LA GACETA N° 138 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARAÍSO
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, realiza la
siguiente aclaración. En la publicación de La Gaceta Nº 115 del 19 de mayo del 2020 por error se publicó el artículo puntualizado a continuación con su respectiva corrección:
“Artículo 109. —El presente Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga. Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Paraíso, a los doce
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.”
Lo anterior debe
leerse correctamente y sustituirse por:
Artículo 109.—El presente Reglamento
deroga el Reglamento publicado en el Alcance N° 184 a La Gaceta
Nº 188 del día once de octubre
del dos mil dieciocho. Se extiende
la presente en la Ciudad de
Paraíso, a los diecinueve días
del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.
Edivaldo Bonilla Cervantes.—1
vez.—( IN2020462594 ).
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
Expediente N° 21.941
Los suscritos Diputados y Diputadas, integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen
Afirmativo Unánime sobre el proyecto “ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943 Y SUS REFORMAS PARA TRASLADAR LOS FERÍADOS A LOS LUNES CON EL FIN DE
PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021”. Expediente N° 21941, iniciativa
de la Diputado Roberto Hernán
Thompson Chacón, publicado en La Gaceta N°. 102 del
6 de mayo de 2020, con base en las siguientes consideraciones:
I.—RESUMEN DEL
PROYECTO
El proyecto de ley N° 21941 “Adición
de un Transitorio al Artículo
148 bis al Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas para trasladar los días feriados a los lunes con el
fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 y 2021”, según sus proponentes pretende fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turístico nacional gravemente afectado por la pandemia de La COVID-19 que impacta
no solo a Costar Rica si no a las economías
mundiales. Esta propuesta se realiza adicionando un Transitorio al Artículo 148 del Código de Trabajo,
el cual tendrá un rige únicamente para los años 2020 y 2021.
La intención es
que el transitorio que se propone sea para el artículo 148 específico, razón por la cual se plantea en este
proyecto esta adición inmediatamente después del artículo 148 de la
ley vigente, sin modificar en absoluto el artículo 148 para que una vez pasado el año 2021 el disfrute de los feriados sea tal y como rigen
actualmente.
Al presentar la iniciativa de ley el
diputado proponente, planteó el disfrute de los feriados para los días viernes, no obstante y sin cambiar
el objetivo del proyecto
que es el fomento y promoción
del turismo nacional, la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos en pleno, dispuso trasladar el disfrute para los días lunes, toda vez que gran parte de los trabajadores laboran los días sábados lo cual iba a imposibilitar
que los turistas pudieran vacacionar al menos tres días consecutivos
y con estancia de dos noches en
los distintos hoteles y proveedores de servicios turísticos.
Por esta razón, la Comisión decidió que ese “disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto del 2020,
se trasladará al día lunes inmediato posterior, y el correspondiente
a las fechas 15 de setiembre
y 1 de diciembre del 2020, al día
lunes inmediato anterior. El disfrute
del feriado correspondiente
a las fechas 11 de abril,
1° de mayo, 25 de julio y 15 de agosto
del año 2021 se trasladará
al lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15
de setiembre y 1° de diciembre
del 2021 al lunes inmediatamente anterior, todo con el propósito de fomentar la visita interna y la reactivación económica en todas
las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades
oficiales correspondientes
a las conmemoraciones referidas
para las fechas indicadas cuando así proceda,
se realizarán el propio día dispuesto”.
II.—DEL TRÁMITE LEGISLATIVO
Ø El 22 de
abril de 2020 se presenta a
la Asamblea Legislativa la iniciativa por parte del Diputado Roberto Hernán Thompson Chacón.
Ø El 6 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102.
Ø El 2 de junio de 2020 fue remitido y recibido por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos para ingresar al orden del día.
Ø El 2 de junio de 2020 en
la sesión N° 2 se le aprobó
una moción de fondo para cambiarle el título y el disfrute de los feriados para los
días lunes.
Ø El 2 de junio de
2020 se Dictamina Unánime Afirmativo.
Ø El 2 de junio de 2020 se le aprueba una moción de consulta al
Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Trabajo y a la Cámara Nacional de Turismo; así como una moción de publicación del texto dictaminado en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—CUADRO
COMPARATIVO
El proyecto dictaminado pretende el traslado del disfrute de los días feriados para los días lunes durante los años 2020 y 2021 de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
V.—DEL PROCESO DE CONSULTA
ENTE CONSULTADO |
RESPUESTA |
Ministerio de Trabajo |
En proceso
la respuesta. |
Instituto Costarricense Turismo |
En proceso
la respuesta. |
Cámara Nacional de Turismo |
En proceso
la respuesta. |
V.—INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
Los miembros de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos,
con el fin de cumplir con lo que establece
el artículo 80 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y por razones de oportunidad
y conveniencia, emitimos el
presente Dictamen Afirmativo
Unánime en tiempo y forma sobre el Expediente N° 21941.
Quienes suscribimos hacemos
la observación de que, al momento
del dictamen de este proyecto,
no constó en el expediente ni en
el Sistema Legislativo el estudio
del Departamento de Servicios
Técnicos, lo cual no ha sido una práctica usual y conforme a las buenas costumbres legislativas que han promovido los diputados miembros de la Comisión. Sin embargo, la nueva modificación del Reglamento de la
Asamblea Legislativa en su Artículo
80 y la urgencia en el
Sector Turismo generada por la Pandemia
de La COVID-19, hace que los señores
diputados debamos dictaminar sin contar con el
Informe del Departamento citado,
en aquellas ocasiones en que no llegue a tiempo antes de la toma de decisión, dejando las posibles enmiendas al texto para el Plenario.
Además, en este caso particular los señores y señoras diputados y diputadas de la Comisión consideramos urgente dictaminar aún sin el Informe de Servicios Técnicos ya que la situación del país requiere de una pronta respuesta de parte del Poder Legislativo para poder iniciar un proceso de reactivación de la economía en el sector turismo, el cual está devastado y desesperanzado, siendo este proyecto y futura Ley de la República una motivación y una señal de ánimo para el sector.
VI.—CONCLUSIÓN
Tal y como se detalló en el texto base del Expediente N° 21941, para el año
2016, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) estimó
que el turismo significó un 6,3 % del PIB. A modo de ejemplo entre los meses de marzo y abril del 2018 aproximadamente 589.000 personas ingresaron
al país para realizar actividades turísticas, lo cual representó casi una quinta parte del total de llegadas internacionales de ese año.
La Cámara
Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR), estimó
que las pérdidas del sector para el año 2020 ascenderán a los 2.000 millones de dólares, como consecuencia de la pandemia de La COVID-19. Según esta Cámara, el sector del
turismo es el más afectado
por la emergencia nacional,
pues al cerrarse las fronteras, los ingresos del
sector son cero.
Como es sabido,
las necesarias disposiciones
sanitarias que han tenido que implementarse con el propósito de salvaguardar la salud pública ha decantado, en el cierre de fronteras a extranjeros y la paralización
total de sectores de la economía
como lo es el turismo que actualmente
se encuentra en una temporada cero por primera vez en la historia.
Las restricciones
a la entrada de extranjeros establecidas
por el Gobierno de la República,
si bien son justificadas y necesarias para poder controlar la pandemia, las mismas tienen un impacto directo sobre los servicios de alojamiento, restaurantes, agencias de viaje y demás servicios asociados que dentro de una economía
de encadenamiento significa
que el impacto se extienda
a otros sectores que se ven relacionados con este sector como servicios básicos, transporte y empleo.
Así las cosas, resulta
de especial importancia generar
las herramientas necesarias
para la reactivación del sector de manera efectiva, que permita que las personas puedan
acceder de los servicios y que las empresas puedan tener nuevamente ocupación y visitación de turistas nacionales y extranjeros.
Para los legisladores
que suscribimos este
dictamen, una manera de generar
esta reactivación es facilitar que los nacionales hagan turismo en nuestro país, trasladando
el disfrute de los días feriados para los días lunes anteriores o posteriores, lo que significa que los turistas puedan vacacionar al menos tres días
consecutivos y con estancia de dos noches en los distintos
hoteles y proveedores de servicios turísticos.
Debemos garantizar como
legisladores que las consecuencias
en la economía y en el sector debido a la Pandemia de La COVID-19 sean superadas en el menor tiempo posible
por nuestros sectores económicos. Esta reactivación debe ir acompañada de estrategias nacionales para propiciar que
tanto nacionales como extranjeros vuelvan a visitar las zonas turísticas y sacar al sector de la grave crisis
en que se encuentra.
Después de analizar las distintas
posiciones de los sectores
con relación al proyecto, consideramos que el disfrute de
los feriados para los días
lunes asegura un mayor alcance
del objetivo del proyecto y
del espíritu de los legisladores,
el cual se mantiene desde la presentación de la iniciativa, el cual es la promoción, fomento y desarrollo del turismo nacional, mediante la visita de turismo nacional al menos tres días con hospedajes
de dos noches, ayudando así a la recreación de la
población con las debidas medidas
de seguridad por la pandemia
pero también ayudando al sector turismo, este
dictamen mantiene el objetivo
de fortalecer y reactivar
la actividad económica del
sector turístico nacional gravemente afectado por la pandemia de La COVID-19.
VII.—RECOMENDACIONES
La Comisión Permanente de Asuntos
Económicos resuelve la rendición del presente DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
sobre el Proyecto de Ley N˚ 21941 ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943 Y SUS REFORMAS PARA TRASLADAR LOS FERÍADOS A LOS LUNES CON EL FIN DE
PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021.
En consecuencia, los suscritos
diputados recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación a la mayor brevedad
del siguiente texto dictaminado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943 Y SUS REFORMAS PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES CON EL FIN DE
PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un Transitorio al Artículo 148 del Código de Trabajo,
Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 148-
[…]
Transitorio al artículo
148-
Por única vez, el disfrute
del feriado correspondiente
a las fechas 25 de julio, 2
de agosto y 15 de agosto
del 2020, se trasladará al día
lunes inmediato posterior, y el correspondiente
a las fechas 15 de setiembre
y 1 de diciembre del 2020, al día
lunes inmediato anterior. El disfrute
del feriado correspondiente
a las fechas 11 de abril, 1
de mayo, 25 de julio y 15 de agosto
del año 2021 se trasladará
al lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15
de setiembre y 1 de diciembre
del 2021 al lunes inmediatamente anterior, todo con el propósito de fomentar la visita interna y la reactivación económica en todas
las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas
para las fechas indicadas cuando así proceda,
se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir
de su publicación.
NOTA: Este Expediente puede
ser consultado en el Departamento de Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462507 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Expediente N.º 22.017
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación financiera de la Caja Costarricense del Seguro
Social se encontraba en estado crítico desde hace mucho
tiempo, sin embargo, en la actualidad se ha visto aún más deteriorada por la emergencia sanitaria causada por
el COVID-19; por lo que se teme un faltante de unos ¢417.000 millones,[1] producto
de los gastos extraordinarios
que ha debido realizar la institución para atender la pandemia así como
de la reducción de ingresos
por un monto cercano a los
¢300.000 millones,[2]
como resultado de la pérdida o suspensión de miles de empleos y la caída de la actividad económica.
En este contexto ha vuelto a ponerse sobre la mesa la discusión sobre la deuda que tiene el Estado con la
CCSS por concepto de cuotas
obrero-patronales atrasadas.
Según el Gobierno de la República, el monto asciende a los ¢1.95 billones,[3] mientras
las autoridades de la seguridad
social argumentan que es superior a los ¢7 billones por los gastos relacionados con los EBAIS.[4]
Producto de la crisis del 2008, las principales economías del mundo entraron en una situación financiera difícil y como consecuencia la nuestra, donde se comenzaron a dar los primeros atisbos del problema financiero de la institución, siendo el Seguro de Enfermedad y Maternidad el más afectado.
Posteriormente, en
el año 2011, luego de una investigación legislativa, se dio a conocer que el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte comenzaría a tener problemas cerca del año 2040, cuando consumiría sus reservas y presentaría comportamiento deficitario entre el 2043 y el 2045.
A partir de esas situaciones, se conformaron grupos de Notables que estudiaron
la situación financiera y propusieron una serie de medidas, pero en la práctica se implementaron muy pocas. Quizá la más destacable fue el aumento de las cuotas obrero patronales
pero en lugar
de ayudar, esta decisión provocó un considerable aumento de la informalidad, que
de acuerdo con datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se posiciona en el 47% de la fuerza laboral.[5]
De tal forma, el incremento en los costos de la seguridad social ha empujado a más trabajadores al sector
informal, pues aun cuando quisieran cubrirlos, no están en capacidad financiera
de hacerlo. Lo mismo ocurre con los impuestos indirectos, como lo es el impuesto general de ventas, denominado impuesto al valor agregado luego de la promulgación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas en 2018.
Según el Informe
DFOE-SAF-IF-00012-2018 del 14 de diciembre de 2018, emitido por la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General de la República,
la evasión del impuesto
general de ventas alcanzó
un 31.1%, lo que equivale a unos ¢650.000 millones (1.9% del PIB).[6]
¿Por qué se da esto? Al igual que con las contribuciones sociales, para muchos emprendedores y trabajadores resulta muy oneroso operar
de conformidad con la ley, por lo que empiezan a buscar formas de salir adelante sin pagar los tributos.
Más allá de la cantidad de recursos -que no es baladí- lo importante es buscar una solución en el corto plazo para darle sostenibilidad financiera a una institución tan importante para todos los costarricenses como es la CCSS, cuya relevancia ha quedado aún más
marcada en esta crisis de salud vivida por causa del coronavirus, en
la cual el país ha logrado resultados muy exitosos, con una de las menores tasas de contagio, así como
una de las menores cantidades
de muertes a nivel mundial.
Por tal razón es que proponemos la presente iniciativa, que busca destinar a la Caja, como parte del pago de la deuda que el Estado tiene con ella, un punto porcentual del impuesto al valor agregado, proveniente de aquellos bienes y servicios que estén gravados al 13%, según el artículo 10 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, reformada por la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018.
De esta forma, cada vez que se cobre el IVA a los productos y servicios que no se encuentran exonerados o que tienen una tarifa especial -los cuales se encuentran excluidos de la aplicación de esta Ley-, 12% irá para el Estado
y 1% para la Caja, por un periodo
de cinco años.
Según el oficio
DVMI-0126-2020 del 19 de mayo de 2020, suscrito por
el Viceministro de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, Jorge Rodríguez Vives, por concepto del impuesto general de ventas y posteriormente impuesto al valor agregado sobre los bienes y servicios tasados con el 13% se recaudaron
¢942.839 millones, por lo que un punto porcentual de esa tarifa equivaldría a ¢72.526 millones anuales. Si multiplicamos este monto por los 5 años que tendría vigencia esta ley, el total sería de
¢362.630 millones, que entrarían
a la CCSS para que pueda mejorar
su situación financiera y siga brindándole a todos los costarricenses servicios de calidad oportunamente.
Por lo expuesto aquí, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- El Ministerio de Hacienda girará anualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social el monto
equivalente a un punto porcentual
de la tarifa del impuesto
al valor agregado señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley
N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Se exceptúa de lo anterior las tarifas
especiales de este impuesto, contenidas en el artículo 11 de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2- La presente Ley tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Carlos Luis Avendaño Calvo Mileidy
Alvarado Arias
Giovanni Gómez Obando Melvin
Ángel Núñez Piña
Eduardo Newton Cruickshank Smith Floria María Segreda Sagot
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—(
IN2020462345 ).
PROYECTOS
“DECLARACIÓN
DEL DÍA DEL PADRE Y REFORMA AL
PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA
LEY
Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO
DE 1943 Y SUS REFORMAS”
Expediente
Nº 22.014
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
proyecto de ley que se propone fue
presentado a la corriente legislativa por el exdiputado
Rolando González Ulloa, bajo el número de expediente 19.985 “Declaración
del Día del Padre”, el día 02 de junio
del año 2016 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, Nº 142, Alcance
128, del 22 de julio de ese año.
Luego de agotar todas las etapas y requisitos de forma y de fondo
del procedimiento legislativo
y con un dictamen afirmativo unánime
de la Comisión de Gobierno
y Administración del periodo
anterior, el día 02 de junio
del año 2020, el Plenario Legislativo acordó rechazar una moción de orden para que de conformidad con
el artículo 119 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
se concediera un nuevo plazo
cuatrienal a dicho expediente, lo que conllevó a su archivo definitivo.
Cabe
destacar que la iniciativa
bajo mención contó “con el respaldo de con el respaldo de
57.590 firmas de personas mayores
de edad, que fueron recolectadas por una empresa privada y entregadas a la oficina de Iniciativa Popular del
Departamento de Participación
Ciudadana de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo
que se encuentra visible a los folios 19-20 del expediente” [7]. Dicho
respaldo fue objeto de conocimiento público mediante los medios de comunicación que le dieron cobertura, en los que se destacó el enorme apoyo a la iniciativa y la complacencia percibida por los ciudadanos de poder contar con un día específico que honre a los padres [8].
Debido
a la gran cantidad de personas que con sus firmas en aquella
oportunidad manifestaron su respaldo a una iniciativa como esta, es que hemos decidido ingresar el proyecto de nuevo a la corriente legislativa, con los ajustes de técnica legislativa que fueron apuntados en su momento
por el Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa [9]. La exposición
de motivos se procede a transcribir:
“La
paternidad es un elemento
capital en la existencia humana y la sociedad; en esa extraordinaria
expresión y vivencia se resumen la procreación y el vínculo paterno-filial que evoluciona durante el camino de la vida, y que junto
con la maternidad constituyen
las columnas esenciales de
la familia costarricense.
Aun así, a lo largo de la historia de
Costa Rica se ha dado una condición diferenciante y disminuida en cuanto a la celebración del Día del Padre, habida
cuenta de que la fecha y el
día cambian cada año, sin que conlleven las condiciones idóneas para su disfrute libre y pleno, como sí ocurre
con otras fiestas de ley.
Reconociendo
que el padre es una de las dos bases fundamentales de
la sociedad y que todos los
hijos tienen una razón íntima para honrar y agasajar a quienes les han dado la vida o el apoyo paterno, es razonable y justo que, así como se celebra el Día de la
Madre, se establezca una fecha
anual fija en la que se rinda homenaje a quien ha dado la paternidad o el acompañamiento
paternal a otra persona.
Por
ello, considero que el Día
del Padre debe ser el marco legal para que tanto las hijas como los hijos agasajen a sus progenitores, en correspondencia con el vínculo
que los une. De igual manera, debe ser una fecha propicia para disfrutar el amor y
la alegría con aquellas otras personas que han cumplido un papel equivalente al de padres.
Con
esta iniciativa de ley, el
17 de junio se convertirá en una fecha de encuentro entre generaciones, que
se aúnen sintonizando el presente con el ayer, entendido como punto de un camino con orígenes diversos y sueños compartidos hacia un destino indisoluble, enlazando las vidas, los sentimientos y la gratitud sin distingo de ninguna especie.
El
Día del Padre permitirá hacer
un alto en el caminar, para
que la descendencia se funda
en un abrazo amoroso con el hombre joven o vetusto que le ha dado su sabia y le haga sentir el corazón emocionado, como el cantautor Piero de Benedictis, cuando nos recuerda:
“Es
un buen tipo mi viejo
que anda solo y esperando
tiene
la tristeza larga
de tanto venir andando …”
Presento este proyecto
de ley como un acto congruente con las tesis en procura de la equidad de género que he defendido durante toda mi vida. Anhelo
que al analizar esta propuesta se valoren la justicia que implica y el deseo de reafirmar el relevante papel del padre en la edificación de un mundo más sensible y solidario, a partir de la familia y de las más sanas relaciones entre quienes forjamos la sociedad.
Por
lo anterior someto a la consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“DECLARACIÓN
DEL DÍA DEL PADRE Y REFORMA AL
PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA
LEY
Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO
DE 1943 Y SUS REFORMAS”
ARTÍCULO 1.- Se declara el 17
de junio como Día del
Padre, el cual deberá celebrarse cada año y se considerará un día feriado de pago no obligatorio.
ARTÍCULO
2.- Se reforma el párrafo
primero del artículo 148 de la Ley Nº 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943
y sus reformas. El texto es
el siguiente:
“Artículo 148- Se
considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago
obligatorio los siguientes:
el 1º de enero, el 11 de abril,
el jueves y viernes santos,
el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el
25 de diciembre. Los días
17 de junio, 2 de agosto y
12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será
obligatorio.
[…].”
Rige
a partir de su publicación.
Harllan
Hoepelman Páez Carmen Chan
Mora
Ignacio Alpízar
Castro Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Jonathan Prendas
Rodríguez Nidia Céspedes Cisneros
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—(
IN2020462694 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0374-2020.—La
señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca,
Marca: Bellota FJ20, Modelo: FJ20/20 Lts, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China).
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2
de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462469 ).
AE-REG-0373-2020.—La señora Scarlett Vilanova
Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova
Rodríguez, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Presión
Previa, Marca: Bellota FJ7, Modelo: FJ7/7 Lts, Capacidad: 7 litros y cuyo fabricante
es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.Se
solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:50 horas del 02 de junio del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462470 ).
AE-REG-0375-2020.—La
señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Presión Previa, Marca: Bellota FJ5, Modelo:
FJ5/5 Lts, Capacidad: 5 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China).
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2
de junio del 2020.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales.—( IN2020462471 ).
AE-REG-0371-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0833-0778, en calidad de representante legal de
la compañía Scarlett Vilanova
Rodríguez, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de Presión Previa, marca: Bellota
FJ10, modelo: FJ10/10 Lts, capacidad: 10 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:30 horas del 2 de junio del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462472 ).
AE-REG-0372-2020.—El señor Scarlett Vilanova
Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Bellota F.J16,
Modelo: FJ16/16 Lts, Capacidad: 16 litros y cuyo
fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China).
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 8:40 horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Varga Morales, Jefa.—(
IN2020462473 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 56-2020.—El
(la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a) de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nicilan 200 mg/50 mg comprimidos
para perros, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España, con los siguientes principios activos: amoxicilina 200 mg y ácido clavulánico 50 mg y las siguientes
indicaciones: tratamiento
de infecciones bacterianas susceptibles a la asociación amoxicilina - ácido clavulánico en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020462599 ).
N° 57-2020.—La Doctora Yuli Mateus Cortes, numero de documento de identidad 801090682, vecina de
Alajuela en calidad de regente de la compañía de Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIMAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nicilan 40mg/10mg Comprimidos
para perros y gatos fabricados por Laboratorios Calier S.A de España, con los siguientes principios activos: amoxicilina 40mg y ácido clavulánico 10mg y las siguientes indicaciones: tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la asociación amoxicilina-acido clavulánico en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del termino de
5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la publicación de
este edicto, en el diario oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462600 ).
N° 58-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecina de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nicilan 400 mg/100 mg Comprimidos
para Perros, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España, con los siguientes principios activos: amoxicilina 400 mg y ácido clavulánico 100 mg y las siguientes
indicaciones: tratamiento
de infecciones bacterianas susceptibles a la asociación amoxicilina - ácido clavulánico en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020462601 ).
N° 33-2020.—El
(la) señor(a) Antonieta
Campos Bogantes, con número
de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registro Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Evant, fabricado por Laboratorios Hipra S.A., de España, con los siguientes principios: Eimeria acervulina atenuada, cepa 003 332 a 450 oquistes
esporulados, Eimaria máxima atenuada, cepa 003 196
a 265 oquistes esporulados,
Eimeria mitis atenuada, cepa 003 293 a 397 oquistes esporulados, Eimeria tenella atenuada, cepa 003- 276 a
374 oquistes esporulados/dosis (0,007ml) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para
la inmunización activa de pollitos a partir de un día de edad contra la coccidiosis
causada por Elmeria acervulina, E. máxima, E. mitis,
E. praecox y E. tenella. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462604 ).
N° 34-2020.—La señora Antonieta
Campos Bogantes, con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gumbohatch fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Virus de Bursitis infecciosa
(IBD) vivo atenuado, cepa 1052 entre 101,48 y 102,8
UP y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización
activa de los pollos contra
la enfermedad de la Bursitis Infecciosa
Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462605 ).
N° 35-2020.—La señora(ita) Antonia Campos Bogantes con número de cédula N°
2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante
legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3 Nasyn fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Virus Sinsitial Respiratorio Bovino (BRS), cepa Lym 56 atenuado 104,7 a 106,5
DICC50 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Vacuna viva atenuada contra el Virus Sincitial
Respiratorio Bovino. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020462606 ).
N° 37-2020.—El
(la) señor(a) Antonieta
Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rhiniseng fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Bordetella
bronquiséptica inactivada,
cepa 833CER: 9,8 BbCC y toxina
recombinante Pausterella multocida Tipo D (PMTr): ³ 1 MED63 y las siguientes indicaciones terapéuticas: protección contra
las infecciones causadas
por Bordetella bronquiséptica y Pausterella
multocida en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, d entro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez,
Director.—1 vez.—( IN2020462607 ).
N° 48-2020.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecino(a) de Alajuela en
calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ambiflud Benzuron FG80 fabricado por Vetanco S. A.,
Argentina con los siguientes principios:
Diflubenzuron 8 g/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para controlar la infestación por moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, d entro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462608 ).
Nº 76-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecina de
Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: U-20, fabricado por Laboratorio Weizur Argentina S. A., de Argentina, con los siguientes principios: yodo 0.5 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: sellador de pezones para ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 3 de junio
del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462609 ).
N° 71-2020.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad N° 801090682, vecino de
Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flumexine, fabricado por Laboratorio Weizur Argentina
S.A., de Argentina, con los siguientes principios activos: flunixin 50
mg/ml y las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio para diversos
procesos en especies productivas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 3 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020462610 ).
N° 72-2020. El doctor Yuli Mateus
Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Corporación de Registro Sanitarios
Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos afines, requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afin del grupo 3: Intrasee
Plus, fabricado por Laboratorio Weizur Argentina S.
A., de Argentina con los siguientes
principios activos: cloxacilina bensatínica 9.57
g/100 g y las siguientes indicaciones tratamiento para secado de vacas lecheras
y prevención de la mastitis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 3 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020462611 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 643, emitido por Colegio Técnico Profesional
de Quepos en el año dos mil
diecinueve, a nombre de
Cortés Pazos Esteban de Jesús, cédula N° 6-0446-0259.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462355 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2020-0003440.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOMENT OF ZEN, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 4 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; en clase
4: velas, velas perfumadas. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462133 ).
Solicitud Nº
2020-0002471.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio
en N3, Qinglan 1 St Road,
Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: EVOLVE
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas de soldar eléctricas, soldadores de arco eléctrico, máquinas de soldar
de gas, máquinas de soldar, soldadoras, accionados
por gas, tubos de soplado
de soldadura, accionados
por gas, electrodos para máquinas
de soldar, aparatos eléctricos de soldadura, sopletes de soldadura, robots industriales. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 25 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462151 ).
Solicitud N° 2020-0001906.—María Fernanda Castro Fonseca, casada
una vez, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa para el Desarrollo Sostenible
y el Cambio Climático
R.L. (COOPEDESOCC R.L.), con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Torres B, segundo
piso, Suite N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖLE
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: agua potable para envasar. Fecha: 20 de mayo del
2020. Presentada el: 05 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462155 ).
Solicitud Nº 2020-0000066.—Andrea Orozco Aguilar, viuda una vez, cédula de identidad N°
304380357, con domicilio en
frente al cementerio de
Llano Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeraKi Cortinas
como marca de fábrica
y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Fabricación de cortinas
hogar y oficina. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462156 ).
Solicitud N° 2020-0003061.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno
S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V VIASALUD
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, papel higiénico,
servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020462160 ).
Solicitud Nº 2019-0009881.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula
de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num.
Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad
Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para
sus Pies
como marca de fábrica y comercio en clases
3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes
para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes
para los pies, jabones antitranspirantes
para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los
pies, lociones no medicinales
para los pies, cremas no medicinales
para los pies, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los pies, mascarillas
para el cuidado de la piel
de los pies, aceites esenciales,
endurecedor de uñas, loción para juanete,
aceite árbol de té, jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los
pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del
pie de atleta, preparaciones
antisépticas,
parches para los callos, anillos
para los callos de los pies, aros
para los callos de los pies, productos
para los callos de los pies, cremas
medicinales para el cuidado
de los pies, polvos medicinales
para los pies, bálsamos
(medicinales) para los pies; en
clase 10: artículos ortopédicos, plantilla
de gel, plantillas de gel, férula nocturna,
plantillas para el tratamiento
corrector de problemas de pies. Reservas:
de colores azul, blanco, verde, celeste y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462176 ).
Solicitud Nº
2019-0009880.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num.
Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad
Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: füβeon Care
como marca de fábrica y comercio
en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes
para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes
para los pies, jabones antitranspirantes
para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los
pies, lociones no medicinales
para los pies, cremas no medicinales
para los pies, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los pies, mascarillas
para el cuidado de la piel
de los pies, aceites esenciales,
endurecedores de unas, loción para juanete, aceite árbol de té,
jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los
pies; en clase 5: solución
antibacterial, antisépticos
para pies, polvo anti micótico, pomada
contra la micosis, preparaciones
para el tratamiento del pie de atleta,
lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones
antisépticas,
parches para los callos, anillos
para los callos de los pies, aros
para los callos de los pies, productos
para los callos de los pies, cremas
medicinales para el cuidado
de los pies, polvos medicinales
para los pies, bálsamos
(medicinales) para los pies; en
clase 10: artículos ortopédicos, plantilla
de gel, plantillas de gel, férula nocturna,
plantillas para el tratamiento
corrector de problemas de pies. Fecha:
17 de diciembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462177 ).
Solicitud Nº 2019-0011697.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli, S.
A. de C.V. con domicilio en
Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción
de: BOCADELI NATURALMENTE BUENÍSIMA
como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad destinada a atraer la atención
del público
consumidor sobre los siguientes productos: Bocadillos, snacks y preparaciones
a base de papa y vegetales, incluyendo
papas fritas; harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz
tostado. Dicha marca está relacionada con el registro
193610 y el registro número 193687. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende,
según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462178 ).
Solicitud N°
2019-0011451.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Daniel Vázquez, divorciado, con domicilio
en Sanabria 1922, piso 1,
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ALPHA WOLF,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 16
de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020462179 ).
Solicitud N° 2019-0011015.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Insud Pharma S.L., con domicilio en C/Manuel Pombo
Angulo, 28 3a planta, Madrid, España, solicita
la inscripción
de: INSUDPHARMA,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión de actividades empresariales; consultoría en dirección de negocios; estudio de mercados; presentación de productos
por cualquier medio de comunicación para la venta
al menor; administración comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; organización
de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, todo lo anterior relacionado con empresas farmacéuticas, veterinarias y biotecnológicas,
y para productos farmacéuticos, veterinarios
y biotecnológicos.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el 2 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462180 ).
Solicitud N°
2020-0000024.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A.
de C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción
de: CHOCOLONAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. Fecha:
16 de enero de 2020. Presentada
el 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020462181 ).
Solicitud N°
2020-0000382.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI CREMITA,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extrados de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020462182 ).
Solicitud Nº 2019-0009418.—Melissa Mora Martin, Divorciada, cédula
de identidad 11041825, en calidad de apoderada especial de
Chemo Research, S.L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28 3 era planta 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: PERLIQ
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos anticonceptivos. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462183 ).
Solicitud No.
2019-0009417.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en
calidad de gestor oficioso de Juan Carlos Meneses Flaqué,
divorciado, cédula de identidad 108300649, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 200 m norte del am/pm, Condominio Loft
556, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDLEBAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas aromáticas; velas de
fragancia para aromaterapia; velas perfumadas; y cualquier otro tipo de velas
no comprendidas en otras clases; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales relacionados con la
venta de candelas y accesorios e implementos relacionados. Fecha: 20 de abril
de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020462185 ).
Solicitud Nº 2020-0002079.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044 con domicilio en Abangares,
Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAL SOLAR
como marca de comercio
en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos; en clase
31: Sal para Ganado. Fecha: 13 de abril
de 2020. Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020462204 ).
Solicitud Nº
2020-0003689.—Ronny Alberto Fernández Pérez, casado una vez, cédula de identidad 112850093 con domicilio
en Desamparados, San Antonio, calle
contigua al Centro de Recreación
del Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALEX
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios legales y notariales, y asesoría legal y bancaria en todas
las áreas del derecho. Ubicado
en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Escalante, de la rotonda de la bandera, 400 metros
oeste y 75 sur, calle 39,
casa color blanco, número
39, contiguo al parque de
Los Negritos. Fecha: 2 de junio
de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462211 ).
Solicitud Nº 2020-0002118.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de JDV Markco
S. A.P.I de C.V., con domicilio en
Rubén Darío N 115, Col. Bosque de Chapultepec, 11580 México D.F., México, solicita la inscripción de: del
Valle
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a limón. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020462246 ).
Solicitud Nº
2020-0003040.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno
S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: guantes de látex para uso médico y mascarillas
faciales de protección para
uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462249 ).
Solicitud Nº 2020-0003431.—Victor Manuel Hidalgo Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401490711 con domicilio en
de la Escuela de Concepción Abajo de Alajuelita 100
sur, 100 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRÚAS MACHO como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de vehículos, montacargas, maquinarias y organización de viajes. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462251 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001947.—Jorge Francisco Mora Chacón, casado una vez, cédula de identidad
108250783, en calidad de apoderado especial de Asesores y Consultores Empresariales Acesa S. A., cédula jurídica
3101266175, con domicilio en
Mercedes de Montes de Oca, cincuenta
metros al este de la Farmacia
La Paulina, edificio blanco
mano derecha, oficinas Acesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: acesa
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría financiera, contable, administrativa, legal y tercerización
de estos servicios a nivel nacional e internacional ubicado en Mercedes de Montes de Oca, cincuenta metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas Acesa. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020462257 ).
Solicitud N°
2020-0003055.—Jose Ángel
Con Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106360612, en
calidad de apoderado generalísimo de Mansión Saturno
S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462258 ).
Solicitud Nº 2020-0003060.—José Ángel Con Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad
106360612, en calidad de Apoderado Especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita,
San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: V VIASALUD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes
de látex para uso médico y mascarillas faciales de protección para uso médico. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462259
).
Solicitud Nº 2020-0002220.—Laura Zumbado Loría,
cédula de identidad 1-836-701, en
calidad de apoderada
especial de Juan Bautista Rodríguez, pasaporte
154040260, con domicilio en
estado de Anzoátegui, en la
ciudad de Lechería,
República Bolivariana
Venezuela, solicita la inscripción
de: JNPS
como marca de comercio
en clases 7, 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para motores, alternadores para automotores y
sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, distribuidores para vehículos automotores, válvulas
para motores, líneas de
vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres, fajas de aire
para motores, fajas de alternador
para vehículos automotores,
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores; en clase 9: aparatos
e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación y
control de la electricidad, aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes, aparatos de
control de velocidad para vehículos,
termostatos, reguladores de
voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores, soques, cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos eléctricos de medición, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, soportes de bobinas eléctricas, tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: embragues y cilindros
de embrague, engranajes
para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de tripoide, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección,
rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras,
rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas, parabrisas, y motores para vehículos terrestres. Reservas: se reservan los colores gris, blanco,
negro y rojo. Fecha: 12 de
mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462266 ).
Solicitud N°
2020-0000226.—Jorge Rubinstein Edelman, casado una vez, cédula de identidad N° 400900070, en calidad de apoderado generalísimo
de Rucasew Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033312, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: R RUCASEW,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
de coser y de bordado, domésticas e industriales, en todos sus modelos, estilos, tamaños, configuraciones, y especialidades. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 14
de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462288 ).
Solicitud N° 2020-0003011.—Edder
Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad N° 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306 S. A., cédula jurídica N° 3-101-773306, con domicilio
en Zapote, Condominio
Abogados Sur, 150 metros sur del Salón de Belleza Caiel, casa número 12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Simplify
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
14 de mayo del 2020. Presentada el: 28 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462289 ).
Solicitud Nº 2020-0003503.—Francela María Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988 con domicilio en San Antonio de Escazú, 200
metros al sur de Los Filtros del A Y A, casa blanca con verjas azules a mano izquierda, Costa
Rica, San José, solicita la inscripción
de: FLOR EN EL OJAL
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de empaquetado de artículos y productos de regalo,
que contiene en su interior tales como artículos de spa, de decoración y
para el hogar, de utensilios
de cocina, adornos de oficina, adornos navideños, bebidas, dulces y repostería, textiles y calzado, juguetes y comida para mascotas, artículos de higiene y cuidado personal, y similares, embotellado y embalaje de esos productos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462290 ).
Solicitud Nº 2019-0011307.—Federico Enrique González Torres, soltero,
cédula de identidad N° 111200859, con domicilio en Pococí,
Jiménez, calle 1, 2.2 km sur de Cabinas
Caleb sobre ruta 32, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: El Manú
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, dorado, blanco, negro, verde y café. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020462324 ).
Solicitud Nº 2020-0003223.—Carmen Rocío
Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en calidad de apoderada
especial de María Daniela Blanco Mora, soltera, cédula de identidad N° 117250108 con domicilio
en San Isidro, Condominio
Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HEALTHY BITES BY DANIELA BLANCO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Mezcla para panqueques,
mezcla para panqueques con proteína, mezclas a base de alimentos saludables, mezcla a base de avenas, pre-mezclas a base de avena con proteína, mezcla a base de bizcocho de chocolate. Fecha: 18
de mayo de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462328
).
Solicitud N° 2020-0002650.—Carla Auxiliadora Alvarado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
113980510, con domicilio en
cincuenta oeste doscientos norte del Colegio
Madre del Divino Pastor, El Alto de Guadalupe, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BAKE ME HAPPY
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
artículos de papelería,
material para artistas; pinceles;
brochas para arte, material
de instrucción o material didáctico
(no aparatos), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.;
en clase 30: Productos de pastelería, pasteles y pastas (masas) (fermentos para pasteles), adornos comestibles para pasteles,
aromatizantes para pasteles,
pasta para pasteles, polvos
para pasteles, pasta de azúcar
para pasteles, pasta de almendras
para pasteles. Fecha: 29 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462340 ).
Solicitud N°
2020-0003327.—Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros
oeste, Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Simply pure,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, presentaciones farmacéuticas y sanitarias,
antibacteriales, preparaciones
antisépticas,
productos antibacteriales
para lavar las manos, jabones
antibacteriales, jabones desinfectantes, preparaciones
para refrescar y purificar
el aire, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorizantes que no sean para personas o animales, preparaciones para esterilizar. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462363 ).
Solicitud N°
2020-0003325.—Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N°
107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio
en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste,
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMPLY PURE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 13
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462365 ).
Solicitud N°
2020-0003326.—Katherine
Aguilar Loría, casada una vez, cedula de identidad 107650968, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora del
Caribe C.R. S. A., cédula jurídica 3101574730, con domicilio en de la Chiclera
Costarricense 50 mts oeste, Zapote, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Simply pure
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, preparaciones biológicos, para la industria y la ciencia:
cloro. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462366 ).
Solicitud Nº 2020-0001975.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula
de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Casemarch
Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en San Francisco de Coronado, de la entrada a finca A Y A 175 metros oeste,
casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para personas a base de colágeno hidrolizado, en polvo, para mejorar el aspecto de piel, fortalecer articulaciones, uñas, huesos y cabellos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y negro. Fecha: 02 de abril de 2020. Presentada el: 06
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el 2376 comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462376 ).
Solicitud Nº
2020-0003289.—Viviana Garro
Montero, casada una vez,
cédula de identidad 112130203, en
calidad de apoderada generalísimo de Fermentopics
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Tejar de El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta
metros al este del Súper
Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en
polvo, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462396 ).
Solicitud Nº 2019-0011437.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro
16,5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: DECNOV como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un inhibidor de bomba de protones. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020462404 ).
Solicitud Nº 2020-0001130.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en
Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CELLO JEANS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalón
vaquero, jeans, jean. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462435 ).
Solicitud N°
2020-0001359.—Roberto Sadot
Venegas Renauld, casado una
vez, cédula de identidad N°
105220978, en calidad de apoderado generalísimo de Montañas de Cariblanco S.A.,
cédula jurídica N° 3101789868, con domicilio en Mata Redonda, avenida catorce A, calle cuarenta y seis, Urbanización Colón, de la entrada setenta
y cinco metros al oeste,
casa blanca, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ CARIBLANCO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café oro, café
tostado, café molido, café líquido.
Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462487 ).
Solicitud N°
2020-0001108.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788083, con domicilio en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia
católica de Pedregosito, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Bambucitos
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a la
producción de conservas y alimentos, especies, condimento, chileras y
vinagretas, ubicado en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia
católica de Pedregosito. Reservas: De los colores:
negro y verde Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020462491 ).
Solicitud Nº 2019-0011590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de
Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad número
401580459, con domicilio en
Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir: calzado, ropa y sombrerería; bisutería, joyería. Ubicado en Heredia, Heredia, calle 14, avenida 5 y 7. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de diciembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2020462493 ).
Solicitud Nº 2020-0003137.—José Pablo Martínez Ruiz, soltero,
cédula de identidad N° 304970358, con domicilio en San Nicolás, de la Última Copa, setecientos
metros al sur, oficinas a
mano derecha, muro y verja gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIUS
LAB ESTUDIO LEGAL,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Fecha: 14 de mayo del
2020. Presentada el: 5 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020462495 ).
Solicitud N° 2020-0003601.—Orlando De Jesús Sánchez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304530106, con domicilio
en San Nicolás, de la Última
Copa, 500 metros al sur y 300 metros oeste, casa a
mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: iconoos business lab,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: empresa especializada en dar servicio
de asesoría corporativa. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada
el 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462497 ).
Solicitud Nº
2020-0002187.—Marlon Gerardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
109290805, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Servicios Múltiples de
Santa Rosa de Zarcero COOPEBRISAS R. L., cédula jurídica 300405115617, con domicilio
en Zarcero, Las Brisas, cantón Zarcero, exactamente frente al costado este del templo parroquial de Santa Rosa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRISAS Terranostra
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos en general, todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla,
yogurt, cremas lácteas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tencio, Registradora.—(
IN2020462521 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003307.—Diego Gallegos Badilla,
soltero, cédula
de identidad N° 115470563 con domicilio en Sánchez, Curridabat frente al parque de perros, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ÁNIMA
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462490 ).
Solicitud Nº 2020-0001567.—David Poveda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 112160581, en calidad de representante
legal de Saluda Unclic S. A., cédula jurídica N° 3101628932 con domicilio
en Barrio Amón, avenida 9 calle 5, frente al Hotel Dunn Inn, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAC salud
a un clic
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dentífricos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462519 ).
Solicitud Nº 2020-0003266.—Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854 con domicilio
en Escobal de Atenas, de la
plaza de deportes 500 m e, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRATITUDE MILIA PONO
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 29 de mayo de 2020.
Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462550 ).
Solicitud Nº 2020-0003252.—Abelino Salas Araya, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301911113, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-365797, con domicilio en
El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERVICENTRO Y GASOLINERA EL
QUIJONGO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y expendio de
combustibles. Ubicado en
Cartago, El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462591 ).
Solicitud N°
2020-0003158.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SC
JOHNSON A FAMILY COMPANY, como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 11; 16; 21; 25 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles; composiciones químicas para estiramiento de zapatos; en clase 2: tintes,
colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase
3: pre-tratamiento de suciedad
y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; removedor de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; jabones distintos al de uso corporal; detergentes distintos al de uso corporal; ceras de piso; ceras de muebles: revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, pisos; abridores de drenaje; limpiadores de superficie dura; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en telas;
pañitos desechables impregnados con productos químicos de limpieza o compuestos para uso en el hogar; preparaciones
para remover barnices; preparaciones
en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar; preparación para remover cera; limpiadores multipropósito de uso doméstico, limpiadores de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina; limpiador multipropósito de vidrio y multi superficie; hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras
para absorber suciedad y tinte
durante un lavado; preparaciones de fragancia aérea; perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; preparaciones de limpieza, pulido, preparado y abrasivas; pulidores, cremas y vendajes pigmentados todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero, a saber, pulimentos para conservación del cuero, cremas conservantes
del cuero, preparaciones de
limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales, removedores de rayones en artículos
de cuero y vinilo; pulidor y crema para zapatos y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulidor de zapato, pulidores de cuero; tejidos impregnados con preparaciones de pulido y limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento
(no para fines médicos); en
clase 4: velas, fusiones de cera; velas de citronela para uso como repelentes
de insectos, a saber, velas
que contienen repelente de insectos; velas perfumadas.; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol distintos al de uso corporal; ambientadores de aire; desodorantes de aire; preparaciones para purificación
del aire; desodorizadores
de alfombra y cuartos; desodorizadores de tela; insecticidas; repelentes de insectos; toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso corporal; bobinas repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el
control de insectos y plagas;
unguentos medicados para aliviar la picazón y el enrojecimiento de las picaduras
de insectos, combinación
anti-fungicida en aerosol
para los pies; desodorantes para el calzado.; en clase
11: dispensador eléctrico
de fragancias; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 16: bolsas
de plástico para uso en el hogar; bolsas
de almacenamiento plásticas
resellables evacuables para
uso doméstico; envolturas plásticas; adhesivos para reparar zapatos, ropa impermeable y otras superficies de cuero,
caucho, nylon, plásticos, lona,
lino o vinilo; en clase 21: recipientes
plásticos para uso en el hogar; utensilios
y recipientes domésticos pequeños (no de metales precioso o revestidos con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; telas y esponjas para pulir; cepillos de zapatos; herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado para la limpieza del hogar; en clase 25: dispositivos
antideslizantes para el calzado;
suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas; suelas internas y almohadillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de tacón, pinzas de tacón, piezas de tacón para calcetería y mallas; calcetines, calcetería y mallas; en clase
26: cordones. Fecha: 14 de
mayo de 2020. Presentada el 6 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462668 ).
Solicitud Nº 2020-0002416.—Dahianna Marín Chacón,
cédula de identidad 112920887, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorio Costarricense
de Metrología, cédula jurídica
3007351220, con domicilio en
San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos
cincuenta metros al norte,
Ciudad de Investigación de la Universidad de Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LCM Laboratorio Costarricense
de Metrología
como marca de comercio
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios
de autenticación,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores negro, gris oscuro, azul,
rojo y gris claro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
Nº 201654.—Solicitud Nº 201654.—( IN2020462718 ).
Solicitud Nº 2020-0003583.—Mónica Bagnarello Argüello, soltera,
cédula de identidad N° 110020922, en calidad de apoderada
generalísima
de Stellar Light Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768898 con domicilio en Guachipelín de Escazú de Multiplaza
700 metros norte, Oficentro
San Rafael, Oficina Nº 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Stellar como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y piedras. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462751 ).
Cambio de Nombre
N° 129709-A
Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Frutas Concentradas S. A. de
C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Frutas Concentradas S. A., por el de Frutas
Concentradas S. A. de C.V., presentada
el 16 de julio del 2019, bajo expediente
129709. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7763832 Registro N° 77638 en
clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020462567 ).
Cambio de Nombre Nº 129709-B
Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Grupo Novamex S. A. de C.V., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Frutas Concentradas S. A. de C.V.
por el de Grupo Novamex S. A. de C.V., presentada el día 16 de julio del 2019 bajo expediente
129722. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7763832. Registro Nº 77638 en
clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020462568 ).
Cambio de Nombre
N° 129709-C
Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de apoderado especial de Frutas
Concentradas S. A. de C.V., solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Novamex S. A. de CV., por el de Frutas
Concentradas S. A. de C.V., presentada
el 16 de julio del 2019, bajo expediente
129723. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7763832 Registro N° 77638 en
clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020462569 ).
Cambio de Nombre
N° 129709-D
Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de apoderado especial de Frutas
Concentradas S.A.P.I. de C.V., solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Frutas Concentradas S. A. de
C.V., por el de Frutas Concentradas
S.A.P.I. de C.V., presentada el 16 de julio del 2019, bajo expediente
129724. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7763832 Registro N° 77638 en
clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020462570 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-773.—Ref: 35/2020/1709.—Concepción Jiménez Cárdenas, cédula de identidad N° 9-0051-0643, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Santa Ana, 200 metros norte de
la plaza de deportes, casa a mano izquierda.
Presentada el 07 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-773.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020462528 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-136373, denominación: Asociación Cámara Textil Costarricense
CATECO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 253330.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462571 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-765024, denominación: Asociación
Blockchain Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 253055.—Registro
Nacional, 01 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020462596 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comedor
Infantil y Casa de Oración Cristo Reina Pro Ayuda a la Niñez Guanacasteca, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Velar por el bienestar de sus asociados
con capacitaciones y talleres
para solventar los problemas
de divorcio, drogas y otros problemas sociales que afecten a sus asociados y participantes en dichos talleres.
Lograr ayudas estatales para desarrollar proyectos que permitan a sus asociados realizar donar los productos, manualidades y comidas a los niños y adolescentes en riesgo de la provincia guanacasteca. Cuyo representante, será la presidenta: María Erika
Viales Castrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 211042.—Registro
Nacional, 21 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462719 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de BSN Medical Gmbh,
solicita el Diseño
Industrial denominado ENVASE PARA APÓSITOS. El
presente diseño industrial aplicado a un envase para apósito se caracteriza por una figura de cuatro lados, un lado superior rectilíneo, un lado lateral izquierdo rectilíneo, un lado inferior que describe una curva
primeramente ascendente de izquierda a derecha y luego descendente que converge
con el lado lateral derecho que se curva hacia dentro en su porción
inferior. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Sperling Elmar, Kaiser-Wilhelm (DE). Prioridad: Nº 006567244
del 06/06/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000554, y fue presentada
a las 11:54:23 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020461948 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
Nº 006681607-0003 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000047, y fue presentada a las 14:06:03 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020462167 ).
La senor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine,
Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0007 del
02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000052, y fue presentada a las 14:28:55 del
31 de enero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462168 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 05-06; cuyos inventores
son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed
Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0001 del 02/08/2019
(EP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000046, y fue presentada a las 14:04:17 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo
de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462169 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Ecolab Usa Inc., solicita
la Patente PCI denominada DISPERSANTE
DE AZUFRE ELEMENTAL PARA CONTROLAR EL ENSUCIAMIENTO EN SISTEMAS DE AGUA. Se
describe una composición y un método para dispersar azufre, limpiar depósitos de azufre y minimizar la formación de espuma en un sistema acuoso.
El método puede incluir añadir un primer dispersante de azufre para procesar agua que contiene azufre y dispersar el azufre. El primer dispersante de azufre puede incluir un poliglicosido de alquilo C5-C25.
El segundo dispersante de azufre también puede añadirse al agua de proceso. El segundo dispersante de azufre puede incluir
un polímero de ácido acrílico y acido
2-acrilamido-2-metilpropano sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 17/10 y C09K 8/532; cuyos inventores
son Rodman, David (AU); Gill, Jasbir S. (US) y
Mantri, Dinesh (IN). Prioridad: Nº 62/549,186 (US)
del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/040419. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000084,
y fue presentada a las
14:01:17 del 21 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020462170 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL
CON PATRÓN DE RELIEVE.
Patrón en
relieve para productos de uso
higiénico a base de papel
tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual
se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
N° 006681607-0004 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000048, y fue presentada
a las 14:07:08 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 4 de mayo del 2020. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020462171 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies Gmbh, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente
invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica
para un epítopo peptídico vírico asociado al complejo principal de histocompatibilidad
(MHC), y una región de unión
derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como
métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica, y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann,
Martin (DE) y Unverdorben, Félix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10
2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3 del 16/04/2018 (DE),
N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318 del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/012141. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000014, y fue presentada
a las 10:51:21 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(IN2020462190 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT
denominada TRATAMIENTO DEL VIRUS DEL MOSAICO E INFECCIONES BACTERIANAS DE
PLANTAS. Las composiciones y métodos se proporcionan para tratar ciertos
patógenos de las plantas usando productos basados en microbios. En particular,
la invención en cuestión se refiere al tratamiento de los virus patogénicos de
las plantas, incluyendo virus de mosaico, así como bacteria patogénica de las
plantas, que utilizan microbios benéficos 5 y/o sus subproductos de
crecimiento. En ciertas modalidades, los subproductos de crecimiento son biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US).
Prioridad: N° 62/564,517 del 28/09/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/067380. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000182, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020462652 ).
Inscripción N° 3919
Ref.:
30/2020/4111.—Por resolución de las 16:02 horas del 8
de mayo de 2020, fue inscrita
la patente denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE PIRAZOL, a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Grether, Uwe (DE); Roever,
Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Matthias (DE) y Ricklin,
Fabienne (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3919 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 471/04, C07D 473/04, C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 8 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020462697 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YENDRY ISABEL ALPÍZAR ALPÍZAR, con cédula de identidad N° l-1237-0795,
carné N°
27806. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107875.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 01 de junio
del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—1
vez.—( IN2020462760 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, hace saber:
Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA LOURDES
RAMÍREZ SUÁREZ, con cédula de identidad N° 2-0489-0889, carné N° 27886. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107119.—Unidad
Legal Notarial.—San José, 14 de mayo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020462814 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2020.—Expediente N° 16631P.—Un Pescado
Cola Rosa SRL, solicita aumento
de caudal de: 0,7 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo DM-167, en finca de su propiedad
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 135.678/557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de
2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020462323 ).
ED-0604-2020. Expediente. 20343PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fidelex Fides Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 90.474/658.168 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020462331 ).
ED-0425-2020.—Exp. 20142 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Aerofumigación
y Comercialización
Agrícola
AFCA S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.2 litros por segundo en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 229.730 / 610.500 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462359 ).
ED-0421-2020.
Exp. 20138 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.300/563.600 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462360 ).
ED-0420-2020.—Exp.
N° 20137PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4.1 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso
Agroindustrial. Coordenadas
253.010 / 549.990 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462372 ).
ED-0625-2020. Expediente N° 6554P.—Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 6.1 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PAR-50 en
finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano
- doméstico
y industria - empacadora. Coordenadas 242.050 / 605.950 hoja Parismina;
8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina;
3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria – empacadora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020462385 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0597-2020.—Exp.
N° 6383P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AF-23 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.000 / 575.700 hoja agua
fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020462386 ).
ED-UHTPNOL-0151-2020.—Exp:
19228P.—Don Manuel B & V S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TAL-345 en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios, industria-hielo y turístico-bar restaurante.
Coordenadas 239.366 / 376.821 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 1 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462442 ).
ED-UHTPNOL-0127-2020.—Exp. 20309.—Inversiones La Fargue S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
303.000 / 395.345 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462465 ).
ED-UHTPNOL-0128-2020.—Exp. 20308.—Extraordinary Costa Rica Land Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 303.000 / 395.007 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462505 ).
ED-UHSAN-0054-2020.—Exp. N° 20435.—Biscochera La Zarcereña S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Jinnette María Vargas Chaves en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso comercial, consumo humano e industria. Coordenadas 245.902 /
491.548 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020462506 ).
ED-0000-2020.—Expediente N° 19755PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial.
Coordenadas 270.075/520.544 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462544 ).
ED-UHTPNOL-0158-2020.—Exp.
17225P.—Treveris Orias
Lezama, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MT-442 en
finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
238.696 / 397.295 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462548 ).
ED-UHTPNOL-0135-2020.—Expediente N° 20317.—Ingenio Taboga S. A.,
solicita concesión de: 111 litros
por segundo del Lago el Cortijo,
efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346/407.181 hoja Cañas.
300 litros por segundo del
Lago Altamira, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en
Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 262.207/407.111 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020462562 ).
ED-0225-2020.—Exp. 19890PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462597 ).
ED-0031-2010.—Exp. 19660PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Nicoverde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 273.155 / 505.475 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462598 ).
ED-UHTPNOL-0134-2020.—Exp.
20318.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 440 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462612 ).
ED-UHTPNOL-0136-2020.—Expediente 20316.—Ingenio
Taboga S. A., solicita concesión de: 52 litros por segundo del lago El Cortijo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462613 ).
ED-UHTPNOL-0137-2020.—Exp. 20315.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 598 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de Ingenio Taboga S. A. en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462615 ).
ED-0530-2020.—Expediente. 20249 PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Chirraca S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.91 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
coordenadas 281.871 / 543.792 Hoja Chirripó Atlántico. Otro pozo de agua en
cantidad de 1.34 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 282.390 /
544.914 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462616 ).
ED-0655-2020.—Exp.
N° 20401.—Río Mágico de La Roca Azul S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del Nacimiento
Hanna, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y granja. Coordenadas 150.909 / 536.504 hoja Savegre.
Predios inferiores: Warren
Borges y Fincas de la Rana Roja
S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020462670 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDUHTPNOL-0119-2020.—Expediente N° 20294PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Hermanos Pineda
Núñez Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
299.927 / 371.925 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462872 ).
ED-0276-2020.—Exp. 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
133.845 / 560.324 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462895 ).
ED-0553-2020.—Exp. 20277 PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad
Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462896 ).
ED-0554-2020.—Expediente Nº 20279 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos Del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462897 ).
ED-UHTPNOL-0177-2020.—Expediente N° 20476P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo CZ-77, en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico-bar
restaurante-piscina recreativa.
Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de 2020.—Silvia
Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020462898 ).
ED-UHTPNOL-0176-2020.—Expediente.
20477P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico-servicios
(oficina) y agropecuario-riego.
Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462899 ).
ED-UHTPNOL-0178-2020.—Exp.
12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CZ-26 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de Forestal
Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficina),
comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-bar
restaurante y piscina recreativa.
Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CZ-79 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina. Coordenadas
205.670 / 383.905 hoja Cerro Azul. Coordenadas
205.800 / 383.550 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462900 ).
ED-UHTPNOL-0179-2020.—Expediente Nº 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CZ-102, en finca de LAW Network Servicios Fiduciarios S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-servicios
(oficina) y agropecuario-riego.
Coordenadas 207.038 / 382.656 hoja Cerro Azul. 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-103, en finca de Law Network
Servicios Fiduciarios S. A.
en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-servicios (Oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.205 / 382.574 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-79 en finca Forestales Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.671 / 383.905 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462901 ).
ED-0664-2020.—Exp:
N° 20410PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Isauro Leandro Calvo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Jesús María, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y riego. Coordenadas 212.234 / 469.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020462931 ).
ED-0516-2020.—Expediente N° 20237 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Trasportes
y Cargas Octavio Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.503/499.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461604 ).
ED-0632-2020.
Exp. 5827P.—Ornamentales K W de Tambor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-1 en finca de su propiedad
en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales
y jardines. Coordenadas
224.460 / 511.599 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020462825 ).
ED-UHTPNOL-0157-2020.—Exp. 17056P.—San Rafael Tropical
Forest S. A., solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero pozo,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-139 en finca de San Rafael Tropical S. A. en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-finca
ecológica. Coordenadas
238.016 / 448.454 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462842 ).
ED-0677-2020.—Exp:
N° 20419PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Sabogal S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 305.040 / 466.759 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020462948 ).
N° 2852-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del tres de junio de dos
mil veinte. Exp. N° 162-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario del distrito
San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostenta
el señor Christian Eduardo Solano Vargas.
Resultando:
1º—La señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal
de Barva, por oficio N°
SM-502-2020 del 19 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión
N° 28-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Christian
Eduardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del distrito San José de la Montaña. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión del interesado
(folios 2 y 3).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Christian Eduardo Solano
Vargas, cédula de identidad N° 4-0204-0340, fue electo concejal
propietario del distrito
San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia (ver resolución N° 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Solano Vargas fue propuesto, en su
momento, por el partido
Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que el señor Solano Vargas renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Barva, en la sesión N° 28-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Solano Vargas (folio 2); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PNG,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora
Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad N°
4-0207-0194 (folios 4 vuelto, 8, 9 y 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
el señor Solano Vargas. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Christian Eduardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Solano Vargas. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula
de identidad N° 4-0207-0194, se le designa como concejal
propietaria del distrito
San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia
Heredia, que ostenta el señor
Christian Eduardo Solano Vargas. En su lugar, se designa
a la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad N° 4-0207-0194. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Solano Vargas y Espinoza Ruiz, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020462556 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-1150
(Aviso N° 1)
Servicios de soporte para la administración
de ambientes Oracle
Se informa a los interesados que se trasladó la fecha y hora de apertura de ofertas para el 24 de junio de
2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020462971 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000013-5101
(Aviso N° 2 Modificaciones y prórroga)
Ítem único: Bolsa colectora
de orina
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible la II versión
del cartel misma que contiene
la nueva versión de la ficha técnica asimismo
se prorroga la recepción de
para el 26 de junio de 2020 a las 10:00 a.m.
San José, 09 de junio de 2020.—Área
de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
203189.—( IN2020462985 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN BRUNCA
2020LN-000001-2799
Compra de Terreno
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Región Brunca,
comunica a los interesados
que el procedimiento 2020LN-000001-2799 por la compra de Terreno, se ha declarado infructuoso,
en vista que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos, para mayor información
ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr.”
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2020462709 ).
JUNTA
DIRECTIVA
REGLAMENTO
PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE
EL
ÁREA DE SUPERVISIÓN COOPERATIVA
DEL
INFOCOOP
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop).
Considerando:
I.—Que el artículo
97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, Nº 4179 y sus reformas,
le establece al Infocoop la
más estricta vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo propósito que funcionen ajustadas a las disposiciones legales.
II.—Que el artículo
157 inciso p) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, Nº
4179 y sus reformas, le establece
al Infocoop la competencia
de solicitar y recibir informes sobre la marcha de cualquier cooperativa.
III.—Que el artículo
162 inciso c) establece que
corresponde a la Junta Directiva
del Infocoop, dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.
IV.—Que dentro de la estructura organizativa del Infocoop, le corresponde al Área de Supervisión Cooperativa, vía delegación, la atención de las denuncias planteadas en ejercicio de la competencia señalada.
V.—Que se hace necesaria la emisión de normativa interna para atender de la mejor manera la competencia del Infocoop en materia de atención
de denuncias respecto de situaciones acaecidas en las cooperativas.
VI.—Que se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de
la regulación creada en este reglamento,
no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado. El MEIC mediante oficio
DMR-DAR-INF-083-18 concluye que la propuesta cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.
VII.—Con fundamento
en la normativa citada en los anteriores
considerandos, se emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE
EL
ÁREA DE SUPERVISIÓN COOPERATIVA
DEL
INFOCOOP
CAPÍTULO
I
Fundamento
legal del reglamento y definiciones
Artículo
1º—Origen.
El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 49, 63, 97 y 157
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente.
Artículo
2º—Definiciones
y abreviaturas.
• Infocoop
Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
• Supervisión o Supervisión Cooperativa
Área o Departamento de Supervisión Cooperativa
del Infocoop
• LAC
Ley
de Asociaciones Cooperativas
vigente.
• Denuncia
Conforme con la resolución Nº
2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia establece: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar
el ejercicio de competencias
normalmente disciplinarias
o sancionatorias, depositados
por voluntad popular en los
órganos públicos.”
• Denunciante
Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue con el fin de prevenir
o determinar la comisión de
actos irregulares en una cooperativa, o contrarios y violatorios a la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
• Denuncia anónima
Es
aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular, que presenta
una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, para que sea investigada, y que, en caso de llegar
a comprobarse, se establezcan
las acciones correctivas respectivas.
CAPÍTULO
II
Aspectos
generales
Artículo
3º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es regular el procedimiento para presentar denuncias ante el Área de Supervisión del Infocoop, así como sus formalidades
y requisitos.
Artículo
4º—Delegación
en materia de atención de denuncias contra actuaciones de las cooperativas.
La Dirección Ejecutiva del
Instituto, en atención a
sus facultades como representante legal de la entidad,
delega el ejercicio de esta potestad en
el Área de Supervisión Cooperativa. Dicha delegación abarca la tramitación, atención y resolución de las denuncias formuladas por los distintos denunciantes en los términos del presente reglamento.
Artículo
5º—Ámbito de competencia. Estas
disposiciones se aplicarán
para todas las denuncias
que se reciban directamente
en el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, previa determinación de
que correspondan a su ámbito de competencia, así como de aquellas
denuncias que le sean trasladadas para su atención.
Supervisión
Cooperativa únicamente tramitará denuncias sobre aspectos legales o contables, contra actuaciones acaecidas en las cooperativas, o en torno a ellas,
que resulten ser violatorias
a la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, o la normativa contable vigente en nuestro
país y que no sean competencia de los órganos de fiscalización interna de la cooperativa ni de las autoridades judiciales.
Artículo
6º—Principios
generales. La
admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de simplicidad,
economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo
7º—Legitimación.
Están
legitimados para presentar denuncias los asociados de las cooperativas, y los integrantes
de Órganos Sociales. Asimismo, se faculta para realizar denuncias a los
abogados, contadores públicos
y privados que estén laborando
o que tengan relación con alguna cooperativa.
Artículo
8º—Confidencialidad
de los denunciantes. En
casos debidamente calificados por su gravedad, la identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias relacionadas con las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
En
estos casos las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los
funcionarios de Supervisión
podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Dicha
confidencialidad constituye
una garantía para quien presenta la denuncia, Asimismo, garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de tal denuncia.
Por tanto, se tomarán
las medidas correspondientes
a efecto de que el secreto sobre esa
identidad sea garantizado en forma permanente.
Artículo
9º—Requisitos
que deben contener las denuncias. Las denuncias
podrán presentarse en forma escrita o excepcionalmente por cualquier otro medio cuando las circunstancias así lo exijan y deben cumplir los siguientes requisitos:
• En toda denuncia
deberá consignarse el nombre del denunciante, y señalar un lugar o medio para recibir la respuesta (teléfono, fax, apartado postal, dirección del domicilio, correo electrónico). Se exceptúa de este requisito los supuestos de una denuncia calificada como confidencial y la denuncia anónima.
• Exponer los hechos
denunciados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron
tales hechos y el sujeto
que presuntamente los ejecutó).
• Debe señalarse la posible
situación irregular que afecta
a la cooperativa o que violente
la Ley de Asociaciones Cooperativas.
• En caso de
que no se trate de una denuncia
calificada como confidencial, deberá indicarse el nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar
de notificación, si así lo requiriere.
• Fecha y firma
del denunciante.
Artículo
10.—Posible información adicional que el denunciante debe aportar. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto de posibles perjuicios para la cooperativa, la indicación de posible prueba documental o testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
Artículo
11.—Aclaraciones sobre lo denunciado. De acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si Supervisión
determina que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información
que suministró.
Si la solicitud
no es atendida, quedará a criterio de Supervisión el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá presentarse con mayores elementos en una nueva gestión.
Artículo
12.—Denuncias verbales. En casos debidamente justificados se atenderán denuncias verbales que se ajusten a los requerimientos anteriores. Estas serán atendidas directamente por la Gerencia de Supervisión y los funcionarios
que la gerencia encargue.
En
este caso se levantará un acta que consignará
los datos de la denuncia y
se solicitarán al denunciante
las ampliaciones pertinentes
según la evidencia aportada.
El acta se leerá
en voz alta
al denunciante para que brinde
su consentimiento y estampe su firma
en el documento. Si es posible, consignará la firma de uno o más funcionarios de Supervisión en calidad de testigos.
Artículo
13.—De las denuncias anónimas. Supervisión Cooperativa analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias anónimas, de conformidad con la normativa técnica y legal aplicable. Si contienen elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos, se aceptarán tales denuncias. Si no cumplen con dicho requisito, se ordenará su archivo junto con la Resolución que fundamenta el acto.
CAPÍTULO
III
Trámite
de las denuncias
Artículo
14.—Competencia
del comité de vigilancia de
la cooperativa denunciada. En caso de que la denuncia presentada se encuentre contemplada dentro del ámbito de competencia del Comité de Vigilancia, artículo 49 LAC y normativa estatutaria: (asuntos internos, administrativos, conflictos entre asociados,
derecho de información) se enviará
un oficio en donde se pondrá en autos a dicho Comité y se le requerirá su efectiva participación.
Artículo
15.—Inacción del Comité de Vigilancia. En caso de que el Comité de Vigilancia no atienda la denuncia en el plazo de un mes calendario, o si una vez atendida
el denunciante sigue considerando que existe una violación a la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, este Departamento procederá a reiterar el requerimiento, y en caso de incumplimiento se procederá a convocar una reunión con dicho Comité de Vigilancia, con tal de indicar lo que resulte adecuado.
Artículo
16.—Competencia
del Área de Supervisión y traslado a la cooperativa. En caso de que, una vez valorada la denuncia, se constate que compete su
conocimiento y resolución
al Área de Supervisión, se remitirá oficio en el que se brindará un plazo de diez días
hábiles a la Administración
(gerencia y Consejo) de la Cooperativa para que respondan acerca de los hechos denunciados. Se enviará además una copia del oficio al Comité de Vigilancia.
Artículo
17.—Análisis y ampliación de lo recibido.
Una vez que la información solicitada por Supervisión ha sido enviada por la Cooperativa, se procederá a su análisis por parte del Asesor Jurídico o un Auditor de Cooperativas,
y si es necesario se solicitará ampliar lo recibido.
Artículo
18.—Visita a la cooperativa. En caso de que a criterio del funcionario encargado de la investigación sea necesaria una visita a la cooperativa, con el
fin de recabar más información, se programará y se informará sobre ésta
a la Gerencia de la Cooperativa,
mediante un oficio que llevará copia para el Comité de Vigilancia y el Consejo de Administración.
Artículo
19.—Visita no anunciada. En casos de suma gravedad
y en donde sea estrictamente necesario para lograr el éxito de la investigación, dicha visita no será anunciada y podrá ser efectuada antes del traslado de
la denuncia.
Artículo
20.—Información no
aportada por el interesado.
En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que fuera imprescindible y que no fue aportada en
tiempo por el interesado, deberá consignarlo en el oficio respectivo.
Artículo
21.—Oficio de resolución de la denuncia. El
oficio de respuesta llevará copia al consecutivo, al expediente de la cooperativa, y a los órganos sociales de la cooperativa (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Gerencia). El funcionario encargado remitirá su borrador de respuesta a la Gerencia del Área, quien lo revisará y lo aprobará. Asimismo, autorizará el envío del oficio de respuesta.
Artículo 22.—Plazo
de atención. El presente
procedimiento deberá ser finalizado a más tardar por el funcionario encargado dentro del plazo de dos
meses, de conformidad con
los artículos 27 de la Constitución
Política, 6 de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y el artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo
23.—Trámite de la Denuncias que deben ser conocidas en sede
judicial. En caso de
que las denuncias contengan
elementos que deban ser conocidos en sede
judicial ya sea laboral o
penal, le será comunicado
al denunciante tal situación, instruyéndolo y brindándole orientación para que proceda en dicho
sentido.
CAPÍTULO
IV
Desestimación
de las denuncias
Artículo
24.—De los motivos para desestimar y archivar una denuncia. La Gerencia de Supervisión desestimará y archivará las denuncias que se remitan cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Que,
una vez hecha la investigación y análisis respectivos, no se logró demostrar o acreditar lo denunciado, sino más bien se logró tener certeza que lo denunciado resulta infundado. En ese caso, se dejará constancia del respectivo análisis por parte del funcionario asignado.
2. Si el asunto planteado
ante Supervisión Cooperativa
corresponde investigarse o discutirse exclusivamente en otras sedes,
sean administrativas o judiciales; o bien, si se encuentra en conocimiento
de otras instancias con la competencia para realizar la investigación, y ejercer el
control y sanción. En estos casos se realizará la coordinación respectiva para definir la instancia que deberá atenderla, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
3. Si se trata de reiteración
o reproducción de otras denuncias similares que no aportan nuevos elementos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por Supervisión
o por otras instancias de
la Administración activa.
CAPÍTULO
V
Comunicación
de resultados
Artículo
25.—De la comunicación al
denunciante. Dentro de un plazo
máximo de dos meses se emitirá un oficio con el resultado de la investigación. Dicho oficio será
comunicado tanto al denunciante
o denunciantes como a la Administración de la Cooperativa
y a su Comité de Vigilancia, contendrá una conclusión, y en caso de ameritarlo, por el resultado de la investigación de
la denuncia, se emitirán recomendaciones al órgano u órganos sociales correspondiente.
Artículo
26.—Fundamentación
del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación y archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos que respaldan esa decisión. Tal situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación. Contra la resolución
que dicta el rechazo, archivo
o desestimación de la denuncia
cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación ante la Dirección Ejecutiva del Infocoop, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la comunicación,
conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
27.—Seguimiento. En caso de que haya que dar seguimiento
a las recomendaciones para verificar
su cumplimiento, el Asesor Jurídico o el Auditor de Cooperativas considerará en su programación semestral tal seguimiento.
Verificado el cumplimiento
de las recomendaciones, en
el plazo conferido, el Asesor Jurídico o el Auditor de Cooperativas preparará un informe a la Gerencia sobre la situación.
Artículo
28.—Reforma. La
Junta Directiva del Infocoop
podrá reformar este reglamento en el momento en
que lo considere necesario,
o conveniente.
Artículo
29.—Vigencia de este Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.
Aprobado por la Junta Directiva
del Infocoop mediante acuerdo Nº JD-222-2020, en sesión 4134, artículo 2, inciso 4.9 del del 21 de abril de 2020.
Acuerdo
firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38230.—Solicitud
Nº 202713.—( IN2020462649 ).
REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN
DE CONSULTAS POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN
COOPERATIVA DEL INFOCOOP
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (Infocoop)
Considerando:
I. Que el artículo 157
n) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, N° 4179 y sus reformas,
le establece como una atribución al Infocoop, servir como organismo
consultivo nacional en materias relacionadas
con la filosofía, doctrina
y métodos cooperativistas.
II. Que dentro de la estructura organizativa del Infocoop, le corresponde al Área de Supervisión Cooperativa, vía delegación, la atención de las consultas planteadas en ejercicio de la competencia señalada.
III. Que por medio de la Resolución RES-DE-039-2006, publicada
en La Gaceta número
188 del 2 de octubre del 2006, la Dirección Ejecutiva
del Infocoop implementó un procedimiento básico de atención
de consultas.
IV. Que se hace
necesaria la emisión de una
normativa más elaborada para atender de una mejor manera la competencia consultiva del Infocoop frente a las cooperativas, que sustituya y derogue el anterior procedimiento.
V. Que el artículo 162 inciso c) establece que corresponde a la
Junta Directiva del Infocoop,
dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del
Instituto.
VI. Que se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de
la regulación creada en este reglamento,
no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.
VII. Que se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de
la regulación creada en este reglamento,
no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado. El MEIC mediante oficio
DMR-DAR-INF-087-18 señaló que la propuesta
no incluye trámites administrativos por lo que la misma
No es contraria a lo establecido
en la Ley N° 8220, su reforma y reglamento, y puede continuar con el trámite que corresponda.
VIII. Con fundamento
en la normativa citada en los anteriores
considerandos, se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN
DE CONSULTAS POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN
COOPERATIVA DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regula las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas dirigidas tanto al Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, como a la Dirección Ejecutiva, Junta Directiva y otras áreas técnicas del Infocoop, y que sean formalmente remitidas, siempre que versen sobre el tema de derecho cooperativo y se encuentren
dentro del ámbito de competencia
de esta Área.
Artículo 2º—Alcance de la potestad consultiva. El Infocoop ejerce la potestad consultiva como parte de sus funciones, en materias
relacionadas con la filosofía,
doctrina y métodos cooperativistas, a través del Área de Supervisión Cooperativa. De acuerdo con ello le corresponde a dicha Área atender
las gestiones que le dirijan
los sujetos consultantes en las materias de su competencia legal.
Artículo 3º—Delegación en materia consultiva.
La Dirección Ejecutiva del
Instituto, en atención a
sus facultades como representante legal de la entidad,
delega el ejercicio de la potestad consultiva en el Área de Supervisión
Cooperativa. Dicha delegación abarca la tramitación, atención y respuesta de las consultas formuladas por los distintos sujetos consultantes en los términos del presente reglamento.
Artículo 4º—Principios de la potestad consultiva. En el ejercicio de la potestad consultiva el Área de Supervisión Cooperativa considerará en el trámite y atención correspondiente los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, informalismo, oficiosidad y transparencia.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Materias
objeto de consulta ante el Área
de Supervisión Cooperativa.
Los criterios que se emitan
deberán tener relación con los aspectos cooperativo-contables y aspectos concernientes al derecho cooperativo.
Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son
parte del procedimiento consultivo, el Área de Supervisión Cooperativa a la que
le corresponde atender las consultas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento; así como los consultantes, a saber,
los asociados de las cooperativas,
Gerentes e integrantes de Órganos Sociales en donde haya
mediado un Acuerdo al respecto. Asimismo se faculta para realizar consultas a los abogados, contadores
públicos y privados que estén
laborando o que tengan relación con alguna cooperativa; siempre y cuando la consulta se presente firmada por el gerente de la cooperativa o miembros de otros órganos sociales.
Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas.
Las consultas que ingresen
para su atención, conforme al artículo 157 n) de la
LAC deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratarse de asuntos de competencia del Área de Supervisión.
2. Plantearse
en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión de la cooperativa de que se trate.
3. Definición
clara y concreta del objeto consultado, con una detallada explicación de los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión.
4. Presentarse
por medio de documento debidamente
firmado.
5. Plantearse
por los sujetos consultantes
definidos en el artículo 6, de este reglamento, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Deberá señalarse un lugar o medio para recibir la respuesta (fax, apartado postal, dirección del domicilio, correo electrónico). En caso de que no se brinde un medio
donde enviar la respuesta, dicha consulta no se atenderá, salvo que se pueda inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
Artículo 9º—Admisibilidad
de las consultas. Aquellas
consultas que cumplan con
los requisitos establecidos
en el artículo anterior, se
admitirán para su atención por el fondo y emisión del criterio correspondiente por parte del Área de Supervisión. Las consultas que no sean competencia del Área de Supervisión, se les brindará una respuesta adecuada donde se les aclare dicha circunstancia.
Artículo 10.—Plazo
para cumplir prevención de requisitos. En casos de excepción, en los que se prevenga la aclaración de lo consultado, se concederá un plazo de hasta 10 días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso
de incumplimiento. Dicho plazo interrumpe el plazo de resolución regulado en la presente normativa.
CAPÍTULO III
Tramitación de las consultas
Artículo 11.—Atención de las consultas
recibidas. Verificado
el cumplimiento de los requisitos
del artículo 8 anterior, se procederá
a la atención y análisis
del objeto consultado. El
dictamen deberá emitirse debidamente fundamentado y considerar la normativa aplicable al caso, la doctrina legal y la jurisprudencia
relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.
Artículo 12.—Competencia
consultiva del Área de Supervisión Cooperativa. Serán atendidas aquellas consultas planteadas por escrito, debidamente firmadas, y relacionadas a los aspectos cooperativos-contables y aspectos
concernientes al derecho cooperativo.
Se entenderá por consultas de tipo cooperativo-contable, aquellas
relacionadas a: ingresos
con no asociados, otros ingresos, ingresos indirectos, aplicación de reservas de Ley y estatutarias, incremento o disminución de
capital, distribución de excedentes,
entre otros relacionados.
Se entenderá por consultas sobre derecho
cooperativo, las relacionadas
con filosofía, doctrina y métodos cooperativistas y la interpretación de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente.
La respuesta se brindará con base en la información proporcionada con el interesado.
Artículo 13.—Consultas
fuera de nuestra competencia. No serán atendidas aquellas consultas que pretendan la resolución de casos concretos a lo interno de la asociación cooperativa. Tampoco se conocerán aquellas en donde
se busque la interpretación
del Estatuto Social o Reglamentos
Internos de la cooperativa.
Asimismo, no serán conocidas las consultas relacionadas con otras ramas del derecho. Las consultas serán contestadas conforme lo dispone el artículo 9
parte final.
Artículo 14.—Trámite
interno de las consultas.
Una vez recibida la
consulta, se procederá a trasladar
a la Gerencia del Área,
para la asignación del funcionario
encargado de atender la gestión. En casos
de consultas complejas o cuando el elevado número de consultas así lo exija, se enviará al interesado un acuse de recibo, indicando que la consulta se encuentra
en trámite y el tiempo estimado de respuesta. El funcionario encargado remitirá su borrador de respuesta al Gerente del Área, quien lo revisará y lo aprobará. El Gerente autorizará el envío de la respuesta al interesado.
Artículo 15.—Gestiones
adicionales para la atención
de consultas. En caso de que se requiera para la atención integral de la consulta solicitarle
más documentación al interesado o bien a la cooperativa,
siempre que fuera imprescindible para la respuesta,
deberá solicitarse mediante oficio. La falta de respuesta o de atención del plazo concedido para estos efectos, no impide la emisión de la respuesta o
dictamen.
Artículo 16.—Plazo
para la atención de consultas.
Toda consulta será contestada
a más tardar dentro del plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 32
del Código Procesal Contencioso
Administrativo, en relación con los artículos 27 de
la Constitución Política, 6
de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y 6 de la Ley 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley de regulación
del Derecho de Petición. No obstante, si las circunstancias lo permiten, las consultas podrán ser evacuadas en un plazo menor.
En caso de que el funcionario
haya solicitado documentación que fuera imprescindible que no fue aportada en tiempo
por el interesado, deberá consignarlo en el oficio de respuesta respectivo. No será inválida la consulta evacuada fuera de plazo ni aquella que carezca de algún elemento formal.
Artículo17.—Consultas planteadas
por la vía de correo electrónico. Las consultas planteadas vía correo electrónico, las cuales por su poca
complejidad resulte factible responder por dicha vía, serán evacuadas
por esa misma vía dentro de un término máximo de 10 días hábiles, siempre que ello resulte posible.
Serán remitidas al consultante con número de oficio y en un formato digital que impida su manipulación. En caso que la consulta a pesar de llegar por esta vía, resulte
ser muy extensa o compleja,
le será manifestado al consultante que será tramitada por la vía formal establecida en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Comunicación de la respuesta
Artículo 18.—Comunicación. Los criterios
emitidos con ocasión de la potestad consultiva (salvo las consultas realizadas por correo electrónico) se comunicarán en el lugar o medio debidamente señalado por el consultante. Si fue señalado un correo electrónico se le enviará la respuesta primero por
ese medio, antes de proceder con la remisión formal.
El Oficio de respuesta llevará copia al consecutivo, al expediente de la cooperativa, y a
los órganos sociales de la cooperativa (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Gerencia) cuando así sea recomendable.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Derogatoria.
Se deroga el Procedimiento
N° RES-DE-039-2006, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Infocoop, y publicado en La Gaceta N°
188 del 2 de octubre del 2006.
Artículo 20.—La Junta Directiva del Infocoop podrá reformar este reglamento
en el momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar la potestad consultiva del Infocoop.
Artículo 21.—Transitorio.
Las consultas planteadas en trámite, que fueron planteadas antes de la
entrada en vigor del presente
reglamento, se atenderán de
acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación.
Artículo 22.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Aprobado por la Junta Directiva del Infocoop mediante Acuerdo JD-222-2020, en sesión 4134, artículo 2, Inciso 4.9 del del 21 de abril de 2020.
Acuerdo firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 38231.—Solicitud N° 202718.—( IN2020462650 ).
CREDIQ
INVERSIONES C. R. S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinticuatro mil ciento
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JFT
000340, año fabricación:
dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ
2692, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las trece horas
del diecisiete de junio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
primero de julio del dos mil veinte
con la base de dieciocho mil ciento
once dólares
con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del quince de
julio del dos mil veinte
con la base de seis mil treinta y siete
dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones
C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente
002-2020.—Ocho horas del dieciocho
de mayo del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020451146 ). 2
v. 2.
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1414 |
Anabelle Picado Lagos |
4-0107-0883 |
17/12/2019 |
276 |
Edwin Alvarado Miranda |
1-0523-0879 |
29/01/2020 |
2468 |
Thomas González Gabriel |
1-1112-0033 |
30/01/2020 |
2530-1 |
Torres Obando Jacqueline |
1-1054-0188 |
30/01/2020 |
805 |
Carlos Francisco Salazar Monge |
1-0889-0297 |
26/02/2020 |
2436-1 |
Franklin Jose Ulloa Acuña |
1-0575-0918 |
26/02/2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 4 de junio del
2020.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 200134.—(
IN2020462647 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Hugo
Romero Coto, cédula 3-0198-0262 en
calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 200627.—(
IN2020462643 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Miguel de Jesús
León Aguilar, cédula 9-0106-0401 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—Supervisora.— 1 vez.—O. C. Nº
524726.—Solicitud Nº 200628.—( IN2020462644 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rigoberto
Delgado Acuña, cédula N° 1-0338-0159 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Zoila
Rosa Barrantes Campos, cédula N° 2-0284-1235 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 200630.—( IN2020462645 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Jaizel Peña Álvarez,
Jorgensen Mora Gómez, sin más datos,
se le comunica las resolución
administrativa de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2020, las cuales se resuelve el dictado de la medida especial de protección de cuido provisional y de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019, la cuales se resuelve declaratoria judicial estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial a
favor de las personas menores de edad
B.M.P., M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P. y expediente administrativo
OLCAR-00204-2018. Notifíquese
lo anterior a los interesados a la que se les previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presente uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202340.—( IN2020461974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jairo Zúñiga Mercado,
persona menor de edad
K.Z.G, se le comunica la resolución
de las tres horas siete minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00165-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
202835.—( IN2020462516 ).
A Alejandro Jose Retana Gross, persona menor de edad A.J.R.A, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00143-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202810.—( IN2020462565 ).
A: José Guillermo
Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las catorce horas
y cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, así como la resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del día seis de mayo del
dos mil veinte, resolución
de resolución
de corrección
de error material de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la
anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202812.—( IN2020462566 ).
Al señor Jonathan Araya Bermúdez, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
AGAR. Se le confiere audiencia al señor
Araya Bermúdez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que los expedientes
se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo
USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas. Expediente N° OLAL-00201-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 202820.—( IN2020462572 ).
Al señor Francisco Jose García, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 11:20 del 01 de junio
del 2020, en la cual se
dicta resolución
de revocatoria de medida de
tratamiento e internamiento
a favor de la persona menor de edad
DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020, en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202821.—( IN2020462574 ).
A la señora Gabriela Diaz Medina, de nacionalidad
nicaragüense, (se desconocen
otros datos), se le notifica las resoluciones de las
11:20 del 01 de junio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria de medida de
tratamiento e internamiento
a favor de la persona menor de edad
DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202824.—( IN2020462576 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N°
112610199, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las trece
horas del tres de junio del
dos mil veinte, se resuelve:
I.—Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de
abrigo temporal de M.J.A.R. en
Albergue Institucional del Patronato
Nacional de la Infancia, a fin de que sea ingresada en
la ONG Asociación Apostólica
Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, por el resto del plazo
de la medida. La fecha de ingreso a la ONG Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, será el día tres
de junio del 2020. II.—Modificar
parcialmente la resolución
de las ocho horas del veintidós
de mayo del dos mil veinte, respecto
a la interrelación familiar de la persona menor de edad respecto
a su abuela, a fin de que el régimen
de interrelación familiar supervisado
a favor de la abuela paterna Señora
Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores
de edad, sea de conformidad
con los lineamientos de la respectiva
ONG, el cual debe ser coordinado
con la profesional de seguimiento
y la respectiva ONG y se efectuará
mediante los medios y lineamientos que disponga la ONG en el que se encuentre la persona
menor de edad. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202829.—( IN2020462577 ).
Al señor Fidel Del Socorro Cordero Campos, cédula de identidad N° 1-0696-0410, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de mayo del
dos mil veinte, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
de orden de internamiento en Centro Especializado para la Rehabilitación
por Problemáticas
al Consumo de Sustancias Psicotrópicas
a favor de la persona menor de edad
P.Y.C.C., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00766-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00766-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos
Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202836.—( IN2020462579
).
Al señor Carlos Mauricio López Zúñiga,
se le comunica la resolución
de las trece horas quince minutos
del tres de junio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad LMLL. Se le confiere audiencia al señor López
Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00459-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202837.—( IN2020462583 ).
A: Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte, resolución de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
J.S.R.L. Notifíquese la anterior resolución
la señora Karen Yahosca
Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00028-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202850.—( IN2020462587 ).
Al señor Farlen Beita
Mayorga, titular de la cédula de identidad N°
604540961, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 15:00 horas del 03/06/2020 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de suspensión de visitas y llamadas telefónicas a favor de T.V.B.B., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704120624,
con fecha de nacimiento
27/03/2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202873.—( IN2020462588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal,
en su calidad
de progenitores, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo, en favor de las personas menores
de edad C.B.L.R, por espacio
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202876.—( IN2020462589 ).
A al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, con cédula de identidad
N° 6-0379-0774, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 04 de mayo 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad,
S.M.N.S. Se le confiere audiencia al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLOR-00102-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202878.—( IN2020462590
).
A: Juan Agustín Arrieta Castro, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas quince minutos del
primero de junio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.-Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
Kae y su hija KMCA, bajo el
cuido provisional de la señora
Anyi María Arrieta Espinoza, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad SYAE,
bajo el cuido provisional de la señora
Sonia María Espinoza Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-El
señor Carlos Francisco Cambronero Altamirano podrá visitar a su hija KMCA, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora, siempre y cuando no existan conflictos. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Anyi María Arrieta Espinoza dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad KAE y su hija KMCA, quienes
residen en la zona de
Grecia, Santa Gertrudis Norte, La Arena, Calle Guayabal,
entrando, casa color amarilla, al lado
abajo de un taller mecánico,
teléfono N° 6133-0760. V-La presente
medida vence el primero de diciembre del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
VI-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las
personas menores de edad al
lado de los recursos familiares. VIII-Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00171-2018.—Oficina
Local de Grecia, 3 de junio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 202882.—( IN2020462593 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria
número: 4134, artículo segundo, inciso 4.9, celebrada el 21 de abril de 2020
y que a la letra dice: “Modifíquese
el “Trámite de legalización
y reposición de libros de actas y contables que deben ser presentados por los organismos cooperativos al Área de Supervisión Cooperativa” del 06 de febrero
de 2012 y sus reformas, en
el punto 4 párrafo final de los “requisitos
generales para legalización
de libros”, para que donde
dice 1000 folios, se lea 2000 folios. Acuerdo firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38229.—Solicitud
N° 202709.—( IN2020462648 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE TÍTULO
La señora Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Cariari, La Asunción, Belén,
Heredia, cédula de identidad número
siete-ciento diez-cero veintisiete, carné del Colegio de
Abogados número dieciséis
mil novecientos ochenta y nueve; solicita la reposición por extravío del Título de Abogada. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, Solicitante.—( IN2020462311 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO
Bajo el expediente N° 135355 el Registro
de la Propiedad Industrial se hace
constar que se tramita la cesión y transferencia de marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio, contrato
suscrito entre In-Bond & Logistic IBL S. A. y Transacciones Ferreteras de Costa
Rica S.A el dieciséis de abril
de dos mil veinte, ante la Notaria Pública María Gabriela Monge Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de
quince días contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre
de la marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio.—San José, 01 de junio de 2020.—Licda. María
Gabriela Monge Segura.—( IN2020461877 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura N° 90-2 otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas
del 18/05/2020, se protocoliza en
lo conducente el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo la cláusula N° 5 del capital.—San José, 05 de junio de 2020.—Lic. Eduardo
Hernández Vargas, Notario Público.—( IN2020462090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del doce de marzo del dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad Danilo Zamora Consultores,
Sociedad de Actividades Profesionales.—San José,
03 de junio del 2020.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020461778
).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las diecisiete horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Inversiones Internacionales
COZ Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó las cláusulas quinta y séptima del pacto social y se nombró vocal de la junta directiva.—San
José, cinco de junio del
dos mil veinte.—Lic. Jaime
Amador Hasbun, Notario Público.—(
IN2020462320 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FV Memorias Limitada cédula jurídica 3-102-765942 comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyendo.—Liberia, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—(
IN2020462620 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marta Yesenia Pérez González, cédula número siete-ciento catorce-cero treinta y nueve, y Ernesto
Rodríguez Rojas, cédula número uno-ochocientos noventa-setecientos cinco, vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad Cerámicas de
La Plana S.R.L., capital totalmente suscrito y pago, correspondiéndole al gerente y al
subgerente la representación
judicial y extrajudicial, quienes suscriben
en su orden
diecinueve cuotas la señora Pérez González y una cuota
el señor Rodríguez Rojas, escritura
otorgada en Guápiles, a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil
veinte, ante notaria Criselda
Valverde Elizondo.—Guápiles, veintisiete
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2020460916 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete,
otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las diez horas del
treinta de mayo de dos mil veinte, Ligia Giselle Galagarza
Calderón, cédula 6- 122- 150, y María Adriana Orozco Gómez, cédula 8- 045- 298,
constituyen SKY Picture Sociedad de Responsabilidad Limitada, corresponde
al gerente uno y gerente dos la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma., Carné 12981, es
todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020461951 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta minutos, del veinte de
febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de
accionistas la compañía Inversiones GMM de Escazú Dos Mil Quince Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
setecientos un mil trescientos treinta y cinco, en donde por acuerdo de socios
se da por disuelta la sociedad.—San José, primero de junio de dos mil
veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020462244 ).
Se hace constar que
por escritura número trescientos dos, de las siete
horas del ocho de junio del
dos mil veinte, del tomo noveno del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Young Makers Costa Rica S. A.—San José, 8
de junio del 2020.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020462389 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada 3 102 618993 SRLTDA., cédula jurídica 3-102- 618993, se reformó la cláusula
segunda del acta constitutiva
y se nombra gerente por todo el plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020462390 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-587189,
S.A. Donde se acuerda
la fusión por absorción con
Cedraf BCD, Ltda,
prevaleciendo Cedraf
BCD, Ltda.—San José, cinco de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020462392 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cedraf BCD Ltda. Donde
se acuerda la fusión por absorción con 3-101-587189 S. A. prevaleciendo
Cedraf BCD Ltda.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020462393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día tres de junio del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos
cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas
del día cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—( IN2020462399 ).
Por escritura número 175-8 otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves a las 09:00 horas del
día 05 de junio del 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de Gadcar de las Costas Azules del
Pacífico S. A., cédula 3-101-393030.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020462405
).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió
totalmente la sociedad anónima denominada Inversiones Nexus San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cinco nueve cero nueve seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, nueve horas del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020462431 ).
Por escritura otorgada
ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas diecisiete minutos del día ocho de junio
del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Surf Pacífico
AMS Limitada, cédula tres-ciento
dos-siete cinco tres siete cuatro
cero, en que se acuerda disolver la sociedad. Notaria:
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné N° 10506.—Licda. Ana Cristina
Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462433 ).
Que por el instrumento público
número doscientos cincuenta y dos, de las diecinueve
horas y cuarenta minutos,
del dos de diecinueve de mayo del dos mil veinte, constituyo la sociedad Ricambi Maxxi Moto Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020462440 ).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las catorce horas Inversiones
Álvarez y Garita
S. A., modifica cláusulas segunda
y sétima
y crea la décimo cuarta del Pacto Social. Nombra Secretaria a Felicia Álvarez Garita, cédula uno cero novecientos
sesenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos y
Fiscal a Paula Garita Figueiredo,
cédula uno-cero ochocientos cinco-cero trescientos sesenta y seis. Elimina el puesto de Agente Residente y revoca el cargo.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462441 ).
Por escritura protocolizada
por mí,
hoy a las doce horas Ortotran
S. A., modifica cláusulas segunda,
sétima y
elimina la décimo cuarta
del pacto social, nombra secretaria a Felicia Álvarez Garita, cedula
uno-cero novecientos sesenta
y tres-cero ochocientos ochenta y dos y tesorero a
Patricio Ventura Álvarez Garita, cédula uno-mil ciento
dos-cero doscientos sesenta,
revoca el nombramiento de agente residente.—San Jose, cinco de junio de dos mil veinte.—Licda. María Montserrat Brich
Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2020462443 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura otorgada, en San José, a las 15
horas del 26 de mayo del 2020, AFR Varmat S. A.,
cédula jurídica 3-101-283817, reforma
la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 5 de junio
del 2020.—Lic. Luis Paulino
Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020462445 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veinte, se protocolizan
piezas de la sociedad Corporación
La Roca JAD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-662354. Se reforman
la cláusula séptima: La representación judicial y extrajudicial corresponde
en forma exclusiva al presidente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, presidente y secretario.—San
José, 01 de junio del 2020.—Lic.
Joan Salazar Garreta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462447 ).
En escritura
pública número 156, otorgada en San José, a las 15:00
horas del 24 de mayo 2020, número 156, tomo VIII del protocolo de la suscrita notaria pública; se constituyó
Sociedad Anónima El Reino
Mágico de Atabei,
se puede abreviar S. A. Reino Mágico de Atabei . Domicilio: San
José, setecientos este del
EBAIS, Cascajal, Vázquez de Coronado. Junta Directiva:
Presidenta: Caridad Boix Rosique. Vicepresidente: Juan
José Romero García. Tesorero: Raúl Milena Arrabal. Secretaria Uno: Josefa
García Masana. Secretario
Dos: Vanessa López Hernández. Objeto. En general el turismo, hotelería,
comercio, agricultura, ganadería, minería, agroindustria e industria. Así como cualquier
otro servicio relacionado con las actividades indicadas. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1.700.000,00.—San José, al ser las
9:00 horas del 06 de junio del 2020.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública,
carné 8718.—1 vez.—( IN2020462453 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las
10:00 horas se modifica la cláusula cuarta
del plazo social de Impogadget
S. A.—San José, 6 de junio de 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462454 ).
En mi notaría
a las diez horas del dieciocho
de mayo del dos mil veinte se protocolizó
acta de la sociedad Santa Elena Blanco Uno
Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula de representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020462463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Importaciones
Urbina y Delgado S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
dos mil quinientos veintiocho.—San
José, 2 junio del 2020.—Lic.
Juan Bautista Loría
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020462464 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Maquinaria
y Equipo Pesado Graque S. A., cédula jurídica
número 3-101-211747, celebrada
el día seis de junio del año dos mil veinte y acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Algrasa
S. A., cédula jurídica número 3-101-128972, celebrada el día seis de junio del año dos mil veinte, mediante las cuales se acordó la fusión de la sociedades mediante absorción de la segunda a la primera sociedad, subsistiendo solamente ahora la sociedad Algrasa S. A.,
realizando esta por lo
tanto, aumento de capital y reforma
de la cláusula quinta de
las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de junio del año dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020462467 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las diecisiete horas treinta
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veinte, se reformó
la cláusula referente a los
miembros de la junta directiva
de la sociedad Dollars Mall Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Rafael Ibrahem Shaker.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020462483 ).
Por escritura de esta
notaría,
de las diez horas del cuatro
de junio del dos mil veinte,
se disuelve la compañía Befin
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos
quince.—Alajuela, cuatro de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020462488 ).
Por escritura de esta
notaría, de las diez horas
del tres de junio del dos
mil veinte, se constituye
la compañía Sacons
A Y N Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio:
Heredia, Condominio Bellavista, El Barreal, Apartamento seiscientos seis, torre uno, República de Costa Rica. Gerente
y Subgerente con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
tres de junio del dos mil veinte.— Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2020462489 ).
Por escritura número ochenta
y nueve-dos, otorgada en San Ramón en la ciudad de San Ramón, a las trece
horas del día
treinta y uno de mayo del dos mil veinte,
ante la notaria del Licenciado Victor Alfaro Cortés. Los señores Alfredo Rafael Acuña Solano;
Carlos Adrián Acuña Araya; y
José Fabio Pérez Acuña constituyen sociedad denominada Inversiones Acuña de Cariari Sociedad Anonima que es nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Rafael Acuña Solano.—San Ramón, 07 de junio de 2020.—Lic.
Victor Alfaro Cortés,
Notario.—1
vez.—( IN2020462496 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaría pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela; el día
16 de marzo del 2020, a las 16:00 horas, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Concentrados
Doña Yami Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sexta, en cuanto
a que la representación podrá
otorgar poderes.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 25 de mayo de 2020.—Licda. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaría.—1 vez.—( IN2020462508 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 14 horas del 4 de junio del 2020, se
modificaron la cláusulas de domicilio, administración y representación, de la
sociedad Los Yeyos S.A..—Cartago,
4 de junio del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020462513 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 11 horas del 2 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Compañía Orozco y Chacón Ltda.—Cartago,
16 de abril del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020462514 ).
La suscrita Licda. Adriana Zamora
López, notaria pública de Puntarenas, protocolizó
asamblea general ordinaria
de accionistas de compañía Raczel Consulting S. A. Escritura
número ciento sesenta y uno, otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho
horas del cinco de junio
del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2020462525 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas de hoy, protocolicé literalmente
acta de la sociedad Alki
Kial S. A., por la cual
se disolvió la sociedad.—San José, 05 de junio de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020462539 ).
El suscrito notario hace constar que a las doce horas del cinco de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cinco tres tres ocho
cuatro en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose su domicilio.—San
José, cinco de junio del
dos mil veinte.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—( IN2020462545 ).
Hoy a las 7 horas
protocolicé en relación acta de asamblea general
de socios de Reina Del Valle S.A., por medio
de la cual se reforman estatutos, se nombran directores y fiscal.—Licda. Blanca C. Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020462559 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ochenta y cinco, del folio setenta y seis frente, del tomo primero, a las diez horas, del miércoles veintisiete de mayo del año dos
mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Sala de Belleza Flory Sociedad Anónima;
en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima,
a Sociedad Responsabilidad Limitada,
cuya denominación será Sala de Belleza Flory
Ltda.; manteniendo los estatutos
vigentes. Es todo.—San José, veintisiete de mayo
dos mil veinte.—Licda. Gina
Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462560 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco otorgada ante el notario Rose Mary Barrios Chaves, a las trece
horas del cinco de mayo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Generales Camilin sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres cinco,
domiciliada en San José; Escazú San Antonio de la iglesia doscientos metros al norte y veinticinco este, en la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad, Servicios Generales Camilin Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Rose Mary Barrios Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020462575 ).
La sociedad Agencia de Viajes Yemaya, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
175089, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 05 de junio del
2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2020462578 ).
Por escritura número setenta y seis, del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veinticuatro de mayo del dos mil veinte se constituye la sociedad Mi Tienda Vital MTV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve siete
cero cinco uno.—San José, cinco
de junio del dos mil veinte.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020462580 ).
Por escritura número setenta y nueve, del tomo nueve, otorgada
ante esta notaría a las trece horas del seis de junio del
dos mil veinte se reforma
Junta Directiva y se hace nuevos nombramientos, de la sociedad Blindspot S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y seis.—San José, seis de junio del dos mil veinte.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020462582 ).
En la escritura número trescientos cuarenta y
siete, del tomo primero del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Méndez
Vargas, se otorgó escritura pública, de la compañía Acai
Bowls Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cero veintidós,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera y la cláusula novena del pacto
constitutivo con respecto al domicilio y a la representación de dicha sociedad.—Cartago,
06 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462592 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte, protocolicé acuerdos de Inversiones
Kamagra S.R.L., en virtud de los cuales se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Cartago, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020462617 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno-uno, otorgada a las quince horas doce minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El
General, cuatro de junio
del dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020462618 ).
Ante el notario que se dirá por escritura número treinta y siete de las once horas
del dos de junio de dos mil veinte,
otorgada ante el Notario Público Jorge Jara Ríos, la entidad Corporación de Seguridad SEVICE de Costa Rica Sociedad Anónima,
reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo debido a cambio en la representación judicial y
extrajudicial.—Puriscal, 05 de junio
del 2020.—Lic. Jorge Jara
Ríos, Notario.—( IN2020462619 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Grupo MG & Virin S. A., cédula jurídica
N° 3-101-617499. Es todo.—Jacó, 05 de junio
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de
mayo del dos mil veinte se modifica
el nombre de Guilarca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil setecientos ochenta y cinco así como
su domicilio, Monterrey,
San Carlos a las diecisiete horas del cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020462622 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas Segunda
del Domicilio y Octava de
la Administración del pacto
constitutivo en la entidad Tribuere Principalis S.A., cédula jurídica N° 3-101-559967. Es todo.—Jacó,
05 de junio del 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020462624 ).
Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se reforman
las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Grupo MG & Virin
S. A., cédula jurídica 3-101-617499. Es todo.—Jacó, 05 de junio 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020462626 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula Segunda del Domicilio
del pacto constitutivo en la entidad Douglas
Construction D&T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409023. Es todo.—Jacó, 05 de junio del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020462627 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula Segunda del Domicilio
y la cláusula Sétima de la Administración del pacto
constitutivo en la entidad Costa Rica Dream Esterillos
Two Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-698521. Es todo.—Jacó, 05 de junio del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020462628 ).
Por escritura número 31-4, otorgada ante los notarios públicos Mónic Dobles Elizondo y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las
8:00 horas del 4 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Bouganvillea Treinta y Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-329915 en la que
se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2020462629 ).
Por escritura número 96-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 12:30 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-772796 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-772796 en la
que se reforma la cláusula
de la “Razón Social” del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2020462630 ).
Por escritura número 97-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 12:45 horas del 03 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-777763 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-777763 en la
que se reforma la cláusula
de la razón social del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020462631 ).
Por escritura número 98-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 13:00 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-783796 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-783796 en la
que se reforma la cláusula
de la razón social del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020462632 ).
Por escritura número 95-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 12:15 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad GK Playa Grande Lot Thirtysix
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-783591 en la que se reforma la cláusula de la razón social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020462633 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Contiental Pharma S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-134097
de 20/02/2020 Expediente: 1900- 1630200 Registro No. 16302 CONTINENTAL PHARMA en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:40:47, del 16 de marzo de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Gladis Marín
Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont, S.A., contra el nombre
comercial “CONTINENTAL PHARMA”, registro Nº 16302 inscrito
el 18/11/1954, para proteger: “sus laboratorios industrials de productos
químicos, farmacéuticos y medicinales.”, propiedad
de Contiental Pharma S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso a quien represente
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General d Administración
Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2020461835 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Carlos
Alberto Vega González, cédula N° 2-0293-0169, propietario
de la finca del 2-206086, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2020-162-RIM, iniciadas
por informe técnico elaborado por el Ingeniero Luis
Andrés Campos Pérez, funcionario del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, remitido a esta Dirección a las 15:20 horas
del 06 de febrero de 2020; como
respuesta al oficio
DRI-04-1028-2019 dentro del expediente administrativo 2018-1071-RIM. En virtud de dicho informe, el cual señala en lo que interesa: “(…) En la siguiente imagen se puede apreciar que existe una sobreposición entre los predios
20301037797000 (finca 377970, plano
A-0299553-1996) y el 20301020608600 (finca 206086, plano A-0454885-1981). En virtud de ello mediante resolución de las 12:30
horas del 20 de abril de 2020, se otorgó
la audiencia de Ley al señor Carlos Alberto Vega
González, siendo que el correo
certificado número
RR502223137CR que correspondía a la notificación de dicho señor, fue devuelto
por Correos de Costa Rica indicando
“dirección insuficiente”
sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del día
03 de junio del 2020, se ordenó
para cumplir con el principio Constitucional
del debido proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, del 13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2020-162-RIM).—Curridabat,
03 de junio de 2020.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 202017.—( IN2020462640 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 185-15-02-TAA.—Resolución
Nº 1336-18-TAA.—Denunciado: Best Compushack
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San
José, a las diez horas del día
tres de diciembre de dos
mil dieciocho.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la persona jurídica Best Compushack Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-277983, en su condición de propietaria de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia
de Heredia, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr.
José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341 y a este
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente, y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad
Nº 2-0452-0346, en
su condición de poseedor de una finca plano Nº H-853153-2003, parte de
la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición
de funcionario de Brigada
de Control de Tala Ilegal, Oficina
Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Nº 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal Nº 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita
bajo matrícula de folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, ubicada en las coordenadas CRTM05:
N1155765 y E 491178; CRTMN 1155744 y E 491248 y CRTMO5 N 1155755 y E 491239,
sector de Magallanes, Chilamate, Sarapiquí
y consisten en haber realizado y no haber impedido:
1. La
corta de tres árboles en el área
de protección de una quebrada, (de conformidad con Oficio AT
3561-2015 folios 26 y 27 del expediente administrativo) uno de la especie
de pino y dos de la especie
de cedro amargo. Un árbol de la especie
de pino: cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 4,10 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
45 centímetros; un árbol de la especie
de cedro amargo: cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 2,20 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
75 centímetros y un árbol de la especie
de cedro amargo, cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 7 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
60 centímetros. (Oficio
D-BCTI-007- 2015, visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo).
2. La valoración económica
del daño ambiental asciende a la suma de ₡
1.357,273 (un millón trescientos
cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres colones) (Oficio OS- 1283 folios 07 a 09 del expediente
administrativo).
2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados.
En caso de que el Tribunal llegara a encontrar
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado (s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago del monto de la
valoración de daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciada: a la persona jurídica
Best Compushack Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-277983, en
su condición de propietaria de la finca folio
real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, cuyo presidente con representación judicial y extra judicial es el Sr. José
Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad
Nº 2-0290-0341 y a este en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad a lo establecido
en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente y
al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad Nº
2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano Nº H- 853153-2003, parte de la finca folio real Nº
117616-000 de la provincia de Heredia
2. En calidad
de denunciante: al Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición
de funcionario de Brigada
de Control de Tala Ilegal, Oficina
Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE
3. En calidad
de testigo-perito: al Ing. José Luis Agüero Barquero, Encargado de Control y Protección,
Oficina Sarapiquí, Área de Conservación Central,
SINAC MINAE.
4. En calidad
de testigo: al Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera.
Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-BCTI-007-2015
visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo; Oficio OS-1283
folios 07 a 09 del expediente administrativo,
Valoración Económica del Daño Ambiental, Oficio AT
3561-2015, informe cuerpo
de agua folios 26 del expediente
administrativo; Certificación
Literal RNPDIGITAL-9919677-2018 visible a folios 27 a 35 del expediente administrativo; Certificación Literal RNPDIGITAL- 9919727-2018 visible a
folio 36 a 37 del expediente administrativo.
6º—Se comunica a
las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia
citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso. La
presentación de pruebas con
anterioridad a la audiencia deberá
hacerse necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 02 de marzo de 2020.
8º—El propósito
de la audiencia oral y pública será
otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa
al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
9º—Se comunica a
las partes que podrán comparecer solos o acompañados de
abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a
que se les llame, de modo que no podrán
ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración
del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente
en todo momento,
y de acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado
del acto final.
12.—Se les hace
saber a las partes convocadas
a la audiencia oral y pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación
del audio de dicha diligencia.
13.—Se le advierte
a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria
a. í.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-004-2020.—( IN2020462524 ).
Expediente N°
114-13-03-TAA.—Resolución N°
187-2020-TAA.—Denunciado: Caflocu Sociedad Anónima y
F J Orlich y Hnos
Limitada.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con
veintidós minutos del día diecisiete de enero del año dos veinte.
Lugar de los hechos: Rodríguez, Valverde
Vega, Alajuela
Infracción
de la denuncia: Movimiento de tierra, eliminación de vegetación menor y
afectación a áreas de protección.
Vistas
las actuaciones del expediente número 114-13-03-TAA y con fundamento en el
artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106,
107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley
de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración
Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número 1153-18-TAA
de las once horas con diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Segundo: Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa formalmente a Caflocu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar
Manuel Flores Negrini, cédula de identidad
4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de
los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula
jurídica 3-102-001723, representada en su condición de Gerente por el señor
Eric Poncon, cédula de residencia número
125000055820, como propietaria actual de/inmueble denunciado, lo anterior en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez
Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia
del Área de Conservación Central (A CC). Los presuntos hechos imputados
mediante la presente resolución ocurrieron en el sector de Rodríguez, Valverde
Vega, Alajuela, en la finca matrícula a Folio Real 2- 447177 y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido: El movimiento de tierra, raspado de
caminos y eliminación de vegetación menor dentro del área de protección de la
Quebrada Cascajal y de una naciente permanente (dictaminada mediante oficio
número AT-0822-2014 visto a folio 43 del expediente), con una pendiente
superior al 40%, afectando un área de protección de 5009 m2. La
Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la suma de
¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Lo
anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del expediente de marras.
Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciados: a Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054,
representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral, del inmueble
denunciado al momento de los hechos ya F J Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada
en su condición de gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia N° 125000055820, como
propietaria actual del inmueble denunciado. En calidad de denunciante: al señor
Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (A CC). Sexto: Se cita
a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30
a. m. del miércoles 12 de febrero del año 2020.(...)”.
Por lo
anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a
la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas todas las
partes que componen el presente procedimiento ordinario administrativo, razón
por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de
defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con
el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a suspender
la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 a. m. del día miércoles 12
de febrero del año 2020 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del
lunes 23 de mayo del año 2022, en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese
la presente a:
ü En calidad de denunciados:
A Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-083054, representada por el señor Oscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de los hechos ya FJ Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada
en su condición de Gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble
Denunciado.
ü En calidad de denunciante:
Al señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC).
Se les previene que al
momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
4600032081.—Solicitud N° TAA-007-2020.—( IN2020462526
).
[1]
Ávalos,
Ángela.
“Nuevo síntoma del COVID-19: CCSS proyecta hueco de
hasta ¢417.000 millones en su reserva de pensiones”. La Nación, 6 de abril de
2020. Disponible en la Web:
https://www.nacion.com/el-pais/salud/nuevo-sintoma-del-covid-19-ccss-proyecta-hueco-de/6CFSER3CPRAAJCC62ZLOCCCCEM/story/
[2]
Bosque, Diego. “Otro golpe del COVID-19: CCSS dejaría de recibir hasta ¢300.000
millones por cuotas obrero-patronales en seis meses”. La Nación, 3 de abril de
2020. Disponible en la Web:
https://www.nacion.com/el-pais/salud/otro-golpe-de-covid-19-ccss-dejaria-de-recibir/ZCM6AUIINFCCTMJ24QYVFRSNKU/story/
[3]
Ugarte, Óscar. “Las 4 deudas que mantienen pronóstico reservado a la CCSS”.
Semanario Universidad, 28 de abril de 2020. Disponible en la Web:
https://semanariouniversidad.com/pais/las-4-deudas-que-mantienen-con-pronostico-reservado-a-la-ccss/
[4]
Ibarra, Vilma. “Mario Devandas: deuda del Estado con la Caja asciende a 7.2
billones de colones”. Noticias Columbia, 23 de abril de 2020. Disponible en la
Web:
https://columbia.co.cr/noticias/economia/economia/16654-directivo-mario-devandas-deuda-del-estado-con-la-caja-asciende-a-7-2-billones-de-colones
[5]
Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo. I
Trimestre 2020. San José, Costa Rica: INEC, 2020. Disponible en la Web:
https://www.inec.cr/empleo
[6]
6División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República. Informe DFOE-SAF-IF-00012-2018 del 14 de diciembre de 2018. San
José, Costa Rica: CGR, 2018. P. 22. Disponible en la Web:
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2018/SIGYD_D_2018021119.pdf
[7]
Comisión de Gobierno y Administración (2017) Dictamen Unánime Afirmativo. San
José: Asamblea Legislativa. Disponible en: Sistema de Información Legislativa,
SIL. Consultado el 02/06/2020.
[8]
En ese sentido se pueden consultar los siguientes enlaces:
https://archivo.crhoy.com/57-mil-firmas-apoyan-declarar-dia-del-padre-el-17-de-junio/nacionales/,
https://www.nacion.com/somos-celebres/en-vitrina/recoleccion-de-firmas-para-dia-del-padre-supero-expectativas/NFDJITM4JVHAFF5OUSHKQU3LEA/story/,
https://www.elmundo.cr/costa-rica/propuesta-para-definir-dia-del-padre-ya-cuenta-con-cerca-de-20-mil-firmas/.
[9]
Granados, Víctor (2016) AL-DEST-IJU-202-2016 Informe de: proyecto de ley
“Declaratoria del Día del Padre” Exp. 19.985 Informe Jurídico. San José:
Asamblea Legislativa. Disponible en: Sistema de Información Legislativa, SIL.
Consultado el 02/06/2020.