LA GACETA 143 DEL 16 DE JUNIO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42334 S-COMEX-MCSP

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY N.° 7798 “CREACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD”, DE 29

DE MAYO DE 1998, Y SUS REFORMAS. LEY PARA

LA INTERVENCIÓN DE RUTAS CANTONALES

POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIABILIDAD

EXPEDIENTE 21.553

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.° 7798 “Creación del Consejo Nacional de Viabilidad”, de 29 de mayo de 1998, y sus reformas, que en adelante dirá:

Artículo 1- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad con sustento en los estudios técnicos respectivos.

Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos.

Pares viales: Conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos; situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial nacional.

[…]

ARTÍCULO 2- Adiciónase un artículo 24 bis a la Ley N.° 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, de 29 de mayo de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 24 bis- El Conavi está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes casos:

a)    En aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la intervención de una ruta cantonal.

b)    Cuando producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional, se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes. En estos casos, el Conavi deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal, y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas.

Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y coordinación con la Municipalidad respectiva, y para este tipo de intervenciones, el Conavi deberá elaborar un procedimiento que garantice la eficiencia y la eficacia de esta intervención.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020463806 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42334 S-COMEX-MCSP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, El MINISTRO DE SALUD,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Y EL MINISTRO

DE COORDINACION CON EL SECTOR PRIVADO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.

II.—Que Costa Rica cuenta con talento humane altamente calificado para laborar en la industria médica y de bienestar. Además, el Estado costarricense ofrece condiciones favorables para la inversión, tales como estabilidad democrática, servicios públicos de calidad, seguridad jurídica y un sólido sistema de salud pública.

III.—Que actualmente, la industria de ciencias de la vida y de bienestar en el territorio nacional constituye una fuente de más de 17 mil empleos de alta calidad.

IV.—Que la innovación en tecnologías de salud genera un alto valor agregado de suma importancia para la economía nacional, ya que en el 2019 el equipo de precisión y medico exporto 3.739,23 millones de dólares, ocupando el primer lugar en exportaciones, con un 28% del total del valor FOB, lo que representa un 5.9% del PIB.

V.—Que con la consolidación de Costa Rica como un punto de concentración de la industria médica y de bienestar, el país tiene la posibilidad de consolidarse como un destino preponderante para el turismo médico y de negocios. Por tanto,

Decretan

DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NACIONAL A LA INDUSTRIA

MEDICA Y DE BIENESTAR Y A COSTA RICA COMO CENTRO

DE BIENESTAR, INNOVACION Y CIENCIAS DE LA VIDA

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional la industria médica y de bienestar, entendida como la actividad empresarial tendiente a la generación de tecnología y nuevas formas de prevención, atención y promoción de la salud. Asimismo, declarar a Costa Rica como centro de bienestar, innovación y ciencias de la vida.

Artículo 2º—Los Ministerios de Salud, Comercio Exterior y coordinación con el Sector Privado, a través de sus respectivas personas jerarcas, deberán elaborar una estrategia conjunta para fomentar la atracción y ampliación de inversiones en el campo de las ciencias de la salud y el bienestar.

Artículo 3º—Como parte de la declaratoria de interés público y nacional contenida en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de sus funcionarios competentes en el exterior, colaboraran con la divulgación de la estrategia establecida en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2020463888 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

61-2020.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de cédula 110350095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 2: Zoletil 100, fabricado por Virbac S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: tiletamina 250 mg, Zolacepan 250 mg, y las siguientes indicaciones: combinación anestésica general para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462847 ).

105-2020.—El Doctor Javier Molina Ulloa, numero de documento de identidad 105430142, vecino de San José calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R L, con domicilio en Pavas, San José. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG” Medicamentos Veterinarios y productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: kir-Anthel Pupies, fabricado por Laboratorio Kirón México S.A. de CV., de México, con los siguientes principios activos: fecntel 15mg/ml y pirantel pamoato14.5mg/ml y las siguientes indicaciones; desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1.—vez.—( IN2020463869 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 106-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 03 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la ampliación de la suspensión temporal de las rutas nacionales, a partir del 31 de mayo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2021.

Resultandos:

1°—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 31-2019 del 30 de abril de 2019, vigente hasta el 03 de julio de 2034, el cual le permite brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

2°—Que mediante Resolución N° 77-2020 del 27 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° del 11 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima la suspensión temporal todas las operaciones en las rutas nacionales, a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 y, la internacional SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo de 2020 y por el plazo de un año, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautoñas expendidas por los distintos países.

3°—Que mediante escritos presentados el día 08 de mayo del 2020, registrados con el número de Ventanilla Única número VU-1209-20E y VU-1210-20E, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación de la suspensión temporal de las rutas nacionales, a partir del 31 de mayo de 2020 y hasta nuevo aviso.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, incomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo -San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor -San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021 en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19”.

5°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 144-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, válida hasta el 13 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo vena sobre la solicitud del señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de las rutas nacionales e internacionales.

Ante la emergencia nacional relacionada al COVID-19, la empresa se ha visto en la necesidad de continuar con la suspensión de sus operaciones nacionales, las cuales habían sido autorizadas hasta el 30 de mayo de 2020, según consta en la Resolución número 77-2020 del 27 de abril de 2020. En esta oportunidad, la compañía solicita que la suspensión se amplié a partir del 31 de mayo, 2020 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable es que dicha suspensión sea por el período máximo de un año, por cuanto las rutas no pueden estar suspendidas por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En el caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima deberá informar la fecha de reinicio de sus operaciones y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo -San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor -San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021 en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“I. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2 Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”,

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta IV° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 144-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, válida hasta el 13 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo -San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2021, en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación medidas sanitarias en materia migratoria dictadas por el Gobierno, por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

2°—Recordar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar al señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, al correo electrónico k.roqhuett@skywaycr.com y roy.oviedo@skywaycr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 40-2020, celebrada el 3 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud 093-2020.—( IN2020463186 ).

Nº 105-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, para la suspensión temporal de sus operaciones de vuelos regulares de servicios aéreos de pasajeros, carga y correo, desde el 01 de abril de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cuenta con un Certificado de Explotación, para brindar servicios aéreos nacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, según resolución número 188-2015 del 07 de octubre de 2015, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, con una vigencia hasta el 07 de octubre de 2030, en las siguientes rutas:

1.  San José - Drake - San José y viceversa.

2.  San José - Golfito - San José y viceversa.

3.  San José - Liberia - San José y viceversa.

4.  San José - Palmar Sur - San José y viceversa.

5.  San José - Puerto Jiménez - San José y v.v. y viceversa.

6.  San José - Quepos - San José y viceversa.

7.  San José - Tamarindo - San José y viceversa.

8.  San José - Tambor - San José y viceversa.

9.  San José - La Fortuna - San José y viceversa.

10.  San José - Limón - Tortuguero- San José y viceversa.

11.  San José-Nosara-Liberia v.v.

12.  San José-San Isidro y viceversa.

13.  San José-Tambor-Liberia y viceversa.

14.  San José-Golfito-Coto 47-San José y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados en ventanilla única con los números 0983 -2020-E del 02 de abril de 2020, y el 1055-2020-E del 21 de abril de 2020, el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de sus rutas durante el mes de abril de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020. Posteriormente, mediante escrito recibido el 14 de mayo de 2020, registro de ventanilla única 1244-2020E, presentó solicitud para ampliar este período, donde se indica que éste se amplía del 16 al 31 de mayo de 2020. Lo anterior se justifica por las afectaciones de la pandemia, que ha venido a la toma de medidas como el cierre de fronteras de nuestro país y ha afectado directamente la demanda de servicios de esta empresa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-095-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; y las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran autorizadas en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

    Autorizar a la compañía SANSA, suspender los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en todas las rutas de su certificado de explotación del país a partir del 01 de abril y hasta el 15 de mayo del 2020.

    Solicitar a la compañía SANSA, que, de previo a reiniciar sus operaciones deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

4º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 150-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), realizada mediante escritos registrados en ventanilla única con los números 0983-2020-E del 02 de abril de 2020, 1055-2020-E del 21 de abril de 2020 y el 1244-2020E del 14 de mayo de 2020, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de sus rutas del 01 de abril de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, justificando la misma por las afectaciones de la pandemia, que ha venido a la toma de medidas como el cierre de fronteras de nuestro país y ha afectado directamente la demanda de servicios de esta empresa.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-095-2020 de fecha 19 de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en todas las ruta de su certificado de explotación del país, desde el 01 de abril de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... ”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, (SANSA) cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 150-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 095-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, a suspender los servicios aéreos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en todas las ruta de su certificado de explotación del país, desde el 01 de abril de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia del cierre de fronteras para ciudadanos extranjeros no residentes en el país dictadas por el Gobierno, por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2ºSolicitar a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), que de previo a reiniciar sus operaciones deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), a los correos electrónicos: mzamora@flysansa.com, ldiaz@flysansa.com, pmora@flysansa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinario N° 40-2020, celebrada el día 03 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 092-2020.—( IN2020463188 ).

N° 107-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 03 de junio de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 al 15 de junio de 2020, en virtud del cierre de fronteras por el COVID-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Alaska Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 197-2015 de128 de octubre de 2015, con una vigencia hasta el 28 de octubre de 2020, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Esta dos Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante Resolución número 77-2020 del 27 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° 107 del 11 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

Conocer y dar por recibidos los escritos de fecha 13 de abril de 2020, mediante los cuales la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona ,jurídica número 3-012-695121, informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo al 31 de mayo de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3°—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU1264 -2020E, de fecha 14 de mayo de 2020,1a señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspender temporalmente las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir 01 al 15 de junio de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-102-2020 de fecha 21 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra confirme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil; que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran en su certificado de explotación esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, Recomienda:

    Conocer y dar por recibido la nota Ventanilla Única Nº 1264-20-E de fecha 14 de mayo del 2020 de la compañía Alaska Airlines Inc, para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, a partir del 01 de junio y hasta el 15 de junio del 2020 debido al cierre de fronteras por el COVID-19 y la extensión de las medidas migratorias.

    Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos)’ directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19.”

5°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se constató que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 158-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, válida hasta el 19 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, se encuentra al día con sus obligaciones.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 a1 15 de junio de 2020.

La suspensión de estos vuelos obedece, según lo señala la empresa Alaska Airlines Inc., al cierre de fronteras a causa del COVID-19, que ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre estas la firma de Decreto Ejecutivo 42227-MP-S.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la RepÚblica de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.

... 4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones parafines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 15 de junio de 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-102-2020 de fecha 21 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Conocer y dar por recibido la nota Ventanilla Única número 1264-20-E de fecha 14 de mayo del 2020 de la compañía Alaska Airlines Inc, para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, a partir del 01 de junio y hasta el 15 de junio de 2020, debido al cierre de fronteras por el COVID-19 y la extensión de las medida s migratorias.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se constató que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 158-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, válida hasta el 19 de junio de 2020, emitida porla Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única número 1264-20-E de fecha 14 de mayo de 2020, mediante el cual la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América -San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 al 15 de junio de 2020, en virtud de las medidas sanitaria s en materia migratoria dictadas por el Gobierno por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de dichas medidas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

2°—Indicar a la empresa Alaska Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar a la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo sétimo de la sesión ordinaria N° 40-2020, celebrada el 3 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 094-2020.—( IN2020463189 ).

Nº 108-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 boras del 03 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa de la empresa Deutsche Lufthansa AG, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), (vuelos LH508 /LH509) a partir del 18 de mayo y hasta 15 de junio del 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Deutsche Lufthansa AG cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 71-2018 del 14 de agosto de 2018, con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia al 14 de agosto de 2023, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución número 72-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la empresa Deutsche Lufthansa AG la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

3º—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla Nº VU-1200-2020E, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa AG, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 18 de mayo y hasta el 31 de mayo del 2020. Posteriormente mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1302-2020E, amplió dicha solicitud del 01 de junio y hasta el 15 de junio del 2020.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-104-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, recomienda:

1)  Suspender temporalmente en virtud debido al cierre de fronteras por COVID-19, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 18 de mayo y hasta el 15 de junio del 2020.

2)  Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3)  Se insta a la Asesoría Jurídica para que verifique que este al día con las obligaciones dinerarias.”

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de mayo de 2020, se constate que la empresa Deutsche Lufthansa AG no se encuentra inscrita como patrono, en este sentido, la representante legal de la empresa indico que su representada terceriza sus servicios a través de la compañía Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, encontrándose que la misma se encuentra al día con sus obligaciones patronales.

6º—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 159-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, válida hasta el 19 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Deutsche Lufthansa AG, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa AG, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, para la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 18 de mayo y hasta 15 de junio del 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el paisa raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-104-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente, debido al cierre de fronteras por COV1D-19, la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 18 de mayo y hasta el 15 de junio del 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe.”

Al respecto, mediante Dictamen número C-l 82-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aun, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo Nº A23E5452:

Aquí se establece otra regia que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.”

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Deutsche Lufthansa AG, la suspensión de la ruta supra indicada.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de mayo de 2020, se constató que Deutsche Lufthansa AG no se encuentra inscrita como patrono en este sentido, la representante legal de la empresa indicó que la empresa terceriza sus servicios a través de la compañía Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, encontrándose que la misma se encuentra al día con sus obligaciones patronales.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 159-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, válida hasta el 19 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Deutsche Lufthansa AG, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-104-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Deutsche Lufthansa AG, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal dela ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), (vuelos LH508 /LH509), a partir del 18 de mayo y hasta 15 de junio del 2020. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas sanitarias en materia migratoria dictadas por el Gobierno, por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

2ºIndicar a la empresa que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa AG, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 40-2020, celebrada el día 03 de junio de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 095-2020.—( IN2020463190 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 053, Título N° 1626, emitido por el Liceo José Martí en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Hernández Carlos Alejandro, cédula 1-1641-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463348 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título N° 1093, emitido por el Colegio El Rosario en el año mil dos mil tres, a nombre de Porras Pastrán Óscar Daniel, cédula 1-1291-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 216, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Montoya Gabriela, cédula N° 6-0380-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 2365, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año mil dos mil seis, a nombre de Quirós Calderón María Alejandra, cédula N° 3-0413-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 2407, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Picado Andrés Orlando, cédula N° 1-1523-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464049 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CIRCULAR DRBM-CIR-004-2020

De:          Dirección de Bienes Muebles.

Para:      Funcionarios del Registro de Bienes Muebles y usuarios externos.

Asunto:  Servicio de atención a usuarios.

Fecha:    18 de mayo del 2020.

Que ante la situación de emergencia nacional, provocada por el COVID-19, resulta necesario mejorar los procedimientos de atención al usuario, promoviendo el uso de los medios digitales y que con ello se evite el traslado presencial a la oficinas del Registro Nacional, así como, las posibles aglomeraciones de personas.

Que en aras mejorar el servicio, resulta de importancia definir los diversos canales para la comunicación y atención de los usuarios en relación con documentos en trámite, además de aquellos, que una vez inscritos cuenten con errores que requieran su expedita corrección.

Así las cosas, conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen los siguientes lineamientos para la atención al usuario y se crea el proceso para la reconstrucción de inconsistencias materiales en la inscripción de documentos.

I.   Atención de consultas al usuario:

Únicamente se brindará consulta sobre documentos en trámite, sea que se encuentren fuera del plazo de ley para su calificación, o por inconformidades con la calificación del documento.

La atención es exclusiva para abogados y propietarios, quienes cuentan con dos vías para este servicio:

1.  Mediante correo electrónico:

En horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes a la dirección info.registrobienesmuebles@rnp.go.cr

2.  De forma presencial, en las oficinas centrales del Registro Nacional:

    Atención de abogados: La Coordinación Registral, contará con dos oficinas abiertas a los usuarios, únicamente se brindará atención a los abogados que previamente acrediten su condición por medio del carnet profesional.

    Atención a propietarios: Tratándose de propietarios, el servicio de consulta se llevará a cabo en la Coordinación General y la Sub Dirección mediante cita previa, la cual deberá solicitarse en la Secretaría de la Dirección.

II. Oficina de Reconstrucción Mobiliaria:

    Para la tramitación de las correcciones originadas en errores materiales en la inscripción de documentos, se establece la Oficina de Reconstrucción Mobiliaria, la cual atenderá a todos los usuarios que requieran este servicio, este se brindará de forma presencial y por medio del correo electrónico reconstruccionbienesmuebles@rnp.go.cr

    Las consultas serán recibidas, debidamente analizadas y en caso de proceder la corrección, se trasladará al Registrador o Coordinador para la aplicación de la misma.

La presente circular deroga todas las anteriores que refieren al servicio de atención de consultas al usuario.

Rige a partir de su publicación.

M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director Registro de Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. Nº 20-0027.—Solicitud Nº 199474.—( IN2020463246 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0003717.—Edgar Humberto Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 302790195 con domicilio en Pavas, final del Boulevard Rohrmoser 150 oeste, Residencial Britania, casa Nº 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Almova

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso tierno, queso semiduro, queso palmito, queso mozzarella, queso gouda y natilla Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463152 ).

Solicitud Nº 2020-0003464.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Arkos Sistemas Arquitectónicos S.A., con domicilio en: carretera 54, 79B - 47, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ARKOROOF

como marca de comercio y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto y construcciones transportables no metálicas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020463164 ).

Solicitud 2020-0000144.—Josué Pérez Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 112790714, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca Antigua Choza del Indio, 100 mts sur casa 83 media cuesta, Costa Rica, solicita la inscripción de: D`arte creer, crear y compartir

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de objetos artesanales para regalos, pulseras, collares, aretes y anillos (atrapasueños) llaveros, lapiceros decorados. Ubicado en Centro Comercial Mall Zona Centro, ubicado 1.8 km al sur del Walmart San Sebastián, San Rafael Abajo, Desamparados, San José. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463172 ).

Solicitud Nº 2020-0002960.—Roberto William Casanova Gayle, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104500242, con domicilio en Tibás Centro, 100 oeste, 25 norte, 25 oeste de Bomba Uno, casa 2da mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON STAGE DIGITAL,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: periódico electrónico descargable. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463173 ).

Solicitud Nº 2020-0002075.—Karol María Aguilar Venegas, casada, cédula de identidad 112160989 con domicilio en Calle Blancos, de la plaza deportes 300 m oeste casa Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femme Nails BY KAROL AGUILAR VENEGAS

como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: no indica. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463182 ).

Solicitud Nº 2020-0003244.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FP FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de fábrica en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes relacionados con fútbol, balones para juegos, particularmente fútbol, juegos de mesa, particularmente relacionados con fútbol, porterías de fútbol, juegos electrónicos de mano que no sean para ser utilizados con un televisor, relacionados con fútbol, artículos de gimnasia y deporte, incluidos aquellos requeridos en el fútbol, no incluidos en otras clases. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463198 ).

Solicitud Nº 2020-0001917.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad N° 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: H Y D Balloon como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463216 ).

Solicitud 2020-0003749.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques Sépticos Minor Arce Pérez como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques sépticos. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463224 ).

Solicitud Nº 2019-0006814.—Evelyn Paola Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad N° 114560918, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa 6 M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463238 ).

Solicitud Nº 2020-0003649.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en Desamparados, San Miguel, del Liceo 80 m este, contiguo a la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pria BOUTIQUE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de bolsos, joyería, perfumes, relojes, anteojos de sol y sombreros, blusas, vestidos y vestidos de baño. Ubicado en San José, Desamparados, San Miguel, del liceo 80 m este, contiguo a la Delegación de Policía. Reservas: De los colores; naranja, rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463260 ).

Solicitud Nº 2020-0002845.—Andrés Carmona Velásquez, soltero, cédula de identidad 111490774 con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, exactamente en las instalaciones de la Panadería El Pan Nuestro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDILUVIO ALUMINOX como marca de fábrica en clases 5 y 27 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463271 ).

Solicitud Nº 2020-0002646.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited con domicilio en Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054 (Gujurat), India, solicita la inscripción de: DYNAPAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas indicadas para afecciones dolorosas agudas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463287 ).

Solicitud Nº 2020-0002645.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: NASO B12 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la deficiencia de vitamina B12 relacionados con neuropatía periférica, diabética, pacientes con inhibidores de la bomba de metformina, inhibidores de la bomba de protones, bloqueadores H2, anticonceptivos orales, hiperhomocisteinemia, cirugía gastrointestinal, embarazo, lactancia, síndrome de ovario poliquístico, osteoporosis, síndrome de fatiga crónica, anemia. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463294 ).

Solicitud Nº 2020-0002824.—Ilsy Yalile Madrigal Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204870635, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y Creaciones Ilsy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611052, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, 100 metros al norte de Pulpería Los Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILSY Elegancia a tu medida

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de prendas de vestir, uniformes, artículos afines de hotelería entre otros (paños, sábanas, fundas, cortinas, mantelería, servilletas, uniformes, camisetas y gorras). Ubicado en Ciudad Quesada, Barrio San Martín, 100 metros norte de pulpería Manolos Reservas: reserva de los colores vino y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463295 ).

Solicitud Nº 2020-0002644.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: XYPAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el alivio temporal de dolores y molestias menores asociados con resfriado común, dolor de cabeza, dolor de muelas, dolores musculares, dolor de espalda, para el dolor leve de la artritis, para el dolor de los calambres menstruales y para la reducción de la fiebre. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463335 ).

Solicitud N° 2020-0001673.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de representante legal de Ascenza Agro S. A. con domicilio en Av. Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal 2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ROVENSA WELL BALANCED AGRICULTURE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Preparaciones y artículos para el control de plagas para uso agrícola; herbícidas para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463340 ).

Solicitud Nº 2020-0003854.—Rubén Chaves Carranza, soltero, cédula de identidad N° 114640489, con domicilio en Belén, La Ribera, 50 metros al sur de la Iglesia Mormona, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y construcción de proyectos relacionados con ingeniería y arquitectura. Peritajes, avalúos, servicios de topografía, agrimensura, consultoría catastral y registral. Asesoría catastral, topografía agrícola, y de construcción. Fotogrametría, vuelo y manejo de drones y vehículos tripulados y no tripulados con fines de ingeniería. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463347 ).

Solicitud Nº 2020-0003242.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad N° 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, entrenamiento, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de actividades deportivas y culturales; organización de eventos de fútbol con fines deportivos o culturales; organización de eventos con fines de entretenimiento, también en el contexto de fines sociales; organización de competiciones y actividades deportivas; organización de galas y bailes; alquiler de cintas de video y equipos audiovisuales; producción de programas de radio y televisión y películas; producción de dibujos animados (películas) para televisión; reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos; calendario de eventos deportivos; producción de películas en video; servicios de juegos prestados en línea; juegos informáticos en línea; servicios de juegos informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes o eventos; información sobre logors deportivos, todos ellos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463349 ).

Solicitud Nº 2020-0003081.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885, con domicilio en San Vicente, Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa 21T, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463396 ).

Solicitud Nº 2020-0003080.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente, Sto Domingo Residencial Quizarco casa 21 T, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 el Diez • FOOD • BEER • SPORTS

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463397 ).

Solicitud Nº 2020-0003079.—Luis Diego Jiménez Obando, casado 1 vez, cédula de identidad N° 111080885, con domicilio en: San Vicente, Sto. Domingo, Residencial Quizarco casa 21T, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alimentación (café, bar). Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 4. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de e. uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020463398 ).

Solicitud N° 2020-0003078.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente, Sto. Domingo Residencial Quizarco, casa 21 T, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 el Diez -FOOD•BEER.SPORTS•

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Heredia, Santo Domingo 250 mts. este, del Mas x Menos Centro Comercial Pueblo del Rey. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463399 ).

Solicitud Nº 2020-0002672.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Cropwise

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para uso en el campo de empresas agrícolas, hortícolas y forestales; aplicaciones móviles para uso en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; aplicación móvil descargable en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; software descargable en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 35: consultoría empresarial profesional en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; suministro de información comercial y consultoría comercial en materia de agricultura, horticultura y silvicultura a través de Internet; consultoría de marketing comercial en el campo de la venta al por mayor y al por menor de productos agrícolas; observación de mercado y de campo, a saber, análisis de mercado agrícola y de campo; información comercial y asesoramiento en el campo de agricultura en línea a través de Internet; en clase 38: acceso a bases de datos a través de la red informática mundial con información y asesoramiento en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de comunicación de datos en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 42: servicios e investigación científica y tecnológica en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informáticas para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como un servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja y en clase 44: servicios agrícolas; investigación agrícola; información, asesoramiento y consultoría en relación con agricultura, horticultura y silvicultura, plagas y enfermedades de plantas; consultoría y asesoramiento en relación con la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo a campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja; suministro de información en el campo de la agricultura en línea a través de Internet. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020463408 ).

Solicitud N° 2020-0002987.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participatios AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463409 ).

Solicitud Nº 2020-0003219.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stora Enso Oyj, con domicilio en Kanavaranta 1, 00160 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: AVANTFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, papel y cartón industrial, cartón corrugado, papel acanalado (medio corrugado), materiales de embalaje de catón, tablero de contenedor para cartón ondulado, cartón para empaque de líquidos. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463411 ).

Solicitud 2020-0002912.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos., S. A. de C.V., con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX., México, solicita la inscripción de: CAPENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario tales como champú medicado, jabones líquidos y en barra medicados, refrescantes para aliento; dentífricos medicados; vitaminas y suplementos nutricionales para bebés; vitaminas, complementos alimenticios, suplementos nutricionales para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos como pulgas, piojos y garrapatas; cremas corporales medicadas; bloqueadores solares medicados. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463415 ).

Solicitud Nº 2020-0003357.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Latin America Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRA como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantecas y margarinas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463416 ).

Solicitud N° 2020-0002108.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HAGÁMOSLO DIVERTIDO como señal de propaganda. para proteger y distinguir lo siguiente: Atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas. La cual será relacionada con la marca Galletas Can Can Diseño, registro 285940. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020363417 ).

Solicitud Nº 2020-0003227.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PERICOUNT como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica; en clase 10: Dispositivos médicos; en clase 44: Servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463418 ).

Solicitud Nº 2020-0001457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Óscar Humberto Hernández García, casado una vez, cédula de identidad N° 1742180340, con domicilio en Calle Los Robles 122, Col, Los Robles, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbn living

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores. Azul pantone 2144C, Verde pantone 376C. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463419 ).

Solicitud Nº 2020-0002255.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hostels Ecg Sociedad Anónima, con domicilio en av. 46 C casa Nº 46, Res. Doña Claudia, Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: del color naranja. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463420 ).

Solicitud Nº 2020-0003546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De colores: Café. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463421 ).

Solicitud Nº 2020-0003065.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKA OCEAN LIVING

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; actividades deportivas y servicios de entretenimiento. Ubicado en San José del Restaurante El Chicote en Sabana norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020463422 ).

Solicitud 2020-0000486.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus, Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex TOTAL EL PODER DE LA NUTRICIÓN Para todos

como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar una solución nutricional líquida completa y balanceada libre de lactosa y gluten de administración oral. En relación con el registro 116289. Reservas de los colores: morado, lila, celeste, rosado, rojo, verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463423 ).

Solicitud 2020-0003282.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route de Tréves, L - 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MURRAY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas estilo “biscuit” Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463424 ).

Solicitud Nº 2020-0001616.—Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad N° 901140548, en calidad de apoderada especial de Oscar Alberto Arce Campos, soltero, cédula de identidad N° 7-0189-0203 con domicilio en Pococí, Guápiles, costado norte del cementerio de Jiménez, doscientos metros oeste y veinticinco norte de la iglesia católica de Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAQUIRI Chocolate

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos artesanales elaborados a base de cacao, tales como barras de chocolate, pepitas de chocolate, semillas de cacao caramelizadas, te de cacao, nibs, cacao en polvo, manteca de cacao, piña, papaya, banano deshidrato cubierto de chocolate, chocolates para exportación y cualesquiera otros productos relacionados elaborados a base de cacao según su necesidad de consumo e innovación. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001953.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Noksibcho Cosmetic Co., Ltd., con domicilio en 302, Namdong-Daero, Namdong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: coxir [kosi:r]

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje, paquetes de mascarillas faciales, cosméticos para el cuerpo y cuidado de la belleza, champú, exfoliantes, lociones capilares, cosméticos con sustancias naturales, dentífrico, enjuagues bucales no-medicados, preparaciones de tocados no-medicadas, jabones cosméticos, bloqueador solar cosméticos, lociones de manos para fines cosméticos, perfumes y aguas perfumadas, leches limpiadoras cosméticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463338 ).

Solicitud N° 2019-0011770.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOTROVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463042 ).

Solicitud Nº 2019-0011772.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX T 5, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463051 ).

Solicitud N° 2020-0003283.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route de Tréves, L-2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MOTHER´S como marca colectiva en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Galletas estilo “biscuit”. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463427 ).

Solicitud 2020-0003407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de logoTourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463430 ).

Solicitud N° 2020-0003461.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: vyepti

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS ), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Reservas: De los colores: Morado y Azul. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463435 ).

Solicitud Nº 2020-0003462.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11151238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: vyepti

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS ), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Reservas: De los colores; anaranjado, morado, azul y blanco Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463438 ).

Solicitud Nº 2019-0011558.—Silvia María Barrientos Álvarez, soltera, cédula de identidad 112710166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones El Tranvía S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la antigua Farmacia La Pacífica, 300 m este, 100 m sur y 100 m este, casa esquinera blanca con columnas de ladrillo Nº 8-X, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islita Beachwear

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores celeste, amarillo y anaranjado. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463441 ).

Solicitud Nº 2020-0003205.—Ana Cecilia Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad 105490753, con domicilio en calle 25 avenidas 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTARCA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463454 ).

Solicitud N° 2019-0011665.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Casa Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734281 con domicilio en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agüizotes

como marca colectiva en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: proteger un establecimiento comercial dedicado a restaurante, así como administración de restaurantes, servicios de catering, organización de eventos, ferias y actividades especialmente recreativas y gastronómicas ubicado en Barrio Escalante, San José, Costa Rica, calle 33, avenida 5 en el restaurante Agüizotes en Barrio Escalante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de Para uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463462 ).

Solicitud Nº 2019-0011001.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, cédula de identidad N° 1702770049, con domicilio en: Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: CD PLAN ETA ETAFASHION

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463463 ).

Solicitud Nº 2020-0003670.—Carolina María Villalobos Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112610141 con domicilio en San Miguel Desamparados, 200 sur de Maxi Pali, carretera principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463464 ).

Solicitud Nº 2020-0003669.—Minor Enrique Maitland Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 106940990 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, Lomas del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTH MONKEY

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombre y mujer. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463468 ).

Solicitud Nº 2020-0003482.—Óscar Alberto Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de Grupo Elgut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693931, con domicilio en centro, costado noroeste de la iglesia católica, contiguo a Floristería Marys, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESKA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463471 ).

Solicitud Nº 2019-0006830.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12th floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N NEWMARK

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de negocios relacionados con bienes inmuebles, servicios de investigación empresarial, servicios de análisis de precios de costo, previsión económica, servicios de análisis e investigación de mercado, suministro de información de investigación de mercado, preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales, servicios y análisis de marketing inmobiliario, proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces, ejecutar campanas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales, servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales, negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, corretaje de bienes inmuebles, servicios de adquisición y venta de inmuebles, estimación y tasación inmobiliaria, servicios de asesoramiento inmobiliario, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de agendas inmobiliarias, suministro de información en materia de bienes inmuebles, servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital, servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales, servicios de información financiera, asesoría y consulta, servicios de investigación financiera, servicios de análisis financiero y planificación estratégica, servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones, gestión de cartera financiera, servicios de financiación inmobiliaria, servicios de apertura de préstamos, servicios de suscripción de préstamos, servicios de financiación y préstamo, proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces, servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas, auditoría financiera, auditoría financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias, asesoramiento y gestión de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 76806 de fecha 28/01/2019 de Jamaica. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463510 ).

Solicitud Nº 2020-0003426.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: INTIMA WEAR DE SABA

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para la menstruación, bragas sanitarias, toallas sanitarias, compresas sanitarias, toallas sanitarias, tampones sanitarios, protectores diarios [sanitarios], calzones absorbentes para la incontinencia, preparaciones para duchas vaginales con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, desinfectantes con fines higiénicos, almohadillas de lactancia materna, almohadillas para usar como protección en la incontinencia, almohadillas para usar como protección en la menstruación, toallitas desinfectantes, artículos absorbentes para la higiene personal, calzoncillos, para fines sanitarios, ropa interior menstrual; en clase 25: ropa interior, calzoncillos, bragas, pantis, calzones, leotardos, leggings, bodis, corpiños [lencería], sostenes, boxers, ropa interior absorbente de sudor, medias, gorras de baño, pijamas, salidas de baño, bañadores, trajes de baño, bañadores, pantalonetas de baño, ropa de playa, batas de baño, calentadores de piernas, ropa de papel, ropa casual, ropa de descanso, lencería, ropa maternal, ropa interior de maternidad, calentadores de cuerpo [ropa de vestir], ropa de dormir, ropa interior para mujeres, sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior desechable, ropa interior funcional. Reservas: de los colores morado, negro, naranja, rosado, azul y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463511 ).

Solicitud N° 2020-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Port International GMBH con domicilio en Lippeltstr. 1, 20097 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BE CLIMATE BUY C02 NEUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos, organismos para la cría; productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; alimentos y piensos para animales; lechos de paja para animales. Reservas: De los colores: azul, blanco, naranja, verde, rojo, amarillo y lila. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 018 009.3 de fecha 02/08/2019 de Alemania. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020463512 ).

Solicitud Nº 2019-0006753.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate, Inc., con domicilio en 125 Parck Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: negocios relacionados con bienes inmuebles; servicios investigación empresarial; servicios de análisis de precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación de mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar campanas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestion y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Asesoría inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestion inmobiliaria; servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en materia de bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta; servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones; gestion de cartera financiera; servicios de financiación inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas; auditoría financiera; auditoría financiera en el campo de los servicios de gestion de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestion de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/277,126 de fecha 25/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/277,182 de fecha 25/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463513 ).

Solicitud Nº 2020-0000253.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Energizer Brands, LLC, con domicilio en 533 Maryville University Drive, ST. Louis, Missouri 63141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIZER,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos o imágenes; o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, calculadoras; equipos de procesamiento de información, computadoras; software; extintores; baterías, cargadores de baterías; en clase 11: Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; focos, linternas eléctricas, linterna de cabeza portátil. Fecha: 9 de marzo del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463514 ).

Solicitud Nº 2020-0001267.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP+ plus

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( N2020463515 ).

Solicitud N° 2020-0003483.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR ROYAL como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Se otorga prioridad N° 15353/2019 de fecha 21/11/2019 de Suiza. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463516 ).

Solicitud Nº 2020-0002099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON VIVITY como marca de brica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463517 ).

Solicitud Nº 2020-0002346.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Baush Health Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BRYHALI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en dermatología y trastornos de la piel, afecciones de la piel y cuidados de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, afecciones, lesiones, enfermedades y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463519 ).

Solicitud N° 2020-0002347.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: DUOBRII como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: farmacéuticas para uso en dermatología y trastornos de la piel, afecciones de la piel y cuidados de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, afecciones, lesiones, enfermedades y dolencias de la piel; preparaciones y sustancias para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis; preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463520 ).

Solicitud Nº 2020-0002435.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Noosa Yoghurt LLC, con domicilio en P.O. Box 403, Bellvue, Colorado, 80512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAIRY-FREE NOOSA YOGHURT ALTERNATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur no lácteo, yogur bebible no lácteo, bebidas de yogur no lácteo, yogur a base de sustituto de la leche, yogur bebible a base de sustituto de leche, bebidas de yogur a base de sustitutos de la leche, sustituto de yogur no lácteo, sustituto de yogur a base de plantas, alternativa de yogur no lácteo, alternativo de yogur a base de plantas. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463521 ).

Solicitud Nº 2020-0003018.—María Marta Salazar Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 112510597, con domicilio en Moravia, Los Robles, San Vicente, de Lincoln Plaza, cien metros este y cincuenta metros al norte, tercera casa mano derecha con muro de piedra beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legalium ASESORÍA

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación, asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, auditorias de cumplimiento jurídico, consultoría sobre propiedad intelectual, defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos jurídicos Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463549 ).

Solicitud Nº 2020-0003144.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp. Ltd., con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VOOC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tabletas electrónicas, programas informáticos grabados, periféricos informáticos, programas informáticos descargables, programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia artificial, ordenadores ponibles, software de juego de realidad virtual, escáneres (equipos de procesamiento de datos), aparatos de fax, instrumentos de navegación, monitores de actividad física ponibles, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, teclados para teléfonos inteligentes, altavoces inalámbricos, reproductores multimedia portátiles, auriculares inalámbricos, aparatos de enseñanza, cámaras de vídeo, cascos de realidad virtual, robots de vigilancia para la seguridad, cámaras fotográficas, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), televisores, cables USB, chips (circuitos integrados), pantallas táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, baterías recargables, baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463583 ).

Solicitud Nº 2020-0003774.—María Elena Valverde Quirós, soltera, cédula de identidad 106230856, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio, 250 metros este y 25 metros norte, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollón fbdka

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas rápidas, especialmente pollo frito. Ubicado en la ciudad de Heredia centro, de la Escuela Braulio Morales, 50 metros al sur a mano derecha, frente a la parada de buses de Santo Domingo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463638 ).

Solicitud Nº 2020-0000212.—Marlon Burga Castro, soltero, cédula de identidad 110480899, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-787229 Limitada, cédula jurídica 3102787229 con domicilio en Curridabat, 100 metros al este y 25 al sur de la Municipalidad, Edificio Michelini, N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prestareth

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de bienes muebles no inscribibles. Ubicado en San Jose, Curridabat, 100 este, 25 sur de la Municipalidad Nº4. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020463643 ).

Solicitud N° 2020-0002891.—Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204930615 con domicilio en Barrio González Laman; 200 metros al sur, de la Fundación Omar Dengo, en las oficinas RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PROJUR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020463646 ).

Solicitud Nº 2020-0002867.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc con domicilio en Oficinas en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL TALLER EXPRESS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller y repuestos de vehículos. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463669 ).

Solicitud N° 2020-0002559.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cedula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL PASIÓN EN MOVIMIENTO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, venta de vehículos, importación y distribución de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463670 ).

Solicitud N° 2020-0002868.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina 3B Resident Agents Services Abogados, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL TALLER PINTEN

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller y repuestos de vehículos. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463671 ).

Solicitud N° 2020-0002873.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, Republica de Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL USADOS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación y distribución de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463672 ).

Solicitud N° 2020-0002874.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL ONLINE

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463673 ).

Solicitud N° 2020-0002875.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCELL APP,

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, ordenadores y o cualquier otro aparato electrónico. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463674 ).

Solicitud N° 2020-0002876.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá solicita la inscripción de: EXPERTO AHORRO Y MANTENIMIENTO INCLUIDO

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller mecánico y repuestos de vehículos. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020.  San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463675 ).

Solicitud Nº 2020-0002877.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL TALLERES

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico y repuestos de vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463676 ).

Solicitud N° 2020-0002870.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Oficinas en Avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso Tres, Oficina 3b, CHCL Resident Agents Services, abogados, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL REPUESTOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de repuestos para vehículos de locomoción terrestre. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463678 ).

Solicitud Nº 2020-0001481.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PS5

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 37; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de videojuegos; software de videojuegos grabado; Programas de videojuegos de arcade; Programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para máquinas de videojuegos de arcade; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para máquinas de videojuegos de arcade; baterías para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; baterías para máquinas de videojuegos domésticas; baterías para terminales de computadora móviles; baterías; audífonos para terminales de computadora móviles; discos de limpieza para limpiar la lente de unidades de discos ópticos utilizados en computadoras y grabadoras de video digital; audífonos; altavoces; sistemas de cine en casa que comprenden receptores de televisión, reproductores de DVD, amplificadores de audio y altavoces de audio; grabadores de audio; videograbadoras; cámaras digitales; receptores de televisión; módems; auriculares; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; auriculares para terminales de computadora móviles; micrófonos para terminales de computadora móviles; correas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; cajas decodificadoras; reproductores de discos ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de DVD; grabadores de DVD; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; aparatos de navegación para vehículos, a saber, computadoras de a bordo; condensadores eléctricos para aparatos de telecomunicaciones; sintonizadores receptores para la transmisión de televisión; cámaras web; cámaras de vídeo; cámaras para consolas de videojuegos; pantallas de video montadas en la cabeza; sets de realidad virtual con pantalla integrada adaptada para su uso en videojuegos; sensor de movimiento y accesorios de cámara para sets de realidad virtual con pantalla integrada adaptada para usar en videojuegos; gafas 3D adaptadas para su uso con televisores; dispositivo de visualización tridimensional, a saber, monitores de televisión tridimensionales, monitores de video tridimensionales, monitores LCD tridimensionales y monitores de computadora tridimensionales; monitores de video para bebés; monitores de video; videograbadoras digitales; videograbadoras; videograbadoras y aparatos de reproducción de video; combinación de reproductores y grabadoras de video; grabadores y reproductores digitales de audio; grabadoras y reproductores digitales de video; reproductores de discos de video; pantallas de video montadas en la cabeza; paneles de pantalla de cristal líquido de transistores de película fina; películas protectoras adaptadas para pantallas de cristal líquido; productos electrónicos de consumo, a saber, amplificadores de audio, altavoces de audio, receptores de audio, cables y conectores eléctricos de audio y altavoces; programas de videojuegos y de juegos de. computadora descargables vía terminales de computadora móviles; teclados para computadoras; tarjetas de memoria para uso exclusivo con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; programas de juegos electrónicos descargables a través de un terminal de computadora portátil; terminales de computadora portátiles; teclados para terminales de computadora móviles; ratón para terminales de computadora móviles; tarjetas de memoria para terminales de computadora móviles; controladores remotos para terminales de computadora móviles; cargadores de batería para terminales de computadora móviles; dispositivos electrónicos para cargar controladores para consolas de juegos; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora; tarjetas de memoria para consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores; ratón óptico para computadora; etiquetas electrónicas para productos; asistentes digitales personales; paneles táctiles para computadora; computadoras de tableta; programas operativos de computadora; programas de juegos de computadora descargables o instalables; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para teléfonos móviles; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables mediante asistencia digital personal; programas de juegos para teléfonos móviles; lectores de libros electrónicos; programas de juegos para consolas de videojuegos domésticos utilizados con televisores; audífonos para máquinas de videojuegos domésticas; auriculares especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; micrófonos especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; ratón especialmente adaptado para máquinas de videojuegos domésticas; cámaras web especialmente adaptadas para máquinas de videojuegos; micrófonos especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; teclados especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; ratones de ordenador especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; conectores eléctricos para cargadores para máquinas de videojuegos domésticas; teclados especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; software de juegos para juegos de mano con pantalla de cristal líquido; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para máquinas de videojuegos domésticas; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos de imagen descargables; discos de video grabados y cintas de video que incluyen entretenimiento de tipos como acción, aventura, drama, comedia, romance, ciencia ficción, horror y misterio; grabaciones de video descargables; discos compactos de audio pregrabados con música; discos fonográficos con música; archivos de música descargables a través de Internet; grabaciones de sonido musical descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, manuales, revistas, periódicos en el campo de los videojuegos, software de juegos, música y películas de video; en clase 16: Máquinas para imprimir direcciones; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; cintas de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de colocación de sellos como artículos de oficina; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas trituradoras de sellos; instrumentos de dibujo; multicopistas de relieves; trituradoras de papel para uso de oficina; máquinas de franqueo para uso de oficina; multicopistas rotativos; sacapuntas eléctricos; toallas de papel higiénicas para manos; toallas de papel; servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel para manos; papel de filtro; papel higiénico; papel de postal; papel para imprimir; papel y cartón; marcadores de libros; álbumes fotográficos; tarjetas (papelería); crayones; rotuladores de fieltro; sellos (papelería); lápices mecánicos; libros de bocetos; pegatinas (papelería); cuadernos de notas; estuches para lapiceros; estuches de papelería; prensas de engrapado, no eléctricas; bolígrafos; libros de memorándum de bolsillo; blocs de notas que contienen adhesivo en un lado de las hojas para fijar a las superficies; lápices; capas de base de plástico para papel de escribir, a saber, blocs de arte; tarjetas postales ilustradas; sets de pintura para artistas; gomas de borrar; cintas adhesivas para la papelería o el hogar; reglas de redacción para papelería y uso de oficina; portalápices y portaplumas; sobres para papelería; blocs de escritura; etiquetas de papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para fijarlas a las superficies; catálogos en los campos de videojuegos, música y cines; calendarios; boletines informativos en el campo de juegos de computadora, música y videos; folletos en el campo de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines; manuales de especificaciones para programas de videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; cancioneros; partituras; revistas en el campo de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines; horarios impresos; manuales de instrucciones en relación con videojuegos y juegos de computadora; libros en el ámbito de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines; periódicos mapas geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas; soportes de fotografías; en clase 28: Máquinas de videojuegos de arcade que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos de arcade; juguetes de figuras de acción; tarjetas para juegos de intercambio de tarjetas; máquinas electrónicas de juegos educativos para niños; consolas de videojuegos para consumidores para usar con una pantalla o monitor externo; consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores; consolas de videojuegos; soportes especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; controladores para consolas de juegos domésticos; controladores para consolas de juegos; controladores para consolas de juegos en la forma de teclados y ratones vendidos juntos como una unidad; controladores para consolas de juegos en la forma de controladores de movimiento; controladores para consolas de juegos en la naturaleza de palancas de vuelo; controladores para consolas de juegos en forma de volantes de carreras; palancas de mando (joysticks) exclusivamente para su uso con consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores; estuches protectores especialmente adaptados para video juegos de mano; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; soportes conectables a adaptadores de CA y cables de interfaz multimedia de alta definición para uso exclusivo juegos de mano con pantallas de cristal líquido; soportes especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; repuestos y accesorios para juegos de mano con pantallas de cristal líquido, a saber, soportes y cubiertas de marcos protectores para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; figuras de juguete moldeadas; juguetes modelo, a saber, modelos de juguete; receptores y transmisores de radio control para juguetes modelo controlados por radio; controladores electrónicos de motores accionados por jugadores para juguetes modelo; muñecas; juegos de dados; juegos de cartas; juegos de salón; juegos de ajedrez; sets de damas; naipes; juegos de cartas de intercambio; dominós; aparatos de conjuración en la forma de trucos de magia; equipo de billar; expansores de pecho; marcadores de pelotas de golf; palos de golf; bolsas de golf; tablas de surf; estuches de esquí; fijaciones de esquí; tees de golf; parapentes; bolsas de bolos; guantes de boxeo; raquetas para tenis o bádminton; paletas de tenis de mesa; cuerdas para raquetas de tenis o bádminton; estuches de raquetas para tenis o bádminton; estuches de paletas de tenis de mesa; patines; bicicletas de ejercicio estacionarias y rodillos para ellas; esquís acuáticos; guantes de beisbol; arcos de arquería; cañas de pescar; aparejo de pescar; cargadores de batería para controladores para consolas de juegos domésticos; soporte de carga de batería para controladores para consolas de juegos domésticos; placas frontales para consolas de juegos domésticos; accesorios de sensor de movimiento y cámara para consolas de juegos domésticos; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de videojuegos de arcade; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de máquinas de videojuegos de arcade; reparación y mantenimiento de máquinas de videojuegos para el hogar; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de máquinas de videojuegos para el hogar; reparación y mantenimiento de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de computadoras; reparación y mantenimiento de teléfonos; reparación y mantenimiento de partes y accesorios para teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos móviles; reparación y mantenimiento de partes y accesorios para teléfonos móviles; en clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión (streaming) de sonido, grabaciones audiovisuales, video, películas, imágenes, imagen, textos, contenido de video y contenido de audio a través de Internet; comunicación por terminales de computación electrónicos y consolas de videojuegos; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de transmisión digital para datos de audio y video; comunicación por satélite; provisión servicios de correo electrónico; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de tablero de anuncios electrónico; servicios de transmisión de video a pedido para imágenes y voces; telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de medios de telecomunicaciones; provisión de información relacionada con comunicaciones de datos; provisión de información relacionada con la comunicación informática a través de bases de datos informáticas; información acerca de telecomunicaciones aparte de transmisión; transmisión de archivos de video de programas de preguntas, programas de juegos y otros programas de entretenimiento a través de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video a través de redes informáticas e Internet; transmisión de programas de televisión utilizando servicios de televisión de video bajo demanda y de pago por visión (pay-per-view); transmisión de programas de televisión de pago por visión (pay-per-view); radiodifusión por cable; transmisión de televisión por satélite; servicios de transmisión y provisión de acceso de telecomunicaciones a contenido de video y audio proporcionado a través de un servicio de video bajo demanda a través de Internet; transmisión de archivos de datos de audio y video a través de Internet; transmisión de programas de televisión proporcionados a través de video bajo demanda; transmisión por televisión por cable de programas de televisión proporcionados a través de video bajo demanda; transmisión por cable a través de servicio de video bajo demanda; transmisión terrestre de televisión digital a través de video bajo demanda; servicios de transmisión terrestre de datos de audio y video digital de un segmento a través de comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; transmisión de programas de televisión y radio a través de transmisiones de televisión digital terrestre o satelital; transmisión de televisión; suministro de información acerca de la transmisión de televisión por cable, radiodifusión y transmisión de televisión digital terrestre; suministro de información acerca de la transmisión de programas de radio y televisión a través de redes informáticas o de comunicaciones móviles; alquiler de decodificadores; alquiler de equipos para transmisión, aparte del alquiler de receptores de TV y radio; alquiler de módems; alquiler de módems de cable; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de facsímil; suministro de información relacionada con el alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos y aparatos de facsímil; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y películas en línea no descargables a través de un servicio de video bajo demanda a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar películas y programas de televisión no descargables a través de una fuente de video bajo demanda; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar videos y música no descargables en línea a través de un servicio de video bajo demanda a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes y fotos acerca de personajes ficticios que aparecen en juegos y animaciones; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes fotográficas no descargables que contienen obras artísticas a través de redes de comunicaciones mediante terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar videos no descargables en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes a través de redes de comunicaciones a través de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y video no descargables incluyendo programas de televisión utilizando un servicio de video bajo demanda a través de comunicaciones de red informática; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y vídeo no descargables incluyendo programas de televisión que utilizan servicios de televisión de video bajo demanda y de pago por visión (pay-per-view); proyección de películas, producción de películas o distribución de películas; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar vídeo y audio no descargables para juegos de computadora vía redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; proporcionar música no descargable vía Internet o una red informática; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música no descargable vía internet, una red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar audio y video no descargables incluyendo representaciones teatrales vía internet, una red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes fotográficas no descargables y películas de animación vía internet, red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de computadora vía internet, red informática, red de cable, red informática mediante un servicio bajo demanda y comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; proporcionar video no descargable, imágenes fijas y en movimiento que contienen películas y programas de televisión y arte mediante transmisión vía internet; proporcionar películas no descargables vía internet o una red informática; proporcionar música en línea no descargable vía un servicio bajo demanda e información relacionada con el mismo; proporcionar videos no descargables para programas de televisión con información regional vía internet o una red informática; proporcionar videos no descargables que contienen programas de televisión vía internet o una red informática; proporcionar películas no descargables vía un servicio bajo demanda vía una red de cable, una red informática e Internet; proporcionar videos no descargables que contienen películas y programas de televisión vía un servicio bajo demanda vía una red de cable, red informática e internet; proporcionar películas no descargables vía un servicio bajo demanda vía comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; dirección o presentación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento musical, a saber, conciertos de música en vivo; actuaciones musicales, a saber, actuaciones en vivo de un grupo musical; presentación de actuaciones musicales; producción y distribución de programas de televisión interactivos; producción y distribución de televisión por cable o programas de televisión; producción y distribución de programas de radio; producción y distribución de programas para proveedores de televisión por cable; producción y distribución de programas de televisión de concursos, programas de televisión de premios, programas de televisión de juegos y programas de entretenimiento televisivo para otros; producción y distribución de programas para televisión, televisión por cable, radio, radio satelital y películas; producción y distribución de programas de televisión educativos mediante redes informáticas; producción y distribución de programas de televisión en materia de noticias; producción y distribución de programas de radio o televisión presentando información regional; producción y distribución de programas de radio o televisión presentando la cultura tradicional japonesa; producción de programas de radio o televisión; organización de eventos deportivos en el campo del fútbol, hockey, golf, carreras de autos, baloncesto, béisbol, fútbol, lacrosse, voleibol, tenis, curling, squash, natación, ciclismo; organización de eventos deportivos; organización, producción, presentación y realización de eventos con fines de intercambio cultural entre personas y regiones; organización, producción, presentación y realización de eventos relacionados con el intercambio cultural entre japón y el extranjero; organización, producción, presentación y dirección de eventos de shows de entrevistas en vivo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de autos; entretenimiento en forma de competencias de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar videos, música y letras para karaoke no descargables vía redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de partidos electrónicos no descargables en línea a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servidos de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos en línea no descargables vía redes de comunicaciones por medio de máquinas de videojuegos domésticas y computadoras personales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos no descargables en línea a través de redes de comunicaciones a través de teléfonos móviles o terminales de computadora; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por terminales de computadora, redes de fibra óptica o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por terminales de computadora o teléfonos móviles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes; servicios de reporteros de noticias utilizando internet; servicios de reporteros de noticias y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de reporteros de noticias; proporcionar el uso temporal de software de juegos no descargable; en clase 42: Proporcionar información meteorológica; diseño de máquinas de videojuegos para el hogar; servicios de diseño; conversión de datos de medios físicos a electrónicos; duplicación de programas informáticos; alquiler de programas de seguridad de sistemas para consolas de videojuegos domésticos utilizados con televisores que se graban en cintas magnéticas, CD-ROMs, DVD-ROMs o discos ópticos; servicios de programación de software de videojuegos para terceros para máquinas de videojuegos para su uso con televisión para uso comercial y personal; programación de computadoras; servicios de información relacionados con la programación informática para proteger la seguridad de la red informática para proteger el sistema del acceso no autorizado; alquiler de aparatos de medición; alquiler de servidores web; alquiler de la memoria del servidor web para la entrada de diarios y horarios de individuos y compañías y almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de memoria del servidor web; alquiler de computadoras; alquiler de programas informáticos; instalación de software informático; proporcionar uso temporal de software informático no descargable en línea; software como servicio; plataforma como servicio; alojamiento de plataforma en internet; plataforma para juegos como software como servicio; en clase 45: Proporcionar información vía un sitio web en los campos de servicios de encuentros personales para usuarios de redes sociales; servicios de citas, emparejamiento y encuentros personales basados en internet; servicios de encuentro de parejas matrimoniales o de citas basados en internet; servicios de networking social en línea; servicios basados en Internet de networking social, encuentros y citas; servicios de encuentro de parejas matrimoniales o citas; servicios de encuentros en el ámbito de las relaciones personales y las citas para networking social vía redes de comunicación; proporcionar servicios de autenticación e identificación de usuario en transacciones de comercio electrónico vía redes informáticas globales para terceros; guardaespaldas mediante el uso del sistema de navegación global (GPS); proporcionar información relacionada con antecedentes personales; proporcionar información relacionada con investigación o vigilancia en perfiles de antecedentes; provisión de información de ubicación actual para terceros acerca de propiedad perdida mediante el uso de terminal de comunicación; provisión de información de ubicación en relación con objetos y animales perdidos vía terminal de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79258 de fecha 02/12/2019 de Jamaica. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463687 ).

Solicitud Nº 2020-0001926.—Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N° 112540061, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, casada una vez, cédula de identidad N° 801190356 con domicilio en San Francisco, Condominios Avicenia Norte, casa N° 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: N D

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Plaza San Francisco local diez y once. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463722 ).

Solicitud N°  2019-0011197.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Donghua Chain Group Co., Ltd, con domicilio en 1 Changda Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou, China, solicita la inscripción de: DONGHUA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; Cojinetes [partes de máquinas]; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Arboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Correas de máquinas; en clase 12: Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Cadenas de motocicleta; Cadenas de bicicleta; Cadenas antiderrapantes; Cadenas para automóviles; Cadenas para bicicletas, ciclos; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463730 ).

Solicitud Nº 2019-0010652.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Ugreen Group Limited con domicilio en: 4/F Plant 6, 1F-6/F, block 7, Yuan Zone, Gaofeng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzfien, China, solicita la inscripción de: UGREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; memorias USB; adaptadores eléctricos; cargadores para baterías eléctricas; soporte para teléfono móvil; baterías; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463731 ).

Solicitud Nº 2020-0001767.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de FBD Fly Boats Dreams, Limitada, cédula jurídica 3102761925 con domicilio en Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del Puente Cañablancal, Fábrica de Yates Maverick, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DREAMS SPORT FISHING

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar accesorios para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los sueños Resort and Marina, Local Maverick Center. Reservas: No hace reserva de las palabras “Costa Rica” Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463733 ).

Solicitud Nº 2019-0011277.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020463745 ).

Solicitud Nº 2020-0000450.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: WEEKDAY como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463843 ).

Solicitud 2020- 0000449.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes Mauritz AB, con domicilio en Master Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: WEEKDAY como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con jabones de manos, cremas de baño, champús, complementos alimenticios, preparaciones para el cabello, lociones para la piel no medicinales, cremas para Manos, exfoliantes corporales, productos de lavado para textiles, preparaciones para lavar platos, anteojos, lentes de sol, auriculares, celular, estuches para teléfonos, joyas, relojes, alfombras de papel, manteles de papel, libretas de direcciones, pinceles, bolígrafos (artículos de oficina), tiza, clips de papel, cintas para papelería, libros, revistas (publicaciones periódicas); servilletas de papel, gomas de borrar, bolsos, baúles, mochilas, soportes para computadoras, billeteras, sombrillas, sombrillas, ropa, calzado, artículos para la cabeza. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463844 ).

Solicitud N° 2020-0002165.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ARKET como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantal. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463845 ).

Solicitud N° 2020-0002166.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgastn 46A, SE-106 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ARKET

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas para manos, exfoliantes corporales, detergente para lavar, líquido para lavar, crema para zapatos / bálsamo para cuero /jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras, juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, teléfono móvil estuches, joyas, relojes, manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; Servicios de venta minorista en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, sombrillas, cuencos, cerámicas, porcelana, artículos de vidrio, bandejas, tablas de cortar, tornillos de corcho, espátulas, tamiz de azúcar, tamiz de polvo, juego de sal y pimienta, batidores, rallador, cepillos, abrelatas, morteros, morteros, juego de ensaladas, colador de , candelabros, posavasos, porcelana para cepillos de dientes, hormas, cepillos para zapatos; Servicios de venta minorista de cuernos para zapatos, cepillo para platos y paños, tazas medidoras, cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles), ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate, sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, , café, granola, condimentos, bebidas no alcohólicas, fósforos. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463846 ).

Solicitud Nº 2020-0003582.—Catherine Ledezma Henry, casada una vez, cédula de identidad N° 113630454, con domicilio en San Rafael Centro, 200 m este de la esquina noreste del templo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINILAB + LABORATORIO

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos en cuanto al análisis de laboratorio clínico y microbiológico de muestras biológicas, también muestras de aguas y alimentos y muestras veterinarias. Reservas: De los colores; verde y gris Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463857 ).

Solicitud N° 2020-0003534.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Carolina Gutiérrez Alpízar, cédula de identidad 116600300 con domicilio en Urbanización Río, calle 5, avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISOR

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, Folletos de información, Folletos informativos (Flyers); Guías informativas; en clase 35: Diseño de folletos publicitarios; Distribución de folletos, Preparación de folletos publicitarios. ;en clase 41: Educación, Formación, Formación en diseño; Servicios de entretenimiento; actividades culturales, dirección de visitas guiadas a museos; Realización de visitas guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de visitas turísticas guiadas; Publicación de folletos informativos; Exposiciones de museos; Gestión de museos; Servicios de museos a saber, presentaciones y exposiciones informativas y educacionales. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463868 ).

Solicitud Nº 2020-0001149.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Emirates Fire Fighting Equipment Factory L.L.C., con domicilio en Área 13, P.O. Box: 22436, Shajah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FIREX

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de extinción de incendios, alarmas acústicas [sonido], campanas de alarma, eléctricas, alarmas, alarmas de incendio, ropa de asbesto para protección contra el fuego, guantes de asbesto para la protección contra accidentes, pantallas de asbesto para bomberos, campanas de señalización, campanas [dispositivos de advertencia], ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra incendios, detectores de bomberos, ropa de protección contra incendios, camiones de bomberos, escaleras de evacuación, aparatos de extinción de incendios, manguera contra incendios, prendas para protección contra incendios, cascos protectores, mangueras contra incendios, camiones de bomberos de motor, boquillas para mangueras contra incendios, cascos protectores, zapatos de protección contra accidentes, irradiación e incendios, sirenas, detectores de humo, sistemas de rociadores para protección contra incendios. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463948 ).

Solicitud 2020-0000211.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körvestraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: VIVELSO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el tratamiento del cáncer. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463951 ).

Solicitud Nº 2019-0010544.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Korvestraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: UNDDER CONTROL como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios educativos a granjeros y veterinarios sobre el control de la mastitis en vacas lactantes y secas; en clase 44: Brindar información a granjeros y veterinarios sobre el control de la mastitis en vacas lactantes y secas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463952 ).

Solicitud Nº 2020-0001351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cedula de identidad 110180975 calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROCASILLAS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Portal de compras por Internet con la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en lineo con productos y / o servicios de minoristas en lineo; reunir productos para terceros para su compra a través del portal de compras en línea; servicios de recepción de correo y paquetes en nombre de otros; Servicios comerciales del tipo de servicios de verificación de direcciones postales poro personas; en clase 39: Servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios de correo y paquetería. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463953 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-977.—Ref: 35/2020/2039.—Santos Gerardo Ruiz Marchena, cédula de identidad N° 0501660657, solicita la inscripción de:

9

4   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Tierra Blanca, 150 metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia. Presentada el 02 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-977. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463327 ).

Solicitud N° 2020-782.—Ref: 35/2020/1718.—Enrique Eduardo Castegnaro Segovia, cédula de identidad N° 1-1204-0513, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708927, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Miravalles, Ecos del Porvenir, 20 km al norte del cruce de Upala en Cañas (hacia Upala). Presentada el 08 de mayo del 2020. según el expediente N° 2020-782. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463829 ).

Solicitud Nº 2020-1014.—Ref: 35/2020/2100.—Marcela de los Ángeles Quirós Salazar, cédula de identidad N° 0601140135, solicita la inscripción de:

5

X   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, San Ramón, Río Blanco, 500 metros al oeste de la escuela de San Ramón de Río Blanco. Presentada el 05 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1014. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020463893 ).

Solicitud Nº 2020-1012.—Ref: 35/2020/2119.—Erika Campos Rodríguez, cédula de identidad N° 0503200116, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Matina, 50 metros sur de Ermita, Matina. Presentada el 05 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463896 ).

Solicitud N° 2020-923.—Ref: 35/2020/1959.—Marianne Rosmarie Bruhlmann Liebi, cédula de residencia 175600070734, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monterromo, La Trinidad, 2,5 kilómetro al oeste de la iglesia San Isidro. Presentada el 27 de mayo del 2020. Según el expediente No. 2020-923. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463902 ).

Solicitud Nº 2020-922.—Ref: 35/2020/1958.—Marvin Gerardo De La Trinidad Elizondo Sarthy, cédula de identidad N° 0107020384, solicita la inscripción de:

6   Z

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, San Ramón, 1 kilómetro al este de la escuela central de San Ramón. Presentada el 27 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-922. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463903 ).

Solicitud N° 2020-865. Ref.: 35/2020/1868.—Carlos Antonio Hernández Brenes, cédula de identidad N° 1-0951-0036, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, 200 metros al sur de la pulpería El Trébol. Presentada el 20 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-865. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463904 ).

Solicitud Nº 2020-807.—Ref: 35/2020/1752.—Manrique Barrantes Arrieta, cédula de identidad N° 6-0233-0751, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, La Libertad, 50 metros sur de la escuela. Presentada el 12 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463910 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos Tierra Prometida Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar proyectos para el mejoramiento social, cultural, educativo ambiental, organizativo y productivo de sus miembros, promover la creación de servicios sociales y comunales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en favor de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Antonio Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 28865.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463875 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PLACA DE CUBIERTA DE MATERIAL COMPUESTO PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED Y GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED. Una placa (1) de cubierta de material compuesto para aparatos eléctricos modulares (3) de montaje en pared, que comprende un cuerpo base en forma de bastidor (100) que se extiende alrededor de una abertura pasante (101), que comprende dos miembros transversales (102) dispuestos en lados opuestos con respecto a la abertura pasante (101), dos montantes (103) de conexión dispuestos en lados opuestos con respecto a la abertura pasante (101) y adaptados para conectar los dos miembros transversales (102) entre ; caracterizada porque la placa (1) de cubierta de material compuesto comprende:- una pluralidad de primeros elementos (20) de cubierta que comprenden un elemento (20) de cubierta fijado a uno de dichos montantes (103) de conexión y un elemento (20) de cubierta fijado al otro de dichos montantes (103) de conexión, en el que los primeros elementos (20) de cubierta son tales que cada uno cubre un respectivo montante (103) de conexión, en el que los primeros elementos (29) de cubierta están fijados a los respectivos montantes (103) de conexión por medio de elementos de fijación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084040 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021089. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000010, y fue presentada a las 14:24:39 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020463124 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute Inc.; Bayer Pharma Aktiengesellschaft; Bayer Aktiengesellschaft y The Broad Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada: DIHIDROOXADIAZINONAS. La invención proporciona compuestos de dihidrooxidiazinona de la fórmula general (I): (I), en donde R1, R2, R3, y R4 son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de enfermedades hiperproliferativas, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5395, A61P 35/00, C07D 273/04, C07D 413/10, C07D 417/10 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Lienau, Philip; (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Ellermann, Manuel; (DE); Gradl, Stefan, Nikolaus; (DE); Kopitz, Charlotte, Christine (DE); Lange, Martin; (DE); Tersteegen, Adrian; (DE); Hegele-Hartung, Christa (DE); Lewis, Timothy, A.; (US); Greulich, Heidi; (US); WU, Xiaoyun; (CN); Meyerson, Matthew; (US) y Burgin, Alex; (US). Prioridad: N° 62/541,627 del 04/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000057, y fue presentada a las 11:15:17 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amoeba, solicita la Patente PCT denominada USO TERAPÉUTICO O NO TERAPÉUTICO DE PROTOZOOS DEL GÉNERO WILLAERTIA COMO FUNGISTÁTICO Y/O FUNGICIDA. La invención se refiere a un uso terapéutico o no terapéutico de protozoos por ejemplo protozoos de la especie Willaertia magna como un fungistático y/o fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son: Plasson, Fabrice (FR) y Mameri, Mouh Oulhadj (FR). Prioridad: N° 17 57644 del 10/08/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2019/030459. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000063, y fue presentada a las 12:12:58 del 7 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020463985 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA EL TRANSCRITO SIMILAR A LA INMUNOGLOBULINA TIPO 3 (ILT3) Y SUS USOS. Se describen anticuerpos monoclonales no promiscuos humanizados específicos para el transcrito similar a la inmunoglobulina tipo 3 (ILT3), también conocido como receptor de tipo inmunoglobulina de leucocitos de la subfamilia B miembro 4 (LILRB4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meehl, Michael, A. (US); Brandish, Philip, E. (US); Fayadatdilman, Laurence (US); Mieczkowski, Carl (US); Singh, Latika (US) y Juan, Verónica (US). Prioridad: N° 62/587,604 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/099597. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000204, y fue presentada a las 14:20:13 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 13 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463986 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Puratos, solicita la Patente PCI denominada Mejorador de Harina y usos del mismo. Se proporcionan mejoradores de harina, sustitutos de harina clorada que comprenden el mejorador de harina, métodos para preparar los mejoradores de harina y sustitutos de harina clorada, y usos de los mismos (por ejemplo, para mejorar las propiedades de textura de pasteles de alta proporción a base de la harina de trigo). El mejorador de harina como se describe en la presente comprende entre 10% y 97.5% (p/p) de harina no de trigo, en donde la harina o de trigo es una o más harinas no de trigo seleccionadas del grupo que consiste de harina de arroz, harina de avena, harina de quinoa y harina de trigo sarraceno; entre 2% y 20% (p/p) de una proteína formadora de gel además de la proteína presente en la harina no de trigo; y entre 0.5% y 3% (p/p) de iones de calcio 2+. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 10/00, A21D 2/02 y A21D 2/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Haesendonck, Ingrid; (BE); Van Der Biest, Goedele (BE); Pareyt, Bram; (BE); Galliher, Charles, R 3rd; (US); Kime, Michael; (US); Bosmans, Geertrui; (BE); BRIJS, Kristof; (BE) y Delcour, Jan (BE). Prioridad: N° 2017/5771 del 27/10/2017 (BE). Publicación Internacional: WO/2019/081718. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000159, y fue presentada a las 14:33:36 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 4 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020463987 ).

Inscripción N°. 3932

Ref: 30/2020/4689.—Por resolución de las 09:20 horas del 20 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA y su uso como INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA DEL VIH a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores son: Li, Chun Sing (CA); Luo, Yunfu (CN); Lei, Zhiyu (CN); Gilfillan, Robert (GB); Han, Yongxin (CA); Xu, Jiayi (CN); Patel, Mehul (US); BURGEY, Christopher (US); Li, Yaozong (CN) y Arrington, Kenneth L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3932 y estará vigente hasta el 7 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/513, A61P 31/18, C07D 239/52, C07D 239/54, C07D 239/56, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D 403/14, C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020463988 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ EMILIO GONZÁLEZ VILLEGAS, con cédula de identidad N° 2-0552-0777, carné N° 28463. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso108051.—Unidad Legal Notarial. San José, cinco de junio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020464236 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2020-001

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública del Río Tempisque

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,  señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,…”, mientras que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—El Instituto Geográfico Nacional, con base en criterio técnico oficial competencia en materia ambiental del Área de Conservación Tempisque - Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio el Ambiente y Energía (MINAE), utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Tempisque, ubicada en los distritos 02 San Antonio, 03 Quebrada Honda del cantón de Nicoya; el distrito 02 Bolsón del cantón de Santa Cruz; el distrito 01 Filadelfia, del cantón de Carrillo; el distrito 01 Bagaces del cantón de Bagaces; y el distrito 05 Porozal del cantón de Cañas, todos cantones de la provincia 05 de Guanacaste.

11.—Que mediante las certificaciones ACT-OR-DR-1533-2018, de fecha 08 de noviembre de 2018 y ACT-PNE-006-2018, ambas firmadas por el Lic. Nelson Marín Mora Director Regional Área de Conservación Tempisque - SINAC, MINAE, se oficializa el “Informe Final de Delimitación sobre Ortofotos Escala 1:5000/1:1000 y la Verificación de Campo sobre los Ríos, Esteros y Manglares del Litoral Pacífico de Costa Rica producto de la Contratación 2009EI-000084-UE del Programa de Regularización del Catastro y Registro Contrato Préstamo 1284/OC-CR” en lo que respecta al alcance de la ría del Río Tempisque, ubicada en los distritos 02 San Antonio, 03 Quebrada Honda del cantón de Nicoya; el distrito 02 Bolsón del cantón de Santa Cruz; el distrito 01 Filadelfia, del cantón de Carrillo; el distrito 01 Bagaces del cantón de Bagaces; y el distrito 05 Porozal del cantón de Cañas, todos cantones de la provincia 05 de Guanacaste.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0465-2018 del 14 de noviembre de 2018, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que el Instituto Geográfico Nacional, con base en criterio técnico oficial competencia en materia ambiental del Área de Conservación Tempisque - Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio el Ambiente y Energía (MINAE), realizó la delimitación digital georreferenciada de la ría del Río Tempisque, ubicada en los distritos 02 San Antonio, 03 Quebrada Honda del cantón de Nicoya; el distrito 02 Bolsón del cantón de Santa Cruz; el distrito 01 Filadelfia, del cantón de Carrillo; el distrito 01 Bagaces del cantón de Bagaces; y el distrito 05 Porozal del cantón de Cañas, todos cantones de la provincia 05 de Guanacaste.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del Río Tempisque, ubicada en los distritos 02 San Antonio, 03 Quebrada Honda del cantón de Nicoya; el distrito 02 Bolsón del cantón de Santa Cruz; el distrito 01 Filadelfia, del cantón de Carrillo; el distrito 01 Bagaces del cantón de Bagaces; y el distrito 05 Porozal del cantón de Cañas, todos cantones de la provincia 05 de Guanacaste, tiene como coordenadas de punto extremo de la ría en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, a saber:

COORDENADAS CRTMO5

NORTE

ESTE

Ría del Río Tempisque

1152969.7857

346477.8004

 

3º—Los sectores de la ría del Río Tempisque, ubicada en los distritos 02 San Antonio, 03 Quebrada Honda del cantón de Nicoya; el distrito 02 Bolsón del cantón de Santa Cruz; el distrito 01 Filadelfia, del cantón de Carrillo; el distrito 01 Bagaces del cantón de Bagaces; y el distrito 05 Porozal del cantón de Cañas, todos cantones de la provincia 05 de Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la ría del Río Tempisque ubicada en Río Tempisque, ubicada en los distritos 02 San Antonio, 03 Quebrada Honda del cantón de Nicoya; el distrito 02 Bolsón del cantón de Santa Cruz; el distrito 01 Filadelfia, del cantón de Carrillo; el distrito 01 Bagaces del cantón de Bagaces; y el distrito 05 Porozal del cantón de Cañas, todos cantones de la provincia 05 de Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_rias.—Curridabat, 01 de junio del 2020.—Mag. Marta E. Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° oc20-0284.—Solicitud N° 202021.—( IN2020463681 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-02-2020

Solicitud de ampliación de área para

explotación en cantera

EDICTO

En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A. Cédula Jurídica 3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1100314.05 – 1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.

Área solicitada:

2 ha 3549 m2, según consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha 2789 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020461695 ).           2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0681-2020.—Expediente N° 20423PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alianza Germano Costarricense Primaga S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.975 / 542.983 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463404 ).

ED-0691-2020.—Exp. N° 19530P.—3-101-701180 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-114 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-industrial e industria fabricación de harina. Coordenadas 253.073 / 555.812 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463544 ).

ED-0253-2020.—Exp. 19923PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RP Fierro y Ganadería S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.262 / 430.746 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463680 ).

ED-0628-2020.—Exp. 13447.—Finca Gala Orotina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Mastroeni Chacón en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.014 / 541.666 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463719 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0661-2020.—Expediente N° 20405PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Arena Blanca S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.449 / 349.185 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.510 / 349.033 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0021-2020.—Exp: N° 12856.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 249.750 / 479.000 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020463458 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2910-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil veinte. Expediente Nº 128-2020

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-413-2020 del 27 de abril de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 14:20 horas de ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2019, presentada por el Partido Integración Nacional (en adelante PIN), cédula jurídica N° 3-110-212993, así como el informe N° DFPP-LT-PIN-09-2020 del 26 de marzo de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) para el período comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019” (folios 1 a 11).

2ºPor auto de las 14:00 horas del 28 de abril de 2020, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PIN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 12 a 14).

3ºEn oficio N° PIN-TSE-36 2020 del 4 de junio de 2020, recibido a las 15:49 horas de ese día vía correo electrónico, las autoridades del PIN señalaron que renunciaban al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento, se allanaban en todos sus extremos a su contenido y renunciaban al plazo para formular recurso de reconsideración contra la resolución que adoptara el Tribunal Supremo de Elecciones (folios 15 a 16).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢77.773.546,74 (ver resolución N° 1857-E10-2020 de las 13:30 horas del 12 de marzo de 2020, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2019, agregada a folios 17 a 23).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢30.391.118,57 para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.) El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019, por un monto de ¢1.944.295,33, que corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 1 vuelto, 2 vuelto 8 y 8 vuelto).

d.) El PIN, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019, logró comprobar gastos de organización política por ¢1.658.908,00 (folios 2 vuelto a 4 y 8 vuelto a 9 vuelto).

e.) El PIN cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

f.) El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

g.) El PIN no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto y 9 vuelto y 24).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PIN en relación con el contenido del oficio N° DGRE-413-2020 y el informe N° DFPP-LT-PIN-09-2020. Dado que en el expediente consta que el PIN renunció al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento y se allanó en todos sus extremos al contenido del informe N° DFPP-LT-PIN-09-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-413-2020 del 27 de abril de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PIN correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1857-E10-2020 de las 13:30 horas del 12 de marzo de 2020, el PIN mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢77.773.546,74 de los cuales ¢30.391.118,57 corresponden al rubro de organización y ¢47.382.428,17 al de capacitación.

b.) Gastos de organización reconocidos al PIN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PIN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢30.391.118,57 y presentó una liquidación por ¢1.944.295,33 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.658.908,00 (folios 2 vuelto a 4 y 8 vuelto a 9 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PIN no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢47.382.428,17 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN aparece en esos registros inscrito como patrono inactivo y que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social (folios 3 vuelto y 9 vuelto y 24).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PIN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.) El PIN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019 asciende a ¢1.658.908,00, suma que será girada a dicha agrupación.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Tomando en consideración que al PIN se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢1.658.908,00, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢28.732.210,57 y ¢47.382.428,17 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢76.114.638,74. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al Partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢1.658.908,00 (un millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos ocho colones) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el Partido Integración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢76.114.638,74 (setenta y seis millones ciento catorce mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el Partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR37015201001021543150, asociada a la cuenta cliente a su nombre N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica. En virtud de que el Partido Integración Nacional renunció al plazo para formular el recurso de reconsideración contra la resolución de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al Partido Integración Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020463792 ).

N° 2916-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil veinte. Expediente Nº 161-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rosario Méndez Barahona en el Concejo Municipal de Zarcero.

Resultando:

1ºPor nota del 24 de abril de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el 29 de mayo de ese año, la señora Rosario Méndez Barahona, cédula de identidad Nº 2-0385-0752, renunció a su cargo de regidora suplente de Zarcero (folio 10).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 9:15 horas del 1.º de junio de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de Zarcero manifestara lo que estimara conveniente (folio 11).

3ºPor oficio n.º MZ-SCM-166-2020 del 9 de junio de 2020, recibido por correo electrónico el mismo día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión n.º 6-2020 del 8 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Méndez Barahona (folio 18).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosario Méndez Barahona fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 22 a 28); b) que la señora Méndez Barahona fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 21); c) que la señora Méndez Barahona renunció a su cargo de regidora suplente de Zarcero (folio 10); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria n.º 6-2020 del 8 de junio de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 18); y, e) que el señor William Antonio Blanco González, cédula de identidad n.º 1-1254-0888, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PNG- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 21, 7 vuelto, 29 y 30).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Méndez Barahona, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Méndez Barahona. Al cancelarse la credencial de la señora Méndez Barahona se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor William Antonio Blanco González, cédula de identidad Nº 1-1254-0888, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Zarcero. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto.

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Rosario Méndez Barahona. En su lugar, se designa al señor William Antonio Blanco González, cédula de identidad n.º 1-1254-0888. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Méndez Barahona y Blanco González, y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Rosario Méndez Barahona y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la señora Méndez Barahona.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2020463795 ).

N° 2917-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas veinticinco minutos del diez de junio de dos mil veinte. Expediente N° 173-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Randall Alberto Marín Orozco en el Concejo Municipal de Orotina.

Resultando:

1º—Por oficio N° MO-SCM-030-20-2020-2024 del 9 de junio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Katia María Salas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Orotina, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 9 del 8 de junio de 2020, conoció la renuncia del señor Randall Alberto Marín Orozco, a su cargo de regidor propietario. Junto con esa comunicación, se aportó copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall Alberto Marín Orozco fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela (resolución N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 12); b) que el señor Marín Orozco fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Marín Orozco renunció a su cargo de regidor propietario del referido gobierno local (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 9 del 8 de junio de 2020, el Concejo Municipal de Orotina conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a regidor propietario -postulado por el PLN- que sigue en la respectiva nómina es el señor Greivin Guerrero Álvarez, cédula de identidad N° 2-0548-0399 (folios 5, 11, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Randall Alberto Marín Orozco, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Marín Orozco. Al cancelarse la credencial del señor Randall Alberto Marín Orozco se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que el señor Greivin Guerrero Álvarez, cédula de identidad N° 2-0548-0399, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Orotina. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia San José, que ostenta el señor Randall Alberto Marín Orozco. En su lugar, se designa al señor Greivin Guerrero Álvarez, cédula de identidad N° 2-0548-0399. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Marín Orozco y Guerrero Álvarez, y al Concejo Municipal de Orotina. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me apartó del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Randall Alberto Marín Orozco y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietario que ostenta el señor Randall Alberto Marín Orozco.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2019463797 ).

N° 2918-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cuarenta minutos del diez de junio de dos mil veinte. Expediente N° 175-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Rodrigo Brenes Sebiani.

Resultando:

1ºEl señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, por oficio N° AC-298-2020 del 2 de junio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 9 de esos mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 05-2020 del 1º de junio de 2020, conoció la renuncia del señor Rodrigo Brenes Sebiani a su cargo de concejal propietario del distrito Mercedes. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rodrigo Brenes Sebiani, cédula de identidad N° 3-0163-0368, fue electo concejal propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución Nº 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que el señor Brenes Sebiani fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 5 y 6); c) que el señor Brenes Sebiani renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión Nº 05-2020 del 1º de junio de 2020, conoció la renuncia del señor Brenes Sebiani (folio 2); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Ileana Madrigal Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0518-0982 (folios 5 vuelto, 8 vuelto, 9, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Brenes Sebiani. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Rodrigo Brenes Sebiani a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Brenes Sebiani. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ileana Madrigal Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0518-0982, se le designa como concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Rodrigo Brenes Sebiani. En su lugar, se designa a la señora Ileana Madrigal Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0518-0982. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Brenes Sebiani y Madrigal Madrigal, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020463799 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Maritza Elena Gutiérrez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155823164722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2772-2020.—San José al ser las 12:18 del 11 de junio de 2020.—Jose Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020463819 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Emilio Arias Ramírez, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202140721 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000087-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de junio del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020464286 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000016-2501

Suministro de mascarilla con sistema venturi,

mascarilla naso bucal descartable, interfase para

ventilación, bolsa de ventilación y cámara

espaciadora Modalidad de entrega:

Según demanda

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 11 de junio de 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020464173 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000024-2101

Endoprótesis aneurismas complejos

fenestrados y ramificados

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000024-2101, por concepto de: Endoprótesis Aneurismas complejos fenestrados y ramificados, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés E., Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 203895.—( IN2020464174 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-PROV

Impermeabilización de las fachadas y pintura total externa

del edificio de la Defensa Pública de San José

Fecha y hora de apertura: 15 de julio del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel respectivo se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 12 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020464223 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-2208

Artículos varios de terapia respiratoria

Modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:

-    Soporte Médico: ítems Nos. 12, 14, 15, 19, 20, 25, 26, 28, 31, 33 y 40, total aproximado $35.521,00.

-    Nutricare: ítems Nos. 5, 29, 34, 37 y 38, monto aproximado $18.664,20.

-    Kendall Innovaciones en Cuidados al Paciente: ítems Nos. 2, 4, 7, 9, 10 y 13, monto aproximado $3.596,00.

-   Medical Works: ítems Nos. 1, 3, 16, 17 y 18, monto aproximado $12.899,00.

-    Multiservicios Electromédicos: ítems Nos. 23, 24, 32 y 43, monto aproximado $144.050,00.

-   Transglobal Medical: ítem N° 35, monto aproximado $6.602,00.

-    Elvatron: ítems Nos. 36 y 39, monto aproximado $29.500,00.

-    Comercializadora Medica Centroamérica COMECEM: ítems Nos. 41 y 42, monto aproximado 2.268,00.

-    Tri Dm: ítem Nos. 6, 11 y 30, monto aproximado €1.765,00 euros.

-    Infructuosos: ítems Nos. 08, 21, 22, 27, 44 y 45.

Heredia, 11 de junio del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020464171 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2208

(Modalidad según demanda)

Por set de infusión para bomba de jeringa

sección de pediatría

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención. El cartel modificación N° 1, se encuentra disponible en el sitio Web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura de ofertas se mantiene para el día 22 de junio del 2020 a las 10:00 am horas.

Heredia, 11 de junio del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020464172 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000016-PRI

(Declaratoria desierta)

Suministro, instalación y reemplazo de válvulas

de compuerta del Acueducto Metropolitano

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo N° 2020-178 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2020-32, efectuada el 02 de junio del 2020, se declara desierta esta licitación dado que el cartel tenía serios problemas de especificaciones técnicas que no fueron determinados en su momento.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 202387.—( IN2020464226 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ

Proceso de actualización de proveedores 2020

La Junta de Educación, invita a proveedores e interesados en participar en el procedimiento indicado, según el artículo 124 del RLCA. En la oficina de la Junta: retiro de las condiciones: De las 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. del 22 al 24-6-2020. Entrega de ofertas del 25 al 26-6-2020 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Alajuela, 12 de junio del 2020.—Junta de Educación.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2020464283 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión N° 5940-2020, celebrada el 10 de junio de 2020,

considerando que:

1.  Mediante oficio AI-0021-2018, del 15 de enero de 2018, emitido por la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, se comunicaron los resultados de un estudio realizado por dicha Auditoría, mediante el cual evaluó la suficiencia, validez y el cumplimiento de los controles dispuestos para mitigar los riesgos relevantes del proceso Compras por caja chica, bajo la responsabilidad del Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica.

2.  La administración del Banco, con base en las recomendaciones de la Auditoría Interna, sometió una propuesta de reforma al Reglamento para la adquisición de compras menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración Máxima, a la Junta Directiva, la cual se envió en consulta a las superintendencias, según lo resuelto mediante el artículo 11, del acta de la sesión 5892-2019, celebrada el 28 de agosto de 2019.

3.  El Departamento de Proveeduría analizó las observaciones brindadas y remitió una nueva propuesta mediante el documento DAD-0016-2020, del 28 de febrero de 2020, el cual cuenta con la aprobación legal de la Asesoría Jurídica del Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica.

4.  Mediante el artículo 10, del acta de la sesión 5924-2020, celebrada el 25 de marzo de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso en firme:

“(...) remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta del Reglamento para la Adquisición de Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar al Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico ramirezar@bccr.fi. cr, los comentarios y observaciones sobre el particular”.

5.  La publicación de la propuesta del Reglamento para la Adquisición de compras menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración, se efectuó mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta 67, del 1° de abril de 2020.

6.  De la consulta pública realizada, no se recibieron observaciones, según lo indicado en el oficio DAD-0023-2020, del 29 de abril de 2020, emitido por la División Administrativa.

7.  La Gerencia del Ente Emisor sometió a conocimiento el texto final del Reglamento y, según lo indicado en el oficio DAD-0023-2020, del 29 de abril de 2020, emitido por la División Administrativa, se le realizó un ajuste al artículo 15 y al transitorio único de la propuesta del Reglamento, esto por cuanto la Administración ha adelantado las mejoras en el sitio de calidad y los demás sistemas para la eventual implementación de esta nueva normativa, por esa razón, se considera oportuno reducir el plazo de tres meses de implementación a dos meses.

resolvió en firme:

aprobar el Reglamento para la adquisición de compras menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración:

“REGLAMENTO PARA COMPRAS MENORES

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y LOS ÓRGANOS

DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA”

Artículo 1ºGeneralidades

La Caja Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios para gastos menores indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, cuyo monto se gira a través de transferencia electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Las compras menores que se den requieren contar con la asignación presupuestaria respectiva y cumplir estrictamente con el flujo operativo establecido en el procedimiento de gastos menores, definido por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 2ºAbreviaturas

Para delimitar los alcances de algunos términos se procede de inmediato a establecer su significado:

• BCCR: Banco Central de Costa Rica.

• LCA: Ley de Contratación Administrativa.

• ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.

• RAS: Reglamento Autónomo de Servicios.

• RLCA: Reglamento a la LCA.

• RICA: Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

• DGD: División de Gestión y Desarrollo.

• DGTD: Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 3ºDefiniciones

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Adelanto: Montos girados por medio de transferencia electrónica, de previo a la compra de que se trate, según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las necesidades descritas en el presente Reglamento.

b)  Auxiliar: Funcionario del BCCR o de los ODM, con acceso únicamente al retiro de efectivo de la red de cajeros autorizados, responsable de administrar y resguardar en forma permanente o temporal, el fondo de efectivo.

c)  Centro Gestor: Unidad administrativa encargada de definir las metas, el plan de acción y la estimación de los recursos presupuestarios requeridos.

d)  Coordinador Administrativo: Funcionario responsable de la ejecución presupuestaria de cada ODM.

e)  Departamento de Proveeduría: Dependencia del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, tanto del BCCR como de los ODM.

f)  Digitador: Funcionario con el perfil correspondiente para digitar los adelantos y reintegros.

g)  Documento Probatorio: Factura emitida por medios electrónicos o físicos de conformidad con la normativa emitida por la DGTD. Entiéndase también como los documentos que se presentan para respaldar el adelanto, el reintegro y la liquidación.

h)  Factura electrónica: Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.

i)   Fondo de efectivo: Utilizado para compras menores con un fin específico.

j)   Gastos menores: Recursos autorizados a través de transferencia electrónica utilizados en compras menores, según disponibilidad presupuestaria del Centro Gestor. Entiéndase esta compra, como la adquisición de bienes y servicios que no superan el monto límite establecido.

k)  Liquidación: Rendición de cuentas que lleva a cabo el titular del Centro Gestor o a quien delegue, mediante la presentación de los documentos probatorios.

l)   Proceso Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las actividades técnicas oficialmente establecidas en el Sitio de Gestión de Calidad oficial del BCCR, o de las ODM, para garantizar el cumplimiento de la voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones, actividades o tareas específicas.

m) Reintegros: Transferencia electrónica al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, adquisiciones que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento.

n)  Sustituto: Es el funcionario que en ausencia del Titular del Centro Gestor o del Coordinador Administrativo de cada ODM, ejerce sus funciones en forma oficial.

o)  Titular Centro Gestor: Funcionario responsable de la ejecución presupuestaria que revisa y aprueba los compromisos de su Área en el BCCR.

p)  Titular encargado: Funcionario del Departamento de Proveeduría, responsable de realizar las actividades de control que se definen en el artículo 12 del presente Reglamento.

q)  Usuario de Tarjeta: Funcionario designado por el Titular del Centro Gestor o coordinador administrativo de las ODM para la realización de las adquisiciones.

Artículo 4ºAprobador

El titular del Centro Gestor o el Coordinador Administrativo de los ODM, podrá designar y tramitar ante la dependencia administrativa correspondiente, a un funcionario para que le fijen los roles y perfiles, y así poder hacer uso del trámite de compras menores.

Artículo 5ºAprobación de documentos

Los documentos probatorios de la adquisición en el proceso operativo deberán ser aprobados únicamente por el titular del Centro Gestor en el BCCR o a quien este delegue; en el caso de los ODM será aprobado por el Coordinador Administrativo, o por quién éste delegue. El Departamento de Proveeduría deberá constatar la validez de la firma.

La delegación aquí descrita, deberá ser comunicada al Departamento de Proveeduría oportunamente.

Artículo 6ºContenido de las facturas

La factura o documento que respalde la compra de un bien o servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente autorizada por la DGTD del Ministerio de Hacienda.

b)  Indicar con detalle el nombre del artículo adquirido o servicio recibido, cantidad, monto de la operación expresado en cualquier moneda y valor total de la factura. Ese detalle debe ser similar o coincidir con la justificación de la compra y lo anotado en el adelanto.

c)  Digitalizada e incorporada en los sistemas que utilice el BCCR.

d)  La fecha de emisión del comprobante debe ser igual o posterior a la fecha del adelanto, excepto para reintegros, cuya fecha debe ser anterior.

e)  Indicar el número de cédula de la persona física o jurídica que suministró el bien o servicio.

f)  Estar liberado (a) (digital o físico) por el titular del Centro Gestor del BCCR o del Coordinador Administrativo de cada ODM, con lo cual se aprueba la adquisición de los bienes o servicios recibidos.

g)  Todas las facturas tienen que estar a nombre y con cargo a la cédula jurídica del BCCR., no se recibirán tiquetes electrónicos (vouchers) debido a que no son autorizados por la DGT del Ministerio de Hacienda.

Excepcionalmente, cuando las facturas o comprobantes no cumplan con toda la información requerida en los incisos anteriores, su liquidación procederá siempre y cuando se justifique debidamente por escrito y cuente con el visto bueno del Titular del Centro Gestor o Coordinador Administrativo de cada ODM, además se realizará la autogestión de facturación electrónica de compra que respalda la adquisición del bien o servicio recibido, para aquellos contribuyentes o proveedores no obligados de emitir factura electrónica.

Esos documentos no serán aceptados cuando contengan tachaduras, borrones o correcciones, que hagan dudar de su legitimidad, asumiendo el funcionario que gestionó la compra las consecuencias de ese incumplimiento.

Artículo 7ºRequisitos para efectuar compras por gastos menores.

Se podrán tramitar compras de gastos menores, indispensables y excepcionales, cuando éstas no superen el monto que se defina al amparo del procedimiento establecido en el sitio oficial del BCCR, y presenten los siguientes requisitos:

a)  Por su monto resulta más conveniente tramitarla prescindiendo de los procedimientos ordinarios de compra establecidos en la LCA y su Reglamento.

b)  Contar con el contenido presupuestario, debidamente aprobado por el Centro Gestor.

Artículo 8ºOtras consideraciones

a)  Los usuarios de compras menores a los cuales se les hace transferencia, deberán contar previamente con la aprobación del Encargado del Centro Gestor, para que se le acrediten el monto de transferencia.

b)  No se tramitará ningún adelanto si el Centro Gestor no incorpora en el sistema que se disponga, la justificación de la necesidad para la compra por este medio.

c)  Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de la compra.

d)  Sin excepción alguna, las devoluciones únicamente se harán por transferencia.

e)  Todo funcionario que tramite compras menores tiene la obligación de conocer los procedimientos establecidos en el sitio oficial del BCCR. El incumplimiento de éste y la comprobación del uso indebido de los recursos, dará lugar a las sanciones disciplinarias que se establecen en el RAS.

f)  Al momento de gestionar la compra, el funcionario deberá justificar el precio del producto o servicio sin menoscabo de la calidad, y el uso de la tarjeta bancaria que el BCCR entregará a los funcionarios para estas gestiones.

Artículo 9ºMonto máximo de compras menores

Cada año la Gerencia del BCCR en coordinación con la División Administrativa, definirán, según la metodología establecida en el sitio oficial del BCCR, el monto para las compras menores a realizar.

La División Administrativa del BCCR podrá autorizar compras que excedan hasta un 50% del monto que sea definido para las compras menores, siempre que se cuente con la justificación debida y el contenido presupuestario suficiente. Porcentajes superiores a los que se definan en este párrafo, podrán ser autorizados por la Gerencia del BCCR.

En el caso de los ODM, los Superintendentes podrán autorizar montos mayores al establecido para las compras menores, cumpliendo con la debida justificación.

Artículo 10.—Requisitos para solicitar reintegro

Los reintegros serán procedentes cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento. El plazo máximo para tramitar un reintegro será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago. Sólo, en casos excepcionales, el Director del Departamento de Proveeduría o quien lo sustituya, podrá ampliar este plazo a solicitud del titular del Centro Gestor en el caso de BCCR o Coordinador Administrativo de cada ODM cuando justifique debidamente la solicitud.

Artículo 11.—Liquidación de los adelantos

Los adelantos por compras realizadas con estos fondos deberán liquidarse el día hábil siguiente a su emisión. Este plazo solo podrá ser prorrogado en casos excepcionales, debidamente justificados por escrito, por el funcionario titular del Centro Gestor o el Coordinador Administrativo de cada ODM, ante la Dirección de la Proveeduría Institucional.

En caso de incumplirse el plazo aquí estipulado, el funcionario que gestionó el adelanto se podrá ver expuesto a las sanciones disciplinarias establecidas en el RAS, previo al debido proceso regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

Artículo 12.—Actividades de control

El titular encargado de gestionar los pagos de estos trámites deberá llevar información detallada en forma anual de las compras realizadas con estos recursos, a efecto de valorar si un mismo centro gestor está incurriendo en alguna infracción a la normativa de contratación administrativa o bien, si están superando los montos debidamente autorizados.

Artículo 13.—Fondo en efectivo

Cuando las condiciones laborales así lo demanden y se encuentre debidamente justificado, el auxiliar podrá hacer retiro en la red de cajeros automáticos del efectivo que requiera para mantener el fondo. Dicho fondo deberá previamente ser analizado y autorizado por el Director del Departamento de Proveeduría o quien lo sustituya. Los recursos de este fondo estarán a cargo de un auxiliar de fondos de efectivo.

Los fondos que se han entregado por este concepto deberán ser liquidados al cierre del ejercicio económico, lo anterior de acuerdo al Principio de Anualidad establecido en el literal d), artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131.

Artículo 14.—Faltante en el fondo de efectivo

Cuando se detectaran anomalías en el uso específico para el cual se creó este fondo, deberán ser justificadas por el auxiliar. Atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el Director del Departamento de Proveeduría comunicará los hechos a los superiores, con el fin de que se valore la apertura o no de un procedimiento administrativo.

Artículo 15.—Derogatoria

Este Reglamento rige una vez trascurridos dos meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, del acta de la sesión 5168-2003, del 16 de julio de 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153, del 11 de agosto de 2003.

Disposiciones transitorias

Transitorio único: El Banco Central de Costa Rica, en un plazo de dos meses o menor en caso de ser posible, ajustará y actualizará los sistemas que utiliza y procedimientos de Gestión de Calidad requeridos para la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 203736.—( IN2020463836 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5729 del 29 de abril de 2020 mediante acuerdo Nº 399 aprobó un transitorio correspondiente al artículo 14 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Se aprueba un transitorio al artículo 14, para que todas las operaciones de crédito con una morosidad mayor a 150 días no sean trasladadas a cobro judicial, por un plazo de tres meses.

Por motivo de la emergencia nacional por la pandemia COVID-19, este transitorio entrará en rigor de forma retroactiva a partir del primero de abril y hasta el treinta de junio del dos mil veinte.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 142, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020463867 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 4, en la sesión ordinaria N° 200-2020, celebrada el 26 de marzo del 2020: donde se acuerda modificar el artículo 5, del Reglamento de Concejos de Distrito del cantón de Tarrazú para que se lea de la siguiente manera:

“Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 103 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a la Alcaldía sus proyectos, de acuerdo al Plan Operativo Anual, Plan Quinquenal de Gestión Vial y Programa de Gobierno del Alcalde, prioridades y requerimientos de financiamiento. Con arreglo a los dispuesto en el artículo 4, pero iniciarán el proceso de consulta participativa y formulación de sus propuestas en los meses de noviembre y diciembre del año anterior al de la formulación del proyecto de presupuesto.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020463889 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL ARTÍCULO 2°

DEL REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE COMPETENCIA DEL

ALCALDE MUNICIPAL

Con base en la recomendación del señor Asesor Legal del Concejo, externada mediante oficio ALC-MSR-14-2019, con fecha 18 de julio de 2019 y conforme lo solicita el Alcalde Municipal en el oficio MSR-AM-437-2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, acordó mediante Acuerdo 01 de la sesión 06 ordinaria del 26 de mayo de 2020, por unanimidad, en firme y eximiéndolo de trámite de comisión, modificar el artículo 2, del “Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”. Reglamento que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 141 del miércoles 21 de julio de 1999; y posteriormente, ha sido modificado en varias ocasiones. Consecuentemente el texto del artículo 2 dirá:

“Artículo 2—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los cuales la Municipalidad de San Ramón actúe como parte, hasta por el monto determinado para la licitación abreviada, monto que será determinado y ajustado automáticamente cada año cuando la Contraloría General de la República actualice los límites económicos de Contratación Administrativa que determinan los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, ley 7494 y sus reformas. Al igual que en las contrataciones directas, en las licitaciones abreviadas y públicas, independientemente del órgano que las adjudique, de conformidad con el artículo 118 del Código Municipal, los pagos serán ordenados por el Alcalde Municipal. El Alcalde municipal deberá presentar al Concejo Municipal un informe semestral, en los meses de junio y diciembre, sobre los procesos de contratación administrativa realizados por la Municipalidad de San Ramón.”

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 04 de junio del 2020.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020463816 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Consejo de Administración, Gerencia General, Dirección Administración y Finanzas

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA EMISIÓN,

TRANSMISIÓN Y REPOSICIÓN DE ACCIONES PRIVADAS

DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo El objeto del presente reglamento es establecer la metodología y lineamientos para el registro de la emisión, transmisión y reposición de acciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL, con fundamento en el marco jurídico costarricense, la Escritura Constitutiva de la CNFL y el Código de Comercio de Costa Rica vigente.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Aplica a los accionistas, así como a los trabajadores del Área Administración Financiera, las jefaturas del Área Administración Financiera, la Unidad Administración Financiera y Contable, la Dirección Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica Empresarial, así como a la Gerencia General y al Consejo de Administración.

Artículo 3ºGénero. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión a “trabajador”, entiéndase que se refiere a trabajador y trabajadora. Lo mismo ocurre cuando se mencionan otros conceptos similares, garantizándose con ello que se respeten los principios de igualdad y equidad de género que la CNFL respeta e implementa en toda su actividad.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

Acción: Es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio.

Accionista o socio: Persona física o jurídica que posee acciones comunes o privilegiadas del capital social de la CNEL.

Endoso nominativo: El endoso nominativo es el primero de los elementos para la validez de una trasmisión de las acciones de una sociedad anónima, el cual siempre debe constar en el título o en una hoja adherida a él de manera fija, cuando su reverso está lleno y no haya campo para un nuevo registro. Debe ser puro y simple, pero debe estar bien identificado el nombre del beneficiario y su documento de identificación.

Escritura Constitutiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz: Refiere a la escritura o pacto social de la CNFL S. A.

Contrato Eléctrico: Contrato Ley N° 2, creado mediante Ley N° 4977 del 8 de abril de 1941.

Libro de accionistas: Corresponde al registro físico o digital en donde se inscriben todos los movimientos de trasmisión relativos a las acciones presentadas a la sociedad y que acreditan al accionista como tal.

Poder Especial: El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar (Ref. Art. 1256 Código de Comercio). El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro Público.

Socio: Persona física o jurídica inscrita como tal en los registros de accionistas.

Solicitante, tercero: Persona (tanto física como jurídica) que se apersona al Área Administración Financiera con la documentación necesaria para gestionar la trasmisión de acciones, ya sea por mismo o como representante de persona jurídica.

CAPÍTULO II

Gestión Administrativa

Artículo 5ºApoyo de asesoría financiera y legal. El Área Administración Financiera, cuando lo estime necesario, podrá consultar la validez de los documentos que le sean presentados para los trámites previstos en este reglamento, o bien, del procedimiento en general a todas las dependencias especializadas en los temas de su competencia. Las respuestas a esas consultas serán anexadas al expediente de la gestión que se realice.

Artículo 6ºFalta de requisitos: No será recibida en el Área Administración Financiera ninguna solicitud que no venga acompañada de todos los requisitos solicitados para cada supuesto, mismos que se detallan en el Capítulo III de este reglamento.

Artículo 7ºDispensa de autenticación notarial de solicitud. En caso que la solicitud sea firmada por el poseedor legítimo de la acción, se podrá dispensar del requerimiento de autenticación notarial si el solicitante exhibe su documento de identificación oficial y firma la carta en presencia del trabajador del Área Administración Financiera que recibe la solicitud. En este caso el trabajador debe consignar la siguiente leyenda: “Hago constar que la firma anterior fue estampada en mi presencia al momento de presentarse la carta de solicitud”, posteriormente, el trabajador firma dicha nota indicando día y hora del evento.

De igual forma, se dispensa del requisito de autenticación notarial si la carta es firmada digitalmente por el solicitante, en cuyo caso deberá ser remitida al correo electrónico del Área Administración Financiera.

Artículo 8ºEntrega de títulos. El trabajador del Área Administración Financiera debe dejar constancia de toda entrega de certificados de acciones a los accionistas y estos registros se conservarán en el Área Administración Financiera, en custodia.

Artículo 9ºConsulta obligatoria a la Asesoría Jurídica Empresarial. Cuando el Área Administración Financiera reciba un documento relacionado con alguno de los siguientes supuestos es obligatoria la consulta a la Asesoría Jurídica Empresarial, de previo al visto bueno de la solicitud: a. Que esté relacionado con las acciones del Instituto Costarricense de Electricidad. En este caso, además, deberá comunicarlo a la Gerencia General. b. Si dentro de la documentación aportada por el solicitante existe un poder a favor de un tercero. c. Si existe en el asiento del Libro de accionistas alguna anotación de prenda, usufructo, traspaso fiduciario, embargo o contrato de alguna naturaleza. d. Que el endoso no sea simple o no esté identificado el nombre del beneficiario o esté acompañado de alguna otra condición o restricción en su texto.

CAPÍTULO III

Transmisión de Acciones:

Requisitos y Trámite:

Artículo 10.—Requisitos para la transmisión por endoso. El solicitante deberá apersonarse al Área Administración Financiera con los siguientes documentos: a. Carta solicitando su registro como accionista indicando su número de identificación y señalando su domicilio actual y medio para notificaciones. La firma debe venir autenticada por notario público. b. La acción endosada. c. Si el solicitante es una persona jurídica, debe aportar la certificación válida de la personería jurídica vigente.

Artículo 11.—Trámite para inscripción del traspaso por endoso. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto, se le debe comunicar a la jefatura del Área Administración Financiera quien deberá comunicarlo al solicitante, con lo cual se dará por finalizada la gestión. Si hay concordancia de la información, ésta se traslada a la jefatura del Área Administración Financiera para que compruebe la idoneidad de la documentación y coincidencia con los registros; dará su aval y plasmará el nuevo registro en el Libro de accionistas, debiendo incluirlo en el Sistema de Gestión Documental, en adelante SIGED, donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General para enviar a la Secretaría del Consejo de Administración con el fin de obtener las firmas del Presidente y el Secretario de ese órgano superior. Una vez firmado el Libro de accionistas, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al solicitante sobre su inscripción y posibilidad de retirar su título. Solo en caso que el solicitante haya pedido que se emitiera un nuevo título se procederá a emitir uno nuevo.

Artículo 12.—Requisitos para la transmisión por cesión. El solicitante debe apersonarse al Área Administración Financiera con los siguientes documentos: a. La notificación del contrato de cesión por diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil comprobación. b. El contrato de cesión original o autenticado por un notario público. c. La acción. d. Carta solicitando su registro como accionista, indicando su número de identificación y señalando su domicilio actual y medio para notificaciones. La firma debe venir autenticada por notario público. e. Si el accionista es una persona jurídica debe aportar la certificación válida de la personería jurídica vigente.

Artículo 13.—Trámite para inscripción del traspaso por cesión. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto, se le comunica a la jefatura del Área Administración Financiera quien deberá comunicarlo al solicitante, con lo cual se dará por finalizada la gestión sin que esto impida que la gestión pueda nuevamente presentarse o sea subsanada. La jefatura del Área Administración Financiera debe comprobar la idoneidad de la documentación y coincidencia con los registros para otorgar su aval y proceder a plasmar el nuevo registro en el Libro de accionistas, además deberá adjuntar el nuevo título nominal. Seguidamente deberá incluir la gestión en el SIGED donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General para enviar a la Secretaría del Consejo de Administración con el fin de que el nuevo registro y el nuevo título sean firmados por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Una vez firmado el Libro de accionistas y el título, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al accionista sobre su inscripción en el Registro y la posibilidad de retirar su nuevo título.

Artículo 14.—Requisitos para transmisión de acciones ante el fallecimiento del accionista. En caso de fallecimiento de un accionista persona física, el legítimo beneficiario de la acción deberá apersonarse al Área Administración Financiera, con los siguientes documentos: a. Carta solicitando su registro como accionista indicando la condición por la cual adquirió la acción, su número de identificación y señalando su domicilio actual y medio para notificaciones. b. Certificación de la Sentencia Judicial en firme o documento notarial equivalente donde indique la causa de la transmisión de la acción. c. En caso de ser el nuevo poseedor del título una persona jurídica, debe aportar la certificación de personería jurídica.

Artículo 15.—Procedimiento para transmisión de acciones ante fallecimiento de accionista. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas, a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto, se le comunica a la jefatura del Área Administración Financiera, quien deberá comunicarlo al solicitante, con lo cual se dará por finalizada la gestión sin que esto impida que la gestión pueda nuevamente presentarse o sea subsanada. La jefatura del Área Administración Financiera debe comprobar la idoneidad de la documentación y coincidencia con los registros para otorgar su aval y proceder a plasmar el nuevo registro en el Libro de accionistas, además deberá adjuntar el nuevo título nominal. Seguidamente deberá incluirlo en el SIGED donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá la gestión a la Gerencia General. Esta deberá enviarlo a la Secretaría del Consejo de Administración, con el fin de que el nuevo registro y el nuevo título sean firmados por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Una vez firmado el Libro de accionistas y el título, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al accionista sobre su inscripción en el Registro y la posibilidad de retirar su nuevo título.

CAPÍTULO IV

Reposición y Cambio de Títulos

Artículo 16.—Requisitos para la reposición de acciones. El accionista que haya sido desposeído de su título por extravío, pérdida, robo, hurto o cualquier otro motivo, podrá apersonarse al Área Administración Financiera cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Carta solicitando la reposición del título indicando la causa y garantizando que el título que se solicita reponer no aparecerá por todo el término de la prescripción en manos de un tercero de buena fe. Además, deberá indicar el medio para recibir notificaciones. La firma debe venir autenticada por notario público. b. Rendición de la garantía por el valor de sus acciones por un plazo de 4 años. c. La prueba que mérito a sus afirmaciones en caso de poseer alguna pertinente. d. Si el accionista es una persona jurídica debe aportar la certificación válida de la personería jurídica vigente.

Artículo 17.—Trámite para reposición de acciones. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto, se le comunica a la jefatura del Área Administración Financiera, quien deberá comunicarlo al solicitante para lo cual se le dará un plazo para su subsanación. Si no atiende la subsanación, la jefatura del Área Administración Financiera podrá dar por finalizada la gestión y se autorizará la devolución de la garantía presentada. Si hay concordancia de la información del registro con la solicitud, la garantía es satisfactoria y la documentación es idónea para el fin propuesto, se traslada la información a la jefatura del Área Administración Financiera para su constatación, en cuyo caso comunicará al solicitante la autorización para que proceda a publicar el aviso de emisión de duplicado mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en un diario de circulación nacional, publicaciones que deberá aportar al Área Administración Financiera. Transcurridos quince días desde la última publicación realizada y no habiendo recibido oposición de un tercero, la jefatura del Área Administración Financiera, procederá a incluirlo en el SIGED donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General, quien remitirá a la Secretaría del Consejo de Administración el cumplimiento del procedimiento para reposición de acciones con el nuevo registro en el libro respectivo, adjuntando el nuevo título nominal para la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Una vez firmado el registro y el título, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al solicitante que podrá retirar su duplicado y se conservará la garantía por todo el plazo de su vigencia.

Artículo 18.—Requisitos para el cambio de título. El accionista debidamente acreditado e inscrito en los asientos del Libro de accionistas podrá solicitar el cambio del título, sea por deterioro del original o porque quiere que el título esté a su nombre, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a. Carta solicitando el cambio del título indicando un medio para recibir notificaciones. La firma debe venir autenticada por notario público. b. El certificado de acción o la acción. c. Si el accionista es una persona jurídica debe aportar la certificación válida de la personería jurídica vigente. Este tipo de gestión puede hacerla simultáneamente con la solicitud de inscripción en el Libro de accionistas, para lo cual solo deberá indicarlo en su carta de solicitud de inscripción.

Artículo 19.—Procedimiento para cambio de título. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto se le comunica a la jefatura del Área Administración Financiera quien deberá comunicarlo al solicitante, con lo cual se dará por finalizada la gestión. Si hay concordancia de la información, ésta se traslada a la jefatura del Área Administración Financiera, quien una vez compruebe la idoneidad de la documentación y coincidencia con los registros dará su aval y plasmará el nuevo registro en el Libro de accionistas y deberá incluirlo en el SIGED donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General para enviar a la Secretaría del Consejo de Administración con el fin de obtener las firmas del Presidente y el Secretario de ese órgano superior. Una vez firmado el título, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al solicitante que podrá retirar su nuevo título y destruirá el título anterior, de lo cual deberá dejar constancia.

CAPÍTULO V

Emisión de Acciones por Aumento de Capital

Artículo 20.—Acuerdo de Emisión de Aumento de Capital. Por haber sido acordado en el Consejo de Administración un aumento de capital, el Gerente General deberá remitir el acuerdo al Área Administración Financiera para que gestione los nuevos certificados de acciones y asientos en el Libro de accionistas.

Artículo 21.—Recepción de pagos y emisión de títulos nuevos. El Área Administración Financiera deberá recibir los pagos de los interesados de las nuevas acciones y emitirá los certificados provisionales para hacer constar los pagos parciales que haya hecho el accionista y que deberá presentar para la entrega de la acción definitiva. Una vez que la acción haya sido pagada en su totalidad y se reciba la solicitud del accionista, el Área Administración Financiera tendrá 2 meses para emitir las acciones definitivas por lo que una vez que tenga acreditado el pago, debe incluirlo en el SIGED donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General, quien remitirá a la Secretaría del Consejo de Administración el cumplimiento del pago por parte del accionista de la emisión adquirida adjuntando el nuevo título nominal y el asiento del Libro de accionistas para la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Una vez firmado el título, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al accionista que podrá retirar su nuevo título definitivo, para lo cual deberá entregar el título provisional, en caso de existir, documento que deberá destruir y de lo cual deberá dejar constancia.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Situación no regulada. En caso de que exista alguna situación no regulada en el presente Reglamento se atenderá conforme las disposiciones del Código de Comercio.

Artículo 23.—Incumplimiento de este reglamento. El trabajador que incumpla la atención a lo articulado en el presente reglamento se someterá a lo establecido en los procesos disciplinarios vigentes en el Reglamento para la aplicación del procedimiento disciplinario de la CNFL.

Aprobado por: Consejo de Administración. Capítulo III, artículo 50 del acta de la Sesión Ordinaria Nº 2501, celebrada el miércoles 15 de abril de 2020.

Oscar Hernández Cordero, Director.—1 vez.— ( IN2020464026 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE FISCALÍA

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones de la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica estableciendo la organización y el procedimiento, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley Orgánica y los respectivos reglamentos.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

Asamblea General: La Asamblea General del Colegio.

Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Colegiado: Profesional Incorporada al Colegio.

Fiscal: Representante de la Fiscalía designado por la Asamblea General.

Fiscalía: Órgano del colegio integrado por las fiscalías.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.

Ley Orgánica: La Ley 8676 del 18 de noviembre del 2008.

Reglamento: el presente reglamento.

Artículo 3º—La Fiscalía tiene como objetivos:

a)  Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)  Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios, así como el procedimiento de manejo; además, visar las cuentas de la Tesorería.

c)  Promover, junto con quien ocupe la Presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d)  Presentar, ante la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)  Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas asociadas.

f)  Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones, conforme a lo establecido en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g)  Vigilar que el Estado, las instituciones descentralizadas, centralizadas, privadas o públicas, el Colegio y los habitantes de la República, cumplan debidamente con los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, así como cualquier otra disposición reglamentaria que norme las actividades del Colegio.

h)  Tramitar las acusaciones, denuncias y procedimientos que se gestionen en ejercicio ilegal de la profesión y proceder por los mecanismos que ofrezca el ordenamiento jurídico para que la actividad profesional en Nutrición sea realizada por los colegiados.

i)   Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 4º—Las fiscalías estarán integradas por los cuatro fiscales y tendrá una oficina dentro de las instalaciones del Colegio.

Artículo 5º—La Fiscalía se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la situación lo amerite ajuicio del Representante de la Fiscalía ante la Junta Directiva o de al menos dos fiscales. Formarán quórum dos de los cuatro fiscales. La ausencia injustificada ajuicio de la misma fiscalía a tres reuniones ordinarias o extraordinarias en un periodo de seis meses producirá automáticamente la cesación en el cargo.

Artículo 6º—Los miembros de la Fiscalía designados por la Asamblea General conforme al artículo 22 y 23 de la Ley Orgánica, deben contar con los siguientes requisitos:

a)  Ser ciudadano de reconocida honorabilidad y solvencia moral.

b)  Miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en pleno uso de sus derechos.

Artículo 7º—Son deberes del Representante de la Fiscalía:

a)  Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice la Junta Directiva previa convocatoria.

b)  Dirigir y coordinar las funciones de la Oficina de Fiscalía así como la potestad de su administración.

c)  Coordinar el cumplimiento de las funciones de Fiscal Auxiliar.

d)  Rendir los informes que sobre sus actividades solicita la Junta Directiva.

e)  Suscribir la correspondencia propia de sus actividades y de la Fiscalía.

f)  Fiscalizar la creación y actualización de los registros de colegiados y de empresas consultoras, así como otros registros que se establezcan dentro de las actividades de Fiscalía.

g)  Convocar a las Fiscalías como mínimo una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite.

h)  Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o la Fiscalía.

i)   Rendir los informes que solicite tanto la Junta Directiva como la Fiscalía.

Artículo 8º—El Fiscal Auxiliar, será nombrado por la Junta Directiva previo concurso debiendo ser miembro del Colegio en ejercicio de todos sus derechos.

CAPÍTULO II

De la Oficina de Fiscalía

Artículo 9º—La Oficina de Fiscalía está constituida por los Fiscales Auxiliares, el personal administrativo para el cumplimiento de las funciones indicadas por la Ley y sus reglamentos.

Está sujeta únicamente a las directrices de la Fiscalía y en lo administrativo a las directrices de la Junta Directiva.

Artículo 10.—Son atribuciones de la Oficina de Fiscalía:

a)  Coadyuvar con la Fiscalía para garantizar el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas.

Asimismo, vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General dentro de las distintas actividades del Colegio y en el ejercicio profesional.

b)  Laborar en la preparación de las denuncias que interponga la Fiscalía, procedimientos administrativos y acusaciones que se gestionen por el ejercicio ilegal de la profesión y el ejercicio de la actividad profesional por parte de los colegiados y empresas consultoras.

c)  Asistir a otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados cuando éstos se los soliciten a la Fiscalía.

d)  Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva cuando sean convocados.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales.

Artículo 11.—El presente Reglamento deja sin efecto toda reglamentación que se le oponga.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Asamblea General celebrada el 29 de agosto de 2012, según consta en libro de actas.

Dr. Francisco Herrera Chachagua, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020463994 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5940-2020, celebrada el 10 de junio de 2020,

considerando que:

A.       La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

B.       La citada Ley 1644, en su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

C.       Según lo establecido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5897-2019, del 25 de setiembre de 2019, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

i.   Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos nominales. En el caso de no contarse con los datos a diciembre del año inmediato anterior, se utilizará la información más reciente, a la fecha de la propuesta de la variación del capital mínimo de operación.

ii.  La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.

iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i) (variación anual del PIB nominal).

D.       La variación anual del Producto Interno Bruto en términos nominales a diciembre de 2019 fue de 3,8%

E.       La variación anual del capital social promedio de la banca privada fue de 1,3%, a diciembre de 2019.

F.       El promedio simple entre el primer y segundo criterio es 2,6%, porcentaje que es inferior al crecimiento anual del producto interno bruto en términos nominales.

G.       La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento: Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios (diciembre 2010, revisión junio 2011).

H.      El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a que estas mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el sistema financiero.

I.        Si bien este ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

dispuso en firme:

modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:

a.       Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos privados en un 3,8%, que corresponde al crecimiento nominal de la economía para el 2019. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢16.970 millones.

b.       La presente disposición rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢16.659 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a ¢16.970 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

c.        En lo referente a las financieras no bancarias, regirán las siguientes disposiciones:

i.   Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación no inferior a ¢3.394 millones, ello por cuanto éste debe ser, como mínimo, un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.

     Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.332 millones y a ¢3.394 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

ii.  El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 203735.—( IN2020463812 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Inglés como Lengua Extranjera a nombre de Gabriela Sandoval Montoya, cédula de identidad N° 603800528. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 993, en el año dos mil doce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.–Alajuela, al primer día del mes de junio del 2020.—Marisol Rojas Salas, Rectora a. í.—( IN2020463584 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Joshua Alberto Agüero Chinchilla, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 1-1567-0486, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 28 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ESAR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2339-0358 con fecha de nacimiento 10/10/2019. Se le confiere audiencia al señor Joshua Alberto Agüero Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203433.—( IN2020463353 ).

A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Adonis Gómez Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203463.—( IN2020463445 ).

A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución administrativa de la persona menor de edad D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Adonis Gómez Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203565.—( IN2020463592 ).

Al señor German Escorcia Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dos de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad HJEL en el hogar sustituto de la señora Danelia Loáisiga Centeno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00018-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203579.—( IN2020463645 ).

Al señor Elmar René Reyes Jiménez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 6-0278-0263, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 04 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento, por adicción a las drogas, así como seguimiento social, de la persona menor de edad SERB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1962-0009 con fecha de nacimiento 06/02/2004. Se le confiere audiencia al señor Elmar René Reyes Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00170-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203572.—( IN2020463659 ).

Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADSR, FFSR y DFSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00007-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203613.—( IN2020463698 ).

A Pablo de La Cruz Pereira Suarez y a María del Soccorro López Vanegas, se les comunica la resolución de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a Pablo de La Cruz Pereira Suarez y a María Del Soccorro López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203568.—( IN2020463710 ).

Al señor José Edison Bedoya Londoño, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad CEBC y KMBC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00057-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203631.—( IN2020463725 ).

Al señor Jeisson Eduardo Varela Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día diecisiete de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NMVS en el hogar sustituto de la señora Hellen Patricia Cruz Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCA-00203-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203580.—( IN2020463642 ).

Al señor José Greivin Zamora Carvajal, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad MJZC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00020-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203634.—( IN2020463732).

A la señora Meygan Celeste Ulloa Guevara, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NJBU en el hogar sustituto de la señora Marley Odilie Baltodano Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00142-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203636.—( IN2020463736 ).

Al señor Otto Silva Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad DSC y DSC en el hogar sustituto de la señora Karen Castillo Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLNI-00120-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203637.—( IN2020463737 ).

Al señor Wagner Mosquera Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad WDMG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00119-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203643.—( IN2020463740 ).

Al señor Ronald José Ramos Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad RLLM, JLLM, IJRL y KRRL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00010-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203639.—( IN2020463742 ).

A la señora Juana Rosa García Picado. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del dieciséis de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.J.G.P Se le confiere audiencia a la señora Juana Rosa García Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00062-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203669.—( IN2020463781 )

Al señor Vladimir Salomé Duarte Zepeda. Se le comunica la resolución de las 09 horas del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.I.D.L Se le confiere audiencia al señor Vladimir Salomé Duarte Zepeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203671.—( IN2020463782 ).

A la señora Joanna De Los Ángeles Alfaro Rodríguez y al señor Francisco Rojas Solís. Costarricense número de identificación 204850769 costarricense número de identificación 206150423. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.A.R.A. y H.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Joanna De Los Ángeles Alfaro Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00163-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203674.—( IN2020463783 ).

Al señor Byron Francisco Aragón López, costarricense número de identificación N° 503380642. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del dieciséis de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.V.A.C. Se le confiere audiencia al señor Byron Francisco Aragón López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00611-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203678.—( IN2020463784 ).

Al señor Lester Jose Lira Calderón. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del dieciséis de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor Lester Jose Lira Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.—Expediente OLSCA-00611-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203682.—( IN2020463785 ).

A la señora María Karina Vargas Esquivel, costarricense número de identificación 206410599. Se le comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del veinte de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.G.V y D.J.G.V Se le confiere audiencia a la señora María Karina Vargas Esquivel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00023-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 203688.—( IN2020463786 ).

Al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan, se le comunica la resolución de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad T. T. B. B. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203691.—( IN2020463787 ).

Al señor José Alfredo Vargas Álvarez, se le comunica la resolución de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.J.V.B. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Vargas Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203692.—( IN2020463788 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701690049, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203695.—( IN2020463789 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución de DICTADO DE MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE ABRIGO TEMPORAL Y CUIDO PROVISIONAL, de las personas menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 203699.—( IN2020463790 ).

Al señor Carlos Alberto Diaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 21/05/2020 y la resolución de las 15:00 horas del 21/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional y posteriormente el cierre de la intervención a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00200-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203707.—( IN2020463791 ).

A la señora Daniela de los Ángeles Sandoval Solano, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207770301, se le comunica la resolución de las 07 horas con 10 minutos del 10 de junio 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME Y.N.S.S Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00354-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203708.—( IN2020463793 ).

Se comunica al señor Marco Tulio Rodríguez Arroyo, la resolución de las catorce horas del nueve de junio del dos mil veinte, correspondiente a la Inicio de Proceso Especial de Protección a favor de la PME V.M.R.L. Expediente OLG-00140-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203711.—( IN2019463794 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución de resolución de corrección de error material, de las personas menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203715.—( IN2020463796 ).

A los señores Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veinte, y la resolución de ‘las trece horas diez minutos del ocho de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0329, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece y medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece, R.G.C.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil siete. B.G.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del dos mil once, L.S.S.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0571-0902, con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se les confiere audiencia a los señores Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203717.—( IN2020463798 ).

A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad A.V.C.H, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203719.—( IN2020463800 ).

A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad A.V.C.H, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: modificación de proceso especial de protección: medida de abrigo temporal, de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203720.—( IN2020463803 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo Temporal de la persona menor de edad CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203722.—( IN2020463805 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Triana, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203724.—( IN2020463808 ).

A los señores Juan Mauricio Sojo Arce, Olger Jesús Alvarado Portuguez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del día dos de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad E.D.S.V., D.D.A.V. y M.B.V.R. Así como audiencia partes de las catorce horas cero minutos del primero de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00474-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203725.—( IN2020463809 ).

Al señor Carlos Luis García Cantillo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, que ordena internamiento a centro especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad CSGC en el Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00046-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203730.—( IN2020463810 ).

A José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, resolución de dictado de resolución de cierre definitivo proceso especial de protección, de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203737.—( IN2020463813 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Para ver las imagenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los siguientes requisitos se establecen de acuerdo con el nuevo documento de Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José (RDU) Sección II Licencias Urbanísticas, publicado en el Alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2014.

Requisitos: Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los trámites por lo que se le asignó un número a cada uno y el mismo se agrega a cada trámite según corresponda:

1.  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.

2.  Certificación de personería jurídica vigente, en caso de que el propietario sea persona jurídica. (Art. 103 y 104 del Código Procesal Civil N° 7130 16/08/1989).

3.  El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero-patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa institución. (Art. 74 Ley constitutiva de la CCSS del 22/10/1943).

4.  Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. (Art. 33, 38 y 58 inciso 2 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968).

5.  Comprobante de pago monto de ocupación espacio público. ¹

6.  Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto debidamente

notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJ. (Art. 9 inciso 9 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del 04/10/1995).

7.  Dos copias del croquis con el área pública a ocupar.

8.  Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo incluyere, así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente y el predio.

(RDU Reglamento de Publicidad exterior Art. 2.4).

Requisito según trámite cumplir con:

Ocupación espacio público: 1-2-3-4-5-7 (Art.8 Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte)

Publicidad Exterior (vallas. Rótulo, pantallas publicitarias, entre otros): 1-2-3-4-6-8. Se requiere V°B° por el MCJ conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.

Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José (ver Reglamento para la Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José publicado en La Gaceta Nº 217 del 09 de noviembre del 2012). (Escrito Concejo Municipal).

Datos Importantes que se deben considerar al proporcionar la información solicitada

-    El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (Ocupación espacio público - Publicidad Exterior). Si se marca más de una opción de trámite en el formulario y éstas tienen requisitos en común, solamente debe presentar un juego.

-    Todo trámite que así lo requiera, deberá cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias estipuladas en la Ley 7600 y su Reglamento.

-    ¹Este requisito se deberá presentar hasta que se determine el valor de la obra y se confeccionen las boletas de pago correspondientes.

San José, diez de junio de dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 203746.—( IN2020463842 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

EL Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo n°5, en la sesión ordinaria 001-2020, celebrada el 07 de mayo del 2020: Donde se acuerda el horario de las sesiones ordinarias del honorable Concejo Municipal de Tarrazú, para que a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, sean los días jueves a las 8:30 horas.—Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras Secretaria.—1 vez.—( IN2020463894 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Grupo Financiero Improsa S. A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Grupo Financiero Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día 25 de junio de 2020, a las 16:00 horas en primera convocatoria. La Asamblea se celebrará en el Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournón, a un costado del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2019.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2019.

6.  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución y/o capitalización de utilidades.

7.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Quinta: Capital Social y Acciones.

8.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Séptima: De la Administración.

9.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta Directiva.

10.  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

11.  Nombramiento del Fiscal.

12.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veintidós de junio del año dos mil veinte, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día dieciocho de junio del año dos mil veinte (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 16 de junio del 2020.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2020463825 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JARDÍN DE NIÑOSLA CASITA FELIZ

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, de la trasferencia de la marca comercial Jardín de Niños La Casita Feliz, con número de registro 155602; para que, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, caso contrario la marca comercial pasará a quien corresponda. P 3 veces. Licda. Yalile Villalobos Zamora, Ce1:8880-4505, correo: yalilevz@gmail.com.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—( IN2020463551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

REAL AYARCO IMPERIAL

Reposición de Libros: Por haberse extraviado se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condominios y Junta Directiva, además del libro de Caja del Condominio Horizontal Res1dencial Real Ayarco Imperial, cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro cinco ocho cero nueve.—San José, junio del 2020.—William Muñoz Bravo, Notario.—( IN2020463878 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas inscrito bajo el tomo XIV, folio 55, asiento 61354, a nombre de María Fernanda Mora Bonilla, cédula de identidad número 304340267. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de junio de 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020464019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

CAMPO DE ESPERANZA SAN ANTONIO DE ESCAZU

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del derecho Nº 582 a nombre de la señora Julia Castro Monge cédula 1-0627-0174, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y la señora Castro Monge no los ha cumplido, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.— Att. Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2020463848 ).

MELDENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número cuatro-seis, autorizada en esta notaría, por motivo de extravío se protocolizó la solicitud de reposición del libro uno de asambleas de socios, el libro uno de registro de accionistas y el libro uno de asambleas de Junta Directiva de la entidad Meldense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho seis cero dos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Notaría del Lic. Gerardo Castillo Rojas, San Pedro de Montes de Oca, frente al Centro Infantil Laboratorio de la Universidad de Costa Rica, correo electrónico castillogerardo3@gmail.com, teléfono ocho nueve seis seis siete ocho ocho dos.—San Pedro de Montes de Oca, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463959 ).

INVIRTIENDO DE MAYO A MAYO S.R.L.

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Invirtiendo de Mayo a Mayo S.R.L., cédula jurídica número 3-102-321191, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor William Alcides Guevara Mora, cédula N° 1-0521-0241, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Por acuerdo entre socios y liquidador, se adjudica a título personal del señor Guevara Mora, la finca del partido de Limón matrícula 7337-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Luis Valerio Chaves.—Limón, Guácimo, 25 metros Sur del Juzgado Contravencional, Teléfono 2716-6363. 11/06/2020.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020464021 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 10:30 horas del 17 de marzo de 2020, Polyfuel de Costa Rica S. A. disminuyó su capital social, modificando la cláusula quinta de los estatutos; teléfono: 22902550.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—( IN2020463747 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Siete S.A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463778 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020463811 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463814 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos quince S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463817 ).

En escritura número cuatrocientos treinta y cinco se constituye la sociedad Inversiones Rojas Chavarría & C Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del día catorce de mayo de dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020463820 ).

En Alajuela a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2020 se modificó la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de Mein Haus S. A., cédula jurídica número 3-101-585589.—Alajuela, 11 de junio del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de junio del dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Beach Retreat Puerto Viejo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos setenta y seis, relativa a la administración.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020463827 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y ocho-cinco, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2020, se protocoliza acta n°2 de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda la disolución de la sociedad Grupo Comercial y de Servicios Dos Eles de Una E S. A., cédula jurídica: 3-101-473567.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020463832 ).

A las 11:00 horas del día 09 de junio del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BCT S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de junio del año 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda,  carné 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463835 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que con fecha del once de junio del dos mil veinte, a las quince horas diez minutos se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Dinamarca S.A, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil novecientos dos, celebrada a las diez horas del seis de junio del dos mil veinte, mediante los cuales se acordó la reforma de las cláusulas cuarta, respecto al plazo social y quinta, referente al capital social, de los estatutos sociales. Es todo.—San José.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020463838 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Independent Republic of Dian S.A., cédula jurídica N° 3-101-370269.—San José, 10 de junio de 2020.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020463839 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Hangover Health Club S. A., cédula jurídica 3-101- 369881.—San Jose 10 de junio del 2020.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020463841 ).

Por acuerdo de socios, la sociedad Recursos Naturales Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-141463, el día veinticuatro de enero del año dos mil veinte, cambia las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, para que su domicilio sea en San José, Curridabat, de Plaza Cristal cien metros al oeste y veinticinco al sur, casa número veintiocho-A Residencial Los Faroles. Que la junta directiva sea conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero; y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde exclusivamente al presidente..—San José, 08 de junio del 2020.—Licenciada Beatriz Morera Vargas, Código N° 12839.—1 vez.—( IN2020463847 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, visible al folio cero nueve tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Heinsthe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco nueve siete siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020463849 ).

A las 15:22 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Cisterna de Los Sueños, S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocaron y realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, 11 de junio del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020463850 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora Freses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochenta y cuatro, la cual se acuerda, en reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.— ( IN2020463851 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del diez de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Borji S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil novecientos doce, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020463852 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asambleas de socios de: Executive Office & Services S.A., Inversiones Saripon Ltda, Mini Markey Muñoz y Viales S.A. y Corporación Investment JM & Real Estate SC.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463854 ).

El suscrito notario, informo constitución de la sociedad denominada Avenida El Zarpe del Este S.R.L., mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo veinticuatro del protocolo del día siete marzo 2020.—San José, 02 junio de 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Código 8044, Notario.—1 vez.—( IN2020463858 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada Plaza Médica Esparza Ltda., se acordó aumentar capital social modifica cláusula quinta. Asamblea de 10 de marzo 2015. Código 8044.—San José, 2 junio del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020463859 ).

Por escritura número 212 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 05 de junio del año 2020, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominadaHealth Facilitators International S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-407387, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020463877 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de junio del año dos mil veinte, Grupo Zelvar S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta y ocho, reformó cláusula de la representación.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463890 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho se acordó cambiar el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Nueve Cinco Seis Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cinco seis nueve.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020463895 ).

Por escritura ciento cuarenta otorgada ante esta notaría a las nueve horas con veinte minutos del día once de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Para Niños S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos doce, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020463897 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo uno, a las quince horas, del tres de junio del dos mil veinte, los vecinos de la zona norte de Oreamuno constituirán la Sociedad de Usuarios de Aguas Río Páez; cuyo nombre de fantasía será Sua Río Páez, con domicilio social en Oreamuno, Potrero Cerrado, de la Escuela Manuel Ávila Camacho, doscientos metros al norte y un kilómetro al este, Hacienda la Cañada, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rodolfo Antonio José Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número: tres-doscientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y nueve, con un capital social de siete mil colones, representado por siete acciones comunes y nominativas. Es todo.—Cartago, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020463898 ).

Ante esta notaria al ser las once horas del ocho de junio del dos mil veinte. Se modificaron los estatutos de la sociedad Talha Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco uno cinco cuatro uno.—San José, 10 de junio de 2020.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463900 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Quantum Las Brumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve. Se modifica la cláusula sexta, relativa a la representación y administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2020463913 ).

Por escritura N° 312, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 12 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresaFloresta Pacheco Alvarado Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos veintiocho. Carné 16147. 8839-2351.—San José, doce de junio del 2020.—Lic. Alexander E Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020463915 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 11 de junio del 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2020463916 ).

Por escritura número doscientos doce otorgada a las veinte horas del diez de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Soluciones Personalizadas G Y I Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica número 3-102-744394. Se acuerda: primero: se conoce y acepta la renuncia del gerente uno. Segundo. Modificar cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 11 junio del 2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463917 ).

Por escritura pública número ciento setenta y tres-uno, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero de junio del año dos mil veinte, se reformo la cláusula segunda del pacto constitutivo y se atiende la renuncia del gerente y se nombre un nuevo gerente de la sociedad Masis y Asociados Sociedad de Actividad Profesional, con cédula jurídica tres-ciento ocho-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos veintitrés.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020463929 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Tres Gateadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541146, se reforma la sétima que es representación.—Liberia, 11 de junio del 2020.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2020463935 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de junio de dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Sierra & Poveda Compañía S.A. Se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020463936 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de la compañía Thraiving Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete, por la cual se reforma el plazo de la entidad social.—Ciudad Quesada, 11 de junio de 2020.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 10/06/20, se constituyó la empresa Desarrollos Zumor E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Iván Valverde Valenciano.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020463938 ).

Por escritura de las ocho horas del uno de junio dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Los Bruncas Unidos S.A., cédula jurídica N° 3-101-242032, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 5 de junio del 2020.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020463943 ).

En mi notaría en San José, San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Lachner, tercer piso, he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Lung Mun Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, donde se nombró nueva junta directiva, se estableció nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas del once de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero.—1 vez.—( IN2020463944 ).

En mi notaría, se llevó a cabo las modificaciones de las cláusulas sexta y décima tercera del acta constitutiva de la sociedad Agroveterinaria Abangares S. A., cédula jurídica N° 3-101-094955. El Presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada. El vicepresidente, secretario y el tesorero tendrán las mismas facultades pero deberán actuar siempre en forma conjunta. La Junta Directiva de la sociedad queda constituida de la siguiente forma: Presidente: Ana Yanci Ruiz Amador, cédula N° 5-183-524, Vicepresidente: René Salas Salas, cédula N° 5-163-524, Secretario: René Daniel Salas Ruiz, cédula N° 1-1411-0310, Tesorero: Oscar Andrés Salas Ruiz, cédula N° 1-1499-0418.—Las Juntas de Abangares, 03 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—( IN2020463945 ).

Por escritura ciento uno-ocho, de las quince horas del once de junio del dos mil veinte, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Faithostel, Sociedad Civil, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020463947 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Comercializadora Valle Central Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020463950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Argil Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil veinteLic. Ronny S. Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020463984 ).

Por escritura número doscientos ocho de esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Auto Centro del Este Sociedad Anónima. Tel.22395048.—San José doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020463991 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 17:00 horas del 11 de junio del 2020, la sociedad denominada Transportes F Cuatro del Golfo Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario y fiscal.—Nicoya, 11 de junio del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020463995 ).

Por escritura 253 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de junio del 2020, la sociedad: Condominio Horizontal Residencial Nativa S. A., reformó su cláusula de administración, cambió la junta directiva ya su fiscal. Notario Ilem Tatiana Rojas Rojas, cédula N° 9-0087-0903; carné 8677.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020463998 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 18:00 horas del 11 de junio del 2020, la sociedad denominada Multiservicios Agua Fría del Golfo Sociedad Anónima, reforma estatutos en cuanto a representación y nombra nuevo secretario y fiscal.—Nicoya, 11 de junio del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020463999 ).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica número tres guión ciento dos guión treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco celebrada en su domicilio social, a las seis horas del doce de junio del dos mil veinte, en que los cuotistas acordaron: Reformar el pacto social: 1.- cláusula quinta sobre el capital social y emisión de cuotas y 2.- cláusula octava sobre la convocatoria a asamblea de cuotistas.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020464000 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 10:00 horas del 10 de junio del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Ingeniería Industrial Beirute S. A., cédula jurídica 3-101-664400, San José, 11 de junio del 2020. Publíquese 1vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020464003 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Seis S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020464004 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020464006 ).

Por escritura pública número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día Siete de Junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo CH D PO Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ochocientos trece, legalización número Cuatro cero seis dos cero cero cero nueve nueve dos nueve cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Carne profesional Doce mil veintidós .—San José, siete de junio del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020464007 ).

Se constituyó la sociedad Prisma S&P Sociedad Anónima, en escritura número 135, a las 12:30 p.m. del 05 junio 2020.—San José, 11 junio 2020.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020464008 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas del día cinco de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veintiocho S.A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020464009 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas quince minutos del día cinco de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020464010 ).

En mi notaría por escritura doscientos ocho de diecisiete horas de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se reformaron estatutos de artículos tercero a sétimo, noveno y décimo y treceavo a diecisieteavo de la Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas.—San José, diez de junio 2020.—Licda. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020464012 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 del día 10 de junio del 2020, se protocolizó el acta de 3-102-778094 Sociedad Responsabilidad Limitada, acta de las 14:30 minutos del día 09 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464013 ).

Por escritura en esta notaria, de 9:00 horas del 21 mayo de 2020, se nombró liquidador de la sociedad Marpercal Mpc S.A. a Marcelo Pérez Calvo.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020464014 ).

Por la escritura N° 262 otorgada a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea y reunión general extraordinaria de Refugio de Paz La Isabela S. A., cédula jurídica N° 3-101-253722 y Vida Lenta S.R.L., cédula jurídica 3-102-666993, mediante la cual se fusionan, se modifica cláusula quinta del capital social y se nombra nuevo agente residente.—San José, once de junio del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464017 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del once de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gacelas del Mar Negro S. A. en la cual se acordó su disolución.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020464022 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Anxor Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, El Valle, calle trece, entre avenida cincuenta y siete A y cincuenta y siete B, Condominio Siena, Apartamento cinco A. Capital social: mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, once de junio del dos mil veinte.— Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2020464025 ).

Ante esta notaría por escritura 234, otorgada a las 11:00 a.m horas del 11 de junio del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Costa Rei-Crit S.A., cédula jurídica N° 3-101-378992, y Bombas H C S.A., cédula jurídica 3-101-220971, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Costa Rei-Crit S.A. Es todo.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020464027 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2020 protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Fundex Holdings, S.A. mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— ( IN2020464028 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada EF Escuelas Internacionales de Idiomas SRL, cédula jurídica N° 3-102-476107, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 8:0d0 horas del 12 de junio del 2020, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—12 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020464030 ).

Con vista en el libro de Asambleas Generales de Socios de la sociedad Asesores en Sistemas Informáticos en Contabilidad y Auditoría ASICA S. A., cédula jurídica número: 3-101-407938, de que, a las 17 horas del 10 de junio del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, 11 de junio de 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464031 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, catorce horas del día once de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pura Vida Drillings Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil veinticuatro colones.—Alajuela, once de junio del dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020464038 ).

Por escrituras números 26, 27 se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Daxinshan Ocho Ltda. y 3-102-568699 Ltda., la primera se nombra gerente y la segunda se disuelve, se emplaza terceros en un plazo de ocho días para presentar oposiciones.—San José, 11 de junio de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario eajoyz@lawyer.com.—1 vez.—( IN2020464044 ).

Mediante escritura número: doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio: ciento noventa y dos vuelto del tomo treinta y cinco otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cincuenta y seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464050 ).

Montemanítico Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020464056 ).

Ante mi Carlos Gerardo Monge Carvajal notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo J Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cero dos tres nueve cero; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula octava, de la Junta Directiva y los cargos de secretario y tesorero.—Ciudad de San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del once de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464057 ).

Mediante escritura 2 5 4 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de Junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Fonseca Comercial de Naranjo S. A.—Alajuela, Naranjo, a las 10:30 horas del 12 de junio del 2020.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020464058 ).

Ante , en escritura 4-9, se protocoliza el acta de disolución de EF Geoforestales S. A., cédula jurídica N° 3-101-681544.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020464059 ).

Ante , en escritura 2-9, se protocoliza el acta de disolución de EF Agroforestales S. A., cédula jurídica N° 3-101-681537.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020464060 ).

Ante , en escritura 3-9, se protocoliza el acta de disolución de EF Biocultivos S. A., cédula jurídica N° 3-101-681553.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020464061 ).

Ante esta notaría Asesoría Debolist Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos uno, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo novecientos sesenta y siete, folio ciento veinte, asiento ciento sesenta y uno protocoliza disolución al ser las catorce horas del once de junio de dos mil veinte. Es todo.—San José, once de junio de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464075 ).

Que por escritura número ciento cuarenta y tres-dos, del doce de junio de dos mil veinte, se constituye la sociedad Grupo Lumer S. A.—San José, junio 12 de 2020.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020464076 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de junio del dos mil veinte a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tambor Mama Icha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno siete tres cinco cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020464082 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de junio del dos mil veinte las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Uno Tres Dos Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno tres dos seis cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020464083 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº MD-AM-103-2020 de las diez horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados, Resuelve:

Considerando:

1º—Que es responsabilidad de los propietarios registrales o por cualquier título lo establecido en el artículo N° 84 del Código Municipal.

2º—Que existen propietarios registrales o por cualquier título con infracciones a los incisos mencionados, dichos propietarios no se ubican en la finca infractora, su domicilio según razón social no existe y además no han establecido un medio o lugar para recibir notificaciones. Por tanto,

A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, se les notifica que deberán cumplir con sus deberes según lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal:

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Se les extiende un plazo máximo de 15 días hábiles para la ejecución de las obras según los incisos notificados, de no ejecutar las obras se actuará conforme lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código Municipal.

Para los cerramientos perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de la Municipalidad de Desamparados.

Se dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 171 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—( IN2020463815 ).