LA GACETA N° 113 DEL 13 DE
JUNIO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42331-RE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCIÓN
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARAMÉTROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les otorgan los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, así como
los artículos 28 inciso 1.e inciso 2, B) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 236, 238, 239, 241 y 242 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012; el artículo 5 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 8 incisos n) y
q) del Reglamento de Tareas y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 09 de marzo
de 1990 y;
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, mediante el “Reglamento para uso, control y mantenimiento de los
vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, Decreto Ejecutivo
41625-RE, publicado en el Alcance N° 185 al Diario
Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del
2019, reguló el uso, control y mantenimiento de vehículos institucionales.
II.—Que
la puesta en práctica del decreto señalado anteriormente acarreó limitaciones
de imposible cumplimiento por parte de las diferentes misiones diplomáticas y
consulares de nuestro país, razón por la cual, debe ser modificado en aras de
no afectar el correcto funcionamiento de éstas. Por tanto,
Decretan:
Modificación a los artículos 4 inciso c, 33, 37,
38, 39 ,40, 41,
42, 43, 44 y 47 del Decreto
Ejecutivo N° 41625-RE del 18 de febrero
de 2019,
Reglamento para uso, Control
y Mantenimiento
de los Vehículos del
Ministerio de
Relaciones Exteriores
y Culto
Artículo 1º—Modifíquense el inciso c) del
artículo 4, el artículo 33, el artículo 37, el artículo 38, el artículo 39, el
artículo 40, el artículo 41, el artículo 42, el artículo 43, el artículo 44 y
el artículo 47 del Decreto Ejecutivo N° 41625-RE del
18 de febrero de 2019, que fue publicado en el Alcance N°
1 85 al Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19
de agosto del 2019, que en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Clasificación de
los vehículos institucionales. De conformidad con lo establecido en los
artículos 237, 238 y 239 de la Ley N° 9078, para
efectos del presente reglamento, los vehículos institucionales del Ministerio
se clasifican de la siguiente forma:
c) De uso administrativo general: aquellos destinados a prestar
servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y
actividades de las diferentes dependencias en la sede central del Ministerio.
Estos vehículos se regirán, en cuanto a horario de uso, recorrido, custodia,
uso de combustible, restricciones, prohibiciones, y todo lo relacionado con el
uso, control y mantenimiento, por lo dispuesto en las disposiciones generales y
especiales de este Reglamento, según corresponda; sin embargo, no portarán
distintivos visibles debido a que también pueden ser utilizados, según las
circunstancias y las necesidades institucionales, para asuntos de carácter diplomático y consular.
Serán
considerados también como vehículos de uso administrativo general aquellos
“vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares “y son destinados
exclusivamente al uso de embajadas, misiones permanentes ante organizaciones
internacionales y consulados. Su uso en el país de destino queda sujeto
principalmente a las regulaciones aplicables de la legislación del país
receptor y bajo exclusiva responsabilidad del Jefe de Misión Diplomática o
Consular en el Servicio Exterior. Estos vehículos no estarán sujetos a las
reglas ordinarias de los vehículos de uso administrativo general, sino a las
reglas especiales contempladas en este reglamento en virtud de la naturaleza
del servicio.
“Artículo 33.—Uso
administrativo general de carácter institucional. Los “vehículos de las
oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” tendrán un uso
administrativo general adecuado a lasfunciones
internacionales de representación diplomática o consular correspondientes en el
Estado receptor y se sujetarán en todo lo que resulte procedente a la
legislación interna de este último.
“Artículo 37.—Obligatoriedad
del control de uso del vehículo o bitácora. Bajo la responsabilidad del
Jefe de Misión, toda oficina diplomática o consular deberá llevar un control
del uso del vehículo que se denominará bitácora y en la que se consignará la
información que al efecto determine la Dirección General de Servicio Exterior.
En el caso de los consulados
ubicados en ciudades distintas a la embajada, la responsabilidad respecto del
uso del vehículo y sus respectivos controles, recaerá
en el funcionario diplomático encargado de dicha oficina consular.
La bitácora deberá ser remitida en
cada informe trimestral de liquidación de gastos a la Dirección Financiera
debidamente firmada por el Jefe de Misión o el encargado de la oficina
consular, según corresponda. No obstante, podrá ser requerida por la Dirección
Financiera u otras autoridades del Ministerio, en cualquier momento antes del
cumplimiento del respectivo período trimestral.
“Artículo 38.—Disposiciones
especiales para los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el
Servicio Exterior”. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en
el Servicio Exterior” estarán sujetos a las siguientes regulaciones generales:
a) Horario de uso. Podrán ser utilizados en los días hábiles
del país de destino. El uso de este tipo de vehículos, en días no hábiles,
estará permitido únicamente para que se cumpla con actividades propias del
cargo respectivo, lo cual se consignará en la bitácora.
b) Uso de combustible. El combustible necesario para la
utilización de los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el
Servicio Exterior” será adquirido a través de la subpartida para gastos de
oficina en el exterior de conformidad con los lineamientos que dicte la DGSE.
Igual regla aplicará para la liquidación de gastos y control.
c) Recorrido. Podrán ser utilizados por los Jefes de Misión y
los funcionarios diplomáticos y consulares en el Servicio Exterior, para
trasladarse a los lugares que se requiera en razón de
su cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y
hacia su residencia.”
“Artículo 39.—Prohibición
absoluta de uso discrecional o para fines distintos a los institucionales.
Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio
Exterior”, por definición de ley no podrán tener un uso de carácter
discrecional ni semidiscrecional. Tendrán un uso
administrativo de carácter general según lo define la ley, al servicio de las
oficinas del Servicio Exterior costarricense, en consideración de la especial
naturaleza de estas últimas y de las particularidades del servicio público que brindan
y las funciones de representación diplomática en el exterior.”
“Artículo 40.—Uso
y conducción del vehículo. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y
consulares en el Servicio Exterior” serán conducidos por aquellas personas
contratadas para tal efecto, o bien, por aquellas personas que brinden dicho
servicio en virtud de convenio. En casos excepcionales, también podrá ser
conducido por el Jefe de Misión u otras de las personas funcionarias de las
oficinas diplomáticas o consulares, en cuyo caso la autorización escrita deberá
de constar en el control de uso o bitácora.
Toda persona que conduzca el
vehículo deberá contar con el permiso de conducción vigente correspondiente
según las normas de cada país y estar cubierta por la póliza respectiva, requisito
que deberá ser verificado por el Jefe de Misión de previo a otorgar la
autorización correspondiente.
Queda terminantemente prohibido
el uso del vehículo oficial con carácter o fines personales y/o discrecionales
para todos los funcionarios y empleados de las Misiones Diplomáticas y/o
Consulares, así como para los requerimientos particulares de personas que no
son funcionarios o empleados de la Misión Diplomática y/o Consular”
“Artículo 41.—Prioridad
de uso para asuntos consulares. El Jefe de Misión será el responsable de
coordinar el uso del vehículo. En casos de urgencias o emergencias consulares,
tendrá prioridad de uso el jefe de la oficina consular o el respectivo
funcionario consular.”
Artículo 42.—Custodia. El vehículo deberá permanecer, mientras
no esté en uso, en los locales de misión que la oficina diplomática o consular
disponga normalmente como parqueo o garaje, de conformidad con lo estipulado en
el inciso i) del artículo I de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961.
De manera
excepcional, el vehículo podrá ser custodiado, mientras no se encuentre en uso,
en un sitio diferente al previsto, siempre que el Jefe de Misión deje
constancia de ello en el control o bitácora y además haga constar el motivo de
tal decisión.
Artículo 43.—Obligatoriedad
de las cláusulas contractuales vigentes. Aquellas oficinas diplomáticas o
consulares que hayan contratado un vehículo mediante la modalidad de “leasing”,
arrendamiento, locación u otras modalidades contractuales similares vigentes y
comunes en el país receptor, deberán acatar de manera obligatoria y sujetar sus
actuaciones a todas las cláusulas establecidas en el contrato correspondiente.
Una copia del contrato firmado, deberá ser remitida a
la Dirección de Servicio Exterior para el expediente de la Misión. El Jefe de
Misión se tendrá como el responsable y garante del cumplimiento del contrato.
“Artículo 44.—Aseguramiento
de vehículos en las oficinas diplomáticas y consulares. Los “vehículos de
las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” deberán, ante
todo, cumplir con los requerimientos o recomendaciones señalados por las
autoridades del país receptor y deberán ajustarse también a los requerimientos
y especificaciones que les resulten aplicables y compatibles conforme con lo
establecido en el artículo 31 de este Reglamento. La adquisición, pago,
liquidación y control de los seguros se llevará a cabo de la manera y con
sujeción a las reglas que la DGSE determine.
“Artículo 47.—Prohibiciones en el uso de vehículos asignados a oficinas de Costa
Rica en el exterior.
Queda absolutamente prohibido para los Jefes de Misión y funcionarios
diplomáticos y consulares:
a) Adquirir o registrar vehículos a nombre de la misión diplomática o
consular o de los funcionarios diplomáticos o consulares aprovechando esta
condición, para uso de
cualesquiera otras terceras personas.
b) Hacer uso de los vehículos de la oficina diplomática o consular con
fines personales, discrecionales, semidiscrecionales
y/o distintos de los institucionales, de los vehículos.
c) Realizar gastos que no sean propios del uso y
mantenimiento del vehículo institucional, Para ello el Departamento Financiero
verificará las facturas que respalden todos los gastos.
d) Conducir el vehículo sin la autorización previa y por escrito del
Jefe de Misión. En casos excepcionales, se permitirá la conducción del
vehículo, sin la autorización escrita del Jefe de Misión.
e) Hacer o permitir uso del vehículo oficial para los requerimientos particulares
de personas que no son funcionarios o empleados de la oficina diplomática o
consular.
Artículo 2º—Las presentes
reformas entrarán en vigencia a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República el
veinticinco de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600037133.—Solicitud
N° 11-2020DJO.—( D42337 - IN2020463093 ).
N° 517-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-916-699, presentó su renuncia al cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a partir del veintinueve de mayo de dos mil veinte.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad 1-937-493.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio de dos mil veinte.
Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600036598.—Solicitud N° MCTT-01-2020.—( IN2020463221 ).
N° MS-DM-FP-652-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2) literal b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 2 de la Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 2 de la Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “El Patronato se regirá por una Junta Directiva, compuesta de siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1848-18 del 22 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 06 de setiembre del 2018, el Poder Ejecutivo realizó el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, en adelante PANARE.
III.—Que el señor Alberto Jorge Núñez Porras, cédula N° 2-328-259, renunció a su cargo de Vocal I de la Junta Directiva de PANARE, debido a su jubilación.
IV.—Que resulta necesario proceder con la sustitución del miembro que ha dejado su cargo en la Junta Directiva de PANARE
con ocasión de la renuncia
supra citada, con la finalidad
de garantizar el pleno y adecuado funcionamiento de ese órgano directivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a la siguiente persona:
a) Carmen Granados Fernández, cédula de identidad número 1-508-477, en el cargo de vocal I.
Artículo 2º—La persona designada ejercerá su cargo de forma ad honorem.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril de 2020 hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 203079.—( IN2020463257 ).
Nº DM-MGG-2805-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:
1) Rodolfo Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-486-933.
2) Juana Isabel Gámez Páez, cédula de identidad N° 1-507-0390.
3) Jaime Alonso Caravaca Morera, cédula de identidad N° 1-1275-015.
4) Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693.
5) María Eugenia Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0629-0639.
6) Patricia María de Jesús Redondo Escalante, cédula de identidad N° 1-570-988.
Artículo 2º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Lilliana de la Trinidad Rojas Molina, cédula de identidad N° 1-550-652, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y se le agradece por los servicios prestados.
Artículo 3º—Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a la Licda. Jéssica Bolaños Murillo, cédula N° 1-1019-985, Psicóloga-psicopedagoga, representante de la sociedad civil, en sustitución de la señora Lilliana Rojas Molina.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de mayo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 203097.—( IN2020463320 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
N° 79-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Crestar IVG Intravaginal 1,3, fabricado por Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: progesterona 0.333 g/funda medicada y las siguientes indicaciones: para el control del ciclo reproductivo en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 4 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020463303 ).
N° 84-2020.—La doctora Laura
Chaverri Esquivel, número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia, en calidad
de regente de la compañía Oficina tramitadora de Registros Servet S. A., con
domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Halocur,
fabricado por Intervet Productions
S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: halofuginona
0.5 mg/ml, y las siguientes indicaciones: para la prevención y control de
diarreas por Cryptosporidium parvum
en terneros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 4 de junio del 2019.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020463342 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 144, emitido
por el Centro Educativo Católico
Eulogio López
Obando en el año dos mil
once, a nombre de Chan Rong Karolina, cédula N°
5-0404-0430. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463183
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003307.—Diego Gallegos Badilla, soltero, cédula de identidad N° 115470563 con domicilio en Sánchez, Curridabat frente al parque de perros, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁNIMA
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462490 ).
Solicitud Nº 2020-0001567.—David Poveda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
N° 112160581, en calidad de representante
legal de Saluda Unclic S. A., cédula jurídica N° 3101628932 con domicilio
en Barrio Amón, avenida 9 calle 5, frente al Hotel Dunn Inn, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAC salud
a un clic
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dentífricos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462519 ).
Solicitud Nº 2020-0003266.—Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854 con domicilio en Escobal de Atenas, de la plaza de deportes 500 m e, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRATITUDE MILIA PONO
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 29 de mayo de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462550 ).
Solicitud Nº 2020-0003252.—Abelino Salas Araya, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301911113, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-365797, con domicilio en
El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERVICENTRO Y GASOLINERA EL
QUIJONGO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y expendio de
combustibles. Ubicado en
Cartago, El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462591 ).
Solicitud N° 2020-0003158.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc.,
con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY, como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 11; 16; 21; 25 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles; composiciones químicas para estiramiento de zapatos; en clase 2: tintes,
colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase
3: pre-tratamiento de suciedad
y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; removedor de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; jabones distintos al de uso corporal; detergentes distintos al de uso corporal; ceras de piso; ceras de muebles: revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, pisos; abridores de drenaje; limpiadores de superficie dura; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en telas;
pañitos desechables impregnados con productos químicos de limpieza o compuestos para uso en el hogar; preparaciones
para remover barnices; preparaciones
en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar; preparación para remover cera; limpiadores multipropósito de uso doméstico, limpiadores de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina; limpiador multipropósito de vidrio y multi superficie; hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras
para absorber suciedad y tinte
durante un lavado; preparaciones de fragancia aérea; perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; preparaciones de limpieza, pulido, preparado y abrasivas; pulidores, cremas y vendajes pigmentados todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero, a saber, pulimentos para conservación del cuero, cremas conservantes
del cuero, preparaciones de
limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales, removedores de rayones en artículos
de cuero y vinilo; pulidor y crema para zapatos y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulidor de zapato, pulidores de cuero; tejidos impregnados con preparaciones de pulido y limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento
(no para fines médicos); en
clase 4: velas, fusiones de cera; velas de citronela para uso como repelentes
de insectos, a saber, velas
que contienen repelente de insectos; velas perfumadas.; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol distintos al de uso corporal; ambientadores de aire; desodorantes de aire; preparaciones para purificación
del aire; desodorizadores
de alfombra y cuartos; desodorizadores de tela; insecticidas; repelentes de insectos; toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso corporal; bobinas repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos
y plagas; unguentos medicados para aliviar la picazón y el enrojecimiento de
las picaduras de insectos, combinación anti-fungicida en aerosol para los pies; desodorantes
para el calzado.; en clase 11: dispensador eléctrico de fragancias; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase
16: bolsas de plástico para
uso en el hogar; bolsas de almacenamiento plásticas resellables evacuables para uso doméstico; envolturas plásticas; adhesivos para reparar zapatos, ropa impermeable y otras superficies de cuero,
caucho, nylon, plásticos, lona,
lino o vinilo; en clase 21: recipientes
plásticos para uso en el hogar; utensilios
y recipientes domésticos pequeños (no de metales precioso o revestidos con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; telas y esponjas para pulir; cepillos de zapatos; herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado para la limpieza del hogar; en clase 25: dispositivos
antideslizantes para el calzado;
suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas; suelas internas y almohadillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de tacón, pinzas de tacón, piezas de tacón para calcetería y mallas; calcetines, calcetería y mallas; en clase
26: cordones. Fecha: 14 de
mayo de 2020. Presentada el 6 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462668 ).
Solicitud Nº 2020-0002416.—Dahianna Marín Chacón, cédula de identidad 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, Ciudad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM Laboratorio Costarricense de Metrología
como marca de comercio en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 201654.—Solicitud Nº 201654.—( IN2020462718 ).
Solicitud Nº 2020-0003583.—Mónica Bagnarello Argüello, soltera, cédula de identidad N° 110020922, en calidad de apoderada generalísima de Stellar Light Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768898 con domicilio en Guachipelín de Escazú de Multiplaza 700 metros norte, Oficentro San Rafael, Oficina Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellar como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y piedras. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462751 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001647.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Great Value
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4; 9; 11; 16; 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas: detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Briquetas de carbón; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Baterías; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, bombillos; lámparas; luces led; filtros de aire;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta. Bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno;
bagels / queso crema 1 productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades
a base de huevos; cremas elaboradas
a base de leche; leche dsd (entregada
directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta
en lata; carnes en lata;
pasta en lata; vegetales en lata;
frijoles enlatados; chile enlatado;
mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; embutidos frescos para la cena;
carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados;
ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos
de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; vegetales congelados; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos;
bollos; especialidades en
pan y arrollados; productos
dulces horneados;
tortillas; aperitivos para llevar;
masas lácteas refrigeradas; postres; pan y
pastas congelados; pizza congelada;
papas congeladas /misceláneas;
alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas
para hornear; cocoa; café; cereal frío;
salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina
y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas
portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas
para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; té; vinagre;
ajo; conos y coberturas;
galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudín en tasas;
bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.
Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas
de cócteles sin alcohol; bebidas
heladas. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462788 ).
Solicitud Nº 2020-0002908.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1- Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PATHFAST,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmaceúticas en concreto, reactivos de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas, a saber, reactivos químicos y bioquímicos para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas; en clase 9: aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, medición y prueba, en concreto, analizadores de inmunoensayo para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir sangre y otros componentes en el cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir sangre y otros componentes del cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, máquinas e instrumentos, a saber, analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, a saber, analizadores absorciométricos para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos médicos para analizar componentes en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos de prueba para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462789 ).
Solicitud Nº 2020-0002634.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Money Center,
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
producción de tarjetas para
compra que luego pueden canjearse por bienes o servicios.; en clase 36: emisión
de tarjetas de compra que pueden canjearse por productos o servicios; servicios bancario, de gestión financiera, de planificación financiera, de financiación, de tarjetas de crédito y débito, de inversión de fondos, de préstamos hipotecarios, de financiación de préstamos, de cajas de seguridad, de servicios de giros monetarios, de servicios de transferencia de dinero y de servicios de cajero automático, de servicios de emisión tarjetas de compra que luego pueden ser canjeados por bienes o servicios. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020462791 ).
Solicitud Nº 2020-0001646.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Valle, Ballina y Fernández S. A. con domicilio en Lugar La Espuncia, S/N 33318 Villaviciosa-Asturias, España, solicita la inscripción de: MON-BASART
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), especialmente
vinos espumosos y sidras. Fecha:
24 de abril de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462792 ).
Solicitud Nº 2020-0003696.—Yamil Fiatt Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 108300406, con domicilio en San Pablo, 120 metros norte del Super El Marino, Condominio La Rioja, casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sku
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462813 ).
Solicitud Nº 2019-0011763.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101405244, con domicilio en:
Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICOPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020462840 ).
Solicitud Nº 2020-0001702.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Desarrollos Industriales
Revolución
Dir S. A., cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio en: Esparza, Salinas,
de la iglesia católica 500
metros al norte y 500 metros al este,
Planta de Cementos Fortaleza, oficinas
de la compañía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEMENTO PATRIA
como marca
de fábrica y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
(cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462844 ).
Solicitud Nº 2020-0003445.—Herman Duarte, cédula de residencia N° 122200773312 con domicilio en condominio apartamento 0611 del Condominio Ifreses ubicado en San Pedro (de Plaza Freses 100 metros norte y 25 oeste), Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMHDLE LEGAL CONSULTING
como marca
de fábrica y comercio en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de representación de litigio
judicial y arbitral a personas, grupos
de personas, empresas, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales
en materias de derecho comercial, público, penal, constitucional. Así como consultorías, en materias legales. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y ‘otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462864 ).
Solicitud N°
2020-0003121.—Pablo
José Urbina Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 111230151, con
domicilio en Ciudad Quesada cien metros norte del Mercado Municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QLTY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Grano de Café Molido y el
Grano de Café Tostado. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462868 ).
Solicitud Nº 2020-0003463.—Ariel Antonio Puentes Méndez, soltero, cédula de identidad 304360208, con domicilio en 100 metros norte del Bar Amigos, Tejar, Asunción, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prometheus Gym
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio dedicado a dar entrenamiento funcional con máquinas y demás equipo de entrenamiento, además de hacer medidas antropométricas y clases grupales de cardio. Ubicado 250 metros al sur del Bar Restaurante
El Quijongo, sobre
Carretera Interamericana, Barrio Nuevo, local esquinero contiguo al Depósito de maderas El Almendro. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462869 ).
Solicitud Nº 2019-0010676.—Monserrat Alfaro Solan, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CHELSIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462873 ).
Solicitud N° 2019- 0011137.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVU YOUR WAY como marca de fábrica y servicios en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos. En clase 42: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462877 ).
Solicitud Nº 2019-0011764.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRESSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462882 ).
Solicitud No. 2019-0011766.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462890 ).
Solicitud Nº 2020-0003181.—Isaac Leiva Valverde, cédula de identidad 603660231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Lafendo Limitada, cédula jurídica 3102740743 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, San Isidro, ochocientos metros al norte de gasolinera Gasotica, frente a Bar y Restaurante La Villa, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL STUDIO ARQUITECTURA
como Marca de Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura. Los servicios de arquitectura y planificación urbana. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462891 ).
Solicitud Nº 2020-0003699.—Dorian Díaz Matamoros, soltera, cédula de identidad N° 109090241; Sandra Irene Zumbado Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 108870192; Betsy Rojas Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 901040354 y Carol Cordero Infante, casada dos veces, cédula de identidad N° 108370253, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 175 metros al norte del Walmart, Costa Rica; Santiago de San Rafael, Condominio Altos de Palermo, casa 48, Costa Rica; Sabanilla, Condominios Arandas, casa N° 35, Costa Rica y Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de Vivero Exótica, dos cuadras oeste y 50 metros al sur, Condominio Asturias, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NUEVA NORMALIDAD 4 periodistas 4 amigas,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones Radiofónicas, Agencias de Noticias, Agencias de Prensa, Difusión de Programas de Televisión, Difusión de Programas Radiofónicos, Radiodifusión, Agencia de Información, Difusión de Programas de Televisión, Transmisión por Satélite, Emisiones Radiofónicas, Foros de Discusión en Internet. Reservas: colores azul grisáceo, blanco. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462893 ).
Solicitud Nº 2020-0003448.—Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo de Suministros MDS S. A., cédula jurídica 3101796085, con domicilio en San Sebastián, de la rotonda 400 m al norte, 75 m al este y 50 m al norte, en el edificio Grupo Mora a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
artículos de oficina, adhesivos de papelería y uso doméstico,
material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material
para artistas, artículos de papelería. Reservas:
de los colores blanco,
negro, celeste, naranja, verde
limón, turquesa y azul marino. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462894 ).
Solicitud Nº 2019-0011769.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244 con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462904 ).
Solicitud Nº 2019-0011767.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUTOASMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462907 ).
Solicitud N° 2020-0003727.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita, frente costado oeste del Parque de Alajuelita, edificio de dos piso, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LIFE,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sardina,
compota, leche y productos lácteos, aceite; en clase 30: café, té, cacao, arroz, harina y preparaciones a base de cereales,
confitería, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre
salsa; en clase 31: grano, productos alimenticios. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462923 ).
Solicitud Nº 2020-0003728.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita frente costado oeste del Parque Alajuelita Edificio de dos pisos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICOMEN,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado
sardina compota aceite; en clase
30: té, arroz, harinas y preparaciones a base cereales, azúcar, vinagre, salsa; en clase 32: aguas
otras bebidas sin alcohol bebida a base de fruta sirope y otras preparaciones para elabora bebida. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462924 ).
Solicitud N°
2020-0003514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719,
con domicilio en Desamparados,
San Miguel, 900 metros al sur del Ebais,
El Llano, antigua fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY NOCTAB, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462929 ).
Solicitud N°
2020-0003515.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRA Y DORMI T
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462930 ).
Solicitud Nº 2020-0003238.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 203130373, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial Doka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA COSTA RICA
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 30 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y chocolate.; en clase 41: Servicios de esparcimiento, entretenimiento y
tours relacionados con recorridos
por las plantaciones de café. Fecha:
14 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2020462939 ).
Solicitud Nº 2019-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462956 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000626.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CardioAsa
MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio.
Fecha: 03 de febrero de
2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020445401 ).
Solicitud Nº 2020-0003290.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fermentopics Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Tejar De El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta metros al este del Súper Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalalú
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en
Polvo, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462397 ).
Solicitud Nº 2020-0003602.—Juan Pablo Días Acuña, cédula de identidad 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda., con domicilio en San Vicente de Moravia, avenida 75, calles 69A y 79B, Residensial Altamoravia, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniwatch
como marca de servicios en clases 35, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría para otras empresas sobre monitoreo de la competencia y búsqueda de información comercial, compilación, sistematización y búsqueda de información en bases de datos informáticas, estudios de mercado, gestión informática de archivos, información sobre negocios, compilación de publicaciones para fines comerciales; en clase 42: software como servicio [SaaS], software para gestión de legal y de carteras de propiedad intelectual como un servicio, software para vigilancia de propiedad intelectual como un servicio, servicios de custodia externa de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos en la nube, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; en clase 45: consultoría sobre propiedad intelectual, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual, provisión de información sobre propiedad intelectual. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462990 ).
Solicitud Nº 2020-0003532.—Álvaro Elí Jiménez Abarca,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Avalagro
Integrated Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781811, con domicilio
en San Isidro, distrito San
José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ ARMÓNICO
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano o molido para consumo humano. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462996 ).
Solicitud Nº 2020-0003360.—Carlos Rodolfo Castro Marín, casado una vez, cédula de identidad 112880590, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones e Ideas Avicast S.A., cédula jurídica 3101656190 con domicilio en Piedades de Santa Ana del Supermercado Palí 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPITEC
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así con servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; como calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De colores: Azul claro, gris y anaranjado. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463003 ).
Solicitud Nº 2020-0002542.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Servicios Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Ruado Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CINCO ESTRELLAS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463017 ).
Solicitud Nº 2020-0002543.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Serviҫos Ltd. con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CANAIMA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463018 ).
Solicitud N° 2020-0002544.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Servicios Ltd., con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: RUMBARON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463019 ).
Solicitud N° 2020-0002545.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GLACIAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463020 ).
Solicitud No. 2020-0002547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd. con domicilio en zona franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GRAN LORD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463021 ).
Solicitud Nº 2020-0002548.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: MANAGERؘ S
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463022 ).
Solicitud N° 2020-0003527.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... Nieve De Frutas,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas de gelatina líquida con sabores a frutas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463023 ).
Solicitud Nº 2020-0003074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderada Especial de OSD Consultoría ING TEGRAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483323 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, oficina rotulada de la empresa OSD Consultoría ING TEGRAL, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSD Consultoría Ingtegral
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de investigación y asesoría
de viabilidad ambiental, regencias ambientales y elaboración de planes de gestión ambiental. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el:
30 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463025 ).
Solicitud Nº 2019-0011771.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLOVITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463044 ).
Solicitud Nº 2019-0011773.—Mireya Mejía
Rivas, casada una vez, cédula de residencia
155801902215, en calidad de
apoderada especial de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244, con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX
T 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463053 ).
Solicitud N°
2019-0011774.—Mireya Mejía
Rivas, casada una vez,
cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOVEN
18, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463055 ).
Solicitud N° 2020-0001211.—Verónica Ajun Espinoza, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 502860597, con domicilio en Liberia, 250 metros norte de Tienda Savach, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vero Fit
como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasio y deporte; en clase 41: Servicio de planes de entrenamiento físico para bajar de peso y tonificar el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores negro, fucsia, lila, púrpura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463067 ).
Solicitud Nº 2018-0007050.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en:
Durango, número 332, oficina
102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700,
Distrito Federal México, solicita la inscripción de: BUFFERIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a
saber, analgésicos. Fecha:
08 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463069 ).
Solicitud Nº 2020-0002482.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA BEE YOU, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463070 ).
Solicitud Nº 2020-0002483.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C. V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, ciudad de Toluca, estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA
HELADO POP CHERRY como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463071 ).
Solicitud N°
2020-0002484.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, solicita
la inscripción de: ARABELA SEDUCTIVE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada
el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463072 ).
Solicitud Nº 2020-0002479.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: DREAMER BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463073 ).
Solicitud N° 2020-0002478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: KING BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463074 ).
Solicitud N° 2020-0002480.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463075 ).
Solicitud Nº 2020-0002381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Laboratories Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: XL-3AB, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador); leches limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería); desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463076 ).
Solicitud Nº 2020-0002382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Laboratories México S.
A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XL-3 AB como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol; geles desinfectantes;
jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones
de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacteriano. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463078 ).
Solicitud Nº 2020-0002383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genoma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador no medicinales, jabón de ducha, jabón líquido, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuerpo, productos higiénicos (artículos de tocador), leches limpiadoras para aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas para la higiene femenina, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, cremas de baño no medicinales, desodorantes para uso personal (perfumería), desodorantes antitranspirantes, aceites para uso cosmético, aguas de tocador, talco de tocador, preparaciones para lavar el cabello, champús para el cabello, productos de enjuague que para el cabello (champús acondicionadores), cremas acondicionadoras, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes, pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463079 ).
Solicitud N° 2020-0002384.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles antibacteriales desinfectantes (preparaciones higiénicas); geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463080 ).
Solicitud N°
2020-0002378.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderado especial de Muebles Boal S. A. de C.V., con domicilio en prol. ave. López Mateos Sur N°
6459-A, 45640 Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45640 Guadalajara, México,
solicita la inscripción de: INSINIA Stylish by Nature
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; sillones (muebles); sofás; camas (muebles); sofás cama (muebles); cabeceras (muebles); taburetes; canapés (sillones); cojines (muebles); almohadas (muebles); almohadones (muebles); colchones (muebles); divanes; asientos (muebles); bancos (muebles); cómodas; tocadores (muebles); piezas de mobiliario; percheros (muebles); mesas (muebles); espejos; marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463081 ).
Solicitud Nº 2020-0003095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A ASEPXIA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de USD c m’n o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020463085 ).
Solicitud N° 2020-0000911.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Macneil IP LLC, con domicilio en 1 Macneil Court Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUPFONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soportes para teléfonos celulares especialmente para su uso en vehículos terrestres. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463086 ).
Solicitud N° 2020-0003304.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUFFWEAR,
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463101 ).
Solicitud Nº 2020-0003306.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de
AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio
en: Escazú, avenida Escazú, torre
102, cuarto piso, Costa
Rica solicita la inscripción de: NATURE’S LOGIC
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020463102 ).
Solicitud Nº 2020-0003301.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101292457, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spunky pup
como marca de comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 12
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463103 ).
Solicitud Nº 2020-0002872.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA INJECTOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463106 ).
Solicitud Nº
2020-0003470.—Albert Zumbado
Wint, casado una vez, cédula de identidad
708800074, en calidad de apoderado generalísimo de Imercka de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101128532 con domicilio
en Ulloa, costado este de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOFU como
marca de fábrica y comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar
metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463115 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-116776, denominación: Asociación de Vecinos Los Huetares. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 271421.—Registro
Nacional, 03 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463105 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-626421, denominación: Asociación de Estudiantes
Universitarios del Centro de Heredia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 92740.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463143 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes de Ingeniería Informática de
la Universidad Estatal a Distancia,
con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Buscar
el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la
solución de los problemas
que se le presenten como estudiante. Fomentar las actividades educativas, culturales entre los estudiantes.
Buscar la realización y difusión de todo tipo de programas de interés para los estudiantes universitarios. Defender los derechos de los estudiantes de la carrera. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gabriel
Mora Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 712132.—Registro
Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463144 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-196684, denominación:
Asociación
Administradora del Acueducto
de Palmichal de Acosta y Piedra Blanca de Mora. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
152070.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020463210 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT
denominada TRATAMIENTO DEL VIRUS DEL MOSAICO E INFECCIONES BACTERIANAS DE
PLANTAS. Las composiciones y métodos se proporcionan para tratar ciertos
patógenos de las plantas usando productos basados en microbios. En particular,
la invención en cuestión se refiere al tratamiento de los virus patogénicos de
las plantas, incluyendo virus de mosaico, así como bacteria patogénica de las
plantas, que utilizan microbios benéficos 5 y/o sus subproductos de
crecimiento. En ciertas modalidades, los subproductos de crecimiento son biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US).
Prioridad: N° 62/564,517 del 28/09/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/067380. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000182, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020462652 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODIES
2 + 1 BIESPECÍFICOS. La invención
se refiere a nuevos anticuerpos biespecíficos que consisten en dos polipéptidos de fusión que comprenden dos dominios de unión a antígeno capaces de unión específica a una primera diana y un dominio de unión a antígeno capaz de unión específica a una 5 segunda diana, y a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Ferrara
Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Georges, Guy (BE); Klein,
Christian (DE); Amann, María
(DE); Hesse, Friederike (DE); Haas, Alexander (DE) y Flury, Reto (CH). Prioridad: N° 17199537.6 del 01/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/086500. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000171, y fue presentada
a las 13:38:08 del 23 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020462700 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS MACROCICLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Compuesto de fórmula (1) en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, X, Y y G, son
tales como se han definido en la descripción y su utilización en la fabricación de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyos inventores son: Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes,
Imre (HU); Starck, Jérôme- Benoît (FR);
Chen, I-Jen (GB); Durand, Didier (FR); Ortuno,
Jean-Claude (FR); Nyerges, Miklós
(HU) y Ligeti, Melinda (HU). Prioridad: N° 1760078
del 25/10/2017 (FR). Publicación Internacional:
WO/2019/081559. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000169, y fue presentada
a las 13:34:07 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462701 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada
especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE QUINASAY USOS DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere generalmente a compuestos y composiciones,
intermedios, procedimientos para su preparación, y su uso como inhibidores de
quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y A61K
31/4439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fox, Brian (US); Sweeney,
Zachary K. (US); de Vicente Fidalgo, Javier (US); Estrada, Anthony A. (US);
Feng, Jianwen A. (US); Hale, Christopher R.H (US);
HU, Cheng (US); Leslie, Colin Philip (IT); Serra, Elena (IT); Thottumkara, Arun (US); Francini, Cinzia
María (IT) y Osipov, Maksim
(US). Prioridad: N° 62/507,698 del 17/05/2017 (US) y N° 62/664,895 del 30/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000566, y fue presentada a las 09:08:54 del 13 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020462702 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO
MULTIESPECÍFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR
DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE
CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE. La presente
invención se refiere a anticuerpos biespecíficos
cuya actividad inhibidora de activación de FIX
no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa,
Tomoyuki (JP); Teranishi, Yuri; (JP); Kato, Kazuki (JP); Koga, Hikaru; (JP);
Yamaguchi, Kazuki; (JP) y Soeda,
Tetsuhiro; (JP). Prioridad:
N° JP 2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: W0/2019/065795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000158, y fue presentada a las 14:16:27 del 14 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462703 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Five Prime Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y
opcionalmente a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones
que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto
específico, los anticuerpos
o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana aumentan la proliferación de linfocitos T, aumentan la producción de interferón gamma y/o agotan las células que expresan B7-H4 por
medio de actividad de ADCC. La presente
descripción también proporciona métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante la administración de un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Miller, Kathy (US); Kaplan, Charles
(US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich,
Gloria (US); Bellovin, David (US); Kemp, Felicia
(US); Ghoddusi, Majid (US); Nielson, Nels P. (US) y Schmidt, Maike
(US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US),
N° 62/579,774 del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N°
62/656,789 del 12/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040780. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000138, y fue presentada a las 11:24:48 del 20 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020462867 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Garibaldi Ayarza, Zobeida, solicita la Patente PCT denominada PATACÓN EXPRES/TOSTONERA EXPRES. Es un electrodoméstico que tiene la función de freír de manera electrónica y aplastar de manera manual los plátanos verdes, produciendo patacones en formas planas y de canastas, en un mismo recipiente o lugar que a través de una palanca manual presiona los trozos de plátano colocados dentro del recipiente que contiene el aceite, creando patacones en forma plana o en forma de canastas para ponerles rellenos de otros alimentos como carnes, mariscos, embutidos, frutas, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/00 y A47J 44/00; cuyo inventor es Garibaldi Ayarza, Zobeida (PA). Prioridad: N° PCT/PA2017/000002 del 07/09/2017 (PA). Publicación Internacional: WO/2019/050419. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000125, y fue presentada a las 14:27:36 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020463037 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDUHTPNOL-0119-2020.—Expediente N° 20294PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Hermanos Pineda
Núñez Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
299.927 / 371.925 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462872 ).
ED-0276-2020.—Exp. 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462895 ).
ED-0553-2020.—Exp. 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462896 ).
ED-0554-2020.—Expediente Nº 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos Del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462897 ).
ED-UHTPNOL-0177-2020.—Expediente N° 20476P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo CZ-77, en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico-bar
restaurante-piscina recreativa.
Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020462898 ).
ED-UHTPNOL-0176-2020.—Expediente. 20477P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462899 ).
ED-UHTPNOL-0178-2020.—Exp.
12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CZ-26 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de Forestal
Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficina), comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina
recreativa. Coordenadas
205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-79 en finca de Forestal
Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial-lavandería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina. Coordenadas
205.670 / 383.905 hoja Cerro Azul. Coordenadas
205.800 / 383.550 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462900 ).
ED-UHTPNOL-0179-2020.—Expediente Nº 11967P.—Forestales Punta Islita
S. A., solicita concesión
de: 0.6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CZ-102, en finca de LAW
Network Servicios Fiduciarios
S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.038 / 382.656 hoja Cerro Azul. 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-103, en finca de Law
Network Servicios Fiduciarios
S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-servicios
(Oficina)
y agropecuario-riego. Coordenadas
207.205 / 382.574 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CZ-79 en finca Forestales Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.671 / 383.905 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020462901 ).
ED-0664-2020.—Exp: N° 20410PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Isauro Leandro Calvo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 212.234 / 469.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462931 ).
ED-0516-2020.—Expediente N° 20237 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Trasportes y Cargas Octavio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.503/499.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461604 ).
ED-0632-2020. Exp. 5827P.—Ornamentales K W de Tambor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-1 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales y jardines. Coordenadas 224.460 / 511.599 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462825 ).
ED-UHTPNOL-0157-2020.—Exp. 17056P.—San Rafael Tropical Forest S. A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CHP-139 en finca de San Rafael Tropical S. A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-finca ecológica. Coordenadas 238.016 / 448.454 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462842 ).
ED-0677-2020.—Exp: N° 20419PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Sabogal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 305.040 / 466.759 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462948 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0535-2020.—Exp. 20255 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vianey Segura Ugalde solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.279 / 408.146 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463118 ).
ED-0537-2020.—Exp. 20257 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Sunstone Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 189.940 / 420.984 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463119 ).
ED-0645-2020.—Exp. 7481P.—Corte Suprema de Justicia Poder
Judicial, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-411 en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 221.024 / 518.504 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020463160 ).
ED-0696-2020.—Exp. 20479.—3-102-565142 SRL, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 175.390 / 509.482 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020463235 ).
IN-0409-2020.—Exp. N° 20345PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helados Sensación Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 226.175 / 516.573 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463292 ).
ED-0478-2020.—Expediente N° 9031P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 3.15 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
GU-53 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí,
Limón, para uso industria. Coordenadas
254.700/562.625 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020463333 ).
Nº 2885-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Expediente Nº 139-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor suplente
que ostenta el señor Carlos
Fernando Rodríguez Martínez en el Concejo
Municipal de Dota.
Resultando:
1º—Por oficio
Nº 118-SCMD-20 del 11 de mayo de 2020, recibido por correo electrónico el mismo día, el señor
Alexander Martín Díaz Garro, secretario
del Concejo Municipal de Dota, informó
que ese órgano, en la sesión Nº 2 del 11 de mayo del año
en curso, conoció la renuncia del señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez al cargo de
regidor suplente. Junto con esa
misiva, se remitió copia simple de la carta de dimisión
del interesado (folios 5 y 6).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, previno a la secretaría del Concejo Municipal de Dota para que aportara
el original del referido acuerdo
y original o copia certificada
del documento de renuncia
del señor Rodríguez Martínez (folio 20).
3º—En
oficio Nº 126-SCMD-20 del 28 de mayo de 2020, entregado en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Tarrazú ese día, el señor Alexander Martín
Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, cumplió
con lo prevenido según el resultando anterior (folios 27 a 30).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que
el señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia
San José (resolución de este
Tribunal Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 31 a 40);
b) que el señor Rodríguez Martínez fue propuesta, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
8);
c) que el señor Rodríguez Martínez renunció a su cargo de regidor suplente de Dota (folio 28);
d) que el Concejo Municipal de Dota, en su sesión
ordinaria Nº 2 del 11 de mayo de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 29); y
e) que la señora
Graciela Fallas Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0128-0434, es el candidata
a regidora suplente -propuesta por el PUSC- que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese
cargo (folios 8, 19, 39 y 41).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodríguez Martínez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, renunció
a su cargo y que, además,
el respectivo concejo
municipal conoció del particular, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Rodríguez Martínez. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez
Martínez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte,
al tenerse por probado que
la señora Graciela Fallas
Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0128-0434, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia
San José, que ostenta el señor
Carlos Fernando Rodríguez Martínez. En su lugar, se designa
a la señora Graciela Fallas
Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0128-0434. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores
Rodríguez Martínez y Fallas Rodríguez, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Hugo
Ernesto Picado León.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de
las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “…desempeñarán
sus cargos obligatoriamente…” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
En
los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre
esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En
el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor
Rodríguez Martínez.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2020462966 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1384-2020, dictada por el Registro Civil a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 60327-2019, incoado por Alyeri Ivania Lizano, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellido de la madre son Alyeri Ivania Y Lizano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020463195 ).
En resolución N° 2747-2020, dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecinueve minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 6516-2020, incoado por Meylin Yaneth Martínez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellidos de la madre son Meylin Yaneth Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020463229 ).
En resolución N° 945-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 62895-2019, incoado por Eveling Del Socorro Duran Sánchez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que el nombre de la madre es Eveling Del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020463309 ).
R-DC-0040-2020.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N.° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
II.—Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones y regular los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus competencias.
III.—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM), que consiste en un sistema informático que contiene información de una serie de variables relacionadas directamente con el quehacer municipal, de forma que sirva como insumo para el ejercicio de las potestades de control y fiscalización del Órgano Contralor, así como un mecanismo de control por parte de los gobiernos locales, las unidades de Auditoría Interna y la ciudadanía en general, que promueve la transparencia y la rendición de cuentas.
IV.—Que mediante la resolución N.° R-DC-120-2010 de las 13 horas del 16 de julio de 2010, la Contraloría General de la República emitió las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM) (D-3-2010-DC-DFOE)”, donde se regula el registro en el SIIM, por parte de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, de la información requerida para la elaboración del Índice de Gestión Municipal (IGM).
V.—Que la Contraloría General de la República, como parte de sus procesos internos de mejora continua, ha venido desarrollando nuevos sistemas que posibilitan el desempeño de sus potestades de manera más eficiente.
VI.—Que el desarrollo de nuevos sistemas de información hace necesario que el SIIM salga de funcionamiento, para evitar duplicidad en los procesos de remisión de información que realizan las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito ante la Contraloría General de la República.
VII.—Que al dejar de funcionar el SIIM, se hace necesario derogar las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM)”.
VIII.—Que en el ejercicio de las funciones de fiscalización integral de la Contraloría
General de la República, se encuentra
en desarrollo la aplicación de un Índice de Capacidad de Gestión institucional, para todo el
sector público, el cual considerará, entre otros, el
actual instrumento de Índice
de Gestión Municipal y sus sistemas
asociados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Derogar las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM) (D-3-2010-DCDFOE)”, resolución N.° R-DC-120-2010 del Despacho Contralor, de las trece horas del dieciséis de julio de dos mil diez.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 200249.—Solicitud
N° 201980.—( IN2020463247 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000032-PROV
(Aviso de modificación Nº 1)
Reconstrucción del parqueo interno
del edificio de Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de junio de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463305 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-2501
Adquisición de pan y repostería
Modalidad de entrega: Según
demanda
Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 08 de junio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020463091 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2501
Ortoftaldehido al 0.49-0.60%
Modalidad de entrega: Según
Demanda
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
24/06/2020 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones
al pliego cartelario.
Puntarenas, 10 de junio del 2020.—Sub
Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020463431 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
N° 2020LA-000010-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición
de instrumental quirúrgico
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para
el miércoles 17 de junio de
2020 a las 11:00 a.m.
Limón, 10 de junio de 2020.—Sub
Área Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020463428 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
CONSIGNACIÓN 2020LN-000004-2208
Reactivos para realizar pruebas
especializadas
química clínica en forma automatizada
La Subárea
de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica
a los oferentes interesados
en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas
de la compra en mención.
El cartel modificación
N° 3, se encuentra disponible en
el sitio web de la institución, en
el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura
de ofertas se prorroga para
el día 20 de julio del 2020
a las 09:00 a.m.
Heredia, 10 de junio del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2020463771 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACION PÚBLICA 2020LN-000016-5101
(Aviso N° 1)
Cantidad referencial 10.200 FA Trastuzumab 600
mg/5 ml
(120 mg/ml), solución inyectable,
frasco ampolla.
O Trastuzumab 440 mg. polvo liofilizado
para concentrado para solución
en infusión, frasco ampolla.
Código: 1-10-41-4653.
Debe cumplir con la normativa
de medicamentos biotecnológicos y biológicos
y con la normativa institucional
para medicamentos antineoplásicos.
Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada que se modificó la ficha técnica, siendo la versión vigente CFT 62107; la cual está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. La fecha de apertura se mantiene invariable.
San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 203548.—Solicitud
N° 203548.—( IN2020463578 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-1150
(Aviso N° 2)
Servicios de soporte para la administración
de ambientes Oracle
Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al
cartel de la licitación mencionada.
Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2020463880 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000013-PROV
Compra de juegos de sala
según demanda
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública
2020LN-000013-PROV, compra de juegos
de sala según demanda.
Fecha y hora de apertura: 10 de julio del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento
indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 10 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463169 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-PROV
Construcción y remodelación de sala
de juicio
y paso peatonal en el edificio de Tribunales
de Justicia de Bribri, Talamanca
Fecha y hora de apertura:
06 de julio del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento
indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 10 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463582 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LA-000027-PROV
Cambio de sarán
por parasoles en el edificio
Anexo B del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura:
7 de julio de 2020, a las 9:30 horas
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 11 de junio de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463879 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2599
MPC de edificios
y locales Región Chorotega, modalidad
entrega según demanda, con base en el catálogo
general obras de mantenimiento
Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel de la Licitación Pública
Nacional 2020LN-000002-2599 “MPC de edificios y
locales Región Chorotega, modalidad
entrega según demanda, con base en el catálogo general obras de mantenimiento”
Apertura de Ofertas:
lunes 06 de julio, 2020. Hora: 10:00 a.m.
Ver cartel administrativo-legal
y especificaciones técnicas
del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 10 de junio del 2020.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Keylin Viales
Arias.—1 vez.—( IN2020463244
).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-2104
Por la adquisición
de mantenimiento preventivo
y correctivo
de equipos varios
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 07 de julio del 2020, a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 10 de junio del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 203376.—( IN2020463300 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000031-2104
Por la adquisición
de mejoras a la instalación
eléctrica del Centro de Gestión de Informática
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
15 de junio del 2020 a las 09:00 horas, dicha contratación tiene visita al sitio la cual se encuentra detallada en el cartel. El cartel
se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 19 de
mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
203421.—( IN2020463354 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000037-2104
Por la adquisición
de
confección, reparación y lavado
de cortinas
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de julio del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 09 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 166.—Solicitud N° 203423.—( IN2020463357 ).
HOSPITAL DR.
FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-2701
Compra
de insumos para cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 14 de julio del
2020, para la Licitación Pública N°
2020LN-000003-2701 por la compra de “Insumos para cirugía”. Los interesados
retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020463690 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2306
Ceftazidime 2g + Avibactam 0.5 g polvo concentrado
para infusión iv bajo la modalidad de
entrega según demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 26 de junio de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020463770 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-PV
Compra
de insumos para alcoholes confeccionados
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de insumos para alcoholes confeccionados
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000006-PV
Fecha de apertura: 06 de julio
del 2020, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto
de apertura de las ofertas
se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020463641
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000001-0009600001
Compra
de estantería móvil y reparación de pisos
en edificio IV etapa del Archivo
Nacional
La Proveeduría Institucional comunica a los
interesados en el trámite descrito que, mediante acuerdo 5 tomado en sesión
21-2020 del 10 de junio del 2020, la Junta Administrativa del Archivo Nacional
adjudicó esta licitación a la empresa Euromobilia
S. A., por un monto de USD 425.555.72. El trámite y documentos relacionados
se encuentran disponibles en el sistema SICOP.
San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Elías
Vega Morales, MBA- Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. N° 013.—Solicitud N°
203516.—( IN2020463824 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000006-SCA
Construcción casa estudiantil
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación
que mediante resolución
UNA-PI-D-RESO-0066-2020 de las quince horas cuarenta
y dos minutos del día 04 de
mayo, 2020 se dispuso declarar
infructuoso el concurso correspondiente a la Licitación Pública N° 2019LN-000006-SCA “Construcción
de Casa Estudiantil”.
Heredia, 11 de
mayo del 2020.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
CBS-000039-2.—Solicitud N° 198115.—( IN2020463241 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000001-5101
Esponjas de gasa quirúrgica
con hilo radiopaco de
10 cms x 10 cms
Se les informa a todos
los interesados que el ítem
único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Hospimédica S.
A., por un monto unitario
$0.064. Monto total Referencial: $224.000,00. Lo
anterior de conformidad con acta de adjudicación N° DABS-01833-2020 de fecha
10 de junio 2020. Ver detalles
y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7. El horario
de atención al público es
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Maynor Barrantes
Castro, Jefe a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
203413.—( IN2020463332 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000015-2104
Adquisición de ribociclib 200 mg comprimido recubierto
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: Distribuidora Farmanova
S. A., para el ítem 1. Ver detalle
y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 167.—Solicitud N°
203646.—( IN2020463754 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2306
Kit de prueba
para neuroestimulador y kit de
neuroestimulador dual bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Meditek
Services S. A., cédula jurídica N°
3-101-190164 oferta N°
01.
Ítem N° 01, precio
unitario: $8.200,00
Ítem N°
02, precio unitario:
$16.800,00
Mayores detalles
en el expediente de licitación.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020463769 ).
HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000017-2101
Por concepto de frasco humedecedor
de oxígeno de alto volumen
6PSI
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000017-2101 por concepto
de frasco humedecedor de oxígeno de alto volumen 6PSI, que
la Dirección Administrativa
Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem único a la oferta 1 (oferta base 2): Hospimédica S. A. por un monto
total aproximado de $24,120.00 Tiempo
de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
203792.—( IN2020463856 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0618-2020
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-41-4653 |
Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL). Solución Inyectable.
Frasco Ampolla. ó
Trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución en
infusión. Frasco ampolla |
Versión CFT
62107 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.— Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 203142.—( IN2020463432 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
ÓRGANO DIRECTOR
La Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de
Salud Animal comunica que en esta Asesoría
se está llevando a cabo un Procedimiento Administrativo para la Ejecución
de Garantía de Cumplimiento
y Recisión Contractual contra la empresa
Compañía Leogar Sociedad Anónima, por incumplimiento en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Administrativa
2016LN-000001-0009100001. Por lo tanto, se notifica
por este medio al señor
Francisco León García, portador de la cédula de identidad N° 172400105601 en su calidad de represente
de la empresa, que se ha dictado
la Resolución SENASA-OD-R001-2020, mediante la cual se hace traslado de cargos para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.
Heredia, 01 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Ramírez Eduarte, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 202178.—( IN2020462954 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con la Resolución
Final de las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte, derivada
del Procedimiento Administrativo
PAIC-HSC-003-2018 promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone
sanción de apercibimiento
por vez primera a la empresa Light House Medical Equipment L.M.H.E. CRC S.R.L., Proveedor Nº 28633, en el código: 7-50-52-0154, por incumplimiento
contractual. Sanción rige a
partir del 27 de mayo 2020.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.— ( IN2020463266 ).
De conformidad con la Resolución
Final de las quince horas del cuatro de mayo del dos
mil veinte, derivada del Procedimiento Administrativo
PAIC-HSC-005-2018 promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone
sanción de apercibimiento
por vez primera a la empresa Leterago S. A., Proveedor Nº 23005, en el código: 1-11-28-0001, por incumplimiento
contractual. Sanción rige a
partir del 11 de mayo 2020.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2020463270 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión
1580-2020, celebrada el 8 de junio
de 2020,
considerando
que:
1. La
reforma llevada a cabo a través de la Ley 7983, Ley
de Protección al Trabajador,
en lo que al régimen de pensiones se refiere, tuvo como fin, entro otros, complementar
las prestaciones otorgadas
por los regímenes básicos, particularmente el de IVM, dado el deterioro
que, se previó, sufrirían estos regímenes debido a los cambios demográficos experimentados por
el país (decreciente tasa de natalidad y mortalidad infantil, y aumento de la expectativa de vida de la población). Este objetivo
quedó claramente plasmado en las discusiones del entonces proyecto de reforma de ley que se
llevaron a cabo en la Asamblea Legislativa: “…el tema de la solidaridad entre generaciones es
algo fundamental, en el sentido
de que si no hacemos la reforma ahora, la próxima generación es la que se quedará sin la protección y entonces, el tema de las pensiones, no son números más o menos, no es el simple tema del equilibrio actuarial, sino que es la sanidad financiera de los regímenes para
que puedan darle protección a las generaciones futuras. La idea es financiar un segundo pilar con reasignación de cargas sociales,
de forma tal que no exista incremento en las cargas sociales que ya son altas en este
país y que a su vez no tenga efectos
negativos sobre las instituciones que están involucradas en este financiamiento” (Jiménez
Rodríguez, Ronulfo. Comisión
Especial Ley de Protección al Trabajador,
Expediente 1369, Acta de la sesión
ordinaria 2 del lunes 9 de agosto
de 1999).
2. En línea con lo
anterior, el artículo 9 de la Ley de Protección al Trabajador, dispuso que el financiamiento del
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)
se haría a través de un sistema de capitalización
individual, cuyo objetivo sería complementar los beneficios otorgados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y los regímenes sustitutos, en favor de los trabajadores asalariados.
3. La pensión que los trabajadores
asalariados reciben del
Sistema Nacional de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos que correspondan, constituye una sola pensión, conformada por distintas prestaciones económicas otorgadas por dos pilares de carácter obligatorio: 1) los Regímenes Básicos de Pensiones o de primer pilar (IVM,
Magisterio Nacional, Poder
Judicial, Benemérito Cuerpo de Bomberos
y los correspondientes administrados
por la Dirección Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social); y 2) el Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias o segundo pilar.
4. El artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, señala que los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) se obtendrán, una
vez el trabajador
pensionado acredite, ante la operadora
de pensiones de que se trate,
haber cumplido con los requisitos establecidos en el régimen básico
al que se encontraba adscrito.
5. El artículo 56, literal b, de la Ley
de Protección al Trabajador,
establece, como única posibilidad para el retiro de los recursos, salvo lo indicado para el régimen voluntario en el artículo 73 de la misma Ley, “…el
pago de los beneficios a
los afiliados de acuerdo
con esta ley”. Es decir,
el legislador optó por la desacumulación de los recursos
del Régimen Obligatorio de Pensiones, únicamente a través de productos de beneficio autorizados, una vez cumplido el Transitorio XIII que habilitó,
por un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7983, el retiro
total de los mismos.
6. En relación con
los principios de razonabilidad,
necesidad, la idoneidad y
la proporcionalidad, la Sala Constitucional
ha manifestado que: “En
la sentencia número
08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre
de mil novecientos noventa
y ocho, fue objeto de reciente desarrollo, resolución en la que se indicaron las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos como de las normas de carácter general: Así, un acto limitativo
de derechos es razonable cuando
cumple con una triple condición:
es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una
medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica
que haga preciso proteger algún bien o conjunto de
bienes de la colectividad
-o de un determinado grupo-
mediante la adopción de una
medida de diferenciación.
Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no
es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa
un juicio referente a si el tipo de restricción
a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría
que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera
solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio
que con ella se pretende obtener en beneficio
de la colectividad. De los dos últimos
elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo,
en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los
dos objetos analizados.” (Resolución 2005-00569 de las 17:20 horas del 25 de enero de 2005).
7. La Superintendencia de Pensiones ha logrado visualizar situaciones particulares, tanto de trabajadores
como de pensionados, que ameritan
un trato regulatorio diferenciado, respecto de las condiciones generales que se requiere cumplir para la desacumulación de los recursos
del ROP (a través de una pensión
o de un retiro total) que, a la vez,
resulte acorde con los principios de seguridad económica, los derivados de la
Ley 7983, así como a los de
igualdad, razonabilidad, necesidad, la idoneidad y proporcionalidad o, en su caso, de obligaciones
originadas en la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
obligatoria erga omnes, según el artículo 13 de la Ley 531, Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Concretamente:
a. La
situación de los hijos beneficiarios de los pensionados del ROP, en estado de orfandad,
que, dadas las actuales disposiciones
contenidas en el Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización
Individual, reciben las prestaciones
de forma vitalicia, mientras
los regímenes básicos los hacen acreedores de ellas hasta los veinticinco años de edad, cuando
sean estudiantes, situación, aquella, que rompe con el principio de unicidad
de la pensión y su derivado de complementariedad de
las pensiones ROP.
b. La regulación actual trata
a los trabajadores o pensionados enfermos
terminales igual que los trabajadores sanos, en cuanto al disfrute
de los beneficios del ROP. En
la actualidad tratándose de
trabajadores con enfermedades
terminales, son los beneficiarios
quienes disfrutarán de una pensión o de un retiro total, una
vez aquellos fallezcan.
La Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la resolución
2019012226 de las 9 horas con 30 minutos del cinco de julio de 2019, dispuso, en lo que interesa: “…esta Sala estima que a la hora de ejecutar tal entrega en
tractos o de forma prorrateada
(sea mediante el plan de retiro
programado o bien de renta permanente), deben ponderarse concomitantemente situaciones particulares y excepcionales que presentan los solicitantes, que permitan realizar cálculos diferenciados e individuales y
que, a su vez, admitan hacer la entrega de los fondos en cuestión dentro de plazos más cortos
(para un mejor y adecuado disfrute) y no necesariamente
hasta su fallecimiento… se
debe entonces realizar un análisis diferenciado de cada solicitud y determinar si una persona podrá o no disfrutar realmente en vida,
mientras se encuentre
en condiciones, al menos aptas de salud y, sobre todo, durante un espacio de tiempo adecuado o razonable, el dinero bajo estudio y, por consiguiente, si este último se le podrá entregar en tractos hasta su fallecimiento (tal y como actualmente
está establecido)…”.
Más recientemente,
en la tramitación del expediente número
20-002117-007-CO, la Sala Constitucional resolvió mediante Voto N° 2020004814 de las 9 horas con veinte
minutos del 10 de marzo de
2020, declarar con lugar la
solicitud de entregar la totalidad de los recursos del ROP
a un afiliado que acreditó
el padecimiento de una enfermedad
terminal, intratable médicamente.
La Sala Constitucional aclaró,
de previo a entrar a resolver el fondo, que
la condición médica de enfermedad terminal y de no contar
con la posibilidad de revertir
dicha condición, lo hace una situación “excepcionalísima”.
No obstante, a pesar
de esta condición “excepcionalísima”, existen afiliados con características similares que podrían accionar ante la Sala Constitucional
utilizando esta jurisprudencia, a pesar de ser un
acto otorgado sin estar respaldado por una normativa específica por lo que
las operadoras, de oficio,
no podrían conceder estos beneficios.
En
razón de lo anterior, debe modificarse
la regulación actualmente vigente para permitir el retiro total de los recursos, tratándose de trabajadores que se
encuentre sufriendo una enfermedad terminal.
c. Mediante la resolución 2019012226 de las
9 horas con 30 minutos del cinco
de julio de 2019, la Sala Constitucional
estableció, para el caso de
una trabajadora que se pensionó
a los setenta y siete años de edad, el derecho a que la
desacumulación de los recursos
del ROP se realizara acotada
a la esperanza de vida de
los costarricenses (al momento
82.9 años, tratándose de mujeres y 77.8, tratándose de
hombres), según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), resolución que fue reiterada, por la misma Sala Constitucional, en la resolución 2019015770 de las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
A través
de dichas resoluciones, la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló: “Particularmente, este órgano constitucional
considera que las referidas
autoridades deben razonablemente tomar en consideración (para efectos de ofrecer los planes de retiro de los fondos del ROPC y hacer dicha entrega
en tractos), la edad en la que la persona se jubila, con respecto a su esperanza de vida, la cual para los costarricenses y, según informe rendido por el Ministro de Salud, se encuentra fijada en el caso de los hombres para
77.8 años y para las mujeres
en 82.9 años, conforme los datos más recientes correspondientes
al año 2018 emitidos por el
INEC. Con fundamento en
tales parámetros, se debe entonces
realizar un análisis diferenciado de cada solicitud y determinar si una persona podrá o no disfrutar realmente en vida, mientras
se encuentre en condiciones, al menos aptas de salud y, sobre todo, durante
un espacio de tiempo adecuado o razonable, el dinero bajo estudio y, por consiguiente, si este último se le podrá entregar en tractos hasta su fallecimiento (tal y como actualmente
está establecido) o bien, si dicho acto
se debe llevar a cabo excepcionalmente dentro de plazos
muchos más cortos, tomando como parámetro su expectativa de vida. Bajo ese orden de consideraciones, es factible afirmar que una persona que se jubila
aproximadamente a los 65 años
(como sucede con la mayoría de la población costarricense)
o a menor edad, claramente puede disfrutar -conforme a los parámetros de expectativa de vida citados-, del dinero correspondiente al ROPC durante muchos más años
más e invertirlo, incluso, en aquellas
necesidades o proyectos que
a bien tenga. Caso contrario
a lo que sucede con una persona que se pensiona a una edad sustancialmente mucho mayor (v.
gr. a los 77 años o más) y
que, por ende, tomando en cuenta su
expectativa de vida, no podrá disfrutar o hacer uso de ese dinero por muchos más años, sino
considerablemente por poco tiempo,
a saber, por algunos meses
(tratándose de hombres) y de escasos
5 años (para el caso de las
mujeres), causándoles con esto un grave perjuicio. Por
tales motivos, es que esta
Sala estima de suma relevancia efectuar tales diferenciaciones en cada caso en
concreto, conforme los parámetros arriba citados e independientemente del
plan de retiro por el que opte
el solicitante, de forma tal
que permita que a una persona que se pensiona a muy tarde edad se le entregue la totalidad del dinero en cuestión
dentro de un plazo mucho más corto (comprendido
desde que suscribe el referido plan, hasta que cumpla
la edad fijada como esperanza de vida), con el fin, consecuentemente,
que pueda disfrutar plenamente de este. No hacerlo, para este Tribunal, deviene en arbitrario,
desproporcionado e irrazonable
y, por consiguiente, atenta
claramente contra los derechos de todos
aquellos beneficiarios del
ROPC, específicamente de aquellos
adultos mayores que se jubilan, por las razones que sean, a muy tarde
edad y que, por ende, lógicamente, se les reduce el tiempo
para disfrutar de los fondos
bajo estudio.”
La esperanza de vida es un fenómeno demográfico que varía constantemente, dados los adelantos médicos y la combinación de factores sociales a que se ve expuesta la persona, lo que dificulta
regulatoriamente establecer
un punto focal en la norma
para operativizar el requerimiento
de la Sala Constitucional, optándose
en esta regulación
por establecer la referencia
que se encuentre vigente a
la fecha de determinación
de la pensión complementaria.
En importante indicar que desde la perspectiva técnica tal referencia no considera las condiciones particulares de la persona, es decir
la expectativa de vida
residual de esa persona a la fecha
de pensión, según las tablas de mortalidad actualizadas. La esperanza de vida residual es lo utilizado
para el cálculo del retiro programado, y se tendría que evaluar año a año
la nueva expectativa, contrario al requerimiento de la
Sala Constitucional. Así,
el producto, en sentido estricto, se aparta de la técnica y establece que el cálculo de las prestaciones deba realizarse utilizando la esperanza de vigente para las
personas nacidas en el año en que se realiza
el cálculo de la pensión.
El diseño de esta renta temporal siguiendo lo indicado por la Sala
Constitucional hace que,
con una alta probabilidad,
el trabajador que se pensione
en edad avanzada
supere la esperanza de vida al nacimiento, por ejemplo 82.9 años las mujeres y 77.8 para los hombres, según
se encontraba vigente en el INEC al momento del fallo. En otras
palabras, se esperaría que esos
pensionados agoten su pensión mucho antes de lo previsto en promedio
por los demógrafos.
8. Dado
lo anterior y siguiendo lo resuelto
por la Sala Constitucional, se establece
que, para el caso de personas que se pensionen a edad avanzada, el cálculo del retiro programado se debe realizar tomando en cuenta la edad
de la persona y la esperanza de vida
al nacimiento vigente a esa fecha, según
el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Si el caso en particular ya
ha sobrepasado la expectativa
de vida en cuestión, se establece la procedencia de un retiro total de
los recursos acumulados.
9. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 7, del acta
de la sesión 1573-2020, celebrada
el 4 de mayo de 2020, acordó remitir
en consulta a las operadoras
de pensiones, la Asociación
Costarricense de Operadoras
de Pensiones (ACOP) y el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), la propuesta de adición de un Transitorio III y la modificación
al artículo 6, del Reglamento
de Beneficios del Régimen
de Capitalización Individual, en
acatamiento a lo estipulado
en el artículo 361, numeral
2, de la Ley General de la Administración Pública, por un plazo máximo de veinte días hábiles. El citado acuerdo fue comunicado a las citadas entidades, mediante el oficio CNS-1573/07,
del 8 de mayo de 2020.
dispuso
en firme:
I. Aprobar la modificación del artículo 6 y la adición de un Transitorio III, ambos del Reglamento
de Beneficios del Régimen
de Capitalización Individual, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:
“Artículo 6. Condición para optar por las modalidades de pensión complementaria.
Los
pensionados del ROP deberán contratar
retiros programados, rentas permanentes o rentas vitalicias siempre y cuando el cálculo mensual del monto de la pensión a recibir, determinado por un retiro programado personal, sea igual o mayor a un 10% del monto
de la pensión otorgada por
el régimen básico al que pertenece el trabajador. De no
ser ese el caso, podrán adquirir una de las modalidades
de pensión dispuestas en este Reglamento
o un retiro total del capital para la pensión.
a. Hijos beneficiarios en estado de orfandad
Tratándose
de hijos beneficiarios en estado de orfandad,
menores de veinticinco años, declarados beneficiarios en el correspondiente régimen básico, el retiro programado será calculado con un valor actuarial unitario
hasta los veinticinco años.
Los beneficiarios
referidos en el párrafo anterior que, antes de los veinticinco
años, pierdan el derecho a
la pensión en el régimen básico, podrán realizar un retiro total de los recursos acumulados en la correspondiente cuenta, cuando así lo acrediten
ante la operadora.
b. Trabajadores o pensionados enfermos
terminales
En
el caso de que el afiliado
o pensionado presente una condición
de enfermedad terminal calificada
por la Caja Costarricense
de Seguro Social, y así lo acrediten
ante la correspondiente operadora,
podrá realizar el retiro total de sus recursos acumulados en su
cuenta del ROP.
c. Pensión a Edad
Avanzada
En
el caso de que el afiliado
se pensione a los setenta y
siete años o más, el retiro programado será calculado con un valor actuarial unitario
por un plazo hasta la esperanza
de vida al nacer, de los
hombres o mujeres, publicada
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al momento de cálculo. No procederá lo anteriormente indicado para aquellos casos en que, por haber reingresado a laborar el
pensionado, deba realizarse
un recálculo de su pensión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará a los beneficiarios que, al momento de cumplir con los requisitos para adquirir el derecho, cuenten con setenta y siete o más años de edad.
Si al momento
del cálculo del retiro programado a que se refiere el párrafo primero de este inciso, el afiliado supera dicha esperanza
de vida, podrá optar por un retiro total de los recursos acumulados en su cuenta.
d. Planes
Voluntarios
En el caso del RVPC el afiliado o beneficiario podrá adquirir una de las modalidades de pensión definidas en este
Reglamento. Esa elección no estará sujeta a ninguna restricción.”
“Transitorio III:
Las
pensiones de hijos huérfanos, menores de veinticinco años, que se estén disfrutando al momento de la entrada en vigencia de esta disposición transitoria, serán actualizadas en el próximo recálculo
anual de la pensión complementaria, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de este Reglamento.
Los pensionados del ROP que, por haberse encontrado, con anterioridad a la promulgación de
lo señalado en el inciso c) del artículo 6 de este Reglamento, dentro de sus presupuestos, podrán acogerse a lo indicado por dichas disposiciones.”
II. Vigencia
La
modificación del artículo 6
y la adición de un Transitorio
III, ambos del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, regirán
un mes después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 203256.—( IN2020463253 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
I.—Que el
Instituto Nacional de Aprendizaje fue
creado para cumplir con la aspiración consagrada en los artículos 50 y 67 de la Constitución Política, de procurar mayor bienestar a la clase trabajadora costarricense mediante la capacitación.
II.—Que todos los
actos de la Administración Pública deben de apegarse al principio de legalidad
establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración
Pública, respectivamente.
III.—Que el artículo
69 de la Ley de Contratación Administrativa,
N°7494, así reformado por
la Ley N° 9240, La Gaceta N°
21 del 30 de mayo del 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a donar bienes inmuebles
a las Instituciones Autónomas.
IV.—Que el artículo
3 inciso i) de la Ley Nº
6868 en concordancia con el
artículo 163 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
habilita a este Instituto
para reglamentar las donaciones
de sus bienes muebles, en el cumplimiento de los fines legales establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº
6868.
V.—Que el Código Civil regula
la donación en los artículos 1393 al 1408.
VI.—Que el artículo
20 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito
establece el régimen de la donación y obsequios a funcionarios públicos.
VII.—Que el artículo
104 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, N°8131, autoriza la donación de los órganos de la Administración Central, que ingresen en categorías de bienes de en desuso
o mal estado a instituciones.
VIII.—La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, considerando lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo número AC-133-2018-JD, tomado en la sesión
ordinaria número 4846 del día 30 de abril de 2018, aprueba la reforma integral al Reglamento de Donaciones de la Institución de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el artículo 7º inciso d) de la Ley
Nº 6868.
IX.—La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante comunicación de acuerdo N° JD-AC-122-2020, tomado
en la sesión ordinaria número 18-2020 celebrada el día 18 de mayo del
2020, aprueba la reforma a
los artículos 5 y 13 del Reglamento
de Donaciones de la Institución.
Se realiza la publicación
del Reglamento en forma
integral.
Y se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto
del Reglamento. El presente
Reglamento regula el procedimiento para las donaciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de los bienes muebles e inmuebles, cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El
presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del
Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles
de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos
por este medio.
Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de
este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
• Agregados:
Son los sobrantes de los procesos
constructivos de obras
(arenas, lastre, piedra
quebrada, piedra bruta).
• Bienes
muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro,
sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.
• Bienes
inmuebles: Las tierras, edificios,
y demás construcciones que
se hagan en la tierra, así como los demás
bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del
Código Civil.
• Bienes
aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.
• Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes
muebles como materiales, equipos o repuestos que:
I. No mantienen
sus características originales;
II. No tienen utilidad para la Institución y
III. Tienen valor fuera
de la Institución.
• Material didáctico
o bibliográfico: Se refiere
a las publicaciones (libros,
revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por
personal calificado en la materia.
• Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i) Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera
de la Institución.
• Material perecedero: Insumo que por
sus características físico-químicas
no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil
es corta.
• Material consumible: Productos adquiridos para ser consumidos
con el uso.
• Productos
forestales: Se refiere
a los árboles cortados, de acuerdo
con las prácticas de manejo
de las plantaciones forestales
establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia,
así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no
van a ser utilizados.
• Donación:
Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante
el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra
persona, denominada donatario.
• Persona Donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un
bien.
• Persona Donataria: persona jurídica a
quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.
• Acta de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará
constar la donación de bienes muebles, así como la aceptación
del donatario, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal
Civil, Ley N° 7130, vigente.
• Acta de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará
constar la recepción de los
bienes muebles donados al INA, así su aceptación en
su condición donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal
Civil, Ley N° 7130, vigente.
Artículo 4°—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje
deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante.
En el caso de bienes
muebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 163 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
En el caso de bienes
inmuebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
166 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Así como también se deberá cumplir en ambos supuestos con los demás preceptos legales vigentes y concordantes.
Artículo 5°—Comisión de Licitaciones.
En el caso de bienes
muebles: La Comisión de Licitaciones del INA,
estará facultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.
Cuando la Comisión de Licitaciones
apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, debe de forma paralela, ordenar la exclusión de los bienes institucionales.
Tratándose de artículos perecederos
y consumibles y en caso de una emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República, se autoriza a las Comisiones Locales
Regionales de Adquisiciones,
para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar este tipo
de donación, conforme a las
recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.
En relación con los bienes
consumibles se deben respetar todas las reglas sanitarias de inocuidad que determine el Ministerio
de Salud.
En el caso de bienes
inmuebles: Recomendar a la Junta Directiva aprobar o rechazar, según corresponda, las donaciones de los bienes de esta naturaleza cuando el INA sea donante o donatario. Si el donatario es el
INA, previo a elevar la recomendación a Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones deberá verificar la inscripción del
Proyecto de Inversión Pública
ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Aunado a lo
anterior, la Comisión de Licitaciones
también deberá velar para
que la donación de un inmueble
se encuentre ligada a un proyecto de inversión. Lo
anterior con el objeto de que la Junta Directiva valore también en este
mismo acto la aprobación del proyecto de conformidad con el artículo 11
del Reglamento de Construcción
de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje.
(Modificado mediante Comunicación de Acuerdo N° JD-AC-122-2020, aprobado en sesión
N° 18-2020 del 2020).
CAPÍTULO SEGUNDO
Donaciones
Artículo 6°—Donaciones:
En las donaciones se debe
de utilizar las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e institucionales de conformidad con los artículos 4
de la Ley General de Administración Pública, y con los artículos 163
y 166 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y las normas
habilitantes que autoricen
al beneficiario o solicitante.
Artículo 7°—Bienes susceptibles
de donación. Aquellos bienes que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los
habiliten para ese fin.
Estos bienes pueden ser:
agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material de
desecho, material didáctico
o bibliográfico en condición de obsolescencia,
material obsoleto, productos
forestales, bienes en desuso e inservibles,
tierras, edificaciones, construcciones;
según las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso
de aquellos bienes que por su naturaleza posean
normativa especial que los regule.
Artículo 8°—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante
las instancias correspondientes,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización
de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.
Artículo 9°—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donación
deberán ser presentadas
ante la Unidad de Compras Institucionales,
que ostentará la Secretaría
de la Comisión de Licitaciones,
contemplando los siguientes
requisitos:
a. Las solicitudes deberán
ser suscritas por la persona jerarca
o representante legal correspondiente.
• En el caso de las Municipalidades por
la persona que ocupa la Alcaldía
Municipal en ejercicio.
• En
el caso de Escuelas o
Colegios por la persona presidenta de la Junta de Educación o de la Junta de Administración.
b. La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido
por el órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita u ofrece la donación.
c. Un detalle
de la cantidad, descripción
o características de los bienes.
d. Norma habilitante
que sustente la donación.
e. El medio o lugar para notificaciones.
Artículo 10.—Trámite de donaciones.
Las solicitudes, sea el INA donante o donatario, serán tramitadas o supervisadas por la Secretaría de la Comisión de Licitaciones la cual deberá:
1. En el caso de bienes muebles:
a. Confeccionar un expediente administrativo.
b. Gestionar
los criterios técnicos correspondientes.
c. Gestionar
el criterio legal correspondiente.
d. Determinar
la disponibilidad material de lo solicitado
por el interesado, mediante
un listado con la descripción
detallada y placas de los bienes en el caso
de aquellos pertenecientes
a la Institución.
e. Gestionar
el avalúo ante la unidad técnica especializada o núcleo institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su
defecto ante la Dirección
General de Tributación Directa,
de acuerdo con el valor real de mercado.
f. Emitir
las recomendaciones sobre
la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad de la donación a la Comisión de Licitación.
g. Elevar
el expediente completo, debidamente ordenado y foliado cronológicamente a la Comisión.
h. Sometido
el expediente completo a la
Comisión de Licitaciones, ésta tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud o propuesta de la donación, la viabilidad legal, disponibilidad, el valor, el criterio
técnico e interés institucional correspondientes.
La Secretaría Técnica de la Comisión
deberá notificar la resolución dictada al efecto.
i. En caso de haber sido
aprobada, la Unidad de Compras
Institucionales, notificará
al interesado la hora, día
y lugar para la entrega de
los bienes, por lo que se levantará
el acta de entrega o instrumento
público, así definido en el artículo 3 de este reglamento.
j. La Unidad de Compras Institucionales, deberá levantar un acta de entrega y aceptación de los bienes donados, en el lugar acordado
por la Comisión de Licitaciones
o en su defecto
en el lugar que se encuentren los bienes objeto de la donación.
2. En el caso de Bienes Inmuebles:
a. Aplican de igual manera los incisos a), b), c), e), f), g),
b. Sometido
el expediente completo a la
Comisión de Licitaciones, ésta deberá realizar
la recomendación a Junta Directiva
de forma razonada y tomando
en consideración la viabilidad legal, disponibilidad,
el valor, el criterio técnico
e interés institucional.
c. Dentro de los criterios técnicos correspondientes, deberá existir la viabilidad jurídica y registral. Es decir,
el bien inmueble deberá estar libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y libres de deudas.
d. Elevar
la recomendación y demás antecedentes de la donación a la
Junta Directiva.
e. En
caso de aprobarse la donación por la Junta Directiva,
la Unidad de Compras Institucionales
remitirá el expediente a la
Asesoría Legal para su correspondiente formalización
notarial.
Artículo 11.—La
aceptación. La aceptación
de la donación de bienes muebles debe consignarse en el acta de entrega o instrumento público; para el caso de bienes inmuebles, mediante la escritura pública de rigor; al
tenor de lo dispuesto en el
artículo 1399 del Código Civil.
Artículo 12.—Nulidad
de la donación. Es absolutamente
nula:
a. La donación indeterminada de todo o parte de los bienes. Los bienes donados deben describirse individualmente.
b. La donación
de bienes por adquirir.
c. La donación
tramitada sin los criterios
legales, técnicos, avalúos y acuerdos de la Comisión de Licitaciones, correspondientes.
d. La donación
a favor de sujetos de derecho inexistentes
a la fecha del acuerdo de donación.
e. La donación
con renuncia de revocación anticipada.
f. Las cláusulas
de donación con reversión o
de sustitución.
Artículo 13.—Requisitos de exclusión
de los bienes muebles. Cuando el INA es persona donante,
la Secretaría de la Comisión
de Licitaciones le solicita
al Proceso de Programación
y Control de Operaciones, o a la persona encargada de Control de Bienes,
que proceda a entregar los bienes debidamente excluidos a la
persona donataria.
(modificado mediante Comunicación de Acuerdo N° JD-AC-122-2020, aprobado en sesión
N° 18-2020 del 2020)
Artículo 14.—Requisitos de la inclusión
de los bienes muebles. Cuando el INA sea persona donataria,
la Secretaría de la Comisión
de Licitaciones remitirá la
documentación necesaria al Almacén correspondiente, para que
se realice el debido ingreso, entre los documentos mínimos se citan:
a. Acuerdo de donación de bienes.
b. Nombre
y calidades de la persona donante.
c. Acta de recibo
de los bienes donados con
la respectiva aceptación
por parte del INA.
Artículo 15.—Inclusión o exclusión
de bienes inmuebles. Cuando de bienes inmuebles se trate, la Unidad de Recursos Financieros, por medio
del Proceso de Contabilidad
o el Proceso Financiero Contable, serán los responsables de realizar el trámite de inclusión o exclusión de los bienes inmuebles en los sistemas, en coordinación
con el Proceso de Programación
y Control de Operaciones o la persona Encargada de Control de Bienes.
Para esto la Secretaría de
la Comisión de Licitaciones,
remitirá a ambas partes la documentación necesaria para que se realice en conjunto dicha gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 2- e) 13 y
14 de este reglamento.
Artículo 16.—Vigencia: La reforma de los artículos 5 y 13 rige a partir de su publicación.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 203330.—( IN2020463279 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
En Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 22-2020, celebrada
el día 01 de junio del
2020, Artículo III.VII, aprobó.
“La Municipalidad del cantón
de Goicoechea comunica que
la “Reforma Integral Reglamento
de Caja Chica”, se aprueba
con el texto publicado en La Gaceta N° 110 del 14
de mayo de 2020.
Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020463159 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
ALCALDÍA
Proceso de Recepción
y Presentación de la Declaración
de Bienes Inmuebles en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad. Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”
I.—Marco Legal. En cumplimiento con la Ley N°
8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos” publicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del
11 de marzo de 2002, que simplifica
los trámites administrativos,
eliminando trabas y formalismos que impiden el accionar administrativo y logrando con ello la eficacia, pertinencia y utilidad en la gestión
pública.
De acuerdo con el
artículo 16 de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995, donde establece que el sujeto pasivo de este este impuesto
tiene la obligación formal
de declarar, por lo menos cada cinco años,
el valor de sus bienes inmuebles
a la municipalidad. Por lo que de conformidad
con lo que indica el artículo
3 párrafo segundo de esta Ley, la Administración Tributaria debe facilitarle al contribuyente el cumplimiento de este deber formal:
“Artículo 3- Competencia de la
Municipalidad
(...)
Las Municipalidades distribuirán
entre los sujetos pasivos
una fórmula de declaración,
la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y, con
base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada”
El artículo 26 de la Ley 7509, establece
la información que debe de incluirse
como mínimo en el formulario de la declaración:
“Artículo
26. - Declaración de bienes
inmuebles. El formulario contendrá como mínimo, la siguiente información:
(...)
Adicionalmente, deberá
presentar fotocopia de la
cédula de identidad o jurídica.
Asimismo, debe presentar copia del plano catastrado del bien declarado y copia de la escritura o certificación emitida por Registro Nacional o Notario Público, de la inscripción o posesión del bien declarado.
(...)
Las municipalidades deberán recibir obligatoriamente, las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo”
Por lo tanto, en cumplimiento con la Ley N°
8220 y mencionado en la
Directriz-ONT-005-2015, en la página
4 que establece:
“En
todos los casos la municipalidad deberá determinar a conciencia cuáles son los requisitos pertinentes que deben ser exigidos al contribuyente para demostrar su capacidad
de actuar, que serán todos aquellos en los que la Administración Tributaria no cuente con la posibilidad de adquirirlos internamente por los medios respectivos, con el fin de no contravenir
lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.”
II.—Proceso de Recepción y Presentación de la Declaración de
Bienes Inmuebles en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad.
Con el fin de mejorar la calidad en la gestión del proceso de presentación y recepción de la Declaración de Bienes Inmuebles por parte de los contribuyentes se procede a modificar los requisitos actuales en la presentación de esta obligación: la certificación literal, la copia
del plano de catastro y la copia de personería jurídica.
La información de
la propiedad es verificable
internamente a través de la
página web (https://www.rnpdigital.com) en el Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales en línea del Registro
Nacional. De igual forma, el plano
de catastro puede ser visualizado de manera digital en la base de datos municipal la misma que es actualizada por el Registro Nacional de la Propiedad
cada tres meses. Aunado a esto, también se recibe por parte del Registro Nacional de la Propiedad,
la base de datos de quienes
son los actuales representantes
de las sociedades anónimas
por lo que igualmente puede
revisarse internamente.
Esta modificación del proceso
de recepción de las declaraciones
aplica tanto para las declaraciones
que se reciban en formulario físico como para las personas que quieran
realizar la declaración con
la ayuda de los funcionarios
de la Oficina de Valoración
y Catastro de manera presencial, así como también en
la presentación de manera
digital al correo declaraciones.bienes@oreamuno.go.cr
cuando se entreguen con firma digital.
III.—Opciones
para la presentación de la Declaración
de Inmuebles.
Las tres opciones que tendrá el contribuyente para presentar la declaración ante la Municipalidad serán
las siguientes:
1. De forma presencial: es cuando se orienta en la oficina
al contribuyente con el llenado
del formulario y con el cálculo
del valor de la propiedad, para esto
se utilizará la opción del formulario en formato
Excel denominado: FORMULARIO DECLARACIÓN DIGITAL, que
permite al propietario realizar la declaración con la ayuda de funcionarios municipales, para lo cual solo se
necesita la presentación de
la cédula de identidad.
2. Utilizando el formulario físico:
esta forma es cuando se recibe la declaración con el formulario físico con la información completa del propietario, del terreno y de las
construcciones. De esta
forma, se puede recibir el formulario con los valores ya completados o también terminar de completar los valores con la ayuda de funcionarios de la Oficina de Valoración y Catastro.
3. Por medio de correo electrónico:
El formulario de la Declaración
de Bienes Inmuebles digital
deberá de ser descargado de
la página web de la municipalidad
por parte del contribuyente
en formato pdf. El contribuyente debe enviar este formulario al correo declaraciones.bienes@oreamuno.go.cr debidamente completado con la información del propietario, características del terreno y características de la construcción,
así como con la firma digital del propietario o
del representante de la sociedad.
El correo del declarante queda como medio de notificación oficial para futuras gestiones municipales.
IV.—Declaraciones de Bienes Inmuebles con firma digital.
La presentación
de Declaraciones de Bienes Inmuebles con firma digital se fundamenta en la Directriz presidencial N°
067-MICITT-H-MEIC, denominada “Masificación
de la implementación y el uso
de la firma digital en el
Sector Público Costarricense”,
la cual reconoce el derecho
de los ciudadanos a obtener
por parte del Estado en adquirir y utilizar la Firma Digital dentro de todo el
Sector Público Costarricense.
El artículo 9 de la Ley N° 8454 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” del 30
de agosto de 2005 señala:
“Artículo
9° - Valor equivalente. Los documentos
y las comunicaciones suscritos
mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.
En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.”
Por lo tanto, el único requisito que tiene que presentar el declarante es la cédula para identificarse
como propietario, de lo contrario presentar copia de cédula del propietario
para corroborar la firma en el formulario físico si quien
presenta la declaración no
es el propietario.
Este proceso de recepción del formulario digital
con asistencia de funcionarios
de la Oficina de Valoración
y Catastro se basa en el “Procedimiento técnico y administrativo para el proceso de declaración ORDICO”
del ONT, el cual deberá de incluirse en el Manual de Procedimientos de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Oreamuno.
El procedimiento
es el siguiente:
1. El propietario del inmueble presenta únicamente su cédula al realizar la Declaración de Bienes Inmuebles con asistencia del personal de la Oficina
de Valoración y Catastro.
2. Utilizando
el formulario digital de la Declaración
(formato Excel) será llenado por parte del funcionario municipal con la información
que vaya suministrando el propietario del inmueble.
3. Se ingresará
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales en línea del Registro Nacional
(https://www.rnpdigital.com) para disponer de la información de la propiedad a declarar.
4. Se revisará
el plano de Catastro de la propiedad en la base de datos municipal, con la finalidad
de revisar las características
y ubicación de la propiedad.
5. En
el caso de que el propietario
sea una razón social se revisará
quién es el representante
legal de esta sociedad en la base de datos de personas jurídicas, la misma es proporcionada por el Registro
Nacional de la Propiedad.
6. Se examinará
la zona homogénea en la cual se ubica la propiedad utilizando el Mapa de Valores por Zonas Homogéneas para el cantón de
Oreamuno en su formato de pdf o en el formato digital shape o klm.
7. Se utilizará
el programa VALORA para determinar
el valor del terreno, así como las construcciones y calcular de esta manera el valor total de la propiedad.
8. Este resultado
se ingresará en el formulario de declaración digital
si es aceptado por el contribuyente, para lo cual se le
dará una copia impresa de este formulario para que lo firme y otra copia
con el recibido de la Declaración
con sello y firma del funcionario municipal que lo asistió
en este proceso.
Se espera que de esta manera se contribuya a facilitar al contribuyente el proceso de su declaración
de manera que se agilice y
se promueva además entre
los contribuyentes la actualización
de datos y del valor de la propiedad.
Y de esta forma cumplir con
las leyes y directrices anteriormente
mencionadas.
Se recuerda que
las disposiciones contenidas
en esta directriz
son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Rafael de
Oreamuno, 21 de abril, 2020.—MBA.
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020463223 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE COTO BRUS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión
ordinaria 002, celebrada el
11 de mayo del 2020, artículo VII, inciso 2;
Acuerda: Aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento
de Incentivos Tributarios a
los Contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Se dispensa de trámites de comisión. Votación Unánime.
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
SECRETARÍA MUNICIPAL
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Considerando:
I.—Que el otorgamiento de incentivos por
pronto pago de los tributos
municipales beneficia al contribuyente
en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
II.—Que la Municipalidad de Coto Brus, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos
por concepto de tributos municipales.
III.—Que la aplicación,
del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.
IV.—Que se incrementará
la eficiencia y la eficacia
en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.
V.—Que el artículo
78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos
de todo el año.
De conformidad
con las anteriores consideraciones
y las disposiciones de los artículos
169 y 170 de la Constitución Política,
en relación con el numeral
4, párrafo primero e inciso
a) y 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes
de la Municipalidad del Cantón de Coto
Brus, que se regirá por las
siguientes disposiciones:
Artículo 1°—Del incentivo.
Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente
realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Coto
Brus. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2°—Del cálculo del incentivo. El artículo 2°, referente
a “Del cálculo del incentivo”,
se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad
de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo
el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien
cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo
el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien
cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo
el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento)
sobre el monto total anual a pagar.
d) En
el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar
el monto establecido para
la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3°—Plazo
para la aplicación del incentivo. Se establece como
fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses
de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil
del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4°—De la forma de pago de los tributos en relación
con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales
que el contribuyente deberá
cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Coto
Brus, únicamente en efectivo.
Artículo 5°—Dependencia encargada de aplicar
el incentivo. El Departamento de Administración Tributaria y el encargado de Tesorería conjuntamente con el
Gestor Financiero de la Municipalidad de Coto Brus, serán
los encargados de aplicar
el incentivo y de actualizar
el porcentaje que se utilizará
en la aplicación de este.
Artículo 6°—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en ejercicio;
este en proceso
judicial o hayan solicitado
prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera
instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar
del supra citado beneficio.
Artículo 7°—Excepciones. Se exceptúan
de este incentivo impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y
los tributos de carácter
temporal. Además, la multa
por no presentar la Declaración
Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo, el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 8°—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado
o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas,
mencionadas o conexas al
Código Municipal, así como
los principios generales
del derecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Autorícese
por una única vez a la
Municipalidad de Coto Brus
para aplicar el incentivo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento referente al pago de impuestos municipales correspondientes al segundo semestre del año 2020, como medida para la atención de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Transitorio II.—Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus, para que por una única vez modifique
lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento para la atención de la
emergencia sanitaria causada
por el COVID-19, y se establezca como
fecha para la cancelación adelantada de los tributos y aplicación del incentivo que hace referencia este reglamento, los tres primeros meses
del segundo semestre, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de junio y finalizara el último día del mes de agosto del año 2020.
Transitorio III.—Para la aplicación
del transitorio I.- el cálculo
del incentivo. Referente a
“Del cálculo del incentivo”,
se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad
de sus tributos correspondientes
al segundo semestre 2020 en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, para la contención de la crisis por COVID-19, como
a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de junio el monto total de los tributos a su nombre del segundo
semestre, se le aplicará un
descuento del 5% (cinco por
ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.
b) Quien
cancele durante el mes de julio el monto total de los tributos a su nombre del segundo
semestre, se le aplicará un
descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.
c) Quien
cancele durante el mes de agosto el monto total de los tributos a su nombre del segundo
semestre, se le aplicará un
descuento del 2% (dos por ciento)
sobre el monto total del segundo semestre a pagar.
d) En
el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar
el monto establecido para
la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Transitorio IV.—Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del decreto de emergencia nacional emitido por la pandemia por el
COVID-19 en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, sea al 16 de marzo
del 2020, esté en proceso judicial o haya solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia
el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Transitorio V.—Aquellas personas contribuyentes,
que hayan cancelado sus tributos Municipales por
adelantado y antes de la publicación del presente reglamento, regirá el beneficio, a partir del Periodo 2021.
San Vito, Coto Brus, 28 de mayo de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2020463346
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600035567.—Solicitud N° 203291.—( IN2020463245 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 26 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con
los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las
mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la Página Web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información
completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600035567.—Solicitud N° 203288.—( IN2020463248 ).
La Dirección General de Aduanas que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
10:30 del día 25 del mes de
junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con
los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono
del Depósito Fiscal Flogar,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 4600035567.—Solicitud Nº 203286.—( IN2020463250
).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:30 del día 26 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con
los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono
del Depósito Fiscal Encaspi, en
la página web del Ministerio
de Hacienda. Para ver la información
completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600035567.—Solicitud N° 203285.—( IN2020463252 ).
La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de
las mercancías en abandono de las Bodegas Aduana
Limón, en la Página Web del
Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203281.—( IN2020463254
).
La Dirección General de aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de APM Terminals Moin, en la página
web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600035567.—Solicitud N° 203277.—( IN2020463256 ).
La Dirección General de Aduanas
informa: Que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 4600035567.—Solicitud Nº 203269.—( IN2020463258
).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600035567.—Solicitud N° 203266.—( IN2020463261 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1414 |
Anabelle Picado Lagos |
4-0107-0883 |
17/12/2019 |
276 |
Edwin Alvarado Miranda |
1-0523-0879 |
29/01/2020 |
2468 |
Thomas González Gabriel |
1-1112-0033 |
30/01/2020 |
2530-1 |
Torres Obando Jacqueline |
1-1054-0188 |
30/01/2020 |
805 |
Carlos Francisco Salazar Monge |
1-0889-0297 |
26/02/2020 |
2436-1 |
Franklin Jose Ulloa Acuña |
1-0575-0918 |
26/02/2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 4 de junio
del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 200134.—(
IN2020462647 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Johanna
Sophia Bermúdez Escobar, venezolana,
número de identificación
186200261508, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Profesor.
Especialidad: Informática, obtenido en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(UPEL) de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—(
IN2020463336 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
PGP-352-2019
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
6119, artículo 5, inciso 3,
celebrada el día 01 de junio del 2020, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) De conformidad con el comunicado de acuerdo Nº
CDP-073-2020, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo, en la sesión ordinaria virtual Nº 07-2020
y con fundamento en criterio técnico contenido en el oficio Nº PGP-185- 2020, elaborado
por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, aprobar el cambio
de uso de suelo de Residencial a Hotelero, a la empresa concesionaria Industria Turística Wafou S. R. L.
B) Autorizar al representante legal del ICT a firmar
la respectiva adenda al contrato de concesión.
C) Autorizar a la Dirección Ejecutiva, proceder a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta, el nuevo cambio
de uso de suelo. Acuerdo firme.”
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong
Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 19294.—Solicitud Nº 203188.—( IN2020462980 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal,
en su calidad
de progenitores, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo, en favor de las personas menores
de edad C.B.L.R, por espacio
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202876.—( IN2020462589 ).
A al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, con cédula de identidad
N° 6-0379-0774, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 04 de mayo 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad,
S.M.N.S. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Gerardo Núñez
Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00102-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202878.—( IN2020462590 ).
A: Juan Agustín Arrieta Castro, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas quince minutos del
primero de junio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.-Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
Kae y su hija KMCA, bajo el
cuido provisional de la señora
Anyi María Arrieta Espinoza, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III-Se ordena ubicar a la persona
menor de edad SYAE, bajo el
cuido provisional de la señora
Sonia María Espinoza Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-El
señor Carlos Francisco Cambronero Altamirano podrá visitar a su hija KMCA, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora, siempre y cuando no existan conflictos. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Anyi María Arrieta Espinoza dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad KAE y su hija KMCA, quienes
residen en la zona de
Grecia, Santa Gertrudis Norte, La Arena, Calle Guayabal,
entrando, casa color amarilla, al lado
abajo de un taller mecánico,
teléfono N° 6133-0760. V-La presente
medida vence el primero de diciembre del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
VI-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las
personas menores de edad al
lado de los recursos familiares. VIII-Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00171-2018.—Oficina
Local de Grecia, 3 de junio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 202882.—( IN2020462593 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Melissa
Marchena Aguilar, la resolución de las veintidós horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte,
correspondiente a la guarda,
crianza y educación a favor
de la PME H.A.C.M, expediente N° OLG-00079-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202891.—( IN2020462669
).
A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez
horas y diez minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, se dictó la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor
de edad M.B.Z. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el Órgano
Superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00076-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202889.—( IN2020462673 ).
Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 29/05/2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
13/11/2012 y a favor de la persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19/02/2016. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo:
OLPO-00196-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202887.—( IN2020462677
).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas del once de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
S.M.C.P, por el plazo de seis meses
que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día diecisiete de octubre del dos mil veinte. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00028-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202886.—( IN2020462678 ).
Se comunica al señor Douglas Mora Fernández,
la resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil
veinticuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la Modificación de
Proceso Especial de Protección a favor de la PME D.M.F, Expediente OLG-000036-2019. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202915.—( IN2020462731 ).
Al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, con cédula de identidad N° 117780071, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de dieciocho
horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad L.C.V.S. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00141-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202922.—( IN2020462737 ).
A la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, cédula de identidad
8-0098-0227, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.C.V. y que mediante la resolución
de las ocho horas del dos de -+junio
de dos mil veinte, se resuelve:
I.-Continuar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar
el interés superior de la menor
de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar parcialmente la resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, procediendo a adicionar la misma mediante la presente, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol
parental, con el correspondiente seguimiento
institucional que de seguido
se indicará a fin de resguardar
el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda
durante el seguimiento institucional. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de
la persona menor de edad, señora Milet Cecilia Vega Avendaño, el informe, realizado por el la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 12 al 16 del expediente administrativo, y de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-La medida de protección dictada mediante resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, sea el
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del seis de mayo de dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del seis de noviembre de dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo para la progenitora de forma abierta, debiendo en todo
momento coordinar previamente con la persona cuidadora
lo pertinente al mismo y siempre y cuando la persona menor de edad esté
anuente a recibir sus visitas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora y al cuidador y encargado de la
persona menor de edad, que deberán velar por la integridad
de la persona menor de edad
durante la interrelación
familiar. Ahora bien, debido
a la emergencia sanitaria por Covid
19, la interrelación con la progenitora
se dará únicamente por medios electrónicos, para garantizar el derecho a la salud
de la persona menor de edad
y la familia, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud.-Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en
el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad. VI.-Se le ordena a
la señora Milet Cecilia
Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a la señora
Milet Cecilia Vega Avendaño,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Igualmente, la progenitora
podrá incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para
Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo,
domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta
Oficina Local. VIII.-Se le ordena
a la señora Milet Cecilia
Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad con
base al numeral 131 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se ordena
al cuidador Carlos Cordero Rojas, con base al numeral
131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. XI.-Igualmente,
se les informa que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo Espinoza, mismas que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, y a las cuales deberán presentarse la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: jueves 30 de junio de 2020, a las 11:00 a.m., lunes 17 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., martes 6 de octubre de 2020, a las 8:30 a.m. XII.-Ahora
bien, debido a la emergencia
sanitaria por Covid 19, en sustitución de la comparecencia
oral y privada, por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente Nº
OLLU-00271-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202924.—( IN2020462738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Elva López
Fajardo, se le comunica las resoluciones
de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de
la persona menor de edad
Y.J.L.F. Notifíquese la anterior resolución
a Elva López Fajardo, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00214-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203264.—( IN2020463249 ).
Al señor Manfred Alejandro Castillo Vargas, cédula de identidad N° 111060052, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de K.A.C.R.. y otro, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 84 a 93 del expediente
administrativo; y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
VII. Se le ordena a la señora
Ingrid Johanna Robles, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que sean reanudados,
o en su caso
incorporarse a la modalidad
virtual que se imparta oportunamente.
Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente la
progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, sea en Desamparados, o en algún otro lugar,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX. Se
le apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Por el Covid
19, se le concede audiencia a los progenitores por el
plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S XIII. Comisión:
Se comisiona a la Oficina
Local de Desamparados, para que realice la notificación a la progenitora.
XIV. Incompetencia territorial: declarar
la incompetencia de la Oficina
Local de La Unión por razón del territorio,
de conformidad con la directriz
de Presidencia Ejecutiva
PE-0016-2017, para continuar conociendo
de este proceso de las
personas menores de edad
Valeria de Los Ángeles Valverde Robles y Kenneth
Alejandro Castillo Robles y ordena remitir el expediente número OLD-00050-2020, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, quien
es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00050-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203267.—( IN2020463259 ).
A los señores Génesis Gómez Martínez y Leyla
María Quirós
Hernández, mayores, casados,
costarricenses, cédulas de identidad
por su orden 205200116 y
602870569, de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica
que por resolución de las catorce
horas diez minutos del dos
de enero de dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
F.P.G.Q., por el plazo de seis meses
que rige a partir del día dos de enero al dos de julio de dos mil veinte. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLCAR-00128-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203274.—( IN2020463262 ).
A los señores Doris López y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte se dio inicio
a proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.V.R.L. en recurso comunal, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil
veinte al día veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se les suspende
la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a ambos progenitores por el mismo plazo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203305.—( IN2020463263 ).
Al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 110090647, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil
veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B.E.M.C., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día veintidós de mayo de dos mil veinte
al día veintidós de noviembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente OLQ-00140-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203309.—( IN2020463265 ).
Al señor Bryan de Jesús Hernández Aguilar, costarricense,
cédula de identidad número
112540287 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
20:00 horas con 05: minutos del veintiocho
de mayo del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección cuido provisional a
favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor,
Bryan de Jesús Hernández Aguilar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
Nº OLHT-00117-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203311.—( IN2020463268 ).
Al señor Tucides Antonio Álvarez
Hernández, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos
del 28 de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida
de protección cuido
provisional a favor de G.A.A.C., con cédula de identidad
N° 120600285, con fecha de nacimiento
24 de junio del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor, Tucides
Antonio Álvarez Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro ,175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203314.—( IN2020463272 ).
Se comunica a la señora Roxana Monge
Campos, la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del dos de junio del dos mil veinte,
correspondiente a la inicio
de proceso especial de protección
a favor de la PME N.M.C. Expediente N°
OLG-000223-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203369.—( IN2020463274 ).
A la señora Yudy Nathalie Contreras
Bolaños, costarricense, cedula de identidad
número 113990160 se desconoce
demás calidades y domicilio exacto, sin más datos se le comunica la resolución de las
20:00 horas con 05 minutos del veintiocho
de mayo del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección cuido provisional a
favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018,
y de G.A.A.C con cédula de identidad número 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora,
Yudy Nathalie Contreras Bolaños, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203319.—( IN2020463275 ).
Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 503570985, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de un
año que rige a partir del día catorce de mayo de dos mil veinte
al día catorce de mayo del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00185-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203323.—( IN2020463276 ).
Al señor Nilka Osiris Cascante Barquero, cédula de identidad
109150300, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de M.S.C., citas de nacimiento:
119390471, y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del cuatro
de junio del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho, el cual se observa
a folios 25 a 29 del expediente administrativo;
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante a cargo de su
progenitor Douglas Eduardo Salas Vargas, a fin de que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo, bajo
su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al
señor Douglas Eduardo Salas Vargas, le corresponderá de forma exclusiva
la guarda crianza
provisional de la respectiva persona menor de edad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de
dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga
es la guarda crianza
provisional, por lo que cualquier asunto
referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de familia respectivo. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a
favor de la persona menor de edad
Marcelo Salas Cascante, en el hogar
de su progenitor señor
Douglas Eduardo Salas Vargas rige a partir del cuatro de junio del dos mil veinte y hasta
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
VI.-Se le ordena a los señores
Douglas Eduardo Salas Vargas y Nilka Osiris Cascante Barquero en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ORDENA a la señora
Nilka Osiris Cascante Barquero,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo que el Juzgado
de Violencia Doméstica de
La Unión, otorgó medidas de
protección a favor de la persona menor
de edad que incluyen la medida de protección de que la progenitora no se acerque a la
persona menor de edad a quinientos metros, así como tampoco a su domicilio y lugar de estudio, y a fin de proteger el derecho de integridad
y desarrollo integral de la persona menor de edad con base en los artículos 5, 24, 34, 130 inciso b) y 131 inciso a) y d),
se procede a suspender el régimen
de interrelación familiar respecto
de la progenitora de la persona menor
de edad. IX.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se
le ordena a Nilka Osiris
Cascante Barquero, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
al tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico, que determine el personal médico y cumplir con el tratamiento que se le indique, a
fin de que pueda superar
los factores de riesgo y pueda obtener herramientas
para un adecuado ejercicio
del rol materno, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo
. XI.-Se le ordena a Douglas Eduardo Salas Vargas,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad a fin de que logre estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María
Elena Angulo que se llevaran a cabo
en esta Oficina
Local, y que deberán presentarse
el progenitor, y la persona menor de edad, en la siguiente
fecha: -Jueves 2 de julio
del 2020 a las 8:30 a.m. y cualquier otra adicional que la profesional de intervención
determine. Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00258-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203368.—( IN2020463277 ).
A la señora Mariana Murillo Pérez, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 207720127, se le comunica
la resolución de las 16 horas con 30 minutos del 05 mayo del 2020, mediante
la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa PME M.M.P. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00647-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203329.—( IN2020463278 ).
Se comunica a los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar,
mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
701930005, de oficio y demás
calidades desconocidas y
Jorge Madriz, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 704580286, de oficio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once
horas con treinta minutos
del cinco de junio de dos
mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: H.M.S, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 562,
asiento: 163, fecha de nacimiento
que data del 5 de noviembre del 2005 y Y.L.S.S; con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 335,
asiento: 699, fecha de nacimiento
que data del 9 de noviembre del 2007, hijas de los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar y
Jorge Madriz Madriz, en el caso de Hannia, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, del recurso comunal de Maribel González Rojas, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
302610830, vecina de Limón, Siquirres,
Guayacán, 200 metros norte
del Rancho Apache, a mano izquierda. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203363.—( IN2020463280 ).
A quien interese al señor Gerardo Chaves Quirós, se
le comunica que por resolución
de las ocho horas del primero de junio
del dos mil veinte se inició
un proceso especial de protección
bajo la modalidad de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad BCR. Se concede a los interesados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00195-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203336.—( IN2020463281 ).
A Augusto César Zambrana Montealto, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, resolución de resolución de archivo
del proceso especial de protección, de la persona menor de edad S. A.Z.B. Notifíquese la anterior resolución
a Augusto César Zambrana Montealto,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00336-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203346.—( IN2020463283 ).
Al señor Wilfrido Morales Mora, titular de la
cédula de identidad número 603350391, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10 horas del veinticinco de mayo del 2020 donde se Pone en
Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 10 horas 15 minutos
del veinticinco de mayo donde se Señala Audiencia, y la resolución de las 10
horas 40 minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte se dicta Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la
persona menor de edad S.T.T.C Se le confiere audiencia Al señor Wilfrido
Morales Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00062-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203359.—( IN2020463284 ).
A David Azofeifa Mondragón, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del ocho de mayo
del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, así como la resolución de las rece horas dos minutos del seis
de junio del dos mil veinte,
sobre señalamiento de
audiencia, de la persona menor de edad
L.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución
a David Azofeifa Mondragón,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00282-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203347.—( IN2020463285 ).
A los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López,
ambos nicaragüenses, con documentos
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las quince horas con treinta
minutos del treinta de mayo
del 2020, se da inicio a proceso
especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional de las personas menores de edad por parte del Departamento de Atención Inmediata, así como de la resolución de las dieciséis horas
del cinco de junio del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve continuar el proceso especial de protección en sede
administrativa, arrogándose
el conocimiento del presente
proceso especial de protección
y modificar la resolución
de las quince horas con treinta minutos
del treinta de mayo del dos mil veinte,
procediendo a adicionar la resolución de las quince horas con treinta
minutos del treinta de mayo
del dos mil veinte, dotando
a sus progenitores de herramientas
para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Lic. Fiorella
Coghi Calderón, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Johana
Alexandra Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, el informe,
realizado por la profesional
Lic. Fiorella Coghi
Calderón, el cual se observa
a folios 4-6 del expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. La presente medida de protección de cuido provisional y
orientación a favor de las personas menores de edad J.D.L.R.,
T.A.L.R, con el recurso comunal
de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene
una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del treinta de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del treinta de noviembre
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a
favor de la persona menor de edad
J.A.R., con el recurso comunal
de la señora Evelyn de los Ángeles
López, nicaragüense, tiene
una vigencia a partir del treinta de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del catorce de setiembre
del veinte, fecha en que cumple su
mayoría de edad, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor de la persona menor
de edad J.A.R., señora
Karla Yessenia Ruiz López, el mismo se procederá
a definir una vez que se presente la misma, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración
de la profesional de seguimiento.
Respecto del progenitor de las personas menores de edad J.D.L.R., y T.A.,
señor N.D.L.G., el mismo se
procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su paradero,
y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración
de la profesional de seguimiento.
VI. Se les ordena a los señores
Johana Alexandra Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución.
VII. Se les ordena a los señores
Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII. Se les apercibe a los progenitores
Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Pensión alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicados en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de
las personas menores de edad
en el recurso de cuido. X. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: martes 30 de junio del 2020, a las 9:00 a.m., lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203357.—( IN2020463286 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.P.T.U., por el plazo de seis meses
que rige a partir del día quince de mayo de dos mil veinte
al día quince de noviembre
del dos mil veinte; y resolución
de las quince horas diecisiete minutos
del dos de junio de dos mil veinte
mediante la cual se eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203408.—( IN2020463316 ).
A la señora María Irene Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 603600697, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinte se archiva proceso especial de protección y
se cierra expediente administrativo por cumplir mayoría de edad la joven M.L.P.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLAG-00056-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203412.—( IN2020463317 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Javier
Guadalupe Morales Medina la resolución administrativa de las once horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme PMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00053-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203424.—( IN2020463350 ).
A Joaquín Ramón Rosales,
se le comunica las resoluciones
de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores
de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese
la anterior resolución a Joaquín Ramón Rosales,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203420.—( IN2020463352 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que el Director Tributario
de este Instituto aprobó la
publicación de la siguiente
resolución:
IFAM-DE-0827-2020.—Resolución Administrativa N°
0033-2020.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada
por el señor Mike Osejo
Villegas, en su condición de Director de la Administración
Tributaria, resuelve,
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del
29 de mayo de 2012 se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha
01 de septiembre de 1975, estableciendo
un impuesto específico de
cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal - IFAM.
3.—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de
los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores
a cada período trimestral
de aplicación, que iniciarán
el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4.—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme
a la variación del índice
de precios al Consumidor-
IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), la cual se
aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. El ajuste trimestral en el valor del
impuesto de marras no podrá en ningún
caso exceder de un tres por ciento (3%).
5.—Que el valor del índice
de precios al Consumidor –
IPC, base junio 2015, para los meses
de enero de 2020 y abril de
2020, corresponden a 106.232 y 106. 106.033 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido
entre los meses citados de:
menos cero coma uno ocho siete por ciento (-0.187%). Por
lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito
de cumplir con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley
N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza
el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado
a favor del IFAM, según se detalla
a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
₡0.26419 |
Artículo 2º—El monto del impuesto
específico ¢0.26419 (cero coma dos seis cuatro uno nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2020.
Artículo 3º—A partir del
01 de julio de 2020, se deja
sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa
N°12-2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°39, del jueves
27 de febrero de 2020, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la
Ley 5792, para los meses de abril,
mayo y junio del año 2020.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 04 días
del mes de junio de 2020.
Publíquese. Moravia, junio de 2020. Master Mike Osejo
Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, cédula: 1-0590-0268.
MBA. Mike Osejo Villegas, Director Tributario.—1
vez.— ( IN2020463220 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Carlos en
la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 01 de junio de
2020, en el Salón de Sesiones
de ésta Municipalidad, mediante
el Artículo Nº X, Acuerdo
Nº 26, Acta Nº 30, acordó: Modificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos en
la sesión ordinaria del
lunes 09 de mayo de 2016, mediante artículo N° 16, Acta N° 28, estableciéndose
que cuando las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal sean feriados por ley, Decreto Ejecutivo u otro, dichas sesiones se trasladarán para el viernes inmediato siguiente, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos, de las 16:00 horas a las 18:30 horas. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020463178 ).
PROVEEDURÍA MUNICPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quién
interese que, en el
Cementerio Central lotes 75-A y 75 del bloque M, se encuentran en estado de abandono,
cada uno con una medida de
6m2 para una capacidad de 4 nichos, ambos fueron adquiridos el 25/04/1978, por la señora
Alicia Solera Flores, cedula 0400292036 y registrados
en el libro 1 folio 71, debido a que la señora Alicia
Solera Flores, falleció desde
el 18 de octubre de 1992, y que en
los registros del cementerio
no se cuentan con beneficiarios
inscritos ni ninguna otra información,
se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre estos derechos, y de conformidad con el artículo 31
del reglamento de rigor, se faculta
al Municipio a negociar ese derecho con otros interesaros, según lo que la norma indica:
“Artículo 31.—Abandono
de lotes: los arrendamientos
sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego
de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente
y podrán ser negociados con
otra persona.” (los destacados
no corresponden al documento
original).
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.
Heredia, 21 de mayo del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—O.
C. N° 62477.—Solicitud N° 202888.—( IN2020462675 ).
La Municipalidad
de Barva, mediante el acuerdo municipal Nº 439-2020 aprueba
la propuesta de Plan de moratoria dispuesta
en la Ley 9848 que a la letra
dispone:
PLAN DE MORATORIA LEY 9848
En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Nº 9848, expediente 21922 “Ley para apoyar
al contribuyente local y reforzar
la gestión financiera de
las Municipalidades, ante la emergencia
nacional por la pandemia de
COVID-19”, la Municipalidad de Barva dispone los siguientes términos y plazos de moratoria:
De los tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848
Serán tributos
sujetos a la moratoria dispuesta
en la Ley 9848 los siguientes:
a. Impuesto por Patentes municipales.
b. Otras
licencias profesionales comerciales y otros tributos, específicamente las licencias por venta de bebidas con contenido alcohólico clase B.
c. Tasa del Servicio de aseo de vías y sitios públicos.
d. Tasa del Servicio de mantenimiento de parques.
e. Tasa del Servicio de cementerio.
f. Tasa del Servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos.
De los plazos para aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848
El plazo de aplicación de la
moratoria dispuesta en la
Ley 9848 se propone para dos trimestres y 15 días (con vencimiento al 30 de setiembre del año 2020). Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro
al momento de la declaratoria
de estado de emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo
de 2020.
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9848 el Concejo
Municipal, ante solicitud de la Administración
Municipal, podrá aprobar la
ampliación de este plazo, sustentada en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del cantón, para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la
Municipalidad y la prestación de los servicios.
De los requisitos a cumplir por los contribuyentes para aplicar la
moratoria dispuesta en la
Ley 9848
Para la aplicación de la moratoria estipulada
en el artículo 12 de la Ley
9848, los patentados o licenciatarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico clase B deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El patentado o licenciatario que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado
la totalidad de sus obligaciones
correspondientes a los períodos
vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea
deberá estar al día al I Trimestre del año 2020) o, en su defecto, estar
al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
b) Para optar
por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación
con el mismo período tributario del año anterior.
c) Al momento
de la solicitud, el interesado
deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a. Declaración jurada, cuyo formulario
será facilitado por la administración tributaria
municipal (se adjunta propuesta
de declaración).
b. Certificación
de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
c. Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
d. Declaraciones
del impuesto al valor agregado
de los últimos tres meses.
d) Será el licenciatario o el representante
legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
e) Deberá
aportar copia fotostática de la cédula de identidad
o del documento de identificación.
f) En
el caso de personas jurídicas,
deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de
identidad o documento de identificación del representante
legal.
Para la aplicación de la moratoria estipulada
en el artículo 13 de la Ley
9848, los contribuyentes
de los tributos sujetos a
la moratoria (contenidos en
el apartado primero de este
plan) deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) El contribuyente que
se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea
deberá estar al día al IV Trimestre del año 2019) o, en su defecto, estar
al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
b) Para optar
por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del
COVID-19:
a. Documento formal emitido por su patrono, en donde
se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b. Presentar
las declaraciones del impuesto
sobre el valor agregado
(IVA) de los meses del año
2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
c) Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal en el formulario designado para tal efecto (se adjunta propuesta de formulario).
d) Deberá
aportar copia fotostática de la cédula de identidad
o del documento de identificación.
e) En
el caso de personas jurídicas,
deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de
identidad o documento de identificación del representante
legal.
De los plazos y medios de presentación de la solicitud por parte del interesado
Para la presentación de la solicitud de aplicación de la moratoria por parte
del interesado, deberán de aportarse el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado, así como los requisitos
dispuestos en este plan, ante la Administración
Tributaria y Financiera de
la Municipalidad de Barva, para su
valoración y resolución; podrá realizarse de forma impresa
o digital (debiendo contar
con la debida firma digital
según la Ley Nº 8454 de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónico).
La presentación
de la solicitud con sus requisitos
podrá realizarse a partir de la vigencia de ese plan
(segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta) y hasta el último
día hábil del mes de agosto del año 2020.
De la obligación de la cancelación
Cada licenciatario o contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan
de moratoria (a más tardar
al 30 de setiembre del año
2020). Si el pago se realizara
posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.
De conformidad al
acuerdo municipal Nº 439-2020, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 32-2020, celebrada
el día 01 de junio del año 2020, el Concejo Municipal de
Barva aprueba también:
a) Respecto del artículo 16 de la Ley 9848 continuar
aplicando el reglamento de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de esta Municipalidad así como el procedimiento de esta materia contenido
en el Manual de Procedimientos
Financiero Contable vigente de esta Corporación Municipal.
b) Respecto
del artículo 19 de la ley 9848 aprobar
para el caso específico de
la Declaratoria de Emergencia
Nacional del COVID 19, un plazo máximo
de suspensión de las licencias,
a petición de los licenciatarios,
de hasta seis meses.
Este Acuerdo Municipal y el Plan de Moratoria rigen a partir de su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Karla V. Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2020463339 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CAMBIO DE HORARIO EN LA CELEBRACIÓN DE LAS
SESIONES ORDINARIAS Y ATENCIÓN AL
PÚBLICO DEL CONCEJO MUNICIPAL
En cumplimiento
a lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria número dieciocho, celebrada el día seis de mayo del año dos mil veinte, contenido en el capítulo sétimo, artículo dieciocho, Acuerdo N° 29 (Parte Resolutiva), ratificada en la sesión ordinaria número veinte, celebrada el día veinte de mayo del año dos mil veinte, Se aprueba:
Atender al público
en la sesión ordinaria del primer y tercer jueves de cada mes al ser las 15:30 p.m.
En cumplimiento a lo dispuesto
por el Concejo Municipal en
la sesión ordinaria número diecinueve, celebrada el trece de mayo del
dos mil veinte, contenido en el capítulo séptimo, artículo dieciocho, Acuerdo N° 29 (parte resolutiva), ratificada en la sesión ordinaria número veinte, celebrada el día veinte de mayo del año dos mil veinte, se aprueba:
Atender al público
en la sesión ordinaria del primer y tercer jueves de cada mes al ser las 15:30 p.m.
Freiner William Lara Blanco.—1 vez.—( IN2020463177 ).
CONDOMINIO
VILMA
Por medio del presente se les notifica que el
próximo 04 de julio del 2020 a las 2:00 p. m., se celebrará una asamblea
general de Condóminos, en el Parque situado en las áreas del Rancho del
Condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para: nombramiento del nuevo
administrador, informe de tesorería, nombramiento de nueva junta directiva,
informe fiscalía, informe del administrador y puntos varios. Primera
convocatoria a las 2:00 pm. Segunda convocatoria a las 3:00 p.m. Se les pide de
la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su identificación que
los acrediten como propietarios o el debido poder para ejercer su voto. Se
estarán tomando las medidas sanitarias correspondientes para respetar los
lineamientos del Ministerio de Salud. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Ignacio Barrantes, Presidente.—Óscar Arauz Herrera,
Administrador.—1 vez.—( IN2020463089 ).
ALAMO INVESTMENTS INC S.A.
Compañía con cédula jurídica 3-101-432581. Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios.
La Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios se celebrará el día 24 de junio de 2020 a las
09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria (ambas
en la fecha antes indicada), misma que será celebrada en San José, Sabana Norte, contiguo al banco Scotiabank, edificio
Sabana Business Center, piso
doce, oficinas de Batalla, el orden del día será:
1 Verificación del
Quorum.
2 Conocimiento
y votación de modificación
de cláusula del pacto social
relacionada al domicilio
social de la Compañía con el fin de actualizar el domicilio de ésta.
3 Conocimiento
y votación para revocar poderes generalísimos inscritos en el Registro Nacional.
4 Conocimiento
y votación para otorgamiento
de poder generalísimo sin límite de suma a favor de Oswald
Bruce Esquivel.
5 Conocimiento
y votación para otorgamiento
de poder especial para solicitud
de conexión eléctrica en finca 1-242394-000.4
6 Realizar
comisión a notarios públicos para proceder con protocolización del acta.
Los socios podrán hacerse
representar mediante carta poder o poder generalísimo
o especial debidamente autenticado
por Notario Público. Es todo.
San José, 29 de
mayo de 2020.—Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2020463243 ).
HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado
una vez, comerciante, vecino de la provincia de San
José, cantón Central, distrito
Hospital, Barrio Santa Lucía, avenidas 8 y 10, calle 18, cédula de identidad N° 1-0400-0826;
en mi condición de representante legal de la sociedad
denominada Hijos de Lolo
Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-003360, y apoderado
generalísimo sin límite de suma; solicito publicación de convocatoria a los
socios de la citada sociedad, en la sección de avisos del Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al siguiente texto:
Se convoca a los socios de la sociedad denominada Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003360, a asamblea general y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social actual, en San José centro, en el Mercado Central de San José, sito
en avenida Central y avenida uno, calle seis y ocho, local N° 24 sector sureste en su segunda
planta, frente al Bazar Tequendama, el día martes catorce de julio del año dos mil veinte a las diez horas; habrá quórum con cualquier número de socios que asistan, así dispuesto en
la cláusula
sétima del acta constitutiva
de la sociedad.
Se conocerán los siguientes puntos:
Uno: En la cláusula cuarta del acta constitutiva de
la sociedad, para que se lea en
adelante y en lo que corresponda, en forma literal “en el negocio de soda, refresquería y cafetería La Sorbetera de Lolo Mora” título último así,
denominado según marca
de fábrica Registro N°
148991, debidamente inscrita
en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Dos: Reforma a la
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad, para
autorizar la cesión y traspaso de las cuotas sociales a terceros, con el acuerdo únicamente y suficiente de la mayoría de los socios, no menor de las tres cuartas partes
del capital social.
Firma responsable de Álvaro Mora Jiménez, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero ochocientos veinte y seis. Notificaciones: correo electrónico
alvaromj@yahoo.es para otros efectos
el teléfono
N° 2256-5000.—Jueves 11 de junio del 2020.—Por Hijos de Lolo Mora S.R.L.—Álvaro Mora Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020463444 ).
MAF TECNOLOGÍAS S. A.
El presidente de la empresa Maf Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-742452, convoca
a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad,
a celebrarse en San José,
San Rafael de Escazú, edificio
Prisma Business Center, local 308, el día 01 de julio del 2020, a las 14:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. El orden del día será
el siguiente: 1) Verificación
del quorum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Reforma de la
cláusula cuarta de los estatutos sobre vencimiento del plazo social. 4)
Cierre de la asamblea. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder
con las formalidades que establece
la ley.—San José, 10 de junio de 2020.—Iván Darío
Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020463605 ).
COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO S. A.
Se convoca a los socios
de Compañía Bananera Monte
Blanco S. A., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que
se celebrará en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, 50 metros al sur de
la Contraloría General de la República,
en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio dos, segundo piso, local 2-9, en primera convocatoria a las 15:00
horas del 11 de julio del 2020, en
la que se conocerá únicamente
del siguiente asunto: Reformar la cláusula novena de la
escritura constitutiva.
Para el evento de que a la hora indicada
no existiere el quórum
legal, se convoca a los accionistas
para las 16:00 horas del mismo día,
mes y año, en segunda convocatoria,
para que, en el indicado lugar, conocer de los mismos asuntos con cualquier número de accionistas que concurran. Se les
recuerda a los accionistas
que asistan a la Asamblea convocada, que deberán aportar poder o carta poder debidamente autenticada, y/o Certificación de
Personería Jurídica al día, con las formalidades de
ley.—San José, 10 de junio del 2020.—Dennis Lacombe
Martínez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020463606 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711644, con
domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, representada en este acto
por el señor Stanley Jay (nombre)
Rattner (apellido), de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
divorciado de sus segundas,
arquitecto, vecino de San
José, portador de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece
el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrara a las once horas del día
quince (15) de julio del dos mil veinte
(2020), en San José, Escazú,
San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro. Si no hubiere quorum
legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevara a cabo el mismo día
y lugar a las doce horas, en cuyo caso,
habrá quorum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del
quorum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Autorizar
crédito por la suma de dos millones cien mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cuyo acreedor será Banco BAC San José
S.A., con cedula de persona jurídica número tres -ciento
uno-doce mil nueve-veintiséis,
y la Deudora, la sociedad
3-101-711644 Sociedad Anónima. El Crédito
será garantizado mediante: i) Un fideicomiso de garantía sobre la finca inscrita en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, provincia de San José,
matricula número: 674791-000, sin perjuicio
de cualquier otro bien que en el futuro llegare
a ser parte del patrimonio fideicometido. ii) Fianza solidaria de los señores: Stanley
Jay Rattner y Leon Bibas Merenfeld.
iii) Una garantía mobiliaria
sobre los derechos económicos
derivados de los contratos
de arrendamiento que pesen
o lleguen a pesar sobre la propiedad antes indicada o sobre cualquier otro inmueble que constituya el patrimonio del Fideicomiso.
4. Acordar
y subordinar el pago de cualquier incentive o dividendo
al que tengan derecho, al pago
de la deuda contraída con
Banco BAC San José S. A., y acordar igualmente que el pago de cualquier deuda que tenga o llegue a tener la compañía con sus socios o con empresas relacionadas, quedara subordinado al pago de la deuda contraída con Banco BAC San
José S. A. y por lo tanto solo podrán ser pagados en el tanto el Crédito se encuentre al día, y deberán garantizar que al menos los estados financieros auditados de cada cierre fiscal de tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro S.A. mostraran una cobertura de servicio de deuda (relación Ebitda entre intereses más porción
circulante de deuda a corto plazo) contable
mínimo de uno punto dos veces.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cedula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean estas personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del
Libro de Registro de Accionistas será el próximo dos (2) de julio de dos mil veinte (2020),
por consiguiente, los accionistas
que tendrán derecho a participar
en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.
Junta Directiva, 3-101-711644 S. A.— Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2020463628 ).
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Asamblea de cuotistas
N° 3-102-008816, teléfono 2261-2640, se convoca a
una asamblea de cuotistas
por celebrarse el día treinta de julio de 2020 en primera convocatoria
a las 9:00 horas y en segunda
convocatoria una hora después.
La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su
Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Súper Taim, propiamente
en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer
los siguientes temas:
Discutir la
propuesta referente a la revocatoria del nombramiento de la actual Gerente
Suplente A de la compañía y el nombramiento de un nuevo personero en su lugar.
2. Autorizar
la comparecencia ante un Notario
Público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el
acta de asamblea de cuotistas
de ser necesario.
3. Declarar
firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.
Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa
coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.—San José,
11 de junio de 2020.—German Alfaro Camacho, Gerentet Propietario A.—1 vez.—( IN2020463692 ).
PROYECTOS Y DESARROLLOS
CONSTRUCTIVOS PRODECO S. A.
Se cita a los socios
de la sociedad Proyectos y Desarrollos Constructivos PRODECO
S. A., cédula 3-101-141521, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevara a cabo en primera
convocatoria, de contarse
con la totalidad del capital social a las 18:00
horas, o en segunda convocatoria con los asistentes presentes, una hora después, el día 7 de julio del afio en curso,
en el Bufete Roig Mora, en San José, Barrio
Escalante, número 1577, avenida
17, calle 37. Temas de
Agenda: 1.-Autorización para traspaso de activos.—San
José, once de junio de dos mil veinte.—Meyer
Orlando Solano Villaverde, Presidente.—1
vez.—( IN2020463741 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Mercadeo y Comercio Internacional, anotado por CONESUP,
Código de la Universidad 10, Asiento 229516 y anotado por USJ tomo: 6, folio:
141, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
diecinueve, a nombre de Luis Francisco Alpízar Pérez, con número de cédula
206890842. Se solicita la reposición del título indicado por el cambio de
primer y segundo nombre, Lexi Katrina Alpízar Pérez,
cédula de identidad 206890842, por lo tanto, se publica estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer
Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020462720
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Leonardo Grant Rojas, cédula de identidad número siete-noventa y cuatro-setecientos sesenta y dos,
quien opto por el título de Licenciatura en Contaduría Pública. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación; teléfono 2591-1132.—Cartago al ser las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veinte.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2020463108 ).
INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A.
El señor Carlos García Castillo, cédula 1-700-099, en calidad de albacea
de la sucesión de Guillermo García Pereira, cédula
1-225-789, ha solicitado la reposición
del certificado representativo
de veinte acciones que le pertenecen de la sociedad Inversiones García y García S.A., cédula jurídica 3-101-095339, por haberse
extraviado. De conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de un mes, comparezcan a reclamar sus
derechos en la oficina del Lic. Franklin Morera en San José, Sabana Norte, avenidas 7 y 9A, calle 62.—San
José, 09 de junio de 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—( IN2020463114 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOSCI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Industrial de Alimentosci Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-752539, solicita
ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios
y Balances Nº 1, Actas de Consejo
de Administración Nº 1, Actas
de Asambleas de Socios Nº 1
y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
de Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Joaquín Villalobos Montoya, cédula de identidad
Nº1-1042-0092.—1 vez.—( IN2020463120 ).
INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A
Nosotros, Edgar Salgado León y Rolando Leiva
Escalante, presidente y vicepresidente
respectivamente con facultades
de apoderados generalísimos
de Prelab S.A., cédula jurídica N°
3-101-103543, pondremos en circulación el tomo dos del libro de Registro de Accionistas por motivo de encontrarse en desuso el tomo uno de dicho libro.—San José, 6 de junio del 2020.—Edgar Salgado León, Presidente.—Rolando
Leiva Escalante, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020463128 ).
ASOCIACIÓN BÍBLICA BAUTISTA DE SAN JOSÉ
El suscrito Carlos Manuel Ordoñez
Calvo, mayor, casado una vez,
Teólogo, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero noventa y tres, vecino de San José, San Sebastián, de la Escuela Central de
San Sebastián cincuenta metros oeste;
en mi condición de presidente y representante de la Asociación Bíblica Bautista de
San José, cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento quince mil doscientos
noventa y uno, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los tres libros contables: Mayor, Diario e Inventario y Balances y
el libro de Registro de Asociados todos número dos de mi representada,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 08 de junio del
2020.—Carlos Manuel Ordoñez Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2020463165
).
GEOTECNOLOGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Humberto Araya Núñez, cédula de identidad
4-108-083, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Geotecnologías Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-178512, informo que
el libro de Registro de Asambleas Generales fue extraviado en lugar y circunstancias
que se desconocen y por ende
se está tramitando su reposición en
cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Paso Ancho, Urbanización
Monte Azul, casa número 8 C.—Barva,
8 de junio de 2020.—Jorge Humberto Araya Núñez.—1 vez.—( IN2020463225 ).
KASACA Y RACAMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula de identidad N° 4-148-975, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kasaca y Racami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-228613, informó
que el libro de Registro de
Accionistas y Actas de
Junta Directiva fue extraviado en lugar
y circunstancias que se desconocen
y por ende se está tramitando su reposición
en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puente Salas de San
Pedro, 50 metros norte de la iglesia
católica.—Barva, 05 de junio del
2020.—Rafael Enrique Camacho Miranda.—1 vez.—(
IN2020463228 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FV Memorias Limitada cédula jurídica 3-102-765942 comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyendo.—Liberia, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—(
IN2020462620 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Notaria Pública Silvia
María González Castro hace constar
que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por mí a las once horas
del primero de junio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grúas
Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de
reducir su capital social en la suma de setecientos
cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio
social, sea en Alajuela, cien
metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la
Ruta veintisiete con la
radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—( IN2020461246 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
de protocolización de acta, otorgada
el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital social, se adiciona
cláusula para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy
Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San
José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459974 ).
Disolución de la sociedad
denominada Arte y
Decoración
Jerut IA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-694454, según escritura
421 de las 11 horas del 18 de diciembre del año 2019, iniciada al Folio 152 frente tomo 14 del protocolo de la notaria Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval.—San José, 06 de junio de
2020.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2020462641 ).
William Chaves Villalta, notario, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Acción con Tecnologías
de Información (ACTESI) S. A.,
cédula jurídica número
3-101-195505; se disuelve la sociedad.—San José, 02 de junio de 2020.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020462446 ).
Por escritura número seis-setenta y ocho, otorgada en esta
notaría a las 11:30 horas del 04 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Belltech S. A., cédula jurídica N° 3-101-345977, celebrada en su
domicilio social a las 16:00 horas del 15 de abril del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del
Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2020462655 ).
Por escritura número 221 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de junio
del 2020, se disolvió Punta Paquera
S. A., cédula jurídica N° 3-101-551811, domiciliada en Cartago.—San
José, 08 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.
Carné 3468.—1 vez.—( IN2020462801 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas,
del día primero de junio
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad International Health Specialists
Perfect Circle S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020462839 ).
Se hace constar que mediante escritura setenta y cuatro visible al folio
sesenta y tres vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho
de junio del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios correspondientes a la fusión por absorción de las entidades denominadas Vedoba y Obando Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, domiciliada en San José, de la sede de la
Cruz Roja cincuenta metros
al sur, calle catorce, avenidas ocho y diez, y de Equipos Forestales CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y ocho, domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede
de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez, en
la que prevalece la primera.
Cualquier gestión que tenga que ver con esa fusión puede
ser realizada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro. calles uno y tres.—Heredia, junio ocho del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020462857 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en Heredia a las 13:00 horas del 19 de diciembre
del 2019, las sociedades Serjoma
Comercial Sercomern SA Sociedad
Responsabilidad Limitada y
Los Macky Sociedad Anónima,
se fusionan con Compañía
de Inversiones Sermar
Sociedad Anónima, prevaleciendo
ésta última.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020462933 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
se acordó
por unanimidad disolver la sociedad Inmobiliaria Tecnofinanzas Latinoamérica S. A. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. José
Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2020462934 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
doscientos veintiuno de las
nueve horas del tres de junio del dos mil veinte del tomo veintidós, se disuelve la sociedad Transportes Edkali S.
A. Presidente Edgar Arce Delgado.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462940 ).
Mediante escritura ciento
treinta y dos, otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 20 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kryl Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
08 de junio del 2020.—Licda.
Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública, carné 25745.—1 vez.—( IN2020462946 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas con cuarenta minutos
del nueve de junio del dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
“Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintiocho, celebrada en San José, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462950 ).
Mediante escritura autorizada por la Licda. Sandra Mora Zamora, a las diez
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, se solicita la disolución conforme a la ley, de
la persona jurídica denominada
Anghelache CS LLC SRL cédula jurídica número 3-102-698855.—Bahía Ballena de Osa, once horas del ocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020462951 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada Marta Nidia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuarenta y uno, en la cual se modifica
lo relativo a la administración
y representación de la empresa.
Otorgada a las quince horas del ocho
de junio del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Morera Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020462952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 09 de junio del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Calvolon
de Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3-101-311577, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 9 de junio
del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020462953 ).
Ante esta notaría,
se realizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Librasca
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada
el día ocho de junio del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020462959 ).
Mediante escritura
número uno, otorgada ante el suscrito licenciado Sigifredo Brenes Dittel, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Topografía Técnica de Construcción y Diseño Topotec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta
y cinco sesenta y cinco treinta.—Turrialba, 09 de
junio del 2020.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2020462963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 05 de junio de 2020, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica, S. A. Se modifica la cláusula tercera del objeto de los estatutos.—San Jose, 05 de junio
de 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—( IN2020462973 ).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 16 horas del 1° del 06 de 2020, se modificó el pacto
y se nombró junta directiva
de la sociedad denominada C.R.
P Y P Inversiones de Costa Rica P Y P Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y
un mil, presidente: Freddy Porras Umaña,
capital social totalmente suscrito
y pagado, domicilio social:
San José, San isidro de Coronado, calle
don Leco, casa número diecinueve.—1° de junio
del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2020462975 ).
Por escritura número ochenta y uno con fecha del veintidós de mayo del dos mil veinte a
las ocho horas, se acuerda disolver la sociedad Inversiones y Desarrollos
Alacrino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco.—Licda. Ana Marcela
Carrillo Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462976 ).
Que mediante escritura
número sesenta y dos otorgada ante Notaría, a las dieciocho
horas, del cinco de abril
de dos mil veinte se disuelve
la compañía
Inversiones RNSTFBP Cero Cero Siete Belleza
y Stylo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos treinta y tres, con domicilio social en San José,
Moravia, San Vicente, doscientos metros oeste del Club La Guaria.—San
José, ocho de junio de dos
mil veinte.—Licda. Carolina Quirós
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020462979 ).
En mi notaría a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, bajo escritura número doscientos quince-nueve, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Tandem Operations Management Tom
S.R.L., se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020462986 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las 16:50 horas del 28 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Commissioning For Efficiency S.A.,
mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de junio
del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020462991 ).
Mediante escritura de las diecisiete horas
del dos de junio del dos mil veinte
se protocoliza acta ordinaria
y extraordinaria de socios
de Alfa Macra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos treinta y dos mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos (domicilio social).—San José, Costa Rica, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020462992 ).
Se solicita disolución de la sociedad Tienda Dos de Agosto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho siete ocho
ocho.—San
Ramón, ocho de junio del
dos mil veinte.—Lic. Otto
André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020463010 ).
Mediante escritura número 254 tomo 23 notario Arturo Méndez
Jiménez, de fecha 08-06-2020; se protocoliza
acta número uno, Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Saloa de San Vito S.A., cédula jurídica N° 3-101-174460, mediante
la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo, reforma a la representación.—San
Vito, 08 de junio del 2020.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020463011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas
del 05 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la compañía Legz
Films Limitada, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 08 de junio del 2020.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463016 ).
Por escrituras números 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82 y 83 del tomo número
20 del protocolo del notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00, 10:05, 10:10,
10:15, 10:20, 10:25, 10:30, 10:35, 10:40, 10:45, 10:50, 10:55, 11:00, 11:05,
11:10, 11:15, 11:20, 11:25, 11:40, 11:45, 11:50, 11:55, 12:00, 12:05, 12:10 y
12:15 horas del 20 de mayo de 2020, se protocolizaron
respectivamente las actas
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas y actas de asamblea de cuotistas de las sociedades Inmobiliaria Condal
(I.C.C.R.) S. A., PSS Profesional Security
Services S. A., Compañía Pujol Urbana
S.A., Santa Cristina Dar S. A., Pedralbes
S. A., Diagonal De Barcelona S. A., Paseo De Gracia
S. A., Besalu S. A., Lloret De Mar S. A., Palamós
De Cataluña S. A., Lestartit S. A.,
Plaza Cataluña S. A., Garraf S. A.,
Empuries S. A., Sant Feliu De Guixols S. A., Gavinablava S. A., 3-102-687824 Ltda.,
Santa Gema Sg Ltda., Ancara
De Plata Ltda., Rouen De Hierro Ltda., Pujol
Arnau Ltda., Alquileres
y Vivienda Ltda., Apartamentos Agustina
Ltda., Dicas Dv
Ltda., Inmobiliaria Bitonto
Ltda., y Administraciones San Rafael
Ltda., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación y
se realizaron nombramientos.
Notario: Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2020463039 ).
En escritura
213T 2, notario público
Javier Slein, a las 10:00 horas del 08-06-2020, 3-101-631503
S. A., nombra presidenta:
Adriana Patricia Arciniegas Leal, modifica cláusula 1: nuevo nombre: Cacao
Consultancy International S. A. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020463048 ).
Por escritura otorgada
en San José,
a las 13 horas del 3 de junio del 2020, se nombra junta de la Asociación
del Club de Leones de San Sebastián.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020463049 ).
Por escritura otorgada
en, San José,
a las 12.40 del 2 de abril del 2020 se cambia de domicilio y junta directiva de Comercializadora Tica
La Unión S. A.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020463050 )
Mediante escritura otorgada
a las dieciséis horas con cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil diecinueve, María Roxana Guerrero Falcon,
cédula seis-uno ocho cinco-seis
seis cero, constituye la sociedad
Representaciones Guerrero & Falcon
Sociedad Civil. Notario: Oldemar
Antonio Fallas Navarro, cédula 107650094, carné N° 18973.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020463056 ).
Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la sociedad, Tres
Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Siete Mil Cuarenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya cédula
de persona jurídica es la misma
que su denominación social,
donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, nueve de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463058 ).
Se hace constar que mediante escritura número 22 otorgada a las 11:00
horas del 09 de junio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Centro de Negocios
El Cedral CNEC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-441215, mediante la cual
se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad;
rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—San José, nueve
de junio del 2020.—Josué
Monge Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020463060 ).
Mediante escritura número
197 del tomo primero del protocolo
de esta notaría, se modifica la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Jorale de Santa Barbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-648276. Es todo.—Heredia, 10 de junio del 2020.—Lic. Minor Alonso
Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463061 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 9 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Aguilzum
de Flor y Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-571276, se acuerda la disolución definitiva
de la sociedad. Licenciado
José Aurelio Aguilar Sandí, notario público, teléfono N° 2249-0339.—Ciudad Colón, a las
10:30 horas del 9 de junio del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020463062 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Estructurarte
Sociedad Anónima. Se modifican
las cláusulas Primera y Sexta
de los Estatutos. Se modifica
el nombre de la sociedad,
por Viksa Constructora
S. A. y la composición de la Junta Directiva.—San
José, 09 de junio de 2020.—Lic.
Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020463063 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad BFAGCC S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-713770.—San Ramón, 03 de junio del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020463064 ).
Por escritura número veintinueve-ocho, otorgada ante
los notarios Marcela María Alfaro Orozco y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a
las doce horas del nueve de
junio del dos mil veinte,
se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades denominadas Cuestamoras Urbanismo,
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil dieciséis y Universo Infantil KZ, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco, en virtud de las cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Cuestamoras Urbanismo,
S. A.—San José, nueve de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2020463065 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve-siete otorgado ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Hernán
Pacheco Orfila, a las ocho
horas treinta minutos del día nueve de junio
del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas novena, décima segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad Real Hotels & Resorts ZFCR S. A.—Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2020463077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 18 de junio del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Editorial PIMAS S. A., cédula jurídica N°
3-101-743701. Se reforma cláusula
sétima.—San
José, 09 de junio del 2020.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020463083 ).
Ante esta notaría, al
ser las diecisiete horas del seis de abril de dos mil veinte, se protocolizó la
acta de disolución de las sociedad
Marcus and Sophie S. A. Presidente: Robert
Gordon Baxter.—San José, catorce horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario, teléfono 2249-2852.—1 vez.—(
IN2020463094 ).
Que por escritura número ciento seis del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las 12:20
horas del día 09 de junio
del 2020, se constituyó Fundación Uno Somos Todos, cuyos fundadores son los señores Michael Castro Arias, Priscila Tatiana Madriz
Miranda, y Carolina Obando Calderón, con un patrimonio
de quince mil colones, y con domicilio
en Costa Rica, provincia de
Limón, cantón Limón, distrito
Matama, Barrio Westfalia,
de la entrada al tranvía trescientos
metros al este del Salón de Eventos
Catering Service Calderón, casa color blanca. Los directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463098 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la compañía
de este domicilio Inversiones Cafeterías Consentido
Costa Rica S. R. L., modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 20 de abril
del año 2020.—Lic. Patricia
Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463099 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00
horas del 01 de junio de 2020 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ostra
del Coral S. A., cédula jurídica N° 3-101-433917 en la que se modifican el domicilio social y
la administración.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notario Público. Código 9325.—1 vez.—( IN2020463100 ).
Mediante escritura otorgada a las 20 horas
5 minutos del 24 de febrero
del 2020, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Máxima Integración en Medios de Cómputo Maximedia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
la entidad jurídica.—San José, 5 de junio del 2020.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020463107 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del veintitrés abril de dos mil veinte, se protocolizó la acta de disolución
de las sociedad Round Bottom Holdings S. A. Presidente: Martin Joseph Nee.—San José, catorce horas del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—(
IN2020463121 ).
Que por escritura número
ciento siete del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las 12:30 horas del 9 de junio
del 2020, se constituyó Fundación Waves and Smiles,
cuyos fundadores son los señores Michael Castro Arias, Esmeralda Bolívar Ríos y
Jeremy Steven Valverde Mora, con un patrimonio de
quince mil colones, y con domicilio
en Costa Rica, provincia de
Limón, distrito Limón, Barrio Cieneguita,
setenta y cinco metros al oeste del Ebais, casa de cemento color azul. Los directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020463122 ).
Mediante acta 3, se disuelve la sociedad 3-102-745711 Limitada,
con igual número de cédula jurídica de conformidad con el artículo 201, inciso d), del
Código de Comercio y se solicita su
desinscripción del Registro
Mercantil. Es todo.—San José, 11 de mayo 2020.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020463125 ).
Por escritura N° 5, visible a folio 4 frente del tomo 187 del protocolo del notario Danilo
Rivas Solís, otorgada en conotariado en Heredia, a las
10:00 horas del 21 de mayo de 2020, se protocolizó
acta N° 1 de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Merkatio Data Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-764934, en la
que se revocaron nombramientos
y se modificaron las cláusulas
segunda (del domicilio), quinta (del capital social) y sexta
(de la administración de la sociedad).—Heredia,
10 de junio de 2020.—Lic.
Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020463127 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de ZF Administración
Integral S. A., con cédula jurídica número 3-101-720376, en la que modifica la cláusula tercera del plazo; carné N° 11789.—Santa Ana, 04 de junio
del 2020.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020463129 ).
Por escritura N° 54 del tomo
85, otorgada ante el suscrito
notario José Miguel Zeledón
Gómez, en la
ciudad de Limón, a las 08:00
horas del 06 de junio del 2020, se protocoliza acta de reforma de la
cláusula
sexta de administración de MM Mi Marca S. A. Presidente: apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—Limón, 6 de junio del 2020.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020463130 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula seis del pacto social de
la sociedad de esta plaza Grupo
Asesor e Inversor de Retail
Ltda. Es todo.—San José, martes nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Abogado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463131 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría se modificó la cláusula tercera y sexta de la sociedad de esta plaza Inversiones Retuanis SRLtda. Es todo.—San
José, miércoles diez de junio del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020463132 ).
Por escritura número
271 del tomo 84 otorgada
ante el suscrito notario
José Miguel Zeledón
Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 20 de diciembre
del 2019, se protocoliza acta de disolución
de Blue Water Incorporated S. A.—Limón, 04 de mayo del 2020.—Lic.
José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020463134 ).
Por escritura en connotariado sesenta y ocho-once del notario Kendall
David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria accionistas de las quince horas del cuatro
de junio del año dos mil veinte, que reforma la cláusula de la representación y
forma de integración de la junta directiva
de Consorcio Kajeliju
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete. Es todo.—San
José, ocho horas del nueve
de junio de dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García.—1
vez.—( IN2020463135 ).
Por escritura número trescientos doce se disuelve la sociedad denominada Condominio
Los Itabos Filial Ocho Itrio Sociedad Anónima.
Cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y
dos mil trescientos cincuenta.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020463137 ).
Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Transportes
Alto Palomo S. A., en
la que se acuerda la transformación
de la sociedad.—San José, 9 de junio
del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020463138 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
KSL Creative SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la compañía.—San José, 09 de junio
de 2020.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2020463142 ).
Yo Leonardo Crespi Zorino, notario público, hago constar
la constitución de la sociedad
denominada Blindados
Internacional Sociedad Anónima,
domicilio San José; doscientos
metros norte, de la Clínica
Jerusalén, por sus socios
Marlon Isaac Arrieta Sánchez con cédula uno-uno dos siete
tres-cero cinco uno uno y Abigail Gabriela Puentes Valverde, con cédula uno-uno
ocho dos nueve cero uno nueve ocho, con un capital de diez mil colones. objeto principal venta e instalación de adhesivos y viniles automotriz, Mediante escritura pública número cero ochenta y cinco inicia en
el folio cero treinta y siete
frente y finaliza en folio cero treinta y nueve frente del tomo veintiuno del protocolo del Notario Leonardo Crespi Zorino, carne tres cuatro siete
cinco.—San José, 8 de junio
del 2020.—Licda. Leonardo Crespi
Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2020463145 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Quebradores Orosí SXXI
Sociedad Anónima, modificando
el pacto social transformando
la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020463146 ).
Por escritura otorgada, a las 12:00
horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de Cuotistas de la sociedad
SSM Conectividad y Movilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la compañía.—San José, 09 de junio
de 2020.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2020463148 ).
J.o.l.m. Consultores
Tributarios y Financieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis cinco nueve cuatro cinco
siete, acuerda su disolución total.—Lic.
Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2020463149 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de las nueve
horas del trece de mayo de dos mil veinte, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Camapi Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020463150 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas ante esta notaría el día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Barulu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó
modificar la denominación
social de la sociedad para que en
adelante sea “Unimart
Alfa, Sociedad Anónima”.—San José, nueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020463156 ).
La suscrita notaria hace
constar y da fe que el día de hoy nueve de junio de dos mil veinte protocolice acta de Constructora
Bios & Trafer, Sociedad Anónima.
Se reforma cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo. Se conoce la renuncia del presidente y de la
fiscal y se nombra el puesto
de presidente secretaria, tesorero y fiscal.—San José, nueve de junio de dos mil veinte.—Licenciada. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463157 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Envases y Empaques N T
Sociedad Anónima,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil veinte.—Licda.
Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463162 ).
Por escritura otorgada, ante mí se constituyó la sociedad Empaques Reciclados de
Costa Rica Sociedad Anónima, Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463163 ).
Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del diez de mayo del
dos mil veinte, se acepta
la renuncia del Vicepresidente,
Tesorero, Secretario, Vocal
dos, y Fiscal de la asociación: Asociación
Social Provivienda El Porvenir
de Purral, ASOPROVIPORVE, con cédula jurídica tres-cero cero dos-siete tres siete
dos cuatro ocho, y a su vez se modifica
su razón social. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463167 ).
Por escritura otorgada a
las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería
Buen Precio S. A., mediante la que se acuerda la disolución.—San
José, 5 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020463171 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de los accionistas de CBI Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos treinta y siete; mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del consejo de administración, del domicilio y
la dirección de la oficina
del agente residente de la compañía.—Heredia, nueve de junio de dos mil veinte.—Tomás
Federico Guardia Echandi, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020463174 ).
Ante esta notaría, al
ser las trece horas veinte minutos del veintitrés abril de dos mil veinte, se protocolizo el acta de disolución
de las sociedad Bog Hollow SRL. Gerente: Colleen Bridget Nee; teléfono
2249-2852.—San José, catorce
horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—(
IN2020463175 ).
Por escritura N° 120-16 de las 8:20 horas del
09 de junio del 2020, visible al folio 104 frente del tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta
de asamblea de socios número dos de la compañía Gestiones Anexas Máxima S.R.L., titular de la cédula jurídica
número 3-102-769215, donde
se reformó la cláusula sexta del pacto social (sobre la representación); y por
la que se revocó y se realizaron
nombramientos de gerente.
Es todo.—San
José, 9 de junio del 2020.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020463180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Divianamoon
Sociedad Anónima.—San José, 09 de
junio del 2020.—Lic. María
José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2020463184 ).
Mediante escritura número 336-17, otorgada a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2020, el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad Seguridad Electrónica Madber Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-638080. Publíquese.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2020463185 ).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
Denetto Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-384212. Se escucharán manifestaciones u oposiciones en: San José, calle 2, entre avenidas 6 y 8,
175 metros norte de Antiguo
Banco Agrícola de Cartago.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Lic.
Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020463192 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno-cuarenta y tres, de las ocho horas del cuatro de junio, dos mil veinte se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria número seis de Transacciones
Médicas-Transmedic-S. A., cédula jurídica N° 3-101-171135, se modifica la Junta Directiva y se nombra nuevo Tesorero por el
resto del plazo social.—Goicoechea,
04 de junio del 2020.—Lic.
Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020463199 ).
El suscrito Cristian
Rodríguez León, abogado carne 18.043, debidamente autorizado, por Minor Moya Quirós, presidente de dicha sociedad, procedo a
publicar edicto en el cual se informa a terceros y al señor Nelson Mora
Carranza, la disolución de la sociedad Mora y Moya Constructora S. A.,
acuerdo de socio, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio y
25 de la Constitución Política. Según escritura número catorce del suscrito
notario. Es todo.—Cristian Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2020463209 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública
con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 18/09/2019 la empresa K&S
Solutions S. A., con cédula jurídica N°
3-101-704715, modificó el domicilio
social, la junta directiva y fiscal. Licda. Jessica Alvarado Herrera, notaria pública, carné N° 18692.—San
José, nueve de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020463211 ).
Sabores de Asia, Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica 3-102-771651, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las ocho horas del veinte de junio
de dos mil veinte.—Nelly Nohelia Achio
Artavia.—1 vez.—( IN2020463212 ).
Que por escritura otorgada
a las dieciséis
horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se constituyó Corporación
Minoru J A H Sociedad Anónima.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020463213 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 18:30 horas del 28 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Circuito
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 09 de junio del 2020.—Licda.
Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463215 ).
Misha Hermanos
Arguedass S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis cuatro cuatro dos: Mediante acta número
dos, de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios:
acuerdan disolver la sociedad, dada en la notaria de
Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve
horas del veintisiete de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2020463217 ).
Asamblea extraordinaria de socios Proyectos Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Quinta Ecológica
Mi Viejo Sociedad Anónima. Por convenir a los intereses de la empresa se acuerda fusionar la sociedad Proyectos Jara Ruiz
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-790232, con la sociedad Quinta Ecológica Mi Viejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-437628. La fusión
será por absorción prevaleciendo: Proyectos
Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada la cual incrementará su capital social mediante la adición del capital
de la sociedad adsorbida,
los demás estatutos no cambiará y prevalecerán iguales.—Mauricio
Jara Santamaria.—1 vez.—(
IN2020463219 ).
Mediante escritura 165-9 se constituye Hofco-M.D. E. I. R. L., capital social treinta mil colones, domicilio social Goicoechea, Residencial Monte Real.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020463227 ).
Mediante escritura número
21 de las 08:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, protocolicé
el Acta Dos de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Lagarto
Gordo Limitada. Se acuerda
la transformación de la compañía
de una Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre de 2019.—Lic.
Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020463230 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta
y nueve, otorgada a las 16:00
horas del 28 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Termo
Aire S. A., mediante la cual
se modifica la junta directiva
y la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 09 de junio
del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463231 ).
La sociedad Ropa Deportiva Giros, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-708441, modifica pacto
social en cuanto a su domicilio, para que en el futuro el primero se ubique en Alajuela, Central,
Alajuela, La Agonía, avenidas
25 y 4, de la carnicería La Confianza,
125 metros al sur, lado derecho, estructura
de ladrillo. Escritura otorgada San Jose a las 12:00 horas del 05 de junio de dos mil veinte.—San Jose, 05 de junio de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2020463233 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Corporación Castillo Barboza S. A.—Escazú, 8 de junio del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020463234 ).
Rosa Berenzon Nowalski, notaria pública, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Apartamentos Doña María S. A., otorgada a las 12 horas del 2 de junio
de 2020, en la que los socios
por unanimidad, acuerdan adjudicarse el único bien inmueble así: el socio Miguel
Alfonso Peralta Gómez, un derecho a las dos terceras partes; y la socia María Andrea
Peralta Gómez, un derecho a una tercera parte.—San José, 09 de junio del
2020.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2020463237 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 9 horas del día 5 de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Pueblo
Seco del Coco CS S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099.—Liberia, 10 de junio
del 2020.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020463251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea de Accionistas de El Granero
Brewing Company S. A., cédula N° 3-101-712007, reestructurando
Junta Directiva.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463255 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas
con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad The
Energy Solution Company Tesc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-setecientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete, celebrada en San José, a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil veinte, en la cual se modificó
la cláusula primera, cuarta y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020463264 ).
En escritura
pública número 177-5, de
las 11:00 horas del 10 de junio de 2020, protocolicé Acta de Asamblea
General de Socios de Wigry
S. A., cédula jurídica N° 3-101-246772, en la que se modifican las cláusulas
Segunda del Domicilio; Sexta
de la Administración; se acepta
la renuncia y se nombra
Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 10 de junio
del 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463267 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10 horas del día
5 de junio del dos mil veinte
protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad 3-101-728892
S. A., donde se acuerda
la disolución de la sociedad;
cédula N° 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 10 de junio
de 2020.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463282 ).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y siete, iniciada al folio ciento noventa y siete del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las once
horas del ocho de junio del
dos mil veinte, se revoca nombramiento presidente de la
junta directiva, se hacen nuevos nombramientos de la sociedad denominada: Frutas y Vegetales
Gourmet de Centroamérica
S. A.—Alajuela, nueve de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020463288 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
15:45 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de You Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo.—San José, 09 de junio
del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020463289 ).
Se deja constancia que en mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del
ocho de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil
Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
quince mil cuatrocientos treinta
y dos asamblea que contó
con la asistencia de la totalidad
del capital social y mediante la cual
acordaron la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Licda. María Carolina Román
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463290 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del día
13 de mayo del año 2020, ante la notaria Rita Eugenia
Guzmán Fernández, se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad E
Y B S. R. L., cédula jurídica 3-102-675793.—San José, ocho
de junio del año 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020463291 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis
horas del ocho de junio del
año dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
Casova
Inversiones de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y uno.—Tilarán, diez de junio del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020463293 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de MMA Manufactura Modular Americana S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-704415, en la que modifica la cláusula tercera del plazo. Notaria: Alexandra Mena Porras, carné
11789.—Santa Ana, 4 de junio del 2020.—Licda. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2020463296 ).
Por escritura número 15 del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del día 10 de junio del año 2020, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de 3-102-773798 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773798, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda referente a la razón social y al domicilio.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463297 ).
Por escritura número
trescientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad
de Moravia, a las once horas del día diez de junio del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de D-Tec Desarrollos Técnicos de Control Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre. La sociedad se
denominará Self MCR Sociedad Anónima.—Moravia,
diez de junio del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene
Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020463298 ).
Por escritura número 15 del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del día 10 de junio del año 2020, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de 3-102-773798 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773798, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda referente a la razón social y al domicilio.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020463299 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del día
13 de mayo del año 2020 ante la notaria Rita Eugenia
Guzmán Fernández se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Flamtow Limitada,
cédula jurídica 3-102-731340.—San José, ocho de junio del año 2020.—Lic. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463301 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, al ser diecisiete horas del día primero junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Piedras
Trazadas de Coyote Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, mediante el cual se tomó el acuerdo de nombrar nueva junta directiva, y fiscal, así como cambiar
el domicilio.—San José, diez
de junio del dos mil veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463302 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 12:00 horas del día
13 de mayo del año 2020 ante la notaria Rita Eugenia
Guzmán Fernández, se acuerda modificar
la cláusula segunda y cláusula sexta del pacto social de la sociedad Ewil Enterprises S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-678560.—San José, ocho
de junio del año 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020463304 ).
Mediante escritura número
doscientos trece otorgada ante la notaría pública de Abraham Stern Feterman,
a las 9:00 horas del 02 de junio de 2020, se reformó la cláusula referente a la administración y facultades de los administradores
de la sociedad denominada Signature
South Consulting Costa Rica S. A., con cédula jurídica
número 3-101-595167; teléfono:
4055-4800.—San José, 09 de julio de 2020.—Abraham
Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463307 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 082-2020-AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Luis Adolfo Chacón
Quesada, cédula de identidad número
1-1313-345, por “adeudar a este
Ministerio la suma total de
₡230.701,87, por sumas acreditadas
que no corresponden del 14 al 30 de junio de 2017. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-137-01-2020, del 13
de enero de 2020 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6196-2019, del 06 de enero de 2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
203044.—( IN2020462909 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 3393-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. —San José a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número
7-225-199, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢16.814.38, por
sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento
de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y
03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 203062.—( IN2020462955 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 407-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Que mediante resolución N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre
de 2019 (folio 05) por error se intimó al cobro la suma de ¢16.814,38 por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre
de 2019, siendo lo correcto
la suma de ¢95.552,63, y aunque
no se ha logrado notificar dicha resolución, se procede a modificar y rectificar la misma, en garantía del debido proceso y retrotrayendo el proceso a este momento procesal,
y acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Yasler Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢95.552.63, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 26 AL 31 de octubre de 2019. Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre
de 2019 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el
N°MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre
de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia
del encausado, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se le
informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203066.—( IN2020462957 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 859-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas del veinte de mayo del dos mil veinte. Que se procede a adicionar las Resoluciones N°
3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05)
y la N° 407-2020 AJCA del 10 de marzo de 2020 (Folio
18), en el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número
7-225-199, con vista en el oficio
visible a folios 31 y 32 para incluir al cobro el monto de ¢124.334.23 según Oficio N° MSP DM DVA DGAF
DRH DRC SREM 2015-03-2020 del 31 de marzo de 2020 del
Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, que sumado
al monto original intimado
de ¢95.552,63 queda para un total a cobrar de ¢219.886,86 según el siguiente desglose:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL PERIODO DEL 26 AL 31 DE
OCTUBRE DE 2019 |
95.552,63 |
INCAPACIDAD NO DEDUCIDA DEL PERIODO DEL 22 AL 28 DE SETIEMBRE DE
2019 |
124.334,23 |
TOTAL |
219.886,86 |
Se conceden 15 días hábiles posteriores al día siguiente de la notificación de esta Resolución para el ejercicio de
derecho de defensa. En todo lo demás la Resolución adicionada se mantiene incólume. En vista de que las Resoluciones citadas no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado
(folios 08 al 17, 19 al 30). Publíquense las tres resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta.— Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 203069.—( IN2020462960 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 240-IP-2019-DDL. San José, a las
08:00 horas del 06 de mayo el 2020. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110
inciso 2) y 112 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía;
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3),
214 y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Yarlin Fabiola
Cervantes Loría, cédula de identidad
Nº 07-0201-0077, Clase de Puesto:
Agente I (FP), con el cargo de Agente
de Policía, destacada en la Delegación Policial de Pococí D89, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 20 de enero del 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1)
Ausentismo laboral a partir del 20 de enero del 2018.
2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de
sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo
anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos 19 párrafo primero, 71 incisos a) y
b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo;
2, 4, 10 incisos a), c) párrafo
primero y n), 76 incisos a) y d) y 81 incisos a), i) y ñ) de la Ley
General de Policía; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, así como al pago de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado
Randy Salas Gómez, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. La encausada deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante
todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal,
el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DPP-0717-2019 del 19 de mayo del 2019, suscrito por Wilberth Solano Solano, Jefe de la Delegación Policial de Pococí (v.fs. 01 al 02). 2) Oficio N°
009-01-2018-DPP-RH- del 24 de enero del 2018, suscrito por el Licenciado
Alfonso Villalobos Sánchez, Jefe de Unidades Policiales de Pococí (v.f. 03). 3) Oficio N°
1542-2019-DDL-AIP del 22 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciada Ivannia Winter Winter, de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal (v.f. 04). 4)
Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4648-2019 del 28 de agosto del 2019, suscrito por
Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento
de Control y Documentación del Ministerio
de Seguridad Pública (v.f. 05). En tal
sentido se le hace saber a
la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución,
a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos
243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte a la encausada
que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional;
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11
de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 203134.—( IN2020462965 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-133149.—Ref: 30/2020/9176. Gruñenthal GMBH. Documento: cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133149 de
14/01/2020. Expediente: 2002-0008907 Registro Nº 141264 Traviata en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:38 del 5 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada
especial de NOVARTIS AG, contra la marca “GRUNENTHAL
GMBH”, registro Nº 141264 inscrita el 22/09/2003, vence
el 22/09/2023, en clase 5
para proteger: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos.”, propiedad de
GRUÑENTHAL GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078
Aachen, Alemania.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020462938
).
SUCURSAL DE BATÁN
Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Batán, conforme lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no localizarse
al señor de Sawyers Salas Carlos, cédula de identidad 701710451 patrono número 0-00701710451-001-001, se notifica
Resolución 701710451, que en
lo que interesa indica: Se procede a resolver anular lo notificado en traslado
de cargos caso 1504-2019-00428, con base a lo siguiente: Analizando el expediente administrativo de planilla adicional a nombre del patrono Sawyers Salas
Carlos, número patronal 0-00701710451-001-001, esta administración considera que el traslado de
cargos notificado debe ser anulado
en razón que en el cálculo del salario de la trabajadora Anyerly Bermúdez Castro se consignó el monto del salario como mensual
siendo esto incorrecto ya que la misma manifestó laborar tres días
por semana, se ordena se retrotraiga el acto administrativo procediéndose con
el debido proceso. Conforme lo establece amparado al artículo 157 de la
Ley General de Administración Pública.
Licenciado Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo. Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, Sucursal de
Bataan, conforme lo dispuesto
en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no localizarse
al señor de Sawyers Salas Carlos, cédula de identidad 701710451, patrono connumero 0-00701710451-001-001, se notifica
nuevo Traslado de Cargos 1502-2019-00428, que en lo que interesa indica: Se aplica planilla adicional al patrono arriba anotado por eventuales omisiones salariales existentes en los periodos de diciembre de 2018 a abril de 2019; el monto en salarios asciende
a la suma de ₡1.676.617,73 (un millón seiscientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con setenta y tres céntimos) cuyo total de cuotas obrero patronales
para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador es de ₡493.265,00 (cuatrocientos
noventa y tres mil doscientos sesenta y cinco colones sin céntimos). No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por
el patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme
lo establece el artículo 10
del Reglamento para Verificar
la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, se le confiere un plazo de diez días hábiles
a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social
de la Caja, sita en Batán, costado oeste
de la Escuela Excelencia de Batán. Deberá
indicar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el
solo trascurso de veinticuatro
horas.—Licenciado Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo.—1 vez.—(
IN2020463232 ).