LA GACETA N° 137 DEL 10 DE
JUNIO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N° 21.297
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 37 Y 40, Y
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 40 BIS Y 151 BIS A
LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N° 8436 DEL 25 DE ABRIL DE 2005”
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 10, 37 y
40, de la Ley de Pesca y Acuicultura,
N.º 8436 de 25 de abril de
2005 y en adelante se lean:
Artículo 10.-La autoridad
ejecutora de esta Ley, debidamente fundamentada en criterios técnicos,
científicos, económicos, sociales o ambientales, podrá limitar la extracción pesquera en áreas y especies
determinadas de pesca
dentro de la jurisdicción nacional,
por razones de interés nacional en la conservación de la especie o el recurso acuático. Con el debido fundamento conforme a que aquí se establece, podrá limitar la comercialización, la importación
y la exportación de especies
pesqueras.
Toda persona física o jurídica deberá respetar los períodos, las áreas y las especies de veda fijados por el órgano competente.
Artículo 37- Las especies
y áreas vedadas no podrán ser objeto de pesca, excepto los volúmenes que el Incopesca autorice, mediante permisos o autorizaciones específicas y temporales, para
fines científicos y de investigación
para la actividad pesquera.
Solo se permitirá la pesca de tiburón cuando no se trate de especies declaradas en peligro
de extinción en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), ratificada por nuestro
país mediante la Ley N°
5605 del 30 de octubre de 1974, otros
instrumentos de Derecho Internacional
en la materia y en la normativa nacional e incluidas en la Lista Oficial de Especies en Peligro de Extinción
y con Poblaciones Reducidas
y Amenazadas. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá publicar y actualizar dicha lista al menos, cada año.
Artículo 40- El Incopesca
ejercerá el control sobre
las embarcaciones nacionales
y extranjeras que se dediquen
a la pesca del tiburón, y podrá coordinar con las autoridades competentes la realización de los operativos.
Solo se permitirá la pesca de tiburón cuando sean desembarcados en sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago y cuando no se trate de especies declaradas en peligro de extinción
en la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada
por nuestro país mediante la ley N° 5605 del 30 de octubre
de 1974, otros instrumentos
de Derecho Internacional en
la materia y en la normativa nacional.
El descargue in situ será
supervisado por el Incopesca.
Podrán presentarse en el sitio de descarga las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas
y el Ministerio de Ambiente
y Energía. El ingreso a estos sitios o lugares de descarga se realizará atendiendo el principio
jurídico de fondos públicos o bienes patrimoniales. Asimismo, el Incopesca ejercerá el control en el mar territorial y en la
zona económica exclusiva, sobre aquellas embarcaciones nacionales o extranjeras, efectos de determinar que los tiburones capturados conserven sus respectivas aletas.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 40 bis y
151 bis a la Ley de Pesca y Acuicultura,
N.º 8436 de 25 de abril de
2005 que se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 40 bis- El Incopesca deberá establecer un conjunto de medidas,
procedimientos y registro
de información, que permitan
seguir el rastro del producto pesquero desde el momento de su captura hasta su venta final, mediante un sistema de trazabilidad de pesca de tiburón, de manera que sea posible comprobar
que se cumplieron prácticas
lícitas de pesca.
“Artículo 151 bis.- Se impondrá pena
de cinco a 15 salarios
base, de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 7337, al capitán o tripulante, que:
a) A bordo de una embarcación pesque tiburones y retire totalmente sus aletas o alguna de sus partes.
b) A bordo de una embarcación transporte o almacene aletas u otras partes del tiburón, sin estar adheridas naturalmente al respectivo cuerpo o vástago.
c) Importe las aletas u otras partes del tiburón sin las autorizaciones o permisos respectivos.
d) Transporte, comercialice o exporte las aletas u otras partes del tiburón prohibidas en el artículo 37 de la presente ley o al margen del sistema de trazabilidad debidamente establecido.
e) A quien permita, ordene, autorice o reciba la descarga de aletas u otras partes del tiburón, sin estar adheridas naturalmente al respectivo cuerpo o vástago.
A
las personas reincidentes en
la comisión de este delito se les impondrá pena de uno a cuatro años de prisión.
Las penas se aumentarán en un tercio si las conductas anteriores se realizan en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría
de manejo.
Cuando las conductas anteriores
se realicen en la zona económica exclusiva, se sancionará con pena de multa de treinta (30) a ciento veinte (120) salarios base.
Se exceptúan de esta prohibición los casos en los que por razones sanitarias y de manejo pesquero sea necesario eviscerar y desangrar al tiburón.”
TRANSITORIO ÚNICO.
– El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
tendrá el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente ley
para actualizar y publicar
la Lista Oficial
de Especies en Peligro de Extinción y con Poblaciones Reducidas y Amenazadas.
Rige a partir
de su publicación. –
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462346 ).
“LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA E IDEARIO”
Expediente N° 22.006
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los derechos humanos
están consagrados en el acta constitutiva de las Naciones Unidas, organización que los promueve y
protege alrededor del planeta.
Uno de los 30 derechos humanos fundamentales
tutelados por la ONU es el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión que tenemos todas las personas. [1] Este mismo
derecho está presente en otras normativas,
criterios y organizaciones internacionales, como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, o Pacto de San José, particularmente en el artículo 12 que dice: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de conciencia
y de religión”.[2]
La Declaración
Universal de Derechos Humanos, a la que se ha hecho referencia, distingue perfectamente
entre la libertad de religión,
la de pensamiento y la de conciencia.
“Ésta última, en tanto que no identificada con
la libertad religiosa, nos muestra el dato de que las motivaciones de conciencia no resultan necesariamente inspiradas en razones
de contenido religioso. Y, así,
el ámbito de las objeciones
de conciencia no debe confundirse
con un espacio radicado en el campo de la religión. No lo
excluye, pero no se limita a él”.[3]
Sí es preciso señalar
que la libertad de conciencia
y el derecho de objeción no son estrictamente
lo mismo. La primera es un
derecho humano; la segunda
es “la libertad de conciencia
en caso de conflicto (…) más exactamente, como la situación en que se halla la libertad de conciencia cuando algunas de sus modalidades de ejercicio encuentran frente a sí razones
opuestas derivadas de una norma imperativa o de la pretensión de un particular”.[4]
De acuerdo con un pronunciamiento de la Procuraduría
General de la República, en
Costa Rica la objeción de conciencia
“ha sido analizada por la
Sala Constitucional, básicamente,
en el ámbito educativo, como una derivación de la libertad de conciencia que forma parte del contenido de la libertad
religiosa garantizada en el
artículo 75 de la Constitución
Política, el cual dispone:
“ARTÍCULO 75.- La Religión
Católica, Apostólica,
Romana, es la del Estado, el cual contribuye
a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a
las buenas costumbres”[5]
Tampoco existe abundante
jurisprudencia al respecto,
y la que hay no es suficientemente
clara. Por ejemplo, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) analizó el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, relacionado
con la fecundación in vitro (FIV), y ofreció razonamientos en torno al derecho a la vida, pero no se ahondó en el tema
de la objeción de conciencia,
aunque en otras ocasiones ha extendido el alcance de sus argumentaciones a otros derechos
no alegados por las partes.[6]
A pesar de que en el país no existe
información abundante sobre la objeción de conciencia, es innegable que el tema se ha convertido en uno de los fenómenos más llamativos que conoce el derecho contemporáneo,
a partir de la premisa que plantea esa contradicción
entre normatividad legal y normatividad
ética y que “es inherente a
la propia noción de orden jurídico y al ejercicio racional de la individualidad humana”.[7]
Por lo general, la legislación
y la jurisprudencia internacional
reconocen de manera bastante general el derecho a la objeción
de conciencia, pero casi siempre la relacionan con el servicio militar obligatorio, situación que no existe en Costa Rica. En un informe relacionado con la eliminación de toda forma de intolerancia religiosa, llevado a
cabo por la Comisión de
Derechos Humanos, en 1997, el Relator especial asegura que la objeción de conciencia es un derecho “íntimamente
ligado con la libertad de religión”[8] y hace
referencia a las resoluciones
de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre este instituto
en los aparatos militares.
Estas circunstancias revelan
que en el ámbito internacional, la objeción de conciencia se reconoce como un derecho principalmente abordado en el ramo militar, y que –como lo dejó entrever
la misma CIDH en el caso de la fecundación in vitro- aún hay respuestas pendientes en otras
áreas fundamentales de la sociedad, como la medicina y la salud reproductiva, por ejemplo.
A este respecto,
los teóricos de los derechos humanos
han venido desarrollando a la par del concepto
de objeción de conciencia,
el derecho a la objeción de ideario.
Se trata de un instituto
que, unido conceptual y doctrinalmente
al primero, busca que las mismas
empresas y organizaciones puedan objetar su ideario, es decir, sus principios ideológicos rectores, su misión, su
visión y sus valores organizacionales, a la hora de enfrentar
temas álgidos como organización, en esos términos.[9]
Por eso es necesario construir el derecho a
la objeción de conciencia en Costa Rica con la autonomía propia que el país necesita y con el claro objetivo definir una normativa sólida y aplicable a los casos que se suscitan en la sociedad costarricense, especialmente ahora que se le suma la aprobación del matrimonio entre
personas del mismo sexo. En ese contexto, esta iniciativa de ley pretende ofrecer un marco jurídico que establezca con mayor claridad los
alcances del derecho a la objeción
de conciencia e ideario, y
lo ratifique como un
derecho humano de todos los
costarricenses para mejor aplicación.
Además del matrimonio entre personas del mismo sexo, otros
temas sujetos a la objeción de conciencia son el aborto, la eutanasia, los tratamientos médicos, la reproducción asistida y la objeción farmacéutica, entre otras De acuerdo con el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, “(...) es el derecho
de libertad de conciencia …
libertad ideológica,
religiosa y de cuento que comprende
también las creencias … es
el derecho ciudadano de objetar
y negarse al cumplimiento
de intereses jurídicos, incluso jurídico-penales, cuando ello suponga
un comportamiento totalmente
inadmisible para su conciencia moral”.[10]
La objeción de conciencia también puede conceptualizarse como “la oposición al cumplimiento de aquellos deberes jurídicos incompatibles
con las más profundas convicciones morales de una
persona”.[11] Para definirlo
de manera libre, el derecho de objeción
de conciencia se refiere al
derecho de desarrollar nuestra
vida profesional y laboral sin que debamos renunciar a nuestras creencias y convicciones. Es el
derecho de vivir de acuerdo
con las creencias, sin ser señalado,
castigado o menospreciado.
La Sala Constitucional en
la resolución N° 3173-93 de las 14: 57
horas del 6 de julio de 1993, doctrina
reiterada en las sentencias números 2004-08763 de
las 12:15 horas del 13 de agosto del 2004 y 2014-4575
de las 14:30 horas del 2 de abril de 2014, sostuvo:
“VII.- La libertad
religiosa encierra, en su concepto genérico,
un haz complejo de facultades. En este sentido, en
primer lugar, se refiere al
plano individual, es decir,
la libertad de conciencia,
que debe ser considerado como
un derecho público subjetivo
individual, esgrimido frente
al Estado, para exigirle abstención
y protección de ataques de otras personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta
religiosa y su forma de vida
a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a
ella. En segundo lugar, se refiere al plano social, la libertad de culto, que se traduce
en el derecho a practicar externamente la creencia hecha propia. Además,
la integran la libertad de proselitismo o propaganda, la libertad
de congregación o fundación,
la libertad de enseñanza,
el derecho de reunión y asociación
y los derechos de las comunidades religiosas,
etc.” (La negrita no es
del original).
En otras palabras, la objeción
de conciencia pretende proteger las creencias que una
persona vive a título
personal y que practica en su día a día,
mientras que la objeción de
ideario está relacionada con la protección de
los servicios comerciales
privados que funcionan de acuerdo
con las convicciones de sus dueños.
El objetor de conciencia no es aquella persona que busca hacer su voluntad,
oponerse al sistema o ir en contra de las leyes del país. Es quien defiende sus principios, y “se ve impulsado por estas consideraciones morales que lo enfrentan a una o unas determinadas normas, pero no al sistema
en total. Desobedece, desde luego, pero
acepta el sistema (y, por cierto, el castigo, cuando lo hay). Su comportamiento, pues, no es un ataque al Derecho, sino una defensa de sí mismo,
de su integridad moral”.[12]Quien practica la objeción de conciencia no pretende incumplir sus deberes en su
beneficio, sino “quisiera cumplirlos, pero se ve obligado
a no hacerlo porque su conciencia se lo impide. Su comportamiento
es un alegato moral; y es coherente
con ello no ocultarse y asumir las consecuencias”.[13]
Tras la entrada en vigencia
del matrimonio entre personas del mismo
sexo, el derecho de objeción
tiene varias aplicaciones prácticas en nuestro país.
Por ejemplo, un acuerdo aprobado el 9 de enero de este año por el Consejo Superior Notarial de la Dirección
Nacional de Notariado, le permitirá
a los notarios públicos del
país alegar razones morales para no casar a personas del mismo género.[14]
El derecho a la objeción
de conciencia religiosa es garantizado
por el Estado como un derecho fundamental, coincidente con la doctrina de
los derechos humanos. La Sala Constitucional
en la sentencia N°
2012-10456 señaló que la respectiva
objeción debe hacerse
“(...) a través de un mecanismo
ágil y sencillo” con el fin
de garantizar el máximo respeto al derecho fundamental. Por este
motivo, se plantea en esta iniciativa
de ley la posibilidad de que este
sea establecido de manera escrita o verbal y no amerite de
la verificación documental al tratarse
del resguardo a la conciencia,
a la libertad de expresión
y creencias a las personas, aspecto
íntimamente vinculado con
la dignidad humana y que no
amerita de la intromisión
del Estado para su validación
o verificación más que la explicación de sus motivos fundamentos en sus creencias religiosas, morales e ideológicas.
Si bien el artículo
11 de la Constitución Política
constituye a los funcionarios
públicos como simples depositarios de la autoridad en cuanto a actos
o servicios concretos en el ejercicio de sus funciones, también estos deberán ser protegidos de las propias acciones del Estado que pretendan
afectar su derecho a objeción de conciencia e intente obligar a negar sus creencias, al ser estas íntimas y competentes a la esfera privada y de su dignidad humana. Lo anterior, pues esto les implicaría
negarse a sí mismos, a lo más profundo de su ser y su fe.
Claro está
que, ante la objeción
de conciencia e ideario, se
manifiestan límites como la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos o libertades
de los demás. Ante tal disyuntiva y posible roce de derechos humanos se vislumbra, desde la perspectiva de esta iniciativa, el desarrollo y previsión de protocolos que garanticen la continuidad de los servicios públicos. En ese tanto, el objetor de conciencia e ideario, así como los terceros
afectados, deberán de ser protegidos por el Estado de igual
modo, valorando la celeridad,
el respeto y tolerancia
entre ambos sujetos y sus derechos humanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley denominado “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E
IDEARIO”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
“LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA E IDEARIO”
ARTÍCULO 1º—Objetivo.
La presente ley tiene por objeto garantizar y tutelar la aplicación del derecho humano de objeción de conciencia y objeción de ideario de todas las personas, en razón de su dignidad
humana.
ARTÍCULO 2º—Derecho a la objeción de conciencia. Ninguna persona, sea
religioso, feligrés o miembro
de una organización religiosa, de una confesión de credo, o bien, quien
no profese ninguna religión, podrá ser compelido por disposición, norma, acto administrativo
o legal, a realizar alguna acción o función u omitir realizar alguna acción que implique renunciar a sus principios y convicciones religiosas, o sus creencias morales, o a manifestar su fe o creencias,
ya sea con los símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física o externa de su creencia.
No se podrá obligar a ningún ministro religioso, feligrés o
persona, a causa de sus creencias religiosas,
ideológicas, filosóficas o morales, mediante disposición, norma, acto administrativo o legal a realizar o dejar de realizar actos o acciones que impliquen negar las creencias fundamentales que le asisten, o a
ejercer algún ritual o acto religioso o de otra índole, que atente contra las creencias de este.
Toda persona podrá
ser juramentada, cuando corresponda, según sus propias convicciones religiosas, o bien podrá abstenerse de hacerlo, y podrá acogerse a la alternativa promisoria.
ARTÍCULO 3º—Derecho a la objeción de ideario. Ninguna
organización religiosa podrá
ser compelida, por disposición,
norma, acto administrativo o legal a renunciar
a sus principios y convicciones
religiosas.
No se podrá obligar a ninguna organización religiosa a negar
las creencias en las que se
fundan, o a practicar o dejar de practicar algún ritual, práctica o acto religioso que atente contra
el credo o los principios religiosos
y morales que la rigen.
Aquellas empresas o asociaciones
civiles que no sean organizaciones religiosas y cuyo ideario tengan
como base algún credo
religioso o moral, gozarán de este
derecho. No estarán obligados
a celebrar contratos, realizar cualquier tipo de actos o prestar servicios que atenten o nieguen sus creencias, valores ideológicos y morales, o principios religiosos que la rigen.
ARTÍCULO 4º—Manifestación de la objeción
de conciencia.
La objeción de conciencia ante cualquier disposición, norma, acto administrativo o legal podrá manifestarse o revocarse en forma expresa, en cualquier
momento, y bastará para ello la comunicación escrita o verbal del solicitante,
a las autoridades de la institución
u organización en la que se
desempeña o con la que tiene
relación de algún tipo, de manera anticipada, en la cual explicará los motivos para declararse objetor y respecto a cuáles servicios, acciones o actos en concreto.
ARTÍCULO 5º—Garantía
derechos fundamentales ante objeción
de conciencia e ideario en servicios esenciales.
En el caso del ejercicio
del derecho a la objeción de conciencia
en los servicios públicos esenciales, las instituciones públicas desarrollarán protocolos para garantizar la prestación de servicios públicos esenciales de manera que el
Estado no vulnere el derecho fundamental de los objetores y se garantice el respeto de los derechos de terceros.
Si por una situación
excepcional, el establecimiento
de salud o cualquier otra organización e institución que brinde servicios básicos esenciales, no cuente con
personal que otorgue la atención
solicitada por la objeción
de conciencia presentada,
las autoridades del establecimiento
serán responsables de asegurar el traslado inmediato del usuario, consumidor o paciente a otro establecimiento, para que se
garantice el acceso a la atención y no sufra menoscabo, en cuyo
caso se le deberá brindar la información suficiente, oportuna, veraz y comprensible sobre la remisión que se va a efectuar.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan Prendas Rodríguez Erick
Rodríguez Steller
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Aracelly Salas Eduarte Carmen Irene Chan
Mora
Walter Muñoz Céspedes Ignacio Alberto Alpízar
Castro
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Nidia Lorena
Céspedes Cisneros
Shirley Díaz Mejía María Inés Solís Quirós
Dragos Dolanescu Valenciano Harllan
Hoepeman
Páez
David Hubert Gourzong Cerdas Otto Roberto Vargas Víquez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462344 ).
N° 075-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Antonio Gamboa Retana, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico y administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad N° 1-1080-0062, vecino
de Heredia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GMB CS
Engineering Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-795277, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia
Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
GMB CS Engineering Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-795277, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 17-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa GMB CS Engineering Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-795277 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial; y procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, etc.), prototipos de productos
digitales, desarrollo y soporte de aplicaciones, plataforma de tecnologías de la información, servicios de infraestructura; “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de
minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas
y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica y radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica; diseño de manuales con especificaciones técnicas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones
técnicas en el proceso de implementación; e inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y administración
y gestión de proyectos. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
las imagenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado
Parque Corporativo Trade CCC S. A., situado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de
la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 16 de junio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 20 de abril de
2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 16 de junio de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que los funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para brindar los servicios de diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones
técnicas en el proceso de implementación; e inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas, los cuales forman parte
de la actividad según la clasificación CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como zona franca, por
lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, lo siguiente:
drones de toma de imágenes aéreas en exteriores;
drones de inspección de interiores;
y laser de levantamiento de nube
de puntos.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020462402 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0374-2020.—La
señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca,
Marca: Bellota FJ20, Modelo: FJ20/20 Lts, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China).
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2
de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462469 ).
AE-REG-0373-2020.—La señora Scarlett Vilanova
Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova
Rodríguez, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Presión
Previa, Marca: Bellota FJ7, Modelo: FJ7/7 Lts, Capacidad: 7 litros y cuyo fabricante
es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.Se
solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:50 horas del 02 de junio del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462470 ).
AE-REG-0375-2020.—La
señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Presión Previa, Marca: Bellota FJ5, Modelo:
FJ5/5 Lts, Capacidad: 5 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China).
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2
de junio del 2020.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales.—( IN2020462471 ).
AE-REG-0371-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0833-0778, en calidad de representante legal de
la compañía Scarlett Vilanova
Rodríguez, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de Presión Previa, marca: Bellota
FJ10, modelo: FJ10/10 Lts, capacidad: 10 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:30 horas del 2 de junio del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462472 ).
AE-REG-0372-2020.—El señor Scarlett Vilanova
Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Bellota
F.J16, Modelo: FJ16/16 Lts, Capacidad: 16 litros y
cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China).
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 8:40 horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Varga Morales, Jefa.—(
IN2020462473 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 42-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Inadrin Gotas fabricado por Laboratorios Richmond
División Veterinaria S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Acepromazina maleato 1 g / 100 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tranquilizante neuroléptico para sedación y facilitar el manejo de pacientes veterinarios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del termino de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462367 ).
N° 73-2020.—El (la) doctor(a) Javier Molina Ulloa, número
de documento de identidad
N° /105430142, vecino(a) de San José, calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en Pavas,
San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Sedolax Vet Gotas, fabricado por Genmed S.A.S. para Compañía California S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: metoclopramida clorhidrato 5 mg/ml y las siguientes
indicaciones: como antiemético y procinético en mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 3 de junio
del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462368 ).
60-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 105430142,
vecino de San José calidad
de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio
en Pavas, San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fipronil Labyes, fabricado por Labyes S. A., de
Argentina, con los siguientes principios
activos: fipronil 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: tratamiento y control de pulgas y
garrapatas en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contad osa partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 29 de 2020 del 20xx.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462369 ).
N°
44-2020.—El doctor José Miguel Amaya, número de cédula N° 79421093, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocentro América S.
A., con domicilio en San
José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bimectin fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: Ivermectina 3,50 mg/100 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento contra parásitos internos y externos que afectan a bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462518 ).
N° 69-2020.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número
de documento de identidad
N° 117001015701, vecino de Heredia en calidad de regente
de la compañía Agrocentro
América S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Singap, fabricado por Insec Agropecuaria Ltda. para Laboratorios Provet S.A.S., de Colombia, con los siguientes principios activos: amitraz 20.8 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el control de garrapatas
en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462520 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 643, emitido por Colegio Técnico Profesional
de Quepos en el año dos mil
diecinueve, a nombre de
Cortés Pazos Esteban de Jesús, cédula N° 6-0446-0259.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462355 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N°
2020-0003447.—Lidieth Sánchez
Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
1470864, en calidad de apoderada generalísima de Banaprincess Fruit S. A., cédula jurídica
N° 3-101-687272, con domicilio en
distrito cuarto Barrio
Francisco Peralta, de la Casa Italia, 50 norte, edificio ABP, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bana Princess,
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería, pegamentos, material
para artistas y de dibujo, pinceles material de instrucción
y didáctica hojas películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar características de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de mayo de 2020.
Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461493 ).
Solicitud N° 2020-0002550.—Kenneth Varela Mora, casado, cédula de identidad N° 109410904, con domicilio
en Sabana Sur, del Tennis
Club, 100 este, 100 sur, 75 este,
casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: COROLO
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congelados,
secos y cocidos, jaleas y confituras, compotas, huevos,
leche, queso, mantequilla, yogourt
y otros lácteos, aceites y grasa de uso alimenticio. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461585 ).
Solicitud Nº
2019-0011368.—Maurizio Musmanni
Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107660267, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica
3002045096, con domicilio en
cantón
central, distrito Mata Redonda, Complejo
Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANUS FEST
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
en desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de personas, los servicios
de presentación al público de obras
de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461615 ).
Solicitud Nº 2020-0003138.—Erick José Alvarado Vargas, soltero, cédula de identidad
504170760, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Creativo GT Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101785685 con domicilio
en
La Florida, San Juan, Tibás.
del Supercompro cincuenta
metros al norte, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al norte. Residencial
Parques del Norte, segunda
planta, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
GUTENBERG.
como Marca de Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista
impresa.; en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2020461624 ).
Solicitud Nº 2020-0003611.—Cyndi Stephanie Soto Arguedas, soltera, cédula de identidad
N° 402800192 con domicilio en San Pablo, Condominio Altamira
Apt 81504, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heal
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching, publicación de libros. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461753 ).
Solicitud Nº 2020-0003022.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KETO FACTORY BY PRASATTI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, salsas y condimentos
manufacturados conforme a
la dieta cetogenica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461824 ).
Solicitud Nº 2019-0010675.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Representante
Legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIJOICE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461828 ).
Solicitud Nº
2020-0003537.—Eliecer
Lobo Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad N° 105860475, en
calidad de apoderado generalísimo de La Bode Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101796315, con domicilio
en Desamparados centro, 225
metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE
BOX
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
y distribución de comestibles y materiales
de limpieza al por menos. Ubicado en el centro
de Desamparados 225 metros al sur del parque. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461856 ).
Solicitud Nº 2020-0000689.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca
Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste
de la Escuela Cima Dota School en
Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARUNA CAT
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de arena del tipo orgánico para gatos. Ubicado en Finca
Cecilia, dos kilómetros suroeste
de la Escuela Cima Dota School, Santa María de Dota. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461891 ).
Solicitud Nº 2019-0011082.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 piso 15, Panamá, solicita
la inscripción de: CHI CHARRITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y sus productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles; snacks de chicharrón. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 04 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020461924 ).
Solicitud Nº 2020-0000102.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada Especial de Compañía Global de Pinturas, S. A. con domicilio
en calle 19 A NO.43 B 41
Medellín, Colombia, solicita la inscripción
de: CONSTRUMASTIC como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 8 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020461925 ).
Solicitud Nº 2020-0000105.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad número
110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía
Global de Pinturas S. A. con domicilio en calle 19A 43B-41, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: PINTUCO DRY-BLOCK como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 08 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020461926 ).
Solicitud Nº 2020-0000103.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle
19 A N° 43 B-41 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: PINTUCOAT como marca de fábrica
y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera;
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 8
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461927 ).
Solicitud Nº 2020-0000106.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía
Global de Pinturas S. A., con domicilio en: calle 19A 43 B-41, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: IMPER-LOCK, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 08
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461928 ).
Solicitud N°
2020-0000107.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía
Global de Pinturas S.A., con domicilio en calle 19A 43B-41, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: PINTUCO FILL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461929).
Solicitud Nº 2020-0000108.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Compañía Global de Pinturas S. A. con domicilio
en calle 19A 43B-41, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: SILCOPLAST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461930 ).
Solicitud N° 2019-0011443.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial
de Keratile S.L., con domicilio
en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KERATILE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a
saber, azulejos de cerámica para paredes,
baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal,
ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461935 ).
Solicitud Nº 2019-0009473.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de
Sulphur Mills Ltd con domicilio en
604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri
(EAST), Mumbai-400069, India, solicita la inscripción de: Fertisul
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
nutrientes para plantas; abono para uso agrícola; abono orgánico; biofertilizantes; catalizadores bioquímicos; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; químicos usados en la industria,
agricultura, horticultura y
fertilizantes. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020461936 ).
Solicitud Nº 2019-0009472.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Sulphur Mills Ltd., con domicilio en 604/605, 349 -
Business Point, 6T1-1 Floor, Western Express Highway, Andheri (East), Mumbai -
400069, India, solicita la inscripción
de: Fertisul Zn
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes; nutrientes
para plantas; abono para uso agrícola; abono
orgánico; biofertilizantes;
catalizadores bioquímicos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
químicos usados en la industria, agricultura, horticultura y fertilizantes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461937 ).
Solicitud Nº 2020-0000936.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Latex Occidental Exportadora, S. A. de
C.V. con domicilio en Calzada González Gallo N° 2290, Colonia El Rosario, C.P.
44890, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GLOBOS PAYASO ¡FABRICANDO SONRISAS!
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Toda clase de bombas (gomas, globos) inflables hechas de látex. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el:
05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461938 ).
Solicitud Nº 2020-0002362.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Costa Rican Cocoa Products Company S.A., cédula jurídica
3101004703, con domicilio en
Curridabat, del Registro
Nacional, 300 metros este, frente
a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUTBOLITAS HARRICK’S
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolates, productos
de confitería y golosinas,
con forma de bolitas o balones. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461939 ).
Solicitud Nº 2020-0001224.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de 3-101-609105 S. A., cédula jurídica N°
3101609105, con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República, 50 metros oeste, contiguo al Grupo Sama,
quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIGHTHOUSE Assisted Living
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento dedicado
a la larrga estadía para adultos mayores; centro de rehabilitación post-operatoria, y residencia con asistencia
médica ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur, de
la Contraloría General de la República,
50 metros oeste, contiguo
al grupo Sama, quinto piso.
Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461940 ).
Solicitud Nº 2020-0001289.—Adrián Alvarado Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
108360445 con domicilio en
2 km norte de Walmart Curridabat
Condominio Hacienda Sacramento, casa 10C, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Farmer to home como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La empresa se dedica a
los servicios de comercialización
de frutas, vegetales, hortalizas y productos agrícolas en general. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461954 ).
Solicitud N°
2020-0003605.—Flor María Zeledón
Porras, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 111290437, con domicilio en San Rafael Abajo De
Desamparados, de la Iglesia Católica,
800 metros este, portón terracota, apartamento N° 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Iluminación y Alma,
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia reik. Reservas:
de los colores: verde, amarillo y celeste. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462002 ).
Solicitud Nº 2020-0002082.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Dinero Gelt, Sociedad Limitada
con domicilio en Moscatelar N°1K, 28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: G
gelt
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información
y ordenadores; cajeros automáticos (ATM). Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020462039 ).
Solicitud Nº
2019-0011601.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A., con domicilio
en Costa del Este, avenida
principal y la rotonda, edificio
Business Park, torre V, piso
7, ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MultiCooling
como marca de fábrica
y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020462042 ).
Solicitud Nº 2019-0011305.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Anixter-Real Estate Inc., con domicilio en 2031 Patriot Boulevar, Glenview, Illinois 60026, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UTG como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de infraestructura de
red, componentes de infraestructura
de red, prueba, análisis y evaluación del datos y cableado de redes y rendimiento
de los sistemas de cableado
estructurado, programa de aseguramiento, a saber, pruebas, análisis y evaluación de productos de terceros para asegurar un desempeño que exceda los estándares de la industria, prueba, análisis y evaluación de tecnologías y aplicaciones comerciales para terceros, consultoría y diseño de ciberseguridad, infraestructura energética y tecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88468957 de fecha
06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462043 ).
Solicitud N°
2020-0002647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida España N°
1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: DOTROPINA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
21 de abril de 2020. Presentada
el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462044 ).
Solicitud N° 2020-0002735.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Chamer S. A. de C.V., con domicilio
en Kilómetro 1 Autopista San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
de: PURIDERM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462045 ).
Solicitud N°
2020-0002990.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida el Dorado N°
68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 16; 35; 36 y
41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para (a natación subacuática; extintores; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462060 ).
Solicitud Nº 2020-0002262.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Comercializara Americana Coamesa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de
la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGESTHON,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento
alimenticio. Fecha: 5 de
mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462061 ).
Solicitud Nº 2020-0000917.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 108330413, en calidad
de apoderada especial de Prometalicos
Armo S.A.S., con domicilio en CR 58 43 Sur 83 Vía a San Antonio, San Antonio de
Prado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ARMO PARTS UNLIMITED
como marca de comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y accesorios tales como canastas delanteras, defensas delanteras, gatos centrales, gatos laterales, manubrios, parrillas traseras, pedales de freno, porta alforjas,
protectores de babero y defensa slider. Reservas de los colores; negro y rojo. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020462062 ).
Solicitud Nº 2019-0010334.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad
113040240, con domicilio en
Alajuelita centro, de la Musmanni 275 metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Príncess NAILS
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en uñas, gestión de negocios comerciales en uñas, administración comercial en uñas,
trabajos de oficina en uñas. Reservas:
del color fucsia. Fecha: 12
de diciembre de 2019. Presentada
el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462087 ).
Solicitud Nº
2020-0003542.—Fanny Andrea Brenes
Bonilla, soltera, cédula de identidad
303580307, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
Autogestionaria de Profesionales
en Ingenierías Aplicadas R. L., cédula jurídica
3004749289, con domicilio en
cantón primero, distrito Catedral, en el edificio de la Gran Logia, diagonal a esquina
sureste de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPEINGENIEROS R. L.
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial virtual
o físico dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería
y actividades ambientales. Ubicado en provincia
de San José, cantón primero San José, distrito Catedral, en el edificio de la Gran Logia,
diagonal a esquina sureste de la Asamblea Legislativa. Reservas: de los colores verde, gris, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462104 ).
Solicitud N°
2020-0003338.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Fundación California Cuarenta y Nueve, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FONDO CALIFORNIA ‘49
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios filantrópicos relacionados con
donaciones monetarias, financiación de proyectos de desarrollo, tramitación de
financiación para proyectos humanitarios, recaudación de fondos de
beneficencia, constitución de fondos, asesoría en materia de inversiones de
capital. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020462118 ).
Solicitud Nº 2019-0010192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd.,
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: GEELY
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: información de reparación, servicio de remodelación de vehículos, servicio de carga para
vehículos de motor, construcción,
tapizado, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor,
estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de
combustible y mantenimiento), recauchutado
de neumáticos, reparación
de neumáticos de goma. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462120
).
Solicitud Nº 2020-0003648.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Cris Aimee Molero
Vera, cédula de
residencia 186200426301 con domicilio
en Condominio Lajas del Río, Nº18 calle
Gavilanes, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picaditos BRUNOIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes
y condimentos, hierbas, especies y aromáticas, en conserva [productos
para sazonar], vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal. Fecha:
1 de junio de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462129 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0003440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street,
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENT
OF ZEN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; en clase
4: velas, velas perfumadas. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462133 ).
Solicitud Nº
2020-0002471.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio
en N3, Qinglan 1 St Road,
Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: EVOLVE
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas de soldar eléctricas, soldadores de arco eléctrico, máquinas de soldar
de gas, máquinas de soldar, soldadoras, accionados
por gas, tubos de soplado
de soldadura, accionados
por gas, electrodos para máquinas
de soldar, aparatos eléctricos de soldadura, sopletes de soldadura, robots industriales. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 25 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462151 ).
Solicitud N°
2020-0001906.—María Fernanda Castro
Fonseca, casada una vez, en calidad de tipo
representante desconocido
de Cooperativa para el Desarrollo Sostenible
y el Cambio Climático
R.L. (COOPEDESOCC R.L.), con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Torres B, segundo
piso, Suite N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖLE
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: agua potable para envasar. Fecha: 20 de mayo del
2020. Presentada el: 05 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462155 ).
Solicitud Nº 2020-0000066.—Andrea Orozco Aguilar, viuda una vez, cédula de identidad N°
304380357, con domicilio en
frente al cementerio de
Llano Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeraKi Cortinas
como marca de fábrica
y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Fabricación de cortinas
hogar y oficina. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462156 ).
Solicitud N° 2020-0003061.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno
S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V VIASALUD
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, papel higiénico,
servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462160
).
Solicitud Nº 2019-0009881.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula
de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num.
Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad Granja
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para
sus Pies
como marca de fábrica y comercio en clases
3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes
para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes
para los pies, jabones antitranspirantes
para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los
pies, lociones no medicinales
para los pies, cremas no medicinales
para los pies, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los pies, mascarillas
para el cuidado de la piel
de los pies, aceites esenciales,
endurecedor de uñas, loción para juanete,
aceite árbol de té, jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los
pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del
pie de atleta, preparaciones
antisépticas,
parches para los callos, anillos
para los callos de los pies, aros
para los callos de los pies, productos
para los callos de los pies, cremas
medicinales para el cuidado
de los pies, polvos medicinales
para los pies, bálsamos
(medicinales) para los pies; en
clase 10: artículos ortopédicos, plantilla
de gel, plantillas de gel, férula nocturna,
plantillas para el tratamiento
corrector de problemas de pies. Reservas:
de colores azul, blanco, verde, celeste y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462176 ).
Solicitud Nº
2019-0009880.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num.
Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad
Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: füβeon Care
como marca de fábrica y comercio
en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes
para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes
para los pies, jabones antitranspirantes
para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los
pies, lociones no medicinales
para los pies, cremas no medicinales
para los pies, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los pies, mascarillas
para el cuidado de la piel
de los pies, aceites esenciales,
endurecedores de unas, loción para juanete, aceite árbol de té,
jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los
pies; en clase 5: solución
antibacterial, antisépticos
para pies, polvo anti micótico, pomada
contra la micosis, preparaciones
para el tratamiento del pie de atleta,
lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones
antisépticas,
parches para los callos, anillos
para los callos de los pies, aros
para los callos de los pies, productos
para los callos de los pies, cremas
medicinales para el cuidado
de los pies, polvos medicinales
para los pies, bálsamos
(medicinales) para los pies; en
clase 10: artículos ortopédicos, plantilla
de gel, plantillas de gel, férula nocturna,
plantillas para el tratamiento
corrector de problemas de pies. Fecha:
17 de diciembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462177 ).
Solicitud Nº 2019-0011697.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli, S.
A. de C.V. con domicilio en
Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción
de: BOCADELI NATURALMENTE BUENÍSIMA
como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad destinada a atraer la atención
del público
consumidor sobre los siguientes productos: Bocadillos, snacks y preparaciones
a base de papa y vegetales, incluyendo
papas fritas; harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz
tostado. Dicha marca está relacionada con el registro
193610 y el registro número 193687. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende,
según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462178 ).
Solicitud N°
2019-0011451.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Daniel Vázquez, divorciado, con domicilio
en Sanabria 1922, piso 1,
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ALPHA WOLF,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 16
de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020462179 ).
Solicitud N° 2019-0011015.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Insud Pharma S.L., con domicilio en C/Manuel Pombo
Angulo, 28 3a planta, Madrid, España, solicita
la inscripción
de: INSUDPHARMA,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión de actividades empresariales; consultoría en dirección de negocios; estudio de mercados; presentación de productos
por cualquier medio de comunicación para la venta
al menor; administración comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; organización
de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, todo lo anterior relacionado con empresas farmacéuticas, veterinarias
y biotecnológicas,
y para productos farmacéuticos, veterinarios
y biotecnológicos.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el 2 de diciembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020462180 ).
Solicitud N°
2020-0000024.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A.
de C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción
de: CHOCOLONAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. Fecha:
16 de enero de 2020. Presentada
el 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020462181 ).
Solicitud N°
2020-0000382.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI CREMITA,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extrados de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020462182 ).
Solicitud Nº 2019-0009418.—Melissa Mora Martin, Divorciada, cédula
de identidad 11041825, en calidad de apoderada especial de
Chemo Research, S.L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28 3 era planta 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: PERLIQ
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos anticonceptivos. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462183 ).
Solicitud No.
2019-0009417.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en
calidad de gestor oficioso de Juan Carlos Meneses Flaqué,
divorciado, cédula de identidad 108300649, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
200 m norte del am/pm, Condominio Loft 556, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CANDLEBAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas
aromáticas; velas de fragancia para aromaterapia; velas perfumadas; y cualquier
otro tipo de velas no comprendidas en otras clases; en clase 35: Servicios de
gestión de negocios comerciales relacionados
con la venta de candelas y accesorios e implementos relacionados. Fecha: 20 de
abril de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020462185 ).
Solicitud Nº 2020-0002079.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044 con domicilio en Abangares,
Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAL SOLAR
como marca de comercio
en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos; en clase
31: Sal para Ganado. Fecha: 13 de abril
de 2020. Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020462204 ).
Solicitud Nº 2020-0003689.—Ronny Alberto Fernández Pérez, casado
una vez, cédula de identidad
112850093 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, calle contigua
al Centro de Recreación del Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALEX como
nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios legales y notariales, y asesoría legal y bancaria en todas las áreas
del derecho. Ubicado en la provincia San José, cantón Montes
de Oca, distrito Mercedes,
Barrio Escalante, de la rotonda de la bandera, 400 metros oeste y 75
sur, calle 39, casa color blanco,
número 39, contiguo al parque de Los Negritos. Fecha: 2
de junio de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462211 ).
Solicitud Nº 2020-0002118.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de JDV Markco
S. A.P.I de C.V., con domicilio en
Rubén Darío N 115, Col. Bosque de Chapultepec, 11580 México D.F., México, solicita la inscripción de: del
Valle
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a limón. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020462246 ).
Solicitud Nº
2020-0003040.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno
S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: guantes de látex para uso médico y mascarillas
faciales de protección para
uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462249 ).
Solicitud Nº 2020-0003431.—Victor Manuel Hidalgo Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401490711 con domicilio en
de la Escuela de Concepción Abajo de Alajuelita 100
sur, 100 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRÚAS MACHO como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de vehículos, montacargas, maquinarias y organización de viajes. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462251 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001947.—Jorge Francisco Mora Chacón, casado una vez, cédula de identidad
108250783, en calidad de apoderado especial de Asesores y Consultores Empresariales Acesa S. A., cédula jurídica
3101266175, con domicilio en
Mercedes de Montes de Oca, cincuenta
metros al este de la Farmacia
La Paulina, edificio blanco
mano derecha, oficinas Acesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: acesa
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría financiera, contable, administrativa, legal y tercerización
de estos servicios a nivel nacional e internacional ubicado en Mercedes de Montes de Oca, cincuenta metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas Acesa. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020462257 ).
Solicitud N°
2020-0003055.—Jose Ángel
Con Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106360612, en
calidad de apoderado generalísimo de Mansión Saturno
S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462258 ).
Solicitud Nº 2020-0003060.—José Ángel Con Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad
106360612, en calidad de Apoderado Especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita,
San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: V VIASALUD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes
de látex para uso médico y mascarillas faciales de protección para uso médico. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462259
).
Solicitud Nº 2020-0002220.—Laura Zumbado Loría,
cédula de identidad 1-836-701, en
calidad de apoderada
especial de Juan Bautista Rodríguez, pasaporte
154040260, con domicilio en
estado de Anzoátegui, en la
ciudad de Lechería,
República Bolivariana
Venezuela, solicita la inscripción
de: JNPS
como marca de comercio
en clases 7, 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para motores, alternadores para automotores y
sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, distribuidores para vehículos automotores, válvulas
para motores, líneas de
vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres, fajas de aire
para motores, fajas de alternador
para vehículos automotores,
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores; en clase 9: aparatos
e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación y
control de la electricidad, aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes, aparatos de
control de velocidad para vehículos,
termostatos, reguladores de
voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores, soques, cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos eléctricos de medición, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, soportes de bobinas eléctricas, tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: embragues y cilindros
de embrague, engranajes
para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de tripoide, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección,
rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras,
rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas, parabrisas, y motores para vehículos terrestres. Reservas: se reservan los colores gris, blanco,
negro y rojo. Fecha: 12 de
mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462266 ).
Solicitud N°
2020-0000226.—Jorge Rubinstein Edelman, casado una vez, cédula de identidad N° 400900070, en calidad de apoderado generalísimo
de Rucasew Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033312, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: R RUCASEW,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
de coser y de bordado, domésticas e industriales, en todos sus modelos, estilos, tamaños, configuraciones, y especialidades. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 14
de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462288 ).
Solicitud N° 2020-0003011.—Edder
Alberto Guevara Betancourt, soltero,
cédula de identidad N° 702060975, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306 S. A., cédula jurídica N° 3-101-773306, con domicilio
en Zapote, Condominio Abogados
Sur, 150 metros sur del Salón de Belleza Caiel, casa número 12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Simplify
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha:
14 de mayo del 2020. Presentada el: 28 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462289 ).
Solicitud Nº 2020-0003503.—Francela María Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988 con domicilio en San Antonio de Escazú, 200
metros al sur de Los Filtros del A Y A, casa blanca con verjas azules a mano izquierda, Costa
Rica, San José, solicita la inscripción
de: FLOR EN EL OJAL
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de empaquetado de artículos y productos de regalo,
que contiene en su interior tales como artículos de spa, de decoración y
para el hogar, de utensilios
de cocina, adornos de oficina, adornos navideños, bebidas, dulces y repostería, textiles y calzado, juguetes y comida para mascotas, artículos de higiene y cuidado personal, y similares, embotellado y embalaje de esos productos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020462290 ).
Solicitud Nº 2019-0011307.—Federico Enrique González Torres, soltero,
cédula de identidad N° 111200859, con domicilio en Pococí,
Jiménez, calle 1, 2.2 km sur de Cabinas
Caleb sobre ruta 32, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: El Manú
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, dorado, blanco, negro, verde y café. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020462324 ).
Solicitud Nº 2020-0003223.—Carmen Rocío
Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en calidad de apoderada
especial de María Daniela Blanco Mora, soltera, cédula de identidad N° 117250108 con domicilio
en San Isidro, Condominio
Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HEALTHY BITES BY DANIELA BLANCO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Mezcla para panqueques,
mezcla para panqueques con proteína, mezclas a base de alimentos saludables, mezcla a base de avenas, pre-mezclas a base de avena con proteína, mezcla a base de bizcocho de chocolate. Fecha: 18
de mayo de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462328
).
Solicitud N° 2020-0002650.—Carla Auxiliadora Alvarado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
113980510, con domicilio en
cincuenta oeste doscientos norte del Colegio
Madre del Divino Pastor, El Alto de Guadalupe, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BAKE ME HAPPY
como marca
de fábrica y comercio en clases: 16 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
artículos de papelería,
material para artistas; pinceles;
brochas para arte, material
de instrucción o material didáctico
(no aparatos), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.;
en clase 30: Productos de pastelería, pasteles y pastas (masas) (fermentos para pasteles), adornos comestibles para pasteles,
aromatizantes para pasteles,
pasta para pasteles, polvos
para pasteles, pasta de azúcar
para pasteles, pasta de almendras
para pasteles. Fecha: 29 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462340 ).
Solicitud N°
2020-0003327.—Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros
oeste, Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Simply pure,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, presentaciones farmacéuticas y sanitarias,
antibacteriales, preparaciones
antisépticas,
productos antibacteriales
para lavar las manos, jabones
antibacteriales, jabones desinfectantes, preparaciones
para refrescar y purificar
el aire, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorizantes que no sean para personas o animales, preparaciones para esterilizar. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462363 ).
Solicitud N°
2020-0003325.—Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N°
107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio
en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste,
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMPLY PURE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 13
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462365 ).
Solicitud N°
2020-0003326.—Katherine
Aguilar Loría, casada una vez, cedula de identidad 107650968, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora del
Caribe C.R. S. A., cédula jurídica 3101574730, con domicilio en de la Chiclera
Costarricense 50 mts oeste, Zapote, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Simply pure
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, preparaciones biológicos, para la industria y la ciencia:
cloro. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462366 ).
Solicitud Nº 2020-0001975.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula
de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Casemarch
Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en San Francisco de Coronado, de la entrada a finca A Y A 175 metros oeste,
casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para personas a base de colágeno hidrolizado, en polvo, para mejorar el aspecto de piel, fortalecer articulaciones, uñas, huesos y cabellos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y negro. Fecha: 02 de abril de 2020. Presentada el: 06
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el 2376 comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462376 ).
Solicitud Nº
2020-0003289.—Viviana Garro
Montero, casada una vez,
cédula de identidad 112130203, en
calidad de apoderada generalísimo de Fermentopics
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Tejar de El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta
metros al este del Súper
Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en
polvo, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462396 ).
Solicitud Nº 2019-0011437.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro
16,5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: DECNOV como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un inhibidor de bomba de protones. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020462404 ).
Solicitud Nº 2020-0001130.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en
Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CELLO JEANS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalón
vaquero, jeans, jean. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462435 ).
Solicitud N°
2020-0001359.—Roberto Sadot
Venegas Renauld, casado una
vez, cédula de identidad N°
105220978, en calidad de apoderado generalísimo de Montañas de Cariblanco S.A.,
cédula jurídica N° 3101789868, con domicilio en Mata Redonda, avenida catorce A, calle cuarenta y seis, Urbanización Colón, de la entrada setenta
y cinco metros al oeste,
casa blanca, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ CARIBLANCO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café oro, café
tostado, café molido, café líquido.
Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462487 ).
Solicitud N°
2020-0001108.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788083, con domicilio en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia
católica de Pedregosito, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Bambucitos
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a la
producción de conservas y alimentos, especies, condimento, chileras y vinagretas,
ubicado en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia católica de Pedregosito. Reservas: De los colores: negro y verde Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020462491 ).
Solicitud Nº 2019-0011590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de
Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad número
401580459, con domicilio en
Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir: calzado, ropa y sombrerería; bisutería, joyería. Ubicado en Heredia, Heredia, calle 14, avenida 5 y 7. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de diciembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2020462493 ).
Solicitud Nº 2020-0003137.—José Pablo Martínez Ruiz, soltero,
cédula de identidad N° 304970358, con domicilio en San Nicolás, de la Última Copa, setecientos
metros al sur, oficinas a
mano derecha, muro y verja gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIUS
LAB ESTUDIO LEGAL,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Fecha: 14 de mayo del
2020. Presentada el: 5 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020462495 ).
Solicitud N° 2020-0003601.—Orlando De Jesús Sánchez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304530106, con domicilio
en San Nicolás, de la Última
Copa, 500 metros al sur y 300 metros oeste, casa a
mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: iconoos business lab,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: empresa especializada en dar servicio
de asesoría corporativa. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada
el 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462497 ).
Solicitud Nº
2020-0002187.—Marlon Gerardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
109290805, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Servicios Múltiples de
Santa Rosa de Zarcero COOPEBRISAS R. L., cédula jurídica 300405115617, con domicilio
en Zarcero, Las Brisas, cantón Zarcero, exactamente frente al costado este del templo parroquial de Santa Rosa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRISAS Terranostra
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos en general, todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla,
yogurt, cremas lácteas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tencio, Registradora.—(
IN2020462521 ).
Cambio de Nombre
N° 135592
Que Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad N°
112130203, en calidad de apoderada especial de Fermentopics
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Productos y Servicios Ariale Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760495, por el de Fermentopics
Sociedad de Responsabilidad Limtada,
cédula jurídica N° 3-102-760495, presentada
el 12 de mayo del 2020, bajo expediente N° 135592. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0006329 Registro N° 275168 Vita Booch en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020462398 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-897.—Ref: 35/2020/1916.—Filiberto Esquivel Alfaro, cédula de identidad
2-0404-0739, solicita la inscripción
de:
A
F
E
2
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, 200 metros al norte de la escuela. Presentada el 22 de mayo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-897. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020462327 ).
Solicitud N° 2020-703.—Ref:
35/2020/1590.—Elvis Gerardo
Castro Masis, cédula de identidad 2-0508-0938, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Guadalupe 300 metros norte
del puesto de la policia. Presentada el 27 de abril
del 2020, Según el expediente N° 2020-703. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020462357 ).
Solicitud N° 2020-929.—Ref.: 35/2020/1961.—Berley
Granados Jiménez, cédula de identidad
N° 0602000170, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, Pilas,
150 metros al norte de la escuela
de Pilas. Presentada el 28
de mayo del 2020, según el expediente
N° 2020-929. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—1°
de junio del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020462480 ).
Solicitud Nº 2020-976.—Ref: 35/2020/2038.—Franklin Quesada Varela, cédula de identidad
0900780403, solicita la inscripción
de:
4
Y 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
Villa Argentina, 500 metros suroeste de la escuela. Presentada el 02 de
Junio del 2020 Según el expediente
Nº 2020-976. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020462517 ).
Solicitud N° 2020-925.—Ref.: 35/2020/1960.—Henry Stivens Salas Mejías, cédula de identidad N° 0114420102, solicita la inscripción de: 2Y1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
El Silencio, doscientos metros norte
de la escuela del Silencio. Presentada
el 27 de mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020462523 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-762870, denominación Alianza
para Centroamérica
Libertad y Desarrollo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 278326.—Registro
Nacional, 02 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462316 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Universitarios Región Brunca Diez de Diciembre, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón,
cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
la realización
de actividades tendientes
al mejoramiento de la calidad
de vida de los asociados y
los habitantes en General
de Pérez Zeledón
y la Región
Brunca. desarrollar actividades relevantes para la creación de empleo, apoyar seguridad alimentaria y la erradicación
de la pobreza en la zona de
Pérez Zeledón
y la Región
Brunca, conservar los recursos naturales de la zona. promover
la conservación
de los ecosistemas en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Cuya representante será la presidenta: Estefanny Pamela Bonilla Ureña,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 134593.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462481 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pobladores y Emprendedores Unidos
de Uvita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización de actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida, de los asociados y los habitantes en general de la zona
de Uvita de Bahía Ballena, Osa, desarrollo de actividades socioeconómicas relevantes
para la creación
de fuentes de empleo, seguridad alimentaria y la erradicación
de la pobreza en la zona de
Uvita de Bahía Ballena, Osa, de la mano con la preservación ambiental.
conservar los recursos
naturales de la zona. Cuya representante
será la presidenta: Raquel
Adriana Vargas Núñez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 743534.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462482 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Cementerio de Caragral de
El Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la administración de las instalaciones
del Cementerio de Caragral de El Guarco,
promoción
de valores culturales y artísticos del
cantón, facilitar oportunidades a la comunidad para el acceso equitativo a la salud, la solemnidad y sepultura digna de las personas fallecidas.
Cuyo representante, será el presidente: Álvaro
Danilo Núñez Jiménez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 165802.—Registro
Nacional, 05 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462492 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-078267, denominación: Asociación Juan Bautista de La Salle. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. Asiento: 172795 con adicional(es):
tomo: 2020. Asiento: 246179.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462547 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pater Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo implementación
de programas de protección de
la maternidad y la infancia,
con entre otras cosas, la creación de casas de acogida de madres solteras e hijos. b) Desarrollo de actividades
de caridad y misericordia. c) Desarrollo de programas para promover la involucración
de cristianos y personas de buena
voluntad en actividades de caridad y
misericordia. Cuyo representante,
será el presidente: Pablo
Javier Escrivá De Román Arsuaga, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 269849.—Registro
Nacional, 01 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462549 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de PFIZER INC., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA MAdCAM. La presente
descripción se refiere a anticuerpos que incluyen anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a MAdCAM, preferentemente MAdCAM humana y que funcionan para inhibir MAdCAM. La descripción se refiere además a anticuerpos
anti-MAdCAM humanos y porciones de unión al antígeno de estos. La descripción se refiere además a anticuerpos
que son anticuerpos quiméricos,
biespecíficos, derivatizados,
de cadena sencilla o porciones de proteínas de fusión. La descripción se refiere además a
inmunoglobulinas de cadenas
pesadas y ligeras aisladas derivadas de anticuerpos anti-MAdCAM humanos y moléculas de ácido nucleico que codifican tales inmunoglobulinas.
La presente descripción se refiere además a métodos para producir anticuerpos anti-MAdCAM humanos, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los anticuerpos y composiciones para el diagnóstico
y tratamiento. La descripción
proporciona además métodos de terapia génica que usan moléculas de ácido nucleico que codifican las moléculas de inmunoglobulina pesadas y/o ligeras que comprenden los anticuerpos anti-MAdCAM humanos. La descripción se refiere además a plantas o animales transgénicos que comprenden moléculas de ácido nucleico de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 29/00, A61P 37/06 y C07K
16/28; cuyos inventores
son: Anderson, Karin (US). Prioridad: N° 62/532,809
del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/014572. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000076, y fue presentada
a las 08:39:25 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 4 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020461687 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Viasat
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MITIGACIÓN DE ESCINTILACIÓN EN
NODOS DE ACCESO POR SATÉLITE DISTRIBUIDOS GEOGRÁFICAMENTE. Se describen sistemas y métodos para mitigar la escintilación en sistemas de comunicaciones por satélite con nodos de acceso distribuidos geográficamente. Algunas modalidades operan en el contexto de un satélite de tubería doblada que ilumina las áreas de cobertura del usuario y de la puerta de enlace
con haces puntuales fijos. La formación de haces puede usarse
junto con la comunicación sincronizada
por fase coordinada por los
nodos de acceso distribuidos para generar señales que se combinan coherentemente a través del satélite La escintilación y/u otras irregularidades atmosféricas pueden degradar la sincronización de fase en los nodos
de acceso. En consecuencia, las modalidades pueden monitorear el rendimiento de rastreo de fase de los nodos de acceso para detectar cuando se produce un error de rastreo
en al menos uno de los nodos de acceso. En respuesta a la detección del error de rastreo de
fase, las modalidades
pueden inhibir la transmisión de señales de datos de enlace ascendente directo por al menos ese nodo de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04B 7/185, H04W 24/02 y H04W 24/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dankberg, Mark (US). Prioridad: N° 62/539,933 del 01/08/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/027500. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000077, y fue presentada
a las 14:04:50 del 14 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020461688 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Decco Worldwide
Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE FISIOPATÍAS DE
POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS COMESTIBLES. La presente
invención describe el método de tratamiento y control de las fisiopatías que se producen durante el proceso de
postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que
es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un
fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester
de ácidos grasos o al menos un sucroglicerido de
ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación
durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta
en su destine final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gómez Hernández, Enrique; (ES) y Akhter,
Sohail; (IN). Prioridad: N°
P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000136, y fue presentada a las
14:09:49 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podra
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña. Registrador.—(
IN2020462166 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de BSN Medical Gmbh,
solicita el Diseño
Industrial denominado ENVASE PARA APÓSITOS. El
presente diseño industrial aplicado a un envase para apósito se caracteriza por una figura de cuatro lados, un lado superior rectilíneo, un lado lateral izquierdo rectilíneo, un lado inferior que describe una curva
primeramente ascendente de izquierda a derecha y luego descendente que converge
con el lado lateral derecho que se curva hacia dentro en su porción
inferior. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Sperling Elmar, Kaiser-Wilhelm (DE). Prioridad: Nº 006567244
del 06/06/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000554, y fue presentada
a las 11:54:23 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020461948 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en relieve
para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
Nº 006681607-0003 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000047, y fue presentada a las 14:06:03 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020462167 ).
La senor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine,
Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0007 del
02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000052, y fue presentada a las 14:28:55 del
31 de enero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462168 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 05-06; cuyos inventores
son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed
Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0001 del 02/08/2019
(EP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000046, y fue presentada a las 14:04:17 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo
de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462169 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Ecolab Usa Inc., solicita
la Patente PCI denominada DISPERSANTE
DE AZUFRE ELEMENTAL PARA CONTROLAR EL ENSUCIAMIENTO EN SISTEMAS DE AGUA. Se
describe una composición y un método para dispersar azufre, limpiar depósitos de azufre y minimizar la formación de espuma en un sistema acuoso.
El método puede incluir añadir un primer dispersante de azufre para procesar agua que contiene azufre y dispersar el azufre. El primer dispersante de azufre puede incluir un poliglicosido de alquilo C5-C25.
El segundo dispersante de azufre también puede añadirse al agua de proceso. El segundo dispersante de azufre puede incluir
un polímero de ácido acrílico y acido
2-acrilamido-2-metilpropano sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 17/10 y C09K 8/532; cuyos inventores
son Rodman, David (AU); Gill, Jasbir S. (US) y
Mantri, Dinesh (IN). Prioridad: Nº 62/549,186 (US) del
23/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/040419. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000084, y fue presentada
a las 14:01:17 del 21 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020462170 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL
CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
N° 006681607-0004 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000048, y fue presentada
a las 14:07:08 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 4 de mayo del 2020. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020462171 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies Gmbh, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente
invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica
para un epítopo peptídico vírico asociado al complejo principal de histocompatibilidad
(MHC), y una región de unión
derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como
métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica, y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann,
Martin (DE) y Unverdorben, Félix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10
2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3 del 16/04/2018 (DE),
N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318 del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/012141. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000014, y fue presentada
a las 10:51:21 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(IN2020462190 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PUBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte
de: KAREN FRANCINNI AMADOR VALVERDE, con cédula de identidad
N° 1-1491-0822, carné N°
26836. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.
Proceso N° 104017.—San José, 26 de febrero del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020462436 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: RODERICK JULIO TORRES VARGAS, con cédula de identidad
N°1-1486-0798, carné N° 28035. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107546.—San José, 25 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020462475 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como deleqatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LUCÍA LUCRECIA CHACÓN MÉNDEZ con cédula de identidad número
116030564, carné número
28585. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
107551.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020462546 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2020.—Expediente N° 16631P.—Un Pescado
Cola Rosa SRL, solicita aumento
de caudal de: 0,7 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo DM-167, en finca de su propiedad
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 135.678/557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de
2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020462323 ).
ED-0604-2020. Expediente. 20343PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fidelex Fides Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 90.474/658.168 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020462331 ).
ED-0425-2020.—Exp. 20142 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Aerofumigación
y Comercialización
Agrícola
AFCA S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.2 litros por segundo en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 229.730 / 610.500 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462359 ).
ED-0421-2020.
Exp. 20138 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.300/563.600 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462360 ).
ED-0420-2020.—Exp.
N° 20137PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4.1 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso
Agroindustrial. Coordenadas
253.010 / 549.990 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462372 ).
ED-0625-2020. Expediente N° 6554P.—Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 6.1 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PAR-50 en
finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano
- doméstico
y industria - empacadora. Coordenadas 242.050 / 605.950 hoja Parismina;
8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina;
3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria – empacadora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020462385 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0597-2020.—Exp.
N° 6383P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AF-23 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.000 / 575.700 hoja agua
fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020462386 ).
ED-UHTPNOL-0151-2020.—Exp:
19228P.—Don Manuel B & V S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TAL-345 en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios, industria-hielo y turístico-bar restaurante.
Coordenadas 239.366 / 376.821 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 1 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462442 ).
ED-UHTPNOL-0127-2020.—Exp. 20309.—Inversiones La Fargue S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
303.000 / 395.345 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462465 ).
ED-UHTPNOL-0128-2020.—Exp. 20308.—Extraordinary Costa Rica Land Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 303.000 / 395.007 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462505 ).
ED-UHSAN-0054-2020.—Exp. N° 20435.—Biscochera La Zarcereña S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Jinnette María Vargas Chaves en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso comercial, consumo humano e industria. Coordenadas 245.902 /
491.548 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020462506 ).
ED-0000-2020.—Expediente N° 19755PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial.
Coordenadas 270.075/520.544 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462544 ).
ED-UHTPNOL-0158-2020.—Exp.
17225P.—Treveris Orias
Lezama, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MT-442 en
finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
238.696 / 397.295 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462548 ).
ED-UHTPNOL-0135-2020.—Expediente N° 20317.—Ingenio Taboga S. A.,
solicita concesión de: 111 litros
por segundo del Lago el Cortijo,
efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346/407.181 hoja Cañas.
300 litros por segundo del
Lago Altamira, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en
Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 262.207/407.111 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020462562 ).
ED-0225-2020.—Exp. 19890PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462597 ).
ED-0031-2010.—Exp. 19660PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Nicoverde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 273.155 / 505.475 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020462598 ).
ED-UHTPNOL-0134-2020.—Exp.
20318.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 440 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462612 ).
ED-UHTPNOL-0136-2020.—Expediente 20316.—Ingenio
Taboga S. A., solicita concesión de: 52 litros por segundo del lago El Cortijo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462613 ).
ED-UHTPNOL-0137-2020.—Exp. 20315.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 598 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de Ingenio Taboga S. A. en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462615 ).
ED-0530-2020.—Expediente. 20249 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Chirraca S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.91 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. coordenadas 281.871 /
543.792 Hoja Chirripó Atlántico. Otro pozo de agua en cantidad de 1.34 litros
por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 282.390 / 544.914 hoja Chirripó
Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462616 ).
ED-0655-2020.—Exp.
N° 20401.—Río Mágico de La Roca Azul S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del Nacimiento
Hanna, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y granja. Coordenadas 150.909 / 536.504 hoja Savegre.
Predios inferiores: Warren
Borges y Fincas de la Rana Roja
S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020462670 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 1991-2010
dictada por este Registro a las doce horas del
primero de setiembre de dos mil diez,
en expediente de ocurso Nº 27446-2010, incoado por
Mayra Josefa Martínez Jarquín, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de José Adán Martínez Jarquín, que el primer nombre de la madre es
Mayra.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020462522
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000027-2101
Ventilador pulmonar pediátrico
y adulto con
su mantenimiento preventivo y correctivo
Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada
2020LA-000027-2101 por concepto de ventilador pulmonar pediátrico y adulto con su mantenimiento preventivo y correctivo, que se traslada la fecha de apertura para el día 22 de junio de 2020, a las 9:00 a.m. Las demás
condiciones quedan
invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
202807.—( IN2020462663 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2104
(Aviso)
Por la adquisición
de apósitos
y recolectores
Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 julio del 2020 a las 10:00 horas. De existir
modificaciones se estará informando por este mismo medio.
08 de junio del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C. N° 161.—Solicitud N°
202923.—( IN2020462692 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-SCA
Compra de equipo de cómputo
bajo la modalidad
de licitación con precalificación
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución
UNA-PI-RESO-053-2020 del dos de abril del 2020, se dispuso adjudicar como ofertas precalificadas
para el presente concurso
las siguientes:
Componentes El Orbe S. A.
Central de Servicios PC S. A.
GBM de Costa Rica
S. A.
Asesoría Inmobiliaria
y Negocios Red Global S. A.
Sistemas de Computación
Conzultek de Centroamérica
S.A.
Grupo Computación Modular Avanzada, S.
A. CMA
Heredia, 15 de abril del 2020.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
CBS-000031-2.—Solicitud N° 201853.— (
IN2020462664 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0601-2020.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la -comisión |
1-11-41-0091 |
Etanercept 50 mg. |
Versión CFT
74503 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0124 |
Etanercept 25 mg. |
Versión CFT
82501 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 202660.—( IN2020462400 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo Nº 020-2020 tomado en la sesión ordinaria Nº 4 del 25 de mayo del 2020, aprobó
definitivamente la adición
del artículo 32 bis al “Reglamento
de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Moravia”, publicado en el Alcance Nº 90 a La Gaceta
Nº 78 del 04 de mayo del 2018, cuyo texto dirá:
“Artículo
32 bis.—La Municipalidad, de forma excepcional, cuando mediare una declaratoria de emergencia nacional, debidamente decretada, podrá autorizar, tanto a personas físicas
como jurídicas, el fraccionamiento de las deudas tributarias, incluidas las referentes al impuesto de patentes comerciales, generadas durante el periodo que estuviere vigente la emergencia, siempre que el beneficiario demostrare que su capacidad financiera se ha visto reducida considerablemente, en un 20% o más,
como consecuencia directa de la misma. El interesado en la autorización de un arreglo de pago a la luz de esta norma deberá aportar
la documentación que demuestre
la disminución en su capacidad financiera.
Estos arreglos de pago sólo podrán
autorizarse en tractos mensuales, distribuidos de entre 4 y 14 cuotas.
Por ser casos de excepción,
ocasionados por situaciones
de emergencia, a los fraccionamientos
de pago regulados por esta norma no les resultarán aplicables otros condicionantes establecidos por este reglamento, ni siquiera el monto de prima mínimo dispuesto por el artículo 31, ni la prohibición establecida por el artículo 29.”
Rige a partir
de su publicación.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020462460 ).
CREDIQ
INVERSIONES C. R. S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinticuatro mil ciento
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JFT
000340, año fabricación:
dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ
2692, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las trece horas
del diecisiete de junio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
primero de julio del dos mil veinte
con la base de dieciocho mil ciento
once dólares
con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del quince de julio
del dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones
C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente
002-2020.—Ocho horas del dieciocho
de mayo del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020451146 ). 2 v. 1.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5939-2020, celebrada el 5
de junio de 2020,
considerando que:
1. La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante nota
HAC-038-2020 del 2 de junio último,
envió en consulta al Banco
Central el proyecto de ley “Segundo presupuesto extraordinario y segunda modificación legislativa a la Ley 9791, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2020”, contenido
en el expediente 22.008.
2. Esta iniciativa modifica los ingresos extraordinarios internos y externos para el ejercicio económico del 2020, incorpora nuevas partidas de gasto y reduce otras dispuestas en la Ley 9791. En particular, la
iniciativa: (i) redefine prioridades de gasto público en favor de los grupos más afectados
por las repercusiones económicas
de la crisis sanitaria del COVID-19, provee de recursos para fortalecer financieramente a la Caja Costarricense de Seguro Social, y reduce gastos no prioritarios; y (ii) sustituye fuentes de financiamiento del déficit por opciones de menor costo, lo que es coherente con
los esfuerzos por contener
el crecimiento del déficit.
3. El proyecto de ley incorpora los recursos obtenidos de: (i) la transferencia del INS al Gobierno
Central por ¢75.000 millones; (ii) una donación de la República de Corea del Sur por ¢48,6 millones;
y (iii) los créditos del Banco Interamericano de
Desarrollo (¢131.612.9 millones) y de la Agencia Francesa de Desarrollo
(¢85.728.8 millones) al Gobierno
Central, operaciones autorizadas
en las leyes 9846 y 9847.
4. Estos créditos externos contaron con el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica, según consta en
el artículo 9 del acta de la sesión
5919-2020 de esta Junta Directiva,
del 4 de marzo de 2020. El criterio
positivo se basó, entre otras razones, en que las condiciones financieras de estas operaciones de crédito externo son favorables en relación con las que podría conseguir el Ministerio de Hacienda en el
mercado local.
5. Esta sustitución de fuentes de financiamiento onerosas (en el mercado doméstico) por otras de mucho menor costo y a plazos más favorables
(créditos de organismos multilaterales para apoyo presupuestario) permite: (i) mejorar las condiciones de liquidez del Gobierno y la gestión de su deuda por parte
del Ministerio de Hacienda; y (ii) reducir el costo de financiamiento del Gobierno, y
por tanto la carga por intereses y el déficit fiscal, y de esa forma apoyar los esfuerzos por asegurar la sostenibilidad de las
finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica.
6. Además, dada una oferta de fondos prestables en el mercado local,
el contar con fuentes externas de financiamiento público reduce presiones al alza sobre las tasas de interés en Costa Rica, lo cual no solo apoya los esfuerzos por reducir el déficit fiscal sino que también mejora las condiciones crediticias para los hogares y empresas costarricenses, con consecuencias positivas para el crecimiento económico y la generación de empleo.
7. El cambio en estas fuentes
de financiamiento así como otras medidas
para mejorar la gestión de deuda pública aplicadas
recientemente por el Ministerio
de Hacienda, quedan de manifiesto
en el proyecto de ley al incorporar menores erogaciones por concepto de intereses y, por ende, menores requerimientos de colocación de títulos valores en el mercado interno en comparación
con lo contemplado en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020.
8. En resumen, el proyecto de ley asegura recursos para la atención de la crisis del COVID-19 y de los grupos de población más afectados por ella; y a su vez mitiga
el impacto de la crisis sobre
las finanzas públicas al reducir el gasto no prioritario; introducir fuentes de financiamiento adicionales; permitir la sustitución de deuda cara por deuda barata; reducir los riesgos de financiamiento del Gobierno; y reducir también presiones sobre las tasas de interés domésticas.
dispuso en
firme:
emitir criterio
favorable sobre el proyecto
de ley “Segundo presupuesto extraordinario
y segunda modificación legislativa a la Ley 9791, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2020”, contenido
en el expediente 22.008.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 202732.—( IN2020462564 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A María José Monge
Fonseca, documento de identidad
número uno uno seis uno cuatro cero ocho uno seis, se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.M.F. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hija. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-00130-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 202211.—( IN2020461705 ).
Al señor José Luis Rojas Hernández, cédula de identidad N° 104230320 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.J.R.H., con citas
de nacimiento: 118740641, y que mediante
la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
se dicta por parte de la Oficina
Local de La Unión, resolución de archivo
y se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a
cargo de la intervención institucional
Licda. Kimberly Herrera Villalobos y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de intervención indica que se “…que
no se detectan factores de riesgo…” Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLSJE-00172-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 202205.—( IN2020461746 ).
A José Antonio Villarreal Segura, persona menor
de edad A.J.V.R, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad , por un plazo de
seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202294.—( IN2020461850 ).
Al señor Esner José Martínez, indocumentado, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad K.M.A, con fecha de
nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil siete. Se
le confiere audiencia al señor
Esner José Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00074-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202299.—( IN2020461852 ).
Al señor Esner José Martínez, indocumentado, se le comunica la resolución de las nueve horas del
doce de mayo del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad
K.M.A, con fecha de nacimiento
veinticuatro de noviembre
del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Esner
José Martínez por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00074-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 202301.—( IN2020461854 ).
A la señora Xinia Paul Chamberlain, portadora de la cédula de identidad
N° 701350924, y al señor Jeremy Elmerson Moore Spencer, ambos, sin más
datos, se les comunica resolución de las dieciocho horas
con treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
C.M.P., S.A.M.P., y N.P.C., en el hogar
del recurso Karen Fabiola Smith Miranda, portadora de la cédula de identidad
N° 701390601, en consecuencia
se ordena la ejecución de
los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a los señores
Xinia Paul Chamberlain y al señor
Jeremy Elmerson Moore Spencer, a quienes
se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la oficina local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00256-2019.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202304.—( IN2020461872 ).
A Roberto Jacob
Fetter Brenes, personas menores
de edad S.D.F.V y R.M.V.E, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintinueve de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional con Orientación, Apoyo y Seguimiento de las personas menores
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00050-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202305.—( IN2020461874 ).
A la señora Sonia González Duarte, nicaragüense,
con documento de identificación
C02331796, sin más datos y
a la PME, K.N.A.G., (joven madre)
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de
las 09 horas 35 minutos del 24 de abril
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad K.N.A.G y su menor hija J.T.A.G. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la
PME. Y se comunica la resolución
de 08 horas del 29 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en la que se revoca
en su totalidad
la medida de cuido
provisional a favor de la PME y se solicita el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia
a la señora Sonia González Duarte, y a la PME,
K.N.A.G., (joven madre),
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00044-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202309.—( IN2020461956 ).
Se le comunica al señor Darli Irigoyen, se desconoce número de identificación, en su condición
de progenitor de la persona menor de edad D.A.I.A., que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-00144-2020 de las 13 horas, 36 minutos del 28 de mayo de 2020, que dispuso
lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Meylin Tatiana Alvarado Savala,
contra lo resuelto por resolución
de las 10 horas, 22 minutos del 30 de enero de 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de Orotina del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos. Segundo: Proceda la Representante Legal de la Oficina
Local de Orotina a enderezar el proceso,
en cuanto a poner en conocimiento
del señor Darli Irigoyen todo lo actuado referente a la Persona Menor de Edad Daniel Abraham Irigoyen Alvarado. Tercero:
Continúe la Oficina Local
de Orotina con la tramitación del proceso,
mediante un abordaje
integral conforme a
la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés
superior de la Persona Menor de Edad
sujeta del proceso. Cuarto:
Notifíquese la presente resolución a la señora Meylin Tatiana Alvarado Savala en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera. Al señor
Darli Irigoyen mediante la publicación de edicto. Quinto:
Por encontrarse el expediente
OLOR-00081-2017 digitalizado se adjuntan
la presente resolución a la
plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra
de la Niñez y la Adolescencia.
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202315.—( IN2020461966 ).
Al señor Albert Yoset Mora Vega, sin
más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula número 112090272, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad BMV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210120199 con fecha de nacimiento 11/05/2016. Se le confiere
audiencia al señor Albert Yoset
Mora Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº
OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202342.—( IN2020461994 ).
Se les hace saber a Yuribia Martínez
Guerrero, de nacionalidad nicaragüense,
desempleada, de quien se desconoce el número de identificación de su país y quien ha estado en Costa Rica indocumentada, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, declaratoria
de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad VMG, nacida en fecha
09 de noviembre de 2019. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLSJO-00257-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202347.—( IN2020462004 ).
Al señor Kevin Allan Irigoyen Aleman, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad K.F.R.Q y D.G.I.R y que ordena
la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Kevin
Allan Irigoyen Alemán, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 202358.—( IN2020462007 ).
Se le comunica al señor Michael Andrés Jirón Romero, cédula de identidad
número 1-1565-0098, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad
J.F.J.C., que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00148-2020 de las 14 horas, 24 minutos del 29
de mayo de 2020, que dispuso lo siguiente:
“Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Gloriana María Cordero Salas, contra lo resuelto por resolución de las 11
horas con 30 minutos del 21 de febrero
de 2020, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Pococí
del Patronato Nacional de la Infancia.
Segundo: Continúe la Oficina
Local de Pococí con la tramitación
del proceso, mediante el correspondiente abordaje
integral, conforme la garantía
del ejercicio pleno de
derechos e interés superior de las personas menores de edad sujetas del proceso. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Gloriana María Cordero Salas de forma personal, diligencia
que se delega en la Oficina Local de Pococí del PANI.
Al señor Michael Andrés Jirón
Romero, mediante la publicación
de edicto. Cuarto: Por encontrarse
el expediente OLPO-00130-2019 digitalizado
se adjuntan la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez
y la Adolescencia, Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202361.—( IN2020462008
).
Al señor Carlos Herrera Montero, sin más
datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 115980008, se
le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante
la cual se revoca medida de cuido temporal de la
persona menor de edad DMHV,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 123160380,
con fecha de nacimiento
20/10/2018. Se le confiere audiencia al señor Carlos Herrera Montero, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202363.—( IN2020462009 ).
Al señor Cristopher Joshua Ortiz Sandí,
sin más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula número 1141000511, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad NJOV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-21700285, con fecha de nacimiento 24/04/2013. Se le confiere
audiencia al señor Cristopher Joshua Ortiz Sandí, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00293-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202367.—( IN2020462014
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Jaizel Peña Álvarez,
Jorgensen Mora Gómez, sin más datos,
se le comunica las resolución
administrativa de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2020, las cuales se resuelve el dictado de la medida especial de protección de cuido provisional y de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019, la cuales se resuelve declaratoria judicial estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial a
favor de las personas menores de edad
B.M.P., M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P. y expediente administrativo OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a la que se les previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presente uno
o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202340.—( IN2020461974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jairo Zúñiga Mercado,
persona menor de edad
K.Z.G, se le comunica la resolución
de las tres horas siete minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00165-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
202835.—( IN2020462516 ).
A Alejandro Jose Retana Gross, persona menor de edad A.J.R.A, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00143-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202810.—( IN2020462565 ).
A: José Guillermo
Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las catorce horas
y cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, así como la resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del día seis de mayo del
dos mil veinte, resolución
de resolución
de corrección
de error material de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la
anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202812.—( IN2020462566 ).
Al señor Jonathan Araya Bermúdez, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
AGAR. Se le confiere audiencia al señor
Araya Bermúdez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas. Expediente N° OLAL-00201-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202820.—( IN2020462572 ).
Al señor Francisco Jose García, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 11:20 del 01 de junio
del 2020, en la cual se
dicta resolución
de revocatoria de medida de
tratamiento e internamiento
a favor de la persona menor de edad
DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020, en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202821.—( IN2020462574 ).
A la señora Gabriela Diaz Medina, de nacionalidad
nicaragüense, (se desconocen
otros datos), se le notifica las resoluciones de las
11:20 del 01 de junio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria de medida de
tratamiento e internamiento
a favor de la persona menor de edad
DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202824.—( IN2020462576 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N°
112610199, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R.,
con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las trece
horas del tres de junio del
dos mil veinte, se resuelve:
I.—Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de
abrigo temporal de M.J.A.R. en
Albergue Institucional del Patronato
Nacional de la Infancia, a fin de que sea ingresada en
la ONG Asociación Apostólica
Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, por el resto del plazo
de la medida. La fecha de ingreso a la ONG Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, será el día tres
de junio del 2020. II.—Modificar
parcialmente la resolución
de las ocho horas del veintidós
de mayo del dos mil veinte, respecto
a la interrelación familiar de la persona menor de edad respecto
a su abuela, a fin de que el régimen
de interrelación familiar supervisado
a favor de la abuela paterna Señora
Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores
de edad, sea de conformidad
con los lineamientos de la respectiva
ONG, el cual debe ser coordinado
con la profesional de seguimiento
y la respectiva ONG y se efectuará
mediante los medios y lineamientos que disponga la ONG en el que se encuentre la persona
menor de edad. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202829.—( IN2020462577 ).
Al señor Fidel Del Socorro Cordero Campos, cédula de identidad N° 1-0696-0410, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de mayo del
dos mil veinte, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
de orden de internamiento en Centro Especializado para la Rehabilitación
por Problemáticas
al Consumo de Sustancias Psicotrópicas
a favor de la persona menor de edad
P.Y.C.C., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00766-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00766-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202836.—( IN2020462579
).
Al señor Carlos Mauricio López Zúñiga,
se le comunica la resolución
de las trece horas quince minutos
del tres de junio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad LMLL. Se le confiere audiencia al señor López
Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00459-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202837.—( IN2020462583 ).
A: Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte, resolución de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
J.S.R.L. Notifíquese la anterior resolución
la señora Karen Yahosca
Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00028-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202850.—( IN2020462587 ).
Al señor Farlen Beita
Mayorga, titular de la cédula de identidad N°
604540961, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 15:00 horas del 03/06/2020 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de suspensión de visitas y llamadas telefónicas a favor de T.V.B.B., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704120624,
con fecha de nacimiento
27/03/2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202873.—( IN2020462588 ).
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas
American Data Networks S. A. y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-OT-01039-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 4 de junio del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4302-2020.—Solicitud Nº 202916.—( IN2020462733 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 149-2020 de la Lic.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Fabián Chaves
Leitón, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado sur, línea cuarta, cuadro adicional letra B, propiedad 5688 inscrito al tomo 19, folio 415 al señor
Daniel Monge Sancho, cédula Nº 1-0414-0182.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020462252 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JARDINES DEL VALLE NUEVE MARRÓN S.A.
Adriana Oller Franco, actuando
en su condición
de presidente de Jardines del Valle Nueve Marrón S.A., cédula jurídica número 3-101-655177, hace constar que el certificado de acciones número “Dos-A” se extravió y que se procederá con su
reposición.—(
IN2020461842 ).
COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO, S. A.
Comerciantes Unidos de Cartago, S.
A., cédula jurídica 3-101- 14147 Conforme
al art. 689 del Código de Comercio, a solicitud de nuestro accionista Virgilio
Romero Valverde, procederá a la reposición
de los certificados de acciones
comunes u ordinarias según registro de folio 298. Quien tenga interés o se encuentre afectado, puede expresar su oposición en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Dirija las oposiciones por medio
del correo electrónico
merp_1912@yahoo.com con la indicación de las razones de oposición o bien en nuestras oficinas
sitas en Cartago, 50 norte de la esquina noroeste de Plaza Iglesias y señalando
medio para ser notificado. Transcurrido
el término de Ley sin que exista
oposición y cumplido con lo
preceptuado por el Código de Comercio se procederá a la reposición. Firma responsable.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez
Picado, cédula 3-228-180, Notario Público.—( IN2020461955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE TÍTULO
La señora Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Cariari, La Asunción, Belén,
Heredia, cédula de identidad número
siete-ciento diez-cero veintisiete, carné del Colegio de
Abogados número dieciséis
mil novecientos ochenta y nueve; solicita la reposición por extravío del Título de Abogada. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, Solicitante.—( IN2020462311 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO
Bajo el expediente N° 135355 el Registro
de la Propiedad Industrial se hace
constar que se tramita la cesión y transferencia de marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio, contrato
suscrito entre In-Bond & Logistic IBL S. A. y Transacciones Ferreteras de Costa
Rica S.A el dieciséis de abril
de dos mil veinte, ante la Notaria Pública María Gabriela Monge Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de
quince días contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre
de la marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio.—San José, 01 de junio de 2020.—Licda. María
Gabriela Monge Segura.—( IN2020461877 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL DOCE S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Seis Mil Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil doce, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número
uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta María Echandi Echeverria, Albacea Propietaria.—1 vez.—(
IN2020462261 ).
ABOLENGO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica el extravío
de los libros de Acciones y
de Actas de la sociedad: Abolengo Internacional Sociedad Anónima, se procederá con la reposición de los mismos
de conformidad con la legislación aplicable
vigente sin responsabilidad
del mal uso que se le pueda
dar a los libros perdidos.—26 de mayo del 2020.—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu,
Notario.—1
vez.—( IN2020462268 ).
INVERSIONES JOCTAN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número veinticinco del folio
quince vuelto del tomo uno,
a las catorce horas del siete
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de Inversiones Joctan Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco por extravió o sustracción.—Heredia,
a las catorce horas del siete
de junio del dos mil veinte.—MSc.
Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020462382 ).
FLORES ANTIBES SOCIEDAD ANÓNIMA
Flores Antibes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y nueve, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de Junta Directiva, Asamblea de socios y Registro de socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá con la reposición indicada. Laura María Gamboa
Herrera, cédula de identidad N° 1-0823-0877.—Laura
María Gamboa Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2020462391 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Compañía Nacional de Granos S. A., de conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio avisa la trasmisión por título oneroso de los nombres comerciales “Don Quincho, Mi Parcela y Valle
Dorado” se cita a los interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario Público.—( IN2020461999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 90-2 otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas
del 18/05/2020, se protocoliza en
lo conducente el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo la cláusula N° 5 del capital.—San José, 05 de junio de 2020.—Lic. Eduardo Hernández
Vargas, Notario Público.—( IN2020462090 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del doce de marzo del dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad Danilo Zamora Consultores,
Sociedad de Actividades Profesionales.—San José,
03 de junio del 2020.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020461778
).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las diecisiete horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Inversiones Internacionales
COZ Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó las cláusulas quinta y séptima del pacto social y se nombró vocal de la junta directiva.—San
José, cinco de junio del
dos mil veinte.—Lic. Jaime
Amador Hasbun, Notario Público.—(
IN2020462320 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 03 de junio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Rogón Sociedad Anónima
en la que se reforma el artículo sétimo de los estatutos y se nombra directiva.—Lic. Óscar Rosalba Lizano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020462270 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 01 de abril
del 2019, protocolicé acta de: Luna Sirena I Ltda.,
de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 30 de octubre
del 2019, protocolicé acta de: 3-102-631172 SRL,
de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2019, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020462273 ).
Ante mí Héctor Vargas Sánchez, Notario
Público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a 09:00 horas
del 04/06/2020, se modificó el pacto
constitutivo de la empresa Corporación
R.E.G.E. S. A.—05 de junio del 2020.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462275 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho
horas del día tres de junio del 2020 en el protocolo de la suscrita notaria Rocío
Villalobos Solís, escritura número
setenta del protocolo diecisiete, se aumentó el capital social de la compañía Bepama B.A.
VAR S. A., cédula jurídica 3-101-599546.—Santa
Rosa, Pocosol, 03 de junio
del dos mil veinte.—Lic. Rocío
Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462280 ).
En mi notaría, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
IBG Correduría de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638433, donde
se reforma el artículo dos del pacto
constitutivo, en cuanto al cambio del domicilio de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020462281 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, de esta notaría se constituyó una sociedad de Distribuidora
Kuai Jin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños,
Abogada.—1
vez.—( IN2020462285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del día cuatro de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad C T
Invova Limited del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-751931. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre.—San
José, 04 de junio del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020462286 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 30 de marzo del 2020, protocolicé acta de Common
Sense Ain’t Common Ltda., de las 11:00 horas del 30 de marzo del
2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2020462291 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de marzo
del 2020, protocolicé acta de: 3-102-771022 SRL,
de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020462292 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:45 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé acta de Lote
Cuatrocientos Cuarenta y
Tres Península Ltda, de
las 13:00 horas del 22 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020462293 ).
Mediante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas en
la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Parrot Partners S. A.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2020462294 ).
Mediante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas en
la cual se acuerda reformas las cláusulas del domicilio y la representación de
la sociedad Weaver Corporation DGN of Nosara S. A.—San José, cinco
de junio de dos mil veinte.—Licda.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462296 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 4 de junio de 2020 se solicitó la disolución de la sociedad WATER BE, E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-705365.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— ( IN2020462297 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de Corbe Gourmet S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 16 horas con 30
minutos del 29 de mayo del 2020.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2020462312 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil
veinte, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Donde El Chino Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil novecientos
noventa y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Pital de San
Carlos, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. María
del Milagro Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2020462313 ).
Por escritura número
ciento veintiocho-diecisiete,
otorgada ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, actuando a las diez horas del día cinco de junio del dos mil veinte, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad Hacienda Cuatro Jotas T Wong S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-691103.—San
José, 05 junio del 2020.—Lic.
Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020462314 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30
horas del día 04 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Orange-Bouquet S. A., por la cual se disuelve.—San José, 05 de junio
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020462315 ).
Se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Bella Vista Media S.R.L.
con cédula jurídica N° 3-102-677235, en la que se modifica la cláusula del “Capital Social”, procediéndose
a convertir y aumentar el mismo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10:15
del 05 de junio del año
2020 en la escritura pública 99-17. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020462317 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las nueve
horas del cinco de junio
del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Vanega
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno siete seis ocho siete cinco, domiciliada
en el caserío Ojo de Agua de barrio Pueblo Nuevo del distrito
primero, cantón primero de la provincia
de Limón, seiscientos metros norte
de la escuela. Asamblea mediante la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la citada sociedad anónima.—Limón,
cinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Villalobos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020462318 ).
Por escritura 35 de las 8 horas de hoy se
modifica la cláusula sexta de la administración de Compañía Mangalai Limitada.—San José, 5 de junio del año 2020.—Lic. Carlos
Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020462319 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 10:00 horas del 28 de mayo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Virumen
S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Maritza
Castro Salazar, Presidenta.—San José, 29 de mayo de 2020.—Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020462321 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que
por medio de la escritura 170-6 de las 8:00 horas del
27 de mayo del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Osa Txiki Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-477270, mediante la cual
se transforma a una sociedad
de responsabilidad limitada,
se aprueba el pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente,
y se realiza nuevos nombramiento de los gerentes de dicha sociedad. Es todo.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario. 25201122.—1 vez.—( IN2020462329 ).
La suscrita notaria Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura N° 53-4 de las 14:00 horas del 28 de mayo del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad MLG Inversiones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-019869, mediante
la cual se transforma a una
sociedad de responsabilidad
limitada, se aprueba el pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la
junta directiva, fiscal y agente
residente y se realiza nuevos nombramiento de los gerentes de dicha sociedad. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, 25201122. Es todo.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462330 ).
En esta notaría al ser las diez horas del
diecisiete de abril del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de 3-101-648635 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre a Glass Professional Service Glass Pro Sociedad Anónima, y su domicilio.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Wendy Solorzano Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462341 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del 3 de junio del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad Matemática Integral S.R.L., se modifica la cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante
sea La Idea Libertaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la tercera del objeto, se modifica la cláusula sétima de la representación.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2020462342 ).
Por escritura otorgada en mi connotaría a las ocho horas de hoy, se fusionaron Go
Moving de Costa Rica S. A. y Health Depot para su
Salud S. A.—San José, 5 de junio
del 2020.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020462343 ).
Ante mi Jorge Jiménez Ramírez, notario público de San José, mediante escritura número doscientos tres, visible a folio ciento ochenta y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, de la sociedad Paseo
del Sol Cincuenta y Uno Lila S. A..—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Dr. Jorge Jiménez R., Carné
8107, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462350 ).
Ante mí Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública,
mediante escritura número ciento cincuenta
y tres, visible a folio ciento
noventa y dos frente del tomo uno de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Quijano S. A., específicamente, sus cláusulas:
IV. Del plazo social, V. Del Capital social, VIII. De
la administración y representación
de la sociedad y XV. Del agente
residente y su nombramiento.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Licda. Nancy
Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462353 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 04 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-790889 S. A., cédula jurídica N° 3-101-790889, en la cual se reformó la cláusula de administración y domicilio
social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2020.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020462358 ).
Por escritura pública
número ochenta y seis, otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las
11 hrs. del 02 de junio del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina S. A., celebrada a
las 18:00 horas del miércoles 13 de abril de 2020, mediante la cual se reformó
la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—San José, 02 de junio
de 2020.—Lic. Rudy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020462364 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las catorce horas del día
dieciocho de marzo del dos
mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Satis Fly
Limitada, mediante
la cual se reforma la administración.—San José, siete
de junio del dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020462379 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios celebrada en su domicilio
social a las nueve horas del seis de junio del dos mil veinte, se acuerda disolver por unanimidad la sociedad Inversiones NCG de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dos
mil quinientos treinta y
dos.—Licda. María Desirée
Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020462383 ).
Los señores Eithel Mauricio Campos
Rojas y Francisco José Rojas Jiménez, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación TRJ
Agro-Industrial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira
Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462384 ).
Se hace constar que por escritura número trescientos uno de las
quince horas del siete de junio
del dos mil veinte, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se reformó la cláusula de la administración del pacto
de la sociedad Diamante Consulting Services S. A.—San
José, 8 de junio del 2020.—Licda.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020462388 ).
Se hace constar que
por escritura número trescientos dos, de las siete
horas del ocho de junio del
dos mil veinte, del tomo noveno del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Young Makers Costa Rica S. A.—San José, 8 de junio
del 2020.—Lic. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.— ( IN2020462389 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada 3 102 618993 SRLTDA., cédula jurídica 3-102- 618993, se reformó la cláusula
segunda del acta constitutiva
y se nombra gerente por todo el plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020462390 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-587189,
S.A. Donde se acuerda
la fusión por absorción con
Cedraf BCD, Ltda,
prevaleciendo Cedraf
BCD, Ltda.—San José, cinco de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020462392 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cedraf BCD Ltda. Donde
se acuerda la fusión por absorción con 3-101-587189 S. A. prevaleciendo
Cedraf BCD Ltda.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020462393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día tres de junio del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos
cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho
horas del día cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020462399 ).
Por escritura número 175-8 otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves a las 09:00 horas del
día 05 de junio del 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de Gadcar de las Costas Azules del
Pacífico S. A., cédula 3-101-393030.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020462405
).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió
totalmente la sociedad anónima denominada Inversiones Nexus San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cinco nueve cero nueve seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, nueve horas del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020462431 ).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las catorce horas Inversiones
Álvarez y Garita
S. A., modifica cláusulas segunda
y sétima
y crea la décimo cuarta del Pacto Social. Nombra Secretaria a Felicia Álvarez Garita, cédula uno cero novecientos
sesenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos y
Fiscal a Paula Garita Figueiredo,
cédula uno-cero ochocientos cinco-cero trescientos sesenta y seis. Elimina el puesto de Agente Residente y revoca el cargo.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462441 ).
Por escritura protocolizada
por mí,
hoy a las doce horas Ortotran
S. A., modifica cláusulas segunda,
sétima y
elimina la décimo cuarta
del pacto social, nombra secretaria a Felicia Álvarez Garita, cedula
uno-cero novecientos sesenta
y tres-cero ochocientos ochenta y dos y tesorero a
Patricio Ventura Álvarez Garita, cédula uno-mil ciento
dos-cero doscientos sesenta,
revoca el nombramiento de agente residente.—San Jose, cinco de junio de dos mil veinte.—Licda. María Montserrat Brich
Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2020462443 ).
Ante mi Jorge Jiménez Ramírez, notario público de San José, mediante escritura número doscientos tres, visible a folio ciento ochenta y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, de la sociedad Paseo
del Sol Cincuenta y Uno Lila S. A..—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Dr. Jorge Jiménez R., Carné 8107, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462350 ).
Ante mí Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública,
mediante escritura número ciento cincuenta
y tres, visible a folio ciento
noventa y dos frente del tomo uno de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Quijano S. A., específicamente, sus cláusulas:
IV. Del plazo social, V. Del Capital social, VIII. De
la administración y representación
de la sociedad y XV. Del agente
residente y su nombramiento.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Licda. Nancy
Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462353 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 04 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-790889 S. A., cédula jurídica N° 3-101-790889, en la cual se reformó la cláusula de administración y domicilio
social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2020.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020462358 ).
Por escritura pública
número ochenta y seis, otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las
11 hrs. del 02 de junio del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina S. A., celebrada a
las 18:00 horas del miércoles 13 de abril de 2020, mediante la cual se reformó
la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—San José, 02 de junio
de 2020.—Lic. Rudy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020462364 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las catorce horas del día
dieciocho de marzo del dos
mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Satis Fly
Limitada, mediante
la cual se reforma la administración.—San José, siete
de junio del dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020462379 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios celebrada en su domicilio
social a las nueve horas del seis de junio del dos mil veinte, se acuerda disolver por unanimidad la sociedad Inversiones NCG de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dos
mil quinientos treinta y
dos.—Licda. María Desirée
Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020462383 ).
Los señores Eithel Mauricio Campos
Rojas y Francisco José Rojas Jiménez, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación TRJ
Agro-Industrial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira
Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462384 ).
Se hace constar que por escritura número trescientos uno de las
quince horas del siete de junio
del dos mil veinte, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se reformó la cláusula de la administración del pacto
de la sociedad Diamante Consulting Services S. A.—San
José, 8 de junio del 2020.—Licda.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020462388 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Contiental Pharma S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-134097
de 20/02/2020 Expediente: 1900- 1630200 Registro No. 16302 CONTINENTAL PHARMA en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:40:47, del 16 de marzo de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Gladis Marín
Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont, S.A., contra el nombre
comercial “CONTINENTAL PHARMA”, registro Nº 16302 inscrito
el 18/11/1954, para proteger: “sus laboratorios industrials de productos
químicos, farmacéuticos y medicinales.”, propiedad
de Contiental Pharma S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso a quien represente
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General d Administración
Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020461835 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 185-15-02-TAA.—Resolución
Nº 1336-18-TAA.—Denunciado: Best Compushack
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San
José, a las diez horas del día
tres de diciembre de dos
mil dieciocho.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la persona jurídica Best Compushack Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-277983, en su condición de propietaria de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia
de Heredia, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr.
José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341 y a este
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente, y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad
Nº 2-0452-0346, en
su condición de poseedor de una finca plano Nº H-853153-2003, parte de
la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición
de funcionario de Brigada
de Control de Tala Ilegal, Oficina
Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Nº 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal Nº 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita
bajo matrícula de folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, ubicada en las coordenadas CRTM05:
N1155765 y E 491178; CRTMN 1155744 y E 491248 y CRTMO5 N 1155755 y E 491239,
sector de Magallanes, Chilamate, Sarapiquí
y consisten en haber realizado y no haber impedido:
1. La
corta de tres árboles en el área
de protección de una quebrada, (de conformidad con Oficio AT
3561-2015 folios 26 y 27 del expediente administrativo) uno de la especie
de pino y dos de la especie
de cedro amargo. Un árbol de la especie
de pino: cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 4,10 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
45 centímetros; un árbol de la especie
de cedro amargo: cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 2,20 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
75 centímetros y un árbol de la especie
de cedro amargo, cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 7 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
60 centímetros. (Oficio
D-BCTI-007- 2015, visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo).
2. La valoración económica
del daño ambiental asciende a la suma de ₡
1.357,273 (un millón trescientos
cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres colones) (Oficio OS- 1283 folios 07 a 09 del expediente
administrativo).
2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados.
En caso de que el Tribunal llegara a encontrar
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado (s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago del monto de la
valoración de daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciada: a la persona jurídica
Best Compushack Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-277983, en
su condición de propietaria de la finca folio
real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, cuyo presidente con representación judicial y extra judicial es el Sr. José
Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad
Nº 2-0290-0341 y a este en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad a lo establecido
en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente y
al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad Nº
2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano Nº H- 853153-2003, parte de la finca folio real Nº
117616-000 de la provincia de Heredia
2. En calidad
de denunciante: al Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición
de funcionario de Brigada
de Control de Tala Ilegal, Oficina
Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE
3. En calidad
de testigo-perito: al Ing. José Luis Agüero Barquero, Encargado de Control y Protección,
Oficina Sarapiquí, Área de Conservación Central,
SINAC MINAE.
4. En calidad
de testigo: al Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera.
Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-BCTI-007-2015
visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo; Oficio OS-1283
folios 07 a 09 del expediente administrativo,
Valoración Económica del Daño Ambiental, Oficio AT
3561-2015, informe cuerpo
de agua folios 26 del expediente
administrativo; Certificación
Literal RNPDIGITAL-9919677-2018 visible a folios 27 a 35 del expediente administrativo; Certificación Literal RNPDIGITAL- 9919727-2018 visible a
folio 36 a 37 del expediente administrativo.
6º—Se comunica a
las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia
citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso. La
presentación de pruebas con
anterioridad a la audiencia deberá
hacerse necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 02 de marzo de 2020.
8º—El propósito
de la audiencia oral y pública será
otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa
al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
9º—Se comunica a
las partes que podrán comparecer solos o acompañados de
abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a
que se les llame, de modo que no podrán
ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración
del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente
en todo momento,
y de acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado
del acto final.
12.—Se les hace
saber a las partes convocadas
a la audiencia oral y pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación
del audio de dicha diligencia.
13.—Se le advierte
a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.
í.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-004-2020.—( IN2020462524 ).
Expediente N°
114-13-03-TAA.—Resolución N°
187-2020-TAA.—Denunciado: Caflocu Sociedad Anónima y
F J Orlich y Hnos
Limitada.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con
veintidós minutos del día diecisiete de enero del año dos veinte.
Lugar de los hechos: Rodríguez, Valverde
Vega, Alajuela
Infracción
de la denuncia: Movimiento de tierra, eliminación de vegetación menor y
afectación a áreas de protección.
Vistas
las actuaciones del expediente número 114-13-03-TAA y con fundamento en el
artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106,
107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de
Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración
Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número 1153-18-TAA
de las once horas con diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Segundo: Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa formalmente a Caflocu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar
Manuel Flores Negrini, cédula de identidad
4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de
los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula
jurídica 3-102-001723, representada en su condición de Gerente por el señor
Eric Poncon, cédula de residencia número 125000055820,
como propietaria actual de/inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Central (A CC). Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en el sector de Rodríguez, Valverde Vega,
Alajuela, en la finca matrícula a Folio Real 2- 447177 y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido: El movimiento de tierra, raspado de caminos y
eliminación de vegetación menor dentro del área de protección de la Quebrada
Cascajal y de una naciente permanente (dictaminada mediante oficio número
AT-0822-2014 visto a folio 43 del expediente), con una pendiente superior al 40%,
afectando un área de protección de 5009 m2.
La Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la suma de
¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Lo
anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del expediente de marras.
Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciados: a Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054,
representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral, del inmueble
denunciado al momento de los hechos ya F J Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada
en su condición de gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia N° 125000055820, como
propietaria actual del inmueble denunciado. En calidad de denunciante: al señor
Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (A CC). Sexto: Se cita
a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30
a. m. del miércoles 12 de febrero
del año 2020.(...)”.
Por lo
anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a
la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas todas las
partes que componen el presente procedimiento ordinario administrativo, razón
por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de
defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con
el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a suspender
la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 a. m. del día miércoles 12
de febrero del año 2020 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del
lunes 23 de mayo del año 2022, en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese
la presente a:
ü En calidad de denunciados:
A Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-083054, representada por el señor Oscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de los hechos ya FJ Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada
en su condición de Gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble
Denunciado.
ü En calidad de denunciante:
Al señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC).
Se les previene que al momento de dar
respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
4600032081.—Solicitud N° TAA-007-2020.— (
IN2020462526 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CATASTRO
Notificación a Yolanda Fernández
Guzmán, cédula N° 1-0642-0168, Propietario
de la finca 1-449604-000, Localizable en: Las Reinas lote número 18 H, etapa 10,200 metros oeste del asilo de ancianos, propiedad en estado
de abandono, lote enmontado y sin cercar. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Colima. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo para cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la
Municipalidad procederá a realizar
los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica
el Art.84 y Art.85 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador.—1 vez.—( IN2020462527 ).
[1] Convención
de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[2] Convención
Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969, art.
12.3, S.S.T. No. 36, OEA/Ser.L/V/II.23, doc. 21, rev. 6 (en vigor desde el 18
de julio de 1978). Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
[3]
Deberes jurídicos y convicciones morales en el ordenamiento español. María José
Ciárniz. Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2012, p. 62 y 63.
[4] L.
Prieto Sanchis, «El derecho fundamental de libertad religiosa», en I. C. Ibán,
L. Prieto, A. Motilla, Manual de Derecho Eclesiástico, Editorial Trotta, Madrid
2004, p. 59.
[5] Opinión
jurídica 100 - J del 23/10/2018. Procuraduría General de la República.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=prd¶m6=1&ndictamen=20702&strtipm=t
[6] Corte
IDH, caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica,
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 28
noviembre de 2012, Serie C Nº 257, párr. 185.
[7] R.
Navarro-Valls, J. Martínez-Torrón, Conflictos entre conciencia y ley, Iustel,
Madrid 2011, p. 23
[8] Relator
Especial sobre libertad religiosa de la Comisión de Derechos Humanos, Informe
preliminar sobre la eliminación de toda forma de intolerancia religiosa, 16 de
octubre de 1997, párr. 77.
[9] Senado
de la Nación. (S-1348/11). Derecho a la objeción. Secretaria Parlamentaria.
Dirección General de Publicaciones. Disponible: www.senado.gov.ar ›
parlamentaria › downloadPdf
[10] Diccionario del Español Jurídico. Real Academia Española. También
disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[11] G.
Escobar Roca, La objeción de conciencia en la Constitución española, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid 1993, p. 33.
[12]
Algunas notas sobre el concepto de objeción de conciencia. Íñigo Álvarez
Gálvez. Universidad de Chile, Santiago de Chile. Página 123.
[13] Algunas
notas sobre el concepto de objeción de conciencia. Íñigo Álvarez Gálvez.
Universidad de Chile, Santiago de Chile. Página 126
[14]
Acuerdo permitirá a notarios negarse a casar personas del mismo sexo. Juan José
Herrera. Telenoticias, 26 de mayo del 2020. Disponible en
https://www.teletica.com/257886_acuerdo-permitira-a-notarios-negarse-a-casar-personas-del-mismo-sexo?fbclid=IwAR09FP2kufj2nUQEbLcqV7HN8LgpxHvJl8wwz9bbSLpJhc2YE4Zm-lpamB8