LA GACETA N° 136 DEL 9 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE PESCA Y
ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE SANTA ANA
DE NICOYA, GUANACASTE
Yo, Germán Zúñiga Díaz, cédula de identidad
número 503160784, por error material se corrige el edicto publicado el 20 de marzo del
2020, en la edición número 55 y debe leerse correctamente: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste,
con cédula jurídica N° 3-002-202272, representada por el suscrito, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Asamblea
General 1, Registro de Asociados
1 y Órgano Directivo 2, por
extravió. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Germán Zúñiga
Díaz, Presidente.—1 vez.—(
IN2020461840 ).
PROYECTO DE LEY
UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, TARIFAS Y
PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL
BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
Expediente N.° 21.995
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Orgánica de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente del Atlántico, Ley N° 3091, de 18 de febrero de 1962, y sus reformas, establece que la entidad no estará obligada a pagar al Estado parte alguna de sus ganancias, por ningún concepto, pero que debe aplicarlas para el desarrollo de la Vertiente del
Atlántico.
Aunque durante muchos años Japdeva
operó directamente toda la infraestructura portuaria existente en la zona, en los últimos años el Estado costarricense decidió concesionar la Terminal de Contendores,
la cual fue adjudicada a la empresa APM
Terminals.
En el contrato
de concesión se estableció
un canon de explotación, que es el pago de un 5% de los ingresos brutos que hace la concesionaria durante la etapa de explotación, así como un canon de fiscalización equivalente al 1%
de los ingresos brutos.
Para mayo de 2019 se habían colocado
los recursos de dichos cánones en un fideicomiso
que alcanzaba un monto de
¢2.650 millones. De acuerdo
con estimaciones de la empresa
concesionaria, al final del 2019 habrían
girado cerca de ¢11.706 millones y para el final del periodo
de explotación de la concesión
-33 años- la cifra aportada sería de unos $1.000 millones.1 Para este
año se indica que Japdeva tiene más
de $14 millones en su cuenta, como
resultado de los aportes de
APM Terminals.2
Tiempo atrás
se intentó que parte de esos recursos fueran
trasladados, de forma transitoria,
al Consejo Nacional de Concesiones
debido a que Japdeva no tenía listo el fideicomiso para manejarlos, lo cual preocupó fuertemente
al pueblo limonense.3
Recientemente, el Juzgado
de Trabajo de Limón acogió
una medida cautelar que estableció un embargo preventivo
de las cuentas bancarias de
Japdeva en favor del Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap), quienes reclaman el impago de un beneficio establecido en la convención colectiva. Dicha medida podría
afectar el uso de los recursos que paga APM Terminals
para el desarrollo de la Vertiente
Atlántica.4
El objetivo de la presente ley es garantizar que los recursos que
se obtengan como resultado de ese y otros cánones, así como
de las tarifas y prestaciones
dadas por Japdeva sean inembargables y no tengan que ser
entregados, de ningún modo,
al Estado costarricense, sino
que se establezca como único destino la inversión en el desarrollo social y económico de
la Vertiente del Atlántico, pues
esta zona ha sido históricamente olvidada y buena parte de su riqueza ha sido
extraída desde la Gran Área Metropolitana, en perjuicio del pueblo limonense que hoy enfrenta grandes problemas de pobreza y exclusión.
De acuerdo con datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el 27.4% de los hogares
en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de pobreza, del cual 10.4% está en pobreza
extrema, siendo el indicador
más alto del país en 2019.5
De ahí la importancia de que la provincia de Limón pueda asegurarse el aprovechamiento de
los recursos generados por Japdeva y, particularmente los aportados por el canon que paga
APM Terminals, para la atención de las necesidades de la zona, el financiamiento
de programas sociales para
el combate de la pobreza,
la inversión en infraestructura y seguridad que fomente el empleo y el emprendedurismo, así como la creación de mejores condiciones de vida para el pueblo limonense.
En virtud
de lo expuesto, se somete a
consideración de los diputados
y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, TARIFAS Y
PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL
BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 33 de la
Ley Orgánica de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente del Atlántico, Ley N.° 3091, de 18 de
febrero de 1962, y sus reformas,
para que en adelante se lea
así:
Artículo 33- Las cuentas
bancarias y los ingresos
que obtenga Japdeva por concepto del cobro de tarifas, cánones, o cobros por los servicios públicos que preste, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso h) del artículo
17 de la presente ley o según
lo acordado en los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni
en su totalidad,
al Estado costarricense.
Dichos recursos
solamente podrán utilizarse para proyectos de desarrollo económico y social de
la Vertiente del Atlántico, de acuerdo
con los términos previstos en esta ley y el plan regional de
desarrollo.
Rige a partir
de su publicación.
Eduardo
Newton Cruickshank Smith Yorleny León Marchena
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto fue dispensado de todo trámite.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462174 ).
Texto dictaminado
en forma Afirmativa de Mayoría del expediente N.°
21.344, en sesión 1, por la
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, celebrada el 2 de junio de 2020.
***
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 9617,
FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA
AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA
LEY N.° 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE
DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA
DE LA LEY N° 7658, CREACIÓN DEL
FONDO NACIONAL DE BECAS,
DE 11 DE FEBRERO DE 1997
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 1; artículo
3; inciso 1) del artículo
5; inciso 6) del punto a) del artículo
8; párrafo primero del artículo
9 y artículo 10 de la Ley N° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias
Monetarias Condicionadas
del Programa Avancemos, de
2 de octubre del 2018, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Definición, creación y finalidad
Las
transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben de promover la permanencia en el sistema educativo,
cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como para prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones
más vulnerables y excluidas.
Estas transferencias deben de estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias,
favoreciendo el acceso y la
equidad en la educación.
Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
para coadyuvar con la inclusión,
la permanencia, la asistencia
y la reincorporación al sistema
educativo de las personas provenientes
de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren de apoyo para mantenerse en el sistema educativo
a nivel de primera infancia, primaria, secundaria.
El
IMAS se encargará de recomendar
las políticas generales y
los lineamientos estratégicos
del Programa Avancemos, los
cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
Artículo 3- Población objetivo
La
población objetivo del Programa
Avancemos son las personas estudiantes
de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan con los parámetros establecidos por el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley, y considerando la disponibilidad de
créditos presupuestarios.
Artículo 5- Las funciones del Consejo de Coordinación
Corresponderá al Consejo:
1) Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones
de los estudios que provea
el IMAS.
(…)
Artículo 8- La coordinación interinstitucional
a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):
(…)
6) Suministrar la información que requiera el IMAS
para la asignación y el seguimiento
de las personas beneficiarias, incluyendo
las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los
fines de la presente ley.
(…)
Artículo 9- La incorporación de
las personas beneficiarias a los programas
La incorporación de las
personas beneficiarias del Programa
de Transferencias
Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (Sinirube), entre ellos:
(…)
Artículo 10- El financiamiento del Programa Avancemos
El
Programa Avancemos será financiado por:
a) El Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf) que destinará un porcentaje no menor al ocho punto cuarenta y tres por ciento (8.43%) de su presupuesto.
b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad
social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.
c) Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público,
nacionales o internacionales,
para el fortalecimiento de este
programa, y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la
República para fortalecer este Programa.
d) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones
autónomas
y semiautónomas, las municipalidades,
los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizadas para efectuar donaciones, mediante su inclusión
en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría
General de la República, según
corresponda.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el inciso b) del artículo 3
de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre
de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) se pagarán, los programas y los servicios a las instituciones del
Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las
familias y la ejecución de
los programas de desarrollo
social.
Para
ello, se procederá de la siguiente manera:
(...)
b) Al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) se destinará,
como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho punto cuarenta y tres por ciento (8.43%) para el Programa
de Transferencias Monetarias
Condicionadas Avancemos.
ARTÍCULO
3- DEROGATORIAS
Se
derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Artículos 6, 7, incisos a.5), b y d.8) del artículo
8 y el inciso 1) del artículo
9 de la Ley N° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre del 2018.
b) Ley N.° 7658, Creación
del Fondo Nacional de Becas,
de 11 de febrero de 1997.
c) Inciso n) y el inciso ii) del artículo 3 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974.
ARTÍCULO
4- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.
TRANSITORIO
II.- Con el fin de implementar
la presente Ley, el Fondo
Nacional de Becas (Fonabe),
trasladará al IMAS y al MEP, según
corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las
personas que se encuentren percibiendo
algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programas
Avancemos.
Asimismo, el Fonabe deberá trasladar
al IMAS y al MEP cualquier otro
tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.
TRANSITORIO
III.- En
caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la
entrada en vigencia de esta ley, todavía sea beneficiaria del Fonabe, pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del IMAS y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos
el mismo monto que les fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumplan con lo estipulado para la población objetivo
establecida en la Ley N°
9617, Fortalecimiento de Las Transferencias
Monetarias Condicionadas
del Programa Avancemos.
TRANSITORIO
IV.- Para aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de
postsecundaria y mérito
personal del Fonabe, pasarán
a ser beneficiarios de la Dirección
de Programas de Equidad del
MEP, y recibirán hasta finalizar
el ciclo educativo de primera infancia, primaria o secundaria según corresponda o hasta finalizar el programa educativo correspondiente para postsecundaria por un período máximo de cinco años, al menos el mismo monto que les fue asignado por el Fonabe.
Los
fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el FODESAF al MEP y se contabilizarán
como parte del presupuesto establecido en esta ley, hasta la extinción de los beneficios, momento en el que la totalidad del presupuesto será asignado al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Ejecutado por el IMAS.
TRANSITORIO
V.- Fonabe
deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual
el MEP y el IMAS deberán haber
asumido la totalidad del presupuesto y la población beneficiaria.
Durante este periodo de transición el FONABE mantendrá
una estructura administrativa
mínima requerida para garantizar los servicios.
TRANSITORIO
VI.- El Ministerio
de Educación Pública (MEP),
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio
de Hacienda, la DESAF y el IMAS deberán realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del FONABE están incorporados en los presupuestos del MEP y del IMAS para atender
a la población a partir del séptimo
mes contado desde la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO
VII.- Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el FONABE,
el MEP y el IMAS, comunicarán oficialmente
a todas las personas beneficiarias
del Fonabe sobre los cambios que implica la presente ley, con el fin de que las personas beneficiarias cuenten con suficiente información, conocimiento y orientación sobre el traslado, la continuidad de los beneficios y
la operación futura de la transferencia.
TRANSITORIO
VIII.- El MEP coordinará con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
y la Dirección General del Servicio
Civil (DGSC) para gestionar el traslado
oportuno y ordenado de las
personas funcionarias del Fonabe,
a efecto de una correcta implementación de la presente ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando todos los derechos adquiridos.
Aquellos funcionarios del Fonabe que no deseen trasladarse a la planilla del MEP o el IMAS, y que decidan
poner término a su relación laboral
con el Estado, se les reconocerá el pago de todos los extremos laborales a que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
acompañará en esta labor que deberá completarse no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO
IX.- Para todos los efectos jurídicos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley, todos aquellos contratos, convenios, contrataciones, alquileres, entre otras obligaciones vigentes y relacionados con la operación del
Fondo Nacional de Becas, deberán ser valorados por la
Junta Directiva del FONABE, con criterios
de viabilidad y conveniencia
pública y con base en el informe técnico que deberá rendir la Dirección Ejecutiva, la Dirección Financiera y la Auditoría Interna del Fondo, a efecto de determinar si serán
rescindidos o si son esenciales para garantizar la continuidad de los servicios según el transitorio V.
En ningún caso se podrán mantener obligaciones por un periodo mayor
a siete meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO
X.- En
un plazo no mayor a siete meses contados a partir de la vigencia de esta ley, todos los sistemas informáticos, equipos, mobiliarios y demás bienes, derechos, licencias o inventario a nombre del Fondo Nacional de Becas serán donados
al Ministerio de Educación Pública o al IMAS, que deberán aceptar dicha donación
de forma escrita.
TRANSITORIO
XI.- En
un plazo no mayor a siete meses contados a partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Archivo del Ministerio de Educación Pública y la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Becas, en coordinación con la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, gestionarán la información
y documentación en poder del FONABE y determinarán aquellos documentos que deberán ser trasladados al MEP o
al Archivo Nacional para su
custodia, incluyendo el resguardo
de aquellos documentos que
se consideren de valor científico,
histórico o cultural o que deben
ser resguardados según la normativa aplicable.
Rige a partir de su publicación.
***Este
expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462187 ).
PROYECTOS
DE LEY
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA
LEY
Nº 8776, DE 14 DE OCTUBRE DE 2009,
EXONERACIÓN
A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMUNALES
(ASADAS)
Expediente
Nº 22.011
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Ley de Exoneración a las Asociaciones
Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas), se encuentra en vigencia
desde en noviembre de 2009 con el espíritu
de fortalecer el financiamiento
de las asociaciones administradoras
de sistemas de acueductos y
alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.
Hoy
día las Asadas, son asociaciones privadas constituidas bajo la Ley Nº 218, son organizaciones
sin fines de lucro, cuyo único y específico fin es la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueducto y/o alcantarillado en su comunidad. No obstante, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) continúa siendo el ente rector en la materia y así se desprende del artículo 2 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Reglamento de ASADAS)
el cual establece:
“Corresponde al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
en adelante AyA, como ente
rector en materia de los sistemas de acueducto y alcantarillado, intervenir en todos los asuntos
relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de estos sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones; así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas.
Asimismo,
le corresponde a AyA velar porque todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario cumplan con los principios del servicio público.
Los costos incluyendo
la regulación que implique
la prestación del servicio público, deberán ser sufragados por el ente operador, bajo cuya administración se encuentre el acueducto y alcantarillado. Todo de conformidad con el artículo 71 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”.
La administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas comunales ha sido delegada por el AyA en las ASADAS. Estas asociaciones realizan la gestión del servicio público de agua potable y saneamiento sometidas al control,
dirección, fiscalización y planeamiento ejercidos por la Institución, siendo regidas por la normativa que regula al AyA, lo que significa que, la titularidad del
servicio la conserva el
Instituto; esta figura ha sido avalada por la Sala Constitucional, la Procuraduría
General de la República, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos y los Tribunales
de Justicia.
En este sentido, la Sala Constitucional ha reconocido la titularidad del AyA en la prestación del servicio de acueducto y saneamiento a nivel nacional independientemente de quien realice dicha
gestión y así se desprende del voto Nº 06377-1999:
“Además es improcedente la pretensión del actor de que se ordene
al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados no interferir
en las situaciones que surjan a consecuencia de la construcción del acueducto, pues su intervención
es obligatoria, según ordena su Ley Constitutiva.
Señala el artículo 1. de esa normativa que uno de los objetivos de la institución es administrar, dirigir, planear, diseñar, construir, y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable a los Habitantes de
la República. Es el instituto
el órgano técnico que diseñó la obra y el que la está construyendo, por lo que es su obligación llevarlo
a buen término para satisfacer la demanda de agua potable que tienen alrededor de cinco mil personas.”
(el destacado no
es del original)
Para
poder regular la actuación
de estas asociaciones con respecto al servicio público que brindan por delegación, se dicta en el año 2000 el decreto Nº 32529-S-MINAE conocido como el Reglamento de ASADAS, siendo modificado en los años 2005 y 2012 y el cual establece los parámetros legales dentro de los cuales pueden estas asociaciones
desempeñarse, describiendo
los deberes y obligaciones
de estas y del AyA. Además, se crea la figura de la delegación, mediante la cual las ASADAS deben de firmar con el AyA el convenio que las faculta legalmente para la prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado en su comunidad,
conforme al numeral 3 del mismo
cuerpo normativo.
El
AYA dictó en el año 2016, la Política
de Fortalecimiento y Organización
de la Gestión Comunitaria
del Agua (GCA) mecanismo que coadyuva
al cumplimiento de las obligaciones
legales y constitucionales
de brindar el servicio de agua potable a todas las
personas, en el ejercicio
de su rol rector en materia de prestación
de los servicios públicos
de abastecimiento y saneamiento.
Los
beneficios del abastecimiento
de agua son innegables y se
puede afirmar que constituye uno de los frentes más importantes con que cuenta el Estado Costarricense en la lucha contra la pobreza y que está íntimamente ligado a los indicadores de salud y calidad de vida de los pobladores en comunidades
rurales, tienen un rol relevante en la sostenibilidad del servicio, así como en
la participación comunal y su compromiso con la protección de las fuentes.
De
conformidad con los datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, nuestro país la población del país para
el año 2019, es de 5.059.730 habitantes,
de los cuales 4.930.963 son abastecidos
por alguno de los entes operadores de acueductos legalmente reconocidos por la legislación, de los cuales a través de las ASADAS-CAAR´s se abastece
un total de 1.558.424 personas, que representa el
30,8% de la población nacional, de los cuales 1.322.155 habitantes reciben agua de calidad potable, para una cobertura
de 85,5%, según datos del Laboratorio Nacional de Aguas del
AYA.
Posteriormente, en el año
2018 se emitió la Política institucional sobre Asociatividad de ASADAS, instrumento
que busca unificar y clarificar y brindar lineamientos sobre la visión institucional respecto a la Asociatividad de
ASADAS. Es decir, la conformación
de organizaciones de segundo
nivel (Federaciones, Ligas y Uniones) y tercer nivel (confederaciones)
constituyen plataforma de colaboración, acompañamiento, gestión de conocimiento, intercambio de experiencias y fortalecimiento de capacidades y
de gestión, entre ASADAS.
1.
Declaratorio de Utilidad Pública
Con
la tramitación de este proyecto de ley, se logra una declaratoria generalizada de Utilidad Pública para todas las ASADAS, con el consecuente
beneficio que ello representa.
Hoy
día, ante la falta de Declaratorio de Utilidad Pública general las ASADAS no gozan
de los beneficios que les dan varias
Leyes de la República en específico, a no ser que realicen el trámite correspondiente en sede administrativa ante el Ministerio de Justicia y Gracia:
•
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley No. 7509,
que en su inciso j, del artículo 4 sobre los Inmuebles no afectos al impuesto, señala: (…) “l) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones
declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes”.
•
Ley de Asociaciones, Ley Nº 218, dispone en su artículo
32 que estas organizaciones
requieren la Declaratoria
de Utilidad Pública para gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas, para cumplir con sus
fines.
Es
importante la declaración genérica porque las ASADAS tienen fines primordiales que se conjugan con los objetivos del
Estado en el otorgamiento
del servicio público, entre
ellos:
•
Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto,
de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos que al respecto
emite AyA.
•
Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto.
•
Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprenden.
•
Ayudar a aplicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA.
•
Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda AyA en la comunidad.
•
Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.
2.
No sujetas al pago de Canon
El
espíritu del legislador con
la tramitación de la hoy Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Comunal (ASADAS), Ley Nº 8776 del 2 de noviembre de 2009, fue que no estuvieran sujetas al pago de ningún canon, de los que estaban vigentes en aquel momento
histórico: canon de vertidos,
canon ambiental y canon de regulación,
los cuales tienen diferentes sustentos normativos.
Pero
se hace necesario, reafirmar este fin en el artículo 3 de ley y para ellos se sugiere la redacción propuesta en esta iniciativa,
de manera que no quede a interpretación de ninguna de las
dos instituciones involucradas,
Ministerio de Ambiente y Energía o Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que el objetivo de esta norma es y será que no tengan que cancelar ningún canon.
La mayoría de las ASADAS no son rentables y apenas sobreviven con los gastos administrativos y operativos, por
lo que la tramitación de esta
iniciativa de ley representa
un impacto positivo en el sector de abastecimiento de
agua potable comunal y saneamiento, es una actividad que
persigue un fin público porque permite llevar salud a la población y contribuir con la calidad de vida de los usuarios.
Por
lo anterior, se somete al conocimiento
y la aprobación de los señores
y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA
LEY
Nº 8776, DE 14 DE OCTUBRE DE 2009,
EXONERACIÓN
A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMUNALES
(ASADAS)
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifican los artículos
2 y 3 de la Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Comunal (ASADAS),
Ley Nº
8776 del 14 de octubre de 2009 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo
2- Declaratoria de utilidad
e interés público
Declárase
de utilidad e interés público la gestión de las Asadas que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el AYA,
al ser asociaciones que incrementan
el desarrollo sostenible y
el bienestar de las comunidades.
Artículo
3- Exoneración
Se
exonera a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto
del valor agregado. Igualmente
se les exonera de cualquier
pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio
de Ambiente y Energía. Así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
Rige
a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada Erwen Yanan Masís
Castro
Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Agropecuarios.
1 vez.—(
IN2020462237 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El(la) señor(a) Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a)
de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Qrex SP, fabricado por Qilu Animal Health
Products Co. Ltd., de China, con los siguientes principios activos: Ceftiofur 50
mg/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento
de procesos infecciosos ocasionados por bacterias sensibles al ceftiofur.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462163 ).
El (la) doctor (a) Ester Lobo Quiróz, con número de cédula 7-0170-0778, vecina de Cartago
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4:
Saniver S Power fabricado por Biocidas Biodegradables
Zix, SL, España con los siguientes principios
activos: Monopersulfato de potasio 53,5% y ácido sulfamídico 1%, dodecilbencensulfonato
de sodio 0.80 y las siguientes
indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020462260 ).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de
Registro Molimor JS SRL., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: aerosoles voladores CQM fabricado por
Comercial Química Massó S. A. de España con los siguientes principios activos:
Permetrina 0,72%, tetrametrina 0,10% y butóxido de piperonilo 0,90% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida liquido en forma de aerosol
que se aplica mediante pulverización localizada para el control de insectos
nocivos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2020462370 ).
N° 43-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Inadrin Inyectable fabricado por Laboratorios Richmond División Veterinaria
S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Acepromazina maleato 1 g /100 ml
y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tranquilizante
neuroléptico indicado para sedar y facilitar el manejo de pacientes veterinarios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0003447.—Lidieth Sánchez
Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
1470864, en calidad de apoderada generalísima de Banaprincess Fruit S. A., cédula jurídica
N° 3-101-687272, con domicilio en
distrito cuarto Barrio
Francisco Peralta, de la Casa Italia, 50 norte, edificio ABP, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bana Princess,
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería, pegamentos, material
para artistas y de dibujo, pinceles material de instrucción
y didáctica hojas películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar características de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de mayo de 2020.
Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461493 ).
Solicitud N° 2020-0002550.—Kenneth Varela Mora, casado, cédula de identidad N° 109410904, con domicilio
en Sabana Sur, del Tennis
Club, 100 este, 100 sur, 75 este,
casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: COROLO
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extracto
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva congelados,
secos y cocidos, jaleas y confituras, compotas, huevos,
leche, queso, mantequilla, yogourt
y otros lácteos, aceites y grasa de uso alimenticio. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461585 ).
Solicitud Nº
2019-0011368.—Maurizio Musmanni
Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107660267, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica
3002045096, con domicilio en
cantón
central, distrito Mata Redonda, Complejo
Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANUS FEST
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
en desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de personas, los servicios
de presentación al público de obras
de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461615 ).
Solicitud Nº 2020-0003138.—Erick José Alvarado Vargas, soltero, cédula de identidad
504170760, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Creativo GT Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101785685 con domicilio
en
La Florida, San Juan, Tibás.
del Supercompro cincuenta
metros al norte, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al norte. Residencial
Parques del Norte, segunda
planta, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
GUTENBERG.
como Marca de Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista
impresa.; en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2020461624 ).
Solicitud Nº 2020-0003611.—Cyndi Stephanie Soto Arguedas, soltera, cédula de identidad
N° 402800192 con domicilio en San Pablo, Condominio Altamira
Apt 81504, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heal
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching, publicación de libros. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461753 ).
Solicitud Nº 2020-0003022.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KETO FACTORY BY PRASATTI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, salsas y condimentos
manufacturados conforme a
la dieta cetogenica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461824 ).
Solicitud Nº 2019-0010675.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Representante
Legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIJOICE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461828 ).
Solicitud Nº
2020-0003537.—Eliecer
Lobo Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad N° 105860475, en
calidad de apoderado generalísimo de La Bode Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101796315, con domicilio
en Desamparados centro, 225
metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE
BOX
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
y distribución de comestibles y materiales
de limpieza al por menos. Ubicado en el centro
de Desamparados 225 metros al sur del parque. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461856 ).
Solicitud Nº 2020-0000689.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca
Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste
de la Escuela Cima Dota School en
Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARUNA CAT
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de arena del tipo orgánico para gatos. Ubicado en Finca
Cecilia, dos kilómetros suroeste
de la Escuela Cima Dota School, Santa María de Dota. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461891 ).
Solicitud Nº 2019-0011082.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 piso 15, Panamá, solicita
la inscripción de: CHI CHARRITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y sus productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks de chicharrón.
Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el: 04 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020461924 ).
Solicitud Nº 2020-0000102.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada Especial de Compañía Global de Pinturas, S. A. con domicilio
en calle 19 A NO.43 B 41
Medellín, Colombia, solicita la inscripción
de: CONSTRUMASTIC como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 8 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020461925 ).
Solicitud Nº 2020-0000105.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad número
110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía
Global de Pinturas S. A. con domicilio en calle 19A 43B-41, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: PINTUCO DRY-BLOCK como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 08 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020461926 ).
Solicitud Nº 2020-0000103.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle
19 A N° 43 B-41 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: PINTUCOAT como marca de fábrica
y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera;
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 8
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020461927 ).
Solicitud Nº 2020-0000106.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía
Global de Pinturas S. A., con domicilio en: calle 19A 43 B-41, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: IMPER-LOCK, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 08
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461928 ).
Solicitud N°
2020-0000107.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S.A., con domicilio en calle
19A 43B-41, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: PINTUCO FILL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461929).
Solicitud Nº 2020-0000108.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Compañía Global de Pinturas S. A. con domicilio
en calle 19A 43B-41,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción
de: SILCOPLAST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461930 ).
Solicitud N° 2019-0011443.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Keratile S.L., con domicilio
en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KERATILE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a
saber, azulejos de cerámica para paredes,
baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal,
ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461935 ).
Solicitud Nº 2019-0009473.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de
Sulphur Mills Ltd con domicilio en
604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri
(EAST), Mumbai-400069, India, solicita la inscripción de: Fertisul
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
nutrientes para plantas; abono para uso agrícola; abono orgánico; biofertilizantes; catalizadores bioquímicos; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; químicos usados en la industria,
agricultura, horticultura y
fertilizantes. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020461936 ).
Solicitud Nº 2019-0009472.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Sulphur Mills Ltd., con domicilio en 604/605, 349 -
Business Point, 6T1-1 Floor, Western Express Highway, Andheri (East), Mumbai -
400069, India, solicita la inscripción
de: Fertisul Zn
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes; nutrientes
para plantas; abono para uso agrícola; abono
orgánico; biofertilizantes;
catalizadores bioquímicos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
químicos usados en la industria, agricultura, horticultura y fertilizantes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461937 ).
Solicitud Nº 2020-0000936.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Latex Occidental Exportadora, S. A. de
C.V. con domicilio en Calzada González Gallo N° 2290, Colonia El Rosario, C.P.
44890, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GLOBOS PAYASO ¡FABRICANDO SONRISAS!
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Toda clase de bombas (gomas, globos) inflables hechas de látex. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el:
05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461938 ).
Solicitud Nº 2020-0002362.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Costa Rican Cocoa Products Company S.A., cédula jurídica
3101004703, con domicilio en
Curridabat, del Registro
Nacional, 300 metros este, frente
a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUTBOLITAS HARRICK’S
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolates, productos
de confitería y golosinas,
con forma de bolitas o balones. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461939 ).
Solicitud Nº 2020-0001224.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de 3-101-609105 S. A., cédula jurídica N°
3101609105, con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República, 50 metros oeste, contiguo al Grupo Sama,
quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIGHTHOUSE Assisted Living
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento dedicado
a la larrga estadía para adultos mayores; centro de rehabilitación post-operatoria, y residencia con asistencia
médica ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur, de
la Contraloría General de la República,
50 metros oeste, contiguo
al grupo Sama, quinto piso.
Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461940 ).
Solicitud Nº 2020-0001289.—Adrián Alvarado Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
108360445 con domicilio en
2 km norte de Walmart Curridabat
Condominio Hacienda Sacramento, casa 10C, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Farmer to home como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La empresa se dedica a
los servicios de comercialización
de frutas, vegetales, hortalizas y productos agrícolas en general. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461954 ).
Solicitud N°
2020-0003605.—Flor María Zeledón
Porras, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 111290437, con domicilio en San Rafael Abajo De
Desamparados, de la Iglesia Católica,
800 metros este, portón terracota, apartamento N° 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Iluminación y Alma,
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia reik. Reservas:
de los colores: verde, amarillo y celeste. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462002 ).
Solicitud Nº 2020-0002082.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Dinero Gelt, Sociedad Limitada
con domicilio en Moscatelar N°1K, 28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: G
gelt
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información
y ordenadores; cajeros automáticos (ATM). Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020462039 ).
Solicitud Nº
2019-0011601.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A., con domicilio
en Costa del Este, avenida
principal y la rotonda, edificio
Business Park, torre V, piso
7, ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MultiCooling
como marca de fábrica
y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020462042 ).
Solicitud Nº 2019-0011305.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Anixter-Real Estate Inc., con domicilio en 2031 Patriot Boulevar, Glenview, Illinois 60026, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UTG como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de infraestructura de
red, componentes de infraestructura
de red, prueba, análisis y evaluación del datos y cableado de redes y rendimiento
de los sistemas de cableado
estructurado, programa de aseguramiento, a saber, pruebas, análisis y evaluación de productos de terceros para asegurar un desempeño que exceda los estándares de la industria, prueba, análisis y evaluación de tecnologías y aplicaciones comerciales para terceros, consultoría y diseño de ciberseguridad, infraestructura energética y tecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88468957 de fecha
06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462043 ).
Solicitud N°
2020-0002647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida España N°
1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: DOTROPINA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
21 de abril de 2020. Presentada
el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462044 ).
Solicitud N° 2020-0002735.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Chamer S. A. de C.V., con domicilio
en Kilómetro 1 Autopista San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
de: PURIDERM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462045 ).
Solicitud N°
2020-0002990.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida el Dorado N°
68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 16; 35; 36 y
41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para (a natación subacuática; extintores; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462060 ).
Solicitud Nº 2020-0002262.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Comercializara Americana Coamesa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de
la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGESTHON,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento
alimenticio. Fecha: 5 de
mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462061 ).
Solicitud Nº 2020-0000917.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 108330413, en calidad
de apoderada especial de Prometalicos
Armo S.A.S., con domicilio en CR 58 43 Sur 83 Vía a San Antonio, San Antonio de
Prado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ARMO PARTS UNLIMITED
como marca de comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y accesorios tales como canastas delanteras, defensas delanteras, gatos centrales, gatos laterales, manubrios, parrillas traseras, pedales de freno, porta alforjas,
protectores de babero y defensa slider. Reservas de los colores; negro y rojo. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020462062 ).
Solicitud Nº 2019-0010334.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad
113040240, con domicilio en
Alajuelita centro, de la Musmanni 275 metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Príncess NAILS
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en uñas, gestión de negocios comerciales en uñas, administración comercial en uñas,
trabajos de oficina en uñas. Reservas:
del color fucsia. Fecha: 12
de diciembre de 2019. Presentada
el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462087 ).
Solicitud Nº
2020-0003542.—Fanny Andrea Brenes
Bonilla, soltera, cédula de identidad
303580307, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
Autogestionaria de Profesionales
en Ingenierías Aplicadas R. L., cédula jurídica
3004749289, con domicilio en
cantón primero, distrito Catedral, en el edificio de la Gran Logia, diagonal a esquina
sureste de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPEINGENIEROS R. L.
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial virtual
o físico dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería
y actividades ambientales. Ubicado en provincia
de San José, cantón primero San José, distrito Catedral, en el edificio de la Gran Logia,
diagonal a esquina sureste de la Asamblea Legislativa. Reservas: de los colores verde, gris, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462104 ).
Solicitud N°
2020-0003338.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Fundación California Cuarenta y Nueve, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FONDO CALIFORNIA ‘49
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios filantrópicos relacionados con
donaciones monetarias, financiación de proyectos de desarrollo, tramitación de
financiación para proyectos humanitarios, recaudación de fondos de
beneficencia, constitución de fondos, asesoría en materia de inversiones de
capital. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020462118 ).
Solicitud Nº 2019-0010192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial
de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GEELY
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: información de reparación, servicio de remodelación de vehículos, servicio de carga para vehículos de motor, construcción, tapizado, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, estaciones de
servicio de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento),
recauchutado de neumáticos,
reparación de neumáticos de
goma. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462120
).
Solicitud Nº 2020-0003648.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Cris Aimee Molero
Vera, cédula de
residencia 186200426301 con domicilio
en Condominio Lajas del Río, Nº18 calle
Gavilanes, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picaditos BRUNOIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes
y condimentos, hierbas, especies y aromáticas, en conserva [productos
para sazonar], vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal. Fecha:
1 de junio de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462129 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0003440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street,
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENT
OF ZEN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; en clase
4: velas, velas perfumadas. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462133 ).
Solicitud Nº
2020-0002471.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio
en N3, Qinglan 1 St Road,
Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: EVOLVE
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas de soldar eléctricas, soldadores de arco eléctrico, máquinas de soldar
de gas, máquinas de soldar, soldadoras, accionados
por gas, tubos de soplado
de soldadura, accionados
por gas, electrodos para máquinas
de soldar, aparatos eléctricos de soldadura, sopletes de soldadura, robots industriales. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 25 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462151 ).
Solicitud N°
2020-0001906.—María Fernanda Castro
Fonseca, casada una vez, en calidad de tipo
representante desconocido
de Cooperativa para el Desarrollo Sostenible
y el Cambio Climático
R.L. (COOPEDESOCC R.L.), con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Torres B, segundo
piso, Suite N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖLE
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
potable para envasar. Fecha:
20 de mayo del 2020. Presentada el: 05 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462155 ).
Solicitud Nº 2020-0000066.—Andrea Orozco Aguilar, viuda una vez, cédula de identidad N°
304380357, con domicilio en
frente al cementerio de
Llano Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeraKi Cortinas
como marca de fábrica
y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Fabricación de cortinas
hogar y oficina. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462156 ).
Solicitud N° 2020-0003061.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno
S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V VIASALUD
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, papel higiénico,
servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020462160 ).
Solicitud Nº 2019-0009881.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num.
Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad
Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para
sus Pies
como marca de fábrica y comercio
en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes
para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes
para los pies, jabones antitranspirantes
para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los
pies, lociones no medicinales
para los pies, cremas no medicinales
para los pies, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los pies, mascarillas
para el cuidado de la piel
de los pies, aceites esenciales,
endurecedor de uñas, loción para juanete,
aceite árbol de té, jabones
y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los
pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del
pie de atleta, preparaciones
antisépticas,
parches para los callos, anillos
para los callos de los pies, aros
para los callos de los pies, productos
para los callos de los pies, cremas
medicinales para el cuidado
de los pies, polvos medicinales
para los pies, bálsamos
(medicinales) para los pies; en
clase 10: artículos ortopédicos, plantilla
de gel, plantillas de gel, férula nocturna,
plantillas para el tratamiento
corrector de problemas de pies. Reservas:
de colores azul, blanco, verde, celeste y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462176 ).
Solicitud Nº
2019-0009880.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num.
Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad
Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: füβeon Care
como marca de fábrica y comercio
en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes
para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes
para los pies, jabones antitranspirantes
para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los
pies, lociones no medicinales
para los pies, cremas no medicinales
para los pies, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los pies, mascarillas
para el cuidado de la piel
de los pies, aceites esenciales,
endurecedores de unas, loción para juanete, aceite árbol de té,
jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los
pies; en clase 5: solución
antibacterial, antisépticos
para pies, polvo anti micótico, pomada
contra la micosis, preparaciones
para el tratamiento del pie de atleta,
lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones
antisépticas,
parches para los callos, anillos
para los callos de los pies, aros
para los callos de los pies, productos
para los callos de los pies, cremas
medicinales para el cuidado
de los pies, polvos medicinales
para los pies, bálsamos
(medicinales) para los pies; en
clase 10: artículos ortopédicos, plantilla
de gel, plantillas de gel, férula nocturna,
plantillas para el tratamiento
corrector de problemas de pies. Fecha:
17 de diciembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462177 ).
Solicitud Nº 2019-0011697.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli, S.
A. de C.V. con domicilio en
Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción
de: BOCADELI NATURALMENTE BUENÍSIMA
como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad destinada a atraer la atención
del público
consumidor sobre los siguientes productos: Bocadillos, snacks y preparaciones
a base de papa y vegetales, incluyendo
papas fritas; harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz
tostado. Dicha marca está relacionada con el registro
193610 y el registro número 193687. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende,
según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462178 ).
Solicitud N°
2019-0011451.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Daniel Vázquez, divorciado, con domicilio
en Sanabria 1922, piso 1,
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ALPHA WOLF,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 16
de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020462179 ).
Solicitud N°
2019-0011015.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Insud Pharma S.L., con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3a planta, Madrid, España, solicita la inscripción de: INSUDPHARMA,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión de actividades empresariales; consultoría en dirección de negocios; estudio de mercados; presentación de productos
por cualquier medio de comunicación para la venta
al menor; administración comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; organización
de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, todo lo anterior relacionado con empresas farmacéuticas, veterinarias
y biotecnológicas,
y para productos farmacéuticos, veterinarios
y biotecnológicos.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el 2 de diciembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020462180 ).
Solicitud N°
2020-0000024.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A.
de C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción
de: CHOCOLONAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. Fecha:
16 de enero de 2020. Presentada
el 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020462181 ).
Solicitud N°
2020-0000382.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI CREMITA,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extrados de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y
sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020462182 ).
Solicitud Nº 2019-0009418.—Melissa Mora Martin, Divorciada, cédula
de identidad 11041825, en calidad de apoderada especial de
Chemo Research, S.L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28 3 era planta 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: PERLIQ
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos anticonceptivos. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462183 ).
Solicitud No.
2019-0009417.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en
calidad de gestor oficioso de Juan Carlos Meneses Flaqué,
divorciado, cédula de identidad 108300649, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 200 m norte del am/pm, Condominio Loft
556, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDLEBAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas
aromáticas; velas de fragancia para aromaterapia; velas perfumadas; y cualquier
otro tipo de velas no comprendidas en otras clases; en clase 35: Servicios de
gestión de negocios comerciales relacionados
con la venta de candelas y accesorios e implementos relacionados. Fecha: 20 de
abril de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020462185 ).
Solicitud Nº 2020-0002079.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044 con domicilio en Abangares,
Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAL SOLAR
como marca de comercio
en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos; en clase
31: Sal para Ganado. Fecha: 13 de abril
de 2020. Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020462204 ).
Solicitud Nº
2020-0003689.—Ronny Alberto Fernández Pérez, casado una vez, cédula de identidad 112850093 con domicilio
en Desamparados, San Antonio, calle
contigua al Centro de Recreación
del Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALEX
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios legales y notariales, y asesoría legal y bancaria en todas
las áreas del derecho. Ubicado
en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Escalante, de la rotonda de la bandera, 400 metros
oeste y 75 sur, calle 39,
casa color blanco, número
39, contiguo al parque de
Los Negritos. Fecha: 2 de junio
de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462211 ).
Solicitud Nº 2020-0002118.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de JDV Markco
S. A.P.I de C.V., con domicilio en
Rubén Darío N 115, Col. Bosque de Chapultepec, 11580 México D.F., México, solicita la inscripción de: del
Valle
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a limón. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020462246 ).
Solicitud Nº
2020-0003040.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno
S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: guantes de látex para uso médico y mascarillas
faciales de protección para
uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462249 ).
Solicitud Nº 2020-0003431.—Victor Manuel Hidalgo Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401490711 con domicilio en
de la Escuela de Concepción Abajo de Alajuelita 100
sur, 100 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRÚAS MACHO como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de vehículos, montacargas, maquinarias y organización de viajes. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462251 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-737.—Ref:
35/2020/1650.—Ingrid Benedith Obando, cédula de identidad 5-0326-0448,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Cabo Velas, 25 este del salón típico Costeño en Lajas de Matapalo.
Presentada el 04 de mayo del 2020. Según el expediente N°
2020-737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020462206 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-758072, denominación: Asociación de
Abogados de Empresa para Centroamérica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 158449.—Registro
Nacional, 24 de abril de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462228 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-459116, denominación: Asociación Mesoamericana
para la Biología
y la Conservación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 223339.—Registro
Nacional, 28 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462238 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Tica de Carnes Asotica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el mejoramiento de la condición
socioeconómica de los asociados
mediante la producción agroindustrial de productos agropecuarios bajo un impacto
social en los productores y
las comunidades. Promover
la producción y procesamiento
de los productos agropecuarios
elaborados por los asociados
cumpliendo con las normas
de comercio junto con un alto impacto
social desde un punto de vista agroindustrial.
Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Alberto Hidalgo Kopper, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 241850 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 293250.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462272 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociacion Deportiva Andiara, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
la práctica
del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
del ciclismo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuya representante será la presidenta: Estefanie Álvarez Arguedas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
182112.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462282 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación de Agricultores
y Ganaderos Zona Norte, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar
a los agricultores y ganaderos
con el desarrollo de sus productos.
Buscar ayudas, donaciones y/o financiamientos de
instituciones estatales o empresas privadas para colaborar con los agricultores y ganaderos miembros de la asociación que
necesiten financiamiento
para desarrollar sus actividades.
Promover la comercialización de los productos
de los agricultores y ganaderos
miembros de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente:
Luis Diego Barrantes Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
122484.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462351 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de PFIZER INC., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA MAdCAM. La presente
descripción se refiere a anticuerpos que incluyen anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a MAdCAM, preferentemente MAdCAM humana y que funcionan para inhibir MAdCAM. La descripción se refiere además a anticuerpos
anti-MAdCAM humanos y porciones de unión al antígeno de estos. La descripción se refiere además a anticuerpos
que son anticuerpos quiméricos,
biespecíficos, derivatizados,
de cadena sencilla o porciones de proteínas de fusión. La descripción se refiere además a
inmunoglobulinas de cadenas
pesadas y ligeras aisladas derivadas de anticuerpos anti-MAdCAM humanos y moléculas de ácido nucleico que codifican tales inmunoglobulinas.
La presente descripción se refiere además a métodos para producir anticuerpos anti-MAdCAM humanos, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los anticuerpos y composiciones para el diagnóstico
y tratamiento. La descripción
proporciona además métodos de terapia génica que usan moléculas de ácido nucleico que codifican las moléculas de inmunoglobulina pesadas y/o ligeras que comprenden los anticuerpos anti-MAdCAM humanos. La descripción se refiere además a plantas o animales transgénicos que comprenden moléculas de ácido nucleico de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 29/00, A61P 37/06 y C07K
16/28; cuyos inventores
son: Anderson, Karin (US). Prioridad: N° 62/532,809
del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/014572. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000076, y fue presentada
a las 08:39:25 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 4 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020461687 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Viasat
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MITIGACIÓN DE ESCINTILACIÓN EN
NODOS DE ACCESO POR SATÉLITE DISTRIBUIDOS GEOGRÁFICAMENTE. Se describen sistemas y métodos para mitigar la escintilación en sistemas de comunicaciones por satélite con nodos de acceso distribuidos geográficamente. Algunas modalidades operan en el contexto de un satélite de tubería doblada que ilumina las áreas de cobertura del usuario y de la puerta de enlace
con haces puntuales fijos. La formación de haces puede usarse
junto con la comunicación sincronizada
por fase coordinada por los
nodos de acceso distribuidos para generar señales que se combinan coherentemente a través del satélite La escintilación y/u otras irregularidades atmosféricas pueden degradar la sincronización de fase en los nodos
de acceso. En consecuencia, las modalidades pueden monitorear el rendimiento de rastreo de fase de los nodos de acceso para detectar cuando se produce un error de rastreo
en al menos uno de los nodos de acceso. En respuesta a la detección del error de rastreo de
fase, las modalidades
pueden inhibir la transmisión de señales de datos de enlace ascendente directo por al menos ese nodo de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04B 7/185, H04W 24/02 y H04W 24/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dankberg, Mark (US). Prioridad: N° 62/539,933 del 01/08/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/027500. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000077, y fue presentada
a las 14:04:50 del 14 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020461688 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Decco Worldwide
Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE FISIOPATÍAS DE
POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS COMESTIBLES. La presente
invención describe el método de tratamiento y control de las fisiopatías que se producen durante el proceso de
postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que
es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un
fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester
de ácidos grasos o al menos un sucroglicerido de
ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación
durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta
en su destine final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gómez Hernández, Enrique; (ES) y Akhter,
Sohail; (IN). Prioridad: N°
P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000136, y fue presentada a las
14:09:49 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podra
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña. Registrador.—(
IN2020462166 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de BSN Medical Gmbh,
solicita el Diseño
Industrial denominado ENVASE PARA APÓSITOS. El
presente diseño industrial aplicado a un envase para apósito se caracteriza por una figura de cuatro lados, un lado superior rectilíneo, un lado lateral izquierdo rectilíneo, un lado inferior que describe una curva
primeramente ascendente de izquierda a derecha y luego descendente que converge
con el lado lateral derecho que se curva hacia dentro en su porción
inferior. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Sperling Elmar, Kaiser-Wilhelm (DE). Prioridad: Nº 006567244
del 06/06/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000554, y fue presentada
a las 11:54:23 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020461948 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
Nº 006681607-0003 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000047, y fue presentada a las 14:06:03 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020462167 ).
La senor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine,
Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0007 del
02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000052, y fue presentada a las 14:28:55 del
31 de enero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462168 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 05-06; cuyos inventores
son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed
Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0001 del 02/08/2019
(EP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000046, y fue presentada a las 14:04:17 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo
de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462169 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Ecolab Usa Inc., solicita
la Patente PCI denominada DISPERSANTE
DE AZUFRE ELEMENTAL PARA CONTROLAR EL ENSUCIAMIENTO EN SISTEMAS DE AGUA. Se
describe una composición y un método para dispersar azufre, limpiar depósitos de azufre y minimizar la formación de espuma en un sistema acuoso.
El método puede incluir añadir un primer dispersante de azufre para procesar agua que contiene azufre y dispersar el azufre. El primer dispersante de azufre puede incluir un poliglicosido de alquilo C5-C25.
El segundo dispersante de azufre también puede añadirse al agua de proceso. El segundo dispersante de azufre puede incluir
un polímero de ácido acrílico y acido
2-acrilamido-2-metilpropano sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 17/10 y C09K 8/532; cuyos inventores
son Rodman, David (AU); Gill, Jasbir S. (US) y
Mantri, Dinesh (IN). Prioridad: Nº 62/549,186 (US)
del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/040419. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000084, y fue presentada
a las 14:01:17 del 21 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020462170 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL
CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
N° 006681607-0004 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000048, y fue presentada
a las 14:07:08 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 4 de mayo del 2020. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020462171 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies Gmbh, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente
invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica
para un epítopo peptídico vírico asociado al complejo principal de histocompatibilidad
(MHC), y una región de unión
derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como
métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica, y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann,
Martin (DE) y Unverdorben, Félix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10
2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3 del 16/04/2018 (DE),
N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318 del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/012141. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000014, y fue presentada
a las 10:51:21 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(IN2020462190 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Sofía Díaz Araya,
mayor, soltera, publicista,
cédula de identidad número
1-1025-553, vecina de San José, en
su condición de representante de la Asociación Codependientes Anónimos Coda Funcional de San Pedro, cédula jurídica N° 3-002-793684, actuando
como cesionaria en el contrato de cesión de
derechos sobre la obra: CODEPENDIENTES
ANÓNIMOS GUÍA PARA TRABAJAR LOS DOCE PASOS. La autora y cedente
de la obra es Erika Montoya Vargas, mayor, soltera, estadística, cédula de identidad N° 1-874-576, vecina de
Heredia. Los derechos cedidos son los derechos de edición gráfica, reproducción, distribución, traducción a cualquier idioma o dialecto, comunicación pública y transformación de la obra. El plazo es de 30 años y el territorio Costa Rica. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10419.—Curridabat,
21 de mayo de 2020.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020462103 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0054-2017.—Exp. 12011A.—El Chito de Liberia
S. A., solicita concesión de: 4,13 litros
por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada,
S. A. en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para
uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020462072 ).
ED-0559-2020.—Exp. 20282.—S.U.A. del Asentamiento
Yune La Flor, solicita concesión
de: 12 litros por segundo
de la Quebrada Frijolar, efectuando
la captación
en finca de INDER en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
215.400 / 581.300 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020462106 ).
ED-UHSAN-0036-2020.—Exp.
20120.—Hidreléctrica
Los Negros S. A., solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 315.609 /
404.534 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020462111 ).
ED-0694-2020.—Exp. 16772P.—3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2444 en finca de su propiedad
en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios,
cine, riego-ornamentales y turístico Restaurante
Mercado Gastronómico.
Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020462152 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0352-2020.—Exp: N°
20031PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corp. Comercial Parrita S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 176.374 / 501.006, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020462210 ).
ED-0487-2020.—Expediente N° 20211PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Teófilo
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 179.621 / 471.713, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462276 ).
ED-0548-2020.—Exp. 20271 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Centro de Reforestación Jabilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 200.556
/ 392.083 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462277 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2020. Exp. 20472P. M and M Platanillo
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de C Bar V of Plantanillo S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
142.578/556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020462278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2020.—Expediente N° 16631P.—Un Pescado
Cola Rosa SRL, solicita aumento
de caudal de: 0,7 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo DM-167, en finca de su propiedad
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 135.678/557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de
2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020462323 ).
ED-0604-2020. Expediente. 20343PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fidelex Fides Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 90.474/658.168 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020462331 ).
ED-0425-2020.—Exp. 20142 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Aerofumigación
y Comercialización
Agrícola
AFCA S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.2 litros por segundo en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 229.730 / 610.500 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462359 ).
ED-0421-2020.
Exp. 20138 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.300/563.600 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462360 ).
ED-0420-2020.—Exp.
N° 20137PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4.1 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso
Agroindustrial. Coordenadas
253.010 / 549.990 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462372 ).
ED-0625-2020. Expediente N° 6554P.—Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 6.1 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PAR-50 en
finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano
- doméstico
y industria - empacadora. Coordenadas 242.050 / 605.950 hoja Parismina;
8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina;
3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria – empacadora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020462385 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3756-2013, dictada por este
Registro a las doce horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 21708-2013, incoado
por Jenny Katherinne Cruz Zamora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tannia Naomy y de Kiany Nahely, ambas Corrales
Zamora, que los apellidos de la madre
y consecuentemente el segundo
apellido de las mismas son
Cruz Zamora y Cruz, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020462337 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Luisa María Rojo Monzón, Cubana,
cédula de residencia Di119200433036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2696-2020.—San José, al ser las
10:52 del 3 de junio del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020462374 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2101
Concepto de endoprótesis aneurismas
complejos
fenestrados y ramificados
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000024-2101, por concepto de endoprótesis aneurismas complejos fenestrados y ramificados, que se traslada la fecha de apertura para el 19 de junio de 2020, a las 9:00 a. m., las demás
condiciones quedan
invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 202642.—Solicitud N°
202642.—( IN2020462310 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000031-PROV
Contratación para el diseño e implementación
de la automatización robótica
de procesos
Fecha y hora de apertura: 01
de julio del 2020, a las 09:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 05 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020462308 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000017-5101
L-Asparaginasa
10.000 U.I. fco-ampolla
10 ml código 1-10-41-4167
Debe cumplir con la Normativa
de Medicamentos
Biotecnológicos y Biológicos y con la Normativa
Institucional para Medicamentos Antineoplásicos
Se informa a los interesados a participar de la Licitación Pública antes mencionada para la adquisición de 4.800 fa., apertura
de ofertas el día 20 de julio del 2020, a las 10:00 horas. Cartel disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.
San José, 05 de junio del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 202429.—( IN2020462298 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2501
Mantenimiento preventivo y correctivo
y suministro
de repuestos para equipos
de producción
del Servicio de Nutrición
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 30 de
junio de 2020, 10:00 a. m. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73
del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05
de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014. El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 04 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020462333 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2501
(Modalidad de entrega:
según demanda)
Suministro de circuito descartable,
chalecos para oscilador
de pared torácica, kit monitor de óxido nítrico, filtros
para monitor, circuito y sensor de flujo descartable
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 26 de
junio del 2020, 10:00 am. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73
del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número
53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2 pm.
Puntarenas, 04 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020462334 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000014-5101
(Declaratoria de infructuoso)
Ciclofosfamida anhidra 500 mg. Código: 1-10-41-3280
Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso del ítem único de la licitación abreviada
2020LA-000014-5101, por resolución administrativa DABS-1805-2020 de la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios. Más información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF.
San José, 05 de junio de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Teléfono 2539-1564.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefatura.—1 vez.— O. C. Nº 202482.—Solicitud
Nº 202482.—( IN2020462299 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000026-5101
(Declaratoria de infructuoso)
Azul de metileno al 1% (10mg/ml) inyectable
ampolla
o frasco ampolla. Código: 1-10-53-3210
Se informa a los interesados la Declaratoria de Infructuoso del ítem único de la Licitación Abreviada N°
2020LA-000026-5101, por Resolución Administrativa DABS-1774-2020 de la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios. Más información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 05 de junio del 2020.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.
Teléfono 2539-1564.—1 vez.— O. C. N° 202620.—Solicitud N° 202620.—( IN2020462309 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2306
Nilotinib 150 mgs bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942 oferta N°
01.
Ítem N°
01, precio unitario por ciento: $3.985,60
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 02 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020462332 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2501
Toallas para baño en cama
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0490-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de junio
de 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Medi Express CR S. A.,
el ítem N° 1
La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de
$28,600.00.
Puntarenas, 04 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020462335 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2019LN-000004-01
Contratación de servicios profesionales
de cinco abogados
externos
para la ejecución de proceso
de cobro judicial
y extrajudicial de la Municipalidad de Liberia
en modalidad entrega según demanda a un año,
prorrogable a tres periodos
iguales
La Municipalidad
de Liberia, a través del Departamento
de Proveeduría, informa a
los oferentes participantes
en la Licitación Pública 2019LN-000004-01, el acuerdo
dictado por el Concejo
Municipal y que, según consta
en el artículo cuarto, del acta de la Sesión Ordinaria N° 95-2020, celebrada
el 16 de marzo de 2020, el cual
manifiesta: Acuerdo N° 1:
La Comisión de asuntos Jurídicos, le recomienda al Concejo Municipal, adjudicar la contratación de Licitación Pública N° 2019LN-000004-01, de la siguiente
manera: Oferta N° 1: Grupo
H&R Consultores Jurídicos
S. A., oferta N° 2: Consorcio
Jurídico G&G, representado
por Liz Mariela Gutiérrez Rosales, Oferta
N° 3: Licda. Sileni
Viales Hernández. Dicho acuerdo
es aprobado por tres votos positivos. Visto el
dictamen de recomendación emanado
de la Comisión de Asuntos Jurídicos por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos.
En consecuencia, se procede adjudicar la Licitación Pública número 2019LN-000004-01, a oferta
N° 1: Grupo H&R Consultores Jurídicos S. A., oferta N° 2:
Consorcio Jurídico
G&G, representado por Liz Mariela Gutiérrez
Rosales, oferta N° 3: Licda.
Sileni Viales Hernández.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2020462336 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la reforma al Reglamento del Sistema de Becas y
Beneficios Estudiantiles, adoptada mediante el Acuerdo N°
8-11-2020 de la sesión ordinaria N° 11-2020, Artículo
N° 8, celebrada el 28 de mayo de 2020, en el que se
incorpora un nuevo artículo transitorio, a saber:
Acuerdo 8-11-2020:
Que desde
el 01 y hasta el 30 junio del año 2020, las ayudas económicas específicas
relacionadas con la dificultad de conexión de la población estudiantil
identificada por medio del Formulario UTN Conexión, se
otorgarán de acuerdo con los lineamientos
establecidos desde la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Posteriormente, se
trasladarán a las Coordinaciones de Área de Vida Estudiantil de las Sedes que
correspondan, para su debido aval y gestión del pago desde la Cuota de Vida
Estudiantil. Adicionalmente, se exime de la realización de estudios
socioeconómicos por parte de las encargadas de las Subáreas de Becas y
Beneficios Estudiantiles de las Sedes, con el fin de atender a la mayor brevedad
posible las necesidades de apoyo económico para obtener temporalmente el
servicio de Internet.
Rige a
partir de su publicación.
El Reglamento del Sistema de Becas y
Beneficios Estudiantiles, en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Marisol Rojas Salas,
Rectora a. í.—1 vez.—( IN2020462339 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
Y FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES A FAVOR DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Y LA FÁBRICA NACIONAL
DE LICORES
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre
del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía
con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este
particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo
110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador
de responsabilidad administrativa
“El nombramiento de un servidor
con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República,
Ley N° 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de 04 de noviembre
de 1994 y sus reformas, dispone en
el artículo 37 que la Contraloría
General de la República tendrá,
la facultad y potestad de “...determinar reglamentariamente las
categorías de funcionarios
o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza,
monto y forma de esta.”
IV.—Que el Manual de normas
generales de control interno
para la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización
señala, en la norma 4.20 que “La administración
deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor
de la Hacienda Pública o la institución
respectiva, de conformidad
con las disposiciones legales
y técnicas vigentes.”
V.—Que la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción,
Ley N° 2035 del 17 de julio de 1956 (La Gaceta N° 163 del 21 de julio de 1956), dispone en el artículo 22.- El Presidente Ejecutivo, el Gerente, los Subgerentes y los miembros de la
Junta Directiva serán responsables de su gestión y, sin perjuicio de las acciones que les correspondan, responderán personalmente con sus
bienes por las pérdidas que
irroguen al Consejo
Nacional de Producción por la realización
o autorización de operaciones
prohibidas por la ley. Únicamente quedarán exentos de esta
responsabilidad quienes no estén presentes o hayan hecho constar
su voto negativo.
El Presidente Ejecutivo, el
Gerente, los Subgerentes y
los miembros de la Junta Directiva
deberán rendir caución por la suma que
determine, para estos efectos,
la Contraloría General de la República.
Esta caución podrá ser hipotecaria o fiduciaria, mediante póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o depósitos
en efectivo. (Así reformado por el artículo 2°, inciso
d), de la Ley N° 7742 de 19 de diciembre de 1997).
VI.—Que el artículo
10 de la Ley General de Control Interno señala: Responsabilidad
por el sistema de control interno.
Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Por tanto,
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Y LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional de Producción y
la Fábrica Nacional de Licores,
encargados de la administración,
recaudación o custodia de fondos
o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Consejo Nacional
de Producción y FANAL que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza
de sus funciones y responsabilidades
deban caucionar.
Ningún funcionario (a) o servidor
(a) que le corresponda, recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entenderán
las siguientes definiciones:
Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor
o funcionario que determina
los objetivos y políticas
del CNP/FANAL y a quién o quiénes
se le han encomendado, mediante el ejercicio de las funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
Custodia: Guarda o tenencia
de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad
del CNP/FANAL que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.
Caución: Garantía
que rinde una persona u otra
en su lugar,
para asegurar el cumplimiento
de una obligación actual o eventual.
Fondos públicos: Para los efectos de este
reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos y en particular del
CNP/FANAL, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9°
de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428.
CAPÍTULO II
De la caución
Artículo 4º—Finalidad de la caución.
La caución tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de la institución, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil que previamente y tras
haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.
Artículo 5º—De las formas
de caucionar. La caución a favor del CNP o la Fanal
sólo podrá ser admitida: mediante garantía hipotecaria o fiduciaria, mediante póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o la que extienden
las compañías aseguradoras debidamente registradas en el país, o dinero
en efectivo.
Artículo 6º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante
gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a
favor de la institución.
Artículo 7º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados
a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto, ya
sea de manera temporal o definitiva.
Artículo 8º—Vigencia de la caución.
Será responsabilidad del funcionario mantener la vigencia y el monto de la misma durante su
nombramiento en el cargo.
Artículo 9º—Supervisión de cumplimiento. La Dirección Administrativa
Financiera, deberá solicitarle a la persona que sea nombrada en el puesto, que realice el trámite de garantía a favor del
CNP, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupará. El funcionario tendrá un plazo de veinte días naturales para presentar la garantía.
El jerarca y los titulares subordinados deberán promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos
de las obligaciones relacionadas
con la rendición de las garantías
en favor del CNP por parte
de los funcionarios.
La Dirección Administrativa Financiera informará a la Dirección de Recursos Humanos, cuando un funcionario suscribe, varía o cancela una póliza de fidelidad, esto con el propósito de mantener actualizado el listado con las
personas que tienen que rendir
caución.
Asimismo, las jefaturas que asignen
a los trabajadores las funciones
de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores del CNP/FANAL serán responsables de velar por el cumplimento
de este reglamento, e informar a la Dirección de Recursos Humanos para la supervisión
correspondiente.
CAPÍTULO III
De los caucionantes
Artículo 10.—Clasificación por nivel
de responsabilidad. Tomando
en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas de sana administración de los recursos públicos, los (as) funcionarios
(as) llamados (as) a caucionar,
según los siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B
(Nivel de dirección)
• Nivel C
(Nivel operativo)
Asimismo, y cuando
proceda, los funcionarios
que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o más días.
La anterior obligación
se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre
que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada, la Dirección Administrativa Financiera podrá sujetar a caución otro puesto
o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 11.—Caucionantes
del nivel A. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros
de la Junta Directiva del CNP, el Presidente
Ejecutivo, el Gerente
General, los Subgerentes y el Administrador
y Subadministrador de FANAL.
Artículo 12.—Caucionantes
del nivel B. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Directores Regionales y Directores Nacionales.
Artículo 13.—Caucionantes
del nivel C. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
a) Coordinación
de Tesorería.
b) Encargados (as) de caja chica y fondos especiales.
c) Recaudación directa de ingresos por venta de servicios.
d) Quienes realicen trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
Artículo 14.—Revisión
del listado de funcionarios
obligados a caucionar.
Una vez al año la Dirección Administrativa Financiera, con la obligada colaboración de la Dirección de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera y la Administración
General de FANAL con la obligada colaboración
del Departamento de Recursos
Humanos cuando la primera así lo requiera; revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia
en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 15.—Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. El funcionario que esté obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor
valor.
Artículo 16.—Ajuste
de la caución. El caucionante
que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro ya sea por ascenso o por recargo de funciones que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO IV
Del monto a caucionar
Artículo 17.—Caución mínima. Considerando que las cauciones
son una medida que se complementa
con acciones de control de riesgos
adoptadas en el CNP/FANAL
con base en el riesgo
probable, según los deberes
consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N° 8292, el monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el puesto y salario de los servidores, así como los valores
recaudados, custodiados o administrados por éstos.
El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en los artículos N° 11, N°
12 y N° 13, referidos a la Clasificación por nivel de responsabilidad, serán los siguientes:
Nivel A: El equivalente a cinco
salarios base.
Nivel B: El equivalente a tres
y medio salarios base.
Nivel C: El equivalente a dos salarios
base.
El monto de la garantía para cada nivel, se actualizará anualmente, tomando como parámetro
el salario base establecido
en la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
cada inicio de año. Dicha actualización
será comunicada por escrito por la Dirección de Recursos Humanos a los funcionarios
obligados a caucionar, para
que se ajusten al nuevo monto
de cobertura de la garantía;
quienes contarán para ello con un plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la notificación
de dicha comunicación.
El monto mínimo de la garantía a favor del
CNP y FANAL será de ochocientos
mil colones. Anualmente, la
Dirección Administrativo Financiera del CNP, en coordinación con la Administración
General de FANAL, actualizará para cada nivel el monto
por caucionar tomando como parámetro el salario base indicado.
Dicha actualización será
comunicada por documento escrito o medio eléctrico tanto a
los funcionarios caucionantes
como a la Dirección de Recursos Humanos del CNP y al Departamento
de Recursos Humanos de FANAL, en
el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios
que deban ajustarse al
nuevo monto de cobertura de
la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados
a partir de la notificación
de dicha comunicación.
Artículo 18.—De los deberes
del funcionario (a). Los funcionarios
(as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a del CNP y/o
FANAL. Así mismo, antes del
vencimiento de la garantía deberán iniciar las gestiones para su renovación e informar a la Dirección de Recursos Humanos y remitir copia al Área de Servicios
Institucionales y al Área de Tesorería.
Artículo 19.—Del control de las garantías. La Dirección de Recursos Humanos mantendrá un registro actualizado con la información de las garantías aportadas por los (as) funcionarios
(as) obligados a rendir caución, la Dirección Administrativa Financiera mantendrá un registro de las pólizas de fidelidad suscritas por los interesados. Si
la caución es rendida por
medio de depósitos bancarios
o títulos valores, los comprobantes de estos documentos serán custodiados por el Área de Tesorería.
Artículo 20.—Cancelación
de las garantías. La obligación
de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del funcionario a otro donde
opere un cambio de funciones que no implique la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores y por ende no exija la caución.
CAPÍTULO V
De la administración,
custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 21.—Competencia. Competerá a
la Dirección Administrativa
Financiera del CNP y el Departamento
Administrativo de FANAL la administración
general de las cauciones que se rindan
a favor del CNP y la FANAL. Para ello, deberán:
a. Calcular
y mantener actualizados los
montos, que, por concepto
de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles
de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación
de la caución.
e. Informar a la Dirección de Recursos Humanos del CNP, el Departamento
de Recursos Humanos de FANAL y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le correspondan
para el resarcimiento de daños
y perjuicios irrogados por
el caucionante al patrimonio
de la institución, cuando
la responsabilidad del caucionante
haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de los caucionantes
que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 22.—Modificación de parámetros.
Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección Administrativa Financiera y la Administración General de FANAL deberán
coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
Artículo 23.—Ejecución
de la garantía. La ejecución
de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre
la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al CNP, lo
anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso
de ejecución la Administración
está facultada para acceder
a la información ante las instancias
que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Artículo 24.—Sanciones
administrativas. Todo funcionario obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas, será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa
que le asiste al servidor.
Si como resultado de los procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en firme
la responsabilidad del funcionario,
el asunto pasará a la instancia que corresponda del CNP
y/o FANAL quienes determinarán
la eventual violación de normas
penales y civiles que ameriten la interposición de la respectiva denuncia o demanda ante la Autoridad
Judicial competente, ejecutándose
asimismo la caución que garantiza al funcionario.
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110 y 113.
Artículo 25.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 26.—Aspectos no contemplados
en el presente reglamento. Los casos no previstos en este
reglamento, serán resueltos por la normativa
general.
Artículo 27.—Disposiciones
generales obligatorias.
Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que
conforman la organización
del CNP y FANAL y para todos los funcionarios
(as) encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores.
Transitorio I.—Respecto a la actualización
del monto de la garantía para
cada nivel, la misma se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigencia el presente reglamento.
Transitorio II.—Los funcionarios
que al momento de entrada en
vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Dirección Administrativa Financiera del CNP y el Departamento
Administrativo de FANAL.
Derogatoria. Este reglamento deroga
cualquier disposición interna que se le oponga.
Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del CNP mediante Acuerdo N° 39598, tomado en el artículo N° 7°,
de la sesión ordinaria N°
3033, realizada el día
12-02-2020.
Área de Aprovisionamiento con
recargo del Área de Servicios Institucionale.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 10301.—Solicitud Nº 06-APROV.— ( IN2020462236 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de
La Unión, provincia de Cartago en
sesión ordinaria N°
7 del jueves 28 de mayo del 2020, Capítulo
quinto: Mociones y proposiciones,
acordó:
Se acuerda con dispensa del trámite de Comisión en forma unánime y en firme
con fundamento al artículo
N° 13 inciso c) del Código Municipal y
al acuerdo N° 14 tomado
en sesión ordinaria N° 4 de fecha
14 de mayo del 2020, publicar en
el Diario Oficial La Gaceta la modificación del artículo N° 3 del Reglamento
de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones
de Trabajo, el cual cita:
Artículo 3º—Las sesiones extraordinarias
del Concejo Municipal se llevarán
a cabo cuando se requieran. Pueden llevarse a cabo el día, lugar y hora que así determine el Concejo.
Para que se sustituya de la siguiente forma:
Artículo 3º—Las sesiones extraordinarias
del Concejo Municipal se realizarán
los primeros y terceros
martes de cada mes en horario de las 19:00 a las
22:00 horas, en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal.
La Unión, Cartago, 29 de mayo del 2020.—Concejo
Municipal.—Vivian María Retana
Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2020462274 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
“Proyecto de reglamento para el otorgamiento
de créditos a instituciones
bancarias del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras
judiciales y de la población jubilada
y pensionada y al poder
judicial con recursos del fondo
de jubilaciones y pensiones
del poder judicial (artículo
240 bis, Ley N° 9544)”.
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1º—Regulación.
El presente reglamento norma y desarrolla lo relativo al otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del Estado, cooperativas,
cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de
personas servidoras judiciales
y de la población jubilada y pensionada,
con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en adelante “el Fondo”, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y que estén supervisadas y autorizadas por la
Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) conforme
lo establece el artículo
240 bis de la Ley N° 9544 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social para las
personas asociadas, según
el reglamento que al efecto
debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:
Auditoría Interna: Órgano interno
que ejerce la vigilancia y
control posterior de los préstamos concedidos a las entidades sujetas de préstamos.
Cuotas: Incluyen amortización
e intereses.
Entidades autorizadas para préstamos: Cooperativas, cajas
de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras
judiciales y de la población jubilada
y pensionada e instituciones
bancarias del Estado, que cuenten
con la plataforma que les permita
administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la
Superintendencia General de Entidades
Financieras, según lo indicado en el artículo 240 bis, inciso a) de la
Ley N° 9544, así como para
la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.
Rendimiento Nominal de Inversiones = Intereses ganados
en los últimos 6 meses + Amortización de Descuentos – Amortización de Primas – Comisiones Bursátiles) / (Saldo Promedio de la Cartera de Inversiones) *2. Este rendimiento
se calculará en los meses de junio y diciembre por el Departamento Financiero Contable, quien lo comunicará con 10 días hábiles de antelación a la aplicación a las entidades autorizadas.
CAPÍTULO II
De la concesión
de los préstamos a las instituciones
bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro,
asociaciones y sindicatos y al Poder
Judicial,
sujetos
de préstamos
Artículo 3º—Préstamo
a Entidades Autorizadas: El Fondo otorgará
crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones estipuladas en este reglamento,
mediante un contrato que especifique el rendimiento
nominal a cobrar, el monto
total del crédito, la tasa
de interés, el plazo de vencimiento y las garantías requeridas. Las entidades prestatarias definirán a sus clientes las condiciones a que tendrán acceso con los recursos provenientes del FJPPJ y
asumirán los riesgos que se
deriven de los créditos que
otorguen con estos recursos.
Artículo 4º—Aprobación. Corresponderá a la
Junta Administradora previo cumplimiento
de los requisitos establecidos
aprobar la concesión de préstamos a las entidades autorizadas sujetas de estos, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 9544 y con la N° 7333, Ley de Protección al Trabajador, de 16
de febrero del 2000, y la normativa
que al efecto ha establecido
el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN).
Artículo 5º—Límites. En ningún caso se podrá destinar
más del 25% del total de la cartera
de inversiones del FJPPJ para conceder
créditos a las entidades autorizadas y tampoco podrá destinarse más de un 10% a una sola entidad a excepción de los recursos que se otorguen para el Poder Judicial.
Artículo 6º—Usos. Las entidades usarán
los préstamos otorgados por
el Fondo, para conceder créditos a las personas servidoras
activas, jubiladas y pensionadas del Poder Judicial, conforme las reglas establecidas en este reglamento, en las condiciones y demás aspectos que se definan en los convenios y contratos específicos que se lleguen a suscribir con ocasión del otorgamiento de los créditos.
Artículo 7º—Cobro. Los cobros se deducirán
de los fondos mensuales que
percibe la entidad autorizada por cuotas de afiliación y de deducción por préstamos y se cancelarán mediante cuotas mensuales consecutivas y vencidas. En el caso de fideicomiso, estas se trasladarán al fiduciario.
Artículo 8º—Plazos. El plazo máximo
para otorgar en los préstamos del Fondo será de 30 años, y menor a este
en caso de que estudios financieros y/o actuariales del Fondo así lo requiera.
Artículo 9º—Tasa de interés.
a) La tasa
de interés que el Fondo le cobrará a las entidades autorizadas por el uso de los recursos del FJPPJ será la mayor
que resulte del rendimiento
nominal del FJPPJ + Riesgo de Entidad
(definido por el Comité de Riesgos del FJPPJ) y el rendimiento
de mercado del título valor del sector público que tengan un plazo similar al plazo restante
del préstamo.
b) La tasa máxima que cobrará las entidades autorizadas se definirá en los contratos de cada préstamo.
c) La tasa mínima a las entidades autorizadas se negociará al momento de la formalización, no obstante, en ningún caso podrá
ser menor al mejor rendimiento que se logre en las cuentas corrientes del FJPPJ más prima
por riesgo calculado en el inciso a).
Artículo 10.—Impago. En caso de incumplimiento de los pagos por el uso de recursos del fondo, se cobrará un interés moratorio anual igual al 30% de la tasa de préstamo de recursos del fondo sobre el principal de la deuda.
Artículo 11.—Tipos
de préstamos. Los tipos
de préstamos que se podrán otorgarse son:
a) Única amortización: El préstamo se amortiza
hasta el final del préstamo en
un solo tracto.
b) Revolutiva: Al cumplirse cada año desde
la fecha de formalización,
se puede disponer de lo que
se haya amortizado.
c) Cuotas niveladas: Préstamo con cuotas iguales durante el plazo del préstamo.
Artículo 12.—Garantías. Las Entidades autorizadas deberán podrán ofrecerle al Fondo como garantía
de cumplimiento de su obligación préstamos una o algunas de las siguientes opciones:
a) Cesión de hipotecas en primer grado y/o cesión de pagarés que formen parte de la cartera de crédito de las entidades autorizadas, a excepción de operaciones
garantizadas con el aporte obrero. Estas garantías
cedidas serán custodiadas por el Fondo.
b) La cesión de fondos mensuales que perciba por cuotas de afiliación y de deducción por préstamos por parte de las personas servidores,
jubilados y pensionados judiciales.
c) La constitución de un Fideicomiso de
Garantía, en el cual son cedidos por parte del Fideicomitente, pagarés e hipotecas que no hayan presentado morosidad alguna y en caso de que alguna operación de las cedidas presente morosidad luego de la cesión inicial, deberá ser sustituida.
El Fideicomisario será el FJPPJ, el Fideicomitente es la entidad a la
cual se le otorga el crédito y el Fiduciario es una entidad bancaria registrada en la SUGEF para este efecto.
Los costos del fideicomiso serán asumidos enteramente por el Fideicomitente.
El pago de los préstamos de las entidades autorizadas al Fondo se hará al Fiduciario y en caso de incumplimiento de los pagos se cobrará un interés moratorio anual igual al 30% de la tasa de préstamo de recursos del fondo.
d) Si se presenta una mora igual o mayor a
3 cuotas de atraso, el Fondo hará exigible
la garantía dada por la entidad
autorizada a fin de cancelar
los saldos de los préstamos
realizados, para lo cual,
la entidad autorizada hará la cancelación en efectivo o trasladando
la garantía al FJPPJ.
Artículo 13.—Pólizas. La entidad autorizada proporcionará la evidencia respectiva de que los pagarés y las hipotecas están cubiertos por una póliza de saldos deudores, durante el plazo del préstamo del FJPPJ.
Para el caso de hipotecas deberá evidenciarse la póliza de incendio y desastres naturales a excepción de préstamos para compra de lote.
Estas pólizas tendrán
como beneficiario el Fondo o serán cedidas
por parte de la entidad autorizada mediante adendum.
Artículo 14.—Endeudamiento.
Las entidades sujetas de préstamo otorgarán sus créditos con recursos del FJPPJ, respetando endeudamiento máximo definido por la Junta Administradora del Fondo y según el artículo 512 del Código
de Comercio, dejando evidencia
documental del análisis efectuado,
sobre el salario líquido una vez deducidas todas las cuotas de créditos susceptibles a deducción del salario, tanto para deudores como fiadores, con el fin de mantener una razonable capacidad financiera.
Artículo 15.—Fiador. Es un requisito indispensable, que el plazo
restante para jubilarse (para servidores
judiciales o pensionarse
para los demás) de un fiador sea mayor al plazo del crédito, caso contrario, firmará un consentimiento expreso que autorice en el caso de que el deudor no pague, se le deduzca el cobro por planilla.
Artículo 16.—Amortizaciones
anticipadas. En caso de amortizaciones anticipadas por parte de las entidades sujetas de préstamo, se cobrará una comisión del 3% sobre el saldo por pronto pago para las amortizaciones extraordinarias o anticipadas.
Artículo 17.—Requisitos
de para el otorgamiento de crédito.
Las entidades autorizadas
que soliciten el otorgamiento
de préstamos por parte del
FJPPJ deberán presentar a
la persona encargada de la Tesorería
de la Junta Administradora, los siguientes
requisitos previos:
a) Demostrar
su experiencia en la colocación y recuperación de créditos y la estructura que posee para este fin.
b) El plan de inversión de los recursos dinerarios que solicita.
c) Las pólizas de saldos deudores, incendio y terremoto según corresponda.
d) Los intereses moratorios cobrados.
e) Los dos últimos estados financieros auditados.
f) La ficha CAMELS de los últimos dos meses.
CAPÍTULO III
De los controles
a ejercer
Artículo 18.—Análisis de crédito.
En el caso del análisis para el eventual otorgamiento
de estos créditos, el Comité de Riesgos del FJPPJ asumirá las funciones de comité de crédito y realizará los estudios pertinentes con base en la información suministrada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 y remitirá sus conclusiones y recomendaciones al Comité de Inversiones. Dentro de los análisis
deberán realizar:
• Análisis
financieros: análisis de la
información contable, análisis vertical y horizontal, análisis
de flujos de efectivo y resultados de razones o indicadores financieros y otros criterios de riesgo financiero.
• La calificación crediticia del solicitante, en caso de que estén sujetos a este
requisito, utilizando como referencia los ratings otorgados por las empresas calificadoras de riesgo autorizadas y criterios adicionales que ofrecen estas entidades.
• Los indicadores del grado de concentración de la cartera, principalmente por deudor o por grupo de deudores.
• Porcentaje que representa el crédito solicitado dentro del portafolio del Fondo y sobre el patrimonio del prestatario.
• Indicadores CAMELS utilizados por
las la SUGEF, en el caso
que corresponda.
Artículo 19.—Resolución. La Junta Administradora
resolverá la solicitud de otorgamiento de préstamo, una vez que tenga a su disposición los criterios tanto del Comité de Riesgos como el de Inversiones.
Artículo 20.—Deberes.
La Gerencia General del Fondo
informará trimestralmente a
la Junta Administradora sobre
el cumplimiento de las cláusulas
contractuales por parte de
las entidades autorizadas
por el uso de recursos del Fondo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 21.—No
previsto. Los aspectos
no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Artículo 22.—Vigencia.—Este reglamento deroga los anteriores y rige a partir de su publicación.
Ingrid Moya Aguilar.—1 vez.—( IN2020462124 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión 1579-2020, celebrada el 1°
de junio de 2020,
considerando que:
I. En el literal l), del artículo 8, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Superintendente a exigir a los
sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las
condiciones y periodicidad que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del
mercado de valores.
II. De conformidad con el literal b) del artículo 8 de esa misma Ley
corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y
fiscalización que le competen a la SUGEVAL de conformidad con lo dispuesto en
esa Ley.
III. Para la aplicación de dichas disposiciones, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 13, del acta
de la sesión 81-99 del 18 de marzo de 1999, emitió el Reglamento sobre el
suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de
información, con el fin de reglamentar la exigencia a los emisores y sujetos
fiscalizados de toda la información razonablemente necesaria para el
cumplimiento de sus funciones supervisoras del mercado de valores.
IV. La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley 8220, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los
administrados, a efecto de evitar duplicidades y garantizar el derecho de
petición y el libre acceso a los departamentos públicos de forma oportuna y
expedita. El desarrollo de sistemas de información automatizados permite
coadyuvar en la consecución de estos fines.
V. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley 8454, establece que esta se aplicará a toda clase de
transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal
en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o
negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos
y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y
la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier
norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual
manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión.
VI. Con el objetivo hacer más oportuno y disminuir el riesgo operativo
del proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta
gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y
fiscalizadas por la SUGEVAL, mediante una herramienta informática de
autogestión, que como se indica sea uniforme con las herramientas con que
cuentan otras Superintendencias, se requiere incorporar un artículo 7bis al
Reglamento sobre el suministro de información periódica hechos relevantes y
otras obligaciones de información, para adicionar como requisito para
cargar la información de los miembros de los órganos de gobierno, la rendición
de una declaración jurada sobre antecedentes disciplinarios y judiciales, como
medida para mitigar el riesgo de no obtener información veraz sobre dichas
personas. Ante el caso de obtener información que no corresponda con la
realidad, el contar con la declaración permitirá iniciar las gestiones
administrativas o judiciales que correspondan.
VII. La implementación del sistema de roles en la SUGEVAL brindará a las
entidades reguladas, una herramienta de autogestión para la actualización de
información relacionada a puestos y comités normativos, así como la integración
de esta información con el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con
lo cual también se mejora el flujo de información hacia el público
inversionista del mercado de valores.
VIII. Actualmente, existen otras declaraciones requeridas por la vía
reglamentaria a regulados y fiscalizados por la SUGEVAL que forman parte de
tramites específicos ante la SUGEVAL, por lo que se debe tener en cuenta que la
declaración de antecedentes disciplinarios y judiciales que se incluye en el
artículo 7bis no es legalmente equivalente a la que se solicita en la
reglamentación vigente, por perseguir diferentes objetivos, por lo que este
requisito se seguirá atendiendo con las formalidades establecidas en la
normativa.
IX. La SUGEVAL guardará confidencialmente la información de la
declaración jurada rendida, de conformidad con lo establecido en el artículo
166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y el artículo 203
del Código Penal.
X. El CONASSIF mediante artículo 10 del acta de la sesión 1559-2020
del 17 de febrero de 2020, dispuso en firme remitir en consulta la propuesta de
adición de un artículo 7bis al Reglamento sobre el suministro periódico hechos
relevantes y otras obligaciones de información. Al término de la consulta se
hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó
el texto en lo que se consideró pertinente.
dispuso en firme:
adicionar un artículo 7bis al Reglamento
sobre suministro de información periódica, hechos relevantes y otras
obligaciones de información, de acuerdo con el siguiente texto:
‘Artículo 7 bis. Rendición de
una declaración sobre antecedentes disciplinarios y judiciales
Los miembros del órgano de
dirección, alta gerencia, así como miembros de comités técnicos, consejos y
otros roles que se designen mediante acuerdo del Superintendente, deberán
rendir una declaración sobre antecedentes disciplinarios y judiciales. En dicho
acuerdo se definirán los términos y medios para la presentación de la
declaración.’
La Superintendencia
General de Valores guardará confidencialmente la información de las declaraciones rendidas.
Rige a partir del 31 de julio de 2020.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
1316.—Solicitud N° 202483.—( IN2020462138 ).
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 9, del acta de la sesión
1579-2020, celebrada el 1° de junio
de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
A. El literal c, artículo
131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de
las labores de supervisión
y fiscalización. En
particular, el inciso i,
literal n, de dicho artículo,
dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas
para definir requerimientos
de capital, de liquidez y otros,
aplicables a las entidades supervisadas y el inciso v se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.
B. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
C. Mediante artículo
7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de
2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante
el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.
D. En
virtud de las consideraciones
siguientes, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse
razones de interés público.
Consideraciones sobre el tratamiento
del crédito
revolutivo como
operación crediticia
especial
E. El Acuerdo SUGEF
1-05 citado define “operación
crediticia especial” en su artículo 3, inciso i) de la siguiente manera:
“i.
Operación crediticia
especial: Operación crediticia
que por sus condiciones contractuales
de pago pueda ser utilizada para evitar la mora o
que por las modificaciones a sus condiciones
contractuales de pago puedan estar ocultando
la mora de la operación. Entre otras,
son operaciones especiales
las siguientes:
1. La operación crediticia adquirida por la entidad que corresponda a un deudor respecto del cual la misma entidad
hubiese vendido, cedido o de cualquier otra forma traspasado al menos una operación con anterioridad.
2. la operación
crediticia modificada más de una vez en un periodo de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación
de estas modificaciones;
3. el crédito
revolutivo, excepto los siguientes casos:
i. aquel destinado exclusivamente para la emisión de avales, garantías de cumplimiento y garantías de participación,
ii. aquel
destinado al financiamiento
de ciclos definidos de negocio cuyos desembolsos
no sean readecuados, prorrogados o refinanciados, excepto capital de trabajo,
iii. aquel
destinado al financiamiento
de capital de trabajo, cuando
se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a. el saldo
total desembolsado, sea reducido
a cero durante un periodo
no menor de dos semanas por
lo menos una vez cada doce meses,
o
b. el deudor
cumpla, simultáneamente,
las siguientes condiciones:
1. se ubique
en Nivel 1 o Nivel 2 de capacidad
de pago. En caso de que la capacidad de pago sea Nivel 2, deberá existir en el expediente
un análisis semestral de la
capacidad de pago del deudor, y éste no podrá permanecer en este nivel
por más de un año. Este párrafo no aplica para deudores clasificados en Grupo 2,
2. se ubique
en Nivel 1 de Comportamiento
de Pago Histórico, y
3. se presente
una morosidad igual o menor a 30 días.
iv. las operaciones de tarjeta de crédito,
4. la operación
de pago único de principal
a la fecha de vencimiento
con un plazo mayor a seis meses
y la operación de pago único de principal e intereses a
la fecha de vencimiento con
un plazo mayor a tres meses. Se exceptúa de esta disposición, las operaciones crediticias cuya fuente de repago sea mediante la liquidación de bonos de deuda política;
5. la operación
que a juicio de la entidad califique como operación crediticia especial; y
6. la operación
crediticia que a juicio de
la SUGEF está siendo utilizada para evitar la mora o,
por las modificaciones que ha sufrido,
está ocultando la mora de
la operación. Se excluye la
operación Back to Back, las operaciones
contingentes, la operación
de pago único de principal
a la fecha de vencimiento
con un plazo mayor a seis meses
y menor a un año, cuyo destino sea exclusivamente el sector agrícola,
para los cultivos que a juicio
de la SUGEF presenten usualmente
un flujo de caja que hace necesario una operación crediticia de pago único de principal a la fecha de vencimiento. Estos cultivos deben ser definidos por la SUGEF en los Lineamientos Generales.”
F. El crédito revolutivo tiene la posibilidad de convertirse en un préstamo de saldo perenne que no requiere el reembolso del
principal durante la vida
del préstamo, sino que el deudor realiza únicamente pagos de intereses. Por su estructuración como línea de crédito posibilita que el principal de los desembolsos
se pague continuamente
contra la misma línea. Desde un punto de vista prudencial,
fue considerado operación especial porque esta dinámica puede
ocultar problemas de flujo de efectivo del deudor para pagar el principal
del préstamo, ocultando la
mora de la operación.
G. El Acuerdo
SUGEF 1-05 establece en su artículo 18, que el deudor con al menos una operación crediticia especial
debe ser inmediatamente por la entidad
de la siguiente forma: el deudor
que antes de tener una operación
crediticia especial estaba calificado en las categorías de riesgo de la A1
hasta la C1 o no estaba calificado,
debe ser calificado en categoría de riesgo C1 u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 90 días. Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo C2 o D, éste debe ser calificado en categoría de riesgo C2 o D, respectivamente, u
otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 120 días. Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo E, éste mantiene su
calificación por lo menos durante 180 días.
H. La coyuntura
actual está impactando significativamente el normal desarrollo
de las actividades comerciales
y económicas en general, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito
formal para financiar sus necesidades
de consumo, capital de trabajo
o proyectos de inversión,
la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.
I. Bajo este
escenario adverso, los deudores afectados se ven imposibilitados de cumplir con la condición de limpieza total del crédito revolutivo durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce
meses. Igualmente, los niveles de capacidad de pago, comportamiento de pago histórico y morosidad ya pueden
estar comprometidos. En este sentido,
se considera pertinente modificar mediante disposición transitoria y hasta
el 30 de junio de 2021, el numeral iii) del Artículo 3 del Acuerdo SUGEF
1-05, de manera que se exceptúa
para efectos de ser considerado
como operación especial el crédito revolutivo destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio, excepto capital de trabajo. Esta modificación
no tiene efectos retroactivos.
J. Adicionalmente,
inciso ii, del punto 3, del inciso
i, del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, exceptúa de
ser tratado como operación crediticia especial, el
crédito revolutivo destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio cuyos desembolsos
no sean readecuados, prorrogados o refinanciados. De manera consistente con las medidas que el CONASSIF ha venido
tomando enfocadas a crear espacios de negociación entre las entidades y
sus clientes para el otorgamiento
expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos,
o una combinación de estas,
y para admitir un mayor número
de estas modificaciones de previo a identificar la operación como especial, resulta igualmente pertinente modificar mediante disposición transitoria y hasta el 30 de junio
de 2021, el numeral ii) del Artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, de manera que
se exceptúa de ser considerado
como operación especial el crédito revolutivo destinado al financiamiento de
capital de trabajo. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.
dispuso en
firme:
Agregar el
Transitorio XX al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF
1-05, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio XX.
A partir de la vigencia de esta modificación y hasta el 30
de junio de 2021, los numerales
ii) y iii) del punto 3 del inciso i)
Operación crediticia
especial, del Artículo 3. Definiciones,
de este Reglamento, se leerán de la siguiente forma:
“3. el crédito revolutivo, excepto los siguientes casos:
[…]
aquel destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio,
excepto capital de trabajo,
aquel destinado al financiamiento de capital de trabajo,
[…]”
Rige a partir
del 2 de junio del 2020.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 202420.—( IN2020462193 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A María José Monge
Fonseca, documento de identidad
número uno uno seis uno cuatro cero ocho uno seis, se le comunica que por resolución de las
diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.M.F. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hija. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente
administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00130-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202211.—( IN2020461705 ).
Al señor José Luis Rojas Hernández, cédula de identidad N° 104230320 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.J.R.H., con citas
de nacimiento: 118740641, y que mediante
la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
se dicta por parte de la Oficina
Local de La Unión, resolución de archivo
y se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a
cargo de la intervención institucional
Licda. Kimberly Herrera Villalobos y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de intervención indica que se “…que
no se detectan factores de riesgo…” Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLSJE-00172-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 202205.—( IN2020461746 ).
A José Antonio
Villarreal Segura, persona menor de edad A.J.V.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad , por un plazo de
seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202294.—( IN2020461850 ).
Al señor Esner José Martínez, indocumentado, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad K.M.A, con fecha de
nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil siete. Se
le confiere audiencia al señor
Esner José Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00074-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202299.—( IN2020461852 ).
Al señor Esner José Martínez, indocumentado, se le comunica la resolución de las nueve horas del
doce de mayo del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad
K.M.A, con fecha de nacimiento
veinticuatro de noviembre
del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Esner
José Martínez por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00074-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 202301.—( IN2020461854 ).
A la señora Xinia Paul Chamberlain, portadora de la cédula de identidad
N° 701350924, y al señor Jeremy Elmerson Moore Spencer, ambos, sin más
datos, se les comunica resolución de las dieciocho horas
con treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
C.M.P., S.A.M.P., y N.P.C., en el hogar
del recurso Karen Fabiola Smith Miranda, portadora de la cédula de identidad
N° 701390601, en consecuencia
se ordena la ejecución de
los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a los señores
Xinia Paul Chamberlain y al señor
Jeremy Elmerson Moore Spencer, a quienes
se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la oficina local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00256-2019.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202304.—( IN2020461872 ).
A Roberto Jacob
Fetter Brenes, personas menores
de edad S.D.F.V y R.M.V.E, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintinueve de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional con Orientación, Apoyo y Seguimiento de las personas menores
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00050-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202305.—( IN2020461874 ).
A la señora Sonia González Duarte, nicaragüense,
con documento de identificación
C02331796, sin más datos y
a la PME, K.N.A.G., (joven madre)
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de
las 09 horas 35 minutos del 24 de abril
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad K.N.A.G y su menor hija J.T.A.G. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la
PME. Y se comunica la resolución
de 08 horas del 29 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en la que se revoca
en su totalidad
la medida de cuido
provisional a favor de la PME y se solicita el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia
a la señora Sonia González Duarte, y a la PME,
K.N.A.G., (joven madre),
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00044-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202309.—( IN2020461956 ).
Se le comunica al señor Darli Irigoyen, se desconoce número de identificación, en su condición
de progenitor de la persona menor de edad D.A.I.A., que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-00144-2020 de las 13 horas, 36 minutos del 28 de mayo de 2020, que dispuso
lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Meylin Tatiana Alvarado Savala,
contra lo resuelto por resolución
de las 10 horas, 22 minutos del 30 de enero de 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de Orotina del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos. Segundo: Proceda la Representante Legal de la Oficina
Local de Orotina a enderezar el proceso,
en cuanto a poner en conocimiento
del señor Darli Irigoyen todo lo actuado referente a la Persona Menor de Edad Daniel Abraham Irigoyen Alvarado. Tercero:
Continúe la Oficina Local
de Orotina con la tramitación del proceso,
mediante un abordaje
integral conforme a la garantía
del ejercicio pleno de
derechos e interés superior de la Persona Menor de Edad sujeta
del proceso. Cuarto: Notifíquese
la presente resolución a la
señora Meylin Tatiana
Alvarado Savala en
el Centro de Atención Institucional
Vilma Curling Rivera. Al señor Darli
Irigoyen mediante la publicación
de edicto. Quinto: Por encontrarse
el expediente OLOR-00081-2017 digitalizado
se adjuntan la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202315.—( IN2020461966 ).
Al señor Albert Yoset Mora Vega, sin
más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula número 112090272, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad BMV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210120199 con fecha de nacimiento 11/05/2016. Se le confiere
audiencia al señor Albert Yoset
Mora Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº
OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202342.—( IN2020461994 ).
Se les hace saber a Yuribia Martínez
Guerrero, de nacionalidad nicaragüense,
desempleada, de quien se desconoce el número de identificación de su país y quien ha estado en Costa Rica indocumentada, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, declaratoria
de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad VMG, nacida en fecha
09 de noviembre de 2019. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLSJO-00257-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202347.—( IN2020462004 ).
Al señor Kevin Allan Irigoyen Aleman, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad K.F.R.Q y D.G.I.R y que ordena
la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Kevin
Allan Irigoyen Alemán, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente
OLVCM-00171-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202358.—( IN2020462007 ).
Se le comunica al señor Michael Andrés Jirón Romero, cédula de identidad
número 1-1565-0098, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad
J.F.J.C., que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00148-2020 de las 14 horas, 24 minutos del 29
de mayo de 2020, que dispuso lo siguiente:
“Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Gloriana María Cordero Salas, contra lo resuelto por resolución de las 11
horas con 30 minutos del 21 de febrero
de 2020, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Pococí
del Patronato Nacional de la Infancia.
Segundo: Continúe la Oficina
Local de Pococí con la tramitación
del proceso, mediante el correspondiente abordaje
integral, conforme la garantía
del ejercicio pleno de
derechos e interés superior de las personas menores de edad sujetas del proceso. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Gloriana María Cordero Salas de forma personal,
diligencia que se delega en
la Oficina Local de Pococí
del PANI. Al señor Michael Andrés Jirón
Romero, mediante la publicación
de edicto. Cuarto: Por encontrarse
el expediente OLPO-00130-2019 digitalizado
se adjuntan la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez
y la Adolescencia, Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202361.—( IN2020462008
).
Al señor Carlos Herrera Montero, sin más
datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 115980008, se
le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante
la cual se revoca medida de cuido temporal de la
persona menor de edad DMHV,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 123160380,
con fecha de nacimiento
20/10/2018. Se le confiere audiencia al señor Carlos Herrera Montero, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202363.—( IN2020462009 ).
Al señor Cristopher Joshua Ortiz Sandí,
sin más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula número 1141000511, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad NJOV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-21700285, con fecha de nacimiento 24/04/2013. Se le confiere
audiencia al señor Cristopher Joshua Ortiz Sandí, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202367.—( IN2020462014 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Jaizel Peña Álvarez,
Jorgensen Mora Gómez, sin más datos,
se le comunica las resolución
administrativa de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2020, las cuales se resuelve el dictado de la medida especial de protección de cuido provisional y de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019, la cuales se resuelve declaratoria judicial estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial a
favor de las personas menores de edad
B.M.P., M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P. y expediente administrativo OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a la que se les previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presente uno
o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202340.—( IN2020461974 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
AJDIP/100-2020.—Puntarenas,
a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que la ley 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura dispone que el Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos
del Presupuesto Nacional a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica
diseñados y dirigidos a los pescadores que se vean afectados en los períodos de
veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se
encuentran en condición de pobreza. Estos programas implican necesariamente
servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.
2º—Que
por medio del acuerdo de Junta Directiva 166-2017, la Junta Directiva
estableció como alternativas de trabajo comunal las siguientes acciones o
tareas:
- Limpieza y recolección de basura, desechos o cualquier otro
material contaminante en playas, esteros y desembocaduras de los ríos.
- Reforestación de áreas públicas.
- Realizar obras de construcción, mantenimiento y reparación de
caminos, infraestructuras comunales diversas, cementerios, acueductos y otros.
- Participar en talleres, cursos, y otras actividades de
capacitación, divulgación e información afines con la actividad pesquera o de
evidente interés público, impartidos por el INCOPESCA o por cualquier
Institución Pública u Organización No Gubernamental, siempre debidamente
coordinada con el INCOPESCA.
- Cualquier tipo de actividad de bien social o comunal en
instituciones de carácter benéfico como asilos de adultos mayores, hogares y comedores
infantiles, así como entidades públicas, centros educativos, religiosos,
culturales, Organizaciones No Gubernamentales, sociales y otros.
- Participar en campañas de limpieza
impulsadas por las organizaciones de las comunidades y/o Entes Públicos con el
objetivo de disminuir los efectos negativos de enfermedades.
3º—Que se ha establecido para este 2020, la
veda en el Golfo de Nicoya, por un periodo de tres meses, a partir del mes de
junio, lo cual conlleva la realización de trabajos comunales, preocupando a
este órgano colegiado la realización de los mismos en
los términos señalados anteriormente y que resulten contrarios a la ruta
establecida por el Ministerio de Salud respecto a las acciones recomendadas
para disminuir y evitar el posible contagio por el covid-19.
4- Que el trabajo comunal debe ser
visualizado como actividades individuales en beneficio de la comunidad,
permitiendo una mejor calidad de vida para los pobladores. Esas actividades
individuales no pueden ser conceptualizadas únicamente como un trabajo en
multitud, sino también como una acción individual que permita y ejerza
influencia sobre el bienestar comunal en términos de calidad de vida.
5- Que el INCOPESCA
consciente de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, oficializada mediante Decreto Ejecutivo
42227-MP-S producto del COVID-19 y dadas las características de la pandemia y
las formas diversas del contagio del virus, aunado a la posibilidad del
incremento de otras enfermedades asociadas a la época lluviosa, como dengue o
malaria, estima altamente razonable y conveniente la realización por este año
de un trabajo comunal que se ajuste a las recomendaciones del Ministerio de
Salud en la materia.
6º—Que por tal motivo, se implementará durante la veda de este
2020, la campaña dirigida a los pescadores denominada “Cuidándome, te cuido” lo
cual consistirá en la emisión y cumplimiento de un protocolo sectorial para la
implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para COVID-19,
definidos por el Ministerio de Salud.
7º—Que
desde el INCOPESCA estamos comprometidos con el bienestar social de la
población pesquera, consideramos que esta campaña permitirá con el apoyo del
sector afecto a la veda, reducir la posibilidad de contagio, generar hábitos de
higiene saludables, establecer redes de comunicación e identificar personas en
riesgo a fin de contribuir con la gestión de salud que vienen realizando
nuestras autoridades gubernamentales competentes en la materia, la junta Directiva,
Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Bajo el lema, “Cuidándome, te
cuido” se aprueba como único trabajo comunal realizable y autorizado para esta
veda 2020, la aplicación y cumplimiento del protocolo que desarrollará el
INCOPESCA ajustado a la implementación de Directrices y Lineamientos Sanitarios
para COVID-19, definidos por el Ministerio de Salud.
Artículo
2º—Dicho protocolo deberá ser cumplido por todo pescador que reciba la ayuda
socioeconómica durante el periodo de veda, de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables en la materia.
Artículo
3º—A los efectos de asegurar su cumplimiento, en pleno ajuste a lo establecido
por la Directriz Presidencial, Directriz Nº 085 Mideplan-MEIC “Sobre las medidas para acelerar la
simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera
favorable a la persona ciudadana y al sector productivo”, deberá cada pescador
llenar y presentar declaración jurada sobre cumplimiento del protocolo
señalado, según términos y condiciones establecidas en dicho instrumento por el
INCOPESCA.
Artículo
4º—Se deja sin efecto durante este año 2020 lo establecido en el acuerdo
166-2017, en lo que expresamente se oponga o resulte incompatible con el
contenido del presente acuerdo.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Daniel Carrasco Sánchez,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020461943 ).
AJDIP/117-2020.—Puntarenas, a los veintinueve
días del mes de mayo de dos
mil veinte.
Considerando:
1º—Que la señora Francy
Morales Matarrita, Secretaria
de la Junta Directiva del INCOPESCA, mediante oficio STJD-007-2020, remite para conocimiento de los señores Directores, la propuesta del cronograma de sesiones de Junta Directiva del
INCOPESCA, correspondiente al segundo
semestre del año 2020.
2º—Que los señores Directores
someten a consideración, programar las sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, dos sesiones
los días viernes cada quince días de cada mes, iniciando
la primer sesión a partir
de las 08:00 a.m. y finalizando a las 10:00 a.m. y la
segunda sesión, iniciando a partir de las 10:00
a.m. y finalizando a las 12:00 m.d., según se muestra a continuación:
Mes |
Sesión Nº I |
Sesión Nº II |
Sesión Nº III |
Sesión Nº IV |
Junio |
12 |
12 |
26 |
26 |
Julio |
10 |
10 |
24 |
24 |
Agosto |
14 |
14 |
28 |
28 |
Setiembre |
11 |
11 |
25 |
25 |
Octubre |
9 |
9 |
23 |
23 |
Noviembre |
13 |
13 |
27 |
27 |
Diciembre |
11 |
11 |
18 |
18 |
3º—Una vez analizada
la propuesta por parte de
los señores Directores, la
Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Dar por recibido el oficio
STJD-007-2020, presentado por la Secretaria
de Junta Directiva del INCOPESCA.
2º—Aprobar la propuesta de sesiones
de Junta Directiva del INCOPESCA, programada
para dos sesiones los días viernes cada quince días de cada mes,
iniciando la primer sesión
a partir de las 08:00 a.m. finalizando
a las 10:00 a.m. y la segunda sesión,
iniciando a partir de las
10:00 a.m. y finalizando a las 12:00 m.d.
3º—Acuerdo firme.
Daniel Carrasco Sánchez,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020461944 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 404-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 15 de mayo 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jorge Mario Piedra Arias, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 32, fila D, propiedad 4686, inscrito al tomo 5, folio 282 al señor Raúl Martín Duarte Córdoba, cédula Nº 6 0187 0241.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la administración de camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020461983 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Al ser las ocho horas del día veintiséis de
mayo del año dos mil veinte, este Despacho procede a emitir la siguiente
resolución de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el
ordenamiento jurídico.
Resultando:
1º—Que El gobierno y la administración de los
intereses y servicios cantonales estará a cargo del gobierno municipal.
2º—Que
esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente
los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del
alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades
organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación
del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano
dentro de los diferentes áreas de trabajo se hace necesario para el suscrito el
asignar funciones a la primera vice alcaldesa para que coadyuve a la
administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación,
fiscalización, de las áreas que se relacionan con Gestión Urbana y Desarrollo
Económico Social.
Debido
a lo anterior se procede a emitir el siguiente considerando.
Considerando:
1º—Que el Gobierno Municipal está compuesto
por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal y por un alcalde y dos
vicealcaldes, todos de elección popular, según lo establecido en el artículo 12
de la Ley 7794 o Código Municipal. La figura del Alcalde Municipal se encuentra
regulada en lo fundamental en los artículos 14 al 20 del citado código. Es el
Alcalde Municipal, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto
169 de la Carta Magna, a su vez de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Código Municipal existirán dos vicealcaldes municipales: un(a)
vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo.
2º—El Vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que
el alcalde titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al
alcalde funcionario electo democráticamente en cada localidad, la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo
de alcanzar los fines propuestos.
Así,
cabe indicar que, la figura jurídica del primer vicealcalde cuenta con sustento
normativo en el cardinal 14 del Código Municipal, el cual, en lo que interesa,
dispone:
“…Existirán dos vicealcaldes
municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución…
Todos los cargos de elección
popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos
popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer
domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se
elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de
sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de
cuatro años, y podrán ser reelegidos…”
A partir de lo expuesto, tenemos que, nuestro
ordenamiento jurídico dispone la existencia de dos Vice- alcaldes, elegidos
popularmente, con una competencia común sustituir al alcalde-. Empero, detentan
características disímiles, por una parte, el primero es un servidor de tiempo
completo, que desempeña funciones administrativas y operativas endilgadas por
el alcalde, en tanto, al segundo, únicamente, le corresponde realizar labores
propias de este último, cuando al primero le resulte imposible.
Sobre
el particular, la Procuraduría, ha sostenido:
“…habrá dos vicealcaldes, siendo
el vicealcalde primero un funcionario a tiempo completo, el cual realizará las
funciones administrativas y operativas que el alcalde le asigne de manera
discrecional.
Sobre este punto, el Tribunal
Supremo de Elecciones en la resolución N°
4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del
dos mil once, ha señalado que:
“… al alcalde municipal le
corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u
operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con
la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido,
la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la
gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de
un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a
fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar
a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le
asignen funciones acordes con esa posición jerárquica… Sobre la distinción
entre la figura de los vicealcaldes primero y segundo, esta Procuraduría ha
señalado:
“Según hemos indicado con base
en lo dispuesto por el citado ordinal 14, el vicealcalde primero es el
funcionario llamado a sustituir al alcalde municipal en el evento de que éste
último se ausente temporal o definitivamente, para lo cual se entiende que
asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde
durante el tiempo que dure la sustitución. Por su parte, el vicealcalde segundo
deberá sustituir al alcalde municipal únicamente en el supuesto de que el
vicealcalde primero no lo pueda hacer. Para tales efectos, de igual manera,
tendrá las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el plazo
que le corresponda sustituirlo. En este sentido, cabe agregar que el
vicealcalde segundo no viene a sustituir en modo alguno al vicealcalde primero,
sino que ambos funcionarios sustituyen al alcalde, simplemente que lo hacen en
un orden distinto, según quedó explicado (dictámenes C-109-2008 de 8 de abril
de 2008 y C-078-2010) ...
Y según hemos interpretado, el
Vicealcalde primero, a la luz de la disposición legal referida, es un
funcionario de tiempo completo, lo cual supone necesariamente que tiene derecho
a devengar un salario –el cual se determina en la forma en que el numeral 20°
dispone-. Distinto es el caso del vicealcalde segundo, el cual no puede
entenderse que se desempeñe como funcionario a tiempo completo, toda vez que no
se ha establecido así en el ordenamiento jurídico. En virtud de ello, ante el
evento de que realice una sustitución del alcalde municipal, por concurrir los
presupuestos fácticos previstos en el artículo 14°, debe percibir una
remuneración en los términos del numeral 20°, en forma proporcional al período
efectivamente laborado (dictamen C-109-2008). Sobre el régimen retributivo de
los vicealcaldes, primero y segundo, puede consultarse también el dictamen
C-122-2011 de 6 de junio de 2011…”
3º—Atañe entonces analizar, si los vicealcaldes
se encuentran facultados para escoger personal, puede verse el dictamen
C-133-2016 de la Procuraduría General de la República.
En este
sentido, el cardinal 17 inciso k) del Código Municipal reseña lo siguiente:
“Corresponden a la persona
titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así
como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este
código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el
personal de confianza a su cargo…”
De la transcripción citada, se sigue sin
mayor dificultad que compete al alcalde lo pertinente a nombramientos. Sin
embargo, no puede perderse de vista que, de conformidad con el ordinal 14 del
cuerpo normativo de cita, aquel se encuentra facultado para delegar funciones que
le son propias en el vicealcalde primero y que, tanto este, cuanto, su homónimo
segundo, lo sustituyen de pleno derecho con las mismas responsabilidades y
competencias.
Tal temática ha sido desarrollada, con
anterioridad, por esta Procuraduría, concluyendo que:
“…Por su parte, el artículo 17
del Código Municipal regula las atribuciones y obligaciones a cargo de la
figura del Alcalde Municipal, disponiendo lo siguiente:
“Artículo 17. — Corresponden a
la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los
artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…
(…)
Al respecto, es importante
indicar que la delegación de competencias administrativas precisamente- se
encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la
Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los
artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en
materia de delegación de competencias; indican ambos numerales:
Artículo 89.-1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra
norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas
compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su
existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase,
por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino
únicamente la instrucción de las mismas, en el
secretario.
Ahora bien, el legislador
expresamente previó la posibilidad de que el Alcalde Municipal delegara las
funciones que por ley le fueron encomendadas, disponiendo expresamente que el
alcalde pudiera delegar sus funciones de acuerdo con lo que establece el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
Al respecto, es importante
indicar que la delegación de competencias administrativas precisamente- se
encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la
Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los
artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en
materia de delegación de competencias…
… de la lectura del artículo 17
del Código Municipal, frente a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública, podemos afirmar que, el Alcalde podrá
delegar las funciones encomendadas por esta ley a un funcionario que tenga una
naturaleza idéntica, de suerte tal que la posibilidad de delegación por parte
del alcalde se reduce prácticamente- a las vice alcaldías, ya que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal, estos
funcionarios tienen idéntica naturaleza que el alcalde Municipal…”
Ahora bien, según lo
detallado anteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del
veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que: “… al Alcalde municipal le corresponde,
de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas
que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la
jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este
sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito
mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones
municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde
propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le
corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al
vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición
jerárquica…”
Con el
fin de coadyuvar al Alcalde Municipal en las funciones administrativas propias
de su condición de administrador general de todas las dependencias municipal y
con ello garantizar la prestación de un servicio público eficiente y eficaz,
funciones que de acuerdo con el artículo 14 del código de rito el suscrito puede asignarle a la primera vice alcaldía
funciones administrativas delegando de forma parcial y temporal parte de sus
funciones administrativas, más no totalmente el funcionamiento municipal.
Debido
a ello el suscrito dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad
de Alajuelita, en aras de prestar un servicio público de calidad en favor de la
ciudadanía del cantón de Alajuelita, amén de las regulaciones contenidas en el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 3 del
Código Municipal, estima necesario asignar funciones delegando en la persona
titular de la primera Vice alcaldía municipal los siguientes departamentos (sub
procesos): Plataforma de servicio, siendo
en éste caso la Jefatura única de éste sub-proceso.
De
igual forma tendrá las mismas facultades en el departamento o sub proceso de: Tecnologías de la Información.
Se
excluye de lo anterior la dependencia municipal correspondiente a la Gestión de
Riesgo toda vez que por ministerio de ley depende de la Alcaldía Municipal y el
Proceso de Seguridad Ciudadana que dependerá igualmente de la Alcaldía
Municipal. En razón de la anterior la Alcaldía Municipal delega en la primer
vice alcaldía las siguientes competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir,
coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover
personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones,
controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida de los colaboradores,
realizar evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos,
solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal
entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de
contrataciones administrativas que deban ser firmadas por la alcaldía, resolver
recursos de los administrados , cancelar facturas a los diversos proveedores ,
autorizar el pago de salario de todos los colaboradores, coordinar con las
asociaciones de desarrollo diversos proyectos y otras necesarias para el
cumplimiento de la presente delegación para el cumplimiento de sus
competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 14 del
Código Municipal, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública.
Para el
cumplimiento de la gestión anterior el Departamento legal brindará el apoyo
necesario que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal para lo
cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación del Sub Proceso indicado.
Para el
desarrollo correcto de sus funciones podrá convocar a reuniones, solicitar
informes, realizar recomendaciones y recibir apoyo de los diversos sub-procesos. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169, 170 de
la Constitución Política; 4, 11, 13, 89, 90, 128, 129, 130, 140,146 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 1,2,3, 17, 14 del Código
Municipal.
Esta
Alcaldía RESUELVE:
Delegar en la persona
titular de la primera vice alcaldía municipal los siguientes departamentos:
Plataforma de servicios y Tecnologías de la Información, se excluye de lo
anterior la dependencia municipal correspondiente a la Gestión de Riesgo y
Seguridad Ciudadana, toda vez que por ministerio de ley depende de la Alcaldía
Municipal, donde tendrá las siguientes competencias: supervisar, fiscalizar,
dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover
personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones,
controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida de los colaboradores,
realizar evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos,
solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal
entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de
contrataciones administrativas que deban ser firmadas por la alcaldía, resolver
recursos de los administrados , cancelar facturas a los diversos proveedores,
autorizar el pago de salario de todos los colaboradores, coordinar con las asociaciones
de desarrollo diversos proyectos y otras necesarias para el cumplimiento de la
presente delegación para el cumplimiento de sus competencias. Para el
cumplimiento de la gestión anterior se instruye a la Asesoría Legal a brindar
el apoyo legal necesario que requiera la persona titular de la Vice alcaldía
municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación del Sub
Proceso indicado. A través del presente acto administrativo se instruye a la
coordinación de Tecnologías de la Información a fin de que brinde el soporte
tecnológico necesario a la Vice alcaldía municipal. Para el desarrollo correcto
de sus funciones podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar
recomendaciones y podrá disponer de un espacio, vehículos y equipo tecnológico
necesario para brindar apoyo en la gobernanza municipal. Es todo. Comuníquese a
la Primera Vice alcaldía y a los funcionarios municipales.
McS. Modesto
Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020462219
).
CONCEJO
MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la sesión ordinaria 1-2020 celebrada el día 06 de mayo del
2020. Este Concejo municipal acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal serán los días martes a las 5:00 p.m. y la
sesión extraordinaria de atención al público los últimos jueves de cada mes a
las 5:00 p.m. en el salón de sesiones Municipal.
Norman Eduardo Hidalgo
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020462338 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
003-2020
María Alexandra Pacheco Rojas, con
cédula número 1-0924-0986, con base en
el Articulo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Numero 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 121 y 122 con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, zona restringida, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 735 m2.,
esto según plano catastrado número P-2110031-2019. Dicho terreno esta ubicado Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a
Uso Residencial de Recreo, por un área de 735 m2, que colinda:
norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur,
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, zona
pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 8 de mayo
del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2020461763 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JARDINES DEL VALLE NUEVE MARRÓN S.A.
Adriana Oller Franco, actuando
en su condición
de presidente de Jardines
del Valle Nueve Marrón
S.A., cédula jurídica número
3-101-655177, hace constar
que el certificado de acciones
número “Dos-A” se extravió
y que se procederá con su reposición.—(
IN2020461842 ).
COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO, S. A.
Comerciantes Unidos de Cartago, S.
A., cédula jurídica 3-101- 14147 Conforme
al art. 689 del Código de Comercio, a solicitud de nuestro accionista Virgilio
Romero Valverde, procederá a la reposición
de los certificados de acciones
comunes u ordinarias según registro de folio 298. Quien tenga interés o se encuentre afectado, puede expresar su oposición en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Dirija las oposiciones por medio
del correo electrónico
merp_1912@yahoo.com con la indicación de las razones de oposición o bien en nuestras oficinas
sitas en Cartago, 50 norte de la esquina noroeste de Plaza Iglesias y señalando
medio para ser notificado. Transcurrido
el término de Ley sin que exista
oposición y cumplido con lo
preceptuado por el Código de Comercio se procederá a la reposición. Firma responsable.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez
Picado, cédula 3-228-180, Notario Público.—( IN2020461955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE TÍTULO
La señora Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Cariari, La Asunción, Belén,
Heredia, cédula de identidad número
siete-ciento diez-cero veintisiete, carné del Colegio de
Abogados número dieciséis
mil novecientos ochenta y nueve; solicita la reposición por extravío del Título de Abogada. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, Solicitante.—( IN2020462311 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BIKE STATION GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Karina Vanessa Vindas
Cortés, mayor, casada
una vez, nutricionista, cédula
cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero cero veintisiete, vecina de Liberia,
Guanacaste, en Ferrevidrios
El Mundo, como secretaria y
apoderada generalísima sin límite de suma de Bike Station
Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
dos mil ciento diecisiete; solicito la reposición de los tres libros legales
sean estos el libro Registro de Socios, el libro de Asamblea Generales de Accionistas y el libro de Consejo de Administración los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta metros al sur de la estación
de bomberos frente a panadería PPK.—3 de junio del
2020.—Karina Vanessa Vindas Cortés, Secretaria
y Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2020461832 ).
RRG SPECIALIZED SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guillermo Emilio González Castro,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-mil doscientos
ochenta y cuatro-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Liberia,
Guanacaste, en Ferrevidrios
El Mundo, como presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de: RRG
Specialized Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y dos mil ciento veintinueve;
solicito la reposición de
los tres libros legales sean estos:
el libro Registro de Socios, el libro de Asamblea Generales de Accionistas, y el libro de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta metros al sur de la Estación
de Bomberos frente a panadería PPK.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Guillermo
Emilio González Castro, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020461834 )
AGRÍCOLA CARHJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Kattia Ceciliano Matamoros, cédula de identidad
número uno-uno uno uno
cero-cero seis tres uno, en
mi condición de presidente
y representante legal de la empresa: Agrícola Carhju Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco
dos seis siete cero (3-101-152670), solicito la reposición de los libros de: Asamblea General número uno, Registro de Accionista número uno, y libro de Actas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Kattia Ceciliano
Matamoros, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2020462212 ).
G.H.E.X CONSULTORES DV S. A.
G.H.E.X Consultores DV S. A., cédula jurídica N° 3-101-732562. Indicó
la reposición de los libros
de actas de Junta Directiva,
Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, todos números uno, los cuales fueron extraviados.
Tatiana Maroto Rivera, cédula N° 114040343,
Presidente.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Abogado.—1
vez.—( IN2020462222 ).
YOGA KIDS COSTA RICA K.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Karina Agüero
Vindas, mayor, costarricense,
soltera, cédula de identidad uno
uno cuatro dos tres cero dos siete cinco, docente, vecina de Escazú, San Rafael, Barrio Los Ángeles, en mi calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Yoga
Kids Costa Rica K.A. Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del 2020.—Karina Agüero Vindas,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2020462279 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Compañía Nacional de Granos S. A., de conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio avisa la trasmisión por título oneroso de los nombres comerciales “Don Quincho, Mi Parcela y Valle
Dorado” se cita a los interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario Público.—( IN2020461999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura N° 90-2 otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas
del 18/05/2020, se protocoliza en
lo conducente el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo la cláusula N° 5 del capital.—San José, 05 de junio de 2020.—Lic. Eduardo
Hernández Vargas, Notario Público.—( IN2020462090 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Comercial Recreativo
Escazú Cresa S.A., acordando
modificar la cláusula segunda e insertar la décima quinta del pacto social.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020460542 ).
Por escritura número 271 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2020, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Taller
Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica
número 3-101-009005.—Licda. Yorleny
Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2020460544 ).
Por escritura N° 23-29, otorgada ante el notario Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, colegiatura
N° 4829; se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo, y se eligió al presidente, secretario, tesorera de la junta directiva y
fiscal, de Grupo Zúñiga Álvarez S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-282841.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de junio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1
vez.—( IN2020461984 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió, la compañía denominada Unified Data Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuarenta y ocho.—Alajuela, 04 de junio del año 2020.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462035 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la Paseo del Ángel Haniel Trece Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno
quinientos ocho mil trescientos sesenta y cinco los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, tres de junio de dos mil veinte.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462040 ).
Ante esta notaría mediante escritura dieciséis otorgada a las trece horas del
dos de junio del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticinco
Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de junio del 2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020462069 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de junio del 2020, se hace
aumento de capital social de: Rusther
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-379.046.—Barva, de Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462076 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de junio
del 2020, se hace aumento
de capital social de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-47387.—Barva de Heredia, 03 de junio del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020462080 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de: Hotel Boutique Casa
del Río Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula
primera del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic.
Erick Brealey Bejarano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462093 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y quince horas de hoy, se disuelve
la sociedad Corporación Hermanos Matamoros
Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020462094 ).
Por escritura protocolizada
ante esta notaría, de las nueve y treinta horas de hoy se disuelve la sociedad C. F.
Avenida Diez Dos Cero Tres Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1
vez.—( IN2020462096 ).
Ante esta notaría,
por escritura Nº 298, otorgada,
a las 20:40 horas del día 2 de mayo del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Baula del
Caribe MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y siete, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social:
Primera: Razón Social. Segunda: El domicilio. Tercera: Objeto. Sétima: Directiva, Fiscal y Representación.—Guápiles, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020462097 ).
Ante está notaria al ser las ocho horas del
día cuatro de junio del dos mil veinte se modificó las cláusulas en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial, nombre, y el objeto de la sociedad Aerocalidad Sea Jakem
S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno - siete cinco cinco nueve dos uno.—Alajuela, al ser ocho horas del día
cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2020462108 ).
Por escritura número 097 del tomo 2 del
protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Growning
Brands Luant Hold Sociedad Civil, se disolvió.—Licda.
Flory Patricia Sandoval Vargas, carné 24308, Notaria.—1 vez.—( IN2020462110 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio del 2020, protocolizo acta
de asamblea general de accionistas
de Junquiplaya Holdings S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020462116 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Llama del
Bosque S.A., cédula jurídica N° 3-101-564979. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del tres
de junio del dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020462121 ).
Mediante escritura
número 52-2 de las 10:00 del 30 de abril del 2020, se protocolizó en mi
protocolo acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Tana
Tanga S. A Carné 24020.—La Garita, Tamarindo, 30 de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020462125 ).
En mi notaría al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte
se disolvió y liquido la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y seis. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020462126 ).
Por escritura diecinueve
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de junio
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta veintidós de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Disa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa.
Es todo.—San
José, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020462127 ).
Por escritura de las catorce horas de
día doce de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza esta asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil-Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco, se reforma representación y se nombra secretario.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020462128 ).
En la notaría de la licenciada
Johana Vargas Marín,
se ha tramitado una reforma
en el pacto constitutivo, en la cláusula octava, en donde el presidente
no podrá ni vender, hipotecar, prendar ni enajenar ningún
bien de la sociedad sin la autorización
previa por escrito de toda
la junta directiva de la sociedad
Inmobiliaria Lalogar
GT Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil trescientos diecisiete, celebrada en su
domicilio social, a las nueve
horas con treinta minutos
del cuatro de junio del dos
mil veinte, con la asistencia
de la totalidad del capital social.—Heredia, a las 8
horas del día cinco de junio del 2020.—Licda. Johanna
Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462130 ).
En la notaría de la Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado
la asamblea de accionistas
de la sociedad: Los Ojos y las Manos Sociedad Anónima, domiciliada en San José-San José,
Paseo Colón y calle cuarenta,
edificio San Jorge tercer piso, cédula jurídica número 3-101-470055, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 07:00 horas del 05 de junio del 2020.—Licda. Johanna
Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462131 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de junio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Empresas
S & G de Tamarindo INC S.R.L., de las 11:00 horas del 04 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— 04 de junio del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario, cédula N°
1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020462132 ).
Por escritura pública de las 14:
horas del cuatro de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Quirós y Quesada S. A., con cédula jurídica N° 3-101-177179, donde se acuerda modificar la junta Directiva.—Alajuela,
cuatro de junio del dos mil
veinte.—Licda. Alejandra
Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462136 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su
domicilio social a las diez
de la mañana del quince de enero
del dos mil veinte, se reforma
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad: Inversiones Luca y Nicolo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y un mil trescientos
treinta y cinco, referente a su capital
social.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 30 minutos del
04 de junio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Dayne Housing Newport Limitada, de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—04 de junio de 2020.—Paul Oporta
Romero, cédula N° 1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2020462139 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Coco Plaza Treinta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
N° 3-101-459246, celebrada en su domicilio
social en San José, San José Pavas,
Oficentro La Virgen, Torres Prisma, Cuarto Piso, Oficinas De VSI., al ser
las 8 horas del 27 de abril del año
2020, por acuerdo unánime
de socios se disuelve la sociedad.—San José, 4 de junio
del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020462144 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés informa a todos los interesados y socios lo siguiente: primero: Que se reformó
el acta constitutiva, se acuerda
modificar la cláusula del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Prefablock Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Prefablock Costa Rica S. A., el cual es nombre de fantasía, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado cuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Código de Inscripción 15545, Notaria.—1
vez.—( IN2020462146 ).
Por escritura número 64-75, otorgada a las
11:00 horas del 4 de junio del 2020, se protocoliza acta donde se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y
representación, de Prieta Bay Casa de la Palma Unit
VIII Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-774824.—San José, 4 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020462147 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Ruta AL Dos Mil Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas Segunda y Octava del Pacto Constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 04
de junio del 2020.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462148 ).
Ante esta notaría se modifica
la cláusula
novena de los estatutos de la sociedad
ACUCA A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-369541.—San José, 4 de junio
del 2020, a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2020462149 ).
Ante esta notaria se disuelve la sociedad cédula jurídica número 3-101-573067 Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020 a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020462150 ).
Mediante escritura otorgada por la Notaria
Pública Mariela Solano Obando, a las 09:00 del 5 de junio del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Blue
Boat Investments Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio y a la administración.—San José, 5 de junio
del 2020.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020462153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de mayo del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad denominada Grupo de Familia Arguedas Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020462154 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Strategio Advanced Comtec
Sociedad Anónima, mediante
la cual se crea la cláusula décimo quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020462159 ).
En esta notaría, escritura número 177-10, otorgada ante el notario José
Alexander Chacón Barquero,
con fecha del 1 de junio
del 2020 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Corporación
Su Mejor Decisión en Jacó Bienes Raíces Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-490062, en la que se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020462161 ).
Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Isla Palmyra Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-757329, de las 10 horas del
10 de octubre del 2019, en
la ciudad de Tamarindo en la cual
se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad Responsabilidad Limitada,
cuya denominación será Isla Palmyra Uno Limitada.
Es todo. Notario público: Paul Oporta Romero, número de cédula 1-967-948.—4 de junio
del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020462172 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Número
Garfal Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, 27 de mayo del 2020.—Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, código N° 1855, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462186 ).
Mediante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General de Accionistas en
la cual se acuerda disolver la sociedad D Ochocientos Treinta y Uno G Incorporation S. A.—San
José, cinco de junio del
dos mil veinte.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2020462189 ).
Por modificación del pacto constitutivo:
Referente a cambio del nombre de la entidad, cambio del objeto, cambio de
gerente, y cambio de domicilio, todo de la sociedad de esta plaza denominada Frutas
Frescas de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - ciento ochenta y ocho mil
quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, cuatro
de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Código 14273, Notario.—1 vez.—( IN2020462191 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Proyecto Las Colinas S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintiuno de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020462203 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00
horas del día 04 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación Bebersa
E.R. S. A., por la cual se disuelve.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020462205 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres-tres se protocolizó acta de asamblea
ordinaria - extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Constructora
Teribe S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos once
mil ochocientos diecisiete,
donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita,
Notario.—1
vez.—( IN2020462207 ).
En esta notaría, por escritura pública 125-16 otorgada a las
8:00 horas del 04 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Magna
Portafolio S. A. Se reformó
domicilio, administración y
se nombra nuevo Tesorero.—Heredia,
04 de junio del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020462208 ).
Por escritura número 48 otorgada en mi notaría, a las 15:00 el 27 de enero
de 2020, se reforma el nombramiento
del presidente, de la tesorera,
de la secretaria y del vocal, correspondiente
a la empresa Fractal Music World Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-739750.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné
N° 15195, Notario.—1 vez.— ( IN2020462213 ).
Mediante escritura otorgada ante mí notaría,
a las quince horas del cuatro de junio
del dos mil veinte, se procede
a hacer el aumento de
capital de Pavicen Limitada,
cédula jurídica
tres-ciento dos-treinta y
seis mil ciento sesenta y seis.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020462217 ).
Mediante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas en
la cual se acuerda reformas a las cláusulas del domicilio y la representación de
la sociedad: Nosara
Developers G Y W S. A.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2020462218 ).
Edicto extracto estado liquidación. Luis Alberto
de Prado Guindos, cédula de identidad número 6-0095-1047, en calidad de liquidador de la sociedad Inversiones Doce Cuarenta y Uno de Guadalupe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-258152, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada cuenta con el siguiente bien y/o activo: finca matrícula
número 1-142764-003. Y no cuenta
con ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 8830-5537; dirección:
San José, Paseo Colón, de KFC 25 metros este, Motos Freedom, Departamento Legal.—Luis Alberto de Prado Guindos.—1 vez.—( IN2020462220
).
Rkdrealty SRL, cédula jurídica número 3-102-691401, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
2, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:00
horas del 15 de abril del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria
Pública, cédula N°
5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020462221 ).
Por escritura 084-64 del tomo
64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:20 hrs. del 04 de junio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
“3-102-685880 Sociedad de Responsabilidad Limitada.”, cédula jurídica
3-102-685880.—San Isidro De El General, 04 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462239 ).
Por escritura N° 085-64, del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 10:30 horas del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Vista
Flores VIFLO Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-484671.—San Isidro de El General, 04 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020462242 ).
Por escritura 086-64 del tomo
64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:40 hrs. del 04 de junio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
Lomas Vista del Sur LVS Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica
3-102-485389.—San Isidro De El General, 04 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462245 ).
Por escritura 087-64 del tomo
64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 10:50 horas del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Elan
At Ballena Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-386086.—San
Isidro de El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020462248 ).
Por escritura 088-64 del tomo
64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:00 hrs. del 04 de junio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
La Puerta del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-655798.—San Isidro De El General, 04 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462250 ).
Por escritura número: 198-02 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13:00 horas del 04 de junio del 2020, la sociedad Hidro Mantenimiento
Sociedad Anónima, realizó
reforma a los estatutos de
la empresa, adicionando cláusula décima quinta de la celebración de reuniones virtuales.—Ciudad
Quesada, San Carlos 04 de junio del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452253 ).
Por escritura N° 089-64 del tomo 64
de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:10 horas del 04 de junio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
La Odisea Verde del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-656855.—San Isidro de El
General, 04 de junio del 2020.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462256 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de marzo
del 2020, protocolicé acta de Alturas Hermosas Finca Trece Z. A. S. A., de las 12:00 horas del 13 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020462262 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó en el
día de hoy: Amubry
Sociedad Anónima, domicilio:
Paso Canoas, capital suscrito y pagado
en dinero efectivo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, 4 de abril del 2020.—Lic.
Saul López López, Notario.—1 vez.—( IN2020462263 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del 3 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Safaris Europeos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-219923, mediante
la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 3 de junio de
2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462267 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Contiental Pharma S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-134097
de 20/02/2020 Expediente: 1900- 1630200 Registro No. 16302 CONTINENTAL PHARMA en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:40:47, del 16 de marzo de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Gladis Marín
Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont, S.A., contra el nombre
comercial “CONTINENTAL PHARMA”, registro Nº 16302 inscrito
el 18/11/1954, para proteger: “sus laboratorios industrials de productos
químicos, farmacéuticos y medicinales.”, propiedad
de Contiental Pharma S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso a quien represente
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General d Administración Pública.
Notifíquese.—Tomas Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461835 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a I. Flor María Campos Navarro, cédula
de identidad N° 3-0133-0283, en calidad de propietaria
del derecho 007 de 2.5 colones proporcional
a 175 colones en la finca de Cartago 18072; II. Irma González Ramírez, cédula
de identidad N° 3-0102-0561, como propietaria registral del
derecho 002 de 2.5 colones proporcionales
a 175 colones en la finca de Cartago 18072 A; III. Rafael Quirós
Navarro no se indica documento
de identificación en el
asiento registral, quien es el propietario
registral del derecho 005 de 14.59 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072; IV.
A los herederos de Guillermo Monge Arguedas, cédula de identidad N° 3-0117-0335, como
propietario registral del derecho 006 de 2.05 colones proporcional a 175 colones en la finca
de Cartago 18072, por constar defunción
en el Registro Civil, sobre la gestión administrativa en el expediente N° 2019-1167-RIM. Que en
el Registro Inmobiliario se
iniciaron diligencias administrativas
de conformidad con la resolución
de las 14 horas del 7 de noviembre del 2019, en vista de que se reporta por parte del Departamento de Reconstrucción que las fincas de
Cartago 18072 y 18072 A son la misma finca y que se encontraron
derechos sin trasladar en
el anterior sistema de Tomos
de Bienes Inmuebles. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante las resoluciones de las 9:12 horas del 5 de marzo
y de las 9:45 minutos del 24 de abril
ambas del año dos mil veinte
se confirió audiencia a Flor María Campos Navarro, cédula de identidad N° 3-0133-0283, en
calidad de propietaria del
derecho 007 de 2.5 colones proporcional
a 175 colones en la finca de Cartago 18072. Resultando
que los certificados dirigidos
a la indicada Campos Navarro, fueron
devueltos por la oficina de
Correos de Costa Rica en estado dirección insuficiente y desconocido respectivamente. En el caso de los señores Irma González
Ramírez, cédula de identidad
N° 3-0102-0561, como propietaria registral del
derecho 002 de 2.5 colones proporcionales
a 175 colones en la finca de Cartago 18072 A; Rafael Quirós
Navarro no se indica documento
de identificación en el
asiento registral, quien es el propietario
registral del derecho 005 de 14.59 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072 y a
los herederos del señor,
por constar defunción en el Registro Civil de Guillermo
Monge Arguedas, cédula de identidad N° 3-0117-0335, como propietario
registral del derecho 006 de 2.05 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072, no
se encuentra domicilio en los asientos registrales que constan en nuestras
bases de datos, por lo que en
vista de no poderse notificar
a las personas indicadas, mediante
la resolución mencionada anteriormente y por falta de información de los domicilios se ordena la publicación por una única vez de edicto
para informar a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-1167-RIM).—Curridabat,
26 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Michelino
Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 201663.—( IN2020461539 ).