LA GACETA 138 DEL 11 DE JUNIO DEL 2020

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COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, realiza la siguiente aclaración. En la publicación de La Gaceta Nº 115 del 19 de mayo del 2020 por error se publicó el artículo puntualizado a continuación con su respectiva corrección:

Artículo 109. —El presente Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga. Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Paraíso, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.”

Lo anterior debe leerse correctamente y sustituirse por:

Artículo 109.—El presente Reglamento deroga el Reglamento publicado en el Alcance N° 184 a La Gaceta Nº 188 del día once de octubre del dos mil dieciocho. Se extiende la presente en la Ciudad de Paraíso, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Edivaldo Bonilla Cervantes.—1 vez.—( IN2020462594 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

Expediente N° 21.941

Los suscritos Diputados y Diputadas, integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto “ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PARA TRASLADAR LOS FERÍADOS A LOS LUNES CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021”. Expediente N° 21941, iniciativa de la Diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, publicado en La Gaceta N°. 102 del 6 de mayo de 2020, con base en las siguientes consideraciones:

I.—RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley N° 21941 “Adición de un Transitorio al Artículo 148 bis al Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas para trasladar los días feriados a los lunes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 y 2021”, según sus proponentes pretende fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turístico nacional gravemente afectado por la pandemia de La COVID-19 que impacta no solo a Costar Rica si no a las economías mundiales. Esta propuesta se realiza adicionando un Transitorio al Artículo 148 del Código de Trabajo, el cual tendrá un rige únicamente para los años 2020 y 2021.

La intención es que el transitorio que se propone sea para el artículo 148 específico, razón por la cual se plantea en este proyecto esta adición inmediatamente después del artículo 148 de la ley vigente, sin modificar en absoluto el artículo 148 para que una vez pasado el año 2021 el disfrute de los feriados sea tal y como rigen actualmente.

Al presentar la iniciativa de ley el diputado proponente, planteó el disfrute de los feriados para los días viernes, no obstante y sin cambiar el objetivo del proyecto que es el fomento y promoción del turismo nacional, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos en pleno, dispuso trasladar el disfrute para los días lunes, toda vez que gran parte de los trabajadores laboran los días sábados lo cual iba a imposibilitar que los turistas pudieran vacacionar al menos tres días consecutivos y con estancia de dos noches en los distintos hoteles y proveedores de servicios turísticos.

Por esta razón, la Comisión decidió que ese “disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto del 2020, se trasladará al día lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2020, al día lunes inmediato anterior. El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 1° de mayo, 25 de julio y 15 de agosto del año 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre del 2021 al lunes inmediatamente anterior, todo con el propósito de fomentar la visita interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto”.

II.—DEL TRÁMITE LEGISLATIVO

Ø  El 22 de abril de 2020 se presenta a la Asamblea Legislativa la iniciativa por parte del Diputado Roberto Hernán Thompson Chacón.

Ø El 6 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102.

Ø El 2 de junio de 2020 fue remitido y recibido por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos para ingresar al orden del día.

Ø  El 2 de junio de 2020 en la sesión N° 2 se le aprobó una moción de fondo para cambiarle el título y el disfrute de los feriados para los días lunes.

Ø  El 2 de junio de 2020 se Dictamina Unánime Afirmativo.

Ø  El 2 de junio de 2020 se le aprueba una moción de consulta al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Trabajo y a la Cámara Nacional de Turismo; así como una moción de publicación del texto dictaminado en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—CUADRO COMPARATIVO

El proyecto dictaminado pretende el traslado del disfrute de los días feriados para los días lunes durante los años 2020 y 2021 de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

V.—DEL PROCESO DE CONSULTA

ENTE CONSULTADO

RESPUESTA

Ministerio de Trabajo

En proceso la respuesta.

Instituto Costarricense Turismo

En proceso la respuesta.

Cámara Nacional de Turismo

En proceso la respuesta.

 

V.—INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

Los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por razones de oportunidad y conveniencia, emitimos el presente Dictamen Afirmativo Unánime en tiempo y forma sobre el Expediente N° 21941.

Quienes suscribimos hacemos la observación de que, al momento del dictamen de este proyecto, no constó en el expediente ni en el Sistema Legislativo el estudio del Departamento de Servicios Técnicos, lo cual no ha sido una práctica usual y conforme a las buenas costumbres legislativas que han promovido los diputados miembros de la Comisión. Sin embargo, la nueva modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa en su Artículo 80 y la urgencia en el Sector Turismo generada por la Pandemia de La COVID-19, hace que los señores diputados debamos dictaminar sin contar con el Informe del Departamento citado, en aquellas ocasiones en que no llegue a tiempo antes de la toma de decisión, dejando las posibles enmiendas al texto para el Plenario.

Además, en este caso particular los señores y señoras diputados y diputadas de la Comisión consideramos urgente dictaminar aún sin el Informe de Servicios Técnicos ya que la situación del país requiere de una pronta respuesta de parte del Poder Legislativo para poder iniciar un proceso de reactivación de la economía en el sector turismo, el cual está devastado y desesperanzado, siendo este proyecto y futura Ley de la República una motivación y una señal de ánimo para el sector.

VI.—CONCLUSIÓN

Tal y como se detalló en el texto base del Expediente N° 21941, para el año 2016, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) estimó que el turismo significó un 6,3 % del PIB. A modo de ejemplo entre los meses de marzo y abril del 2018 aproximadamente 589.000 personas ingresaron al país para realizar actividades turísticas, lo cual representó casi una quinta parte del total de llegadas internacionales de ese año.

La Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR), estimó que las pérdidas del sector para el año 2020 ascenderán a los 2.000 millones de dólares, como consecuencia de la pandemia de La COVID-19. Según esta Cámara, el sector del turismo es el más afectado por la emergencia nacional, pues al cerrarse las fronteras, los ingresos del sector son cero.

Como es sabido, las necesarias disposiciones sanitarias que han tenido que implementarse con el propósito de salvaguardar la salud pública ha decantado, en el cierre de fronteras a extranjeros y la paralización total de sectores de la economía como lo es el turismo que actualmente se encuentra en una temporada cero por primera vez en la historia.

Las restricciones a la entrada de extranjeros establecidas por el Gobierno de la República, si bien son justificadas y necesarias para poder controlar la pandemia, las mismas tienen un impacto directo sobre los servicios de alojamiento, restaurantes, agencias de viaje y demás servicios asociados que dentro de una economía de encadenamiento significa que el impacto se extienda a otros sectores que se ven relacionados con este sector como servicios básicos, transporte y empleo.

Así las cosas, resulta de especial importancia generar las herramientas necesarias para la reactivación del sector de manera efectiva, que permita que las personas puedan acceder de los servicios y que las empresas puedan tener nuevamente ocupación y visitación de turistas nacionales y extranjeros.

Para los legisladores que suscribimos este dictamen, una manera de generar esta reactivación es facilitar que los nacionales hagan turismo en nuestro país, trasladando el disfrute de los días feriados para los días lunes anteriores o posteriores, lo que significa que los turistas puedan vacacionar al menos tres días consecutivos y con estancia de dos noches en los distintos hoteles y proveedores de servicios turísticos.

Debemos garantizar como legisladores que las consecuencias en la economía y en el sector debido a la Pandemia de La COVID-19 sean superadas en el menor tiempo posible por nuestros sectores económicos. Esta reactivación debe ir acompañada de estrategias nacionales para propiciar que tanto nacionales como extranjeros vuelvan a visitar las zonas turísticas y sacar al sector de la grave crisis en que se encuentra.

Después de analizar las distintas posiciones de los sectores con relación al proyecto, consideramos que el disfrute de los feriados para los días lunes asegura un mayor alcance del objetivo del proyecto y del espíritu de los legisladores, el cual se mantiene desde la presentación de la iniciativa, el cual es la promoción, fomento y desarrollo del turismo nacional, mediante la visita de turismo nacional al menos tres días con hospedajes de dos noches, ayudando así a la recreación de la población con las debidas medidas de seguridad por la pandemia pero también ayudando al sector turismo, este dictamen mantiene el objetivo de fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turístico nacional gravemente afectado por la pandemia de La COVID-19.

VII.—RECOMENDACIONES

La Comisión Permanente de Asuntos Económicos resuelve la rendición del presente DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el Proyecto de Ley N˚ 21941 ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PARA TRASLADAR LOS FERÍADOS A LOS LUNES CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021.

En consecuencia, los suscritos diputados recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación a la mayor brevedad del siguiente texto dictaminado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un Transitorio al Artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 148-

[…]

Transitorio al artículo 148-

Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto del 2020, se trasladará al día lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2020, al día lunes inmediato anterior. El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto del año 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2021 al lunes inmediatamente anterior, todo con el propósito de fomentar la visita interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en el Departamento de Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020462507 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

Expediente N.º 22.017

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social se encontraba en estado crítico desde hace mucho tiempo, sin embargo, en la actualidad se ha visto aún más deteriorada por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; por lo que se teme un faltante de unos ¢417.000 millones,[1] producto de los gastos extraordinarios que ha debido realizar la institución para atender la pandemia así como de la reducción de ingresos por un monto cercano a los ¢300.000 millones,[2] como resultado de la pérdida o suspensión de miles de empleos y la caída de la actividad económica.

En este contexto ha vuelto a ponerse sobre la mesa la discusión sobre la deuda que tiene el Estado con la CCSS por concepto de cuotas obrero-patronales atrasadas. Según el Gobierno de la República, el monto asciende a los ¢1.95 billones,[3] mientras las autoridades de la seguridad social argumentan que es superior a los ¢7 billones por los gastos relacionados con los EBAIS.[4]

Producto de la crisis del 2008, las principales economías del mundo entraron en una situación financiera difícil y como consecuencia la nuestra, donde se comenzaron a dar los primeros atisbos del problema financiero de la institución, siendo el Seguro de Enfermedad y Maternidad el más afectado.

Posteriormente, en el año 2011, luego de una investigación legislativa, se dio a conocer que el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte comenzaría a tener problemas cerca del año 2040, cuando consumiría sus reservas y presentaría comportamiento deficitario entre el 2043 y el 2045.

A partir de esas situaciones, se conformaron grupos de Notables que estudiaron la situación financiera y propusieron una serie de medidas, pero en la práctica se implementaron muy pocas. Quizá la más destacable fue el aumento de las cuotas obrero patronales pero en lugar de ayudar, esta decisión provocó un considerable aumento de la informalidad, que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se posiciona en el 47% de la fuerza laboral.[5]

De tal forma, el incremento en los costos de la seguridad social ha empujado a más trabajadores al sector informal, pues aun cuando quisieran cubrirlos, no están en capacidad financiera de hacerlo. Lo mismo ocurre con los impuestos indirectos, como lo es el impuesto general de ventas, denominado impuesto al valor agregado luego de la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en 2018.

Según el Informe DFOE-SAF-IF-00012-2018 del 14 de diciembre de 2018, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, la evasión del impuesto general de ventas alcanzó un 31.1%, lo que equivale a unos ¢650.000 millones (1.9% del PIB).[6] ¿Por qué se da esto? Al igual que con las contribuciones sociales, para muchos emprendedores y trabajadores resulta muy oneroso operar de conformidad con la ley, por lo que empiezan a buscar formas de salir adelante sin pagar los tributos.

Más allá de la cantidad de recursos -que no es baladí- lo importante es buscar una solución en el corto plazo para darle sostenibilidad financiera a una institución tan importante para todos los costarricenses como es la CCSS, cuya relevancia ha quedado aún más marcada en esta crisis de salud vivida por causa del coronavirus, en la cual el país ha logrado resultados muy exitosos, con una de las menores tasas de contagio, así como una de las menores cantidades de muertes a nivel mundial.

Por tal razón es que proponemos la presente iniciativa, que busca destinar a la Caja, como parte del pago de la deuda que el Estado tiene con ella, un punto porcentual del impuesto al valor agregado, proveniente de aquellos bienes y servicios que estén gravados al 13%, según el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.

De esta forma, cada vez que se cobre el IVA a los productos y servicios que no se encuentran exonerados o que tienen una tarifa especial -los cuales se encuentran excluidos de la aplicación de esta Ley-, 12% irá para el Estado y 1% para la Caja, por un periodo de cinco años.

Según el oficio DVMI-0126-2020 del 19 de mayo de 2020, suscrito por el Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Jorge Rodríguez Vives, por concepto del impuesto general de ventas y posteriormente impuesto al valor agregado sobre los bienes y servicios tasados con el 13% se recaudaron ¢942.839 millones, por lo que un punto porcentual de esa tarifa equivaldría a ¢72.526 millones anuales. Si multiplicamos este monto por los 5 años que tendría vigencia esta ley, el total sería de ¢362.630 millones, que entrarían a la CCSS para que pueda mejorar su situación financiera y siga brindándole a todos los costarricenses servicios de calidad oportunamente.

Por lo expuesto aquí, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- El Ministerio de Hacienda girará anualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social el monto equivalente a un punto porcentual de la tarifa del impuesto al valor agregado señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Se exceptúa de lo anterior las tarifas especiales de este impuesto, contenidas en el artículo 11 de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2- La presente Ley tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Carlos Luis Avendaño Calvo                  Mileidy Alvarado Arias

Giovanni Gómez Obando                        Melvin Ángel Núñez Piña

Eduardo Newton Cruickshank Smith     Floria María Segreda Sagot

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—( IN2020462345 ).

PROYECTOS

“DECLARACIÓN DEL DÍA DEL PADRE Y REFORMA AL

PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA

LEY Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS”

Expediente Nº 22.014

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto de ley que se propone fue presentado a la corriente legislativa por el exdiputado Rolando González Ulloa, bajo el número de expediente 19.985 “Declaración del Día del Padre”, el día 02 de junio del año 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 142, Alcance 128, del 22 de julio de ese año. Luego de agotar todas las etapas y requisitos de forma y de fondo del procedimiento legislativo y con un dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Gobierno y Administración del periodo anterior, el día 02 de junio del año 2020, el Plenario Legislativo acordó rechazar una moción de orden para que de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se concediera un nuevo plazo cuatrienal a dicho expediente, lo que conllevó a su archivo definitivo.

Cabe destacar que la iniciativa bajo mención contó “con el respaldo de con el respaldo de 57.590 firmas de personas mayores de edad, que fueron recolectadas por una empresa privada y entregadas a la oficina de Iniciativa Popular del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo que se encuentra visible a los folios 19-20 del expediente[7]. Dicho respaldo fue objeto de conocimiento público mediante los medios de comunicación que le dieron cobertura, en los que se destacó el enorme apoyo a la iniciativa y la complacencia percibida por los ciudadanos de poder contar con un día específico que honre a los padres [8].

Debido a la gran cantidad de personas que con sus firmas en aquella oportunidad manifestaron su respaldo a una iniciativa como esta, es que hemos decidido ingresar el proyecto de nuevo a la corriente legislativa, con los ajustes de técnica legislativa que fueron apuntados en su momento por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa [9]. La exposición de motivos se procede a transcribir:

“La paternidad es un elemento capital en la existencia humana y la sociedad; en esa extraordinaria expresión y vivencia se resumen la procreación y el vínculo paterno-filial que evoluciona durante el camino de la vida, y que junto con la maternidad constituyen las columnas esenciales de la familia costarricense.

Aun así, a lo largo de la historia de Costa Rica se ha dado una condición diferenciante y disminuida en cuanto a la celebración del Día del Padre, habida cuenta de que la fecha y el día cambian cada año, sin que conlleven las condiciones idóneas para su disfrute libre y pleno, como ocurre con otras fiestas de ley.

Reconociendo que el padre es una de las dos bases fundamentales de la sociedad y que todos los hijos tienen una razón íntima para honrar y agasajar a quienes les han dado la vida o el apoyo paterno, es razonable y justo que, así como se celebra el Día de la Madre, se establezca una fecha anual fija en la que se rinda homenaje a quien ha dado la paternidad o el acompañamiento paternal a otra persona.

Por ello, considero que el Día del Padre debe ser el marco legal para que tanto las hijas como los hijos agasajen a sus progenitores, en correspondencia con el vínculo que los une. De igual manera, debe ser una fecha propicia para disfrutar el amor y la alegría con aquellas otras personas que han cumplido un papel equivalente al de padres.

Con esta iniciativa de ley, el 17 de junio se convertirá en una fecha de encuentro entre generaciones, que se aúnen sintonizando el presente con el ayer, entendido como punto de un camino con orígenes diversos y sueños compartidos hacia un destino indisoluble, enlazando las vidas, los sentimientos y la gratitud sin distingo de ninguna especie.

El Día del Padre permitirá hacer un alto en el caminar, para que la descendencia se funda en un abrazo amoroso con el hombre joven o vetusto que le ha dado su sabia y le haga sentir el corazón emocionado, como el cantautor Piero de Benedictis, cuando nos recuerda:

“Es un buen tipo mi viejo

que anda solo y esperando

tiene la tristeza larga

de tanto venir andando …”

Presento este proyecto de ley como un acto congruente con las tesis en procura de la equidad de género que he defendido durante toda mi vida. Anhelo que al analizar esta propuesta se valoren la justicia que implica y el deseo de reafirmar el relevante papel del padre en la edificación de un mundo más sensible y solidario, a partir de la familia y de las más sanas relaciones entre quienes forjamos la sociedad.

Por lo anterior someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“DECLARACIÓN DEL DÍA DEL PADRE Y REFORMA AL

PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA

LEY Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS”

ARTÍCULO 1.- Se declara el 17 de junio como Día del Padre, el cual deberá celebrarse cada año y se considerará un día feriado de pago no obligatorio.

ARTÍCULO 2.- Se reforma el párrafo primero del artículo 148 de la Ley Nº 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes santos, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 17 de junio, 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

[…].”

Rige a partir de su publicación.

Harllan Hoepelman Páez                                     Carmen Chan Mora

Ignacio Alpízar Castro                   Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Jonathan Prendas Rodríguez                      Nidia Céspedes Cisneros

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—( IN2020462694 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0374-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Bellota FJ20, Modelo: FJ20/20 Lts, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462469 ).

AE-REG-0373-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Presión Previa, Marca: Bellota FJ7, Modelo: FJ7/7 Lts, Capacidad: 7 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:50 horas del 02 de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462470 ).

AE-REG-0375-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Presión Previa, Marca: Bellota FJ5, Modelo: FJ5/5 Lts, Capacidad: 5 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2 de junio del 2020.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales.—( IN2020462471 ).

AE-REG-0371-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0833-0778, en calidad de representante legal de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Presión Previa, marca: Bellota FJ10, modelo: FJ10/10 Lts, capacidad: 10 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462472 ).

AE-REG-0372-2020.—El señor Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Bellota F.J16, Modelo: FJ16/16 Lts, Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:40 horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Varga Morales, Jefa.—( IN2020462473 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 56-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nicilan 200 mg/50 mg comprimidos para perros, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España, con los siguientes principios activos: amoxicilina 200 mg y ácido clavulánico 50 mg y las siguientes indicaciones: tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la asociación amoxicilina - ácido clavulánico en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462599 ).

N° 57-2020.—La Doctora Yuli Mateus Cortes, numero de documento de identidad 801090682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía de Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIMAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nicilan 40mg/10mg Comprimidos para perros y gatos fabricados por Laboratorios Calier S.A de España, con los siguientes principios activos: amoxicilina 40mg y ácido clavulánico 10mg y las siguientes indicaciones: tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la asociación amoxicilina-acido clavulánico en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462600 ).

N° 58-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nicilan 400 mg/100 mg Comprimidos para Perros, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España, con los siguientes principios activos: amoxicilina 400 mg y ácido clavulánico 100 mg y las siguientes indicaciones: tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la asociación amoxicilina - ácido clavulánico en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462601 ).

N° 33-2020.—El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Evant, fabricado por Laboratorios Hipra S.A., de España, con los siguientes principios: Eimeria acervulina atenuada, cepa 003 332 a 450 oquistes esporulados, Eimaria máxima atenuada, cepa 003 196 a 265 oquistes esporulados, Eimeria mitis atenuada, cepa 003 293 a 397 oquistes esporulados, Eimeria tenella atenuada, cepa 003- 276 a 374 oquistes esporulados/dosis (0,007ml) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollitos a partir de un día de edad contra la coccidiosis causada por Elmeria acervulina, E. máxima, E. mitis, E. praecox y E. tenella. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462604 ).

N° 34-2020.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gumbohatch fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Virus de Bursitis infecciosa (IBD) vivo atenuado, cepa 1052 entre 101,48 y 102,8 UP y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de los pollos contra la enfermedad de la Bursitis Infecciosa Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462605 ).

N° 35-2020.—La señora(ita) Antonia Campos Bogantes con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3 Nasyn fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Virus Sinsitial Respiratorio Bovino (BRS), cepa Lym 56 atenuado 104,7 a 106,5 DICC50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Vacuna viva atenuada contra el Virus Sincitial Respiratorio Bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462606 ).

N° 37-2020.—El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rhiniseng fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Bordetella bronquiséptica inactivada, cepa 833CER: 9,8 BbCC y toxina recombinante Pausterella multocida Tipo D (PMTr): ³ 1 MED63 y las siguientes indicaciones terapéuticas: protección contra las infecciones causadas por Bordetella bronquiséptica y Pausterella multocida en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, d entro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462607 ).

N° 48-2020.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ambiflud Benzuron FG80 fabricado por Vetanco S. A., Argentina con los siguientes principios: Diflubenzuron 8 g/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para controlar la infestación por moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, d entro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462608 ).

Nº 76-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: U-20, fabricado por Laboratorio Weizur Argentina S. A., de Argentina, con los siguientes principios: yodo 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462609 ).

N° 71-2020.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad N° 801090682, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flumexine, fabricado por Laboratorio Weizur Argentina S.A., de Argentina, con los siguientes principios activos: flunixin 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio para diversos procesos en especies productivas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 3 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462610 ).

72-2020. El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registro Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos afines, requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Intrasee Plus, fabricado por Laboratorio Weizur Argentina S. A., de  Argentina con los siguientes principios activos: cloxacilina bensatínica 9.57 g/100 g y las siguientes indicaciones tratamiento para secado de vacas lecheras y prevención de la mastitis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462611 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 643, emitido por Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil diecinueve, a nombre de Cortés Pazos Esteban de Jesús, cédula N° 6-0446-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462355 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2020-0003440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENT OF ZEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; en clase 4: velas, velas perfumadas. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462133 ).

Solicitud Nº 2020-0002471.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio en N3, Qinglan 1 St Road, Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: EVOLVE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de soldar eléctricas, soldadores de arco eléctrico, máquinas de soldar de gas, máquinas de soldar, soldadoras, accionados por gas, tubos de soplado de soldadura, accionados por gas, electrodos para máquinas de soldar, aparatos eléctricos de soldadura, sopletes de soldadura, robots industriales. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462151 ).

Solicitud N° 2020-0001906.—María Fernanda Castro Fonseca, casada una vez, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa para el Desarrollo Sostenible y el Cambio Climático R.L. (COOPEDESOCC R.L.), con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Torres B, segundo piso, Suite N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖLE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua potable para envasar. Fecha: 20 de mayo del 2020. Presentada el: 05 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462155 ).

Solicitud Nº 2020-0000066.—Andrea Orozco Aguilar, viuda una vez, cédula de identidad N° 304380357, con domicilio en frente al cementerio de Llano Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeraKi Cortinas

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fabricación de cortinas hogar y oficina. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462156 ).

Solicitud N° 2020-0003061.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462160 ).

Solicitud Nº 2019-0009881.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num. Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes para los pies, jabones antitranspirantes para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los pies, lociones no medicinales para los pies, cremas no medicinales para los pies, preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, aceites esenciales, endurecedor de uñas, loción para juanete, aceite árbol de té, jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones antisépticas, parches para los callos, anillos para los callos de los pies, aros para los callos de los pies, productos para los callos de los pies, cremas medicinales para el cuidado de los pies, polvos medicinales para los pies, bálsamos (medicinales) para los pies; en clase 10: artículos ortopédicos, plantilla de gel, plantillas de gel, férula nocturna, plantillas para el tratamiento corrector de problemas de pies. Reservas: de colores azul, blanco, verde, celeste y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462176 ).

Solicitud Nº 2019-0009880.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Gap Inversionistas S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vallarta Num. Ext. 6503 Num. Int. local J-46, Concentro, Ciudad Granja Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: füβeon Care

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes para pies, exfoliante para los pies, desodorantes para pies, descamantes para los pies, jabones antitranspirantes para los pies, polvos para los pies (no medicinales), bálsamos no medicinales para los pies, lociones no medicinales para los pies, cremas no medicinales para los pies, preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, aceites esenciales, endurecedores de unas, loción para juanete, aceite árbol de té, jabones y geles, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, productos para cuidar las uñas, productos para ablandar las uñas, lociones no medicinales para los pies; en clase 5: solución antibacterial, antisépticos para pies, polvo anti micótico, pomada contra la micosis, preparaciones para el tratamiento del pie de atleta, lociones para el tratamiento del pie de atleta, preparaciones antisépticas, parches para los callos, anillos para los callos de los pies, aros para los callos de los pies, productos para los callos de los pies, cremas medicinales para el cuidado de los pies, polvos medicinales para los pies, bálsamos (medicinales) para los pies; en clase 10: artículos ortopédicos, plantilla de gel, plantillas de gel, férula nocturna, plantillas para el tratamiento corrector de problemas de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462177 ).

Solicitud 2019-0011697.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI NATURALMENTE BUENÍSIMA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas; harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado. Dicha marca está relacionada con el registro 193610 y el registro número 193687. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462178 ).

Solicitud N° 2019-0011451.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Daniel Vázquez, divorciado, con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALPHA WOLF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020462179 ).

Solicitud N° 2019-0011015.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Insud Pharma S.L., con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3a planta, Madrid, España, solicita la inscripción de: INSUDPHARMA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión de actividades empresariales; consultoría en dirección de negocios; estudio de mercados; presentación de productos por cualquier medio de comunicación para la venta al menor; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, todo lo anterior relacionado con empresas farmacéuticas, veterinarias y biotecnológicas, y para productos farmacéuticos, veterinarios y biotecnológicos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462180 ).

Solicitud N° 2020-0000024.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, El Salvador, solicita la inscripción de: CHOCOLONAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462181 ).

Solicitud N° 2020-0000382.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI CREMITA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extrados de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462182 ).

Solicitud Nº 2019-0009418.—Melissa Mora Martin, Divorciada, cédula de identidad 11041825, en calidad de apoderada especial de Chemo Research, S.L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28 3 era planta 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: PERLIQ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos anticonceptivos. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020462183 ).

Solicitud No. 2019-0009417.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Juan Carlos Meneses Flaqué, divorciado, cédula de identidad 108300649, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 200 m norte del am/pm, Condominio Loft 556, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDLEBAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas aromáticas; velas de fragancia para aromaterapia; velas perfumadas; y cualquier otro tipo de velas no comprendidas en otras clases; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de candelas y accesorios e implementos relacionados. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020462185 ).

Solicitud Nº 2020-0002079.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL SOLAR

como marca de comercio en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos; en clase 31: Sal para Ganado. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462204 ).

Solicitud Nº 2020-0003689.—Ronny Alberto Fernández Pérez, casado una vez, cédula de identidad 112850093 con domicilio en Desamparados, San Antonio, calle contigua al Centro de Recreación del Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALEX como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios legales y notariales, y asesoría legal y bancaria en todas las áreas del derecho. Ubicado en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Escalante, de la rotonda de la bandera, 400 metros oeste y 75 sur, calle 39, casa color blanco, número 39, contiguo al parque de Los Negritos. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462211 ).

Solicitud Nº 2020-0002118.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco S. A.P.I de C.V., con domicilio en Rubén Darío N 115, Col. Bosque de Chapultepec, 11580 México D.F., México, solicita la inscripción de: del Valle

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a limón. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020462246 ).

Solicitud Nº 2020-0003040.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansion Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: guantes de látex para uso médico y mascarillas faciales de protección para uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462249 ).

Solicitud Nº 2020-0003431.—Victor Manuel Hidalgo Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401490711 con domicilio en de la Escuela de Concepción Abajo de Alajuelita 100 sur, 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS MACHO como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de vehículos, montacargas, maquinarias y organización de viajes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462251 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001947.—Jorge Francisco Mora Chacón, casado una vez, cédula de identidad 108250783, en calidad de apoderado especial de Asesores y Consultores Empresariales Acesa S. A., cédula jurídica 3101266175, con domicilio en Mercedes de Montes de Oca, cincuenta metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas Acesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: acesa

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría financiera, contable, administrativa, legal y tercerización de estos servicios a nivel nacional e internacional ubicado en Mercedes de Montes de Oca, cincuenta metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas Acesa. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020462257 ).

Solicitud N° 2020-0003055.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462258 ).

Solicitud Nº 2020-0003060.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de Apoderado Especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes de látex para uso médico y mascarillas faciales de protección para uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462259 ).

Solicitud Nº 2020-0002220.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, pasaporte 154040260, con domicilio en estado de Anzoátegui, en la ciudad de Lechería, República Bolivariana Venezuela, solicita la inscripción de: JNPS

como marca de comercio en clases 7, 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores, alternadores para automotores y sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, distribuidores para vehículos automotores, válvulas para motores, líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres, fajas de aire para motores, fajas de alternador para vehículos automotores, fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores; en clase 9: aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes, aparatos de control de velocidad para vehículos, termostatos, reguladores de voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores, soques, cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos eléctricos de medición, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, soportes de bobinas eléctricas, tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: embragues y cilindros de embrague, engranajes para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de tripoide, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas, parabrisas, y motores para vehículos terrestres. Reservas: se reservan los colores gris, blanco, negro y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462266 ).

Solicitud N° 2020-0000226.—Jorge Rubinstein Edelman, casado una vez, cédula de identidad N° 400900070, en calidad de apoderado generalísimo de Rucasew Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033312, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: R RUCASEW,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de coser y de bordado, domésticas e industriales, en todos sus modelos, estilos, tamaños, configuraciones, y especialidades. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462288 ).

Solicitud N° 2020-0003011.—Edder Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad N° 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306 S. A., cédula jurídica N° 3-101-773306, con domicilio en Zapote, Condominio Abogados Sur, 150 metros sur del Salón de Belleza Caiel, casa número 12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simplify

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 28 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462289 ).

Solicitud Nº 2020-0003503.—Francela María Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988 con domicilio en San Antonio de Escazú, 200 metros al sur de Los Filtros del A Y A, casa blanca con verjas azules a mano izquierda, Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: FLOR EN EL OJAL

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de empaquetado de artículos y productos de regalo, que contiene en su interior tales como artículos de spa, de decoración y para el hogar, de utensilios de cocina, adornos de oficina, adornos navideños, bebidas, dulces y repostería, textiles y calzado, juguetes y comida para mascotas, artículos de higiene y cuidado personal, y similares, embotellado y embalaje de esos productos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462290 ).

Solicitud Nº 2019-0011307.—Federico Enrique González Torres, soltero, cédula de identidad N° 111200859, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 1, 2.2 km sur de Cabinas Caleb sobre ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Manú

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, dorado, blanco, negro, verde y café. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020462324 ).

Solicitud Nº 2020-0003223.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en calidad de apoderada especial de María Daniela Blanco Mora, soltera, cédula de identidad N° 117250108 con domicilio en San Isidro, Condominio Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTHY BITES BY DANIELA BLANCO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezcla para panqueques, mezcla para panqueques con proteína, mezclas a base de alimentos saludables, mezcla a base de avenas, pre-mezclas a base de avena con proteína, mezcla a base de bizcocho de chocolate. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462328 ).

Solicitud N° 2020-0002650.—Carla Auxiliadora Alvarado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 113980510, con domicilio en cincuenta oeste doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, El Alto de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKE ME HAPPY

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, material para artistas; pinceles; brochas para arte, material de instrucción o material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Productos de pastelería, pasteles y pastas (masas) (fermentos para pasteles), adornos comestibles para pasteles, aromatizantes para pasteles, pasta para pasteles, polvos para pasteles, pasta de azúcar para pasteles, pasta de almendras para pasteles. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462340 ).

Solicitud N° 2020-0003327.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simply pure,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, presentaciones farmacéuticas y sanitarias, antibacteriales, preparaciones antisépticas, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones antibacteriales, jabones desinfectantes, preparaciones para refrescar y purificar el aire, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorizantes que no sean para personas o animales, preparaciones para esterilizar. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462363 ).

Solicitud N° 2020-0003325.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMPLY PURE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462365 ).

Solicitud 2020-0003326.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cedula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica 3101574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense 50 mts oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simply pure

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, preparaciones biológicos, para la industria y la ciencia: cloro. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462366 ).

Solicitud Nº 2020-0001975.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Casemarch Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Francisco de Coronado, de la entrada a finca A Y A 175 metros oeste, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas a base de colágeno hidrolizado, en polvo, para mejorar el aspecto de piel, fortalecer articulaciones, uñas, huesos y cabellos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y negro. Fecha: 02 de abril de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el 2376 comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462376 ).

Solicitud Nº 2020-0003289.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de apoderada generalísimo de Fermentopics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Tejar de El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta metros al este del Súper Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGOS

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462396 ).

Solicitud Nº 2019-0011437.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16,5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DECNOV como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un inhibidor de bomba de protones. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462404 ).

Solicitud Nº 2020-0001130.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELLO JEANS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalón vaquero, jeans, jean. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462435 ).

Solicitud N° 2020-0001359.—Roberto Sadot Venegas Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 105220978, en calidad de apoderado generalísimo de Montañas de Cariblanco S.A., cédula jurídica N° 3101789868, con domicilio en Mata Redonda, avenida catorce A, calle cuarenta y seis, Urbanización Colón, de la entrada setenta y cinco metros al oeste, casa blanca, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARIBLANCO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café oro, café tostado, café molido, café líquido. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462487 ).

Solicitud 2020-0001108.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788083, con domicilio en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia católica de Pedregosito, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bambucitos

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a la producción de conservas y alimentos, especies, condimento, chileras y vinagretas, ubicado en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia católica de Pedregosito. Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462491 ).

Solicitud Nº 2019-0011590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad número 401580459, con domicilio en Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir: calzado, ropa y sombrerería; bisutería, joyería. Ubicado en Heredia, Heredia, calle 14, avenida 5 y 7. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2020462493 ).

Solicitud Nº 2020-0003137.—José Pablo Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 304970358, con domicilio en San Nicolás, de la Última Copa, setecientos metros al sur, oficinas a mano derecha, muro y verja gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIUS LAB ESTUDIO LEGAL,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 5 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462495 ).

Solicitud N° 2020-0003601.—Orlando De Jesús Sánchez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304530106, con domicilio en San Nicolás, de la Última Copa, 500 metros al sur y 300 metros oeste, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: iconoos business lab,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa especializada en dar servicio de asesoría corporativa. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462497 ).

Solicitud Nº 2020-0002187.—Marlon Gerardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109290805, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero COOPEBRISAS R. L., cédula jurídica 300405115617, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, cantón Zarcero, exactamente frente al costado este del templo parroquial de Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISAS Terranostra

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos en general, todo tipo de quesos, natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tencio, Registradora.—( IN2020462521 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003307.—Diego Gallegos Badilla, soltero, cédula de identidad N° 115470563 con domicilio en Sánchez, Curridabat frente al parque de perros, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁNIMA

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462490 ).

Solicitud Nº 2020-0001567.—David Poveda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 112160581, en calidad de representante legal de Saluda Unclic S. A., cédula jurídica N° 3101628932 con domicilio en Barrio Amón, avenida 9 calle 5, frente al Hotel Dunn Inn, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAC salud a un clic

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dentífricos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462519 ).

Solicitud Nº 2020-0003266.—Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854 con domicilio en Escobal de Atenas, de la plaza de deportes 500 m e, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRATITUDE MILIA PONO

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462550 ).

Solicitud Nº 2020-0003252.—Abelino Salas Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 301911113, en calidad de apoderado generalísimo de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-365797, con domicilio en El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICENTRO Y GASOLINERA EL QUIJONGO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y expendio de combustibles. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462591 ).

Solicitud N° 2020-0003158.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 11; 16; 21; 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles; composiciones químicas para estiramiento de zapatos; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; removedor de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; jabones distintos al de uso corporal; detergentes distintos al de uso corporal; ceras de piso; ceras de muebles: revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, pisos; abridores de drenaje; limpiadores de superficie dura; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en telas; pañitos desechables impregnados con productos químicos de limpieza o compuestos para uso en el hogar; preparaciones para remover barnices; preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar; preparación para remover cera; limpiadores multipropósito de uso doméstico, limpiadores de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina; limpiador multipropósito de vidrio y multi superficie; hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber suciedad y tinte durante un lavado; preparaciones de fragancia aérea; perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; preparaciones de limpieza, pulido, preparado y abrasivas; pulidores, cremas y vendajes pigmentados todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero, a saber, pulimentos para conservación del cuero, cremas conservantes del cuero, preparaciones de limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales, removedores de rayones en artículos de cuero y vinilo; pulidor y crema para zapatos y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulidor de zapato, pulidores de cuero; tejidos impregnados con preparaciones de pulido y limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, fusiones de cera; velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos; velas perfumadas.; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol distintos al de uso corporal; ambientadores de aire; desodorantes de aire; preparaciones para purificación del aire; desodorizadores de alfombra y cuartos; desodorizadores de tela; insecticidas; repelentes de insectos; toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso corporal; bobinas repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y plagas; unguentos medicados para aliviar la picazón y el enrojecimiento de las picaduras de insectos, combinación anti-fungicida en aerosol para los pies; desodorantes para el calzado.; en clase 11: dispensador eléctrico de fragancias; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 16: bolsas de plástico para uso en el hogar; bolsas de almacenamiento plásticas resellables evacuables para uso doméstico; envolturas plásticas; adhesivos para reparar zapatos, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho, nylon, plásticos, lona, lino o vinilo; en clase 21: recipientes plásticos para uso en el hogar; utensilios y recipientes domésticos pequeños (no de metales precioso o revestidos con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; telas y esponjas para pulir; cepillos de zapatos; herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado para la limpieza del hogar; en clase 25: dispositivos antideslizantes para el calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas; suelas internas y almohadillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de tacón, pinzas de tacón, piezas de tacón para calcetería y mallas; calcetines, calcetería y mallas; en clase 26: cordones. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462668 ).

Solicitud Nº 2020-0002416.—Dahianna Marín Chacón, cédula de identidad 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, Ciudad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM Laboratorio Costarricense de Metrología

como marca de comercio en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 201654.—Solicitud Nº 201654.—( IN2020462718 ).

Solicitud Nº 2020-0003583.—Mónica Bagnarello Argüello, soltera, cédula de identidad N° 110020922, en calidad de apoderada generalísima de Stellar Light Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768898 con domicilio en Guachipelín de Escazú de Multiplaza 700 metros norte, Oficentro San Rafael, Oficina Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellar como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y piedras. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462751 ).

Cambio de Nombre N° 129709-A

Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Frutas Concentradas S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Frutas Concentradas S. A., por el de Frutas Concentradas S. A. de C.V., presentada el 16 de julio del 2019, bajo expediente 129709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7763832 Registro N° 77638 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020462567 ).

Cambio de Nombre Nº 129709-B

Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo Novamex S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Frutas Concentradas S. A. de C.V. por el de Grupo Novamex S. A. de C.V., presentada el día 16 de julio del 2019 bajo expediente 129722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7763832. Registro Nº 77638 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020462568 ).

Cambio de Nombre N° 129709-C

Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Frutas Concentradas S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Novamex S. A. de CV., por el de Frutas Concentradas S. A. de C.V., presentada el 16 de julio del 2019, bajo expediente 129723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7763832 Registro N° 77638 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020462569 ).

Cambio de Nombre N° 129709-D

Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Frutas Concentradas S.A.P.I. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Frutas Concentradas S. A. de C.V., por el de Frutas Concentradas S.A.P.I. de C.V., presentada el 16 de julio del 2019, bajo expediente 129724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7763832 Registro N° 77638 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020462570 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-773.—Ref: 35/2020/1709.—Concepción Jiménez Cárdenas, cédula de identidad N° 9-0051-0643, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Santa Ana, 200 metros norte de la plaza de deportes, casa a mano izquierda. Presentada el 07 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020462528 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-136373, denominación: Asociación Cámara Textil Costarricense CATECO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 253330.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-765024, denominación: Asociación Blockchain Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 253055.—Registro Nacional, 01 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462596 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil y Casa de Oración Cristo Reina Pro Ayuda a la Niñez Guanacasteca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de sus asociados con capacitaciones y talleres para solventar los problemas de divorcio, drogas y otros problemas sociales que afecten a sus asociados y participantes en dichos talleres. Lograr ayudas estatales para desarrollar proyectos que permitan a sus asociados realizar donar los productos, manualidades y comidas a los niños y adolescentes en riesgo de la provincia guanacasteca. Cuyo representante, será la presidenta: María Erika Viales Castrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 211042.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020462719 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de BSN Medical Gmbh, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA APÓSITOS. El presente diseño industrial aplicado a un envase para apósito se caracteriza por una figura de cuatro lados, un lado superior rectilíneo, un lado lateral izquierdo rectilíneo, un lado inferior que describe una curva primeramente ascendente de izquierda a derecha y luego descendente que converge con el lado lateral derecho que se curva hacia dentro en su porción inferior. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Sperling Elmar, Kaiser-Wilhelm (DE). Prioridad: Nº 006567244 del 06/06/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000554, y fue presentada a las 11:54:23 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020461948 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: Nº 006681607-0003 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000047, y fue presentada a las 14:06:03 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462167 ).

La senor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0007 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000052, y fue presentada a las 14:28:55 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462168 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0001 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000046, y fue presentada a las 14:04:17 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462169 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCI denominada DISPERSANTE DE AZUFRE ELEMENTAL PARA CONTROLAR EL ENSUCIAMIENTO EN SISTEMAS DE AGUA. Se describe una composición y un método para dispersar azufre, limpiar depósitos de azufre y minimizar la formación de espuma en un sistema acuoso. El método puede incluir añadir un primer dispersante de azufre para procesar agua que contiene azufre y dispersar el azufre. El primer dispersante de azufre puede incluir un poliglicosido de alquilo C5-C25. El segundo dispersante de azufre también puede añadirse al agua de proceso. El segundo dispersante de azufre puede incluir un polímero de ácido acrílico y acido 2-acrilamido-2-metilpropano sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 17/10 y C09K 8/532; cuyos inventores son Rodman, David (AU); Gill, Jasbir S. (US) y Mantri, Dinesh (IN). Prioridad: Nº 62/549,186 (US) del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040419. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000084, y fue presentada a las 14:01:17 del 21 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462170 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0004 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000048, y fue presentada a las 14:07:08 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 4 de mayo del 2020. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020462171 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica para un epítopo peptídico vírico asociado al complejo principal de histocompatibilidad (MHC), y una región de unión derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica, y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben, Félix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10 2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3 del 16/04/2018 (DE), N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318 del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012141. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000014, y fue presentada a las 10:51:21 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—(IN2020462190 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DEL VIRUS DEL MOSAICO E INFECCIONES BACTERIANAS DE PLANTAS. Las composiciones y métodos se proporcionan para tratar ciertos patógenos de las plantas usando productos basados en microbios. En particular, la invención en cuestión se refiere al tratamiento de los virus patogénicos de las plantas, incluyendo virus de mosaico, así como bacteria patogénica de las plantas, que utilizan microbios benéficos 5 y/o sus subproductos de crecimiento. En ciertas modalidades, los subproductos de crecimiento son biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: 62/564,517 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067380. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000182, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020462652 ).

Inscripción N° 3919

Ref.: 30/2020/4111.—Por resolución de las 16:02 horas del 8 de mayo de 2020, fue inscrita la patente denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Matthias (DE) y Ricklin, Fabienne (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3919 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 471/04, C07D 473/04, C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020462697 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENDRY ISABEL ALPÍZAR ALPÍZAR, con cédula de identidad N° l-1237-0795, carné N° 27806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107875.—Unidad Legal Notarial.—San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020462760 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LOURDES RAMÍREZ SUÁREZ, con cédula de identidad N° 2-0489-0889, carné N° 27886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107119.—Unidad Legal Notarial.—San José, 14 de mayo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020462814 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2020.—Expediente N° 16631P.—Un Pescado Cola Rosa SRL, solicita aumento de caudal de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DM-167, en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.678/557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020462323 ).

ED-0604-2020. Expediente. 20343PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fidelex Fides Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 90.474/658.168 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462331 ).

ED-0425-2020.—Exp. 20142 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.2 litros por segundo en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 229.730 / 610.500 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462359 ).

ED-0421-2020. Exp. 20138 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.300/563.600 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462360 ).

ED-0420-2020.—Exp. N° 20137PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.1 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial. Coordenadas 253.010 / 549.990 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462372 ).

ED-0625-2020. Expediente N° 6554P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 242.050 / 605.950 hoja Parismina; 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industria - empacadora. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina; 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industriaempacadora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462385 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0597-2020.—Exp. N° 6383P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-23 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.000 / 575.700 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020462386 ).

ED-UHTPNOL-0151-2020.—Exp: 19228P.—Don Manuel B & V S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-345 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios, industria-hielo y turístico-bar restaurante. Coordenadas 239.366 / 376.821 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 1 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462442 ).

ED-UHTPNOL-0127-2020.—Exp. 20309.—Inversiones La Fargue S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.000 / 395.345 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462465 ).

ED-UHTPNOL-0128-2020.—Exp. 20308.—Extraordinary Costa Rica Land Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 303.000 / 395.007 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462505 ).

ED-UHSAN-0054-2020.—Exp. N° 20435.—Biscochera La Zarcereña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jinnette María Vargas Chaves en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso comercial, consumo humano e industria. Coordenadas 245.902 / 491.548 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020462506 ).

ED-0000-2020.—Expediente N° 19755PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 270.075/520.544 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462544 ).

ED-UHTPNOL-0158-2020.—Exp. 17225P.—Treveris Orias Lezama, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-442 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.696 / 397.295 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462548 ).

ED-UHTPNOL-0135-2020.—Expediente N° 20317.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 111 litros por segundo del Lago el Cortijo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346/407.181 hoja Cañas. 300 litros por segundo del Lago Altamira, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.207/407.111 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020462562 ).

ED-0225-2020.—Exp. 19890PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462597 ).

ED-0031-2010.—Exp. 19660PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Nicoverde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 273.155 / 505.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462598 ).

ED-UHTPNOL-0134-2020.—Exp. 20318.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 440 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462612 ).

ED-UHTPNOL-0136-2020.—Expediente 20316.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 52 litros por segundo del lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462613 ).

ED-UHTPNOL-0137-2020.—Exp. 20315.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 598 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de Ingenio Taboga S. A. en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462615 ).

ED-0530-2020.—Expediente. 20249 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Chirraca S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.91 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. coordenadas 281.871 / 543.792 Hoja Chirripó Atlántico. Otro pozo de agua en cantidad de 1.34 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 282.390 / 544.914 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462616 ).

ED-0655-2020.—Exp. N° 20401.—Río Mágico de La Roca Azul S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del Nacimiento Hanna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y granja. Coordenadas 150.909 / 536.504 hoja Savegre. Predios inferiores: Warren Borges y Fincas de la Rana Roja S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDUHTPNOL-0119-2020.—Expediente N° 20294PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Hermanos Pineda Núñez Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 299.927 / 371.925 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462872 ).

ED-0276-2020.—Exp. 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462895 ).

ED-0553-2020.—Exp. 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462896 ).

ED-0554-2020.—Expediente Nº 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos Del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462897 ).

ED-UHTPNOL-0177-2020.—Expediente N° 20476P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-77, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020462898 ).

ED-UHTPNOL-0176-2020.—Expediente. 20477P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462899 ).

ED-UHTPNOL-0178-2020.—Exp. 12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficina), comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina. Coordenadas 205.670 / 383.905 hoja Cerro Azul. Coordenadas 205.800 / 383.550 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462900 ).

ED-UHTPNOL-0179-2020.—Expediente Nº 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-102, en finca de LAW Network Servicios Fiduciarios S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.038 / 382.656 hoja Cerro Azul. 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-103, en finca de Law Network Servicios Fiduciarios S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-servicios (Oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.205 / 382.574 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca Forestales Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.671 / 383.905 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462901 ).

ED-0664-2020.—Exp: N° 20410PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Isauro Leandro Calvo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 212.234 / 469.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462931 ).

ED-0516-2020.—Expediente N° 20237 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Trasportes y Cargas Octavio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.503/499.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461604 ).

ED-0632-2020. Exp. 5827P.—Ornamentales K W de Tambor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-1 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales y jardines. Coordenadas 224.460 / 511.599 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462825 ).

ED-UHTPNOL-0157-2020.—Exp. 17056P.—San Rafael Tropical Forest S. A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CHP-139 en finca de San Rafael Tropical S. A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-finca ecológica. Coordenadas 238.016 / 448.454 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462842 ).

ED-0677-2020.—Exp: N° 20419PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Sabogal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 305.040 / 466.759 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462948 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2852-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del tres de junio de dos mil veinte. Exp. N° 162-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Christian Eduardo Solano Vargas.

Resultando:

1ºLa señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Barva, por oficio N° SM-502-2020 del 19 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 28-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Christian Eduardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del distrito San José de la Montaña. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Christian Eduardo Solano Vargas, cédula de identidad N° 4-0204-0340, fue electo concejal propietario del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución N° 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Solano Vargas fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que el señor Solano Vargas renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión N° 28-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Solano Vargas (folio 2); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad N° 4-0207-0194 (folios 4 vuelto, 8, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Solano Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Christian Eduardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Solano Vargas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad N° 4-0207-0194, se le designa como concejal propietaria del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Christian Eduardo Solano Vargas. En su lugar, se designa a la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad N° 4-0207-0194. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Solano Vargas y Espinoza Ruiz, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020462556 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-1150

(Aviso N° 1)

Servicios de soporte para la administración

de ambientes Oracle

Se informa a los interesados que se trasladó la fecha y hora de apertura de ofertas para el 24 de junio de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020462971 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000013-5101

(Aviso N° 2 Modificaciones y prórroga)

Ítem único: Bolsa colectora de orina

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible la II versión del cartel misma que contiene la nueva versión de la ficha técnica asimismo se prorroga la recepción de para el 26 de junio de 2020 a las 10:00 a.m.

San José, 09 de junio de 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 203189.—( IN2020462985 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN BRUNCA

2020LN-000001-2799

Compra de Terreno

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Región Brunca, comunica a los interesados que el procedimiento 2020LN-000001-2799 por la compra de Terreno, se ha declarado infructuoso, en vista que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr.”

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2020462709 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE

EL ÁREA DE SUPERVISIÓN COOPERATIVA

DEL INFOCOOP

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop).

Considerando:

I.—Que el artículo 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, Nº 4179 y sus reformas, le establece al Infocoop la más estricta vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo propósito que funcionen ajustadas a las disposiciones legales.

II.—Que el artículo 157 inciso p) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, Nº 4179 y sus reformas, le establece al Infocoop la competencia de solicitar y recibir informes sobre la marcha de cualquier cooperativa.

III.—Que el artículo 162 inciso c) establece que corresponde a la Junta Directiva del Infocoop, dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.

IV.—Que dentro de la estructura organizativa del Infocoop, le corresponde al Área de Supervisión Cooperativa, vía delegación, la atención de las denuncias planteadas en ejercicio de la competencia señalada.

V.—Que se hace necesaria la emisión de normativa interna para atender de la mejor manera la competencia del Infocoop en materia de atención de denuncias respecto de situaciones acaecidas en las cooperativas.

VI.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado. El MEIC mediante oficio DMR-DAR-INF-083-18 concluye que la propuesta cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

VII.—Con fundamento en la normativa citada en los anteriores considerandos, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE

EL ÁREA DE SUPERVISIÓN COOPERATIVA

DEL INFOCOOP

CAPÍTULO I

Fundamento legal del reglamento y definiciones

Artículo 1ºOrigen. El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 49, 63, 97 y 157 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas.

    Infocoop

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

    Supervisión o Supervisión Cooperativa

Área o Departamento de Supervisión Cooperativa del Infocoop

    LAC

Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

    Denuncia

Conforme con la resolución Nº 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

    Denunciante

Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos irregulares en una cooperativa, o contrarios y violatorios a la Ley de Asociaciones Cooperativas.

    Denuncia anónima

Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 3ºObjetivo. El objetivo de este Reglamento es regular el procedimiento para presentar denuncias ante el Área de Supervisión del Infocoop, así como sus formalidades y requisitos.

Artículo 4ºDelegación en materia de atención de denuncias contra actuaciones de las cooperativas. La Dirección Ejecutiva del Instituto, en atención a sus facultades como representante legal de la entidad, delega el ejercicio de esta potestad en el Área de Supervisión Cooperativa. Dicha delegación abarca la tramitación, atención y resolución de las denuncias formuladas por los distintos denunciantes en los términos del presente reglamento.

Artículo 5ºÁmbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

Supervisión Cooperativa únicamente tramitará denuncias sobre aspectos legales o contables, contra actuaciones acaecidas en las cooperativas, o en torno a ellas, que resulten ser violatorias a la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, o la normativa contable vigente en nuestro país y que no sean competencia de los órganos de fiscalización interna de la cooperativa ni de las autoridades judiciales.

Artículo 6ºPrincipios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 7ºLegitimación. Están legitimados para presentar denuncias los asociados de las cooperativas, y los integrantes de Órganos Sociales. Asimismo, se faculta para realizar denuncias a los abogados, contadores públicos y privados que estén laborando o que tengan relación con alguna cooperativa.

Artículo 8ºConfidencialidad de los denunciantes. En casos debidamente calificados por su gravedad, la identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias relacionadas con las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

En estos casos las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de Supervisión podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, Asimismo, garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de tal denuncia.

Por tanto, se tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizado en forma permanente.

Artículo 9ºRequisitos que deben contener las denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o excepcionalmente por cualquier otro medio cuando las circunstancias así lo exijan y deben cumplir los siguientes requisitos:

    En toda denuncia deberá consignarse el nombre del denunciante, y señalar un lugar o medio para recibir la respuesta (teléfono, fax, apartado postal, dirección del domicilio, correo electrónico). Se exceptúa de este requisito los supuestos de una denuncia calificada como confidencial y la denuncia anónima.

    Exponer los hechos denunciados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó).

    Debe señalarse la posible situación irregular que afecta a la cooperativa o que violente la Ley de Asociaciones Cooperativas.

    En caso de que no se trate de una denuncia calificada como confidencial, deberá indicarse el nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar de notificación, si así lo requiriere.

    Fecha y firma del denunciante.

Artículo 10.—Posible información adicional que el denunciante debe aportar. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto de posibles perjuicios para la cooperativa, la indicación de posible prueba documental o testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Artículo 11.—Aclaraciones sobre lo denunciado. De acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si Supervisión determina que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró.

Si la solicitud no es atendida, quedará a criterio de Supervisión el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá presentarse con mayores elementos en una nueva gestión.

Artículo 12.—Denuncias verbales. En casos debidamente justificados se atenderán denuncias verbales que se ajusten a los requerimientos anteriores. Estas serán atendidas directamente por la Gerencia de Supervisión y los funcionarios que la gerencia encargue.

En este caso se levantará un acta que consignará los datos de la denuncia y se solicitarán al denunciante las ampliaciones pertinentes según la evidencia aportada.

El acta se leerá en voz alta al denunciante para que brinde su consentimiento y estampe su firma en el documento. Si es posible, consignará la firma de uno o más funcionarios de Supervisión en calidad de testigos.

Artículo 13.—De las denuncias anónimas. Supervisión Cooperativa analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias anónimas, de conformidad con la normativa técnica y legal aplicable. Si contienen elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos, se aceptarán tales denuncias. Si no cumplen con dicho requisito, se ordenará su archivo junto con la Resolución que fundamenta el acto.

CAPÍTULO III

Trámite de las denuncias

Artículo 14.—Competencia del comité de vigilancia de la cooperativa denunciada. En caso de que la denuncia presentada se encuentre contemplada dentro del ámbito de competencia del Comité de Vigilancia, artículo 49 LAC y normativa estatutaria: (asuntos internos, administrativos, conflictos entre asociados, derecho de información) se enviará un oficio en donde se pondrá en autos a dicho Comité y se le requerirá su efectiva participación.

Artículo 15.—Inacción del Comité de Vigilancia. En caso de que el Comité de Vigilancia no atienda la denuncia en el plazo de un mes calendario, o si una vez atendida el denunciante sigue considerando que existe una violación a la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, este Departamento procederá a reiterar el requerimiento, y en caso de incumplimiento se procederá a convocar una reunión con dicho Comité de Vigilancia, con tal de indicar lo que resulte adecuado.

Artículo 16.—Competencia del Área de Supervisión y traslado a la cooperativa. En caso de que, una vez valorada la denuncia, se constate que compete su conocimiento y resolución al Área de Supervisión, se remitirá oficio en el que se brindará un plazo de diez días hábiles a la Administración (gerencia y Consejo) de la Cooperativa para que respondan acerca de los hechos denunciados. Se enviará además una copia del oficio al Comité de Vigilancia.

Artículo 17.—Análisis y ampliación de lo recibido. Una vez que la información solicitada por Supervisión ha sido enviada por la Cooperativa, se procederá a su análisis por parte del Asesor Jurídico o un Auditor de Cooperativas, y si es necesario se solicitará ampliar lo recibido.

Artículo 18.—Visita a la cooperativa. En caso de que a criterio del funcionario encargado de la investigación sea necesaria una visita a la cooperativa, con el fin de recabar más información, se programará y se informará sobre ésta a la Gerencia de la Cooperativa, mediante un oficio que llevará copia para el Comité de Vigilancia y el Consejo de Administración.

Artículo 19.—Visita no anunciada. En casos de suma gravedad y en donde sea estrictamente necesario para lograr el éxito de la investigación, dicha visita no será anunciada y podrá ser efectuada antes del traslado de la denuncia.

Artículo 20.—Información no aportada por el interesado. En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que fuera imprescindible y que no fue aportada en tiempo por el interesado, deberá consignarlo en el oficio respectivo.

Artículo 21.—Oficio de resolución de la denuncia. El oficio de respuesta llevará copia al consecutivo, al expediente de la cooperativa, y a los órganos sociales de la cooperativa (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Gerencia). El funcionario encargado remitirá su borrador de respuesta a la Gerencia del Área, quien lo revisará y lo aprobará. Asimismo, autorizará el envío del oficio de respuesta.

Artículo 22.—Plazo de atención. El presente procedimiento deberá ser finalizado a más tardar por el funcionario encargado dentro del plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política, 6 de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y el artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 23.—Trámite de la Denuncias que deben ser conocidas en sede judicial. En caso de que las denuncias contengan elementos que deban ser conocidos en sede judicial ya sea laboral o penal, le será comunicado al denunciante tal situación, instruyéndolo y brindándole orientación para que proceda en dicho sentido.

CAPÍTULO IV

Desestimación de las denuncias

Artículo 24.—De los motivos para desestimar y archivar una denuncia. La Gerencia de Supervisión desestimará y archivará las denuncias que se remitan cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1.  Que, una vez hecha la investigación y análisis respectivos, no se logró demostrar o acreditar lo denunciado, sino más bien se logró tener certeza que lo denunciado resulta infundado. En ese caso, se dejará constancia del respectivo análisis por parte del funcionario asignado.

2.  Si el asunto planteado ante Supervisión Cooperativa corresponde investigarse o discutirse exclusivamente en otras sedes, sean administrativas o judiciales; o bien, si se encuentra en conocimiento de otras instancias con la competencia para realizar la investigación, y ejercer el control y sanción. En estos casos se realizará la coordinación respectiva para definir la instancia que deberá atenderla, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

3.  Si se trata de reiteración o reproducción de otras denuncias similares que no aportan nuevos elementos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por Supervisión o por otras instancias de la Administración activa.

CAPÍTULO V

Comunicación de resultados

Artículo 25.—De la comunicación al denunciante. Dentro de un plazo máximo de dos meses se emitirá un oficio con el resultado de la investigación. Dicho oficio será comunicado tanto al denunciante o denunciantes como a la Administración de la Cooperativa y a su Comité de Vigilancia, contendrá una conclusión, y en caso de ameritarlo, por el resultado de la investigación de la denuncia, se emitirán recomendaciones al órgano u órganos sociales correspondiente.

Artículo 26.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación y archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos que respaldan esa decisión. Tal situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación ante la Dirección Ejecutiva del Infocoop, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—Seguimiento. En caso de que haya que dar seguimiento a las recomendaciones para verificar su cumplimiento, el Asesor Jurídico o el Auditor de Cooperativas considerará en su programación semestral tal seguimiento. Verificado el cumplimiento de las recomendaciones, en el plazo conferido, el Asesor Jurídico o el Auditor de Cooperativas preparará un informe a la Gerencia sobre la situación.

Artículo 28.—Reforma. La Junta Directiva del Infocoop podrá reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario, o conveniente.

Artículo 29.—Vigencia de este Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese. Aprobado por la Junta Directiva del Infocoop mediante acuerdo Nº JD-222-2020, en sesión 4134, artículo 2, inciso 4.9 del del 21 de abril de 2020.

Acuerdo firme.

Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38230.—Solicitud Nº 202713.—( IN2020462649 ).

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN

DE CONSULTAS POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN

COOPERATIVA DEL INFOCOOP

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)

Considerando:

I.   Que el artículo 157 n) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, N° 4179 y sus reformas, le establece como una atribución al Infocoop, servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.

II. Que dentro de la estructura organizativa del Infocoop, le corresponde al Área de Supervisión Cooperativa, vía delegación, la atención de las consultas planteadas en ejercicio de la competencia señalada.

III.  Que por medio de la Resolución RES-DE-039-2006, publicada en La Gaceta número 188 del 2 de octubre del 2006, la Dirección Ejecutiva del Infocoop implementó un procedimiento básico de atención de consultas.

IV.  Que se hace necesaria la emisión de una normativa más elaborada para atender de una mejor manera la competencia consultiva del Infocoop frente a las cooperativas, que sustituya y derogue el anterior procedimiento.

V.    Que el artículo 162 inciso c) establece que corresponde a la Junta Directiva del Infocoop, dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.

VI.  Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.

VII. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado. El MEIC mediante oficio DMR-DAR-INF-087-18 señaló que la propuesta no incluye trámites administrativos por lo que la misma No es contraria a lo establecido en la Ley N° 8220, su reforma y reglamento, y puede continuar con el trámite que corresponda.

VIII.  Con fundamento en la normativa citada en los anteriores considerandos, se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN

DE CONSULTAS POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN

COOPERATIVA DEL INFOCOOP

CAPÍTULO I

Régimen jurídico

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas dirigidas tanto al Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, como a la Dirección Ejecutiva, Junta Directiva y otras áreas técnicas del Infocoop, y que sean formalmente remitidas, siempre que versen sobre el tema de derecho cooperativo y se encuentren dentro del ámbito de competencia de esta Área.

Artículo 2º—Alcance de la potestad consultiva. El Infocoop ejerce la potestad consultiva como parte de sus funciones, en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas, a través del Área de Supervisión Cooperativa. De acuerdo con ello le corresponde a dicha Área atender las gestiones que le dirijan los sujetos consultantes en las materias de su competencia legal.

Artículo 3º—Delegación en materia consultiva. La Dirección Ejecutiva del Instituto, en atención a sus facultades como representante legal de la entidad, delega el ejercicio de la potestad consultiva en el Área de Supervisión Cooperativa. Dicha delegación abarca la tramitación, atención y respuesta de las consultas formuladas por los distintos sujetos consultantes en los términos del presente reglamento.

Artículo 4º—Principios de la potestad consultiva. En el ejercicio de la potestad consultiva el Área de Supervisión Cooperativa considerará en el trámite y atención correspondiente los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, informalismo, oficiosidad y transparencia.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Materias objeto de consulta ante el Área de Supervisión Cooperativa. Los criterios que se emitan deberán tener relación con los aspectos cooperativo-contables y aspectos concernientes al derecho cooperativo.

Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte del procedimiento consultivo, el Área de Supervisión Cooperativa a la que le corresponde atender las consultas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento; así como los consultantes, a saber, los asociados de las cooperativas, Gerentes e integrantes de Órganos Sociales en donde haya mediado un Acuerdo al respecto. Asimismo se faculta para realizar consultas a los abogados, contadores públicos y privados que estén laborando o que tengan relación con alguna cooperativa; siempre y cuando la consulta se presente firmada por el gerente de la cooperativa o miembros de otros órganos sociales.

Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención, conforme al artículo 157 n) de la LAC deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Tratarse de asuntos de competencia del Área de Supervisión.

2.  Plantearse en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión de la cooperativa de que se trate.

3.  Definición clara y concreta del objeto consultado, con una detallada explicación de los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión.

4.  Presentarse por medio de documento debidamente firmado.

5.  Plantearse por los sujetos consultantes definidos en el artículo 6, de este reglamento, de acuerdo con los siguientes parámetros:

-    Deberá señalarse un lugar o medio para recibir la respuesta (fax, apartado postal, dirección del domicilio, correo electrónico). En caso de que no se brinde un medio donde enviar la respuesta, dicha consulta no se atenderá, salvo que se pueda inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

Artículo 9º—Admisibilidad de las consultas. Aquellas consultas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se admitirán para su atención por el fondo y emisión del criterio correspondiente por parte del Área de Supervisión. Las consultas que no sean competencia del Área de Supervisión, se les brindará una respuesta adecuada donde se les aclare dicha circunstancia.

Artículo 10.—Plazo para cumplir prevención de requisitos. En casos de excepción, en los que se prevenga la aclaración de lo consultado, se concederá un plazo de hasta 10 días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento. Dicho plazo interrumpe el plazo de resolución regulado en la presente normativa.

CAPÍTULO III

Tramitación de las consultas

Artículo 11.—Atención de las consultas recibidas. Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 8 anterior, se procederá a la atención y análisis del objeto consultado. El dictamen deberá emitirse debidamente fundamentado y considerar la normativa aplicable al caso, la doctrina legal y la jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.

Artículo 12.—Competencia consultiva del Área de Supervisión Cooperativa. Serán atendidas aquellas consultas planteadas por escrito, debidamente firmadas, y relacionadas a los aspectos cooperativos-contables y aspectos concernientes al derecho cooperativo.

Se entenderá por consultas de tipo cooperativo-contable, aquellas relacionadas a: ingresos con no asociados, otros ingresos, ingresos indirectos, aplicación de reservas de Ley y estatutarias, incremento o disminución de capital, distribución de excedentes, entre otros relacionados.

Se entenderá por consultas sobre derecho cooperativo, las relacionadas con filosofía, doctrina y métodos cooperativistas y la interpretación de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

La respuesta se brindará con base en la información proporcionada con el interesado.

Artículo 13.—Consultas fuera de nuestra competencia. No serán atendidas aquellas consultas que pretendan la resolución de casos concretos a lo interno de la asociación cooperativa. Tampoco se conocerán aquellas en donde se busque la interpretación del Estatuto Social o Reglamentos Internos de la cooperativa. Asimismo, no serán conocidas las consultas relacionadas con otras ramas del derecho. Las consultas serán contestadas conforme lo dispone el artículo 9 parte final.

Artículo 14.—Trámite interno de las consultas. Una vez recibida la consulta, se procederá a trasladar a la Gerencia del Área, para la asignación del funcionario encargado de atender la gestión. En casos de consultas complejas o cuando el elevado número de consultas así lo exija, se enviará al interesado un acuse de recibo, indicando que la consulta se encuentra en trámite y el tiempo estimado de respuesta. El funcionario encargado remitirá su borrador de respuesta al Gerente del Área, quien lo revisará y lo aprobará. El Gerente autorizará el envío de la respuesta al interesado.

Artículo 15.—Gestiones adicionales para la atención de consultas. En caso de que se requiera para la atención integral de la consulta solicitarle más documentación al interesado o bien a la cooperativa, siempre que fuera imprescindible para la respuesta, deberá solicitarse mediante oficio. La falta de respuesta o de atención del plazo concedido para estos efectos, no impide la emisión de la respuesta o dictamen.

Artículo 16.—Plazo para la atención de consultas. Toda consulta será contestada a más tardar dentro del plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 27 de la Constitución Política, 6 de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y 6 de la Ley 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley de regulación del Derecho de Petición. No obstante, si las circunstancias lo permiten, las consultas podrán ser evacuadas en un plazo menor.

En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que fuera imprescindible que no fue aportada en tiempo por el interesado, deberá consignarlo en el oficio de respuesta respectivo. No será inválida la consulta evacuada fuera de plazo ni aquella que carezca de algún elemento formal.

Artículo17.—Consultas planteadas por la vía de correo electrónico. Las consultas planteadas vía correo electrónico, las cuales por su poca complejidad resulte factible responder por dicha vía, serán evacuadas por esa misma vía dentro de un término máximo de 10 días hábiles, siempre que ello resulte posible. Serán remitidas al consultante con número de oficio y en un formato digital que impida su manipulación. En caso que la consulta a pesar de llegar por esta vía, resulte ser muy extensa o compleja, le será manifestado al consultante que será tramitada por la vía formal establecida en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Comunicación de la respuesta

Artículo 18.—Comunicación. Los criterios emitidos con ocasión de la potestad consultiva (salvo las consultas realizadas por correo electrónico) se comunicarán en el lugar o medio debidamente señalado por el consultante. Si fue señalado un correo electrónico se le enviará la respuesta primero por ese medio, antes de proceder con la remisión formal.

El Oficio de respuesta llevará copia al consecutivo, al expediente de la cooperativa, y a los órganos sociales de la cooperativa (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Gerencia) cuando así sea recomendable.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—Derogatoria. Se deroga el Procedimiento N° RES-DE-039-2006, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Infocoop, y publicado en La Gaceta N° 188 del 2 de octubre del 2006.

Artículo 20.—La Junta Directiva del Infocoop podrá reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar la potestad consultiva del Infocoop.

Artículo 21.—Transitorio. Las consultas planteadas en trámite, que fueron planteadas antes de la entrada en vigor del presente reglamento, se atenderán de acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación.

Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese. Aprobado por la Junta Directiva del Infocoop mediante Acuerdo JD-222-2020, en sesión 4134, artículo 2, Inciso 4.9 del del 21 de abril de 2020.

Acuerdo firme.

Lic. William Esquivel Jiménez,  Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 38231.—Solicitud N° 202718.—( IN2020462650 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES C. R. S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JFT 000340, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ 2692, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ciento once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del quince de julio del dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente 002-2020.—Ocho horas del dieciocho de mayo del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020451146 ).                                                                                                          2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1414

Anabelle Picado Lagos

4-0107-0883

17/12/2019

276

Edwin Alvarado Miranda

1-0523-0879

29/01/2020

2468

Thomas González Gabriel

1-1112-0033

30/01/2020

2530-1

Torres Obando Jacqueline

1-1054-0188

30/01/2020

805

Carlos Francisco Salazar Monge

1-0889-0297

26/02/2020

2436-1

Franklin Jose Ulloa Acuña

1-0575-0918

26/02/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 4 de junio del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524726.—Solicitud200134.—( IN2020462647 ).

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Hugo Romero Coto, cédula 3-0198-0262 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 200627.—( IN2020462643 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Miguel de Jesús León Aguilar, cédula 9-0106-0401 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—Supervisora.— 1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 200628.—( IN2020462644 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rigoberto Delgado Acuña, cédula N° 1-0338-0159 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Zoila Rosa Barrantes Campos, cédula N° 2-0284-1235 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 200630.—( IN2020462645 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Jaizel Peña Álvarez, Jorgensen Mora Gómez, sin más datos, se le comunica las resolución administrativa de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2020, las cuales se resuelve el dictado de la medida especial de protección de cuido provisional y de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019, la cuales se resuelve declaratoria judicial estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial a favor de las personas menores de edad B.M.P., M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P. y expediente administrativo OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a la que se les previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presente uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202340.—( IN2020461974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jairo Zúñiga Mercado, persona menor de edad K.Z.G, se le comunica la resolución de las tres horas siete minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00165-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202835.—( IN2020462516 ).

A Alejandro Jose Retana Gross, persona menor de edad A.J.R.A, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00143-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202810.—( IN2020462565 ).

A: José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, así como la resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del día seis de mayo del dos mil veinte, resolución de resolución de corrección de error material de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202812.—( IN2020462566 ).

Al señor Jonathan Araya Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad AGAR. Se le confiere audiencia al señor Araya Bermúdez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00201-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202820.—( IN2020462572 ).

Al señor Francisco Jose García, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 11:20 del 01 de junio del 2020, en la cual se dicta resolución de revocatoria de medida de tratamiento e internamiento a favor de la persona menor de edad DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020, en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202821.—( IN2020462574 ).

A la señora Gabriela Diaz Medina, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 11:20 del 01 de junio del 2020 en la cual se dicta resolución de revocatoria de medida de tratamiento e internamiento a favor de la persona menor de edad DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202824.—( IN2020462576 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N° 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de M.J.A.R. en Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sea ingresada en la ONG Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, por el resto del plazo de la medida. La fecha de ingreso a la ONG Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, será el día tres de junio del 2020. II.—Modificar parcialmente la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, respecto a la interrelación familiar de la persona menor de edad respecto a su abuela, a fin de que el régimen de interrelación familiar supervisado a favor de la abuela paterna Señora Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, sea de conformidad con los lineamientos de la respectiva ONG, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y la respectiva ONG y se efectuará mediante los medios y lineamientos que disponga la ONG en el que se encuentre la persona menor de edad. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202829.—( IN2020462577 ).

Al señor Fidel Del Socorro Cordero Campos, cédula de identidad N° 1-0696-0410, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de mayo del dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección de orden de internamiento en Centro Especializado para la Rehabilitación por Problemáticas al Consumo de Sustancias Psicotrópicas a favor de la persona menor de edad P.Y.C.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00766-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00766-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202836.—( IN2020462579 ).

Al señor Carlos Mauricio López Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas quince minutos del tres de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad LMLL. Se le confiere audiencia al señor López Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente OLAL-00459-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202837.—( IN2020462583 ).

A: Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte, resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad J.S.R.L. Notifíquese la anterior resolución la señora Karen Yahosca Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00028-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202850.—( IN2020462587 ).

Al señor Farlen Beita Mayorga, titular de la cédula de identidad N° 604540961, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 03/06/2020 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de suspensión de visitas y llamadas telefónicas a favor de T.V.B.B., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento 27/03/2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202873.—( IN2020462588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal, en su calidad de progenitores, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo, en favor de las personas menores de edad C.B.L.R, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202876.—( IN2020462589 ).

A al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, con cédula de identidad N° 6-0379-0774, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 04 de mayo 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad, S.M.N.S. Se le confiere audiencia al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00102-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202878.—( IN2020462590 ).

A: Juan Agustín Arrieta Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad Kae y su hija KMCA, bajo el cuido provisional de la señora Anyi María Arrieta Espinoza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se ordena ubicar a la persona menor de edad SYAE, bajo el cuido provisional de la señora Sonia María Espinoza Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-El señor Carlos Francisco Cambronero Altamirano podrá visitar a su hija KMCA, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora, siempre y cuando no existan conflictos. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Anyi María Arrieta Espinoza dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad KAE y su hija KMCA, quienes residen en la zona de Grecia, Santa Gertrudis Norte, La Arena, Calle Guayabal, entrando, casa color amarilla, al lado abajo de un taller mecánico, teléfono N° 6133-0760. V-La presente medida vence el primero de diciembre del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado de los recursos familiares. VIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00171-2018.—Oficina Local de Grecia, 3 de junio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202882.—( IN2020462593 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria número: 4134, artículo segundo, inciso 4.9, celebrada el 21 de abril de 2020 y que a la letra dice: “Modifíquese el Trámite de legalización y reposición de libros de actas y contables que deben ser presentados por los organismos cooperativos al Área de Supervisión Cooperativa del 06 de febrero de 2012 y sus reformas, en el punto 4 párrafo final de los “requisitos generales para legalización de libros”, para que donde dice 1000 folios, se lea 2000 folios. Acuerdo firme.

Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38229.—Solicitud N° 202709.—( IN2020462648 )

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE TÍTULO

La señora Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, mayor, divorciada, abogada, vecina de Cariari, La Asunción, Belén, Heredia, cédula de identidad número siete-ciento diez-cero veintisiete, carné del Colegio de Abogados número dieciséis mil novecientos ochenta y nueve; solicita la reposición por extravío del Título de Abogada. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Solicitante.—( IN2020462311 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO

Bajo el expediente N° 135355 el Registro de la Propiedad Industrial se hace constar que se tramita la cesión y transferencia de marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio, contrato suscrito entre In-Bond & Logistic IBL S. A. y Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A el dieciséis de abril de dos mil veinte, ante la Notaria Pública María Gabriela Monge Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre de la marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio.—San José, 01 de junio de 2020.—Licda. María Gabriela Monge Segura.—( IN2020461877 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura N° 90-2 otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas del 18/05/2020, se protocoliza en lo conducente el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo la cláusula N° 5 del capital.—San José, 05 de junio de 2020.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario Público.—( IN2020462090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Danilo Zamora Consultores, Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020461778 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Internacionales COZ Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y séptima del pacto social y se nombró vocal de la junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario Público.—( IN2020462320 ).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FV Memorias Limitada cédula jurídica 3-102-765942 comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyendo.—Liberia, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—( IN2020462620 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marta Yesenia Pérez González, cédula número siete-ciento catorce-cero treinta y nueve, y Ernesto Rodríguez Rojas, cédula número uno-ochocientos noventa-setecientos cinco, vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad Cerámicas de La Plana S.R.L., capital totalmente suscrito y pago, correspondiéndole al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial, quienes suscriben en su orden diecinueve cuotas la señora Pérez González y una cuota el señor Rodríguez Rojas, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil veinte, ante notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020460916 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil veinte, Ligia Giselle Galagarza Calderón, cédula 6- 122- 150, y María Adriana Orozco Gómez, cédula 8- 045- 298, constituyen SKY Picture Sociedad de Responsabilidad Limitada, corresponde al gerente uno y gerente dos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma., Carné 12981, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020461951 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta minutos, del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía Inversiones GMM de Escazú Dos Mil Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos un mil trescientos treinta y cinco, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, primero de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020462244 ).

Se hace constar que por escritura número trescientos dos, de las siete horas del ocho de junio del dos mil veinte, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Young Makers Costa Rica S. A.—San José, 8 de junio del 2020.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020462389 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3 102 618993 SRLTDA., cédula jurídica 3-102- 618993, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra gerente por todo el plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020462390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-587189, S.A. Donde se acuerda la fusión por absorción con Cedraf BCD, Ltda, prevaleciendo Cedraf BCD, Ltda.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020462392 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cedraf BCD Ltda. Donde se acuerda la fusión por absorción con 3-101-587189 S. A. prevaleciendo Cedraf BCD Ltda.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020462393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020462399 ).

Por escritura número 175-8 otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves a las 09:00 horas del día 05 de junio del 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Gadcar de las Costas Azules del Pacífico S. A., cédula 3-101-393030.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020462405 ).

Ante Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Inversiones Nexus San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve cero nueve seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020462431 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas diecisiete minutos del día ocho de junio del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Surf Pacífico AMS Limitada, cédula tres-ciento dos-siete cinco tres siete cuatro cero, en que se acuerda disolver la sociedad. Notaria: Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020462433 ).

Que por el instrumento público número doscientos cincuenta y dos, de las diecinueve horas y cuarenta minutos, del dos de diecinueve de mayo del dos mil veinte, constituyo la sociedad Ricambi Maxxi Moto Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020462440 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las catorce horas Inversiones Álvarez y Garita S. A., modifica cláusulas segunda y sétima y crea la décimo cuarta del Pacto Social. Nombra Secretaria a Felicia Álvarez Garita, cédula uno cero novecientos sesenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos y Fiscal a Paula Garita Figueiredo, cédula uno-cero ochocientos cinco-cero trescientos sesenta y seis. Elimina el puesto de Agente Residente y revoca el cargo.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462441 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las doce horas Ortotran S. A., modifica cláusulas segunda, sétima y elimina la décimo cuarta del pacto social, nombra secretaria a Felicia Álvarez Garita, cedula uno-cero novecientos sesenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos y tesorero a Patricio Ventura Álvarez Garita, cédula uno-mil ciento dos-cero doscientos sesenta, revoca el nombramiento de agente residente.—San Jose, cinco de junio de dos mil veinte.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2020462443 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura otorgada, en San José, a las 15 horas del 26 de mayo del 2020, AFR Varmat S. A., cédula jurídica 3-101-283817, reforma la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 5 de junio del 2020.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020462445 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizan piezas de la sociedad Corporación La Roca JAD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-662354. Se reforman la cláusula séptima: La representación judicial y extrajudicial corresponde en forma exclusiva al presidente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, presidente y secretario.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462447 ).

En escritura pública número 156, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de mayo 2020, número 156, tomo VIII del protocolo de la suscrita notaria blica; se constituyó Sociedad Anónima El Reino Mágico de Atabei, se puede abreviar S. A. Reino Mágico de Atabei . Domicilio: San José, setecientos este del EBAIS, Cascajal, Vázquez de Coronado. Junta Directiva: Presidenta: Caridad Boix Rosique. Vicepresidente: Juan José Romero García. Tesorero: Raúl Milena Arrabal. Secretaria Uno: Josefa García Masana. Secretario Dos: Vanessa López Hernández. Objeto. En general el turismo, hotelería, comercio, agricultura, ganadería, minería, agroindustria e industria. Así como cualquier otro servicio relacionado con las actividades indicadas. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1.700.000,00.—San José, al ser las 9:00 horas del 06 de junio del 2020.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2020462453 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 10:00 horas se modifica la cláusula cuarta del plazo social de Impogadget S. A.—San José, 6 de junio de 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462454 ).

En mi notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Santa Elena Blanco Uno Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020462463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importaciones Urbina y Delgado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho.—San José, 2 junio del 2020.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020462464 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maquinaria y Equipo Pesado Graque S. A., cédula jurídica número 3-101-211747, celebrada el día seis de junio del año dos mil veinte y acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Algrasa S. A., cédula jurídica número 3-101-128972, celebrada el día seis de junio del año dos mil veinte, mediante las cuales se acordó la fusión de la sociedades mediante absorción de la segunda a la primera sociedad, subsistiendo solamente ahora la sociedad Algrasa S. A., realizando esta por lo tanto, aumento de capital y reforma de la cláusula quinta de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de junio del año dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020462467 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Dollars Mall Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Rafael Ibrahem Shaker.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020462483 ).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veinte, se disuelve la compañía Befin de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos quince.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020462488 ).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas del tres de junio del dos mil veinte, se constituye la compañía Sacons A Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Condominio Bellavista, El Barreal, Apartamento seiscientos seis, torre uno, República de Costa Rica. Gerente y Subgerente con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, tres de junio del dos mil veinte.— Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020462489 ).

Por escritura número ochenta y nueve-dos, otorgada en San Ramón en la ciudad de San Ramón, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veinte, ante la notaria del Licenciado Victor Alfaro Cortés. Los señores Alfredo Rafael Acuña Solano; Carlos Adrián Acuña Araya; y José Fabio Pérez Acuña constituyen sociedad denominada Inversiones Acuña de Cariari Sociedad Anonima que es nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Rafael Acuña Solano.—San Ramón, 07 de junio de 2020.—Lic. Victor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020462496 ).

Ante , María Elieth Pacheco Rojas, notaría pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela; el día 16 de marzo del 2020, a las 16:00 horas, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Concentrados Doña Yami Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sexta, en cuanto a que la representación podrá otorgar poderes.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 25 de mayo de 2020.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaría.—1 vez.—( IN2020462508 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 4 de junio del 2020, se modificaron la cláusulas de domicilio, administración y representación, de la sociedad Los Yeyos S.A..—Cartago, 4 de junio del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020462513 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 2 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Compañía Orozco y Chacón Ltda.—Cartago, 16 de abril del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020462514 ).

La suscrita Licda. Adriana Zamora López, notaria pública de Puntarenas, protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de compañía Raczel Consulting S. A. Escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2020462525 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé literalmente acta de la sociedad Alki Kial S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 05 de junio de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020462539 ).

El suscrito notario hace constar que a las doce horas del cinco de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cinco tres tres ocho cuatro en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose su domicilio.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2020462545 ).

Hoy a las 7 horas protocolicé en relación acta de asamblea general de socios de Reina Del Valle S.A., por medio de la cual se reforman estatutos, se nombran directores y fiscal.—Licda. Blanca C. Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020462559 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, del folio setenta y seis frente, del tomo primero, a las diez horas, del miércoles veintisiete de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Sala de Belleza Flory Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima, a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Sala de Belleza Flory Ltda.; manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, veintisiete de mayo dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462560 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco otorgada ante el notario Rose Mary Barrios Chaves, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Generales Camilin sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres cinco, domiciliada en San José; Escazú San Antonio de la iglesia doscientos metros al norte y veinticinco este, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad, Servicios Generales Camilin Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del dos mil veinte.—Licda. Rose Mary Barrios Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020462575 ).

La sociedad Agencia de Viajes Yemaya, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 175089, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 05 de junio del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020462578 ).

Por escritura número setenta y seis, del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veinte se constituye la sociedad Mi Tienda Vital MTV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete cero cinco uno.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020462580 ).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de junio del dos mil veinte se reforma Junta Directiva y se hace nuevos nombramientos, de la sociedad Blindspot S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y seis.—San José, seis de junio del dos mil veinte.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020462582 ).

En la escritura número trescientos cuarenta y siete, del tomo primero del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, se otorgó escritura pública, de la compañía Acai Bowls Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cero veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula tercera y la cláusula novena del pacto constitutivo con respecto al domicilio y a la representación de dicha sociedad.—Cartago, 06 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020462592 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte, protocolicé acuerdos de Inversiones Kamagra S.R.L., en virtud de los cuales se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Cartago, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020462617 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-uno, otorgada a las quince horas doce minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, cuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020462618 ).

Ante el notario que se dirá por escritura número treinta y siete de las once horas del dos de junio de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público Jorge Jara Ríos, la entidad Corporación de Seguridad SEVICE de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo debido a cambio en la representación judicial y extrajudicial.—Puriscal, 05 de junio del 2020.—Lic. Jorge Jara Ríos, Notario.—( IN2020462619 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Grupo MG & Virin S. A., cédula jurídica N° 3-101-617499. Es todo.—Jacó, 05 de junio 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte se modifica el nombre de Guilarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos ochenta y cinco así como su domicilio, Monterrey, San Carlos a las diecisiete horas del cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462622 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio y Octava de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Tribuere Principalis S.A., cédula jurídica N° 3-101-559967. Es todo.—Jacó, 05 de junio del 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462624 ).

Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Grupo MG & Virin S. A., cédula jurídica 3-101-617499. Es todo.—Jacó, 05 de junio 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462626 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Segunda del Domicilio del pacto constitutivo en la entidad Douglas Construction D&T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409023. Es todo.—Jacó, 05 de junio del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462627 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y la cláusula Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Rica Dream Esterillos Two Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698521. Es todo.—Jacó, 05 de junio del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020462628 ).

Por escritura número 31-4, otorgada ante los notarios públicos Mónic Dobles Elizondo y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 8:00 horas del 4 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Bouganvillea Treinta y Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-329915 en la que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2020462629 ).

Por escritura número 96-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 12:30 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-772796 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-772796 en la que se reforma la cláusula de la “Razón Social” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2020462630 ).

Por escritura número 97-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 12:45 horas del 03 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-777763 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-777763 en la que se reforma la cláusula de la razón social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020462631 ).

Por escritura número 98-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 13:00 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-783796 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-783796 en la que se reforma la cláusula de la razón social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020462632 ).

Por escritura número 95-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 12:15 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad GK Playa Grande Lot Thirtysix S. R. L., con cédula jurídica 3-102-783591 en la que se reforma la cláusula de la razón social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020462633 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Contiental Pharma S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134097 de 20/02/2020 Expediente: 1900- 1630200 Registro No. 16302 CONTINENTAL PHARMA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:47, del 16 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Gladis Marín Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S.A., contra el nombre comercialCONTINENTAL PHARMA”, registro Nº 16302 inscrito el 18/11/1954, para proteger: “sus laboratorios industrials de productos químicos, farmacéuticos y medicinales., propiedad de Contiental Pharma S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General d Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461835 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Carlos Alberto Vega González, cédula N° 2-0293-0169, propietario de la finca del 2-206086, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-162-RIM, iniciadas por informe técnico elaborado por el Ingeniero Luis Andrés Campos Pérez, funcionario del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, remitido a esta Dirección a las 15:20 horas del 06 de febrero de 2020; como respuesta al oficio DRI-04-1028-2019 dentro del expediente administrativo 2018-1071-RIM. En virtud de dicho informe, el cual señala en lo que interesa: “(…) En la siguiente imagen se puede apreciar que existe una sobreposición entre los predios 20301037797000 (finca 377970, plano A-0299553-1996) y el 20301020608600 (finca 206086, plano A-0454885-1981). En virtud de ello mediante resolución de las 12:30 horas del 20 de abril de 2020, se otorgó la audiencia de Ley al señor Carlos Alberto Vega González, siendo que el correo certificado número RR502223137CR que correspondía a la notificación de dicho señor, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicandodirección insuficiente” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del día 03 de junio del 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del debido proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-162-RIM).—Curridabat, 03 de junio de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 202017.—( IN2020462640 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 185-15-02-TAA.—Resolución Nº 1336-18-TAA.—Denunciado: Best Compushack Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas del día tres de diciembre de dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la persona jurídica Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277983, en su condición de propietaria de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341 y a este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad Nº 2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano Nº H-853153-2003, parte de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición de funcionario de Brigada de Control de Tala Ilegal, Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, ubicada en las coordenadas CRTM05: N1155765 y E 491178; CRTMN 1155744 y E 491248 y CRTMO5 N 1155755 y E 491239, sector de Magallanes, Chilamate, Sarapiquí y consisten en haber realizado y no haber impedido:

1.  La corta de tres árboles en el área de protección de una quebrada, (de conformidad con Oficio AT 3561-2015 folios 26 y 27 del expediente administrativo) uno de la especie de pino y dos de la especie de cedro amargo. Un árbol de la especie de pino: cortado y extraído del sitio, el tocón se encontraba a 4,10 metros del cuerpo de agua, contaba con un diámetro de 45 centímetros; un árbol de la especie de cedro amargo: cortado y extraído del sitio, el tocón se encontraba a 2,20 metros del cuerpo de agua, contaba con un diámetro de 75 centímetros y un árbol de la especie de cedro amargo, cortado y extraído del sitio, el tocón se encontraba a 7 metros del cuerpo de agua, contaba con un diámetro de 60 centímetros. (Oficio D-BCTI-007- 2015, visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo).

2.  La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ₡ 1.357,273 (un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres colones) (Oficio OS- 1283 folios 07 a 09 del expediente administrativo).

2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente al denunciado (s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración de daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciada: a la persona jurídica Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277983, en su condición de propietaria de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, cuyo presidente con representación judicial y extra judicial es el Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341 y a este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad Nº 2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano Nº H- 853153-2003, parte de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia

2.  En calidad de denunciante: al Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición de funcionario de Brigada de Control de Tala Ilegal, Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE

3.  En calidad de testigo-perito: al Ing. José Luis Agüero Barquero, Encargado de Control y Protección, Oficina Sarapiquí, Área de Conservación Central, SINAC MINAE.

4.  En calidad de testigo: al Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-BCTI-007-2015 visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo; Oficio OS-1283 folios 07 a 09 del expediente administrativo, Valoración Económica del Daño Ambiental, Oficio AT 3561-2015, informe cuerpo de agua folios 26 del expediente administrativo; Certificación Literal RNPDIGITAL-9919677-2018 visible a folios 27 a 35 del expediente administrativo; Certificación Literal RNPDIGITAL- 9919727-2018 visible a folio 36 a 37 del expediente administrativo.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 02 de marzo de 2020.

8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-004-2020.—( IN2020462524 ).

Expediente 114-13-03-TAA.—Resolución 187-2020-TAA.—Denunciado: Caflocu Sociedad Anónima y F J Orlich y Hnos Limitada.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con veintidós minutos del día diecisiete de enero del año dos veinte.

Lugar de los hechos: Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela

Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, eliminación de vegetación menor y afectación a áreas de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 114-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 1153-18-TAA de las once horas con diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Segundo: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada en su condición de Gerente por el señor Eric Poncon, cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual de/inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (A CC). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el sector de Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, en la finca matrícula a Folio Real 2- 447177 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: El movimiento de tierra, raspado de caminos y eliminación de vegetación menor dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal y de una naciente permanente (dictaminada mediante oficio número AT-0822-2014 visto a folio 43 del expediente), con una pendiente superior al 40%, afectando un área de protección de 5009 m2. La Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Lo anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del expediente de marras. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciados: a Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral, del inmueble denunciado al momento de los hechos ya F J Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada en su condición de gerente por el señor Eric Poncon, cédula de residencia 125000055820, como propietaria actual del inmueble denunciado. En calidad de denunciante: al señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (A CC). Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a. m. del miércoles 12 de febrero del año 2020.(...)”.

Por lo anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas todas las partes que componen el presente procedimiento ordinario administrativo, razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 a. m. del día miércoles 12 de febrero del año 2020 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del lunes 23 de mayo del año 2022, en la sede de este Despacho.

2º—Notifíquese la presente a:

ü  En calidad de denunciados: A Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Oscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos ya FJ Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada en su condición de Gerente por el señor Eric Poncon, cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble

Denunciado.

ü  En calidad de denunciante: Al señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC).

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. 4600032081.—Solicitud TAA-007-2020.—( IN2020462526 ).



[1]   Ávalos, Ángela. “Nuevo síntoma del COVID-19: CCSS proyecta hueco de hasta ¢417.000 millones en su reserva de pensiones”. La Nación, 6 de abril de 2020. Disponible en la Web: https://www.nacion.com/el-pais/salud/nuevo-sintoma-del-covid-19-ccss-proyecta-hueco-de/6CFSER3CPRAAJCC62ZLOCCCCEM/story/

 

[2]   Bosque, Diego. “Otro golpe del COVID-19: CCSS dejaría de recibir hasta ¢300.000 millones por cuotas obrero-patronales en seis meses”. La Nación, 3 de abril de 2020. Disponible en la Web: https://www.nacion.com/el-pais/salud/otro-golpe-de-covid-19-ccss-dejaria-de-recibir/ZCM6AUIINFCCTMJ24QYVFRSNKU/story/

 

[3]   Ugarte, Óscar. “Las 4 deudas que mantienen pronóstico reservado a la CCSS”. Semanario Universidad, 28 de abril de 2020. Disponible en la Web: https://semanariouniversidad.com/pais/las-4-deudas-que-mantienen-con-pronostico-reservado-a-la-ccss/

 

[4]   Ibarra, Vilma. “Mario Devandas: deuda del Estado con la Caja asciende a 7.2 billones de colones”. Noticias Columbia, 23 de abril de 2020. Disponible en la Web: https://columbia.co.cr/noticias/economia/economia/16654-directivo-mario-devandas-deuda-del-estado-con-la-caja-asciende-a-7-2-billones-de-colones

 

[5]    Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo. I Trimestre 2020. San José, Costa Rica: INEC, 2020. Disponible en la Web: https://www.inec.cr/empleo

 

[6]   6División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Informe DFOE-SAF-IF-00012-2018 del 14 de diciembre de 2018. San José, Costa Rica: CGR, 2018. P. 22. Disponible en la Web: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2018/SIGYD_D_2018021119.pdf

 

[7]   Comisión de Gobierno y Administración (2017) Dictamen Unánime Afirmativo. San José: Asamblea Legislativa. Disponible en: Sistema de Información Legislativa, SIL. Consultado el 02/06/2020.

 

[8]   En ese sentido se pueden consultar los siguientes enlaces: https://archivo.crhoy.com/57-mil-firmas-apoyan-declarar-dia-del-padre-el-17-de-junio/nacionales/, https://www.nacion.com/somos-celebres/en-vitrina/recoleccion-de-firmas-para-dia-del-padre-supero-expectativas/NFDJITM4JVHAFF5OUSHKQU3LEA/story/, https://www.elmundo.cr/costa-rica/propuesta-para-definir-dia-del-padre-ya-cuenta-con-cerca-de-20-mil-firmas/.

 

[9]   Granados, Víctor (2016) AL-DEST-IJU-202-2016 Informe de: proyecto de ley “Declaratoria del Día del Padre” Exp. 19.985 Informe Jurídico. San José: Asamblea Legislativa. Disponible en: Sistema de Información Legislativa, SIL. Consultado el 02/06/2020.