LA GACETA N° 131 DEL 4 DE
JUNIO DEL 2020
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
N° 08-19-20
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
COMUNICA
QUE:
En la sesión ordinaria N° 068-2019, celebrada por el Directorio Legislativo
el 24 de setiembre del 2019, artículo
21, se tomó el acuerdo que
a continuación se transcribe:
Se acuerda: Con base en el criterio
vertido por el Departamento
de Asesoría Legal, mediante
oficio AL-DALE-PRO-00319-2018 y
AL-DALE-OFI-0228-2019, modificar el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea:
“Artículo
11.—Cuando necesidades imperiosas del patrono lo requieran, el servidor (a) se encuentra en la ineludible obligación de laborar tiempo extraordinario hasta el máximo de tiempo permitido por la ley, salvo la negativa
justificada presentada ante
su jefe inmediato; so pena de considerarse la negativa injustificada como falta grave a la relación de servicio. En cada caso
se comunicará a los servidores
(as), con prudente anticipación,
dentro del mismo día, la
jornada extraordinaria que tengan
que realizar.
La jornada extraordinaria se pagará de conformidad con la legislación y reglamentación vigente sobre la materia”.
Publíquese
San José, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud
Nº 201724.—( IN2020461183 ).
N°
09-19-20
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria N.° 083-2019, celebrada por el Directorio Legislativo
el 3 de diciembre del 2019, artículo
21, se tomó el acuerdo que
a continuación se transcribe:
SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0302-2019, adicionar
un segundo párrafo al artículo 22 del Reglamento para
la Custodia y Administración de la Caja Chica de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea:
“Artículo 22.- Cálculos de viáticos. En el caso de adelantos
de viáticos dentro del país
y fuera de él, el Departamento Financiero hará los cálculos, basado en el acuerdo
del Directorio legislativo que autoriza
el viaje y en el Reglamento de gastos de viajes y transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
En el caso de
los servidores legislativos
del Área Administrativa
que, dentro del país deban atender asuntos inherentes a su cargo, se faculta al Director Ejecutivo
para que, previa solicitud de la unidad
organizacional que lo requiera,
emita la aprobación correspondiente por medio de un formulario
de autorización creado para
tal efecto”.
Publíquese.—San
José, a los veintiocho días
del mes de enero de dos mil
veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud
N° 201726.—( IN2020461182 ).
N°
10-19-20
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
COMUNICA
QUE:
En la sesión ordinaria Nº 098-2020, celebrada por el Directorio Legislativo
el 10 de marzo de 2020, artículo
12, se tomó el acuerdo que
a continuación se transcribe:
Modificar el
Manual Descriptivo de Clases,
clase de Profesional Jefe 1
y, en consecuencia, se homologa la experiencia adquirida en las funciones relativas al departamento, así como aquellas funciones
de supervisión y fiscalización,
con el requisito de manejo
y supervisión de personal.
En virtud de lo anterior, se deja
sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo
artículo 11 de la sesión N°
044-2019 y se establecen los siguientes
requisitos para la clase de
Profesional Jefe 1:
“CONOCIMIENTOS Y
EXPERIENCIA
REQUERIDA:
• Formación profesional
a nivel de licenciatura o
superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
• Experiencia mínima
de 12 meses en el manejo y supervisión de personal
o 5 años de experiencia
continua y a nivel de licenciatura
en el Departamento donde se encuentra vacante la plaza o se requiere la
sustitución. Para tales efectos,
se tomará como experiencia en el Departamento aquellas personas
que ejerzan fiscalización o
supervisión, sobre dicha dependencia.
• Experiencia profesional
mínima de cinco años a nivel de licenciatura y desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de diez años en labores
relacionadas con el área de
actividad, a nivel de licenciatura”.
Requisito legal:
• Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico
respectivo de la clase.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO FIRME.
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinte.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura
Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 20018.—Solicitud N° 201727.—( IN2020461181 ).
N°
11-19-20
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
COMUNICA
QUE:
En la sesión ordinaria N° 103-2020, celebrada por el Directorio Legislativo
el 25 de abril de 2020, artículo
15, se tomó el acuerdo que
a continuación se transcribe:
Modificar el artículo 5 del Reglamento para el pago del servicio de transporte de taxi de
funcionarios y funcionarias
de la Asamblea Legislativa,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5.—El monto máximo que se pagará por el uso de servicio de taxi, será de quince mil colones; no
obstante, montos superiores
a este podrán ser autorizados por el Director Ejecutivo,
siempre que cuenten con la debida justificación del jefe correspondiente. Publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinte.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
20018.—Solicitud Nº 201728.—( IN2020461179 ).
N° AMJP-091-03-2020
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender interinamente a la Licda. Natalia Aguilar Porras cédula N° 1-1188-0759 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 105315 a Procurador A, puesto N° 048196, especialidad
Derecho, ambos códigos presupuestarios
N° 214-791-00-01-0003, puesto autorizado
mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz
055-H, artículo 9, inciso
P).
Rige a partir
del 01 de marzo del 2020.
Artículo 2°—El anterior movimiento rige
a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, el 16 de marzo de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032003.—Solicitud
N° 201877.—( IN2020461392 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
26 de
mayo de 2020
CNDC-540-2020 0
Señor
Franklin Corella Vargas
Director Nacional de Dinadeco
Presente
Estimado señor:
En la sesión 017-2020 celebrada el día lunes 25 de mayo del año en curso, se conoció
oficio DND-301-2020 firmado por su persona, donde en atención
al oficio 028-20 suscrito
por el señor Marcos Hernández, solicita
autorización para que se amplíe
el plazo de recepción de requisitos para los proyectos aprobados en febrero
de 2020. Debido a la pandemia
del Covid 19, las instituciones
públicas han variado los plazos de entrega de los documentos y en los casos de las construcciones de infraestructura
comunal, los permisos que
se necesitan, tales como permiso de bomberos, permiso del Ministerio de Salud, el permiso de uso de suelo, permisos
de construcción en las municipalidades y el permiso del
CFIA (Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos) dilatan más y más semanas.
Suficientemente discutido,
el Consejo resuelve:
ACUERDO
N° 16
Aprobar la ampliación del plazo de recepción de requisitos para los anteproyectos aprobados en febrero de 2020. De manera que las Asociaciones de
Desarrollo Comunal contaran
como fecha límite hasta el 31 de julio de
2020, por única vez, para
la presentación de la documentación
para sus respectivos proyectos
de Infraestructura Comunal.
Siete votos a favor. Acuerdo unánime. Grettel Bonilla Madrigal, Secretaria
ejecutiva.—1
vez.—( IN2020461162 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-12-2020.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del primero de
junio del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante Ley 9028 del 22 de marzo
de 2012 y sus reformas, denominada
“Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”,
publicada en el Alcance Digital 37 a La Gaceta
61 del 26 de marzo de 2012, se estableció
en su artículo
31, la definición de un nivel
de tributación mínimo.
III.—Que
según el artículo 31 de la
Ley 9028 en referencia, el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso,
la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), más
el impuesto general sobre
las ventas,[1] podrá
ser inferior al ochenta y cinco
por ciento (85%) del total de estos
mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel
precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentre el mayor nivel de venta.
IV.—Que
el mismo artículo 31 de la citada Ley 9028 define que el nivel
de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.
V.—Que
el artículo 26 de la citada
Ley 9028 establece que el impuesto
específico no formará parte de la base imponible de los
impuestos vigentes, por lo
que, para efecto de determinar
los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.
VI.—Que
mediante resolución
DGT-R-009-2012 de las 10:50 horas del 22 de mayo de 2012, vigente
desde el 1 de julio del mismo año se estableció
por primera vez el nivel mínimo de tributación.
VII.—Que
la resolución DGT-R-29-2019 del 3 de junio de 2019 establece el nivel de tributación mínimo que está vigente desde el 01 de julio de 2019, en la suma de ¢457,8978, (cuatrocientos
cincuenta y siete colones, con 0,8978 fracciones de
colon) debido a que determinó
que la categoría más vendida correspondió al precio de ¢1.800,00 (mil ochocientos
colones).
VIII.—Que
prescinde del procedimiento
de consulta dispuesto en el
artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
por cuanto la presente resolución se emite exclusivamente con el fin de cumplir
con el mandato legal establecido
en la Ley 9028 sobre la actualización del nivel de tributación mínimo para los impuestos al tabaco, sin que con esto
se afecten los derechos de los contribuyentes.
IX.—Que
la Administración Tributaria
debe facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,
RESUELVE:
ACTUALIZACIÓN
DEL NIVEL DE TRIBUTACIÓN MÍNIMO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL
TABACO, ESTABLECIDOS
EN LA LEY 9028, “LEY GENERAL
DE CONTROL DEL
TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS
EN LA SALUD”,
PARA EL PERÍODO 2020-2021
Artículo 1º—Determinación de la Categoría Más Vendida
(CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria,
se identificó como CMV, el precio de ¢1.900,00 (mil novecientos
colones) por cajetilla.
Este fue el precio al que
se vendieron la mayor cantidad
de cajetillas durante el año 2019, correspondiendo esa cantidad a 17.927.653 cajetillas de veinte cigarrillos.
Artículo 2º—Aplicación del mismo nivel
mínimo de tributación. En consideración
a que la categoría más vendida en el año
2019 corresponde a ¢1.900.00 colones
por cajetilla, se debe modificar
el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el artículo siguiente.
Artículo 3º—Cálculo
del impuesto sobre el valor
agregado, impuesto del
Instituto de Desarrollo Rural e impuesto selectivo de consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley 9028,
“Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”,
publicada en el Alcance Digital 37 a La Gaceta
61 del 26 de marzo de 2012, se utilizarán
las siguientes fórmulas:
Cálculo del impuesto
sobre el valor agregado (IVA), anteriormente impuesto general sobre las ventas
(IGV).
IVA = [PVS÷(1+TIVA)]*TIVA
De donde:
IVA = Monto del Impuesto sobre el valor agregado.
PVS = Precio de venta
sugerido al público menos el impuesto específico a los productos de
tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla)[2] = ¢1.426,80
TIVA = Tarifa porcentual del Impuesto sobre el valor agregado.
IVA = [¢1.426,80 ÷ (1+0,13)] * 0,13
IVA = [¢1.426,80 ÷ 1,13] * 0,13
IVA = 1.262,6549 * 0,13
IVA = 164,1451
Cálculo del Impuesto a
favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
IInder = {[PVS÷(1+TIVA)÷(1+TInder)]*TInder}
De donde:
IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural
PVS = Precio de venta
sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de
tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla) =
¢1.426,80
TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor
del Instituto de Desarrollo Rural
TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto al valor agregado
IInder = {[¢1.426,80÷
(1+0,13) ÷ (1+0,0250)] * 0,0250}
IInder = {[¢1.426,80÷
(1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}
IInder =
[¢1.262,6549 ÷ 1,0250] * 0,0250}
IInder =
{¢1.231,8584* 0,0250}
IInder =
¢30,7964
Cálculo del porcentaje
de utilidad presuntiva del detallista (PUD).
PUD = (PVS-PDET)÷PDET
De donde:
PUD = Porcentaje de utilidad
presuntiva del detallista
PVS = Precio de venta
sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos del
tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla) =
¢1.426,80
PDET = Precio de venta
facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto específico a los productos del tabaco
PDET = ¢1.727,30 - ¢473,20 = ¢1.254,10
PUD = (¢1.426,80 – ¢1.254,10) ÷ ¢1.254,10
PUD = ¢172,70 ÷ ¢1.254,10
PUD = 13,77%
Cálculo del Impuesto
Selectivo de Consumo (ISC).
ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IVA} ÷ (1+TISC)) * TISC
De donde:
ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo
PVS = Precio
de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla) = ¢1.426,80
PUD = Porcentaje de utilidad
presuntiva del detallista
PDESC = Porcentaje aplicable
por descuento por volumen
(2,51%)
PUDIST = Porcentaje de utilidad
presuntiva de distribución (25%)
IInder = Monto del
impuesto Instituto de Desarrollo Rural.
IVA = Monto del impuesto sobre el valor agregado.
TISC= Tarifa porcentual de impuesto selectivo de consumo (95%)
ISC = ({[1.426,80 ÷ (1+13,77%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)]- 30,7964 - 164,1451} ÷ (1+0.95)) * 0.95
ISC = ({[1426,80÷ (1,1377) ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 30,7964 - 164,1451}
÷ (1,95)) * 0.95
ISC = ({[1254.1092÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 30,7964 - 164,1451} ÷
(1,95)) * 0.95
ISC = ({[1.223,4018 ÷ (1,25] - 30,7964 - 164,1451} ÷ (1,95)) * 0.95
ISC = ({978,7214 - 30,7964 - 164,1451} ÷ (1,95)) * 0,95
ISC = (783,7799 ÷ 1,95) * 0,95
ISC = 401,9384 * 0,95
ISC = 381,8414
Suma de los impuestos = Impuesto sobre el valor agregado + Impuesto a favor del
Inder + Impuesto selectivo de consumo =
164,1451+ 30,7964+ 381,8414 = ¢576,7829. |
Artículo 4º—Alcance
de la aplicación del nivel
de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida,
considerando el impuesto sobre el valor agregado, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢576,7829 (quinientos
setenta y seis colones con
0.7829 fracciones de colón).
El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢576,7829 por el 85%, dando
como resultado la suma de ¢490.2654 (cuatrocientos noventa colones con 0,2654 fracciones de colón), el cual debe ser aplicado tanto a
los productos de fabricación
nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley 9028. El siguiente cuadro muestra un resumen de las bases imponibles,
las tarifas y el monto de cada uno de los impuestos aplicados a la categoría más vendida, a
afectos de calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 5º—Derogaciones. Se deroga la resolución
DGT-R-29-2019 del 3 de junio
de 2019.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir del 1 de julio de 2020.
Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1
vez. O. C. Nº 201684.—Solicitud
Nº 201684.—( IN2020461160 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R024-2020.—Dirección General. Servicio
Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año año dos veinte.
I.- Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la
Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual
cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene
dentro de sus competencias, administrar
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes
en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia
de prevención control y erradicación
de plagas y enfermedades de
los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados
para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas
las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que
algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen
como requisito esencial, que los establecimientos
donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la
sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios
de imparcialidad e independencia
funcional, operacional y laboral de los inspectores con el
Establecimiento supervisado.
III.—Que
el SENASA a través de diferentes
procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación
de la Cámara Nacional de Avicultores
de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense
de Porcicultores (CAPORC) y el Organismo
Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido
cumplir con el requerimiento
de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que
se hace necesario, como etapa lógica
a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como
oficial la función que realiza el Médico Veterinario Douglas Javier Blanco Alvarado, cédula de identidad número 2-0613-0296; la Médico Veterinaria Gabriela Pérez
Molina, cédula de identidad número
1-1265-0389.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los Inspectores de Inocuidad Abrahan de Jesús Hernández Carmona, cédula de identidad número 6-0391-0461;
Andrea Patricia Jiménez Vargas, cédula de identidad número 2-0682-0082; Ángel Jesús Alcocer Gazo, cédula de identidad número 5-0356-0008;
Freddy Alberto Loria Pacheco, cédula de identidad número 2-0596-0857; Yefry Ricardo
Navarro Mora, cédula de identidad número
6-0389-0893; Josthyn Steven Umaña
Salas, cédula de identidad número
4-0243-0812; Manuel Antonio Guzmán Segura, cédula de identidad
número 3-0368-0548; María del Sol Jarquín
Espinoza, cédula de identidad número
7-0224-0247; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad
número 6-0378-0372; Yeri
Gabriel López Granados, cédula de identidad número 1-1276-0714; Benito Alexander López, número de residencia 155800302209.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro
de la organización y funciones
de la Dirección de Inocuidad
de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se
deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Juan Carlos Villalobos Ruiz, cédula de identidad número 4-0126-0668, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014 y N° SENASA-DG-R012-2017
(OIRSA).
5º—Se
deja sin efecto la oficialización de los Inspectores
de Inocuidad Isaac Urbina Granja, cédula de identidad número 1-1374-0819, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R016-2014 y N° SENASA-DG-R012-2017
(OIRSA); Roy Fernando Chavarría Bonilla, cédula de identidad número 5-0285-0732, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015; Wilberth
Andres Rodríguez Rodríguez cédula de identidad número 5-0401-0574;
Luis Diego Calderón Herrera, cédula de identidad número 2-0606-0369, oficializados
mediante resolución N°
SENASA-DG-R012-2017; Jeffry Meléndez Carvajal, cédula de identidad
número 2-0601-0073; Reylin
Francisco Lanuza Chaves, cédula de identidad número 2-0636-0959, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R046-2019.
6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 198868.—(
IN2020461282 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 45-2020.—El doctor Rafael Ángel Herrera
Herrera, cédula número
4-013-1358, vecino de Heredia, en
calidad de representante legal de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: BACTERINA BIOBAC 7 VÍAS, fabricado
por Bio Zoo S. A. de C. V., de México, con los siguientes
principios activos:
Clostridium chavoei 10 a la 9 UFC, Clostridium septicum 10 a la 9 UFC, Clostridium novy
10 a la 9 UFC, Clostridium perfringes tipo C 10 a la 8 UFC y Clostridium perfringes
tipo D 10 a la 8 UFC y las siguientes
indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización contra ciertas
enfermedades clostridiales
que afectan a bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 16 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020461232 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que el señor José Enrique Cruz Zeledón,
cédula de identidad N° 6-0274-0661, en su calidad
de apoderado generalísimo
de la empresa Heli Green Service Center International
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-384970, ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para para brindar los servicios de mantenimiento de base y línea en aeronaves de Ala Fija, menores o igual a 5.700 Kg y en aeronaves de Ala Rotativa menores o iguales a 3.175 Kg. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 37-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 089-2020.—( IN2020461070 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 105, título N° 617,
emitido por el Unidad Pedagógica
Colegio República de México en
el año dos mil, a nombre de
Taylor Fonseca Kenny, cédula N° 7-0147-0023. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460803 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título n° 511,
emitido por el Colegio Deportivo de Limón en el año dos mil diecinueve, a nombre de Tarph Chrishophey Jahaziel Antonio, cédula 7-0286-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460878 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N° 66, emitido por Instituto Superior de San Ramón Julio
Acosta García en el año dos
mil dieciocho, a nombre de
Campos Chavarría Randall, cédula 2-0814-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460946 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 182, título N° 2496, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero
Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a lo veinticuatro días
del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020461185 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N°
20, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Romero Santana
Orlando, cédula N° 2-0482-0079. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días
del mes de enero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020461259 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009531.—Alexander Carvajal
Romero, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108330652, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, del Bar la Amistad 400 N, 75 E, 50 N,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLATAFORMA AMARILLAS CR La guia pymes de Costa Rica,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: facilitación de una guía de
sitios, web de terceros para facilitar
transacciones comerciales. Reservas: no se hace reserva de “CR La guía Pymes de Costa Rica” Fecha: 7 de enero del 2020. Presentada el: 17
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020460447 ).
Solicitud
Nº 2020-0001542.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sistemas Constructivos del Rey, cédula jurídica
3101253782 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los Tanques del AyA, 200 metros al este, 15 metros sur, diagonal a Proursa, local Nº 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZUPER AULA
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 19; 37 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, construcciones transportables no metálicos.; en clase 37:
Servicios de construcción y servicios de instalación.; en clase 43: Hospedaje
temporal. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020.
Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020460465 ).
Solicitud N°
2020-0002639.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sonia
Mayela Sánchez
Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
105590164, con domicilio en Curridabat, Urbanización La Colina casa 27J, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hola
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas en línea de productos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, rosado, azul y morado. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 03 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460492 ).
Solicitud
Nº 2020-0003439.—Willian Gilberto Navarro Ortega, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 303720030 con domicilio en El Guarco,
Tejar del costado norte de la iglesia católica, 400 este, 50 sur, y 100 este,
Barrio Hacienda Vieja, casa 8-I, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOLUCIONES CONTABLES Y FINANCIERAS NAVARRO SOCOFI-NAVARRO
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento
sobre dirección de empresas, auditoría empresarial,
auditorías contables y financieras, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad, estudios de
mercado, gestión administrativa
externalizada para empresas,
gestión interina de negocios comerciales. selección de personal, servicios de
expertos en eficiencia empresarial, servicios de externalización [asistencia comercial] y valoración de negocios comerciales; en clase 36: Análisis financiero, arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, consultoría
financiera, estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPS]. Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], gestión financiera, inversión de capital,
servicios de elaboración de
presupuestos para la estimación
de costes, servicios de financiación, servicios de liquidación de empresas [finanzas] y suministro de información financiera. Fecha: 22 de mayo
de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020460504 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2020-0001353.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2,
38440 Wolfsburg, Alemania, solicita
la inscripción de: V W,
como marca de fábrica y comercio en clases
9; 12; 28; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de lo distribución o el uso
de electricidad; aparatos e
instrumentos para registro,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios registrados y descargables, soportes de registro y almacenamiento vacíos, digitales o analógicos; equipos audiovisuales y de información tecnológica; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
aparatos, instrumentos y
cables para la conducción de la electricidad;
aparatos ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de protección, seguridad y señalización; equipos de submarinismo; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos;
cuentakilómetros para vehículos;
aparatos para la investigación
científica y de laboratorio,
aparatos educativos y simuladores; lentes de contacto, quevedos, estuches para gafas, telescopios, lupas (óptica); gafas de sol; triángulos de señalización de avería para vehículos; lámparas de advertencia para vehículos [ninguna como parte
de vehículos; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores eléctricos y sus partes, células de combustible y partes de las mismas, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de baterías eléctricas; instalaciones de alarma antirrobo, aparatos de alarma contra incendios, alarmas de detección de humo, aparatos de aviso de escape de gas; alarmas
antirrobo; extintores; balanzas; niveles de burbuja; compases de medición; reglas (instrumentos de medida), acidímetros; indicadores de cantidad; controladores electrónicos y alimentadores de corriente y/o tensión para faros
y luces de vehículos y sus partes,
diodos electroluminiscentes
(LED), reguladores electrónicos
de potencia; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de regulación y
control; simuladores de conducción
y control de vehículos; reguladores
de voltaje para vehículos; indicadores de velocidad; cuentarrevoluciones; aparatos de medida e instrumentos de medida; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de
salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas; fusibles eléctricos, relés eléctricos; láseres que no sean para uso médico, punteros
láser; aparatos de control remoto, mandos a distancia; antenas; aparatos de navegación para vehículos; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; televisores; videoteléfonos; aparatos de
radio; brújulas, equipos de
navegación, instrumentos de
navegación; aparatos telemáticos; aparatos de terminal
telemática; soportes de grabación magnéticos, electrónicos y ópticos, discos acústicos, CD, DVD y otros soportes de grabación digitales, soportes para grabaciones sonoras, automáticos de música de previo pago, discos ópticos compactos, archivos
de música descargables, auriculares, altavoces, cajas
de altavoces, letreros luminosos, reproductores de CD, reproductores de DVD, videoteléfonos,
aparatos de telefotografía; aparatos de proyección,
cámaras fotográficas; películas expuestas; cámaras de película, fotocopiadoras, equipos electrónicos de traducción (ordenadores), traductores electrónicos de bolsillo; tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas con circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas telefónicas; mecanismos accionados con monedas; cajeros automáticos; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; agendas electrónicas;
aparatos de fax; monitores
[hardware y programas informáticos];
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
software para uso en la conducción autónoma de vehículos; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; software
para uso en el control autónomo de vehículos; programas informáticos grabados y descargables, en particular recopilación de datos en forma electrónica; plataformas de
software, grabado o descargable;
software informático; programas
de aplicación; calculadoras
de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; maniquíes para pruebas de colisión; microscopios; cables eléctricos; tomas de corriente; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de radiología para uso industrial; cascos de protección; cerraduras electrónicas; controladores electrónicos y sistemas de
control electrónicos; fichas
de seguridad (dispositivos
de cifrado); sistemas de
control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas;
cámaras termográficas; básculas con calculadora de masa
corporal; carcasas para tabletas
electrónicas; cajas negras (registradores de datos); Estaciones meteorológicas digitales; estaciones de carga para vehículos eléctricos; terminales interactivos con pantalla táctil; anillos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos
musicales; interfaces de audio; ecualizadores; sensores de aparcamiento para vehículos; robots pedagógicos;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; organizadores
personales digitales (PDA);
cámaras de marcha atrás para vehículos; arneses de cableado eléctrico para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; guantes para datos; partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre caniles así como
sus partes; vehículos automóviles terrestres; coches sin conductor (autónomos);
motores y accionamientos
para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis para vehículos; volquetes para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; llantas (rifles) para ruedas de vehículos; neumáticos de caucho sólido para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para la reparación de cámaras de aire, arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras de aire; clavos para neumáticos; cadenas para la nieve; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos;
asientos de vehículos; retrovisores;
reposacabezas para asientos de vehículos;
alarmas contra el robo, dispositivos contra el robo de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; vehículos de automoción; coches; coches robóticos; coches de carreras; camiones; remolques y semiremolques para vehículos, enganches de remolques para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; drones con
cámara; helicams (helicópteros de radiocontrol con cámaras incorporadas); aparatos e instalaciones de transporte por cable; carros, carritos para la compra, carritos de equipaje; aeronaves; barcos, buques; locomotoras; autobuses; caravanas; tractores; biciclos, patines (vehículos); hoverboards; scooters eléctricos
autoequilibrantes; monociclos
autoequilibrantes; telesillas,
funiculares; sillas de ruedas; clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; dispositivos de soporte de tazas para vehículos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase; en
clase 28: equipamientos y artículos deportivos, aparatos de gimnasia; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; kits de modelos a escala (juguetes); animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; patinetes (juguetes); modelos de automóviles a escala; coches de juguete; vehículos teledirigidos juguetes): bolones y pelotas de juego; caleidoscopios; juegos de mesa; naipes; bolos de juego; bicicletas estáticas de ejercicio; material para tiro con
arco; aparatos de gimnasia;
pista de carreras de plástico; guantes (accesorios para juegos); Boyas de pesca; Redes de camuflaje (artículos de deporte); piezas y accesorios para todos los productos mencionados incluidos en esta
clase; en clase 35: venta minorista y mayorista de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista por correo de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet de automóviles,
sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista a través de programas de venta por televisión de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; agrupación, excepto su transporte, de distintos automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros, para facilitar a los consumidores la contemplación y adquisición de estas mercancías en un punto de venta minorista; mediación de contratos de compraventa por cuenta de terceros de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros; administración comercial y gestión organizativa de flotas de vehículos para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor; tramitación administrativa de pedidos (trabajos de oficina); mediación de contratos de compraventa de productos por cuenta de terceros; asesoramiento y asistencia para la organización y
dirección de empresas comerciales; publicidad;
marketing; gestión de empresas;
administración de negocios;
trabajos de oficina; asesoramiento en materia de gestión de personal, asesoramiento de empresas, publicidad radiofónica y televisiva, organización de
ferias con fines económicos y publicitarios,
recopilación y reunión de artículos de prensa sobre temas determinados;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de relaciones públicas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; prestación de servicios de subasta; promoción de ventas para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; selección de
personal; servicios de reubicación
para empresas; tramitación administrativa de pedidos; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase;
en clase 37: servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción
y la demolición; servicios
de minería y extracción de petróleo y gas; servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas; transformación,
reparación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y repostaje de vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; realización personalizada para el cliente de trabajos en carrocerías,
chasis y motores de vehículos (tuñeado), comprendidos en la clase 37: pintado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de calderas
y quemadores; información sobre reparaciones; información sobre construcción; instalación de puertas y ventanas; explotación de canteras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de construcción naval; reparación de
aparatos fotográficos; servicios de reparación de artículos de relojería; reparación de cerraduras; tratamiento contra la herrumbre; conservación de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase.
Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2019 019 1230 de fecha
16/08/2019 de Alemania. Fecha:
24 de abril de 2020. Presentada
el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460515 ).
Solicitud N°
2020-0003298.—Bader Badran
(nombre) Dar Jbara Hejaz (apellidos), cédula de residencia 159100334426 con domicilio en cantón
central, contiguo al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCAS
X MENOS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, tienda por departamentos
y venta de abarrotes. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, Distrito Oriental, Costado
sur de las Ruinas, contiguo
al Banco Popular. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460540 ).
Solicitud N°
2020-0002774.—Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica
3101436275 con domicilio en
Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OX PRO como
marca de fábrica en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020460548 ).
Solicitud Nº
2020-0001613.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica 310232109 con domicilio
en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE, Clínica
Especializada en la salud del pie, fundada en 1976
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de actividades de operación de clínicas, para la atención y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Ubicado en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 25 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460575 ).
Solicitud N°
2020-0001615.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, tercer piso, diagonal al correo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PODO RUN,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: actividad deportiva y cultural, en especial
carreras pedestres. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460576
).
Solicitud N° 2020-0001614.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230,
en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada, Cédula
jurídica 310232109 con domicilio en Centro Edificio Trifami,
tercer piso, diagonal al correo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de atención de actividades de operación de clínicas, para
la atención y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas
encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras
dolencias del pie. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 29
de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020460577 ).
Solicitud N°
2020-0001780.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: I
FEEL FOOD como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pasteles, galletas, tortillas, productos
hechos a base de cereales, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal. Clase 43: servicios de panadería y pastelería. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 28 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020460591 ).
Solicitud Nº
2020-0001853.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Industrias Capri S. A. de C. V., con domicilio
en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI
GOLD como marca de fábrica en clase
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias o materias plásticas, camas, armadura (de madera) de camas, artículos para
camas con excepción de la ropa
de cama, somieres de camas,
colchones, piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460592 ).
Solicitud N°
2020-0001925.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en República
de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: CABADI como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020460595 ).
Solicitud N°
2020-0001919.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRALON, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460596 ).
Solicitud Nº 2020-0001918.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en ciudad de Panamá, calle
50, edificio Global Plaza, 6º
piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAFAZIC como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460597 ).
Solicitud Nº 2020-0001923.—Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de
apoderada especial de Caribbean Brands Internacional Inc, con domicilio en Gills Road, St. Michael, Barbados, solicita
la inscripción de: DIXEE
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de panadería, como
galletas, galletas saladas y galletas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460598 ).
Solicitud Nº 2020-0001924.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Caribbean Brands Internacional Inc., con domicilio en Gills Road, St.
Michael, Barbados, solicita la inscripción
de: Shirley
como marca de fábrica en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas dulces,
galletas saladas, galletas y bizcochos.
Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 5 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020460599 ).
Solicitud N° 2020-0002163.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Real Hotels And Resorts, Inc., con domicilio
en Palm Chambers N° 3, P. O. Box 3152, Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
THE Wedding PLACE
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, servicios
de eventos anuales relacionados con bodas, ferias informativas sobre organización de bodas, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de bodas. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 13
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460600 ).
Solicitud Nº 2020-0001782.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Omnilife, S. A. DE C.V
con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, COL. Vallarta Poniente,
Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OPTIMUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación
de mezcla líquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460601).
Solicitud N°
2020-0002301.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada Especial de
Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima,
con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros oeste
de Centro Comercial Paco, en
comercial O Dos Wellness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONCEPT PILATES ESCAZÚ,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados actividades recreativas y deportivas, servicios relacionados con educación y formación en la disciplina de pilates, pilates fit, clases privadas, individuales, semi privadas y grupales de pilates y otros deportes relacionados, servicios de estudio de pilates, formación de instructores para el
ejercicio de esta disciplina, talleres educativos relaciones al movimiento. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020460602 ).
Solicitud Nº
2020-0000826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de
Gazprom Neft Sociedad Anónima
Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antracita, bencina, combustible
de biomasa, briquetas de madera, briquetas combustibles, vaselina para fines industriales,
cera (materia prima), azoquerita, cera para iluminación, cera industrial, cera de bandas, cera de carnauba, cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos, gas para alumbrado, gasóleo, gas combustible, gasolina,
gas productor, gases solidificados (combustible),
combustible, grafito lubricante,
aditivos, no químicos, para
combustible de motor, leña, derrames
de papel para alumbrado, fluidos de corte, aceite de pescado, no comestible,
grasas para la conservación
del cuero, grasa para iluminación, grasa para el cuero, grasa para el calzado, sebo, grasa industrial, queroseno, coque, lanolina para la fabricación de cosméticos, ligroína, derrames de madera para iluminación, cera para esquíes, mazut, fueloil, aceites para la conservación del cuero, aceites para pinturas, aceites
para soltar el trabajo deforma (construcción), aceites para la conservación de
la albañilería, aceite textil, aceite lubricante, aceite industrial, aceite humectante, aceite de alquitrán de hulla, nafta de hulla, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hueso para uso industrial, aceite de motor, aceite de girasol para uso
industrial, aceite de colza para uso
industrial, lubricantes, nafta,
petróleo, crudo o refinado, lámparas de noche (velas), oleína, parafina, preparaciones para quitar el polvo, aceite de soja para tratamiento antiadherente de utensilios de cocina, preparaciones antideslizantes
para cinturones, polvo de carbón (combustible), encendedores,
velas perfumadas, velas para árboles de navidad, velas, grasa para armas (armas), grasa lubricante,
grasa para cinturones, mezclas de combustible vaporizado,
composiciones absorbentes
de polvo, composiciones aglutinantes de polvo para barrer, composiciones para depositar polvo, alcohol
(combustible), estearina, combustible de benceno, gasóleo, combustible de iluminación,
combustible de xileno, combustible mm eral, carburantes, combustible a
base de alcohol, gasolina, turba
(combustible), briquetas de turba
(combustible), yesca, lignito,
carbón vegetal (combustible), carbón,
briquetas de carbón, mechas para lámparas, mechas para velas, ceresina, energía eléctrica, etanol (combustible), éter de petróleo Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020460606 ).
Solicitud Nº 2019-0011472.—Roxana Cordero
Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Gazprom Neft, Sociedad Anónima Publica con domicilio en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-TRUCK
como marca de fábrica en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; líquido de dirección asistida; líquido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: Aditivos,
no químicos, para combustible de motor; combustible
de benceno; bencina;
combustible de biomasa; carburantes;
aceite combustible; fluidos
de corte; gasóleo;
combustible; gasóleo; fuelóleo;
combustible a base de alcohol; combustibles e iluminantes;
gas para alumbrado; gasóleo;
gasolina; aceite
industrial; aceites y grasas
industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite
humectante; combustible de motor; aceite
de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites
para soltar encofrados[construcción]; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción; gases solidificados
[combustible]; aceite textil;
mezclas de combustible vaporizado;
combustible de xileno; Fecha: 1 de abril
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460607 ).
Solicitud N°
2020-0002463.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO ART&SANO como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460608 ).
Solicitud N° 2020-0002462.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO ROSCO como
marca de fábrica en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panes, donas, pasteles y galletas. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460609 ).
Solicitud No. 2020-0002595.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de
apoderada especial de Neovia Nutrição
e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias
s/n km 755, Distrito Industrial, Trés Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la
inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY como marca de fábrica en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para animales, pastos
(alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15 de abril de
2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020460610 ).
Solicitud N° 2020-0002594.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçäo E Saúde Animal Ltda., con domicilio
en Rodovia Fernäo Días, S/N°-KM
755, Distrito Industrial, Tres Cora Çöes-Minas
Gerais,- Zip Code 37418760, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL
NATURALIS como marca de
fábrica, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos (animal-) y forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460611 ).
Solicitud Nº 2020-0002593.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia
Nutriҫão e Saúde Animal Ltda
con domicilio en Rod. Fernão Dias
S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Coraҫões, Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL
MAX como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos (animal) y
forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 01 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460612 ).
Solicitud Nº 2020-0002592.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Neovia
Nutrição e Saúde Animal Ltda con domicilio en Rodovia
Fernão Días, S/N°-KM 755-Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais, ZIP Code:
37418760, Brasil, solicita
la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO como Marca de Fábrica en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—(
IN2020460613 ).
Solicitud Nº
2020-0002003.—Ana Gabriela González Venegas, soltera, cédula de identidad
109850420 con domicilio en
Tres Ríos, Concepción, exactamente Residencial Monserrat, tercera etapa casa número seis L, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Art Glass by Gaby
como marca de comercio en clases 14 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, todo relacionado con vidrio o en vidrio; en
clase 21: vidrio en bruto o semielaborado,
artículos de cristalería. Reservas: de los colores rosado, morado y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 9 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460628 ).
Solicitud N° 2020-0002758.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
115000964, en calidad de apoderado generalísimo de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101764628 con domicilio en
La Guácima ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ORIGENES HERENCIA CULINARIA como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic,
Complejo El Rodeo. Fecha: 6
de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador—(
IN2020460640 ).
Solicitud N°
2020-0002775.—Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
N° 106170850, en calidad de
apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica N° 3101436275, con domicilio en Ochomogo, frente
a los tanques de combustible, ubicados
en el plantel de RECOPE,
bodega esquinera, color blanca,
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VEKTOR, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes
y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460642 ).
Solicitud N°
2020-0002776.—Edgar
Nassar Guier, soltero, cédula
de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de
Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A., cédula jurídica 3101436275 con domicilio
en Ochomogo, frente a los tanques de
combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera
color blanca a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANAGER HQ como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Desinfectantes y jabones
desinfectantes. Fecha: 29
de abril de 2020. Presentada
el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460645 ).
Solicitud Nº 2020-0000177.—Luis Diego Llach
Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad número 107910762, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Green Mops de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690749 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Multiplaza 800 metros oeste,
Calle Monge, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLIFE
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales, desinfectantes. Reservas: De colores: verde y azul. Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada
el: 10 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460695 ).
Solicitud N°
2020- 0000746.—Dalia Rojas Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 112050153 y Juan Carlos Wiessel
Anderson, casado una vez, cédula de identidad 111270987, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica y
Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hojitas Tiaré
como marca de comercio en
clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o
conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos;
para el caso específico de sazonadores realizados a base de plantas comestibles
o de realzador de sabor, de la mezcla o uso individual de los siguientes:
albahaca, tomillo, orégano, achiote, ajo, anís, apio, azafrán, canela, cardamomo,
cebolla, cilantro, culantro, clavo de olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo,
jengibre, mostaza, nuez moscada, paprika, pimienta, pimientos, vainilla,
estragón, laurel, menta, romero, perejil; en clase 35: La venta de Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto, de hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales y semillas para plantar; las siguientes:
albahaca, tomillo, orégano, achiote, ajo, anís, apio, azafrán, canela,
cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo de olor, comino, cúrcuma, eneldo,
hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada, paprika, pimienta, pimientos,
vainilla, estragón, laurel, menta, romero, perejil. Reservas: Del color verde.
Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020460697 ).
Solicitud N° 2019-0009909.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Paula Porras Zúñiga,
cédula de identidad 111010306 y Adriana Porras Zúñiga, cédula de identidad
112120287 con domicilio en
Santa Ana, Condominio Villamont,
filial 22, Costa Rica y Santa Ana, Condominio Villamont, Filial 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Twinkle Twinkle
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda detallista para la venta de artículos de ropa y juegos para niños. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020460711 ).
Solicitud Nº
2020-0003037.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 1-0653-0276, en
calidad de apoderado
especial de El Valle Yumuri S. A., cédula jurídica 3101044609, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL
PET como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a atención de sepelios. Velación, incineración, entierro de mascotas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina número
tres. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020460712 ).
Solicitud Nº 2020-0002843.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Herbarium Laboratorio
Botánico Ltda., con domicilio
en: avenida Santos Dumont,
1100, Roca Grande 83403-500-Colombo, PR, Brasil, solicita la inscripción de: HYALUFEM,
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: adyuvantes para uso médico, medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso humano; suplemento dietético/suplemento para uso médico; hierbas medicinales. Fecha: 04 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020460722 ).
Solicitud N° 2020-0002611.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
FUN FEST
como marca de servicios, en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
suministro de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
culturales; organización de
clubes de fans para usuarios
de juguetes de construcción
(educación y entretenimiento),
usuarios de juegos electrónicos y/o usuarios de otros juguetes y juegos; suministro de información educativa y de esparcimiento; suministro de juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos con fines educativos o de entretenimiento; organización de eventos educativos y de entretenimiento; suministro de juegos en línea. Fecha:
20 de abril del 2020. Presentada
el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460723 ).
Solicitud N°
2020-0003012.—Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio
en Rue Louis-D’Affry 6,
CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: AcrySof
IQ Vivity como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos; lentes intraoculares. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2020460725 ).
Solicitud Nº 2020-0003182.—Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio
en Rue Louis-D’affry 6,
CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: CELLIGENT como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes de contacto. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460726 ).
Solicitud Nº 2019-0010683.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Smilla Food
A/S con domicilio en Hasserisvej 139, 9000 Aalborg, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
SMILLA FOOD como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, leche y productos lácteos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460730 ).
Solicitud N°
2020-0002818.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company,
L.L.C., con domicilio en
10400 Ferwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEKAJUI como
marca de servicios, en clase(s): 36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada
el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460731 ).
Solicitud N° 2020-0000923.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Jabil Inc., con domicilio
en 10560 Dr. Mlk JR. street
north, ST. Petersburg, Florida 33716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: JABIL como marca
de servicios en clases: 35; 40; 41; 42 y 44. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de gestión de la cadena de suministro, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de la cadena de suministro, logística de la cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y la demanda y procesos de distribución de productos para otros; servicios de gestión de la cadena de suministro relacionados con la distribución
de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro, sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión de datos en materia de atención
médica y dispositivos médicos; en clase
40: Mecanizado de precisión
y ensamblaje de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; fabricación de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; ensamblaje de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros. ;en clase 41: Proporcionar
un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de gestión de la cadena de suministro, atención médica y dispositivos médicos ;en clase 42: Servicios
de diseño de productos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de diseño de ingeniería en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; software como servicio (SAAS) con software para integración
de dispositivos médicos;
software como servicio
(SAAS) con software para proporcionar asistencia sanitaria virtual e integración
inalámbrica de dispositivos
médicos; plataforma como servicio (PAAS) con plataforma de software para proporcionar
asistencia médica virtual e
integración inalámbrica de dispositivos médicos; servicios de integración de dispositivos en los ámbitos de la atención médica y dispositivos médicos. ; en clase
44: Servicios de análisis
de datos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de consulta en el ámbito de la atención médica, a saber, integración de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88753939 de fecha 10/01/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 4 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460734 ).
Solicitud N° 2020-0002025.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL., con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge,
Francia, solicita la inscripción
de: BaBylissPRO CRYOCARE
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460735 ).
Solicitud N°
2020-0002026.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge,
Francia, solicita la inscripción
de: BABYLISSPRO CRYOCARE como marca de fábrica y comercio en clase:
21 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460736 ).
Solicitud Nº
2020-0001954.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
H & M Gutberlet GMBH, con domicilio
en Max-Brod Strasse 11,
90471 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: KAWECO
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
para escritura; en clase 18: cuero e imitación de cuero, productos de cuero no incluidos en otras
clases, pieles y cueros de animales, baúles y maletas, sombrillas, parasoles, bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460737 ).
Solicitud N°
2020- 0001427.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
CONAIR Corporation con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NAVIGATOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Accesorios específicamente adaptados para su uso con secadores
de pelo, a saber, una funda
de plástico con cerdas de cepillo que se ajusta sobre el barril del secador de pelo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460738 ).
Solicitud N°
2020-0001313.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101673222 con domicilio
en Escazú San Rafael,
Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú,
piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPICE UF gift card
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios, incluyendo tarjetas de regalo. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460739 ).
Solicitud Nº
2020-0001269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ar Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101673222 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
102 Avenida Escazú, piso 5,
suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP rewards
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios publicitarios. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460740 ).
Solicitud Nº 2020-0001815.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S.A., con domicilio
en Via Pian Scairolg 9, 6912 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: ONICIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos antieméticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460741 ).
Solicitud N° 2018-0011738.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad número
110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Sayer, S. A. de C.V., con domicilio en Km 13.7 Carretera
Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito,
Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38511, México, solicita la inscripción de: MARLUX
como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: barnices de betún, barnices de copal, esmaltes [barnices], fijadores [barnices], zumaque para los barnices, metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas, metales en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas, mástique [resina natural], resinas naturales en bruto, resinas naturales para fabricar adhesivos, carbonilo para conservar la madera, creosota para conservar la madera, aceites para la preservación de
la madera, madera colorante, colorantes para madera, extractos de colorantes para madera, mordientes para madera, aglutinantes para las pinturas, pinturas de aluminio, pinturas anti incrustantes,
pinturas bactericidas, negros [colorantes
o pinturas], azules [colorantes
o pinturas], pinturas para cerámicas, compuestos para techado
[pinturas], revestimientos [pinturas], esmaltes para pintar, pinturas
anti-fuego, revestimientos
de madera [pinturas], revestimientos
para aplicar a maderas, productos para conservarla madera, diluyentes para lacas, diluyentes de pinturas, trementina (diluyentes para
pinturas). Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020460743 ).
Solicitud Nº 2020-0003214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCARNES
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chicharrones de cerdo; chicharrones; aperitivos a base de carne. Fecha:
14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460744 ).
Solicitud Nº
2020-0003209.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain,
casado una vez, cédula de identidad 110740095, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 200
metros oeste del restaurante
Cebolla Verde, Alto Las Palomas, Condominio
Las Palomas, apartamento 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATYPIC
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño arquitectónico, ubicado en Pozos
de Santa Ana, 200 metros oeste del restaurante Cebolla Verde, Alto
Las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento 1C. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460756 ).
Solicitud Nº 2020-0002693.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828 con domicilio en
Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: pei
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros. Reservas: Del
color: anaranjado. Fecha:
20 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460757 ).
Solicitud Nº
2019-0007011.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
número 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía) con domicilio en Avda Carrilet
293, L’Hospitalet de Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: LABORATORIO GENOVE como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo, fabricación, comercialización, distribución y venta de complementos nutricionales y productos dietéticos. Ubicado en San José, Centro Comercial
Avenida Escazú, torre 102, piso 4. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 1 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020460759 ).
Solicitud N°
2020-0003195.—Max Alonso Víquez García,
casado una vez, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial
de Manantial Chirripó Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741919 con
domicilio en Pérez Zeledón San Isidro DE EL General, La Palma, cincuenta metros
al oeste y cincuenta metros al norte de Ebais, casa
de habitación color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 3821 Chirripó Spring Water
como marca de comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua
mineral y de manantial embotellada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 7
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020460767 ).
Solicitud N° 2019-0004033.—Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Inversiones
y Desarrollos Los Senderos
de La Costa S. A., cédula jurídica 3101362216 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Edificio El Breñon, segundo piso, oficina suroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA LAS NUBES
como marca de servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alquiler vacacional. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460783 ).
Solicitud Nº 2020-0002216.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N°
108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260 con domicilio
en Estado Anzoátegui, en la
Ciudad de Lechería,
Venezuela, República Bolivariana
de, solicita la inscripción
de: DDT USA
como marca de comercio en clases 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria;
adhesivos para la industria;
aceites de transmisión; líquidos y fluidos de transmisión; siliconas; aceites de silicona; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; líquido
de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos químicos para limpiar radiadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para reparar neumáticos; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites, para carburantes y para
combustibles de motor; productos para el ahorro de combustible; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase
4: Aceites combustibles; aceites
de motor; aceites lubricantes;
aceites industriales; aditivos no químicos para carburantes; aditivos no químicos para combustibles; biocombustibles;
carburantes y combustibles de motor; lubricantes y grasas lubricantes; en clase 7: Alternadores para automotores y sus partes arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres;
fajas de aire para motores;
fajas de alternador para vehículos
automotores; fajas de dirección
hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para motores; en clase 9: Aparatos
e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación y
control de la electricidad; aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes; aparatos de
control de velocidad para vehículos;
termostatos; reguladores de
voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: Balineras; cojinetes de
eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de USA suspensión
para vehículos; puntales;
hojas de resorte, espirales
para suspensión automotriz;
suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de
marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460787 ).
Solicitud N°
2019-0009077.—Orlando Álvarez Mejías, casado
dos veces, cédula de identidad N° 401050639, en calidad de apoderado
generalísimo
de Asociación
Dimensión
Cristiana, con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, 150
metros sur del Restaurante Fresas,
edificio color crema con azul,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia
DC BENDECIDOS PARA BENDECIR,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a iglesia que promueve
los valores cristianos bíblicos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros sur del Restaurante
Fresas, edificio color
crema con azul. Fecha: 12
de diciembre de 2019. Presentada
el 2 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2019-0010668.—Ana Guiselle Araya Robles, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105270727, con domicilio
en Guadalupe, Urbanización Claraval, casa 7 A, del salón comunal, 300 metros al noreste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA RENTA, como marca
de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el 21
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460824 ).
Solicitud N° 2020-0003014.—Priscilla Brenes González, soltera, cédula
de identidad N° 113950287, en
calidad de apoderada generalísimo de Kapay Security
Service Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101776304, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, del Walmart de Curridabat 900
metros al este, frente a la
Plaza de La Unión de San Juan, casa N° 3, color blanco con ladrillos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAPAY SECURITY SERVICE
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020460829 ).
Solicitud N°
2020-0001525.—María Fernanda Granados Mora, soltera, cédula de identidad N°
206490815, con domicilio en
300 oeste del polideportivo,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Obrigada Mantequilla Artesanal,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, mantequilla de almendra, mantequilla de almendra maní, mantequilla de maní-miel. Todas las mantequillas son artesanales. Reservas: de los colores: lila, blanco y amarillo. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 21
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460856 ).
Solicitud Nº 2020-0002444.—Omar Miranda Murillo; casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad
de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos R.L, cédula jurídica N° 3004045117 con domicilio en San Carlos, Quesada, frente a
la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Coopelesca Tours
como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia
de turismos, tours y senderismo agricultural y de energía
renovable; en clase 41: Actividades de óseo senderismo, voluntariados en recolección
de semillas y siembra de árboles; en clase
43: Hospedaje y alimentación a turistas. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo
de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460862 ).
Solicitud Nº 2020-0003141.—Virginia Araya
Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada
generalísimo de tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio
en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de
una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBI CLEAN
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
blanqueadores (lavandería),
cosméticos para el cuidado
de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos
de fabricación, detergente
para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los
de tocador, alcohol para uso
médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las
manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros
químicos, desinfectantes
para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: colores azul, verde, anaranjado,
rosado, verde oscuro,
celeste, blanco. Fecha: 29
de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020460930 ).
Solicitud Nº 2020-0003475.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado
Especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101675158 con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIA BELLEZZA DR. MARIO ALVARENGA
ESCULTOR DE CUERPOS
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito
Sánchez Torre Médica
Momentum Pinares, Consultorio 35 cuarto
piso. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 25
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460932 ).
Solicitud N°
2020-0003538.—Fanny
Andrea Brenes Bonilla, soltera,
cédula de identidad N° 303580307, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa Autogestionaria
de Profesionales en Ingienerías Aplicadas R.L., con domicilio en cantón
primero San José, distrito Catedral,
en el Edificio de la Gran
Logia, diagonal a esquina sureste
de la Asamblea Legislativa,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPEINGENIEROS R.L.,
como marca de servicios en clases:
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460949 ).
Solicitud N° 2020-0003539.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula
de identidad N° 303580307, en
calidad de apoderado generalísimo de ÒKÃMÃ MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101500602 con domicilio en
cantón-Curridabat, distrito-Curridabat,
frente al Registro Nacional
de la Propiedad, contiguo a
Econo, en el Parqueo Mili, segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción
de: inrigo
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: Negro, Blanco, Gris, Azul, Verde y Naranja. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460950 ).
Solicitud Nº 2020-0002708.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic
Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: CFMOTO
como marca de fábrica y comercio en clase
12 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, scooters, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, sillines de motocicleta, cuadros de motocicleta, neumáticos, cubos de ruedas de vehículos, alerones para vehículos. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461007 ).
Solicitud Nº 2020-0002709.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFmoto
Power Co., Ltd. con domicilio en
Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang
Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cuadros de motocicleta; neumáticos; cubos de ruedas de vehículos; alerones para vehículos. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 14 de
abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461008 ).
Solicitud No. 2020-0002851.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Chongquin Hwasdan Machinery Manufacturing CO., Ltd. con domicilio en Xipeng Industry Zone, Jiulongpo District, Chongqing, 401326, China, solicita la inscripción
de: HWASDAN
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres;
Motores Diesel que no sean para vehículos terrestres; Dinamos; Generadores de
electricidad; Bombas (partes de máquinas o motores); Aparatos de soldadura
eléctrica; Aparatos de lavado; Quitanieves; Segadoras; Descascaradoras de
cereales; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Trituradoras
de basura; Cultivadoras (maquinas); Máquinas de drenaje. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461009 ).
Solicitud Nº 2020-0002800.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en UNIT 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Aplicaciones informáticas descargables; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Chips (circuitos integrados); Podómetros; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual;
Auriculares; Audífonos; Computadoras
portátiles; Cables adaptadores
para auriculares; Sensores de movimiento;
Basculas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461010 ).
Solicitud Nº 2020-0002798.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd., con domicilio en: Unit 206-2, Level
2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción
de: ZEPP
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aleaciones de
metales preciosos; cajas de presentación para joyería; anillos
(joyería);
aretes; joyería;
pulseras (joyería);
relojes que no sean de uso persona; relojes; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020461011 ).
Solicitud Nº 2020-0002799.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripcion de: ZEPP
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
10: Monitores de oxígeno en
la sangre; Pulseras para uso médico; Monitores de grasa corporal; Monitores de composición
corporal; Termómetros
para uso médico; Aparatos de rehabilitación
física
para uso médico; Pulsímetros; Aparato de monitorización
de la frecuencia cardiaca; Electrocardiógrafos;
Aparato para medir la tensión
arterial; Aparatos de análisis de sangre;
Aparatos de ejercicio físico, para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de análisis para uso médico. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registradora.—( IN2020461012 ).
Solicitud N°
2020-0002797.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China,
solicita la inscripción de: ZEPP,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de confección; camisetas
deportivas; ropa interior; ropa de ciclista; camisetas; pantalones; ropa impermeable; camisetas de deportes; trajes de baño; calzado; sombrerería; prendas
de calcetería; guantes (ropa); bufandas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 17
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2020461013 ).
Solicitud Nº 2020-0002796.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Shunyuan Kaihua
(Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China,
solicita la inscripción de:
ZEPP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos;
máquinas de correr; máquinas para ejercicios físicos; patines; raquetas; aparatos para gimnasia; arnés para escaladores; espinilleras (artículos deportivos); acolchados de protección (partes de trajes deportivos); bolas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020461014 ).
Solicitud N° 2020-0002795.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Shunyuan Kaihua
(Beijing) Technology Co. Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China,
solicita la inscripción de:
ZEPP
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de competiciones deportivas; Organización y dirección de congresos; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Servicios de entretenimiento; Clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); Clases de mantenimiento físico; Alquiler de juguetes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461015 ).
Solicitud N° 2020-0002794.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China,
solicita la inscripción de: ZEPP
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
suministro de información comercial
a través
de un sitio web; servicios de intermediación comercial;
promoción
de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de representación de deportistas;
búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de
índices de información
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de tiendas minoristas
y mayoristas en relación con productos de acondicionamiento físico, dispositivos electrónicos para monitoreo
de frecuencia cardiaca,
chips electrónicos,
balanzas, relojes inteligentes, relojes,
auriculares y audífonos,
pulseras para fines médicos, rastreadores
de actividad ponibles, especialmente rastreadores de actividad ponibles para oxígeno en sangre, presión arterial, monitoreo
de sueño
y temperatura, ropa y máquinas para correr. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461016 ).
Solicitud No. 2020-0002803.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Vini
Industrial CO., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing,
China, solicita la inscripción de: Vini
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Lubricantes; Aceite lubricante; Aceite de motor; Aceite lubricante
para motores de vehículos; Gasolina; Aceite industrial; Aceites para
engranajes; Grasa para correas; petróleo, crudo o refinado; carbón; Cera para
correas; Cera iluminadora; Preparaciones para guitar el polvo; carburantes,
Electricidad. Fecha: 29 de abril de 2020.
Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio,
Registradora.—( IN2020461017 ).
Solicitud Nº
2020-0002801.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio
en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: Vini
como marca de fábrica y comercio en clase
8 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubos
de bujías
(herramientas manuales), llaves (herramientas de mano), herramientas de jardín accionadas
manualmente, llaves inglesas (herramientas de mano), brocas (herramientas de mano), gatos manuales, piedras para amolar guadañas, cortaúñas eléctricos o
no, plumas de grabado (herramienta de mano), tijeras, bastones de policía, cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), mangos
para herramientas manuales accionadas manualmente, tenazas, remachadoras (herramientas de mano). Fecha: 29
de abril de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461018 ).
Solicitud Nº 2020-0002802.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Vini
Industrial CO., LTD. con domicilio en Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Termómetros para uso médico; Aparato
de medición de la presión
arterial; Aparatos r e instrumentos
quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; Almohadillas
electrotérmicas para uso médico; Guantes para uso médico; Ropa
especial para quirófanos; Mascaras para uso del personal médico; Cojines para uso médico; Biberones para bebes; prótesis; Muletas; Materiales de sutura; Andadores con ruedas. Fecha:
29 de abril de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461019 ).
Solicitud N°
2020-0000307.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en Jinlongchu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; retrovisores; bicicletas eléctricas; pastillas
de freno para automóviles; cadenas de motocicleta; bicicletas; cadenas de bicicleta; ciclomotores; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos náuticos; amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020461022 ).
Solicitud Nº 2020-0002695.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Shunyuan Kaihua
(Beijing)Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación
tecnológica; software como servicio (SaaS); control a distancia
de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos;
diseño de software; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; servicios
de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); plataforma como servicio (PaaS); suministro de
software informático no descargable
en línea para el seguimiento de objetivos y estadísticas de estado físico, salud y bienestar; suministro de software
informático no descargable en línea para mostrar,
agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, el estado físico, la actividad física, el control del peso, el sueño
y la nutrición; suministro
de software en línea no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; suministro de software en línea no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos
y evaluaciones de estado físico; suministro de software en línea no descargable
para el acceso a información,
datos y registros, para mostrar la compatibilidad de la tecnología y para descargar, almacenar, transmitir, evaluar y revisar información, datos y registros en los campos de atención médica, medicina, paciente cuidado y registros médicos. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461023 ).
Solicitud N°
2020-0002694.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)
Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de salud; servicios de telemedicina; terapia física; asistencia médica; servicios de terapia; consultas médicas; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento nutricional y de dietas; servicios de salón de belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoramiento en materia de farmacia;
pruebas médicas para evaluación de aptitud; servicios de información médica prestados a través de Internet; servicios de evaluación médica; monitoreo remoto de datos indicativos de salud o condición física. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020461024 ).
Solicitud N°
2020-0000318.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Vini
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region,
Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas;
bujías de encendido para motores de combustión interna; dínamos; máquinas de movimiento de
tierras; máquinas herramientas;
segmentos de pistón; pistones de motor; máquinas de barco; cilindros de motor; silenciadores para motores; cigüeñales; bielas para máquinas y motores; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos de
bolas. Fecha: 11 de febrero
de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461025 ).
Solicitud N°
2020-0000317.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: compases
de corredera; hilos eléctricos; sensores; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección personal contra accidentes;
cascos de protección;
auriculares de diadema; instalaciones
eléctricas antirrobo; gafas (óptica); aparatos eléctricos de medición; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos móviles; cascos protectores para deportes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de
2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461026 ).
Solicitud Nº
2020-0000306.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares,
automóviles, casas rodantes,
vehículos eléctricos, furgones (vehículos), coches, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, autocaravanas, carrocerías, chasis de vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461027 ).
Solicitud Nº 2020-0000314.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio
en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei
071000, China, solicita la inscripción
de: POER
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: autocares; automóviles; casas rodantes; vehículos eléctricos; furgones (vehículos); coches; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; autocaravanas; carrocería; chasis de vehículos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020461028 ).
Solicitud N° 2020-0000309.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Heshan Huixia
Trading Co., Ltd, con domicilio en
N° 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guandong, China, solicita la inscripción de: LS2
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de GPS (Sistema mundial de determinación
de la posición); emisores
de señales electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes;
auriculares de diadema; software (programas
grabados); punteros electrónicos luminosos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos para la transmisión de la comunicación; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020461029 ).
Solicitud N°
2020-0000310.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd., con domicilio en N°
218, Qianwangang Road, Qingdao Economic &
Technological Development Zone, Qingdao, China, solicita
la inscripción de: VIDAA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; software (programas
grabados); tabletas electrónicas; computadoras de regazo; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos celulares; teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; televisores; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y vídeo);
decodificadores; aparatos de control remoto. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461030 ).
Solicitud Nº 2020-0000315.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Kemei
Electric Appliance CO., LTD con domicilio en Nº 1377-1, Yinhai
International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: KEMEI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas (maquinillas para cortar la barba); Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa; Herramientas de mano accionadas manualmente. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461031 ).
Solicitud N°
2020-0000313.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio
en 9/F Building D4, International r City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street,
Nanshan District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9:Aparatos de procesamiento de datos; Computadoras; Programas para
computadoras descargables; Periféricos informáticos; Monitores (hardware);
Tabletas electrónicas; Hardware; Memorias USB; Relojes inteligentes; Anteojos
inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; Pizarras interactivas electrónicas; Ordenadores
ponibles; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Escáneres de
huellas digitales; Adaptadores de tarjetas de memoria; Aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables;
Agendas electrónicas; Aparatos de reconocimiento facial; Lectores de mano
biométricos; Podómetros; Aparatos de fax; Tablones de anuncios electrónicos;
Aparatos telefónicos; Videoteléfonos; Teléfonos celulares; Instrumentos de
navegación; Enrutadores de red; Radioteléfonos portátiles (walkie-talkies);
Monitores de actividad física ponibles; Centros de red de computadoras;
Antenas; Transpondedores; Televisores; Altavoces; Cajas de altavoces;
Pabellones (conos) de altavoces; Megáfonos; Mezcladores de audio; Aparatos de
vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo); Aparatos de
transmisión de sonido; Aparatos de grabación de sonido; Grabadoras de cinta
magnética; Aparatos de reproducción de sonido; Cámaras de vídeo; Reproductores
multimedia portátiles; Lectores de libros electrónicos; Auriculares de diadema;
Micrófonos; Cascos de realidad virtual; Cámaras fotográficas; Robots de
vigilancia para la seguridad; Monitores de visualización de vídeo ponibles;
Reproductores de sonido portátiles; Aparatos de conmutación de audio;
Amplificadores de audio; Sintonizadores estéreo; Transmisores de audio;
Interfaces de audio; Ecualizadores (aparatos de audio); Proyectores de vídeo;
Aparatos de enseñanza audiovisual; Detectores de infrarrojos; Inductores
(electricidad); Termómetros que no sean para uso médico; Higrómetros; Aparatos
analizadores de aire; Detectores; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos
(óptica); Cables eléctricos; Hilos eléctricos; Chips (circuitos integrados);
Diodos electroluminiscentes (ledes); Interruptores; Tomacorrientes; Aparatos de
control térmico; Instalaciones eléctricas antirrobo; Timbres de puerta
eléctricos; Cerraduras eléctricas; Alarmas; Clavijas eléctricas; Pantallas de
vídeo; Amplificadores: Aparatos de control remoto; Adaptadores eléctricos;
Sensores; Anteojos (óptica); Baterías eléctricas; Cargadores de baterías
eléctricas; Pantallas táctiles; Altavoces; Auriculares; Cables de transmisión
de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461032 ).
Solicitud N°
2020-0000312.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen TCL New Technology CO., Ltd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, XIII Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: iFFALCON,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, programas para computadoras descargables, periféricos informáticos, monitores
(hardware); tabletas electrónicas;
hardware; memorias USB; relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil robots humanoides dotados de inteligencia
artificial, pizarras interactivas
electrónicas ordenadores ponibles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; escáneres de huellas digitales; adaptadores de tarjetas de memoria; aplicaciones de software
descargables para teléfonos
móviles; aplicaciones informáticas descargables;
agendas electrónicas; aparatos
de reconocimiento facial; lectores
de mano biométricos; podómetros;
aparatos de fax; tablones
de anuncios electrónicos; aparatos telefónicos; videoteléfonos; teléfonos celulares; instrumentos de navegación; enrutadores de red; radioteléfonos portátiles
(walkie-talkies); monitores de actividad
física ponibles; centros de red de computadoras; antenas; transpondedores; televisores; altavoces; cajas de altavoces; pabellones (conos) de altavoces; megáfonos; mezcladores de audio; aparatos de
vigilancia que no sean para
uso médico; receptores (audio y vídeo); aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de cinta magnética; aparatos de reproducción de sonido; cámaras de video; reproductores
multimedia portátiles; lectores
de libros electrónicos;
auriculares de diadema; micrófonos;
cascos de realidad virtual;
cámaras fotográficas;
robots de vigilancia para la seguridad;
monitores de visualización
de video ponibles; reproductores
de sonido portátiles; aparatos de conmutación de audio;
amplificadores de audio; sintonizadores
estéreo; transmisores de
audio; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); proyectores
de video; aparatos de enseñanza
audiovisual; detectores de infrarrojos;
inductores (electricidad); termómetros que no sean para uso médico; higrómetros;
aparatos analizadores de aire; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; espejos (óptica); cables eléctricos; hilos eléctricos; chips (circuitos integrados); diodos electroluminiscentes (ledes); interruptores; tomacorrientes; aparatos de
control térmico; instalaciones
eléctricas antirrobo;
timbres de puerta eléctricos;
cerraduras eléctricas; alarmas; clavijas eléctricas; pantallas de vídeo; amplificadores: aparatos de control remoto; adaptadores eléctricos; sensores; anteojos (óptica); baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; pantallas táctiles; altavoces; auriculares; cables de transmisión
de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la 11 R protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020461033 ).
Solicitud Nº 2020-0000308.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Shenzhen KTC Technology CO., LTD con domicilio
en Floor 1-5, Building 1, N° 4023 Wuhe
Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KTC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwrare
(programas grabados); periféricos informáticos; bolígrafos electrónicos (unidades de visualización); terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de video; pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461034 ).
Solicitud Nº 2020-0000316.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Shenzhen KTC Technology Co. Ltd., con domicilio
en Floor 1-5, Building 1, Nº 4023 Wuhe
Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guandong,
China, solicita la inscripción
de: FPD
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas gravados), periféricos informáticos, bolígrafos electrónicos ( unidades de visualización), terminales interactivos con pantalla táctil, cámaras fotográficas, pantallas de proyección, aparatos de control remoto, televisores, pantallas de video, pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461035 ).
Solicitud N°
2020-0003472.—Marcia Rodríguez Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 304010988, con domicilio
en 1.5 km. oeste de RITEVE,
Quebradilla, Condominio
Albacete, casa 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIVA
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento
sobre dirección de empresas, profesional sobre negocios comerciales consultoría, consultoría sobre estrategias de comunicación,
marketing/mercadotecnia, marketing selectivo; en clase
41: coaching (formación), know-how transfer (training) transferencia de conocimientos especializados. Fecha: 26 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020461060 ).
Solicitud Nº
2020-0003397.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 113560157 con domicilio
en Desamparados, San Antonio, en
el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noreste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
El Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZ
DE FUEGO
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relativa a la religión. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461097 ).
Solicitud N°
2020-0003398.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 113560157, con domicilio
en cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noroeste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Voz de Fuego,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación relativa a la religión; ubicado en el cantón:
Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías,
200 metros al noroeste y 200 metros al oeste, en la esquina
del Restaurante el Ñangazo, son 200
metros para abajo, calle
sin salida. Reservas: de los colores: Gris y Naranja.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461098 ).
Solicitud N° 2020-0002219.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 1-836-701, en calidad de apoderado especial de
Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260,
con domicilio en Estado de
Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: OSSROM
como marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para motores; alternadores para automotores y
sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos
terrestres; fajas de aire
para motores; fajas de alternador
para vehículos
automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores;
inyectores para motores; silenciadores para motores. Clase 12: embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos;
bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera,
rótulas estabilizadoras, rótulas centrales,
rótulas
de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales;
hojas de resorte, espirales
para suspensión
automotriz; suspensión y piezas
de suspensión;
escobillas eléctricas; parabrisas,
y motores para vehículos terrestres.
Reservas: de los colores: gris y celeste. Fecha: 21 de mayo
del 2020. Presentada el: 16 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020461099 ).
Solicitud N°
2019-0010673.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A., con
domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALBENCOB como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020461174 ).
Solicitud N°
2019-0010351.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd, con domicilio en
N° 150, Minjiang
West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción
de: W
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas espirituosas; baijiu (bebida china de alcohol destilado);
bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; extractos de frutas
con alcohol; cocteles; digestivos
(alcoholes y licores); esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 19
de noviembre de 2019. Presentada
el 11 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461268 ).
Solicitud Nº 2019-0010879.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda,
solicita la inscripción de:
MATS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
enzimáticas para uso
industrial; enzimas para la industria
cervecera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1405039 de fecha 31/10/2019 de Holanda. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020461269 ).
Solicitud N° 2019-0009465.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cedula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street,
STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Coloréalo Con Sabor
como señal de propaganda.
Para promocionar: Servicios
de restauración, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consume dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
con emparedados; servicios
de banquetería o catering; servicios
de comida para consumir en
el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas,
ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de
papa; manzanas procesadas; emparedados
y wraps para consume dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consume dentro o fuera
del establecimiento; aperitivos
o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de
tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para
ensalada, aderezos para ensalada utilizados
en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consume dentro o fuera
del establecimiento; café; te;
te helado o te frio; bebidas;
jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consume dentro o fuera
del establecimiento; servicios
de lealtad para el consumidor
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentives) a los clientes mediante
la emisión y procesamiento
de puntos de lealtad para clientes
y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de
la membresía; servicios de pedido en línea
en el ámbito de la comida
para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway
bajo el expediente 261561. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020461270 ).
Solicitud Nº 2019-0009466.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street,
STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Elegí Tu Lienzo
como señal de propaganda,
para promocionar: Servicios
de restauración,
a saber, suministro de alimentos
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
con emparedados; servicios
de banquetería
o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas
de frutas, ensaladas de hortalizas
y ensaladas de vegetales; leche; fruta;
chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o
snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos
para ensalada utilizados en
ensalada; comidas combinadas
que consistan principalmente
en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; té;
té helado o té frío; bebidas; jugos
de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a té, bebidas con sabor a café, para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento
de puntos de lealtad para clientes
y créditos,
tarjetas de lealtad para la
compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa
de recompensas (incentivos)
que permita a los participantes
obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de la membresía; servicios
de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca SUBWAY
bajo el expediente 261561. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020461271 ).
Solicitud Nº 2019-0009467
Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de
Subway IP, LLC. con domicilio en
8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Nuestros Ingredientes.
Tu Obra de Arte como Serial de Propaganda. Para promocionar:
Servicios de restauración,
a saber, suministro de alimentos
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
don emparedados; servicios
de banquetería
o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas
de frutas, ensaladas de hortalizas
y ensaladas de vegetales; leche; fruta;
chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o
snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de
tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para
ensalada, aderezos para ensalada utilizados
en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado
o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas
con sabor a café, para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
servicios de lealtad para
el consumidor con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
a saber, ofrecimiento de programas
de recompensas (incentivos)
a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de
la membresía; servicios de pedido en línea
en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway bajo el expediente
261561. Fecha: 26 de noviembre
de 2019. Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020461272 ).
Solicitud N°
2020-0003380.—Marco
Tulio Lamugue Espinoza, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 105490502, en calidad de
apoderado generalísimo de
Valle de Paz Servicios Funerarios
S. A., cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts. al oeste, 200 mts. sur, Urbanización
Lankaster, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Homenajes
de amor, como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de velación, servicio de cremación honras fúnebres, servicios funerarios camposanto, servicio velación en capilla.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461374 ).
Cambio
de Nombre Nº 121628
Que Rutland Group Inc, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Rutland Plastic Technologies,
Inc. por el de Rutland Group Inc, presentada el día 11 de setiembre del 2018 bajo
expediente 121628. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0012156 Registro Nº
178356 RUTLAND en clase
1 Marca Denominativa, 2007-0015034 Registro Nº 178473 RUTLAND en
clase 1 Marca Mixto y
2007-0012159 Registro Nº 183310 RUTLAND en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2020461382 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-88.—Ref: 35/2020/259.—José Danny Jara Salas,
cédula de identidad 5-0149-0556, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, del Colono carretera a Upala, 300 metros a mano izquierda
finca de Don Dany, portón blanco. Presentada el 15 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-88. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020461201 ).
Solicitud Nº 2020-866.—Ref: 35/2020/1869.—Eddy Ramírez
Santamaría,
cédula de identidad 6-0274-0510, solicita
la inscripción de:
R S
K
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, caserío El Alto de San
Juan. Presentada el 20 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-866.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020461223 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-475579, denominación Asociación de Estudios
Bíblicos
Iglesia de Cristo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 237345.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2020.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461065 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-056915, denominación: Asociación de Frailes
Menores Conventuales de América Central. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 165701.—Registro
Nacional, 11 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020461066 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes Siete CE Sports, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines primordiales
de la asociación
todo lo concerniente a la práctica del ciclismo y actividades ecuestres sin que ello imposibilite cualquier otra actividad deportiva. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Méndez
Venegas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 183394 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 229519.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez..—( IN2020461121 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-186892, denominación: Asociación Soka, Gakkai Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 194600 con adicional(es) tomo: 2020
asiento: 272430.—Registro Nacional, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461324 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Artesanales de Sámara Shalom, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la fabricación, de los productos
de los asociados, promover
la capacitación técnica financiera y de mercado en la producción, mejorar las condiciones socioeconómicas de
las familias de los asociados.
Cuya representante, será la presidenta: Mónica Isabel
Araya Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020. Asiento: 133798 con adicionales
tomo: 2020. Asiento: 171342.—Registro
Nacional, 11 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461335 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cultural de Marimbistas Marimberos
y Afines de Escazú, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura y rescate de las tradiciones. Fomentar la educación
musical con marimba. Unir a los artistas
y artesanos de Escazú para la conservación de las tradiciones.
Promover actividades dentro del cantón.
Cuyo representante, será el presidente: Luis
Guillermo Ramírez Mora, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 663869.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461369 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita el diseño industrial denominado: ACCESORIO DE SECADORA DE PELO. El diseño estético de un accesorio de secadora de pelo, tal y como
fue mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor
es TAM Ka Yan (CN). Prioridad: N° 29/698,009 del
12/07/2019 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000006, y fue presentada
a las 13:36:50 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460518 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS TRISPECÍFICAS Y MÉTODOS DE USO. En este
documento se proporcionan proteínas triespecíficas dirigidas contra agentes de maduración de células B (BCMA)
que comprenden un dominio
de unión a CD3, un dominio
de prolongación de la semivida
y un dominio de unión a
BCMA. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas
de las mismas, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinantes y células hospederas para preparar dichas proteínas triespecíficas dirigidas contra
BCMA. También se describen métodos para usar las proteínas triespecíficas dirigidas contra BCMA divulgadas en la prevención y/o tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/76, A61K 38/10 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesche,
Holger; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Austin, Richard J.; (US). Prioridad: N° 62/572,381 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/075359. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000196, y fue presentada
a las 14:52:55 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020460553 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de 40 Molecular Therapeutics INC., solicita
la Patente PCT denominada VARIANTES
DE CÁPSIDES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas de cápsides variantes de virus adenoasociados (AAV) que tienen
una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando
están presentes en un virión de AAV, confieren un aumento en la infectividad de uno o más tipos de células
musculares en comparación con la infectividad
de las células musculares
por un virión de AAV que comprende
la proteína de la cápside
de AAV parental no modificada. También
se proporcionan viriones de
AAV recombinantes y composiciones
farmacéuticas de estos que comprenden una proteína de variante de cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV, y métodos para usar estos viriones y proteínas de cápside de rAAV en la investigación
y en la práctica clínica, por ejemplo, en la administración de secuencias de ácidos nucleicos a una o más células musculares para el tratamiento de trastornos y enfermedades musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
48/00 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotterman, Melissa (US); Kirn,
David H. (US) y Schaffer, David (US). Prioridad: N°
62/560,901 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060454. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000165, y fue presentada
a las 08:26:13 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020460729 ).
El(la) señor(a)(ita)
Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE
PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona
las moléculas
y constructos de ADN recombinante
y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas.
La invención
también proporciona plantas transgénicas, células de
planta, partes de planta, y semillas
que comprende una molécula de ADN recombinante
que comprende una molécula de ADN unida
operativamente a una molécula de ADN transcribible
heteróloga,
así como métodos de su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw
(US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000120, y fue presentada a las 13:54:51 del 11 de marzo
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020460782 ).
El(la) señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Atlas S.A., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN
APLICADA EN BROCHA.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 04-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dante, Bettanin
(BR). Prioridad: N° BR 30 2019 003956 7 del
23/08/2019 (BR). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000080, y fue presentada
a las 14:08:31 del 20 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020460984 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA RAQUEL HERRERA BONILLA,
con cédula de identidad N° 1-1417-0385, carné N° 25082. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107550.—San José, 25 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020461305 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso
HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JENNIFER DAYANNA BRIZUELA BOTTO
con cédula de identidad número
113080921, carné número
27947. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 107044.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020461332 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA LUCILA MONGE
PIZARRO, con cédula de identidad N° 1-0679-0425, carné N° 5842. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104922.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020461353 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: NATALIE ALVARADO TORRES, con cédula de identidad
N° 3-0446-0205, carné N° 28321. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
107234.—San José, 15 de mayo del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020461384 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIXENIA CRUZ VARGAS con cédula
de identidad número
204980134, carné número
26986. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 106882.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Rodríguez Gutiérrez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020461406 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0609-2020.—Expediente N° 20351PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Karma Azul S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
179.730 / 417.548 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020460593 ).
ED-0607-2020.—Exp: N° 20349PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Alianza
Sinaí S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
181.730 / 414.416 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460594 ).
ED-UHSAN-0042-2020.—Expediente N°
20332.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10
litros por segundo de la Quebrada MR ASCH, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.396 /
494.999 hoja Tres Amigos. 1200 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque
S. A. en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego.
Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas Zarcas. 55 litros por segundo de la
quebrada torito, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 260.454 /
508.484 hoja Aguas Zarcas. 15 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego.
Coordenadas 279.372 / 495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
riego. Coordenadas 279.046 / 493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020460633 ).
ED-UHSAN-0040-2020.—Expediente N°
20333P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-57 en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano y riego. Coordenadas 278.306 / 497.027 hoja Tres Amigos. 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y riego.
Coordenadas 279.343 / 495.628 hoja Tres Amigos. 3.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-56 en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano y riego. Coordenadas 279.332 / 495.622 hoja Tres Amigos. 2.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 274.573 / 498.051 hoja Aguas
Zarcas. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AZ-31 en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
275.248 / 497.131 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020460638 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2020.—Exp. 20408P.—Ballena Bay Enterprices
S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo
COR-28, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico, riego y turístico. Coordenadas 122.488 / 571.208 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020460692 ).
ED-0522-2020.—Exp:
N°
20242 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Lomalarga
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros
por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas: 279.526 / 341.697 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020460750 ).
ED-0575-2020.—Expediente N°
20324PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fábrica de Tubos Campeón Limitada, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en San José, (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.545/509.529 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020460778 ).
ED, 0576-2020.—Expediente N°
20327PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Palacio La Maliquita
S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por
segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 300.114 / 371.407 hoja ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460780 ).
ED-0667-2020.—Expediente N°
12573.—Wielkopolska S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en San Isidro
De El General, Pérez
Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.800/565.415 hoja
repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020460805 ).
ED-0505-2020.—Expediente
N° 20227 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina El Porvenir S. A, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.17 litros por segundo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 50.860 / 660.154 hoja Laurel. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020460848 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0433-2020.—Exp. 20150 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bambú de San Vito Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 88.084 / 651.430 hoja
Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460906 ).
ED-0657-2020.—Expediente
N° 20403PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Hills FC del Arenal Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
274.092/459.902 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461006 ).
ED-0583-2020.—Exp. N° 20335PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Papeto S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 208.750 / 514.690 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461071 ).
ED-0614-2020 tu.—Expediente N° 20359PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agropecuaria el Solitario SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.4 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
218.701/408.052 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461107 ).
ED-0563-2020.—Exp. 20286.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.380 / 429.128 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461108 ).
ED-0564-2020. Expediente
N° 20288 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris
S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 212.294 /
427.804 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461109 ).
ED-0618-2020.—Expediente N° 20337PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, R Y S Punto Com S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.873/422.080 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461110 ).
ED-0556-2020.—Exp. 20280 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, MDP Development Group Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 236.435 / 447.500 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461112 )
ED-0560-2020.—Expediente
N° 20283 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas
256.767/420.656 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461113 ).
ED-0561-2020.—Exp. 20284 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 256.828 /
420.748 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461114 ).
ED-0562-2020.—Expediente
N° 20285 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio
del Coco Ocho IJ Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 258.675 /
419.413, hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461116 ).
ED-UHSAN-0071-2019. Expediente
N° 19567PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tica Yuca de San Carlos S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 271.246 / 505.118 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461118 ).
ED-0654-2020.—Exp. 20400.—Abel
Fernando Vargas Salazar, solicita concesion
de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Mario Rodriguez Castro en
San Gabriel, Aserri, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.883 / 524.763 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461157 ).
ED-0523-2020.—Exp. 20243 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan y Elipidio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guayabo,
Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 203.751 / 507.379 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461161 ).
ED-UHTPNOL-0144-2020.—Expediente N° 20366.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de:
15 litros por segundo de la
Quebrada Afluente Río
Sardinal, efectuando la captacion en finca
de Aguas Termales de la Vieja S.A., en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otros.
Coordenadas 311.509/383.154 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020461176 ).
ED-UHTPNOL-0145-2020. Exp.
20367.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita
concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Gata, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-otros. Coordenadas
312.408/384.214 hoja Curubandé. 20 litros por segundo de la quebrada afluente
de Quebrada Pacayales, efectuando
la captación en finca de Hacienda Borinquen S. A. en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otros.
Coordenadas 311.678/383.000 hoja Curubandé, 50 litros
por segundo del Río Salitra, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-otros. Coordenadas
310.000/381.098 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020461177 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2020.—Expediente Nº 20374.—Arronis
Arias S. A., solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo
del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro De
El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas
146.366 / 566.871 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461180 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2020.—Exp 20415.—Norsoles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 110 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas
145.421 / 567.733 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461186 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0588-2020.—Exp. 19030P.—Transportes
Cirri Sur S. A., solicita concesion
de: 2 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1051 en finca de su propiedad
en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
231.938 / 495.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020461199 ).
ED-0672-2020.—Expediente N° 279.—Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Rosales, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.765 /
504.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461399 ).
ED-0637-2020.—Expediente
N° 10519P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca
Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Quijarro,
solicita concesión de: 0,95 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
AB-2113 en finca de su propiedad en
Santo Tomás, Santo
Domingo, Heredia, para uso consumo
humano-domestico-piscina. Coordenadas 217.350/527.110 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020461425 ).
N° 2812-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte. Expediente
N° 158-2020.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Andrés Víquez Madrigal.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SCMSB-030-2020-2024 del 27 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 4-2020 del 25 de mayo del año
en curso, conoció la renuncia del señor Andrés Víquez Madrigal, síndico suplente del distrito Santa Bárbara. Junto con esa
misiva, la señora secretaria envió copia certificada (mediante su firma
digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 3 y 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que el señor Andrés Víquez
Madrigal fue electo síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución
de este Tribunal N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas
del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que el señor Víquez Madrigal renunció al citado cargo
municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el
Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria
Nº 4-2020 del 25 de mayo
del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).
II.—Sobre el fondo. Con
base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código
Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de
ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo
de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse en
el expediente que el citado
órgano de la Municipalidad de Heredia conoció de la renuncia formulada por el señor Andrés Víquez Madrigal, lo procedente es
cancelar su credencial de síndico suplente.
No
obstante que el citado artículo
58 del Código Municipal dispone que a los síndicos
les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución
de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material
de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santa
Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostenta el señor
Andrés Víquez Madrigal. Notifíquese
al señor Víquez Madrigal,
al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de Santa Bárbara. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020461069 ).
Nº 2813-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta el señor
José Luis Guillén Solano.—Exp.
N.° 157-2020
Resultando:
1º—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal
de Oreamuno, por oficio Nº MO-SCM-0410-2020 del 27 de
mayo de 2020, comunicó que ese órgano,
en la sesión Nº 5-2020 del
18 de mayo de 2020, conoció la renuncia
del señor José Luis Guillén
Solano a su cargo de concejal
propietario del distrito
Cot. Junto con esa misiva,
se recibió copia certificada de la carta de dimisión
del interesado (folios 1 a 3).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor José Luis Guillén Solano, cédula de identidad
Nº 3-0247-0830, fue electo concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución Nº 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 9);
b) que el señor Guillén
Solano fue propuesto, en su momento,
por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5);
c) que el señor Guillén
Solano renunció a su cargo
(folio 3);
d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión Nº 5-2020 del 18 de
mayo de 2020, conoció la renuncia
del señor Guillén Solano
(folio 1); y
e) que la candidata a concejal
propietaria del citado distrito, propuesta por el PAC,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora
Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad Nº
3-0353-0561 (folios 5, 7 vuelto, 8, 10 y 11).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor Guillén Solano. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia del
señor José Luis Guillén
Solano a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución
del señor Guillén Solano.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Adriana Mata Montenegro,
cédula de identidad Nº 3-0353-0561, se le designa como concejal
propietaria del distrito
Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Cot, cantón
Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta
el señor José Luis Guillén
Solano.
En su lugar, se designa a la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad Nº 3-0353-0561. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Guillén
Solano y Mata Montenegro, al Concejo Municipal de
Oreamuno y al Concejo de Distrito de Cot.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2020461072 ).
N° 2811-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve
horas veinticinco minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario del distrito
Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta el señor
Alejandro Carpio Jiménez. Expediente Nº 156-2020
Resultando:
1º—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal
de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-0397-2020 del 26
de mayo de 2020, comunicó que ese órgano,
en la sesión n.º 6-2020 del
25 de mayo de 2020, conoció la renuncia
del señor Alejandro Carpio Jiménez a su cargo de concejal propietario del distrito Cot.
Junto con esa misiva, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión del interesado
(folios 1 a 3).
3.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Alejandro Carpio Jiménez, cédula de identidad N° 3-0437-0033, fue electo concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago (ver resolución n.º
1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de
2020, folios 5 a 8); b) que el señor Carpio Jiménez fue propuesto, en su momento,
por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4 vuelto); c) que el señor Carpio
Jiménez renunció a su cargo
(folio 3); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión Nº 6-2020 del 25 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Carpio Jiménez (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria
del citado distrito, propuesta por el PUP, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad Nº 3-0469-0051 (folios 4 vuelto,
6 vuelto, 7, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Carpio Jiménez. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor
Alejandro Carpio Jiménez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón
Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución
del señor Carpio Jiménez. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del PUP, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad n.º 3-0469-0051, se le designa
como concejal propietaria del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta el señor
Alejandro Carpio Jiménez. En su
lugar, se designa a la señora Llosilin Vanessa Pérez
Méndez, cédula de identidad Nº 3-0469-0051. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Carpio Jiménez y Pérez Méndez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo
de Distrito de Cot. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1.—vez.—(
IN2020461073 ).
N° 2814-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte. Exp. N° 155-2020.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietaria del
distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José,
que ostenta la señora Marleni Chavarría Anchía.
Resultando:
1º—Por oficio N° ACM-03-03-2020 del 26 de
mayo de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal
de Mora, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 03 del 18 de mayo de 2020, conoció
de la renuncia de la señora
Marleni Chavarría Anchía. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma
digital) de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Marleni Chavarría Anchía, cédula de identidad N° 1-1306-0460, fue electa concejal propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José (ver resolución N° 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que la señora Chavarría Anchía fue propuesta,
en su momento,
por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 6); c) que la señora
Chavarría Anchía renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de Mora (folios 2 y 5); d) que el PCU, para competir
por cargos en el Concejo de
Distrito de Guayabo, solo presentó
candidaturas a cargos propietarios,
por lo que el señor Helberth
Fernando Mena Arias, cédula de identidad N°
5-0407-0986, fue designado como concejal suplente
de la señora Chavarría Anchía, aunque inicialmente se postuló como candidato a concejal propietario (segundo lugar) (folios 6, 9
vuelto,10 y 12); y, e) que la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad
N° 1-1231-0666, es la única candidata,
propuesta por el PCU, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en el Concejo de Distrito de Guayabo
(folios 6, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56
del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Marleni Chavarría Anchía a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guayabo,
lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar
a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Chavarría Anchía. Al cancelarse la credencial de la señora Marleni Chavarría Anchía, se produce una vacante
entre los concejales propietarios
del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló al funcionario dimitente; sin embargo, en este asunto, tal
regla no puede ser aplicada de manera directa.
En efecto,
la señora Hanzel Sánchez
Sandoval es quien, a este momento, seguiría en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios no electos, por lo que debería llamársele a ocupar el cargo; empero, en realidad
quien tiene prioridad para ser designado en tal plaza es el señor Helberth Fernando Mena
Arias: pese a haber sido declarado electo como concejal
suplente (en razón de que el PCU solo presentó
candidaturas a los cargos titulares),
lo cierto es que su postulación inicial lo fue como concejal
propietario por el segundo lugar (folio 6), sea con mejor
derecho que la señora Sánchez Sandoval, pues ella figura
en el tercer lugar de la lista de candidatos propietarios (folio
6).
Por tal motivo, corresponde designar al señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad
N° 5-0407-0986, como concejal
propietario del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José.
IV.—Sobre la sustitución del señor Mena Arias.
Al haberse designado al señor Helberth Fernando Mena
Arias como concejal propietario, queda vacante el puesto suplente que tiene a su haber el PCU en el Concejo de Distrito de Guayabo, por lo que corresponde llamar a ejercer tal cargo a la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad
N° 1-1231-0666, quien es la única
candidata, propuesta por la
referida agrupación política, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar algún cargo
en la citada circunscripción. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Guayabo,
cantón Mora, provincia San
José, que ostenta la señora
Marleni Chavarría Anchía. En su
lugar, se designa al señor Helberth Fernando Mena
Arias, cédula de identidad N° 5-0407-0986. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Hanzel Sánchez Sandoval,
cédula de identidad N° 1-1231-0666. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Chavarría Anchía, Mena Arias y Sánchez Sandoval, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo
de Distrito de Guayabo. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020461074 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 7401-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Abby Amador Solís,
número quinientos catorce, folio doscientos cincuenta y siete, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, por aparecer
inscrita como Abby Camacho
Amador en el asiento número
doscientos cincuenta y uno,
folio ciento veintiséis, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no
0514. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 200677.—( IN2020460320 ).
Expediente N° 37346-2016.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil
veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Glendy Sandoval Chaves, número veinticinco, folio trece, tomo trescientos
veinte de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Andrei
Morales Sandoval en el asiento número novecientos veinte, folio cuatrocientos
sesenta, tomo trescientos veintitrés de la provincia de Limón, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Así
mismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0025.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud N° 200690.—( IN2020460347 ).
Expediente N° 10405-2017.—Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de ROGELIO JULIO MOYA MOYA, número setecientos ochenta y siete, folio doscientos
sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y uno de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrito como RITO JULIO MOYA MOYA, en el
asiento número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco,
tomo setenta de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0787. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud N° 200679.—( IN2020460349 ).
Expediente N°
11945-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo
Picado Zúñiga, cédula de identidad número 1-0439-0249, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de
nacimiento es 27 de febrero de 1955. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2020460416 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 3130-2020 dictada por el Registro
Civil a las trece horas cincuenta
y dos minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 53807-2015, incoado por
Kenia Rosaura Aguilar Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elio Isaías Moreno
Espinoza, que el nombre, los apellidos
y la nacionalidad de la madre
son Kenia Rosaura Aguilar Espinoza y nicaragüense.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020460883 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ariel Margarita Domínguez
Rivas, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200753627, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2230-2020.—San José, al ser las 9:41 del 28 de mayo de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020461111 ).
Katerine Liseth Zelaya Rivera, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155824529600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2662-2020.—San José, al ser las
9:43 del 01 de junio de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020461184 ).
Maximiliano Vanegas Alguera,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802275619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp: N° 2473-2020.—San José, al ser las 8:13 del 29 de mayo de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020461217 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000002-9121
(Modificación
Nº 2 del cartel)
Servicios profesionales
en derecho para notariado
en la tramitación y gestión
del rubro de
inversiones
de préstamo hipotecarios
del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa
de la Gerencia de Pensiones
informa a los interesados
que con base al artículo 60 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se encuentra a disposición
la modificación número 2 de
la Licitación Pública
Nacional Nº 2020LN-000002-9121, por concepto de “servicios profesionales en derecho para notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, a la siguiente
dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.
San José, 02 de junio de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—(
IN2020461398 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-2101
Para
la adquisición de pruebas
para diagnóstico
de Neoplasias
Hematológicas por Citometría
de Flujo
Se informa a
los interesados a participar
en la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000006-2101 para la adquisición de pruebas para diagnóstico de Neoplasias Hematológicas por Citometría de Flujo, que se han realizado modificaciones al
cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 201999.—Solicitud N°
201999.—( IN2020461419 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000036-2104
(Aviso)
Por
la adquisición de materiales,
puertas,
ventanas y otros
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
26 de junio del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 155.— Solicitud N° 201976.—
( IN2020461420 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000057-PRI
Servicio de mantenimiento de zonas verdes
Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia N°
2020-0349, se adjudica la presente
licitación a:
Condiciones
Precios: Firmes y definitivos.
Forma de pago: El servicio se pagará por mes vencido, contra presentación y aprobación de facturas por el administrador del contrato. Dicha cancelación será dentro de los 30 días
naturales siguientes a la presentación
y aprobación de la factura.
El AyA contará con un plazo máximo de 8 días hábiles para dicha aprobación. Con cada facturación, el contratista deberá aportar la correspondiente copia de la planilla.
Pazo de ejecución: Será por 12 meses (la periodicidad del servicio se establece en la tabla incluida
en el artículo 11), contado a partir de la fecha que indique la orden de inicio, la cual será emitida
por el administrador del contrato,
dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la formalización contractual, pudiendo prorrogarse
en igualdad de condiciones en tres
ocasiones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de ejecución: Plantel
Socorrito del AyA en Puntarenas.
Demás condiciones de acuerdo con el
cartel y la oferta respectiva.
Así mismo, se declaran infructuosas las posiciones 2, 3,
4 y 5 por no contar con ofertas
elegibles.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 201667.—( IN2020461244 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 9, del acta de la sesión
1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020,
considerando que:
A. La Ley de Protección al Trabajador establece que, en caso de fallecimiento
del afiliado o pensionado, los recursos
del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) deberán entregarse a los beneficiarios establecidos por el régimen básico correspondiente.
B. Los artículos
17, 18 y 19 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Laboral establecen
los requisitos que deben cumplirse para optar por una pensión complementaria de sobrevivencia de una afiliado o
pensionado del ROP:
Artículo
17.-Requisitos para optar por una pensión
complementaria de sobrevivencia
derivada de un afiliado o
pensionado del ROP cuando el régimen
básico ha declarado beneficiarios.
En caso
de fallecimiento del afiliado
o pensionado, sus beneficiarios serán
los declarados por el Régimen
Básico al que pertenecía al
momento de su muerte. Éstos prevalecerán
sobre los beneficiarios designados por el afiliado o
pensionado. Cada beneficiario,
en forma individual, cumplirá
las condiciones establecidas
en este Reglamento
para obtener una pensión complementaria.
En caso
de que el afiliado o pensionado pertenezca
a dos Regímenes Básicos, prevalecerán los beneficiarios declarados en el de IVM. En caso de que no pertenezca a este
último, prevalecerán los beneficiarios de aquel Régimen Básico Sustituto que le retribuya la
mayor pensión. […]
Artículo 18.-Requisitos para optar por una pensión de sobrevivencia derivada de un afiliado o pensionado del ROP cuando
no hay beneficiarios declarados
por el Régimen Básico.
En caso
de fallecimiento del afiliado
o pensionado, y ante la ausencia de beneficiarios establecidos por el
Régimen Básico, la operadora de pensiones, con base en la información suministrada en el formulario de afiliación o solicitud de pensión, deberá comunicar a los beneficiarios, en un plazo máximo de seis meses después de la muerte del afiliado o pensionado,
que fueron designados en tal calidad
por el pensionado o afiliado.
Artículo 19.-Herencia o legado de los recursos de la cuenta individual de un afiliado
o pensionado
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren
beneficiarios declarados
por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios
debidamente designados como tales ante la OPC, el saldo
de la cuenta individual se depositará
a la orden del juzgado que tramite la sucesión.
Tratándose de procesos sucesorios notariales, los recursos del ROP
se depositarán a la orden
del albacea nombrado para
tales efectos, con la finalidad
de que en ese mismo proceso se realice la correspondiente distribución de
los recursos. La condición
de albacea deberá acreditarse mediante certificación Notarial en donde además conste
la apertura del correspondiente
proceso.
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado al RVPC no existen
beneficiarios designados
por aquel ante la OPC, se procederá
en la forma prescrita en los anteriores párrafos.
Según las normas antes citadas,
en primer lugar, son beneficiarios aquellos que hayan sido declarados
por el régimen básico al
que pertenecía el afiliado
o pensionado. Cuando no existan
beneficiarios declarados
por el régimen básico, serán beneficiarios aquellos que hayan sido designados por el afiliado o pensionado en el formulario de afiliación ante la operadora de pensiones. Cuando no existan beneficiarios designados por el régimen básico ni en el formulario
de afiliación, el saldo de
la cuenta individual se depositará
en el juzgado que corresponda, a la orden del albacea de la sucesión.
C. El artículo 2 de la Ley de Reforma Procesal Laboral, Ley
9343, del 25 de enero de 2016, modificó
el artículo 430 del Código de Trabajo
y dispuso, en el numeral 5
de esa norma, que los juzgados de trabajo serán competentes para conocer, en primera
instancia, de “5) Las pretensiones
referidas a los distintos regímenes de pensiones”.
D. Por medio del dictamen PJD-2-2020 de 17 de febrero
de 2020, la División de Asesoría Jurídica
de la Superintendencia de Pensiones
procedió a analizar el alcance del artículo 19 del Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización
Laboral, en particular si
fue modificado o derogado de manera tácita por el numeral 5 del artículo
430 del Código de Trabajo. En
ese dictamen se concluyó, en
lo que interesa, que: “… con la entrada en vigor de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 430 del Código de Trabajo,
el 26 de julio de 2017, el artículo
19 del Reglamento de Beneficios
quedó derogado en forma tácita; de ahí que para la determinación de
los beneficiarios de un trabajador
fallecido, cuando estos no hayan sido declarados por un régimen básico, ni hayan sido
designados en el formulario de afiliación, debe acudirse al proceso de Distribución de prestaciones de
personas trabajadoras fallecidas
previsto en el artículo 548 del Código de Trabajo.”
Adicionalmente, señaló el citado
dictamen: “El término pretensión
refiere a una conducta de hacer o no hacer valer un derecho subjetivo, en este caso,
según lo indica la norma, se refiere a una conducta que se ejerce ante los juzgados de trabajo, y se encuentra relacionada con los distintos regímenes de pensiones, entre los cuales se encuentra el ROP.
A diferencia de lo expuesto en el punto anterior, considera esta asesoría que el citado inciso 5) del artículo 430 del
Código de Trabajo sí implica una derogatoria tácita de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Beneficios. Lo
anterior, porque se trata
de una norma general, que no deja
dudas sobre su alcance.
Esta derogatoria
tácita tiene como consecuencia que, en aquellos casos
donde no existan beneficiarios designados por el régimen básico, ni en el formulario
de afiliación, los interesados
en ser designados como tales deberán plantear su pretensión
ante el juzgado de trabajo correspondiente, por medio de un proceso
de Distribución de prestaciones
de personas trabajadoras fallecidas.
Conviene señalar,
además, que esta es una interpretación que opera a favor de los administrados,
debido a que el costo de un
proceso sucesorio en sede judicial o notarial es significativamente mayor que el que podría
tener, en la jurisdicción laboral, el ejercicio de una pretensión como la indicada; no debe perderse de vista, también, que en esta vía
existe el patrocinio legal gratuito para los usuarios.
[…]
Sin perjuicio de lo anterior, se
recomienda reformar de manera expresa la norma en comentario,
con el fin de incorporar en
el Reglamento de Beneficios
una referencia clara al procedimiento que se debe seguir cuando no existan beneficiarios del ROP designados
por el régimen básico ni en el formulario
de afiliación.”
E. Desde la creación
del ROP y hasta abril de 2020 se han
acumulado aproximadamente
¢3.700 millones, que corresponden
a sumas pendientes de retirar de las cuentas del ROP de
cerca de 53.000 afiliados fallecidos. De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, esta situación se podría estar originando,
entre otros, en el hecho de que los virtuales beneficiarios no acuden al proceso sucesorio para retirar estos recursos,
debido a que su costo podría ser significativamente mayor que los montos
que serían objeto de reclamo.
F. En vista de lo anterior y con el fin
de brindar seguridad jurídica a los operadores del
derecho, a las entidades autorizadas,
a los afiliados o pensionados y, en
particular, a sus beneficiarios, debe modificarse el artículo 19 del Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización
Individual, para eliminar la referencia
al proceso sucesorio y, en su lugar,
establecer que, si ante la muerte de un afiliado o
pensionado del ROP no existieren beneficiarios
declarados por el régimen básico, ni tampoco
beneficiarios debidamente designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual del
Régimen Obligatorio de Pensiones podrá ser reclamado ante la autoridad
judicial de trabajo que corresponda,
por aquel que tenga interés legítimo, según señala el artículo 85 del Código de Trabajo.
La misma regla resulta aplicable si ante la muerte de un afiliado o pensionado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC) no existen
beneficiarios designados
por aquel ante la operadora
de pensiones.
G. Para el Consejo Nacional resulta de interés público realizar el ajuste que requiere el artículo 19 del Reglamento
de Beneficios a la mayor brevedad
posible, con el fin de evitar
que las operadoras de pensiones,
los afiliados, los pensionados y los beneficiarios sean inducidos a error por causa de
una normativa desactualizada.
En vista de lo anterior, este
Consejo acuerda que la modificación propuesta sea aprobada sin someterla a la
consulta prevista en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por otro lado,
se estima que este cambio normativo opera en beneficio de los interesados en reclamar los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido, porque el proceso de distribución de prestaciones establecido en el artículo 548 del Código
de Trabajo, garantiza
que estos recursos sean entregados a quienes tuvieren derecho a ello, sin que haya necesidad de tramitar un proceso sucesorio para ese efecto y sin pago de impuestos.
dispuso en firme:
reformar el artículo 19 del Reglamento
de Beneficios del Régimen
de Capitalización Individual para que diga:
“Artículo
19. Reclamo del saldo ante
la autoridad judicial de trabajo
Si ante la muerte de un afiliado o
pensionado del ROP no existieren beneficiarios
declarados por el régimen básico, ni tampoco
beneficiarios debidamente designados como tales ante la
OPC, el saldo de su cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad
judicial de trabajo que corresponda,
por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según
establece el artículo 85
del Código de Trabajo.
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado al RVPC no existen
beneficiarios designados
por aquel ante la OPC, se procederá
en la forma prescrita en el párrafo anterior.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 201608.—( IN2020461158 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REFORMA
PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES
Y SUBVENCIONES
(PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ)
Por acuerdo Nº 14, que consta
en el capítulo 4º, del acta
de la sesión ordinaria Nº
001-2020, del 5 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos
2.4, 4.2, 4.7, 4.8, 11.4 y 12 inciso c) del Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Temporales y Subvenciones, para que en adelante se lean así:
“Artículo 4º—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y
la interpretación de este,
se entiende por:
(…) Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos
acontecimientos inesperados
que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo
familiar, como los provocados
por eventos de la naturaleza
tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos,
inundaciones, derrumbes e incendios; así como desastres, situaciones prolongadas en un contexto de alerta roja a partir
una declaratoria emergencia
nacional o pandemia, o
bien, por hechos derivados
de condiciones socioeconómicas
patológicas, como muerte súbita de quien ejerce el sostén económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria extrema, que afecte directamente a la persona
o la familia solicitante, y
que generen un estado de necesidad o urgencia.
(…)”“Artículo 6º—Sobre
los beneficiarios de la ayuda
temporal. Podrán ser beneficiadas con una ayuda
temporal aquellos sujetos
privados que sufran de una de situación
de infortunio o desastre según se define en el artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 5º, y que cumplan con
las siguientes condiciones:
a) Ser vecino del cantón
con residencia debidamente comprobada.
Entre las pruebas idóneas
para demostrar la residencia, se encuentran:
inscripción como votante en el Cantón;
matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el cantón, contrato
de arrendamiento, recibos
de servicios públicos, o cualquier otro documento idóneo que lo compruebe.
b) Ser costarricense o extranjero
con documentos vigentes.
c) Demostrar que pertenece
a una familia de escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
d) Que la situación de desgracia
o infortunio haya sucedido en un periodo no mayor a los 8 días
naturales.
e) No disfrutar en
ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el
mismo hecho.
f) No haber recibido
ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación,
durante los últimos veinticuatro meses, exceptuando casos de calamidad o infortunio por desastres de la naturaleza, pandemia, enfermedad o similares que afecten a la colectividad, ya sea a nivel cantonal o nacional.
g) En caso de requerir materiales constructivos, la propiedad donde se utilizarán deberá estar ubicada
en un predio apto para la construcción según los lineamientos del plan regulador municipal, el comité
cantonal de emergencias y/o zonas de protección.”
“Artículo 9º—Materiales constructivos y víveres. En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega
de materiales de construcción.
En este caso,
deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto
de determinar las necesidades
reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
En casos excepcionales, podrán otorgarse donaciones en especie
como por ejemplo víveres.”
“Artículo 18.—Sobre los beneficiarios
de subvenciones. Podrán
ser beneficiadas con una subvención
(fondos públicos), aquellos centros educativos públicos del cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social
que se ajusten a lo establecido
en el artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 5º.
En el caso de personas jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente
inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y representación correspondiente,
con no más de un mes de emitida.
b) Tener más de dos años
de inscrita como persona jurídica.
c) Estar desarrollando
proyectos con beneficio
social en el cantón.
d) Solicitud firmada
por el representante legal con la siguiente
información:
1. Nombre y número
de cédula del representante legal.
2. Número de cédula jurídica.
3. Domicilio legal, domicilio
del representante legal, domicilio
de las oficinas, teléfono, correo electrónico.
4. Nombre y programa
del proyecto.
5. Objetivos del programa
y proyecto.
6. Antecedentes e historial
del programa o proyecto.
e) Declaración de que el programa
o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad
del representante legal y que no han
sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales.
f) Declaración de que se cuenta
con la organización administrativa
adecuada para desarrollar
el programa o proyecto.
g) Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del
programa o proyecto.
h) Presupuesto de Ingresos
y Egresos del programa o proyecto.
i) Certificación
de cédula jurídica y personería
jurídica.
j) Copia del acta o transcripción
de la junta directiva en la
cual conste el plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado, autenticada por un notario.
k) Copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un
notario público, así como los últimos
estados financieros auditados.
l) Presentar copia
de la Idoneidad para administrar
fondos públicos.
m) Organigrama de la organización.
n) Declaración jurada
que indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para
ese tipo de fondos y con registros independientes en la contabilidad. Para que sean claramente identificables.
o) El número de la cuenta
corriente en donde se depositarán los fondos.
p) Una aceptación incondicional
de presentar a la entidad u
órgano público concedente,
los informes correspondientes,
así
como toda la información y documentación a la Contraloría
General de la República sin restricción
alguna, para la verificación
física y financiera del programa o proyecto.
q) Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.
r) Certificación de estar
al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).
Todo beneficiario de subvenciones deberá cumplir con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o
sin contraprestación alguna,
que se emitan de conformidad
con las directrices dictadas por la Contraloría General de la República
y la normativa interna.”
“Artículo 23.—Los alcances
del presente reglamento serán tramitados a instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de del Concejo
Municipal de conformidad con el artículo
13 y 62 del Código Municipal.”
“Artículo 24.—Del
Fondo de Respaldo para la
Primera Experiencia Laboral. El Fondo de Respaldo para la Primera
Experiencia Laboral (FRPEL) conocido
como “Date tu Puesto” consiste en un apoyo económico
brindado por la Municipalidad de Curridabat,
a través de una subvención,
para que los jóvenes que residan
en el cantón y que sean egresados del año inmediato anterior de los
colegios académicos y técnicos
públicos en modalidad diurna, del cantón, tengan la oportunidad de insertarse al mundo laboral desempeñando
puestos de trabajo acorde a sus habilidades y capacidades en las empresas participantes del FRPEL.
Los jóvenes participantes
del Fondo de Respaldo para
la Primera Experiencia Laboral tendrán
una experiencia y una recomendación
real que les permitirá mejorar
su Currículum Vitae para optar por otros puestos laborales en el futuro.
El proyecto Fondo
de Respaldo para la Primera Experiencia
Laboral es uno de los programas estratégicos
de la Política Pública
Cantonal de Niñez, Adolescencia
y Juventud y de la Política de Desarrollo Local y Empresarial por lo que la persona física
quien participe del proceso y reciba la subvención deberá someterse a los criterios y procesos que se enmarcan en el presente reglamento.”
“Artículo 25.—Centros educativos participantes. La Municipalidad de Curridabat
brindará una subvención económica a los jóvenes recién egresados del Colegio
Técnico Profesional Uladislao
Gámez Solano (Tirrases),
Colegio Técnico Profesional de Granadilla
(Granadilla) y Liceo de Curridabat
(Curridabat Centro) para que puedan
gestionar la consecución de
una primera experiencia laboral mediante una subvención económica.”
“Artículo 26.—Requisitos para la obtención
de la subvención. El sujeto
privado interesado en optar por la subvención deberá presentar la solicitud respectiva en la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud de
la Municipalidad de Curridabat, en
las fechas y horas que esta
oficina establezca, junto
con los siguientes requisitos:
a) Egresado en su primer año inmediato
posterior del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (modalidad diurna), Colegio Técnico Profesional de Granadilla (modalidad
diurna) o Liceo de Curridabat.
b) Poseer el título
de Bachiller en Educación Media y el título de la
especialidad técnica en el momento de la postulación, cuando así corresponda.
c) No debe encontrarse laborando
formalmente.
d) Demostrar ser habitante
del Cantón de Curridabat, según los documentos que la
Municipalidad considere como
válidos.
e) Presentar carta en
la que se motive las razones para ser beneficiario de la subvención y en la que se indique nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.
f) Número de cuenta
de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional.
g) Completar el formulario
sobre su situación económica, social, habilidades y capacidades.”
“Artículo 27.—Oficina a cargo y proceso
de selección. La valoración
de las postulaciones a la subvención
estará a cargo de la Oficina
de Intermediación Laboral y Fomento
del Emprendedurismo, de acuerdo
con los criterios de selección
que se indican en el presente reglamento y a la capacidad financiera de la municipalidad para subsidiar estudiantes egresados en el periodo correspondiente.
Para elegir a los beneficiarios
de la subvención, se seguirá
el siguiente procedimiento:
1. Los postulantes deberán:
a) Realizar una entrevista
con los encargados del proyecto
en la Municipalidad de Curridabat.
b) Participar de las capacitaciones
requeridas de preparación
previa a su proceso de selección en la empresa.
c) Participar del proceso
de selección que establece cada empresa.
d) Una vez llevado
el proceso respectivo, la empresa elegirá a los beneficiados que se desempeñarán en los puestos conforme a su perfil
técnico.
2. Las personas seleccionadas serán notificados por parte de las personas encargadas
del proyecto mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.
“Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de los subsidiados para
con la Municipalidad de Curridabat y la empresa participante.
(…)
El municipio, y la empresa
participante, no asumen ni asumirán responsabilidad
alguna en el orden laboral. La persona joven beneficiaria deberá pagar, la respectiva póliza de riesgos de conformidad con el puesto que éste ocupe. El beneficiado deberá respetar las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la empresa.”
“Artículo 29.—Tiempo de la subvención.
Aquellas personas que sean beneficiarias de este programa podrán recibir la subvención por un período no mayor a seis meses, período que no podrá ser fraccionado ni prorrogable exceptuando cuando se presente una condición especial que imposibilite
que el beneficiario asista
a la empresa. Dicho fraccionamiento no podrá ser
mayor a un mes y la prórroga
no provocará que el beneficio
se extienda más allá del año natural en que la persona ingrese al programa.
Una vez cumplido
el plazo de seis meses, el beneficiario dejará de ejecutar las labores encomendadas en la empresa participante, no siendo obligatorio para ésta última contratar
al beneficiario. El plazo
de seis meses iniciará una vez la Municipalidad otorgue el
visto bueno formal para que la persona beneficiaria inicie el programa, luego de haber cotejado que el beneficiario del subsidio cuenta con la respectiva póliza de riesgos, así como un seguro
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el que será
asumido por el beneficiario,
siendo responsabilidad de este, contar con dicho seguro.”
“Artículo 30.—Sobre el monto de la subvención, entrega de informes y depósito. (…)
La subvención
será depositada por parte de la Municipalidad de Curridabat
a la cuenta de ahorros que
el beneficiario del subsidio
indicó en su solicitud, previa entrega de los informes solicitados sobre las labores realizadas y una valoración de la experiencia. Dichos informes deberán presentarse al finalizar el primer mes, el tercer mes y el sexto mes.
En caso de que el beneficiario del subsidio no remita el informe, no podrá recibir el subsidio correspondiente y deberá apartarse del programa.”
“Artículo 32.—Sobre las empresas que forman parte del proyecto FRPEL. Las empresas
que se encuentren acreditadas
como parte del proyecto, se comprometen a las siguientes condiciones:
(…)
e) La empresa deberá
brindar el acompañamiento o
capacitación para que el beneficiario
del subsidio pueda desempeñar sus funciones de conformidad con su perfil técnico.
(…)
g) La empresa deberá
remitir, al finalizar el
primer mes, el tercer mes y el sexto mes, una valoración del beneficiario del subsidio, a fin de que la Oficina
de Intermediación Laboral y Fomento
del Emprendedurismo de la Municipalidad de Curridabat, cuente con la valoración de su experiencia y las funciones desarrolladas por éste. Entre los
mecanismos de seguimiento podrán establecerse visitas y entrevistas a lo largo
de la implementación del programa
(…)”
Artículo 33.—Causales para dar por terminado de manera anticipada el beneficio. El beneficio de subsidio obtenido del proyecto FRPEL podrá finalizarse de forma anticipada
antes de cumplirse el plazo
de seis meses, en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario
del subsidio incumpla con
la entrega de los informes citados anteriormente.
b) (…)”
“Artículo 35.—Sobre los expedientes.
Deberán conformarse dos tipos de expedientes, uno para
las empresas participantes
y un segundo expediente
para las personas jóvenes que ingresan
al programa y reciban el subsidio. Será obligación de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento
del Emprendedurismo crear, custodiar y organizar los expedientes. Se deberán actualizar cada vez que surja nueva
información documental referente
al programa. Será obligación de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud mantener actualizado con toda la información requerida necesaria para el ingreso al programa de las
personas jóvenes participantes,
adjuntando en dichos expedientes las evaluaciones que se realicen a lo
largo del programa.”
“Artículo 36.—Sobre la documentación
de las personas no admitidas al programa.
La documentación presentada
por las personas jóvenes que no sean
admitidas, será devuelta a la persona postulante.
Se le notificará por medio del correo
electrónico suministrado
para atender notificaciones,
para que dentro del plazo de 10 días
hábiles la retire. Una vez transcurrido dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la documentación, se procederá a su destrucción.”
Rige a partir de su publicación.
Xinia Durán Araya.—1 vez.—O. C. Nº 44437.—Solicitud Nº 201860.—( IN2020461309 ).
REFORMA
PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA
EL
OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES
EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 14, que consta
en el capítulo 4º, del acta
de la sesión ordinaria N°
001-2020, del 5 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos 1 incisos 2), 4), 8), 9), 12) y adición
de dos nuevas definiciones,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14 incisos 3), 4), 6) y 9),
15, 16, 17, 18, 19, 21 inciso 2, 23 y adición de los títulos VIII y IX
del Reglamento para el otorgamiento
de becas a estudiantes en condición de vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que en adelante se lean así:
“Artículo 1º—Para el mejor
entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
(…)
2. Beca: Beneficio mediante el cual la
Municipalidad, brinda asistencia,
en forma de transferencias económicas, a través de criterios selectivos a estudiantes de primaria y secundaria del Cantón de Curridabat.
(…)
4. COMAD: Comisión Especial en Materia de Discapacidad, la cual tiene la facultad
de sugerir eventuales beneficiarios para que la administración
realice los estudios técnicos correspondientes.
(…)
8. Dirección de Responsabilidad Social: Instancia
administrativa municipal encargada
de dar seguimiento a las necesidades de los estudiantes, y
establecer controles para garantizar la adecuada asignación de recursos mediante procedimientos objetivos, con criterios técnicos y profesionales.
(…)
9. Formulario de Beca: Documento facilitado con el propósito de conocer datos básicos personales,
ingresos y egresos económicos mensuales de la
persona solicitante de beca
y su grupo familiar, así como dirección
exacta del domicilio, el centro
de estudios al que pertenece,
el medio para recibir notificaciones,
entre otros datos.
(…)
12. Sistema de Beca: Programa
de la Municipalidad de Curridabat, cuyo propósito se direcciona al otorgamiento de una
beca a estudiantes
del cantón de Curridabat.
(…)
15. Oficina de
Bienestar Social y Familia: Oficina
perteneciente a la Dirección
de Responsabilidad Social, encargada
de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes
para determinar el seguimiento,
aprobación, o denegación de
la beca.
16. Expediente
de beca: Conformado por
toda la información debidamente foliada y sellada, referente a la información recolectada en el formulario de beca, documentos probatorios, y el respectivo estudio socioeconómico.”
“Artículo 2º—Alcances del sistema de becas. La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico realizado, deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica
como técnica, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP), hasta alcanzar el título de bachillerato en educación media. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios
o se encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial,
es decir, programas creados para aquellas personas
que, por su condición de discapacidad, requieren apoyos más permanentes
e intensos en materia educativa. Quedarán excluidos de este beneficio los estudiantes mayores de 25 años, aquellos que cursen estudios a distancia (Bachillerato por madurez), preescolar y estudios universitarios y para universitarios.”
“Artículo 3º—La Dirección Financiera
informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte de la Contraloría General de la República,
el monto con que se cuenta
para sufragar el sistema
municipal de becas según el
artículo 9 de este reglamento. Se tomará como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad Social en
Conjunto con los Centros Educativos,
con el fin de dar continuidad
en primera instancia a los estudiantes becados en el curso
lectivo anterior, para posteriormente
valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos, según demanda.”
“Artículo 4º—El derecho a una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 14 de este Reglamento y el presupuesto municipal existente
para cubrir esa erogación.”
“Artículo 5º—Serán excluidos de este beneficio los estudiantes que por
parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública, tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda social, exceptuando las mencionadas en la Ley 7600.
Los
beneficios citados serán verificados mediante la información compartida por medio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario (SINIRUBE).
En caso
de que un estudiante se encuentre
disfrutando de otro tipo de beca, se procederá al retiro de la beca municipal, comunicándoselo
tanto al estudiante como al
centro educativo, aportando el respectivo acuerdo del Concejo Municipal.”
“Artículo 6º—Corresponde a la Dirección de Responsabilidad
Social administrar la información
remitida por los centros educativos e instancias mencionadas en el artículo 3° de este reglamento, a fin de que el Concejo
Municipal valore las solicitudes y apruebe o rechace las becas. En el caso
de las personas con discapacidad será
la COMAD la que lo determine.”
“Artículo 7°—Otorgamiento
del beneficio según valoración técnica. La
Municipalidad de Curridabat generará
categorías de ayuda económica, según la valoración que periódicamente realice de las necesidades de la
población meta. La Municipalidad de Curridabat reservará cada año al menos el 10% del total de becas a estudiantes
con alguna discapacidad,
con el fin de garantizar su
acceso real a este beneficio. Se deberá acreditar el padecimiento de alguna discapacidad certificada por un Médico Especialista de acuerdo al tipo de discapacidad (sensorial, múltiple, de comunicación, motriz, mental o trastornos generalizados del desarrollo,
entre otras).”
“Artículo 12.—Los Directores y encargados de Becas de los centros educativos, elaborarán la lista de posibles beneficiarios de beca. Estas listas
serán enviadas a la Dirección de Responsabilidad
Social, instancia que verificará
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento. Cada institución dará a la Dirección de Responsabilidad
Social de la Municipalidad, la información que sea solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con discapacidad,
será la COMAD la que evalúe
las solicitudes presentadas, con base en la Ley N° 7600. La Dirección
de Responsabilidad Social entregará
al Concejo Municipal el listado
de los estudiantes que han solicitado el beneficio, para que
éste, con base en el criterio profesional de Trabajo Social, apruebe el ingreso al sistema, el seguimiento y/o la denegación,
del beneficio.
Para
ello, los centros educativos comunicarán a la Dirección de Responsabilidad
Social la lista de posibles
candidatos con la justificación
clara y detallada de los motivos para su otorgamiento.”
“Artículo 13.—Serán
los centros educativos quienes, con base en su conocimiento de la realidad socioeconómica de sus alumnos, seleccionarán a los beneficiarios dando prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Con el fin de fortalecer
los mecanismos de control en
el uso del recurso público, la persona profesional en Trabajo Social, según su criterio
profesional, elaborará un estudio socioeconómico que fundamente la recomendación brindada”
“Artículo 14.—Requisitos:
La Dirección de Responsabilidad
Social abrirá un expediente
por becado y podrá solicitar, para su estudio y comprobación de la situación económica -familiar
-social del becado, la presentación
de los siguientes requisitos:
(…)
3. Copia del documento
de identificación por ambos lados
(cédula nacional o de residencia, DIMEX, pasaporte, carnet de refugiado, otro) de todas las personas mayores de edad que residen en el hogar.
4. Copia de documento
de identificación de las personas menores
de edad que residen en el hogar.
(…)
6 Autorización por escrito
para que la Dirección de Responsabilidad
Social realice un estudio socioeconómico (visita al hogar) y apertura hacia recibir atención
por parte de los servicios sociales de la Municipalidad.
(…)
9. Cualquier otro requisito o verificación explícita considerada necesaria por la Administración, Consejo Municipal o Dirección de Responsabilidad Social para determinar
la veracidad de la información.”
“Artículo 15.—Confeccionadas
las listas de los beneficiarios
que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento, se someterá a la aprobación definitiva por los miembros del Concejo Municipal según lo indica el artículo 12° de este Reglamento. El beneficio se entregará a partir de la aprobación del Concejo Municipal
y hasta el mes de noviembre
de cada año.”
“Artículo 16.—Toda beca implica una transferencia económica, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo
y se entregará durante los primeros días hábiles
de cada mes a partir de la aprobación de los listados por parte del Concejo Municipal y hasta el mes
de noviembre de cada año.”
“Artículo 17.—Los centros educativos, en coordinación con la Dirección de Responsabilidad Social, informarán
sobre los alcances, requisitos y documentos a presentar, mismos estipulados en los artículos 2 y 14 del presente reglamento, para solicitar el estudio socioeconómico correspondiente en función de determinar el seguimiento, aprobación o denegación de la beca.
En caso de incumplir con lo establecido en los artículos antes mencionados, no será posible iniciar proceso de estudio socioeconómico para valoración de
seguimiento, aprobación o denegación de beca.”
“Artículo 18.—Los centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia de los becados a la Dirección de Responsabilidad
Social. Cada estudiante becado deberá haber
asistido al menos al 90% de
las lecciones, salvo casos
de fuerza mayor debidamente
justificados, el beneficio
de beca les será retirado y asignado a algún otro
estudiante del mismo centro de estudios. Si algún estudiante incumple con este requisito, el centro educativo deberá justificarlo ante la Dirección de
Responsabilidad Social, a fin de que continúe o no con el otorgamiento
de la beca.”
“Artículo 19.—Todo
estudiante becado, deberá asistir a las convocatorias que realice la Dirección de Responsabilidad
Social, para tratar cualquier
asunto relacionado con su beca. Para estos
efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación,
mediante nota, por medio de la persona que ejerce como encargado
de becas del centro educativo.”
“Artículo 21.—A los beneficiarios de una beca
municipal, se les cancelará el beneficio,
cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:
2. Deserción: Cuando
el estudiante abandona del sistema educativo.”
“Artículo 23.—En
caso de renuncia justificada o que se le retire la beca
a algún estudiante, el
Centro Educativo notificará
mediante nota la solicitud
de retiro de beca, postulando al mismo tiempo a un estudiante como sustituto, el cual deberá cumplir
con lo establecido en los artículos 2, 12 y 14 del presente
reglamento”
“TÍTULO VIII
Apelaciones
Artículo 25.—Cuando
la persona becada esté en desacuerdo con el resultado de su gestión ante el sistema de becas de estudio municipal, podrá presentar una apelación ante la Dirección de Responsabilidad Social en forma escrita y justificada, explicando ampliamente los motivos que considera se deba tomar en
cuenta, debe incluir los datos personales, datos para notificar y la firma correspondiente,
Artículo 26.—Para
poder dar trámite a la apelación, la misma debe presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
que se contarán a partir
del momento en que se notifique la decisión correspondiente. La persona becada
deberá aportar junto con la
carta de justificación de la apelación,
todos los documentos probatorios que justifiquen su situación, así
como los documentos actualizados de ingresos y número de personas en el grupo familiar y cualquier otra información que compruebe los hechos expuestos en el documento citado.
TÍTULO IX
Custodia de expedientes
Artículo
27.—La Dirección de Responsabilidad Social deberá custodiar y mantener actualizados los expedientes de
las personas que se encuentren becadas.
Llevará un registro en orden alfabético,
con toda la documentación requerida para el otorgamiento de
la beca municipal, así como las resoluciones que sirvan para tal fin, agregándose al mismo toda nueva información
documental que surja en el proceso de seguimiento y control
de las becas asignadas.
Artículo 28.—La documentación entregada por parte de las personas postulantes
en el sistema de becas municipal, cuya resolución de parte de la persona
profesional en Trabajo Social determine que “no califica”
para el otorgamiento de una beca
municipal, será devuelta a
la persona postulante. Se le notificará
por medio del correo electrónico
para que pueda recoger la información que haya entregado para estudio en un máximo de 10 días hábiles. Una vez transcurrido dicho tiempo, se procederá a destruir la información proporcionada.
Artículo 29.—Los
expedientes de las personas a las que se les retire
la beca municipal, deberán conservarse en la Dirección de Responsabilidad
Social por dos años para su
posterior consulta y/o tramitación de activación, siempre y cuando, existan cupos disponibles. Una vez transcurrido dicho tiempo, el expediente será remitido al archivo central de la
Municipalidad de Curridabat.”
Rige a partir de su publicación.
Xinia Durán Araya.—1 vez.—O. C. N° 44437.—Solicitud N°
201849.—( IN2020461325 ).
REFORMA
PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL
DEL
SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES
Y CONTINENTES DE RADIOBASES DE
TELECOMUNICACIONES CELULARES
Por acuerdo N° 14, que consta
en el capítulo 4º, del acta
de la sesión ordinaria N°
001-2020, del 5 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos
2.4, 4.2, 4.7, 4.8, 11.4 y 12 inciso c) del Reglamento General para la Adaptación
y Armonización Territorial del sistema
de Estructuras Soportantes
y Continentes de Radiobases
de Telecomunicaciones Celulares,
para que en adelante se
lean así:
“Artículo
2º—Objetivos específicos.
(…)
4. Establecer los lineamientos
que deberá contener la resolución de uso en precario para utilización de los espacios públicos municipales.
(…)”
“Artículo
4º—Atribuciones y facultades
de la Municipalidad.
(…)
2. Otorgar por medio de una resolución, los permisos de uso en precario
del espacio público
municipal, para la instalación de estructuras
soportantes y continentes
de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.
(…)
Aplicar el régimen sancionador establecido en la resolución de uso en precario
para utilización de espacios
públicos municipales y demás normativa aplicable, cuando corresponda.
8. Actualizar el presente
reglamento y las resoluciones
de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales en precario de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando en el sector de telecomunicaciones
(“cláusula de progreso”), a
efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.
(…)”
“Artículo
11. Utilización de los espacios
públicos municipales.
(…)
4. Los permisionarios deberán
cancelar el primer canon por concepto
de utilización del espacio público municipal dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución de uso en precario del espacio público municipal, para
la instalación de estructuras
soportantes y continentes
de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.
(…)”
“Artículo
12.—Licencia de construcción.
c) Copia de la resolución
que otorga el permiso de uso en precario.”
Rige a partir de su publicación.
Xinia Duran Araya.—1
vez.—O. C. N° 44437.—Solicitud
N° 201859.—( IN2020461310 ).
REFORMA
PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 14, que consta
en el artículo 1°, capítulo 6º del Acta de la Sesión
Ordinaria N° 02-2020, del martes 12 de mayo de 2020, del Concejo
de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos 14
y 16 del Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que en adelante se lean así:
“Artículo 14.—Formalización y plazo del Arreglo de Pago.
La formalización del arreglo
de pago será aprobada por la Jefatura de Gestión Tributaria, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos para tal
gestión.”
De proceder el arreglo
de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida
que nunca podrá ser mayor a
los 24 meses.”
“Artículo 16.—(Derogado).”
Rige a partir de su publicación.
Xinia Durán
Araya.—1 vez.—O. C. N°
44437.—Solicitud N° 201848.—(
IN2020461327 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2099-2019.—Betancourt Flores Eddy Alberto, cédula de identidad 1 1199 0138. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Especialista en Neumología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020460614 ).
N° 2020-176
ASUNTO: Acueducto Colorado Abangares (versión final)
Sesión N°
2020-31 Extraordinaria. Fecha de Realización 27/May/2020. Artículo 2-Informe
situación Colorado de Abangares. Acuerdo N° 2020-131.
Memorando SB-AID-2020-00239. Atención Gerencia General, Subgerencia Ambiente,
Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos, Fecha Comunicación 28/May/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que el acueducto de la
comunidad de Colorado de Abangares es administrado de forma directa por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el sistema está a
cargo de la Oficina Cantonal de Cañas, unidad operativa de la Región Chorotega
en Guanacaste.
2º—Que a través de este acueducto se abastece
a los sectores de Colorado Centro, Raizal, San Cristóbal e Higuerillas, el cual
cuenta según datos comerciales de la Oficina Cantonal de Cañas, con un número
aproximado de 599 servicios, entre los cuales se destacan residenciales,
locales comerciales, cabinas y restaurantes.
3º—Que el sector de Colorado Centro se
abastece del Pozo San Joaquín N#1, con un caudal aproximado de 4 l/s, el cual
bombea las aguas mediante una línea de impulsión en 100 mm de PVC hasta al
tanque principal cuyo volumen es de 95 m³ y de ahí al tanque secundario (70
m³). A partir de este punto se distribuye el agua por gravedad hacia los
usuarios, debido a la limitada producción y al gran número de usuarios, este
acueducto tiene un programa de racionamiento.
4º—En los sectores de Raizal, San Cristóbal e
Higuerillas, los usuarios se abastecían mediante un pozo en Raizal, pero el
mismo debió salir de operación por contaminación por intrusión salina. Como
medida de emergencia para compensar la salida de operación del pozo, AyA instaló dos tanques de almacenamiento en polietileno de
alta densidad con un volumen de 10 m³ cada uno, y actualmente dichos tanques se
llenan mediante camiones cisterna que la Oficina Cantonal envía desde el
acueducto de Cañas, alternando un día en San Cristóbal, el otro en Raizal e
Higuerillas, y así consecutivamente. Los usuarios de este sector también
reciben un servicio de abastecimiento discontinuo pues no cuentan con una
fuente de agua potable con cantidad adecuada.
5º—El acueducto de Colorado se abastece de
aguas subterráneas, originalmente se contaba con tres pozos, pero de éstos a la
fecha únicamente está operando el pozo San Joaquín N# 1 con un caudal de
producción de (4 l/s) el cual es inferior al recomendado inicialmente en la
prueba de bombeo, asimismo, los pozos San Joaquín #2 y Raizal salieron de
operación por contaminación de manganeso y por intrusión salina,
respectivamente.
6º—Para el año 2017 el Área Funcional de
Hidrogeología de la UEN de Gestión Ambiental de AyA,
realizó un estudio exhaustivo en la zona con el fin de ubicar un sitio que
cumpliera con las condiciones hidrogeológicas para realizar la perforación de
un pozo y así solucionar a corto plazo la problemática de Colorado, por lo
que se llevaron a cabo las labores de
perforación y armado del pozo, asimismo, una vez obtenidos los resultados de la
prueba de bombeo y de calidad de agua del pozo en la Hacienda San Joaquín (Pozo
N° 17-16), se tomó la decisión de retomar la
propuesta de potabilizar el agua de los pozos 1 y 2 existentes del sistema de
Colorado, con la variante de incorporar al sistema el pozo N°
17-16, para un caudal total a tratar de 23 l/s aproximadamente.
7º—Se realizó una propuesta de proyecto de
inversión por parte de la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo
que fue acogida por la Administración superior; dicha propuesta comprende la
construcción de una Planta de Remoción de Manganeso en el lugar denominado Pozo
No.2, y que servirá para tratar las aguas provenientes de los tres pozos
seleccionados para suplir las necesidades de Colorado.
El proyecto ya fue diseñado por la UEN
Programación y Control. Actualmente está en proceso de iniciar la contratación
administrativa de la etapa primera del proyecto, y se estima que a mediano
plano las obras permitirán garantizar la calidad, cantidad y continuidad del
servicio de abastecimiento de todos los usuarios.
Considerando:
1º—Que a partir de lo que se
indica en los oficios
GSP-RCHO-2020-00002 del 6 de enero del 2020, suscrito por el Director de la
Región Chorotega y N° GSP-RCHO2020-00326, del 6 de
abril del 2020 suscrito por la Subgerencia de Sistemas Periféricos, se concluye
que en la Comunidad de Colorado de Abangares el recurso hídrico para
abastecimiento poblacional, es limitado en términos de cantidad e incumple con
los parámetros de calidad; por lo que el
caudal disponible para la población resulta ser insuficiente para garantizar la continuidad de los servicios
actuales y con mayor razón para atender
la demanda de las solicitudes
para nuevos servicios.
Actualmente, la comunidad se abastece de agua
a través de un único pozo que redujo su caudal aproximadamente en un 50%, cuya
calidad incumple con los parámetros que establece el reglamento de Calidad del
Agua, sin embargo, ésta se utiliza para actividades que no impliquen la ingesta
directa. El agua para consumo humano se distribuye a través de camiones
cisterna.
Teniendo en consideración estos señalamientos
y en aras de no afectar en mayor grado a la comunidad, por principio debe
aplicarse lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios del
AyA, publicado en La Gaceta Digital N° 242, Alcance Nº285, del jueves 19 de diciembre 2019 que
dispone en su artículo 5 lo siguiente:
Zona de restricción: Corresponde a la
superficie territorial delimitada por las condiciones hídricas o hidráulicas de
los sistemas existentes impiden atender la demanda y la prestación óptima
condiciones geomorfológicas o zonas de riesgo, zonas de protección y áreas
protegidas o reservas patrimonio del Estado donde por disposiciones legales o
de planificación territorial de orden local, regional o nacional no puede
habilitarse la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado
sanitario o ambos por parte de un ente operador legalmente constituido y
facultado para operar y administrar estos servicios. Asimismo, esta clasificación
de zona integrará aquellas superficies o coberturas que presentan sistemas
deficientes sobre los cuales ya no se debe aprobar servicios de agua potable
y/o alcantarillado sanitario, debido a la falta de capacidad hídrica e
hidráulica. Se requerirá de la declaración expresa de este tipo de zona por
parte de la Junta Directiva de AyA mediante un
Acuerdo de Junta Directiva, que deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—A pesar de lo indicado anteriormente,
muchos de los habitantes de la comunidad de Colorado de Abangares han presentado ante la Región Chorotega, una
serie de solicitudes de cartas de disponibilidad de servicios de agua potable
y/o alcantarillado sanitario, y constancias de capacidad hídrica y/o de
recolección, necesarias para el accionar
permisos de construcción en caso de inmuebles sin construir, para los cuales,
el operador no cuenta con posibilidades de otorgar ninguna de estas
solicitudes, por lo que se ha detenido su aprobación.
3º—Que el acceso al agua potable ha sido catalogado
como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo
cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia emitida por nuestra Sala
Constitucional:
“VII.—El acceso al agua potable como derecho
humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el
aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del
agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre
la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad
de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de
nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema
territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha
dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto
se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la
vida. (Sala Constitucional, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93,
1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923)”.
4º—Que esa misma Sala ha declarado
que el derecho fundamental al agua deriva de los derechos fundamentales a la
salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna:
“V.-La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un
derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a
la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna,
entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica
(…).
Asimismo, existen decenas de
instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el
agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que
no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la
internacionalización de su uso y aprovechamiento.” (Voto N°
5606-2006 de las 15:21 del 26 de abril de 2006). En el mismo sentido los votos
2003-04654 y 2004-07779”.
5º—Que también ha declarado la Sala
Constitucional, que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio
público esencial, al que le son aplicables los principios generales de los
servicios públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la
Administración Pública y que existe el derecho fundamental al buen funcionamiento
de los servicios públicos:
“Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho
fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los
servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad,
el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones
públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios
preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al
Poder Ejecutivo el deber de «Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas», el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el
concepto de «buena marcha del Gobierno» y el 191 en la medida que incorpora el
principio de «eficiencia de la administración». Esa garantía individual atípica
o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como,
por ejemplo, el suministro de agua potable” (Voto N°
2386-2006).
6º—Es necesario atender de forma inmediata el
desabastecimiento de agua potable que enfrenta la comunidad de Colorado de
Abangares, lo cual implica la ejecución de acciones que permitan cubrir el
déficit de caudal, para lo cual se propone por parte de la UEN de Programación y Control
conjuntamente con la Región Chorotega, el proyecto denominado Rehabilitación al
Sistema de Agua Potable de Colorado de Abangares, el cual contempla
alternativas para corto y mediano plazo. En ese sentido para el corto plazo, se
plantea la ejecución de la filmación, limpieza y desarrollo del pozo No. 1 y
del pozo No. 2 la cual se realizó por medio de una contratación, cuya adjudicación quedó en
firme el día 06 de mayo del 2020 para iniciar con el pozo No.2, el tiempo de
ejecución que se estima será de aproximadamente dos meses.
A partir de la habilitación de estos pozos se
permitiría tener continuidad en el servicio, pues se podría suplir el déficit
del caudal existente. No obstante, se requeriría del proyecto definitivo para
poder solventar los requerimientos de nuevos servicios.
Asimismo, la UEN de Investigación y
Desarrollo ha indagado respecto al uso de otras tecnologías que pueden
implementarse a corto plazo para este proyecto, considerado de emergencia como
lo es la mejora de la calidad del pozo 2 en Colorado. Mientras se continúa desarrollando la
propuesta, la alternativa seleccionada para remover hierro y manganeso del agua
es la filtración catalítica opción más utilizada en AyA
y en muchas empresas prestadores de los servicios de agua potable y
saneamiento. En términos generales, el procedimiento consiste en oxidar el
metal a remover con el fin de convertirlo a una forma insoluble, para
posteriormente poder eliminarlo por medio de una barrera física, como es el caso
de la filtración. Adicionalmente, se deben gestionar adecuadamente los retrolavados del sistema para asegurar un proceso con bajas
pérdidas de agua y con un adecuado desempeño desde el punto de vista de
vertidos. En cuanto al tiempo de ejecución se establece que para esta
iniciativa puede rondar en aproximadamente seis meses. Este plazo contempla
estudios de suelos, elaboración de términos de referencia, diseños, confección
de cartel, SICOP, instalación, puesta en marcha, entre otros.
7º—Resulta oportuno indicar que, si bien no
existen las condiciones hídricas e hidráulicas en la comunidad de Colorado de Abagares para otorgar de forma inmediata cartas de
disponibilidad de nuevos servicios en la zona, el Instituto resulta ser garante
del ejercicio del derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, de
modo que debe procurar realizar todas las gestiones que tenga a su alcance,
para poder atender de forma efectiva la demanda de servicios de agua potable
que resultan propios de su competencia.
En ese sentido, es menester recalcar tal y
como se indicó anteriormente que el derecho humano fundamental del acceso al
agua potable, constituye uno de los bienes jurídicos
más sensibles a ser tutelados y garantizados, el cual se deriva del derecho a
la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Para el cumplimiento
de este fin, el Estado dispuso expresamente que AyA
puede aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, en todo el
territorio nacional, todas las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones de su ley constitutiva, en ejercicio
de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme lo indicado en la Ley
de Aguas, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de
las potestades atribuidas en esa ley, sin embargo, esto representa un enorme reto para AyA considerando la
incertidumbre ante el escenario
climático, que constituye uno de los mayores desafíos, esto sumado a grandes temas que deben
obligatoriamente abordarse para lograr garantizar el abastecimiento de agua
potable, tales como el ordenamiento territorial, contaminación de fuentes,
reducción de caudales, aprovechamientos ilícitos, entre otros por lo que la disponibilidad de
agua está limitada por la situación de los recursos hídricos, sin embargo se deben generar opciones de
abastecimiento a las zonas afectadas, a
partir de programas de inversión a corto, mediano y largo plazo.
Al efecto, el Tribunal
Constitucional ha indicado: “ VI.- Del anterior marco normativo se deriva una
serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar
los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede
privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del
agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por
cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de
agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma
prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta
clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas…” SC- Sentencia Nº 2007001334 de las diecisiete horas con treinta y ocho
minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete.
8º—Que en aras de no menoscabar
el ejercicio del derecho de acceso al agua potable a pesar de los factores
naturales existentes, y poder otorgar a futuro nuevos servicios para el
desarrollo de la zona, de acuerdo con lo que indica el informe “ Alternativas
de solución Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de
Colorado de Abangares” remitido mediante el oficio
SB-AID-2020-00239 del 22 de mayo 2020, se propone a mediano plazo realizar
trabajos electromecánicos en el pozo N° 3 para
iniciar con su operación, donde se instalará una tubería de impulsión que
trasegará el caudal hacia una Planta Potabilizadora. Esta planta se ubicará en
el terreno que se encuentra el pozo N° 2 y de igual
forma bombeará el agua hacia la planta para realizar el proceso de
potabilización necesario. Además, el pozo No. 1 también bombeará su caudal
hasta la planta potabilizadora hasta llegar al tanque de Colorado y de ahi se distribuirá a la población.
Actividades que contempla este macroproyecto:
1. Filmación, desarrollo y
limpieza del pozo N° 1 y pozo N°
2. Se requiere verificar el estado estructural del pozo N°
1 (perforado hace Aprox 25 años) y el pozo N° 2. Además de, realizar el desarrollo y la limpieza en
cada uno (sí su estructura lo permite).
2. Incorporación del pozo N°3
(17-16) al sistema de acueducto. El pozo se perforó en el año 2017; sin
embargo, nunca fue equipado. Es por lo cual que, dicho pozo entrará en
operación cuando se instale su respectiva cachera, bomba, sistema de medición y
control, la electrificación requerida, caseta de operación y control y las
obras complementarias.
3. Cambio de equipamiento
para los pozos N°1 (AG-93) y N°2 (03-23). Esto consiste en cambiar bombas,
cacheras, tableros, así como mejorar las casetas de control existentes e
incluir las obras complementarias.
4. Contratación para diseño y
construcción de planta potabilizadora. La calidad del agua en esta zona se
ve afectada por la presencia de hierro y manganeso. Es por lo que se requiere
la integración de un sistema de tratamiento y potabilización que elimine las
concentraciones de esos minerales a todo el sistema de agua potable de
Colorado. Los tres pozos (pozo N°1, N°2 y N°3) deberán pasar por este sistema
de potabilización.
5. Construcción de nuevo
tanque de almacenamiento. Se construirá un nuevo tanque de almacenamiento
para solventar el déficit de almacenamiento que tiene el sistema.
Con el fin de ejecutar el
proyecto de una forma más ligera, se visualiza una contratación para cada actividad.
La realización de este proyecto a partir de una inversión de $3,400,000.00,
permitiría abastecer aproximadamente a 5037 habitantes al año 2045. Por
tanto,
De conformidad con las
Potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en los artículos 4, 11, 12 y 15 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 50, 51 y 52 d) de la
Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 5 del reglamento de Prestación de
Servicios, los oficios GSP-RCHO-2020-00002 del 6 de enero del 2020 suscrito por
el Director de la Región Chorotega, N°
GSP-RCHO-2020-00326, del 6 de abril del 2020 suscrito por la Subgerencia de
Sistemas Periféricos, el oficio
SB-AID-2020-00239 del 22 de mayo 2020 y su anexo: informe “Alternativas de
solución Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de
Colorado de Abangares”, esta Junta Directiva Acuerda:
1º—Se declara como Zona de Restricción en los
términos y alcances señalados en el artículo 5 del Reglamento de Prestación de
Servicios y demás normas vinculadas a su aplicación, el Sistema de Acueducto de
Colorado de Abangares,
de la Provincia de Guanacaste, Código y nombre del Acueducto:
CH-A-28 Colorado, Raizal e Higuerillas Se incluye San Cristóbal, Cantidad de
Servicios: 611, Población Servida (Aproximado): 2,260 personas.
Se excluye el sector de Barbudal
(61 servicios), por no estar interconectado con el acueducto de Colorado
(sistema independiente) y contar con su propia fuente de abastecimiento.
2º—Se instruye a la Administración para que
de forma inmediata, se ejecuten las
acciones propuestas en el Informe denominado: “Alternativas de solución
Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de Colorado de
Abangares” remitido mediante oficio SB-AID-2020-00239 del 22 de mayo 2020,
a efectos de atender la emergencia
ocasionada por el déficit hídrico en las comunidades de Colorado de
Abangares; o bien, valorar nuevas
alternativas que permitan de forma ágil solucionar la situación.
3º—Se instruye a la Administración a efectos
de continuar de forma paralela, con la inversión y ejecución de obras para dar
una solución definitiva al abastecimiento de agua potable en la Comunidad de
Colorado de Abangares, y a partir de su implementación poder contar con las condiciones que permitan brindar un
servicio que cumpla con los principios de
calidad, cantidad, continuidad y accesibilidad que el servicio requiere
y de esta forma poder finalizar
con la restricción que en este acto se
declara. Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
72213.—Solicitud N° 201317.—( IN2020461240 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Leopoldina
Zúñiga Junez, titular de
la cédula de identidad costarricense número 208770101. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 30 minutos
del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad K.S.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Leopoldina
Zúñiga Junez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00114-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 201518.—( IN2020460864 ).
Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera,
de nacionalidad nicaragüense,
sin mayores datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La
Merced, ciento cincuenta
metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00125-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 201519.—( IN2020460866 ).
Al señor Helberth
Eduardo Navarro López, con cédula de identidad costarricense N° 110030221, sin mayores
datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 22 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de persona menor de edad en
favor de la persona menor de edad:
F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Helberth Eduardo Navarro López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00018-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 201520.—( IN2020460869 ).
A la señora Paula Marcela González
Jimenez, cédula de identidad N° 1-1598-0584, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.J.G.J, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00221-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00221-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 201523.—( IN2020460891 ).
A la señora Albania Salazar Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 28/05/2020 en la cual
se ubica hijo con el
progenitor y cierre del expediente
a favor de la persona menor de edad
J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 50543836, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
201546.—( IN2020460893 ).
A los señores Huberth
Madriz Moya y Leidy Moya Salazar, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.M.M. y
E.Y.M.M. Así como audiencia
partes de las trece horas
cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veinte y se les concede audiencia
a las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Roxana Brenes
Barboza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 201548.—( IN2020460897 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 9926-1:2020 “Grúas. Entrenamiento de operadores. Parte 1: Generalidades.” (Correspondencia: ISO 9926-1:1990 MOD).
• PN INTE/ISO 7933:2020 “Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico mediante el cálculo de la sobrecarga térmica estimada.” (Correspondencia:
ISO 7933:2004).
Se recibirán observaciones
del 19 de mayo al 18 de junio del 2020.
• PN INTE/ISO 21469:2020 “Seguridad de la maquinaria. Lubricantes en contacto incidental con el producto.
Requisitos de higiene.” (Correspondencia: ISO 21469:2006 MOD)
Se recibirán observaciones
del 19 de mayo al 18 de julio del 2020.
• PN INTE C278:2020 “Guía para reducir el riesgo de la reacción perjudicial álcali-agregado en el concreto.” (Correspondencia: ASTM C17778-19).
• PN
INTE/IEC 62504:2020 “Iluminación general. Productos de diodos emisores de luz (LED) y equipos relacionados. Términos y definiciones.” (Correspondencia:
IEC 62504:2014 + AMD 1:2018)
Se recibirán observaciones
del 20 de mayo al 19 de junio del 2020.
• PN INTE C384:2020 “Seguridad de las máquinas. Dispositivos de estacionamiento mecanizado de vehículos automóviles. Requisitos relativos a la seguridad y la compatibilidad electromagnética
(CEM) para el diseño, construcción,
montaje y puesta en servicio.” (Correspondencia: UNE-EN 14010:2004 +
A1:2010).
Se recibirán observaciones del 21 de
mayo al 20 de junio del 2020.
• PN INTE/ISO 14644-16:2020 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados – Parte 16: Eficiencia energética en los cuartos limpios y dispositivos de separación.” (Correspondencia: ISO 14644-16:2019).
• PN INTE/ISO 20200:2020 “Plásticos. Determinación del grado de desintegración de materiales plásticos bajo condiciones de compostaje simuladas en un ensayo de laboratorio.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 20200:2016).
• PN INTE/ ISO 14855-2:2020 “Determinación de la biodegradabilidad
aeróbica final de materiales
plásticos en condiciones de compostaje controladas. Método según el análisis de dióxido de carbono generado. Parte 2: Medición gravimétrica del dióxido de carbono liberado en un ensayo de laboratorio.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 14855-2:2019).
• PN INTE B35:2020 “Materiales plásticos biodegradables y/o compostables.
Terminología.” (Correspondencia:
IRAM 29420:2019).
• PN INTE B36:2020 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje.” (Correspondencia:
UNE-EN 13432:2000).
• PN INTE B37:2020 “Plásticos. Evaluación de la compostabilidad.
Programa de ensayo y especificaciones.” (Correspondencia:
EN 14995:2006).
• PN INTE/ISO 52000-1:2020 “Desempeño
energético de los edificios
– Evaluación general EPB – Parte
1: Marco general y procedimientos.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52000-1:2017)
• PN INTE/ISO 52003-1:2020 “Desempeño
energético de los edificios-Indicadores,
requisitos, clasificaciones
y certificaciones-Parte 1: Aspectos
generales y aplicación del desempeño energético global.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52003-1:2017).
• PN INTE/ISO 52016-1:2020 “Desempeño energético de edificios-Demanda de energía para
calefacción y refrigeración,
temperaturas interiores y cargas de calor sensible y latente – Parte 1: Procedimientos de cálculos.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52016-1:2017).
• PN INTE/ISO 52017-1:2020 “Desempeño energético de los edificios-Cargas térmicas sensibles y latentes y temperaturas internas-Parte 1: Procedimientos de cálculo genéricos.” (Correspondencia:
UNIT-ISO 52017-1:2017)
• PN INTE/ISO 52022-1:2020 “Desempeño energético de los edificios-Propiedades térmicas, solares y de iluminación natural
de componentes y elementos
de edificios-Parte 1: Método
de cálculo simplificado de
las características solares
y de iluminación natural para los dispositivos
de protección solar combinados
con vidriado.” (Correspondencia:
UNIT-ISO 52022-1:2017).
• PN INTE IEC TS 62941:2020 “Módulos fotovoltaicos (FV) para uso terrestre. Guía para el aumento de la fiabilidad en la cualificación del diseño y homologación.” (Correspondencia:
UNE-IEC/TS 62941:2018).
• PN INTE IEC 62670-2:2020 “Concentradores fotovoltaicos (CFV).
Ensayos de rendimiento. Parte 2: Medida de la energía.” (Correspondencia:
UNE-EN 62670-2:2016).
• PN INTE IEC 62670-3:2020 “Concentradores fotovoltaicos
(CFV). Ensayos de rendimiento.
Parte 3: Medidas del rendimiento y relación de potencia.” (Correspondencia:
UNE-EN 62670-3:2018).
• PN INTE/ISO 20643:2020 “Vibraciones mecánicas. Maquinaria sujeta y guiada con la mano. Principios
para la evaluación de la emisión
de las vibraciones.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 20643:2008).
• PN INTE/ISO 13753:2020 “Vibraciones mecánicas y choques. Vibración mano-brazo. Método para medir la transmisibilidad de la vibración de los materiales resilientes cargados por el sistema mano-brazo.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 13753:2008).
• PN INTE/ISO 10819:2020 “Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición
y evaluación de la transmisibilidad
de la vibración por los guantes
a la palma de la mano.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 10819:2014).
• PN INTE/IEC 61400-11:2020 “Aerogeneradores. Parte 11: Técnicas de medida de ruido acústico.” (Correspondencia: UNE-EN 61400-11:2013).
Se recibirán observaciones del 22 de
mayo al 21 de junio del 2020.
• PN INTE N116:2020 “Seguridad. Baterías de reserva.” (Correspondencia:
UL 1989:2013 (R 2018)).
• PN
INTE/ISO 30401:2020 “Sistemas de gestión del conocimiento. Requisitos.” (Correspondencia:
ISO 30401:2018/CD Amd 1).
Se recibirán observaciones del 22 de
mayo al 21 de julio del 2020.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización
con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe
Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020461156 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Artículo 5), que corresponde al capítulo III, según Acta N°
237-2020, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo
Municipal el día martes veintiocho
de abril del dos mil veinte,
el cual contiene lo siguiente:
El Concejo Municipal por unanimidad una vez aprobado el dictamen de Comisión,
acuerda en definitiva y en firme dar por aprobado
el monto para el Reglamento
de Aceras, el monto que se estaría cobrando a los contribuyentes es de ¢17.000,00 (diecisiete
mil colones netos), por
metro cuadrado construido.
A su vez se autoriza a la Administración
Municipal para que se realice el proceso
de publicación respectivo.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.— ( IN2020460482 ).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
Certifica
La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 05, celebrada el día 21 de mayo del año 2020, que
dice:
Considerando:
1º—Que la municipalidad de Matina impulso el Proyecto de Pavimentación Distrito Bataan, Matina,
y Carrandi, por lo cual promovió la Licitación Pública 2019LN-000002-0020100001, la cual
adjudicó por un monto de
¢869.066.067,54 a la Empresa Constructora
Meco Sociedad Anónima.
2º—Que mediante oficio
JGS-MM-DAM-2020-0141 del 16 de marzo del 2020, recibido en la Contraloría General de la República
el 17 de marzo del mismo mes y año, mediante
el cual se solicita el refrendo del contrato y adenda con la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima.
3º—Que mediante oficio
N° 06588 (DCA-1600) del 4 de
mayo de 2020, se denegó el refrendo
del contrato y adenda suscrito entre la municipalidad
de Matina y Constructora Meco Sociedad Anónima.
Que
la gran mayoría de los aspectos,
improbados por la Contraloría
General de la República, corresponden
a etapas previas a la adjudicación,
a saber: contenido presupuestario,
estudios técnicos, legales, financieros, de razonabilidad del precio que respalden aspectos esenciales del contrato, propios de la etapa de admisibilidad de las ofertas, por
lo que resulta necesario sanear el procedimiento, conservar el mismo y lograr concretar conforme a la ley, la contratación
correspondiente.
4º—Que de conformidad al artículo
4 de la Ley de Contratación Administrativa,
todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados
al cumplimiento de los fines, las metas
y los objetivos de la administración,
con el propósito de garantizar
la efectiva satisfacción
del interés general, a partir
de un uso eficiente de los recursos institucionales.
5º—En todas las etapas del procedimiento de contratación, debe prevalecer el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente,
para el interés público, razón por la cual las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Por tanto:
Acuerdo Nº 3
El Concejo Municipal de Matina, por haber sido señalado por la Contraloría General de la República
aspectos, que ponen en riesgo elementos
esenciales del contrato, anula el acto de adjudicación dictado mediante acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 289, celebrada el día 17 de diciembre del 2019, con el fin de retrotraer
los efectos jurídicos a la etapa de análisis de la oferta y se subsanen todos los aspectos señalados en el oficio n°06588 (dca-1600) del 4 de mayo de 2020 y una vez resueltos, se eleve a éste órgano
colegiado para la re adjudicación según corresponda en derecho. publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad
con dispensa del trámite de
comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.
Expido la presente
certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día veintidós de mayo del año dos mil
veinte, de conformidad con
el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código
Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria.—1
vez.— ( IN2020461197 ).
BOFECA
DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-190642, a una asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo dieciséis de junio del dos mil veinte, a las diez horas en el domicilio social San José,
de Casa Matute cien metros
al sur, trescientos metros al este,
cien metros al sur, casa número
mil. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quorum y apertura de
la asamblea. 2. Autorizar
al tesorero para que proceda
a realizar varios actos: A) Vender la finca propiedad de la sociedad con
folio real 207315 -000, provincia de San José, para
que comparezca ante el notario
público a otorgar la escritura pública de venta de la referida finca, así como
también podrá firmar documentos adicionales y cualquier acto necesario para finiquitar el negocio de compra venta. 3. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo;
y que los socios personas físicas
pueden hacerse representar por poder. Representante legal Mario Fernando Ramírez
González, 1-0265-0470.—San José, 28 de mayo del 2020.—Mario Fernando Ramírez
González, Representante Legal.—1
vez.—( IN2020461122 ).
VERSATILE
TECHNOLOGY DE COSTA RICA S. A.
Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca
a los socios de “Versatile Technology de Costa Rica
S. A.” cédula jurídica 3-101-444235 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 20 de
julio del 2020 a las 09:00 a.m. en
las instalaciones de la empresa,
a saber: San Sabana Sur; 150 metros oeste, de la Contraloría. Edificio Edicol, en su primera
convocatoria. De no presentarse
el quórum exigido en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea General de Socios:
1. Verificación del quórum
y apertura de la asamblea.
2. Elección de presidente
y secretario “ad hoc” para que presidan
la Asamblea.
3. Conocimiento y aprobación
de los estados financieros
de la empresa.
4. Acuerdo de disolución
de la compañía.
5. Nombramiento de liquidador
en caso de ser necesario.
6. Cualquier otro asunto o acuerdo relativo a la posible disolución y liquidación la compañía.
7. Otros.
8. Cierre de la asamblea.
26 de mayo del 2020.—Barney Vaughan, Presidente.—1
vez.—
( IN2020461364 ).
DIVA
LASH AND BROWS S.R.L.
Se convoca asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Diva Lash and Brows S.R.L., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-776432, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Comercial,
Santa Ana Town Center, local veintiséis, a celebrarse en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Condominio Terraflas, local 2A, el 10 de junio
de 2020, siendo la primera convocatoria para a las 19:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso
no existir el quorum necesario,
se realizará una segunda convocatoria para las 20:00 horas del mismo
día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes, la cual se basará en el cambio de local comercial.—San José, 2 de junio
de 2020.—Jonathan Jara Castro, cédula de identidad N° 1-1146-0386.—1 vez.—(
IN2020461321 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SEQUOIA
TREE S. A.
Ante la administración
de Sequoia Tree S. A., cédula jurídica 3-101-536403, acude Laura Varela Fallas, cédula
1-1224-0520, quien solicita
la reposición de los certificados
accionarios que le corresponden
de esta sociedad, por razón de extravío. Verificado el registro de socios, se da aviso de la reposición
en atención al artículo 689 del Código de Comercio.—Marco
Varela Fallas, Presidente.—
( IN2020460707 ).
SOLOBICICLETA
ABC S. A.
Solobicicleta ABC
S. A., cédula jurídica 3101567983, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cédula
204210046.—Mainor Martín León Cruz, Presidente.—( IN2020460784 ).
SUPLITOTAL
ABC S. A.
Suplitotal ABC S.
A., cédula jurídica N° 3101567997, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos números
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, cédula N° 204210046, Presidente.—(
IN2020460793 ).
TECNOLOGÍA EN TRANSFORMACIÓN
DE MATERIALES S.A
Tecnología en Transformación de
Materiales S. A., cédula jurídica 3101227190, comunica el extravío de los
libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en
San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cédula
204210046.—Mainor Martín León Cruz, Presidente.—(
IN2020460799 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UTSUPRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro
Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin Límite de Suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Utsupra
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
N° 3-101-222768, domiciliada Goicoechea,
Calle Blancos, de Gasolinera
Montelimar 200 metros norte
y 25 metros oeste, casa de portón
blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo del
2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020461047
).
CONDOMINIO
PLAZA DORADA
Por haberse
extraviado se solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Plaza Dorada, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa mil trescientos cincuenta y ocho, ubicado en Moravia, en finca del partido
de San José, matrícula número
mil cuarenta y seis-M-cero cero cero.—San José, 29 de
mayo del 2020.—Licda. Ana Lucía Truque
M., 8385-7793, Abogada.—( IN2020461151 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA
REINOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dimas Jiménez Zúñiga,
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Isidro
de El General, cantón de Pérez Zeledón,
cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y
ocho-setecientos ocho, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto de la compañía Ganadera Reinol Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-050268, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados
sin precisa hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—14
de mayo del 2020.—Dimas Jiménez Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2020461213 ).
INMOBILIARIA
NEGOCIO DE PROPIEDADES S. A.
El suscrito
Derick Javier Gordon Cruickshank, mayor, soltero, asesor inmobiliario, vecino de San José, Tibás Cinco Esquinas, de la Clínica Clorito Picado cien metros al oeste, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, apartamento número cuatro, cédula uno-mil dieciséis-ciento
cincuenta, actuando en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Negocio de Propiedades S. A., personería de la cual el suscrito notario hago constar y doy fe que se encuentra
vigente con vista en el Registro de Personas Jurídicas
bajo la inscripción practicada
bajo su cédula jurídica tres-ciento uno quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y uno, está realizando la reposición por extravío del libro de actas de asambleas generales de la sociedad. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020461299 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se hace saber que la Asamblea
General Ordinaria 012-2020 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme
dispone el artículo 23, inciso
b) de la Ley N° 9614, ha designado el 30 de mayo del
2020 a las siguientes personas como
miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:
PERÍODO 2020-2022
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad |
Presidenta |
Eugenia Carolina Aguirre Raftacco |
8-0126-0968 |
Secretaria |
Marta Cecilia Núñez Barrionuevo |
1-0624-0603 |
Tesorero |
Giancarlo Casasola Chaves |
1-1472-0361 |
Vocal I |
María Alejandra Serrano
Ramírez |
5-0415-0811 |
PERÍODO 2019-2021
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad |
Vicepresidente |
Luis Antonio González Jiménez |
1-1515-0972 |
Vocal II |
Ana Mercedes Gallegos Castro |
1-1375-0005 |
Vocal III |
Isabel Brenes Paniagua |
2-0572-0926 |
La Fiscalía
quedó electa de la siguiente manera:
PERIODO 2020-2022
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad: |
Fiscal Suplente |
José Miguel Salas Díaz |
1-1026-0522 |
Eugenia Aguirre Raftacco, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020461316 ).
GERMAN BARRANTES GB
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
German
Barrantes GB del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil dieciséis, hace constar que se extraviaron sus
Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Junta Directiva mismos
que serán repuestos. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda
oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dos de
junio del dos mil veinte.—Lic. Édgar
Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2020461330 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En mi notaría se constituyó Multiatlanticservi Sociedad Anónima
Laboral nombre fantasía.
Capital social 1950000 colones el 20 del 12 de 2019.—Licda. Marta Iris Quesada
López, Notaria.—( IN2020460590 ).
En mi notaría, a las 7 horas del
11 de mayo del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Aromas Maluquer S. A. donde se autorizó a su presidente, a
traspasar el nombre comercial de su propiedad, a la compañía Maluquer de
Centro América S. A..—San
José, 28 de mayo de 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—( IN2020460812
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de la sociedad denominada:
Multiservicios Arisco
Palmar Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta y siete, otorgada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas del catorce
de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento seis del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447439 ).
Mediante escritura: 277-22, otorgada ante el notario público,
Giovanni Barrantes Barrantes
con oficina en la ciudad de
Grecia Alajuela, a las 16:30 horas del 29/01/2020, los señores: Flory Analive
Esquivel Quesada, 2-228-640, Myrna Esquivel Esquivel,
2-398-389, Luis Alberto Esquivel Esquivel: 2418-365,
Maribel Esquivel Esquivel: 2-390-511, Durman Esquivel Esquivel:
2-520-590, vecinos de Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la Compañía
Inversiones L Y F Esquivel Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3101-225833.—Grecia, 22 de mayo del
2020.—Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020461100 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete
horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, Esteban Hernesto Herrera
Rojas y Hannia Patricia Varela Suarez constituyen Lirio de
Los Valles Rosa de Saron Sociedad Civil. Objeto: La administración de bienes de la misma sociedad. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Esteban Hernesto Herrera Rojas con todas
las facultades.—Grecia, veintisiete de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461101 ).
Ante la notaría del Licenciado
Mariano Enrique Núñez Quintana, bajo la escritura número ciento sesenta
y cinco, se procedió a protocolizar el acta número Uno
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Projec Phoenixx Jewellery Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero tres tres dos, en la que se acordó reformar la cláusula primera de la constitución de la sociedad que se refiera básicamente a cambiar el nombre de la sociedad Projec Phoenixx Jewellery Sociedad Anónima por Central Pacific
Ship Repairs Sociedad Anónima.
Escritura protocolizada en Puntarenas a las nueve horas
del ocho de mayo del dos mil veinte.—Puntarenas, 29 de
mayo del 2020.—Lic. Victor Herrera Flores, Notario.—1
vez.—( IN2020461115 ).
Por escritura otorgada
ante mí hoy, a las 15:00 horas, se cambia junta directiva y agente residente, y se modifican las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la junta directiva de: Limón Development Consulting Corporartion
S. A.—San José, 30 de mayo del 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461123 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría de las
quince horas del día veintinueve
de mayo del dos mil veinte, se reforma
la cláusula de Representación
de la sociedad Cero Cuatro Cero Seis Bargueño S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos once mii novecientos
cincuenta y cuatro.—San
José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Truque M., Notaria, 8385-7793.—1 vez.—( IN2020461152 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar
que ante mi notaría
se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad La Casa de Mis Sueños
JAM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve cinco tres cuatro
uno, para que en adelante
se denominará La Casa de Mis Sueños
J-KA Sociedad de. Responsabilidad Limitada.—Puntarenas,
27 de mayo 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria. Teléfono:
2661-3574.—1 vez.—( IN2020461163 ).
La sociedad, Transportes Carlos Tencio
e Hijos S. A., cédula jurídica
3 101 708802, fue disuelta
por la escritura 66 de las 09:00 del 19 de mayo del 2020.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020461165 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Bosque II,
modificó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461169 ).
Por escritura
75-17, de las 14:00 horas del día 27 de mayo de 2020,
se protocoliza acta de asambleas
que acuerda nombrar nuevo tesorero y secretario de junta directiva de Arrendadora
Juego del Este Número Uno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-189879.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020461171 ).
Por escritura
76-17, de las 14:30 horas del día 27 de mayo del
2020, se protocoliza acta de asambleas
que acuerda nombrar nuevo Tesorero y Secretario de Junta Directiva de Arrendadora
Juego del Este Número
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-189878.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020461173 ).
Por medio de escritura número
ciento setenta y uno protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Bucaramanga Occidente
Tres-C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve seis seis seis nueve, reformando
la cláusula novena del Pacto
Social. Se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal.—San José, 01 de junio del
2020.—Lic. Annemarie Guevara Guth,
Notario Nº 4978.—1 vez.—(
IN2020461175 ).
Por escritura número
ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del 12 de mayo del año 2020 se constituyó la sociedad Inversiones Simsa ARCO Mantenimiento y Jardinería
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo de 2020.—Lic.
Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020461190 ).
Ante esta notaría
los socios de Inmobiliaria
Creativa RSC S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-697663, han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 01 de junio del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020461191 ).
Por escritura ciento veintitrés,
del tomo uno, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de
Guápiles, a las ocho horas del dos de junio del dos mil veinte, se modifica la
cláusula sexta, la cual es la representación de la empresa, Inversiones
Inmobiliaria Sacamari I.I.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres - uno cero uno - cuatro dos dos
dos seis ocho.—Guápiles, dos de junio del dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020461192 ).
Por escritura ciento
veinticuatro, del tomo uno,
otorgada ante mí, Eduardo
Torres Bolaños, notario público
de Guápiles, a las ocho
horas treinta minutos del
dos de junio del dos mil veinte,
se modifica la cláusula sexta, la cual es la representación de la empresa, Maquinaria y Servicios
Agrícolas
San-Bo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis tres seis siete seis.—Guápiles, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020461193 ).
Delifrost Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-312276. Primero: modifica pacto
constitutivo, a fin de modificar
capital social, a fin de que quede el que sigue; quinientos sesenta y siete millones de colones, constituido por ciento ochenta acciones de tres millones ciento
cincuenta mil colones cada una. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020461198 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 01 de junio del 2020, la
empresa Eco Lagarto Venture Tours S. A., cédula jurídica 3-101-733382,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.— ( IN2020461200 ).
Ibirme Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-671081. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas del 1° de junio
del 2020, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique
que el domicilio estará ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos, cuatrocientos metros al norte,
entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera a mano izquierda, casa número dos mil setecientos tres, se modifica la cláusula sexta de la representación, se hace nuevo nombramiento.—San José, 1°
de junio del 2020.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461203 ).
Por escritura
N° 42, tomo 4, otorgada
ante este notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo
de dos mil veinte, se constituyó
la empresa IEJPL Sociedad Anónima.
Presidente Isabel Damaris Cartín
Redondo, cédula 3-0235-0505.—Cartago, 1 de junio del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020461204 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí al ser las
once horas del veintidós de agosto
del dos mil diecinueve se constituyó
la sociedad Construmueblería
Astorga S. A.—San José, doce
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461206 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, del folio treinta y cinco frente del tomo seis, a las once
horas del día primero de junio
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de la Asamblea de Socios
Extraordinaria, de Estación
Mil Ochocientos Sociedad Anónima, en
la cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las doce
horas del primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461208 ).
Por escritura de las catorce
horas del primero de junio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Pollo P T J &
M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente a la administración.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020461209 ).
Yo, Allan Artavia
Solís, Notario Público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinte, se reformó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Merrimack Soft Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
cinco mil once.—San José, veintiocho
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020461211 ).
Por escritura número ciento noventa
y tres, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las once horas del día
veintinueve de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta número
uno asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada: Corporación
GLS de Transporte Mundial Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula: primera, segunda y octava, del pacto constitutivo.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos
mil veinte.—Licda. Carolina
Ulate Zárate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020461220 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pepe del Sur Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil cien,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas con treinta
minutos del quince de mayo del año dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020461225 ).
José Pablo Zúñiga Gómez, y Karol Vanessa Mena
Cruz, constituyen: N.I.J Serviflotillas
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio:
en Coronado, frente al Mas
x Menos. El plazo social:
99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020461235 ).
En San José, ante esta notaría, a las
14:00 horas del 01 de junio del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de
las sociedades: 3-102-706425 S.R.L. y 3-102-706427
S.R.L., prevaleciendo: 3-102-706425 S.R.L.
Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San
José, 01 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020461238 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro hace constar
que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por mí a las once horas
del primero de junio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grúas
Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de
reducir su capital social en la suma de setecientos
cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio
social, sea en Alajuela, cien
metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la
Ruta veintisiete con la
radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020461246 ).
La suscrita, Silvia María González Castro,
notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y ocho-cuatro, otorgada a las nueve horas del
primero de junio de dos mil veinte,
se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas: a) Calahonda
Dos Seg S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos catorce; b) Calahonda
Cuatro Cuar S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y dos; c) Calahonda Siete Setim S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco; d) Calahonda Ocho Octa S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setecientos dieciséis; e) Calahonda Diez Deci S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos veintitrés; f) Calahonda Doce Deci Seg
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete; g) Calahonda Catorce Deci Cuar S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve; h) Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco; i) Calahonda
Dieciocho Deci Oct S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos quince; j) Calahonda
Veinte Vigesi S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y uno; y k) Calahonda
Uno Pri S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y dos; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Calahonda Uno Pri S. A.,
la sociedad prevaleciente
para todos los efectos, en la cual además
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, primero de junio de
dos mil veinte.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461247 ).
La suscrita, Silvia María González Castro,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las diez horas del primero de junio
de dos mil veinte, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas:
a) Calahonda Veinticuatro
Vige CUA S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos veintisiete; b) Calahonda Veinticinco Vige QUI S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y siete; c) Calahonda Veintiocho Vige OCT S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos dieciocho; d) Calahonda
Treinta Triges S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y dos; e) Calahonda Treinta y Dos Triges
Seo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos veinte; f) Calahonda Treinta y Cuatro Triges
Cua S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos diez; g) Calahonda Treinta y Seis Triges
Sext S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve; h) Calahonda
Treinta y Ocho Trieges Octa
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve; i) Calahonda Cuarenta Cuadra S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos doce; j) Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra SEG S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve; y k) Calahonda Veintitrés Vige TER S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Calahonda Veintitrés Vige TER S. A., la
sociedad prevaleciente para
todos los efectos, en la cual además
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo. Publíquese
una vez.—San
José, primero de junio de dos mil veinteLicda.
Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461248 ).
La suscrita, Silvia María González Castro,
notaria pública, hace constar y
da fe que mediante escritura pública número noventa y siete-cuatro, otorgada a las ocho horas del primero de junio
del dos mil veinte, se protocolizaron
las Actas de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de las sociedades denominadas:
a) Condominio Los Cáceres
Número Tres S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setenta y dos; b) Condominio
Los Cáceres Número Seis
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta; e) Condominio Los Cáceres Número Ocho S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y dos; d) Condominio Los Cáceres Número Nueve S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y tres; e) Condominio Los Cáceres Número Once S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos veintisiete; Condominio
Los Ceárces Número Catorce S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y dos; g) Condominio
Los Cáceres Número Quince
S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro; h) Condominio
Los Cáceres Número Diecisiete S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco; i) Condominio Los Cáceres Número Diecinueve S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y siete; y j) Condominio
Los Cáceres Número Uno S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Condominio Los Cáceres Número Uno S.A.,
la sociedad prevaleciente
para todos los efectos, en la cual además
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020461249 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del día seis de mayo del año
dos mil veinte, se constituyó
la Fundación FUNDELI, con domicilio social en Fundación Deportiva Limonense, la Fundación tendrá
su domicilio en la provincia de Limón, cantón y distrito primeros exactamente en el Estadio Juan Gobán exactamente cien metros al sur
del nuevo Palacio Municipal, Administrada por Cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. el presidente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límites de sumas según lo establece el artículo 1253 del Código Civil.—Limón,
veintisiete de mayo del año
dos mil veinte.—Licda.
Stefany Borey Bryan.—1 vez.—( IN2020461254 ).
Rica Tica Frutas de mi Tierra S. A., cédula jurídica N°
3-101-745997, comunica que está
solicitando cambio de nombre a Diseños y Construcciones MGG del Pacífico
S. A., ante el Registro Nacional.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020461260 ).
Por escritura
N° 61-1 otorgada ante mí el
primero de abril de dos mil veinte, a las diez horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Agro Inmobiliaria
Serohu Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-010863, donde se acordó
cambio de junta directiva.—Pérez
Zeledón, 1° de junio del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.— ( IN2020461261 ).
Por escritura número
diecisiete-dos, otorgada a
las catorce horas del veintisiete
de julio del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, número uno, de la sociedad Rancho
Isgufer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno cero cinco cuatro nueve uno tres, donde se acordó la reforma de las cláusulas de la administración
del pacto social, se revocó
el nombramiento de junta directiva
y se nombraron nuevos directores.—San Isidro de El General, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020461263 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas del día 01 de junio
del 2020, se protocolizó el acta N° 4 de asambleas generales de socios de Inmobiliaria Nepetela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330404 por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02
de junio del 2020.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020461264 ).
Mediante escritura
número treinta del tomo trece otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de Inversiones
Isla Ledo S.A., cédula
jurídica N° 3-101-237470, en
que se acuerda disolución y
nombramiento de liquidador
de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020461265 ).
Mediante escritura número
veintinueve del tomo trece, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de
mayo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de Azagra
Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-131635, en que se acuerda
disolución y nombramiento
de liquidador de la sociedad.—San
José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020461266 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores: Lizanias Ugalde Chavarría, cédula N° 4-136-589, propietario registral de la finca 4-143145; Sergio Fernando Chavarría Chavarría, cédula N° 9-056-739, titular del derecho 001 de la finca 4-130647; Rosita Enid Sepúlveda Cuevas, cédula de residencia N° 1017592994, titular del derecho 002 de la finca 4-130647; Paola Becerra, pasaporte estadounidense N° 5038110529, adquirente de un 50% de la finca 4-143145, según escritura anotada al tomo: 2020, asiento: 56241, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por duplicidad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 17 de marzo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:35 horas del 27 de mayo del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que, dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-100-RIM).—Curridabat, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 201648.—( IN2020461237 ).
[1]
Actualmente denominado impuesto sobre el valor agregado.
[2]
Durante el año 2019, el impuesto específico a los productos de tabaco fue de
¢23,39 por cigarrillo durante 90 días, del 1° de enero de 2019 al 31 de marzo
de 2019 y de ¢23,75 durante 275 días, del 1° de abril al 31 de diciembre de
2019. Según resoluciones RES-DGH-0020-2018, publicada en el Alcance 64 a La
Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018 y RES-DGH-014-2019, publicada en La
Gaceta 61 del 27 de marzo de 2019, el promedio ponderado corresponde al
monto de ¢23,66, que se multiplica por 20 cigarrillos, de donde se obtiene la
suma de ¢473,20 de impuestos específicos por cajetilla.