LA GACETA N° 139 DEL 12 DE
JUNIO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
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DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS TRANSITORIOS I Y II DE LA LEY N° 9524
DEL 7 DE MARZO DEL 2018, LEY DE FORTALECIMIENTO
DEL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Expediente N.° 22.015
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio de Hacienda se ha propuesto brindar a los y las contribuyentes un servicio más transparente, amigable y rápido. Para lograr este propósito el Ministerio propone invertir en un sistema digital integrado que permita desarrollar procesos eficientes para mejorar la recaudación, reducir la evasión fiscal y facilitar el pago de impuestos. En particular, el Ministerio de Hacienda propone invertir aproximadamente 0,2 puntos porcentuales del PIB (USD $156,968,500) en el desarrollo de la Hacienda Digital para el Bicentenario, lo cual en un periodo de tres años nos permitiría aumentar la recaudación entre 2,75 y 3,0 puntos porcentuales del PIB.
En el pasado, el Ministerio ha desarrollado 59 sistemas de información desintegrados, entre los cuales destacan el SIIAT (Sistema de la Administración Tributaria) implementado en 1994; el SIGAF (Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera), implementado en 2003; Integra (Sistema de Recursos Humanos y Pagos) implementado en 2003 y el TICA (Tecnología de la Información para el Control Aduanero), implementado en 2005. Actualmente, el promedio de uso de los principales sistemas es de 19 años, ninguno se ha actualizado. Estas tecnologías están obsoletas, por lo que tareas indispensables para el buen funcionamiento hacendario como la elaboración de análisis de riesgos, la lucha contra el fraude fiscal, el pago de planillas del Gobierno Central y el pago a proveedores, entre otros, son difíciles de realizar en lo operativo.
La Ley 9524, ordena la incorporación de los órganos desconcentrados al Presupuesto Nacional. Desde su promulgación, el Ministerio de Hacienda ha tenido clara su responsabilidad de implementar la ley y de velar porque la transición para los órganos desconcentrados, de pasar de un modelo de aprobación presupuestaria independiente por parte de la Contraloría General de la República a uno de aprobación en sede Legislativa, se lleve a cabo de la manera efectiva y armoniosa.
En el proceso de definir la forma y técnica para incorporar los presupuestos de los órganos desconcentrado, el Ministerio de Hacienda ha venido desarrollando una serie de acciones, tales como el diagnóstico del marco legal existente y de las obligaciones que contempla, así como una evaluación de la capacidad y calidad de los sistemas informáticos que deberían facilitar este proceso. El resultado de este proceso, nos permitió concluir que, incluir a los órganos desconcentrados con la técnica y forma correcta, y respetando la personería jurídica instrumental de estos entes, no es posible con los sistemas tecnológicos actuales. En su condición actual, dichos sistemas no permiten garantizar que con el ingreso de los órganos desconcentrados no vayan a haber problemas que atrasen su misma gestión, con la consecuente afectación del servicio público e inclusive de derechos de terceros.
Durante el proceso de definición de la técnica y forma correctas, la cual debe cumplir los objetivos y alcances de la Ley 9524, así como la Ley 8131; el Ministerio de Hacienda realizó varias consultas a la Procuraduría General de la República, las cuales fueron contestados con los dictámenes C-181-20218, C-072-2019 y C-292-2019. Entre los puntos más relevantes y que agregan mayor grado de complejidad a la incorporación de los órganos desconcentrados al Presupuesto Nacional destacan:
Los presupuestos de los órganos
desconcentrados no podrán ser un agregado o un anexo de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, por el contrario, deben ser parte
integral de la misma.
El artículo 2 de la Ley 9524 establece que “el titular de cada ministerio y el de los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también con su anuencia expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos desconcentrados que tenga adscritos.”
Los denominados ingresos propios de
los órganos desconcentrados pasarán a formar parte de todos los ingresos del
Presupuesto Nacional.
La Procuraduría General de la República señaló al respecto:
“…Ingresos que conforme los principios de universalidad y unidad presupuestaria, deben ser incorporados al presupuesto nacional de conformidad con que lo dispone la Ley 9524…
…Es claro el objetivo de la norma en el sentido de que todo presupuesto de un órgano desconcentrado debe estar incorporado en el presupuesto nacional, sin que de esa disposición se diferencie entre los ingresos del órgano según su origen, de manera que pueda darse un trámite distinto a determinados ingresos. En particular, no se determina de dicha Ley que estos ingresos deban estar incorporados en forma separada del resto de los ingresos del presupuesto nacional. Y menos se desprende que no deban ser incorporados al presupuesto nacional a efecto de no ser sujetos de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Una separación de ingresos
a efecto de que se incorporen en forma separada dejaría sin efecto el artículo 8 de la Ley de
Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos …” (Ver Dictamen C-072-2019 del 20 de marzo del 2019).
La liquidación del presupuesto
nacional, en el tanto los presupuestos de los órganos desconcentrados serán
parte integral del presupuesto nacional, la PGR aclara que no resultaría legal,
ni técnicamente procedente el separar la liquidación de sus presupuestos como
si fueran un agregado o un anexo.
En el dictamen C-181-2019 la PGR indicó:
“…La participación de la Asamblea Legislativa en el proceso presupuestario de las personas jurídicas instrumentales, cuentas, programas, etc. no concluye con la aprobación de sus presupuestos, sino que, por estar estos incorporados al Presupuesto Nacional, se extiende a la etapa de liquidación. Conforme lo dispuesto en el numeral 181 de la Constitución, es la Asamblea la que otorga la aprobación definitiva de las cuentas relativas a la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios.
Por demás, la etapa de liquidación se ajusta a lo dispuesto en la LAFPP y su Reglamento. La primera en su artículo 50 hace referencia al resultado contable del período y a la liquidación de los ingresos y egresos del presupuesto nacional. Ingresos y gastos que a partir de 2021 comprenderán los recursos de los actuales presupuestos independientes de la Administración Central…”
En resumen, una vez que los presupuestos de los órganos desconcentrados se incorporen en el Presupuesto Nacional, el Ministerio de Hacienda tiene la competencia y la responsabilidad de atender todas las fases del ciclo presupuestario. Lo anterior, sin obviar que la fase de ejecución presupuestaria conlleva la existencia a la fecha de la personalidad jurídica instrumental de los órganos desconcentrados.
Sobre este último punto, la Ley N° 9524 no derogó la personalidad jurídica instrumental de los órganos desconcentrados. Esto implica que, a diferencia de instituciones como Dinadeco o el Servicio Civil, que son programas de otros ministerios, los órganos desconcentrados entrarían como programas de un ministerio con potestades para contratar, adquirir bienes, nombrar a sus funcionarios, y en general a ejecutar sus presupuestos de manera independiente. Tal personalidad jurídica instrumental conlleva que en lo atinente a la ejecución y registro del gasto se deban considerar, por ejemplo, diversos niveles de aprobación que los citados sistemas no contemplan actualmente, por estar diseñados en función de los títulos presupuestarios existentes (ministerios, otros poderes y órganos constitucionales).
En este sentido, desde el Sistema de Formulación Presupuestaria hasta los sistemas denominados SIGAF (Sistema de Información de Gestión de la Administración Financiera) e INTEGRA (Sistema de Información de Recursos Humanos y Pagos) deben ser sustituidos, o bien modificados sustancialmente, para permitir las operaciones de los órganos desconcentrados en los sistemas de Hacienda. De lo contrario, no sería posible que todas las transacciones de su gestión administrativa sean llevadas a cabo con la debida celeridad. Y, por otro lado, no se podría garantizar la existencia de controles efectivos que coadyuven en una mejor calidad del gasto.
Reconociendo la importancia que tiene la implementación de la Ley 9524 para reafirmar los principios presupuestarios de unidad y universalidad, y para retomar el control político que debe ser ejercido por la Asamblea Legislativa en relación con los presupuestos de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, pero reconociendo las deficiencias de los sistemas actuales de Hacienda, es que se propone la extensión por un año del periodo de implementación de esta ley.
No contar con esta ampliación del plazo, obligaría a la administración central a gastar en modificaciones sistémicas temporales (parches) que no garantizarán el control y la ejecución eficiente del presupuesto. Soluciones que desaparecerían con el Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario e implicarían una doble migración de la información por parte de los órganos. En otras palabras, para cumplir de manera adecuada con el ingreso de los órganos desconcentrados a partir del 2021 se estaría incurriendo en un gasto doble, pues se estaría procediendo a actualizar sistemas que caerán en desuso con la entrada de Hacienda Digital para el Bicentenario.
Partiendo de lo expuesto, con la finalidad de garantizar una inversión de calidad en los sistemas informáticos, y plasmar de manera eficiente la intención que inspiró la aprobación de la Ley N° 9524, se considera
fundamental modificar lo dispuesto
en los Transitorios I y II
de la Ley N° 9524, de manera tal
que sea a partir del presupuesto del 2022 que estos ingresen al Presupuesto Nacional.
Por lo anteriormente expuesto
se somete a consideración
de los señores diputados el
siguiente proyecto de ley: REFORMA
A LOS TRANSITORIOS I Y II DE LA LEY N° 9524 DEL 7 DE MARZO DEL 2018, LEY DE
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL
GOBIERNO CENTRAL.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS TRANSITORIOS I Y II DE LA LEY N° 9524
DEL 7 DE MARZO DEL 2018, LEY DE FORTALECIMIENTO
DEL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO 1- Modifíquense los Transitorios I y II de la Ley N° 9524 del 7 de marzo del 2018, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, para que en adelante su texto se lea así:
Transitorio I- Los órganos desconcentrados a los que se refiere el artículo primero de esta ley seguirán presentando, para aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, sus presupuestos institucionales y se mantendrán bajo dicho control presupuestario hasta la finalización de la ejecución de los recursos del período económico 2021.
Transitorio II- El Ministerio
de Hacienda, los ministros rectores
y los jerarcas de los órganos,
las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y
las cuentas que administren
recursos de manera independiente deberán tomar las medidas (ajustes en sistemas
informáticos, requerimiento
de recurso humano, infraestructura, capacitación,
entre otros) que les correspondan
de acuerdo con sus competencias
técnicas, legales y administrativas, para asegurar
que la formulación para el período
económico 2022 se realice incorporando los recursos al presupuesto nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elián Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
Nota: Este proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462705 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL INCISO 18) Y ADICIÓN
DE LOS INCISOS 36) Y 37) AL ARTÍCULO
8 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS N° 9635 DEL 4
DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS[1]
Expediente N° 22.012
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La garantía de los derechos humanos recae en el Estado Costarricense y para ello, cuenta con cuatro poderes separados e independientes entre sí, pero que a su vez deben trabajar en estrecha articulación para el cumplimiento del marco político y jurídico internacional y nacional adoptado y ratificado por el país. Para lograrlo, se apoya, articula, coordina y establece alianzas estratégicas con el sector no gobierno, quienes tienen corresponsabilidades de acuerdo su rol, sin que eso signifique que se asumen las responsabilidades propias del Estado, ni que éste delegue sus obligaciones.
En el campo social para la promoción, prevención, protección integral, atención, defensa de derechos humanos de toda la población en general y para la ejecución de medidas de protección especial y la atención de población que se encuentran en condición de vulneración, cuyos derechos se han violentado; el Estado impulsa políticas universales y focalizadas, desarrolla planes y programas específicos directos, además, se apoya, coordina, trabaja conjuntamente y compra servicios a organizaciones sociales especializadas, entre otros actores.
La sociedad costarricense está conformada por sectores de población diversos que reflejan una identidad nacional pluricultural, con una diversidad de razas, tradiciones y costumbres, culturas y etnias. Cada uno de estos sectores de población ya sea por el contexto que se desenvuelve o por su condición socioeconómica vive en mejores o peores condiciones de vida.
Costa Rica ha sido tradicionalmente un Estado respetuoso de los derechos humanos, sin embargo, la institucionalidad no ha podido dar respuesta a todas las problemáticas de la Costa Rica reciente y se evidencian problemáticas cada vez más complejas y violentas que requieren de soluciones holísticas, cuenten con la participación de todos los sectores y de una adecuada inversión social.
Si bien, la Encuesta Nacional de Hogares 2019 reflejó una leve mejoría, revela así que el porcentaje de hogares en situación de pobreza es de 21,0% del total del país, según la medición efectuada por la línea de pobreza (LP); dato que no muestra cambios con respecto al 2018 cuando se registró un 21,1% de los hogares en esa condición. Lo que equivale a cerca de 336 mil hogares en situación de pobreza. Del total de los pobres, la población menor de edad representa cerca de un 38%. Se reflejan diferencias importantes en el acceso a oportunidades con mayor desventaja en zonas rurales y en zonas urbano-marginales.
Pero este panorama se ensombrece con las recientes y necesarias medidas sanitarias para enfrentar la pandemia mundial del COVID-19, que ha provocado un impacto directo en las condiciones de vida de los habitantes del país, ya que se afecta la economía, se destruye el empleo, las familias se empobrecen, tanto aquellas con puestos en el sector de la formalidad como aquellas en el sector de la informalidad, teniendo impactos en la gran, mediana y pequeña empresa y en las organizaciones que atienden de manera directa a sectores de la población. Ocasionando, además, un repunte en el número de personas en condición de pobreza y muestran, por consiguiente, un escenario devastador y poco alentador para el desarrollo del país.
Organizaciones Sociales
en Costa Rica:
En Costa Rica, las organizaciones sociales que atienden a diferentes grupos de población y temáticas
entre ellas, las personas menores
de edad, hombres, mujeres, jóvenes, ambientales, LGTBIQ, personas con discapacidad,
personas adultas, migrantes,
y refugiados, están formalmente registradas de acuerdo a diferentes figuras jurídicas entre ellas Fundaciones, Asociaciones sin fines de lucro, Centros de Cuido Diurno, Centros Residenciales, Organizaciones
juveniles, Red de Cuido para la atención
de personas menores de edad,
Asadas, organizaciones basadas en la Fe y algunos de estos grupos se unen en espacios colectivos
o en “comunidades” en busca de un objetivo común, ya sea en redes, plataformas, coaliciones, federaciones, unifican esfuerzos y llevan una voz integrada y con mayor fuerza.
Según estimaciones, se considera que este importante colectivo que aporta al país un trabajo especializado y llega a grupos de población que el mismo Estado no logra llegar, asciende a más de 17,000 organizaciones. El Estado de Costa Rica cuenta con un número por registro, pero no tiene un inventario claro sobre quiénes son, qué hacen y sobre la diversidad de este capital social con que cuenta el país.
Este grupo de organizaciones se les conoce como ONG (organización no gubernamental) por trabajar desde el ámbito no gobierno, independientemente de su persona jurídica. También se les denomina como el “Tercer Sector”, que hace referencia al sector de la economía que no es el sector privado de las empresas y organizaciones dirigidas y orientadas a conseguir beneficios económicos para sus propietarios o accionistas, ni tampoco el sector público, en el que están todos los organismos que dependen del Estado y que se encaminan a dar servicio a la ciudadanía en los distintos países. En ese sentido, el tercer sector, se caracterizada por la no pertenencia a los anteriores, y es donde se encuentran las llamadas ONG.
Todas ellas trabajan por el interés público y en busca de una sociedad respetuosa, solidaria, justa que permita que se disfruten y ejerzan sus derechos humanos plenamente, en entornos seguros, protegidos y sostenibles.
Las ONG ya sean sociales,
de prevención, programación,
atención, protección y defensa de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, ambientalistas, juveniles, de mujeres,
hombres, de cualquier género,
redes de cuido de atención
a personas menores de edad,
centros diurnos y residenciales para la población infantil
y adolescente, coaliciones,
plataformas, son entes
estructurados y jerarquizados,
ya que la repartición de
las labores requiere siempre de un sector encargado de
la dirigencia y coordinación,
de fijar los pasos a seguir y mantener sincronizados los esfuerzos.[2]
Existen diversos grados de complejidad posible en dichas estructuras, ya que el funcionamiento de una organización puede llegar a ser tan exigente, que a su vez requiere de procedimientos internos que les permita funcionar, ser eficientes, realizar un trabajo de calidad, ser transparentes y rindan cuentas.
El valor de las organizaciones sociales al país
Las organizaciones llegan donde el Estado no llega, trabajan temas que el Estado muchas veces desatiende, así mismo sostienen una relación más cercana con las poblaciones y las comunidades que el propio Estado.
Algunas organizaciones trabajan y brindan servicios diversos a la población en condición de calle, otras en el área de salud, otras ayudan a los niños y niñas con apoyo educativo después de las horas escolares, otros programas generan espacios de esparcimiento para que se alejen de las calles, otras brindan atención psicológica especializada y otras trabajan en temas de prevención, promoción, protección y defensa de derechos humanos, se atienden otras problemáticas que afectan el desarrollo integral de las personas menores de edad, el impacto medioambiental en la vida de las personas y el país, entre otros. Si se logra cuantificar el impacto de dichos programas impulsados por las organizaciones, es probable que su reconocimiento fuera otro, desde el Estado Costarricense como por la sociedad en general.
No todos los programas que se impulsan se hacen con fondos públicos, se hacen posible gracias a aportes propios
de las organizaciones, de cooperación internacional, de servicios que ofrecen y de su relación con el sector privado. La exigencia
en cuanto la rendición de cuentas y la transparencia es un eje central en su trabajo
y cada vez más está sujetas
a controles y a medidas que
deben requerir para el desarrollo de programas y manejo de recursos.
Las organizaciones deben de revisarse, actualizarse y mejorar sus sistemas para poder responder cada vez más a las demandas que le imponen sus donantes y el mismo Estado y muchas veces dichas medidas y obligaciones ha implicado esfuerzos grandes y hasta cerrar programas para poder cumplir con los requerimientos obligatorios de cada parte.
Un trabajo que no puede
hacerse por otros
El trabajo directo con poblaciones ya sea preventivo, de protección, atención y defensa requiere del conocimiento adecuado, de incidencia, movilización social, de modelos y metodologías de trabajo y de especialización. La experticia lograda y ganada a través de muchos años de trabajo y de aprendizajes adquiridos, por este sector es una gran riqueza para el país que no puede sustituirse ni desvalorizarse.
Impacto de
la Pandemia COVID - 19 al trabajo
de las organizaciones sociales
Esta crisis nos afecta a todos y las organizaciones no están exentas ya que el mantenerse a flote no es fácil en el mundo de las ONG y aún más en tiempos de COVID-19. Aunque el valor que representan las organizaciones es alto, no es visto de esta manera, el Estado no siempre reconoce el valor ni aporte de las ONG para que desarrollen proyectos desde una lógica de alianza estratégica más que de subordinación.
No existen los recursos suficientes para distribuir entre las distintas organizaciones para desarrollar proyectos o su distribución es desigual. No existe una política de fortalecimiento del conocimiento en gestión y manejo de proyectos, y si lo hay surge desde la propia iniciativa de las organizaciones.
Costa Rica, junto con el resto del mundo, se enfrenta a un desafío sin precedentes para contener la propagación del nuevo coronavirus y reducir al mínimo la pérdida de vidas. Los esfuerzos por contener el virus han dado lugar a un cambio completo en las perspectivas económicas y en el debate sobre políticas.
Esta crisis es un gran desafío
para las ONG en Costa Rica, como
lo es para todos los sectores
de todos los países del mundo. Si bien es cierto, en los últimos años, como país
se avanza en la recuperación del espacio fiscal y en camino al desarrollo de marcos monetarios y financieros sólidos, no existen condiciones macroeconómicas
perfectas cuando se produce una emergencia
como ésta y nos vemos obligados
a gestionar la crisis con los recursos
de los que disponemos, sin poner
en riesgo la calidad de los programas en los que intervenimos que impactan directamente a los niños, niñas y adolescentes costarricenses.
Será imperativo para las organizaciones así para otros sectores, rediseñar bien los programas, pero también significa calibrar las intervenciones de manera que se preserve la estabilidad financiera de las organizaciones sociales, tanto durante la crisis como cuando ésta comience a menguar.
Ante este escenario las organizaciones deben reducir recursos claves de su operación, situación que afecta de manera directa la atención de las poblaciones y como consecuencia, tendrán que atender a menos personas, comunidades, que quedarán sin la respuesta del Estado y se sumarán a ese grupo de población en exclusión social y desatención.
Algunas de las afectaciones que
pueden sufrir las organizaciones son las siguientes:
● Inminente caída de donaciones del sector privado, especialmente de personas individuales. Las cuales son indispensables para el funcionamiento de las organizaciones, pues el Gobierno no cubre el costo total de los programas, y el restante debe gestionarse en el sector privado.
● Reducción de personal de recaudación de fondos.
● Reducción de personal clave para el cuido y acompañamiento técnico a nuestra población meta.
● Reducción contratación de intervenciones psicosociales y legales por parte del personal de las organizaciones como de proveedores externos.
● Pago de horas extras para horarios extendidos de personal que deberán reforzar vacantes.
● Menor presupuesto para la compra de materiales de intervención terapéutica en los programas.
● Aumento en el gasto por la compra de suministros para higiene, limpieza, nutrición.
● Reorganización de la planificación y presupuestos para la atención de necesidades inmediatas, como alimentación, acompañamiento escolar, convivencia y violencia en el hogar y la familia.
● Mayores gastos en servicios públicos
de agua, luz, telefonía,
internet.
● Proyectos de campo paralizados temporalmente o cerrados. (profesionales desempleados).
● Necesidad de cambiar la forma en que se atiende a la población, adaptando los programas y proyectos a la nueva realidad tan cambiante a raíz de la pandemia, de manera que se potencie los medios digitales tomando en cuenta la brecha de desigualdad, por lo tanto, adecuarlo a las poblaciones y territorios.
● Aumento en las denuncias de violencia y dificultad para responder a las mismas.
● En los centros diurnos de cuido infantil con incertidumbre de si PANI, IMAS van a realizar los depósitos totales correspondientes al servicio brindado puesto que la asistencia de niños es muy baja y los gastos del centro continúan igual.
● Programas preventivos suspendidos o a medio funcionar con falta de recursos y sin claridad si hay o habrá fondos del Estado para ello.
● Cierre de programas de prevención como lo es el caso de los programas de Club de Adolescentes, si bien se entienden los motivos de la urgencia de los recursos para dar prioridad a la atención de la emergencia, se afectó a la población adolescente, al personal interdisciplinario y a las ONG pues se deben hacer cargo de cubrir las liquidaciones laborales correspondientes.
● Las Municipalidades por su parte, se preparan para asistir a las familias en primeras necesidades, y piensan recortar presupuesto en los contratos de apoyo psicosocial.
● El estrés crónico de parte de la población en general por las diferentes carencias que se presentan y ocasiona la estabilidad emocional que repercute a la estabilidad psíquica del ser humano que ocasiona cronicidad de los malestares psíquicos.
● Se confirma que ya hay ONG totalmente paralizadas o prácticamente cerradas. Resultado, desempleo y población sin posibilidad de acceso a recursos, servicios, contención, ni apoyo.
Responsabilidad del Estado Costarricense:
Es una realidad nunca
vivida, que la economía
global ha sido deteriorada
por la pandemia mundial del
COVID-19, cuyo efecto es
una crisis socio - económica sin precedentes
en la historia de la humanidad.
El mundo ha sido paralizado, por un lado, sin embargo, por otro lado, la vida continúa como los desafíos a los que nos enfrentamos en el día a día, los cuales se acentúa más, trayendo grandes efectos negativos a nivel económico y sobre todo social. Porque la realidad de unos es muy diferente a la de otros, acentuando así la brecha de las desigualdades.
El Estado debe plantear acciones que tengan las condiciones necesarias para sostener y estimular la oferta y demanda, esto requiere de la capacidad, los instrumentos y las políticas necesarias para sacar adelante este gran desafío. En momentos como estos donde la atención del gobierno se centra en la salud y la economía, se dejan de lado la protección de quienes se encuentran en mayor riesgo y exclusión social.
Costa Rica ya se encontraba en una situación desfavorable para muchas familias y esta crisis que se enfrenta trae consigo un panorama cada vez más difícil; una mayor pobreza, aumento en los problemas psíquicos, menos oportunidades y por lo tanto una mayor desigualdad. Si no se fortalece el sistema de protección social para apoyar y proteger a estas poblaciones vulnerables desencadenará en una serie de problemas sociales aún mayores, por lo que es urgente tomar acciones.
El Estado no puede dejar de invertir y ocuparse de estos temas, sin embargo, consideramos que el Estado y sus instituciones no tiene toda la capacidad para trabajar con todas las necesidades y problemáticas sociales, por lo que deberían de buscar apoyo en la experiencia y capacidad que tienen las distintas organizaciones sociales para trabajar en conjunto en esta época tan difícil como la que se encuentra de forma equilibrada entre las diferentes ONG.
Es aquí donde se ve reflejado el gran valor que cumplen las organizaciones sociales como complemento del Estado, una mano amiga capaz de ayudar y apoyar los distintos planes, programas y actividades preventivas y educativas que urgen sean llevadas a cabo con distintas poblaciones, sobre toda las que se encuentra en un alto riesgo psico-social.
Entendemos que el Estado debe ser minucioso a la hora de otorgar fondos o de reconocer legalmente organizaciones, sin embargo, la burocracia nos envuelve y muchas veces termina en desánimo y hace imposible la sostenibilidad de muchas organizaciones por tanta tramitología.
Planear, organizar, presentar y legalizar una organización no es tarea simple ni barata. Por lo que la parte económica se vuelve indispensable en todo sentido, desde mantener la parte administrativa y legal hasta la falta de recursos para poder llevar a cabo importantes proyectos para desarrollar en comunidades con poblaciones desatendidas.
Muchas veces se acude al autofinanciamiento, ya que no siempre, los programas tienen acceso a recursos, infraestructura, ni equipo humano suficiente para abarcar y lograr un mayor impacto en las comunidades. Las organizaciones dependen de la donación de fondos, o la generación de los mismos a través de actividades.
Fondos no alcanzan para pagar un equipo de personas estable en el tiempo trabajando en los programas, se depende mayoritariamente de voluntariado con la consecuente inestabilidad en su disponibilidad.
Sumado a ello, la obligación impuesta de pagar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) tanto en los servicios que compra, como en los servicios que ofrece, se hace una carga importante que ahoga el quehacer de las organizaciones sobre todo que muchas veces es un gasto que no se puede sacar de los programas que desarrolla y que implica endeudarse o anular ciertos servicios para poder cubrirlos.
Por los motivos anteriormente expuestos, se presenta el presente proyecto de ley a consideración de los diputados y las diputadas, con el fin de proponer unas modificaciones a la ley 9635 de fortalecimiento de las finanzas públicas del 4 de diciembre del 2018 y el reglamento de la ley sobre el valor agregado Nº 41779 del 11 de junio 2019, para la exoneración del IVA (Impuesto al valor agregado) a Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro, de bienestar social, de utilidad pública y de interés público por los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera para el cumplimiento de sus funciones debidamente inscritas ante el Registro Público; Redes de Cuido de atención a personas menores de edad por los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera para el cumplimiento de sus funciones debidamente inscritas ante el Registro Público; Organizaciones con programas residenciales y de cuido diurno a personas menores de edad y de atención a poblaciones en riesgo por los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera para el cumplimiento de sus funciones debidamente inscritas ante el Registro Público; Organizaciones de prevención, promoción, protección y defensa de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes por los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera para el cumplimiento de sus funciones debidamente inscritas ante el Registro Público.; Organizaciones de prevención, promoción, protección y defensa de derechos humanos que atienden a otras que atienden a otras poblaciones específicas y al medio ambiente por los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera para el cumplimiento de sus funciones, debidamente inscritas ante el Registro Público.
En virtud de los razonamientos expuestos, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO 18) Y ADICIÓN
DE LOS INCISOS 36) Y 37) AL ARTÍCULO
8 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS N° 9635 DEL
4 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifique el inciso 18) y se adicionen los incisos 36) y 37) al artículo 8 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 4 de diciembre de 2018 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Exenciones
Están exentos del pago de este impuesto:
[…]
18) La adquisición de bienes y servicios realizada por la Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de conformidad con la Ley N.° 8095, Exoneración para la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, la Fundación Ayúdenos para Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de 15 de marzo de 2001, la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N° 3-002-344 562).
Estarán igualmente exentas la venta de bienes y la prestación de servicios que hagan dichas entidades, así como las adquisiciones y las ventas de bienes y servicios que realice la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (Fecrunapa); la Asociación por la Defensa de los Derechos de la Personas menores de 18 años-DNI Costa Rica DNI Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos - doscientos cincuenta y dos - cero cincuenta (Nº 3-002 252050); Asociación de Desarrollo Sostenible (en trámite paso de Colectivo a Asociación); Little Smiles of Hope, Maxclamar cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis - seiscientos cuarenta y dos - cientos cuarenta y seis (Nº 3-006-642146); Fundación Si Callas Permites, No al Maltrato Infantil cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta-ciento cuarenta y cuatro (Nº 3-006-740-144); Fundación Visión Mundial Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos veintiuno-novecientos veintidós (Nº 3-006-621922); Fundación Ser y Crecer, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-ciento doce–quinientos ochenta y siete (Nº 3-006-112587); Fundación Paniamor cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y cuatro-setecientos setenta y nueve (Nº 3-006-084779); Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Ricas cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos -cero cuarenta y cinco-doscientos cincuenta y ocho (Nº3-002-045258); Unión de Hogarcitos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco-novecientos veinte y cuatro (Nº 3-002-045924); Hogarcito Infantil de Guápiles, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuatro-setecientos catorce (Nº 3-002-104714); Hogar Infantil de Pavas cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco-ochocientos noventa y tres (Nº 3-002045893); Hogar Infantil Curridabat cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis-cuatrocientos veintinueve (Nº 3-002-056429); Hogar Infantil de María cédula jurídica cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco-setecientos ochenta y seis (Nº 3-002-045786); Hogar Infantil Blanca Flor cédula jurídica cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco-setecientos ochenta y tres (Nº 3-002-045783); Hogar Infantil Brotes de Olivo cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y uno-novecientos cuarenta y uno (Nº 3-002-061941); Redes de Cuido de atención a personas menores de edad del Estado debidamente inscritas ante el Registro Público, Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez y la Adolescencia (UNIPRIN), Centro de Cuidos Residenciales debidamente inscritas ante el Registro Públicos, Centros de Cuido Diurno debidamente inscritas ante el Registro Público; Programas de Atención población en riesgo social con convenios PANI, IMAS; Programas de Prevención, Promoción, Protección y Defensa de Derechos desarrollados por ONGs con convenios PANI, IMAS, Junta de Protección Social y con otros fondos sean propios o de cooperación internacional o privada.
[…]
36) Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro, de bienestar social, de utilidad pública y de interés público.
37) Organizaciones con programas residenciales y de cuido diurno a personas menores de edad y organizaciones de prevención, promoción, protección y defensa de derechos debidamente inscritas ante el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
Harllan Hoepelman Páez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462710 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 60, 61, 62, 63 Y 66 DEL
CÓDIGO CIVIL, Y SUS REFORMAS, LEY N.° 63,
DE 28 DE
SETIEMBRE DE 1887, DEL ARTÍCULO 18,
INCISO 10), DEL
CÓDIGO DE COMERCIO, Y SUS REFORMAS, LEY
N.° 3284,
DE 27 DE MAYO DE 1964, DE LOS ARTÍCULOS
60, INCISO J),
Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO
CIVIL, Y SUS
REFORMAS, LEY N.° 1525, DE 10 DE
DICIEMBRE DE 1952,
Y DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 243 DE LA
LEY GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SUS
REFORMAS,
LEY N.° 6227, DE 2 DE MAYO DE 1978
LEY DE CREACIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO
Y LA NOTIFICACIÓN A LOS ADMINISTRADOS
Expediente N.° 22.005
“La tecnología hace
posible más tecnología.”
Alvin
Toffler
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene por finalidad agilizar los procesos de notificación del Estado y sus instituciones a los administrados. Se trata de una reforma que pretende reducir los tiempos de las comunicaciones oficiales que el aparato estatal deba hacer llegar a las personas físicas y jurídicas, recurriendo para ello a las herramientas tecnológicas que pueden facilitarle esta tarea a la Administración Pública y sustituir con ellas los medios personales de notificación, haciéndolo más seguro, ágil, célere y económico.
La propuesta original se planteó
por primera vez desde el 3 de mayo de 2019, mediante
el proyecto de ley de “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY DE NOTIFICACIONES N.°8687, DE 29 DE ENERO 2009”, expediente
N.º 21.506, redactado por la suscrita y que introducía por igual, tanto la notificación electrónica, para los procesos judiciales, como para los de carácter administrativo.
Pese a lo anterior, y atendiendo a algunas recomendaciones que surgieron durante la etapa de consulta del referido proyecto, se acogió la idea de darle un tratamiento individualizado a las notificaciones en sede judicial, y redactar un nuevo proyecto de ley para regular de manera exclusiva las comunicaciones en vía administrativa: este es el resultado de ese esfuerzo.
La idea con esta modificación es instaurar por ley la obligación de todo administrado (llámese persona física o jurídica) de inscribir un domicilio electrónico como medio alterno al domicilio físico, para recibir también sus notificaciones por vía electrónica y acceder así a las resoluciones administrativas que el Estado le deba comunicar, sin importar su naturaleza.
Actualmente, la posibilidad de ser notificado por vía electrónica, e incluso por fax, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, se encuentra regulada en la Ley General de la Administración Pública (LGAP), pero solo para el caso de que la notificación inicial ya hubiera sido realizada de manera personal. Así lo establece el artículo 243, inciso 4), (LGAP) al disponer que:
Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución
que deba notificarse personalmente, las personas se podrán
notificar por correo electrónico…
A este respecto y sobre la posibilidad de recurrir a nuevas formas de notificación, el dictamen C-278-2016, de 19 de diciembre de 2016, emitido por la Procuraduría General de la República, ya ha señalado que:
(...) Del criterio anterior, se extrae claramente que, tanto en la Ley
General de la Administración Pública,
como en la Ley de Notificaciones Judiciales, se establece la notificación
personal como una modalidad
excepcional, en el tanto la
Administración únicamente está obligada a realizarla en los casos taxativamente previstos. La razón de tales disposiciones, se fundamenta en el hecho de que sería materialmente imposible para la Administración lograr la notificación personal
del administrado en todos los supuestos y para todas las actuaciones, por lo que
únicamente se establece como obligatoria para los casos donde el administrado debe necesariamente ejercer su derecho de defensa, tal como
el inicio del procedimiento
o de la demanda en su contra.
Un elemento importante que puede favorecer también a esta iniciativa es que, gracias a las consultas y discusiones que se llevaron a cabo en torno al proyecto de ley N.° 21.506, -mencionado antes-, la mayoría de las instituciones y organizaciones consultadas manifestaron su complacencia con la idea que propone, a saber, el uso de las tecnologías para agilizar el proceso de comunicación por parte del Estado o sus instituciones hacia el usuario que demanda su justicia, sin importar la sede en que la comunicación deba realizarse.
Piénsese, por ejemplo, en el traslado de cargos en asuntos disciplinarios administrativos; en temas tributarios; cobro de la seguridad social; como la CCSS; el IMAS u otras instituciones del Estado; asuntos de tránsito por medio de controles electrónicos, procesos que muchas veces prescriben por falta de la primera notificación que se hace personal, algunas veces porque no es posible encontrar el domicilio físico del administrado y en otras, porque este simplemente se oculta para evitar recibir su primera notificación.
En gran medida, este apoyo nace por lo novedoso de la propuesta pues se adecúa a las necesidades tecnológicas modernas al incorporar -como ya se explicó- no solo un ágil mecanismo de notificación, sino también al establecer como obligación del administrado el tener que registrar un domicilio electrónico permanente, que amplía la visión tradicional del domicilio físico que actualmente regula la legislación civil y la comercial; todo lo cual imprimirá mucha mayor celeridad a los procesos, contribuyendo así en hacer más efectivo el principio constitucional de “justicia pronta y cumplida”, cuyo cumplimiento corresponde al Estado velar.
Para el logro de este
objetivo, se propone reformar
el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley Orgánica
del Registro Civil y la Ley General de la Administración Pública. Lo
anterior con la finalidad de establecer
la obligación de las personas físicas
y jurídicas de tener un domicilio electrónico oficial, en el Registro Civil o en el Registro Nacional, según sea el caso, para recibir en ellas las notificaciones
oficiales, incluyendo los emplazamientos en procesos administrativos, sin necesidad de que el notificado requiera de la presencia física del notificador para dar fe de la existencia
de la comunicación, situación
que obligaría al administrado
(persona física o jurídica)
a revisar y mantener actualizado su domicilio electrónico.
De este modo, toda notificación o comunicación administrativa, realizada a las personas físicas y jurídicas que tengan señalado un domicilio electrónico obligatorio, equivaldrá -para todo efecto- al de una notificación personal, no siendo necesaria entonces ni la notificarles en forma física o en el domicilio contractual, casa de habitación, ni en el domicilio real o registral. Bajo esta lógica, las comunicaciones privadas que se realicen al amparo de esta normativa se tendrían como realizadas igualmente de forma personal.
Esta medida contribuiría entonces a mejorar el cumplimiento de los plazos en todos los procesos, tema que, por cierto, ha sido objeto de preocupación y análisis por parte de la propia Sala Constitucional, quien así lo ha hecho ver en algunas de sus sentencias, en especial en los Votos N.° 14619-09 y 9164-10.
Incluso, la actual Administración Alvarado Quesada se ha inspirado en nuestra propuesta para presentar, en su segundo período de sesiones extraordinarias, una reforma al artículo 160 de la Ley General de Salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973, en la que incorpora el mismo principio.
Se trata del expediente legislativo N.° 21.932, que diera origen a la Ley N.° 9845, sancionada y publicada en La Gaceta N.° 96, Alcance 103 de 30 de abril del 2020.
Durante la presentación de ese proyecto, llevada a cabo el 16 de abril del 2020, el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas, señaló en Conferencia de Prensa que:
Este proyecto justamente lo que busca es agilizar el mecanismo de notificación cuando se trata de una enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, la iniciativa de ley se basó en la propuesta que impulsa la diputada María Inés
Solís, y este proyecto representa, de verdad, un avance sustancial para el manejo de Emergencias como la que enfrenta actualmente el país por el COVID
19…
En general, si el atraso excesivo y no justificado en cualquier tipo de proceso resulta ya molesto para el ciudadano, (lo que lo convierte en un motivo suficiente para apoyar esta iniciativa); la situación de emergencia que atraviesa nuestro país, y el mundo en general, producto del covid 19, o de cualquier otra emergencia que se presente en el futuro, donde el Estado debe comunicar oficialmente sus decisiones a sus administrados, se convierte en un motivo adicional de mucho mayor valor para aprobarla, en especial frente a las medidas de aislamiento social a que ahora todos están obligados a acatar y por supuesto ante las restricciones de movilización que también han sido impuestas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio de esta pandemia.
Frente a estas medidas es natural preguntarse:
¿Cómo haría el Estado en estos momentos
para notificar a los administrados
que han venido incumpliendo con las distintas restricciones que le han sido impuestas producto de las órdenes sanitarias
que se han tenido que dictar por causa de la actual emergencia?
¿Tendría la Policía
Administrativa que visitar
el domicilio de los miles de ciudadanos
para notificarles personalmente
en sus casas de habitación el inicio de los procesos administrativos en su contra, por el incumplimiento
de las medidas sanitarias?
La mejor respuesta a todas estas interrogantes
podría obtenerse a partir del modelo de notificación que aquí se propone,
y que, como se dijo, ya fue tomado
como modelo para ser implementado en el ámbito sanitario.
Lo mejor de todo lo expuesto es que, por ser el Estado uno solo, el propio Poder Judicial podría facilitarle al Poder Ejecutivo la plataforma de notificaciones que posee para poder así coadyuvar con la Administración Pública en el proceso de notificaciones administrativas, cuando esto sea necesario.
Ahora más que nunca se hace imprescindible sustituir el mecanismo de notificación tradicional: “cara a cara”, por otro que le permita al Estado cumplir con su deber de comunicar al ciudadano la resolución de sus trámites o bien la solicitud de alguna información.
En definitiva, con la propuesta que aquí se plantea, ya no se requiere notificar en la forma tradicional, personalmente o en su casa de habitación a las personas físicas, o en el domicilio social a las personas jurídicas para que concurra ante el organismo público, lo que ahorraría altos costos de traslado, tiempo, seguridad, impacto ambiental, pero principalmente la celeridad, agilidad y seguridad de la notificación, acorde a los tiempos modernos, pero siempre, en respeto al derecho del debido proceso constitucional.
La exigencia del Estado para que sus administrados designen un domicilio electrónico, donde se reciban las comunicaciones oficiales, brinda un paso cualitativo hacia la modernización de la gestión pública, al permitir que, en adelante, todas sus comunicaciones con el ciudadano y las personas jurídicas las haga a través de mecanismos electrónicos.
Si bien, desde hace mucho tiempo se ha venido trabajando, -en las distintas administraciones de gobierno-, en favor de la idea de un gobierno electrónico, para lograr este objetivo resulta indispensable que la comunicación del Estado con el ciudadano también lo sea. Esa comunicación, sin embargo, debe incluir tanto a las personas físicas como jurídicas y hacerlo, no plantea problemas de orden constitucional.
Así lo hizo ver la Sala IV en su resolución N.° 20596-2019, referente a la consulta de constitucionalidad que la Asamblea Legislativa le planteó con motivo de la reforma al artículo 349, del Código de Trabajo y el 19 de la Ley Notificaciones, que obligaba a los sindicatos a registrar ante el Ministerio de Trabajo un medio electrónico, exclusivo para atender notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos regulados por el Código de Trabajo y que, en caso de incumplimiento de ese requisito, las resoluciones que dictaren se tendrían por notificadas de forma automática.
Frente a la duda de Constitucionalidad planteada por los diputados consultantes, aquél alto Tribunal señaló que:
(…) se entiende que la duda de constitucionalidad proviene de la
innovación que establece el
legislador al establecer la
obligación de señalar un
medio electrónico para recibir
notificaciones, lo que consideran
es una medida exclusiva y discriminatoria para los sindicatos.
(…) Estiman que establecer
la notificación inicial en forma personal es una garantía
del derecho a la defensa y del debido
proceso, y que establecer este tipo de notificación
electrónica es una clara injerencia en la organización administrativa. Lo
primero que debe establecer la Sala, al igual que se ha establecido en otros casos,
es que el legislador, en uso del principio de configuración
de las normas procesales y procedimientos administrativos, puede estructurarlos técnicamente de la forma y la manera
que estime correctos. En tal sentido,
el legislador puede diseñar los procesos de tal forma que permita su desarrollo lógico
y concatenado de procedimientos,
únicamente limitado por los
derechos fundamentales contenidos
en el Derecho de la Constitución
(se reitera aquí lo establecido en el punto 1) sobre los vicios de procedimiento, y la protección de
datos personales Ley N°
8968 “Protección de la persona frente
al tratamiento de sus datos
personales”) (…) En este sentido, se actualiza la disposición a una
era digital dentro de la libre conformación del legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal. Adicionalmente,
se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso, así como
la urgencia del Estado en controlar la legalidad de un mecanismo de presión de los trabajadores que ejercen no solo
un impacto entre las partes
en conflicto, sino más allá
de ellos. (…) De ahí que,
lo que es necesario es la garantía
de que, en la implementación
de este tipo de medios para practicar notificaciones, para las partes
del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación de curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a
la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por
el contrario, son obligaciones
que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y
137, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Por otro lado, hoy más que nunca, los legisladores están obligados a impulsar los cambios que nuestra normativa requiera para contar en general con un marco jurídico más ágil, uno que garantice a todos nuevas formas con las que se pueda enfrentar de manera más eficaz situaciones de crisis como las que hoy enfrenta la sociedad entera, para contribuir de ese modo a reducir las causas del riesgo, al brindar un manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia que pueden surgir en cualquier momento.
En virtud de lo expuesto, se presenta a los señores y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 60, 61, 62, 63 Y 66 DEL
CÓDIGO CIVIL, Y SUS REFORMAS, LEY N.° 63,
DE 28 DE
SETIEMBRE DE 1887, DEL ARTÍCULO 18,
INCISO 10), DEL
CÓDIGO DE COMERCIO, Y SUS REFORMAS, LEY
N.° 3284,
DE 27 DE MAYO DE 1964, DE LOS ARTÍCULOS
60, INCISO J),
Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO
CIVIL, Y SUS
REFORMAS, LEY N.° 1525, DE 10 DE
DICIEMBRE DE 1952,
Y DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 y 243 DE LA
LEY GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SUS
REFORMAS,
LEY N.° 6227, DE 2 DE MAYO DE 1978
LEY DE CREACIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO
Y LA NOTIFICACIÓN A LOS ADMINISTRADOS
ARTÍCULO 1- Reforma del Código Civil y sus reformas, Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887
Se reforman los artículos 60, 61, 62, 63 y 66 del Código Civil, y sus reformas:
Artículo 60- El domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de este, el lugar donde se halle.
El domicilio electrónico oficial de una
persona física es el sitio informático,
seguro y personalizado que
a esta se le designa como dirección electrónica para la recepción de notificaciones y comunicaciones
de carácter oficial que provengan del Estado y sus instituciones
y, eventualmente, para el cumplimiento
de obligaciones fiscales.
Una vez registrado,
toda interacción de los organismos notificadores oficiales será válida y plenamente eficaz para todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se produzcan por lo que no se requerirá
la presencia física del notificado.
Artículo 61- El domicilio de las personas jurídicas reconocidas por la ley es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiera por sus estatutos o leyes especiales.
El Estado asignará a toda persona jurídica al momento de registrarla un domicilio electrónico oficial exclusivo, para la recepción de notificaciones y comunicaciones de carácter oficial que provengan del Estado y sus instituciones y, eventualmente, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Una vez registrado,
toda interacción de los organismos notificadores será válida y plenamente
eficaz para todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se produzcan, por lo que no se requerirá
la presencia física de su representante o apoderado judicial o administrativo.
Cuando tenga agentes o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebre por medio del agente.
Artículo 62- El cambio de domicilio físico para las personas físicas se efectúa por su traslado a otro lugar con intención de fijar allí la sede de sus negocios o intereses.
La prueba de la intención resulta de declaración hecha, tanto del funcionario competente del lugar que se abandona, como del lugar donde se traslade el domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba de la intención dependerá de las circunstancias.
Todo cambio
de domicilio electrónico oficial por parte de las personas
físicas o jurídicas será excepcional y para que sea válido deberá
inscribirse ante el Registro
Civil para las personas físicas y el Registro Nacional para las jurídicas,
previo cumplimiento de las formalidades que indique la ley o
el reglamento respectivo.
Artículo 63- Podrán establecerse domicilios físicos especiales por ley o acto jurídico. En este último caso, la elección es válida si se hace en documento público y, si se hizo en documento privado, desde que este sea reconocido. No podrá dejarse a un tercero el encargo de elegir un domicilio especial.
Si la renuncia del domicilio
no va acompañada de la elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar ya sea en el domicilio
que el renunciante tenía al
celebrar el contrato o en el suyo.
Artículo 66- El domicilio físico de la sucesión de una persona es el último que esta tuvo y, en el caso de no poderse saber cuál era, el lugar donde esté la mayor parte de sus bienes.
ARTÍCULO 2- Reforma de la Ley Orgánica del Registro Civil, y sus reformas, Ley N.° 1525, de 10 de diciembre de 1952
Se reforman los artículos 60, inciso j), y 65 de la Ley Orgánica del Registro Civil y, sus reformas:
Artículo 60- Toda solicitud de cédula de identidad debe contener los siguientes datos:
(…)
j) Domicilio físico (indicar en su caso ciudad, villa, distrito o caserío y de ser posible calle o avenida y número de la casa donde vive) y domicilio electrónico oficial (el Registro asignará en su caso una cuenta de correo electrónico de servicio gratuito. La dirección electrónica que se le suministre deberá contener, de ser posible como mínimo, el número de cédula del solicitante y no podrá corresponder a un correo institucional, sea público o privado. Su uso será para recibir de forma exclusiva las notificaciones judiciales y/o administrativas que se le deban comunicar, por lo que será responsabilidad del ciudadano mantener actualizado el domicilio electrónico registrado en su cuenta cedular.
Artículo 65- La cédula de identidad llevará las firmas, o facsímiles por medio de la máquina protectora de firmas “protectograph signe”, del director del Registro y de uno de los oficiales mayores y, además, la de la persona a favor de quien se expide, lo mismo que la fotografía de esta, marcada con el sello del Registro. Si el interesado no pudiera firmar, por impedimento físico, el director lo hará constar.
Las autoridades o encargados de entregar cédulas llevarán un registro en el que firmará la persona que retire la cédula y si no supiera o no pudiera, lo hará toda persona a ruego, debiendo el titular de la cédula imprimir su huella digital (cualquier dedo de una de sus manos).
La cédula contendrá los siguientes datos: número, nombre y apellidos del portador de la cédula, sexo, nombres y apellidos del padre y de la madre, estado civil, domicilio físico, domicilio electrónico, profesión u oficio, edad, si sabe leer, escribir o al menos firmar, lugar y fecha de nacimiento, y fecha de expedición. Si la persona no supiera escribir, el Estado no podrá notificarle la primera notificación personal a su domicilio electrónico.
El número de la cédula compondrá de tres partes correspondientes a la inscripción del nacimiento de la persona, así: la primera al número del partido; la segunda al del tomo; y la tercera a las cuatro últimas cifras del asiento, cuando las tuviera; pero en esta última parte podrán no consignarse los ceros a la izquierda.
ARTÍCULO 3- Reforma a la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978
Se reforman los artículos 240, 241 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas:
Artículo 240-
1. Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación en el domicilio electrónico oficial los actos concretos.
2. Cuando un acto general afecte particularmente a una persona cuyo domicilio electrónico oficial sea conocido por la Administración, el acto deberá serle también notificado por correo electrónico.
3. Cuando sea necesario, la notificación o comunicación electrónica deberá venir acompañada de las copias en formato electrónico del proceso, administrativo que se trate. Si por algún motivo no pudieran adjuntarse la totalidad de las copias, en la resolución o comunicado respectivo así se indicará, y el procedimiento administrativo se suspenderá hasta que el órgano director del procedimiento o el tribunal administrativo proceda con la entrega total de los documentos al administrado. Cumplido este requisito, se tendrá por completada la notificación comenzando a correr cualquier plazo.
4. Es obligación de toda persona, física o jurídica, revisar y mantener actualizada la cuenta registrada como domicilio electrónico oficial. Si por motivos tecnológicos atribuibles al proveedor del servicio electrónico empleado ya fuera viable su uso, deberá el interesado, a la brevedad posible, proceder a la actualización de su nuevo domicilio electrónico oficial ante el Registro correspondiente. Durante ese lapso y mientras se realiza el cambio siguiendo los trámites que la ley o el reglamento detallen, las notificaciones o comunicaciones personales que se realicen en ese medio se tendrán por inválidas.
5. La notificación o comunicación administrativa realizada a las personas físicas y jurídicas que tengan registrado un domicilio electrónico oficial tendrá el efecto de notificación personal, no siendo necesario notificarles esta de forma física o en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral.
Artículo 241-
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté desactualizado el domicilio electrónico oficial del interesado, la notificación deberá comunicársele por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación y la resolución final en un procedimiento, si no consta en el Registro Civil el domicilio electrónico oficial del interesado o, en el expediente su residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por cuenta de la Administración, sin costo para el administrado, por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última.
Artículo 243-
1) La notificación deberá hacerse primero al domicilio electrónico oficial del interesado o, en su defecto, por medio de carta certificada al lugar señalado para notificaciones, telegrama o personalmente. Si no se hubiera registrado el domicilio electrónico oficial de la parte interesada, la notificación deberá hacerse en el domicilio físico que conste en el Registro Civil, el lugar de trabajo o la residencia del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes. Si la parte interesada fuera una persona jurídica que no tuviera registrado domicilio electrónico oficial, la notificación deberá hacerse en el domicilio físico de la persona jurídica o del representante legal que conste en el Registro Nacional. Tratándose de sociedades mercantiles, la notificación se hará directamente en la oficina del agente residente si consta en el pacto social su autorización para atender notificaciones judiciales y administrativas en su nombre.
2) En el caso de notificación al domicilio electrónico, servirá como prueba, indistintamente, la confirmación de entrega o la de lectura del correo por parte del destinatario, para lo cual la oficina notificadora a cargo de la Administración deberá contar con el servicio que le permita gestionar estas funciones de seguimiento de las notificaciones que envíe por correo electrónico, a fin de poder proporcionar esta información al expediente y hacer constar que el destinatario lo recibió. Si no existiera una opción que permita a la Administración saber si el destinatario recibió o ha leído su mensaje, la notificación será nula.
3) En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará constancia de ello.
4) Cuando se trate de carta certificada o telegrama, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.
5) La primera notificación del procedimiento deberá realizarse por correo electrónico dirigido al domicilio electrónico oficial del interesado. Para tal efecto la parte que ha sido notificada podrá indicar, en su primer escrito, si mantiene la misma dirección electrónica para recibir las notificaciones posteriores o señala una diferente que permita la seguridad del acto de comunicación. Se comunicará por esta vía la notificación del emplazamiento, resolución inicial y cualquier otra notificación personal de carácter oficial que deba realizar la Administración Pública central o descentralizada.
Cuando se utilice este medio, las copias digitales de los escritos y de todos los documentos que figuren en el expediente quedarán a disposición de las partes en la Administración respectiva.
6) Se faculta a la Administración para que, además de las formas de notificación previstas en esta ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.
TRANSITORIO I- El
Tribunal Supremo de Elecciones deberá
emitir en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la publicación de esta ley, la reglamentación que corresponda para la implementación
de lo dispuesto en los artículos 60, inciso j), y 65 de
la Ley Orgánica del Registro
Civil que se reforman. Vencido
este término, el Tribunal
Supremo de Elecciones convocará
a los ciudadanos costarricenses
para que en un plazo de
seis meses contados a partir de dicha reglamentación se apersonen ante
la Dirección General del Registro
Civil para que se registre su
domicilio electrónico oficial en los términos que dicha reglamentación detalle. El Registro Civil designará la oficina responsable de la actualización del registro de cuentas electrónicas, cuyo manejo deberá
ajustarse a los principios fundamentales contenidos en el derecho de la Constitución
y la protección de datos personales señalados en la Ley N.° 8968, Protección de
la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales.
TRANSITORIO II- En todos los procedimientos administrativos que en adelante se instauren, hasta tanto no se agote el plazo indicado en el transitorio anterior, se notificará de manera personal el traslado de cargos. Vencido ese plazo, la Administración Pública verificará, antes del inicio de los nuevos procedimientos administrativos, si el administrado cuenta con el domicilio electrónico oficial inscrito, en cuyo caso le notificará la resolución inicial por esa vía.
TRANSITORIO III- El
Poder Ejecutivo, deberá emitir en
un plazo máximo de dos meses contados a partir de la publicación de esta ley, la reglamentación que corresponda para la implementación
de lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley Orgánica
del Registro Civil y el 18, inciso
10), del Código de Comercio que se reforman. Vencido este término,
el Registro Nacional convocará
a todas las personas jurídicas
para que en un plazo de
seis meses contados a partir de dicha reglamentación se apersonen ante
el Registro de Personas Jurídicas,
con la finalidad de asignar
a las asociaciones civiles,
fundaciones y a las sociedades
mercantiles, el domicilio electrónico oficial en los términos que dicha reglamentación detalle. Tratándose de sociedades mercantiles, el pacto social deberá indicar si el agente
residente cuenta con autorización para atender notificaciones judiciales y administrativas en su nombre. El Registro
Nacional designará la oficina
responsable de la actualización
del registro de cuentas electrónicas, cuyo manejo deberá ajustarse
a los principios fundamentales
contenidos en el derecho de
la Constitución y la protección
de datos personales señalados en la Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462711 ).
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS VIII
EXPEDIENTE N° 20.256
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO
APROBADA EN LA SESIÓN N.°103 DEL PLENARIO
LEGISLATIVO, 28-11-2017
28-11-2017
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 4, 14 Y
16 Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 27 A LA LEY N.° 7391,
LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS,
DE 27 DE ABRIL DE 1994, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 4, 14, 16 de la Ley N.º 7391, Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de 1994, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 1- La presente ley tiene por objeto regular la actividad de intermediación financiera que realizan las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, así como su participación organizada en el mercado de servicios financieros, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales y garanticen a los asociados, la más eficiente y segura administración de sus recursos. Es de interés social, la constitución y funcionamiento de estas como uno de los medios más eficaces para el desarrollo socioeconómico de los habitantes.
Artículo 4- Las actividades de intermediación financiera cooperativa, así como las operaciones que se indican en los incisos b, c y g del artículo 14,
los incisos a y b del artículo
16, de esta ley deberán efectuarse con asociados, con las
empresas de su grupo financiero cooperativo, con micro, pequeñas
y medianas empresas en que los asociados de la cooperativa sean dueños de la totalidad de las acciones, cuotas o participaciones que representan
el capital social; así como
también emitiendo instrumentos de inversión en el mercado de valores; para lo
que deben contar con una infraestructura operativa de Administración de Riesgos y Gobierno Corporativo de acuerdo a la normativa emitida para tal efecto, por parte de Conassif.
Artículo 14- Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:
a) Con su capital social.
b) Con la recepción de ahorros a la vista y a plazo de sus asociados.
c) Con la captación de recursos de sus asociados, de su grupo financiero cooperativo y de micro, pequeñas y medianas empresas, en que sus asociados sean dueños de la totalidad de las acciones o cuotas que representan su capital social.
d) Mediante oferta pública de emisiones de valores. El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero emitirá
los reglamentos y normas de
carácter prudencial necesarios para regular estas emisiones. Dichas emisiones también estarán sujetas al mismo régimen tributario
al que están sometidas actualmente las emisiones que realizan los bancos del Sistema Bancario Nacional.
e) Con la contratación directa de recursos nacionales e internacionales, previa aprobación del Banco Central de Costa Rica en un plazo máximo de dos meses.
f) Con la recepción de donaciones y legados.
g) Con los demás recursos que estén en función de los objetivos de estas organizaciones.
Artículo 16- Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar, exclusivamente con sus asociados, las siguientes operaciones activas en el país:
a) Conceder préstamos, crédito y avales directos, a sus asociados, a su grupo financiero cooperativo, y a micro, pequeñas y medianas empresas en que los asociados de las cooperativas sean dueños de la totalidad de las acciones o cuotas que representan su capital social.
b) Comprar, descontar y aceptar en garantía: pagarés, certificados y cédulas de prenda, letras de cambio, hipotecas y, en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales.
c) Efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.° 1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias Ley N.° 5044 de 7 de setiembre de 1972 y sus reformas y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.° 7732, de 8 de diciembre de 1997 y sus reformas, o pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 27 de la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley N.º 7391, de 27 de abril de 1994 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 27- Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán actuar como entidades autorizadas del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Sistema de Banca para el Desarrollo, como un servicio para personas asociadas y no asociadas.
Además podrán prestar, exclusivamente a sus asociados, los siguientes servicios:
a) Realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo.
b) Realizar operaciones de factoraje.
c) Realizar operaciones de fideicomisos.
d) Emitir garantías de participación y cumplimiento para los procesos de contratación del Estado.
e) Realizar otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales e internacionales admitan como propios de la actividad financiera.
f) Realizar actividades y servicios financieros que sean necesarios o convenientes para fortalecer su posición competitiva.
g) Las demás que establezca el reglamento a esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462717 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE MINERÍA CRUCITAS
Expediente N.° 22.007
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los vecinos de Crucitas de Cutris desde hace muchos han tenido que convivir con la minería ilegal, lo que ha ocasionado un deterioro social, económico y ambiental para la comunidad.
Este tipo de acciones tienen consecuencias colaterales como lo son la pobreza e inseguridad ante la presencia de coligalleros, quienes se dedican al robo y comercio de oro, pero ya no actúan solos, sino que se han organizado en bandas delictivas que se han apoderado de la zona.
Estas actividades irregulares producen pérdidas para el país de alrededor de $400 millones en extracción de oro, según los datos brindados al medio nacional ELMUNDO.CR por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica durante el mes de agosto del año anterior.
Así mismo el Ministro de Ambiente Sr. Carlos Manuel Rodríguez, en audiencia ante los Diputados de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, confirmó que el monto por la extracción ilegal de ese mismo mineral ascendía a los $90 millones de dólares.
Datos más recientes del Colegio de Geólogos de Costa Rica el país pierde anualmente $550 millones de dólares en oro, adicionalmente se gastan millones de colones para combate de delitos tales como la trata de personas, trabajo infantil y la inseguridad.
Además de la afectación económica por la minería ilegal, los habitantes de Crucitas sufren grandes daños a la salud por la exposición a químicos, entre ellos el mercurio que es considerado por la Organización Mundial de la Salud como una sustancia altamente tóxica, esto produce que las personas deban recibir atención médica especializada en Caja Costarricense del Seguro Social, lo que representa grandes erogaciones para la seguridad social de nuestro país.
Recientemente Noticias Repretel, publicó una nota el día 29 de marzo anterior sobre un operativo en Crucitas, realizado por la Policía de Fronteras y la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad, así como de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Policía Profesional de Migración, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio de Salud y la Policía de Control Fiscal (PCF), mediante el cual se desalojaron tres cuarterías ocupadas por coligalleros y procedieron al sellamiento de cinco túneles utilizados para extraer oro.
Nuevamente en el mes de mayo contingentes de oficiales de la Policía de Fronteras, Fuerza Pública, la Policía de Migración y el OIJ detuvieron a 12 extranjeros en el mismo lugar, que se encontraban de manera irregular en el país así como túneles cavados por los coligalleros para el trasiego ilegal de oro.
Es así como los coligalleros, se ha convertido con el paso de los años en empleados de las estructuras delictivas, que operan en los sitios de extracción mineras ligados al tráfico de químicos, drogas y encargados de transportar gran cantidad de personas para trabajar en labores de minería ilegal, logrando equiparse con herramientas que les facilita la extracción de oro y hasta desafían a las autoridades costarricenses.
Pero son muchos los actores que han levantado la voz, en busca de una solución para Crucitas entre estas la del Colegio de Geólogos de Costa Rica, que mediante un comunicado de prensa emitido a finales del mes de abril, realizó un llamado a las autoridades para que tomen la decisión para desarrollar la actividad minera en nuestro país, como una solución ante la difícil situación económica por la emergencia del COVID-19, ya que los ingresos provenientes de la minería legal serían ingresos frescos y directos sin tener que imponerle a la ciudanía más cargas tributarias, así como evitar el endeudamiento del Estado.
Adicionalmente esta institución propone para la Zona Norte el desarrollo de (5) proyectos de oro de mediana escala, lo que representaría ingresos por US $9520 millones, así como generación de 1500 puestos de trabajo directo y 5000 empleos indirectos.
En razón de lo expuesto, la suscrita diputada, presenta a consideración del Plenario legislativo la siguiente iniciativa de ley, que tiene como objetivo la creación de un marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación para el desarrollo de la actividad minera, con esto se busca reactivar la economía en Crucitas, combatir la actividad de la minería ilegal y promover la minería legal, junto con la creación de nuevas fuentes de empleo.
Los concesionarios del proyecto Crucitas, deberán cancelar un porcentaje sobre las ganancias obtenidas de las actividades mineras desarrolladas, cuyos fondos se destinarían a las municipalidades de San Carlos, Guatuso, Upala, Los Chiles y Río Cuarto para el desarrollo de obras, proyectos comunales, culturales, deportivos, recreativos, de prevención, seguridad, así como de obras de construcción, mejoramiento, mantenimiento de la infraestructura de la comunidad y otro porcentaje se destinará al fortalecimiento del fondo del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte.
Además en la iniciativa se prohíbe del uso de mercurio en las actividades mineras, esto en cumplimiento de la Ley N° 9391 Convenio de MINAMATA sobre el mercurio suscrito y ratificado por Costa Rica en el año 2016 y respetando la normativa ambiental de nuestro país y Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Ley 7438.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MINERÍA CRUCITAS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) al otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación de minerales bajo la modalidad subterránea y superficial para la zona de Crucitas, en Cutris de San Carlos, ambos trámites se gestionarán ante la oficina de la Dirección de Geología y Minas.
ARTÍCULO 2- Se prohíbe el otorgamiento de permiso de exploración y concesión de explotación de minerales en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre ubicadas en Crucitas.
ARTÍCULO 3- Se prohíbe también el uso de mercurio o producto con mercurio añadido en cualquier fase de la actividad minera a escala industrial. Del mismo modo, con base en lo establecido en el Convenio de Minamata sobre mercurio, se prohíbe la importación del Mercurio o producto con mercurio añadido para procesos de extracción minera, para esto se contemplará lo estipulado en los anexos A y B del Convenio de Minamata y su artículo 6 en caso de ser requerido.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para la aplicación de la presente ley se define:
Permiso: Autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante la Dirección de Geología y Minas (DGM), con la cual se consolida un derecho en favor del peticionario que permite la exploración o búsqueda de materiales en general.
Concesión: Autorización
que otorga el Poder Ejecutivo mediante la Dirección de Geología y Minas por
determinado período, según el caso, la cual le otorga al peticionario un derecho real limitado
para explotar o extraer los
minerales de determinada
zona, transformarlos, procesarlos
y disponer de ellos con
fines industriales y comerciales,
o le otorga el derecho exclusivo
de explorar las sustancias minerales específicamente autorizadas en ella.
Impacto ambiental: Alteración que se produce en el medio natural donde el hombre desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura. El análisis del impacto puede efectuarse en el nivel y la escala requeridos, considerando una conceptualización integral del medio ambiente que involucre las múltiples interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se requiere una perspectiva interdisciplinaria. Es importante señalar que la alteración no se produce si el proyecto o la actividad no se ejecuta.
Estudio de impacto ambiental: Análisis comparativo, técnico, económico, social, cultural, financiero, legal y multidisciplinario de los efectos de un proyecto sobre el entorno ambiental, así como la propuesta de medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar tales efectos; se trata de un instrumento de decisión dentro del campo jurídico-administrativo, que regula la evaluación del impacto de diferentes actividades sobre el ambiente y cuya responsabilidad operativa y funcional recae sobre la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), organismo de desconcentración máxima adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
DGM: Dirección de Geología y Minas.
Minae: Ministerio de Ambiente y Energía.
Setena: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Sinac: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Registro: Registro Nacional Minero.
Exploración: Proceso de evaluación e investigación para identificar, definir y cuantificar un yacimiento mineral en la superficie o en el subsuelo.
Explotación: Todos aquellos trabajos de superficie o subalternos que permitan extraer las sustancias minerales contenidas en un yacimiento.
Coligalleros: Personas que se dedican a la extracción, robo, comercialización de oro y a la actividad minera de manera ilegal.
Mediana minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo empresarial o colectivo, y mecánico, procese una cantidad igual o menor a 150 mil toneladas métricas y mayor a 3 mil toneladas métricas por mes.
CRTM05 (Costa Rica Transversal Mercator): Coordenadas para ubicar sitios de interés definidas por el Instituto Geográfico Nacional y el Castrato Nacional.
Convenio de Minamata sobre mercurio: Tratado mundial que protege la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, prohíbe las minas de mercurio, regula las emisiones en la atmósfera, tierra y agua de este metal; regula la forma de cómo se debe almacenar provisionalmente el mercurio y su eliminación una vez que se convierte en residuo, así como los puntos contaminados de mercurio y temas sanitarios, de gran importancia en la actividad minera.
TÍTULO I
Otorgamiento de permisos de exploración y concesión
de explotación requisitos y plazo
ARTÍCULO 5- Para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación de minerales en la zona de Crucitas, la medida del área será mínima para exploración es de 1Km2 y la máxima de 20 Km2 y para explotación la mínima es de 1Km2 y la máxima 10Km2.
Un mismo titular de una concesión para la exploración y explotación, no podrá obtener otro derecho, si la original alcanza el máximo del área permisible. En el caso de personas físicas, la prohibición alcanzará a los parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, cuando se trate de sociedades aplicará en aquellas que existan socios comunes por un monto superior al 25% de las acciones o las cuotas.
ARTÍCULO 6- Toda solicitud de permiso de exploración y concesión de explotación de minería, deberá contar con los estudios de viabilidad ambiental, evaluación de impacto ambiental y los estudios técnicos que respalden su otorgamiento por parte de la Secretaría Técnica Ambiental, que debe establecer como primera fase del proceso de extracción del oro y sus derivados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental, la fase de limpieza del Mercurio en la zona a explotar, con base en los parámetros dados en el artículo 11 del Convenio de Minamata sobre mercurio.
ARTÍCULO 7- Podrán solicitar el permiso de exploración y concesión de explotación de minerales metálicos toda persona física y jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud ante la oficina de Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
2) La solicitud deberá contener nombre y calidades completas del solicitante.
3) Las personas físicas aportarán el número de cédula o residencia o número de pasaporte.
4) En el caso de las personas de personas jurídicas, el representante deberá presentar la personería jurídica emitida por el Registro Nacional.
5) Estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.
6) El solicitante deberá aportar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
7) Indicar la lista con el nombre de las sustancias minerales de interés que se explorarán y explotarán.
8) Datos de extensión, ubicación del área, localidad, cantón, distrito y provincia, medidas, coordenadas de la zona en la que se realizará la actividad minera, en coordenadas CRTM05.
9) Aportar convenio con el nombre de los propietarios registrales de los inmuebles dónde se instalará la planta, en el caso que no se puede aportar dicho convenio, se indicará los nombres de los propietarios registrales y de que se establecerá una servidumbre para el desarrollo de la propiedad.
10) Presentar el diseño de la planta, que incluya la distribución de las instalaciones, vías de acceso, oficinas, campamentos, redes eléctricas y de aguas.
11) Diseño de la planta y de las instalaciones principales complementarias si las tuviera, indicar la capacidad de toneladas métricas por día.
12) Diafragma de flujo de planta, el procedimiento de beneficio, los reactivos y el equipo a utilizar, métodos de tratar los desechos, depósito de relaves y uso de agua.
13) Presentar original y copia del estudio de viabilidad ambiental.
14) Contrato por servicios de un geólogo o ingeniero debidamente acreditado en minas e incorporado al Colegio
de Geólogos de Costa Rica, que este
a cargo para la actividad desarrollar.
15) Programa o cronograma de la actividad a desarrollar de acuerdo a las disposiciones de la oficina de Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
ARTÍCULO 8- El plazo para los permisos de exploración será por 3 años con una prórroga de 2 años y en el caso de concesión de explotación será por 25 años, que podrán prorrogar hasta por 10 años, siempre que el titular del derecho de la concesión gestione nuevamente su solicitud en un plazo de 30 días después de su vencimiento, ante la oficina de Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
TÍTULO II
Procedimiento para el otorgamiento de concesiones
de exploración y explotación
ARTÍCULO 9- Toda solicitud de permiso de exploración y concesión de explotación deberán tramitarse ante la Dirección de Geología y Minas y se regirá según lo dispuesto en el Titulo XIII, en el Capítulo II, del Código de Minería, Ley N° 6797.
TÍTULO III
Servidumbres
ARTÍCULO 10- Cuando se requiera para el desarrollo de la actividad minera la constitución de alguna servidumbre, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Título VIII, del Código de Minería, Ley N° 6797.
TITULO IV
Expropiaciones
ARTÍCULO 11- En caso de no existir acuerdo entre los interesados para el establecimiento de las servidumbres, ni para el monto de indemnización, se aplicará el artículo 53 y el Título VIII, del Código de Minería, Ley N° 6797.
TÍTULO V
Registro Minero
ARTÍCULO 12- Todo permiso de exploración y de concesión de explotación deberá inscribirse en el Registro Minero, de la oficina de Dirección de Geología y Minas.
ARTÍCULO 13- El Registro Minero comunicará a las Municipalidades de San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Río Cuarto en un plazo máximo de treinta días contados a partir del otorgamiento, los permisos y las concesiones otorgados en la zona de Crucitas, además, deberá enviar la información sobre el área, lugar, ubicación geográfica, plazo, propietario, material o materiales a extraer, así como cualquier otro dato que sea de importancia para su regulación ante la municipalidad.
TÍTULO VI
Obligaciones del concesionario y permisionarios
ARTÍCULO 14- El Titular del permiso de exploración y de la concesión de explotación de minería en la zona de Crucitas tendrá las siguientes obligaciones:
a) Contar con un reglamento de seguridad que debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Suscribir las pólizas de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros vigentes de previo a iniciar labores.
c) Estar al día con el pago de las cuotas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
d) Presentar a la oficina de Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos un informe anual, que contenga todas las labores desarrolladas, dicho informe debe ser realizado y certificado por geólogo o ingeniero en minas incorporado al colegio respectivo.
e) Registro actualizado de todo el personal contratado, con sus calidades y la función que realiza cada uno.
f) El plano actualizado del área en la que se está desarrollando la actividad minera, así como de los trabajos superficiales y subterráneos.
g) Llevar un registro de la producción, venta, almacenamiento de las sustancias minerales que explota el concesionario; estos datos estarán a disposición de las autoridades competentes.
h) Cancelar los cánones y los impuestos establecidos en esta ley.
i) Cumplir con lo establecido en la Ley N°6797, Código de Minería y su reglamento.
j) En el caso de que el titular de la concesión sea una persona jurídica deberá informar a la oficina de Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, si se realiza una modificación en las acciones nominativas.
k) Cancelar los gastos por el proceso de servidumbres, que se requieran para el desarrollo de la actividad minera.
l) Obtener por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la respectiva viabilidad ambiental y cumplir con los términos de referencia de la misma.
TÍTULO VII
Derechos del concesionario
ARTÍCULO 15- Los concesionarios de explotación tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la constitución de las servidumbres.
b) Renunciar al derecho de concesión, total o parcialmente, si la renuncia fuera parcial el concesionario deberá solicitar a la oficina de la Dirección de Geología y Minas, la reducción de la extensión.
TÍTULO VIII
Extinción de los permisos de exploración
y concesiones de explotación
ARTÍCULO 16- Los permisos de exploración y concesiones de explotación, se extinguirán por las siguientes causas: vencimiento del plazo, renuncia total, nulidad, caducidad y por daño ambiental.
ARTÍCULO 17- Los permisos de exploración y las concesiones de explotación se extinguirán por el
vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, como lo estipula el artículo 8 de esta ley.
ARTÍCULO 18- Los permisos de exploración y las concesiones de explotación se tendrán por finalizada por la renuncia que realice el permisionario o concesionario al total del área comprendida, también podrá ejecutar la renuncia parcial de su derecho, en cuyo caso conservará el permiso o concesión en dicha área, pero deberá solicitar la reducción y realizar una nueva delimitación, este trámite estará a cargo del permisionario o concesionario, según sea el caso.
La reducción del área del permiso o concesión se presentará ante la oficina de Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, para que esta actualice la información en el registro minero del área que continua siendo objeto de permiso o concesión, esta oficina notificará de la reducción a la municipalidad donde se ubique la concesión.
ARTÍCULO 19- Las causales de nulidad del permiso de exploración o de la concesión de explotación serán las siguientes:
a) Las concesiones otorgadas a las personas contempladas en el artículo 9 de la Ley N° 6797, Código de Minería.
b) Las permitidas en las áreas comprendidas en el artículo 2 de la presente ley.
c) Las que no se inscriban en el Registro Minero, según lo estipula el artículo 12 de esta ley.
d) Cuando se demuestre daño ambiental irreparable, causado por la actividad minera que desarrolla el permisionario y concesionario.
ARTÍCULO 20- Todo permiso de exploración y concesión explotación caducará, cuando el titular de la concesión no cumpla con las siguientes obligaciones:
a) Si el titular no cumple con el pago de los cánones que se establece en la presente ley o en el ordenamiento jurídico.
b) Cuando incumpla las obligaciones establecidas en la presente ley.
c) Produzca un daño ambiental irreparable, producido por la actividad minera realizada.
TÍTULO IX
Pago de canon anual por uso de superficie
ARTÍCULO 21- Los titulares del permiso de exploración y concesión de explotación de mediana minería, deberán pagar un canon anual por el uso de la superficie el monto de tres salarios base por kilómetro cuadrado.
Para el cálculo del monto a cancelar por el concepto de canon, se hará teniendo como la denominación de “salario base” contenida en el artículo 2 de la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 22- El pago del canon por uso de superficie se realizará, en forma anual por adelantado en el mes de diciembre de cada año, dicho pago se cancelará en la cuenta de la Dirección Geología y Minas.
TÍTULO X
Impuesto a la actividad minera
ARTÍCULO 23- Además de los impuestos y tasas nacionales y municipales establecidas en la ley, los concesionarios de explotación y de plantas de beneficio de la actividad minera metálica, se les cobrará el equivalente a 5% por las ventas brutas de las onzas de oro o su equivalencia en gramos. Este porcentaje será pagado a la municipalidad o las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la concesión de explotación.
ARTÍCULO 24- El impuesto creado en el artículo anterior, lo liquidará y cancelará el concesionario de forma mensual, durante los primeros quince días de cada mes. El concesionario presentará la declaración por todas las ventas efectuados en el mes anterior, respaldados debidamente por medio de los comprobantes autorizados por la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos.
En la declaración se deberá indicar el cantón donde se realizó la producción de la actividad minera, para que el Ministerio de Hacienda distribuya lo recaudado acorde con el artículo 25 de la presente ley.
ARTÍCULO 25- La administración y fiscalización del impuesto creado en el artículo 21 de la presente ley corresponderá a la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 26- Los ingresos provenientes del impuesto a la actividad minera que se produzca en la zona de Crucitas de Cutris, se distribuirán de la siguiente manera por la Tesorería Nacional, quince por ciento (15%) para la Municipalidad de San Carlos, cinco por ciento (5%) para la Municipalidad de Guatuso, cinco por ciento (5%) para la Municipalidad de Upala, cinco por ciento (5%) para la Municipalidad de Los Chiles, cinco por ciento (5%) para la Municipalidad de Río Cuarto, cinco por ciento (5%) para régimen no contributivo y el sesenta por ciento (60%) para régimen de pensiones de invalidez, vejez y muerte ambos pertenecientes a la Caja Costarricense del Seguro Social.
ARTÍCULO 27- Las municipalidades beneficiarias de los dineros provenientes de la actividad minera, deberán depositarlos en cuenta aparte del presupuesto de la institución.
ARTÍCULO 28- Estos recursos se destinarán al desarrollo de obras, proyectos comunales, en los ámbitos culturales, deportivos, recreativos, prevención, seguridad, así como de obras de construcción, mejoramiento, mantenimiento de la infraestructura comunal.
Además los recursos girados no podrán ser utilizados en gastos administrativos; estos recursos deberán ser invertidos en la ejecución de proyectos y/o programas de beneficio regional.
ARTÍCULO 29- Cada año la municipalidad definirá la lista de proyectos en los que invertirá los recursos provenientes del impuesto a la actividad minera, así como el cronograma de trabajo y el costo para la realización de las obras o programas, que se financiaran con estos dineros.
TÍTULO XI
REFORMA A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 30- Adición de un transitorio V a la Ley N° 6797, del 4 de octubre de 1982, Código de Minería.
Se adiciona transitorio V al Código de Minería que dirá:
Se excluirá temporalmente de la aplicación del artículo 8 bis de esta ley, desde la etapa de exploración hasta su cierre definitivo el proyecto de extracción de minerales en Crucitas de Cutris de San Carlos.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós
Daniel Isaac Ulate
Valenciano Erick Rodríguez Steller
Dragos Dolanescu
Valenciano Aracelly
Salas Eduarte
Nidia Lorena Céspedes
Cisneros Shirley Díaz Mejía
Ignacio Alberto Alpízar
Castro Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Pablo Heriberto Abarca
Mora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Alajuela, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente legislativo N.° 21.996.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020462947 ).
N° 514-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica y 47, incisos 3) y 5) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor Rodrigo Alberto Chaves Robles, cédula de identidad número 1-560-795, Ministro de Hacienda, se encuentra incapacitado por razones de salud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro de Hacienda a. í., al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda; de las ocho horas del día veinte de mayo hasta el treinta y uno de mayo, ambas fechas del dos mil veinte.
Artículo 2º—Rige a partir de las ocho horas del día veinte de mayo hasta el treinta y
uno de mayo, ambas fechas del dos mil veinte.
Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600035421.—Solicitud N° 14-2020.—(
IN2020462942 ).
Nº 520-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo artículo 26 inciso b), 47 y 152 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdos Nº 504-P y Nº 505-P, ambos de dieciséis de abril de dos mil veinte, se nombró al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, como Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda y a la señora Alejandra Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1121-0292, como Viceministra de Egresos del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
2º—Que mediante memorial de 30 de mayo de 2020, el señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda y al puesto temporal asumido como Ministro a.i. de Hacienda, éste último cargo conforme al Acuerdo Nº 514-P de 20 de mayo de 2020.
3º—Que en virtud de la renuncia indicada, debe procederse al nombramiento de un nuevo Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda y por considerar conveniente trasladar a la señora Alejandra Hernández Sánchez del Viceministerio de Egresos al Viceministerio de Ingresos, se requiere también y en consecuencia, el nombramiento de un Viceministro de Egresos, ambos del Ministerio de Hacienda.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 505-P de dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante el cual se nombró a la señora Alejandra Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1121-0292, como Viceministra de Egresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Alejandra Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1121-0292, como Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Nombrar al señor Isaac Castro Esquivel, cédula de identidad número 1-790-664, como Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—Rige a partir de las diez horas del dos de junio de dos mil veinte.
Dado en San José a los dos días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 16-2020.—( IN2020462944 ).
Nº 516-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.
Considerando:
Único: Que el señor Rodrigo Alberto Chaves Robles, cédula de identidad número 1-560-795, presentó su renuncia al cargo de Ministro de Hacienda, a partir del veintinueve de mayo de dos mil veinte.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro de Hacienda al señor Elián Villegas Valverde, cédula de identidad 6-224-382.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio de dos mil veinte.
Dado en San José a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 15-2020.—( IN2020462945).
N° 78-2020-MSP
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN
DE DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
El Ministro de Seguridad Pública, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28, inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que los artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
II.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el derecho a la participación ciudadana
en la lucha contra la corrupción se fundamenta, entre otros, en el poder
ciudadano de denuncia.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, se regula al Departamento Disciplinario Legal, como instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los servidores del Ministerio de Seguridad Pública. No obstante, también existen otras instancias con competencia para recepcionar denuncias que puedan presentarse contra los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública y realizar diligencias de averiguación o investigación previa, como es el caso de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública.
IV.—Que en su oportunidad
el Ministerio de Seguridad Pública promulgó el denominado Manual de Normas Generales para la Recepción de Denuncias presentadas contra los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública del 28 de junio de 2005, publicado en La Gaceta N° 163 del 25
de agosto del 2005, en el cual se establecieron pautas generales para la recepción de denuncias. No
obstante, por razones de orden
institucional y en atención a los cambios operados en el tiempo, se hace necesario emitir un nuevo Manual,
con la finalidad de que el mismo
esté ajustado a la realidad imperante y a las necesidades actuales. Por
tanto,
RESUELVE: Emitir el siguiente:
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN
DE DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Normas generales para la presentación
de denuncias
Artículo 1°—Objetivo y Alcance. El objetivo de este manual es informar sobre los requisitos que deben cumplir las denuncias que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, las instancias competentes para recibirlas, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, su tramitación, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y otras generalidades en relación con la recepción de denuncias.
Artículo 2°—Origen de la denuncia y garantía de confidencialidad. Toda persona debidamente identificada podrá presentar denuncia contras los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública sobre los hechos, actuaciones, omisiones o conductas irregulares en general de los que tenga conocimiento. Cuando se trate de denuncias por actos de corrupción al tenor de lo preceptuado en las Leyes N° 8292 y N° 8422, las instancias establecidas para recepcionar denuncias, guardarán confidencialidad respecto de la identidad del denunciante. La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.
Se exceptúa de lo anterior, a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. También la Asamblea Legislativa cuando en el ejercicio de las prerrogativas del inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, solicite acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias.
Las denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República, por la Asamblea Legislativa o alguno de sus diputados, y por otras instancias gubernamentales, serán atendidas y tramitadas por la oficina receptora de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, instructivos, circulares y otras disposiciones existentes en lo que resulten aplicables, según sea el caso.
Artículo 3°—De las instancias competentes para recibir y tramitar las denuncias. Las instancias competentes del Ministerio de Seguridad Pública para recibir las denuncias y realizar los trámites de investigación preliminar, si existiera mérito suficiente para ello, serán, en general:
a) La Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal, debiendo presentarse la denuncia en la Ventanilla Única de ese Departamento.
b) La Auditoría General cuando se trate de asuntos propios de su competencia, debiendo presentarse la denuncia en su respectiva ventanilla de recepción.
Las instancias mencionadas deberán llevar registros de las denuncias que se presenten, de las cuales se deberá acusar recibo al denunciante.
Artículo 4°—Denuncia presentada en otras instancias u oficinas. En aquellos casos en los que un denunciante presente su denuncia en una instancia diferente a las mencionadas en el artículo anterior, deberá ser debidamente informado de la existencia de las oficinas competentes para recibir y tramitar denuncias, y si aun así desea presentarla en ese lugar, deberá recibirse la denuncia siempre y cuando sea escrita, verificando únicamente que se encuentre firmada por el denunciante, comprobando la identificación del mismo. El encargado de la oficina receptora informará al interesado de la inmediata remisión de la denuncia a la Oficina de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal, a quien le corresponderá realizar las valoraciones de competencia y admisibilidad que correspondan. La remisión se efectuará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos de la identificación del denunciante y de los documentos y pruebas que aporte o señale, consignándose la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”.
Artículo 5°—De la denuncia anónima. Las denuncias
anónimas serán archivadas. Excepcionalmente, su atención y tramitación
estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la oficina receptora según su competencia, permitan la clara identificación de los hechos denunciados y de los presuntos responsables, por lo que deberá contener clara indicación de las circunstancias
de tiempo, modo y lugar de
los hechos y sus posibles responsables, así como los demás aspectos mínimos que debe contener la denuncia según se establece en el presente manual.
Artículo 6°—Contenido mínimo de la denuncia escrita. La denuncia por escrito que se debe presentar en la ventanilla de recepción de la instancia competente de recibir denuncias debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre y apellidos del denunciante, el número de la cédula de identidad o del documento de identificación, dirección de su domicilio y lugar de trabajo, número de teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. La denuncia deberá estar debidamente firmada de puño y letra del denunciante o bien con firma digital conforme a la ley.
b) Descripción de los hechos u omisiones que se denuncian, de manera circunstanciada en cuanto a aspectos de tiempo (¿Cuándo?), modo (¿Cómo) y lugar (¿Dónde?), o indicios mínimos que permitan determinar tales circunstancias.
c) Indicación de las personas u órganos contra quienes presenta la denuncia cuando sea posible su identificación; así como la de los posibles afectados.
d) Aportación de los elementos de prueba con que cuente para sustentar la denuncia o bien, indicación de donde puede ser hallada en caso de que conozca su existencia y no pueda aportarla. Si se tratara de prueba testimonial, deberá indicarse el nombre y dirección donde pueden ser localizados los testigos y los hechos a los que se referirán.
e) Indicación de si tiene conocimiento o no, de que se haya denunciado o se estén investigando los mismos hechos en alguna otra instancia judicial o administrativa. f) Indicación de cualquier otro dato, información o circunstancia que pudiera tener alguna importancia para la investigación.
g) La relación de los hechos denunciados debe ser clara, precisa y concordada, con el detalle necesario que permita activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos o de alguno de los elementos indicados que imposibilite o dificulte activar la investigación, se prevendrá al denunciante para que dentro de diez días hábiles complete la información que se requiere, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda presentarse nueva denuncia con mayores elementos.
Artículo 7°—De la denuncia oral. La denuncia oral se presentará con el apersonamiento del denunciante a alguna de las instancias autorizadas para recibir denuncias y donde expresará de manera oral la presunta situación irregular, considerándose todos los aspectos mínimos que debe contener la denuncia conforme lo establecido en el artículo anterior.
El funcionario actuante en la recepción de la denuncia levantará el “Acta de Recepción de Denuncia Presentada Oralmente”, verificando el cumplimiento de los aspectos mínimo que debe contener la denuncia. Dicha acta deberá ser firmada por el denunciante y por el funcionario actuante.
Artículo 8°—Denunciante menor de edad. En cualquier caso, si el denunciante es una persona menor de edad, y existen elementos para presumir que los hechos denunciados pueden afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor.
CAPÍTULO II
De la competencia,
admisibilidad, tramitación,
desistimiento y archivo de la denuncia
Artículo 9°—Sobre la competencia para tramitar la denuncia. Si la denuncia versa sobre una materia ajena a la competencia de la instancia receptora, sea la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal o la Auditoría General, de inmediato se deberá trasladar el expediente a la instancia competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda como corresponde. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”. Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo y se informará al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto.
Artículo 10.—Admisibilidad de la denuncia. La oficina competente de recibir la denuncia analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación. En este supuesto determinará si se trata de una actuación material o de una omisión, la relación de servicio a la que se encuentra adscrito el funcionario denunciado (policial o administrativo), la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia. Los encargados de las oficinas receptoras de denuncias deberán determinar de acuerdo con su criterio profesional las acciones a seguir y la prioridad de su atención de conformidad con su plan anual de labores. La dependencia tramitadora competente deberá informar al denunciante sobre la admisibilidad de la denuncia, siempre y cuando haya señalado un lugar o medio para atender notificaciones.
Artículo 11.—Del curso de la denuncia. Se dará curso a las siguientes denuncias:
a) Las escritas u orales firmadas por el denunciante.
b) Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la dependencia receptora contienen elementos de prueba que den mérito para la apertura de una investigación preliminar.
c) Las escritas anónimas que sean trasladadas a las dependencias receptoras por la Contraloría General de la República.
En caso de que lo denunciado haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control o por aquellos encargados de recibir denuncias, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizará nuevo estudio, salvo que la dependencia que conozca del asunto lo estime necesario para mayor claridad del caso.
Artículo 12.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y ordenará el archivo de cualquier denuncia en los siguientes supuestos:
a) No cuente con los requisitos establecidos en el presente Manual u otro cuerpo normativo.
b) No cuente con elementos suficientes que den mérito a iniciar una investigación.
c) Se trate de reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, salvo que se aporten nuevas evidencias u otros motivos o bien, existan razones de interés público con las que se justifique reconsiderar el asunto.
d) Cuando se refiera a intereses particulares del denunciante o de algún tercero en relación con conductas u omisiones de la administración que le resulten perjudiciales y que exista otro procedimiento como el reclamo administrativo, la queja u otros, para su atención y resolución.
e) En cualquier tiempo cuando se estime que existen motivos suficientes. La desestimación se hará mediante resolución motivada en la que se dispondrá el archivo y se comunicará al denunciante cuando haya señalado un lugar o medio para atender notificaciones.
Artículo 13.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la dependencia dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso. Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes. Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado.
El producto de la investigación realizada en su carácter de diligencias preliminares servirá de insumo para iniciar la causa administrativa. El estudio o investigación de la denuncia se ejecutará de conformidad con las normas legales, reglamentarias y demás regulaciones atinentes a la materia de que se trate.
Artículo 14.—Remisión y recepción del informe. Si la instancia receptora que dio curso a la denuncia fue la Auditoría General, remitirá al Jerarca o al titular subordinado responsable de la implementación de la recomendación, los informes y documentos preventivos generados en la investigación realizada. Si de la investigación se desprende la comisión de hechos u omisiones que eventualmente sean generadores de posible responsabilidad, la Auditoría General emitirá un informe de Relación de Hechos dirigido al Jerarca, quien dirigirá su atención a la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal para lo de su cargo; lo anterior sin perjuicio de las potestades del Ministro para nombrar órganos ad hoc para ahondar en investigaciones preliminares o constituir órgano director de procedimiento.
Si la instancia receptora y que dio curso a la denuncia fue la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal, ante la existencia de mérito suficiente al respecto, dicho Departamento ordenará la instrucción formal de la causa administrativa según corresponda. Si de la investigación se desprende la posible comisión de hechos que pueden generar responsabilidad penal, deberá ponerse el asunto en conocimiento del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
administrativo y plazos
Artículo 15.—Procedimiento. Cuando
se recomiende la apertura
de un procedimiento administrativo
para determinar eventuales responsabilidades, el órgano
director se regirá por las reglas
y los plazos contenidos en la Ley General de
la Administración Pública,
sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en otros cuerpos normativos
especiales según la materia de que se trate. Hasta la
resolución final del procedimiento,
la información contenida en el expediente se calificará como confidencial, excepto para las partes involucradas y los órganos legalmente autorizados para conocer del asunto.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga el Manual de Normas Generales para la Recepción de Denuncias Presentadas contra los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública del 28 de junio de 2005, publicado en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2005, y Acuerdo 430-2010 del 30 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta 189 del 29 de setiembre del 2010.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes mayo del dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203087.—( IN2020462962 ).
Acuerdo Nº DM-0039-2020.—San José, 01 de junio del 2020
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28, 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.
2º—Que mediante
Acuerdo N° 027-P del día 25
de junio de 2018, publicado
en La Gaceta N° 124 de
fecha 10 de julio de 2018,
el Presidente de la República,
la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos,
cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, acordaron delegar su firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢ 30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), en la señora María del Rocío Aguilar Montoya,
cédula de identidad N° 1-0556-0040,
en su entonces condición de Ministra de
Hacienda.
3º—Que mediante
Acuerdo N° 181-P del día 22
de febrero de 2019, publicado
en La Gaceta N° 63 de fecha 29 de marzo de 2019, el Presidente de la República, la
Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos
últimos, cuando se encuentren en ejercicio
de la Presidencia de la República,
reformaron el artículo 1
del Acuerdo N° 027-p citado,
a efectos de delegar su firma, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, en quien ocupe
el cargo de Ministro de Hacienda, cuando
el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢40.000.000,00 (cuarenta millones
de colones con cero céntimos)
4º—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan
el instituto de la delegación,
asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 33208, denominado “Reglamento de Organización
de la Dirección Administrativa
y Financiera del Ministerio
de Hacienda”, se regulan las potestades
y funciones de la Dirección
Administrativa y Financiera,
como dependencia directamente subordinada al Despacho Ministerial.
6º—Que mediante Acuerdo N° DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero del 2020, publicado en La Gaceta N°32 de fecha 18 de febrero del 2020, y en atención del Acuerdo N° 181-P, el entonces Ministro de Hacienda, acordó la delegación de diversos actos de su competencia en la figura de los Viceministros, Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero de esta Cartera.
7º—Que ante la salida del anterior jerarca
superior supremo de este Ministerio,
y con base en los artículos
89 inciso 1) y 129 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto
en el Acuerdo N° 181-P citado y con base en los artículos 89 inciso 1) y 129 de
la Ley General de la Administración Pública, este Despacho
estima pertinente emitir un nuevo acto de delegación, suscrito por el servidor quien actualmente ostenta las competencias legales para ello. Por Tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
1) Revocar el Acuerdo DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020.
2) Delegar en el (la) Viceministro(a) de Ingresos, la firma de resoluciones correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y la Administración Superior, que a continuación se detallan:
a) Licencias con o sin goce de salario.
b) Conocimiento y aceptación de propuestas de dación en pago.
c) Autorización de Corredor Jurado.
d) Resoluciones referentes a la dedicación exclusiva, las cuales son preparadas por la Dirección Administrativa y Financiera.
e) Reclamos en materia de contratación administrativa.
f) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).
g) Conocimiento de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.
h) Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él (ella).
3) Delegar en el (la) Viceministro (a) de Ingresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y la Administración Superior, que a continuación se detallan:
a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.
b) Acuerdos de Viaje.
c) Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.
d) Autorización de Agente Aduanero.
e) Autorización, modificación o inhabilitación de Almacén General de Depósito.
f) Emisión de informes requeridos por la autoridad judicial, en casos de Amparos Laborales.
g) La emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.
h) Solicitud de criterio a la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República.
i) Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República.
j) Oficios que se emitan en atención a asuntos en sede judicial.
k) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes.
l) Acuerdo de nombramiento de abogado de cobro judicial.
m) Criterios de competencias propias de su área.
n) Conformación de Órganos Directores de Procedimiento y Comisión de Investigación Preliminar.
o) Endoso de garantías aduaneras, cuando éstas sean emitidas a nombre del Ministerio de Hacienda.
p) Emisión de certificados de adeudo.
q) Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales, de los jerarcas de las dependencias de su área, excepto de la Administración Superior.
r) Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de su Área.
s) Pactos de Convenios y sus addendum.
t) Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de resoluciones de declaratoria de lesividad de actos administrativos.
4) Delegar en el (la) Viceministro(a) de Egresos, la firma del suscrito en mi condición de Ministro en: la totalidad de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública, y para el traslado y devolución de Cuotas de los Regímenes competencia de este Ministerio y que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en cualquiera de los casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), asimismo, en las resoluciones correspondientes a la Sección de Administración del Gasto, que a continuación se detallan:
a) Solicitudes de licencias con o sin goce de salario.
b) Reclamos de contratación administrativa.
c) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).
d) Conocimiento de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos en los cuales se haya conformado como Órgano Decisor, con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.
e) Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él (ella).
f) Resoluciones referentes a la dedicación exclusiva, las cuales son preparadas por la Dirección Administrativa y Financiera.
5) Delegar en el (la) Viceministro(a) de Egresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Administración del Gasto, que a continuación se detallan:
a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.
b) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.
c) Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de resoluciones de declaratoria de lesividad de actos administrativos.
d) Acuerdos de Viaje.
e) Emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.
f) Emisión de informes requeridos por la autoridad judicial, en casos de Amparos Laborales.
g) Solicitud de criterio a la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República.
h) Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República.
i) Emisión de oficios en atención a asuntos en sede judicial
j) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes.
k) Emisión de Estados Financieros del Poder Ejecutivo y Emisión de Estados Financieros Consolidados del Sector Público Costarricense.
l) Emisión de criterios de competencias propias de su área.
m) Conformación de Órganos Directores de Procedimiento y Comisión de Investigación Preliminar.
n) Emisión de certificaciones de adeudos.
o) Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales de los jerarcas de las dependencias de su área.
p) Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de su Área.
q) Pactos de Convenios y sus addendum.
6) Delegar en el (la) Oficial Mayor y Gerente de Despacho, la firma del suscrito en mi condición de Ministro, en las resoluciones administrativas que a continuación se detallan:
a) Atinentes al conocimiento de licencias sindicales.
7) Delegar en el (la) Oficial Mayor y Gerente de Despacho la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativo, que a continuación se detallan:
a) Emisión de circulares mediante las que se conceden asuetos ordenados por un Decreto Ejecutivo.
b) Suscripción de Convenios de facilidades sindicales
c) Emisión de circulares de autorización de Asambleas Generales Sindicales.
d) Acuerdos de Nombramiento de Comisiones Institucionales.
e) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Auditoria Interna.
f) Atención a solicitudes de información.
g) Emisión de comunicaciones de actos finales de procedimientos judiciales a otras dependencias públicas.
h) Emisión de oficios de organización y coordinación internas.
i) Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales de los jerarcas de las dependencias que dependan directamente del Despacho del Ministro(a), de acuerdo a la estructura organizacional de la Cartera.
j) Autorización de vacaciones y licencias de los jerarcas de las dependencias que dependan directamente del Despacho del Ministro.
k) Aplicación de la evaluación del período de prueba del Auditor.
l) Autorización de vacaciones y de la Evaluación de Desempeño Anual del Auditor Interno.
m) Aprobación y modificación de planes de compras públicas anuales del Ministerio.
8) Delegar en el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a),
la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos, que a continuación
se detallan:
a) Las gestiones ante la empresa de seguros autorizada tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio, así como la firma de finiquitos y cualquier otro trámite relacionado con el tema.
b) Las solicitudes de inscripción y des-inscripción, cambio de características, reposición de placas de vehículos y cualquier otro trámite relacionado con vehículos, ante el Registro Nacional.
c) Los trámites relacionados con solicitudes, ante los órganos competentes, para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de los edificios que albergan oficinas del Ministerio.
d) La firma y remisión de informe anual de bienes que debe remitirse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de este Ministerio.
e) Solicitud de autorizaciones ante la Contraloría General de la República.
f) Asignación de viáticos a autoridades superiores.
g) Pactos de Convenios y sus addendum, de las dependencias de las Direcciones que no forman parte de la Administración Superior.
h) Los trámites administrativos relacionados con la habilitación de medicina de empresa, ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
i) Los actos finales de procedimientos de remate promovidos por el Ministerio.
j) Los actos finales de procedimientos de resolución y rescisión contractual, así como las cesiones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa.
k) Los actos de suspensión, prórrogas de plazo de ejecución contractual cuando medie demoras de la administración o causas ajenas al contratista.
l) Inscripción, desinscripción y cualquier otro trámite relacionado con armas asignadas a esta Dirección, incluido el informe anual que debe remitirse al órgano competente.
m) Solicitud de escrituras de traspaso de bienes muebles e inmuebles ante la Notaría del Estado y autorización para que la Procuraduría comparezca en escritura pública a nombre del Ministerio, así como cualquier otro trámite relacionado con esta materia que se requiera gestionar ante la Notaría del Estado y Registro Nacional.
9) Rige a partir de su emisión, y hasta el 7 de mayo del 2022.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. Nº 203056.—Solicitud Nº 203056.—( IN2020462977).
Resolución N° 1897 -2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veinte.
Modificación a la resolución N° 1490-2020 en relación a las disposiciones administrativas para la suspensión por parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.
Considerando:
1º—Que mediante resolución
número 1490-2020 DM de las nueve
horas del veinticinco de abril
del dos mil veinte, se dispuso
suspender temporalmente a partir
del 16 de abril del año en curso y hasta nuevo aviso, por
parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de
Desalojos Administrativos
de la Dirección de Asesoría
Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales,
para atender y dar prioridad a la situación de estado de emergencia que enfrenta nuestro país por el COVD-19, y al estar
el recurso policial avocado
en gran parte a cumplir los lineamientos y medidas de restricción emitidos por el Gobierno de la República para disminuir el aumento de propagación del
COVID-19.
2º—Que, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley General de Policía, la propiedad privada es inviolable y a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y que es competencia de las fuerzas de policía velar por la integridad de los bienes de los ciudadanos, además de cumplir lo que resuelvan los tribunales de justicia.
3º—Que en cumplimiento de los preceptos anteriores es competencia de la Fuerza Publica la ejecución material de los desalojos administrativos y judiciales ordenados en resguardo de los bienes inmuebles propiedad de terceros, de las Instituciones del Estado y de la Nación, cuando estos por medio de resolución administrativa o judicial deban ser puestos en posesión de sus legítimos dueños.
4º—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución
en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud y vida de los habitantes, no obstante,
existen situaciones de excepción y urgente necesidad en las que debe velar
por la seguridad y el ejercicio
de los derechos y libertades de todo
ser humano ubicado dentro
del territorio costarricense,
sustentado en la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguardia inmediatas cuales tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 28, 50, y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política, 25 inciso 2), 28 y 102 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 147, 148, 155, 164, 169, 337, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 7 de la Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública”; se modifica la Resolución N° 1490-2020, de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veinte, en la que se dispuso suspender temporalmente a partir del 16 de abril del año en curso y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales, para que se incluya un párrafo que indique lo siguiente:
La Fuerza Publica podrá excepcionalmente y en casos especiales valorar la ejecución de un desalojo administrativo tramitado por éste Ministerio, y/o requerido por otras instancias administrativas o judiciales, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de las personas y/o los oficiales de la Fuerza Pública, y se ejecute en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para evitar la exposición al virus, consecuentemente el aumento y la proliferación de personas contagiadas eventualmente.
2º—Rige a partir del 25 de mayo de 2020.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203050.—( IN2020462908 ).
R-111-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11 horas y 41 minutos del 30 de abril del 2020. Conoce este Despacho de la solicitud de ampliación de área y aumento de volumen presentada por Jorge Luis Rodríguez Castro en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Quebradores Abangares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170522.
Resultando:
1º—Por resolución R-340-2003-MINAE de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil tres, el Poder Ejecutivo otorgó concesión en cauce de dominio público del río Abangares, en favor de la sociedad Quebradores Abangares S.A, cédula de personería jurídica número 3-101-170522, por un plazo de cinco años, contados a partir del día 06 de noviembre del 2003, expediente 5-99-DGM.
2º—Mediante resolución R-98-2010-MINAET de las siete horas del once de marzo del dos mil diez, el Poder Ejecutivo readecuó el plazo de vigencia de la concesión por un periodo de cinco años más, resolución notificada el día 06 de abril del 2010.
3º—En resolución R-130-2015-MINAE, de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, el Poder Ejecutivo otorgó prórroga del plazo de vigencia por un periodo de cinco años más, contados a partir del día 03 de junio del 2015, fecha de notificación de dicha resolución.
4º—El día 04 de marzo del 2019, el señor Jorge Luis Rodríguez Castro, cédula de identidad número 2-0276-0953 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quebradores Abangares S.A, presentó formal solicitud de ampliación de área de la concesión y aumento de volumen, con las siguientes características:
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05
Aguas abajo: 392415, 1136058 y 392409, 1136117
Aguas arriba: 393218, 1137227 y 393305, 1137228
Área solicitada:
17 ha 3310 m2
5º—En resolución Nº 271-2019-SETENA, de las siete horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Ampliación de área de la concesión CDP río Abangares, a nombre de Quebradores Abangares S. A., por un plazo de cinco años.
6º—Mediante certificación ACAT-PNE-CERT-072-2019, el Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Ing. Alexander León Campos, certificó que el inmueble con plano G-0666584-1987, que corresponde a un terreno con cabida de una hectárea dos mil veintisiete punto ochenta metros cuadrados, ubicado en San Juan Chiquito, distrito Las Juntas, cantón Abangares, provincia Guanacaste, se encuentran fuera de cualquier área silvestre protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
7º—El geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión de la documentación técnica aportada con la solicitud de ampliación de área y en oficio DGM-RCH-53-2019 de fecha 12 de junio del 2019, recomendó la aprobación de la solicitud, indicando a su vez las recomendaciones técnicas que la sociedad concesionaria deberá implementar.
8º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento al Código de Minería vigente, consta en el expediente administrativo el oficio
DA-1683-2019 de fecha 03 de diciembre
de 2019, mediante el cual
la Dirección de Agua, consideró
conveniente se otorgue la ampliación de área de la concesión
en el cauce del río Abangares.
9º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 22 y 24 de enero del 2020, tal y como lo dispone el artículo 51 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Quebradores Abangares S. A. Por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería y 53 del reglamento vigente, la DGM procedente a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la ampliación de área de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía, para su correspondiente trámite.
Considerando:
1º—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
2º—De conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Minería y 41 de su Reglamento, todo concesionario tendrá derecho de solicitar ampliación del área otorgada en concesión y una vez cumplidos los requisitos establecidos para dicha solicitud, el artículo 53 del Reglamento vigente al Código de Minería dispone:
“Artículo 53.—De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada. …”
3º—Con fundamento en lo anterior se analiza el expediente administrativo Nº 5-99 a nombre de la sociedad Quebradores Abangares S. A., lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la ampliación de área de su concesión de explotación, la cual se ubica en el Cantón de Abangares, Provincia de Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGMRNM-115-2020, recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la ampliación de área de la concesión de explotación.
4º—La sociedad Quebradores Abangares S. A., como titular del expediente Nº 5-99, para mantener su ampliación de área de concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-53-2019 de fecha 12 de junio del 2019, que textualmente señala lo siguiente:
“Se presentó la solicitud de Ampliación de Área para la concesión minera bajo el expediente 5-99, Quebradores Abangares S. A., el día 04 de marzo del presente año.
La documentación técnica geológica fue aportada por el regente de la concesión, el Geól. Adrián Villegas Fonseca. La topografía fue realizada por la Ing. Beatriz Villalobos Ortiz y el informe financiero estuvo a cargo del Sr. Jorge Rodríguez Castro.
La revisión de la solicitud se realizó según lo establecido en los artículos 46 y 47 del “Reglamento al Código de Minería”.
Antecedentes:
- En resolución Nº R-340-2003 MINAE, del 26 de junio del 2003, se otorgó la concesión de explotación de materiales en el río Abangares por un plazo de 5 años.
- En resolución Nº R-98-2010-MINAET, del 11 de marzo del 2010, se otorgó prórroga del plazo de la concesión por un periodo de 5 años.
- En resolución Nº R-0130-2015-MINAE, del 04 de mayo del 2015, se otorgó una nueva prórroga de vigencia del plazo de la concesión, por un plazo de 5 años más.
- En resolución Nº 271-2019-SETENA, del 31 de enero del 2019, se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del área de la concesión.
Revisión del Informe y datos de la concesión:
1. Nombre del concesionario: Quebradores Abangares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170522.
2. Nombre del proyecto: CDP Río Abangares
3. Localización: distrito Juntas, cantón Abangares, provincia Guanacaste.
4. Coordenadas generales Proyección CRTM-05: 392.610 – 393.157 E y 1.136.058 – 1.137.012 N (coordenadas Lambert Norte: 428.909 – 429.455 E y 250.590 – 251.545 N) de la hoja cartográfica Juntas (I.G.N. 1:50.000).
5. Área a ampliación: corresponde con una prolongación de 300 m al oeste del área original, una prolongación de 125 m al este y una derivación sobre el afluente Rio Santa Lucía de 625 m; para un total de 1050 m de ampliación.
6. Material a explotar: Arenas hasta bloques rocosos de terrazas aluviales.
7. Reservas Estáticas: 212.277,88 m3.
8. Reservas Dinámicas: 139.648 m3.
9. Maquinaria a utilizar: 2 vagonetas, 1 excavadora, 1 back hoe.
10. Según se observa en el perfil de nivel de equilibrio del río Santa Lucía, la cota máxima del tramo del cauce a explotar es de 114 m.s.n.m. y la cota mínima es de 103 m.s.n.m., en la confluencia con el río Abangares.
11. Según se observa en el perfil de nivel de equilibrio del río Abangares, la cota máxima del tramo del cauce a explotar es de 105 m.s.n.m. y la cota mínima es de 93 m.s.n.m.
12. Se mantendrá el uso del quebrador autorizado en la concesión, así como la misma infraestructura instalada.
13. Método de Extracción: - preparación de áreas – extracción – procesamiento – clasificación y almacenamiento – comercialización – labores ambientales.
14. El Estudio Financiero señala que le generarían utilidades positivas, durante todo el periodo de la concesión.
Lo propuesto en el estudio aportado cumple con lo solicitado, por lo tanto, se recomienda la aprobación de la Solicitud de Ampliación de Área, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:
1. Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.
2. Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este país. 3. Fortalecer, incrementar y darle mantenimiento al dique que protege la margen izquierda del río, así como reforzar sectores afectados, con los materiales sobre-tamaño propios del río; a lo largo del periodo que resta para la concesión.
4. En el área de la concesión, mantener los ríos Abangares y Santa Lucía en la margen derecha del cauce, utilizando un dique en la margen izquierda de ambos cauces, para alejarlo de las infraestructuras (comunidad) que se encuentran en la margen izquierda del Rio Abangares.
5. No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.
6. Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una profundidad máxima de 1,5 m del nivel superior de los materiales
a lo largo y ancho del cauce. Además
se indica que la maquinaria
utilizada no debe entrar en contacto con el espejo de agua.
7. Deberá mantener el perfil de equilibrio del rio en los sectores de extracción de tal forma que no provoquen aceleraciones del flujo y que desencadenen en desbordamientos o afectaciones a los puentes existentes sobre el área de interés.
8. En el límite superior del tramo solicitado para concesión en el río Santa Lucía, la profundidad máxima de extracción de material es de 113 m.s.n.m., siempre y cuando no aflore el basamento. En la confluencia del río Santa Lucía con el río Abangares, la profundidad máxima de extracción es de 101,5 m.s.n.m.
9. En el límite superior del tramo solicitado para concesión en el río Abangares, la profundidad máxima de extracción de material es de 104,5 m.s.n.m., siempre y cuando no aflore el basamento. En el límite inferior de la concesión, la profundidad máxima de extracción es de 91,5 m.s.n.m.
10. Según el recalculo realizado para las reservas estáticas, en el área solicitada existe un total de 174.918 m3 de material.
11. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una tasa de extracción de hasta 90.000 m³/año, 7500 m³/mes, 288 m³/día.
12. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de oeste a este, con la conformación de un dique lateral izquierdo para la extracción en seco y avance en retroceso sobre el mismo. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
13. Mantener el equipo en perfectas condiciones, especialmente el que labora en el río.
14. No se permite el uso de explosivos.
15. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, el cual es el mismo que se indicó en el Programa de explotación.
16. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
17. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación y los mismos deben mantenerse en buen estado.
18. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
19. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
20. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
21. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.
22. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
23. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
24. Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.”
Además de lo anterior, la sociedad concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, como concesionaria queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.
5º—Que mediante memorándum DGM-RNM-115-2020 la Dirección de Geología y Minas consignó:
“Sexto: En el presente expediente minero Nº 5-99 a nombre de la sociedad Quebradores Abangares S. A. se demuestra que la misma se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.
Séptimo: En acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 5-99 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para el otorgamiento de la ampliación de área solicitada.”
6º—Mediante oficio DGM-RCH-161-2020 se ha consignado que la longitud de la ampliación de la concesión del expediente 5-99 es de 1.050 m, con un área
de 13 ha 9.634 m2, por lo que, la longitud
total de dicha concesión, será de 1.920 m, con un área de
17 ha. 3310 m2. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, así como lo contenido
en los oficios
DGM-RCH-53-2019 y DGM-RNM-115-2020 y DGM-RCH-161- 2020, es que se otorga a favor de la sociedad Quebradores Abangares S. A.,
cédula de personería jurídica
número 3-101-170522, la Ampliación
de Área de la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Abangares, correspondiente con una prolongación
de 300 m al oeste del área
original, una prolongación de 125 m al este y una derivación sobre el afluente río Santa
Lucía de 625 m; para un total de 1050 m de ampliación
y una longitud total de 1920 m y un área de 17 ha. 3310 m2. Dicha
ampliación de área se otorga por el periodo que le resta al plazo de vigencia de la concesión, que se encuentra disfrutando.
2º—La sociedad Quebradores Abangares S. A., deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH-53-2019 de fecha 12 de junio del 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcrito en el considerando quinto de la presente resolución.
3º—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas y con las recomendaciones dadas por la Dirección de Agua en el oficio DA-1683-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
5º—Notifíquese, al correo electrónico maria@mariachaves.net
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, M.Sc. Carlos Manuel Rodriguez.—1 vez.—( IN2020462721 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, código de Registro 407. Por medio de su representante: Marcos Javier Salazar Picado, cédula número 402110887 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma de límites Artículo N° 01, para que en adelante se lea así: al norte, Granja Adela; al oeste, incluyendo Grano de Oro, de Calle Muñoz; y al oeste, del tanque la Silvana hacia arriba. Dicha reforma fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de febrero del 2020. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del tres de junio del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020462984 ).
DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos les invita a participar al Concurso Interno De Antecedentes N° 01-2020-ANP-MSP, a todos los funcionarios policiales activos del Ministerio de Seguridad Pública que cumplan con requisitos, evaluaciones y condiciones de los puestos, para conformar un registro de elegibles y nombrar en condición interina (provisionalmente por servicios especiales), con vigencia del 01-01-2021 al 31-12-2021.
Características de las plazas
► Clase
de puesto y cantidad: Oficial Instructor I Escala Básica (53 puestos), Oficial Instructor I Ejecutiva
(09 puestos) y Oficial
Instructor II Escala Superior (03 puestos)
► Ubicación:
Diferentes sedes de la
Academia Nacional de Policías (cualquier
lugar del país y hacer giras)
► Los candidatos
deben contar con disponibilidad plena de ubicación
y de horario, por el tiempo
requerido
Es importante mencionar, que las
personas interesadas deben
de contar con una cuenta de
correo electrónico institucional y personal para completarla
(las personas que no cuenten con alguna,
pueden gestionarla de previo con la Dirección de Tecnologías de Información) para llenar la manifestación de interés (no implica que dicha cuenta sea necesariamente el medio de notificación).
Pueden participar los funcionarios policiales, que cumplan con los requisitos obligatorios establecidos en la Ley General de Policía y
sus reformas; deben contar con el Curso Técnico Básico Policial o su equivalencias (3392-2005 CP) según lo establecido en la Ley General de Policía
N°7410, Título III Del Estatuto
Policial Capítulo I, Disposiciones Generales Artículo 50, 51, 55, 65 y 69; Ley Creación
de la Academia Nacional de Policía N°9552, Capítulo VI, Disposiciones
Finales, artículo 29 y el Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley
N° 7410) Nº 23880-SP, Capítulo IV, De la Selección del Personal, artículo
15.
Recepción de manifestaciones
de interés:
FECHA |
HORARIO |
03 de julio al 12 de julio de 2020 |
00:00 horas hasta 23:59 horas |
Si está interesado (a) toda la información referente para el proceso concursal puede encontrarla en la página web de nuestro Ministerio, en el siguiente link http://www.seguridadpublica.go.cr, para cualquier consulta comuníquese al correo
concursos@seguridadpublica.go.cr,
o al teléfono 2586-4000 en el Departamento de Reclutamiento y Selección.—Carlos Alberto Rojas Vásquez.—1 vez.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud
Nº 203102.—( IN2020462964).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-0374-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Bellota FJ20, Modelo: FJ20/20 Lts, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462469 ).
AE-REG-0373-2020.—La señora Scarlett Vilanova
Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Scarlett Vilanova
Rodríguez, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Presión
Previa, Marca: Bellota FJ7, Modelo: FJ7/7 Lts, Capacidad: 7 litros y cuyo fabricante
es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.Se
solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:50 horas del 02 de junio del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462470 ).
AE-REG-0375-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Presión Previa, Marca: Bellota FJ5, Modelo: FJ5/5 Lts, Capacidad: 5 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 2 de junio del 2020.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales.—( IN2020462471 ).
AE-REG-0371-2020.—La señora Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0833-0778, en calidad de representante legal de
la compañía Scarlett Vilanova
Rodríguez, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de Presión Previa, marca: Bellota
FJ10, modelo: FJ10/10 Lts, capacidad: 10 litros y cuyo fabricante es: Taizhou City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:30 horas del 2 de junio del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020462472 ).
AE-REG-0372-2020.—El
señor Scarlett Vilanova Rodríguez, cédula de identidad: 1-0833-0778, en calidad
de Representante Legal, de la compañía Scarlett Vilanova Rodríguez, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado
por Palanca, Marca: Bellota F.J16, Modelo: FJ16/16 Lts,
Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Taizhou
City Xiefeng Machinery Co. Ltd (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 8:40
horas del 2 de junio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Varga Morales, Jefa.—( IN2020462473 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
4 de junio del 2020
Oficio RGI-1397 -2020
Dra.
Priscilla Molina Taylor.
Regente Veterinaria.
Droguería Virbac de Costa Rica S. A.
Estimada doctora:
Con el propósito de finalizar el proceso de inscripción de su producto Cyclavance fabricado por Labiana Life Sciences para Virbac S. A. de España se le notifica que le fue asignado el Registro M.A.G. Nº ES5-31-2-6518.
Favor presentar 2 etiquetas finales, cajas e insertos de cada una de las presentaciones, con sus respectivas correcciones, tal y como se exhibirá el producto al ser vendido al público.
La inscripción queda sujeta a la publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario Oficial La Gaceta y al aporte de la etiqueta definitiva, así como también del aporte de la copia del edicto publicado. No se autorizará ninguna importación ni comercialización hasta haber presentado estos documentos.
Se le concede treinta días para su cumplimiento. El Departamento se reserva el derecho de cancelar o suspender el registro de cualquier transgresión a la legislación vigente.
Cualquier consulta, estamos para servirle.
Sin más por el momento se despide.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.— 1 vez.— ( IN2020462848 ).
EDICTOS
41-2020.—La Doctora Priscilla molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Effipro Dúo Perros, fabricado por laboratorios Virbac S.A. de Francia, con los siguientes principios: Fipronil 100mg y piriproxifeno 30 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitantes externo para perros contra infecciones por pulgas y garrapatas, con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial “ La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez.—1 vez.—( IN2020462846 ).
La doctora Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 110350095, vecina de
San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.
A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Suprelorin, fabricado por Peptech Animal
Health Pty Ltd. de Australia para Virbac S. A. de Francia,
con los siguientes principios
activos: deslorelin 4.7 mg/implante y las siguientes indicaciones: para inducir esterilidad transitoria en caninos machos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 4 de junio
del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462849 ).
N° 70-2020.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 401031358, vecino de Heredia, en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Acepet Inyectable, fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet S.A.C.I., para Unimedical del Uruguay Ltda, de Uruguay, con los siguientes principios activos: acepromacina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: tranquilizante para facilitar el manejo de pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462892 ).
N° 82-2020.—El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dextromin RB 12, fabricado por Laboratorios Erma S.A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada frasco de 40 ml contiene: L-metionina 700 mg, L-triptófano 15 mg, L-treonina 22.5 mg, L-isoleucina 25 mg, L-fenilalanina 32.5 mg, L-valina 37.5 mg, L-lisina 80 mg, L-leucina 60 mg, L-histidina 35 mg, L-arginina 50 mg, glutamato sódico 25 mg, D-pantenol 21.3 mg, tiamina 30 mg, riboflavina 5 fosfato sódico 35 mg, nicotinamida 500 mg, piridoxina 50 mg y cianocobalamina 10 mg; cada bolsa con 460 ml contiene: acetato de sodio 625 mg, cloruro de sodio 625 mg, cloruro de calcio 100 mg, cloruro de potasio 125 mg, sulfato de magnesio 100 mg, dextrosa 25 g y las siguientes indicaciones: coadyuvante en casos de deficiencias de vitaminas, minerales y demás componentes de la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462911 ).
N° 86-2020.—El (la) doctor(a) Adriana Ávila Laurito número de cédula N° 1-1220-0236, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Wau Pulguicida, fabricado por LavetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: permetrina 0.15%, lauril éter sulfato de sodio 7% y las siguientes indicaciones: cosmético para control de pulgas en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462926 ).
N° 87-2020.—La doctora Adriana Ávila Laurito número de cédula 112200236, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en S. A. de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Neutralizador de olores Wau, fabricado por LavetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: enzimas 0.33%, y las siguientes indicaciones: cosmético para control de malos olores en pelaje de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 4 de junio del 2019.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462927 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
102-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 25 de mayo
de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de la empresa Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo,
de las rutas: Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
efectivo del 30 de abril al
30 de junio de 2020; debido
al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que
la empresa Air Canadá cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante Resolución número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Air Canadá, la suspensión
temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, a partir del 27 de abril
y hasta el 01 de noviembre de 2020 y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, a partir
del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.
3º—Que
mediante Resolución número 64-2020 del 20 de abril de
2020, publicada en La Gaceta Nº 102 del 06 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa,
efectivo del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 26 de marzo y
hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 24 de marzo al
30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 26 de marzo al 29 de abril
de 2020; debido al cierre
de fronteras en Costa Rica en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19.
4º—Que
el señor Tomás Nassar Pérez, en
su condición de representante legal de la empresa
Air Canadá, ha solicitado
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la autorización para extender la suspensión temporal de los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo de las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de
mayo al 27 de junio de 2020, y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
efectivo del 30 de abril al
30 de junio de 2020.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
En virtud
de que lo solicitado por la empresa
se encuentra de acuerdo con
la normativa vigente; que
las rutas sujetas para la suspensión temporal se encuentran
autorizadas en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
• Autorizar
a la compañía AIR CANADA, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de mayo al 27 de junio del 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
efectivo del 30 de abril al
30 de junio del 2020; debido
al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
• Recordar a la compañía,
que las rutas Montreal-Liberia-Montreal y
Montreal-San José- Montreal, mantienen su suspensión hasta el 01 de noviembre del 2020, según lo autorizado en CETAC-AC-231-2020,
del 27 de febrero del 2020.
• Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.
6º—Que,
revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo,
mediante constancia número 147-2020 de fecha 12 de
mayo de 2020, vigente al 12 de junio
de 2020, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa solicitud de la empresa
Air Canadá para extender la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo
de las rutas: Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
efectivo del 30 de abril al
30 de junio del 2020; debido
al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
En cuanto a las rutas
Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José- Montreal, mantienen
su suspensión hasta el 01
de noviembre de 2020, autorizada
mediante Resolución número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020.
El
fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con
15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus
Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2020 de fecha
18 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de mayo al 27 de junio del 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
efectivo del 30 de abril al
30 de junio del 2020; debido
al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al
respecto, mediante dictamen
número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ
ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo Nº A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que, desde la
fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe
insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Air Canadá la suspensión de las rutas supra indicadas.
Por
su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo,
mediante Constancia número 147-2020 de fecha 12 de
mayo de 2020, vigente al 12 de junio
de 2020, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con los artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil y 142 de la Ley General de la Administración Pública, y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-098-2020 de fecha 18 de mayo de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás
Nassar Pérez, suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 01 de mayo al 27 de junio
de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo del 30 de abril al 30 de junio del 2020; debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19.
Lo anterior, sin detrimento de
la eventual ampliación del cierre
de fronteras por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Recordar a la empresa Air Canadá que las rutas Montreal-Liberia-Montreal
y Montreal-San José- Montreal, mantienen su suspensión hasta el 01 de noviembre de 2020, según lo autorizado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en la Resolución número 30-2020 del 19
de febrero de 2020.
3º—Indicar a la empresa que, para el
reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
4º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de
Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 37-2020, celebrada el día 25 de mayo de
2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 090-2020.—( IN2020462284 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 643, emitido por Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil diecinueve, a nombre de Cortés Pazos Esteban de Jesús, cédula N° 6-0446-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462355 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 144, emitido
por el Centro Educativo Católico
Eulogio López
Obando en el año dos mil
once, a nombre de Chan Rong Karolina, cédula N° 5-0404-0430.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463183
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001947.—Jorge Francisco Mora Chacón, casado una vez, cédula de identidad 108250783, en calidad de apoderado especial de Asesores y Consultores Empresariales Acesa S. A., cédula jurídica 3101266175, con domicilio en Mercedes de Montes de Oca, cincuenta metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas Acesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: acesa
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría financiera, contable, administrativa, legal y tercerización de estos servicios a nivel nacional e internacional ubicado en Mercedes de Montes de Oca, cincuenta metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas Acesa. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020462257 ).
Solicitud N° 2020-0003055.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020462258 ).
Solicitud Nº 2020-0003060.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de Apoderado Especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes
de látex para uso médico y mascarillas faciales de protección para uso médico. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462259
).
Solicitud Nº 2020-0002220.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, pasaporte 154040260, con domicilio en estado de Anzoátegui, en la ciudad de Lechería, República Bolivariana Venezuela, solicita la inscripción de: JNPS
como marca de comercio
en clases 7, 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para motores, alternadores para automotores y
sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, distribuidores para vehículos automotores, válvulas
para motores, líneas de
vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres, fajas de aire
para motores, fajas de alternador
para vehículos automotores,
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores; en clase 9: aparatos
e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación y
control de la electricidad, aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes, aparatos de
control de velocidad para vehículos,
termostatos, reguladores de
voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores, soques, cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos eléctricos de medición, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, soportes de bobinas eléctricas, tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: embragues y cilindros
de embrague, engranajes
para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de tripoide, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección,
rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras,
rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas, parabrisas, y motores para vehículos terrestres. Reservas: se reservan los colores gris, blanco,
negro y rojo. Fecha: 12 de
mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462266 ).
Solicitud N° 2020-0000226.—Jorge Rubinstein Edelman, casado una vez, cédula de identidad N° 400900070, en calidad de apoderado generalísimo de Rucasew Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033312, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: R RUCASEW,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de coser y de bordado, domésticas e industriales, en todos sus modelos, estilos, tamaños, configuraciones, y especialidades. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462288 ).
Solicitud N° 2020-0003011.—Edder
Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad N° 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306 S. A., cédula jurídica N° 3-101-773306, con domicilio
en Zapote, Condominio Abogados Sur, 150 metros sur
del Salón de Belleza Caiel,
casa número 12, distrito
quinto Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simplify
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
14 de mayo del 2020. Presentada el: 28 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462289 ).
Solicitud Nº 2020-0003503.—Francela María Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988 con domicilio en San Antonio de Escazú, 200 metros al sur de Los Filtros del A Y A, casa blanca con verjas azules a mano izquierda, Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: FLOR EN EL OJAL
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de empaquetado de artículos y productos de regalo,
que contiene en su interior
tales como artículos de
spa, de decoración y para el hogar,
de utensilios de cocina, adornos de oficina, adornos navideños, bebidas, dulces y repostería, textiles y calzado, juguetes y comida para mascotas, artículos de higiene y cuidado personal, y similares, embotellado y embalaje de esos productos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462290 ).
Solicitud Nº 2019-0011307.—Federico Enrique González Torres, soltero,
cédula de identidad N° 111200859, con domicilio en Pococí,
Jiménez, calle 1, 2.2 km sur de Cabinas
Caleb sobre ruta 32, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: El Manú
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, dorado, blanco, negro, verde y café. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020462324 ).
Solicitud Nº 2020-0003223.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N°
107440333, en calidad de apoderada especial de María Daniela Blanco Mora, soltera,
cédula de identidad N° 117250108 con domicilio en San Isidro, Condominio Lomas del Zurquí,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HEALTHY BITES BY DANIELA BLANCO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Mezcla para panqueques, mezcla para panqueques con proteína, mezclas a base de alimentos saludables, mezcla a base de avenas, pre-mezclas a base de avena con proteína, mezcla a base de bizcocho de
chocolate. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020462328
).
Solicitud N° 2020-0002650.—Carla Auxiliadora Alvarado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 113980510, con domicilio en cincuenta oeste doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, El Alto de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKE ME HAPPY
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, material para artistas; pinceles; brochas para arte, material de instrucción o material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Productos de pastelería, pasteles y pastas (masas) (fermentos para pasteles), adornos comestibles para pasteles, aromatizantes para pasteles, pasta para pasteles, polvos para pasteles, pasta de azúcar para pasteles, pasta de almendras para pasteles. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462340 ).
Solicitud N° 2020-0003327.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simply pure,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, presentaciones farmacéuticas y sanitarias,
antibacteriales, preparaciones
antisépticas,
productos antibacteriales
para lavar las manos, jabones
antibacteriales, jabones desinfectantes, preparaciones
para refrescar y purificar
el aire, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorizantes que no sean para personas o animales, preparaciones para esterilizar. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462363 ).
Solicitud N° 2020-0003325.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMPLY PURE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 13
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020462365 ).
Solicitud N°
2020-0003326.—Katherine
Aguilar Loría, casada una vez, cedula de identidad 107650968, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora del
Caribe C.R. S. A., cédula jurídica 3101574730, con domicilio en de la Chiclera
Costarricense 50 mts oeste, Zapote, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Simply pure
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, preparaciones biológicos, para la industria y la ciencia:
cloro. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462366 ).
Solicitud Nº 2020-0001975.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Casemarch Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Francisco de Coronado, de la entrada a finca A Y A 175 metros oeste, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para personas a base de colágeno hidrolizado, en polvo, para mejorar el aspecto de piel, fortalecer articulaciones, uñas, huesos y cabellos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y negro. Fecha: 02 de abril de 2020. Presentada el: 06
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el 2376 comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462376 ).
Solicitud Nº 2020-0003289.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de apoderada generalísimo de Fermentopics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Tejar de El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta metros al este del Súper Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en
polvo, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462396 ).
Solicitud Nº 2019-0011437.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16,5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DECNOV como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un inhibidor de bomba de protones. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462404 ).
Solicitud Nº 2020-0001130.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELLO JEANS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalón vaquero, jeans, jean. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462435 ).
Solicitud N° 2020-0001359.—Roberto Sadot Venegas Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 105220978, en calidad de apoderado generalísimo de Montañas de Cariblanco S.A., cédula jurídica N° 3101789868, con domicilio en Mata Redonda, avenida catorce A, calle cuarenta y seis, Urbanización Colón, de la entrada setenta y cinco metros al oeste, casa blanca, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARIBLANCO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café oro, café
tostado, café molido, café líquido.
Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462487 ).
Solicitud N°
2020-0001108.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788083, con domicilio en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia
católica de Pedregosito, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Bambucitos
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a la
producción de conservas y alimentos, especies, condimento, chileras y
vinagretas, ubicado en Pérez Zeledón, Paramo 300 noroeste de la iglesia católica
de Pedregosito. Reservas: De los colores: negro y
verde Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020462491 ).
Solicitud Nº 2019-0011590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad número 401580459, con domicilio en Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir: calzado, ropa y sombrerería; bisutería, joyería. Ubicado en Heredia, Heredia, calle 14, avenida 5 y 7. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de diciembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2020462493 ).
Solicitud Nº 2020-0003137.—José Pablo Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 304970358, con domicilio en San Nicolás, de la Última Copa, setecientos metros al sur, oficinas a mano derecha, muro y verja gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIUS LAB ESTUDIO LEGAL,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Fecha: 14 de mayo del
2020. Presentada el: 5 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020462495 ).
Solicitud N° 2020-0003601.—Orlando De Jesús Sánchez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304530106, con domicilio
en San Nicolás, de la Última
Copa, 500 metros al sur y 300 metros oeste, casa a
mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: iconoos business lab,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: empresa especializada en dar servicio
de asesoría corporativa. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada
el 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462497 ).
Solicitud Nº 2020-0002187.—Marlon Gerardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109290805, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero COOPEBRISAS R. L., cédula jurídica 300405115617, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, cantón Zarcero, exactamente frente al costado este del templo parroquial de Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISAS Terranostra
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos en general, todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla,
yogurt, cremas lácteas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tencio, Registradora.—(
IN2020462521 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003307.—Diego Gallegos Badilla, soltero, cédula de identidad N° 115470563 con domicilio en Sánchez, Curridabat frente al parque de perros, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁNIMA
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462490 ).
Solicitud Nº 2020-0001567.—David Poveda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 112160581, en calidad de representante legal de Saluda Unclic S. A., cédula jurídica N° 3101628932 con domicilio en Barrio Amón, avenida 9 calle 5, frente al Hotel Dunn Inn, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAC salud a un clic
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dentífricos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462519 ).
Solicitud Nº 2020-0003266.—Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854 con domicilio en Escobal de Atenas, de la plaza de deportes 500 m e, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRATITUDE MILIA PONO
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 29 de mayo de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462550 ).
Solicitud Nº 2020-0003252.—Abelino Salas Araya, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301911113, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-365797, con domicilio en
El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERVICENTRO Y GASOLINERA EL
QUIJONGO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y expendio de
combustibles. Ubicado en
Cartago, El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462591 ).
Solicitud N° 2020-0003158.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc.,
con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY, como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 11; 16; 21; 25 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles; composiciones químicas para estiramiento de zapatos; en clase 2: tintes,
colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase
3: pre-tratamiento de suciedad
y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; removedor de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; jabones distintos al de uso corporal; detergentes distintos al de uso corporal; ceras de piso; ceras de muebles: revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, pisos; abridores de drenaje; limpiadores de superficie dura; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en telas;
pañitos desechables impregnados con productos químicos de limpieza o compuestos para uso en el hogar; preparaciones
para remover barnices; preparaciones
en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar; preparación para remover cera; limpiadores multipropósito de uso doméstico, limpiadores de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina; limpiador multipropósito de vidrio y multi superficie; hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras
para absorber suciedad y tinte
durante un lavado; preparaciones de fragancia aérea; perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; preparaciones de limpieza, pulido, preparado y abrasivas; pulidores, cremas y vendajes pigmentados todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero, a saber, pulimentos para conservación del cuero, cremas conservantes
del cuero, preparaciones de
limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales, removedores de rayones en artículos
de cuero y vinilo; pulidor y crema para zapatos y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulidor de zapato, pulidores de cuero; tejidos impregnados con preparaciones de pulido y limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento
(no para fines médicos); en
clase 4: velas, fusiones de cera; velas de citronela para uso como repelentes
de insectos, a saber, velas
que contienen repelente de insectos; velas perfumadas.; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol distintos al de uso corporal; ambientadores de aire; desodorantes de aire; preparaciones para purificación
del aire; desodorizadores
de alfombra y cuartos; desodorizadores de tela; insecticidas; repelentes de insectos; toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso corporal; bobinas repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el
control de insectos y plagas;
unguentos medicados para aliviar la picazón y el enrojecimiento de las picaduras
de insectos, combinación
anti-fungicida en aerosol
para los pies; desodorantes para el calzado.; en clase
11: dispensador eléctrico
de fragancias; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 16: bolsas
de plástico para uso en el hogar; bolsas
de almacenamiento plásticas
resellables evacuables para
uso doméstico; envolturas plásticas; adhesivos para reparar zapatos, ropa impermeable y otras superficies de cuero,
caucho, nylon, plásticos, lona,
lino o vinilo; en clase 21: recipientes
plásticos para uso en el hogar; utensilios
y recipientes domésticos pequeños (no de metales precioso o revestidos con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; telas y esponjas para pulir; cepillos de zapatos; herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado para la limpieza del hogar; en clase 25: dispositivos
antideslizantes para el calzado;
suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas; suelas internas y almohadillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de tacón, pinzas de tacón, piezas de tacón para calcetería y mallas; calcetines, calcetería y mallas; en clase
26: cordones. Fecha: 14 de
mayo de 2020. Presentada el 6 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462668 ).
Solicitud Nº 2020-0002416.—Dahianna Marín Chacón, cédula de identidad 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, Ciudad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM Laboratorio Costarricense de Metrología
como marca de comercio en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 201654.—Solicitud Nº 201654.—( IN2020462718 ).
Solicitud Nº 2020-0003583.—Mónica Bagnarello Argüello, soltera, cédula de identidad N° 110020922, en calidad de apoderada generalísima de Stellar Light Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768898 con domicilio en Guachipelín de Escazú de Multiplaza 700 metros norte, Oficentro San Rafael, Oficina Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellar como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y piedras. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462751 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001647.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Great Value
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4; 9; 11; 16; 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas: detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Briquetas de carbón; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Baterías; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, bombillos; lámparas; luces led; filtros de aire;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta. Bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno;
bagels / queso crema 1 productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades
a base de huevos; cremas elaboradas
a base de leche; leche dsd (entregada
directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta
en lata; carnes en lata;
pasta en lata; vegetales en lata;
frijoles enlatados; chile enlatado;
mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; embutidos frescos para la cena;
carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados;
ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos
de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; vegetales congelados; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos;
bollos; especialidades en
pan y arrollados; productos
dulces horneados;
tortillas; aperitivos para llevar;
masas lácteas refrigeradas; postres; pan y
pastas congelados; pizza congelada;
papas congeladas /misceláneas;
alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas
para hornear; cocoa; café; cereal frío;
salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina
y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas
portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas
para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; té; vinagre;
ajo; conos y coberturas;
galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudín en tasas;
bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.
Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas
de cócteles sin alcohol; bebidas
heladas. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462788 ).
Solicitud Nº 2020-0002908.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1- Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PATHFAST,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmaceúticas en concreto, reactivos de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas, a saber, reactivos químicos y bioquímicos para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas; en clase 9: aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, medición y prueba, en concreto, analizadores de inmunoensayo para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir sangre y otros componentes en el cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir sangre y otros componentes del cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, máquinas e instrumentos, a saber, analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, a saber, analizadores absorciométricos para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos médicos para analizar componentes en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos de prueba para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462789 ).
Solicitud Nº 2020-0002634.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Money Center,
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
producción de tarjetas para
compra que luego pueden canjearse por bienes o servicios.; en clase 36: emisión
de tarjetas de compra que pueden canjearse por productos o servicios; servicios bancario, de gestión financiera, de planificación financiera, de financiación, de tarjetas de crédito y débito, de inversión de fondos, de préstamos hipotecarios, de financiación de préstamos, de cajas de seguridad, de servicios de giros monetarios, de servicios de transferencia de dinero y de servicios de cajero automático, de servicios de emisión tarjetas de compra que luego pueden ser canjeados por bienes o servicios. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020462791 ).
Solicitud Nº 2020-0001646.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Valle, Ballina y Fernández S. A. con domicilio en Lugar La Espuncia, S/N 33318 Villaviciosa-Asturias, España, solicita la inscripción de: MON-BASART
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), especialmente
vinos espumosos y sidras. Fecha:
24 de abril de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462792 ).
Solicitud Nº 2020-0003696.—Yamil Fiatt Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 108300406, con domicilio en San Pablo, 120 metros norte del Super El Marino, Condominio La Rioja, casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sku
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462813 ).
Solicitud Nº 2019-0011763.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101405244, con domicilio en:
Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICOPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020462840 ).
Solicitud Nº 2020-0001702.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Desarrollos Industriales
Revolución
Dir S. A., cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio en: Esparza, Salinas,
de la iglesia católica 500
metros al norte y 500 metros al este,
Planta de Cementos Fortaleza, oficinas
de la compañía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEMENTO PATRIA
como marca
de fábrica y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
(cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462844 ).
Solicitud Nº 2020-0003445.—Herman Duarte, cédula de residencia N° 122200773312 con domicilio en condominio apartamento 0611 del Condominio Ifreses ubicado en San Pedro (de Plaza Freses 100 metros norte y 25 oeste), Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMHDLE LEGAL CONSULTING
como marca
de fábrica y comercio en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de representación de litigio
judicial y arbitral a personas, grupos
de personas, empresas, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales
en materias de derecho comercial, público, penal, constitucional. Así como consultorías, en materias legales. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y ‘otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462864 ).
Solicitud N°
2020-0003121.—Pablo
José Urbina Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 111230151, con
domicilio en Ciudad Quesada cien metros norte del Mercado Municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QLTY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Grano de Café Molido y el
Grano de Café Tostado. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462868 ).
Solicitud Nº 2020-0003463.—Ariel Antonio Puentes Méndez, soltero, cédula de identidad 304360208, con domicilio en 100 metros norte del Bar Amigos, Tejar, Asunción, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prometheus Gym
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio dedicado a dar entrenamiento funcional con máquinas y demás equipo de entrenamiento, además de hacer medidas antropométricas y clases grupales de cardio. Ubicado 250 metros al sur del Bar Restaurante
El Quijongo, sobre
Carretera Interamericana, Barrio Nuevo, local esquinero contiguo al Depósito de maderas El Almendro. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462869 ).
Solicitud Nº 2019-0010676.—Monserrat Alfaro Solan, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CHELSIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462873 ).
Solicitud N° 2019- 0011137.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVU YOUR WAY como marca de fábrica y servicios en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos. En clase 42: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462877 ).
Solicitud Nº 2019-0011764.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRESSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462882 ).
Solicitud No. 2019-0011766.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462890 ).
Solicitud Nº 2020-0003181.—Isaac Leiva Valverde, cédula de identidad 603660231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Lafendo Limitada, cédula jurídica 3102740743 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, San Isidro, ochocientos metros al norte de gasolinera Gasotica, frente a Bar y Restaurante La Villa, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL STUDIO ARQUITECTURA
como Marca de Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura. Los servicios de arquitectura y planificación urbana. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462891 ).
Solicitud Nº 2020-0003699.—Dorian Díaz Matamoros, soltera, cédula de identidad N° 109090241; Sandra Irene Zumbado Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 108870192; Betsy Rojas Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 901040354 y Carol Cordero Infante, casada dos veces, cédula de identidad N° 108370253, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 175 metros al norte del Walmart, Costa Rica; Santiago de San Rafael, Condominio Altos de Palermo, casa 48, Costa Rica; Sabanilla, Condominios Arandas, casa N° 35, Costa Rica y Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de Vivero Exótica, dos cuadras oeste y 50 metros al sur, Condominio Asturias, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NUEVA NORMALIDAD 4 periodistas 4 amigas,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones Radiofónicas, Agencias de Noticias, Agencias de Prensa, Difusión de Programas de Televisión, Difusión de Programas Radiofónicos, Radiodifusión, Agencia de Información, Difusión de Programas de Televisión, Transmisión por Satélite, Emisiones Radiofónicas, Foros de Discusión en Internet. Reservas: colores azul grisáceo, blanco. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462893 ).
Solicitud Nº 2020-0003448.—Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo de Suministros MDS S. A., cédula jurídica 3101796085, con domicilio en San Sebastián, de la rotonda 400 m al norte, 75 m al este y 50 m al norte, en el edificio Grupo Mora a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
artículos de oficina, adhesivos de papelería y uso doméstico,
material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material
para artistas, artículos de papelería. Reservas:
de los colores blanco,
negro, celeste, naranja, verde
limón, turquesa y azul marino. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462894 ).
Solicitud Nº 2019-0011769.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244 con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462904 ).
Solicitud Nº 2019-0011767.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUTOASMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462907 ).
Solicitud N° 2020-0003727.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita, frente costado oeste del Parque de Alajuelita, edificio de dos piso, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LIFE,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sardina,
compota, leche y productos lácteos, aceite; en clase 30: café, té, cacao, arroz, harina y preparaciones a base de cereales,
confitería, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre
salsa; en clase 31: grano, productos alimenticios. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462923 ).
Solicitud Nº 2020-0003728.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita frente costado oeste del Parque Alajuelita Edificio de dos pisos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICOMEN,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado
sardina compota aceite; en clase
30: té, arroz, harinas y preparaciones a base cereales, azúcar, vinagre, salsa; en clase 32: aguas
otras bebidas sin alcohol bebida a base de fruta sirope y otras preparaciones para elabora bebida. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462924 ).
Solicitud N°
2020-0003514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719,
con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais,
El Llano, antigua fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY NOCTAB, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462929 ).
Solicitud N°
2020-0003515.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRA Y DORMI T
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462930 ).
Solicitud Nº 2020-0003238.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 203130373, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial Doka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA COSTA RICA
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 30 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y chocolate.; en clase 41: Servicios de esparcimiento, entretenimiento y
tours relacionados con recorridos
por las plantaciones de café. Fecha:
14 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2020462939 ).
Solicitud Nº 2019-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462956 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-908.—Ref: 35/2020/1942.—Brayan Baltodano Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0407-0354, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambi,
1 km al norte de la escuela.
Presentada el 26 de mayo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-908. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020462807 ).
Solicitud Nº 2020-871.—Ref: 35/2020/1884.—Emilio López Ortiz, cédula de identidad N° 5-0142-0917, solicita la inscripción de: R2X, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 150 metros oeste de la iglesia. Presentada el 21 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020462808 ).
Solicitud Nº 2020-912.—Ref.: 35/2020/2021.—Eddy Fernando Palma Lostalo, cédula de identidad N° 0602910567, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia.
Presentada el 26 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-912. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020462958 ).
Solicitud N° 2020-918. Ref.: 35/2020/2025.—Mauricio Antonio Arias
Segura, cédula de identidad N° 1-0895-0073, solicita la inscripción de: X 1 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Aguirre, Quepos, Naranjito, Londres,
dos kilómetros antes del puente
de Londres. Presentada el
27 de mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020462995 ).
Solicitud No. 2020-881.—Ref:
35/2020/1903.—Erick Andrés Rodríguez Rodríguez, cédula
de identidad 2-0681-0370, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 75 metros norte de la plaza de deportes de San Luis. Presentada el 22 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463038 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Infantil Sueño de un Ángel, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda social, económica y captación de alimentos y víveres para las familias vulnerables de la comunidad... Cuyo representante, será la presidenta: Iris Mora
Monge, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 275440.—Registro
Nacional, 02 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462802 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Social Pro
Vivienda Villa Esperanza Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados, a fin
de solucionar su problema habitacional, lograr la coordinación 4 con grupos organizados de la comunidad, a fin de obtener el apoyo necesario en lo que al desarrollo del programa de vivienda se refiere. Cuya representante,
será la presidenta: Darling
Jahaira Vega Martínez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 195919 con adicional(es)
Tomo: 2020. Asiento: 260491.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462925 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-203665, denominación: Asociación Organización Cristiana
Amor Viviente. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 237963.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462941 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-207720, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Servicios de Florencia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 117989.—Registro
Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462978 ).
El Registro de Personas Jurídicas. ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Nacional de Pescadores de Camarón y Afines, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y brindar información a los pescadores de camarón de
Puntarenas. Contribuir con el desarrollo
de sus asociados en sus actividades de la pesca y actividades afines. Promover actividades de capacitación
que conduzcan a un mejor desempeño de
los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así como concientizar
al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Salazar Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
712345.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463043 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT
denominada TRATAMIENTO DEL VIRUS DEL MOSAICO E INFECCIONES BACTERIANAS DE
PLANTAS. Las composiciones y métodos se proporcionan para tratar ciertos
patógenos de las plantas usando productos basados en microbios. En particular,
la invención en cuestión se refiere al tratamiento de los virus patogénicos de
las plantas, incluyendo virus de mosaico, así como bacteria patogénica de las
plantas, que utilizan microbios benéficos 5 y/o sus subproductos de
crecimiento. En ciertas modalidades, los subproductos de crecimiento son biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US).
Prioridad: N° 62/564,517 del 28/09/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/067380. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000182, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020462652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODIES
2 + 1 BIESPECÍFICOS. La invención
se refiere a nuevos anticuerpos biespecíficos que consisten en dos polipéptidos de fusión que comprenden dos dominios de unión a antígeno capaces de unión específica a una primera diana y un dominio de unión a antígeno capaz de unión específica a una 5 segunda diana, y a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Ferrara
Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Georges, Guy (BE); Klein,
Christian (DE); Amann, María
(DE); Hesse, Friederike (DE); Haas, Alexander (DE) y Flury, Reto (CH). Prioridad: N° 17199537.6 del 01/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/086500. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000171, y fue presentada
a las 13:38:08 del 23 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020462700 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS MACROCICLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Compuesto de fórmula (1) en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, X, Y y G, son
tales como se han definido en la descripción y su utilización en la fabricación de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyos inventores son: Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes,
Imre (HU); Starck, Jérôme- Benoît (FR);
Chen, I-Jen (GB); Durand, Didier (FR); Ortuno,
Jean-Claude (FR); Nyerges, Miklós
(HU) y Ligeti, Melinda (HU). Prioridad: N° 1760078
del 25/10/2017 (FR). Publicación Internacional:
WO/2019/081559. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000169, y fue presentada
a las 13:34:07 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462701 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada
especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE QUINASAY USOS DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere generalmente a compuestos y composiciones,
intermedios, procedimientos para su preparación, y su uso como inhibidores de
quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y A61K
31/4439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fox, Brian (US); Sweeney,
Zachary K. (US); de Vicente Fidalgo, Javier (US); Estrada, Anthony A. (US);
Feng, Jianwen A. (US); Hale, Christopher R.H (US);
HU, Cheng (US); Leslie, Colin Philip (IT); Serra, Elena (IT); Thottumkara, Arun (US); Francini, Cinzia
María (IT) y Osipov, Maksim
(US). Prioridad: N° 62/507,698 del 17/05/2017 (US) y N° 62/664,895 del 30/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000566, y fue presentada a las 09:08:54 del 13 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020462702 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO
MULTIESPECÍFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR
DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE
CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE. La presente
invención se refiere a anticuerpos biespecíficos
cuya actividad inhibidora de activación de FIX
no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa,
Tomoyuki (JP); Teranishi, Yuri; (JP); Kato, Kazuki (JP); Koga, Hikaru; (JP);
Yamaguchi, Kazuki; (JP) y Soeda,
Tetsuhiro; (JP). Prioridad:
N° JP 2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: W0/2019/065795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000158, y fue presentada a las 14:16:27 del 14 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462703 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Five Prime Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y
opcionalmente a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones
que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto
específico, los anticuerpos
o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana aumentan la proliferación de linfocitos T, aumentan la producción de interferón gamma y/o agotan las células que expresan B7-H4 por
medio de actividad de ADCC. La presente
descripción también proporciona métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante la administración de un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Miller, Kathy (US); Kaplan, Charles
(US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich,
Gloria (US); Bellovin, David (US); Kemp, Felicia
(US); Ghoddusi, Majid (US); Nielson, Nels P. (US) y Schmidt, Maike
(US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US),
N° 62/579,774 del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N°
62/656,789 del 12/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040780. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000138, y fue presentada a las 11:24:48 del 20 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020462867 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Garibaldi Ayarza, Zobeida,
solicita la Patente PCT denominada PATACÓN EXPRES/TOSTONERA EXPRES. Es
un electrodoméstico
que tiene la función de freír de manera
electrónica
y aplastar de manera manual
los plátanos
verdes, produciendo patacones en formas
planas y de canastas, en un
mismo recipiente o lugar que a través de una palanca manual presiona los trozos de plátano colocados dentro del recipiente
que contiene el aceite, creando patacones en forma plana o en forma de
canastas para ponerles rellenos de otros alimentos como carnes, mariscos,
embutidos, frutas, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47J 37/00 y A47J 44/00; cuyo inventor es Garibaldi Ayarza, Zobeida (PA). Prioridad: N° PCT/PA2017/000002 del 07/09/2017 (PA). Publicación Internacional: WO/2019/050419. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000125, y fue presentada
a las 14:27:36 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020463037 ).
Inscripción N°. 3917
Ref:
30/2020/4094.—Por resolución de las 14:38 horas del 8
de mayo de 2020, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS a favor de la compañía
Janssen Biotech, INC., cuyos inventores
son: Chiu, Mark (US); Neijssen, Joost (NL);
Schuurman, Janine (NL); Moores, Sheri (US) y Parren, Paul (NL). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3917 y estará vigente hasta
el 21 de noviembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020462698 ).
Inscripción
N°. 3921
Ref: 30/2020/4119.—Por resolución
de las 16:50 horas del 8 de mayo de 2020, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DERIVADOS DE 5-FLÚOR-4-1MINO-3-(SUSTITUIDO)-3,4-
DIHIDROPIRIMIDIN-2-(1H)ONA a favor de la compañía Adama Makhteshim
Ltd., cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US);
OWEN, W., John (GB); Galliford, Chris, V. (GB); SullenbergeR, Michae., T. (US);
Yao, Chenglin (US); Webster, Jeffery,
D. (US) y Boebel, Timothy, A. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3921 y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2032.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/54, A61K
31/505. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020462699
).
Inscripción N° 1019
Ref:
30/2020/4634.—Por resolución de las 12:07 horas del
19 de mayo de 2020, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado
UN FOCO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER a favor de la compañía
Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores
son: Koji Komiya (JP) y Bibhuti Binayak Deep (IN). Se le ha otorgado
el número de inscripción
1019 y estará vigente hasta
el 19 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de mayo de 2020.—Licda. Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2020462793 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JENNIFFER SOTO BENAVIDES, con cédula de identidad N°
1-1153-0889, carné
N° 25541. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107435.—San José, 25 de mayo del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020463109 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RUNIA ELENA FALLAS ABARCA, con
cédula de identidad número
1-1003-0259, carné número
27979. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 105250.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020463140 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0597-2020.—Exp. N° 6383P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-23 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.000 / 575.700 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020462386 ).
ED-UHTPNOL-0151-2020.—Exp: 19228P.—Don Manuel B & V S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-345 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios, industria-hielo y turístico-bar restaurante. Coordenadas 239.366 / 376.821 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 1 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462442 ).
ED-UHTPNOL-0127-2020.—Exp. 20309.—Inversiones La Fargue S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.000 / 395.345 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462465 ).
ED-UHTPNOL-0128-2020.—Exp. 20308.—Extraordinary Costa Rica Land Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 303.000 / 395.007 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462505 ).
ED-UHSAN-0054-2020.—Exp. N° 20435.—Biscochera La Zarcereña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jinnette María Vargas Chaves en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso comercial, consumo humano e industria. Coordenadas 245.902 / 491.548 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020462506 ).
ED-0000-2020.—Expediente N° 19755PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 270.075/520.544 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462544 ).
ED-UHTPNOL-0158-2020.—Exp. 17225P.—Treveris Orias Lezama, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-442 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.696 / 397.295 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462548 ).
ED-UHTPNOL-0135-2020.—Expediente N° 20317.—Ingenio Taboga S. A.,
solicita concesión de: 111 litros
por segundo del Lago el Cortijo,
efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346/407.181 hoja Cañas.
300 litros por segundo del
Lago Altamira, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en
Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 262.207/407.111 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020462562 ).
ED-0225-2020.—Exp. 19890PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila
S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.18 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462597 ).
ED-0031-2010.—Exp. 19660PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Nicoverde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 273.155 / 505.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462598 ).
ED-UHTPNOL-0134-2020.—Exp.
20318.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 440 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462612 ).
ED-UHTPNOL-0136-2020.—Expediente 20316.—Ingenio
Taboga S. A., solicita concesión de: 52 litros por segundo del lago El Cortijo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bebedero, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462613 ).
ED-UHTPNOL-0137-2020.—Exp. 20315.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 598 litros por segundo del Lago El Cortijo, efectuando la captación en finca de Ingenio Taboga S. A. en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.346 / 407.181 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020462615 ).
ED-0530-2020.—Expediente. 20249 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Chirraca S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.91 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. coordenadas 281.871 / 543.792 Hoja Chirripó Atlántico. Otro pozo de agua en cantidad de 1.34 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 282.390 / 544.914 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462616 ).
ED-0655-2020.—Exp. N° 20401.—Río Mágico de La Roca Azul
S. A., solicita concesión
de: 0.12 litros por segundo
del Nacimiento Hanna, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y granja. Coordenadas 150.909 /
536.504 hoja Savegre. Predios
inferiores: Warren Borges y Fincas
de la Rana Roja S. A. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020462670 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDUHTPNOL-0119-2020.—Expediente N° 20294PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Hermanos Pineda
Núñez Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
299.927 / 371.925 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462872 ).
ED-0276-2020.—Exp. 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462895 ).
ED-0553-2020.—Exp. 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462896 ).
ED-0554-2020.—Expediente Nº 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos Del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462897 ).
ED-UHTPNOL-0177-2020.—Expediente N° 20476P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo CZ-77, en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico-bar
restaurante-piscina recreativa.
Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020462898 ).
ED-UHTPNOL-0176-2020.—Expediente. 20477P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462899 ).
ED-UHTPNOL-0178-2020.—Exp.
12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CZ-26 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de Forestal
Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficina), comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina
recreativa. Coordenadas
205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-79 en finca de Forestal
Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina. Coordenadas
205.670 / 383.905 hoja Cerro Azul. Coordenadas
205.800 / 383.550 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462900 ).
ED-UHTPNOL-0179-2020.—Expediente Nº 11967P.—Forestales Punta Islita
S. A., solicita concesión
de: 0.6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CZ-102, en finca de LAW
Network Servicios Fiduciarios
S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.038 / 382.656 hoja Cerro Azul. 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-103, en finca de Law
Network Servicios Fiduciarios
S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-servicios (Oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.205 / 382.574 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-79 en finca Forestales Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.671 / 383.905 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462901 ).
ED-0664-2020.—Exp: N° 20410PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Isauro Leandro Calvo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 212.234 / 469.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462931 ).
ED-0516-2020.—Expediente N° 20237 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Trasportes y Cargas Octavio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.503/499.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461604 ).
ED-0632-2020. Exp. 5827P.—Ornamentales K W de Tambor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-1 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales y jardines. Coordenadas 224.460 / 511.599 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462825 ).
ED-UHTPNOL-0157-2020.—Exp. 17056P.—San Rafael Tropical Forest S. A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CHP-139 en finca de San Rafael Tropical S. A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-finca ecológica. Coordenadas 238.016 / 448.454 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462842 ).
ED-0677-2020.—Exp: N° 20419PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Sabogal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 305.040 / 466.759 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462948 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0535-2020.—Exp. 20255 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vianey Segura Ugalde solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.279 / 408.146 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463118 ).
ED-0537-2020.—Exp. 20257 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Sunstone Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 189.940 / 420.984 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463119 ).
ED-0645-2020.—Exp. 7481P.—Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-411 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.024 / 518.504 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463160 ).
ED-0696-2020.—Exp. 20479.—3-102-565142 SRL, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 175.390 / 509.482 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020463235 ).
IN-0409-2020.—Exp. N° 20345PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helados Sensación Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 226.175 / 516.573 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463292 ).
ED-0478-2020.—Expediente N° 9031P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
3.15 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas
254.700/562.625 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020463333 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009-0007-CO, promovida por [nombre 001] en su condición de Alcaldesa del cantón de Abangares contra los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley Nº 9208 de 20 de febrero de 2014, se han dictado los votos Nº 2019-21271 de las doce horas y diez minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve y 2019-21276 de las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto voto Nº 2019-21271: «Se declara sin lugar la acción en forma unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en cuanto al artículo 9°. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el tanto y en cuanto a la frase “todos los atributos derivados de la personalidad jurídica”, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.»
Por tanto voto Nº 2019-21276: «Se corrige error material para que la parte dispositiva de la resolución 2019021271 de las 12:10 horas del 30 de octubre de 2019, se lea tal y como se indica en el Considerando Único.»
San José, 28 de mayo del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020462967 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016397-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth contra el artículo 68 de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el Voto N° 2020008398 de las nueve horas y cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. De los dos primeros párrafos del artículo 68 de la Convención Colectiva suscrita entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se anula por inconstitucional la previsión de pagar el auxilio de cesantía con topes mayores a doce años, debiendo entenderse que el pago allí previsto por este concepto lo es limitado al referido tope de doce años, de manera igual para los trabajadores que ingresaron a laborar en la institución tanto de previo como con posterioridad a la homologación de dicha Convención. Asimismo, se anula por inconstitucional, la posibilidad de reconocer el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador, y se interpreta que si bien resulta válido mantener como causales de otorgamiento y pago del auxilio de cesantía las causales de acogimiento a la pensión o fallecimiento del trabajador, dicho pago igualmente deberá sujetarse a un tope máximo de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»
San José, 20 de mayo del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020462968 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015829-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el artículo 22 de la convención colectiva de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica,
se ha dictado el Voto N° 2019009721 de las doce horas
y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: Por tanto,
«Se declara parcialmente con
lugar la acción, en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un
tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 22 de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo
demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a las
partes. Notifíquese.»
San José, 01 de junio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2020462969 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jesus Kamel Chawan Saad, venezolano, cédula de residencia N° 186200122918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2132-2020.—San José, al ser las 3:39 del 27 de mayo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020462876 ).
Sarah Carolina Martí Acosta, española, cédula de residencia N° 172400059720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2702-2020.—San José al ser las 10:51 del 05 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020463054 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 54-2020
del 2 de junio de 2020, artículo
V se dispuso adjudicarlo de
la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000043-PROV
Contratación de Servicios de Monitoreo
mediante (GPS)
de vehículos y motocicletas
del Poder Judicial,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
A: Navegación Satelital de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450326,
de la siguiente manera:
Línea Nº 1: Costo mensual
unitario $10,17, IVA incluido
Demás términos según especificaciones técnicas del
cartel y oferta.
San José, 8 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020462730 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000034-5101
Cateter intravenoso N° 18
Se le informa a todos
los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical
Corporation Sucursal de Costa Rica S. A., por un monto unitario $0.228 (cero, dos veintiocho milésimas de dólar exactos). Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación
N° DABS-1870-2020, ver detalles
y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en
formato PDF, o bien, en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 9 de junio del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes
Castro, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 1141.—Solicitud N° 203198.—( IN2020462988 ).
UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión
Ordinaria N° 6448, Artículo
IV, Inc. 1) celebrada el 4 de junio
del 2020, con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares,
Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr.
Alejandro Li Glau, se acordó
modificar el acuerdo aptado en la Sesión
Ordinaria N° 6429, Art. IV, Inc. 2 del 13 de febrero del 2020, en relación con el texto del Transitorio Cuarto del Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta
N° 216 del 13 de noviembre de 2019, con la intención de realizar prórroga para su entrada en vigencia.
Léase entonces
el Transitorio Cuarto del Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones
de la siguiente manera:
“Transitorio Cuarto. Vigencia
El presente Reglamento empieza a regir 10 meses después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”
Por tanto, dicha regulación entra en vigencia
a partir del 13 de setiembre
de 2020.
M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115128.—Solicitud N° 202983.—( IN2020462740 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
REGLAMENTO
PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE
EL
ÁREA DE SUPERVISIÓN COOPERATIVA
DEL
INFOCOOP
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop).
Considerando:
I.—Que el artículo
97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, Nº 4179 y sus reformas,
le establece al Infocoop la
más estricta vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo propósito que funcionen ajustadas a las disposiciones legales.
II.—Que el artículo
157 inciso p) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, Nº
4179 y sus reformas, le establece
al Infocoop la competencia
de solicitar y recibir informes sobre la marcha de cualquier cooperativa.
III.—Que el artículo
162 inciso c) establece que
corresponde a la Junta Directiva
del Infocoop, dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.
IV.—Que dentro de la estructura
organizativa del Infocoop,
le corresponde al Área de Supervisión Cooperativa, vía delegación, la atención de las denuncias planteadas en ejercicio
de la competencia señalada.
V.—Que se hace necesaria la emisión de normativa interna para atender de la mejor manera la competencia del Infocoop en materia
de atención de denuncias respecto de situaciones acaecidas en las cooperativas.
VI.—Que se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de
la regulación creada en este reglamento,
no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado. El MEIC mediante oficio
DMR-DAR-INF-083-18 concluye que la propuesta cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.
VII.—Con fundamento
en la normativa citada en los anteriores
considerandos, se emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE
EL
ÁREA DE SUPERVISIÓN COOPERATIVA
DEL
INFOCOOP
CAPÍTULO
I
Fundamento
legal del reglamento y definiciones
Artículo
1º—Origen.
El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 49, 63, 97 y 157
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente.
Artículo
2º—Definiciones
y abreviaturas.
• Infocoop
Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
• Supervisión o Supervisión Cooperativa
Área o Departamento de Supervisión Cooperativa del Infocoop
• LAC
Ley
de Asociaciones Cooperativas
vigente.
• Denuncia
Conforme con la resolución Nº
2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia establece: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar
el ejercicio de competencias
normalmente disciplinarias
o sancionatorias, depositados
por voluntad popular en los
órganos públicos.”
• Denunciante
Es
la persona física o jurídica,
pública o privada, que pone
en conocimiento en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue con
el fin de prevenir o determinar
la comisión de actos irregulares en una cooperativa, o contrarios y violatorios a la Ley de Asociaciones
Cooperativas.
• Denuncia anónima
Es
aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular, que presenta
una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, para que sea investigada, y que, en caso de llegar
a comprobarse, se establezcan
las acciones correctivas respectivas.
CAPÍTULO
II
Aspectos
generales
Artículo
3º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es regular el procedimiento para presentar denuncias ante el Área de Supervisión del Infocoop, así como sus formalidades
y requisitos.
Artículo
4º—Delegación
en materia de atención de denuncias contra actuaciones de las cooperativas.
La Dirección Ejecutiva del
Instituto, en atención a
sus facultades como representante legal de la entidad,
delega el ejercicio de esta potestad en
el Área de Supervisión Cooperativa. Dicha delegación abarca la tramitación, atención y resolución de las denuncias formuladas por los distintos denunciantes en los términos del presente reglamento.
Artículo
5º—Ámbito de competencia. Estas
disposiciones se aplicarán
para todas las denuncias
que se reciban directamente
en el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, previa determinación de
que correspondan a su ámbito de competencia, así como de aquellas
denuncias que le sean trasladadas para su atención.
Supervisión Cooperativa únicamente tramitará denuncias sobre aspectos legales o contables, contra actuaciones acaecidas en las cooperativas, o en torno a ellas, que resulten ser violatorias a la Ley
de Asociaciones Cooperativas
vigente, o la normativa contable vigente en nuestro
país y que no sean competencia de los órganos de fiscalización interna de la cooperativa ni de las autoridades judiciales.
Artículo
6º—Principios
generales. La
admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de simplicidad,
economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo
7º—Legitimación.
Están
legitimados para presentar denuncias los asociados de las cooperativas, y los integrantes
de Órganos Sociales. Asimismo, se faculta para realizar denuncias a los
abogados, contadores públicos
y privados que estén laborando
o que tengan relación con alguna cooperativa.
Artículo
8º—Confidencialidad
de los denunciantes. En
casos debidamente calificados por su gravedad, la identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias relacionadas con las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
En
estos casos las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los
funcionarios de Supervisión
podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Dicha
confidencialidad constituye
una garantía para quien presenta la denuncia, Asimismo, garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de tal denuncia.
Por tanto, se tomarán
las medidas correspondientes
a efecto de que el secreto sobre esa
identidad sea garantizado en forma permanente.
Artículo
9º—Requisitos
que deben contener las denuncias. Las denuncias
podrán presentarse en forma escrita o excepcionalmente por cualquier otro medio cuando las circunstancias así lo exijan y deben cumplir los siguientes requisitos:
• En toda denuncia
deberá consignarse el nombre del denunciante, y señalar un lugar o medio para recibir la respuesta (teléfono, fax, apartado postal, dirección del domicilio, correo electrónico). Se exceptúa de este requisito los supuestos de una denuncia calificada como confidencial y la denuncia anónima.
• Exponer los hechos
denunciados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron
tales hechos y el sujeto
que presuntamente los ejecutó).
• Debe señalarse la posible
situación irregular que afecta
a la cooperativa o que violente
la Ley de Asociaciones Cooperativas.
• En caso de
que no se trate de una denuncia
calificada como confidencial, deberá indicarse el nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar
de notificación, si así lo requiriere.
• Fecha y firma
del denunciante.
Artículo
10.—Posible información adicional que el denunciante debe aportar. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto de posibles perjuicios para la cooperativa, la indicación de posible prueba documental o testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
Artículo
11.—Aclaraciones sobre lo denunciado. De acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si Supervisión
determina que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información
que suministró.
Si la solicitud
no es atendida, quedará a criterio de Supervisión el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá presentarse con mayores elementos en una nueva gestión.
Artículo
12.—Denuncias verbales. En casos debidamente justificados se atenderán denuncias verbales que se ajusten a los requerimientos anteriores. Estas serán atendidas directamente por la Gerencia de Supervisión y los funcionarios
que la gerencia encargue.
En
este caso se levantará un acta que consignará
los datos de la denuncia y
se solicitarán al denunciante
las ampliaciones pertinentes
según la evidencia aportada.
El acta se leerá
en voz alta
al denunciante para que brinde
su consentimiento y estampe su firma
en el documento. Si es posible, consignará la firma de uno o más funcionarios de Supervisión en calidad de testigos.
Artículo
13.—De las denuncias anónimas. Supervisión Cooperativa analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias anónimas, de conformidad con la normativa técnica y legal aplicable. Si contienen elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos, se aceptarán tales denuncias. Si no cumplen con dicho requisito, se ordenará su archivo junto con la Resolución que fundamenta el acto.
CAPÍTULO
III
Trámite
de las denuncias
Artículo
14.—Competencia
del comité de vigilancia de
la cooperativa denunciada. En caso de que la denuncia presentada se encuentre contemplada dentro del ámbito de competencia del Comité de Vigilancia, artículo 49 LAC y normativa estatutaria: (asuntos internos, administrativos, conflictos entre asociados,
derecho de información) se enviará
un oficio en donde se pondrá en autos a dicho Comité y se le requerirá su efectiva participación.
Artículo
15.—Inacción del Comité de Vigilancia. En caso de que el Comité de Vigilancia no atienda la denuncia en el plazo de un mes calendario, o si una vez atendida
el denunciante sigue considerando que existe una violación a la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, este Departamento procederá a reiterar el requerimiento, y en caso de incumplimiento se procederá a convocar una reunión con dicho Comité de Vigilancia, con tal de indicar lo que resulte adecuado.
Artículo
16.—Competencia
del Área de Supervisión y traslado a la cooperativa. En caso de que, una vez valorada la denuncia, se constate que compete su
conocimiento y resolución
al Área de Supervisión, se remitirá oficio en el que se brindará un plazo de diez días
hábiles a la Administración
(gerencia y Consejo) de la Cooperativa para que respondan acerca de los hechos denunciados. Se enviará además una copia del oficio al Comité de Vigilancia.
Artículo
17.—Análisis y ampliación de lo recibido.
Una vez que la información solicitada por Supervisión ha sido enviada por la Cooperativa, se procederá a su análisis por parte del Asesor Jurídico o un Auditor de Cooperativas,
y si es necesario se solicitará ampliar lo recibido.
Artículo
18.—Visita a la cooperativa. En caso de que a criterio del funcionario encargado de la investigación sea necesaria una visita a la cooperativa, con el
fin de recabar más información, se programará y se informará sobre ésta
a la Gerencia de la Cooperativa,
mediante un oficio que llevará copia para el Comité de Vigilancia y el Consejo de Administración.
Artículo
19.—Visita no anunciada. En casos de suma gravedad
y en donde sea estrictamente necesario para lograr el éxito de la investigación, dicha visita no será anunciada y podrá ser efectuada antes del traslado de
la denuncia.
Artículo
20.—Información no
aportada por el interesado.
En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que fuera imprescindible y que no fue aportada en
tiempo por el interesado, deberá consignarlo en el oficio respectivo.
Artículo
21.—Oficio de resolución de la denuncia. El
oficio de respuesta llevará copia al consecutivo, al expediente de la cooperativa, y a los órganos sociales de la cooperativa (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Gerencia). El funcionario encargado remitirá su borrador de respuesta a la Gerencia del Área, quien lo revisará y lo aprobará. Asimismo, autorizará el envío del oficio de respuesta.
Artículo
22.—Plazo de atención. El presente procedimiento deberá ser finalizado a más tardar por el funcionario encargado dentro del plazo de dos
meses, de conformidad con
los artículos 27 de la Constitución
Política, 6 de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y el artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo
23.—Trámite de la Denuncias que deben ser conocidas en sede
judicial. En caso de
que las denuncias contengan
elementos que deban ser conocidos en sede
judicial ya sea laboral o
penal, le será comunicado
al denunciante tal situación, instruyéndolo y brindándole orientación para que proceda en dicho
sentido.
CAPÍTULO
IV
Desestimación
de las denuncias
Artículo
24.—De los motivos para desestimar y archivar una denuncia. La Gerencia de Supervisión desestimará y archivará las denuncias que se remitan cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Que,
una vez hecha la investigación y análisis respectivos, no se logró demostrar o acreditar lo denunciado, sino más bien se logró tener certeza que lo denunciado resulta infundado. En ese caso, se dejará constancia del respectivo análisis por parte del funcionario asignado.
2. Si el asunto planteado
ante Supervisión Cooperativa
corresponde investigarse o discutirse exclusivamente en otras sedes,
sean administrativas o judiciales; o bien, si se encuentra en conocimiento
de otras instancias con la competencia para realizar la investigación, y ejercer el
control y sanción. En estos casos se realizará la coordinación respectiva para definir la instancia que deberá atenderla, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
3. Si se trata de reiteración
o reproducción de otras denuncias similares que no aportan nuevos elementos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por Supervisión
o por otras instancias de
la Administración activa.
CAPÍTULO
V
Comunicación
de resultados
Artículo
25.—De la comunicación al
denunciante. Dentro de un plazo
máximo de dos meses se emitirá un oficio con el resultado de la investigación. Dicho oficio será
comunicado tanto al denunciante
o denunciantes como a la Administración de la Cooperativa
y a su Comité de Vigilancia, contendrá una conclusión, y en caso de ameritarlo, por el resultado de la investigación de
la denuncia, se emitirán recomendaciones al órgano u órganos sociales correspondiente.
Artículo
26.—Fundamentación
del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación y archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos que respaldan esa decisión. Tal situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación. Contra la resolución
que dicta el rechazo, archivo
o desestimación de la denuncia
cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación ante la Dirección Ejecutiva del Infocoop, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la comunicación,
conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
27.—Seguimiento. En caso de que haya que dar seguimiento
a las recomendaciones para verificar
su cumplimiento, el Asesor Jurídico o el Auditor de Cooperativas considerará en su programación semestral tal seguimiento.
Verificado el cumplimiento
de las recomendaciones, en
el plazo conferido, el Asesor Jurídico o el Auditor de Cooperativas preparará un informe a la Gerencia sobre la situación.
Artículo
28.—Reforma. La
Junta Directiva del Infocoop
podrá reformar este reglamento en el momento en
que lo considere necesario,
o conveniente.
Artículo
29.—Vigencia de este Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.
Aprobado por la Junta Directiva
del Infocoop mediante acuerdo Nº JD-222-2020, en sesión 4134, artículo 2, inciso 4.9 del del 21 de abril de 2020.
Acuerdo
firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C.
Nº 38230.—Solicitud Nº 202713.—( IN2020462649 ).
REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN
DE CONSULTAS POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN
COOPERATIVA DEL INFOCOOP
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (Infocoop)
Considerando:
I. Que el artículo 157
n) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, N° 4179 y sus reformas,
le establece como una atribución al Infocoop, servir como organismo
consultivo nacional en materias relacionadas
con la filosofía, doctrina
y métodos cooperativistas.
II. Que dentro de la estructura organizativa del Infocoop, le corresponde al Área de Supervisión Cooperativa, vía delegación, la atención de las consultas planteadas en ejercicio de la competencia señalada.
III. Que por medio de la Resolución RES-DE-039-2006, publicada
en La Gaceta número
188 del 2 de octubre del 2006, la Dirección Ejecutiva
del Infocoop implementó un procedimiento básico de atención
de consultas.
IV. Que se hace
necesaria la emisión de una
normativa más elaborada para atender de una mejor manera la competencia consultiva del Infocoop frente a las cooperativas, que sustituya y derogue el anterior procedimiento.
V. Que el artículo 162 inciso c) establece que corresponde a la
Junta Directiva del Infocoop,
dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del
Instituto.
VI. Que se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de
la regulación creada en este reglamento,
no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.
VII. Que
se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en
los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que por la naturaleza de
la regulación creada en este reglamento,
no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado. El MEIC mediante oficio
DMR-DAR-INF-087-18 señaló que la propuesta
no incluye trámites administrativos por lo que la misma
No es contraria a lo establecido
en la Ley N° 8220, su reforma y reglamento, y puede continuar con el trámite que corresponda.
VIII. Con fundamento
en la normativa citada en los anteriores
considerandos, se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN
DE CONSULTAS POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN
COOPERATIVA DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regula las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas dirigidas tanto al Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, como a la Dirección Ejecutiva, Junta Directiva y otras áreas técnicas del Infocoop, y que sean formalmente remitidas, siempre que versen sobre el tema de derecho cooperativo y se encuentren
dentro del ámbito de competencia
de esta Área.
Artículo 2º—Alcance de la potestad consultiva. El Infocoop ejerce la potestad consultiva como parte de sus funciones, en materias
relacionadas con la filosofía,
doctrina y métodos cooperativistas, a través del Área de Supervisión Cooperativa. De acuerdo con ello le corresponde a dicha Área atender
las gestiones que le dirijan
los sujetos consultantes en las materias de su competencia legal.
Artículo 3º—Delegación en materia consultiva.
La Dirección Ejecutiva del
Instituto, en atención a
sus facultades como representante legal de la entidad,
delega el ejercicio de la potestad consultiva en el Área de Supervisión
Cooperativa. Dicha delegación abarca la tramitación, atención y respuesta de las consultas formuladas por los distintos sujetos consultantes en los términos del presente reglamento.
Artículo 4º—Principios de la potestad consultiva. En el ejercicio de la potestad consultiva el Área de Supervisión Cooperativa considerará en el trámite y atención correspondiente los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, informalismo, oficiosidad y transparencia.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Materias
objeto de consulta ante el Área
de Supervisión Cooperativa.
Los criterios que se emitan
deberán tener relación con los aspectos cooperativo-contables y aspectos concernientes al derecho cooperativo.
Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son
parte del procedimiento consultivo, el Área de Supervisión Cooperativa a la que
le corresponde atender las consultas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento; así como los consultantes, a saber,
los asociados de las cooperativas,
Gerentes e integrantes de Órganos Sociales en donde haya
mediado un Acuerdo al respecto. Asimismo se faculta para realizar consultas a los abogados, contadores
públicos y privados que estén
laborando o que tengan relación con alguna cooperativa; siempre y cuando la consulta se presente firmada por el gerente de la cooperativa o miembros de otros órganos sociales.
Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas.
Las consultas que ingresen
para su atención, conforme al artículo 157 n) de la
LAC deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratarse de asuntos de competencia del Área de Supervisión.
2. Plantearse
en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión de la cooperativa de que se trate.
3. Definición
clara y concreta del objeto consultado, con una detallada explicación de los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión.
4. Presentarse
por medio de documento debidamente
firmado.
5. Plantearse
por los sujetos consultantes
definidos en el artículo 6, de este reglamento, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Deberá señalarse un lugar o medio para recibir la respuesta (fax, apartado postal, dirección del domicilio, correo electrónico). En caso de que no se brinde un medio
donde enviar la respuesta, dicha consulta no se atenderá, salvo que se pueda inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
Artículo 9º—Admisibilidad
de las consultas. Aquellas
consultas que cumplan con
los requisitos establecidos
en el artículo anterior, se
admitirán para su atención por el fondo y emisión del criterio correspondiente por parte del Área de Supervisión. Las consultas que no sean competencia del Área de Supervisión, se les brindará una respuesta adecuada donde se les aclare dicha circunstancia.
Artículo 10.—Plazo
para cumplir prevención de requisitos. En casos de excepción, en los que se prevenga la aclaración de lo consultado, se concederá un plazo de hasta 10 días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso
de incumplimiento. Dicho plazo interrumpe el plazo de resolución regulado en la presente normativa.
CAPÍTULO III
Tramitación de las consultas
Artículo 11.—Atención de las consultas
recibidas. Verificado
el cumplimiento de los requisitos
del artículo 8 anterior, se procederá
a la atención y análisis
del objeto consultado. El
dictamen deberá emitirse debidamente fundamentado y considerar la normativa aplicable al caso, la doctrina legal y la jurisprudencia
relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.
Artículo 12.—Competencia
consultiva del Área de Supervisión Cooperativa. Serán atendidas aquellas consultas planteadas por escrito, debidamente firmadas, y relacionadas a los aspectos cooperativos-contables y aspectos
concernientes al derecho cooperativo.
Se entenderá por consultas de tipo cooperativo-contable, aquellas
relacionadas a: ingresos
con no asociados, otros ingresos, ingresos indirectos, aplicación de reservas de Ley y estatutarias, incremento o disminución de
capital, distribución de excedentes,
entre otros relacionados.
Se entenderá por consultas sobre derecho
cooperativo, las relacionadas
con filosofía, doctrina y métodos cooperativistas y la interpretación de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente.
La respuesta se brindará con base en la información proporcionada con el interesado.
Artículo 13.—Consultas
fuera de nuestra competencia. No serán atendidas aquellas consultas que pretendan la resolución de casos concretos a lo interno de la asociación cooperativa. Tampoco se conocerán aquellas en donde
se busque la interpretación
del Estatuto Social o Reglamentos
Internos de la cooperativa.
Asimismo, no serán conocidas las consultas relacionadas con otras ramas del derecho. Las consultas serán contestadas conforme lo dispone el artículo 9
parte final.
Artículo 14.—Trámite
interno de las consultas.
Una vez recibida la consulta,
se procederá a trasladar a
la Gerencia del Área, para
la asignación del funcionario
encargado de atender la gestión. En casos
de consultas complejas o cuando el elevado número de consultas así lo exija, se enviará al interesado un acuse de recibo, indicando que la consulta se encuentra
en trámite y el tiempo estimado de respuesta. El funcionario encargado remitirá su borrador de respuesta al Gerente del Área, quien lo revisará y lo aprobará. El Gerente autorizará el envío de la respuesta al interesado.
Artículo 15.—Gestiones
adicionales para la atención
de consultas. En caso de que se requiera para la atención integral de la consulta solicitarle
más documentación al interesado o bien a la cooperativa,
siempre que fuera imprescindible para la respuesta,
deberá solicitarse mediante oficio. La falta de respuesta o de atención del plazo concedido para estos efectos, no impide la emisión de la respuesta o
dictamen.
Artículo 16.—Plazo
para la atención de consultas.
Toda consulta será contestada
a más tardar dentro del plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 32
del Código Procesal Contencioso
Administrativo, en relación con los artículos 27 de
la Constitución Política, 6
de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y 6 de la Ley 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley de regulación
del Derecho de Petición. No obstante, si las circunstancias lo permiten, las consultas podrán ser evacuadas en un plazo menor.
En caso de que el funcionario
haya solicitado documentación que fuera imprescindible que no fue aportada en tiempo
por el interesado, deberá consignarlo en el oficio de respuesta respectivo. No será inválida la consulta evacuada fuera de plazo ni aquella que carezca de algún elemento formal.
Artículo17.—Consultas planteadas
por la vía de correo electrónico. Las consultas planteadas vía correo electrónico, las cuales por su poca
complejidad resulte factible responder por dicha vía, serán evacuadas
por esa misma vía dentro de un término máximo de 10 días hábiles, siempre que ello resulte posible.
Serán remitidas al consultante con número de oficio y en un formato digital que impida su manipulación. En caso que la consulta a pesar de llegar por esta vía, resulte
ser muy extensa o compleja,
le será manifestado al consultante que será tramitada por la vía formal establecida en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Comunicación de la respuesta
Artículo 18.—Comunicación. Los criterios
emitidos con ocasión de la potestad consultiva (salvo las consultas realizadas por correo electrónico) se comunicarán en el lugar o medio debidamente señalado por el consultante. Si fue señalado un correo electrónico se le enviará la respuesta primero por
ese medio, antes de proceder con la remisión formal.
El Oficio de respuesta llevará copia al consecutivo, al expediente de la cooperativa, y a
los órganos sociales de la cooperativa (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Gerencia) cuando así sea recomendable.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Derogatoria.
Se deroga el Procedimiento
N° RES-DE-039-2006, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Infocoop, y publicado en La Gaceta N°
188 del 2 de octubre del 2006.
Artículo 20.—La Junta Directiva del Infocoop podrá reformar este reglamento
en el momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar la potestad consultiva del Infocoop.
Artículo 21.—Transitorio.
Las consultas planteadas en trámite, que fueron planteadas antes de la
entrada en vigor del presente
reglamento, se atenderán de
acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación.
Artículo 22.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Aprobado por la Junta Directiva del Infocoop mediante Acuerdo JD-222-2020, en sesión 4134, artículo 2, Inciso 4.9 del del 21 de abril de 2020.
Acuerdo firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 38231.—Solicitud
N° 202718.—( IN2020462650 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1414 |
Anabelle Picado Lagos |
4-0107-0883 |
17/12/2019 |
276 |
Edwin Alvarado Miranda |
1-0523-0879 |
29/01/2020 |
2468 |
Thomas González Gabriel |
1-1112-0033 |
30/01/2020 |
2530-1 |
Torres Obando Jacqueline |
1-1054-0188 |
30/01/2020 |
805 |
Carlos Francisco Salazar Monge |
1-0889-0297 |
26/02/2020 |
2436-1 |
Franklin Jose Ulloa Acuña |
1-0575-0918 |
26/02/2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 4 de junio del
2020.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 200134.—( IN2020462647 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jairo Zúñiga Mercado,
persona menor de edad
K.Z.G, se le comunica la resolución
de las tres horas siete minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00165-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
202835.—( IN2020462516 ).
A Alejandro Jose Retana Gross, persona menor de edad A.J.R.A, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00143-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202810.—( IN2020462565 ).
A: José Guillermo
Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las catorce horas
y cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, así como la resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del día seis de mayo del
dos mil veinte, resolución
de resolución
de corrección
de error material de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la
anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202812.—( IN2020462566 ).
Al señor Jonathan Araya Bermúdez, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
AGAR. Se le confiere audiencia al señor
Araya Bermúdez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo
USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis horas.
Expediente N° OLAL-00201-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202820.—( IN2020462572 ).
Al señor Francisco Jose García, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 11:20 del 01 de junio
del 2020, en la cual se
dicta resolución
de revocatoria de medida de
tratamiento e internamiento
a favor de la persona menor de edad
DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020, en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202821.—( IN2020462574 ).
A la señora Gabriela Diaz Medina, de nacionalidad
nicaragüense, (se desconocen
otros datos), se le notifica las resoluciones de las
11:20 del 01 de junio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria de medida de
tratamiento e internamiento
a favor de la persona menor de edad
DIGD y la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de la persona menor de edad DIGD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202824.—( IN2020462576 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N°
112610199, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las trece
horas del tres de junio del
dos mil veinte, se resuelve:
I.—Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de
abrigo temporal de M.J.A.R. en
Albergue Institucional del Patronato
Nacional de la Infancia, a fin de que sea ingresada en
la ONG Asociación Apostólica
Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, por el resto del plazo
de la medida. La fecha de ingreso a la ONG Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas hogar-Santamaría, será el día tres
de junio del 2020. II.—Modificar
parcialmente la resolución
de las ocho horas del veintidós
de mayo del dos mil veinte, respecto
a la interrelación familiar de la persona menor de edad respecto
a su abuela, a fin de que el régimen
de interrelación familiar supervisado
a favor de la abuela paterna Señora
Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores
de edad, sea de conformidad
con los lineamientos de la respectiva
ONG, el cual debe ser coordinado
con la profesional de seguimiento
y la respectiva ONG y se efectuará
mediante los medios y lineamientos que disponga la ONG en el que se encuentre la persona
menor de edad. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202829.—( IN2020462577 ).
Al señor Fidel Del Socorro Cordero Campos, cédula de identidad N° 1-0696-0410, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de mayo del
dos mil veinte, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
de orden de internamiento en Centro Especializado para la Rehabilitación
por Problemáticas
al Consumo de Sustancias Psicotrópicas
a favor de la persona menor de edad
P.Y.C.C., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00766-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00766-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202836.—( IN2020462579 ).
Al señor Carlos Mauricio López Zúñiga,
se le comunica la resolución
de las trece horas quince minutos
del tres de junio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad LMLL. Se le confiere audiencia al señor López
Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00459-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202837.—( IN2020462583 ).
A: Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte, resolución de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad J.S.R.L.
Notifíquese la anterior resolución
la señora Karen Yahosca
Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00028-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
202850.—( IN2020462587 ).
Al señor Farlen Beita
Mayorga, titular de la cédula de identidad N°
604540961, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 15:00 horas del 03/06/2020 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de suspensión de visitas y llamadas telefónicas a favor de T.V.B.B., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704120624,
con fecha de nacimiento
27/03/2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202873.—( IN2020462588 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal,
en su calidad
de progenitores, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo, en favor de las personas menores
de edad C.B.L.R, por espacio
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202876.—( IN2020462589 ).
A al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, con cédula de identidad
N° 6-0379-0774, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 04 de mayo 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad,
S.M.N.S. Se le confiere audiencia al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLOR-00102-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202878.—( IN2020462590
).
A: Juan Agustín Arrieta Castro, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas quince minutos del
primero de junio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.-Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
Kae y su hija KMCA, bajo el
cuido provisional de la señora
Anyi María Arrieta Espinoza, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad SYAE,
bajo el cuido provisional de la señora
Sonia María Espinoza Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-El
señor Carlos Francisco Cambronero Altamirano podrá visitar a su hija KMCA, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora, siempre y cuando no existan conflictos. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Anyi María Arrieta Espinoza dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad KAE y su hija KMCA, quienes
residen en la zona de
Grecia, Santa Gertrudis Norte, La Arena, Calle Guayabal,
entrando, casa color amarilla, al lado
abajo de un taller mecánico,
teléfono N° 6133-0760. V-La presente
medida vence el primero de diciembre del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
VI-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las
personas menores de edad al
lado de los recursos familiares. VIII-Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00171-2018.—Oficina
Local de Grecia, 3 de junio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 202882.—( IN2020462593 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Melissa
Marchena Aguilar, la resolución de las veintidós horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte,
correspondiente a la guarda,
crianza y educación a favor
de la PME H.A.C.M, expediente N° OLG-00079-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202891.—( IN2020462669
).
A quien interese,
que por resolución administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y diez minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, se dictó la Declaratoria Administrativa de Abandono a
favor de la persona menor de edad
M.B.Z. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga
imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00076-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 202889.—( IN2020462673 ).
Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 29/05/2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
13/11/2012 y a favor de la persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19/02/2016. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente administrativo:
OLPO-00196-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202887.—( IN2020462677
).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas del once de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
S.M.C.P, por el plazo de seis meses
que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día diecisiete de octubre del dos mil veinte. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00028-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202886.—( IN2020462678 ).
Se comunica al señor Douglas Mora Fernández,
la resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil
veinticuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la Modificación de
Proceso Especial de Protección a favor de la PME D.M.F, Expediente
OLG-000036-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202915.—( IN2020462731 ).
Al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, con cédula de identidad N° 117780071, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de dieciocho
horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad L.C.V.S. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00141-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202922.—( IN2020462737 ).
A la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, cédula de identidad
8-0098-0227, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.C.V. y que mediante la resolución
de las ocho horas del dos de -+junio
de dos mil veinte, se resuelve:
I.-Continuar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar
el interés superior de la menor
de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar parcialmente la resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, procediendo a adicionar la misma mediante la presente, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol
parental, con el correspondiente seguimiento
institucional que de seguido
se indicará a fin de resguardar
el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda
durante el seguimiento institucional. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de
la persona menor de edad, señora Milet Cecilia Vega Avendaño, el informe, realizado por el la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 12 al 16 del expediente administrativo, y de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-La medida de protección dictada mediante resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, sea el
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del seis de mayo de dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del seis de noviembre de dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo para la progenitora de forma abierta, debiendo en todo
momento coordinar previamente con la persona cuidadora
lo pertinente al mismo y siempre y cuando la persona menor de edad esté
anuente a recibir sus visitas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora y al cuidador y encargado de la
persona menor de edad, que deberán velar por la integridad
de la persona menor de edad
durante la interrelación
familiar. Ahora bien, debido
a la emergencia sanitaria por Covid
19, la interrelación con la progenitora
se dará únicamente por medios electrónicos, para garantizar el derecho a la salud
de la persona menor de edad
y la familia, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud.-Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en
el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad. VI.-Se le ordena a
la señora Milet Cecilia
Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a la señora
Milet Cecilia Vega Avendaño,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Igualmente, la progenitora
podrá incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para
Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo,
domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta
Oficina Local. VIII.-Se le ordena
a la señora Milet Cecilia
Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad con
base al numeral 131 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se ordena
al cuidador Carlos Cordero Rojas, con base al numeral
131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. XI.-Igualmente,
se les informa que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo Espinoza, mismas que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, y a las cuales deberán presentarse la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: jueves 30 de junio de 2020, a las 11:00 a.m., lunes 17 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., martes 6 de octubre de 2020, a las 8:30 a.m. XII.-Ahora
bien, debido a la emergencia
sanitaria por Covid 19, en sustitución de la comparecencia
oral y privada, por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente Nº
OLLU-00271-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202924.—( IN2020462738 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
D.E. Nº 0744-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las
14 horas y cuarenta minutos
del 12 de mayo de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante la resolución Nº
1639-2018 de las 10:00 hrs; del 20 de agosto de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social departamento de Organizaciones Sociales, San
José, la cooperativa denominada
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del INVU
R L (COOPEINVU R.L.), inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
274 del 08 de Febrero de 1972 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores MsC. Alonso
Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad: 1-0816-0243, Lic.
Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad:
1-1072-0149, en representación
de los acreedores y Zaida Jiménez Hidalgo, cédula de identidad: 1-0574-0182, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. Nº 38235.—Solicitud Nº
202884.—( IN2020462679).
D.E. N°
0292-2020.—San José, a las once horas treinta minutos del 02 de marzo de 2020.
Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar
la Comisión Liquidadora de
la Cooperativa Agrícola
Industrial del Valle la Estrella R.L. (COOPESTRELLA, R.L.) número
de cedula jurídica: 3-004-353495, para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión
de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse
ningún asociado el INFOCOOP
hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 38232.—Solicitud
N° 202855.—( IN2020462722 ).
D.E. Nº
0294-2020. San José, a las once horas cincuenta minutos del 02 de marzo de 2020.
Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar
la Comisión Liquidadora de
la Cooperativa Agrícola
Industrial de la Unión de Parceleros de Pijije de Bagaces, R.L. (UPRACOOP, R.L.) número de cedula jurídica: N°
3-004-352788, para que, en el plazo
de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión
de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse
ningún asociado el INFOCOOP
hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 38233.—Solicitud N° 202867.—( IN2020462726 ).
D.E. N°
0457-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de
marzo de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 0244-2019 de las 15:39
horas del 02 de julio de 2019, dictada
por el Juzgado de Trabajo
de Segundo Circuito Judicial de San José, la cooperativa denominada Cooperativa de Servicios de Producción Alimenticia de las Delicias R.L. (DELICOOP R.L.), inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1319 del 21 de octubre del 2004 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya, representante
del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243,
Mag. Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad
1-0625-0122, en representación
de los acreedores y José Eliecer
Del Socorro Araya Herrera, cédula de identidad N°
2-0370-0459, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 38234.—Solicitud
N° 202870.—( IN2020462728 ).
La junta directiva de la institución en la sesión ordinaria
N° 4140, artículo segundo, inciso 4.5, celebrada el 2 de junio de 2020 y que a la letra
dice: “2° Con motivo del disfrute
de diez días y medio de vacaciones del señor Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í., a partir del mediodía del miércoles 3 de junio del 2020, se
acuerda el recargo de las funciones del puesto de Director Ejecutivo a. í. del INFOCOOP, en
el señor William Esquivel Jiménez, portador de la cédula de identidad
número: 1-0615-0875, a partir
del mediodía del miércoles
3 de junio del 2020, por ese período
de diez días y medio, quien continuará con el cargo de
la Gerencia a. í. del Área
de Financiamiento. La junta directiva
de la institución en la sesión ordinaria N° 4140, artículo segundo, inciso 4.6, celebrada el 2 de junio de 2020 y que a la letra
dice: “3° Con motivo del disfrute
de diez días y medio de vacaciones del señor Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í., a partir del mediodía del miércoles 3 de junio del 2020, se
acuerda el recargo de las funciones del puesto de
Subdirector Ejecutivo a. í. del INFOCOOP, en el señor Sergio Salazar
Arguedas, portador de la cédula de identidad N° 1-0922-0739, a partir
del mediodía del miércoles
3 de junio, 2020, por ese período
de diez días y medio, quien continuará con el cargo de
la Gerencia de Desarrollo Estratégico.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo
Firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo
a. i.— 1 vez.—O. C. N° 38236.—Solicitud
N° 203075.—( IN2020462961 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 223-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo del 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Lina María
Jaramillo Jiménez, la Gerencia General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 13, modelo 2, lote 25, fila B, propiedad 1619, inscrito al tomo 2, folio 355 al
(las) señor (as) Sergio Vinicio Castro López, cédula
N° 1-0697-0453, Ileana Vanessa Castro López, cédula N°
1-0721-0849, Cinthya Castro López, cédula N°
1-0847-0902 y Rebeca Castro López, cédula N° 1-1089-0305.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al (las) interesado
(as) lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020462681 ).
PROVEEDURÍA MUNICPAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central lotes
75-A y 75 del bloque M, se encuentran
en estado de abandono, cada uno con una medida de 6m2 para una capacidad
de 4 nichos, ambos fueron adquiridos el 25/04/1978, por la señora
Alicia Solera Flores, cedula 0400292036 y registrados
en el libro 1 folio 71, debido a que la señora Alicia
Solera Flores, falleció desde
el 18 de octubre de 1992, y que en
los registros del cementerio
no se cuentan con beneficiarios
inscritos ni ninguna otra información,
se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre estos derechos, y de conformidad con el artículo 31
del reglamento de rigor, se faculta
al Municipio a negociar ese derecho con otros interesaros, según lo que la norma indica:
“Artículo 31.—Abandono
de lotes: los arrendamientos
sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego
de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente
y podrán ser negociados con
otra persona.” (los destacados
no corresponden al documento
original).
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.
Heredia, 21 de mayo del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—O.
C. N° 62477.—Solicitud N° 202888.—( IN2020462675 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
del cantón de Guácimo
publica: este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda:
cambiar la hora de celebración
de las sesiones municipales,
mismas que se llevan a cabo los días viernes
en la sala de sesiones de la Municipalidad de Guácimo,
para que en adelante se celebren a las 5:00 p.m. (Debiendo
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta — Inicia a regir una vez que sea publicado).
Acuerdo número tres. Aprobado
por unanimidad, Acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020462767 ).
3-101-455584 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido en el Código de
Comercio en los artículos
158, 164 y 165 se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de 3-101-455584 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-455584; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficina de Zürcher Odio & Rayen, a las 9:00 horas del 30 de junio
del 2020, para lo siguiente: (i)
Otorgar poder especial
judicial de conformidad con los artículos
1289 del Código Civil y 20.3 del Código Procesal
Civil, para que se represente a la compañía en el proceso 16-000190-1178-LA, así como en todas
sus instancias e incidencias,
otorgándole las facultades establecidas en el artículo 1289 del Código Civil y 20.3 del Código Procesal Civil. (ii) Otorgar poder especial, de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil, para que en nombre y representación
de la compañía, se realice cualquier trámite a nombre en las diferentes
instituciones públicas de
Costa Rica, incluyendo pero
sin limitarse a solicitudes, finiquitos,
arreglos de pago, revocatorias, apelaciones, etc.
(iii) Aprobar la venta de
la casa 1-597798-000, y de ser necesario otorgar un poder especial para la
realización de la compraventa.
(iv) Acordar el lugar de pago y precio mínimo
de la venta de la casa anteriormente
indicada. (y) Otorgar poder especial judicial de conformidad
con los artículos 1289 del Código Civil y 20.3 del
Código Procesal Civil, para que se represente a la compañía en un eventual proceso de desahucio en contra del arrendatario actual de la casa 1-597798-000 (vi) Se vote quienes serán por apoderados designada para cada uno de los poderes anteriormente indicados (vii) Liberar de responsabilidad a todos los apoderados especiales por las actuaciones a realizar. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con
los socios presentes.—22 de mayo del 2020.—Michael Palmer, Presidente.—1
vez.—( IN2020463059 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO
Bajo el expediente N° 135355 el Registro
de la Propiedad Industrial se hace
constar que se tramita la cesión y transferencia de marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio, contrato
suscrito entre In-Bond & Logistic IBL S. A. y Transacciones Ferreteras de Costa
Rica S.A el dieciséis de abril
de dos mil veinte, ante la Notaria Pública María Gabriela Monge Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de
quince días contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre
de la marca Transfesa Somos los Mejores en Servicio.—San José, 01 de junio de 2020.—Licda. María
Gabriela Monge Segura.—( IN2020461877 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Mercadeo y Comercio Internacional, anotado por CONESUP,
Código de la Universidad 10, Asiento 229516 y anotado por USJ tomo: 6, folio:
141, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
diecinueve, a nombre de Luis Francisco Alpízar Pérez, con número de cédula
206890842. Se solicita la reposición del título indicado por el cambio de
primer y segundo nombre, Lexi Katrina Alpízar Pérez,
cédula de identidad 206890842, por lo tanto, se publica estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer
Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2020462720 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CORREDOR BIOLÓGICO PENINSULAR
Yo, Elizabeth Mora Arguedas, cédula de identidad N° 1-0576-0711, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Corredor Biológico
Peninsular, cédula jurídica N° 3-002-768611, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de órgano Directivo, Actas de Registro de Asociados, Diario, Inventados y Balances y libro Mayor, todos número uno los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de junio del
2020.—Elizabeth Mora Arguedas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020462761 ).
TAJO RÍO PIEDRAS S. A.
La sociedad Tajo Río Piedras S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho avisa de la solicitud por primera vez de la legalización de libros de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, a las trece
horas del primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, cédula de identidad número uno-cero ocho seis nueve-cero nueve veinticinco, carné diez mil quinientos noventa y ocho.—1 vez.—( IN2020462879 ).
WATERLIFE LIMITADA
Waterlife Limitada,
cédula jurídica tres-uno
cero dos-cuatro tres seis cinco cero nueve, informa que el libro de Registro de Cuotistas de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Yazmín Ureña Mora, Apoderada Especial de la sociedad
Waterlife Limitada.—Yazmín Ureña Mora, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2020462935 ).
GRUPO AMPERSAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Ampersand Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-445879, informa que los libros
legales no se habían legalizado
por lo que se ha solicitado su
reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de Ley.—Yazmín Ureña Mora, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2020462937 ).
CASANAVA SOCIEDAD ANONIMA
Ante esta notaría, el presidente de la empresa Casanava Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-589050, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
del tomo Primero, de los libros
de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y del Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 08 de junio del 2020.—Licda. Nubia E.
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462970 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del doce de marzo del dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad Danilo Zamora Consultores,
Sociedad de Actividades Profesionales.—San José,
03 de junio del 2020.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020461778
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FV Memorias Limitada cédula jurídica 3-102-765942 comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyendo.—Liberia, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—(
IN2020462620 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal,
en esta notaría,
de las dieciséis horas del día
veintinueve de mayo del dos mil veinte,
protocolicé Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro, por la cual se reforma la cláusula Octava del pacto social; sobre las facultades del presidente; revocatoria y nombramiento de puestos de junta directiva.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2020461005 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día 1 de junio del 2020, la sociedad Anderes Uno B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-552966, realizó asamblea general extraordinaria, mediante la cual se nombró a Luis Albeiro Higuita Higuita, cédula N° 8-098-045, como
liquidador de la sociedad.—Otorgada, a las quince horas del 01 de junio
de 2020.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020461679 ).
William Chaves Villalta, notario, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Acción con Tecnologías
de Información (ACTESI) S. A.,
cédula jurídica número
3-101-195505; se disuelve la sociedad.—San José, 02 de junio de 2020.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020462446 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cinco-tres, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios- cuotistas de la sociedad Tramo El
Cartago Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintinueve, celebrada en su domicilio
a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se acuerda reformar su cláusula
sétima en cuanto a su
representación.—Cartago, 02 de junio
del 2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020462637 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día cinco de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Royalty Re S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1
vez.—( IN2020462638 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Lola
Pets CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-759624, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020462654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de junio del
dos mil veinte, se protocoliza
Acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Ocho Mil Doscientos
Cuatro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dos de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020462656 ).
Mediante escritura número
trescientos diez otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bionovation Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos seis cinco cinco cero; mediante los cuales se realiza cambio de junta directiva, modificación de la cláusula sétima de la administración; creando el cargo de vicepresidente
con facultades de apoderado
generalísimo de acuerdo con
el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y nombramiento
de agente residente.—San
José, 08 de junio del 2020.—Licda.
Raquel Mayers Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020462657 ).
Por escritura número siete-setenta y ocho, otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 4 junio
2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de B.S.B. Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-062156, celebrada en su
domicilio social a las 14:00 horas del 26 de abril del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del
Código de Comercio —Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2020462658 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada a las once horas del cuatro
de junio del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
uno de la mercantil Casa Dulce Nombre
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete cuatro
tres cero, en la cual se modifica la denominación social de la empresa.—San
José, cuatro de junio del
dos mil veinte.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2020462659 ).
Ante mi notaría, por escritura 86 tomo 4, a
las 9 horas del 8 de junio del 2020, procedí a protocolizar la asamblea de la
sociedad Grupo Wilfre y Arenas SRL, cédula de
persona jurídica número 3-102-765363, la cual se celebró a las 9 horas del 26
de mayo del 2020. Se acordó la revocatoria de puesto de junta directiva así
como modificación de la cláusula sétima.—San Isidro
del General, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 8 de junio del 2020.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz.—1 vez.—( IN2020462660 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman
las cláusulas segunda del Domicilio y Sexta de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Setecientos Cinco Mil Ochocientos
Setenta y Nueve
S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-7058979. Es todo.—Jacó, 08 de junio
del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020462661 ).
En esta notaría,
el día 02 de junio de 2020,
se cambió junta directiva, domicilio social y razón social
de la sociedad Inversiones
y Bienes Raíces H Y M del
Oeste S. A., en adelante
conocida como Loma Santa
Clara Sociedad Anónima presidenta
con facultades de apoderada
sin límite de suma Carmen
Lobo Hernández, capital social cincuenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio
en general. Domicilio: San
José de la Montaña de Barva de Heredia. Sociedad debidamente autorizada.—Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462662 ).
Ante mi notaría a las diecisiete horas del
siete de junio del dos mil veinte se disolvió la sociedad tres ciento dos setecientos
setenta y cinco mil seiscientos noventa y uno sociedad de cédula Responsabilidad
Limitada jurídica tres ciento dos setecientos setenta y cinco mil
seiscientos noventa y uno, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020462665 ).
Por escritura pública otorgada, a las doce horas del siete de junio del dos mil veinte se protocolizó el acta de la sociedad Soluciones Lanteller Sociedad Anónima.—San
José, ocho de junio del dos
mil veinte.—Licenciado
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2020462667 ).
Mediante escritura
número 91-2, de las 8:00 horas, del 03 de junio de 2020, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de accionistas número quince de la sociedad
denominada Transportes Chazuco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-020779, donde se reforma la cláusula
séptima de la Administración.—San José, 03 de junio
del 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga
Sylvester, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462671 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Petwell
S. A., reformó la cláusula
quinta de los estatutos relativa capital social y la cláusula
sexta relativa a la administración.—San
José, ocho de junio del
2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020462672 ).
Por escritura N° 92-17, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, y Sergio Aguiar Montealegre, a las 11:00 horas del día
29 de mayo del 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Catalniseta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-385925, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora
a la señora Phyllis Momtazee
Snelling, portadora del pasaporte
de su país N°
476127856.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1
vez.—( IN2020462674 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 01 de junio
del 2020, se disuelve la sociedad
Carmafina de Centroamérica
S. A..—San
José, 08 de junio de 2020.—Lic.
Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020462680 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de
mayo del año dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Arlon Departamento Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-746612, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referentes al domicilio;
1-829-086.—San José, tres de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—(
IN2020462682 ).
Radcontrol S. A., cédula jurídica
3-101-731904, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, acordó
por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de 30 días,
se opongan judicialmente a
la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020462683 ).
Por escritura número 102 otorgada en mi notaría a las 14 horas del 08 de junio
de 2020, se reforma el domicilio
social y la cláusula correspondiente
a la representación y administración
en la empresa Inversiones Mavo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-030728; carné
N° 16776.—San José, 08 de junio de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado.—1
vez.—( IN2020462684 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13
horas del 27 de mayo del 2020, se constituye la sociedad Las Aventuras de
Zorro y Caballo SRL..—San
José, 8 de junio 2020.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020462685 ).
En mi notaría a las 9:00
horas del 21 de mayo del año 2020 se protocolizó acta de la sociedad Mateo
Herrero S. A. en la que se modificó
cláusula cuarta del plazo social, con nuevo vencimiento
el día 12 de julio del
2020. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic.
José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2020462686 ).
Por escritura número 53-2, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de junio
del año 2020, se nombró liquidador de la sociedad Nosara Vacacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-111390.—San José, 08 de junio del 2020.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—(
IN2020462687 ).
Que en la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Dëli Café del Mar Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-757329, de las 8:00 horas
del día 20 de marzo del
2020, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—04
de junio del 2020.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública, número de cédula
207030005.—1 vez.—(
IN2020462688 ).
Por escritura 2-8 otorgada ante esta notaría,
al ser las 11:30 del 08 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Montaña Estates Manzanilla Ciento Doce S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente a
Andrea Ovares López.—San José, 08 de junio del
2020.—Andrea Ovares López, Notaria— 1 vez.—( IN2020462689 ).
Ante mi notaría, por escritura 133 tomo 1, a las 14 horas y 30 minutos
del 05 de febrero del 2020, procedí
a protocolizar la asamblea
de la sociedad 3-102-784055 SRL, cédula de
persona jurídica número
3-102-784055, la cual se celebró
a las 14:00 horas del 05 de febrero del 2020. Se acordó la renuncia de puesto de junta directiva así como modificación
de la cláusula sétima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las 12 horas del 08 de junio del 2020.—Oliva Priscilla Ugalde Jiménez.—1 vez.—( IN2020462690 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta dos de asamblea general de socios de la sociedad denominada
sociedad Agrocomercial Maritel
Sociedad Anónima. Disolución de la sociedad. Liquidadora. María Jadvicia Rojas Rojas, cédula de
identidad 202841294.—Heredia, 06/06/20.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020462695 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas, del día 8 de marzo del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad Entre Cinco S. A., con cédula jurídica
3-101-671840. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020462729 ).
Ante esta notaría por escritura número nueve de las quince horas del ocho
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía
SPS Security Protectors & Solutions Sociedad Anónima, donde se modifica el Objeto y la Junta Directiva, visible al folio nueve
vuelto del tomo veintidós.—San
José,
quince horas con treinta minutos
del ocho de junio del dos
mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020462734 ).
Ante esta notaría por escritura número seis, de las nueve horas del primero de junio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Genius Bouticar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica el domicilio social, visible al folio siete
frente al folio ocho frente del tomo veintidós.—San José, primero de junio
del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público. Carné 3930.—1 vez.—(
IN2020462735 ).
Mediante escritura número 141-10, otorgada a las 12:00 horas del 06 de junio
del 2020 se constituyó la sociedad
denominada Halcón Agrícola de Costa Rica
S. A. Plazo: 100 años.
Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Domicilio: Cartago.—San José, 08 de junio del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020462741 ).
Por escritura número 32-2 de las 15:00 horas del 04 de junio del 2020 se acuerda la disolución de
la sociedad Servicios
Profesionale en Salud Albert Pat S. A., cédula jurídica número
3-101-566910.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2020462748 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta frente, del tomo dos de mi protocolo, a las catorce horas,
del trece de mayo del dos mil veinte,
se modifica la cláusula
“Primera”, del pacto social de la sociedad
denominada, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Quinientos Noventa
y Cinco, cuyo número de
cédula jurídica es el mismo
que su nombre indica, para que en adelante dicha sociedad se denomine Antisco Sociedad Anonima.
Es todo.—San
José, ocho de junio del dos
mil veinte.—Licda.
Guillermina González Jiménez,
cédula uno-mil ciento setenta
y uno-cero uno cero siete, Notaria.—1
vez.—( IN2020462749 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cinco de junio del año dos mil veinte, protocolicé acta de la sociedad Constructora
Fer Y Asociados Confer
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Cantón Orotina, distrito
primero, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
la cual se refiere a la administración y representación de la sociedad.—San
José, junio ocho del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020462750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 08 de junio del
2020, se protocoliza acta asamblea
General extraordinaria de accionista
de la compañía Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 047896, acta número 35, se modifica la cláusula del
capital y se procede al aumento
de capital.—San José, 08 de junio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020462755 ).
Por escritura otorgada
ante nosotras Loana Leitón Porras
y Zaida Rojas cortes el día
de hoy, al ser las 11:00 horas protocolizamos reformas de las cláusulas sétima y quinta del pacto constitutivo y de la empresa Parque
Industrial Jateo S. A.—San José, 2 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020462756 ).
Por escritura otorgada en la notaría de la Licenciada Mónica Rodríguez
Campos, se constituyó
la sociedad llamada Cork
de Costa Rica SRL, en donde
tiene como gerente a Walter Romero Bolaños. Es todo.—Heredia, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462757 ).
Por escritura N° 34-3, visible al folio 17 frente
del tomo 3 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 10 horas del 2 de junio de 2020, se lleva a cabo protocolización
del acta de disolución de la sociedad
Marylorealb del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-424149.—Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020462766 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho de las catorce horas primero de junio
del dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la compañía Mind Bag Academy Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de denominación social de la compañía,
para que de ahora en adelante se denomine EDL Educación Dinámica Latinomaricana Limitada. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil veinte.—Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2020462768 ).
Ante esta notaría, al ser las once
horas del seis abril del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
Dora Tambor Exporation SRL. Gerente: Curtis James Jessome.—San José, catorce horas diez minutos del ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2020462770 ).
Mediante la escritura número 104-11, autorizada en mi notaría al ser las 09:00 horas del día
8 de junio del 2020, protocolicé
las asambleas generales extraordinarias de socios de la fusión por absorción de las sociedades Savi San
José de Alajuela Sociedad Anónima y Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo la última sociedad, la cual no aumentó su capital social.—San José, 08 de junio
del 2020.—Lic. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462771 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las diez
horas del día veintitrés de
abril de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Inversiones Austrialianas
Canguro Sociedad Anónima.—San
José, ocho de junio de dos
mil veinte.—Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020462773 ).
El día 05 de junio
del 2020, se constituye sociedad
cuya razón social va a ser la misma que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: cien mil
colones. Notario: Edgar
Solórzano Vega.—Palmares, 08
de junio del 2020.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notario,
teléfono
N° 2453-5500.—1 vez.—( IN2020462774 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 05 de junio del 2020 protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de SPA Seproduceajeno
S.A., cédula jurídica N° 3-101-483353, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de junio
del 2020.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1
vez.—( IN2020462776 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del ocho de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Client Services CSICR SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la administración de
la compañía.—San José, ocho
de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020462777 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del 8 de junio de 2020, se acordó transformar 3-101-624258
S.A. en 3-102-624258 SRL, por lo que se procedió a nombrar un gerente. Lic. Julio Alberto
Ugarte Strunz, 8384-5609.—San José, 8 de junio del 2020.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz,
Notario.—1
vez.—( IN2020462778 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de
Silvimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-774390, otorgada mediante
escritura número 252 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 08 de junio
de 2020.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2020462779 ).
Por escritura número treinta, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia
Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día ocho de junio del dos mil veinte, la sociedad Codi
Digital Vault Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné Nº 20.100, tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2020462780 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos de la
empresa Couillon de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos setenta y ocho mil seiscientos
tres, por los que se modificó la cláusula de domicilio social. Escritura
otorgada a las dieciocho horas del día dos de junio del año dos mil veinte.—San José, 8 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2020462785 ).
Por escritura otorgada, a las 12 hrs.
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Leaves And Lizards S.R.L.,
mediante la que se nombra
nuevo Gerente, se revocan poderes y se otorga poder, se nombra nuevo Agente Residente y se modifica el domicilio.—San José,
05 de junio 2020.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020462786 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del ocho de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Hidrobit
Soluciones S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis, de
la cual no existen activos ni pasivos
y se acuerda la disolución
de la sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Gerardo Castillo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020462787 ).
Mediante escritura pública número dos-veinte del día ocho de junio
de dos mil veinte, se modificaron
las cláusulas Quinta y Sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad Centro de Acondicionamiento
LIFT Sociedad Anónima, y se revocaron
los nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal, y se hacen los nuevos
nombramientos.—Piedades de
Santa Ana, nueve de junio
del dos mil nueve.—Lic.
Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020462790 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública, Ivannia Martínez Navarro, Notaria Pública con oficina en Pérez Zeledón, San Isidro del
General, número noventa y tres del tomo uno, de las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil veinte, se protocoliza cambio en la junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos ochenta y cinco.—Pérez Zeledón, de las diez horas y del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Martínez Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020462794 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Yellowstone Village S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete cinco cinco
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pavón, Golfito, a las diez horas
del día ocho de mayo del
dos mil veinte.—Licda. Vela
marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462803 ).
Por escritura N° 210 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 27 de marzo del 2020, se disolvió
Hacienda Santa Rosa de Paraíso S. A., cédula jurídica N° 3-101-073436, domiciliada
en Cartago. Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, carné
N° 3468.—San José, 8 de junio del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020462804 ).
Por escritura N° 209 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de marzo
del 2020, se disolvió Kyda
S. A., cédula jurídica N° 3-101-022411, domiciliada en San José.—San José, 08 de junio del
2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, , carné N° 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020462806 ).
Estacionamientos Ticos GM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304281. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 junio, 2020, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al Domicilio, para que
se indique que el domicilio estará ubicado en San José, Central, Mata Redonda,
avenida dos y cuatro, calle cuarenta, contiguo al Restaurante La Bodeguita del
Medio, en Parqueo Público Don Bosco.—San José, 09 de
junio del 2020.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020462810 ).
Parqueo Público
Hospital México Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587329. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas
del 09 de junio del 2020, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio,
para que se indique que el domicilio
estará ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Paseo Colón, setenta y cinco metros al este de la Estatua de León
Cortés, en Parqueo Público León Cortés.—San José, 09 de junio
del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020462815 ).
Ante la notaría de
Tamara Montecinos Ahumada,
se procedió a disolver y liquidar la sociedad Camell S. A. mediante
escritura de las catorce
horas del cinco de junio
del dos mil veinte.—San José, seis de junio del dos
mil veinte.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2020462818 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez
horas del día
once de diciembre del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número
sesenta y ocho del protocolo once, se reformó la cláusula del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene es Movimientos de
Tierra y Acarreos Topo
Sociedad Anónima, para que se cambie
por Ganadera Ojo
de Agua R Y CH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho siete uno tres nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020462834 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Tecnosolar de Centroamérica
S. A., cédula 3-101- 598974, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 09 de junio del año 2020.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462836 ).
Mediante escritura número
treinta y ocho-veintiuno otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique
Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas del ocho de junio del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Skoruz Technologies S. A.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020462837 ).
Por escritura número veinte otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las doce
horas del ocho de junio del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-599953,
S. A., cédula jurídica
número
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2020462843 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hago constar y doy fe que por escritura número veinticuatro-dos, otorgada a las
quince horas del ocho de junio
del dos mil veinte, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Criaves
de Costa Rica CCR Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos
ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es
todo.—San
José, nueve de junio del
dos mil veinte.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020462850 ).
Cláusula de representación:
Modificación:
Se modifica la cláusula de representación del Depósito El Rafaeleño Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-uno cinco
uno nueve cero ocho, realizada en su
domicilio social en San
Rafael de Heredia cien metros al norte
de la sucursal del Banco Nacional; quedando de la siguiente manera: Presidente: El señor Rafael Alvarado Vargas Lara, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Heredia, calle
Puente de Piedra, del cruce doscientos
metros norte, cédula de identidad número dos doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, y como secretario: El señor Martín Alonso Vargas Naranjo, mayor, casado una vez, empresario, del mismo vecindario que el anterior,
cédula de identidad cuatro
ciento setenta seiscientos ochenta, tesorera: La señorita Rocío de Los Ángeles Vargas
Naranjo, mayor, soltera, estudiante,
vecina de San Rafael de Heredia, calle
Puente Piedra del cruce doscientos
metros al norte, cédula de identidad cuatro ciento noventa y ocho quinientos setenta y ocho, quienes están presentes
y los tres aceptan sus
cargos, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Heredia, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veinte.—José Alberto Jara Rico.—1
vez.—( IN2020462858 ).
Mediante escritura número 376 del tomo 09, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas,
del 09 de junio del 2018, se protocoliza
el acta asamblea general, donde
los socios acuerdan aumentar el capital social, de la sociedad
Veyma Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídico
número tres ciento uno setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462859 ).
Ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad
de esta plaza Falan
Salas e Hijos Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito
y pago.—Alajuela,
veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2020462860 ).
Vicente Hidalgo
Alvarado, presidente de Dimatec
Centroamericana S. A., con cédula jurídica N° 3-101-398997, hace
saber que mediante escritura
Nº 229, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Suarez Madrigal de las
9 horas 30, del día cinco
de junio dos mil veinte se acordó la disolución de
la citada empresa que él representa.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Jafet Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020462863 ).
En la notaría del notario Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó la
escritura número doscientos once-cinco de la sociedad Los Vaqueros de Portalon
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y cuatro ochenta sesenta y ocho, por medio del
acta número seis se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso “d” del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020462865 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Servivios Profesionales de Informática
Manfred SPMZ S.R.L., capital social la suma de diez mil colones. Gerentes. Manfred Zumbado Solano
y Silvia Durán Villachica.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro
de junio del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020462866 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de junio
del 2020, se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad
Los Husares Alados S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-421046, en la que se acordó la reforma de las cláusulas de domicilio social y administración.—San
José, 6 de junio del 2020.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020462871 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del día ocho
de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 09 de junio
del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020462874 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-once, otorgada ante el Notario Público Fernando Vargas Winiker, actuando
a las quince horas cinco minutos
del ocho de junio del año
dos mil veinte, se acuerda
por unanimidad liquidar la sociedad
Skoruz Technologies S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-701978.—San José, 09 junio del año 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020462875 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Lacantera Construcción JEF Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres
ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos tres.—San José, 01 de junio del dos
mil veinte. Copia fiel del original.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020462884 ).
A las trece horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Distribooks S. A., donde
se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Wilber Solís Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020462885 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 14:00 horas del 08 de junio del 2020 acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mator Explotación
CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 08 de junio
del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020462886 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las 10:00 horas del 01 de junio del 2020 se
acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de
la empresa Audiología Mayor S.A.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—( IN2020462887 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 9 horas del 1°
de junio del 2020, se acuerda
la disolución
de la sociedad por acuerdo
de socios de la empresa Audiología
Ocupacional S. A.—Licda.
Ligia González Marten, Tel:
83822778, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462888 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría
a las 8:00 horas del 01 de junio del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de
la empresa Colegio Universitario Santander S.
A.—Licda. Ligia González Marten, Notaria. Teléfono 8382-2778.—1 vez.—( IN2020462889 ).
A las 10:00 horas del 09 de junio del 2020, mediante escritura 5-6, ante mi notaría, se protocolizo el acta de asamblea
general de la sociedad Textiles Cead Sociedad Anónima. Cedula
jurídica: 3-101-734694, donde
se reforma la cláusula primera de la Razón Social de la sociedad a: Suministros
y Asesorías Globales CS
Sociedad Anónima.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020462902 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Impala Investments S. A. en la cual se reforma la cláusula seis de la sociedad.—San José, nueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.— ( IN2020462903 ).
Mediante escritura 95, de las 15:00 horas del 08 de junio del 2020, se protocolizó el
acta de apertura del proceso
de liquidación de la sociedad
Liquorice Lollipop and Chocolate LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-540189, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Andrés Villalobos Araya ubicada
en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente
en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462917 ).
Que mediante escritura ciento cuarenta y tres del tomo ocho
de esta notaría pública, se protocolizó la disolución de la sociedad mercantil Strategic Business Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—San José, dos de junio del dos
mil veinte.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020462918 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 12, visible al
folio 13 frente, otorgada a
las 19:30 horas del día 08 de junio
de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Multiservicios O&J S. A., donde se modificó la cláusula octava y se nombró a la tesorera: Francella Jiménez Brenes como representante judicial y
extrajudicial de dicha compañía.
Presidente: Emmanuel Obando Morales.—San
José, 08 de junio de 2020.—Licda.
Karla González Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2020462922 ).
Mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada en Alajuela a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Gabluc
S.R.L., se solicita publicación
de edicto.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Abogada.—1 vez.—( IN2020462928 ).
Por escritura número 207 otorgada ante los notarios Roxana
María Villalobos Chaves y Roberto Villalobos Chaves, a las 10 horas del 06 de junio de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Primos Amer S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462932 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 082-2020-AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Luis Adolfo Chacón
Quesada, cédula de identidad número
1-1313-345, por “adeudar a este
Ministerio la suma total de
₡230.701,87, por sumas acreditadas
que no corresponden del 14 al 30 de junio de 2017. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-137-01-2020, del 13
de enero de 2020 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6196-2019, del 06 de enero de 2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 203044.—( IN2020462909
).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 3393-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. —San José a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número
7-225-199, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢16.814.38, por
sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento
de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y
03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en
un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 203062.—( IN2020462955 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 407-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Que mediante resolución N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre
de 2019 (folio 05) por error se intimó al cobro la suma de ¢16.814,38 por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre
de 2019, siendo lo correcto
la suma de ¢95.552,63, y aunque
no se ha logrado notificar dicha resolución, se procede a modificar y rectificar la misma, en garantía del debido proceso y retrotrayendo el proceso a este momento procesal,
y acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Yasler Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢95.552.63, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 26 AL 31 de octubre de 2019. Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre
de 2019 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el N°MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019,
del 31 de octubre de 2019, del Departamento
de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios
02 y 03) ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203066.—( IN2020462957 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 859-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas del veinte de mayo del dos mil veinte. Que se procede a adicionar las Resoluciones N°
3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05)
y la N° 407-2020 AJCA del 10 de marzo de 2020 (Folio
18), en el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número
7-225-199, con vista en el oficio
visible a folios 31 y 32 para incluir al cobro el monto de ¢124.334.23 según Oficio N° MSP DM DVA DGAF
DRH DRC SREM 2015-03-2020 del 31 de marzo de 2020 del
Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, que sumado
al monto original intimado
de ¢95.552,63 queda para un total a cobrar de ¢219.886,86 según el siguiente desglose:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL PERIODO DEL 26 AL 31 DE
OCTUBRE DE 2019 |
95.552,63 |
INCAPACIDAD NO DEDUCIDA DEL PERIODO DEL 22 AL 28 DE SETIEMBRE DE
2019 |
124.334,23 |
TOTAL |
219.886,86 |
Se conceden 15 días hábiles posteriores al día siguiente de la notificación de esta Resolución para el ejercicio de
derecho de defensa. En todo lo demás la Resolución adicionada se mantiene incólume. En vista de que las Resoluciones citadas no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado
(folios 08 al 17, 19 al 30). Publíquense las tres resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta.— Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 203069.—( IN2020462960 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 240-IP-2019-DDL.
San José, a las 08:00 horas del 06 de mayo el 2020. El Departamento
Disciplinario Legal, Inspección
Policial, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110
inciso 2) y 112 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía;
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3),
214 y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Yarlin Fabiola
Cervantes Loría, cédula de identidad
Nº 07-0201-0077, Clase de Puesto:
Agente I (FP), con el cargo de Agente
de Policía, destacada en la Delegación Policial de Pococí D89, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 20 de enero del 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1)
Ausentismo laboral a partir del 20 de enero del 2018.
2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de
sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo
anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos 19 párrafo primero, 71 incisos a) y
b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo;
2, 4, 10 incisos a), c) párrafo
primero y n), 76 incisos a) y d) y 81 incisos a), i) y ñ) de la Ley
General de Policía; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, así como al pago de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado
Randy Salas Gómez, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. La encausada deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante
todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal,
el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DPP-0717-2019 del 19 de mayo del 2019, suscrito por Wilberth Solano Solano, Jefe de la Delegación Policial de Pococí (v.fs. 01 al 02). 2) Oficio N°
009-01-2018-DPP-RH- del 24 de enero del 2018, suscrito por el Licenciado
Alfonso Villalobos Sánchez, Jefe de Unidades Policiales de Pococí (v.f. 03). 3) Oficio N°
1542-2019-DDL-AIP del 22 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciada Ivannia Winter Winter, de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal (v.f. 04). 4)
Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4648-2019 del 28 de agosto del 2019, suscrito por
Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento
de Control y Documentación del Ministerio
de Seguridad Pública (v.f. 05). En tal
sentido se le hace saber a
la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución,
a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos
243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 203134.—( IN2020462965 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-133149.—Ref: 30/2020/9176. Gruñenthal GMBH. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133149
de 14/01/2020. Expediente: 2002-0008907 Registro Nº 141264 Traviata en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:38 del 5 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada
especial de NOVARTIS AG, contra la marca “GRUNENTHAL
GMBH”, registro Nº 141264 inscrita el 22/09/2003, vence
el 22/09/2023, en clase 5
para proteger: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos.”, propiedad de
GRUÑENTHAL GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078
Aachen, Alemania.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020462938
).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 185-15-02-TAA.—Resolución
Nº 1336-18-TAA.—Denunciado: Best Compushack
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San
José, a las diez horas del día
tres de diciembre de dos
mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la persona jurídica
Best Compushack Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-277983, en
su condición de propietaria de la finca folio
real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. José
Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341
y a este en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad a lo establecido
en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente,
y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad Nº 2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano Nº H-853153-2003, parte de
la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición
de funcionario de Brigada
de Control de Tala Ilegal, Oficina
Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Nº 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal Nº 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita
bajo matrícula de folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia, ubicada en las coordenadas CRTM05:
N1155765 y E 491178; CRTMN 1155744 y E 491248 y CRTMO5 N 1155755 y E 491239,
sector de Magallanes, Chilamate, Sarapiquí
y consisten en haber realizado y no haber impedido:
1. La
corta de tres árboles en el área
de protección de una quebrada, (de conformidad con Oficio AT
3561-2015 folios 26 y 27 del expediente administrativo) uno de la especie
de pino y dos de la especie
de cedro amargo. Un árbol de la especie
de pino: cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 4,10 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
45 centímetros; un árbol de la especie
de cedro amargo: cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 2,20 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
75 centímetros y un árbol de la especie
de cedro amargo, cortado y extraído
del sitio, el tocón se encontraba
a 7 metros del cuerpo de agua,
contaba con un diámetro de
60 centímetros. (Oficio
D-BCTI-007- 2015, visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo).
2. La valoración económica
del daño ambiental asciende a la suma de ₡
1.357,273 (un millón trescientos
cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres colones) (Oficio OS- 1283 folios 07 a 09 del expediente
administrativo).
2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados.
En caso de que el Tribunal llegara a encontrar
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado (s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago del monto de la
valoración de daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciada: a la
persona jurídica Best Compushack
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-277983, en su condición de propietaria de la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia
de Heredia, cuyo presidente
con representación judicial y extra judicial es el
Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341 y a este
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad Nº 2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano Nº H- 853153-2003, parte de
la finca folio real Nº 117616-000 de la provincia de Heredia
2. En calidad
de denunciante: al Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición
de funcionario de Brigada
de Control de Tala Ilegal, Oficina
Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE
3. En calidad
de testigo-perito: al Ing. José Luis Agüero Barquero, Encargado de Control y Protección,
Oficina Sarapiquí, Área de Conservación Central,
SINAC MINAE.
4. En calidad
de testigo: al Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera.
Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-BCTI-007-2015
visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo; Oficio OS-1283
folios 07 a 09 del expediente administrativo,
Valoración Económica del Daño Ambiental, Oficio AT
3561-2015, informe cuerpo
de agua folios 26 del expediente
administrativo; Certificación
Literal RNPDIGITAL-9919677-2018 visible a folios 27 a 35 del expediente administrativo; Certificación Literal RNPDIGITAL- 9919727-2018 visible a
folio 36 a 37 del expediente administrativo.
6º—Se comunica a
las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia
citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso. La
presentación de pruebas con
anterioridad a la audiencia deberá
hacerse necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 02 de marzo de 2020.
8º—El propósito
de la audiencia oral y pública será
otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa
al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la
prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a
que se les llame, de modo que no podrán
ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración
del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente
en todo momento,
y de acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado
del acto final.
12.—Se les hace
saber a las partes convocadas
a la audiencia oral y pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación
del audio de dicha diligencia.
13.—Se le advierte
a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria
a. í.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-004-2020.—( IN2020462524 ).
Expediente N° 114-13-03-TAA.—Resolución N° 187-2020-TAA.—Denunciado: Caflocu
Sociedad Anónima y F J Orlich y Hnos
Limitada.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con
veintidós minutos del día diecisiete de enero del año dos veinte.
Lugar de los hechos: Rodríguez, Valverde
Vega, Alajuela
Infracción
de la denuncia: Movimiento de tierra, eliminación de vegetación menor y
afectación a áreas de protección.
Vistas
las actuaciones del expediente número 114-13-03-TAA y con fundamento en el
artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106,
107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley
de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración
Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número 1153-18-TAA
de las once horas con diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Segundo: Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa formalmente a Caflocu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar
Manuel Flores Negrini, cédula de identidad
4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de
los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula
jurídica 3-102-001723, representada en su condición de Gerente por el señor
Eric Poncon, cédula de residencia número
125000055820, como propietaria actual de/inmueble denunciado, lo anterior en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana,
en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Central (A CC). Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en el sector de Rodríguez, Valverde Vega,
Alajuela, en la finca matrícula a Folio Real 2- 447177 y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido: El movimiento de tierra, raspado de caminos y
eliminación de vegetación menor dentro del área de protección de la Quebrada
Cascajal y de una naciente permanente (dictaminada mediante oficio número
AT-0822-2014 visto a folio 43 del expediente), con una pendiente superior al
40%, afectando un área de protección de 5009
m2. La Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a
la suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho
colones). Lo anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del expediente de
marras. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciados: a Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054,
representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral, del inmueble
denunciado al momento de los hechos ya F J Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada
en su condición de gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia N° 125000055820, como
propietaria actual del inmueble denunciado. En calidad de denunciante: al señor
Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (A CC). Sexto: Se cita
a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30
a. m. del miércoles 12
de febrero del año 2020.(...)”.
Por lo
anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a
la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas todas las
partes que componen el presente procedimiento ordinario administrativo, razón
por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de
defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con
el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a suspender
la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 a. m. del día miércoles 12
de febrero del año 2020 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del
lunes 23 de mayo del año 2022, en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese
la presente a:
ü En calidad de denunciados:
A Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-083054, representada por el señor Oscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de los hechos ya FJ Orlich y Hnos Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada
en su condición de Gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble
Denunciado.
ü En calidad de denunciante:
Al señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC).
Se les previene que al
momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
4600032081.—Solicitud N° TAA-007-2020.—( IN2020462526
).
[1]
La presente iniciativa fue realizada en conjunto con diversas organizaciones
del sector niñez, entre las cuales se encuentran: Defensa de Niños y Niñas
Internacional, Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. Costa Rica, Visión Mundial,
Fundación Ser y Crecer, Fundación Si Callas Permites, Uniprint, Unión de
Instituciones Privadas de Atención a la Niñez.
[2]
“Organización Social”. Autor: Julia Máxima Uriarte. Para: Caracteristicas.co.
Última edición: 10 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.caracteristicas.co/organizacion-social/. Consultado: 13
de abril de 2020.