LA GACETA 113 DEL 13 DE JUNIO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42331-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCIÓN

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARAMÉTROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

 

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42331-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les otorgan los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 28 inciso 1.e inciso 2, B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley   6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 236, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 04 de octubre de 2012; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 8 incisos n) y q) del Reglamento de Tareas y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561 del 09 de marzo de 1990 y;

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el “Reglamento para uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, Decreto Ejecutivo 41625-RE, publicado en el Alcance 185 al Diario Oficial La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, reguló el uso, control y mantenimiento de vehículos institucionales.

II.—Que la puesta en práctica del decreto señalado anteriormente acarreó limitaciones de imposible cumplimiento por parte de las diferentes misiones diplomáticas y consulares de nuestro país, razón por la cual, debe ser modificado en aras de no afectar el correcto funcionamiento de éstas. Por tanto,

Decretan:

Modificación a los artículos 4 inciso c, 33, 37,

38, 39 ,40, 41, 42, 43, 44 y 47 del Decreto

Ejecutivo 41625-RE del 18 de febrero

de 2019, Reglamento para uso, Control

y Mantenimiento de los Vehículos del

Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto

Artículo 1º—Modifíquense el inciso c) del artículo 4, el artículo 33, el artículo 37, el artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 41, el artículo 42, el artículo 43, el artículo 44 y el artículo 47 del Decreto Ejecutivo 41625-RE del 18 de febrero de 2019, que fue publicado en el Alcance 1 85 al Diario Oficial La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Clasificación de los vehículos institucionales. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley 9078, para efectos del presente reglamento, los vehículos institucionales del Ministerio se clasifican de la siguiente forma:

c)  De uso administrativo general: aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades de las diferentes dependencias en la sede central del Ministerio. Estos vehículos se regirán, en cuanto a horario de uso, recorrido, custodia, uso de combustible, restricciones, prohibiciones, y todo lo relacionado con el uso, control y mantenimiento, por lo dispuesto en las disposiciones generales y especiales de este Reglamento, según corresponda; sin embargo, no portarán distintivos visibles debido a que también pueden ser utilizados, según las circunstancias y las necesidades institucionales, para asuntos de carácter diplomático y consular.

Serán considerados también como vehículos de uso administrativo general aquellos “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares “y son destinados exclusivamente al uso de embajadas, misiones permanentes ante organizaciones internacionales y consulados. Su uso en el país de destino queda sujeto principalmente a las regulaciones aplicables de la legislación del país receptor y bajo exclusiva responsabilidad del Jefe de Misión Diplomática o Consular en el Servicio Exterior. Estos vehículos no estarán sujetos a las reglas ordinarias de los vehículos de uso administrativo general, sino a las reglas especiales contempladas en este reglamento en virtud de la naturaleza del servicio.

“Artículo 33.—Uso administrativo general de carácter institucional. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” tendrán un uso administrativo general adecuado a lasfunciones internacionales de representación diplomática o consular correspondientes en el Estado receptor y se sujetarán en todo lo que resulte procedente a la legislación interna de este último.

“Artículo 37.—Obligatoriedad del control de uso del vehículo o bitácora. Bajo la responsabilidad del Jefe de Misión, toda oficina diplomática o consular deberá llevar un control del uso del vehículo que se denominará bitácora y en la que se consignará la información que al efecto determine la Dirección General de Servicio Exterior.

En el caso de los consulados ubicados en ciudades distintas a la embajada, la responsabilidad respecto del uso del vehículo y sus respectivos controles, recaerá en el funcionario diplomático encargado de dicha oficina consular.

La bitácora deberá ser remitida en cada informe trimestral de liquidación de gastos a la Dirección Financiera debidamente firmada por el Jefe de Misión o el encargado de la oficina consular, según corresponda. No obstante, podrá ser requerida por la Dirección Financiera u otras autoridades del Ministerio, en cualquier momento antes del cumplimiento del respectivo período trimestral.

“Artículo 38.—Disposiciones especiales para los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior”. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” estarán sujetos a las siguientes regulaciones generales:

a)  Horario de uso. Podrán ser utilizados en los días hábiles del país de destino. El uso de este tipo de vehículos, en días no hábiles, estará permitido únicamente para que se cumpla con actividades propias del cargo respectivo, lo cual se consignará en la bitácora.

b)  Uso de combustible. El combustible necesario para la utilización de los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” será adquirido a través de la subpartida para gastos de oficina en el exterior de conformidad con los lineamientos que dicte la DGSE. Igual regla aplicará para la liquidación de gastos y control.

c)  Recorrido. Podrán ser utilizados por los Jefes de Misión y los funcionarios diplomáticos y consulares en el Servicio Exterior, para trasladarse a los lugares que se requiera en razón de su cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su residencia.”

“Artículo 39.—Prohibición absoluta de uso discrecional o para fines distintos a los institucionales. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior”, por definición de ley no podrán tener un uso de carácter discrecional ni semidiscrecional. Tendrán un uso administrativo de carácter general según lo define la ley, al servicio de las oficinas del Servicio Exterior costarricense, en consideración de la especial naturaleza de estas últimas y de las particularidades del servicio público que brindan y las funciones de representación diplomática en el exterior.”

“Artículo 40.—Uso y conducción del vehículo. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” serán conducidos por aquellas personas contratadas para tal efecto, o bien, por aquellas personas que brinden dicho servicio en virtud de convenio. En casos excepcionales, también podrá ser conducido por el Jefe de Misión u otras de las personas funcionarias de las oficinas diplomáticas o consulares, en cuyo caso la autorización escrita deberá de constar en el control de uso o bitácora.

Toda persona que conduzca el vehículo deberá contar con el permiso de conducción vigente correspondiente según las normas de cada país y estar cubierta por la póliza respectiva, requisito que deberá ser verificado por el Jefe de Misión de previo a otorgar la autorización correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el uso del vehículo oficial con carácter o fines personales y/o discrecionales para todos los funcionarios y empleados de las Misiones Diplomáticas y/o Consulares, así como para los requerimientos particulares de personas que no son funcionarios o empleados de la Misión Diplomática y/o Consular”

“Artículo 41.—Prioridad de uso para asuntos consulares. El Jefe de Misión será el responsable de coordinar el uso del vehículo. En casos de urgencias o emergencias consulares, tendrá prioridad de uso el jefe de la oficina consular o el respectivo funcionario consular.”

Artículo 42.—Custodia. El vehículo deberá permanecer, mientras no esté en uso, en los locales de misión que la oficina diplomática o consular disponga normalmente como parqueo o garaje, de conformidad con lo estipulado en el inciso i) del artículo I de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

De manera excepcional, el vehículo podrá ser custodiado, mientras no se encuentre en uso, en un sitio diferente al previsto, siempre que el Jefe de Misión deje constancia de ello en el control o bitácora y además haga constar el motivo de tal decisión.

Artículo 43.—Obligatoriedad de las cláusulas contractuales vigentes. Aquellas oficinas diplomáticas o consulares que hayan contratado un vehículo mediante la modalidad de “leasing”, arrendamiento, locación u otras modalidades contractuales similares vigentes y comunes en el país receptor, deberán acatar de manera obligatoria y sujetar sus actuaciones a todas las cláusulas establecidas en el contrato correspondiente. Una copia del contrato firmado, deberá ser remitida a la Dirección de Servicio Exterior para el expediente de la Misión. El Jefe de Misión se tendrá como el responsable y garante del cumplimiento del contrato.

“Artículo 44.—Aseguramiento de vehículos en las oficinas diplomáticas y consulares. Los “vehículos de las oficinas diplomáticas y consulares en el Servicio Exterior” deberán, ante todo, cumplir con los requerimientos o recomendaciones señalados por las autoridades del país receptor y deberán ajustarse también a los requerimientos y especificaciones que les resulten aplicables y compatibles conforme con lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento. La adquisición, pago, liquidación y control de los seguros se llevará a cabo de la manera y con sujeción a las reglas que la DGSE determine.

“Artículo 47.—Prohibiciones en el uso de vehículos asignados a oficinas de Costa Rica en el exterior. Queda absolutamente prohibido para los Jefes de Misión y funcionarios diplomáticos y consulares:

a)  Adquirir o registrar vehículos a nombre de la misión diplomática o consular o de los funcionarios diplomáticos o consulares aprovechando esta condición, para uso de  cualesquiera otras terceras personas.

b)  Hacer uso de los vehículos de la oficina diplomática o consular con fines personales, discrecionales, semidiscrecionales y/o distintos de los institucionales, de los vehículos.

c)  Realizar gastos que no sean propios del uso y mantenimiento del vehículo institucional, Para ello el Departamento Financiero verificará las facturas que respalden todos los gastos.

d)  Conducir el vehículo sin la autorización previa y por escrito del Jefe de Misión. En casos excepcionales, se permitirá la conducción del vehículo, sin la autorización escrita del Jefe de Misión.

e)  Hacer o permitir uso del vehículo oficial para los requerimientos particulares de personas que no son funcionarios o empleados de la oficina diplomática o consular.

Artículo 2º—Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el veinticinco de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600037133.—Solicitud 11-2020DJO.—( D42337 - IN2020463093 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 517-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-916-699, presentó su renuncia al cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a partir del veintinueve de mayo de dos mil veinte.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad 1-937-493.

Artículo 2ºRige a partir del primero de junio de dos mil veinte.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600036598.—Solicitud N° MCTT-01-2020.—( IN2020463221 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FP-652-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2) literal b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 2 de la Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966;

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 2 de la Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “El Patronato se regirá por una Junta Directiva, compuesta de siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1848-18 del 22 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 06 de setiembre del 2018, el Poder Ejecutivo realizó el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, en adelante PANARE.

III.—Que el señor Alberto Jorge Núñez Porras, cédula N° 2-328-259, renunció a su cargo de Vocal I de la Junta Directiva de PANARE, debido a su jubilación.

IV.—Que resulta necesario proceder con la sustitución del miembro que ha dejado su cargo en la Junta Directiva de PANARE con ocasión de la renuncia supra citada, con la finalidad de garantizar el pleno y adecuado funcionamiento de ese órgano directivo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a la siguiente persona:

a)  Carmen Granados Fernández, cédula de identidad número 1-508-477, en el cargo de vocal I.

Artículo 2ºLa persona designada ejercerá su cargo de forma ad honorem.

Artículo 3ºRige a partir del 16 de abril de 2020 hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 203079.—( IN2020463257 ).

Nº DM-MGG-2805-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

ACUERDAN:

Artículo 1ºRatificar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:

1)  Rodolfo Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-486-933.

2)  Juana Isabel Gámez Páez, cédula de identidad N° 1-507-0390.

3)  Jaime Alonso Caravaca Morera, cédula de identidad N° 1-1275-015.

4)  Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693.

5)  María Eugenia Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0629-0639.

6)  Patricia María de Jesús Redondo Escalante, cédula de identidad N° 1-570-988.

Artículo 2ºAceptar la renuncia presentada por la señora Lilliana de la Trinidad Rojas Molina, cédula de identidad N° 1-550-652, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y se le agradece por los servicios prestados.

Artículo 3ºNombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a la Licda. Jéssica Bolaños Murillo, cédula N° 1-1019-985, Psicóloga-psicopedagoga, representante de la sociedad civil, en sustitución de la señora Lilliana Rojas Molina.

Artículo 4ºRige a partir del 16 de mayo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 203097.—( IN2020463320 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

N° 79-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Crestar IVG Intravaginal 1,3, fabricado por Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: progesterona 0.333 g/funda medicada y las siguientes indicaciones: para el control del ciclo reproductivo en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 4 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020463303 ).

84-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Oficina tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Halocur, fabricado por Intervet Productions S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: halofuginona 0.5 mg/ml, y las siguientes indicaciones: para la prevención y control de diarreas por Cryptosporidium parvum en terneros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 4 de junio del 2019.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020463342 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 144, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando en el año dos mil once, a nombre de Chan Rong Karolina, cédula N° 5-0404-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463183 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003307.—Diego Gallegos Badilla, soltero, cédula de identidad N° 115470563 con domicilio en Sánchez, Curridabat frente al parque de perros, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁNIMA

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462490 ).

Solicitud Nº 2020-0001567.—David Poveda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 112160581, en calidad de representante legal de Saluda Unclic S. A., cédula jurídica N° 3101628932 con domicilio en Barrio Amón, avenida 9 calle 5, frente al Hotel Dunn Inn, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAC salud a un clic

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dentífricos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462519 ).

Solicitud Nº 2020-0003266.—Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854 con domicilio en Escobal de Atenas, de la plaza de deportes 500 m e, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRATITUDE MILIA PONO

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462550 ).

Solicitud Nº 2020-0003252.—Abelino Salas Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 301911113, en calidad de apoderado generalísimo de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-365797, con domicilio en El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICENTRO Y GASOLINERA EL QUIJONGO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y expendio de combustibles. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, frente Restaurante El Quijongo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462591 ).

Solicitud N° 2020-0003158.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 11; 16; 21; 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles; composiciones químicas para estiramiento de zapatos; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; removedor de suciedad y manchas para telas, incluyendo ropa, tapicería y alfombra; jabones distintos al de uso corporal; detergentes distintos al de uso corporal; ceras de piso; ceras de muebles: revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, pisos; abridores de drenaje; limpiadores de superficie dura; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en telas; pañitos desechables impregnados con productos químicos de limpieza o compuestos para uso en el hogar; preparaciones para remover barnices; preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar; preparación para remover cera; limpiadores multipropósito de uso doméstico, limpiadores de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina; limpiador multipropósito de vidrio y multi superficie; hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber suciedad y tinte durante un lavado; preparaciones de fragancia aérea; perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; preparaciones de limpieza, pulido, preparado y abrasivas; pulidores, cremas y vendajes pigmentados todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero, a saber, pulimentos para conservación del cuero, cremas conservantes del cuero, preparaciones de limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales, removedores de rayones en artículos de cuero y vinilo; pulidor y crema para zapatos y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulidor de zapato, pulidores de cuero; tejidos impregnados con preparaciones de pulido y limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, fusiones de cera; velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos; velas perfumadas.; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol distintos al de uso corporal; ambientadores de aire; desodorantes de aire; preparaciones para purificación del aire; desodorizadores de alfombra y cuartos; desodorizadores de tela; insecticidas; repelentes de insectos; toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso corporal; bobinas repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y plagas; unguentos medicados para aliviar la picazón y el enrojecimiento de las picaduras de insectos, combinación anti-fungicida en aerosol para los pies; desodorantes para el calzado.; en clase 11: dispensador eléctrico de fragancias; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 16: bolsas de plástico para uso en el hogar; bolsas de almacenamiento plásticas resellables evacuables para uso doméstico; envolturas plásticas; adhesivos para reparar zapatos, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho, nylon, plásticos, lona, lino o vinilo; en clase 21: recipientes plásticos para uso en el hogar; utensilios y recipientes domésticos pequeños (no de metales precioso o revestidos con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; telas y esponjas para pulir; cepillos de zapatos; herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado para la limpieza del hogar; en clase 25: dispositivos antideslizantes para el calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas; suelas internas y almohadillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de tacón, pinzas de tacón, piezas de tacón para calcetería y mallas; calcetines, calcetería y mallas; en clase 26: cordones. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462668 ).

Solicitud Nº 2020-0002416.—Dahianna Marín Chacón, cédula de identidad 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, Ciudad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM Laboratorio Costarricense de Metrología

como marca de comercio en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 201654.—Solicitud Nº 201654.—( IN2020462718 ).

Solicitud Nº 2020-0003583.—Mónica Bagnarello Argüello, soltera, cédula de identidad N° 110020922, en calidad de apoderada generalísima de Stellar Light Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768898 con domicilio en Guachipelín de Escazú de Multiplaza 700 metros norte, Oficentro San Rafael, Oficina Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellar como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y piedras. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462751 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001647.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Great Value

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 11; 16; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas: detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Briquetas de carbón; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Baterías; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, bombillos; lámparas; luces led; filtros de aire; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta. Bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno; bagels / queso crema 1 productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades a base de huevos; cremas elaboradas a base de leche; leche dsd (entregada directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta en lata; carnes en lata; pasta en lata; vegetales en lata; frijoles enlatados; chile enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; embutidos frescos para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; vegetales congelados; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos; bollos; especialidades en pan y arrollados; productos dulces horneados; tortillas; aperitivos para llevar; masas lácteas refrigeradas; postres; pan y pastas congelados; pizza congelada; papas congeladas /misceláneas; alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas para hornear; cocoa; café; cereal frío; salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; ; vinagre; ajo; conos y coberturas; galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudín en tasas; bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas de cócteles sin alcohol; bebidas heladas. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462788 ).

Solicitud Nº 2020-0002908.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1- Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PATHFAST,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmaceúticas en concreto, reactivos de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas, a saber, reactivos químicos y bioquímicos para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas; en clase 9: aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, medición y prueba, en concreto, analizadores de inmunoensayo para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir sangre y otros componentes en el cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir sangre y otros componentes del cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, máquinas e instrumentos, a saber, analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, a saber, analizadores absorciométricos para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos médicos para analizar componentes en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos de prueba para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462789 ).

Solicitud Nº 2020-0002634.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Money Center,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios producción de tarjetas para compra que luego pueden canjearse por bienes o servicios.; en clase 36: emisión de tarjetas de compra que pueden canjearse por productos o servicios; servicios bancario, de gestión financiera, de planificación financiera, de financiación, de tarjetas de crédito y débito, de inversión de fondos, de préstamos hipotecarios, de financiación de préstamos, de cajas de seguridad, de servicios de giros monetarios, de servicios de transferencia de dinero y de servicios de cajero automático, de servicios de emisión tarjetas de compra que luego pueden ser canjeados por bienes o servicios. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462791 ).

Solicitud Nº 2020-0001646.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Valle, Ballina y Fernández S. A. con domicilio en Lugar La Espuncia, S/N 33318 Villaviciosa-Asturias, España, solicita la inscripción de: MON-BASART

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), especialmente vinos espumosos y sidras. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462792 ).

Solicitud Nº 2020-0003696.—Yamil Fiatt Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 108300406, con domicilio en San Pablo, 120 metros norte del Super El Marino, Condominio La Rioja, casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sku

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462813 ).

Solicitud Nº 2019-0011763.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020462840 ).

Solicitud Nº 2020-0001702.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Industriales Revolución Dir S. A., cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio en: Esparza, Salinas, de la iglesia católica 500 metros al norte y 500 metros al este, Planta de Cementos Fortaleza, oficinas de la compañía, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMENTO PATRIA

como marca de fábrica y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462844 ).

Solicitud Nº 2020-0003445.—Herman Duarte, cédula de residencia N° 122200773312 con domicilio en condominio apartamento 0611 del Condominio Ifreses ubicado en San Pedro (de Plaza Freses 100 metros norte y 25 oeste), Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMHDLE LEGAL CONSULTING

como marca de fábrica y comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de representación de litigio judicial y arbitral a personas, grupos de personas, empresas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en materias de derecho comercial, público, penal, constitucional. Así como consultorías, en materias legales. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y ‘otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462864 ).

Solicitud 2020-0003121.—Pablo José Urbina Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 111230151, con domicilio en Ciudad Quesada cien metros norte del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QLTY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Grano de Café Molido y el Grano de Café Tostado. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462868 ).

Solicitud Nº 2020-0003463.—Ariel Antonio Puentes Méndez, soltero, cédula de identidad 304360208, con domicilio en 100 metros norte del Bar Amigos, Tejar, Asunción, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prometheus Gym

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio dedicado a dar entrenamiento funcional con máquinas y demás equipo de entrenamiento, además de hacer medidas antropométricas y clases grupales de cardio. Ubicado 250 metros al sur del Bar Restaurante El Quijongo, sobre Carretera Interamericana, Barrio Nuevo, local esquinero contiguo al Depósito de maderas El Almendro. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462869 ).

Solicitud Nº 2019-0010676.—Monserrat Alfaro Solan, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CHELSIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462873 ).

Solicitud 2019- 0011137.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVU YOUR WAY como marca de fábrica y servicios en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos. En clase 42: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462877 ).

Solicitud Nº 2019-0011764.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRESSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462882 ).

Solicitud No. 2019-0011766.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462890 ).

Solicitud Nº 2020-0003181.—Isaac Leiva Valverde, cédula de identidad 603660231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Lafendo Limitada, cédula jurídica 3102740743 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, San Isidro, ochocientos metros al norte de gasolinera Gasotica, frente a Bar y Restaurante La Villa, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL STUDIO ARQUITECTURA

como Marca de Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura. Los servicios de arquitectura y planificación urbana. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462891 ).

Solicitud Nº 2020-0003699.—Dorian Díaz Matamoros, soltera, cédula de identidad N° 109090241; Sandra Irene Zumbado Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 108870192; Betsy Rojas Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 901040354 y Carol Cordero Infante, casada dos veces, cédula de identidad N° 108370253, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 175 metros al norte del Walmart, Costa Rica; Santiago de San Rafael, Condominio Altos de Palermo, casa 48, Costa Rica; Sabanilla, Condominios Arandas, casa N° 35, Costa Rica y Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de Vivero Exótica, dos cuadras oeste y 50 metros al sur, Condominio Asturias, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NUEVA NORMALIDAD 4 periodistas 4 amigas,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones Radiofónicas, Agencias de Noticias, Agencias de Prensa, Difusión de Programas de Televisión, Difusión de Programas Radiofónicos, Radiodifusión, Agencia de Información, Difusión de Programas de Televisión, Transmisión por Satélite, Emisiones Radiofónicas, Foros de Discusión en Internet. Reservas: colores azul grisáceo, blanco. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462893 ).

Solicitud Nº 2020-0003448.—Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo de Suministros MDS S. A., cédula jurídica 3101796085, con domicilio en San Sebastián, de la rotonda 400 m al norte, 75 m al este y 50 m al norte, en el edificio Grupo Mora a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de oficina, adhesivos de papelería y uso doméstico, material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material para artistas, artículos de papelería. Reservas: de los colores blanco, negro, celeste, naranja, verde limón, turquesa y azul marino. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462894 ).

Solicitud Nº 2019-0011769.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462904 ).

Solicitud Nº 2019-0011767.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUTOASMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462907 ).

Solicitud N° 2020-0003727.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita, frente costado oeste del Parque de Alajuelita, edificio de dos piso, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LIFE,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sardina, compota, leche y productos lácteos, aceite; en clase 30: café, , cacao, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, confitería, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre salsa; en clase 31: grano, productos alimenticios. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462923 ).

Solicitud Nº 2020-0003728.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita frente costado oeste del Parque Alajuelita Edificio de dos pisos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICOMEN,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado sardina compota aceite; en clase 30: , arroz, harinas y preparaciones a base cereales, azúcar, vinagre, salsa; en clase 32: aguas otras bebidas sin alcohol bebida a base de fruta sirope y otras preparaciones para elabora bebida. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462924 ).

Solicitud N° 2020-0003514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NOCTAB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462929 ).

Solicitud 2020-0003515.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRA Y DORMI T como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462930 ).

Solicitud Nº 2020-0003238.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 203130373, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial Doka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA COSTA RICA

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y chocolate.; en clase 41: Servicios de esparcimiento, entretenimiento y tours relacionados con recorridos por las plantaciones de café. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020462939 ).

Solicitud Nº 2019-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462956 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000626.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CardioAsa MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020445401 ).

Solicitud Nº 2020-0003290.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fermentopics Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Tejar De El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta metros al este del Súper Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalalú

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en Polvo, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462397 ).

Solicitud Nº 2020-0003602.—Juan Pablo Días Acuña, cédula de identidad 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda., con domicilio en San Vicente de Moravia, avenida 75, calles 69A y 79B, Residensial Altamoravia, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniwatch

como marca de servicios en clases 35, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría para otras empresas sobre monitoreo de la competencia y búsqueda de información comercial, compilación, sistematización y búsqueda de información en bases de datos informáticas, estudios de mercado, gestión informática de archivos, información sobre negocios, compilación de publicaciones para fines comerciales; en clase 42: software como servicio [SaaS], software para gestión de legal y de carteras de propiedad intelectual como un servicio, software para vigilancia de propiedad intelectual como un servicio, servicios de custodia externa de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos en la nube, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; en clase 45: consultoría sobre propiedad intelectual, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual, provisión de información sobre propiedad intelectual. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462990 ).

Solicitud Nº 2020-0003532.—Álvaro Elí Jiménez Abarca, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Avalagro Integrated Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781811, con domicilio en San Isidro, distrito San José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ ARMÓNICO

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano o molido para consumo humano. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462996 ).

Solicitud Nº 2020-0003360.—Carlos Rodolfo Castro Marín, casado una vez, cédula de identidad 112880590, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones e Ideas Avicast S.A., cédula jurídica 3101656190 con domicilio en Piedades de Santa Ana del Supermercado Palí 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPITEC

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así con servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; como calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De colores: Azul claro, gris y anaranjado. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463003 ).

Solicitud Nº 2020-0002542.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Servicios Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Ruado Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CINCO ESTRELLAS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463017 ).

Solicitud Nº 2020-0002543.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Serviҫos Ltd. con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CANAIMA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463018 ).

Solicitud 2020-0002544.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Servicios Ltd., con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: RUMBARON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463019 ).

Solicitud N° 2020-0002545.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GLACIAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463020 ).

Solicitud No. 2020-0002547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd. con domicilio en zona franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GRAN LORD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463021 ).

Solicitud Nº 2020-0002548.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: MANAGERؘ S

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463022 ).

Solicitud N° 2020-0003527.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... Nieve De Frutas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas de gelatina líquida con sabores a frutas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463023 ).

Solicitud Nº 2020-0003074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderada Especial de OSD Consultoría ING TEGRAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483323 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, oficina rotulada de la empresa OSD Consultoría ING TEGRAL, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSD Consultoría Ingtegral

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación y asesoría de viabilidad ambiental, regencias ambientales y elaboración de planes de gestión ambiental. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463025 ).

Solicitud Nº 2019-0011771.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLOVITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463044 ).

Solicitud Nº 2019-0011773.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX T 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463053 ).

Solicitud N° 2019-0011774.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOVEN 18, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463055 ).

Solicitud N° 2020-0001211.—Verónica Ajun Espinoza, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 502860597, con domicilio en Liberia, 250 metros norte de Tienda Savach, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vero Fit

como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasio y deporte; en clase 41: Servicio de planes de entrenamiento físico para bajar de peso y tonificar el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores negro, fucsia, lila, púrpura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463067 ).

Solicitud Nº 2018-0007050.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal México, solicita la inscripción de: BUFFERIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, analgésicos. Fecha: 08 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463069 ).

Solicitud Nº 2020-0002482.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA BEE YOU, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463070 ).

Solicitud Nº 2020-0002483.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, ciudad de Toluca, estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA HELADO POP CHERRY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463071 ).

Solicitud N° 2020-0002484.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA SEDUCTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463072 ).

Solicitud Nº 2020-0002479.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: DREAMER BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463073 ).

Solicitud N° 2020-0002478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: KING BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463074 ).

Solicitud N° 2020-0002480.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463075 ).

Solicitud Nº 2020-0002381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Laboratories Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: XL-3AB, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador); leches limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería); desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463076 ).

Solicitud Nº 2020-0002382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Laboratories México S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XL-3 AB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacteriano. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463078 ).

Solicitud Nº 2020-0002383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genoma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador no medicinales, jabón de ducha, jabón líquido, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuerpo, productos higiénicos (artículos de tocador), leches limpiadoras para aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas para la higiene femenina, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, cremas de baño no medicinales, desodorantes para uso personal (perfumería), desodorantes antitranspirantes, aceites para uso cosmético, aguas de tocador, talco de tocador, preparaciones para lavar el cabello, champús para el cabello, productos de enjuague que para el cabello (champús acondicionadores), cremas acondicionadoras, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes, pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463079 ).

Solicitud N° 2020-0002384.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles antibacteriales desinfectantes (preparaciones higiénicas); geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463080 ).

Solicitud 2020-0002378.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Muebles Boal S. A. de C.V., con domicilio en prol. ave. López Mateos Sur 6459-A, 45640 Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45640 Guadalajara, México, solicita la inscripción de: INSINIA Stylish by Nature

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; sillones (muebles); sofás; camas (muebles); sofás cama (muebles); cabeceras (muebles); taburetes; canapés (sillones); cojines (muebles); almohadas (muebles); almohadones (muebles); colchones (muebles); divanes; asientos (muebles); bancos (muebles); cómodas; tocadores (muebles); piezas de mobiliario; percheros (muebles); mesas (muebles); espejos; marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463081 ).

Solicitud Nº 2020-0003095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A ASEPXIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de USD c m’n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463085 ).

Solicitud N° 2020-0000911.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Macneil IP LLC, con domicilio en 1 Macneil Court Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUPFONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soportes para teléfonos celulares especialmente para su uso en vehículos terrestres. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463086 ).

Solicitud N° 2020-0003304.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUFFWEAR,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463101 ).

Solicitud Nº 2020-0003306.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica solicita la inscripción de: NATURE’S LOGIC

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020463102 ).

Solicitud Nº 2020-0003301.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101292457, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spunky pup

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463103 ).

Solicitud Nº 2020-0002872.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA INJECTOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463106 ).

Solicitud Nº 2020-0003470.—Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 708800074, en calidad de apoderado generalísimo de Imercka de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128532 con domicilio en Ulloa, costado este de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFU como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463115 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-116776, denominación: Asociación de Vecinos Los Huetares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 271421.—Registro Nacional, 03 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626421, denominación: Asociación de Estudiantes Universitarios del Centro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 92740.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463143 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes de Ingeniería Informática de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten como estudiante. Fomentar las actividades educativas, culturales entre los estudiantes. Buscar la realización y difusión de todo tipo de programas de interés para los estudiantes universitarios. Defender los derechos de los estudiantes de la carrera. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gabriel Mora Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 712132.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-196684, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Palmichal de Acosta y Piedra Blanca de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 152070.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020463210 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DEL VIRUS DEL MOSAICO E INFECCIONES BACTERIANAS DE PLANTAS. Las composiciones y métodos se proporcionan para tratar ciertos patógenos de las plantas usando productos basados en microbios. En particular, la invención en cuestión se refiere al tratamiento de los virus patogénicos de las plantas, incluyendo virus de mosaico, así como bacteria patogénica de las plantas, que utilizan microbios benéficos 5 y/o sus subproductos de crecimiento. En ciertas modalidades, los subproductos de crecimiento son biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: 62/564,517 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067380. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000182, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020462652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODIES 2 + 1 BIESPECÍFICOS. La invención se refiere a nuevos anticuerpos biespecíficos que consisten en dos polipéptidos de fusión que comprenden dos dominios de unión a antígeno capaces de unión específica a una primera diana y un dominio de unión a antígeno capaz de unión específica a una 5 segunda diana, y a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Georges, Guy (BE); Klein, Christian (DE); Amann, María (DE); Hesse, Friederike (DE); Haas, Alexander (DE) y Flury, Reto (CH). Prioridad: N° 17199537.6 del 01/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/086500. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000171, y fue presentada a las 13:38:08 del 23 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462700 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS MACROCICLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuesto de fórmula (1) en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, X, Y y G, son tales como se han definido en la descripción y su utilización en la fabricación de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyos inventores son: Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes, Imre (HU); Starck, Jérôme- Benoît (FR); Chen, I-Jen (GB); Durand, Didier (FR); Ortuno, Jean-Claude (FR); Nyerges, Miklós (HU) y Ligeti, Melinda (HU). Prioridad: N° 1760078 del 25/10/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2019/081559. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000169, y fue presentada a las 13:34:07 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462701 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE QUINASAY USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere generalmente a compuestos y composiciones, intermedios, procedimientos para su preparación, y su uso como inhibidores de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y A61K 31/4439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fox, Brian (US); Sweeney, Zachary K. (US); de Vicente Fidalgo, Javier (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A. (US); Hale, Christopher R.H (US); HU, Cheng (US); Leslie, Colin Philip (IT); Serra, Elena (IT); Thottumkara, Arun (US); Francini, Cinzia María (IT) y Osipov, Maksim (US). Prioridad: 62/507,698 del 17/05/2017 (US) y 62/664,895 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213632. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000566, y fue presentada a las 09:08:54 del 13 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462702 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos cuya actividad inhibidora de activación de FIX no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa, Tomoyuki (JP); Teranishi, Yuri; (JP); Kato, Kazuki (JP); Koga, Hikaru; (JP); Yamaguchi, Kazuki; (JP) y Soeda, Tetsuhiro; (JP). Prioridad: N° JP 2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: W0/2019/065795. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000158, y fue presentada a las 14:16:27 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462703 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Five Prime Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y opcionalmente a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto específico, los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana aumentan la proliferación de linfocitos T, aumentan la producción de interferón gamma y/o agotan las células que expresan B7-H4 por medio de actividad de ADCC. La presente descripción también proporciona métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante la administración de un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Miller, Kathy (US); Kaplan, Charles (US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich, Gloria (US); Bellovin, David (US); Kemp, Felicia (US); Ghoddusi, Majid (US); Nielson, Nels P. (US) y Schmidt, Maike (US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US), N° 62/579,774 del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N° 62/656,789 del 12/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040780. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000138, y fue presentada a las 11:24:48 del 20 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462867 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Garibaldi Ayarza, Zobeida, solicita la Patente PCT denominada PATACÓN EXPRES/TOSTONERA EXPRES. Es un electrodoméstico que tiene la función de freír de manera electrónica y aplastar de manera manual los plátanos verdes, produciendo patacones en formas planas y de canastas, en un mismo recipiente o lugar que a través de una palanca manual presiona los trozos de plátano colocados dentro del recipiente que contiene el aceite, creando patacones en forma plana o en forma de canastas para ponerles rellenos de otros alimentos como carnes, mariscos, embutidos, frutas, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/00 y A47J 44/00; cuyo inventor es Garibaldi Ayarza, Zobeida (PA). Prioridad: N° PCT/PA2017/000002 del 07/09/2017 (PA). Publicación Internacional: WO/2019/050419. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000125, y fue presentada a las 14:27:36 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020463037 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDUHTPNOL-0119-2020.—Expediente N° 20294PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Hermanos Pineda Núñez Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 299.927 / 371.925 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462872 ).

ED-0276-2020.—Exp. 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462895 ).

ED-0553-2020.—Exp. 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462896 ).

ED-0554-2020.—Expediente Nº 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos Del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462897 ).

ED-UHTPNOL-0177-2020.—Expediente N° 20476P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-77, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020462898 ).

ED-UHTPNOL-0176-2020.—Expediente. 20477P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462899 ).

ED-UHTPNOL-0178-2020.—Exp. 12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.000 / 385.080 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficina), comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 205.665 / 383.945 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca de Forestal Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante y piscina. Coordenadas 205.670 / 383.905 hoja Cerro Azul. Coordenadas 205.800 / 383.550 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462900 ).

ED-UHTPNOL-0179-2020.—Expediente Nº 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-102, en finca de LAW Network Servicios Fiduciarios S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-servicios (oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.038 / 382.656 hoja Cerro Azul. 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-103, en finca de Law Network Servicios Fiduciarios S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-servicios (Oficina) y agropecuario-riego. Coordenadas 207.205 / 382.574 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca Forestales Punta Islita S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.671 / 383.905 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020462901 ).

ED-0664-2020.—Exp: N° 20410PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Isauro Leandro Calvo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 212.234 / 469.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462931 ).

ED-0516-2020.—Expediente N° 20237 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Trasportes y Cargas Octavio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.503/499.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461604 ).

ED-0632-2020. Exp. 5827P.—Ornamentales K W de Tambor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-1 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales y jardines. Coordenadas 224.460 / 511.599 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462825 ).

ED-UHTPNOL-0157-2020.—Exp. 17056P.—San Rafael Tropical Forest S. A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CHP-139 en finca de San Rafael Tropical S. A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-finca ecológica. Coordenadas 238.016 / 448.454 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020462842 ).

ED-0677-2020.—Exp: N° 20419PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Sabogal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 305.040 / 466.759 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020462948 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0535-2020.—Exp. 20255 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vianey Segura Ugalde solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.279 / 408.146 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463118 ).

ED-0537-2020.—Exp. 20257 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Sunstone Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 189.940 / 420.984 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463119 ).

ED-0645-2020.—Exp. 7481P.—Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-411 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.024 / 518.504 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463160 ).

ED-0696-2020.—Exp. 20479.—3-102-565142 SRL, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 175.390 / 509.482 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020463235 ).

IN-0409-2020.—Exp. N° 20345PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helados Sensación Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 226.175 / 516.573 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463292 ).

ED-0478-2020.—Expediente N° 9031P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 254.700/562.625 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020463333 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2885-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Expediente Nº 139-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez en el Concejo Municipal de Dota.

Resultando:

1ºPor oficio Nº 118-SCMD-20 del 11 de mayo de 2020, recibido por correo electrónico el mismo día, el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, informó que ese órgano, en la sesión Nº 2 del 11 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez al cargo de regidor suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia simple de la carta de dimisión del interesado (folios 5 y 6).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, previno a la secretaría del Concejo Municipal de Dota para que aportara el original del referido acuerdo y original o copia certificada del documento de renuncia del señor Rodríguez Martínez (folio 20).

3ºEn oficio Nº 126-SCMD-20 del 28 de mayo de 2020, entregado en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Tarrazú ese día, el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 27 a 30).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  que el señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 31 a 40);

b)  que el señor Rodríguez Martínez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8);

c)  que el señor Rodríguez Martínez renunció a su cargo de regidor suplente de Dota (folio 28);

d)  que el Concejo Municipal de Dota, en su sesión ordinaria Nº 2 del 11 de mayo de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 29); y

e)  que la señora Graciela Fallas Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0128-0434, es el candidata a regidora suplente -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 19, 39 y 41).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodríguez Martínez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo y que, además, el respectivo concejo municipal conoció del particular, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Martínez. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Martínez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Graciela Fallas Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0128-0434, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez. En su lugar, se designa a la señora Graciela Fallas Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0128-0434. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Martínez y Fallas Rodríguez, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Fernando Rodríguez Martínez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “…desempeñarán sus cargos obligatoriamente…” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Martínez.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2020462966 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1384-2020, dictada por el Registro Civil a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 60327-2019, incoado por Alyeri Ivania Lizano, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellido de la madre son Alyeri Ivania Y Lizano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020463195 ).

En resolución N° 2747-2020, dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecinueve minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 6516-2020, incoado por Meylin Yaneth Martínez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellidos de la madre son Meylin Yaneth Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020463229 ).

En resolución N° 945-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 62895-2019, incoado por Eveling Del Socorro Duran Sánchez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que el nombre de la madre es Eveling Del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020463309 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-0040-2020.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N.° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

II.—Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones y regular los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus competencias.

III.—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM), que consiste en un sistema informático que contiene información de una serie de variables relacionadas directamente con el quehacer municipal, de forma que sirva como insumo para el ejercicio de las potestades de control y fiscalización del Órgano Contralor, así como un mecanismo de control por parte de los gobiernos locales, las unidades de Auditoría Interna y la ciudadanía en general, que promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

IV.—Que mediante la resolución N.° R-DC-120-2010 de las 13 horas del 16 de julio de 2010, la Contraloría General de la República emitió las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM) (D-3-2010-DC-DFOE)”, donde se regula el registro en el SIIM, por parte de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, de la información requerida para la elaboración del Índice de Gestión Municipal (IGM).

V.—Que la Contraloría General de la República, como parte de sus procesos internos de mejora continua, ha venido desarrollando nuevos sistemas que posibilitan el desempeño de sus potestades de manera más eficiente.

VI.—Que el desarrollo de nuevos sistemas de información hace necesario que el SIIM salga de funcionamiento, para evitar duplicidad en los procesos de remisión de información que realizan las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito ante la Contraloría General de la República.

VII.—Que al dejar de funcionar el SIIM, se hace necesario derogar las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM)”.

VIII.—Que en el ejercicio de las funciones de fiscalización integral de la Contraloría General de la República, se encuentra en desarrollo la aplicación de un Índice de Capacidad de Gestión institucional, para todo el sector público, el cual considerará, entre otros, el actual instrumento de Índice de Gestión Municipal y sus sistemas asociados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Derogar las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM) (D-3-2010-DCDFOE)”, resolución N.° R-DC-120-2010 del Despacho Contralor, de las trece horas del dieciséis de julio de dos mil diez.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 200249.—Solicitud N° 201980.—( IN2020463247 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000032-PROV

(Aviso de modificación Nº 1)

Reconstrucción del parqueo interno

del edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de junio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-2501

Adquisición de pan y repostería

Modalidad de entrega: Según demanda

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 08 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020463091 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2501

Ortoftaldehido al 0.49-0.60%

Modalidad de entrega: Según Demanda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 24/06/2020 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 10 de junio del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020463431 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020LA-000010-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición

de instrumental quirúrgico

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 17 de junio de 2020 a las 11:00 a.m.

Limón, 10 de junio de 2020.—Sub Área Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020463428 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

CONSIGNACIÓN 2020LN-000004-2208

Reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención.

El cartel modificación N° 3, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de julio del 2020 a las 09:00 a.m.

Heredia, 10 de junio del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020463771 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION PÚBLICA 2020LN-000016-5101

(Aviso N° 1)

Cantidad referencial 10.200 FA Trastuzumab 600 mg/5 ml

(120 mg/ml), solución inyectable, frasco ampolla.

O Trastuzumab 440 mg. polvo liofilizado

para concentrado para solución

en infusión, frasco ampolla.

Código: 1-10-41-4653.

Debe cumplir con la normativa de medicamentos biotecnológicos y biológicos y con la normativa institucional para medicamentos antineoplásicos.

Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada que se modificó la ficha técnica, siendo la versión vigente CFT 62107; la cual está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. La fecha de apertura se mantiene invariable.

San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 203548.—Solicitud N° 203548.—( IN2020463578 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-1150

(Aviso N° 2)

Servicios de soporte para la administración

de ambientes Oracle

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2020463880 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000013-PROV

Compra de juegos de sala según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública 2020LN-000013-PROV, compra de juegos de sala según demanda.

Fecha y hora de apertura: 10 de julio del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 10 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463169 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-PROV

Construcción y remodelación de sala de juicio

y paso peatonal en el edificio de Tribunales

de Justicia de Bribri, Talamanca

Fecha y hora de apertura: 06 de julio del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 10 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463582 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LA-000027-PROV

Cambio de sarán por parasoles en el edificio

Anexo B del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 7 de julio de 2020, a las 9:30 horas

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 11 de junio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463879 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2599

MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad

entrega según demanda, con base en el catálogo

general obras de mantenimiento

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional 2020LN-000002-2599 “MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad entrega según demanda, con base en el catálogo general obras de mantenimiento

Apertura de Ofertas: lunes 06 de julio, 2020. Hora: 10:00 a.m.

Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 10 de junio del 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Keylin Viales Arias.—1 vez.—( IN2020463244 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-2104

Por la adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos varios

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 07 de julio del 2020, a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 10 de junio del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 203376.—( IN2020463300 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000031-2104

Por la adquisición de mejoras a la instalación

eléctrica del Centro de Gestión de Informática

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de junio del 2020 a las 09:00 horas, dicha contratación tiene visita al sitio la cual se encuentra detallada en el cartel. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 203421.—( IN2020463354 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000037-2104

Por la adquisición de

confección, reparación y lavado de cortinas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de julio del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 09 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 166.—Solicitud N° 203423.—( IN2020463357 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-2701

Compra de insumos para cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 14 de julio del 2020, para la Licitación Pública 2020LN-000003-2701 por la compra de “Insumos para cirugía”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020463690 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2306

Ceftazidime 2g + Avibactam 0.5 g polvo concentrado

para infusión iv bajo la modalidad de

entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 26 de junio de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020463770 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-PV

Compra de insumos para alcoholes confeccionados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de insumos para alcoholes confeccionados

Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000006-PV

Fecha de apertura: 06 de julio del 2020, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020463641 ).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-0009600001

Compra de estantería móvil y reparación de pisos

en edificio IV etapa del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en el trámite descrito que, mediante acuerdo 5 tomado en sesión 21-2020 del 10 de junio del 2020, la Junta Administrativa del Archivo Nacional adjudicó esta licitación a la empresa Euromobilia S. A., por un monto de USD 425.555.72. El trámite y documentos relacionados se encuentran disponibles en el sistema SICOP.

San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA- Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 013.—Solicitud 203516.—( IN2020463824 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000006-SCA

Construcción casa estudiantil

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-0066-2020 de las quince horas cuarenta y dos minutos del día 04 de mayo, 2020 se dispuso declarar infructuoso el concurso correspondiente a la Licitación Pública N° 2019LN-000006-SCA “Construcción de Casa Estudiantil”.

Heredia, 11 de mayo del 2020.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000039-2.—Solicitud N° 198115.—( IN2020463241 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000001-5101

Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco de

10 cms x 10 cms

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Hospimédica S. A., por un monto unitario $0.064. Monto total Referencial: $224.000,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° DABS-01833-2020 de fecha 10 de junio 2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 203413.—( IN2020463332 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000015-2104

Adquisición de ribociclib 200 mg comprimido recubierto

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Distribuidora Farmanova S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 167.—Solicitud N° 203646.—( IN2020463754 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2306

Kit de prueba para neuroestimulador y kit de

neuroestimulador dual bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-190164 oferta N° 01.

Ítem N° 01, precio unitario: $8.200,00

Ítem N° 02, precio unitario: $16.800,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020463769 ).

HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000017-2101

Por concepto de frasco humedecedor

de oxígeno de alto volumen 6PSI

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000017-2101 por concepto de frasco humedecedor de oxígeno de alto volumen 6PSI, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem único a la oferta 1 (oferta base 2): Hospimédica S. A. por un monto total aproximado de $24,120.00 Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 203792.—( IN2020463856 ).

VARIACIÓN DE PARAMÉTROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0618-2020

Código

Descripción

Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-41-4653

Trastuzumab 600 mg/5 mL (120

mg/mL). Solución Inyectable. Frasco

Ampolla. ó Trastuzumab 440 mg.

Polvo liofilizado para concentrado

para solución en infusión. Frasco ampolla

Versión CFT 62107

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.— Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 203142.—( IN2020463432 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

ÓRGANO DIRECTOR

La Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal comunica que en esta Asesoría se está llevando a cabo un Procedimiento Administrativo para la Ejecución de Garantía de Cumplimiento y Recisión Contractual contra la empresa Compañía Leogar Sociedad Anónima, por incumplimiento en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Administrativa 2016LN-000001-0009100001. Por lo tanto, se notifica por este medio al señor Francisco León García, portador de la cédula de identidad N° 172400105601 en su calidad de represente de la empresa, que se ha dictado la Resolución SENASA-OD-R001-2020, mediante la cual se hace traslado de cargos para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.

Heredia, 01 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Ramírez Eduarte, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 202178.—( IN2020462954 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con la Resolución Final de las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-003-2018 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Light House Medical Equipment L.M.H.E. CRC S.R.L., Proveedor Nº 28633, en el código: 7-50-52-0154, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 27 de mayo 2020.

MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.— ( IN2020463266 ).

De conformidad con la Resolución Final de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-005-2018 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Leterago S. A., Proveedor Nº 23005, en el código: 1-11-28-0001, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 11 de mayo 2020.

MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2020463270 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1580-2020, celebrada el 8 de junio de 2020,

considerando que:

1.  La reforma llevada a cabo a través de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, en lo que al régimen de pensiones se refiere, tuvo como fin, entro otros, complementar las prestaciones otorgadas por los regímenes básicos, particularmente el de IVM, dado el deterioro que, se previó, sufrirían estos regímenes debido a los cambios demográficos experimentados por el país (decreciente tasa de natalidad y mortalidad infantil, y aumento de la expectativa de vida de la población). Este objetivo quedó claramente plasmado en las discusiones del entonces proyecto de reforma de ley que se llevaron a cabo en la Asamblea Legislativa: “…el tema de la solidaridad entre generaciones es algo fundamental, en el sentido de que si no hacemos la reforma ahora, la próxima generación es la que se quedará sin la protección y entonces, el tema de las pensiones, no son números más o menos, no es el simple tema del equilibrio actuarial, sino que es la sanidad financiera de los regímenes para que puedan darle protección a las generaciones futuras. La idea es financiar un segundo pilar con reasignación de cargas sociales, de forma tal que no exista incremento en las cargas sociales que ya son altas en este país y que a su vez no tenga efectos negativos sobre las instituciones que están involucradas en este financiamiento(Jiménez Rodríguez, Ronulfo. Comisión Especial Ley de Protección al Trabajador, Expediente 1369, Acta de la sesión ordinaria 2 del lunes 9 de agosto de 1999).

2.  En línea con lo anterior, el artículo 9 de la Ley de Protección al Trabajador, dispuso que el financiamiento del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) se haría a través de un sistema de capitalización individual, cuyo objetivo sería complementar los beneficios otorgados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y los regímenes sustitutos, en favor de los trabajadores asalariados.

3.  La pensión que los trabajadores asalariados reciben del Sistema Nacional de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos que correspondan, constituye una sola pensión, conformada por distintas prestaciones económicas otorgadas por dos pilares de carácter obligatorio: 1) los Regímenes Básicos de Pensiones o de primer pilar (IVM, Magisterio Nacional, Poder Judicial, Benemérito Cuerpo de Bomberos y los correspondientes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social); y 2) el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias o segundo pilar.

4.  El artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, señala que los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) se obtendrán, una vez el trabajador pensionado acredite, ante la operadora de pensiones de que se trate, haber cumplido con los requisitos establecidos en el régimen básico al que se encontraba adscrito.

5.  El artículo 56, literal b, de la Ley de Protección al Trabajador, establece, como única posibilidad para el retiro de los recursos, salvo lo indicado para el régimen voluntario en el artículo 73 de la misma Ley, “…el pago de los beneficios a los afiliados de acuerdo con esta ley”. Es decir, el legislador optó por la desacumulación de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones, únicamente a través de productos de beneficio autorizados, una vez cumplido el Transitorio XIII que habilitó, por un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7983, el retiro total de los mismos.

6.  En relación con los principios de razonabilidad, necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad, la Sala Constitucional ha manifestado que: En la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue objeto de reciente desarrollo, resolución en la que se indicaron las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos como de las normas de carácter general: Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados.” (Resolución 2005-00569 de las 17:20 horas del 25 de enero de 2005).

7.  La Superintendencia de Pensiones ha logrado visualizar situaciones particulares, tanto de trabajadores como de pensionados, que ameritan un trato regulatorio diferenciado, respecto de las condiciones generales que se requiere cumplir para la desacumulación de los recursos del ROP (a través de una pensión o de un retiro total) que, a la vez, resulte acorde con los principios de seguridad económica, los derivados de la Ley 7983, así como a los de igualdad, razonabilidad, necesidad, la idoneidad y proporcionalidad o, en su caso, de obligaciones originadas en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, obligatoria erga omnes, según el artículo 13 de la Ley 531, Ley de la Jurisdicción Constitucional. Concretamente:

a.  La situación de los hijos beneficiarios de los pensionados del ROP, en estado de orfandad, que, dadas las actuales disposiciones contenidas en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, reciben las prestaciones de forma vitalicia, mientras los regímenes básicos los hacen acreedores de ellas hasta los veinticinco años de edad, cuando sean estudiantes, situación, aquella, que rompe con el principio de unicidad de la pensión y su derivado de complementariedad de las pensiones ROP.

b.  La regulación actual trata a los trabajadores o pensionados enfermos terminales igual que los trabajadores sanos, en cuanto al disfrute de los beneficios del ROP. En la actualidad tratándose de trabajadores con enfermedades terminales, son los beneficiarios quienes disfrutarán de una pensión o de un retiro total, una vez aquellos fallezcan.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la resolución 2019012226 de las 9 horas con 30 minutos del cinco de julio de 2019, dispuso, en lo que interesa: “…esta Sala estima que a la hora de ejecutar tal entrega en tractos o de forma prorrateada (sea mediante el plan de retiro programado o bien de renta permanente), deben ponderarse concomitantemente situaciones particulares y excepcionales que presentan los solicitantes, que permitan realizar cálculos diferenciados e individuales y que, a su vez, admitan hacer la entrega de los fondos en cuestión dentro de plazos más cortos (para un mejor y adecuado disfrute) y no necesariamente hasta su fallecimiento… se debe entonces realizar un análisis diferenciado de cada solicitud y determinar si una persona podrá o no disfrutar realmente en vida, mientras se encuentre en condiciones, al menos aptas de salud y, sobre todo, durante un espacio de tiempo adecuado o razonable, el dinero bajo estudio y, por consiguiente, si este último se le podrá entregar en tractos hasta su fallecimiento (tal y como actualmente está establecido)…”.

Más recientemente, en la tramitación del expediente número 20-002117-007-CO, la Sala Constitucional resolvió mediante Voto N° 2020004814 de las 9 horas con veinte minutos del 10 de marzo de 2020, declarar con lugar la solicitud de entregar la totalidad de los recursos del ROP a un afiliado que acreditó el padecimiento de una enfermedad terminal, intratable médicamente. La Sala Constitucional aclaró, de previo a entrar a resolver el fondo, que la condición médica de enfermedad terminal y de no contar con la posibilidad de revertir dicha condición, lo hace una situaciónexcepcionalísima”.

No obstante, a pesar de esta condiciónexcepcionalísima”, existen afiliados con características similares que podrían accionar ante la Sala Constitucional utilizando esta jurisprudencia, a pesar de ser un acto otorgado sin estar respaldado por una normativa específica por lo que las operadoras, de oficio, no podrían conceder estos beneficios.

En razón de lo anterior, debe modificarse la regulación actualmente vigente para permitir el retiro total de los recursos, tratándose de trabajadores que se encuentre sufriendo una enfermedad terminal.

c.  Mediante la resolución 2019012226 de las 9 horas con 30 minutos del cinco de julio de 2019, la Sala Constitucional estableció, para el caso de una trabajadora que se pensionó a los setenta y siete años de edad, el derecho a que la desacumulación de los recursos del ROP se realizara acotada a la esperanza de vida de los costarricenses (al momento 82.9 años, tratándose de mujeres y 77.8, tratándose de hombres), según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), resolución que fue reiterada, por la misma Sala Constitucional, en la resolución 2019015770 de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.

A través de dichas resoluciones, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló: Particularmente, este órgano constitucional considera que las referidas autoridades deben razonablemente tomar en consideración (para efectos de ofrecer los planes de retiro de los fondos del ROPC y hacer dicha entrega en tractos), la edad en la que la persona se jubila, con respecto a su esperanza de vida, la cual para los costarricenses y, según informe rendido por el Ministro de Salud, se encuentra fijada en el caso de los hombres para 77.8 años y para las mujeres en 82.9 años, conforme los datos más recientes correspondientes al año 2018 emitidos por el INEC. Con fundamento en tales parámetros, se debe entonces realizar un análisis diferenciado de cada solicitud y determinar si una persona podrá o no disfrutar realmente en vida, mientras se encuentre en condiciones, al menos aptas de salud y, sobre todo, durante un espacio de tiempo adecuado o razonable, el dinero bajo estudio y, por consiguiente, si este último se le podrá entregar en tractos hasta su fallecimiento (tal y como actualmente está establecido) o bien, si dicho acto se debe llevar a cabo excepcionalmente dentro de plazos muchos más cortos, tomando como parámetro su expectativa de vida. Bajo ese orden de consideraciones, es factible afirmar que una persona que se jubila aproximadamente a los 65 años (como sucede con la mayoría de la población costarricense) o a menor edad, claramente puede disfrutar -conforme a los parámetros de expectativa de vida citados-, del dinero correspondiente al ROPC durante muchos más años más e invertirlo, incluso, en aquellas necesidades o proyectos que a bien tenga. Caso contrario a lo que sucede con una persona que se pensiona a una edad sustancialmente mucho mayor (v. gr. a los 77 años o más) y que, por ende, tomando en cuenta su expectativa de vida, no podrá disfrutar o hacer uso de ese dinero por muchos más años, sino considerablemente por poco tiempo, a saber, por algunos meses (tratándose de hombres) y de escasos 5 años (para el caso de las mujeres), causándoles con esto un grave perjuicio. Por tales motivos, es que esta Sala estima de suma relevancia efectuar tales diferenciaciones en cada caso en concreto, conforme los parámetros arriba citados e independientemente del plan de retiro por el que opte el solicitante, de forma tal que permita que a una persona que se pensiona a muy tarde edad se le entregue la totalidad del dinero en cuestión dentro de un plazo mucho más corto (comprendido desde que suscribe el referido plan, hasta que cumpla la edad fijada como esperanza de vida), con el fin, consecuentemente, que pueda disfrutar plenamente de este. No hacerlo, para este Tribunal, deviene en arbitrario, desproporcionado e irrazonable y, por consiguiente, atenta claramente contra los derechos de todos aquellos beneficiarios del ROPC, específicamente de aquellos adultos mayores que se jubilan, por las razones que sean, a muy tarde edad y que, por ende, lógicamente, se les reduce el tiempo para disfrutar de los fondos bajo estudio.”

La esperanza de vida es un fenómeno demográfico que varía constantemente, dados los adelantos médicos y la combinación de factores sociales a que se ve expuesta la persona, lo que dificulta regulatoriamente establecer un punto focal en la norma para operativizar el requerimiento de la Sala Constitucional, optándose en esta regulación por establecer la referencia que se encuentre vigente a la fecha de determinación de la pensión complementaria. En importante indicar que desde la perspectiva técnica tal referencia no considera las condiciones particulares de la persona, es decir la expectativa de vida residual de esa persona a la fecha de pensión, según las tablas de mortalidad actualizadas. La esperanza de vida residual es lo utilizado para el cálculo del retiro programado, y se tendría que evaluar año a año la nueva expectativa, contrario al requerimiento de la Sala Constitucional. Así, el producto, en sentido estricto, se aparta de la técnica y establece que el cálculo de las prestaciones deba realizarse utilizando la esperanza de vigente para las personas nacidas en el año en que se realiza el cálculo de la pensión.

El diseño de esta renta temporal siguiendo lo indicado por la Sala Constitucional hace que, con una alta probabilidad, el trabajador que se pensione en edad avanzada supere la esperanza de vida al nacimiento, por ejemplo 82.9 años las mujeres y 77.8 para los hombres, según se encontraba vigente en el INEC al momento del fallo. En otras palabras, se esperaría que esos pensionados agoten su pensión mucho antes de lo previsto en promedio por los demógrafos.

8.  Dado lo anterior y siguiendo lo resuelto por la Sala Constitucional, se establece que, para el caso de personas que se pensionen a edad avanzada, el cálculo del retiro programado se debe realizar tomando en cuenta la edad de la persona y la esperanza de vida al nacimiento vigente a esa fecha, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Si el caso en particular ya ha sobrepasado la expectativa de vida en cuestión, se establece la procedencia de un retiro total de los recursos acumulados.

9.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1573-2020, celebrada el 4 de mayo de 2020, acordó remitir en consulta a las operadoras de pensiones, la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), la propuesta de adición de un Transitorio III y la modificación al artículo 6, del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, por un plazo máximo de veinte días hábiles. El citado acuerdo fue comunicado a las citadas entidades, mediante el oficio CNS-1573/07, del 8 de mayo de 2020.

dispuso en firme:

I.   Aprobar la modificación del artículo 6 y la adición de un Transitorio III, ambos del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

Artículo 6. Condición para optar por las modalidades de pensión complementaria.

Los pensionados del ROP deberán contratar retiros programados, rentas permanentes o rentas vitalicias siempre y cuando el cálculo mensual del monto de la pensión a recibir, determinado por un retiro programado personal, sea igual o mayor a un 10% del monto de la pensión otorgada por el régimen básico al que pertenece el trabajador. De no ser ese el caso, podrán adquirir una de las modalidades de pensión dispuestas en este Reglamento o un retiro total del capital para la pensión.

a.  Hijos beneficiarios en estado de orfandad

Tratándose de hijos beneficiarios en estado de orfandad, menores de veinticinco años, declarados beneficiarios en el correspondiente régimen básico, el retiro programado será calculado con un valor actuarial unitario hasta los veinticinco años.

Los beneficiarios referidos en el párrafo anterior que, antes de los veinticinco años, pierdan el derecho a la pensión en el régimen básico, podrán realizar un retiro total de los recursos acumulados en la correspondiente cuenta, cuando así lo acrediten ante la operadora.

b.  Trabajadores o pensionados enfermos terminales

En el caso de que el afiliado o pensionado presente una condición de enfermedad terminal calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social, y así lo acrediten ante la correspondiente operadora, podrá realizar el retiro total de sus recursos acumulados en su cuenta del ROP.

c.  Pensión a Edad Avanzada

En el caso de que el afiliado se pensione a los setenta y siete años o más, el retiro programado será calculado con un valor actuarial unitario por un plazo hasta la esperanza de vida al nacer, de los hombres o mujeres, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al momento de cálculo. No procederá lo anteriormente indicado para aquellos casos en que, por haber reingresado a laborar el pensionado, deba realizarse un recálculo de su pensión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará a los beneficiarios que, al momento de cumplir con los requisitos para adquirir el derecho, cuenten con setenta y siete o más años de edad.

Si al momento del cálculo del retiro programado a que se refiere el párrafo primero de este inciso, el afiliado supera dicha esperanza de vida, podrá optar por un retiro total de los recursos acumulados en su cuenta.

d.  Planes Voluntarios

En el caso del RVPC el afiliado o beneficiario podrá adquirir una de las modalidades de pensión definidas en este Reglamento. Esa elección no estará sujeta a ninguna restricción.”

Transitorio III:

Las pensiones de hijos huérfanos, menores de veinticinco años, que se estén disfrutando al momento de la entrada en vigencia de esta disposición transitoria, serán actualizadas en el próximo recálculo anual de la pensión complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de este Reglamento.

Los pensionados del ROP que, por haberse encontrado, con anterioridad a la promulgación de lo señalado en el inciso c) del artículo 6 de este Reglamento, dentro de sus presupuestos, podrán acogerse a lo indicado por dichas disposiciones.”

II. Vigencia

La modificación del artículo 6 y la adición de un Transitorio III, ambos del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, regirán un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 203256.—( IN2020463253 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje fue creado para cumplir con la aspiración consagrada en los artículos 50 y 67 de la Constitución Política, de procurar mayor bienestar a la clase trabajadora costarricense mediante la capacitación.

II.—Que todos los actos de la Administración Pública deben de apegarse al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, respectivamente.

III.—Que el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, N°7494, así reformado por la Ley N° 9240, La Gaceta N° 21 del 30 de mayo del 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a donar bienes inmuebles a las Instituciones Autónomas.

IV.—Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 6868 en concordancia con el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilita a este Instituto para reglamentar las donaciones de sus bienes muebles, en el cumplimiento de los fines legales establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 6868.

V.—Que el Código Civil regula la donación en los artículos 1393 al 1408.

VI.—Que el artículo 20 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito establece el régimen de la donación y obsequios a funcionarios públicos.

VII.—Que el artículo 104 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°8131, autoriza la donación de los órganos de la Administración Central, que ingresen en categorías de bienes de en desuso o mal estado a instituciones.

VIII.—La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, considerando lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo número AC-133-2018-JD, tomado en la sesión ordinaria número 4846 del día 30 de abril de 2018, aprueba la reforma integral al Reglamento de Donaciones de la Institución de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el artículoinciso d) de la Ley Nº 6868.

IX.—La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante comunicación de acuerdo N° JD-AC-122-2020, tomado en la sesión ordinaria número 18-2020 celebrada el día 18 de mayo del 2020, aprueba la reforma a los artículos 5 y 13 del Reglamento de Donaciones de la Institución. Se realiza la publicación del Reglamento en forma integral.

Y se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de los bienes muebles e inmuebles, cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos por este medio.

Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

    Agregados: Son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

    Bienes muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.

    Bienes inmuebles: Las tierras, edificios, y demás construcciones que se hagan en la tierra, así como los demás bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del Código Civil.

    Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

    Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como materiales, equipos o repuestos que:

I.     No mantienen sus características originales;

II.    No tienen utilidad para la Institución y

III.  Tienen valor fuera de la Institución.

    Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia.

    Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i) Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.

    Material perecedero: Insumo que por sus características físico-químicas no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.

    Material consumible: Productos adquiridos para ser consumidos con el uso.

    Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.

    Donación: Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

    Persona Donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un bien.

    Persona Donataria: persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.

    Acta de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la donación de bienes muebles, así como la aceptación del donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.

    Acta de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la recepción de los bienes muebles donados al INA, así su aceptación en su condición donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.

Artículo 4°—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante.

En el caso de bienes muebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el caso de bienes inmuebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como también se deberá cumplir en ambos supuestos con los demás preceptos legales vigentes y concordantes.

Artículo 5°—Comisión de Licitaciones.

En el caso de bienes muebles: La Comisión de Licitaciones del INA, estará facultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.

Cuando la Comisión de Licitaciones apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, debe de forma paralela, ordenar la exclusión de los bienes institucionales.

Tratándose de artículos perecederos y consumibles y en caso de una emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República, se autoriza a las Comisiones Locales Regionales de Adquisiciones, para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar este tipo de donación, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.

En relación con los bienes consumibles se deben respetar todas las reglas sanitarias de inocuidad que determine el Ministerio de Salud.

En el caso de bienes inmuebles: Recomendar a la Junta Directiva aprobar o rechazar, según corresponda, las donaciones de los bienes de esta naturaleza cuando el INA sea donante o donatario. Si el donatario es el INA, previo a elevar la recomendación a Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones deberá verificar la inscripción del Proyecto de Inversión Pública ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Aunado a lo anterior, la Comisión de Licitaciones también deberá velar para que la donación de un inmueble se encuentre ligada a un proyecto de inversión. Lo anterior con el objeto de que la Junta Directiva valore también en este mismo acto la aprobación del proyecto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Construcción de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje.

(Modificado mediante Comunicación de Acuerdo N° JD-AC-122-2020, aprobado en sesión N° 18-2020 del 2020).

CAPÍTULO SEGUNDO

Donaciones

Artículo 6°—Donaciones: En las donaciones se debe de utilizar las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e institucionales de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de Administración Pública, y con los artículos 163 y 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al beneficiario o solicitante.

Artículo 7°—Bienes susceptibles de donación. Aquellos bienes que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin.

Estos bienes pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material de desecho, material didáctico o bibliográfico en condición de obsolescencia, material obsoleto, productos forestales, bienes en desuso e inservibles, tierras, edificaciones, construcciones; según las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso de aquellos bienes que por su naturaleza posean normativa especial que los regule.

Artículo 8°—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.

Artículo 9°—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Unidad de Compras Institucionales, que ostentará la Secretaría de la Comisión de Licitaciones, contemplando los siguientes requisitos:

a.  Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.

    En el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.

    En el caso de Escuelas o Colegios por la persona presidenta de la Junta de Educación o de la Junta de Administración.

b.  La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita u ofrece la donación.

c.  Un detalle de la cantidad, descripción o características de los bienes.

d.  Norma habilitante que sustente la donación.

e.  El medio o lugar para notificaciones.

Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes, sea el INA donante o donatario, serán tramitadas o supervisadas por la Secretaría de la Comisión de Licitaciones la cual deberá:

1.  En el caso de bienes muebles:

a.  Confeccionar un expediente administrativo.

b.  Gestionar los criterios técnicos correspondientes.

c.  Gestionar el criterio legal correspondiente.

d.  Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.

e.  Gestionar el avalúo ante la unidad técnica especializada o núcleo institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real de mercado.

f.   Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad de la donación a la Comisión de Licitación.

g.  Elevar el expediente completo, debidamente ordenado y foliado cronológicamente a la Comisión.

h.  Sometido el expediente completo a la Comisión de Licitaciones, ésta tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud o propuesta de la donación, la viabilidad legal, disponibilidad, el valor, el criterio técnico e interés institucional correspondientes.

La Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar la resolución dictada al efecto.

i.   En caso de haber sido aprobada, la Unidad de Compras Institucionales, notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de los bienes, por lo que se levantará el acta de entrega o instrumento público, así definido en el artículo 3 de este reglamento.

j.   La Unidad de Compras Institucionales, deberá levantar un acta de entrega y aceptación de los bienes donados, en el lugar acordado por la Comisión de Licitaciones o en su defecto en el lugar que se encuentren los bienes objeto de la donación.

2.  En el caso de Bienes Inmuebles:

a.  Aplican de igual manera los incisos a), b), c), e), f), g),

b.  Sometido el expediente completo a la Comisión de Licitaciones, ésta deberá realizar la recomendación a Junta Directiva de forma razonada y tomando en consideración la viabilidad legal, disponibilidad, el valor, el criterio técnico e interés institucional.

c.  Dentro de los criterios técnicos correspondientes, deberá existir la viabilidad jurídica y registral. Es decir, el bien inmueble deberá estar libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y libres de deudas.

d.  Elevar la recomendación y demás antecedentes de la donación a la Junta Directiva.

e.  En caso de aprobarse la donación por la Junta Directiva, la Unidad de Compras Institucionales remitirá el expediente a la Asesoría Legal para su correspondiente formalización notarial.

Artículo 11.—La aceptación. La aceptación de la donación de bienes muebles debe consignarse en el acta de entrega o instrumento público; para el caso de bienes inmuebles, mediante la escritura pública de rigor; al tenor de lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil.

Artículo 12.—Nulidad de la donación. Es absolutamente nula:

a.  La donación indeterminada de todo o parte de los bienes. Los bienes donados deben describirse individualmente.

b.  La donación de bienes por adquirir.

c.  La donación tramitada sin los criterios legales, técnicos, avalúos y acuerdos de la Comisión de Licitaciones, correspondientes.

d.  La donación a favor de sujetos de derecho inexistentes a la fecha del acuerdo de donación.

e.  La donación con renuncia de revocación anticipada.

f.   Las cláusulas de donación con reversión o de sustitución.

Artículo 13.—Requisitos de exclusión de los bienes muebles. Cuando el INA es persona donante, la Secretaría de la Comisión de Licitaciones le solicita al Proceso de Programación y Control de Operaciones, o a la persona encargada de Control de Bienes, que proceda a entregar los bienes debidamente excluidos a la persona donataria.

(modificado mediante Comunicación de Acuerdo N° JD-AC-122-2020, aprobado en sesión N° 18-2020 del 2020)

Artículo 14.—Requisitos de la inclusión de los bienes muebles. Cuando el INA sea persona donataria, la Secretaría de la Comisión de Licitaciones remitirá la documentación necesaria al Almacén correspondiente, para que se realice el debido ingreso, entre los documentos mínimos se citan:

a.  Acuerdo de donación de bienes.

b.  Nombre y calidades de la persona donante.

c.  Acta de recibo de los bienes donados con la respectiva aceptación por parte del INA.

Artículo 15.—Inclusión o exclusión de bienes inmuebles. Cuando de bienes inmuebles se trate, la Unidad de Recursos Financieros, por medio del Proceso de Contabilidad o el Proceso Financiero Contable, serán los responsables de realizar el trámite de inclusión o exclusión de los bienes inmuebles en los sistemas, en coordinación con el Proceso de Programación y Control de Operaciones o la persona Encargada de Control de Bienes. Para esto la Secretaría de la Comisión de Licitaciones, remitirá a ambas partes la documentación necesaria para que se realice en conjunto dicha gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 2- e) 13 y 14 de este reglamento.

Artículo 16.—Vigencia: La reforma de los artículos 5 y 13 rige a partir de su publicación.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 203330.—( IN2020463279 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

En Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 22-2020, celebrada el día 01 de junio del 2020, Artículo III.VII, aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que la “Reforma Integral Reglamento de Caja Chica”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 110 del 14 de mayo de 2020.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020463159 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

ALCALDÍA

Proceso de Recepción y Presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

I.—Marco Legal. En cumplimiento con la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativospublicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, que simplifica los trámites administrativos, eliminando trabas y formalismos que impiden el accionar administrativo y logrando con ello la eficacia, pertinencia y utilidad en la gestión pública.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995, donde establece que el sujeto pasivo de este este impuesto tiene la obligación formal de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes inmuebles a la municipalidad. Por lo que de conformidad con lo que indica el artículo 3 párrafo segundo de esta Ley, la Administración Tributaria debe facilitarle al contribuyente el cumplimiento de este deber formal:

Artículo 3- Competencia de la Municipalidad

(...)

Las Municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y, con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada

El artículo 26 de la Ley 7509, establece la información que debe de incluirse como mínimo en el formulario de la declaración:

Artículo 26. - Declaración de bienes inmuebles. El formulario contendrá como mínimo, la siguiente información:

(...)

Adicionalmente, deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad o jurídica. Asimismo, debe presentar copia del plano catastrado del bien declarado y copia de la escritura o certificación emitida por Registro Nacional o Notario Público, de la inscripción o posesión del bien declarado.

(...)

Las municipalidades deberán recibir obligatoriamente, las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo

Por lo tanto, en cumplimiento con la Ley N° 8220 y mencionado en la Directriz-ONT-005-2015, en la página 4 que establece:

En todos los casos la municipalidad deberá determinar a conciencia cuáles son los requisitos pertinentes que deben ser exigidos al contribuyente para demostrar su capacidad de actuar, que serán todos aquellos en los que la Administración Tributaria no cuente con la posibilidad de adquirirlos internamente por los medios respectivos, con el fin de no contravenir lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.”

II.—Proceso de Recepción y Presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.

Con el fin de mejorar la calidad en la gestión del proceso de presentación y recepción de la Declaración de Bienes Inmuebles por parte de los contribuyentes se procede a modificar los requisitos actuales en la presentación de esta obligación: la certificación literal, la copia del plano de catastro y la copia de personería jurídica.

La información de la propiedad es verificable internamente a través de la página web (https://www.rnpdigital.com) en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional. De igual forma, el plano de catastro puede ser visualizado de manera digital en la base de datos municipal la misma que es actualizada por el Registro Nacional de la Propiedad cada tres meses. Aunado a esto, también se recibe por parte del Registro Nacional de la Propiedad, la base de datos de quienes son los actuales representantes de las sociedades anónimas por lo que igualmente puede revisarse internamente.

Esta modificación del proceso de recepción de las declaraciones aplica tanto para las declaraciones que se reciban en formulario físico como para las personas que quieran realizar la declaración con la ayuda de los funcionarios de la Oficina de Valoración y Catastro de manera presencial, así como también en la presentación de manera digital al correo declaraciones.bienes@oreamuno.go.cr cuando se entreguen con firma digital.

III.—Opciones para la presentación de la Declaración de Inmuebles.

Las tres opciones que tendrá el contribuyente para presentar la declaración ante la Municipalidad serán las siguientes:

1.  De forma presencial: es cuando se orienta en la oficina al contribuyente con el llenado del formulario y con el cálculo del valor de la propiedad, para esto se utilizará la opción del formulario en formato Excel denominado: FORMULARIO DECLARACIÓN DIGITAL, que permite al propietario realizar la declaración con la ayuda de funcionarios municipales, para lo cual solo se necesita la presentación de la cédula de identidad.

2.  Utilizando el formulario físico: esta forma es cuando se recibe la declaración con el formulario físico con la información completa del propietario, del terreno y de las construcciones. De esta forma, se puede recibir el formulario con los valores ya completados o también terminar de completar los valores con la ayuda de funcionarios de la Oficina de Valoración y Catastro.

3.  Por medio de correo electrónico: El formulario de la Declaración de Bienes Inmuebles digital deberá de ser descargado de la página web de la municipalidad por parte del contribuyente en formato pdf. El contribuyente debe enviar este formulario al correo declaraciones.bienes@oreamuno.go.cr debidamente completado con la información del propietario, características del terreno y características de la construcción, así como con la firma digital del propietario o del representante de la sociedad. El correo del declarante queda como medio de notificación oficial para futuras gestiones municipales.

IV.—Declaraciones de Bienes Inmuebles con firma digital.

La presentación de Declaraciones de Bienes Inmuebles con firma digital se fundamenta en la Directriz presidencial N° 067-MICITT-H-MEIC, denominadaMasificación de la implementación y el uso de la firma digital en el Sector Público Costarricense”, la cual reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener por parte del Estado en adquirir y utilizar la Firma Digital dentro de todo el Sector Público Costarricense.

El artículo 9 de la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” del 30 de agosto de 2005 señala:

Artículo 9° - Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.”

Por lo tanto, el único requisito que tiene que presentar el declarante es la cédula para identificarse como propietario, de lo contrario presentar copia de cédula del propietario para corroborar la firma en el formulario físico si quien presenta la declaración no es el propietario.

Este proceso de recepción del formulario digital con asistencia de funcionarios de la Oficina de Valoración y Catastro se basa en el “Procedimiento técnico y administrativo para el proceso de declaración ORDICO” del ONT, el cual deberá de incluirse en el Manual de Procedimientos de Recursos Humanos de la Municipalidad de Oreamuno.

El procedimiento es el siguiente:

1.  El propietario del inmueble presenta únicamente su cédula al realizar la Declaración de Bienes Inmuebles con asistencia del personal de la Oficina de Valoración y Catastro.

2.  Utilizando el formulario digital de la Declaración (formato Excel) será llenado por parte del funcionario municipal con la información que vaya suministrando el propietario del inmueble.

3.  Se ingresará al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional (https://www.rnpdigital.com) para disponer de la información de la propiedad a declarar.

4.  Se revisará el plano de Catastro de la propiedad en la base de datos municipal, con la finalidad de revisar las características y ubicación de la propiedad.

5.  En el caso de que el propietario sea una razón social se revisará quién es el representante legal de esta sociedad en la base de datos de personas jurídicas, la misma es proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad.

6.  Se examinará la zona homogénea en la cual se ubica la propiedad utilizando el Mapa de Valores por Zonas Homogéneas para el cantón de Oreamuno en su formato de pdf o en el formato digital shape o klm.

7.  Se utilizará el programa VALORA para determinar el valor del terreno, así como las construcciones y calcular de esta manera el valor total de la propiedad.

8.  Este resultado se ingresará en el formulario de declaración digital si es aceptado por el contribuyente, para lo cual se le dará una copia impresa de este formulario para que lo firme y otra copia con el recibido de la Declaración con sello y firma del funcionario municipal que lo asistió en este proceso.

Se espera que de esta manera se contribuya a facilitar al contribuyente el proceso de su declaración de manera que se agilice y se promueva además entre los contribuyentes la actualización de datos y del valor de la propiedad. Y de esta forma cumplir con las leyes y directrices anteriormente mencionadas.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Oreamuno, 21 de abril, 2020.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020463223 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 002, celebrada el 11 de mayo del 2020, artículo VII, inciso 2;

Acuerda: Aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Votación Unánime.

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

SECRETARÍA MUNICIPAL

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Considerando:

I.—Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.

II.—Que la Municipalidad de Coto Brus, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.

III.—Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.

IV.—Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.

V.—Que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de Coto Brus, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1°—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Coto Brus. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 2°—Del cálculo del incentivo. El artículo 2°, referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b)  Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

c)  Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

d)  En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3°—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Artículo 4°—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Coto Brus, únicamente en efectivo.

Artículo 5°—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Administración Tributaria y el encargado de Tesorería conjuntamente con el Gestor Financiero de la Municipalidad de Coto Brus, serán los encargados de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de este.

Artículo 6°—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Artículo 7°—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Además, la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo, el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 8°—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales del derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Autorícese por una única vez a la Municipalidad de Coto Brus para aplicar el incentivo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento referente al pago de impuestos municipales correspondientes al segundo semestre del año 2020, como medida para la atención de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Transitorio II.—Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus, para que por una única vez modifique lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento para la atención de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y se establezca como fecha para la cancelación adelantada de los tributos y aplicación del incentivo que hace referencia este reglamento, los tres primeros meses del segundo semestre, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de junio y finalizara el último día del mes de agosto del año 2020.

Transitorio III.—Para la aplicación del transitorio I.- el cálculo del incentivo. Referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos correspondientes al segundo semestre 2020 en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, para la contención de la crisis por COVID-19, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de junio el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.

b)  Quien cancele durante el mes de julio el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.

c)  Quien cancele durante el mes de agosto el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.

d)  En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Transitorio IV.—Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del decreto de emergencia nacional emitido por la pandemia por el COVID-19 en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, sea al 16 de marzo del 2020, esté en proceso judicial o haya solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Transitorio V.—Aquellas personas contribuyentes, que hayan cancelado sus tributos Municipales por adelantado y antes de la publicación del presente reglamento, regirá el beneficio, a partir del Periodo 2021.

San Vito, Coto Brus, 28 de mayo de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020463346 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203291.—( IN2020463245 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 26 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203288.—( IN2020463248 ).

La Dirección General de Aduanas que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600035567.—Solicitud Nº 203286.—( IN2020463250 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 26 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Encaspi, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203285.—( IN2020463252 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de las Bodegas Aduana Limón, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203281.—( IN2020463254 ).

La Dirección General de aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de APM Terminals Moin, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203277.—( IN2020463256 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600035567.—Solicitud Nº 203269.—( IN2020463258 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 25 del mes de junio del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600035567.—Solicitud N° 203266.—( IN2020463261 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1414

Anabelle Picado Lagos

4-0107-0883

17/12/2019

276

Edwin Alvarado Miranda

1-0523-0879

29/01/2020

2468

Thomas González Gabriel

1-1112-0033

30/01/2020

2530-1

Torres Obando Jacqueline

1-1054-0188

30/01/2020

805

Carlos Francisco Salazar Monge

1-0889-0297

26/02/2020

2436-1

Franklin Jose Ulloa Acuña

1-0575-0918

26/02/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 4 de junio del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524726.—Solicitud200134.—( IN2020462647 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Johanna Sophia Bermúdez Escobar, venezolana, número de identificación 186200261508, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor. Especialidad: Informática, obtenido en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—( IN2020463336 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

PGP-352-2019

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 6119, artículo 5, inciso 3, celebrada el día 01 de junio del 2020, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

    A)   De conformidad con el comunicado de acuerdo Nº CDP-073-2020, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la sesión ordinaria virtual Nº 07-2020 y con fundamento en criterio técnico contenido en el oficio Nº PGP-185- 2020, elaborado por la Dirección Ejecutiva del PTGP, aprobar el cambio de uso de suelo de Residencial a Hotelero, a la empresa concesionaria Industria Turística Wafou S. R. L.

    B)   Autorizar al representante legal del ICT a firmar la respectiva adenda al contrato de concesión.

    C)   Autorizar a la Dirección Ejecutiva, proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el nuevo cambio de uso de suelo. Acuerdo firme.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 19294.—Solicitud Nº 203188.—( IN2020462980 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal, en su calidad de progenitores, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo, en favor de las personas menores de edad C.B.L.R, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202876.—( IN2020462589 ).

A al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, con cédula de identidad N° 6-0379-0774, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 04 de mayo 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad, S.M.N.S. Se le confiere audiencia al señor Jeison Gerardo Núñez Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00102-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202878.—( IN2020462590 ).

A: Juan Agustín Arrieta Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad Kae y su hija KMCA, bajo el cuido provisional de la señora Anyi María Arrieta Espinoza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se ordena ubicar a la persona menor de edad SYAE, bajo el cuido provisional de la señora Sonia María Espinoza Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-El señor Carlos Francisco Cambronero Altamirano podrá visitar a su hija KMCA, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora, siempre y cuando no existan conflictos. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Anyi María Arrieta Espinoza dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad KAE y su hija KMCA, quienes residen en la zona de Grecia, Santa Gertrudis Norte, La Arena, Calle Guayabal, entrando, casa color amarilla, al lado abajo de un taller mecánico, teléfono N° 6133-0760. V-La presente medida vence el primero de diciembre del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado de los recursos familiares. VIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00171-2018.—Oficina Local de Grecia, 3 de junio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202882.—( IN2020462593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Melissa Marchena Aguilar, la resolución de las veintidós horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la guarda, crianza y educación a favor de la PME H.A.C.M, expediente N° OLG-00079-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202891.—( IN2020462669 ).

A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y diez minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, se dictó la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad M.B.Z. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00076-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202889.—( IN2020462673 ).

Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/05/2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y a favor de la persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00196-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202887.—( IN2020462677 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del once de mayo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.M.C.P, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día diecisiete de octubre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00028-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202886.—( IN2020462678 ).

Se comunica al señor Douglas Mora Fernández, la resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinticuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la Modificación de Proceso Especial de Protección a favor de la PME D.M.F, Expediente OLG-000036-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 202915.—( IN2020462731 ).

Al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, con cédula de identidad N° 117780071, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de dieciocho horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad L.C.V.S. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202922.—( IN2020462737 ).

A la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, cédula de identidad 8-0098-0227, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.C.V. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de -+junio de dos mil veinte, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar parcialmente la resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, procediendo a adicionar la misma mediante la presente, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que de seguido se indicará a fin de resguardar el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda durante el seguimiento institucional. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Milet Cecilia Vega Avendaño, el informe, realizado por el la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 12 al 16 del expediente administrativo, y de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-La medida de protección dictada mediante resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, sea el cuido provisional a favor de la persona menor de edad, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del seis de mayo de dos mil veinte y con fecha de vencimiento del seis de noviembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo para la progenitora de forma abierta, debiendo en todo momento coordinar previamente con la persona cuidadora lo pertinente al mismo y siempre y cuando la persona menor de edad esté anuente a recibir sus visitas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora y al cuidador y encargado de la persona menor de edad, que deberán velar por la integridad de la persona menor de edad durante la interrelación familiar. Ahora bien, debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, la interrelación con la progenitora se dará únicamente por medios electrónicos, para garantizar el derecho a la salud de la persona menor de edad y la familia, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud.-Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. VI.-Se le ordena a la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina Local. VIII.-Se le ordena a la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad con base al numeral 131 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se ordena al cuidador Carlos Cordero Rojas, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. XI.-Igualmente, se les informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo Espinoza, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y a las cuales deberán presentarse la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: jueves 30 de junio de 2020, a las 11:00 a.m., lunes 17 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., martes 6 de octubre de 2020, a las 8:30 a.m. XII.-Ahora bien, debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, en sustitución de la comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente Nº OLLU-00271-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202924.—( IN2020462738 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Elva López Fajardo, se le comunica las resoluciones de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Y.J.L.F. Notifíquese la anterior resolución a Elva López Fajardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203264.—( IN2020463249 ).

Al señor Manfred Alejandro Castillo Vargas, cédula de identidad N° 111060052, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de K.A.C.R.. y otro, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 84 a 93 del expediente administrativo; y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. VII. Se le ordena a la señora Ingrid Johanna Robles, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que sean reanudados, o en su caso incorporarse a la modalidad virtual que se imparta oportunamente. Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, sea en Desamparados, o en algún otro lugar, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S XIII. Comisión: Se comisiona a la Oficina Local de Desamparados, para que realice la notificación a la progenitora. XIV. Incompetencia territorial: declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de las personas menores de edad Valeria de Los Ángeles Valverde Robles y Kenneth Alejandro Castillo Robles y ordena remitir el expediente número OLD-00050-2020, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00050-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203267.—( IN2020463259 ).

A los señores Génesis Gómez Martínez y Leyla María Quirós Hernández, mayores, casados, costarricenses, cédulas de identidad por su orden 205200116 y 602870569, de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del dos de enero de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.P.G.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de enero al dos de julio de dos mil veinte. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203274.—( IN2020463262 ).

A los señores Doris López y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.V.R.L. en recurso comunal, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil veinte al día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se les suspende la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a ambos progenitores por el mismo plazo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203305.—( IN2020463263 ).

Al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 110090647, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.E.M.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de mayo de dos mil veinte al día veintidós de noviembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00140-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203309.—( IN2020463265 ).

Al señor Bryan de Jesús Hernández Aguilar, costarricense, cédula de identidad número 112540287 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05: minutos del veintiocho de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección cuido provisional a favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Bryan de Jesús Hernández Aguilar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203311.—( IN2020463268 ).

Al señor Tucides Antonio Álvarez Hernández, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos del 28 de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección cuido provisional a favor de G.A.A.C., con cédula de identidad N° 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Tucides Antonio Álvarez Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro ,175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203314.—( IN2020463272 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campos, la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veinte, correspondiente a la inicio de proceso especial de protección a favor de la PME N.M.C. Expediente N° OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203369.—( IN2020463274 ).

A la señora Yudy Nathalie Contreras Bolaños, costarricense, cedula de identidad número 113990160 se desconoce demás calidades y domicilio exacto, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos del veintiocho de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección cuido provisional a favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018, y de G.A.A.C con cédula de identidad número 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Yudy Nathalie Contreras Bolaños, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203319.—( IN2020463275 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 503570985, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de un año que rige a partir del día catorce de mayo de dos mil veinte al día catorce de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203323.—( IN2020463276 ).

Al señor Nilka Osiris Cascante Barquero, cédula de identidad 109150300, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de M.S.C., citas de nacimiento: 119390471, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, el cual se observa a folios 25 a 29 del expediente administrativo; y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante a cargo de su progenitor Douglas Eduardo Salas Vargas, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, bajo su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al señor Douglas Eduardo Salas Vargas, le corresponderá de forma exclusiva la guarda crianza provisional de la respectiva persona menor de edad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que cualquier asunto referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de familia respectivo. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante, en el hogar de su progenitor señor Douglas Eduardo Salas Vargas rige a partir del cuatro de junio del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se le ordena a los señores Douglas Eduardo Salas Vargas y Nilka Osiris Cascante Barquero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ORDENA a la señora Nilka Osiris Cascante Barquero, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo que el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, otorgó medidas de protección a favor de la persona menor de edad que incluyen la medida de protección de que la progenitora no se acerque a la persona menor de edad a quinientos metros, así como tampoco a su domicilio y lugar de estudio, y a fin de proteger el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad con base en los artículos 5, 24, 34, 130 inciso b) y 131 inciso a) y d), se procede a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de la progenitora de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se le ordena a Nilka Osiris Cascante Barquero, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que determine el personal médico y cumplir con el tratamiento que se le indique, a fin de que pueda superar los factores de riesgo y pueda obtener herramientas para un adecuado ejercicio del rol materno, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo . XI.-Se le ordena a Douglas Eduardo Salas Vargas, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de que logre estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y que deberán presentarse el progenitor, y la persona menor de edad, en la siguiente fecha: -Jueves 2 de julio del 2020 a las 8:30 a.m. y cualquier otra adicional que la profesional de intervención determine. Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00258-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203368.—( IN2020463277 ).

A la señora Mariana Murillo Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207720127, se le comunica la resolución de las 16 horas con 30 minutos del 05 mayo del 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa PME M.M.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00647-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203329.—( IN2020463278 ).

Se comunica a los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005, de oficio y demás calidades desconocidas y Jorge Madriz, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 704580286, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: H.M.S, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 562, asiento: 163, fecha de nacimiento que data del 5 de noviembre del 2005 y Y.L.S.S; con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 335, asiento: 699, fecha de nacimiento que data del 9 de noviembre del 2007, hijas de los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar y Jorge Madriz Madriz, en el caso de Hannia, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, del recurso comunal de Maribel González Rojas, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 302610830, vecina de Limón, Siquirres, Guayacán, 200 metros norte del Rancho Apache, a mano izquierda. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203363.—( IN2020463280 ).

A quien interese al señor Gerardo Chaves Quirós, se le comunica que por resolución de las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad BCR. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00195-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203336.—( IN2020463281 ).

A Augusto César Zambrana Montealto, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, resolución de resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor de edad S. A.Z.B. Notifíquese la anterior resolución a Augusto César Zambrana Montealto, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00336-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203346.—( IN2020463283 ).

Al señor Wilfrido Morales Mora, titular de la cédula de identidad número 603350391, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10 horas del veinticinco de mayo del 2020 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 10 horas 15 minutos del veinticinco de mayo donde se Señala Audiencia, y la resolución de las 10 horas 40 minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad S.T.T.C Se le confiere audiencia Al señor Wilfrido Morales Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00062-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 203359.—( IN2020463284 ).

A David Azofeifa Mondragón, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del ocho de mayo del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, así como la resolución de las rece horas dos minutos del seis de junio del dos mil veinte, sobre señalamiento de audiencia, de la persona menor de edad L.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución a David Azofeifa Mondragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00282-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203347.—( IN2020463285 ).

A los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del 2020, se da inicio a proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad por parte del Departamento de Atención Inmediata, así como de la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve continuar el proceso especial de protección en sede administrativa, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veinte, procediendo a adicionar la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veinte, dotando a sus progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Lic. Fiorella Coghi Calderón, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, el informe, realizado por la profesional Lic. Fiorella Coghi Calderón, el cual se observa a folios 4-6 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad J.D.L.R., T.A.L.R, con el recurso comunal de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del treinta de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta de noviembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad J.A.R., con el recurso comunal de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene una vigencia a partir del treinta de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de setiembre del veinte, fecha en que cumple su mayoría de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor de la persona menor de edad J.A.R., señora Karla Yessenia Ruiz López, el mismo se procederá a definir una vez que se presente la misma, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración de la profesional de seguimiento. Respecto del progenitor de las personas menores de edad J.D.L.R., y T.A., señor N.D.L.G., el mismo se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración de la profesional de seguimiento. VI. Se les ordena a los señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. VII. Se les ordena a los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Se les apercibe a los progenitores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Pensión alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de las personas menores de edad en el recurso de cuido. X. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: martes 30 de junio del 2020, a las 9:00 a.m., lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203357.—( IN2020463286 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.P.T.U., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de mayo de dos mil veinte al día quince de noviembre del dos mil veinte; y resolución de las quince horas diecisiete minutos del dos de junio de dos mil veinte mediante la cual se eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203408.—( IN2020463316 ).

A la señora María Irene Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603600697, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinte se archiva proceso especial de protección y se cierra expediente administrativo por cumplir mayoría de edad la joven M.L.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLAG-00056-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203412.—( IN2020463317 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Javier Guadalupe Morales Medina la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme PMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00053-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203424.—( IN2020463350 ).

A Joaquín Ramón Rosales, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese la anterior resolución a Joaquín Ramón Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203420.—( IN2020463352 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

   Y ASESORÍA MUNICIPAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0827-2020.—Resolución Administrativa N° 0033-2020.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el señor Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria, resuelve,

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominadaTransformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. El ajuste trimestral en el valor del impuesto de marras no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de enero de 2020 y abril de 2020, corresponden a 106.232 y 106. 106.033 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de: menos cero coma uno ocho siete por ciento (-0.187%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0.26419

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico ¢0.26419 (cero coma dos seis cuatro uno nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2020.

Artículo 3ºA partir del 01 de julio de 2020, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°12-2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°39, del jueves 27 de febrero de 2020, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del año 2020.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 04 días del mes de junio de 2020.

Publíquese. Moravia, junio de 2020. Master Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 1-0590-0268.

MBA. Mike Osejo Villegas, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2020463220 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Carlos en la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 01 de junio de 2020, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante el Artículo Nº X, Acuerdo Nº 26, Acta Nº 30, acordó: Modificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos en la sesión ordinaria del lunes 09 de mayo de 2016, mediante artículo N° 16, Acta N° 28, estableciéndose que cuando las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal sean feriados por ley, Decreto Ejecutivo u otro, dichas sesiones se trasladarán para el viernes inmediato siguiente, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, de las 16:00 horas a las 18:30 horas. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020463178 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central lotes 75-A y 75 del bloque M, se encuentran en estado de abandono, cada uno con una medida de 6m2 para una capacidad de 4 nichos, ambos fueron adquiridos el 25/04/1978, por la señora Alicia Solera Flores, cedula 0400292036 y registrados en el libro 1 folio 71, debido a que la señora Alicia Solera Flores, falleció desde el 18 de octubre de 1992, y que en los registros del cementerio no se cuentan con beneficiarios inscritos ni ninguna otra información, se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre estos derechos, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesaros, según lo que la norma indica:

Artículo 31.—Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al documento original).

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.

Heredia, 21 de mayo del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 202888.—( IN2020462675 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo municipal Nº 439-2020 aprueba la propuesta de Plan de moratoria dispuesta en la Ley 9848 que a la letra dispone:

PLAN DE MORATORIA LEY 9848

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Nº 9848, expediente 21922 “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19”, la Municipalidad de Barva dispone los siguientes términos y plazos de moratoria:

De los tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848

Serán tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848 los siguientes:

a.  Impuesto por Patentes municipales.

b.  Otras licencias profesionales comerciales y otros tributos, específicamente las licencias por venta de bebidas con contenido alcohólico clase B.

c.  Tasa del Servicio de aseo de vías y sitios públicos.

d.  Tasa del Servicio de mantenimiento de parques.

e.  Tasa del Servicio de cementerio.

f.   Tasa del Servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos.

De los plazos para aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848

El plazo de aplicación de la moratoria dispuesta en la Ley 9848 se propone para dos trimestres y 15 días (con vencimiento al 30 de setiembre del año 2020). Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9848 el Concejo Municipal, ante solicitud de la Administración Municipal, podrá aprobar la ampliación de este plazo, sustentada en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del cantón, para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la Municipalidad y la prestación de los servicios.

De los requisitos a cumplir por los contribuyentes para aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848

Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 12 de la Ley 9848, los patentados o licenciatarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico clase B deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El patentado o licenciatario que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al I Trimestre del año 2020) o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

b)  Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior.

c)  Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a.  Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal (se adjunta propuesta de declaración).

b.  Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c.  Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d.  Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

d)  Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

e)  Deberá aportar copia fotostática de la cédula de identidad o del documento de identificación.

f)  En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad o documento de identificación del representante legal.

Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 13 de la Ley 9848, los contribuyentes de los tributos sujetos a la moratoria (contenidos en el apartado primero de este plan) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al IV Trimestre del año 2019) o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

b)  Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:

a.  Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

b.  Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.

c)  Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal en el formulario designado para tal efecto (se adjunta propuesta de formulario).

d)  Deberá aportar copia fotostática de la cédula de identidad o del documento de identificación.

e)  En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad o documento de identificación del representante legal.

De los plazos y medios de presentación de la solicitud por parte del interesado

Para la presentación de la solicitud de aplicación de la moratoria por parte del interesado, deberán de aportarse el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado, así como los requisitos dispuestos en este plan, ante la Administración Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva, para su valoración y resolución; podrá realizarse de forma impresa o digital (debiendo contar con la debida firma digital según la Ley Nº 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónico).

La presentación de la solicitud con sus requisitos podrá realizarse a partir de la vigencia de ese plan (segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta) y hasta el último día hábil del mes de agosto del año 2020.

De la obligación de la cancelación

Cada licenciatario o contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria (a más tardar al 30 de setiembre del año 2020). Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.

De conformidad al acuerdo municipal Nº 439-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 32-2020, celebrada el día 01 de junio del año 2020, el Concejo Municipal de Barva aprueba también:

a)  Respecto del artículo 16 de la Ley 9848 continuar aplicando el reglamento de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de esta Municipalidad así como el procedimiento de esta materia contenido en el Manual de Procedimientos Financiero Contable vigente de esta Corporación Municipal.

b)  Respecto del artículo 19 de la ley 9848 aprobar para el caso específico de la Declaratoria de Emergencia Nacional del COVID 19, un plazo máximo de suspensión de las licencias, a petición de los licenciatarios, de hasta seis meses.

Este Acuerdo Municipal y el Plan de Moratoria rigen a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla V. Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2020463339 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

CAMBIO DE HORARIO EN LA CELEBRACIÓN DE LAS

SESIONES ORDINARIAS Y ATENCIÓN AL

PÚBLICO DEL CONCEJO MUNICIPAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número dieciocho, celebrada el día seis de mayo del año dos mil veinte, contenido en el capítulo sétimo, artículo dieciocho, Acuerdo N° 29 (Parte Resolutiva), ratificada en la sesión ordinaria número veinte, celebrada el día veinte de mayo del año dos mil veinte, Se aprueba:

Atender al público en la sesión ordinaria del primer y tercer jueves de cada mes al ser las 15:30 p.m.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número diecinueve, celebrada el trece de mayo del dos mil veinte, contenido en el capítulo séptimo, artículo dieciocho, Acuerdo N° 29 (parte resolutiva), ratificada en la sesión ordinaria número veinte, celebrada el día veinte de mayo del año dos mil veinte, se aprueba:

Atender al público en la sesión ordinaria del primer y tercer jueves de cada mes al ser las 15:30 p.m.

Freiner William Lara Blanco.—1 vez.—( IN2020463177 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VILMA

Por medio del presente se les notifica que el próximo 04 de julio del 2020 a las 2:00 p. m., se celebrará una asamblea general de Condóminos, en el Parque situado en las áreas del Rancho del Condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para: nombramiento del nuevo administrador, informe de tesorería, nombramiento de nueva junta directiva, informe fiscalía, informe del administrador y puntos varios. Primera convocatoria a las 2:00 pm. Segunda convocatoria a las 3:00 p.m. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su identificación que los acrediten como propietarios o el debido poder para ejercer su voto. Se estarán tomando las medidas sanitarias correspondientes para respetar los lineamientos del Ministerio de Salud. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Ignacio Barrantes, Presidente.—Óscar Arauz Herrera, Administrador.—1 vez.—( IN2020463089 ).

ALAMO INVESTMENTS INC S.A.

Compañía con cédula jurídica 3-101-432581. Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios se celebrará el día 24 de junio de 2020 a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria (ambas en la fecha antes indicada), misma que será celebrada en San José, Sabana Norte, contiguo al banco Scotiabank, edificio Sabana Business Center, piso doce, oficinas de Batalla, el orden del día será:

1   Verificación del Quorum.

2   Conocimiento y votación de modificación de cláusula del pacto social relacionada al domicilio social de la Compañía con el fin de actualizar el domicilio de ésta.

3   Conocimiento y votación para revocar poderes generalísimos inscritos en el Registro Nacional.

4   Conocimiento y votación para otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma a favor de Oswald Bruce Esquivel.

5   Conocimiento y votación para otorgamiento de poder especial para solicitud de conexión eléctrica en finca 1-242394-000.4

6   Realizar comisión a notarios públicos para proceder con protocolización del acta.

Los socios podrán hacerse representar mediante carta poder o poder generalísimo o especial debidamente autenticado por Notario Público. Es todo.

San José, 29 de mayo de 2020.—Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2020463243 ).

HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio Santa Lucía, avenidas 8 y 10, calle 18, cédula de identidad N° 1-0400-0826; en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003360, y apoderado generalísimo sin límite de suma; solicito publicación de convocatoria a los socios de la citada sociedad, en la sección de avisos del Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al siguiente texto:

Se convoca a los socios de la sociedad denominada Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003360, a asamblea general y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social actual, en San José centro, en el Mercado Central de San José, sito en avenida Central y avenida uno, calle seis y ocho, local N° 24 sector sureste en su segunda planta, frente al Bazar Tequendama, el día martes catorce de julio del año dos mil veinte a las diez horas; habrá quórum con cualquier número de socios que asistan, así dispuesto en la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad.

Se conocerán los siguientes puntos:

Uno: En la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, para que se lea en adelante y en lo que corresponda, en forma literal “en el negocio de soda, refresquería y cafetería La Sorbetera de Lolo Mora” título último así, denominado según marca de fábrica Registro N° 148991, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Dos: Reforma a la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad, para autorizar la cesión y traspaso de las cuotas sociales a terceros, con el acuerdo únicamente y suficiente de la mayoría de los socios, no menor de las tres cuartas partes del capital social.

Firma responsable de Álvaro Mora Jiménez, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero ochocientos veinte y seis. Notificaciones: correo electrónico alvaromj@yahoo.es para otros efectos el teléfono N° 2256-5000.—Jueves 11 de junio del 2020.—Por Hijos de Lolo Mora S.R.L.—Álvaro Mora Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020463444 ).

MAF TECNOLOGÍAS S. A.

El presidente de la empresa Maf Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-742452, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, a celebrarse en San José, San Rafael de Escazú, edificio Prisma Business Center, local 308, el día 01 de julio del 2020, a las 14:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. El orden del día será el siguiente: 1) Verificación del quorum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Reforma de la cláusula cuarta de los estatutos sobre vencimiento del plazo social. 4) Cierre de la asamblea. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder con las formalidades que establece la ley.—San José, 10 de junio de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020463605 ).

COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO S. A.

Se convoca a los socios de Compañía Bananera Monte Blanco S. A., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, 50 metros al sur de la Contraloría General de la República, en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio dos, segundo piso, local 2-9, en primera convocatoria a las 15:00 horas del 11 de julio del 2020, en la que se conocerá únicamente del siguiente asunto: Reformar la cláusula novena de la escritura constitutiva. Para el evento de que a la hora indicada no existiere el quórum legal, se convoca a los accionistas para las 16:00 horas del mismo día, mes y año, en segunda convocatoria, para que, en el indicado lugar, conocer de los mismos asuntos con cualquier número de accionistas que concurran. Se les recuerda a los accionistas que asistan a la Asamblea convocada, que deberán aportar poder o carta poder debidamente autenticada, y/o Certificación de Personería Jurídica al día, con las formalidades de ley.—San José, 10 de junio del 2020.—Dennis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2020463606 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711644, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado de sus segundas, arquitecto, vecino de San José, portador de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrara a las once horas del día quince (15) de julio del dos mil veinte (2020), en San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro. Si no hubiere quorum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevara a cabo el mismo día y lugar a las doce horas, en cuyo caso, habrá quorum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día

1.  Comprobación del quorum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Autorizar crédito por la suma de dos millones cien mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cuyo acreedor será Banco BAC San José S.A., con cedula de persona jurídica número tres -ciento uno-doce mil nueve-veintiséis, y la Deudora, la sociedad 3-101-711644 Sociedad Anónima. El Crédito será garantizado mediante: i) Un fideicomiso de garantía sobre la finca inscrita en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, provincia de San José, matricula número: 674791-000, sin perjuicio de cualquier otro bien que en el futuro llegare a ser parte del patrimonio fideicometido. ii) Fianza solidaria de los señores: Stanley Jay Rattner y Leon Bibas Merenfeld. iii) Una garantía mobiliaria sobre los derechos económicos derivados de los contratos de arrendamiento que pesen o lleguen a pesar sobre la propiedad antes indicada o sobre cualquier otro inmueble que constituya el patrimonio del Fideicomiso.

4.  Acordar y subordinar el pago de cualquier incentive o dividendo al que tengan derecho, al pago de la deuda contraída con Banco BAC San José S. A., y acordar igualmente que el pago de cualquier deuda que tenga o llegue a tener la compañía con sus socios o con empresas relacionadas, quedara subordinado al pago de la deuda contraída con Banco BAC San José S. A. y por lo tanto solo podrán ser pagados en el tanto el Crédito se encuentre al día, y deberán garantizar que al menos los estados financieros auditados de cada cierre fiscal de tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro S.A. mostraran una cobertura de servicio de deuda (relación Ebitda entre intereses más porción circulante de deuda a corto plazo) contable mínimo de uno punto dos veces.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cedula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean estas personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo dos (2) de julio de dos mil veinte (2020), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. Junta Directiva, 3-101-711644 S. A.— Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2020463628 ).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Asamblea de cuotistas

N° 3-102-008816, teléfono 2261-2640, se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse el día treinta de julio de 2020 en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Súper Taim, propiamente en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer los siguientes temas:

Discutir la propuesta referente a la revocatoria del nombramiento de la actual Gerente Suplente A de la compañía y el nombramiento de un nuevo personero en su lugar.

2.  Autorizar la comparecencia ante un Notario Público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.

3.  Declarar firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.—San José, 11 de junio de 2020.—German Alfaro Camacho, Gerentet Propietario A.—1 vez.—( IN2020463692 ).

PROYECTOS Y DESARROLLOS

CONSTRUCTIVOS PRODECO S. A.

Se cita a los socios de la sociedad Proyectos y Desarrollos Constructivos PRODECO S. A., cédula 3-101-141521, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevara a cabo en primera convocatoria, de contarse con la totalidad del capital social a las 18:00 horas, o en segunda convocatoria con los asistentes presentes, una hora después, el día 7 de julio del afio en curso, en el Bufete Roig Mora, en San José, Barrio Escalante, número 1577, avenida 17, calle 37. Temas de Agenda: 1.-Autorización para traspaso de activos.—San José, once de junio de dos mil veinte.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—( IN2020463741 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo y Comercio Internacional, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, Asiento 229516 y anotado por USJ tomo: 6, folio: 141, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Luis Francisco Alpízar Pérez, con número de cédula 206890842. Se solicita la reposición del título indicado por el cambio de primer y segundo nombre, Lexi Katrina Alpízar Pérez, cédula de identidad 206890842, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020462720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Leonardo Grant Rojas, cédula de identidad número siete-noventa y cuatro-setecientos sesenta y dos, quien opto por el título de Licenciatura en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación; teléfono 2591-1132.—Cartago al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020463108 ).

INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A.

El señor Carlos García Castillo, cédula 1-700-099, en calidad de albacea de la sucesión de Guillermo García Pereira, cédula 1-225-789, ha solicitado la reposición del certificado representativo de veinte acciones que le pertenecen de la sociedad Inversiones García y García S.A., cédula jurídica 3-101-095339, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de un mes, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del Lic. Franklin Morera en San José, Sabana Norte, avenidas 7 y 9A, calle 62.—San José, 09 de junio de 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—( IN2020463114 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOSCI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Industrial de Alimentosci Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-752539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, cédula de identidad Nº1-1042-0092.—1 vez.—( IN2020463120 ).

INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A

Nosotros, Edgar Salgado León y Rolando Leiva Escalante, presidente y vicepresidente respectivamente con facultades de apoderados generalísimos de Prelab S.A., cédula jurídica N° 3-101-103543, pondremos en circulación el tomo dos del libro de Registro de Accionistas por motivo de encontrarse en desuso el tomo uno de dicho libro.—San José, 6 de junio del 2020.—Edgar Salgado León, Presidente.—Rolando Leiva Escalante, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020463128 ).

ASOCIACIÓN BÍBLICA BAUTISTA DE SAN JOSÉ

El suscrito Carlos Manuel Ordoñez Calvo, mayor, casado una vez, Teólogo, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero noventa y tres, vecino de San José, San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián cincuenta metros oeste; en mi condición de presidente y representante de la Asociación Bíblica Bautista de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento quince mil doscientos noventa y uno, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros contables: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el libro de Registro de Asociados todos número dos de mi representada, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 08 de junio del 2020.—Carlos Manuel Ordoñez Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2020463165 ).

GEOTECNOLOGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Humberto Araya Núñez, cédula de identidad 4-108-083, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-178512, informo que el libro de Registro de Asambleas Generales fue extraviado en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa número 8 C.—Barva, 8 de junio de 2020.—Jorge Humberto Araya Núñez.—1 vez.—( IN2020463225 ).

KASACA Y RACAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula de identidad N° 4-148-975, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kasaca y Racami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-228613, informó que el libro de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva fue extraviado en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puente Salas de San Pedro, 50 metros norte de la iglesia católica.—Barva, 05 de junio del 2020.—Rafael Enrique Camacho Miranda.—1 vez.—( IN2020463228 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FV Memorias Limitada cédula jurídica 3-102-765942 comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyendo.—Liberia, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—( IN2020462620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por a las once horas del primero de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, sea en Alajuela, cien metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la Ruta veintisiete con la radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—( IN2020461246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital social, se adiciona cláusula para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459974 ).

Disolución de la sociedad denominada Arte y Decoración Jerut IA S. A., cédula jurídica N° 3-101-694454, según escritura 421 de las 11 horas del 18 de diciembre del año 2019, iniciada al Folio 152 frente tomo 14 del protocolo de la notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, 06 de junio de 2020.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2020462641 ).

William Chaves Villalta, notario, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Acción con Tecnologías de Información (ACTESI) S. A., cédula jurídica número 3-101-195505; se disuelve la sociedad.—San José, 02 de junio de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020462446 ).

Por escritura número seis-setenta y ocho, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 04 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Belltech S. A., cédula jurídica N° 3-101-345977, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 15 de abril del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2020462655 ).

Por escritura número 221 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de junio del 2020, se disolvió Punta Paquera S. A., cédula jurídica N° 3-101-551811, domiciliada en Cartago.—San José, 08 de junio del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné 3468.—1 vez.—( IN2020462801 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día primero de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad International Health Specialists Perfect Circle S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462839 ).

Se hace constar que mediante escritura setenta y cuatro visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de junio del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios correspondientes a la fusión por absorción de las entidades denominadas Vedoba y Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, domiciliada en San José, de la sede de la Cruz Roja cincuenta metros al sur, calle catorce, avenidas ocho y diez, y de Equipos Forestales CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y ocho, domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez, en la que prevalece la primera. Cualquier gestión que tenga que ver con esa fusión puede ser realizada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro. calles uno y tres.—Heredia, junio ocho del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020462857 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Heredia a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2019, las sociedades Serjoma Comercial Sercomern SA Sociedad Responsabilidad Limitada y Los Macky Sociedad Anónima, se fusionan con Compañía de Inversiones Sermar Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462933 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, se acordó por unanimidad disolver la sociedad Inmobiliaria Tecnofinanzas Latinoamérica S. A. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2020462934 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintiuno de las nueve horas del tres de junio del dos mil veinte del tomo veintidós, se disuelve la sociedad Transportes Edkali S. A. Presidente Edgar Arce Delgado.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462940 ).

Mediante escritura ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kryl Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 08 de junio del 2020.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública, carné 25745.—1 vez.—( IN2020462946 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedadTres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintiocho, celebrada en San José, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462950 ).

Mediante escritura autorizada por la Licda. Sandra Mora Zamora, a las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, se solicita la disolución conforme a la ley, de la persona jurídica denominada Anghelache CS LLC SRL cédula jurídica número 3-102-698855.—Bahía Ballena de Osa, once horas del ocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020462951 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Marta Nidia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuarenta y uno, en la cual se modifica lo relativo a la administración y representación de la empresa. Otorgada a las quince horas del ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Calvolon de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-311577, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 9 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020462953 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Librasca S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día ocho de junio del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020462959 ).

Mediante escritura número uno, otorgada ante el suscrito licenciado Sigifredo Brenes Dittel, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Topografía Técnica de Construcción y Diseño Topotec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco sesenta y cinco treinta.—Turrialba, 09 de junio del 2020.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2020462963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de junio de 2020, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica, S. A. Se modifica la cláusula tercera del objeto de los estatutos.—San Jose, 05 de junio de 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—( IN2020462973 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 16 horas del 1° del 06 de 2020, se modificó el pacto y se nombró junta directiva de la sociedad denominada C.R. P Y P Inversiones de Costa Rica P Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil, presidente: Freddy Porras Umaña, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, San isidro de Coronado, calle don Leco, casa número diecinueve.—1° de junio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020462975 ).

Por escritura número ochenta y uno con fecha del veintidós de mayo del dos mil veinte a las ocho horas, se acuerda disolver la sociedad Inversiones y Desarrollos Alacrino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462976 ).

Que mediante escritura número sesenta y dos otorgada ante Notaría, a las dieciocho horas, del cinco de abril de dos mil veinte se disuelve la compañía Inversiones RNSTFBP Cero Cero Siete Belleza y Stylo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos treinta y tres, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, doscientos metros oeste del Club La Guaria.—San José, ocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020462979 ).

En mi notaría a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, bajo escritura número doscientos quince-nueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tandem Operations Management Tom S.R.L., se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020462986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las 16:50 horas del 28 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Commissioning For Efficiency S.A., mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020462991 ).

Mediante escritura de las diecisiete horas del dos de junio del dos mil veinte se protocoliza acta ordinaria y extraordinaria de socios de Alfa Macra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos treinta y dos mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos (domicilio social).—San José, Costa Rica, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020462992 ).

Se solicita disolución de la sociedad Tienda Dos de Agosto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho siete ocho ocho.—San Ramón, ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020463010 ).

Mediante escritura número 254 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 08-06-2020; se protocoliza acta número uno, Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Saloa de San Vito S.A., cédula jurídica N° 3-101-174460, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo, reforma a la representación.—San Vito, 08 de junio del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020463011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 05 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Legz Films Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463016 ).

Por escrituras números 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00, 10:05, 10:10, 10:15, 10:20, 10:25, 10:30, 10:35, 10:40, 10:45, 10:50, 10:55, 11:00, 11:05, 11:10, 11:15, 11:20, 11:25, 11:40, 11:45, 11:50, 11:55, 12:00, 12:05, 12:10 y 12:15 horas del 20 de mayo de 2020, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas y actas de asamblea de cuotistas de las sociedades Inmobiliaria Condal (I.C.C.R.) S. A., PSS Profesional Security Services S. A., Compañía Pujol Urbana S.A., Santa Cristina Dar S. A., Pedralbes S. A., Diagonal De Barcelona S. A., Paseo De Gracia S. A., Besalu S. A., Lloret De Mar S. A., Palamós De Cataluña S. A., Lestartit S. A., Plaza Cataluña S. A., Garraf S. A., Empuries S. A., Sant Feliu De Guixols S. A., Gavinablava S. A., 3-102-687824 Ltda., Santa Gema Sg Ltda., Ancara De Plata Ltda., Rouen De Hierro Ltda., Pujol Arnau Ltda., Alquileres y Vivienda Ltda., Apartamentos Agustina Ltda., Dicas Dv Ltda., Inmobiliaria Bitonto Ltda., y Administraciones San Rafael Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación y se realizaron nombramientos. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020463039 ).

En escritura 213T 2, notario público Javier Slein, a las 10:00 horas del 08-06-2020, 3-101-631503 S. A., nombra presidenta: Adriana Patricia Arciniegas Leal, modifica cláusula 1: nuevo nombre: Cacao Consultancy International S. A. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020463048 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 3 de junio del 2020, se nombra junta de la Asociación del Club de Leones de San Sebastián.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020463049 ).

Por escritura otorgada en, San José, a las 12.40 del 2 de abril del 2020 se cambia de domicilio y junta directiva de Comercializadora Tica La Unión S. A.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020463050 )

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, María Roxana Guerrero Falcon, cédula seis-uno ocho cinco-seis seis cero, constituye la sociedad Representaciones Guerrero & Falcon Sociedad Civil. Notario: Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula 107650094, carné18973.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020463056 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad, Tres Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula de persona jurídica es la misma que su denominación social, donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020463058 ).

Se hace constar que mediante escritura número 22 otorgada a las 11:00 horas del 09 de junio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441215, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad; rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—San José, nueve de junio del 2020.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463060 ).

Mediante escritura número 197 del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Jorale de Santa Barbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-648276. Es todo.—Heredia, 10 de junio del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463061 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 9 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aguilzum de Flor y Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571276, se acuerda la disolución definitiva de la sociedad. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, notario público, teléfono N° 2249-0339.—Ciudad Colón, a las 10:30 horas del 9 de junio del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020463062 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Estructurarte Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas Primera y Sexta de los Estatutos. Se modifica el nombre de la sociedad, por Viksa Constructora S. A. y la composición de la Junta Directiva.—San José, 09 de junio de 2020.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020463063 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad BFAGCC S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-713770.—San Ramón, 03 de junio del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020463064 ).

Por escritura número veintinueve-ocho, otorgada ante los notarios Marcela María Alfaro Orozco y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del nueve de junio del dos mil veinte, se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Cuestamoras Urbanismo, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil dieciséis y Universo Infantil KZ, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco, en virtud de las cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Cuestamoras Urbanismo, S. A.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2020463065 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve-siete otorgado ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas novena, décima segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad Real Hotels & Resorts ZFCR S. A.—Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2020463077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 18 de junio del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Editorial PIMAS S. A., cédula jurídica N° 3-101-743701. Se reforma cláusula sétima.—San José, 09 de junio del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020463083 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del seis de abril de dos mil veinte, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad Marcus and Sophie S. A. Presidente: Robert Gordon Baxter.—San José, catorce horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario, teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2020463094 ).

Que por escritura número ciento seis del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las 12:20 horas del día 09 de junio del 2020, se constituyó Fundación Uno Somos Todos, cuyos fundadores son los señores Michael Castro Arias, Priscila Tatiana Madriz Miranda, y Carolina Obando Calderón, con un patrimonio de quince mil colones, y con domicilio en Costa Rica, provincia de Limón, cantón Limón, distrito Matama, Barrio Westfalia, de la entrada al tranvía trescientos metros al este del Salón de Eventos Catering Service Calderón, casa color blanca. Los directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463098 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la compañía de este domicilio Inversiones Cafeterías Consentido Costa Rica S. R. L., modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 20 de abril del año 2020.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463099 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ostra del Coral S. A., cédula jurídica N° 3-101-433917 en la que se modifican el domicilio social y la administración.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notario Público. Código 9325.—1 vez.—( IN2020463100 ).

Mediante escritura otorgada a las 20 horas 5 minutos del 24 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Máxima Integración en Medios de Cómputo Maximedia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad jurídica.—San José, 5 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020463107 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del veintitrés abril de dos mil veinte, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad Round Bottom Holdings S. A. Presidente: Martin Joseph Nee.—San José, catorce horas del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2020463121 ).

Que por escritura número ciento siete del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las 12:30 horas del 9 de junio del 2020, se constituyó Fundación Waves and Smiles, cuyos fundadores son los señores Michael Castro Arias, Esmeralda Bolívar Ríos y Jeremy Steven Valverde Mora, con un patrimonio de quince mil colones, y con domicilio en Costa Rica, provincia de Limón, distrito Limón, Barrio Cieneguita, setenta y cinco metros al oeste del Ebais, casa de cemento color azul. Los directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020463122 ).

Mediante acta 3, se disuelve la sociedad 3-102-745711 Limitada, con igual número de cédula jurídica de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio y se solicita su desinscripción del Registro Mercantil. Es todo.—San José, 11 de mayo 2020.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020463125 ).

Por escritura N° 5, visible a folio 4 frente del tomo 187 del protocolo del notario Danilo Rivas Solís, otorgada en conotariado en Heredia, a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2020, se protocolizó acta N° 1 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Merkatio Data Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-764934, en la que se revocaron nombramientos y se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio), quinta (del capital social) y sexta (de la administración de la sociedad).—Heredia, 10 de junio de 2020.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020463127 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de ZF Administración Integral S. A., con cédula jurídica número 3-101-720376, en la que modifica la cláusula tercera del plazo; carné N° 11789.—Santa Ana, 04 de junio del 2020.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020463129 ).

Por escritura N° 54 del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 06 de junio del 2020, se protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de administración de MM Mi Marca S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 6 de junio del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020463130 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula seis del pacto social de la sociedad de esta plaza Grupo Asesor e Inversor de Retail Ltda. Es todo.—San José, martes nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Abogado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463131 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó la cláusula tercera y sexta de la sociedad de esta plaza Inversiones Retuanis SRLtda. Es todo.—San José, miércoles diez de junio del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020463132 ).

Por escritura número 271 del tomo 84 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de Blue Water Incorporated S. A.—Limón, 04 de mayo del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020463134 ).

Por escritura en connotariado sesenta y ocho-once del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria accionistas de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil veinte, que reforma la cláusula de la representación y forma de integración de la junta directiva de Consorcio Kajeliju Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete. Es todo.—San José, ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García.—1 vez.—( IN2020463135 ).

Por escritura número trescientos doce se disuelve la sociedad denominada Condominio Los Itabos Filial Ocho Itrio Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020463137 ).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Alto Palomo S. A., en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020463138 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad KSL Creative SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la compañía.—San José, 09 de junio de 2020.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2020463142 ).

Yo Leonardo Crespi Zorino, notario público, hago constar la constitución de la sociedad denominada Blindados Internacional Sociedad Anónima, domicilio San José; doscientos metros norte, de la Clínica Jerusalén, por sus socios Marlon Isaac Arrieta Sánchez con cédula uno-uno dos siete tres-cero cinco uno uno y Abigail Gabriela Puentes Valverde, con cédula uno-uno ocho dos nueve cero uno nueve ocho, con un capital de diez mil colones. objeto principal venta e instalación de adhesivos y viniles automotriz, Mediante escritura pública número cero ochenta y cinco inicia en el folio cero treinta y siete frente y finaliza en folio cero treinta y nueve frente del tomo veintiuno del protocolo del Notario Leonardo Crespi Zorino, carne tres cuatro siete cinco.—San José, 8 de junio del 2020.—Licda. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2020463145 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Quebradores Orosí SXXI Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020463146 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad SSM Conectividad y Movilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la compañía.—San José, 09 de junio de 2020.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020463148 ).

J.o.l.m. Consultores Tributarios y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco nueve cuatro cinco siete, acuerda su disolución total.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2020463149 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del trece de mayo de dos mil veinte, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Camapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020463150 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas ante esta notaría el día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Barulu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó modificar la denominación social de la sociedad para que en adelante sea “Unimart Alfa, Sociedad Anónima”.—San José, nueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020463156 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy nueve de junio de dos mil veinte protocolice acta de Constructora Bios & Trafer, Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo. Se conoce la renuncia del presidente y de la fiscal y se nombra el puesto de presidente secretaria, tesorero y fiscal.—San José, nueve de junio de dos mil veinte.—Licenciada. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463157 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Envases y Empaques N T Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020463162 ).

Por escritura otorgada, ante mí se constituyó la sociedad Empaques Reciclados de Costa Rica Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020463163 ).

Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del diez de mayo del dos mil veinte, se acepta la renuncia del Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal dos, y Fiscal de la asociación: Asociación Social Provivienda El Porvenir de Purral, ASOPROVIPORVE, con cédula jurídica tres-cero cero dos-siete tres siete dos cuatro ocho, y a su vez se modifica su razón social. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463167 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería Buen Precio S. A., mediante la que se acuerda la disolución.—San José, 5 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020463171 ).

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de CBI Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos treinta y siete; mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del consejo de administración, del domicilio y la dirección de la oficina del agente residente de la compañía.—Heredia, nueve de junio de dos mil veinte.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463174 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas veinte minutos del veintitrés abril de dos mil veinte, se protocolizo el acta de disolución de las sociedad Bog Hollow SRL. Gerente: Colleen Bridget Nee; teléfono 2249-2852.—San José, catorce horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—( IN2020463175 ).

Por escritura N° 120-16 de las 8:20 horas del 09 de junio del 2020, visible al folio 104 frente del tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea de socios número dos de la compañía Gestiones Anexas Máxima S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-769215, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social (sobre la representación); y por la que se revocó y se realizaron nombramientos de gerente. Es todo.—San José, 9 de junio del 2020.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020463180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Divianamoon Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2020.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2020463184 ).

Mediante escritura número 336-17, otorgada a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2020, el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad Seguridad Electrónica Madber Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-638080. Publíquese.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2020463185 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Denetto Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384212. Se escucharán manifestaciones u oposiciones en: San José, calle 2, entre avenidas 6 y 8, 175 metros norte de Antiguo Banco Agrícola de Cartago.—San José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020463192 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno-cuarenta y tres, de las ocho horas del cuatro de junio, dos mil veinte se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria número seis de Transacciones Médicas-Transmedic-S. A., cédula jurídica N° 3-101-171135, se modifica la Junta Directiva y se nombra nuevo Tesorero por el resto del plazo social.—Goicoechea, 04 de junio del 2020.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020463199 ).

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carne 18.043, debidamente autorizado, por Minor Moya Quirós, presidente de dicha sociedad, procedo a publicar edicto en el cual se informa a terceros y al señor Nelson Mora Carranza, la disolución de la sociedad Mora y Moya Constructora S. A., acuerdo de socio, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio y 25 de la Constitución Política. Según escritura número catorce del suscrito notario. Es todo.—Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020463209 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 18/09/2019 la empresa K&S Solutions S. A., con cédula jurídica N° 3-101-704715, modificó el domicilio social, la junta directiva y fiscal. Licda. Jessica Alvarado Herrera, notaria pública, carné N° 18692.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020463211 ).

Sabores de Asia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771651, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las ocho horas del veinte de junio de dos mil veinte.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—1 vez.—( IN2020463212 ).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se constituyó Corporación Minoru J A H Sociedad Anónima.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020463213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 18:30 horas del 28 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Circuito S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463215 ).

Misha Hermanos Arguedass S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis cuatro cuatro dos: Mediante acta número dos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan disolver la sociedad, dada en la notaria de Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020463217 ).

Asamblea extraordinaria de socios Proyectos Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada y Quinta Ecológica Mi Viejo Sociedad Anónima. Por convenir a los intereses de la empresa se acuerda fusionar la sociedad Proyectos Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790232, con la sociedad Quinta Ecológica Mi Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437628. La fusión será por absorción prevaleciendo: Proyectos Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual incrementará su capital social mediante la adición del capital de la sociedad adsorbida, los demás estatutos no cambiará y prevalecerán iguales.—Mauricio Jara Santamaria.—1 vez.—( IN2020463219 ).

Mediante escritura 165-9 se constituye Hofco-M.D. E. I. R. L., capital social treinta mil colones, domicilio social Goicoechea, Residencial Monte Real.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020463227 ).

Mediante escritura número 21 de las 08:00 horas del día 19 de diciembre del 2019, protocolicé el Acta Dos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lagarto Gordo Limitada. Se acuerda la transformación de la compañía de una Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020463230 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las 16:00 horas del 28 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Termo Aire S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463231 ).

La sociedad Ropa Deportiva Giros, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708441, modifica pacto social en cuanto a su domicilio, para que en el futuro el primero se ubique en Alajuela, Central, Alajuela, La Agonía, avenidas 25 y 4, de la carnicería La Confianza, 125 metros al sur, lado derecho, estructura de ladrillo. Escritura otorgada San Jose a las 12:00 horas del 05 de junio de dos mil veinte.—San Jose, 05 de junio de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020463233 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Castillo Barboza S. A.—Escazú, 8 de junio del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020463234 ).

Rosa Berenzon Nowalski, notaria pública, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Apartamentos Doña María S. A., otorgada a las 12 horas del 2 de junio de 2020, en la que los socios por unanimidad, acuerdan adjudicarse el único bien inmueble así: el socio Miguel Alfonso Peralta Gómez, un derecho a las dos terceras partes; y la socia María Andrea Peralta Gómez, un derecho a una tercera parte.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2020463237 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 9 horas del día 5 de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Pueblo Seco del Coco CS S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099.—Liberia, 10 de junio del 2020.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Accionistas de El Granero Brewing Company S. A., cédula N° 3-101-712007, reestructurando Junta Directiva.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463255 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad The Energy Solution Company Tesc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete, celebrada en San José, a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula primera, cuarta y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020463264 ).

En escritura pública número 177-5, de las 11:00 horas del 10 de junio de 2020, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de Wigry S. A., cédula jurídica N° 3-101-246772, en la que se modifican las cláusulas Segunda del Domicilio; Sexta de la Administración; se acepta la renuncia y se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463267 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10 horas del día 5 de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-728892 S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad; cédula N° 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 10 de junio de 2020.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463282 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y siete, iniciada al folio ciento noventa y siete del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil veinte, se revoca nombramiento presidente de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos de la sociedad denominada: Frutas y Vegetales Gourmet de Centroamérica S. A.—Alajuela, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020463288 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de You Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo.—San José, 09 de junio del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020463289 ).

Se deja constancia que en mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del ocho de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil cuatrocientos treinta y dos asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463290 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del día 13 de mayo del año 2020, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad E Y B  S. R. L., cédula jurídica 3-102-675793.—San José, ocho de junio del año 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Casova Inversiones de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y uno.—Tilarán, diez de junio del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020463293 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MMA Manufactura Modular Americana S. A., con cédula jurídica N° 3-101-704415, en la que modifica la cláusula tercera del plazo. Notaria: Alexandra Mena Porras, carné 11789.—Santa Ana, 4 de junio del 2020.—Licda. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020463296 ).

Por escritura número 15 del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del día 10 de junio del año 2020, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-773798 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773798, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda referente a la razón social y al domicilio.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463297 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las once horas del día diez de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de D-Tec Desarrollos Técnicos de Control Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre. La sociedad se denominará Self MCR Sociedad Anónima.—Moravia, diez de junio del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020463298 ).

Por escritura número 15 del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del día 10 de junio del año 2020, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-773798 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773798, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda referente a la razón social y al domicilio.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020463299 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del día 13 de mayo del año 2020 ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Flamtow Limitada, cédula jurídica 3-102-731340.—San José, ocho de junio del año 2020.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463301 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser diecisiete horas del día primero junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Piedras Trazadas de Coyote Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, mediante el cual se tomó el acuerdo de nombrar nueva junta directiva, y fiscal, así como cambiar el domicilio.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463302 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del día 13 de mayo del año 2020 ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda modificar la cláusula segunda y cláusula sexta del pacto social de la sociedad Ewil Enterprises S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-678560.—San José, ocho de junio del año 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463304 ).

Mediante escritura número doscientos trece otorgada ante la notaría pública de Abraham Stern Feterman, a las 9:00 horas del 02 de junio de 2020, se reformó la cláusula referente a la administración y facultades de los administradores de la sociedad denominada Signature South Consulting Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-595167; teléfono: 4055-4800.—San José, 09 de julio de 2020.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463307 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 082-2020-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-345, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ₡230.701,87, por sumas acreditadas que no corresponden del 14 al 30 de junio de 2017. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-137-01-2020, del 13 de enero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6196-2019, del 06 de enero de 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 203044.—( IN2020462909 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 3393-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. —San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢16.814.38, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 4600032445.—Solicitud 203062.—( IN2020462955 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 407-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Que mediante resolución N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05) por error se intimó al cobro la suma de ¢16.814,38 por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019, siendo lo correcto la suma de ¢95.552,63, y aunque no se ha logrado notificar dicha resolución, se procede a modificar y rectificar la misma, en garantía del debido proceso y retrotrayendo el proceso a este momento procesal, y acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢95.552.63, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 AL 31 de octubre de 2019. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203066.—( IN2020462957 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 859-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veinte. Que se procede a adicionar las Resoluciones N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05) y la N° 407-2020 AJCA del 10 de marzo de 2020 (Folio 18), en el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, con vista en el oficio visible a folios 31 y 32 para incluir al cobro el monto de ¢124.334.23 según Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 2015-03-2020 del 31 de marzo de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que sumado al monto original intimado de ¢95.552,63 queda para un total a cobrar de ¢219.886,86 según el siguiente desglose:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL PERIODO DEL 26 AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

95.552,63

INCAPACIDAD NO DEDUCIDA DEL PERIODO DEL 22 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2019

124.334,23

TOTAL

219.886,86

 

Se conceden 15 días hábiles posteriores al día siguiente de la notificación de esta Resolución para el ejercicio de derecho de defensa. En todo lo demás la Resolución adicionada se mantiene incólume. En vista de que las Resoluciones citadas no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado (folios 08 al 17, 19 al 30). Publíquense las tres resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.— Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203069.—( IN2020462960 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 240-IP-2019-DDL. San José, a las 08:00 horas del 06 de mayo el 2020. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 214 y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Yarlin Fabiola Cervantes Loría, cédula de identidad Nº 07-0201-0077, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de Pococí D89, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 20 de enero del 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 20 de enero del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 incisos a) y b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 2, 4, 10 incisos a), c) párrafo primero y n), 76 incisos a) y d) y 81 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de Policía; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, así como al pago de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DPP-0717-2019 del 19 de mayo del 2019, suscrito por Wilberth Solano Solano, Jefe de la Delegación Policial de Pococí (v.fs. 01 al 02). 2) Oficio N° 009-01-2018-DPP-RH- del 24 de enero del 2018, suscrito por el Licenciado Alfonso Villalobos Sánchez, Jefe de Unidades Policiales de Pococí (v.f. 03). 3) Oficio N° 1542-2019-DDL-AIP del 22 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciada Ivannia Winter Winter, de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal (v.f. 04). 4) Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4648-2019 del 28 de agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública (v.f. 05). En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 203134.—( IN2020462965 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-133149.—Ref: 30/2020/9176. Gruñenthal GMBH. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133149 de 14/01/2020. Expediente: 2002-0008907 Registro Nº 141264 Traviata en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:38 del 5 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de NOVARTIS AG, contra la marcaGRUNENTHAL GMBH”, registro Nº 141264 inscrita el 22/09/2003, vence el 22/09/2023, en clase 5 para proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de GRUÑENTHAL GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078 Aachen, Alemania.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020462938 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE BATÁN

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Batán, conforme lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no localizarse al señor de Sawyers Salas Carlos, cédula de identidad 701710451 patrono número 0-00701710451-001-001, se notifica Resolución 701710451, que en lo que interesa indica: Se procede a resolver anular lo notificado en traslado de cargos caso 1504-2019-00428, con base a lo siguiente: Analizando el expediente administrativo de planilla adicional a nombre del patrono Sawyers Salas Carlos, número patronal 0-00701710451-001-001, esta administración considera que el traslado de cargos notificado debe ser anulado en razón que en el cálculo del salario de la trabajadora Anyerly Bermúdez Castro se consignó el monto del salario como mensual siendo esto incorrecto ya que la misma manifestó laborar tres días por semana, se ordena se retrotraiga el acto administrativo procediéndose con el debido proceso. Conforme lo establece amparado al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública. Licenciado Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo. Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Bataan, conforme lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no localizarse al señor de Sawyers Salas Carlos, cédula de identidad 701710451, patrono connumero 0-00701710451-001-001, se notifica nuevo Traslado de Cargos 1502-2019-00428, que en lo que interesa indica: Se aplica planilla adicional al patrono arriba anotado por eventuales omisiones salariales existentes en los periodos de diciembre de 2018 a abril de 2019; el monto en salarios asciende a la suma de ₡1.676.617,73 (un millón seiscientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con setenta y tres céntimos) cuyo total de cuotas obrero patronales para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador es de ₡493.265,00 (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cinco colones sin céntimos). No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por el patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento para Verificar la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social de la Caja, sita en Batán, costado oeste de la Escuela Excelencia de Batán. Deberá indicar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas.—Licenciado Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2020463232 ).