LA GACETA N° 142 DEL 15 DE
JUNIO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42233-H
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y facultades que confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; y la Ley Nº 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008 denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y el artículo 3 del Reglamento Nº 35515-H denominado Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de fecha 18 de setiembre de 2009.
Considerando:
I.—Que para la adecuada implementación de la Ley Nº 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008 denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, es necesario emitir las disposiciones que desarrollen el contenido de esa normativa, de manera que se puedan conseguir los objetivos propuestos con su emisión, dentro de un marco que brinde seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por el tributo, con respeto a sus derechos y que garantice una gestión eficiente y eficaz a la Administración Tributaria encargada de su aplicación.
II.—Que el Reglamento Nº 35515-H denominado Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de fecha 18 de setiembre de 2009, actualmente establece en el artículo 3 que el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar discrecionalmente por medio de su Junta Directiva con fundamento en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.
III.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-EC-0440 de fecha 25 de junio de 2019, ordena realizar las acciones necesarias para reformar el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-35515-H “Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, de manera que se garantice que los recursos provenientes de la Ley N° 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008, denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, se destinen al cumplimento de los objetivos establecidos por el legislador.
IV.—Que de conformidad
con lo establecido en el
primer párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° 161 de fecha
28 de agosto de 2019, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles
con el objeto de hacer del conocimiento de la ciudadanía de los cambios en la presente
reglamentación.
V.—Que de conformidad
con lo que se establece en
el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS
DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO Nº 35515-H
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Establecimiento de Fondos. Los recursos generados por el impuesto creado por la Ley, se administrarán en estricta aplicación del principio de Caja Única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado. Conforme a la recaudación efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la Ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado,
para lograr el cumplimiento
efectivo de los fines establecidos
en el artículo 1º de la Ley
y con las limitaciones ahí contempladas, el Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) destinará los recursos provenientes de este impuesto exclusivamente,
a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.”
Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día diez de junio de dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 203627.—( D42233 – IN2020463779 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 102-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 106260764, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficia Tramitadora Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el decreto ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:Calgonit NF 422, fabricado por Calvitis GmbH de Alemania con los siguientes principios activos: hidróxido de sodio 5-15%, 2-(2butoxietoxi) etanol 1 - <5%, EDTA tetrasódico 1 <3% y las siguientes indicaciones: detergente espumante alcalino para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020463448 ).
20-2020.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Cipro-Tabs 250 fabricado por Laboratorio Pharmadix Corp. SAC. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Ciprofloxacina base 250 mg/tableta y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones locales y sistémicas producidas por organismos sensibles especialmente infecciones complicadas o crónicas del tracto urinario, vías respiratorias inferiores, infecciones intestinales, infecciones de la piel y heridas causadas por organismos susceptibles en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 13 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020463699 ).
16-2020.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino
de Cartago en calidad
de apoderado generalísimo
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Combiotico L.A.SPI. fabricado por
Laboratorio Hebei Chengshentang
Animal Pharmaceutical CO LTD de China con los siguientes
principios activos: Penicilina G benzatínica
2,000.000 UI y Dihidroestreptomicina 2 g/frasco y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
el tratamiento de infecciones
debidas a microorganismos sensibles a la penicilina y dihidroestreptomicina. Su uso indicado para el tratamiento de rinitis, bronquitis, pleuroneumonía, leptospirosis,
afecciones del aparato
urogenital e infecciones uterinas
post parto. Con base en
el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 11 de marzo
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020463700
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 053, Título N° 1626, emitido por el Liceo José Martí en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Hernández Carlos Alejandro, cédula 1-1641-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463348 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título N° 1093, emitido por el Colegio El Rosario en el año mil dos mil tres, a nombre de Porras Pastrán Óscar Daniel, cédula 1-1291-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463818 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N°
216, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan, en el año
dos mil siete, a nombre de
Sandoval Montoya Gabriela, cédula N° 6-0380-0528. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020463962 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000626.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39, Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CardioAsa MK, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el:
24 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020445401 ).
Solicitud Nº 2020-0003290.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fermentopics Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Tejar De El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta metros al este del Súper Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalalú
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en Polvo,
cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462397 ).
Solicitud Nº 2020-0003602.—Juan Pablo Días Acuña, cédula de identidad 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda., con domicilio en San Vicente de Moravia, avenida 75, calles 69A y 79B, Residensial Altamoravia, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniwatch
como marca de servicios en clases 35, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría para otras empresas sobre monitoreo de la competencia y búsqueda de información comercial, compilación, sistematización y búsqueda de información en bases de datos informáticas, estudios de mercado, gestión informática de archivos, información sobre negocios, compilación de publicaciones para fines comerciales; en clase 42: software como servicio [SaaS], software para gestión de legal y de carteras de propiedad intelectual como un servicio, software para vigilancia de propiedad intelectual como un servicio, servicios de custodia externa de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos en la nube, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; en clase 45: consultoría sobre propiedad intelectual, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual, provisión de información sobre propiedad intelectual. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462990 ).
Solicitud Nº 2020-0003532.—Álvaro Elí Jiménez Abarca,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Avalagro
Integrated Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781811, con domicilio
en San Isidro, distrito San
José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ ARMÓNICO
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano o molido para consumo humano. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462996 ).
Solicitud Nº 2020-0003360.—Carlos Rodolfo Castro Marín, casado una vez, cédula de identidad 112880590, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones e Ideas Avicast S.A., cédula jurídica 3101656190 con domicilio en Piedades de Santa Ana del Supermercado Palí 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPITEC
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así con servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; como calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De colores: Azul claro, gris y anaranjado. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463003 ).
Solicitud Nº 2020-0002542.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Barberton-Consultores e Servicios
Ltd., con domicilio en Zona
Franca De Madeira, Ruado Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CINCO
ESTRELLAS como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463017 ).
Solicitud Nº 2020-0002543.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Serviҫos Ltd. con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CANAIMA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463018 ).
Solicitud N° 2020-0002544.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Barberton-Consultores E Servicios Ltd., con
domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal,
solicita la inscripción de: RUMBARON como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020.
Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463019 ).
Solicitud N° 2020-0002545.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GLACIAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463020 ).
Solicitud No.
2020-0002547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores
e Serviços Ltd. con domicilio en zona franca de
Madeira, Rua do Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GRAN
LORD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cerveza) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020463021 ).
Solicitud Nº 2020-0002548.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: MANAGERؘ S
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463022 ).
Solicitud N° 2020-0003527.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... Nieve De Frutas,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas de gelatina líquida con sabores a frutas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463023 ).
Solicitud Nº 2020-0003074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderada Especial de OSD Consultoría
ING TEGRAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483323 con domicilio
en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, oficina rotulada de la empresa OSD Consultoría ING TEGRAL, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSD Consultoría Ingtegral
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de investigación y asesoría
de viabilidad ambiental, regencias ambientales y elaboración de planes de gestión ambiental. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463025 ).
Solicitud Nº 2019-0011771.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLOVITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463044 ).
Solicitud Nº 2019-0011773.—Mireya Mejía
Rivas, casada una vez, cédula de residencia
155801902215, en calidad de
apoderada especial de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244, con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX
T 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463053 ).
Solicitud N°
2019-0011774.—Mireya Mejía
Rivas, casada una vez,
cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOVEN
18, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463055 ).
Solicitud N° 2020-0001211.—Verónica Ajun Espinoza, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 502860597, con domicilio en Liberia, 250 metros norte de Tienda Savach, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vero Fit
como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasio y deporte; en clase 41: Servicio de planes de entrenamiento físico para bajar de peso y tonificar el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores negro, fucsia, lila, púrpura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463067 ).
Solicitud Nº 2018-0007050.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en:
Durango, número 332, oficina
102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700,
Distrito Federal México, solicita la inscripción de: BUFFERIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a
saber, analgésicos. Fecha:
08 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463069 ).
Solicitud Nº 2020-0002482.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA BEE YOU, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463070 ).
Solicitud Nº 2020-0002483.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C. V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, ciudad de Toluca, estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA
HELADO POP CHERRY como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463071 ).
Solicitud N°
2020-0002484.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, solicita
la inscripción de: ARABELA SEDUCTIVE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada
el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463072 ).
Solicitud Nº 2020-0002479.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: DREAMER BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463073 ).
Solicitud N° 2020-0002478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: KING BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463074 ).
Solicitud N° 2020-0002480.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463075 ).
Solicitud Nº 2020-0002381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Laboratories Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: XL-3AB, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador); leches limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería); desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463076 ).
Solicitud Nº 2020-0002382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Laboratories México S.
A. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XL-3 AB como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol; geles desinfectantes;
jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones
de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacteriano. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463078 ).
Solicitud Nº 2020-0002383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genoma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador no medicinales, jabón de ducha, jabón líquido, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuerpo, productos higiénicos (artículos de tocador), leches limpiadoras para aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas para la higiene femenina, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, cremas de baño no medicinales, desodorantes para uso personal (perfumería), desodorantes antitranspirantes, aceites para uso cosmético, aguas de tocador, talco de tocador, preparaciones para lavar el cabello, champús para el cabello, productos de enjuague que para el cabello (champús acondicionadores), cremas acondicionadoras, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes, pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463079 ).
Solicitud N° 2020-0002384.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: geles antibacteriales desinfectantes (preparaciones higiénicas); geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol; geles desinfectantes;
jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para
la limpieza de la piel para
uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos
de limpieza antibacterianos.
Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463080 ).
Solicitud N° 2020-0002378.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de
Muebles Boal S. A. de C.V., con domicilio en prol.
ave. López Mateos Sur N° 6459-A, 45640 Tlajomulco de
Zúñiga, Jalisco, C.P. 45640 Guadalajara, México, solicita la inscripción de:
INSINIA Stylish by Nature
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; sillones (muebles); sofás; camas (muebles); sofás cama (muebles); cabeceras
(muebles); taburetes; canapés (sillones); cojines (muebles); almohadas
(muebles); almohadones (muebles); colchones (muebles); divanes; asientos
(muebles); bancos (muebles); cómodas; tocadores (muebles); piezas de
mobiliario; percheros (muebles); mesas (muebles); espejos; marcos; hueso,
cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020463081 ).
Solicitud Nº 2020-0003095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A ASEPXIA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de USD c m’n o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020463085 ).
Solicitud N° 2020-0000911.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Macneil IP LLC, con domicilio en 1 Macneil Court Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUPFONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soportes para teléfonos celulares especialmente para su uso en vehículos terrestres. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463086 ).
Solicitud N° 2020-0003304.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUFFWEAR,
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463101 ).
Solicitud Nº 2020-0003306.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 1-0653-0276, en calidad de
apoderado especial de AF Distribuciones
Sociedad Anónima,
con domicilio en: Escazú, avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica solicita la inscripción de: NATURE’S LOGIC
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020463102 ).
Solicitud Nº 2020-0003301.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado
especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101292457, con domicilio en
San José, Escazú,
Avenida Escazú,
torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spunky pup
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 12
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463103 ).
Solicitud Nº 2020-0002872.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOTIVA INJECTOR como marca de fábrica
y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463106 ).
Solicitud Nº 2020-0003470.—Albert Zumbado
Wint, casado una vez, cédula de identidad
708800074, en calidad de apoderado generalísimo de Imercka de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101128532 con domicilio
en Ulloa, costado este de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOFU como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar
metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0003717.—Edgar Humberto Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 302790195 con domicilio en Pavas, final del Boulevard Rohrmoser 150 oeste, Residencial Britania, casa Nº 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Almova
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: queso tierno, queso semiduro,
queso palmito, queso mozzarella, queso gouda y natilla Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463152
).
Solicitud Nº 2020-0003464.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Arkos Sistemas Arquitectónicos S.A., con domicilio en: carretera 54, 79B - 47, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ARKOROOF
como marca
de comercio y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto y construcciones transportables no metálicas y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020463164 ).
Solicitud N°
2020-0000144.—Josué
Pérez Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 112790714, con domicilio
en Sabanilla Montes de Oca Antigua Choza del Indio,
100 mts sur casa N° 83
media cuesta, Costa Rica, solicita la inscripción de: D`arte
creer, crear y compartir
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
objetos artesanales para regalos, pulseras, collares, aretes y anillos
(atrapasueños) llaveros, lapiceros decorados. Ubicado en Centro Comercial Mall
Zona Centro, ubicado 1.8 km al sur del Walmart San Sebastián, San Rafael Abajo,
Desamparados, San José. Fecha: 16 de enero de
2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463172 ).
Solicitud Nº 2020-0002960.—Roberto William Casanova Gayle, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104500242, con domicilio en Tibás Centro, 100 oeste, 25 norte, 25 oeste de Bomba Uno, casa 2da mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON STAGE DIGITAL,
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: periódico electrónico descargable. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463173 ).
Solicitud Nº 2020-0002075.—Karol María Aguilar Venegas, casada, cédula de identidad 112160989 con domicilio en Calle Blancos, de la plaza deportes 300 m oeste casa Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femme Nails BY KAROL AGUILAR VENEGAS
como marca de comercio
y servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: no indica. Fecha: 19 de
marzo de 2020. Presentada
el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463182 ).
Solicitud Nº 2020-0003244.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FP FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca
de fábrica en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes relacionados con fútbol, balones para juegos, particularmente fútbol, juegos de mesa, particularmente relacionados con fútbol, porterías de fútbol, juegos electrónicos
de mano que no sean para ser utilizados
con un televisor, relacionados
con fútbol, artículos de gimnasia y deporte, incluidos aquellos requeridos en el fútbol, no incluidos en otras clases.
Reservas: de los colores azul oscuro y blanco.
Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463198 ).
Solicitud Nº 2020-0001917.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad N° 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: H Y D Balloon como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463216 ).
Solicitud N° 2020-0003749.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques Sépticos Minor Arce Pérez como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques sépticos. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463224 ).
Solicitud Nº 2019-0006814.—Evelyn Paola Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad N° 114560918, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa 6 M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 29
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020463238 ).
Solicitud Nº 2020-0003649.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en Desamparados, San Miguel, del Liceo 80 m este, contiguo a la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pria BOUTIQUE
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea
de bolsos, joyería,
perfumes, relojes, anteojos
de sol y sombreros, blusas, vestidos
y vestidos de baño. Ubicado en San José, Desamparados, San Miguel, del liceo 80 m este, contiguo a la Delegación de Policía. Reservas: De los colores; naranja, rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020463260 ).
Solicitud Nº 2020-0002845.—Andrés Carmona Velásquez, soltero, cédula de identidad 111490774 con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, exactamente en las instalaciones de la Panadería El Pan Nuestro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDILUVIO ALUMINOX como marca de fábrica en clases 5 y 27 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463271 ).
Solicitud Nº 2020-0002646.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited con domicilio en Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054 (Gujurat), India, solicita la inscripción de: DYNAPAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas indicadas para afecciones dolorosas agudas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463287 ).
Solicitud Nº 2020-0002645.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: NASO B12 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la deficiencia de vitamina B12 relacionados con neuropatía periférica, diabética, pacientes con inhibidores de la bomba de metformina, inhibidores de la bomba de protones, bloqueadores H2, anticonceptivos orales, hiperhomocisteinemia, cirugía gastrointestinal, embarazo, lactancia, síndrome de ovario poliquístico, osteoporosis, síndrome de fatiga crónica, anemia. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463294 ).
Solicitud Nº 2020-0002824.—Ilsy Yalile Madrigal Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204870635, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y Creaciones Ilsy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611052, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, 100 metros al norte de Pulpería Los Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILSY Elegancia a tu medida
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de prendas de vestir, uniformes, artículos afines de hotelería entre otros (paños, sábanas, fundas, cortinas, mantelería, servilletas, uniformes, camisetas y gorras). Ubicado en Ciudad
Quesada, Barrio San Martín, 100 metros norte de pulpería Manolos Reservas: reserva de los colores vino y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 20
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463295 ).
Solicitud Nº 2020-0002644.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: XYPAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el alivio temporal de dolores y molestias menores asociados con resfriado común, dolor de cabeza, dolor de muelas, dolores musculares, dolor de espalda, para el dolor leve de la artritis, para el dolor de los calambres menstruales y para la reducción de la fiebre. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463335 ).
Solicitud Nº 2020-0001953.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Noksibcho Cosmetic Co., Ltd., con domicilio en 302, Namdong-Daero, Namdong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: coxir [kosi:r]
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, maquillaje, paquetes de mascarillas faciales, cosméticos para el cuerpo y cuidado de la belleza, champú, exfoliantes, lociones capilares, cosméticos con sustancias naturales, dentífrico,
enjuagues bucales no-medicados, preparaciones de tocados no-medicadas, jabones cosméticos, bloqueador
solar cosméticos, lociones
de manos para fines cosméticos, perfumes y aguas perfumadas, leches limpiadoras cosméticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463338 ).
Solicitud N° 2020-0001673.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de representante legal de Ascenza Agro S. A. con domicilio en Av. Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal 2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ROVENSA WELL BALANCED AGRICULTURE
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios
de cultivo, fertilizantes y
productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; en clase 5: Preparaciones y artículos para el control de plagas
para uso agrícola; herbícidas para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; insecticidas
para uso agrícola; en clase 44: Servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463340 ).
Solicitud Nº 2020-0003854.—Rubén Chaves Carranza, soltero, cédula
de identidad N° 114640489, con domicilio
en Belén, La Ribera, 50
metros al sur de la Iglesia Mormona,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUMBO
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y construcción de proyectos relacionados con ingeniería y arquitectura. Peritajes, avalúos, servicios de topografía, agrimensura, consultoría catastral y registral. Asesoría
catastral, topografía agrícola, y de construcción. Fotogrametría, vuelo y manejo de drones y vehículos tripulados y no tripulados con
fines de ingeniería. Fecha:
08 de junio de 2020. Presentada
el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020463347 ).
Solicitud Nº 2020-0003242.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad N° 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, entrenamiento, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de actividades deportivas y culturales; organización de eventos de fútbol con fines deportivos o culturales; organización de eventos con fines de entretenimiento,
también en el contexto de fines sociales; organización de competiciones y actividades deportivas; organización de galas y bailes; alquiler de cintas de video y equipos audiovisuales; producción de programas de radio
y televisión y películas; producción de dibujos animados (películas) para televisión; reserva de asientos
para espectáculos y eventos
deportivos; calendario de eventos deportivos; producción de películas en video; servicios de juegos prestados en línea; juegos
informáticos en línea; servicios de juegos informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en línea; publicación
de juegos informáticos; información sobre deportes o eventos; información sobre logors deportivos, todos ellos relacionados
con fútbol. Reservas: De
los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463349 ).
Solicitud Nº 2020-0003081.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885, con domicilio en San Vicente, Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa 21T, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953
como marca de servicios
en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación),
café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020463396 ).
Solicitud Nº 2020-0003080.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente, Sto Domingo Residencial Quizarco casa 21 T, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 el Diez • FOOD • BEER • SPORTS
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463397 ).
Solicitud Nº 2020-0003079.—Luis Diego Jiménez Obando, casado 1 vez, cédula de identidad N°
111080885, con domicilio en:
San Vicente, Sto. Domingo, Residencial
Quizarco casa 21T, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alimentación (café, bar). Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 4. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de e. uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas Registradora.—(
IN2020463398 ).
Solicitud N° 2020-0003078.—Luis Diego Jiménez Obando, casado
una vez, cédula de identidad
111080885 con domicilio en
San Vicente, Sto. Domingo Residencial
Quizarco, casa 21 T, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 1 el Diez -FOOD•BEER.SPORTS•
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a bar y restaurante,
ubicado en Heredia, Santo
Domingo 250 mts. este, del Mas x Menos
Centro Comercial Pueblo del Rey. Fecha:
12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020463399 ).
Solicitud Nº 2020-0002672.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Cropwise
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 38, 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático
para uso en el campo de empresas agrícolas, hortícolas y forestales; aplicaciones móviles para uso en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; aplicación móvil descargable en el campo de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; software descargable
en el campo de la agricultura,
horticultura y silvicultura;
en clase 35: consultoría empresarial profesional en el campo de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; suministro de
información comercial y consultoría comercial en materia de agricultura,
horticultura y silvicultura
a través de Internet; consultoría
de marketing comercial en
el campo de la venta al por mayor y al por menor de productos agrícolas; observación de mercado
y de campo, a saber, análisis de mercado agrícola y de campo; información comercial y asesoramiento en el campo de agricultura en línea a través
de Internet; en clase 38: acceso a bases de datos a través de la red informática mundial con información y asesoramiento en el campo de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; servicios de comunicación de datos en el campo de la agricultura, la
horticultura y la silvicultura;
en clase 42: servicios e investigación científica y tecnológica en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informáticas para la prestación
de servicios de consultoría
profesional en el campo de
los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar
interfaz de programación de
aplicaciones de software (API) para su uso en
la gestión, control y seguimiento
de drones; software como un servicio
(SaaS) en el campo de los negocios
agrícolas, hortícolas y forestales; análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas con el fin de crear una
recomendación para la aplicación
de agroquímicos y pesticidas
de manera sostenible y con
un enfoque campo por campo para mejorar
la rentabilidad y sostenibilidad
de la granja y en clase 44: servicios agrícolas; investigación agrícola; información, asesoramiento y consultoría en relación con agricultura, horticultura y silvicultura, plagas y enfermedades de plantas; consultoría y asesoramiento en relación con la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo
a campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja; suministro de información en el campo de la agricultura en línea a través
de Internet. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020463408 ).
Solicitud N° 2020-0002987.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participatios AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463409 ).
Solicitud Nº 2020-0003219.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stora Enso Oyj, con domicilio en Kanavaranta 1, 00160 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: AVANTFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, papel y cartón industrial, cartón corrugado, papel acanalado (medio corrugado), materiales de embalaje de catón, tablero de contenedor para cartón ondulado, cartón para empaque de líquidos. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463411 ).
Solicitud N° 2020-0002912.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos., S. A. de C.V., con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX., México, solicita la inscripción de: CAPENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario tales como champú medicado, jabones líquidos y en barra medicados, refrescantes para aliento; dentífricos medicados; vitaminas y suplementos nutricionales para bebés; vitaminas, complementos alimenticios, suplementos nutricionales para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos como pulgas, piojos y garrapatas; cremas corporales medicadas; bloqueadores solares medicados. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463415 ).
Solicitud Nº 2020-0003357.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Latin America Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRA como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantecas y margarinas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463416 ).
Solicitud N° 2020-0002108.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HAGÁMOSLO DIVERTIDO como señal de propaganda. para proteger y distinguir lo siguiente: Atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas. La cual será relacionada con la marca Galletas Can Can Diseño, registro 285940. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020363417 ).
Solicitud Nº 2020-0003227.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PERICOUNT como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica; en clase 10: Dispositivos médicos; en clase 44: Servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463418 ).
Solicitud Nº 2020-0001457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Óscar Humberto Hernández García, casado una vez, cédula de identidad N° 1742180340, con domicilio en Calle Los Robles 122, Col, Los Robles, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbn living
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores. Azul pantone 2144C, Verde pantone 376C. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020463419 ).
Solicitud Nº 2020-0002255.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hostels Ecg Sociedad Anónima, con domicilio en av. 46 C casa Nº 46, Res. Doña Claudia, Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: del
color naranja. Fecha: 27 de
mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463420 ).
Solicitud Nº 2020-0003546.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio
en del Restaurante El
Chicote, en Sabana Norte,
100 metros norte, 50 metros oeste
y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
into... An expeditions company
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: De colores:
Café. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463421 ).
Solicitud Nº 2020-0003065.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio
en: del Restaurante El
Chicote en Sabana Norte,
100 norte, 50 al oeste y
400 al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMAKA OCEAN LIVING
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; actividades deportivas
y servicios de entretenimiento.
Ubicado en San José del Restaurante El Chicote en
Sabana norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020463422 ).
Solicitud N° 2020-0000486.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus, Inc, con domicilio en
4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Enterex TOTAL EL
PODER DE LA NUTRICIÓN Para todos
como Señal de Propaganda en clase:
50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
una solución nutricional líquida completa y balanceada libre de lactosa y
gluten de administración oral. En relación con el registro 116289. Reservas de
los colores: morado, lila, celeste, rosado, rojo, verde, amarillo, blanco y negro.
Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463423
).
Solicitud N° 2020-0003282.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route
de Tréves, L - 2633, Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: MURRAY como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas estilo “biscuit” Fecha: 18 de mayo
de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463424 ).
Solicitud Nº 2020-0001616.—Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad N° 901140548, en calidad de apoderada especial de Oscar Alberto Arce Campos, soltero, cédula de identidad N° 7-0189-0203 con domicilio en Pococí, Guápiles, costado norte del cementerio de Jiménez, doscientos metros oeste y veinticinco norte de la iglesia católica de Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAQUIRI Chocolate
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos artesanales elaborados a base de cacao, tales como
barras de chocolate, pepitas de chocolate, semillas de cacao caramelizadas, te de cacao, nibs, cacao en polvo, manteca de cacao, piña, papaya, banano
deshidrato cubierto de
chocolate, chocolates para exportación y cualesquiera otros productos relacionados elaborados a base de
cacao según
su necesidad de consumo e innovación. Fecha:
31 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463425
).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-880.—Ref.: 35/2020/1902.—Juan Gabriel Muñoz Corrales, cédula de identidad N° 1-1389-0939, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Ducari, San Gerardo, un kilómetro al norte de Bananera Coopemalanga. Presentada el 22 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463092 ).
Solicitud N° 2020-955.—Ref.: 35/2020/1997.—Luis Montero Carmona, cédula de identidad N° 0401360459, solicita la inscripción de:
5
M 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen, de la estación de servicio Río Cuarto, 800 metros norte y 600 metros al este. Presentada el 1 de junio del 2020, según el expediente N° 2020-955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—2 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463090 ).
Solicitud Nº 2020-938.—Ref: 35/2020/1976.—Luis Diego Chavarría Morán, cédula de identidad N° 0109330615, solicita la inscripción de:
A L
D 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, del puente del Río Cuspilapa 1 kilómetro 300 metros carretera a Santa Fé. Presentada el 28 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463097 ).
Solicitud Nº 2020-688.—Ref: 35/2020/1576.—Dwight Eaton JR, pasaporte
496838556, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ginricdiez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-668184, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, barrio Mata de Caña, 7 kilómetros al este del gimnasio comunal. Presentada el 22 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020463147 ).
Solicitud Nº 2020-542.—Ref: 35/2020/1433.—Henry Morera Oviedo, cédula de identidad 0204690021, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de 3-101-659156 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659156, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, El Golfo, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 12 de marzo del 2020 Según el expediente Nº 2020-542 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463168 ).
Solicitud N° 2020-954.—Ref.: 35/2020/2006.—Carla Sánchez Chaves, cédula de identidad N° 0110600010, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Quebrada Grande, 800 metros suroeste
de la Delegación Policía, camino al cementerio. Presentada el ° de junio del 2020, según el expediente N° 2020-954. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—2 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463331 ).
Solicitud Nº 2020-1001.—Ref: 35/2020/2087.—Luis Diego Benavides Varela, cédula de identidad 0206260513, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, 2 kilómetros este de la iglesia católica de Porvenir, Finca La Española. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1001. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020463532 ).
Solicitud N° 2020-882. Ref.: 35/2020/1904.—Mauricio Emérito Gómez Hernández, cédula de identidad N° 5-0127-0125, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Tacani, de la escuela
500 metros sur y 200 metros este, entrada principal. Presentada el 22 de mayo del 2020 Según
el expediente N° 2020-882. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020463546 ).
Solicitud Nº 2020-883.—Ref.: 35/2020/2075.—María Del Rocío Sibaja González, cédula de identidad N° 0107540525, en calidad de Representante legal de Manuel Antonio Sibaja Porras, cédula de identidad N° 0102420565, solicita la inscripción de:
8 3
S
como marcas de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita. Presentada el 22 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-883. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020463743 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., solicita
la Patente PCT denominada PLACA
DE CUBIERTA DE MATERIAL COMPUESTO PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE
EN PARED Y GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN
PARED. Una placa (1) de cubierta
de material compuesto para aparatos
eléctricos modulares (3) de
montaje en pared, que comprende un cuerpo base en forma de bastidor (100) que se
extiende alrededor de una abertura pasante (101), que comprende dos miembros transversales (102) dispuestos en lados opuestos
con respecto a la abertura pasante (101), dos montantes
(103) de conexión dispuestos
en lados opuestos con respecto a la abertura pasante (101) y adaptados para conectar los dos miembros transversales (102)
entre sí; caracterizada porque la placa (1) de cubierta de material compuesto comprende:- una pluralidad de primeros elementos (20) de cubierta que comprenden un elemento (20) de cubierta fijado a uno de dichos montantes (103) de conexión y un elemento (20) de cubierta fijado al otro de dichos montantes (103) de conexión, en el que los primeros elementos (20) de cubierta son tales que cada uno cubre un respectivo montante (103) de conexión, en el que los primeros elementos (29) de cubierta están fijados a los respectivos montantes (103) de conexión por medio de elementos
de fijación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad:
N° 102017000084040 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021089. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000010, y fue presentada a las 14:24:39 del 10 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020463124 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute Inc.; Bayer Pharma Aktiengesellschaft; Bayer Aktiengesellschaft y The Broad Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada: DIHIDROOXADIAZINONAS. La invención proporciona compuestos de dihidrooxidiazinona de la fórmula general (I): (I), en donde R1, R2, R3, y R4 son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de enfermedades hiperproliferativas, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5395, A61P 35/00, C07D 273/04, C07D 413/10, C07D 417/10 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Lienau, Philip; (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Ellermann, Manuel; (DE); Gradl, Stefan, Nikolaus; (DE); Kopitz, Charlotte, Christine (DE); Lange, Martin; (DE); Tersteegen, Adrian; (DE); Hegele-Hartung, Christa (DE); Lewis, Timothy, A.; (US); Greulich, Heidi; (US); WU, Xiaoyun; (CN); Meyerson, Matthew; (US) y Burgin, Alex; (US). Prioridad: N° 62/541,627 del 04/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000057, y fue presentada a las 11:15:17 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463273 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0681-2020.—Expediente N° 20423PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alianza Germano Costarricense Primaga S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.975 / 542.983 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463404 ).
ED-0691-2020.—Exp.
N° 19530P.—3-101-701180 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-114 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso consumo
humano doméstico-industrial e industria fabricación de
harina. Coordenadas 253.073
/ 555.812 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020463544 ).
ED-0253-2020.—Exp. 19923PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, RP Fierro y Ganadería S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.262 /
430.746 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020463680 ).
ED-0628-2020.—Exp. 13447.—Finca Gala Orotina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Mastroeni Chacón en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.014 / 541.666 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0661-2020.—Expediente N° 20405PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación
Arena Blanca S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 276.449
/ 349.185 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 276.510
/ 349.033 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020463930 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayra Yadira Ávila Molina, hondureña, cédula
de residencia 134000096230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2746-2020.—Alajuela, al ser las
10:24 del 9 de junio de 2020.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020463318 ).
Jeyling Esther Miranda Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 1155815138111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2770-2020.—San José al ser las
9:24 del 11 de junio de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020463689 ).
Marilyng Francheska Rayo Blass, nicaraguense, cédula de residencia 155819678125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2750-2020.—San José al ser las 11:21 del 9 de junio de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020463706 ).
Juan José Alvarado Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155824141430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2723-2020.—Alajuela, al ser las 10: 19 del 11 de junio de 2020.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020463716 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Johanna
Sophia Bermúdez Escobar, venezolana,
número de identificación
186200261508, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Profesor.
Especialidad: Informática, obtenido en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(UPEL) de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—(
IN2020463336 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado Universitario
en Inglés como Lengua Extranjera
a nombre de Gabriela Sandoval Montoya, cédula de identidad N° 603800528. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento
993, en el año dos mil doce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.–Alajuela, al primer día del mes de junio del 2020.—Marisol Rojas Salas, Rectora
a. í.—( IN2020463584 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Elva López
Fajardo, se le comunica las resoluciones
de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de
la persona menor de edad
Y.J.L.F. Notifíquese la anterior resolución
a Elva López Fajardo, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203264.—( IN2020463249
).
Al señor Manfred Alejandro Castillo Vargas, cédula de identidad N° 111060052, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de K.A.C.R.. y otro, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 84 a 93 del expediente
administrativo; y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
VII. Se le ordena a la señora
Ingrid Johanna Robles, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que sean reanudados,
o en su caso
incorporarse a la modalidad
virtual que se imparta oportunamente.
Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente la
progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, sea en Desamparados, o en algún otro lugar,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX. Se
le apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Por el Covid
19, se le concede audiencia a los progenitores por el
plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S XIII. Comisión:
Se comisiona a la Oficina
Local de Desamparados, para que realice la notificación a la progenitora.
XIV. Incompetencia territorial: declarar
la incompetencia de la Oficina
Local de La Unión por razón del territorio,
de conformidad con la directriz
de Presidencia Ejecutiva
PE-0016-2017, para continuar conociendo
de este proceso de las
personas menores de edad
Valeria de Los Ángeles Valverde Robles y Kenneth
Alejandro Castillo Robles y ordena remitir el expediente número OLD-00050-2020, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, quien
es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00050-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203267.—( IN2020463259 ).
A los señores Génesis Gómez Martínez y Leyla
María Quirós
Hernández, mayores, casados,
costarricenses, cédulas de identidad
por su orden 205200116 y
602870569, de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica
que por resolución de las catorce
horas diez minutos del dos
de enero de dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
F.P.G.Q., por el plazo de seis meses
que rige a partir del día dos de enero al dos de julio de dos mil veinte. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLCAR-00128-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203274.—( IN2020463262 ).
A los señores Doris López y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte se dio inicio
a proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.V.R.L. en recurso comunal, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil
veinte al día veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se les suspende
la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a ambos progenitores por el mismo plazo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203305.—( IN2020463263 ).
Al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 110090647, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil
veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B.E.M.C., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día veintidós de mayo de dos mil veinte
al día veintidós de noviembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00140-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203309.—( IN2020463265
).
Al señor Bryan de Jesús Hernández Aguilar, costarricense,
cédula de identidad número
112540287 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
20:00 horas con 05: minutos del veintiocho
de mayo del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección cuido provisional a
favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor,
Bryan de Jesús Hernández Aguilar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
Nº OLHT-00117-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203311.—( IN2020463268 ).
Al señor Tucides Antonio Álvarez
Hernández, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos
del 28 de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida
de protección cuido
provisional a favor de G.A.A.C., con cédula de identidad
N° 120600285, con fecha de nacimiento
24 de junio del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor, Tucides
Antonio Álvarez Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro ,175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203314.—( IN2020463272 ).
Se comunica a la señora Roxana Monge
Campos, la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del dos de junio del dos mil veinte,
correspondiente a la inicio
de proceso especial de protección
a favor de la PME N.M.C. Expediente N°
OLG-000223-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203369.—( IN2020463274 ).
A la señora Yudy Nathalie Contreras
Bolaños, costarricense, cedula de identidad
número 113990160 se desconoce
demás calidades y domicilio exacto, sin más datos se le comunica la resolución de las
20:00 horas con 05 minutos del veintiocho
de mayo del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección cuido provisional a
favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018,
y de G.A.A.C con cédula de identidad número 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora,
Yudy Nathalie Contreras Bolaños, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203319.—( IN2020463275 ).
Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 503570985, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de un
año que rige a partir del día catorce de mayo de dos mil veinte
al día catorce de mayo del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00185-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203323.—( IN2020463276 ).
Al señor Nilka Osiris Cascante Barquero, cédula de identidad
109150300, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de M.S.C., citas de nacimiento:
119390471, y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del cuatro
de junio del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho, el cual se observa
a folios 25 a 29 del expediente administrativo;
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante a cargo de su
progenitor Douglas Eduardo Salas Vargas, a fin de que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo, bajo
su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al
señor Douglas Eduardo Salas Vargas, le corresponderá de forma exclusiva
la guarda crianza
provisional de la respectiva persona menor de edad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de
dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga
es la guarda crianza
provisional, por lo que cualquier asunto
referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de familia respectivo. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a
favor de la persona menor de edad
Marcelo Salas Cascante, en el hogar
de su progenitor señor
Douglas Eduardo Salas Vargas rige a partir del cuatro de junio del dos mil veinte y hasta
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
VI.-Se le ordena a los señores
Douglas Eduardo Salas Vargas y Nilka Osiris Cascante Barquero en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ORDENA a la señora
Nilka Osiris Cascante Barquero,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo que el Juzgado
de Violencia Doméstica de
La Unión, otorgó medidas de
protección a favor de la persona menor
de edad que incluyen la medida de protección de que la progenitora no se acerque a la
persona menor de edad a quinientos metros, así como tampoco a su domicilio y lugar de estudio, y a fin de proteger el derecho de integridad
y desarrollo integral de la persona menor de edad con base en los artículos 5, 24, 34, 130 inciso b) y 131 inciso a) y d),
se procede a suspender el régimen
de interrelación familiar respecto
de la progenitora de la persona menor
de edad. IX.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se
le ordena a Nilka Osiris
Cascante Barquero, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
al tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico, que determine el personal médico y cumplir con el tratamiento que se le indique, a
fin de que pueda superar
los factores de riesgo y pueda obtener herramientas
para un adecuado ejercicio
del rol materno, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo
. XI.-Se le ordena a Douglas Eduardo Salas Vargas,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad a fin de que logre estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María
Elena Angulo que se llevaran a cabo
en esta Oficina
Local, y que deberán presentarse
el progenitor, y la persona menor de edad, en la siguiente
fecha: -Jueves 2 de julio
del 2020 a las 8:30 a.m. y cualquier otra adicional que la profesional de intervención determine.
Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00258-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203368.—( IN2020463277 ).
A la señora Mariana Murillo Pérez, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 207720127, se le comunica
la resolución de las 16 horas con 30 minutos del 05 mayo del 2020, mediante
la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa PME M.M.P. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00647-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203329.—( IN2020463278 ).
Se comunica a los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar,
mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
701930005, de oficio y demás
calidades desconocidas y
Jorge Madriz, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 704580286, de oficio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once
horas con treinta minutos
del cinco de junio de dos
mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: H.M.S, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 562,
asiento: 163, fecha de nacimiento
que data del 5 de noviembre del 2005 y Y.L.S.S; con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 335,
asiento: 699, fecha de nacimiento
que data del 9 de noviembre del 2007, hijas de los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar y
Jorge Madriz Madriz, en el caso de Hannia, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, del recurso comunal de Maribel González Rojas, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
302610830, vecina de Limón, Siquirres,
Guayacán, 200 metros norte
del Rancho Apache, a mano izquierda. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203363.—( IN2020463280 ).
A quien interese al señor Gerardo Chaves Quirós, se
le comunica que por resolución
de las ocho horas del primero de junio
del dos mil veinte se inició
un proceso especial de protección
bajo la modalidad de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad BCR. Se concede a los interesados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00195-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203336.—( IN2020463281 ).
A Augusto César Zambrana Montealto, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, resolución de resolución de archivo
del proceso especial de protección, de la persona menor de edad S. A.Z.B. Notifíquese la anterior resolución
a Augusto César Zambrana Montealto,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00336-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203346.—( IN2020463283 ).
Al señor Wilfrido Morales Mora, titular de la
cédula de identidad número 603350391, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10 horas del veinticinco de mayo del 2020 donde se Pone en
Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 10 horas 15 minutos
del veinticinco de mayo donde se Señala Audiencia, y la resolución de las 10
horas 40 minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte se dicta Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la
persona menor de edad S.T.T.C Se le confiere audiencia Al señor Wilfrido
Morales Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00062-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203359.—( IN2020463284 ).
A David Azofeifa Mondragón, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del ocho de mayo
del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, así como la resolución de las rece horas dos minutos del seis
de junio del dos mil veinte,
sobre señalamiento de
audiencia, de la persona menor de edad
L.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución
a David Azofeifa Mondragón,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00282-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203347.—( IN2020463285 ).
A los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López,
ambos nicaragüenses, con documentos
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las quince horas con treinta
minutos del treinta de mayo
del 2020, se da inicio a proceso
especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional de las personas menores de edad por parte del Departamento de Atención Inmediata, así como de la resolución de las dieciséis horas
del cinco de junio del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve continuar el proceso especial de protección en sede
administrativa, arrogándose
el conocimiento del presente
proceso especial de protección
y modificar la resolución
de las quince horas con treinta minutos
del treinta de mayo del dos mil veinte,
procediendo a adicionar la resolución de las quince horas con treinta
minutos del treinta de mayo
del dos mil veinte, dotando
a sus progenitores de herramientas
para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Lic.
Fiorella Coghi Calderón, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Johana
Alexandra Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, el informe,
realizado por la profesional
Lic. Fiorella Coghi
Calderón, el cual se observa
a folios 4-6 del expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. La presente medida de protección de cuido provisional y
orientación a favor de las personas menores de edad J.D.L.R.,
T.A.L.R, con el recurso comunal
de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene
una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del treinta de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del treinta de noviembre
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a
favor de la persona menor de edad
J.A.R., con el recurso comunal
de la señora Evelyn de los Ángeles
López, nicaragüense, tiene
una vigencia a partir del treinta de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del catorce de setiembre
del veinte, fecha en que cumple su
mayoría de edad, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor de la persona menor
de edad J.A.R., señora
Karla Yessenia Ruiz López, el mismo se procederá
a definir una vez que se presente la misma, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración
de la profesional de seguimiento.
Respecto del progenitor de las personas menores de edad J.D.L.R., y T.A.,
señor N.D.L.G., el mismo se
procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su paradero,
y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración
de la profesional de seguimiento.
VI. Se les ordena a los señores
Johana Alexandra Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución.
VII. Se les ordena a los señores
Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII. Se les apercibe a los progenitores
Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Pensión alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicados en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de
las personas menores de edad
en el recurso de cuido. X. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: martes 30 de junio del 2020, a las 9:00 a.m., lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203357.—( IN2020463286 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.P.T.U., por el plazo de seis meses
que rige a partir del día quince de mayo de dos mil veinte
al día quince de noviembre
del dos mil veinte; y resolución
de las quince horas diecisiete minutos
del dos de junio de dos mil veinte
mediante la cual se eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203408.—( IN2020463316 ).
A la señora María Irene Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 603600697, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinte se archiva proceso especial de protección y
se cierra expediente administrativo por cumplir mayoría de edad la joven M.L.P.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada
en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLAG-00056-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203412.—( IN2020463317 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Javier
Guadalupe Morales Medina la resolución administrativa de las once horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme PMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00053-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203424.—( IN2020463350 ).
A Joaquín Ramón Rosales,
se le comunica las resoluciones
de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores
de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese
la anterior resolución a Joaquín Ramón Rosales,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203420.—( IN2020463352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Joshua Alberto Agüero
Chinchilla, sin más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula N° 1-1567-0486, se le comunica
la resolución de las 8:00 horas del 28 de mayo del
2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad ESAR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2339-0358 con fecha de nacimiento 10/10/2019. Se le confiere
audiencia al señor Joshua Alberto Agüero
Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00380-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203433.—( IN2020463353
).
A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y
quince minutos del primero de junio
del dos mil veinte, resolución
de dictado de medida
especial de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad
D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Adonis Gómez Gómez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00245-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203463.—( IN2020463445 ).
A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución administrativa de la persona menor de edad D.E.G.M. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Adonis Gómez Gómez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00245-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203565.—( IN2020463592 ).
Al señor German Escorcia Díaz, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dos de abril del
dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección
dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad HJEL en el hogar sustituto de la señora Danelia Loáisiga
Centeno. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00018-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203579.—( IN2020463645 ).
Al señor Elmar René Reyes Jiménez, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número
6-0278-0263, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 04 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento, por adicción a las
drogas, así como seguimiento social, de la
persona menor de edad SERB
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1962-0009 con fecha de nacimiento 06/02/2004. Se le confiere
audiencia al señor Elmar René Reyes Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00170-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203572.—( IN2020463659 ).
Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del veintisiete de marzo
del dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección
dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADSR, FFSR y
DFSR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00007-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203613.—( IN2020463698 ).
A Pablo de La Cruz
Pereira Suarez y a María del Soccorro López
Vanegas, se les comunica la resolución
de las trece horas del diez
de marzo del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de cuido provisional,
de la persona menor de edad
P.P.L. Notifíquese la anterior resolución
a Pablo de La Cruz Pereira Suarez y a María Del Soccorro López Vanegas, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00103-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203568.—( IN2020463710 ).
Al señor José Edison Bedoya Londoño,
se le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad CEBC y KMBC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00057-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203631.—( IN2020463725 ).
Al señor Jeisson Eduardo Varela
Porras, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del día diecisiete de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
NMVS en el hogar sustituto de la señora Hellen
Patricia Cruz Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLCA-00203-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203580.—( IN2020463642 ).
Al señor José Greivin Zamora
Carvajal, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad MJZC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00020-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203634.—( IN2020463732).
A la señora Meygan Celeste Ulloa
Guevara, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad NJBU en el hogar sustituto de la señora Marley Odilie Baltodano Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00142-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203636.—( IN2020463736 ).
Al señor Otto Silva Reyes, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad DSC y DSC en el hogar sustituto
de la señora Karen Castillo Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLNI-00120-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203637.—( IN2020463737 ).
Al señor Wagner Mosquera Soto, se le comunica
la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
WDMG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00119-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203643.—( IN2020463740 ).
Al señor Ronald José Ramos Alemán,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad RLLM, JLLM, IJRL y KRRL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00010-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203639.—( IN2020463742 ).
A la señora Juana Rosa García Picado. Se le comunica
la resolución de las 10 horas 30 minutos
del dieciséis de abril del
2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad N.J.G.P Se le confiere
audiencia a la señora Juana Rosa García Picado por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00062-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203669.—( IN2020463781 )
Al señor Vladimir Salomé Duarte Zepeda. Se le comunica la resolución de las 09
horas del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad G.I.D.L Se le confiere
audiencia al señor Vladimir Salomé Duarte
Zepeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203671.—( IN2020463782 ).
A la señora Joanna De Los Ángeles
Alfaro Rodríguez y al señor Francisco Rojas Solís. Costarricense número de identificación 204850769 costarricense
número de identificación
206150423. Se le comunica la resolución
de las 11 horas 30 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
F.A.R.A. y H.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Joanna De Los Ángeles
Alfaro Rodríguez por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00163-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203674.—( IN2020463783 ).
Al señor Byron Francisco Aragón López, costarricense
número de identificación N°
503380642. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 30 minutos del dieciséis
de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
B.V.A.C. Se le confiere audiencia al señor Byron Francisco Aragón López por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00611-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203678.—( IN2020463784 ).
Al señor Lester Jose Lira Calderón. Se le comunica la resolución de las 15
horas 30 minutos del dieciséis
de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor
Lester Jose Lira Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien.—Expediente
OLSCA-00611-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203682.—( IN2020463785 ).
A la señora María Karina Vargas Esquivel,
costarricense número de identificación 206410599. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 45 minutos del veinte de enero del 2020, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.G.V
y D.J.G.V Se le confiere audiencia a la señora María Karina Vargas Esquivel por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00023-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203688.—( IN2020463786 ).
Al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan, se le comunica
la resolución de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad T. T. B. B. Se le confiere
audiencia al señor Gilberth
Alberto Brenes Barragan por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la
entrada principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203691.—( IN2020463787 ).
Al señor José Alfredo Vargas Álvarez, se le comunica la resolución de las
11:40, del 04 de junio del 2020, mediante
la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
J.J.V.B. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Vargas Álvarez por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203692.—( IN2020463788 ).
A la señora Maricela Zapata Mondragón, de nacionalidad
costarricense, titular de la cedula de identidad: 701690049, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Keilor Isaac Zapata
Mondragón,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio,
revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores
a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203695.—( IN2020463789 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las
resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del
dos mil veinte, resolución de DICTADO DE MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE
ABRIGO TEMPORAL Y CUIDO PROVISIONAL, de las personas menores de edad A.M.N.,
A.M.N. y I.M.N. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203699.—( IN2020463790 ).
Al señor Carlos Alberto Diaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las
13:30 horas del 21/05/2020 y la resolución de las
15:00 horas del 21/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional y
posteriormente el cierre de
la intervención a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703070932, con fecha de nacimiento
11/05/2004, la persona menor de edad
Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor
de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703610173, con fecha
de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704040597, con fecha de nacimiento
05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00200-2020.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203707.—( IN2020463791
).
A la señora Daniela de los Ángeles Sandoval Solano, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 207770301, se le comunica
la resolución de las 07 horas con 10 minutos del 10 de junio 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de
la PME Y.N.S.S Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00354-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203708.—( IN2020463793 ).
Se comunica al señor Marco Tulio
Rodríguez Arroyo, la resolución de las catorce horas del nueve de junio del dos mil veinte, correspondiente a la Inicio de Proceso Especial de Protección a
favor de la PME V.M.R.L. Expediente OLG-00140-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203711.—( IN2019463794 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución
de resolución de corrección
de error material, de las personas menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. Notifíquese
la anterior resolución a Álvaro Mejía
Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203715.—( IN2020463796 ).
A los señores Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga
Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veinte, y la resolución de ‘las trece horas diez minutos del ocho de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medidas de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
5-0511-0329, con fecha de nacimiento
doce de diciembre del dos
mil trece y medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
5-0511-0330, con fecha de nacimiento
doce de diciembre del dos
mil trece, R.G.C.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0507-0013, con fecha
de nacimiento veintitrés de
agosto del dos mil siete.
B.G.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del
dos mil once, L.S.S.P. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 6-0571-0902, con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos
mil dieciocho. Se les confiere
audiencia a los señores Randall Calderón Monge,
Esteban Alonso Moraga Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00024-2013.—Oficina
Local de Paquera.—Lic.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203717.—( IN2020463798 ).
A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de
edad A.V.C.H, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del tres de diciembre
del año dos mil diecinueve,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo
Temporal, de las personas menores de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203719.—( IN2020463800
).
A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor
de edad A.V.C.H, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez de marzo del
año dos mil veinte, donde se resuelve: modificación de proceso especial
de protección: medida de abrigo temporal, de las personas menores
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203720.—( IN2020463803
).
A la señora Mayela Vanessa Torres
Mora, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo
Temporal de la persona menor de edad
CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203722.—( IN2020463805
).
Al señor Luis Felipe Santillana
Triana, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor
de edad CTM en ONG Casa
Viva. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203724.—( IN2020463808
).
A los señores Juan Mauricio Sojo Arce, Olger Jesús Alvarado Portuguez,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas cero minutos
del día dos de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad E.D.S.V., D.D.A.V. y M.B.V.R. Así
como audiencia partes de
las catorce horas cero minutos
del primero de junio del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00474-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203725.—( IN2020463809 ).
Al señor Carlos Luis García Cantillo,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte, que ordena
internamiento a centro especializado para rehabilitación
por adicción a favor de la persona menor de edad CSGC en el Organización No Gubernamental Comunidad
Encuentro. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00046-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203730.—( IN2020463810 ).
A José Guillermo
Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las quince horas y cincuenta
y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, resolución de dictado de resolución de cierre definitivo proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
M.D.B. Notifíquese la anterior resolución
a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203737.—( IN2020463813 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Leonardo Grant Rojas, cédula de identidad número siete-noventa y cuatro-setecientos sesenta y dos,
quien opto por el título de Licenciatura en Contaduría Pública. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación; teléfono 2591-1132.—Cartago al ser las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veinte.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2020463108 ).
INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A.
El señor Carlos García Castillo, cédula 1-700-099, en calidad de albacea
de la sucesión de Guillermo García Pereira, cédula
1-225-789, ha solicitado la reposición
del certificado representativo
de veinte acciones que le pertenecen de la sociedad Inversiones García y García S.A., cédula jurídica 3-101-095339, por haberse
extraviado. De conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de un mes, comparezcan a reclamar sus
derechos en la oficina del Lic. Franklin Morera en San José, Sabana Norte, avenidas 7 y 9A, calle 62.—San
José, 09 de junio de 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—( IN2020463114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JARDÍN DE NIÑOS LA CASITA FELIZ
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, de la trasferencia
de la marca comercial Jardín de Niños La Casita Feliz, con número de registro 155602; para que, dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, caso contrario la marca comercial pasará a quien corresponda. P 3 veces. Licda. Yalile Villalobos Zamora,
Ce1:8880-4505, correo: yalilevz@gmail.com.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—( IN2020463551 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Notaria Pública Silvia
María González Castro hace constar
que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por mí a las once horas
del primero de junio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grúas
Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de
reducir su capital social en la suma de setecientos
cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio
social, sea en Alajuela, cien
metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la
Ruta veintisiete con la
radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—( IN2020461246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 17 de marzo
de 2020, Polyfuel de Costa Rica S. A. disminuyó su capital social, modificando la cláusula quinta de los estatutos; teléfono: 22902550.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Doris
Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—( IN2020463747 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí Héctor Vargas Sánchez, notario
público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a 08:00 horas
del 11/06/2020, se modificó el pacto
constitutivo de la empresa Consulting
Management System S. A.—11/06/2020.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020463634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas
del 06 de junio del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Futpro Costa Rica J & F Sociedad Anónima.—Heredia,
08 de junio del 2020.—Lic.
María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020463635 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cento e Lode Azzurro CLA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 9 de
los Estatutos.—San José, 04 de junio
del 2020.—Lic. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020463637 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día 4 de junio de 2020 en mi notaría, se reforma la cláusula tercera, del objeto del pacto social de Inversiones Metropolitanas
S. A., cédula jurídica 3-101-009448.—San José, 11
de junio de 2020.—Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2020463639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de mayo de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas Elefante Dorado AB Sociedad Anónima,
presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada
ante el notario Danilo Barrantes
Aguirre.—Alajuela, 11 de junio
del 2020.—Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2020463648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Otzi Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, cinco
de junio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020463657 ).
Corporación IGSA de
Jacó
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setenta y nueve, acuerda su disolución a partir del veintisiete de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463661 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó la
solicitud de cese de disolución de la sociedad 3-101-694274
S. A., cédula 3-101-694274, en escritura 268, tomo XIII de mi protocolo, visible
al folio 176 frente, a las 08:00 horas del 8 de mayo
del 2020.—San José, 08:00 horas del 11 de junio del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020463663 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del
04 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Nórtico S. A., mediante
la cual se acordó la transformación de la compañía a
una sociedad de responsabilidad
limitada.—Turrialba, 10 de junio
del 2020.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463664 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Turbo Autolavado y
Más C R Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años y su capital por aporte.—Tres Ríos, ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020463667 ).
Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas
se constituye una sociedad anónima cuya denominación
social será la cédula que le asigne
el Registro Mercantil.—Alajuela nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463668 ).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy ante esta notaría y mediante
escritura pública de las nueve horas treinta minuto del tres de junio del dos mil veinte, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Corporación Frased
C F Sociedad Anónima”, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil ochocientos setenta y dos, modificándose la cláusula sexta
referente a la representación.—Cartago, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2020463683 )
Por escritura otorgada por esta notaría, se solicita se elimine de la representación de la personería jurídica de la sociedad Aceros Monge cédula jurídica
3-101-664614, en el capítulo
de acuerdos lo siguiente
(con la limitante que, para poder
comprar, hipotecar vender, pignorar, prestar ceder, donar, arendardar
pendas y obtener créditos,
de cualquier índole deberá pedir expresamente
pedir permiso a la asamblea de socios).—Alajuela, 10
de junio del 2020.—Lic.
Miguel Bravo Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020463685 ).
Ante esta notaría otorgada a las nueve horas del día once de junio del año dos mil veinte, se reforma las cláusulas del domicilio, de la representación,
de la vigilancia, se nombra
Junta Directiva y Fiscal y se aumenta
el capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos
Setenta y Siete
Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020463691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta
de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Pacific Green Investments S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 10 de junio
del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—( IN2020463694 ).
Por escritura otorgadas
ante el notario público
MSc. Renato Ortiz Álvarez
A) a las 10:00 horas del 03 de junio del 2020, y B) a
las 10:30 horas del 03 de junio del 2020, se protocolizaron acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de las compañías denominadas: Servicios Industriales Ecologika Trescientos Sesenta S.A. y sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Setecientos Cincuenta
y Cuatro S.A., en el orden indicado.—MSc. Renato Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020463696 ).
Mediante escritura número 11 de las 16:00
horas del 28 de mayo de 2020, ante la notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Leokim Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de
mayo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463697 ).
Mediante escritura número
12 de las 17:00 horas del 28 de mayo de 2020, ante la notaría
de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-789236
Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de mayo de 2020.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463701 ).
Mediante escritura número
13 de las 18:00 horas del 28 de mayo de 2020, ante la notaría
de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad EASYPAGO
Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de mayo de 2020.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463703 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las 14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Starcha,
S. A., reformando Estatutos.—San José, diez de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2020463709 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de junio del dos mil veinte, se protocolizó literalmente acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios accionistas, de
la compañía Tres-Ciento
Uno- Setecientos Cuarenta y
Cinco Mil Ciento Veintiuno
S. A., donde se reforma
la cláusula uno del pacto constitutivo del nombre, a DCR
System S. A., y además se reforman
las cláusulas
segunda y tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, once de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Paola Di Pippa Estrada, , Notaria.—1 vez.—( IN2020463712 ).
Por acuerdo de asamblea general de socios se
acuerda disolver la sociedad denominada Servicios Agronómicos del Norte S.A.
con cédula jurídica número 3-101-109147. Cartago 8 junio del 2020.—Lic. Eduardo
Cortes Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020463713 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Inmobiliarias
San Rafael de Escazú IISRE S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De
Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020463714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de junio
de 2020, se reformó la cláusula
de la representación de la sociedad
Emrox S.A..—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020463717 ).
Por escritura pública número: ciento trece a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinte, protocolicé el acta número cinco de la sociedad Los Sueños de
Guanacaste L.S.D.G. Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta
mil setecientos sesenta y
uno en donde se acordó disolver la sociedad.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463720 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 09 de junio
del 2020, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad ALFUS
S.A., cédula jurídica N° 3-101-044835. Es todo.—San
José, 09 de junio del 2020.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020463721 ).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante el suscrito notario, la compañía Alrecor Sociedad Anónima,
reforma cláusula sexta y décimo segunda del pacto constitutivo.—San
José, diez de junio el año dos mil veinte.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463723 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las
once horas del día veinte
de mayo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad S. A. La Teresina, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2020463724 ).
Por escritura número
treinta y dos-cien otorgada ante el notario público Juan José Echeverría
Alfaro, a las doce horas del nueve
de junio del dos mil veinte,
se modifica cláusula Quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Centro
Campero Los Reyes S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San
José, once de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2020463726 ).
En mi notaría,
se llevó a cabo las modificaciones de las cláusulas sexta y décima del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria Saru de Abangares S.A., cédula jurídica
3-101-356133. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
en forma separada. El vicepresidente, secretario y el tesorero tendrán las mismas facultades pero deberán actuar
siempre en forma conjunta. La junta directiva de
la sociedad queda constituida de la siguiente
forma: Presidente: Rene Salas Salas,
cédula N° 5-163-524, vicepresidenta: Ana Yanci Ruiz Amador, cédula N° 5-183-524, secretario:
Rene Daniel Salas Ruiz, cédula N° 1-1411-0310, tesorero:
Óscar Andrés Salas Ruiz, cédula N° 1-1499-0418.—Las Juntas de Abangares, 03 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—( IN2020463735 ).
Mediante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas en
la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Caronanda S.A..—San José,
once de junio de dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020463738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Calles de Sirmione S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 de
los estatutos.—San José, 04 de junio
del 2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020463739 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las diecinueve y treinta horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte,
se protocolizo acta número veintiséis de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial
Santa Fe, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos
noventa y un mil ciento setenta y siete, en la cual, en
lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, veintiocho
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Erika Guido Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2020463744 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas del día veintiocho de
mayo del año dos mil veinte,
se procedió a protocolizar
el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Quebrada Negra de Occidente S.
A., mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463748 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas veinte minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Téofilo S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463749 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rancho Lindo Jacó S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020463750 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las siete
horas treinta minutos del día cuatro de junio
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Noventa
y Cinco S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463751 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las nueve
horas del día veintiocho de
mayo del año dos mil veinte,
se procedió a protocolizar
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Yina S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463752 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las diez
horas treinta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Seis Mil Novecientos
Cincuenta y Cuatro S.A. mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020463753 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las diez
horas cincuenta minutos del
día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ojos Verdes S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463755 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las siete
horas del día once de junio
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta
y Siete Mil Seiscientos
Ochenta y Cuatro S.R.L. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463756 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las nueve
horas del treinta de mayo del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Río Caudaloso
S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2020463757 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas del día ocho de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Ocho Mil Cuatrocientos
Sesenta y Tres S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463758 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las once horas quince minutos del día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominio Residencial
Sevilla S. A. mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463759 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día tres de junio
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Helicosubi S. A. mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463760 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las siete
horas del día ocho de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil
Ochocientos Noventa S. A.
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463761 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Sesenta
y Tres S. A. mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463762 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas treinta minutos del día cinco de junio
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Sesenta
S. A. mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463763 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas quince minutos del día
cinco de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Nueve
Mil Ochocientos Cuarenta
y Seis S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463764 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas del día cinco de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y
Nueve Mil Setecientos
Sesenta y Cinco S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463765 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Nueve
Mil Setecientos Sesenta
y Cuatro S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463766 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las siete
horas treinta minutos del día cinco de junio
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Nueve
Mil Quinientos Noventa S.
A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463767 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas del día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Dos Mil Quinientos Treinta y Tres S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463772 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas quince minutos del día
tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Seis S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463773 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas treinta minutos del día tres de junio
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463774 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta Mil Treinta y Cinco S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463775 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las trece
horas del día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y
Seis Mil Novecientos Cincuenta
y Uno S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2020463776 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las trece
horas quince minutos del día
tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Uno S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020463777 ).