LA GACETA 136 DEL 9 DE JUNIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE SANTA ANA

DE NICOYA, GUANACASTE

Yo, Germán ñiga Díaz, cédula de identidad número 503160784, por error material se corrige el edicto publicado el 20 de marzo del 2020, en la edición número 55 y debe leerse correctamente: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, con cédula jurídica N° 3-002-202272, representada por el suscrito, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Asamblea General 1, Registro de Asociados 1 y Órgano Directivo 2, por extravió. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Germán Zúñiga Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2020461840 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, TARIFAS Y

PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL

BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

Expediente N.° 21.995

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, Ley N° 3091, de 18 de febrero de 1962, y sus reformas, establece que la entidad no estará obligada a pagar al Estado parte alguna de sus ganancias, por ningún concepto, pero que debe aplicarlas para el desarrollo de la Vertiente del Atlántico.

Aunque durante muchos años Japdeva operó directamente toda la infraestructura portuaria existente en la zona, en los últimos años el Estado costarricense decidió concesionar la Terminal de Contendores, la cual fue adjudicada a la empresa APM Terminals.

En el contrato de concesión se estableció un canon de explotación, que es el pago de un 5% de los ingresos brutos que hace la concesionaria durante la etapa de explotación, así como un canon de fiscalización equivalente al 1% de los ingresos brutos. Para mayo de 2019 se habían colocado los recursos de dichos cánones en un fideicomiso que alcanzaba un monto de ¢2.650 millones. De acuerdo con estimaciones de la empresa concesionaria, al final del 2019 habrían girado cerca de ¢11.706 millones y para el final del periodo de explotación de la concesión -33 años- la cifra aportada sería de unos $1.000 millones.1 Para este año se indica que Japdeva tiene más de $14 millones en su cuenta, como resultado de los aportes de APM Terminals.2

Tiempo atrás se intentó que parte de esos recursos fueran trasladados, de forma transitoria, al Consejo Nacional de Concesiones debido a que Japdeva no tenía listo el fideicomiso para manejarlos, lo cual preocupó fuertemente al pueblo limonense.3

Recientemente, el Juzgado de Trabajo de Limón acogió una medida cautelar que estableció un embargo preventivo de las cuentas bancarias de Japdeva en favor del Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap), quienes reclaman el impago de un beneficio establecido en la convención colectiva. Dicha medida podría afectar el uso de los recursos que paga APM Terminals para el desarrollo de la Vertiente Atlántica.4

El objetivo de la presente ley es garantizar que los recursos que se obtengan como resultado de ese y otros cánones, así como de las tarifas y prestaciones dadas por Japdeva sean inembargables y no tengan que ser entregados, de ningún modo, al Estado costarricense, sino que se establezca como único destino la inversión en el desarrollo social y económico de la Vertiente del Atlántico, pues esta zona ha sido históricamente olvidada y buena parte de su riqueza ha sido extraída desde la Gran Área Metropolitana, en perjuicio del pueblo limonense que hoy enfrenta grandes problemas de pobreza y exclusión.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el 27.4% de los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de pobreza, del cual 10.4% está en pobreza extrema, siendo el indicador más alto del país en 2019.5

De ahí la importancia de que la provincia de Limón pueda asegurarse el aprovechamiento de los recursos generados por Japdeva y, particularmente los aportados por el canon que paga APM Terminals, para la atención de las necesidades de la zona, el financiamiento de programas sociales para el combate de la pobreza, la inversión en infraestructura y seguridad que fomente el empleo y el emprendedurismo, así como la creación de mejores condiciones de vida para el pueblo limonense.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, TARIFAS Y

PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL

BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, Ley N.° 3091, de 18 de febrero de 1962, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

Artículo 33- Las cuentas bancarias y los ingresos que obtenga Japdeva por concepto del cobro de tarifas, cánones, o cobros por los servicios públicos que preste, de conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 17 de la presente ley o según lo acordado en los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.

Dichos recursos solamente podrán utilizarse para proyectos de desarrollo económico y social de la Vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y el plan regional de desarrollo.

Rige a partir de su publicación.

Eduardo Newton Cruickshank Smith        Yorleny León Marchena

Diputado y diputada

NOTA:        Este proyecto fue dispensado de todo trámite.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020462174 ).

Texto dictaminado en forma Afirmativa de Mayoría del expediente N.° 21.344, en sesión 1, por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el 2 de junio de 2020. ***

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 9617,

FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA

AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA

LEY N.° 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE

DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA

DE LA LEY N° 7658, CREACIÓN DEL

FONDO NACIONAL DE BECAS,

DE 11 DE FEBRERO DE 1997

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 1; artículo 3; inciso 1) del artículo 5; inciso 6) del punto a) del artículo 8; párrafo primero del artículo 9 y artículo 10 de la Ley N° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre del 2018, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1-  Definición, creación y finalidad

Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben de promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como para prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.

Estas transferencias deben de estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.

Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren de apoyo para mantenerse en el sistema educativo a nivel de primera infancia, primaria, secundaria.

El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.

Artículo 3-  Población objetivo

La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley, y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.

Artículo 5-  Las funciones del Consejo de Coordinación

Corresponderá al Consejo:

1) Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS.

(…)

Artículo 8-  La coordinación interinstitucional

a)  Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):

(…)

6)  Suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.

(…)

Artículo 9-  La incorporación de las personas beneficiarias a los programas

La incorporación de las personas beneficiarias del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), entre ellos:

(…)

Artículo 10- El financiamiento del Programa Avancemos

El Programa Avancemos será financiado por:

a)  El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que destinará un porcentaje no menor al ocho punto cuarenta y tres por ciento (8.43%) de su presupuesto.

b)  Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.

c)  Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este programa, y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.

d)  Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizadas para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.

ARTÍCULO 2-         Se reforma el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán, los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(...)

b)  Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho punto cuarenta y tres por ciento (8.43%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

ARTÍCULO 3-          DEROGATORIAS

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a)  Artículos 6, 7, incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley N° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre del 2018.

b)  Ley N.° 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997.

c)  Inciso n) y el inciso ii) del artículo 3 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.

ARTÍCULO 4-          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.

TRANSITORIO II.- Con el fin de implementar la presente Ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe), trasladará al IMAS y al MEP, según corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las personas que se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programas Avancemos.

Asimismo, el Fonabe deberá trasladar al IMAS y al MEP cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.

TRANSITORIO III.-               En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley, todavía sea beneficiaria del Fonabe, pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del IMAS y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que les fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumplan con lo estipulado para la población objetivo establecida en la Ley N° 9617, Fortalecimiento de Las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos.

TRANSITORIO IV.-                Para aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de postsecundaria y mérito personal del Fonabe, pasarán a ser beneficiarios de la Dirección de Programas de Equidad del MEP, y recibirán hasta finalizar el ciclo educativo de primera infancia, primaria o secundaria según corresponda o hasta finalizar el programa educativo correspondiente para postsecundaria por un período máximo de cinco años, al menos el mismo monto que les fue asignado por el Fonabe.

Los fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el FODESAF al MEP y se contabilizarán como parte del presupuesto establecido en esta ley, hasta la extinción de los beneficios, momento en el que la totalidad del presupuesto será asignado al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Ejecutado por el IMAS.

TRANSITORIO V.-                 Fonabe deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual el MEP y el IMAS deberán haber asumido la totalidad del presupuesto y la población beneficiaria. Durante este periodo de transición el FONABE mantendrá una estructura administrativa mínima requerida para garantizar los servicios.

TRANSITORIO VI.-                El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Hacienda, la DESAF y el IMAS deberán realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del FONABE están incorporados en los presupuestos del MEP y del IMAS para atender a la población a partir del séptimo mes contado desde la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO VII.-              Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el FONABE, el MEP y el IMAS, comunicarán oficialmente a todas las personas beneficiarias del Fonabe sobre los cambios que implica la presente ley, con el fin de que las personas beneficiarias cuenten con suficiente información, conocimiento y orientación sobre el traslado, la continuidad de los beneficios y la operación futura de la transferencia.

TRANSITORIO VIII.-            El MEP coordinará con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) para gestionar el traslado oportuno y ordenado de las personas funcionarias del Fonabe, a efecto de una correcta implementación de la presente ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando todos los derechos adquiridos.

Aquellos funcionarios del Fonabe que no deseen trasladarse a la planilla del MEP o el IMAS, y que decidan poner término a su relación laboral con el Estado, se les reconocerá el pago de todos los extremos laborales a que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) acompañará en esta labor que deberá completarse no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO IX.-                Para todos los efectos jurídicos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley, todos aquellos contratos, convenios, contrataciones, alquileres, entre otras obligaciones vigentes y relacionados con la operación del Fondo Nacional de Becas, deberán ser valorados por la Junta Directiva del FONABE, con criterios de viabilidad y conveniencia pública y con base en el informe técnico que deberá rendir la Dirección Ejecutiva, la Dirección Financiera y la Auditoría Interna del Fondo, a efecto de determinar si serán rescindidos o si son esenciales para garantizar la continuidad de los servicios según el transitorio V.

En ningún caso se podrán mantener obligaciones por un periodo mayor a siete meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO X.-                 En un plazo no mayor a siete meses contados a partir de la vigencia de esta ley, todos los sistemas informáticos, equipos, mobiliarios y demás bienes, derechos, licencias o inventario a nombre del Fondo Nacional de Becas serán donados al Ministerio de Educación Pública o al IMAS, que deberán aceptar dicha donación de forma escrita.

TRANSITORIO XI.-                En un plazo no mayor a siete meses contados a partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Archivo del Ministerio de Educación Pública y la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Becas, en coordinación con la Junta Administrativa del Archivo Nacional, gestionarán la información y documentación en poder del FONABE y determinarán aquellos documentos que deberán ser trasladados al MEP o al Archivo Nacional para su custodia, incluyendo el resguardo de aquellos documentos que se consideren de valor científico, histórico o cultural o que deben ser resguardados según la normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

***Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020462187 ).

PROYECTOS DE LEY

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA

LEY Nº 8776, DE 14 DE OCTUBRE DE 2009,

EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

COMUNALES (ASADAS)

Expediente Nº 22.011

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), se encuentra en vigencia desde en noviembre de 2009 con el espíritu de fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.

Hoy día las Asadas, son asociaciones privadas constituidas bajo la Ley Nº 218, son organizaciones sin fines de lucro, cuyo único y específico fin es la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado en su comunidad. No obstante, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) continúa siendo el ente rector en la materia y así se desprende del artículo 2 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Reglamento de ASADAS) el cual establece:

Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, como ente rector en materia de los sistemas de acueducto y alcantarillado, intervenir en todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de estos sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones; así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas.

Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario cumplan con los principios del servicio público.

Los costos incluyendo la regulación que implique la prestación del servicio público, deberán ser sufragados por el ente operador, bajo cuya administración se encuentre el acueducto y alcantarillado. Todo de conformidad con el artículo 71 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”.

La administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas comunales ha sido delegada por el AyA en las ASADAS. Estas asociaciones realizan la gestión del servicio público de agua potable y saneamiento sometidas al control, dirección, fiscalización y planeamiento ejercidos por la Institución, siendo regidas por la normativa que regula al AyA, lo que significa que, la titularidad del servicio la conserva el Instituto; esta figura ha sido avalada por la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y los Tribunales de Justicia.

En este sentido, la Sala Constitucional ha reconocido la titularidad del AyA en la prestación del servicio de acueducto y saneamiento a nivel nacional independientemente de quien realice dicha gestión y así se desprende del voto Nº 06377-1999:

Además es improcedente la pretensión del actor de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no interferir en las situaciones que surjan a consecuencia de la construcción del acueducto, pues su intervención es obligatoria, según ordena su Ley Constitutiva. Señala el artículo 1. de esa normativa que uno de los objetivos de la institución es administrar, dirigir, planear, diseñar, construir, y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable a los Habitantes de la República. Es el instituto el órgano técnico que diseñó la obra y el que la está construyendo, por lo que es su obligación llevarlo a buen término para satisfacer la demanda de agua potable que tienen alrededor de cinco mil personas.” (el destacado no es del original)

Para poder regular la actuación de estas asociaciones con respecto al servicio público que brindan por delegación, se dicta en el año 2000 el decreto Nº 32529-S-MINAE conocido como el Reglamento de ASADAS, siendo modificado en los años 2005 y 2012 y el cual establece los parámetros legales dentro de los cuales pueden estas asociaciones desempeñarse, describiendo los deberes y obligaciones de estas y del AyA. Además, se crea la figura de la delegación, mediante la cual las ASADAS deben de firmar con el AyA el convenio que las faculta legalmente para la prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado en su comunidad, conforme al numeral 3 del mismo cuerpo normativo.

El AYA dictó en el año 2016, la Política de Fortalecimiento y Organización de la Gestión Comunitaria del Agua (GCA) mecanismo que coadyuva al cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de brindar el servicio de agua potable a todas las personas, en el ejercicio de su rol rector en materia de prestación de los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento.

Los beneficios del abastecimiento de agua son innegables y se puede afirmar que constituye uno de los frentes más importantes con que cuenta el Estado Costarricense en la lucha contra la pobreza y que está íntimamente ligado a los indicadores de salud y calidad de vida de los pobladores en comunidades rurales, tienen un rol relevante en la sostenibilidad del servicio, así como en la participación comunal y su compromiso con la protección de las fuentes.

De conformidad con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, nuestro país la población del país para el año 2019, es de 5.059.730 habitantes, de los cuales 4.930.963 son abastecidos por alguno de los entes operadores de acueductos legalmente reconocidos por la legislación, de los cuales a través de las ASADAS-CAAR´s se abastece un total de 1.558.424 personas, que representa el 30,8% de la población nacional, de los cuales 1.322.155 habitantes reciben agua de calidad potable, para una cobertura de 85,5%, según datos del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA.

Posteriormente, en el año 2018 se emitió la Política institucional sobre Asociatividad de ASADAS, instrumento que busca unificar y clarificar y brindar lineamientos sobre la visión institucional respecto a la Asociatividad de ASADAS. Es decir, la conformación de organizaciones de segundo nivel (Federaciones, Ligas y Uniones) y tercer nivel (confederaciones) constituyen plataforma de colaboración, acompañamiento, gestión de conocimiento, intercambio de experiencias y fortalecimiento de capacidades y de gestión, entre ASADAS.

1. Declaratorio de Utilidad Pública

Con la tramitación de este proyecto de ley, se logra una declaratoria generalizada de Utilidad Pública para todas las ASADAS, con el consecuente beneficio que ello representa.

Hoy día, ante la falta de Declaratorio de Utilidad Pública general las ASADAS no gozan de los beneficios que les dan varias Leyes de la República en específico, a no ser que realicen el trámite correspondiente en sede administrativa ante el Ministerio de Justicia y Gracia:

• Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley No. 7509, que en su inciso j, del artículo 4 sobre los Inmuebles no afectos al impuesto, señala: (…) “l) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes”.

• Ley de Asociaciones, Ley Nº 218, dispone en su artículo 32 que estas organizaciones requieren la Declaratoria de Utilidad Pública para gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas, para cumplir con sus fines.

Es importante la declaración genérica porque las ASADAS tienen fines primordiales que se conjugan con los objetivos del Estado en el otorgamiento del servicio público, entre ellos:

Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite AyA.

Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto.

Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprenden.

Ayudar a aplicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA.

Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad.

Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.

2. No sujetas al pago de Canon

El espíritu del legislador con la tramitación de la hoy Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Comunal (ASADAS), Ley Nº 8776 del 2 de noviembre de 2009, fue que no estuvieran sujetas al pago de ningún canon, de los que estaban vigentes en aquel momento histórico: canon de vertidos, canon ambiental y canon de regulación, los cuales tienen diferentes sustentos normativos.

Pero se hace necesario, reafirmar este fin en el artículo 3 de ley y para ellos se sugiere la redacción propuesta en esta iniciativa, de manera que no quede a interpretación de ninguna de las dos instituciones involucradas, Ministerio de Ambiente y Energía o Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que el objetivo de esta norma es y será que no tengan que cancelar ningún canon.

La mayoría de las ASADAS no son rentables y apenas sobreviven con los gastos administrativos y operativos, por lo que la tramitación de esta iniciativa de ley representa un impacto positivo en el sector de abastecimiento de agua potable comunal y saneamiento, es una actividad que persigue un fin público porque permite llevar salud a la población y contribuir con la calidad de vida de los usuarios.

Por lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA

LEY Nº 8776, DE 14 DE OCTUBRE DE 2009,

EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

COMUNALES (ASADAS)

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Comunal (ASADAS), Ley Nº 8776 del 14 de octubre de 2009 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2- Declaratoria de utilidad e interés público

Declárase de utilidad e interés público la gestión de las Asadas que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el AYA, al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.

Artículo 3- Exoneración

Se exonera a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado. Igualmente se les exonera de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía. Así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada       Erwen Yanan Masís Castro

Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—( IN2020462237 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El(la) señor(a) Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Qrex SP, fabricado por Qilu Animal Health Products Co. Ltd., de China, con los siguientes principios activos: Ceftiofur 50 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos ocasionados por bacterias sensibles al ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462163 ).

El (la) doctor (a) Ester Lobo Quiróz, con número de cédula 7-0170-0778, vecina de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o  producto afín del grupo 4: Saniver S Power fabricado por Biocidas Biodegradables Zix, SL, España con los siguientes principios activos: Monopersulfato de potasio 53,5% y ácido sulfamídico 1%, dodecilbencensulfonato de sodio 0.80 y las siguientes  indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462260 ).

El doctor Javier Molina  Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registro Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: aerosoles voladores CQM fabricado por Comercial Química Massó S. A. de España con los siguientes principios activos: Permetrina 0,72%, tetrametrina 0,10% y butóxido de piperonilo 0,90% y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida liquido en forma de aerosol que se aplica mediante pulverización localizada para el control de insectos nocivos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2020462370 ).

N° 43-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Inadrin Inyectable fabricado por Laboratorios Richmond División Veterinaria S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Acepromazina maleato 1 g /100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tranquilizante neuroléptico indicado para sedar y facilitar el manejo de pacientes veterinarios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462371 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0003447.—Lidieth Sánchez Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 1470864, en calidad de apoderada generalísima de Banaprincess Fruit S. A., cédula jurídica N° 3-101-687272, con domicilio en distrito cuarto Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, 50 norte, edificio ABP, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bana Princess,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería, pegamentos, material para artistas y de dibujo, pinceles material de instrucción y didáctica hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar características de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461493 ).

Solicitud N° 2020-0002550.—Kenneth Varela Mora, casado, cédula de identidad N° 109410904, con domicilio en Sabana Sur, del Tennis Club, 100 este, 100 sur, 75 este, casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: COROLO

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congelados, secos y cocidos, jaleas y confituras, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogourt y otros lácteos, aceites y grasa de uso alimenticio. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461585 ).

Solicitud Nº 2019-0011368.—Maurizio Musmanni Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107660267, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096, con domicilio en cantón central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUS FEST

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios en desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de personas, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461615 ).

Solicitud Nº 2020-0003138.—Erick José Alvarado Vargas, soltero, cédula de identidad 504170760, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Creativo GT Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101785685 con domicilio en La Florida, San Juan, Tibás. del Supercompro cincuenta metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte. Residencial Parques del Norte, segunda planta, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GUTENBERG.

como Marca de Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista impresa.; en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020461624 ).

Solicitud Nº 2020-0003611.—Cyndi Stephanie Soto Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 402800192 con domicilio en San Pablo, Condominio Altamira Apt 81504, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heal

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching, publicación de libros. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461753 ).

Solicitud Nº 2020-0003022.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETO FACTORY BY PRASATTI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, salsas y condimentos manufacturados conforme a la dieta cetogenica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461824 ).

Solicitud Nº 2019-0010675.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIJOICE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461828 ).

 Solicitud Nº 2020-0003537.—Eliecer Lobo Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 105860475, en calidad de apoderado generalísimo de La Bode Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796315, con domicilio en Desamparados centro, 225 metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE BOX

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de comestibles y materiales de limpieza al por menos. Ubicado en el centro de Desamparados 225 metros al sur del parque. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461856 ).

Solicitud Nº 2020-0000689.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste de la Escuela Cima Dota School en Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA CAT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de arena del tipo orgánico para gatos. Ubicado en Finca Cecilia, dos kilómetros suroeste de la Escuela Cima Dota School, Santa María de Dota. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461891 ).

Solicitud Nº 2019-0011082.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHI CHARRITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y sus productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks de chicharrón. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020461924 ).

Solicitud Nº 2020-0000102.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada Especial de Compañía Global de Pinturas, S. A. con domicilio en calle 19 A NO.43 B 41 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: CONSTRUMASTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020461925 ).

Solicitud Nº 2020-0000105.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S. A. con domicilio en calle 19A 43B-41, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: PINTUCO DRY-BLOCK como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020461926 ).

Solicitud Nº 2020-0000103.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A N° 43 B-41 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: PINTUCOAT como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461927 ).

Solicitud Nº 2020-0000106.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en: calle 19A 43 B-41, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: IMPER-LOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461928 ).

Solicitud N° 2020-0000107.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S.A., con domicilio en calle 19A 43B-41, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: PINTUCO FILL, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461929).

Solicitud Nº 2020-0000108.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Compañía Global de Pinturas S. A. con domicilio en calle 19A 43B-41, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SILCOPLAST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461930 ).

Solicitud N° 2019-0011443.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Keratile S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KERATILE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461935 ).

Solicitud Nº 2019-0009473.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Sulphur Mills Ltd con domicilio en 604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri (EAST), Mumbai-400069, India, solicita la inscripción de: Fertisul

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; nutrientes para plantas; abono para uso agrícola; abono orgánico; biofertilizantes; catalizadores bioquímicos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; químicos usados en la industria, agricultura, horticultura y fertilizantes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020461936 ).

Solicitud Nº 2019-0009472.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Sulphur Mills Ltd., con domicilio en 604/605, 349 - Business Point, 6T1-1 Floor, Western Express Highway, Andheri (East), Mumbai - 400069, India, solicita la inscripción de: Fertisul Zn

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; nutrientes para plantas; abono para uso agrícola; abono orgánico; biofertilizantes; catalizadores bioquímicos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; químicos usados en la industria, agricultura, horticultura y fertilizantes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461937 ).

Solicitud Nº 2020-0000936.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Latex Occidental Exportadora, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada González Gallo N° 2290, Colonia El Rosario, C.P. 44890, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GLOBOS PAYASO ¡FABRICANDO SONRISAS!

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Toda clase de bombas (gomas, globos) inflables hechas de látex. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461938 ).

Solicitud Nº 2020-0002362.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Costa Rican Cocoa Products Company S.A., cédula jurídica 3101004703, con domicilio en Curridabat, del Registro Nacional, 300 metros este, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTBOLITAS HARRICK’S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolates, productos de confitería y golosinas, con forma de bolitas o balones. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461939 ).

Solicitud Nº 2020-0001224.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de 3-101-609105 S. A., cédula jurídica N° 3101609105, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 50 metros oeste, contiguo al Grupo Sama, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGHTHOUSE Assisted Living

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la larrga estadía para adultos mayores; centro de rehabilitación post-operatoria, y residencia con asistencia médica ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 50 metros oeste, contiguo al grupo Sama, quinto piso. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461940 ).

Solicitud Nº 2020-0001289.—Adrián Alvarado Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 108360445 con domicilio en 2 km norte de Walmart Curridabat Condominio Hacienda Sacramento, casa 10C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmer to home como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La empresa se dedica a los servicios de comercialización de frutas, vegetales, hortalizas y productos agrícolas en general. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461954 ).

Solicitud N° 2020-0003605.—Flor María Zeledón Porras, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111290437, con domicilio en San Rafael Abajo De Desamparados, de la Iglesia Católica, 800 metros este, portón terracota, apartamento N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Iluminación y Alma,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia reik. Reservas: de los colores: verde, amarillo y celeste. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462002 ).

Solicitud Nº 2020-0002082.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Dinero Gelt, Sociedad Limitada con domicilio en Moscatelar N°1K, 28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: G gelt

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM). Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462039 ).

Solicitud Nº 2019-0011601.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A., con domicilio en Costa del Este, avenida principal y la rotonda, edificio Business Park, torre V, piso 7, ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MultiCooling

como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020462042 ).

Solicitud Nº 2019-0011305.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Anixter-Real Estate Inc., con domicilio en 2031 Patriot Boulevar, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UTG como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de infraestructura de red, componentes de infraestructura de red, prueba, análisis y evaluación del datos y cableado de redes y rendimiento de los sistemas de cableado estructurado, programa de aseguramiento, a saber, pruebas, análisis y evaluación de productos de terceros para asegurar un desempeño que exceda los estándares de la industria, prueba, análisis y evaluación de tecnologías y aplicaciones comerciales para terceros, consultoría y diseño de ciberseguridad, infraestructura energética y tecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88468957 de fecha 06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462043 ).

Solicitud N° 2020-0002647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: DOTROPINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462044 ).

Solicitud N° 2020-0002735.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Industrias Chamer S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 1 Autopista San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: PURIDERM, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462045 ).

Solicitud N° 2020-0002990.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida el Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para (a natación subacuática; extintores; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462060 ).

Solicitud Nº 2020-0002262.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Comercializara Americana Coamesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGESTHON, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento alimenticio. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462061 ).

Solicitud Nº 2020-0000917.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderada especial de Prometalicos Armo S.A.S., con domicilio en CR 58 43 Sur 83 Vía a San Antonio, San Antonio de Prado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ARMO PARTS UNLIMITED

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y accesorios tales como canastas delanteras, defensas delanteras, gatos centrales, gatos laterales, manubrios, parrillas traseras, pedales de freno, porta alforjas, protectores de babero y defensa slider. Reservas de los colores; negro y rojo. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462062 ).

Solicitud Nº 2019-0010334.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad 113040240, con domicilio en Alajuelita centro, de la Musmanni 275 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Príncess NAILS

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en uñas, gestión de negocios comerciales en uñas, administración comercial en uñas, trabajos de oficina en uñas. Reservas: del color fucsia. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462087 ).

Solicitud Nº 2020-0003542.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad 303580307, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Profesionales en Ingenierías Aplicadas R. L., cédula jurídica 3004749289, con domicilio en cantón primero, distrito Catedral, en el edificio de la Gran Logia, diagonal a esquina sureste de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEINGENIEROS R. L.

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial virtual o físico dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales. Ubicado en provincia de San José, cantón primero San José, distrito Catedral, en el edificio de la Gran Logia, diagonal a esquina sureste de la Asamblea Legislativa. Reservas: de los colores verde, gris, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462104 ).

Solicitud 2020-0003338.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Fundación California Cuarenta y Nueve, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO CALIFORNIA ‘49

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias, financiación de proyectos de desarrollo, tramitación de financiación para proyectos humanitarios, recaudación de fondos de beneficencia, constitución de fondos, asesoría en materia de inversiones de capital. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462118 ).

Solicitud Nº 2019-0010192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GEELY

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: información de reparación, servicio de remodelación de vehículos, servicio de carga para vehículos de motor, construcción, tapizado, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462120 ).

Solicitud Nº 2020-0003648.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Cris Aimee Molero Vera, cédula de residencia 186200426301 con domicilio en Condominio Lajas del Río, Nº18 calle Gavilanes, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picaditos BRUNOIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes y condimentos, hierbas, especies y aromáticas, en conserva [productos para sazonar], vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462129 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0003440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENT OF ZEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; en clase 4: velas, velas perfumadas. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462133 ).

Solicitud Nº 2020-0002471.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio en N3, Qinglan 1 St Road, Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: EVOLVE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de soldar eléctricas, soldadores de arco eléctrico, máquinas de soldar de gas, máquinas de soldar, soldadoras, accionados por gas, tubos de soplado de soldadura, accionados por gas, electrodos para máquinas de soldar, aparatos eléctricos de soldadura, sopletes de soldadura, robots industriales. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462151 ).

Solicitud N° 2020-0001906.—María Fernanda Castro Fonseca, casada una vez, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa para el Desarrollo Sostenible y el Cambio Climático R.L. (COOPEDESOCC R.L.), con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Torres B, segundo piso, Suite N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖLE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua potable para envasar. Fecha: 20 de mayo del 2020. Presentada el: 05 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462155 ).

Solicitud Nº 2020-0000066.—Andrea Orozco Aguilar, viuda una vez, cédula de identidad N° 304380357, con domicilio en frente al cementerio de Llano Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeraKi Cortinas

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fabricación de cortinas hogar y oficina. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462156 ).

Solicitud N° 2020-0003061.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462160 ).

Solicitud Nº 2019-0009881.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num. Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes para los pies, jabones antitranspirantes para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los pies, lociones no medicinales para los pies, cremas no medicinales para los pies, preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, aceites esenciales, endurecedor de uñas, loción para juanete, aceite árbol de té, jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones antisépticas, parches para los callos, anillos para los callos de los pies, aros para los callos de los pies, productos para los callos de los pies, cremas medicinales para el cuidado de los pies, polvos medicinales para los pies, bálsamos (medicinales) para los pies; en clase 10: artículos ortopédicos, plantilla de gel, plantillas de gel, férula nocturna, plantillas para el tratamiento corrector de problemas de pies. Reservas: de colores azul, blanco, verde, celeste y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462176 ).

Solicitud Nº 2019-0009880.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num. Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: füβeon Care

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes para los pies, jabones antitranspirantes para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los pies, lociones no medicinales para los pies, cremas no medicinales para los pies, preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, aceites esenciales, endurecedores de unas, loción para juanete, aceite árbol de té, jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones antisépticas, parches para los callos, anillos para los callos de los pies, aros para los callos de los pies, productos para los callos de los pies, cremas medicinales para el cuidado de los pies, polvos medicinales para los pies, bálsamos (medicinales) para los pies; en clase 10: artículos ortopédicos, plantilla de gel, plantillas de gel, férula nocturna, plantillas para el tratamiento corrector de problemas de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462177 ).

Solicitud 2019-0011697.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI NATURALMENTE BUENÍSIMA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas; harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado. Dicha marca está relacionada con el registro 193610 y el registro número 193687. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462178 ).

Solicitud N° 2019-0011451.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Daniel Vázquez, divorciado, con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALPHA WOLF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020462179 ).

Solicitud N° 2019-0011015.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Insud Pharma S.L., con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3a planta, Madrid, España, solicita la inscripción de: INSUDPHARMA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión de actividades empresariales; consultoría en dirección de negocios; estudio de mercados; presentación de productos por cualquier medio de comunicación para la venta al menor; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, todo lo anterior relacionado con empresas farmacéuticas, veterinarias y biotecnológicas, y para productos farmacéuticos, veterinarios y biotecnológicos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462180 ).

Solicitud N° 2020-0000024.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción de: CHOCOLONAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462181 ).

Solicitud N° 2020-0000382.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI CREMITA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extrados de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462182 ).

Solicitud Nº 2019-0009418.—Melissa Mora Martin, Divorciada, cédula de identidad 11041825, en calidad de apoderada especial de Chemo Research, S.L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28 3 era planta 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: PERLIQ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos anticonceptivos. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462183 ).

Solicitud No. 2019-0009417.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Juan Carlos Meneses Flaqué, divorciado, cédula de identidad 108300649, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 200 m norte del am/pm, Condominio Loft 556, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDLEBAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas aromáticas; velas de fragancia para aromaterapia; velas perfumadas; y cualquier otro tipo de velas no comprendidas en otras clases; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de candelas y accesorios e implementos relacionados. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020462185 ).

Solicitud Nº 2020-0002079.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL SOLAR

como marca de comercio en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos; en clase 31: Sal para Ganado. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462204 ).

Solicitud Nº 2020-0003689.—Ronny Alberto Fernández Pérez, casado una vez, cédula de identidad 112850093 con domicilio en Desamparados, San Antonio, calle contigua al Centro de Recreación del Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALEX como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios legales y notariales, y asesoría legal y bancaria en todas las áreas del derecho. Ubicado en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Escalante, de la rotonda de la bandera, 400 metros oeste y 75 sur, calle 39, casa color blanco, número 39, contiguo al parque de Los Negritos. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462211 ).

Solicitud Nº 2020-0002118.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco S. A.P.I de C.V., con domicilio en Rubén Darío N 115, Col. Bosque de Chapultepec, 11580 México D.F., México, solicita la inscripción de: del Valle

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a limón. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020462246 ).

Solicitud Nº 2020-0003040.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: guantes de látex para uso médico y mascarillas faciales de protección para uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462249 ).

Solicitud Nº 2020-0003431.—Victor Manuel Hidalgo Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401490711 con domicilio en de la Escuela de Concepción Abajo de Alajuelita 100 sur, 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS MACHO como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de vehículos, montacargas, maquinarias y organización de viajes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462251 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-737.—Ref: 35/2020/1650.—Ingrid Benedith Obando, cédula de identidad 5-0326-0448, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Cabo Velas, 25 este del salón típico Costeño en Lajas de Matapalo. Presentada el 04 de mayo del 2020. Según el expediente 2020-737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020462206 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-758072, denominación: Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 158449.—Registro Nacional, 24 de abril de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-459116, denominación: Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 223339.—Registro Nacional, 28 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Tica de Carnes Asotica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la condición socioeconómica de los asociados mediante la producción agroindustrial de productos agropecuarios bajo un impacto social en los productores y las comunidades. Promover la producción y procesamiento de los productos agropecuarios elaborados por los asociados cumpliendo con las normas de comercio junto con un alto impacto social desde un punto de vista agroindustrial. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Alberto Hidalgo Kopper, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 241850 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 293250.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Andiara, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del ciclismo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuya representante será la presidenta: Estefanie Álvarez Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 182112.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462282 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los agricultores y ganaderos con el desarrollo de sus productos. Buscar ayudas, donaciones y/o financiamientos de instituciones estatales o empresas privadas para colaborar con los agricultores y ganaderos miembros de la asociación que necesiten financiamiento para desarrollar sus actividades. Promover la comercialización de los productos de los agricultores y ganaderos miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Barrantes Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 122484.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462351 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de PFIZER INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA MAdCAM. La presente descripción se refiere a anticuerpos que incluyen anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a MAdCAM, preferentemente MAdCAM humana y que funcionan para inhibir MAdCAM. La descripción se refiere además a anticuerpos anti-MAdCAM humanos y porciones de unión al antígeno de estos. La descripción se refiere además a anticuerpos que son anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena sencilla o porciones de proteínas de fusión. La descripción se refiere además a inmunoglobulinas de cadenas pesadas y ligeras aisladas derivadas de anticuerpos anti-MAdCAM humanos y moléculas de ácido nucleico que codifican tales inmunoglobulinas. La presente descripción se refiere además a métodos para producir anticuerpos anti-MAdCAM humanos, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los anticuerpos y composiciones para el diagnóstico y tratamiento. La descripción proporciona además métodos de terapia génica que usan moléculas de ácido nucleico que codifican las moléculas de inmunoglobulina pesadas y/o ligeras que comprenden los anticuerpos anti-MAdCAM humanos. La descripción se refiere además a plantas o animales transgénicos que comprenden moléculas de ácido nucleico de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 29/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Anderson, Karin (US). Prioridad: N° 62/532,809 del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/014572. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000076, y fue presentada a las 08:39:25 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020461687 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada: MITIGACIÓN DE ESCINTILACIÓN EN NODOS DE ACCESO POR SATÉLITE DISTRIBUIDOS GEOGRÁFICAMENTE. Se describen sistemas y métodos para mitigar la escintilación en sistemas de comunicaciones por satélite con nodos de acceso distribuidos geográficamente. Algunas modalidades operan en el contexto de un satélite de tubería doblada que ilumina las áreas de cobertura del usuario y de la puerta de enlace con haces puntuales fijos. La formación de haces puede usarse junto con la comunicación sincronizada por fase coordinada por los nodos de acceso distribuidos para generar señales que se combinan coherentemente a través del satélite La escintilación y/u otras irregularidades atmosféricas pueden degradar la sincronización de fase en los nodos de acceso. En consecuencia, las modalidades pueden monitorear el rendimiento de rastreo de fase de los nodos de acceso para detectar cuando se produce un error de rastreo en al menos uno de los nodos de acceso. En respuesta a la detección del error de rastreo de fase, las modalidades pueden inhibir la transmisión de señales de datos de enlace ascendente directo por al menos ese nodo de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04W 24/02 y H04W 24/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dankberg, Mark (US). Prioridad: N° 62/539,933 del 01/08/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/027500. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000077, y fue presentada a las 14:04:50 del 14 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020461688 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Decco Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS COMESTIBLES. La presente invención describe el método de tratamiento y control de las fisiopatías que se producen durante el proceso de postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester de ácidos grasos o al menos un sucroglicerido de ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta en su destine final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gómez Hernández, Enrique; (ES) y Akhter, Sohail; (IN). Prioridad: P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000136, y fue presentada a las 14:09:49 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña. Registrador.—( IN2020462166 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de BSN Medical Gmbh, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA APÓSITOS. El presente diseño industrial aplicado a un envase para apósito se caracteriza por una figura de cuatro lados, un lado superior rectilíneo, un lado lateral izquierdo rectilíneo, un lado inferior que describe una curva primeramente ascendente de izquierda a derecha y luego descendente que converge con el lado lateral derecho que se curva hacia dentro en su porción inferior. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Sperling Elmar, Kaiser-Wilhelm (DE). Prioridad: Nº 006567244 del 06/06/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000554, y fue presentada a las 11:54:23 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020461948 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: Nº 006681607-0003 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000047, y fue presentada a las 14:06:03 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462167 ).

La senor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0007 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000052, y fue presentada a las 14:28:55 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462168 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0001 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000046, y fue presentada a las 14:04:17 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462169 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCI denominada DISPERSANTE DE AZUFRE ELEMENTAL PARA CONTROLAR EL ENSUCIAMIENTO EN SISTEMAS DE AGUA. Se describe una composición y un método para dispersar azufre, limpiar depósitos de azufre y minimizar la formación de espuma en un sistema acuoso. El método puede incluir añadir un primer dispersante de azufre para procesar agua que contiene azufre y dispersar el azufre. El primer dispersante de azufre puede incluir un poliglicosido de alquilo C5-C25. El segundo dispersante de azufre también puede añadirse al agua de proceso. El segundo dispersante de azufre puede incluir un polímero de ácido acrílico y acido 2-acrilamido-2-metilpropano sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 17/10 y C09K 8/532; cuyos inventores son Rodman, David (AU); Gill, Jasbir S. (US) y Mantri, Dinesh (IN). Prioridad: Nº 62/549,186 (US) del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040419. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000084, y fue presentada a las 14:01:17 del 21 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462170 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0004 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000048, y fue presentada a las 14:07:08 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 4 de mayo del 2020. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462171 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica para un epítopo peptídico vírico asociado al complejo principal de histocompatibilidad (MHC), y una región de unión derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica, y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben, Félix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10 2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3 del 16/04/2018 (DE), N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318 del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012141. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000014, y fue presentada a las 10:51:21 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—(IN2020462190 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Sofía Díaz Araya, mayor, soltera, publicista, cédula de identidad número 1-1025-553, vecina de San José, en su condición de representante de la Asociación Codependientes Anónimos Coda Funcional de San Pedro, cédula jurídica N° 3-002-793684, actuando como cesionaria en el contrato de cesión de derechos sobre la obra: CODEPENDIENTES ANÓNIMOS GUÍA PARA TRABAJAR LOS DOCE PASOS. La autora y cedente de la obra es Erika Montoya Vargas, mayor, soltera, estadística, cédula de identidad N° 1-874-576, vecina de Heredia. Los derechos cedidos son los derechos de edición gráfica, reproducción, distribución, traducción a cualquier idioma o dialecto, comunicación pública y transformación de la obra. El plazo es de 30 años y el territorio Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10419.—Curridabat, 21 de mayo de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020462103 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0054-2017.—Exp. 12011A.—El Chito de Liberia S. A., solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada, S. A. en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020462072 ).

ED-0559-2020.—Exp. 20282.—S.U.A. del Asentamiento Yune La Flor, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada Frijolar, efectuando la captación en finca de INDER en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.400 / 581.300 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020462106 ).

ED-UHSAN-0036-2020.—Exp. 20120.—Hidreléctrica Los Negros S. A., solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 315.609 / 404.534 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020462111 ).

ED-0694-2020.—Exp. 16772P.—3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2444 en finca de su propiedad en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios, cine, riego-ornamentales y turístico Restaurante Mercado Gastronómico. Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462152 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0352-2020.—Exp: N° 20031PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corp. Comercial Parrita S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 176.374 / 501.006, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462210 ).

ED-0487-2020.—Expediente N° 20211PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Teófilo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 179.621 / 471.713, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462276 ).

ED-0548-2020.—Exp. 20271 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Centro de Reforestación Jabilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 200.556 / 392.083 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462277 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2020. Exp. 20472P. M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de C Bar V of Plantanillo S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 142.578/556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020462278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2020.—Expediente N° 16631P.—Un Pescado Cola Rosa SRL, solicita aumento de caudal de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DM-167, en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.678/557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020462323 ).

ED-0604-2020. Expediente. 20343PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fidelex Fides Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 90.474/658.168 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462331 ).

ED-0425-2020.—Exp. 20142 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.2 litros por segundo en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 229.730 / 610.500 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462359 ).

ED-0421-2020. Exp. 20138 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.300/563.600 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462360 ).

ED-0420-2020.—Exp. N° 20137PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.1 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial. Coordenadas 253.010 / 549.990 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462372 ).

ED-0625-2020. Expediente N° 6554P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 242.050 / 605.950 hoja Parismina; 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina; 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industriaempacadora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462385 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3756-2013, dictada por este Registro a las doce horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 21708-2013, incoado por Jenny Katherinne Cruz Zamora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tannia Naomy y de Kiany Nahely, ambas Corrales Zamora, que los apellidos de la madre y consecuentemente el segundo apellido de las mismas son Cruz Zamora y Cruz, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020462337 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luisa María Rojo Monzón, Cubana, cédula de residencia Di119200433036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2696-2020.—San José, al ser las 10:52 del 3 de junio del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020462374 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2101

Concepto de endoprótesis aneurismas complejos

fenestrados y ramificados

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000024-2101, por concepto de endoprótesis aneurismas complejos fenestrados y ramificados, que se traslada la fecha de apertura para el 19 de junio de 2020, a las 9:00 a. m., las demás condiciones quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 202642.—Solicitud N° 202642.—( IN2020462310 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000031-PROV

Contratación para el diseño e implementación

de la automatización robótica de procesos

Fecha y hora de apertura: 01 de julio del 2020, a las 09:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 05 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020462308 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-5101

L-Asparaginasa 10.000 U.I. fco-ampolla

10 ml código 1-10-41-4167

Debe cumplir con la Normativa de Medicamentos

Biotecnológicos y Biológicos y con la Normativa

Institucional para Medicamentos Antineoplásicos

Se informa a los interesados a participar de la Licitación Pública antes mencionada para la adquisición de 4.800 fa., apertura de ofertas el día 20 de julio del 2020, a las 10:00 horas. Cartel disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.

San José, 05 de junio del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 202429.—( IN2020462298 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2501

Mantenimiento preventivo y correctivo y suministro

de repuestos para equipos de producción

del Servicio de Nutrición

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 30 de junio de 2020, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 04 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020462333 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Suministro de circuito descartable, chalecos para oscilador

de pared torácica, kit monitor de óxido nítrico, filtros

para monitor, circuito y sensor de flujo descartable

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de junio del 2020, 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2 pm.

Puntarenas, 04 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020462334 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-5101

(Declaratoria de infructuoso)

Ciclofosfamida anhidra 500 mg. Código: 1-10-41-3280

Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso del ítem único de la licitación abreviada 2020LA-000014-5101, por resolución administrativa DABS-1805-2020 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 05 de junio de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Teléfono 2539-1564.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.— O. C. Nº 202482.—Solicitud Nº 202482.—( IN2020462299 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000026-5101

(Declaratoria de infructuoso)

Azul de metileno al 1% (10mg/ml) inyectable

ampolla o frasco ampolla. Código: 1-10-53-3210

Se informa a los interesados la Declaratoria de Infructuoso del ítem único de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000026-5101, por Resolución Administrativa DABS-1774-2020 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 05 de junio del 2020.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura. Teléfono 2539-1564.—1 vez.— O. C. N° 202620.—Solicitud N° 202620.—( IN2020462309 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2306

Nilotinib 150 mgs bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942 oferta N° 01.

Ítem N° 01, precio unitario por ciento: $3.985,60

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 02 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020462332 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2501

Toallas para baño en cama

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0490-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de junio de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Medi Express CR S. A., el ítem N° 1

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de $28,600.00.

Puntarenas, 04 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020462335 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2019LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales de cinco abogados

externos para la ejecución de proceso de cobro judicial

y extrajudicial de la Municipalidad de Liberia

en modalidad entrega según demanda a un año,

prorrogable a tres periodos iguales

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública 2019LN-000004-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo cuarto, del acta de la Sesión Ordinaria N° 95-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, el cual manifiesta: Acuerdo N° 1: La Comisión de asuntos Jurídicos, le recomienda al Concejo Municipal, adjudicar la contratación de Licitación Pública N° 2019LN-000004-01, de la siguiente manera: Oferta N° 1: Grupo H&R Consultores Jurídicos S. A., oferta N° 2: Consorcio Jurídico G&G, representado por Liz Mariela Gutiérrez Rosales, Oferta N° 3: Licda. Sileni Viales Hernández. Dicho acuerdo es aprobado por tres votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Asuntos Jurídicos por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos. En consecuencia, se procede adjudicar la Licitación Pública número 2019LN-000004-01, a oferta N° 1: Grupo H&R Consultores Jurídicos S. A., oferta N° 2: Consorcio Jurídico G&G, representado por Liz Mariela Gutiérrez Rosales, oferta N° 3: Licda. Sileni Viales Hernández.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2020462336 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la reforma al Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles, adoptada mediante el Acuerdo 8-11-2020 de la sesión ordinaria 11-2020, Artículo 8, celebrada el 28 de mayo de 2020, en el que se incorpora un nuevo artículo transitorio, a saber:

Acuerdo 8-11-2020:

Que desde el 01 y hasta el 30 junio del año 2020, las ayudas económicas específicas relacionadas con la dificultad de conexión de la población estudiantil identificada por medio del Formulario UTN Conexión, se otorgarán de acuerdo con los lineamientos establecidos desde la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Posteriormente, se trasladarán a las Coordinaciones de Área de Vida Estudiantil de las Sedes que correspondan, para su debido aval y gestión del pago desde la Cuota de Vida Estudiantil. Adicionalmente, se exime de la realización de estudios socioeconómicos por parte de las encargadas de las Subáreas de Becas y Beneficios Estudiantiles de las Sedes, con el fin de atender a la mayor brevedad posible las necesidades de apoyo económico para obtener temporalmente el servicio de Internet.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Marisol Rojas Salas, Rectora a. í.—1 vez.—( IN2020462339 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Y FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE

CAUCIONES A FAVOR DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Y LA FÁBRICA NACIONAL

DE LICORES

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá, la facultad y potestad de “...determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.”

IV.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

V.—Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N° 2035 del 17 de julio de 1956 (La Gaceta N° 163 del 21 de julio de 1956), dispone en el artículo 22.- El Presidente Ejecutivo, el Gerente, los Subgerentes y los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su gestión y, sin perjuicio de las acciones que les correspondan, responderán personalmente con sus bienes por las pérdidas que irroguen al Consejo Nacional de Producción por la realización o autorización de operaciones prohibidas por la ley. Únicamente quedarán exentos de esta responsabilidad quienes no estén presentes o hayan hecho constar su voto negativo. El Presidente Ejecutivo, el Gerente, los Subgerentes y los miembros de la Junta Directiva deberán rendir caución por la suma que determine, para estos efectos, la Contraloría General de la República. Esta caución podrá ser hipotecaria o fiduciaria, mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósitos en efectivo. (Así reformado por el artículo 2°, inciso d), de la Ley N° 7742 de 19 de diciembre de 1997).

VI.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno señala: Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Y LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Consejo Nacional de Producción y FANAL que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Ningún funcionario (a) o servidor (a) que le corresponda, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán las siguientes definiciones:

Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y políticas del CNP/FANAL y a quién o quiénes se le han encomendado, mediante el ejercicio de las funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad del CNP/FANAL que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.

Caución: Garantía que rinde una persona u otra en su lugar, para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.

Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular del CNP/FANAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

CAPÍTULO II

De la caución

Artículo 4ºFinalidad de la caución. La caución tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de la institución, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.

Artículo 5ºDe las formas de caucionar. La caución a favor del CNP o la Fanal sólo podrá ser admitida: mediante garantía hipotecaria o fiduciaria, mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o la que extienden las compañías aseguradoras debidamente registradas en el país, o dinero en efectivo.

Artículo 6ºDeber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la institución.

Artículo 7ºMomento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto, ya sea de manera temporal o definitiva.

Artículo 8ºVigencia de la caución. Será responsabilidad del funcionario mantener la vigencia y el monto de la misma durante su nombramiento en el cargo.

Artículo 9ºSupervisión de cumplimiento. La Dirección Administrativa Financiera, deberá solicitarle a la persona que sea nombrada en el puesto, que realice el trámite de garantía a favor del CNP, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupará. El funcionario tendrá un plazo de veinte días naturales para presentar la garantía.

El jerarca y los titulares subordinados deberán promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la rendición de las garantías en favor del CNP por parte de los funcionarios.

La Dirección Administrativa Financiera informará a la Dirección de Recursos Humanos, cuando un funcionario suscribe, varía o cancela una póliza de fidelidad, esto con el propósito de mantener actualizado el listado con las personas que tienen que rendir caución.

Asimismo, las jefaturas que asignen a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores del CNP/FANAL serán responsables de velar por el cumplimento de este reglamento, e informar a la Dirección de Recursos Humanos para la supervisión correspondiente.

CAPÍTULO III

De los caucionantes

Artículo 10.—Clasificación por nivel de responsabilidad. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas de sana administración de los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel gerencial)

    Nivel B (Nivel de dirección)

    Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o más días.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Dirección Administrativa Financiera podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 11.—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva del CNP, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, los Subgerentes y el Administrador y Subadministrador de FANAL.

Artículo 12.—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Directores Regionales y Directores Nacionales.

Artículo 13.—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

a)  Coordinación de Tesorería.

b)  Encargados (as) de caja chica y fondos especiales.

c)  Recaudación directa de ingresos por venta de servicios.

d)  Quienes realicen trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

Artículo 14.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Dirección Administrativa Financiera, con la obligada colaboración de la Dirección de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera y la Administración General de FANAL con la obligada colaboración del Departamento de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera; revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 15.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que esté obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 16.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro ya sea por ascenso o por recargo de funciones que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO IV

Del monto a caucionar

Artículo 17.—Caución mínima. Considerando que las cauciones son una medida que se complementa con acciones de control de riesgos adoptadas en el CNP/FANAL con base en el riesgo probable, según los deberes consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N° 8292, el monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el puesto y salario de los servidores, así como los valores recaudados, custodiados o administrados por éstos.

El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en los artículos N° 11, N° 12 y N° 13, referidos a la Clasificación por nivel de responsabilidad, serán los siguientes:

Nivel A: El equivalente a cinco salarios base.

Nivel B: El equivalente a tres y medio salarios base.

Nivel C: El equivalente a dos salarios base.

El monto de la garantía para cada nivel, se actualizará anualmente, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito por la Dirección de Recursos Humanos a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten al nuevo monto de cobertura de la garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

El monto mínimo de la garantía a favor del CNP y FANAL será de ochocientos mil colones. Anualmente, la Dirección Administrativo Financiera del CNP, en coordinación con la Administración General de FANAL, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base indicado.

Dicha actualización será comunicada por documento escrito o medio eléctrico tanto a los funcionarios caucionantes como a la Dirección de Recursos Humanos del CNP y al Departamento de Recursos Humanos de FANAL, en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 18.—De los deberes del funcionario (a). Los funcionarios (as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a del CNP y/o FANAL. Así mismo, antes del vencimiento de la garantía deberán iniciar las gestiones para su renovación e informar a la Dirección de Recursos Humanos y remitir copia al Área de Servicios Institucionales y al Área de Tesorería.

Artículo 19.—Del control de las garantías. La Dirección de Recursos Humanos mantendrá un registro actualizado con la información de las garantías aportadas por los (as) funcionarios (as) obligados a rendir caución, la Dirección Administrativa Financiera mantendrá un registro de las pólizas de fidelidad suscritas por los interesados. Si la caución es rendida por medio de depósitos bancarios o títulos valores, los comprobantes de estos documentos serán custodiados por el Área de Tesorería.

Artículo 20.—Cancelación de las garantías. La obligación de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del funcionario a otro donde opere un cambio de funciones que no implique la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores y por ende no exija la caución.

CAPÍTULO V

De la administración, custodia

y ejecución de las cauciones

Artículo 21.—Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa Financiera del CNP y el Departamento Administrativo de FANAL la administración general de las cauciones que se rindan a favor del CNP y la FANAL. Para ello, deberán:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar a la Dirección de Recursos Humanos del CNP, el Departamento de Recursos Humanos de FANAL y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la institución, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 22.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección Administrativa Financiera y la Administración General de FANAL deberán coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.

Artículo 23.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al CNP, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Artículo 24.—Sanciones administrativas. Todo funcionario obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas, será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al servidor.

Si como resultado de los procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en firme la responsabilidad del funcionario, el asunto pasará a la instancia que corresponda del CNP y/o FANAL quienes determinarán la eventual violación de normas penales y civiles que ameriten la interposición de la respectiva denuncia o demanda ante la Autoridad Judicial competente, ejecutándose asimismo la caución que garantiza al funcionario.

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110 y 113.

Artículo 25.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 26.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la normativa general.

Artículo 27.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que conforman la organización del CNP y FANAL y para todos los funcionarios (as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores.

Transitorio I.—Respecto a la actualización del monto de la garantía para cada nivel, la misma se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigencia el presente reglamento.

Transitorio II.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Dirección Administrativa Financiera del CNP y el Departamento Administrativo de FANAL.

Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del CNP mediante Acuerdo N° 39598, tomado en el artículo N° 7°, de la sesión ordinaria N° 3033, realizada el día 12-02-2020.

Área de Aprovisionamiento con recargo del Área de Servicios Institucionale.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 06-APROV.— ( IN2020462236 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de La Unión, provincia de Cartago en sesión ordinaria N° 7 del jueves 28 de mayo del 2020, Capítulo quinto: Mociones y proposiciones, acordó:

Se acuerda con dispensa del trámite de Comisión en forma unánime y en firme con fundamento al artículo N° 13 inciso c) del Código Municipal y al acuerdo N° 14 tomado en sesión ordinaria N° 4 de fecha 14 de mayo del 2020, publicar en el Diario Oficial La Gaceta la modificación del artículo N° 3 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo, el cual cita:

Artículo 3ºLas sesiones extraordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo cuando se requieran. Pueden llevarse a cabo el día, lugar y hora que así determine el Concejo.

Para que se sustituya de la siguiente forma:

Artículo 3ºLas sesiones extraordinarias del Concejo Municipal se realizarán los primeros y terceros martes de cada mes en horario de las 19:00 a las 22:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

La Unión, Cartago, 29 de mayo del 2020.—Concejo Municipal.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2020462274 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

“Proyecto de reglamento para el otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada y al poder judicial con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones del poder judicial (artículo 240 bis, Ley N° 9544)”.

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1ºRegulación. El presente reglamento norma y desarrolla lo relativo al otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada, con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en adelante “el Fondo”, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y que estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) conforme lo establece el artículo 240 bis de la Ley N° 9544 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social para las personas asociadas, según el reglamento que al efecto debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:

Auditoría Interna: Órgano interno que ejerce la vigilancia y control posterior de los préstamos concedidos a las entidades sujetas de préstamos.

Cuotas: Incluyen amortización e intereses.

Entidades autorizadas para préstamos: Cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada e instituciones bancarias del Estado, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, según lo indicado en el artículo 240 bis, inciso a) de la Ley N° 9544, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Rendimiento Nominal de Inversiones = Intereses ganados en los últimos 6 meses + Amortización de DescuentosAmortización de PrimasComisiones Bursátiles) / (Saldo Promedio de la Cartera de Inversiones) *2. Este rendimiento se calculará en los meses de junio y diciembre por el Departamento Financiero Contable, quien lo comunicará con 10 días hábiles de antelación a la aplicación a las entidades autorizadas.

CAPÍTULO II

De la concesión de los préstamos a las instituciones

bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro,

asociaciones y sindicatos y al Poder Judicial,

sujetos de préstamos

Artículo 3ºPréstamo a Entidades Autorizadas: El Fondo otorgará crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones estipuladas en este reglamento, mediante un contrato que especifique el rendimiento nominal a cobrar, el monto total del crédito, la tasa de interés, el plazo de vencimiento y las garantías requeridas. Las entidades prestatarias definirán a sus clientes las condiciones a que tendrán acceso con los recursos provenientes del FJPPJ y asumirán los riesgos que se deriven de los créditos que otorguen con estos recursos.

Artículo 4ºAprobación. Corresponderá a la Junta Administradora previo cumplimiento de los requisitos establecidos aprobar la concesión de préstamos a las entidades autorizadas sujetas de estos, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 9544 y con la N° 7333, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero del 2000, y la normativa que al efecto ha establecido el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Artículo 5ºLímites. En ningún caso se podrá destinar más del 25% del total de la cartera de inversiones del FJPPJ para conceder créditos a las entidades autorizadas y tampoco podrá destinarse más de un 10% a una sola entidad a excepción de los recursos que se otorguen para el Poder Judicial.

Artículo 6ºUsos. Las entidades usarán los préstamos otorgados por el Fondo, para conceder créditos a las personas servidoras activas, jubiladas y pensionadas del Poder Judicial, conforme las reglas establecidas en este reglamento, en las condiciones y demás aspectos que se definan en los convenios y contratos específicos que se lleguen a suscribir con ocasión del otorgamiento de los créditos.

Artículo 7ºCobro. Los cobros se deducirán de los fondos mensuales que percibe la entidad autorizada por cuotas de afiliación y de deducción por préstamos y se cancelarán mediante cuotas mensuales consecutivas y vencidas. En el caso de fideicomiso, estas se trasladarán al fiduciario.

Artículo 8ºPlazos. El plazo máximo para otorgar en los préstamos del Fondo será de 30 años, y menor a este en caso de que estudios financieros y/o actuariales del Fondo así lo requiera.

Artículo 9ºTasa de interés.

a)  La tasa de interés que el Fondo le cobrará a las entidades autorizadas por el uso de los recursos del FJPPJ será la mayor que resulte del rendimiento nominal del FJPPJ + Riesgo de Entidad (definido por el Comité de Riesgos del FJPPJ) y el rendimiento de mercado del título valor del sector público que tengan un plazo similar al plazo restante del préstamo.

b)  La tasa máxima que cobrará las entidades autorizadas se definirá en los contratos de cada préstamo.

c)  La tasa mínima a las entidades autorizadas se negociará al momento de la formalización, no obstante, en ningún caso podrá ser menor al mejor rendimiento que se logre en las cuentas corrientes del FJPPJ más prima por riesgo calculado en el inciso a).

Artículo 10.—Impago. En caso de incumplimiento de los pagos por el uso de recursos del fondo, se cobrará un interés moratorio anual igual al 30% de la tasa de préstamo de recursos del fondo sobre el principal de la deuda.

Artículo 11.—Tipos de préstamos. Los tipos de préstamos que se podrán otorgarse son:

a)  Única amortización: El préstamo se amortiza hasta el final del préstamo en un solo tracto.

b)  Revolutiva: Al cumplirse cada año desde la fecha de formalización, se puede disponer de lo que se haya amortizado.

c)  Cuotas niveladas: Préstamo con cuotas iguales durante el plazo del préstamo.

Artículo 12.—Garantías. Las Entidades autorizadas deberán podrán ofrecerle al Fondo como garantía de cumplimiento de su obligación préstamos una o algunas de las siguientes opciones:

a)  Cesión de hipotecas en primer grado y/o cesión de pagarés que formen parte de la cartera de crédito de las entidades autorizadas, a excepción de operaciones garantizadas con el aporte obrero. Estas garantías cedidas serán custodiadas por el Fondo.

b)  La cesión de fondos mensuales que perciba por cuotas de afiliación y de deducción por préstamos por parte de las personas servidores, jubilados y pensionados judiciales.

c)  La constitución de un Fideicomiso de Garantía, en el cual son cedidos por parte del Fideicomitente, pagarés e hipotecas que no hayan presentado morosidad alguna y en caso de que alguna operación de las cedidas presente morosidad luego de la cesión inicial, deberá ser sustituida.

     El Fideicomisario será el FJPPJ, el Fideicomitente es la entidad a la cual se le otorga el crédito y el Fiduciario es una entidad bancaria registrada en la SUGEF para este efecto.

     Los costos del fideicomiso serán asumidos enteramente por el Fideicomitente.

     El pago de los préstamos de las entidades autorizadas al Fondo se hará al Fiduciario y en caso de incumplimiento de los pagos se cobrará un interés moratorio anual igual al 30% de la tasa de préstamo de recursos del fondo.

d)  Si se presenta una mora igual o mayor a 3 cuotas de atraso, el Fondo hará exigible la garantía dada por la entidad autorizada a fin de cancelar los saldos de los préstamos realizados, para lo cual, la entidad autorizada hará la cancelación en efectivo o trasladando la garantía al FJPPJ.

Artículo 13.—Pólizas. La entidad autorizada proporcionará la evidencia respectiva de que los pagarés y las hipotecas están cubiertos por una póliza de saldos deudores, durante el plazo del préstamo del FJPPJ. Para el caso de hipotecas deberá evidenciarse la póliza de incendio y desastres naturales a excepción de préstamos para compra de lote.

Estas pólizas tendrán como beneficiario el Fondo o serán cedidas por parte de la entidad autorizada mediante adendum.

Artículo 14.—Endeudamiento. Las entidades sujetas de préstamo otorgarán sus créditos con recursos del FJPPJ, respetando endeudamiento máximo definido por la Junta Administradora del Fondo y según el artículo 512 del Código de Comercio, dejando evidencia documental del análisis efectuado, sobre el salario líquido una vez deducidas todas las cuotas de créditos susceptibles a deducción del salario, tanto para deudores como fiadores, con el fin de mantener una razonable capacidad financiera.

Artículo 15.—Fiador. Es un requisito indispensable, que el plazo restante para jubilarse (para servidores judiciales o pensionarse para los demás) de un fiador sea mayor al plazo del crédito, caso contrario, firmará un consentimiento expreso que autorice en el caso de que el deudor no pague, se le deduzca el cobro por planilla.

Artículo 16.—Amortizaciones anticipadas. En caso de amortizaciones anticipadas por parte de las entidades sujetas de préstamo, se cobrará una comisión del 3% sobre el saldo por pronto pago para las amortizaciones extraordinarias o anticipadas.

Artículo 17.—Requisitos de para el otorgamiento de crédito. Las entidades autorizadas que soliciten el otorgamiento de préstamos por parte del FJPPJ deberán presentar a la persona encargada de la Tesorería de la Junta Administradora, los siguientes requisitos previos:

a)  Demostrar su experiencia en la colocación y recuperación de créditos y la estructura que posee para este fin.

b)  El plan de inversión de los recursos dinerarios que solicita.

c)  Las pólizas de saldos deudores, incendio y terremoto según corresponda.

d)  Los intereses moratorios cobrados.

e)  Los dos últimos estados financieros auditados.

f)  La ficha CAMELS de los últimos dos meses.

CAPÍTULO III

De los controles a ejercer

Artículo 18.—Análisis de crédito. En el caso del análisis para el eventual otorgamiento de estos créditos, el Comité de Riesgos del FJPPJ asumirá las funciones de comité de crédito y realizará los estudios pertinentes con base en la información suministrada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 y remitirá sus conclusiones y recomendaciones al Comité de Inversiones. Dentro de los análisis deberán realizar:

    Análisis financieros: análisis de la información contable, análisis vertical y horizontal, análisis de flujos de efectivo y resultados de razones o indicadores financieros y otros criterios de riesgo financiero.

    La calificación crediticia del solicitante, en caso de que estén sujetos a este requisito, utilizando como referencia los ratings otorgados por las empresas calificadoras de riesgo autorizadas y criterios adicionales que ofrecen estas entidades.

    Los indicadores del grado de concentración de la cartera, principalmente por deudor o por grupo de deudores.

    Porcentaje que representa el crédito solicitado dentro del portafolio del Fondo y sobre el patrimonio del prestatario.

    Indicadores CAMELS utilizados por las la SUGEF, en el caso que corresponda.

Artículo 19.—Resolución. La Junta Administradora resolverá la solicitud de otorgamiento de préstamo, una vez que tenga a su disposición los criterios tanto del Comité de Riesgos como el de Inversiones.

Artículo 20.—Deberes. La Gerencia General del Fondo informará trimestralmente a la Junta Administradora sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de las entidades autorizadas por el uso de recursos del Fondo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—No previsto. Los aspectos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 22.—Vigencia.—Este reglamento deroga los anteriores y rige a partir de su publicación.

Ingrid Moya Aguilar.—1 vez.—( IN2020462124 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión 1579-2020, celebrada el 1° de junio de 2020,

considerando que:

I.   En el literal l), del artículo 8, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.

II. De conformidad con el literal b) del artículo 8 de esa misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la SUGEVAL de conformidad con lo dispuesto en esa Ley.

III.  Para la aplicación de dichas disposiciones, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 13, del acta de la sesión 81-99 del 18 de marzo de 1999, emitió el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, con el fin de reglamentar la exigencia a los emisores y sujetos fiscalizados de toda la información razonablemente necesaria para el cumplimiento de sus funciones supervisoras del mercado de valores.

IV.  La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los administrados, a efecto de evitar duplicidades y garantizar el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos de forma oportuna y expedita. El desarrollo de sistemas de información automatizados permite coadyuvar en la consecución de estos fines. 

V. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, establece que esta se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

VI.  Con el objetivo hacer más oportuno y disminuir el riesgo operativo del proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas por la SUGEVAL, mediante una herramienta informática de autogestión, que como se indica sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias, se requiere incorporar un artículo 7bis al Reglamento sobre el suministro de información periódica hechos relevantes y otras obligaciones de información, para adicionar como requisito para cargar la información de los miembros de los órganos de gobierno, la rendición de una declaración jurada sobre antecedentes disciplinarios y judiciales, como medida para mitigar el riesgo de no obtener información veraz sobre dichas personas. Ante el caso de obtener información que no corresponda con la realidad, el contar con la declaración permitirá iniciar las gestiones administrativas o judiciales que correspondan.

VII. La implementación del sistema de roles en la SUGEVAL brindará a las entidades reguladas, una herramienta de autogestión para la actualización de información relacionada a puestos y comités normativos, así como la integración de esta información con el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con lo cual también se mejora el flujo de información hacia el público inversionista del mercado de valores.

VIII.  Actualmente, existen otras declaraciones requeridas por la vía reglamentaria a regulados y fiscalizados por la SUGEVAL que forman parte de tramites específicos ante la SUGEVAL, por lo que se debe tener en cuenta que la declaración de antecedentes disciplinarios y judiciales que se incluye en el artículo 7bis no es legalmente equivalente a la que se solicita en la reglamentación vigente, por perseguir diferentes objetivos, por lo que este requisito se seguirá atendiendo con las formalidades establecidas en la normativa.

IX.  La SUGEVAL guardará confidencialmente la información de la declaración jurada rendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y el artículo 203 del Código Penal.

X.    El CONASSIF mediante artículo 10 del acta de la sesión 1559-2020 del 17 de febrero de 2020, dispuso en firme remitir en consulta la propuesta de adición de un artículo 7bis al Reglamento sobre el suministro periódico hechos relevantes y otras obligaciones de información. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

dispuso en firme:

adicionar un artículo 7bis al Reglamento sobre suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, de acuerdo con el siguiente texto:

‘Artículo 7 bis. Rendición de una declaración sobre antecedentes disciplinarios y judiciales 

Los miembros del órgano de dirección, alta gerencia, así como miembros de comités técnicos, consejos y otros roles que se designen mediante acuerdo del Superintendente, deberán rendir una declaración sobre antecedentes disciplinarios y judiciales. En dicho acuerdo se definirán los términos y medios para la presentación de la declaración.’

La Superintendencia General de Valores guardará confidencialmente la información de las declaraciones rendidas.

Rige a partir del 31 de julio de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 1316.—Solicitud 202483.—( IN2020462138 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1579-2020, celebrada el 1° de junio de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

A. El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el inciso i, literal n, de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas y el inciso v se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.

B. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

C. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

D. En virtud de las consideraciones siguientes, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre el tratamiento del crédito

revolutivo como operación crediticia especial

E.  El Acuerdo SUGEF 1-05 citado define “operación crediticia especial” en su artículo 3, inciso i) de la siguiente manera:

i. Operación crediticia especial: Operación crediticia que por sus condiciones contractuales de pago pueda ser utilizada para evitar la mora o que por las modificaciones a sus condiciones contractuales de pago puedan estar ocultando la mora de la operación. Entre otras, son operaciones especiales las siguientes:

1.  La operación crediticia adquirida por la entidad que corresponda a un deudor respecto del cual la misma entidad hubiese vendido, cedido o de cualquier otra forma traspasado al menos una operación con anterioridad.

2.  la operación crediticia modificada más de una vez en un periodo de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones;

3.  el crédito revolutivo, excepto los siguientes casos:

i.   aquel destinado exclusivamente para la emisión de avales, garantías de cumplimiento y garantías de participación,

ii.  aquel destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio cuyos desembolsos no sean readecuados, prorrogados o refinanciados, excepto capital de trabajo,

iii. aquel destinado al financiamiento de capital de trabajo, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a.  el saldo total desembolsado, sea reducido a cero durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce meses, o

b.  el deudor cumpla, simultáneamente, las siguientes condiciones:

1.  se ubique en Nivel 1 o Nivel 2 de capacidad de pago. En caso de que la capacidad de pago sea Nivel 2, deberá existir en el expediente un análisis semestral de la capacidad de pago del deudor, y éste no podrá permanecer en este nivel por más de un año. Este párrafo no aplica para deudores clasificados en Grupo 2,

2.  se ubique en Nivel 1 de Comportamiento de Pago Histórico, y

3.  se presente una morosidad igual o menor a 30 días.

iv. las operaciones de tarjeta de crédito,

4.  la operación de pago único de principal a la fecha de vencimiento con un plazo mayor a seis meses y la operación de pago único de principal e intereses a la fecha de vencimiento con un plazo mayor a tres meses. Se exceptúa de esta disposición, las operaciones crediticias cuya fuente de repago sea mediante la liquidación de bonos de deuda política;

5.  la operación que a juicio de la entidad califique como operación crediticia especial; y

6.  la operación crediticia que a juicio de la SUGEF está siendo utilizada para evitar la mora o, por las modificaciones que ha sufrido, está ocultando la mora de la operación. Se excluye la operación Back to Back, las operaciones contingentes, la operación de pago único de principal a la fecha de vencimiento con un plazo mayor a seis meses y menor a un año, cuyo destino sea exclusivamente el sector agrícola, para los cultivos que a juicio de la SUGEF presenten usualmente un flujo de caja que hace necesario una operación crediticia de pago único de principal a la fecha de vencimiento. Estos cultivos deben ser definidos por la SUGEF en los Lineamientos Generales.”

F.  El crédito revolutivo tiene la posibilidad de convertirse en un préstamo de saldo perenne que no requiere el reembolso del principal durante la vida del préstamo, sino que el deudor realiza únicamente pagos de intereses. Por su estructuración como línea de crédito posibilita que el principal de los desembolsos se pague continuamente contra la misma línea. Desde un punto de vista prudencial, fue considerado operación especial porque esta dinámica puede ocultar problemas de flujo de efectivo del deudor para pagar el principal del préstamo, ocultando la mora de la operación.

G. El Acuerdo SUGEF 1-05 establece en su artículo 18, que el deudor con al menos una operación crediticia especial debe ser inmediatamente por la entidad de la siguiente forma: el deudor que antes de tener una operación crediticia especial estaba calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la C1 o no estaba calificado, debe ser calificado en categoría de riesgo C1 u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 90 días. Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo C2 o D, éste debe ser calificado en categoría de riesgo C2 o D, respectivamente, u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 120 días. Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo E, éste mantiene su calificación por lo menos durante 180 días.

H. La coyuntura actual está impactando significativamente el normal desarrollo de las actividades comerciales y económicas en general, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito formal para financiar sus necesidades de consumo, capital de trabajo o proyectos de inversión, la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.

I.   Bajo este escenario adverso, los deudores afectados se ven imposibilitados de cumplir con la condición de limpieza total del crédito revolutivo durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce meses. Igualmente, los niveles de capacidad de pago, comportamiento de pago histórico y morosidad ya pueden estar comprometidos. En este sentido, se considera pertinente modificar mediante disposición transitoria y hasta el 30 de junio de 2021, el numeral iii) del Artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, de manera que se exceptúa para efectos de ser considerado como operación especial el crédito revolutivo destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio, excepto capital de trabajo. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.

J.   Adicionalmente, inciso ii, del punto 3, del inciso i, del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, exceptúa de ser tratado como operación crediticia especial, el crédito revolutivo destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio cuyos desembolsos no sean readecuados, prorrogados o refinanciados. De manera consistente con las medidas que el CONASSIF ha venido tomando enfocadas a crear espacios de negociación entre las entidades y sus clientes para el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos, o una combinación de estas, y para admitir un mayor número de estas modificaciones de previo a identificar la operación como especial, resulta igualmente pertinente modificar mediante disposición transitoria y hasta el 30 de junio de 2021, el numeral ii) del Artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, de manera que se exceptúa de ser considerado como operación especial el crédito revolutivo destinado al financiamiento de capital de trabajo. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.

dispuso en firme:

Agregar el Transitorio XX al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XX.

A partir de la vigencia de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, los numerales ii) y iii) del punto 3 del inciso i) Operación crediticia especial, del Artículo 3. Definiciones, de este Reglamento, se leerán de la siguiente forma:

“3. el crédito revolutivo, excepto los siguientes casos:

[…]

aquel destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio, excepto capital de trabajo,

aquel destinado al financiamiento de capital de trabajo,

[…]”

Rige a partir del 2 de junio del 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 202420.—( IN2020462193 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María José Monge Fonseca, documento de identidad número uno uno seis uno cuatro cero ocho uno seis, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.F. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00130-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202211.—( IN2020461705 ).

Al señor José Luis Rojas Hernández, cédula de identidad N° 104230320 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.J.R.H., con citas de nacimiento: 118740641, y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, se dicta por parte de la Oficina Local de La Unión, resolución de archivo y se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo de la intervención institucional Licda. Kimberly Herrera Villalobos y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de intervención indica que se “…que no se detectan factores de riesgo…” Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLSJE-00172-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202205.—( IN2020461746 ).

A José Antonio Villarreal Segura, persona menor de edad A.J.V.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad , por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202294.—( IN2020461850 ).

Al señor Esner José Martínez, indocumentado, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad K.M.A, con fecha de nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Esner José Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00074-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202299.—( IN2020461852 ).

Al señor Esner José Martínez, indocumentado, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de la persona menor de edad K.M.A, con fecha de nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Esner José Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00074-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202301.—( IN2020461854 ).

A la señora Xinia Paul Chamberlain, portadora de la cédula de identidad N° 701350924, y al señor Jeremy Elmerson Moore Spencer, ambos, sin más datos, se les comunica resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad C.M.P., S.A.M.P., y N.P.C., en el hogar del recurso Karen Fabiola Smith Miranda, portadora de la cédula de identidad N° 701390601, en consecuencia se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a los señores Xinia Paul Chamberlain y al señor Jeremy Elmerson Moore Spencer, a quienes se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la oficina local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00256-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202304.—( IN2020461872 ).

A Roberto Jacob Fetter Brenes, personas menores de edad S.D.F.V y R.M.V.E, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional con Orientación, Apoyo y Seguimiento de las personas menores de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00050-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202305.—( IN2020461874 ).

A la señora Sonia González Duarte, nicaragüense, con documento de identificación C02331796, sin más datos y a la PME, K.N.A.G., (joven madre) nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 09 horas 35 minutos del 24 de abril del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad K.N.A.G y su menor hija J.T.A.G. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Y se comunica la resolución de 08 horas del 29 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en la que se revoca en su totalidad la medida de cuido provisional a favor de la PME y se solicita el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora Sonia González Duarte, y a la PME, K.N.A.G., (joven madre), por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00044-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202309.—( IN2020461956 ).

Se le comunica al señor Darli Irigoyen, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad D.A.I.A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00144-2020 de las 13 horas, 36 minutos del 28 de mayo de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Meylin Tatiana Alvarado Savala, contra lo resuelto por resolución de las 10 horas, 22 minutos del 30 de enero de 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Orotina del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos. Segundo: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de Orotina a enderezar el proceso, en cuanto a poner en conocimiento del señor Darli Irigoyen todo lo actuado referente a la Persona Menor de Edad Daniel Abraham Irigoyen Alvarado. Tercero: Continúe la Oficina Local de Orotina con la tramitación del proceso, mediante un abordaje integral conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la Persona Menor de Edad sujeta del proceso. Cuarto: Notifíquese la presente resolución a la señora Meylin Tatiana Alvarado Savala en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera. Al señor Darli Irigoyen mediante la publicación de edicto. Quinto: Por encontrarse el expediente OLOR-00081-2017 digitalizado se adjuntan la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202315.—( IN2020461966 ).

Al señor Albert Yoset Mora Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula número 112090272, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad BMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210120199 con fecha de nacimiento 11/05/2016. Se le confiere audiencia al señor Albert Yoset Mora Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202342.—( IN2020461994 ).

Se les hace saber a Yuribia Martínez Guerrero, de nacionalidad nicaragüense, desempleada, de quien se desconoce el número de identificación de su país y quien ha estado en Costa Rica indocumentada, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad VMG, nacida en fecha 09 de noviembre de 2019. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSJO-00257-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202347.—( IN2020462004 ).

Al señor Kevin Allan Irigoyen Aleman, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q y D.G.I.R y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202358.—( IN2020462007 ).

Se le comunica al señor Michael Andrés Jirón Romero, cédula de identidad número 1-1565-0098, en su condición de progenitor de la persona menor de edad J.F.J.C., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00148-2020 de las 14 horas, 24 minutos del 29 de mayo de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Gloriana María Cordero Salas, contra lo resuelto por resolución de las 11 horas con 30 minutos del 21 de febrero de 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de Pococí con la tramitación del proceso, mediante el correspondiente abordaje integral, conforme la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de las personas menores de edad sujetas del proceso. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Gloriana María Cordero Salas de forma personal, diligencia que se delega en la Oficina Local de Pococí del PANI. Al señor Michael Andrés Jirón Romero, mediante la publicación de edicto. Cuarto: Por encontrarse el expediente OLPO-00130-2019 digitalizado se adjuntan la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202361.—( IN2020462008 ).

Al señor Carlos Herrera Montero, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 115980008, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad DMHV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 123160380, con fecha de nacimiento 20/10/2018. Se le confiere audiencia al señor Carlos Herrera Montero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202363.—( IN2020462009 ).

Al señor Cristopher Joshua Ortiz Sandí, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula número 1141000511, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad NJOV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-21700285, con fecha de nacimiento 24/04/2013. Se le confiere audiencia al señor Cristopher Joshua Ortiz Sandí, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202367.—( IN2020462014 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Jaizel Peña Álvarez, Jorgensen Mora Gómez, sin más datos, se le comunica las resolución administrativa de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2020, las cuales se resuelve el dictado de la medida especial de protección de cuido provisional y de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019, la cuales se resuelve declaratoria judicial estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial a favor de las personas menores de edad B.M.P., M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P. y expediente administrativo OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a la que se les previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presente uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202340.—( IN2020461974 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PESCA Y ACUICULTURA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

AJDIP/100-2020.—Puntarenas, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que la ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura dispone que el Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados y dirigidos a los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implican necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.

2º—Que por medio del acuerdo de Junta Directiva 166-2017, la Junta Directiva estableció como alternativas de trabajo comunal las siguientes acciones o tareas:

-    Limpieza y recolección de basura, desechos o cualquier otro material contaminante en playas, esteros y desembocaduras de los ríos.

-    Reforestación de áreas públicas.

-    Realizar obras de construcción, mantenimiento y reparación de caminos, infraestructuras comunales diversas, cementerios, acueductos y otros.

-    Participar en talleres, cursos, y otras actividades de capacitación, divulgación e información afines con la actividad pesquera o de evidente interés público, impartidos por el INCOPESCA o por cualquier Institución Pública u Organización No Gubernamental, siempre debidamente coordinada con el INCOPESCA.

-    Cualquier tipo de actividad de bien social o comunal en instituciones de carácter benéfico como asilos de adultos mayores, hogares y comedores infantiles, así como entidades públicas, centros educativos, religiosos, culturales, Organizaciones No Gubernamentales, sociales y otros.

-    Participar en campañas de limpieza impulsadas por las organizaciones de las comunidades y/o Entes Públicos con el objetivo de disminuir los efectos negativos de enfermedades.

3º—Que se ha establecido para este 2020, la veda en el Golfo de Nicoya, por un periodo de tres meses, a partir del mes de junio, lo cual conlleva la realización de trabajos comunales, preocupando a este órgano colegiado la realización de los mismos en los términos señalados anteriormente y que resulten contrarios a la ruta establecida por el Ministerio de Salud respecto a las acciones recomendadas para disminuir y evitar el posible contagio por el covid-19.

4- Que el trabajo comunal debe ser visualizado como actividades individuales en beneficio de la comunidad, permitiendo una mejor calidad de vida para los pobladores. Esas actividades individuales no pueden ser conceptualizadas únicamente como un trabajo en multitud, sino también como una acción individual que permita y ejerza influencia sobre el bienestar comunal en términos de calidad de vida.

5- Que el INCOPESCA consciente de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, oficializada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S producto del COVID-19 y dadas las características de la pandemia y las formas diversas del contagio del virus, aunado a la posibilidad del incremento de otras enfermedades asociadas a la época lluviosa, como dengue o malaria, estima altamente razonable y conveniente la realización por este año de un trabajo comunal que se ajuste a las recomendaciones del Ministerio de Salud en la materia.

6º—Que por tal motivo, se implementará durante la veda de este 2020, la campaña dirigida a los pescadores denominada “Cuidándome, te cuido” lo cual consistirá en la emisión y cumplimiento de un protocolo sectorial para la implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para COVID-19, definidos por el Ministerio de Salud.

7º—Que desde el INCOPESCA estamos comprometidos con el bienestar social de la población pesquera, consideramos que esta campaña permitirá con el apoyo del sector afecto a la veda, reducir la posibilidad de contagio, generar hábitos de higiene saludables, establecer redes de comunicación e identificar personas en riesgo a fin de contribuir con la gestión de salud que vienen realizando nuestras autoridades gubernamentales competentes en la materia, la junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Bajo el lema, “Cuidándome, te cuido” se aprueba como único trabajo comunal realizable y autorizado para esta veda 2020, la aplicación y cumplimiento del protocolo que desarrollará el INCOPESCA ajustado a la implementación de Directrices y Lineamientos Sanitarios para COVID-19, definidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Dicho protocolo deberá ser cumplido por todo pescador que reciba la ayuda socioeconómica durante el periodo de veda, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en la materia.

Artículo 3º—A los efectos de asegurar su cumplimiento, en pleno ajuste a lo establecido por la Directriz Presidencial, Directriz 085 Mideplan-MEIC “Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo”, deberá cada pescador llenar y presentar declaración jurada sobre cumplimiento del protocolo señalado, según términos y condiciones establecidas en dicho instrumento por el INCOPESCA.

Artículo 4º—Se deja sin efecto durante este año 2020 lo establecido en el acuerdo 166-2017, en lo que expresamente se oponga o resulte incompatible con el contenido del presente acuerdo.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020461943 ).

AJDIP/117-2020.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue la señora Francy Morales Matarrita, Secretaria de la Junta Directiva del INCOPESCA, mediante oficio STJD-007-2020, remite para conocimiento de los señores Directores, la propuesta del cronograma de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente al segundo semestre del año 2020.

2ºQue los señores Directores someten a consideración, programar las sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, dos sesiones los días viernes cada quince días de cada mes, iniciando la primer sesión a partir de las 08:00 a.m. y finalizando a las 10:00 a.m. y la segunda sesión, iniciando a partir de las 10:00 a.m. y finalizando a las 12:00 m.d., según se muestra a continuación:

Mes

Sesión

Nº I

Sesión

Nº II

Sesión

Nº III

Sesión

Nº IV

Junio

12

12

26

26

Julio

10

10

24

24

Agosto

14

14

28

28

Setiembre

11

11

25

25

Octubre

9

9

23

23

Noviembre

13

13

27

27

Diciembre

11

11

18

18

 

3ºUna vez analizada la propuesta por parte de los señores Directores, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1ºDar por recibido el oficio STJD-007-2020, presentado por la Secretaria de Junta Directiva del INCOPESCA.

2ºAprobar la propuesta de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, programada para dos sesiones los días viernes cada quince días de cada mes, iniciando la primer sesión a partir de las 08:00 a.m. finalizando a las 10:00 a.m. y la segunda sesión, iniciando a partir de las 10:00 a.m. y finalizando a las 12:00 m.d.

3ºAcuerdo firme.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020461944 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 404-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de mayo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jorge Mario Piedra Arias, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 32, fila D, propiedad 4686, inscrito al tomo 5, folio 282 al señor Raúl Martín Duarte Córdoba, cédula Nº 6 0187 0241.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020461983 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinte, este Despacho procede a emitir la siguiente resolución de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estará a cargo del gobierno municipal.

2º—Que esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes áreas de trabajo se hace necesario para el suscrito el asignar funciones a la primera vice alcaldesa para que coadyuve a la administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de las áreas que se relacionan con Gestión Urbana y Desarrollo Económico Social. 

Debido a lo anterior se procede a emitir el siguiente considerando.

Considerando:

1º—Que el Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal y por un alcalde y dos vicealcaldes, todos de elección popular, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7794 o Código Municipal. La figura del Alcalde Municipal se encuentra regulada en lo fundamental en los artículos 14 al 20 del citado código. Es el Alcalde Municipal, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto 169 de la Carta Magna, a su vez de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. 

2º—El Vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario electo democráticamente en cada localidad, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos.

Así, cabe indicar que, la figura jurídica del primer vicealcalde cuenta con sustento normativo en el cardinal 14 del Código Municipal, el cual, en lo que interesa, dispone:

“…Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos…”

A partir de lo expuesto, tenemos que, nuestro ordenamiento jurídico dispone la existencia de dos Vice- alcaldes, elegidos popularmente, con una competencia común sustituir al alcalde-. Empero, detentan características disímiles, por una parte, el primero es un servidor de tiempo completo, que desempeña funciones administrativas y operativas endilgadas por el alcalde, en tanto, al segundo, únicamente, le corresponde realizar labores propias de este último, cuando al primero le resulte imposible.

Sobre el particular, la Procuraduría, ha sostenido:

“…habrá dos vicealcaldes, siendo el vicealcalde primero un funcionario a tiempo completo, el cual realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde le asigne de manera discrecional.

Sobre este punto, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que:

“… al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica… Sobre la distinción entre la figura de los vicealcaldes primero y segundo, esta Procuraduría ha señalado:

“Según hemos indicado con base en lo dispuesto por el citado ordinal 14, el vicealcalde primero es el funcionario llamado a sustituir al alcalde municipal en el evento de que éste último se ausente temporal o definitivamente, para lo cual se entiende que asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el tiempo que dure la sustitución. Por su parte, el vicealcalde segundo deberá sustituir al alcalde municipal únicamente en el supuesto de que el vicealcalde primero no lo pueda hacer. Para tales efectos, de igual manera, tendrá las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el plazo que le corresponda sustituirlo. En este sentido, cabe agregar que el vicealcalde segundo no viene a sustituir en modo alguno al vicealcalde primero, sino que ambos funcionarios sustituyen al alcalde, simplemente que lo hacen en un orden distinto, según quedó explicado (dictámenes C-109-2008 de 8 de abril de 2008 y C-078-2010) ...

Y según hemos interpretado, el Vicealcalde primero, a la luz de la disposición legal referida, es un funcionario de tiempo completo, lo cual supone necesariamente que tiene derecho a devengar un salario –el cual se determina en la forma en que el numeral 20° dispone-. Distinto es el caso del vicealcalde segundo, el cual no puede entenderse que se desempeñe como funcionario a tiempo completo, toda vez que no se ha establecido así en el ordenamiento jurídico. En virtud de ello, ante el evento de que realice una sustitución del alcalde municipal, por concurrir los presupuestos fácticos previstos en el artículo 14°, debe percibir una remuneración en los términos del numeral 20°, en forma proporcional al período efectivamente laborado (dictamen C-109-2008). Sobre el régimen retributivo de los vicealcaldes, primero y segundo, puede consultarse también el dictamen C-122-2011 de 6 de junio de 2011…”

3º—Atañe entonces analizar, si los vicealcaldes se encuentran facultados para escoger personal, puede verse el dictamen C-133-2016 de la Procuraduría General de la República.

En este sentido, el cardinal 17 inciso k) del Código Municipal reseña lo siguiente:

“Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

k)  Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo…” 

De la transcripción citada, se sigue sin mayor dificultad que compete al alcalde lo pertinente a nombramientos. Sin embargo, no puede perderse de vista que, de conformidad con el ordinal 14 del cuerpo normativo de cita, aquel se encuentra facultado para delegar funciones que le son propias en el vicealcalde primero y que, tanto este, cuanto, su homónimo segundo, lo sustituyen de pleno derecho con las mismas responsabilidades y competencias.

Tal temática ha sido desarrollada, con anterioridad, por esta Procuraduría, concluyendo que:

“…Por su parte, el artículo 17 del Código Municipal regula las atribuciones y obligaciones a cargo de la figura del Alcalde Municipal, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 17. — Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

b)  Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…

(…)

Al respecto, es importante indicar que la delegación de competencias administrativas precisamente- se encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en materia de delegación de competencias; indican ambos numerales:

Artículo 89.-1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha  conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)  No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el secretario.

Ahora bien, el legislador expresamente previó la posibilidad de que el Alcalde Municipal delegara las funciones que por ley le fueron encomendadas, disponiendo expresamente que el alcalde pudiera delegar sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto, es importante indicar que la delegación de competencias administrativas precisamente- se encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en materia de delegación de competencias…

… de la lectura del artículo 17 del Código Municipal, frente a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, podemos afirmar que, el Alcalde podrá delegar las funciones encomendadas por esta ley a un funcionario que tenga una naturaleza idéntica, de suerte tal que la posibilidad de delegación por parte del alcalde se reduce prácticamente- a las vice alcaldías, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal, estos funcionarios tienen idéntica naturaleza que el alcalde Municipal…”

Ahora bien, según lo detallado anteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que: “… al Alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica…” 

Con el fin de coadyuvar al Alcalde Municipal en las funciones administrativas propias de su condición de administrador general de todas las dependencias municipal y con ello garantizar la prestación de un servicio público eficiente y eficaz, funciones que de acuerdo con el artículo 14 del código de rito el suscrito puede asignarle a la primera vice alcaldía funciones administrativas delegando de forma parcial y temporal parte de sus funciones administrativas, más no totalmente el funcionamiento municipal.

Debido a ello el suscrito dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Alajuelita, en aras de prestar un servicio público de calidad en favor de la ciudadanía del cantón de Alajuelita, amén de las regulaciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 3 del Código Municipal, estima necesario asignar funciones delegando en la persona titular de la primera Vice alcaldía municipal los siguientes departamentos (sub procesos): Plataforma de servicio, siendo en éste caso la Jefatura única de éste sub-proceso.

De igual forma tendrá las mismas facultades en el departamento o sub proceso de: Tecnologías de la Información.

Se excluye de lo anterior la dependencia municipal correspondiente a la Gestión de Riesgo toda vez que por ministerio de ley depende de la Alcaldía Municipal y el Proceso de Seguridad Ciudadana que dependerá igualmente de la Alcaldía Municipal. En razón de la anterior la Alcaldía Municipal delega en la primer vice alcaldía las siguientes competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida de los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deban ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados , cancelar facturas a los diversos proveedores , autorizar el pago de salario de todos los colaboradores, coordinar con las asociaciones de desarrollo diversos proyectos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación para el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 14 del Código Municipal, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública. 

Para el cumplimiento de la gestión anterior el Departamento legal brindará el apoyo necesario que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación del Sub Proceso indicado. 

Para el desarrollo correcto de sus funciones podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones y recibir apoyo de los diversos sub-procesos. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169, 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 89, 90, 128, 129, 130, 140,146 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1,2,3, 17, 14 del Código Municipal.

Esta Alcaldía RESUELVE:

Delegar en la persona titular de la primera vice alcaldía municipal los siguientes departamentos: Plataforma de servicios y Tecnologías de la Información, se excluye de lo anterior la dependencia municipal correspondiente a la Gestión de Riesgo y Seguridad Ciudadana, toda vez que por ministerio de ley depende de la Alcaldía Municipal, donde tendrá las siguientes competencias: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida de los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deban ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados , cancelar facturas a los diversos proveedores, autorizar el pago de salario de todos los colaboradores, coordinar con las asociaciones de desarrollo diversos proyectos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación para el cumplimiento de sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión anterior se instruye a la Asesoría Legal a brindar el apoyo legal necesario que requiera la persona titular de la Vice alcaldía municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación del Sub Proceso indicado. A través del presente acto administrativo se instruye a la coordinación de Tecnologías de la Información a fin de que brinde el soporte tecnológico necesario a la Vice alcaldía municipal. Para el desarrollo correcto de sus funciones podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones y podrá disponer de un espacio, vehículos y equipo tecnológico necesario para brindar apoyo en la gobernanza municipal. Es todo. Comuníquese a la Primera Vice alcaldía y a los funcionarios municipales.

McS. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020462219 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria 1-2020 celebrada el día 06 de mayo del 2020. Este Concejo municipal acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal serán los días martes a las 5:00 p.m. y la sesión extraordinaria de atención al público los últimos jueves de cada mes a las 5:00 p.m. en el salón de sesiones Municipal.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020462338 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 003-2020

María Alexandra Pacheco Rojas, con cédula  número 1-0924-0986, con base en el Articulo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Numero 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 121 y 122 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 735 m2., esto según plano catastrado número P-2110031-2019. Dicho terreno esta ubicado Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo, por un área de 735 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, zona pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 8 de mayo del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020461763 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JARDINES DEL VALLE NUEVE MARRÓN S.A.

Adriana Oller Franco, actuando en su condición de presidente de Jardines del Valle Nueve Marrón S.A., cédula jurídica número 3-101-655177, hace constar que el certificado de acciones número “Dos-A” se extravió y que se procederá con su reposición.—( IN2020461842 ).

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO, S. A.

Comerciantes Unidos de Cartago, S. A., cédula jurídica 3-101- 14147 Conforme al art. 689 del Código de Comercio, a solicitud de nuestro accionista Virgilio Romero Valverde, procederá a la reposición de los certificados de acciones comunes u ordinarias según registro de folio 298.  Quien tenga interés o se encuentre afectado, puede expresar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.  Dirija las oposiciones por medio del correo electrónico merp_1912@yahoo.com con la indicación de las razones de oposición o bien en nuestras oficinas sitas en Cartago, 50 norte de la esquina noroeste de Plaza Iglesias y señalando medio para ser notificado. Transcurrido el término de Ley sin que exista oposición y cumplido con lo preceptuado por el Código de Comercio se procederá a la reposición. Firma responsable.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, cédula 3-228-180, Notario Público.—( IN2020461955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE TÍTULO

La señora Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, mayor, divorciada, abogada, vecina de Cariari, La Asunción, Belén, Heredia, cédula de identidad número siete-ciento diez-cero veintisiete, carné del Colegio de Abogados número dieciséis mil novecientos ochenta y nueve; solicita la reposición por extravío del Título de Abogada. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Solicitante.—( IN2020462311 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIKE STATION GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Karina Vanessa Vindas Cortés, mayor, casada una vez, nutricionista, cédula cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero cero veintisiete, vecina de Liberia, Guanacaste, en Ferrevidrios El Mundo, como secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma de Bike Station Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento diecisiete; solicito la reposición de los tres libros legales sean estos el libro Registro de Socios, el libro de Asamblea Generales de Accionistas y el libro de Consejo de Administración los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta metros al sur de la estación de bomberos frente a panadería PPK.—3 de junio del 2020.—Karina Vanessa Vindas Cortés, Secretaria y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020461832 ).

RRG SPECIALIZED SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guillermo Emilio González Castro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-mil doscientos ochenta y cuatro-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Liberia, Guanacaste, en Ferrevidrios El Mundo, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de: RRG Specialized Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento veintinueve; solicito la reposición de los tres libros legales sean estos: el libro Registro de Socios, el libro de Asamblea Generales de Accionistas, y el libro de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta metros al sur de la Estación de Bomberos frente a panadería PPK.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Guillermo Emilio González Castro, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020461834 )

AGRÍCOLA CARHJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Kattia Ceciliano Matamoros, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero seis tres uno, en mi condición de presidente y representante legal de la empresa: Agrícola Carhju Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco dos seis siete cero (3-101-152670), solicito la reposición de los libros de: Asamblea General número uno, Registro de Accionista número uno, y libro de Actas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Kattia Ceciliano Matamoros, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020462212 ).

G.H.E.X CONSULTORES DV S. A.

G.H.E.X Consultores DV S. A., cédula jurídica N° 3-101-732562. Indicó la reposición de los libros de actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, todos números uno, los cuales fueron extraviados. Tatiana Maroto Rivera, cédula N° 114040343, Presidente.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Roberto Pochet Torres, Abogado.—1 vez.—( IN2020462222 ).

YOGA KIDS COSTA RICA K.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Karina Agüero Vindas, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad uno uno cuatro dos tres cero dos siete cinco, docente, vecina de Escazú, San Rafael, Barrio Los Ángeles, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Yoga Kids Costa Rica K.A. Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del 2020.—Karina Agüero Vindas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020462279 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Compañía Nacional de Granos S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio avisa la trasmisión por título oneroso de los nombres comerciales “Don Quincho, Mi Parcela y Valle Dorado” se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario Público.—( IN2020461999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura N° 90-2 otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas del 18/05/2020, se protocoliza en lo conducente el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo la cláusula N° 5 del capital.—San José, 05 de junio de 2020.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario Público.—( IN2020462090 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Recreativo Escazú Cresa S.A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima quinta del pacto social.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020460542 ).

Por escritura número 271 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2020, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Taller Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica número 3-101-009005.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2020460544 ).

Por escritura N° 23-29, otorgada ante el notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós, colegiatura N° 4829; se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se eligió al presidente, secretario, tesorera de la junta directiva y fiscal, de Grupo Zúñiga Álvarez S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-282841.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de junio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020461984 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió, la compañía denominada Unified Data Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuarenta y ocho.—Alajuela, 04 de junio del año 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462035 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Paseo del Ángel Haniel Trece Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos ocho mil trescientos sesenta y cinco los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de junio de dos mil veinte.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020462040 ).

Ante esta notaría mediante escritura dieciséis otorgada a las trece horas del dos de junio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de junio del 2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020462069 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del 2020, se hace aumento de capital social de: Rusther Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379.046.—Barva, de Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462076 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de junio del 2020, se hace aumento de capital social de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-47387.—Barva de Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020462080 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de: Hotel Boutique Casa del Río Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462093 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y quince horas de hoy, se disuelve la sociedad Corporación Hermanos Matamoros Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020462094 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las nueve y treinta horas de hoy se disuelve la sociedad C. F. Avenida Diez Dos Cero Tres Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020462096 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 298, otorgada, a las 20:40 horas del día 2 de mayo del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Baula del Caribe MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y siete, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Primera: Razón Social. Segunda: El domicilio. Tercera: Objeto. Sétima: Directiva, Fiscal y Representación.—Guápiles, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020462097 ).

Ante está notaria al ser las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil veinte se modificó las cláusulas en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, nombre, y el objeto de la sociedad Aerocalidad Sea Jakem S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno - siete cinco cinco nueve dos uno.—Alajuela, al ser ocho horas del día cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020462108 ).

Por escritura número 097 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Growning Brands Luant Hold Sociedad Civil, se disolvió.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, carné 24308, Notaria.—1 vez.—( IN2020462110 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio del 2020, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Junquiplaya Holdings S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020462116 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Llama del Bosque S.A., cédula jurídica N° 3-101-564979. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del tres de junio del dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020462121 ).

Mediante escritura número 52-2 de las 10:00 del 30 de abril del 2020, se protocolizó en mi protocolo acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Tana Tanga S. A Carné 24020.—La Garita, Tamarindo, 30 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020462125 ).

En mi notaría al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte se disolvió y liquido la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y seis. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020462126 ).

Por escritura diecinueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta veintidós de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020462127 ).

Por escritura de las catorce horas de día doce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza esta asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil-Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco, se reforma representación y se nombra secretario.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020462128 ).

En la notaría de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado una reforma en el pacto constitutivo, en la cláusula octava, en donde el presidente no podrá ni vender, hipotecar, prendar ni enajenar ningún bien de la sociedad sin la autorización previa por escrito de toda la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Lalogar GT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecisiete, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia, a las 8 horas del día cinco de junio del 2020.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462130 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad: Los Ojos y las Manos Sociedad Anónima, domiciliada en San José-San José, Paseo Colón y calle cuarenta, edificio San Jorge tercer piso, cédula jurídica número 3-101-470055, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 07:00 horas del 05 de junio del 2020.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462131 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 30 minutos del 04 de junio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Empresas S & G de Tamarindo INC S.R.L., de las 11:00 horas del 04 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— 04 de junio del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario, cédula N° 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020462132 ).

Por escritura pública de las 14: horas del cuatro de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Quirós y Quesada S. A., con cédula jurídica N° 3-101-177179, donde se acuerda modificar la junta Directiva.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020462136 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social a las diez de la mañana del quince de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad: Inversiones Luca y Nicolo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos treinta y cinco, referente a su capital social.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462137 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas 30 minutos del 04 de junio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Dayne Housing Newport Limitada, de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—04 de junio de 2020.—Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2020462139 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Treinta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-459246, celebrada en su domicilio social en San José, San José Pavas, Oficentro La Virgen, Torres Prisma, Cuarto Piso, Oficinas De VSI., al ser las 8 horas del 27 de abril del año 2020, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 4 de junio del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020462144 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés informa a todos los interesados y socios lo siguiente: primero: Que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Prefablock Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Prefablock Costa Rica S. A., el cual es nombre de fantasía, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado cuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Código de Inscripción 15545, Notaria.—1 vez.—( IN2020462146 ).

Por escritura número 64-75, otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2020, se protocoliza acta donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Prieta Bay Casa de la Palma Unit VIII Limitada, con cédula jurídica 3-102-774824.—San José, 4 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020462147 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ruta AL Dos Mil Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas Segunda y Octava del Pacto Constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462148 ).

Ante esta notaría se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad ACUCA A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-369541.—San José, 4 de junio del 2020, a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020462149 ).

Ante esta notaria se disuelve la sociedad cédula jurídica número 3-101-573067 Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020 a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020462150 ).

Mediante escritura otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 09:00 del 5 de junio del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Blue Boat Investments Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio y a la administración.—San José, 5 de junio del 2020.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de mayo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Familia Arguedas Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020462154 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Strategio Advanced Comtec Sociedad Anónima, mediante la cual se crea la cláusula décimo quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462159 ).

En esta notaría, escritura número 177-10, otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 1 de junio del 2020 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Su Mejor Decisión en Jacó Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490062, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020462161 ).

Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Isla Palmyra Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-757329, de las 10 horas del 10 de octubre del 2019, en la ciudad de Tamarindo en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Isla Palmyra Uno Limitada. Es todo. Notario público: Paul Oporta Romero, número de cédula 1-967-948.—4 de junio del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020462172 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Número Garfal Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, 27 de mayo del 2020.—Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, código N° 1855, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462186 ).

Mediante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad D Ochocientos Treinta y Uno G Incorporation S. A.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2020462189 ).

Por modificación del pacto constitutivo: Referente a cambio del nombre de la entidad, cambio del objeto, cambio de gerente, y cambio de domicilio, todo de la sociedad de esta plaza denominada Frutas Frescas de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Código 14273, Notario.—1 vez.—( IN2020462191 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Proyecto Las Colinas S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020462203 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 04 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Bebersa E.R. S. A., por la cual se disuelve.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020462205 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres-tres se protocolizó acta de asamblea ordinaria - extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Teribe S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos diecisiete, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2020462207 ).

En esta notaría, por escritura pública 125-16 otorgada a las 8:00 horas del 04 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Magna Portafolio S. A. Se reformó domicilio, administración y se nombra nuevo Tesorero.—Heredia, 04 de junio del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462208 ).

Por escritura número 48 otorgada en mi notaría, a las 15:00 el 27 de enero de 2020, se reforma el nombramiento del presidente, de la tesorera, de la secretaria y del vocal, correspondiente a la empresa Fractal Music World Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-739750.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné N° 15195, Notario.—1 vez.— ( IN2020462213 ).

Mediante escritura otorgada ante mí notaría, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil veinte, se procede a hacer el aumento de capital de Pavicen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y seis mil ciento sesenta y seis.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020462217 ).

Mediante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en la cual se acuerda reformas a las cláusulas del domicilio y la representación de la sociedad: Nosara Developers G Y W S. A.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2020462218 ).

Edicto extracto estado liquidación. Luis Alberto de Prado Guindos, cédula de identidad número 6-0095-1047, en calidad de liquidador de la sociedad Inversiones Doce Cuarenta y Uno de Guadalupe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-258152, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada cuenta con el siguiente bien y/o activo: finca matrícula número 1-142764-003. Y no cuenta con ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 8830-5537; dirección: San José, Paseo Colón, de KFC 25 metros este, Motos Freedom, Departamento Legal.—Luis Alberto de Prado Guindos.—1 vez.—( IN2020462220 ).

Rkdrealty SRL, cédula jurídica número 3-102-691401, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina 2, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:00 horas del 15 de abril del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020462221 ).

Por escritura 084-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:20 hrs. del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad3-102-685880 Sociedad de Responsabilidad Limitada.”, cédula jurídica 3-102-685880.—San Isidro De El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462239 ).

Por escritura N° 085-64, del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:30 horas del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Vista Flores VIFLO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-484671.—San Isidro de El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020462242 ).

Por escritura 086-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:40 hrs. del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Lomas Vista del Sur LVS Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3-102-485389.—San Isidro De El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462245 ).

Por escritura 087-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:50 horas del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Elan At Ballena Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-386086.—San Isidro de El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462248 ).

Por escritura 088-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:00 hrs. del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad La Puerta del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655798.—San Isidro De El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462250 ).

Por escritura número: 198-02 otorgada ante Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13:00 horas del 04 de junio del 2020, la sociedad Hidro Mantenimiento Sociedad Anónima, realizó reforma a los estatutos de la empresa, adicionando cláusula décima quinta de la celebración de reuniones virtuales.—Ciudad Quesada, San Carlos 04 de junio del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452253 ).

Por escritura N° 089-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:10 horas del 04 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad La Odisea Verde del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656855.—San Isidro de El General, 04 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462256 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2020, protocolicé acta de Alturas Hermosas Finca Trece Z. A. S. A., de las 12:00 horas del 13 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020462262 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó en el día de hoy: Amubry Sociedad Anónima, domicilio: Paso Canoas, capital suscrito y pagado en dinero efectivo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 4 de abril del 2020.—Lic. Saul López López, Notario.—1 vez.—( IN2020462263 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 3 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Safaris Europeos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-219923, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 3 de junio de 2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462267 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Contiental Pharma S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134097 de 20/02/2020 Expediente: 1900- 1630200 Registro No. 16302 CONTINENTAL PHARMA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:47, del 16 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Gladis Marín Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S.A., contra el nombre comercialCONTINENTAL PHARMA”, registro Nº 16302 inscrito el 18/11/1954, para proteger: “sus laboratorios industrials de productos químicos, farmacéuticos y medicinales., propiedad de Contiental Pharma S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General d Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461835 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a I. Flor María Campos Navarro, cédula de identidad N° 3-0133-0283, en calidad de propietaria del derecho 007 de 2.5 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072; II. Irma González Ramírez, cédula de identidad N° 3-0102-0561, como propietaria registral del derecho 002 de 2.5 colones proporcionales a 175 colones en la finca de Cartago 18072 A; III. Rafael Quirós Navarro no se indica documento de identificación en el asiento registral, quien es el propietario registral del derecho 005 de 14.59 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072; IV. A los herederos de Guillermo Monge Arguedas, cédula de identidad N° 3-0117-0335, como propietario registral del derecho 006 de 2.05 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072, por constar defunción en el Registro Civil, sobre la gestión administrativa en el expediente N° 2019-1167-RIM. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de conformidad con la resolución de las 14 horas del 7 de noviembre del 2019, en vista de que se reporta por parte del Departamento de Reconstrucción que las fincas de Cartago 18072 y 18072 A son la misma finca y que se encontraron derechos sin trasladar en el anterior sistema de Tomos de Bienes Inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante las resoluciones de las 9:12 horas del 5 de marzo y de las 9:45 minutos del 24 de abril ambas del año dos mil veinte se confirió audiencia a Flor María Campos Navarro, cédula de identidad N° 3-0133-0283, en calidad de propietaria del derecho 007 de 2.5 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072. Resultando que los certificados dirigidos a la indicada Campos Navarro, fueron devueltos por la oficina de Correos de Costa Rica en estado dirección insuficiente y desconocido respectivamente. En el caso de los señores Irma González Ramírez, cédula de identidad N° 3-0102-0561, como propietaria registral del derecho 002 de 2.5 colones proporcionales a 175 colones en la finca de Cartago 18072 A; Rafael Quirós Navarro no se indica documento de identificación en el asiento registral, quien es el propietario registral del derecho 005 de 14.59 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072 y a los herederos del señor, por constar defunción en el Registro Civil de Guillermo Monge Arguedas, cédula de identidad N° 3-0117-0335, como propietario registral del derecho 006 de 2.05 colones proporcional a 175 colones en la finca de Cartago 18072, no se encuentra domicilio en los asientos registrales que constan en nuestras bases de datos, por lo que en vista de no poderse notificar a las personas indicadas, mediante la resolución mencionada anteriormente y por falta de información de los domicilios se ordena la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1167-RIM).—Curridabat, 26 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 201663.—( IN2020461539 ).