LA GACETA N° 132 DEL 5 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARAÍSO
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, realiza la
siguiente aclaración. En la publicación de La Gaceta No.114 del 18 de mayo del 2020 por error se publicaron los artículos puntualizados a continuación con su respectiva corrección:
PRIMERO:
El Concejo Municipal de Paraíso en
la sesión ordinaria número ciento cincuenta
y seis del 27 de marzo del año
dos mil dieciocho en su artículo 08 aprueba con cinco votos positivos y uno negativo (regidora Ivannia Solano Vega) (el regidor Solano Durán se encuentra en Comisión
Especial) y definitiva con cinco
votos positivos y uno negativo (regidora Ivannia Solano Vega) (el regidor Solano Durán se encuentra en comisión
especial), el informe MUPA-CONMUASLE-13-2018 suscrito por la Licda. Pamela Irola Astorga, Asesora Legal del Concejo
Municipal, en el cual se detalla el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso junto con sus modificaciones, en cumplimiento a las recomendaciones
del Informe N° DFOE-DL-IF-00010-2017 de la Contraloría
General de la República;
Lo anterior debe leerse correctamente y sustituirse por:
El Concejo Municipal de Paraíso en
la sesión ordinaria número doscientos noventa del 19 de noviembre del año dos mil diecinueve. Analizado este oficio esta comisión
recomienda al Concejo
Municipal, aprobar las modificaciones
propuestas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso, al reglamento de organización
y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso, para su respectiva
publicación en La Gaceta. Se acuerda por unanimidad aprobar el informe mupa-comesp7reg-17-2019 de la comisión
especial de siete regidores.
SEGUNDO:
Artículo 3º—Integración: El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso estará constituido
por: a) Una Junta Directiva b) Un(a) Director(a)
Deportivo (a) c) Un(a) Secretaria d) Un(a)
Contador(a) e) Entrenadores Deportivos
y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria. f) Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité Cantonal de Deporte y Recreación. g) Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias. h) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 3º—Integración:
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso estará
constituido por: a) Una Junta Directiva
b) Un(a) Director(a) Deportivo (a) c) Un(a) Secretaria
d) Un(a) Contador(a) e) Un(a) auxiliar administrativo (a) f) Entrenadores
Deportivos y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria. g)
Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité Cantonal de Deporte y Recreación. h) Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias. i) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
TERCERO:
Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección
y administración para el periodo
vigente designado por el Concejo Municipal Órgano de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la
Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración para el periodo vigente designado por el Concejo Municipal Órgano de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la
Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación. Estará integrada por los siete miembros por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quienes nombraran de su seno un (a) presidente (a), un
(a) vicepresidente (a), un (a) secretario
(a), un (a) tesorero (a) y tres
vocales, una vez que hayan sido juramentados
por el Concejo Municipal. Los dos miembros
menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario.
CUARTO:
Artículo 16.—Los cinco integrantes
propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento
se hará para iniciar su período de gestión
el día primero de enero del
año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera: a) Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva, que estará a
cargo de una Comisión Especial nombrada
por el Concejo e integrada
por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período
de recepción de currículos
ante la Secretaría del Concejo
Municipal y posteriormente análisis
y elección de los Miembros respetando la equidad de género. b) Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes
de organizaciones deportivas
y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo
cantonal que para tal efecto
llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado;
para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones
a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha
de la Asamblea. c)El quinto integrante
se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de
Desarrollo Comunales del Cantón,
debidamente inscritas en DINADECO con personería jurídica al día.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 16.—Los siete
integrantes propietarios
del Comité se nombrarán por
un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión
el día primero de enero del
año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera: a)Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva, que estará a
cargo de una Comisión Especial nombrada
por el Concejo e integrada
por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período
de recepción de currículos
ante la Secretaría del Concejo
Municipal y posteriormente análisis
y elección de los Miembros respetando la equidad de género. b) Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes
de organizaciones deportivas
y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo
cantonal que para tal efecto
llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado;
para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones
a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha
de la Asamblea. c)El quinto integrante
se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de
Desarrollo Comunales del Cantón,
debidamente inscritas con personería jurídica al día. d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. La designación respetará
el principio de paridad de género.
Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá
una constancia con el nombre
de todos los atletas activos en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, el CCPJ Paraíso, entregará
una constancia con el nombre
de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa
instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón
de sesiones del Concejo
Municipal. Para garantizar el cumplimiento
de los incisos b) y c) del presente
artículo, el Comité
Cantonal de Deportes estará
en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades
que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En
el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la Persona Joven será
quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo
dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos
integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
El Departamento
de Comunicación Institucional
de la Municipalidad de Paraíso estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo
a fin de promover la mayor participación
y transparencia en los procesos.
Artículo 16 bis.—En el caso
de que las personas menos de edad
a las que se refiere el artículo
16, inciso d) cumplan su mayoría de edad
encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento;
no obstante, no podrán ser reelectos
al amparo de dicho artículo
cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas
con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran
entre 15 y 17 años.
QUINTO:
Artículo 18.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Residir permanentemente en el cantón. b) Ser costarricense o naturalizado. c)
No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole. d) No ser pariente de los concejales,
alcalde, tesorero, auditor, contador
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. e) De reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, de manera
preferible con la promoción
de las actividades físicas,
recreativas y deportiva y
que tengan experiencia en la Administración Deportiva. f) Capacidad para coordinar acciones con equipos.
Lo anterior debe leerse
correctamente y ser sustituido
por:
Artículo 18. —La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por siete personas mayores de edad, a excepción de los miembros señalados en el artículo 16, inciso d) de este Reglamento y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Residir permanentemente en el cantón.
b) Ser costarricense
o naturalizado. c) No estar
inhabilitado por sentencia judicial
firme para ejercer cargos públicos de esta índole. d) No ser pariente de los
concejales, alcalde, tesorero,
auditor, contador hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad. e) De reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de
bien social, de manera preferible
con la promoción de las actividades
físicas, recreativas y deportiva y que tengan experiencia en la Administración Deportiva. f) Capacidad para coordinar acciones con equipos multidisciplinarios. g) Habilidades
de comunicación oral y escrita.
h) Disponibilidad para participar
y recibir capacitación. Son
funciones de la Junta Directiva.
SEXTO:
Artículo 22.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal presentar
ante el Concejo Municipal de Paraíso, en la primera quincena
del mes de julio de cada año, su
programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión). a) Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y
elevarlo a conocimiento del
Concejo Municipal de Paraíso en
la primera quincena del mes de julio de cada año. b) Aprobar
en cada sesión
los gastos económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo. c) Resolver los conflictos
que pudieren presentarse
con motivo de la aplicación
o interpretación de sus reglamentos
y resoluciones emitidas. d)
Juramentar a los miembros
que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos. e)
Divulgar e informar en todo el cantón,
sobre el desarrollo de sus actividades. f) Avalar, a solicitud de los Comités o Juntas
Administrativas los permisos
para la celebración de festejos
o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, previa firma de contrato, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas. g) Tramitar ante el Concejo Municipal la aprobación
de tarifas por los derechos de alquiler
de las instalaciones deportivas
y servicios bajo su administración. h) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines. i). Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel comunal, distrital, cantonal,
provincial y nacional. J) Capacitar
técnica y administrativamente
a sus colaboradores para integrarlos
en la organización deportiva comunal. k) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad
a los empleados conforme a
las leyes laborales vigentes. l) Entregar trimestralmente al Concejo
Municipal de Paraíso un informe económico
de gastos incurridos, así como un avance
de resultados de gestión conforme al Plan Operativo Anual aprobado por el Concejo Municipal. m) Nombrar los
miembros de las Juntas Administradoras
de instalaciones deportivas
bajo su administración. n) Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento. o) En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto
apego a la Ley de Contratación
Administrativa y la Ley de Administración
Pública y leyes conexas. p) Programar anualmente una ceremonia de premiación, para reconocer y galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas importantes en prestigio de la comunidad y distrito que representan, solicitándole al Concejo Municipal se les facilite
una sesión extraordinaria
para tal evento. q) Elegir anualmente las personas
que integrarán la Comisión
Cantonal Galería del Deporte
y brindar el reconocimiento
a una carrera deportiva culminada por un destacado dirigente o deportista paraíseño. r) Previa autorización
del Concejo Municipal de Paraíso, queda
facultada la Junta Directiva
para realizar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 22.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal presentar
ante el Concejo Municipal de Paraíso, en la primera quincena
del mes de julio de cada año, su
programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión). a) Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y
elevarlo a conocimiento del
Concejo Municipal de Paraíso en
la primera quincena del mes de julio de cada año. b) Aprobar
en cada sesión
los gastos económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo. c) Resolver los conflictos
que pudieren presentarse
con motivo de la aplicación
o interpretación de sus reglamentos
y resoluciones emitidas. d)
Juramentar a los miembros
que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Divulgar e informar en todo el cantón,
sobre el desarrollo de sus actividades. f) Avalar, a solicitud de los Comités o Juntas
Administrativas los permisos
para la celebración de festejos
o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, previa firma de contrato, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas. g) Tramitar ante el Concejo Municipal la aprobación
de tarifas por los derechos de alquiler
de las instalaciones deportivas
y servicios bajo su administración. Además, la revisión periódica cada 6 meses del monto de alquiler de las instalaciones Deportivas dadas a
la Administración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso. h) Gestionar la consecución
de recursos económicos, materiales y humanos con el fin
de lograr sus objetivos y
fines. i) Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel comunal, distrital, cantonal, provincial y nacional.
j) Capacitar técnica y administrativamente a
sus colaboradores para integrarlos
en la organización deportiva comunal. k) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad
a los empleados conforme a
las leyes laborales vigentes. l) Entregar trimestralmente al Concejo
Municipal de Paraíso un informe económico
de gastos incurridos, así como un avance
de resultados de gestión conforme al Plan Operativo Anual aprobado por el Concejo Municipal. m) Nombrar los
miembros de las Juntas Administradoras
de instalaciones deportivas
bajo su administración. n) Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento. o) En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto
apego a la Ley de Contratación
Administrativa y la Ley de Administración
Pública y leyes conexas. p) Programar anualmente una ceremonia de premiación, para reconocer y galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas importantes en prestigio de la comunidad y distrito que representan, solicitándole al Concejo Municipal se les facilite
una sesión extraordinaria
para tal evento. q) Elegir anualmente las personas
que integrarán la Comisión
Cantonal Galería del Deporte
y brindar el reconocimiento
a una carrera deportiva culminada por un destacado dirigente o deportista paraíseño. r) Previa autorización
del Concejo Municipal de Paraíso, queda
facultada la Junta Directiva
para realizar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas.
SÉTIMO:
Artículo 26.—a) Representar
al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación en los actos oficiales. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva. c) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento. d) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité
Cantonal de Deportes. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité.
f) Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité. g) Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso. h) Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones,
asambleas, así como los informes que deben ir al Concejo
Municipal de Paraíso.
i) Firmar en
conjunto con el secretario las actas
aprobadas y asentadas en el libro original. j) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques contra las cuentas
del Comité. k) Efectuar
junto con el tesorero, arqueos
mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas. l) Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz, pero sin voto. m) Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 26.—a) Representar
al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación en los actos oficiales. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva. c) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento. d) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité
Cantonal de Deportes. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité.
f) Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité. g) Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso. h) Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones,
asambleas, así como los informes que deben ir al Concejo
Municipal de Paraíso.
i) Firmar en
conjunto con el secretario las actas
aprobadas y asentadas en el libro original. j) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques o bien autorizar
las transferencias bancarias
contra las cuentas del Comité
e incluir el respaldo respectivo, tanto para los cheques como
para las transferencias bancarias,
con acuerdo y número de sesión, código presupuestario, programa y el número de factura. k) Efectuar junto con el tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro
de actas. l) Supervisar las
diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz, pero sin voto. m) Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.
OCTAVO:
Artículo 29.—a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Fiscalizar y recaudar
los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para
que los mismos ingresen a
la cuenta corriente.
c) Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque
la contabilidad se encuentre
correcta y al día en conjunto con el Contador. d) Controlar
las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos
extender un recibo correspondiente.
e) Expedir los cheques y autorizarlos
con su firma conjuntamente con el presidente.
f) Hacer las recomendaciones
que estime pertinentes a
fin de que el empleo de los fondos
se realice de la mejor
forma posible dentro del marco
del presupuesto autorizado.
g) Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal de Paraíso en
conjunto con todos los Miembros
de la Junta Administrativa. h) Preparar
y autorizar trimestralmente
con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y
debe incluirse en el acta en conjunto con el Contador. i) Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.
j) Asesorar a los Tesoreros
de las entidades adscritas
al Comité. k) Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales. L) Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.
m) Tener a disposición una caja
chica cuyo monto lo fijará periódicamente la junta Directiva
del Comité Cantonal. n) Realizar
las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité
Cantonal.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 29.—a)
Custodiar y responder por los dineros
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación. b) Fiscalizar
y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos
ingresen a la cuenta corriente.
c) Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque
la contabilidad se encuentre
correcta y al día en conjunto con el Contador. d) Controlar
las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos
extender un recibo correspondiente.
e) Expedir los cheques con su
firma y/o autorizar las transferencias bancarias conjuntamente con el presidente.
f) Hacer las recomendaciones
que estime pertinentes a
fin de que el empleo de los fondos
se realice de la mejor
forma posible dentro del marco
del presupuesto autorizado.
g) Elaborar los proyectos
del presupuesto anual que
debe aprobar el Concejo
Municipal de Paraíso en
conjunto con todos los Miembros
de la Junta Administrativa. h) Preparar
y autorizar trimestralmente
con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y
debe incluirse en el acta en conjunto con el Contador. i) Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.
j) Asesorar a los Tesoreros
de las entidades adscritas
al Comité Cantonal de Deporte
y Recreación y de las Comisiones
Permanentes y Temporales.
L) Controlar bajo inventario
todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.
m) Tener a disposición una caja
chica cuyo monto lo fijará periódicamente la junta Directiva
del Comité Cantonal. n) Realizar
las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité
Cantonal.
NOVENO:
Artículo 30.—a) Llenar
las funciones del vicepresidente,
tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones. b) Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité
Cantonal. c) Sugerir y ejecutar,
en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos. d) Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis
o ejecución le sean encomendados. e) Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a
la jurisdicción del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
f) Vigilar las actuaciones
de los directores, funcionarios
y empleados e integrantes
de los organismos bajo su responsabilidad inmediata. g)
Velar por el fiel cumplimiento
de los acuerdos dictados
por el Comité Cantonal y organismos
superiores. h) Tramitar las
denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas. i) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 30.—a) Llenar
las funciones del vicepresidente,
tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones, se exceptúa de estas potestades a los dos miembros menores de edad b) Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité
Cantonal. c) Sugerir y ejecutar,
en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos. d) Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis
o ejecución le sean encomendados. e) Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a
la jurisdicción del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
f) Vigilar las actuaciones
de los directores, funcionarios
y empleados e integrantes
de los organismos bajo su responsabilidad inmediata. g)
Velar por el fiel cumplimiento
de los acuerdos dictados
por el Comité Cantonal y organismos
superiores. h) Tramitar las
denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas. i) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.
DÉCIMO:
Artículo 32.—En la primera sesión, mediante votación secreta, se designarán los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal, funciones
que desempeñarán por espacio
de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.
Lo anterior debe leerse
correctamente y ser sustituido
por:
Artículo 32. —En la primera
sesión, mediante votación secreta, se designarán
los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocales uno, dos y tres, funciones que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.
UNDÉCIMO:
Artículo 33.—Los integrantes
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación se reunirán en sesión ordinaria
en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano superior y éste al Concejo Municipal de
Paraíso y al ICODER. En las sesiones
ordinarias el orden del día será el siguiente:
a) Registro y comprobación
del quórum. b) Lectura y aprobación de acta anterior. c) Audiencias. d) Lectura de correspondencia. e) Informes de Presidencia. f)
Informe de Tesorería. g) Informe de Director
Deportivo del Comité Cantonal de Deportes.
h) Mociones de los Directivos.
i) Acuerdos. j) Cierre de la sesión. k) Ninguna sesión podrá extenderse más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 33.—Los
integrantes del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano superior y éste al Concejo Municipal de
Paraíso y al ICODER. En las sesiones
ordinarias el orden del día será el siguiente:
a) Registro y comprobación
del quórum. b) Lectura y aprobación de acta anterior. c) Audiencias. d) Lectura de correspondencia. e) Informes de Presidencia. f)
Informe de Tesorería. g) Informe de Director
Deportivo del Comité Cantonal de Deportes.
h) Mociones de los Directivos.
i) Acuerdos. j) Cierre de la sesión. k) Ninguna sesión podrá extenderse más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.
DUODÉCIMO:
Artículo 34. —La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria
cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 34.—La
Junta Directiva podrá reunirse en sesión
extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por cuatro de sus miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento
del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.
DÉCIMO TERCERO:
Artículo 36.—El quórum para sesionar está integrado
por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor
de votos.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 36.—El
quórum para sesionar está integrado por cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor
de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente (a) tendrá voto calificado.
DÉCIMO CUARTO:
Artículo
81.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Paraíso y
son la máxima autoridad deportiva y recreativa en su jurisdicción,
estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), no tener parentesco de afinidad o consanguinidad entre
los miembros hasta tercer grado, dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan
impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código
Municipal. Los síndicos si pueden formar parte
de estos comités.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 81.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Paraíso y son la máxima
autoridad deportiva y recreativa en su
jurisdicción, estarán integrados por siete miembros de la comunidad, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), a excepción de los dos
miembros de la población adolescente
entre los 15 y menores de 18 años,
propuestos por el CCPJ Paraíso, en
caso de que el CCPJ no proponga
en dicha asamblea el nombre de los dos adolescentes, será potestad de la Asamblea quien los designe sin más trámite, no tener parentesco de afinidad o consanguinidad entre
los miembros hasta tercer grado, dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan
impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código
Municipal. Los síndicos si pueden formar parte
de estos comités.
DÉCIMO QUINTO:
Artículo 92.—El quórum
para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento
un número mayor de votos, en caso de empate
en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:
Artículo 92.—El
quórum para sesionar está integrado por cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor
de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble). Las observaciones u objeciones a la propuesta de reforma reglamentaria las recibimos únicamente por escrito.
Omar Chavaría Cordero.—1 vez.—( IN2020461178 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ASEGURAR EL ACCESO A LOS BIENES
DE LA CANASTA BÁSICA EN EL CONTEXTO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA
POR EL COVID-19
Expediente N° 21.998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A inicios de febrero del 2019, el Ministerio de Hacienda publicó
una propuesta de canasta básica
en la que excluyó gran cantidad de productos que los costarricenses consumen regularmente, como lo son la caña de azúcar, fresa, granadilla, mandarina, calamares,
pianguas, arracache, brócoli, atún en
preparaciones (maíz,
jalapeños, vegetales), zapallo,
zuchini, mostaza, almejas, arvejas, lentejas, apio, naranjilla y otros.
A contrapelo de la solicitud que diversos actores, entre ellos varios diputados
de la República, hicieron
para que se revisara el listado
y no se dejara por fuera
una serie de bienes de consumo básico, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 41615-MEIC-H
del 13 de marzo de 2019, mediante
el cual provocó que una
gran cantidad de productos pasaran de estar exonerados a ser gravados.
Además, en dicho Decreto se estableció que los bienes de la Canasta Básica Tributaria permanecerían exonerados hasta el 1 de julio de
2020, pero a partir de esa fecha comenzarían
a pagar un impuesto del
valor agregado por el orden
del 1%, mientras los productos
excluidos pagarían la tarifa del 13% del impuesto al
valor agregado.
Esto sin duda afecta
el bolsillo de los ciudadanos,
los cuales tendrán que pagar más dinero
por bienes básicos para su consumo con la excusa de dar trazabilidad
a la cadena de valor y poder
captar nuevos recursos. Si a esto
se le suma el contexto
actual de la emergencia sanitaria producida
por el COVID-19, la cual ha causado
la pérdida de miles de empleos
y la reducción del ingreso
de las familias, la situación
se vuelve más grave.
No sólo los consumidores se verán perjudicados. También los productores, pues al encarecerse sus productos, les será más difícil
venderlos. Esto significa que muchos empleos directos e indirectos podrían perderse, con el agravante de que
la gran mayoría de personas que laboran
en actividades agrícolas no tienen muchas oportunidades laborales en otras
áreas. El resultado general
será más pobreza en los hogares costarricenses.
Por ello, frente al contexto de la pandemia que vivimos y la consecuente crisis económica que
se ha generado, este proyecto pretende ampliar el plazo de exoneración de los productos de
la Canasta Básica hasta por un año,
de forma tal que el impuesto
que se estableció del 1% entre a regir
hasta el 1 de julio de 2021, para dar
un respiro a los hogares y
no poner en peligro su sustento
y dar oportunidad que la economía se reactive para que las personas puedan volver a tener empleo y, por tanto, ingresos.
En virtud de lo expuesto,
se somete a consideración
de los Diputados y Diputadas
el siguiente proyecto de
ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ASEGURAR EL ACCESO A LOS BIENES
DE LA CANASTA BÁSICA EN EL CONTEXTO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA
POR EL COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO- La
nueva Canasta Básica Tributaria promulgada por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por
el Transitorio XI del Capítulo
I, Disposiciones Transitorias
al Título I de la Ley del Impuesto
al valor agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
entrará en vigencia hasta el 1 de julio de
2021, manteniéndose aplicable
hasta entonces la exoneración
a la canasta básica y de bienes
esenciales para la educación
contenida en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 14082-H, de 29 de noviembre
de 1982.”
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Luis Avendaño
Calvo Floria María Segreda Sagot
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Melvin Ángel Núñez Piña
Giovanni Alberto Gómez Obando Miledy
Alvarado Arias
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1
vez.—(
IN2020461437 ).
PROYECTO DE LEY
REDUCCIÓN DEL MARCHAMO 2021
Expediente N.° 22.000
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para proveer a un Estado de bienes
y servicios es necesario un
sistema tributario que permita cubrir los costos. Este sistema es básicamente un cuerpo de normas que gravan ciertas actividades y bienes de los administrados. La
idea implícita de este sistema en occidente
es que, en principio, los impuestos
corresponden a la necesidad
de recursos del Estado, para revertirlos
en mejor calidad de vida para los ciudadanos, mediante una relación que en tesis de principio debe ser racional
y proporcional en el monto confiscatorio de los impuestos pagados, pues el tributo no puede legítimamente ser tal, si suprime
la propiedad y los medios
de vida del contribuyente.
Como parte de estos esfuerzos de recaudación y sobre el tratamiento fiscal de
los vehículos y su ruedo por nuestras carreteras, nuestro país aprobó la Ley 6810 (Impuesto al Ruedo) y el 30 de noviembre de 1987 la Ley 7088 la modificó
y está todavía vigente. Es por ello que todos los años, desde el 1 de noviembre, el
Instituto Nacional de Seguros comienza
el cobro del derecho de circulación,
más conocido por los costarricenses como el cobro del marchamo.
Por lo anterior es que, cada
cierre de año, los costarricenses deben asumir un peso económico adicional en sus obligaciones con el fin de cancelar
dicho impuesto, peso que algunos encuentran tan cuantioso que propicia a que cientos opten a adquirir endeudamientos con diferentes entidades bancarias y financieras, para llevar a cabo la cancelación de este en pagos diferidos.
Independientemente de las críticas que puedan
hacerse al tratamiento
fiscal, la cuantía de este,
o la capacidad económica de los contribuyentes
que utilizan estos medios de transporte para subsistir o desplazarse, en nuestro país
hemos entendido que, este impuesto justifica
su existencia en un impuesto al ruedo por los 12 meses de uso de las carreteras nacionales.
Sin embargo, con la llegada
del covid-19, los costarricenses no solamente han visto agravadas sus finanzas, sino que también han visto disminuido sensiblemente el ruedo de sus vehículos en las carreteras, ya que cientos de miles de vehículos han tenido que quedarse guardados durante la mayoría de los días de la semana, por diversas restricciones impuestas por las autoridades amparadas en la justificada cuarentena. Llevamos meses en este escenario
y aún se imponen restricciones al uso de los vehículos los fines de semana y
por las noches, dando como resultado una afectación en sectores
sensibles de servicios, transporte y comercio, quienes han visto disminuido sus ingresos, especialmente en familias que utilizan un vehículo para trabajar.
Por lo anterior
es que el objeto del presente
proyecto de ley es reducir
el monto del impuesto al
que se refiere la Ley N.° 7088 en
el artículo noveno, referente a la propiedad de vehículos, naves y aeronaves; por
una única vez en el próximo período,
pues resulta justo, no solo ante la singularidad
del presente año que, ha implicado una reducción clara y evidente respecto al ruedo proyectado para este período, sino que también resulta una medida que le permitirá a miles
de hogares y empresas con
flotillas vehiculares cerrar
el año con un alivio económico ante la coyuntura de contracción económica por la que están atravesando el país producto del covid-19.
Las medidas ante
una crisis como la actual, de inmensas
proporciones, debe ser pensada
en 2 vías (Estado-ciudadanos), para el Estado, buscando
generarle diversas entradas
de recursos para que este pueda hacerle frente
a sus obligaciones, (para lo cual
desde la Asamblea Legislativa se ha promovido la adquisición de diversos recursos a su favor, mediante la aprobación de diversos proyectos de ley y otros que estarán por aprobarse) y al mismo tiempo debe tratarse también en función
de los ciudadanos, para que ante un crisis no se vean asfixiados financieramente y esto en buena medida
solo logra hacerse mediante ciertas concesiones y desprendimientos tributarios por parte del Estado.
Esta disposición no modifica
otros componentes del pago del marchamo como el Seguro Obligatorio Automotor (SOA) o los timbres, el IVA que se paga en el SOA, o los rubros para el Consejo Nacional
de Viabilidad, parquímetros,
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, entre otros.
Mediante esta iniciativa el impuesto referido en la Ley N.° 7088 en el artículo noveno, referente a la propiedad de vehículos, naves y aeronaves, debe reajustarse por
una única vez, para el próximo período y de forma excepcionalísima por la crisis sin precedentes
que, está provocando el
covid-19, dadas las circunstancias especiales y lo injusto que sería una tributación que se calcule igual que los años anteriores.
Por lo tanto, la disminución
propuesta contribuirá con
las finanzas de las personas, particularmente
de aquellos que utilizan
los vehículos, las naves o aeronaves
para trabajar, aliviando, aunque sea un poco, las condiciones
que enfrentaremos el próximo
año. Hoy son miles costarricenses
quienes utilizan sus vehículos para trabajar: desde un comerciante hasta un mensajero. Por las razones precedentes, presento el siguiente proyecto de ley y solicito a sus señorías su estudio y su
voto afirmativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REDUCCIÓN DEL MARCHAMO 2021
ARTÍCULO ÚNICO- Agréguese un nuevo transitorio a
la Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N.° 7088 de 30 de noviembre
de 1987, para que diga lo siguiente:
Transitorio VI-
Modificación temporal del monto del artículo 9°. El monto correspondiente al año 2021 del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, establecido en el artículo 9°, disminuirá en un porcentaje de veinte por ciento respecto a los parámetros fijados en esa norma.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020461444 ).
N° 42372-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los artículos
140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 5°,
9°, 10, 11 inciso d) y 13 inciso c) de la Ley para el Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018; y,
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo y las organizaciones sindicales consideran de sumo interés el diálogo permanente y la búsqueda constante de coincidencias en los diferentes aspectos que inciden en la relación
de servicio laboral existente en el Estado y las
personas servidoras públicas,
por ello se emitió el Decreto Ejecutivo N° 35730-MTSS
del 14 de enero del 2010, denominado
Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del
Sector Público.
II.—Que la Administración
Pública tiene el deber de fiscalizar el estricto cumplimiento de las regulaciones sobre la relación laboral entre el Estado
y sus funcionarios, así como procurar e impulsar políticas salariales y laborales, acordes con la realidad económica y social del país.
III.—Que desde el 06 de marzo del 2020, el
Estado costarricense ha enfrentado
la crisis por el brote de COVID-19, que generó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020 mediante
el cual se declaró el estado de emergencia nacional en todo
el territorio por los efectos
de dicho virus. Inevitablemente,
esta enfermedad está causando no solo un efecto negativo en la salud pública,
sino que también demanda la necesaria implementación de medidas sanitarias que inciden directamente en la economía y los trabajos de las
personas, en consecuencia,
se produce un impacto en
los ingresos y los gastos públicos.
IV.—Que lamentablemente, la pandemia generada por el COVID-19 ha causado la mayor caída en el crecimiento económico desde inicios de los años 80. Además, debido a los gastos extraordinarios y caída de los ingresos por la pandemia del COVID-19, según proyecciones del Ministerio de
Hacienda, el déficit primario
podría alcanzar el 3,4% del
PIB y el déficit financiero
un 8,6% del PIB, estimándose además
que la deuda pública alcanzaría un 67% del PIB, al finalizar
el 2020.
V.—Que en la actualidad, la difícil situación internacional y los riesgos asociados para la economía del país se tornan en nuevas
razones para continuar con
los esfuerzos que realiza
el Poder Ejecutivo para revertir el desequilibrio fiscal.
En virtud de esta coyuntura, es menester poner en práctica medidas
que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente, sin que ello implique recortes
sustantivos.
VI.—Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del
Estado, el Poder Ejecutivo
ha venido tomando diversas acciones en distintos campos
dentro del marco de la responsabilidad
fiscal, desarrollando políticas
de ingresos y gastos que aseguren que el déficit primario no sea mayor al -3.4%
del PIB y un déficit financiero
no mayor al -8.6%.
VII.—Que de conformidad
con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 03 de diciembre del 2018, se establecen
diversas disposiciones atinentes a la regla fiscal,
entre las cuales se encuentra
el artículo 11 del Título
IV, que consigna los rangos
de deuda por considerarse
para determinar el crecimiento
del gasto corriente o
total, cuyo inciso d) indica que, cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario,
anterior al año de aplicación
de la regla fiscal, sea igual
o mayor al sesenta por ciento
(60%) del PIB, el crecimiento interanual
del gasto total no sobrepasará
el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
VIII.—Que en concordancia con lo anterior, el inciso
c) del artículo 13 del Título
IV de la Ley N° 9635, indica que en
caso de presentarse las condiciones establecidas en el artículo 11 inciso d) supra citado, como medida extraordinaria,
no se realizarán incrementos
por costo de vida en el salario base, ni en los demás
incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado
con el cálculo para determinar
las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.
IX.—Que en virtud de la existencia del inciso c) del artículo 13 del Título IV de la Ley N° 9635, se hace
necesario adaptar el Decreto Ejecutivo N° 35730-MTSS
para la debida observancia en el ejercicio de las funciones de la Comisión Negociadora de Salarios del
Sector Público. Aunado a ello, se debe considerar que el país atraviesa una situación fiscal agravante y las atribuciones de negociación de tal Comisión se encuentran limitadas a las posibilidades financieras del Poder Ejecutivo, tal y como lo establece
el inciso a) del artículo 9° del decreto
de cita.
X.—Que en vista
de las condiciones fiscales
adversas, anteriormente señaladas, se hace necesario armonizar las normas referidas en relación con la regla fiscal, contenida en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, para
que sean atendidos por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público,
hasta tanto no se produzca una mejoría
en las finanzas públicas. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 9° INCISO A) DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 35730-MTSS, CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO DEL 14
DE ENERO DEL 2010
Artículo 1º—Refórmese el artículo 9° inciso
a) del Decreto Ejecutivo N°
35730-MTSS del 14 de enero del 2010, denominado Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 9º—La
Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar
como instancia de negociación en relación con los ajustes de salarios del sector público y sus
componentes, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico y posibilidades financieras. Los acuerdos serán ejecutados por los Órganos competentes según corresponda.
Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año
de aplicación de la regla
fiscal, sea igual o mayor al sesenta
por ciento (60%) del PIB, no se realizarán
por parte de la Comisión, negociaciones sobre incrementos por costo de vida en el salario
base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva,
salvo para lo relacionado con el cálculo
para determinar las prestaciones
legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.
(…)”
Artículo 2º—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes
de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero, y el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 201840.—( D42372 - IN2020461535 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Peje Viejo de Florencia de San
Carlos, Alajuela. Por medio de su representante:
Alfonso Berrocal Mora, cédula N° 203610288,
ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier
persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que, formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 07:52 horas
del día
01 de junio del 2020.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2020460987 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-275 -2020—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cincuenta
minutos del primero de junio
de 2020.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado
en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo
del 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su
magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada
por parte de la Administración
Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
II.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria
por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.
III.—Que Costa Rica aprobó
el Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana –Guatemala- Protocolo
de Guatemala mediante la Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996. En el párrafo 2 del artículo 7 de dicho Protocolo se consigna que “(…) queda a salvo
el derecho de los Estados a establecer
medidas de seguridad, policía y sanidad”.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 42238-MGP-S, publicado
en el Alcance N° 47 al Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 17 de marzo
del 2020, dispone la excepción de restricción de ingreso a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías o cargas. Ante lo cual, la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las medidas necesarias para que esas personas
acaten los lineamientos y medidas sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al COVID-19.
V.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 42350-MGP-S, del 15 de mayo del 2020, publicado en el Alcance 116 al Diario Oficial La Gaceta 112, del
16 de mayo del 2020, estable modificaciones
a las condiciones de ingreso
y permanencia de personas que ingresen
al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería
N°8764.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
42353-MGP-H-S, del 20 de mayo del 2020, publicado en el Alcance 120 al Diario Oficial La Gaceta 117, del 21 de mayo del 2020, en virtud de la situación epidemiológica actual en el territorio nacional y a nivel internacional y de las acciones
de control y vigilancia desplegadas
por el Ministerio de Salud
para captar casos en las fronteras costarricenses, se establecen nuevas medidas de protección y prevención, habilitando temporalmente a los Depositarios Aduaneros dispuestos por la Dirección
General de Aduanas para atender
el tránsito terrestre de mercancías durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional determinada por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
de 2020, a fin de regular el ingreso de personas extranjeras que forman parte del personal de medios de transporte internacional terrestre.
VII.—Que mediante
resolución N° DJUR-0092-05-2020-JM, de fecha 31 de mayo del 2020, publicada
en el Alcance Nº 128 a La
Gaceta Nº 127 del 31 de mayo del 2020, se establecieron una serie de medidas administrativas para
regular el ingreso y la permanencia
de personas extranjeras bajo la categoría
migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de medios
de transporte internacional
de pasajeros y mercancías”,
contemplando algunas situaciones que han sido destacadas por diferentes actores tanto públicos como privados, relacionadas con el transporte de
mercancías que, por sus especificaciones
técnicas e infraestructura,
requieren realizar la carga y descarga a través de unidades de transporte particulares, derivadas de la naturaleza de ciertas mercancías líquidas, a granel, peligrosas para la salud humana, animal y vegetal y para el medio ambiente, así como
mercancías refrigeradas.
VIII.—Que con la resolución
RES-DGA-272-2020, del 1 de junio 2020, la Dirección General de Aduanas, indica en el punto 2 inciso b) de la parte dispositiva que se permite el ingreso a instalaciones de empresas autorizadas personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancía que no estén efectuando un tránsito internacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría
“Personal de medios de transporte
internacional de pasajeros
y mercancías”, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería, en atención a medios de transporte, que cuenten con especificaciones técnicas y de infraestructura particulares para
realizar la carga y descarga de la unidad de transporte, a saber: 1) furgones frigoríficos o refrigerados (que cuentan con un sistema de refrigeración); 2) furgones que transportan mercancías a granel sin embalar, en grandes cantidades
de masa y volumen, donde el
propio medio de transporte ejerce de recipiente; 3) furgones tanque, es decir que cuente con un cisterna
para el transporte a granel
de sustancias líquidas o gaseosas y de animales vivos. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Informar que, las empresas habilitadas temporalmente por el Ministerio
de Salud, para recibir carga directamente en sus instalaciones, según se indica en la resolución RES-DGA-272-
2020 y durante la vigencia
de la declaratoria de emergencia
nacional, determinada por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, corresponden
a los señalados en la página web del Ministerio de
Hacienda: www.hacienda.go.cr.
2º—Modificar los puntos 1 y 2 de la resolución
RES-DGA-058-2020 del 18 de febrero de 2020, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“(…)
1.Se exhorta a
que los transportistas internacionales
terrestres y los importadores
costarricenses hagan uso de los procedimientos de ingreso terrestre que actualmente permiten dar continuidad al tránsito aduanero a aquellos vehículos y unidades de transporte que ingresan con una DUCA T en la que
se indica en la casilla 18 una ubicación correspondiente a un Depositario Aduanero autorizado, u otras ubicaciones autorizadas en territorio aduanero costarricense. En tales casos, los transportistas para continuar el tránsito deben registrar su llegada mediante la autorización de la DUCA T en la Aduana de ingreso y cuando se requiera, se deben cumplir los requisitos no arancelarios.
2.Se instruye
a las Aduanas fronterizas
para permitir que, en el caso que el DUCA T finalice en el puerto fronterizo
de ingreso, se pueda solicitar la modificación de la ruta en la aplicación
informática TICA y continuar
hacia una ubicación aduanera autorizada en el territorio aduanero costarricense, al amparo
de la misma DUCA T con la que arribó
al puerto fronterizo. En estos casos
no será necesaria la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre, ni la transmisión de un DUA de tránsito interno. En consecuencia, en la Aduana de ingreso se debe solicitar el cambio de ruta indicando el depositario aduanero autorizado u otra ubicación autorizada de recepción a la cual se dirige, registrar su llegada mediante la autorización de la DUCA T, y cuando
se requiera, se deben cumplir los requisitos no arancelarios para continuar el tránsito aduanero.
(…)”
Para lo anterior, las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal
de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería, en atención a medios de transporte, deberán apersonarse a las instalaciones
de la Aduana y solicitar al
funcionario de la Aduana
que realice el cambio tal y como se indica.
El funcionario aduanero, seleccionará solo los Depositarios
Aduaneros autorizados, para
hacer el cambio de ubicación.
3º—Los vehículos, unidades
de transporte y mercancías,
que ingresen a territorio aduanero nacional por los puertos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en un término no mayor de tres horas, a partir del registro de su ingreso. Transcurridas las tres horas indicadas, los vehículos, medios de transporte y mercancías que no hayan sido destinadas
a un régimen aduanero, sólo podrán ser sometidas al régimen de tránsito aduanero y serán trasladadas a uno de los depositarios aduaneros autorizados.
4º—Cualquier otra resolución emitida por la Dirección General
de Aduanas, contraria a lo aquí indicado, queda temporalmente sin efecto, hasta que el Poder Ejecutivo de por finalizada la emergencia nacional fijada mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del
16 de marzo del 2020.
4º—La presente
resolución rige a partir de su publicación.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—( IN2020461314 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 043-2020.—San
José, 20 de mayo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2°
del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
|
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
|
María Lucía Mora Suárez |
3-0484-0810 |
509111 |
Técnico Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 201230.—( IN2020460539
).
Acuerdo N° 042-2020.—San José, 20 de
mayo de 2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
|
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
|
Adriana Ng Feng |
7-0177-0860 |
509185 |
Prof. Servicio Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de febrero del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 201227.—( IN2020460543
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N° 66, emitido por Instituto Superior
de San Ramón Julio Acosta García en el año dos mil dieciocho, a nombre de Campos Chavarría
Randall, cédula 2-0814-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460946 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 182, título N° 2496,
emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero
Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a lo veinticuatro días
del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020461185 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N°
20, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año
mil novecientos ochenta
y nueve, a nombre de Romero
Santana Orlando, cédula
N° 2-0482-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461259
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 10, Título N° 1025, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Barboza José Andres, cédula N°
1-1700-0132. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461473 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Convoca a audiencia para patronos y gobierno y sus respectivas organizaciones, para
que se refieran al tema de
la categoría ocupacional de
Estibadores por tonelada conforme a la siguiente programación: Empleadores 15 de junio 2020 y Gobierno 22 de junio 2020. Considerando las medidas sanitarias por la pandemia COVID-19, esta audiencia
sería una video conferencia,
a partir de las 4:15 p.m., utilizando
la herramienta de Google Meet,
Todos los interesados en
participar deben manifestar su interés
enviando un correo a la dirección isela.hernandez@mtss.go.cr y aportar
su nombre completo, número telefónico o correo electrónico y comprobante de la última planilla de la Caja Costarricense de Seguro
Social en la que conste su condición de patrono o trabajador.—Isela
Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O.C. N° 4600036922.—Solicitud
N° 201625.—( IN2020461159 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001353.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio
en Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: V W,
como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 12; 28; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación,
regulación o control de lo distribución
o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios registrados
y descargables, soportes de
registro y almacenamiento vacíos, digitales o analógicos; equipos audiovisuales y de información tecnológica; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
aparatos, instrumentos y
cables para la conducción de la electricidad;
aparatos ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de protección, seguridad y señalización; equipos de submarinismo; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos;
cuentakilómetros para vehículos;
aparatos para la investigación
científica y de laboratorio,
aparatos educativos y simuladores; lentes de contacto, quevedos, estuches para gafas, telescopios, lupas (óptica); gafas de sol; triángulos
de señalización de avería
para vehículos; lámparas de
advertencia para vehículos
[ninguna como parte de vehículos; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores eléctricos y sus partes, células de combustible y partes
de las mismas, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de baterías eléctricas; instalaciones de alarma antirrobo, aparatos de alarma contra incendios, alarmas de detección de humo, aparatos de aviso de escape
de gas; alarmas antirrobo; extintores; balanzas; niveles de burbuja; compases de medición; reglas (instrumentos de medida), acidímetros; indicadores de cantidad; controladores electrónicos y alimentadores de corriente y/o tensión para faros y luces de vehículos
y sus partes, diodos electroluminiscentes (LED), reguladores
electrónicos de potencia; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de regulación y control; simuladores
de conducción y control de vehículos;
reguladores de voltaje para
vehículos; indicadores de velocidad; cuentarrevoluciones; aparatos de medida e instrumentos de medida; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas; fusibles eléctricos, relés eléctricos; láseres que no sean para uso médico,
punteros láser; aparatos de control remoto, mandos a distancia; antenas; aparatos de navegación para vehículos; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; televisores; videoteléfonos; aparatos de radio; brújulas, equipos de navegación, instrumentos de navegación; aparatos telemáticos; aparatos de terminal telemática; soportes de grabación magnéticos, electrónicos y ópticos, discos acústicos, CD,
DVD y otros soportes de grabación digitales, soportes para grabaciones sonoras, automáticos de música de previo pago, discos ópticos compactos, archivos de música descargables, auriculares, altavoces, cajas de altavoces, letreros luminosos, reproductores de CD, reproductores de DVD, videoteléfonos,
aparatos de telefotografía; aparatos de proyección,
cámaras fotográficas; películas expuestas; cámaras de película, fotocopiadoras, equipos electrónicos de traducción (ordenadores), traductores electrónicos de bolsillo; tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas con circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas telefónicas; mecanismos accionados con monedas; cajeros automáticos; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; agendas electrónicas;
aparatos de fax; monitores
[hardware y programas informáticos];
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
software para uso en la conducción autónoma de vehículos; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; software
para uso en el control autónomo de vehículos; programas informáticos grabados y descargables, en particular recopilación de datos en forma electrónica; plataformas de
software, grabado o descargable;
software informático; programas
de aplicación; calculadoras
de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; maniquíes para pruebas de colisión; microscopios; cables eléctricos; tomas de corriente; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de radiología para uso industrial; cascos de protección; cerraduras electrónicas; controladores electrónicos y sistemas de
control electrónicos; fichas
de seguridad (dispositivos
de cifrado); sistemas de
control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas;
cámaras termográficas; básculas con calculadora de masa
corporal; carcasas para tabletas
electrónicas; cajas negras (registradores de datos); Estaciones meteorológicas digitales; estaciones de carga para vehículos eléctricos; terminales interactivos con pantalla táctil; anillos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos
musicales; interfaces de audio; ecualizadores; sensores de aparcamiento para vehículos; robots pedagógicos;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; organizadores
personales digitales (PDA);
cámaras de marcha atrás para vehículos; arneses de cableado eléctrico para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; guantes para datos; partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre caniles así como
sus partes; vehículos automóviles terrestres; coches sin conductor (autónomos);
motores y accionamientos
para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis para vehículos; volquetes para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; llantas (rifles) para ruedas de vehículos; neumáticos de caucho sólido para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para la reparación de cámaras de aire, arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras de aire; clavos para neumáticos; cadenas para la nieve; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos;
asientos de vehículos; retrovisores;
reposacabezas para asientos de vehículos;
alarmas contra el robo, dispositivos contra el robo de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; vehículos de automoción; coches; coches robóticos; coches de carreras; camiones; remolques y semiremolques para vehículos, enganches de remolques para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; drones con
cámara; helicams (helicópteros de radiocontrol con cámaras incorporadas); aparatos e instalaciones de transporte por cable; carros, carritos para la compra, carritos de equipaje; aeronaves; barcos, buques; locomotoras; autobuses; caravanas; tractores; biciclos, patines (vehículos); hoverboards; scooters eléctricos
autoequilibrantes; monociclos
autoequilibrantes; telesillas,
funiculares; sillas de ruedas; clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; dispositivos de soporte de tazas para vehículos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase; en
clase 28: equipamientos y artículos deportivos, aparatos de gimnasia; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; kits de modelos a escala (juguetes); animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; patinetes (juguetes); modelos de automóviles a escala; coches de juguete; vehículos teledirigidos juguetes): bolones y pelotas de juego; caleidoscopios; juegos de mesa; naipes; bolos de juego; bicicletas estáticas de ejercicio; material para tiro con
arco; aparatos de gimnasia;
pista de carreras de plástico; guantes (accesorios para juegos); Boyas de pesca; Redes de camuflaje (artículos de deporte); piezas y accesorios para todos los productos mencionados incluidos en esta
clase; en clase 35: venta minorista y mayorista de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista por correo de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet de automóviles,
sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista a través de programas de venta por televisión de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; agrupación, excepto su transporte, de distintos automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros, para facilitar a los consumidores la contemplación y adquisición de estas mercancías en un punto de venta minorista; mediación de contratos de compraventa por cuenta de terceros de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros; administración comercial y gestión organizativa de flotas de vehículos para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor; tramitación administrativa de pedidos (trabajos de oficina); mediación de contratos de compraventa de productos por cuenta de terceros; asesoramiento y asistencia para la organización y
dirección de empresas comerciales; publicidad;
marketing; gestión de empresas;
administración de negocios;
trabajos de oficina; asesoramiento en materia de gestión de personal, asesoramiento de empresas, publicidad radiofónica y televisiva, organización de
ferias con fines económicos y publicitarios,
recopilación y reunión de artículos de prensa sobre temas determinados;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de relaciones públicas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; prestación de servicios de subasta; promoción de ventas para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; selección de
personal; servicios de reubicación
para empresas; tramitación administrativa de pedidos; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase;
en clase 37: servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción
y la demolición; servicios
de minería y extracción de petróleo y gas; servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas; transformación,
reparación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y repostaje de vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; realización personalizada para el cliente de trabajos en carrocerías,
chasis y motores de vehículos (tuñeado), comprendidos en la clase 37: pintado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de calderas
y quemadores; información sobre reparaciones; información sobre construcción; instalación de puertas y ventanas; explotación de canteras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de construcción naval; reparación de
aparatos fotográficos; servicios de reparación de artículos de relojería; reparación de cerraduras; tratamiento contra la herrumbre; conservación de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase.
Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2019 019 1230 de fecha
16/08/2019 de Alemania. Fecha:
24 de abril de 2020. Presentada
el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460515 ).
Solicitud N°
2020-0003298.—Bader Badran
(nombre) Dar Jbara Hejaz (apellidos), cédula de residencia 159100334426 con domicilio en cantón
central, contiguo al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCAS
X MENOS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, tienda por departamentos
y venta de abarrotes. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, Distrito Oriental, Costado
sur de las Ruinas, contiguo
al Banco Popular. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460540 ).
Solicitud N°
2020-0002774.—Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica
3101436275 con domicilio en
Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OX PRO como
marca de fábrica en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020460548 ).
Solicitud Nº
2020-0001613.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica 310232109 con domicilio
en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE, Clínica
Especializada en la salud del pie, fundada en 1976
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la atención de actividades de operación de clínicas, para la atención y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Ubicado en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 25 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460575 ).
Solicitud N° 2020-0001615.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 107680230, en
calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica
N° 310232109, con domicilio
en Centro Edificio Trifami, tercer piso, diagonal al correo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PODO RUN,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividad
deportiva y cultural, en
especial carreras pedestres.
Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460576
).
Solicitud N° 2020-0001614.—Antonio Sala Hidalgo,
casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado
generalísimo de La Casa del Pie Limitada, Cédula jurídica 310232109 con
domicilio en Centro Edificio Trifami, tercer piso,
diagonal al correo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
atención de actividades de operación de clínicas, para la atención y cuidado de
los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas,
hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460577 ).
Solicitud N°
2020-0001780.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: I FEEL FOOD como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: pan, pasteles,
galletas, tortillas, productos hechos
a base de cereales, frituras
de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal. Clase 43: servicios de panadería y pastelería. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 28
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460591 ).
Solicitud Nº 2020-0001853.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Industrias
Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI
GOLD como marca de fábrica en clase
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias o materias plásticas, camas, armadura (de madera) de camas, artículos para
camas con excepción de la ropa
de cama, somieres de camas,
colchones, piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460592 ).
Solicitud N°
2020-0001925.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: CABADI como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020460595 ).
Solicitud N°
2020-0001919.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRALON, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460596 ).
Solicitud Nº 2020-0001918.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAFAZIC
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460597 ).
Solicitud Nº 2020-0001923.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Caribbean Brands Internacional
Inc, con domicilio en Gills
Road, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: DIXEE
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de panadería, como
galletas, galletas saladas y galletas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460598 ).
Solicitud Nº 2020-0001924.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Caribbean Brands Internacional Inc., con domicilio en Gills Road, St.
Michael, Barbados, solicita la inscripción
de: Shirley
como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas dulces, galletas saladas,
galletas y bizcochos. Fecha:
16 de marzo de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460599 ).
Solicitud N° 2020-0002163.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Real Hotels And Resorts,
Inc., con domicilio en Palm
Chambers N° 3, P. O. Box 3152, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: THE
Wedding PLACE
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de eventos anuales relacionados con bodas, ferias informativas sobre organización de bodas, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de bodas. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 13
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460600 ).
Solicitud Nº 2020-0001782.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Omnilife, S. A. DE C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, COL. Vallarta Poniente,
Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OPTIMUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación
de mezcla líquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460601).
Solicitud N°
2020-0002301.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada Especial de
Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima,
con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros oeste
de Centro Comercial Paco, en
comercial O Dos Wellness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONCEPT PILATES ESCAZÚ,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados actividades recreativas y deportivas, servicios relacionados con educación y formación en la disciplina de pilates, pilates fit, clases privadas, individuales, semi privadas y grupales de pilates y otros deportes relacionados, servicios de estudio de pilates, formación de instructores para el ejercicio de
esta disciplina, talleres educativos relaciones al movimiento. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460602 ).
Solicitud Nº
2020-0000826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de
Gazprom Neft Sociedad Anónima
Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antracita, bencina, combustible
de biomasa, briquetas de madera, briquetas combustibles, vaselina para fines industriales,
cera (materia prima), azoquerita, cera para iluminación, cera industrial, cera de bandas, cera de carnauba, cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos, gas para alumbrado, gasóleo, gas combustible, gasolina,
gas productor, gases solidificados (combustible),
combustible, grafito lubricante,
aditivos, no químicos, para
combustible de motor, leña, derrames
de papel para alumbrado, fluidos de corte, aceite de pescado, no comestible,
grasas para la conservación
del cuero, grasa para iluminación, grasa para el cuero, grasa para el calzado, sebo, grasa industrial, queroseno, coque, lanolina para la fabricación de cosméticos, ligroína, derrames de madera para iluminación, cera para esquíes, mazut, fueloil, aceites para la conservación del cuero, aceites para pinturas, aceites
para soltar el trabajo deforma (construcción), aceites para la conservación de
la albañilería, aceite textil, aceite lubricante, aceite industrial, aceite humectante, aceite de alquitrán de hulla, nafta de hulla, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hueso para uso industrial, aceite de motor, aceite de girasol para uso
industrial, aceite de colza para uso
industrial, lubricantes, nafta,
petróleo, crudo o refinado, lámparas de noche (velas), oleína, parafina, preparaciones para quitar el polvo, aceite de soja para tratamiento antiadherente de utensilios de cocina, preparaciones antideslizantes
para cinturones, polvo de carbón (combustible), encendedores,
velas perfumadas, velas para árboles de navidad, velas, grasa para armas (armas), grasa lubricante,
grasa para cinturones, mezclas de combustible vaporizado,
composiciones absorbentes
de polvo, composiciones aglutinantes de polvo para barrer, composiciones para depositar polvo, alcohol
(combustible), estearina, combustible de benceno, gasóleo, combustible de iluminación,
combustible de xileno, combustible mm eral, carburantes, combustible a
base de alcohol, gasolina, turba
(combustible), briquetas de turba
(combustible), yesca, lignito,
carbón vegetal (combustible), carbón,
briquetas de carbón, mechas para lámparas, mechas para velas, ceresina, energía eléctrica, etanol (combustible), éter de petróleo Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460606 ).
Solicitud Nº 2019-0011472.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft,
Sociedad Anónima Publica con domicilio
en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-TRUCK
como marca
de fábrica en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; líquido de dirección asistida; líquido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: Aditivos,
no químicos, para combustible de motor; combustible
de benceno; bencina;
combustible de biomasa; carburantes;
aceite combustible; fluidos
de corte; gasóleo;
combustible; gasóleo; fuelóleo;
combustible a base de alcohol; combustibles e iluminantes;
gas para alumbrado; gasóleo;
gasolina; aceite
industrial; aceites y grasas
industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite
humectante; combustible de motor; aceite
de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites
para soltar encofrados[construcción]; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción; gases solidificados
[combustible]; aceite textil;
mezclas de combustible vaporizado;
combustible de xileno; Fecha: 1 de abril
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460607 ).
Solicitud N°
2020-0002463.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO ART&SANO como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460608 ).
Solicitud N° 2020-0002462.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO ROSCO como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes, donas, pasteles y galletas. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460609 ).
Solicitud No. 2020-0002595.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia
Nutrição e Saúde Animal
Ltda., con domicilio en Rod. Fernão
Dias s/n km 755, Distrito Industrial, Trés Corações, Minas Gerais - MG,
Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY como
marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para
animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15
de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020460610 ).
Solicitud N° 2020-0002594.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçäo E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rodovia
Fernäo Días, S/N°-KM
755, Distrito Industrial, Tres Cora Çöes-Minas Gerais,- Zip Code 37418760, Brasil,
solicita la inscripción de:
TOTAL NATURALIS como marca
de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos (animal-) y forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460611 ).
Solicitud Nº 2020-0002593.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda
con domicilio en Rod. Fernão Dias
S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Coraҫões, Minas
Gerais-MG, Brasil, solicita
la inscripción de: TOTAL MAX como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos (animal) y
forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 01 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460612 ).
Solicitud Nº 2020-0002592.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Neovia
Nutrição e Saúde Animal Ltda con domicilio en Rodovia
Fernão Días, S/N°-KM 755-Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais, ZIP Code:
37418760, Brasil, solicita
la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO como Marca de Fábrica en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—(
IN2020460613 ).
Solicitud Nº
2020-0002003.—Ana Gabriela González Venegas, soltera, cédula de identidad
109850420 con domicilio en
Tres Ríos, Concepción, exactamente Residencial Monserrat, tercera etapa casa número seis L, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Art Glass by Gaby
como marca
de comercio en clases 14 y 21 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, todo relacionado con vidrio o en vidrio; en
clase 21: vidrio en bruto o semielaborado,
artículos de cristalería. Reservas: de los colores rosado, morado y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 9 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460628 ).
Solicitud N° 2020-0002758.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
115000964, en calidad de apoderado generalísimo de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101764628 con domicilio en
La Guácima ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ORIGENES HERENCIA CULINARIA como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic,
Complejo El Rodeo. Fecha: 6
de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador—(
IN2020460640 ).
Solicitud N°
2020-0002775.—Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
N° 106170850, en calidad de
apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica N° 3101436275, con
domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de combustible, ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera, color blanca, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEKTOR, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes
y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460642 ).
Solicitud N° 2020-0002776.—Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad
106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica
3101436275 con domicilio en
Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANAGER HQ como
marca de fábrica en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460645 ).
Solicitud Nº 2020-0000177.—Luis Diego Llach
Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad número 107910762, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Green Mops de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690749 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Multiplaza 800 metros oeste,
Calle Monge, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLIFE
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales, desinfectantes. Reservas: De colores: verde y azul. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460695 ).
Solicitud N° 2020-
0000746.—Dalia
Rojas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112050153 y Juan Carlos Wiessel Anderson, casado una vez, cédula de identidad
111270987, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de
Montes de Oca, Costa Rica y Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de
Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojitas Tiaré
como marca de comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de
origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos
para realzar el sabor de los alimentos; para el caso específico de sazonadores
realizados a base de plantas comestibles o de realzador de sabor, de la mezcla
o uso individual de los siguientes: albahaca, tomillo, orégano, achiote, ajo,
anís, apio, azafrán, canela, cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo de
olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada,
paprika, pimienta, pimientos, vainilla, estragón, laurel, menta, romero,
perejil; en clase 35: La venta de Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto, de hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales y
semillas para plantar; las siguientes: albahaca, tomillo, orégano, achiote,
ajo, anís, apio, azafrán, canela, cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo
de olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada,
paprika, pimienta, pimientos, vainilla, estragón, laurel, menta, romero,
perejil. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el:
29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020460697 ).
Solicitud N° 2019-0009909.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Paula Porras Zúñiga, cédula de identidad
111010306 y Adriana Porras Zúñiga, cédula de identidad 112120287 con domicilio
en Santa Ana, Condominio Villamont, filial 22, Costa Rica y Santa Ana, Condominio Villamont, Filial 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Twinkle Twinkle
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tienda detallista para la venta
de artículos de ropa y juegos para niños. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020460711 ).
Solicitud Nº
2020-0003037.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 1-0653-0276, en
calidad de apoderado
especial de El Valle Yumuri S. A., cédula jurídica 3101044609, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL
PET como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a atención de sepelios. Velación, incineración, entierro de mascotas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina número
tres. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020460712 ).
Solicitud Nº 2020-0002843.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Herbarium Laboratorio
Botánico Ltda., con domicilio
en: avenida Santos Dumont,
1100, Roca Grande 83403-500-Colombo, PR, Brasil, solicita la inscripción de: HYALUFEM,
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: adyuvantes para uso médico, medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso humano; suplemento dietético/suplemento para uso médico; hierbas medicinales. Fecha: 04 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460722 ).
Solicitud N° 2020-0002611.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO FUN FEST
como marca de servicios, en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
suministro de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
culturales; organización de
clubes de fans para usuarios
de juguetes de construcción
(educación y entretenimiento),
usuarios de juegos electrónicos y/o usuarios de otros juguetes y juegos; suministro de información educativa y de esparcimiento; suministro de juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos con fines educativos o de entretenimiento; organización de eventos educativos y de entretenimiento; suministro de juegos en línea. Fecha:
20 de abril del 2020. Presentada
el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020460723 ).
Solicitud N°
2020-0003012.—Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio
en Rue Louis-D’Affry 6,
CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: AcrySof
IQ Vivity como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos; lentes intraoculares. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2020460725 ).
Solicitud Nº 2020-0003182.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: CELLIGENT como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes de contacto. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460726 ).
Solicitud Nº 2019-0010683.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Smilla Food A/S con domicilio
en Hasserisvej 139, 9000
Aalborg, Dinamarca, solicita
la inscripción de: SMILLA FOOD como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 21
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460730 ).
Solicitud N°
2020-0002818.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company,
L.L.C., con domicilio en
10400 Ferwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEKAJUI como
marca de servicios, en clase(s): 36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada
el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460731 ).
Solicitud N° 2020-0000923.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Jabil Inc., con domicilio en
10560 Dr. Mlk JR. street north, ST. Petersburg,
Florida 33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABIL
como marca de servicios en clases:
35; 40; 41; 42 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión de
la cadena de suministro; servicios de gestión de la cadena de suministro, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de la cadena de suministro, logística de la cadena de suministro, visibilidad y sincronización de
la cadena de suministro, previsión de la oferta y la demanda y procesos de distribución de productos para otros; servicios de gestión de la cadena de suministro relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro, sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión de datos en materia
de atención médica y dispositivos médicos; en clase 40: Mecanizado
de precisión y ensamblaje
de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; fabricación de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; ensamblaje de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros. ;en clase
41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de gestión de la cadena de suministro, atención médica y dispositivos médicos ;en clase
42: Servicios de diseño de productos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de diseño de ingeniería en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; software como servicio (SAAS) con software
para integración de dispositivos
médicos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
asistencia sanitaria virtual e integración
inalámbrica de dispositivos
médicos; plataforma como servicio (PAAS) con plataforma de software para proporcionar
asistencia médica virtual e
integración inalámbrica de dispositivos médicos; servicios de integración de dispositivos en los ámbitos de la atención médica y dispositivos médicos. ; en clase
44: Servicios de análisis
de datos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de consulta en el ámbito de la atención médica, a saber, integración de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88753939 de fecha 10/01/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 4 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460734 ).
Solicitud N° 2020-0002025.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
11066601, en calidad de apoderado especial de Babyliss
SARL., con domicilio en 99,
Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BaBylissPRO CRYOCARE
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020460735 ).
Solicitud N°
2020-0002026.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge,
Francia, solicita la inscripción
de: BABYLISSPRO CRYOCARE como marca de fábrica y comercio en clase:
21 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460736 ).
Solicitud Nº
2020-0001954.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
H & M Gutberlet GMBH, con domicilio
en Max-Brod Strasse 11,
90471 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: KAWECO
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
para escritura; en clase 18: cuero e imitación de cuero, productos de cuero no incluidos en otras
clases, pieles y cueros de animales, baúles y maletas, sombrillas, parasoles, bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460737 ).
Solicitud N°
2020- 0001427.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
CONAIR Corporation con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NAVIGATOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Accesorios específicamente adaptados para su uso con secadores
de pelo, a saber, una funda
de plástico con cerdas de cepillo que se ajusta sobre el barril del secador de pelo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460738 ).
Solicitud N°
2020-0001313.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101673222 con domicilio
en Escazú San Rafael,
Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú,
piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPICE UF gift card
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios publicitarios,
incluyendo tarjetas de
regalo. Fecha: 24 de febrero
de 2020. Presentada el: 14 de febrero
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460739 ).
Solicitud Nº
2020-0001269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ar Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101673222 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
102 Avenida Escazú, piso 5,
suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP rewards
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
publicitarios. Fecha: 27 de
febrero de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460740 ).
Solicitud Nº 2020-0001815.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Helsinn
Healthcare S.A., con domicilio en
Via Pian Scairolg 9, 6912
Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: ONICIT como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, a saber, fármacos
antieméticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460741 ).
Solicitud N° 2018-0011738.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
número 110660601, en calidad de apoderada especial de
Grupo Sayer, S. A. de C.V., con domicilio en Km 13.7 Carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San
Isidro del Llanito, Apaseo
El Alto, Guanajuato, C.P. 38511, México, solicita la inscripción de: MARLUX como
marca de fábrica y comercio, en clase
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: barnices de betún, barnices de copal, esmaltes [barnices], fijadores [barnices], zumaque para los barnices, metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas, metales en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, mástique [resina natural], resinas
naturales en bruto, resinas naturales para fabricar adhesivos, carbonilo para conservar la madera, creosota para conservar la madera, aceites para la preservación de la madera, madera colorante, colorantes para madera, extractos de colorantes para madera, mordientes para madera, aglutinantes para las
pinturas, pinturas de aluminio, pinturas anti incrustantes, pinturas bactericidas,
negros [colorantes o pinturas], azules
[colorantes o pinturas], pinturas para cerámicas, compuestos para techado [pinturas], revestimientos
[pinturas], esmaltes para pintar,
pinturas anti-fuego, revestimientos
de madera [pinturas], revestimientos
para aplicar a maderas, productos para conservarla madera, diluyentes para lacas, diluyentes de pinturas, trementina (diluyentes para
pinturas). Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020460743 ).
Solicitud Nº 2020-0003214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCARNES
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chicharrones de cerdo; chicharrones; aperitivos a base de carne. Fecha:
14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460744 ).
Solicitud Nº
2020-0003209.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain,
casado una vez, cédula de identidad 110740095, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 200
metros oeste del restaurante
Cebolla Verde, Alto Las Palomas, Condominio
Las Palomas, apartamento 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATYPIC
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño arquitectónico, ubicado en Pozos
de Santa Ana, 200 metros oeste del restaurante Cebolla Verde, Alto
Las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento 1C. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460756 ).
Solicitud Nº 2020-0002693.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828 con domicilio
en Santa Ana, Distrito Pozos,
del Hotel Holiday Inn, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: pei
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros. Reservas: Del
color: anaranjado. Fecha:
20 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460757 ).
Solicitud Nº
2019-0007011.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
número 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía) con domicilio en Avda Carrilet
293, L’Hospitalet de Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: LABORATORIO GENOVE como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo, fabricación, comercialización, distribución y venta de complementos nutricionales y productos dietéticos. Ubicado en San José, Centro Comercial
Avenida Escazú, torre 102, piso 4. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 1 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020460759 ).
Solicitud N°
2020-0003195.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad
109830435, en calidad de apoderado especial de Manantial Chirripó Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101741919 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro
DE EL General, La Palma, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte
de Ebais, casa de habitación color verde a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3821 Chirripó Spring Water
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral y de manantial embotellada.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020460767 ).
Solicitud N° 2019-0004033.—Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., cédula jurídica
3101362216 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Edificio
El Breñon, segundo piso, oficina suroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA LAS NUBES
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de alquiler vacacional. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460783 ).
Solicitud Nº 2020-0002216.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada
especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260 con domicilio
en Estado Anzoátegui, en la
Ciudad de Lechería,
Venezuela, República Bolivariana
de, solicita la inscripción
de: DDT USA
como marca de comercio
en clases 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria;
adhesivos para la industria;
aceites de transmisión; líquidos y fluidos de transmisión; siliconas; aceites de silicona; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; líquido
de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos químicos para limpiar radiadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para reparar neumáticos; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites, para carburantes y para
combustibles de motor; productos para el ahorro de combustible; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase
4: Aceites combustibles; aceites
de motor; aceites lubricantes;
aceites industriales; aditivos no químicos para carburantes; aditivos no químicos para combustibles; biocombustibles;
carburantes y combustibles de motor; lubricantes y grasas lubricantes; en clase 7: Alternadores para automotores y sus partes arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres;
fajas de aire para motores;
fajas de alternador para vehículos
automotores; fajas de dirección
hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para motores; en clase 9: Aparatos
e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación y
control de la electricidad; aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes; aparatos de
control de velocidad para vehículos;
termostatos; reguladores de
voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: Balineras; cojinetes de
eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de USA suspensión
para vehículos; puntales;
hojas de resorte, espirales
para suspensión automotriz;
suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de
marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460787 ).
Solicitud N°
2019-0009077.—Orlando Álvarez Mejías, casado dos veces, cédula de identidad N° 401050639, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación
Dimensión
Cristiana, con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, 150 metros sur del Restaurante Fresas, edificio color crema con azul, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Iglesia DC BENDECIDOS PARA BENDECIR,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a iglesia
que promueve los valores cristianos bíblicos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 150
metros sur del Restaurante Fresas,
edificio color crema con azul.
Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el 2 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020460794 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0010668.—Ana Guiselle Araya Robles, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 105270727, con domicilio en
Guadalupe, Urbanización Claraval,
casa 7 A, del salón comunal,
300 metros al noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RENTA, como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 24 de abril
de 2020. Presentada el 21 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460824 ).
Solicitud N° 2020-0003014.—Priscilla Brenes González, soltera, cédula de identidad N°
113950287, en calidad de apoderada generalísimo de Kapay Security Service Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101776304, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
del Walmart de Curridabat 900 metros al este, frente a la Plaza de La
Unión de San Juan, casa N° 3, color blanco con ladrillos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAPAY SECURITY SERVICE
como marca
de servicios, en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguridad. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha:
22 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020460829 ).
Solicitud N°
2020-0001525.—María Fernanda Granados Mora, soltera, cédula de identidad N°
206490815, con domicilio en
300 oeste del polideportivo,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Obrigada Mantequilla Artesanal,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, mantequilla de almendra, mantequilla de almendra maní, mantequilla de maní-miel. Todas las mantequillas son artesanales. Reservas: de los colores: lila, blanco y amarillo. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 21 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460856 ).
Solicitud Nº 2020-0002444.—Omar Miranda Murillo; casado una vez, cédula de identidad N°
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L, cédula jurídica N°
3004045117 con domicilio en
San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa
Dos Pinos, en Barrio Santa
Fe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
Tours
como marca
de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de turismos,
tours y senderismo agricultural y de energía renovable; en clase
41: Actividades de óseo senderismo, voluntariados en recolección de
semillas y siembra de árboles; en clase 43: Hospedaje y alimentación a
turistas. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 23 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020460862 ).
Solicitud Nº 2020-0003141.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad
202190444, en calidad de apoderada generalísimo de tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, cédula jurídica
3101765698, con domicilio en
Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta
metros norte del Ebais,
casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBI
CLEAN
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
blanqueadores (lavandería),
cosméticos para el cuidado
de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos
de fabricación, detergente para
uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los
de tocador, alcohol para uso
médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las
manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros
químicos, desinfectantes
para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: colores azul, verde, anaranjado,
rosado, verde oscuro,
celeste, blanco. Fecha: 29
de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020460930 ).
Solicitud Nº 2020-0003475.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado
Especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675158 con domicilio
en Curridabat, Distrito Sánchez Torre Médica Momentum
Pinares, Consultorio 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA
BELLEZZA DR. MARIO ALVARENGA ESCULTOR DE CUERPOS
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica
y reconstructiva. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito
Sánchez Torre Médica
Momentum Pinares, Consultorio 35 cuarto
piso. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 25
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460932 ).
Solicitud N° 2020-0003538.—Fanny Andrea Brenes
Bonilla, soltera, cédula de identidad
N° 303580307, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
Autogestionaria de Profesionales
en Ingienerías Aplicadas R.L., con domicilio en cantón primero San José, distrito Catedral, en el Edificio de la Gran Logia,
diagonal a esquina sureste
de la Asamblea Legislativa,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPEINGENIEROS R.L.,
como marca de servicios en clases:
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460949 ).
Solicitud N° 2020-0003539.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N°
303580307, en calidad de apoderado generalísimo de ÒKÃMÃ
MB Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101500602 con domicilio
en cantón-Curridabat, distrito-Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad,
contiguo a Econo, en el Parqueo Mili,
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: inrigo
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: Negro, Blanco, Gris, Azul, Verde y Naranja. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460950 ).
Solicitud Nº 2020-0002708.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic
Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: CFMOTO
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, scooters,
motores eléctricos para vehículos terrestres,
motores para vehículos terrestres, sillines de motocicleta, cuadros de motocicleta, neumáticos, cubos de ruedas de vehículos, alerones para vehículos. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461007 ).
Solicitud Nº 2020-0002709.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFmoto
Power Co., Ltd. con domicilio en
Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang
Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cuadros de motocicleta; neumáticos; cubos de ruedas de vehículos; alerones para vehículos. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461008 ).
Solicitud No. 2020-0002851.—Ricardo Vargas Aguilar,
casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongquin Hwasdan Machinery Manufacturing CO., Ltd.
con domicilio en Xipeng Industry
Zone, Jiulongpo District, Chongqing, 401326, China, solicita la inscripción
de: HWASDAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas; Motores de
gasolina que no sean para vehículos terrestres; Motores Diesel que no sean para
vehículos terrestres; Dinamos; Generadores de electricidad; Bombas (partes de
máquinas o motores); Aparatos de soldadura eléctrica; Aparatos de lavado;
Quitanieves; Segadoras; Descascaradoras de cereales; Herramientas de mano que
no sean accionadas manualmente; Trituradoras de basura; Cultivadoras
(maquinas); Máquinas de drenaje. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de
abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020461009 ).
Solicitud Nº 2020-0002800.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en UNIT 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de procesamiento de datos; Aplicaciones informáticas descargables; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Chips (circuitos integrados); Podómetros; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual;
Auriculares; Audífonos; Computadoras
portátiles; Cables adaptadores
para auriculares; Sensores de movimiento;
Basculas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461010 ).
Solicitud Nº 2020-0002798.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd., con domicilio en: Unit 206-2, Level
2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción
de: ZEPP
como marca
de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos; cajas de presentación para joyería; anillos
(joyería);
aretes; joyería;
pulseras (joyería);
relojes que no sean de uso persona; relojes; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020461011 ).
Solicitud Nº 2020-0002799.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripcion de: ZEPP
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de oxígeno en la sangre;
Pulseras para uso médico; Monitores de grasa corporal; Monitores de composición corporal; Termómetros para uso
médico; Aparatos de rehabilitación física para uso
médico; Pulsímetros; Aparato de monitorización de la frecuencia
cardiaca; Electrocardiógrafos; Aparato
para medir la tensión arterial; Aparatos
de análisis
de sangre; Aparatos de ejercicio físico, para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de análisis para uso médico. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020461012 ).
Solicitud N°
2020-0002797.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)
Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China,
solicita la inscripción de: ZEPP,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de confección; camisetas deportivas; ropa interior; ropa de ciclista; camisetas; pantalones; ropa impermeable; camisetas de deportes; trajes de baño; calzado; sombrerería; prendas
de calcetería; guantes (ropa); bufandas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 17
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020461013 ).
Solicitud Nº 2020-0002796.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos; máquinas de correr; máquinas para ejercicios físicos; patines; raquetas; aparatos para gimnasia; arnés para escaladores; espinilleras (artículos deportivos); acolchados de protección (partes de trajes deportivos); bolas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020461014 ).
Solicitud N° 2020-0002795.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de competiciones deportivas; Organización y dirección de congresos; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
Servicios de entretenimiento;
Clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); Clases de mantenimiento físico; Alquiler de juguetes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461015 ).
Solicitud N° 2020-0002794.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción
de: ZEPP
como marca de fábrica y servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
suministro de información comercial
a través
de un sitio web; servicios de intermediación comercial;
promoción
de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de representación de deportistas;
búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de
índices de información con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de tiendas minoristas y mayoristas
en relación con productos de acondicionamiento físico, dispositivos
electrónicos
para monitoreo de frecuencia
cardiaca, chips electrónicos, balanzas,
relojes inteligentes, relojes, auriculares y audífonos, pulseras
para fines médicos,
rastreadores de actividad ponibles, especialmente rastreadores de actividad ponibles para oxígeno en sangre,
presión
arterial, monitoreo de sueño y temperatura,
ropa y máquinas para correr. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461016 ).
Solicitud No. 2020-0002803.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial CO., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; Aceite
lubricante; Aceite de motor; Aceite lubricante para motores de vehículos;
Gasolina; Aceite industrial; Aceites para engranajes; Grasa para correas;
petróleo, crudo o refinado; carbón; Cera para correas; Cera iluminadora;
Preparaciones para guitar el polvo; carburantes, Electricidad. Fecha: 29 de
abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020461017 ).
Solicitud Nº
2020-0002801.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio
en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: Vini
como marca de fábrica
y comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cubos de bujías (herramientas
manuales), llaves (herramientas de mano), herramientas
de jardín
accionadas manualmente, llaves inglesas (herramientas de mano), brocas (herramientas de mano), gatos manuales, piedras para amolar guadañas, cortaúñas eléctricos o no, plumas de grabado (herramienta de mano), tijeras, bastones de policía, cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), mangos para herramientas
manuales accionadas manualmente, tenazas, remachadoras (herramientas de
mano). Fecha: 29 de abril
de 2020. Presentada el: 17 de abril
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461018
).
Solicitud Nº 2020-0002802.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Vini
Industrial CO., LTD. con domicilio en Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros
para uso médico; Aparato de medición de la presión arterial; Aparatos r e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Lámparas de rayos ultravioleta
para uso médico; Almohadillas electrotérmicas para
uso médico; Guantes para uso médico; Ropa especial para quirófanos; Mascaras para uso del
personal médico; Cojines
para uso médico; Biberones para bebes; prótesis; Muletas; Materiales de sutura; Andadores con ruedas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461019 ).
Solicitud N°
2020-0000307.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en Jinlongchu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; retrovisores; bicicletas eléctricas; pastillas de freno
para automóviles; cadenas
de motocicleta; bicicletas;
cadenas de bicicleta; ciclomotores; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos náuticos; amortiguadores de suspensión para
vehículos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020461022 ).
Solicitud Nº 2020-0002695.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; software como servicio (SaaS); control a distancia
de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos;
diseño de software; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; servicios
de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); plataforma como servicio (PaaS); suministro de
software informático no descargable
en línea para el seguimiento de objetivos y estadísticas de estado físico, salud y bienestar; suministro de software
informático no descargable en línea para mostrar,
agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, el estado físico, la actividad física, el control del peso, el sueño
y la nutrición; suministro
de software en línea no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; suministro de software en línea no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos
y evaluaciones de estado físico; suministro de software en línea no descargable
para el acceso a información,
datos y registros, para mostrar la compatibilidad de la tecnología y para descargar, almacenar, transmitir, evaluar y revisar información, datos y registros en los campos de atención médica, medicina, paciente cuidado y registros médicos. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461023 ).
Solicitud N°
2020-0002694.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)
Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de salud; servicios de telemedicina; terapia física; asistencia médica; servicios de terapia; consultas médicas; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento nutricional y de dietas; servicios de salón de belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoramiento en materia de farmacia;
pruebas médicas para evaluación de aptitud; servicios de información médica prestados a través de Internet; servicios de evaluación médica; monitoreo remoto de datos indicativos de salud o condición física. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020461024 ).
Solicitud N°
2020-0000318.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Vini
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region,
Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas
agrícolas; bujías de encendido para motores de combustión interna; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; máquinas herramientas; segmentos de pistón; pistones de motor; máquinas de barco; cilindros de motor; silenciadores
para motores; cigüeñales; bielas para máquinas y motores; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos de bolas. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020461025 ).
Solicitud N° 2020-0000317.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Vini
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region,
Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: compases de corredera; hilos eléctricos; sensores; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección personal contra accidentes;
cascos de protección;
auriculares de diadema; instalaciones
eléctricas antirrobo; gafas (óptica); aparatos eléctricos de medición; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos móviles; cascos protectores para deportes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020461026 ).
Solicitud Nº
2020-0000306.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: autocares, automóviles,
casas rodantes, vehículos eléctricos, furgones (vehículos), coches, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, autocaravanas, carrocerías, chasis de vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461027 ).
Solicitud Nº 2020-0000314.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita
la inscripción de: POER
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
automóviles; casas rodantes;
vehículos eléctricos; furgones
(vehículos); coches; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; autocaravanas; carrocería; chasis de vehículos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020461028 ).
Solicitud N° 2020-0000309.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Heshan Huixia Trading Co., Ltd,
con domicilio en N° 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guandong, China, solicita la inscripción de: LS2
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de GPS (Sistema mundial de determinación
de la posición); emisores
de señales electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes;
auriculares de diadema; software (programas
grabados); punteros electrónicos luminosos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos para la transmisión de la comunicación; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020461029 ).
Solicitud N°
2020-0000310.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd., con domicilio en N° 218, Qianwangang
Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, solicita la inscripción de:
VIDAA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables;
software (programas grabados);
tabletas electrónicas; computadoras de regazo; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos celulares; teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; televisores; reproductores
multimedia portátiles; receptores
(audio y vídeo); decodificadores; aparatos de control remoto.
Fecha: 18 de febrero de
2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461030 ).
Solicitud Nº 2020-0000315.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD con domicilio
en Nº 1377-1, Yinhai
International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: KEMEI
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas
(maquinillas para cortar la
barba); Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa; Herramientas de mano accionadas manualmente. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461031 ).
Solicitud N° 2020-0000313.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con
domicilio en 9/F Building D4, International r City,
1001 Zhongshan Park Road, Xili
Street, Nanshan District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9:Aparatos de procesamiento de datos; Computadoras; Programas para computadoras
descargables; Periféricos informáticos; Monitores (hardware); Tabletas
electrónicas; Hardware; Memorias USB; Relojes inteligentes; Anteojos
inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Robots humanoides
dotados de inteligencia artificial; Pizarras interactivas electrónicas;
Ordenadores ponibles; Pulseras de identificación codificadas magnéticas;
Escáneres de huellas digitales; Adaptadores de tarjetas de memoria;
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones
informáticas descargables; Agendas electrónicas; Aparatos de reconocimiento
facial; Lectores de mano biométricos; Podómetros; Aparatos de fax; Tablones de
anuncios electrónicos; Aparatos telefónicos; Videoteléfonos; Teléfonos
celulares; Instrumentos de navegación; Enrutadores de red; Radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); Monitores de actividad
física ponibles; Centros de red de computadoras; Antenas; Transpondedores;
Televisores; Altavoces; Cajas de altavoces; Pabellones (conos) de altavoces;
Megáfonos; Mezcladores de audio; Aparatos de vigilancia que no sean para uso
médico; Receptores (audio y vídeo); Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos
de grabación de sonido; Grabadoras de cinta magnética; Aparatos de reproducción
de sonido; Cámaras de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Lectores de
libros electrónicos; Auriculares de diadema; Micrófonos; Cascos de realidad
virtual; Cámaras fotográficas; Robots de vigilancia para la seguridad;
Monitores de visualización de vídeo ponibles; Reproductores de sonido
portátiles; Aparatos de conmutación de audio; Amplificadores de audio;
Sintonizadores estéreo; Transmisores de audio; Interfaces de audio;
Ecualizadores (aparatos de audio); Proyectores de vídeo; Aparatos de enseñanza
audiovisual; Detectores de infrarrojos; Inductores (electricidad); Termómetros
que no sean para uso médico; Higrómetros; Aparatos analizadores de aire;
Detectores; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos (óptica); Cables
eléctricos; Hilos eléctricos; Chips (circuitos integrados); Diodos
electroluminiscentes (ledes); Interruptores; Tomacorrientes; Aparatos de
control térmico; Instalaciones eléctricas antirrobo; Timbres de puerta
eléctricos; Cerraduras eléctricas; Alarmas; Clavijas eléctricas; Pantallas de
vídeo; Amplificadores: Aparatos de control remoto; Adaptadores eléctricos; Sensores; Anteojos (óptica);
Baterías eléctricas; Cargadores de baterías eléctricas; Pantallas táctiles;
Altavoces; Auriculares; Cables de transmisión de datos para teléfonos móviles.
Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020461032 ).
Solicitud N° 2020-0000312.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology
CO., Ltd., con domicilio en
9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XIII Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China, solicita
la inscripción de: iFFALCON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, programas para computadoras descargables, periféricos informáticos, monitores (hardware); tabletas electrónicas; hardware; memorias
USB; relojes inteligentes, anteojos inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil robots humanoides dotados de inteligencia artificial, pizarras
interactivas electrónicas ordenadores ponibles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; escáneres de huellas digitales; adaptadores de tarjetas de memoria; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; agendas electrónicas;
aparatos de reconocimiento
facial; lectores de mano biométricos;
podómetros; aparatos de
fax; tablones de anuncios electrónicos; aparatos telefónicos; videoteléfonos; teléfonos celulares; instrumentos de navegación; enrutadores de red; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); monitores
de actividad física ponibles; centros de red de computadoras; antenas; transpondedores; televisores; altavoces; cajas de altavoces; pabellones (conos) de altavoces; megáfonos; mezcladores de audio; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
receptores (audio y vídeo);
aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de cinta magnética; aparatos de reproducción de sonido; cámaras de video; reproductores
multimedia portátiles; lectores
de libros electrónicos;
auriculares de diadema; micrófonos;
cascos de realidad virtual;
cámaras fotográficas;
robots de vigilancia para la seguridad;
monitores de visualización
de video ponibles; reproductores
de sonido portátiles; aparatos de conmutación de audio;
amplificadores de audio; sintonizadores
estéreo; transmisores de
audio; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); proyectores
de video; aparatos de enseñanza
audiovisual; detectores de infrarrojos;
inductores (electricidad); termómetros que no sean para uso médico; higrómetros;
aparatos analizadores de aire; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; espejos (óptica); cables eléctricos; hilos eléctricos; chips (circuitos integrados); diodos electroluminiscentes (ledes); interruptores; tomacorrientes; aparatos de
control térmico; instalaciones
eléctricas antirrobo;
timbres de puerta eléctricos;
cerraduras eléctricas; alarmas; clavijas eléctricas; pantallas de vídeo; amplificadores: aparatos de control remoto; adaptadores eléctricos;
sensores; anteojos (óptica); baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; pantallas táctiles; altavoces; auriculares; cables de transmisión
de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la 11 R protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461033 ).
Solicitud Nº 2020-0000308.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology CO., LTD con domicilio en Floor 1-5, Building
1, N° 4023 Wuhe Avenue, Gangtou
Community, Bantian Street, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KTC,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Softwrare (programas grabados); periféricos informáticos; bolígrafos
electrónicos (unidades de visualización); terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de video; pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461034 ).
Solicitud Nº 2020-0000316.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co. Ltd., con
domicilio en Floor 1-5,
Building 1, Nº 4023 Wuhe Avenue, Gangtou
Community, Bantian Street, Longgang District,
Shenzhen, Guandong, China, solicita
la inscripción de: FPD
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software (programas gravados),
periféricos informáticos, bolígrafos electrónicos ( unidades de visualización), terminales interactivos con pantalla táctil, cámaras fotográficas, pantallas de proyección, aparatos de control remoto, televisores, pantallas de video, pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461035 ).
Solicitud N°
2020-0003472.—Marcia Rodríguez Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 304010988, con domicilio
en 1.5 km. oeste de RITEVE,
Quebradilla, Condominio
Albacete, casa 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIVA
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento
sobre dirección de empresas, profesional sobre negocios comerciales consultoría, consultoría sobre estrategias de comunicación,
marketing/mercadotecnia, marketing selectivo; en clase
41: coaching (formación), know-how transfer (training) transferencia de conocimientos especializados. Fecha: 26 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020461060 ).
Solicitud Nº
2020-0003397.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 113560157 con domicilio
en Desamparados, San Antonio, en
el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noreste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
El Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZ
DE FUEGO
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación relativa a la religión. Fecha: 21 de mayo de 2020.
Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461097 ).
Solicitud N°
2020-0003398.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 113560157, con domicilio
en cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noroeste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Voz de Fuego,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación relativa a la religión; ubicado en el cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noroeste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida. Reservas: de los colores: Gris y Naranja. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461098 ).
Solicitud N° 2020-0002219.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 1-836-701, en calidad de apoderado especial de
Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte
N° 154040260, con domicilio en
Estado de Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: OSSROM
como marca
de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores; alternadores para automotores y
sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos
terrestres; fajas de aire
para motores; fajas de alternador
para vehículos
automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores;
inyectores para motores; silenciadores para motores. Clase 12: embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos;
bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera,
rótulas estabilizadoras, rótulas centrales,
rótulas
de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales;
hojas de resorte, espirales
para suspensión
automotriz; suspensión y piezas
de suspensión;
escobillas eléctricas; parabrisas,
y motores para vehículos terrestres.
Reservas: de los colores: gris y celeste. Fecha: 21 de mayo
del 2020. Presentada el: 16 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020461099 ).
Solicitud N°
2019-0010673.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Kyrovet Laboratories
S. A., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALBENCOB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Fecha: 27 de
noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461174 ).
Solicitud N°
2019-0010351.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd, con domicilio en
N° 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción
de: W
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas espirituosas; baijiu (bebida
china de alcohol destilado); bebidas
alcohólicas,
excepto cervezas; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
digestivos (alcoholes y licores); esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza. Fecha: 19 de noviembre
de 2019. Presentada el 11 de noviembre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461268 ).
Solicitud Nº 2019-0010879.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: MATS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
enzimáticas para uso industrial;
enzimas para la industria cervecera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1405039 de fecha 31/10/2019 de Holanda. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020461269 ).
Solicitud N° 2019-0009465.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cedula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street,
STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Coloréalo Con Sabor
como señal de propaganda.
Para promocionar: Servicios
de restauración, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consume dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
con emparedados; servicios
de banquetería o catering; servicios
de comida para consumir en
el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas,
ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de
papa; manzanas procesadas; emparedados
y wraps para consume dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consume dentro o fuera
del establecimiento; aperitivos
o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de
tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para
ensalada, aderezos para ensalada utilizados
en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consume dentro o fuera
del establecimiento; café; te;
te helado o te frio; bebidas;
jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consume dentro o fuera
del establecimiento; servicios
de lealtad para el consumidor
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentives) a los clientes mediante
la emisión y procesamiento
de puntos de lealtad para clientes
y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de
la membresía; servicios de pedido en línea
en el ámbito de la comida
para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway
bajo el expediente 261561. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020461270 ).
Solicitud Nº 2019-0009466.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Subway IP, LLC. con domicilio en
8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Elegí Tu Lienzo
como señal de propaganda,
para promocionar: Servicios
de restauración,
a saber, suministro de alimentos
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
con emparedados; servicios
de banquetería
o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas
de frutas, ensaladas de hortalizas
y ensaladas de vegetales; leche; fruta;
chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o
snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos
para ensalada utilizados en
ensalada; comidas combinadas
que consistan principalmente
en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; té; té helado
o té frío; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a té, bebidas con sabor a café, para consumo dentro
o fuera del establecimiento;
servicios de lealtad para
el consumidor con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
a saber, ofrecimiento de programas
de recompensas (incentivos)
a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas
de lealtad para la compra
de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa
de recompensas (incentivos)
que permita a los participantes
obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de la membresía; servicios
de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca SUBWAY bajo el expediente
261561. Fecha: 26 de noviembre
de 2019. Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020461271 ).
Solicitud Nº
2019-0009467 Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street,
STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Nuestros Ingredientes.
Tu Obra de Arte como Serial de Propaganda. Para promocionar:
Servicios de restauración,
a saber, suministro de alimentos
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
don emparedados; servicios
de banquetería
o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas
de frutas, ensaladas de hortalizas
y ensaladas de vegetales; leche; fruta;
chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o
snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de
tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para
ensalada, aderezos para ensalada utilizados
en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado
o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas
con sabor a café, para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
servicios de lealtad para
el consumidor con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
a saber, ofrecimiento de programas
de recompensas (incentivos)
a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de
la membresía; servicios de pedido en línea
en el ámbito de la
comida para llevar y la entrega
a domicilio; servicios al
por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway
bajo el expediente 261561. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020461272 ).
Solicitud N° 2020-0003380.—Marco Tulio Lamugue
Espinoza, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105490502, en
calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios
Funerarios S. A., cédula jurídica
N° 3101318985, con domicilio en
Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts.
al oeste, 200 mts. sur, Urbanización
Lankaster, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Homenajes
de amor, como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de velación, servicio de cremación honras fúnebres, servicios funerarios camposanto, servicio velación en capilla.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010491.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Nurture, Inc con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HAPPYBABY como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico; productos nutricionales para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
dietéticos; alimentos para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; cereales para bebés; alimentos a base de cereales para
bebés; leche para bebés; alimentos para infantes; cereales para infantes; leche
para infantes; alimentos
para inválidos; preparaciones
alimenticias para bebés
(infant fórmula); suplementos de vitaminas; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas
preparadas principalmente
de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado,
aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente
compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a
base de frutas; bocadillos
(snacks) a base de vegetales; bocadillos
(snacks) con una combinación de frutas
y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur;
bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos
(snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a
base de frutas, vegetales y
leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche;
leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales
y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales
y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos
(snack food) a base de cereales; bocadillos
(snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras
de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta
o arroz; bocadillos a base de cereales;
barras a base de granola; bocadillos
combinando galletas saladas
[crackersj y mantequilla de
nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020461077 ).
Solicitud Nº 2020-0000385.—Jonathan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N°
110470570, en calidad de apoderado generalísimo de New
Idea S. A., cédula jurídica N° 3101782348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza
de deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: New Idea publicidad
efectiva
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario,
ya sean folletos,
prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo difusión de material publicitario,
ya sean folletos,
pospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea
por internet, producción de películas
publicitarias, servicios de
modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentos publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, estrategias
publicitarias difusión de anuncios publicitarios y alquiler, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios ubicado en la Unión, Tres Ríos, doscientos
metros sureste plaza de deportes,
casa número veintiocho Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020461119 ).
Solicitud N°
2020-0000877.—Eric Armijo Guillén, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205580706, en calidad de
apoderado generalísimo de
Duque Mediterráneo
ACM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682591, con domicilio en
Curridabat Pinares, Centro Comercial
Momentum Pinares, local R 06, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESTACIÓN ATOCHA SABANA
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Fecha: 18
de marzo del 2020. Presentada
el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020461120 ).
Solicitud Nº 2020-0002415.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de La Aorta, Arterias y Venas
SRL, cédula jurídica N° 3102791891, con domicilio en: Catedral,
avenida 7, calles 22 y 24,
casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICAAV INSTITUTO COSTARRICENSE DE LA AORTA, ARTERIAS Y VENAS, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y capacitaciones afines a la medicina. Ubicado en San Jose, Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa
2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461230 ).
Solicitud N° 2019-0007710.—Daniela Alejandra Vindas
Arbustini, soltera, cédula
de identidad N° 305090078, en
calidad de apoderado generalísimo de Tardes Pink TP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101747928, con domicilio en
Desamparados, de la Cruz Roja, 25 metros norte y 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: T PINK
como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: trata de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en redes sociales y en los diferentes medios de comunicación, basado en los principio éticos y morales, buena fe, buenas costumbres.
Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 29
de noviembre del 2019. Presentada
el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020461281 ).
Solicitud Nº 2020-0003476.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, pasaporte C02537895, en calidad de apoderada generalísima de Intercer-CR
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781276,
con domicilio en Santa Ana,
Condominio Montesol, Calle
Margarita Este, del Mas x Menos cien
metros al norte, y ciento cincuenta metros este, torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERCER CENTRAL AMERICA
como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De colores: azul y blanco. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461301 ).
Solicitud Nº 2019-0011139.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración
comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.; en clase 42: Suministro de un sitio
Web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro
de información de salud. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461307 ).
Solicitud Nº
2020-0003569.—Irma Lourdes Villalta
Pérez, soltera, cédula de identidad
207720717, en calidad de apoderada especial desconocida de
Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101072944, con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDIX
como marca de comercio
en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: trajes
de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Reservas: De los colores: negro y
gris. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461389 ).
Solicitud Nº
2019-0011138.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way
como marca de fábrica
y servicios en clases 5, 16, 35, 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; en clase 16: materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: administración
comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos; en clase 42: suministro de un sitio
web interactivo con tecnología que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear,
monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: suministro
de información de salud. Reservas: de colores verde, verde claro, magenta y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el:
5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461435 ).
Solicitud Nº 2020-0002571.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
PERIÓDICO DE LA ODDENTOLOGÍA
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de temas acerca la odontoestomatología. Fecha:
16 de abril de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2020461490 ).
Solicitud Nº 2020-0001657.—Carmen Milena García Castillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112670730 con domicilio en La Unión, Tres Ríos Residencial Arboleda, del Super
AM PM 100 metros al norte, casa blanca
con portón azul, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KETO LOVERS GREEN BY DRA. MILENA GARCIA como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en alimentación
keto o cetogénica y atención
nutricional. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020461496 ).
Solicitud Nº 2020-0002067.—Kimberly Rojas De La Torre, soltera, cédula de identidad N° 1-1346-0832, en calidad de apoderado especial de
Thomas Troger Semancik, soltero, pasaporte 176270663, con
domicilio en: Villa Nueva,
la. avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la
inscripción de: HIDRO GROUP
como marca de comercio
y servicios en clases 7, 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 35: comercialización
de bombas de agua y motores sumergibles y en clase 37: servicio
de instalación, mantenimiento
y reparación de bombas para
la extracción de agua y repuestos de las mismas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020461502 ).
Solicitud N°
2019-0009413.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en ciudad Panama,
Panama, solicita la inscripción
de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar Materiales
y productos de acero. En relación a la marca de servicios Multiperfiles, El Mundo de El Acero.
Expediente N° 2019-014138, Registro
286160. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461505 ).
Solicitud Nº 2019-0009412.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez,
cédula de identidad N° 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Xsteel Internacional
INC, con domicilio en
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar la venta de: materiales y productos de acero. La señal de propaganda estará ligada a la marca comercial “MULTIGROUPI LIDER EN ACERO”, cuyo
país de origen es la República de Guatemala, misma que
se encuentra en trámite con el expediente
2019-014139, Registro 286254. Fecha:
19 de mayo del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461506 ).
Solicitud Nº 2018-0011224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102262284, con domicilio
en San Pablo de Heredia, Residencial
La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOCAM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 6 de diciembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461507 ).
Solicitud Nº 2020-0001832.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con
domicilio en San Sebastián,
Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas Nº 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Eco SUNRISE
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Concha de almidón de maíz, pajilla para beber desechables biodegradables, platos
desechables biodegradables, recipientes
para alimentos, recipientes
para bebidas, vasos desechables biodegradables, vajillas
desechables biodegradables. Fecha:
22 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461544 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-671.—Ref:
35/2020/1806.—Ana Ester de La Santísima Trin Ureña
Mata, cédula de identidad N° 1-0652-0545, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Asociación Productores Ganaderos de La Laguna de Mata Redonda Nicoya, cédula jurídica N° 3-0020711236, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Rosario, 500 metros al este de
la plaza de deportes en la finca conocida como Ala
Blanca. Presentada el 17 de abril
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-671. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020460688 ).
Solicitud N°
2020-895.—Ref: 35/2020/1914.—Juana Arlina
Gómez Gómez, cédula de identidad 5-0056-0116,
solicita la inscripción de:
4
A 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza
de deportes, trescientos metros al sur. Presentada el 22 de mayo del 2020.
Según el expediente N° 2020-895. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020461415 ).
Solicitud N° 2020-774.—Ref.: 35/2020/1710.—Marcial
Chavarría
Esquivel, cédula de identidad N° 5-0129-0697, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Bella Vista,
un kilómetro al sur de la escuela.
Presentada el 7 de mayo del 2020, según
el expediente N° 2020-774. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020461432 ).
Solicitud Nº 2020-150.—Ref: 35/2020/353.—María Isabel Oviedo Segura, cédula de identidad N° 0503080600, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman,
1 km sur de la plaza de deportes de Quiriman. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-150. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020461458 ).
Solicitud Nº 2020-539.—Ref.: 35/2020/1202.—Ovidio Jiménez
Salazar, cédula de identidad N° 5-0148-1151, solicita la inscripción de: 3JY, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Belén de Nosarita, Belén, costado norte de la plaza. Presentada el
11 de marzo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-539. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020461459 ).
Solicitud Nº 2020-864.—Ref: 35/2020/1867.—Eduardo José Jara
Díaz, cédula de identidad 5-0313-0432, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, 3 kilómetros este
del cementerio. Presentada
el 20 de mayo del 2020. Según el expediente
Nº 2020-864. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020461461 ).
Solicitud N°
2020-792. Ref.: 35/2020/1730.—Walter Gerardo
Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0244-0500,
solicita la inscripción de:
W J
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, Miramar, Tajo Alto, de la plaza un kilómetro
al este. Presentada el 11
de mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020461472 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Fútbol
Femenino de Zetillal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y práctica
del fútbol
femenino en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Alberto Céspedes Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 172576 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 260871.—Registro
Nacional, 26 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461474 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iniciativas para el
Desarrollo Humano Sostenible, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover cambios de actitudes y la construcción de acciones
concretas con hombres y mujeres
para el desarrollo humano en equidad, con responsabilidad y ética, en armonía con los recursos
naturales. Cuyo representante,
será el presidente: Max
Villalobos Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 644932 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 148018, Tomo:
2020 Asiento: 213715, Tomo: 2020 Asiento: 241020.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2020.—1 vez.—(
IN2020461475 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Stand Up Paddle, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
del Stand Up Paddle en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias de Stand Up Paddle en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante,
será el presidente: Juan
Sebastián Fumero González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 108957.—Registro
Nacional, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461478 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS TRISPECÍFICAS Y MÉTODOS DE USO. En este
documento se proporcionan proteínas triespecíficas dirigidas contra agentes de maduración de células B (BCMA)
que comprenden un dominio
de unión a CD3, un dominio
de prolongación de la semivida
y un dominio de unión a
BCMA. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas
de las mismas, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinantes y células hospederas para preparar dichas proteínas triespecíficas dirigidas contra
BCMA. También se describen métodos para usar las proteínas triespecíficas dirigidas contra BCMA divulgadas en la prevención y/o tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/76, A61K 38/10 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesche,
Holger; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Austin, Richard J.; (US). Prioridad: N° 62/572,381 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/075359. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000196, y fue presentada
a las 14:52:55 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020460553 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
40 Molecular Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES
DE CÁPSIDES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas de cápsides variantes de virus adenoasociados (AAV) que tienen
una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando
están presentes en un virión de AAV, confieren un aumento en la infectividad de uno o más tipos de células
musculares en comparación con la infectividad
de las células musculares
por un virión de AAV que comprende
la proteína de la cápside
de AAV parental no modificada. También
se proporcionan viriones de
AAV recombinantes y composiciones
farmacéuticas de estos que comprenden una proteína de variante de cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV, y métodos para usar estos viriones y proteínas de cápside de rAAV en la investigación
y en la práctica clínica, por ejemplo, en la administración de secuencias de ácidos nucleicos a una o más células musculares para el tratamiento de trastornos y enfermedades musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
48/00 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotterman, Melissa (US); Kirn,
David H. (US) y Schaffer, David (US). Prioridad: N°
62/560,901 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060454. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000165, y fue presentada a las 08:26:13 del
21 de abril de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020460729 ).
El(la) señor(a)(ita) Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554).
La invención
proporciona las moléculas y constructos
de ADN recombinante y sus secuencias
de nucleótidos,
útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de
planta, partes de planta, y semillas
que comprende una molécula de ADN recombinante
que comprende una molécula de ADN unida
operativamente a una molécula de ADN transcribible
heteróloga,
así como métodos
de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw
(US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000120, y fue presentada a las 13:54:51 del 11 de marzo
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460782 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Atlas S.A., solicita la Diseño
Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN
BROCHA.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 04-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dante, Bettanin (BR). Prioridad: N° BR 30 2019 003956 7 del 23/08/2019 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000080, y fue presentada a las 14:08:31 del
20 de febrero de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020460984 ).
Anotación de renuncia N° 479
Que domiciliado en
Eli Lilly and Company, solicita a este
registro la renuncia todas de el/la patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE
FTALAZINA DISUSTITUIDA, inscrita mediante resolución de las 11:40
del 14 de junio de 2016, en
la cual se le otorgó el número de registro 3512, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Eli Lilly Corporate
Center, Indianápolis, Indiana. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020461416 ).
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN
ARENAL HUETAR NORTE
DIRECCIÓN REGIONAL
La Dirección Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 y el artículo 31 del decreto
ejecutivo N° 34433-MINAE, invita
a:
Organizaciones no gubernamentales
Organizaciones comunales
Instituciones públicas
Municipalidades
Vinculadas directa
o indirectamente con la conservación,
el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el área geográfica
del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, a participar
en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(CORAC-ACAHN), por celebrarse el día
viernes 27 de noviembre a
las 9:00 a.m. en el Auditorio
Jacaranda en el campus tecnológico
local de San Carlos del Tecnológico de Costa Rica.
Para el caso de
las organizaciones no gubernamentales
y organizaciones comunales,
deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización
en donde se detalla el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y suplente acreditado, además, copia de la cédula jurídica y de
la personería jurídica.
Para el caso de
las instituciones públicas deberán presentar oficio del superior inmediato en donde se detalle
el nombre completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las Municipalidades deberán presentar certificación del acuerdo del Consejo Municipal donde se el propietario y un suplente.
Todos los documentos dichos,
deberán presentarse debidamente sellados y firmados los cuales se recibirán hasta el 25 de noviembre
del 2020, en la Dirección
Regional del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, sita en Ciudad Quesada, San Carlos 100 metros norte y 150 metros este del
Hospital de San Carlos.
La agenda de la asamblea
es la siguiente:
Recibimiento y registro
de participantes.
Apertura de la Asamblea
Informe anual del
CORAC-AHN por presidencia.
Informe anual de fiscalía.
Elección de los miembros del CORAC-AHN
Mariana Jiménez
Arce, Directora a. í ACAHN.—1
vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud
N° DSG-13-2020.—( IN2020461487 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0433-2020.—Exp. 20150 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bambú de San Vito Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 88.084 / 651.430 hoja
Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460906 ).
ED-0657-2020.—Expediente N° 20403PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Hills FC del
Arenal Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
274.092/459.902 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461006 ).
ED-0583-2020.—Exp.
N° 20335PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Papeto
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 208.750 / 514.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461071 ).
ED-0614-2020 tu.—Expediente
N° 20359PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agropecuaria el Solitario SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5.4 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 218.701/408.052 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461107 ).
ED-0563-2020.—Exp. 20286.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.380 / 429.128 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461108 ).
ED-0564-2020. Expediente N° 20288 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 212.294 /
427.804 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461109 ).
ED-0618-2020.—Expediente N° 20337PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, R Y S Punto Com
S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 215.873/422.080 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461110 ).
ED-0556-2020.—Exp. 20280 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, MDP Development Group Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 236.435 / 447.500 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461112 )
ED-0560-2020.—Expediente N° 20283 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 256.767/420.656 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461113 ).
ED-0561-2020.—Exp.
20284 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 256.828 /
420.748 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461114 ).
ED-0562-2020.—Expediente N° 20285 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio del Coco Ocho IJ
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas: 258.675 / 419.413, hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461116 ).
ED-UHSAN-0071-2019. Expediente N° 19567PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tica
Yuca de San Carlos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 271.246 / 505.118 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461118 ).
ED-0654-2020.—Exp. 20400.—Abel Fernando Vargas Salazar, solicita
concesion de: 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Mario Rodriguez Castro en San Gabriel, Aserri, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
196.883 / 524.763 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461157 ).
ED-0523-2020.—Exp.
20243 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Juan y Elipidio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guayabo, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 203.751 / 507.379 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461161 ).
ED-UHTPNOL-0144-2020.—Expediente N° 20366.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de:
15 litros por segundo de la
Quebrada Afluente Río Sardinal, efectuando la captacion en finca de Aguas
Termales de la Vieja S.A., en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso industria-otros.
Coordenadas 311.509/383.154 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020461176 ).
ED-UHTPNOL-0145-2020. Exp. 20367.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita
concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Gata, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-otros. Coordenadas
312.408/384.214 hoja Curubandé. 20 litros por segundo de la quebrada afluente
de Quebrada Pacayales, efectuando
la captación en finca de Hacienda Borinquen S. A. en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otros.
Coordenadas 311.678/383.000 hoja Curubandé, 50 litros
por segundo del Río Salitra,
efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-otros. Coordenadas
310.000/381.098 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020461177 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2020.—Expediente Nº 20374.—Arronis Arias S. A., solicita
concesión de: 0.8 litros
por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro De
El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas
146.366 / 566.871 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020461180 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2020.—Exp 20415.—Norsoles
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 110 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso riego. Coordenadas 145.421 / 567.733 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461186 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0588-2020.—Exp.
19030P.—Transportes Cirri Sur S. A., solicita concesion de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1051 en finca de su propiedad
en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
231.938 / 495.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020461199 ).
ED-0672-2020.—Expediente N° 279.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita
concesión de: 10 litros por
segundo del Río Rosales, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.765 /
504.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461399 ).
ED-0637-2020.—Expediente N° 10519P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Quijarro,
solicita concesión de: 0,95 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
AB-2113 en finca de su propiedad en
Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-domestico-piscina. Coordenadas
217.350/527.110 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020461425 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0532-2020.—Exp: 20251 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 249.599 / 402.929 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461311 ).
ED-0687-2020.—Exp.
N° 20431.—3-102-681078 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propiedad de Ensueño Cascada V S.R.L en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.142 / 555.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020461344 ).
ED-0686-2020.—Expediente N° 20429.—Rameju CE EME Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 230.400
/ 491.450 hoja Naranjo. Predios Inferior: Sergio
Murillo Castro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020461350 ).
ED-UHSAN-0049-2020.—Expediente N° 9947.—José
Joaquín Valencio Blanco, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 244.750 / 491.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020461515 ).
ED-0486-2020.—Expediente N° 20210 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maniceria del Mercado S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 209.500
/ 513.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461549 ).
ED-0644-2020. Expediente N° 20390P.—All Ways S. A., solicita
concesión
de: 0.5 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-144 en finca de su propiedad
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 174.902 / 471.141 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461593 ).
ED-0631-2020.—Expediente N° 12874P.—Phillipson
S. A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Rio Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 220.900/516.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020461641 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2020.—Expediente 20430.—Elvis
Antonio Hidalgo Carrillo, solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y doméstico. Coordenadas 151.079 /
549.336 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020461649 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 7127-2019 dictada por el Registro
Civil a las catorce horas treinta
y un minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 35582-2019, incoado por
Ulice Méndez Zambrana, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Marvin José Zambrana González, que el nombre y apellidos del padre son Ulice Méndez Zambrana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020461377
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Jiyue Zarris
Zarris, estadounidense, cédula de
residencia DI184001338712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2451-2020.—San José, al ser las 13:40 del 2 de
junio del 2020.—Pablo Bravo Sojo,
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020461498 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020CD-000053-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo a tanque de autoconsumo
de diésel y trámites
para el permiso de operación
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para
el martes 09 de junio de 2020 a las 11:00 a.m.
Limón, 03 de junio del 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020461582 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Modificación Plan de Aprovisionamiento
La Unidad de Compras
del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
|
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Período de inicio |
Fuente de financiamiento |
|
Muebles de madera y sus derivados, para uso en Oficinas y Centros Administrativos |
Equipo |
¢212.095.000,00 |
Regional |
I Semestre |
Presupuesto Ordinario |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 202201.—( IN2020461702 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000032-PROV
Reconstrucción del parqueo interno
del Edificio
de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura:
25 de junio del 2020, a las 10:00 horas. El cartel
del procedimiento indicado
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 02 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461465 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-2501
Equipo de monitoreo hemodinámico
para
la Unidad de Cuidados Intensivos
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0473-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de mayo del 2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: DA Medica de Costa
Rica S. A., el ítem N° 1, 2, 3 y 4
La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de $138,050.00
Puntarenas, 01 de junio del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020461482 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000017-5101
1300 fc, Tiotropio
(como Bromuro de Tiotropio Monohidrato)
2,5 microgramos por pulsación.
Solución para aerosol para
inhalación oral. Envase con 4,5 ml con dispositivo
dosificador no recargable. Código: 1-10-23-7680
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica
S.A., cédula jurídica 3-101-095144, por un precio unitario de: $50.00 (cincuenta dólares con 00/100). Entrega según demanda.
Información disponible en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF.
San José, 03 de junio del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. N° 202118.—Solicitud N°
202118.—( IN2020461608 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-0000002-2705
Compra suministro continuo de gases medicinales,
gases industriales y oxígeno líquido medicinal
según demanda del Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
San Vito, comunica a todos
los interesados que ya se encuentra disponible el acto
final de la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000002-2705 por la compra de suministro continuo de gases medicinales,
gases industriales y oxígeno líquido medicinal según demanda del Hospital San
Vito, para mayor información ingresar
a la página Web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2020461652 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
La Unidad de Compras Institucionales informa a todos nuestros actuales y potenciales proveedores que para poder participar en compras que realice la institución, es estrictamente obligatorio estar adscritos en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).
Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
27877.—Solicitud N° 202156.—( IN2020461659 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
sesión ordinaria N° 04
celebrada el día 29 de mayo
del 2020, adoptó el Acuerdo
N° 05, que indica lo siguiente:
El Concejo
Municipal de Talamanca, considerando:
Antecedentes
El 24 de febrero del 2017, el Concejo
Municipal de Talamanca, en sesión
ordinaria N°
41/02, acordó actualizar el límite
de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde
Municipal, sin embargo, no se ha realizado
el reglamento respectivo
para un adecuado control interno.
Entre algunas de
las atribuciones del Concejo
Municipal, se encuentran: 1) Fijar
la política y las prioridades
de desarrollo del municipio,
conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde
municipal para el período por el cual
fue elegido y mediante la participación de los vecinos. 2) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta
ley. 3) Celebrar convenios,
comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
alcalde municipal, según el reglamento
que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de
1995 y su reglamento.
Después de revisión administrativa,
se detecta que desde 1998
que se promulgó el Código Municipal a la fecha, ha pasado más de 22 años, sin que la
Municipalidad de Talamanca, haya elaborado
un reglamento que ordene
las autorizaciones de los egresos
de la municipalidad, competencia
de la Alcaldía Municipal.
Una de las principales
debilidades de la municipalidad,
es la baja ejecución de los
presupuestos municipales,
los cuales contienen los proyectos, bienes y servicios, para atender las necesidades internas y principalmente las de las comunidades
para facilitar el desarrollo
de los pueblos y generar una mejor
calidad de vida a los habitantes.
Aunado a lo anterior, la Alcaldía ha venido identificando factores que limitan su accionar: a) Ausencia del Plan de Desarrollo Humano Cantonal. b) Baja ejecución real del presupuesto, producto de la ausencia de un verdadero Plan de Adquisiciones, conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa y debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta. Por lo que limitar
a ¢5.000.000 la autorización del Alcalde, contrapone los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución física y financiera de la municipalidad, con el fin de corregir
esta situación y brindar mayor agilidad, esta Alcaldía propone cumplir con la reglamentación necesaria y actualizar el límite económico, conforme el estrato F) donde se ubica la municipalidad, según la resolución que emite anualmente la Contraloría General
de la República.
Justificación
Resulta conveniente
que se brinden las condiciones
administrativas necesarias,
con el fin de hacer más expedito los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones
se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria
una vez a la semana.
El Concejo
Municipal está facultado
para autorizar un aumento en el monto sobre
el cual el Alcalde Municipal puede
autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo cual desde luego debe realizarse en apego
a los procedimientos de contratación
administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo
y eficiente el funcionamiento
de la Administración, dando
celeridad a los procesos de
compra.
Que el Concejo
Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno Local, está plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe periódico sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía Municipal,
con el fin de dar el seguimiento
debido.
Acuerda aprobar el Reglamento
sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, que a continuación se detalla:
El Concejo
Municipal de Talamanca, en ejercicio
de las competencias establecidas
los artículos 13 inciso c)
y artículo 43 ambos del Código Municipal, acuerda: Aprobar el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde
Municipal, de la Municipalidad de Talamanca:
Artículo 1º—Autonomía, Política, Administrativa
y financiera municipal.
Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4°
del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
Artículo 2º—Potestad reglamentaria.
Que de conformidad con la normativa
citada el Concejo Municipal
de Talamanca, en ejercicio
de la potestad establecida en la Constitución Política, procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 7794 del treinta
de abril de mil novecientos
noventa y ocho, sobre gastos fijos
y la adquisición de bienes
y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal y caja
chica.
Artículo 3º—Régimen normativo. La
Municipalidad de Talamanca, se regirá para todo aspecto relacionado
con la adquisición de bienes
y servicios, que debe realizar
en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, La Ley de Contratación Financiera de la República, así como toda normativa
vinculante en esta materia o el caso específico.
Artículo 4º—Límite económico. Se
autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Talamanca actúe
como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de Contratación Directa, según los límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el Estrato establecido por la Contraloría General de la República
para la municipalidad, en
la fijación anual de los Límites Económicos de Contratación Administrativa y Montos Presupuestarios Promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano contralor, emita y publique la resolución administrativa correspondiente.
La Administración
rendirá un informe
trimestral ante el Concejo Municipal, en donde se indique
el detalle de las compras realizadas, indicando al menos: número de expediente, tipo de procedimiento, nombre del adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso.
Artículo 5º—Rendición de cuentas. Semestralmente rendirá el Alcalde
Municipal un informe al Concejo
Municipal, el cual contendrá
los egresos que hubiese autorizado, lo anterior de conformidad
con el artículo 17 inciso
f), del Código Municipal.
Artículo 6º—Competencia del Concejo Municipal. Cuando el bien, servicio
o convenio a contratar supere el monto señalado en el artículo 4° del reglamento,
será necesario que el
Alcalde obtenga la respectiva
autorización por parte del Concejo Municipal, para lo cual dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa
mención de la partida presupuestaria con la que cubrirá
dicha adquisición.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sometido a votación por la señora
Presidenta Municipal levantando
la mano, acuerdo dispensado
del trámite de Comisión, definitivamente aprobado y declarado en firme.
Ciudad de Bribrí - Talamanca, el día 01 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2020461375 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa FVB 039, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis
MALA 841 CAGM 145102, año fabricación:
dos mil dieciséis,
color: negro, número
motor G 4 LAFM 840974, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del
dos mil veinte, con la base de nueve
mil cuatrocientos noventa y
seis dólares
con veintiocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de julio del dos
mil veinte, con la base de tres
mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del
año 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2020445439 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CMB 160 marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2, numero de chasis KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce,
color: gris, número motor:
G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de julio del
dos mil veinte con la base de diez
mil doscientos cincuenta dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del quince de julio del
dos mil veinte con la base de tres
mil cuatrocientos dieciséis
dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente
003-2020.—Ocho horas veinte
minutos del dieciocho de
mayo del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones,
e infracciones/colisiones, sáquese a remate el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis LSGKB 52 H 0 KV 128994, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: negro, número
motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del primero de julio del
dos mil veinte con la base de catorce
mil trescientos noventa y
dos dólares
con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos
noventa y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores
Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Nueve
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones
y gravámenes, soportando infracciones/ colisiones; bajo la
boleta 20193190000758, del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BQF 905, marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas Hatchback tracción:
4x2 número de chasis MALA
851 CAJM 761409, año fabricación:
dos mil dieciocho, color: vino, número
motor: G 4 LAHM 696456, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primera de julio del dos mil veinte con la
base de doce mil doscientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil ochenta
y un dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente N° 021-2020.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del
año 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2020450822 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JFT
000340, año fabricación:
dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ
2692, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las trece horas
del diecisiete de junio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
primero de julio del dos mil veinte
con la base de dieciocho mil ciento
once dólares
con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del quince de julio
del dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ
Inversiones C. R. S. A. contra Marvin Alberto González
Venegas. Expediente 002-2020.—Ocho
horas del dieciocho de mayo del año
2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020451146 ). 2 v. 1.
ACUERDO N° DM-165-2020
LA PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley número 1917 del 29 de julio de 1955 (Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo); el artículo 5°, inciso
d) de la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley
General de Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo
2° de la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2º—Que el artículo
5° de la Ley N° 8038 del 12 de octubre del 2000,
dispone que el Consejo Técnico de Aviación
Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
“a) El Ministro
de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero,
otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser
nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración
Pública.
c) Un representante del sector privado, nombrado
por el Poder Ejecutivo de
una terna propuesta por la
Unión de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo o su representante”.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Coto Meza,
mayor, casado, Licenciado en Derecho y Master en Administración de Empresas, vecino de Cartago, portador de la
cédula de identidad número
3-0304-0316, en su condición de Asesor Legal del
Instituto Costarricense de Turismo, como representante de la Presidenta Ejecutiva del
Instituto Costarricense de Turismo ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5°,
inciso d) la Ley N° 8038 del 12 de octubre del 2000.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de mayo del 2020.
Dado en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense
de Turismo.
San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil veinte.
María Amalia Revelo Raventós,
Presidenta Ejecutiva.—1 vez.— O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 083-2020.—(
IN2020460840 )
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Leopoldina
Zúñiga Junez, titular de la cédula de identidad
costarricense número
208770101. Se le comunica la resolución
de las 13 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Leopoldina Zúñiga
Junez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00114-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 201518.—( IN2020460864 ).
Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, de nacionalidad nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La
Merced, ciento cincuenta
metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00125-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 201519.—( IN2020460866 ).
Al señor Helberth Eduardo Navarro López, con cédula de identidad costarricense N°
110030221, sin mayores datos,
se le comunica la resolución
de las 09:00 del 22 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: F.A.N.O. Se le confiere
audiencia al señor Helberth
Eduardo Navarro López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00018-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 201520.—( IN2020460869 ).
A la señora Paula Marcela González Jimenez, cédula de identidad N° 1-1598-0584, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.J.G.J, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00221-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00221-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 201523.—( IN2020460891 ).
A la señora Albania Salazar Centeno, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28/05/2020 en la cual se ubica
hijo con el progenitor y cierre
del expediente a favor de la persona menor de edad J.A.C.S., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 50543836,
con fecha de nacimiento
15/07/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
201546.—( IN2020460893 ).
A los señores Huberth Madriz Moya y
Leidy Moya Salazar, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.M.M. y
E.Y.M.M. Así como audiencia
partes de las trece horas
cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veinte y se les concede audiencia
a las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Roxana Brenes
Barboza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201548.—( IN2020460897
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin Límite de Suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el
capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-222768, domiciliada Goicoechea,
Calle Blancos, de Gasolinera
Montelimar 200 metros norte
y 25 metros oeste, casa de portón
blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo del
2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020461047
).
CONDOMINIO PLAZA DORADA
Por haberse extraviado
se solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Plaza Dorada, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa mil trescientos cincuenta y ocho, ubicado en
Moravia, en finca del partido de San José, matrícula número mil cuarenta y seis-M-cero
cero cero.—San José, 29 de mayo del 2020.—Licda. Ana
Lucía Truque M., 8385-7793, Abogada.—( IN2020461151 ). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAMPUS DE OCCIDENTE S. A.
Campus de Occidente S. A., cédula jurídica
N° 3101341877, comunica el extravío
de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente, cédula N° 204210046.—(
IN2020461312 ).
DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S. A.
Distribuidora Ochenta
y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente. Cédula N° 204210046.—( IN2020461319 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TORRE H CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos
noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de: Torre H Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
seis mil cuatrocientos ochenta
y cuatro, solicita reposición, por extravío de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, tres de abril del dos
mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Presidente
y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2020461295 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO
DE ADORACIÓN
El señor Carlos Manuel Chavarría
Carrillo, cédula N° 5-292-389, en su
condición de presidente y representante legal de la Asociación
Cristiana Tabernáculo de Adoración,
cédula jurídica N° 3-002-384352, solicita
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro número dos de Actas del Órgano Directivo el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin oír objeciones ante el Registro.— Lic. José German Zamora Leal,
Abogado, C.8889, Notario.—1 vez.—( IN2020461306 ).
SHONNUY, S. A
En esta notaría, mediante la escritura número ciento catorce en el folio ochenta vuelto del tomo cuarto, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
se protocoliza la solicitud
de reposición de los libros
de Asambleas de Accionistas,
de Registro de Socios, de órgano de Administración, y todos los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balance, de la sociedad
denominada Shonnuy S. A.
,con cédula de jurídica número
tres ciento uno cero uno cinco uno cinco ocho, por extravío. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de
dos mil veinte.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2020461355 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO S.A.
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cinco Mil Ciento
Veintiuno S.A., cédula jurídica
N° 3-101-745121, hace saber en
caso de existir oposiciones que se ha iniciado el
trámite de reposición de
los libros de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva y libro de Asamblea de Socios debido a su extravío.—San
José, 1° de junio del 2020.—Carlos Manuel Morales Gómez, Presidente.—1
vez.—( IN2020461357 ).
CORPORACIÓN LOS ROJAS S.A.
Se hace saber que los Libros Número Uno de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva Corporación Los Rojas
S.A., entidad con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete dos tres seis uno, se están reponiendo por extravío.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020461409 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social, acordando su disminución. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria.—( IN2020461286 ).
Por escritura 181-2 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de abril
del 2020, R & M Internacional de San José S.
A., protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó
su capital social, modificando
la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela 29 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—( IN2020461390 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad Inversiones Camall
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa
y uno mil ciento noventa y tres, nombra nuevo secretario, y reforma cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio social de la sociedad.—San
Isidro de Heredia, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020461210 ).
Por escritura N° 151 tomo
5, a las 12 horas del día 01 de junio
del 2020. Se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad El Terrateniente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-333533, donde se acuerda
modificar los nombramientos
de presidente y tesorero.
MSc. Jonatan López Arias, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, a las 13 horas del 1 de junio del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461212 ).
Mediante escritura número
101-7, otorgada a las 12:00 horas del día 29 de mayo del 2020, se protocoliza
el acta de la sociedad 3-101-641271 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-641271, con domicilio en
Limón, se acuerda disolver
la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Limón, 29 de mayo del 2020.—Lic. Yuliana
Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020461219 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: El
Cubil de la Cherenga Roja C. CH. R. Sociedad Anónima,
que se ha tramitado ante esta
notaría, el señor José
Arnoldo Espinoza Rodríguez, en su
calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de los Bienes
cuyo extracto se transcribe
así: A uno de los dos socios
Carlos Enrique Gonzáles Pinto y Rodrigo Alberto
Carranza Ulloa, le corresponderá la suma de siete millones
setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones treinta céntimos, producto de la venta del único bien inventariado, finca matrícula 144448-000 del partido
de Guanacaste. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Denia María Quirós Bustamante,
Liberia, Guanacaste, 500 metros al este de la Delegación de la Policía de Tránsito. Teléfono: 2665-3131.—San José, primero de junio
del dos mil veinte.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020461228 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2020, se reformó
la cláusula segunda del domicilio de la compañía: 3-101-560197 S.A.—San José, 31 de mayo
del 2020.—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020461267 ).
Por escritura pública número sesenta y dos-veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo
dos mil veinte se constituyó
la sociedad Profesional
Service Corporation BS Sociedad Anónima. Presidente: José Abraham Bonilla Somarribas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020461273 ).
Por escritura pública número ochenta y tres-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad Servicios
Múltiples Las Brumas
Sociedad Anónima. Presidente:
Ana Cristina Mejía Madriz.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461274 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos
de junio del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
anónima denominada: Universidad
de Estudios y Negocios Internacionales UENI Sociedad Anónima,
reforma cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y octava, nombramiento de junta directiva.—Heredia, San Antonio de Belén,
dos de Junio del dos mil veinte.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2020461275 ).
En esta notaría a las
13:15 horas del 1° de junio del 2020,
se reformaron las cláusulas
primera y tercera de los estatutos de la compañía de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cero Nueve Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-730922.—San José, 1°
de junio del 2020.—Licda.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las catorce
horas del treinta del mes
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Enrique Marín Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2020461277 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Rodríguez Constructores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100445 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020461278 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando la fusión de las
empresas: 3101477667 Sociedad Anónima; 3101479469 Sociedad
Anónima;
3101546191 Sociedad Anónima; 3101546417 Sociedad Anónima; 3101546008 Sociedad
Anónima;
3101478643 Sociedad Anónima; 3101475142 Sociedad Anónima, y 3101585787
Sociedad Anónima,
por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José, primero de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461279 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho de las catorce horas primero de junio
del dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la compañía Mind Bag Academy, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de denominación social de la compañía,
la cláusula del domicilio
social, la cláusula del objeto
social y por último revocar
el nombre de los gerentes
para nombrar nuevos. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil veinte.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020461280 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que, ante mi notaría, se modificó
la cláusula primera del nombre de la sociedad: Peces Tropicales del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve tres
seis cuatro, para que en adelante se denomine: Inversiones Amigó de
Miramar Sociedad Anónima.—Puntarenas,
27 de mayo del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020461283 ).
Ante esta notaría, según
la escritura ciento cinco-tres, de las dieciocho
horas del día dieciséis de abril del abril de dos mil veinte, se modifica la cláusula de representación de la sociedad: Fusao Quieta Sociedad Anónima.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020461284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se cambió la denominación social de la sociedad:
J&P Coach Group Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el nuevo nombre: Desarrollos Empresariales
Integra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2020461285 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas
del primero de junio del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Arrecife Rojo
Rubí S.A. Acuerdo de disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020461287 ).
Disolución: ante esta
notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de Flex and Flow S.R. Ltda, con cédula jurídica número: tres-ciento dos siete siete cero dos uno cero, diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo
del dos mil veinte. Se acordó
la disolución de la sociedad.
No hay bienes a repartir
por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461288 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número doscientos doce
otorgada por la suscrita
notaria pública y en conotariado con la notaria pública Ana María Araya Ramírez, al ser las trece
horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bodegas
del Castillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete
del dos mil veinte.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461289 ).
La suscrita notaria
pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número diecinueve otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con
los conotarios públicos, Ana María Araya Ramírez y la
suscrita notaria pública, al ser las ocho horas del
día quince de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios y Protección al Riesgo
PRCGSAS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y siete mil ochocientos ochenta y tres, en la que acuerda disolver la
sociedad.—Veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461290 ).
La suscrita notaria púbica Priscila
Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número diecisiete otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos: Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser
las ocho horas del catorce
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gapove S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta, en la que acuerda disolver la sociedad.—27 de mayo de 2020.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461291 ).
Por escritura número 151 tomo 5, a las 12 horas del día 01
de junio del 2020. Se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
El Terrateniente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-333533, donde
se acuerda modificar los nombramientos de presidente y tesorero. M.Sc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, a las 13 horas del 01 de
junio del 2020.—M.Sc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020461292 ).
La suscrita notaria pública
Priscila Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número doscientos once, otorgada por la suscrita notaria pública, en conotariado con la notaria pública Ana María Araya Ramírez, al ser las trece horas del día trece de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Purificatoria
Igloo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461294 ).
Mediante escritura número 74, otorgada ante la notaria Carla Baltodano
Estrada, a las 15 hrs del 11 de mayo del dio dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Parqueo Adicional
Centro Comercial Plaza ITSKATZU, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-525348. Se reforma cláusula
quinta de los Estatutos Sociales.—San
José, 29 de mayo del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020461298 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Arce
Rivera S. A., se reformó la razón
social siendo Cambonero
Arce S. A. Tel. 87148420.—San José, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461300 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de: Inmobiliaria
La Zarza de Humareda S. A.,
se reformó la razón social siendo: Darza M D S. A.
Se reformó el domicilio
social. Teléfono: 8714-8420.—San José, catorce de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461302 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Sur Global Pack S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la denominación.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020461303 ).
Que por escritura número doscientos noventa y siete- cinco, ante la notaria
María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó
acta número seis de asamblea
general de socios, de la sociedad
Kefersi del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y nueve, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2020461304 ).
Mediante escritura número doscientos treinta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la Fundación Cristiana Thrive Visión,
con domicilio social en
Costa Rica, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol, casa número ciento dieciséis,
administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, dos
de junio de dos mil veinte.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2020461315 ).
Por escritura número doscientos cinco, del primero de junio del dos mil veinte, se modifica acta constitutiva de la sociedad: Centro Formativo
Nuevo Milenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil doscientos trece.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020461318 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil veinte,
la sociedad Gorbar Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023225, modifica la
cláusula sexta y modificación de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del
2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461320 ).
Por instrumento público número diez, otorgado
en mi notaría, en San José, al ser las catorce
horas del primero de junio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Villa Aberath
Canto del Mar LAM Treinta y Uno Limitada, cédula
de persona jurídica costarricense
número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461326 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas
del 29 de mayo de 2020, ante el suscrito notario se protocoliza acta de Hotelera Celeste Setecientos
Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-525923, por
medio de la cual se modifica
la cláusula Sétima del pacto constitutivo en cuanto a su
representación, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020461328 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 01 de junio del año
2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las ocho horas del día
primero de junio del año
dos mil veinte, de la compañía
denominada Bringo
Logistics S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y tres, en donde se hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las quince horas del primero de junio del año dos mil veinte.—Licda. Marilyn Carvajal
Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461334 ).
El suscrito notario Lic. Salvador Orozco Trejos, da fe de que con fecha 27 de febrero del 2020, se ha disuelto
la sociedad Servicios
Steven de La Guaria S. A., cédula jurídica 3-101-590422, Domiciliada
en Limón, Limón, presidente
German Medardo Fuentess Velazques, cédula de residencia 122200263702.—Limón, 27 de febrero del 2020.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461337 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del primero de junio
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Carrick Bend S.A., acuerdo de disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020461338 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veinte, Hort The Llane Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinte.—Lic. Ester
Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461340 ).
Se modifica cláusula sétima, del pacto constitutivo de la administración
de la sociedad de empresa Alimentos
Mogui STG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número3-102-777037. Gerente Guillermo Solano Morales. Escritura
otorgada en San José, a las
14 horas del 29 de mayo del año 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020461341 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, celebrada a
las 13:00 horas del 17 de abril del 2020; en su domicilio
social, se acordó disolver
la sociedad: Cortés Neira
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102758612.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda.
Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020461343 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día
primero de junio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Pediátrico Integral EJ S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, primero de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020461346 ).
Por medio de la escritura número sesenta
y tres del tomo noventa y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San Jose, a las diecisiete horas se protocolizó acuerdo
de la sociedad Costa Rica Green Airwyas S.R.L., en donde se acordó modificar la clausula sexta del estatuto social.—San
José, primero de junio
de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— ( IN2020461349 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y ocho-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas
del primero de junio de dos mil veinte,
se protocolizó
acuerdo de la sociedad Banco
Promérica
de Costa Rica Sociedad Anónima en donde se acordó
el nombramiento de la junta directiva
y fiscal; el nombramiento del presidente
ejecutivo; modificar la cláusula sétima de la administración y modificar la cláusula décima primera de las asambleas de accionistas, ambas del estatuto
social.—San José, primero de junio de dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461351 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Diego Cárdenas Caravaca, número 175-3 del tomo tercero de las 18:00 horas
del día 01 de junio del
2020, se protocoliza la asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Elimar
de Guanacaste S. A., en que se modifica junta directiva.—Nicoya,
Guanacaste.—Msc. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020461352 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano,
se protocolizó acta uno, de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Vistas
al Estadio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
otorgada en la ciudad de
San José, escritura número veintitrés-tres de las 8 horas 30 minutos
del primero de junio del 2020.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461354 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, a las nueve horas del día primero de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sozu XXI Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar el nombramiento del fiscal.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020461356 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas y treinta minutos del primero de junio del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: G W Grouwest
Corporation S. A. Acuerdo de disolución
de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Erik Arévalo
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461358 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13:00 horas del 16 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Laboratorios J.R. Sánchez S. A., en la que se aumenta capital a
240.000.000 de colones.—San José, dieciséis
de abril del dos mil veinte.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2020461359 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del primero de junio de
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de S M C Saman
Corporation S.A. Acuerdo de disolución
de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020461360 ).
El día de hoy protocolice acta Marzum & Eddie S.A., cédula jurídica número 3-101-571305, domiciliada en Cartago, Cartago, distrito Oriental, Barrio Asís
200 metros sur y 50 oeste de la plaza, en la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la
Sociedad.—Cartago 12 de mayo del 2020.—Lic. Laura
Pereira Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020461361 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del primero de junio
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: W D C Westdev
Corporation S. A. Acuerdo de disolución
de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020461362 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas
del primero de junio del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Woodburn Holdings S. A. Acuerdo de disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020461363 ).
El día de hoy protocolicé acta 3-101-518887 S. A.,
cédula jurídica número
3-101-518887, domiciliada en
Cartago, Cartago, Barrio Asís, 100 metros sur de Emergencias del Hospital Max Peralta, en
la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la Sociedad.—Cartago 12 de mayo, 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020461366 ).
El día de hoy, protocolicé acta de: 3-101-518887 S. A.,
cédula jurídica número
3-101-518887, domiciliada en
Cartago, Cartago, Barrio Asís, 100 metros sur de Emergencias del Hospital Max Peralta, en
la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la sociedad. —Cartago,
12 de mayo del 2020.—Licda.
Laura Pereira Céspedes, Notaria. —1 vez. —( IN2020461368 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas
del 02 de junio del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de: JLMW Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 02 de junio
del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020461370 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Diego Cárdenas Caravaca, número 176-3 del tomo tercero de las 18:30 horas
del día 1 de junio del año 2020, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-620061
S. A., en que se modifica
junta directiva.—Nicoya, Guanacaste.—M.Sc. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020461372 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Finca Adelia
S.R.L.—Heredia. 22 de mayo del 2020.—Licda. Andrea
Alvarado Sandi, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2020461378 ).
Tecnisoluciones LR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-587923, en acta asamblea general extraordinaria
del 10 de octubre del 2019, modifica
su pacto constitutivo en su artículo segundo:
domicilio; sétima: representación y décima tercera: cambio junta directiva. Protocolizada ante
notaria Yokastta Pla Bedoya
el 01 de noviembre del 2019.—Alajuela, 26 de mayo del
2020.—Yokastta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020461387 )
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizaron sendas actas de
asambleas de socios de FV Galbraith Descendientes, Sociedad Anónima, Ometepe
del Lago Sociedad Anónima e Inversiones CPC Sociedad Anónima,
mediante las que se fusionan por absorción las tres sociedades prevaleciendo FV
Galbraith Descendientes, Sociedad Anónima y se aumenta el capital social de
esta última, reformándose la cláusula del capital social de su pacto
social.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020461388 ).
Por escritura número noventa otorgada en San José, a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Frenos & Muflas
Alajuela S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, once de
mayo de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2020461391 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 29 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Renfel Box Bar S. A.—Alajuela, 01 de junio del 2020.—Licda. María José
González Barrantes.—1 vez.—( IN2020461395 ).
Por escritura pública número ciento siete
otorgada ante esta notaría en San José a las catorce horas del veintinueve de
mayo de dos mil veinte, de la sociedad
denominada Skim Analytical S.R.L, se reforma cláusula octava de la administración, se revocan poderes, se nombran Gerentes y Agente Residente. Es todo.—Veintinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461396 ).
Yo, Alejandro Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de junio del dos mil veinte las ocho horas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Finca con Aroma de Café S.C. Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis nueve nueve cero siete ocho, en
la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Atenas, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020461397 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Genesis
Latam S. A., cédula jurídica
3-101-795681, donde se modificó
el objeto y se eliminó el Comité de Selección y Vigilancia. Es todo.—San José, 29 mayo del 2020.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461400 ).
Ante esta notaria mediante
escritura sesenta y cinco otorgada a las doce horas del veintidós de mayo
del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta
y Tres Mil Ciento Ocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento ocho, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintidós de mayo del
2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020461401 ).
Ante esta notaría mediante
escritura diecinueve otorgada a las doce horas del
primero de junio del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Quinta José
Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020461402 ).
Ante esta notaria mediante escritura quince otorgada a las trece horas del veintiocho de
mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticuatro Mil Ochocientos
Diecinueve S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil ochocientos
diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril
del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020461404 ).
Ante esta notaria mediante
escritura catorce otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de mayo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticuatro Mil Novecientos
Setenta y Siete, S. A.” cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro
mil novecientos setenta y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril del 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461405 ).
Por escritura número
setenta y nueve-ochenta y
uno, en la notaría de la Licda.
Veracruz Navarro Monge, se protocoliza acta número siete de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Compañía Consultora en Ingeniería S Y N Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y dos, donde se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Cartago, 02 de junio
del 2020.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020461407 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y tres otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compañía
Agrícola
e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil doscientos sesenta y ocho, por medio de la cual se acuerda cambiar el domicilio social, al siguiente:
el domicilio será en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos metros este de Plaza
Mayor, contiguo a la clínica
Prima Dental, oficinas Clare Facio
Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San
José, del dos de junio de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020461410 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12:00 horas
del 22 de julio del 2015 protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Parqueo
Real Colina PRC B, S.C., mediante
la cual se modificó sus estatutos.—San José, 02 de junio
del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2020461411 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de
mayo de dos mil veinte, se constituye
la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero.—Ciudad Quesada, 02 de junio de 2020.—Licda. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461412 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Pago Digital Seguro S. A., en la cual se reforman
las cláusulas sétima de las
reuniones de junta directiva
y octava de las asambleas
de accionistas. Escritura otorgada en San José, a las 13
horas del 02 de junio de 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461414 ).
Mediante escritura número
ciento ocho-cincuenta y tres otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve
horas del dos de junio del año
dos mil veinte, se acuerda aumentar el capital social y reformar
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Mayer Tower, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
siete mil novecientos ochenta.—San José, 02 de junio
del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020461417 ).
En Alajuela, a las 10 horas 45 minutos del 22 de mayo del 2020, se modificó
la cláusula quinta de Mein
Haus S. A., cédula jurídica número
3-101-585589.—Alajuela, 02 de junio del 2020.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461418 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 56, del tomo dos, a las 14
horas y 40 minutos del 02 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Loaizer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-062358, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Platanar de Florencia, 02 de junio del 2020.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461421 ).
Por escritura 2-2 ante el suscrito
notario, a las catorce
horas del dos de junio del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Vue De La Coline
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-334027. Notario Público: Allan Andrés
Madrigal Anchía,
carné N°
26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020461422
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Three
Sons M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ciento tres, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela,
02 de junio del 2020.—Licda.
María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020461423 ).
La suscrita notaria hace
constar que a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Inmobiliarias de Coronado Ocho Grupo H.P Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cero uno tres
dos, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de
la sociedad, variándose la conformación de la junta directiva.—San José, dos de
junio del dos mil veinte.—Licda. Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020461424 ).
En mi notaría, la entidad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cero Seis Cuatro Seis Cuatro Sociedad Anónima, solicita su disolución y nombra liquidadora a su actual presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario, carné N° 9277.—1 vez.— ( IN2020461430 ).
En mi notaría,
la entidad denominada Finca Agrícola El
Toledo Sociedad Anónima, reforma
la cláusula décima del estatuto y nombra nueva junta directiva.—Lic. Greiman
Herrera Espinoza, Notario Público.
Carné N° 9277.—1 vez.—( IN2020461434 ).
Por escritura otorgada a las 14:30
horas del día 02 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Agrícola Los Jirales S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-027585.
Se reforma la cláusula de
la administración, y se nombra
secretario y fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020461426 ).
Luis Esteban
Araya Quesada y Laura Natalia Gómez Soto, constituyen
Goaramez Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes, a las 18:00 del 25 de mayo de 2020, en notaría.—San José, 02 de junio de 2020.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020461428 ).
Ante el suscrito Lic.
Luis César Monge Hernández, notario público con oficina en San José, mediante escritura número ochenta y siete cero seis de fecha veintiséis de marzo del dos mil veinte, folio sesenta y nueve vuelto de mí protocolo tomo
sexto, Feber S. A., cédula número tres ciento uno cero veintiún mil ciento cuarenta y seis, reforma la cláusula de administración, revoca y hace nuevos
nombramientos. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461431 ).
Por escritura número 338, de las
11:00 horas del 02 de junio del 2020, se modificó el pacto constitutivo de la empresa: Joama S. A., cédula jurídica
N° 3-101-51969, en cuanto a
la administración de la empresa.—Alajuela,
02 de junio del 2020.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2020461433 ).
Por escritura N° 431 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
10 de mayo del 2020, mediante la cual
se solicita el cambio de razón social de la sociedad 3-101-793507
S.A. a Consultant Grup Photoraphy
& RRSS S.A.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020461445 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Hermanos de San Gabriel del Norte S.A.,
donde se modificó la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto
al capital social.—San José, 02 de junio
del 2020.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1
vez.— ( IN2020461446 ).
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DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2020461373 ).
Ref: 30/2019/84197.—Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-130854 de 13/09/2019. Expediente:
2013-0000816 Registro Nº 228909 Naturas
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro
Nº 180250 Natura´S Jumbito en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2003-0003457 Registro
Nº 145037 Naturas en clase(s) 29 Marca Mixto,
1998-0002633 Registro Nº 111052 Naturas
Selecto en clase(s) 29 Marca Denominativa y
1997-0002166 Registro Nº 112884 Naturas
Purisima (Natura’s Purissima) en
clase(s) 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:49:31 del 6 de noviembre de
2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre,
en calidad de apoderada especial de Mariela Chaves Romero cédula de identidad 3-0517-0873, contra las marcas
1- “NATURAS”, registro 228909, inscrita el 19/07/2013 y con vencimiento
el 19/07/2023, en clase 29
para proteger “Extractos
de carne; sopas y concentrados
de caldo preservados incluyendo concentrados de caldo en pasta y gránulos; frutas y verduras secas y cocidas, sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; caldo, incluyendo caldo en cubos, pastas y gránulos; mezcla para jugo de
carne; purés incluyendo puré de tomate, pastas, incluida pasta de tomate y pastas
de hierbas; encurtidos; comidas tipo bocadillos
y comidas instantáneas tipo bocadillos no incluidos en otras
clases; alimentos listos para cocinar no incluidos en otras
clases; productos alimenticios cocidos y preservados
no incluidos en otras clases; comidas
listas frías y congeladas no incluidas en otras clases;
comidas pre-cocidas e instantáneas no incluidas en otras clases”.
2- “NATURA´S JUMBITO, registro 180250, inscrita el 29/09/2008 y con vencimiento
el 29/09/2028, en clase 29
para proteger, “Carne, pescado,
aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles” (el registro
180250 se solicita cancelar
parcialmente únicamente respecto a la clase 29 internacional que protégé). 3- NATURAS (diseño), registro 145037, inscrita el 03/03/2004 y vence el
03/03/2024, en clase 29 internacional “Carne, pescados,
aves de corral y animales
de caza; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados, secados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasa comestibles”. 4- NATURAS SELECTO, registro 111052, inscrita desde 18/12/1998 y vence el
18/12/2028, en clase 29
para proteger: “Carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos,
salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en
sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas
fritas”. 5- “NATURAS PURISIMA (NATURA´S
PURISSIMA”, registro 112884, inscrita
el 06/04/1999, con vencimiento el 06/04/2029, en clase 29 “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos
de carne, concentrados (caldos),
sopas, sopas en sobre, comidas
preparadas, extractos de
carne, mariscos, aves,
pastas de tomate y mayonesa,
encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas
fritas”. Todas propiedad de Unilever N.V, domiciliada
en Weena 455, 3013 al
Rotterdam, propiedad de LABORATORIOS BARLY S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada
en San Jose, Barrio Francisco Peralta, de la casa
Italia, 100 metros este y 150 metros sur.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461427
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-129008.—Ref:
30/2020/15259.—Olman Rimola Castillo. Crestcom
International LLC Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129008
de 18/06/2019. Expediente: 2010-0004344 Registro N° 203942 A Prueba de Balas en clase 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:17:18 del 26 de febrero de 2020.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego
Castro Chavarría como apoderado especial de Crestcom
International LLC, contra la marca “A Prueba de Balas”, registro 203942, inscrita el
27/09/2010, vencimiento el 27/09/2020, que protege en clase 41 internacional “servicios
de capacitación de personal de seguridad
tales como agentes privados
de seguridad, agentes de seguridad en trasporte
de valore& protectores
de seguridad personal (guardaespaldas),
propiedad de Olmán Rimola Castillo, cédula de identidad
1-774-886.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que
por memorial recibido el 18 de junio
de 2019, Luis Diego Castro Chavarría como apoderado especial de Crestcom International LLC, interpuso
acción de cancelación por falta de uso contra la marca “A Prueba de Balas”, registro 203942, descrita anteriormente (folios 1
a 3). Argumentó en la acción que su representada
presentó la solicitud de inscripción de la marca “Bullet
Proof”, en clase 41 internacional, bajo el expediente
2019-4037, Y que por no utilizarse en el mercado, la marca objeto de la presente acción “A Prueba de Balas”, registro 203942, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.
El traslado de
ley fue notificado al
titular del signo mediante
las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta N° 241,
242, 243, los días 18, 19 y 20 de diciembre
de 2019 (folios 16 al 19). En dicho
documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte
una vez transcurrido el plazo de ley, no consta en el expediente apersonamiento alguno por parte del titular del signo o de su representante, en consecuencia, el titular, no contestó el traslado ni aportó prueba
de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “A Prueba de Balas”, registro 203942,
inscrita el 27/09/2010, vencimiento el 27/09/2020, que protege en clase 41
internacional “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como
agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en trasporte de valores,
protectores de seguridad personal (guardaespaldas), propiedad de Olmán Rimola Castillo, cédula de
identidad 1-774-886.(F.20).
Que Crestcom International, LLC, presentó el día 09/05/2019
bajo el expediente 2019-4037, la solicitud de inscripción de la marca de
servicios, “BULLET PROOF”, en clase 41 internacional, para proteger “Realización
de seminarios en el campo de la administración, ventas, mercadeo, capacitación
motivacional y capacitación instruccional”. (folio 21).
Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Luis Diego Castro Chavarría como apoderado especial de Crestcom International, tal y como se desprende del poder
especial que consta a folio 6 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por el actor.
V.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que especificamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
Olmán Rimola Castillo, que
por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización
de la marca “A Prueba de Balas”, registro 203942.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Crestcom International LLC, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-4037, tal y como consta en
la certificación de folio 21 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no contestó el traslado ni aportó prueba
que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la
representante de la empresa
titular de la marca no resulta
suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años
después de su inscripción.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que
la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “A Prueba de Balas”, registro 203942, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca”A Prueba de Balas”, registro 203942, inscrita el 27/09/2010, vencimiento
el 27/09/2020, que protege en clase
41 internacional “servicios
de capacitación de personal de seguridad
tales como agentes privados
de seguridad, agentes de seguridad en trasporte
de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas),
propiedad de Olmán Rimola Castillo, cédula de identidad
1-774-886. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2020461383 ).
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del año dos
mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley
de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (Inder) número
nueve mil treinta y seis
del veintidós de marzo de
dos mil doce, el procedimiento
indicado en los artículos 97 y 122 al 125 del Reglamento
Ejecutivo de la Ley 9036 vigente,
Decreto Ejecutivo Nº
41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta
del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra Asociación Administradora
de la Producción Agrícola y
Coordinación Institucional
del Asentamiento Llanos del Cortés, mayor,
cédula jurídica número
3002256597, el presente procedimiento
administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
de la parcela 14 del Asentamiento
Llanos de Cortés, situada en
el distrito de Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su
artículo 9 sesión 007-2013,
celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-296705-1995 propiedad
que es parte de la finca se
encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5-034934-000. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
El lote 14 no tiene construcción alguna, ni cercas perimetrales
frente a la calle pública. La organización no muestra interés en el cuidado y seguridad al predio, las cercas en los costados
este y oeste han sido construidas
por los respectivos colindantes,
sin intervención de la organización.
Se cita y emplaza a la señora Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento
Llanos del Cortés para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De
la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta
y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual
deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que
en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se
le revocará la adjudicación
del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados
que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-003-2019-OTCÑ. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 26 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un
fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que
contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del
INDER. Visto el informe que corre
a folios 19 a 24 del expediente donde
se indica que la organización
administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio
del 2017, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles
por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—(
IN2020461365 ).