LA GACETA 144 DEL 17 DE JUNIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELÉCTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En La Gaceta 37 del martes 25 de febrero de 2020, se publicó el acuerdo ejecutivo AMJP-0016-01-2020, y por error se indicó en el artículo 1° de dicho acuerdo Juan José Calleja Ross, siendo lo correcto Juan Carlos Calleja Ross.

Lo demás permanece igual.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.

Carlos Alvarado Quesada.—La Minstra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600032284.—Solicitud 030-2020.—( IN2020464511 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA

REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Expediente N.° 22.025

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Régimen Municipal en Costa Rica tiene sus raíces en el legado colonial del Imperio Español. Su presencia en la vida social y política de nuestro país tiene una importancia insoslayable, tanto en la consolidación del Estado costarricense tras la independencia, como en el desarrollo de un modelo democrático participativo que empodere a los pueblos desde un gobierno local.

Con las transformaciones históricas de nuestra sociedad, el Régimen Municipal; sus estructuras, mecanismos de participación y decisión, se han ido modificando. Esto ha sucedido de forma lenta, de tal manera que las demandas de una democracia moderna por parte de las organizaciones sociales no encuentran espacio aún en el Código Municipal vigente.

Una de las figuras que ha ido evolucionando con el tiempo es la que corresponde a la cabeza de la administración y ejecución municipal. Del alcalde mayor se ha pasado por el jefe político y ejecutivo municipal hasta llegar a la denominación actual de alcalde. Con las reformas al Código Municipal. El alcalde es un funcionario electo en forma popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el gobierno de ese municipio.

Es el principal funcionario ejecutivo de la municipalidad, institución a la cual constitucionalmente se le otorga autonomía para atender sus asuntos y cumplir con sus funciones. Al ser un servidor público y el más relevante en materia administrativa dentro de la municipalidad debe llevar a cabo su trabajo teniendo en cuenta el bien común y la solución de los problemas de su cantón.

El Código Municipal de 1998, en su artículo 14, define al alcalde de la siguiente forma:

“Denomínese Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el Artículo 169 de la Constitución Política. Es decir, al funcionario que junto a los Regidores Municipales conforman el Gobierno Municipal”. En el artículo 169 constitucional, se utilizan los siguientes términos: “el funcionario ejecutivo será designado por ley”; con la Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, actual Código Municipal, se le denominó legalmente alcalde a dicho funcionario ejecutivo.

No obstante, en el artículo 14 del Código Municipal vigente, se permite la reelección indefinida al puesto de Alcalde. El último párrafo del artículo supra citado así lo expone:

“Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos”.

Es absolutamente necesario considerar que la reelección indefinida, conlleva múltiples riesgos que el espíritu de nuestra Constitución y en general de la vida democrática construida en nuestro país tratan de evitar. Las posibilidades de que una misma persona pueda ocupar un cargo de elección popular de forma indefinida, suponen los consecuentes peligros de concentración del poder en una sola persona por períodos ilimitados y el anquilosamiento de grupúsculos alrededor de esa figura. Esto es especialmente factible en cantones donde la evolución de la cultura política aún impone la figura del alcalde como una especie de “gamonal”.

Se reconocen, sin embargo, los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre la posibilidad de la reelección. Además, es comprensible que si un alcalde realiza una buena labor, tenga la posibilidad de proponer en su reelección la continuidad del proyecto político que venga desarrollando, en un tiempo razonable de cuatro años más.

Anteriormente, esta Asamblea conoció una iniciativa de ley sobre esta materia, tramitada bajo el expediente 19372, que recibió criterios favorables entre los que destacan:

Tribunal Supremo de Elecciones:

“Este Tribunal no tiene objeción alguna en cuanto al fondo de la propuesta, por cuanto la decisión de prohibir la reelección consecutiva de los alcaldes, aparte de que ni riñe con el ordenamiento electoral, es de política legislativa. De manera que este Tribunal no ve obstáculo, desde el punto de vista constitucional para que se limite la reelección del cargo a del alcalde a no más de un periodo sucesivo, por cuanto ello, como se indicó, constituye una decisión política, cuya valoración en cuanto a la conveniencia y oportunidad es exclusiva del legislador.”

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal:

“Conforme lo señalado por la Sala Constitucional, la reelección es un derecho a la participación política de los ciudadanos, es también una manifestación del derecho a elegir y ser electo, por lo que la modificación propuesta en el proyecto de ley en consulta, no constituye una limitación a la posibilidad de que los Alcaldes(esas) puedan reelegirse (…) tal y como está redactada la adición propuesta, se entiende que el periodo máximo para ejercer la alcaldía en forma continua es de 8 años, contabilizando los primeros 4 años de elección y los siguientes 4 años de la reelección, por lo que la adición propuesta no excluye la posibilidad de que pasado al menos un periodo de cuatro años después de la reelección el ex alcalde o ex alcaldesa, pueda postularse nuevamente como candidato para ocupar la Alcaldía.”

Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP):

“Consideramos que es oportuno la rotación de los cargos populares de manera que se pueda dar un cambio en los líderes locales, así como oxigenar la democracia con una afectiva competencia partidista. Por lo anterior le manifestamos nuestro criterio favorable al cambio sugerido en el artículo 14 del Código Municipal vigente.”

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la potestad legislativa que me enviste, se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA

REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 14 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Alcaldía Municipal

Artículo 14-

[…]

Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegirse para un único período de forma consecutiva.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020464085 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

58-2020 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo 30-2016 MSP del 07 de marzo de 2016, se nombró al Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863 en las funciones de Director de la Policía de Fronteras.

II.—Que el señor Obando Flores ha seguido ejerciendo el cargo de Director de la Policía de Fronteras y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa N°107273, de la Clase Director de Unidades Policiales, así como el salario y los pluses atinentes a dicho puesto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

III.—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al Comisionado Obando Flores como Director de la Policía de Fronteras.

ACUERDAN

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de la Policía de Fronteras hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República el veintitrés de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública.—Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600037283.— Solicitud 201511.—( IN2020463807 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

048-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado y notario público, cédula de identidad 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012986, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012986, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 10¬2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue el apoderado especial de Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, mediante nota remitida a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, con copia al Director de Regímenes Especiales de PROCOMER, el 29 de abril de 2020, manifestó que la empresa tomó la decisión de aumentar el nivel de empleo de su solicitud original de 120 a 180 trabajadores.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012986 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de empaques y bandejas termoformadas; y CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Impresos de etiquetas, instructivos y cajas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Multiplx Coyol, 300 metros al este de la intersección entre la Radial El Coyol, ruta 27 y ruta 1 y la calle que comunica El Coyol con Ciruelas, contiguo a Industrias Cárnicas Integradas, distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de noviembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020463997 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA DG-R-030-2020.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil veinte.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), procede a ampliar a otros cantones las medidas sanitarias implementadas mediante Resolución SENASA DG-R014-2017- para evitar la introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones en los que no se encuentra

Resultando:

I.—Que el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

II.—Que mediante Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2017, se establecieron una serie de medidas sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otras zonas del territorio nacional al haber sido detectado en el cantón de La Cruz, Guanacaste, medidas estas que se hicieron extensivas a los cantones de Sarapiquí de Heredia, Pococí de Limón; Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos de Alajuela, los cuales comparten la condición de ser cantones limítrofes con la República de Nicaragua.

III.—Que en la actualidad el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado en todos los cantones limítrofes antes citados y adicionalmente en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, debido al desplazamiento natural de la plaga del Pequeño Escarabajo de las Colmenas.

IV.—Que si bien es cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que esté es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

V.—Que es necesario extender los alcances de las medidas sanitarias establecidas en la Resolución SENASA DG-R014-2017a los nuevos cantones en donde dicho insecto ha sido detectado o existe riesgo por diseminación, a fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión a otros cantones del país.

VI.—Que es competencia del SENASA, promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

Considerando:

I.—Sobre los hechos ciertos. Que a efectos de dictar la presente resolución, esta Dirección General tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por constar así en el expediente levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que por disposición expresa del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde, entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir, ejecutar y tomar las medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención y erradicación de enfermedades de los animales, dictar las medidas técnicas pertinentes, así como ejecutar y controlar el desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. Adicionalmente, en el inciso f) de dicho artículo se regula la facultad de implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal; B) Que conforme a lo regulado en el artículo 44 de la Ley 8495 antes citada, los administrados deben contribuir a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente, así como aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de las sanciones administrativas establecidas en la Ley 8495 antes citada; C) Que el SENASA puede llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la Ley 8495y son de acatamiento obligatorio por parte de los administrado (artículos 89 y 91).

III.—Sobre el fondo. A) Que ante el hecho demostrado que el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado últimamente, debido al desplazamiento natural de dicha plaga, en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, que no estaban sometidos a disposiciones sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y difusión del indicado coleóptero a otros cantones en los cuales el mismo no ha sido detectado, y que si bien es cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que el escarabajo de la colmena es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación, es menester tomar disposición e incluir los cantones antes señalados a fin de que los productores y todos aquellos establecimientos vinculados a la producción apícola queden obligados a cumplir todas y cada una de las medidas y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución SENASA DG-R-014-2017 y por ello en especial prohibir la salida, trasiego y comercialización de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas en todos los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber en los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones libres de su presencia, se establece someter al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, a todos los productores y establecimientos apícolas que se ubiquen o realicen actividad apícola en los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, los cuales en adelante se entenderán como zonas de riesgo, quedando, en especial, prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas.

2º—Rige a partir de su adopción. Comuníquese al Programa Apícola del SENASA, la Dirección de Operaciones Nacionales y la Dirección de Cuarentena Animal, todos de este Servicio Nacional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 203049.—( IN2020464235).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

108-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bovilis Vista 5 L5 SQ, fabricado por Intervet Inc., de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 2 ml reconstituidos contienen viruis rinotraqueitis infecciosa bovina ³103.6 TCID50, virus diarrea viral bovina tipo 1 ³103.8 TCID50, virus diarrea viral bovina tipo 2 ³103.5 TCID50, parainfluenza 3 ³105.1 TCID50, virus sincitial respiratorio bovino ³103.8 TCID50, leptospira canicola inactivada ³1.2 RP, leptospira grippotyphosa inactivada ³1.2 RP, Leptospira icterohemorrhagiae inactivada ³1.3 RP, Leptospira hardjo inactivada ³1.1 RP, Leptospira pomona inactivada ³1 RP. y las siguientes indicaciones: para la inmunización de bovinos contra diarrea viral, parainfluenza, rinotraqueitis viral, virus sincitial y leptospirosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464182 ).

107-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel número de cédula 401680911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC- MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aquavac Stre Sa - Si, fabricado por Intervet International B. V., de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene Streptococcus agalatiae TI 1513 2.13 x 108 bacterias, Streptococcus iniae SB 4310 108 bacterias y las siguientes indicaciones: para la inmunización de peces susceptibles contra estreptococosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464187 ).

101-2020.—La Doctora Chaverri Esquivel, número de cédula 401680911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAGMedicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisito Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente mediamente veterinario o producto afín del grupo 3: Cobactan LC, fabricado por Intervet Internacional GmbH, de Alemania con los siguientes principios activos cefquinoma 75 mg/8 y las siguientes indicaciones: tratamiento de la mastitis en ganado de leche. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464194 ).

104-2020.—La doctora Alejandra Camacho Castro, número de documento de identidad 401450612, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Ecolab S.R.L., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oxy-Gard M, fabricado por Ecolab Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: ácido láctico 1.7%, peróxido de hidrógeno 0.5%, ácido dodecil benceno sulfónico 0.5% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para prevenir la mastitis en ganado lechero. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464241 ).

85-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficia Tramitadora Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Robimpex 66, fabricado por Impextraco N.V. de Bélgica, con los siguientes principios activos: robenidina 6.6 g/100 g y las siguientes indicaciones: para la prevención de coccidiosis en pollos de engorde. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464243 ).

89-2020 El doctor Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 401160574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Corivet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ratifín, fabricado por James Brown Pharma C.A., de Ecuador, con los siguientes principios activos: warfarina37.5mg/25g y las siguientes indicaciones: rodenticida anticoagulante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 5 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464343 ).

83-2020.—El (la) doctor(a) Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 303950495, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Only-Pet Talco Medicado, fabricado por Onlypharm S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: permetrina 1g, butóxido de piperonilo 1.5 g, irgasán 0.5 g y las siguientes indicaciones: para control y tratamiento de parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464354 ).

N° 103-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 303950495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tylvax WS, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: tilvalosina 25 g/100 g y las siguientes indicaciones: antibiótico para infecciones respiratorias y entéricas por bacterias sensibles en aves y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464366 ).

110-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 303950495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ascorvet250, fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical Corp. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: ácido ascórbico 250 mg/ml y las siguientes indicaciones: coadyuvante en estados de enfermedad de diverso origen y como suplemento de vitamina C. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464368 ).

95-2020.—El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ankofen Gotas, fabricado por Genmed S.A.S. para Kyrovet Laboratories S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: ketoprofeno 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y analgésico para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464393 ).

96-2020.—El doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Atropina-V., fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los siguientes principios activos: atropina sulfato 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: anticolinérgico general y como antídoto en intoxicaciones por fosforados y carbamatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464412 ).

El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetsona, fabricado por Quimvet S. A., de Nicaragua, con los siguientes principios activos: dexametasona fosfato 4 mg/ml y las siguientes indicaciones: como antiinflamatorio y antialérgico esferoide. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464413 ).

98-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Complejo B + B12, fabricado por Quimvet S. A., de Nicaragua, con los siguientes principios activos: por mi contiene tiamina clorhidrato 5 mg, riboflavina 0.1 mg, niacinamida 5 mg, piridoxina clorhidrato 0.5 mg, cianocobalamina 0.002 mg y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de estados carenciales de vitaminas del grupo B. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464414 ).

100-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a)  de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: DicloVet, fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los siguientes principios activos: diclofenaco sódico 25 mg/ml y las siguientes indicaciones: como antiinflamatorio no esferoide para especies productivas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464415 ).

106-2020.—El (la) doctor(a) Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 110350095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canigen MHA2PPi/L, fabricado por Virbac S.A., de Francia, con los siguientes principios activos: cada dosis reconstituida de 1 ml contiene virus de distemper canino cepa Lederle 103-104.9 DICC50, adenovirus canino tipo 2 cepa Manhattan 104-106 DICC50, parvovirus canino cepa 780916, 105-106.8 DICC50, Virus de parainfluenza canina cepa Manhattan, 105-106-9 DICC50, Leptospira interrogans canicola 4350-7330 U, Leptospira interrogans icterohaemorrhagiae 4250-6910U y las siguientes indicaciones: para la inmunización de caninos contra distemper, hepatitis infecciosa, parainfluenza, parvovirosis y leptospirosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464461 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 053, Título 1626, emitido por el Liceo José Martí en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Hernández Carlos Alejandro, cédula 1-1641-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463348 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título N° 1093, emitido por el Colegio El Rosario en el año mil dos mil tres, a nombre de Porras Pastrán Óscar Daniel, cédula 1-1291-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 216, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Montoya Gabriela, cédula 6-0380-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463962 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 2365, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año mil dos mil seis, a nombre de Quirós Calderón María Alejandra, cédula 3-0413-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título 2407, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Picado Andrés Orlando, cédula 1-1523-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo IV, folio 42, título 4395, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año dos mil dieciséis, a nombre de Silver Eliseo Reyes López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Silver Eliseo Solano López, cédula 9-0143-0804. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 41, Título 4243 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Automotriz, inscrito en el Tomo IV, Folio 158, Título 6849, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jesús Ocaña Rojas en el año dos mil once, a nombre de Martínez Potosme Byron Josué, cédula de residencia 155814049428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464327 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Asiento 3, Título 1088, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Rojas Estefanie Lucía, cédula 2-0743-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464332 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento 20, título N° 52, emitido por Colegio San Rafael Atenas en el año dos mil diez, a nombre de Mayorga Vargas José Fabricio, cédula 1-1541-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464512 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0003717.—Edgar Humberto Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 302790195 con domicilio en Pavas, final del Boulevard Rohrmoser 150 oeste, Residencial Britania, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Almova

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso tierno, queso semiduro, queso palmito, queso mozzarella, queso gouda y natilla Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463152 ).

Solicitud 2020-0003464.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Arkos Sistemas Arquitectónicos S.A., con domicilio en: carretera 54, 79B - 47, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ARKOROOF

como marca de comercio y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto y construcciones transportables no metálicas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020463164 ).

Solicitud 2020-0000144.—Josué Pérez Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 112790714, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca Antigua Choza del Indio, 100 mts sur casa 83 media cuesta, Costa Rica, solicita la inscripción de: D`arte creer, crear y compartir

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de objetos artesanales para regalos, pulseras, collares, aretes y anillos (atrapasueños) llaveros, lapiceros decorados. Ubicado en Centro Comercial Mall Zona Centro, ubicado 1.8 km al sur del Walmart San Sebastián, San Rafael Abajo, Desamparados, San José. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463172 ).

Solicitud 2020-0002960.—Roberto William Casanova Gayle, divorciado una vez, cédula de identidad 104500242, con domicilio en Tibás Centro, 100 oeste, 25 norte, 25 oeste de Bomba Uno, casa 2da mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON STAGE DIGITAL,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: periódico electrónico descargable. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463173 ).

Solicitud Nº 2020-0002075.—Karol María Aguilar Venegas, casada, cédula de identidad 112160989 con domicilio en Calle Blancos, de la plaza deportes 300 m oeste casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femme Nails BY KAROL AGUILAR VENEGAS

como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: no indica. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463182 ).

Solicitud Nº 2020-0003244.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FP FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de fábrica en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes relacionados con fútbol, balones para juegos, particularmente fútbol, juegos de mesa, particularmente relacionados con fútbol, porterías de fútbol, juegos electrónicos de mano que no sean para ser utilizados con un televisor, relacionados con fútbol, artículos de gimnasia y deporte, incluidos aquellos requeridos en el fútbol, no incluidos en otras clases. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463198 ).

Solicitud 2020-0001917.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: H Y D Balloon como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463216 ).

Solicitud 2020-0003749.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques Sépticos Minor Arce Pérez como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques sépticos. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463224 ).

Solicitud 2019-0006814.—Evelyn Paola Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad 114560918, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa 6 M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463238 ).

Solicitud 2020-0003649.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera, cédula de identidad 113530812, con domicilio en Desamparados, San Miguel, del Liceo 80 m este, contiguo a la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pria BOUTIQUE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de bolsos, joyería, perfumes, relojes, anteojos de sol y sombreros, blusas, vestidos y vestidos de baño. Ubicado en San José, Desamparados, San Miguel, del liceo 80 m este, contiguo a la Delegación de Policía. Reservas: De los colores; naranja, rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463260 ).

Solicitud 2020-0002845.—Andrés Carmona Velásquez, soltero, cédula de identidad 111490774 con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, exactamente en las instalaciones de la Panadería El Pan Nuestro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDILUVIO ALUMINOX como marca de fábrica en clases 5 y 27 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463271 ).

Solicitud 2020-0002646.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited con domicilio en Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054 (Gujurat), India, solicita la inscripción de: DYNAPAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas indicadas para afecciones dolorosas agudas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463287 ).

Solicitud Nº 2020-0002645.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: NASO B12 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la deficiencia de vitamina B12 relacionados con neuropatía periférica, diabética, pacientes con inhibidores de la bomba de metformina, inhibidores de la bomba de protones, bloqueadores H2, anticonceptivos orales, hiperhomocisteinemia, cirugía gastrointestinal, embarazo, lactancia, síndrome de ovario poliquístico, osteoporosis, síndrome de fatiga crónica, anemia. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463294 ).

Solicitud 2020-0002824.—Ilsy Yalile Madrigal Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 204870635, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y Creaciones Ilsy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611052, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, 100 metros al norte de Pulpería Los Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILSY Elegancia a tu medida

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de prendas de vestir, uniformes, artículos afines de hotelería entre otros (paños, sábanas, fundas, cortinas, mantelería, servilletas, uniformes, camisetas y gorras). Ubicado en Ciudad Quesada, Barrio San Martín, 100 metros norte de pulpería Manolos Reservas: reserva de los colores vino y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463295 ).

Solicitud Nº 2020-0002644.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: XYPAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el alivio temporal de dolores y molestias menores asociados con resfriado común, dolor de cabeza, dolor de muelas, dolores musculares, dolor de espalda, para el dolor leve de la artritis, para el dolor de los calambres menstruales y para la reducción de la fiebre. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463335 ).

Solicitud 2020-0001673.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de representante legal de Ascenza Agro S. A. con domicilio en Av. Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal 2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ROVENSA WELL BALANCED AGRICULTURE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Preparaciones y artículos para el control de plagas para uso agrícola; herbícidas para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463340 ).

Solicitud 2020-0003854.—Rubén Chaves Carranza, soltero, cédula de identidad 114640489, con domicilio en Belén, La Ribera, 50 metros al sur de la Iglesia Mormona, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y construcción de proyectos relacionados con ingeniería y arquitectura. Peritajes, avalúos, servicios de topografía, agrimensura, consultoría catastral y registral. Asesoría catastral, topografía agrícola, y de construcción. Fotogrametría, vuelo y manejo de drones y vehículos tripulados y no tripulados con fines de ingeniería. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463347 ).

Solicitud 2020-0003242.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, entrenamiento, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de actividades deportivas y culturales; organización de eventos de fútbol con fines deportivos o culturales; organización de eventos con fines de entretenimiento, también en el contexto de fines sociales; organización de competiciones y actividades deportivas; organización de galas y bailes; alquiler de cintas de video y equipos audiovisuales; producción de programas de radio y televisión y películas; producción de dibujos animados (películas) para televisión; reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos; calendario de eventos deportivos; producción de películas en video; servicios de juegos prestados en línea; juegos informáticos en línea; servicios de juegos informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes o eventos; información sobre logors deportivos, todos ellos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463349 ).

Solicitud Nº 2020-0003081.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885, con domicilio en San Vicente, Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa 21T, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463396 ).

Solicitud 2020-0003080.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente, Sto Domingo Residencial Quizarco casa 21 T, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 el Diez • FOOD • BEER • SPORTS

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463397 ).

Solicitud 2020-0003079.—Luis Diego Jiménez Obando, casado 1 vez, cédula de identidad 111080885, con domicilio en: San Vicente, Sto. Domingo, Residencial Quizarco casa 21T, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alimentación (café, bar). Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 4. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de e. uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020463398 ).

Solicitud N° 2020-0003078.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez, cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente, Sto. Domingo Residencial Quizarco, casa 21 T, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 el Diez -FOOD•BEER.SPORTS•

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Heredia, Santo Domingo 250 mts. este, del Mas x Menos Centro Comercial Pueblo del Rey. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463399 ).

Solicitud 2020-0002672.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Cropwise

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para uso en el campo de empresas agrícolas, hortícolas y forestales; aplicaciones móviles para uso en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; aplicación móvil descargable en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; software descargable en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 35: consultoría empresarial profesional en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; suministro de información comercial y consultoría comercial en materia de agricultura, horticultura y silvicultura a través de Internet; consultoría de marketing comercial en el campo de la venta al por mayor y al por menor de productos agrícolas; observación de mercado y de campo, a saber, análisis de mercado agrícola y de campo; información comercial y asesoramiento en el campo de agricultura en línea a través de Internet; en clase 38: acceso a bases de datos a través de la red informática mundial con información y asesoramiento en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de comunicación de datos en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 42: servicios e investigación científica y tecnológica en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informáticas para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como un servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja y en clase 44: servicios agrícolas; investigación agrícola; información, asesoramiento y consultoría en relación con agricultura, horticultura y silvicultura, plagas y enfermedades de plantas; consultoría y asesoramiento en relación con la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo a campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja; suministro de información en el campo de la agricultura en línea a través de Internet. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020463408 ).

Solicitud N° 2020-0002987.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participatios AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463409 ).

Solicitud Nº 2020-0003219.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stora Enso Oyj, con domicilio en Kanavaranta 1, 00160 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: AVANTFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, papel y cartón industrial, cartón corrugado, papel acanalado (medio corrugado), materiales de embalaje de catón, tablero de contenedor para cartón ondulado, cartón para empaque de líquidos. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463411 ).

Solicitud 2020-0002912.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos., S. A. de C.V., con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX., México, solicita la inscripción de: CAPENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario tales como champú medicado, jabones líquidos y en barra medicados, refrescantes para aliento; dentífricos medicados; vitaminas y suplementos nutricionales para bebés; vitaminas, complementos alimenticios, suplementos nutricionales para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos como pulgas, piojos y garrapatas; cremas corporales medicadas; bloqueadores solares medicados. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463415 ).

Solicitud Nº 2020-0003357.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Latin America Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRA como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantecas y margarinas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463416 ).

Solicitud 2020-0002108.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HAGÁMOSLO DIVERTIDO como señal de propaganda. para proteger y distinguir lo siguiente: Atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas. La cual será relacionada con la marca Galletas Can Can Diseño, registro 285940. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020363417 ).

Solicitud 2020-0003227.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PERICOUNT como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica; en clase 10: Dispositivos médicos; en clase 44: Servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463418 ).

Solicitud 2020-0001457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Óscar Humberto Hernández García, casado una vez, cédula de identidad 1742180340, con domicilio en Calle Los Robles 122, Col, Los Robles, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbn living

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores. Azul pantone 2144C, Verde pantone 376C. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463419 ).

Solicitud Nº 2020-0002255.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hostels Ecg Sociedad Anónima, con domicilio en av. 46 C casa 46, Res. Doña Claudia, Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: del color naranja. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463420 ).

Solicitud 2020-0003546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De colores: Café. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463421 ).

Solicitud 2020-0003065.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKA OCEAN LIVING

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; actividades deportivas y servicios de entretenimiento. Ubicado en San José del Restaurante El Chicote en Sabana norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020463422 ).

Solicitud 2020-0000486.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus, Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex TOTAL EL PODER DE LA NUTRICIÓN Para todos

como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar una solución nutricional líquida completa y balanceada libre de lactosa y gluten de administración oral. En relación con el registro 116289. Reservas de los colores: morado, lila, celeste, rosado, rojo, verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463423 ).

Solicitud 2020-0003282.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route de Tréves, L - 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MURRAY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas estilo “biscuit” Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463424 ).

Solicitud 2020-0001616.—Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad 901140548, en calidad de apoderada especial de Oscar Alberto Arce Campos, soltero, cédula de identidad N° 7-0189-0203 con domicilio en Pococí, Guápiles, costado norte del cementerio de Jiménez, doscientos metros oeste y veinticinco norte de la iglesia católica de Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAQUIRI Chocolate

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos artesanales elaborados a base de cacao, tales como barras de chocolate, pepitas de chocolate, semillas de cacao caramelizadas, te de cacao, nibs, cacao en polvo, manteca de cacao, piña, papaya, banano deshidrato cubierto de chocolate, chocolates para exportación y cualesquiera otros productos relacionados elaborados a base de cacao según su necesidad de consumo e innovación. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463425 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0001953.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Noksibcho Cosmetic Co., Ltd., con domicilio en 302, Namdong-Daero, Namdong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: coxir [kosi:r]

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje, paquetes de mascarillas faciales, cosméticos para el cuerpo y cuidado de la belleza, champú, exfoliantes, lociones capilares, cosméticos con sustancias naturales, dentífrico, enjuagues bucales no-medicados, preparaciones de tocados no-medicadas, jabones cosméticos, bloqueador solar cosméticos, lociones de manos para fines cosméticos, perfumes y aguas perfumadas, leches limpiadoras cosméticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463338 ).

Solicitud N° 2019-0011770.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOTROVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463042 ).

Solicitud 2019-0011772.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX T 5, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463051 ).

Solicitud 2020-0003283.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route de Tréves, L-2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MOTHER´S como marca colectiva en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Galletas estilo “biscuit”. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463427 ).

Solicitud 2020-0003407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de logoTourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463430 ).

Solicitud 2020-0003461.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: vyepti

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS ), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Reservas: De los colores: Morado y Azul. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463435 ).

Solicitud 2020-0003462.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11151238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: vyepti

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS ), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Reservas: De los colores; anaranjado, morado, azul y blanco Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463438 ).

Solicitud 2019-0011558.—Silvia María Barrientos Álvarez, soltera, cédula de identidad 112710166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones El Tranvía S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la antigua Farmacia La Pacífica, 300 m este, 100 m sur y 100 m este, casa esquinera blanca con columnas de ladrillo 8-X, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islita Beachwear

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores celeste, amarillo y anaranjado. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463441 ).

Solicitud Nº 2020-0003205.—Ana Cecilia Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad 105490753, con domicilio en calle 25 avenidas 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTARCA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463454 ).

Solicitud 2019-0011665.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Casa Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734281 con domicilio en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agüizotes

como marca colectiva en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: proteger un establecimiento comercial dedicado a restaurante, así como administración de restaurantes, servicios de catering, organización de eventos, ferias y actividades especialmente recreativas y gastronómicas ubicado en Barrio Escalante, San José, Costa Rica, calle 33, avenida 5 en el restaurante Agüizotes en Barrio Escalante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de Para uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463462 ).

Solicitud 2019-0011001.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, cédula de identidad 1702770049, con domicilio en: Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: CD PLAN ETA ETAFASHION

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463463 ).

Solicitud 2020-0003670.—Carolina María Villalobos Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112610141 con domicilio en San Miguel Desamparados, 200 sur de Maxi Pali, carretera principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463464 ).

Solicitud 2020-0003669.—Minor Enrique Maitland Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 106940990 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, Lomas del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTH MONKEY

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombre y mujer. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463468 ).

Solicitud 2020-0003482.—Óscar Alberto Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de Grupo Elgut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693931, con domicilio en centro, costado noroeste de la iglesia católica, contiguo a Floristería Marys, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESKA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463471 ).

Solicitud 2019-0006830.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12th floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N NEWMARK

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de negocios relacionados con bienes inmuebles, servicios de investigación empresarial, servicios de análisis de precios de costo, previsión económica, servicios de análisis e investigación de mercado, suministro de información de investigación de mercado, preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales, servicios y análisis de marketing inmobiliario, proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces, ejecutar campanas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales, servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales, negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, corretaje de bienes inmuebles, servicios de adquisición y venta de inmuebles, estimación y tasación inmobiliaria, servicios de asesoramiento inmobiliario, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de agendas inmobiliarias, suministro de información en materia de bienes inmuebles, servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital, servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales, servicios de información financiera, asesoría y consulta, servicios de investigación financiera, servicios de análisis financiero y planificación estratégica, servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones, gestión de cartera financiera, servicios de financiación inmobiliaria, servicios de apertura de préstamos, servicios de suscripción de préstamos, servicios de financiación y préstamo, proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces, servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas, auditoría financiera, auditoría financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias, asesoramiento y gestión de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad 76806 de fecha 28/01/2019 de Jamaica. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463510 ).

Solicitud 2020-0003426.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: INTIMA WEAR DE SABA

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para la menstruación, bragas sanitarias, toallas sanitarias, compresas sanitarias, toallas sanitarias, tampones sanitarios, protectores diarios [sanitarios], calzones absorbentes para la incontinencia, preparaciones para duchas vaginales con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, desinfectantes con fines higiénicos, almohadillas de lactancia materna, almohadillas para usar como protección en la incontinencia, almohadillas para usar como protección en la menstruación, toallitas desinfectantes, artículos absorbentes para la higiene personal, calzoncillos, para fines sanitarios, ropa interior menstrual; en clase 25: ropa interior, calzoncillos, bragas, pantis, calzones, leotardos, leggings, bodis, corpiños [lencería], sostenes, boxers, ropa interior absorbente de sudor, medias, gorras de baño, pijamas, salidas de baño, bañadores, trajes de baño, bañadores, pantalonetas de baño, ropa de playa, batas de baño, calentadores de piernas, ropa de papel, ropa casual, ropa de descanso, lencería, ropa maternal, ropa interior de maternidad, calentadores de cuerpo [ropa de vestir], ropa de dormir, ropa interior para mujeres, sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior desechable, ropa interior funcional. Reservas: de los colores morado, negro, naranja, rosado, azul y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463511 ).

Solicitud 2020-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Port International GMBH con domicilio en Lippeltstr. 1, 20097 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BE CLIMATE BUY C02 NEUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos, organismos para la cría; productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; alimentos y piensos para animales; lechos de paja para animales. Reservas: De los colores: azul, blanco, naranja, verde, rojo, amarillo y lila. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2019 018 009.3 de fecha 02/08/2019 de Alemania. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020463512 ).

Solicitud 2019-0006753.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate, Inc., con domicilio en 125 Parck Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: negocios relacionados con bienes inmuebles; servicios investigación empresarial; servicios de análisis de precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación de mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar campanas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestion y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Asesoría inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestion inmobiliaria; servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en materia de bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta; servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones; gestion de cartera financiera; servicios de financiación inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas; auditoría financiera; auditoría financiera en el campo de los servicios de gestion de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestion de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad 88/277,126 de fecha 25/01/2019 de Estados Unidos de América y 88/277,182 de fecha 25/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463513 ).

Solicitud 2020-0000253.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Energizer Brands, LLC, con domicilio en 533 Maryville University Drive, ST. Louis, Missouri 63141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIZER,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos o imágenes; o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, calculadoras; equipos de procesamiento de información, computadoras; software; extintores; baterías, cargadores de baterías; en clase 11: Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; focos, linternas eléctricas, linterna de cabeza portátil. Fecha: 9 de marzo del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463514 ).

Solicitud 2020-0001267.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP+ plus

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( N2020463515 ).

Solicitud 2020-0003483.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR ROYAL como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Se otorga prioridad 15353/2019 de fecha 21/11/2019 de Suiza. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463516 ).

Solicitud 2020-0002099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON VIVITY como marca de brica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463517 ).

Solicitud 2020-0002346.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Baush Health Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BRYHALI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en dermatología y trastornos de la piel, afecciones de la piel y cuidados de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, afecciones, lesiones, enfermedades y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463519 ).

Solicitud 2020-0002347.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: DUOBRII como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: farmacéuticas para uso en dermatología y trastornos de la piel, afecciones de la piel y cuidados de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, afecciones, lesiones, enfermedades y dolencias de la piel; preparaciones y sustancias para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis; preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463520 ).

Solicitud Nº 2020-0002435.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Noosa Yoghurt LLC, con domicilio en P.O. Box 403, Bellvue, Colorado, 80512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAIRY-FREE NOOSA YOGHURT ALTERNATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur no lácteo, yogur bebible no lácteo, bebidas de yogur no lácteo, yogur a base de sustituto de la leche, yogur bebible a base de sustituto de leche, bebidas de yogur a base de sustitutos de la leche, sustituto de yogur no lácteo, sustituto de yogur a base de plantas, alternativa de yogur no lácteo, alternativo de yogur a base de plantas. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463521 ).

Solicitud 2020-0003018.—María Marta Salazar Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 112510597, con domicilio en Moravia, Los Robles, San Vicente, de Lincoln Plaza, cien metros este y cincuenta metros al norte, tercera casa mano derecha con muro de piedra beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legalium ASESORÍA

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación, asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, auditorias de cumplimiento jurídico, consultoría sobre propiedad intelectual, defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos jurídicos Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463549 ).

Solicitud Nº 2020-0003144.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp. Ltd., con domicilio en 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VOOC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tabletas electrónicas, programas informáticos grabados, periféricos informáticos, programas informáticos descargables, programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia artificial, ordenadores ponibles, software de juego de realidad virtual, escáneres (equipos de procesamiento de datos), aparatos de fax, instrumentos de navegación, monitores de actividad física ponibles, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, teclados para teléfonos inteligentes, altavoces inalámbricos, reproductores multimedia portátiles, auriculares inalámbricos, aparatos de enseñanza, cámaras de vídeo, cascos de realidad virtual, robots de vigilancia para la seguridad, cámaras fotográficas, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), televisores, cables USB, chips (circuitos integrados), pantallas táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, baterías recargables, baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463583 ).

Solicitud 2020-0003774.—María Elena Valverde Quirós, soltera, cédula de identidad 106230856, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio, 250 metros este y 25 metros norte, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollón fbdka

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas rápidas, especialmente pollo frito. Ubicado en la ciudad de Heredia centro, de la Escuela Braulio Morales, 50 metros al sur a mano derecha, frente a la parada de buses de Santo Domingo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463638 ).

Solicitud 2020-0000212.—Marlon Burga Castro, soltero, cédula de identidad 110480899, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-787229 Limitada, cédula jurídica 3102787229 con domicilio en Curridabat, 100 metros al este y 25 al sur de la Municipalidad, Edificio Michelini, 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prestareth

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de bienes muebles no inscribibles. Ubicado en San Jose, Curridabat, 100 este, 25 sur de la Municipalidad Nº4. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020463643 ).

Solicitud N° 2020-0002891.—Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204930615 con domicilio en Barrio González Laman; 200 metros al sur, de la Fundación Omar Dengo, en las oficinas RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PROJUR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020463646 ).

Solicitud 2020-0002867.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc con domicilio en Oficinas en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL TALLER EXPRESS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller y repuestos de vehículos. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463669 ).

Solicitud 2020-0002559.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cedula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL PASIÓN EN MOVIMIENTO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, venta de vehículos, importación y distribución de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463670 ).

Solicitud 2020-0002868.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina 3B Resident Agents Services Abogados, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL TALLER PINTEN

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller y repuestos de vehículos. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463671 ).

Solicitud 2020-0002873.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, Republica de Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL USADOS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación y distribución de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463672 ).

Solicitud N° 2020-0002874.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL ONLINE

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463673 ).

Solicitud 2020-0002875.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCELL APP,

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, ordenadores y o cualquier otro aparato electrónico. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463674 ).

Solicitud 2020-0002876.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá solicita la inscripción de: EXPERTO AHORRO Y MANTENIMIENTO INCLUIDO

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller mecánico y repuestos de vehículos. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020.  San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463675 ).

Solicitud 2020-0002877.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL TALLERES

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico y repuestos de vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463676 ).

Solicitud 2020-0002870.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Oficinas en Avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso Tres, Oficina 3b, CHCL Resident Agents Services, abogados, Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL REPUESTOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de repuestos para vehículos de locomoción terrestre. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463678 ).

Solicitud 2020-0001481.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PS5

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 37; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de videojuegos; software de videojuegos grabado; Programas de videojuegos de arcade; Programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para máquinas de videojuegos de arcade; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para máquinas de videojuegos de arcade; baterías para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; baterías para máquinas de videojuegos domésticas; baterías para terminales de computadora móviles; baterías; audífonos para terminales de computadora móviles; discos de limpieza para limpiar la lente de unidades de discos ópticos utilizados en computadoras y grabadoras de video digital; audífonos; altavoces; sistemas de cine en casa que comprenden receptores de televisión, reproductores de DVD, amplificadores de audio y altavoces de audio; grabadores de audio; videograbadoras; cámaras digitales; receptores de televisión; módems; auriculares; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; auriculares para terminales de computadora móviles; micrófonos para terminales de computadora móviles; correas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; cajas decodificadoras; reproductores de discos ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de DVD; grabadores de DVD; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; aparatos de navegación para vehículos, a saber, computadoras de a bordo; condensadores eléctricos para aparatos de telecomunicaciones; sintonizadores receptores para la transmisión de televisión; cámaras web; cámaras de vídeo; cámaras para consolas de videojuegos; pantallas de video montadas en la cabeza; sets de realidad virtual con pantalla integrada adaptada para su uso en videojuegos; sensor de movimiento y accesorios de cámara para sets de realidad virtual con pantalla integrada adaptada para usar en videojuegos; gafas 3D adaptadas para su uso con televisores; dispositivo de visualización tridimensional, a saber, monitores de televisión tridimensionales, monitores de video tridimensionales, monitores LCD tridimensionales y monitores de computadora tridimensionales; monitores de video para bebés; monitores de video; videograbadoras digitales; videograbadoras; videograbadoras y aparatos de reproducción de video; combinación de reproductores y grabadoras de video; grabadores y reproductores digitales de audio; grabadoras y reproductores digitales de video; reproductores de discos de video; pantallas de video montadas en la cabeza; paneles de pantalla de cristal líquido de transistores de película fina; películas protectoras adaptadas para pantallas de cristal líquido; productos electrónicos de consumo, a saber, amplificadores de audio, altavoces de audio, receptores de audio, cables y conectores eléctricos de audio y altavoces; programas de videojuegos y de juegos de. computadora descargables vía terminales de computadora móviles; teclados para computadoras; tarjetas de memoria para uso exclusivo con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; programas de juegos electrónicos descargables a través de un terminal de computadora portátil; terminales de computadora portátiles; teclados para terminales de computadora móviles; ratón para terminales de computadora móviles; tarjetas de memoria para terminales de computadora móviles; controladores remotos para terminales de computadora móviles; cargadores de batería para terminales de computadora móviles; dispositivos electrónicos para cargar controladores para consolas de juegos; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora; tarjetas de memoria para consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores; ratón óptico para computadora; etiquetas electrónicas para productos; asistentes digitales personales; paneles táctiles para computadora; computadoras de tableta; programas operativos de computadora; programas de juegos de computadora descargables o instalables; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para teléfonos móviles; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables mediante asistencia digital personal; programas de juegos para teléfonos móviles; lectores de libros electrónicos; programas de juegos para consolas de videojuegos domésticos utilizados con televisores; audífonos para máquinas de videojuegos domésticas; auriculares especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; micrófonos especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; ratón especialmente adaptado para máquinas de videojuegos domésticas; cámaras web especialmente adaptadas para máquinas de videojuegos; micrófonos especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; teclados especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; ratones de ordenador especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; conectores eléctricos para cargadores para máquinas de videojuegos domésticas; teclados especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; software de juegos para juegos de mano con pantalla de cristal líquido; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para máquinas de videojuegos domésticas; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos y de videojuegos descargables o instalables para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos de imagen descargables; discos de video grabados y cintas de video que incluyen entretenimiento de tipos como acción, aventura, drama, comedia, romance, ciencia ficción, horror y misterio; grabaciones de video descargables; discos compactos de audio pregrabados con música; discos fonográficos con música; archivos de música descargables a través de Internet; grabaciones de sonido musical descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, manuales, revistas, periódicos en el campo de los videojuegos, software de juegos, música y películas de video; en clase 16: Máquinas para imprimir direcciones; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; cintas de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de colocación de sellos como artículos de oficina; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas trituradoras de sellos; instrumentos de dibujo; multicopistas de relieves; trituradoras de papel para uso de oficina; máquinas de franqueo para uso de oficina; multicopistas rotativos; sacapuntas eléctricos; toallas de papel higiénicas para manos; toallas de papel; servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel para manos; papel de filtro; papel higiénico; papel de postal; papel para imprimir; papel y cartón; marcadores de libros; álbumes fotográficos; tarjetas (papelería); crayones; rotuladores de fieltro; sellos (papelería); lápices mecánicos; libros de bocetos; pegatinas (papelería); cuadernos de notas; estuches para lapiceros; estuches de papelería; prensas de engrapado, no eléctricas; bolígrafos; libros de memorándum de bolsillo; blocs de notas que contienen adhesivo en un lado de las hojas para fijar a las superficies; lápices; capas de base de plástico para papel de escribir, a saber, blocs de arte; tarjetas postales ilustradas; sets de pintura para artistas; gomas de borrar; cintas adhesivas para la papelería o el hogar; reglas de redacción para papelería y uso de oficina; portalápices y portaplumas; sobres para papelería; blocs de escritura; etiquetas de papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para fijarlas a las superficies; catálogos en los campos de videojuegos, música y cines; calendarios; boletines informativos en el campo de juegos de computadora, música y videos; folletos en el campo de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines; manuales de especificaciones para programas de videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; cancioneros; partituras; revistas en el campo de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines; horarios impresos; manuales de instrucciones en relación con videojuegos y juegos de computadora; libros en el ámbito de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines; periódicos mapas geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas; soportes de fotografías; en clase 28: Máquinas de videojuegos de arcade que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos de arcade; juguetes de figuras de acción; tarjetas para juegos de intercambio de tarjetas; máquinas electrónicas de juegos educativos para niños; consolas de videojuegos para consumidores para usar con una pantalla o monitor externo; consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores; consolas de videojuegos; soportes especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; controladores para consolas de juegos domésticos; controladores para consolas de juegos; controladores para consolas de juegos en la forma de teclados y ratones vendidos juntos como una unidad; controladores para consolas de juegos en la forma de controladores de movimiento; controladores para consolas de juegos en la naturaleza de palancas de vuelo; controladores para consolas de juegos en forma de volantes de carreras; palancas de mando (joysticks) exclusivamente para su uso con consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores; estuches protectores especialmente adaptados para video juegos de mano; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; soportes conectables a adaptadores de CA y cables de interfaz multimedia de alta definición para uso exclusivo juegos de mano con pantallas de cristal líquido; soportes especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; repuestos y accesorios para juegos de mano con pantallas de cristal líquido, a saber, soportes y cubiertas de marcos protectores para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; figuras de juguete moldeadas; juguetes modelo, a saber, modelos de juguete; receptores y transmisores de radio control para juguetes modelo controlados por radio; controladores electrónicos de motores accionados por jugadores para juguetes modelo; muñecas; juegos de dados; juegos de cartas; juegos de salón; juegos de ajedrez; sets de damas; naipes; juegos de cartas de intercambio; dominós; aparatos de conjuración en la forma de trucos de magia; equipo de billar; expansores de pecho; marcadores de pelotas de golf; palos de golf; bolsas de golf; tablas de surf; estuches de esquí; fijaciones de esquí; tees de golf; parapentes; bolsas de bolos; guantes de boxeo; raquetas para tenis o bádminton; paletas de tenis de mesa; cuerdas para raquetas de tenis o bádminton; estuches de raquetas para tenis o bádminton; estuches de paletas de tenis de mesa; patines; bicicletas de ejercicio estacionarias y rodillos para ellas; esquís acuáticos; guantes de beisbol; arcos de arquería; cañas de pescar; aparejo de pescar; cargadores de batería para controladores para consolas de juegos domésticos; soporte de carga de batería para controladores para consolas de juegos domésticos; placas frontales para consolas de juegos domésticos; accesorios de sensor de movimiento y cámara para consolas de juegos domésticos; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de videojuegos de arcade; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de máquinas de videojuegos de arcade; reparación y mantenimiento de máquinas de videojuegos para el hogar; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de máquinas de videojuegos para el hogar; reparación y mantenimiento de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación y mantenimiento de partes y accesorios de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de computadoras; reparación y mantenimiento de teléfonos; reparación y mantenimiento de partes y accesorios para teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos móviles; reparación y mantenimiento de partes y accesorios para teléfonos móviles; en clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión (streaming) de sonido, grabaciones audiovisuales, video, películas, imágenes, imagen, textos, contenido de video y contenido de audio a través de Internet; comunicación por terminales de computación electrónicos y consolas de videojuegos; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de transmisión digital para datos de audio y video; comunicación por satélite; provisión servicios de correo electrónico; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de tablero de anuncios electrónico; servicios de transmisión de video a pedido para imágenes y voces; telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de medios de telecomunicaciones; provisión de información relacionada con comunicaciones de datos; provisión de información relacionada con la comunicación informática a través de bases de datos informáticas; información acerca de telecomunicaciones aparte de transmisión; transmisión de archivos de video de programas de preguntas, programas de juegos y otros programas de entretenimiento a través de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video a través de redes informáticas e Internet; transmisión de programas de televisión utilizando servicios de televisión de video bajo demanda y de pago por visión (pay-per-view); transmisión de programas de televisión de pago por visión (pay-per-view); radiodifusión por cable; transmisión de televisión por satélite; servicios de transmisión y provisión de acceso de telecomunicaciones a contenido de video y audio proporcionado a través de un servicio de video bajo demanda a través de Internet; transmisión de archivos de datos de audio y video a través de Internet; transmisión de programas de televisión proporcionados a través de video bajo demanda; transmisión por televisión por cable de programas de televisión proporcionados a través de video bajo demanda; transmisión por cable a través de servicio de video bajo demanda; transmisión terrestre de televisión digital a través de video bajo demanda; servicios de transmisión terrestre de datos de audio y video digital de un segmento a través de comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; transmisión de programas de televisión y radio a través de transmisiones de televisión digital terrestre o satelital; transmisión de televisión; suministro de información acerca de la transmisión de televisión por cable, radiodifusión y transmisión de televisión digital terrestre; suministro de información acerca de la transmisión de programas de radio y televisión a través de redes informáticas o de comunicaciones móviles; alquiler de decodificadores; alquiler de equipos para transmisión, aparte del alquiler de receptores de TV y radio; alquiler de módems; alquiler de módems de cable; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de facsímil; suministro de información relacionada con el alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos y aparatos de facsímil; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y películas en línea no descargables a través de un servicio de video bajo demanda a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar películas y programas de televisión no descargables a través de una fuente de video bajo demanda; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar videos y música no descargables en línea a través de un servicio de video bajo demanda a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes y fotos acerca de personajes ficticios que aparecen en juegos y animaciones; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes fotográficas no descargables que contienen obras artísticas a través de redes de comunicaciones mediante terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar videos no descargables en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes a través de redes de comunicaciones a través de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y video no descargables incluyendo programas de televisión utilizando un servicio de video bajo demanda a través de comunicaciones de red informática; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y vídeo no descargables incluyendo programas de televisión que utilizan servicios de televisión de video bajo demanda y de pago por visión (pay-per-view); proyección de películas, producción de películas o distribución de películas; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar vídeo y audio no descargables para juegos de computadora vía redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; proporcionar música no descargable vía Internet o una red informática; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música no descargable vía internet, una red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar audio y video no descargables incluyendo representaciones teatrales vía internet, una red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes fotográficas no descargables y películas de animación vía internet, red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de computadora vía internet, red informática, red de cable, red informática mediante un servicio bajo demanda y comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; proporcionar video no descargable, imágenes fijas y en movimiento que contienen películas y programas de televisión y arte mediante transmisión vía internet; proporcionar películas no descargables vía internet o una red informática; proporcionar música en línea no descargable vía un servicio bajo demanda e información relacionada con el mismo; proporcionar videos no descargables para programas de televisión con información regional vía internet o una red informática; proporcionar videos no descargables que contienen programas de televisión vía internet o una red informática; proporcionar películas no descargables vía un servicio bajo demanda vía una red de cable, una red informática e Internet; proporcionar videos no descargables que contienen películas y programas de televisión vía un servicio bajo demanda vía una red de cable, red informática e internet; proporcionar películas no descargables vía un servicio bajo demanda vía comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; dirección o presentación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento musical, a saber, conciertos de música en vivo; actuaciones musicales, a saber, actuaciones en vivo de un grupo musical; presentación de actuaciones musicales; producción y distribución de programas de televisión interactivos; producción y distribución de televisión por cable o programas de televisión; producción y distribución de programas de radio; producción y distribución de programas para proveedores de televisión por cable; producción y distribución de programas de televisión de concursos, programas de televisión de premios, programas de televisión de juegos y programas de entretenimiento televisivo para otros; producción y distribución de programas para televisión, televisión por cable, radio, radio satelital y películas; producción y distribución de programas de televisión educativos mediante redes informáticas; producción y distribución de programas de televisión en materia de noticias; producción y distribución de programas de radio o televisión presentando información regional; producción y distribución de programas de radio o televisión presentando la cultura tradicional japonesa; producción de programas de radio o televisión; organización de eventos deportivos en el campo del fútbol, hockey, golf, carreras de autos, baloncesto, béisbol, fútbol, lacrosse, voleibol, tenis, curling, squash, natación, ciclismo; organización de eventos deportivos; organización, producción, presentación y realización de eventos con fines de intercambio cultural entre personas y regiones; organización, producción, presentación y realización de eventos relacionados con el intercambio cultural entre japón y el extranjero; organización, producción, presentación y dirección de eventos de shows de entrevistas en vivo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de autos; entretenimiento en forma de competencias de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar videos, música y letras para karaoke no descargables vía redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de partidos electrónicos no descargables en línea a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servidos de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos en línea no descargables vía redes de comunicaciones por medio de máquinas de videojuegos domésticas y computadoras personales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos no descargables en línea a través de redes de comunicaciones a través de teléfonos móviles o terminales de computadora; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por terminales de computadora, redes de fibra óptica o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por terminales de computadora o teléfonos móviles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes; servicios de reporteros de noticias utilizando internet; servicios de reporteros de noticias y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de reporteros de noticias; proporcionar el uso temporal de software de juegos no descargable; en clase 42: Proporcionar información meteorológica; diseño de máquinas de videojuegos para el hogar; servicios de diseño; conversión de datos de medios físicos a electrónicos; duplicación de programas informáticos; alquiler de programas de seguridad de sistemas para consolas de videojuegos domésticos utilizados con televisores que se graban en cintas magnéticas, CD-ROMs, DVD-ROMs o discos ópticos; servicios de programación de software de videojuegos para terceros para máquinas de videojuegos para su uso con televisión para uso comercial y personal; programación de computadoras; servicios de información relacionados con la programación informática para proteger la seguridad de la red informática para proteger el sistema del acceso no autorizado; alquiler de aparatos de medición; alquiler de servidores web; alquiler de la memoria del servidor web para la entrada de diarios y horarios de individuos y compañías y almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de memoria del servidor web; alquiler de computadoras; alquiler de programas informáticos; instalación de software informático; proporcionar uso temporal de software informático no descargable en línea; software como servicio; plataforma como servicio; alojamiento de plataforma en internet; plataforma para juegos como software como servicio; en clase 45: Proporcionar información vía un sitio web en los campos de servicios de encuentros personales para usuarios de redes sociales; servicios de citas, emparejamiento y encuentros personales basados en internet; servicios de encuentro de parejas matrimoniales o de citas basados en internet; servicios de networking social en línea; servicios basados en Internet de networking social, encuentros y citas; servicios de encuentro de parejas matrimoniales o citas; servicios de encuentros en el ámbito de las relaciones personales y las citas para networking social vía redes de comunicación; proporcionar servicios de autenticación e identificación de usuario en transacciones de comercio electrónico vía redes informáticas globales para terceros; guardaespaldas mediante el uso del sistema de navegación global (GPS); proporcionar información relacionada con antecedentes personales; proporcionar información relacionada con investigación o vigilancia en perfiles de antecedentes; provisión de información de ubicación actual para terceros acerca de propiedad perdida mediante el uso de terminal de comunicación; provisión de información de ubicación en relación con objetos y animales perdidos vía terminal de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad 79258 de fecha 02/12/2019 de Jamaica. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463687 ).

Solicitud 2020-0001926.—Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad 112540061, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, casada una vez, cédula de identidad N° 801190356 con domicilio en San Francisco, Condominios Avicenia Norte, casa 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: N D

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Plaza San Francisco local diez y once. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463722 ).

Solicitud N°  2019-0011197.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Donghua Chain Group Co., Ltd, con domicilio en 1 Changda Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou, China, solicita la inscripción de: DONGHUA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; Cojinetes [partes de máquinas]; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Arboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Correas de máquinas; en clase 12: Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Cadenas de motocicleta; Cadenas de bicicleta; Cadenas antiderrapantes; Cadenas para automóviles; Cadenas para bicicletas, ciclos; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463730 ).

Solicitud 2019-0010652.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Ugreen Group Limited con domicilio en: 4/F Plant 6, 1F-6/F, block 7, Yuan Zone, Gaofeng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzfien, China, solicita la inscripción de: UGREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; memorias USB; adaptadores eléctricos; cargadores para baterías eléctricas; soporte para teléfono móvil; baterías; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463731 ).

Solicitud 2019-0011277.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020463745 ).

Solicitud 2020-0000450.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: WEEKDAY como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463843 ).

Solicitud 2020- 0000449.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes Mauritz AB, con domicilio en Master Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: WEEKDAY como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con jabones de manos, cremas de baño, champús, complementos alimenticios, preparaciones para el cabello, lociones para la piel no medicinales, cremas para Manos, exfoliantes corporales, productos de lavado para textiles, preparaciones para lavar platos, anteojos, lentes de sol, auriculares, celular, estuches para teléfonos, joyas, relojes, alfombras de papel, manteles de papel, libretas de direcciones, pinceles, bolígrafos (artículos de oficina), tiza, clips de papel, cintas para papelería, libros, revistas (publicaciones periódicas); servilletas de papel, gomas de borrar, bolsos, baúles, mochilas, soportes para computadoras, billeteras, sombrillas, sombrillas, ropa, calzado, artículos para la cabeza. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463844 ).

Solicitud 2020-0002165.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ARKET como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantal. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463845 ).

Solicitud 2020-0002166.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgastn 46A, SE-106 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ARKET

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas para manos, exfoliantes corporales, detergente para lavar, líquido para lavar, crema para zapatos / bálsamo para cuero /jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras, juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, teléfono móvil estuches, joyas, relojes, manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; Servicios de venta minorista en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, sombrillas, cuencos, cerámicas, porcelana, artículos de vidrio, bandejas, tablas de cortar, tornillos de corcho, espátulas, tamiz de azúcar, tamiz de polvo, juego de sal y pimienta, batidores, rallador, cepillos, abrelatas, morteros, morteros, juego de ensaladas, colador de té, candelabros, posavasos, porcelana para cepillos de dientes, hormas, cepillos para zapatos; Servicios de venta minorista de cuernos para zapatos, cepillo para platos y paños, tazas medidoras, cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles), ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate, sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos, bebidas no alcohólicas, fósforos. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463846 ).

Solicitud 2020-0003582.—Catherine Ledezma Henry, casada una vez, cédula de identidad 113630454, con domicilio en San Rafael Centro, 200 m este de la esquina noreste del templo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINILAB + LABORATORIO

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos en cuanto al análisis de laboratorio clínico y microbiológico de muestras biológicas, también muestras de aguas y alimentos y muestras veterinarias. Reservas: De los colores; verde y gris Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463857 ).

Solicitud 2020-0003534.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Carolina Gutiérrez Alpízar, cédula de identidad 116600300 con domicilio en Urbanización Río, calle 5, avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISOR

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, Folletos de información, Folletos informativos (Flyers); Guías informativas; en clase 35: Diseño de folletos publicitarios; Distribución de folletos, Preparación de folletos publicitarios. ;en clase 41: Educación, Formación, Formación en diseño; Servicios de entretenimiento; actividades culturales, dirección de visitas guiadas a museos; Realización de visitas guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de visitas turísticas guiadas; Publicación de folletos informativos; Exposiciones de museos; Gestión de museos; Servicios de museos a saber, presentaciones y exposiciones informativas y educacionales. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463868 ).

Solicitud 2020-0001149.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Emirates Fire Fighting Equipment Factory L.L.C., con domicilio en Área 13, P.O. Box: 22436, Shajah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FIREX

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de extinción de incendios, alarmas acústicas [sonido], campanas de alarma, eléctricas, alarmas, alarmas de incendio, ropa de asbesto para protección contra el fuego, guantes de asbesto para la protección contra accidentes, pantallas de asbesto para bomberos, campanas de señalización, campanas [dispositivos de advertencia], ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra incendios, detectores de bomberos, ropa de protección contra incendios, camiones de bomberos, escaleras de evacuación, aparatos de extinción de incendios, manguera contra incendios, prendas para protección contra incendios, cascos protectores, mangueras contra incendios, camiones de bomberos de motor, boquillas para mangueras contra incendios, cascos protectores, zapatos de protección contra accidentes, irradiación e incendios, sirenas, detectores de humo, sistemas de rociadores para protección contra incendios. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463948 ).

Solicitud 2020-0000211.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körvestraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: VIVELSO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el tratamiento del cáncer. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020463951 ).

Solicitud 2019-0010544.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Korvestraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: UNDDER CONTROL como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios educativos a granjeros y veterinarios sobre el control de la mastitis en vacas lactantes y secas; en clase 44: Brindar información a granjeros y veterinarios sobre el control de la mastitis en vacas lactantes y secas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463952 ).

Solicitud 2020-0001351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cedula de identidad 110180975 calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROCASILLAS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Portal de compras por Internet con la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en lineo con productos y / o servicios de minoristas en lineo; reunir productos para terceros para su compra a través del portal de compras en línea; servicios de recepción de correo y paquetes en nombre de otros; Servicios comerciales del tipo de servicios de verificación de direcciones postales poro personas; en clase 39: Servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios de correo y paquetería. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0001767.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de FBD Fly Boats Dreams, Limitada, cédula jurídica 3102761925 con domicilio en Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del Puente Cañablancal, Fábrica de Yates Maverick, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DREAMS SPORT FISHING

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar accesorios para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los sueños Resort and Marina, Local Maverick Center. Reservas: No hace reserva de las palabras “Costa Rica” Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463733 ).

Solicitud 2020-0002473.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM Ip Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Soul Me como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020463734 ).

Solicitud 2020-0003843.—Harrison Parra Orosio, cédula de residencia 117001685336, en calidad de apoderado generalísimo de Impulsatcr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796637, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Pollos Tuto 500 metros al oeste, 100 metros norte, casa de color terracota de dos pisos, casa a mano izquierda, casa número 6-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSA T hacia el éxito

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impulsar y fortalecer a personas en su desarrollo personas, laboral y negocios ubicado en San José, Moravia, San Vicente, de Pollos Tuto 500 metros al oeste, 100 metros norte, casa de color terracota de dos pisos, casa a mano izquierda, casa número 6-b. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020464351 ).

Solicitud 2020-0003010.—Allan Alberto Quesada Esquivel, soltero, cédula de identidad 206650344 con domicilio en Apartamentos Contiguos a la Marisquería La Herediana, diagonal a OIJ, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SIEMSA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales de consultoría en temas empresariales (contabilidad, talento humano, auditoría de procesos, importaciones, exportaciones, gestión ambiental). Ubicado en Heredia Centro, Apartamentos contiguos a la Marisquería La Herediana, diagonal a OIJ Heredia. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020464353 ).

Solicitud 2020-0002236.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: VOCLIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 25 de marzo del 2020. Presentada el 16 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463954 ).

Solicitud 2020-0002235.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: MOMETAMAX ACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del oído, en animales de compañía. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463955 ).

Solicitud 2020-0002237.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim de Korverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: COMPADOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463956 ).

Solicitud 2020-0002596.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Respiradores que no sean para la respiración artificial. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463957 ).

Solicitud 2020-0001350.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road. San Diego, California CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito físicas, papel higiénico, toallas de papel; envoltura de plástico; catálogos en el ámbito de los negocios, bienes profesionales y personales en la naturaleza de productos de oficina, equipos, suministros y artículos de cuidado personal; tarjetas de identificación de membresía de plástico impresas; periódicos de consumo para publicidad de productos comerciales, profesionales y personales; bolsas de compra incluidas en esta clase.; en clase 35: servicios de tiendas minoristas; servicios de farmacias minoristas; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería al por menor y al por mayor; snack bar, deli y servicios de comida para llevar; servicios de reproducción de documentos; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de asesoría empresarial en relación con el establecimiento de concesionarios de vehículos, a saber, referencias a concesionarios donde se ha acordado un descuento en vehículos y barcos; servicios de agencias de venta de entradas, en concreto suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogo de catálogos y pedidos por correo en los ámbitos de la mercancía general; pedidos y servicios de farmacia minorista para preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear los informes de crédito del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y bultos a través de transportistas terrestres y aéreos; Servicios interactivos electrónicos y computarizados de distribución, compra y venta minorista para una variedad de productos y artículos para negocios, necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos deportivos, equipos de ejercicio, artículos para el hogar y artículos para el hogar, detergentes, jabón y productos de limpieza, productos para el cuidado de dientes, cabello, uñas y otros productos para el cuidado personal, productos y equipos para césped y jardín, herramientas eléctricas y manuales, artículos para automóviles; muebles, suministros y equipos de oficina, equipos informáticos, electrodomésticos grandes y pequeños, iluminación y suministros y equipos eléctricos, cámaras, productos electrónicos de consumo, radios, televisores, teléfonos, maletas, joyas, relojes, relojes, relojes, papelería, instrumentos de escritura, mariscos, dulces, licores y bebidas alcohólicas, instrumentos de escritura, productos de oficina; anteojos y gafas de sol. Fecha: 28 de abril del 2020 Presentada el: 17 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463958 ).

Solicitud 2020-0002233.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nature’s Sunshine Products, Inc., con domicilio en 2901 W. Bluegrass BLVD., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y el cuerpo, lociones para las manos y el cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o humectantes para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros antienvejecimiento no medicinales; tabletas y aceites para refrescar el aliento; sustancias y preparaciones para aromaterapia. ;en clase 5: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas;en clase 32: Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas; zumos y bebidas de frutas; zumos de aloe vera; proteínas vitaminas y minerales en polvo para hacer bebidas. ;en clase 35: Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463970 ).

Solicitud 2020-0002232.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nature’s Sunshine Products, Inc. con domicilio en 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUREs SUNSHINE

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y el cuerpo, lociones para las manos y el cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o humectantes para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros antienvejecimiento no medicinales; tabletas y aceites para refrescar el aliento; sustancias y preparaciones para aromaterapia; en clase 5: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas; en clase 32: Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas; zumos y bebidas de frutas; zumos de aloe vera; proteínas vitaminas y minerales en polvo para hacer bebidas; en clase 35: Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463971 ).

Solicitud 2020-0001980.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Quana S. A., con domicilio en: avenida Uruguay 807, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ServiceCity!

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información, asesoramiento y consultaría en relación a negocios y gestión o administración de negocios incluidos los servicios prestados en línea o vía la Internet - servicios de subcontratación [asistencia comercial] - suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios - Asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet - Asesoramiento en gestión de personal - Asistencia a empresas industriales o comerciales en la gestión de su negocio - Información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463972 ).

Solicitud 2020-0001552.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en calle 8 sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: CAMERON’S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463973 ).

Solicitud 2020-0001439.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Quana S. A. con domicilio en Avenida Uruguay 807, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ServiciosYA!

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación a negocios y gestión o administración de negocios incluidos los servicios prestados en línea o vía Internet, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, Asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet, Asesoramiento en gestión de personal, Asistencia a empresas industriales o comerciales en la gestión de su negocio, Información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463976 ).

Solicitud 2020-0000342.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-005212, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca, sagú; sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463977 ).

Solicitud 2019-0010011.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Galpa Investment Limited, con domicilio en Worthing Corporate Center, Worthing Main Road, Christ Church BB15008, Barbados, solicita la inscripción de: TOTAL PARTS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad de tiendas dedicadas a la comercialización de aires acondicionados, artefactos de cocina, sus accesorios y partes. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020463978 ).

Solicitud 2019-0010774.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de R&G Business LLC, con domicilio en: 2532 N avenida Valiente, Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DABA

como marca de comercio y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosmético para el crecimiento de pestañas y cejas y en clase 35: servicios de venta en línea de cosméticos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020463979 ).

Solicitud 2019-0009627.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHASSIST

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático en los campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, gestión de pacientes.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones en los campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, y gestión de pacientes; en clase 44: Información médica; servicios de asesoramiento médico. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020463980 ).

Solicitud 2015-0011680.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Zaimella ZMLPT S. A., cédula jurídica número 3101745116 con domicilio en cantón de Escazú, distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cinemark de Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POMPIFRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico húmedo (cosmético) y toallas húmedas Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020463983 ).

Solicitud 2020-0001974.—María Elena Elizondo Porras, casada una vez, cédula de identidad 104190184, con domicilio en Urbanización Resid. San Lorenzo casa 28C, San Lorenzo Damas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aceite del Buen Samaritano

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de aceites esenciales Reservas: Se reservan los colores verde, blanco y negro Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463996 ).

Solicitud 2020-0001249.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Basic Holdco LLC, con domicilio en Basic Holdco LLC, 5419 North Sheridan RD, Chicago, Illinois 60640, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASIC como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Se otorga prioridad 88/763,555 de fecha 17/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020464005 ).

Solicitud 2020-0003898.—Luis Fernando Quesada Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 105620311, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones y Eventos Decore un Mundo Mágico de Globos S. A., cédula jurídica 3101292747 con domicilio en Cubujuquí, Invu número 1, Alameda 8, casa número 74, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decoré EVENTOS

como marca de servicios en clase 41; 43; 44 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de fiestas, recepciones, bailes y concursos; organización y/o producción de espectáculos; organización y dirección de coloquios, conciertos, concursos de belleza, conferencias, congresos, seminarios, simposios, talleres de formación, competiciones deportivas; organización de desfiles de moda con Emes recreativos; servicios de disc-jockey y karaoke; alquiler de decorados para espectáculos, incluyendo luces, sonido, pantallas, bases y estructuras para decoración; alquiler de escenografías y equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de audio y aparatos de vídeo; servidos fotográficos y grabación en cintas de vídeo; servicios de decoración con globos, luces y telas; en clase 43: Servicios de catering y banquetes (incluyendo meseros y bartenders); suministro de bebidas y comidas preparadas; escultura de alimentos; alquiler de equipos de iluminación (distintos a los decorados de teatro o de estudios de televisión), sillas, mesas, mantelería, cristalería y carpas.; en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral y arreglos florales.; en clase 45: Planificación y preparación de ceremonias nupciales. Reservas: De lo colores: blanco, azul, negro Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020464020 ).

Solicitud 2020-0003690.—Cesar Ignacio Fallas Solís, soltero, cédula de identidad 115060442, con domicilio en San Antonio Desamparados, Residencia Bulevard casa C2 primera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA MEDIA CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464024 ).

Solicitud N° 2019-0010455.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Hector Andrés de La Parra Solís, soltero, cédula de identidad 114950319 con domicilio en San Ramón, Vargas Araya de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C-10, contiguo colegio CONBI, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE STRONG

como marca de fábrica y servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento, actividades deportivas y formación deportivas. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020464029 ).

Solicitud 2020-0002665.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso 27-02, Punta Pacífica, cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE Corporate Center

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2020464042 ).

Solicitud 2020-0002627.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en: del antiguo AID 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta, mercadeo, comercialización, por canales tradicionales, así como internet, páginas web, redes sociales, relacionados con productos de limpieza, acabos, pinturas y barnices, así como de servicios de limpieza y mantenimiento. Reservas: del color azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020464092 ).

Solicitud N° 2020-0002626.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento, reparación, construcción, servicios de limpieza y eliminación de residuos. Reservas: Del color azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020464093 ).

Solicitud 2020-0002624.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos, líquidos y preparaciones para limpieza. Reservas: De los colores; azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020464094 ).

Solicitud 2019-0010735.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacal de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en Zapote, de las Oficinas de Correo en Zapote 200 sur, 400 este, Bodegas a mano derecha, calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolight,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas traslucidas de policarbonato. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020464096 ).

Solicitud 2020-0001946.—Jorge Francisco Mora Chacón, casado una vez, cédula de identidad número 108250783, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesores y Consultores Empresariales ACESA S. A., cédula jurídica número 3101266175 con domicilio en Mercedes de Montes de Oca, 50 metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, Oficinas de ACESA, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACESA ASESORES & CONSULTORES EMPRESARIALES

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría financiera, contable, administrativa, legal y tercerización de estos servicios a nivel nacional e internacional. Ubicado en San José, Montes de Oca, La Paulina, 50 metros al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas de ACESA. Reservas: De los colores azul y celeste. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020464106 ).

Solicitud 2020-0002970.—Víctor Manuel Alvarado Molina, casado una vez, cédula de identidad 501930477, en calidad de apoderado especial de Blandón Mendieta Sociedad Anónima, con domicilio en paso desnivel, Portezuelo, 1C al sur, 1C abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Lirio Dorado Aceite Vegetal de Palma

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores amarillo, verde, blanco y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020464136 ).

Solicitud 2020-0002971.—Víctor Manuel Alvarado Molina, casado una vez, cédula de identidad 501930477, en calidad de Apoderado Especial de Blandon Mendieta Sociedad Anónima con domicilio en Paso Desnivel, Portezuelo, 1C al sur, 1C Abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE VEGETAL PALMA DORADA

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, azul y dorado. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020464137 ).

Solicitud 2020-0003892.—Stewart Solís Bejarano, casado, cédula de identidad 113480578, en calidad de apoderado especial de Ashley Guzmán Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 116980088 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, de la iglesia católica de 50 metros al oeste dos cuadras pequeñas al sur y noventa al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY GO GLAM

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza y venta de productos de moda como ropa, bolsos, collares, zapatos, bisutería. Ubicado en Tibás, Cuatro Reinas, de la iglesia católica 50 metros al oeste dos cuadras pequeñas al sur y noventa al oeste, casa número 33P. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464178 ).

Solicitud 2020-0002087.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: MONJARO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; equipo antirrobo de vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020464212 ).

Solicitud 2020-0002074.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681 con domicilio en San Roque de Grecia, Barrio El Mesón 400 metros al norte de Pulpería La Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COMARCA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020464214 ).

Solicitud 2020-0003653.—Sergio Alberto Rivas Porras, casado una vez, cédula de identidad 105830819, con domicilio en Residencial Hacienda Vieja casa 239, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: vio,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas.; en clase 32: zumo de frutas. Fecha: 2 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020464245 ).

Solicitud N° 2020-0003617.—María Clemencia Rodríguez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderada generalísima de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán; 150 mts. este del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulmiven bph

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural con efectos medicinales, para tratar afecciones del tracto respiratorio. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020464246 ).

Solicitud 2020-0003804.—Manuel Rodríguez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 113290460, en calidad de apoderado generalísimo de Proactiva M R F & Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101661956 con domicilio en Vázquez de Coronado Dulce Nombre, Urbanización Sevilla, casa 42-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAST ESPORTS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios recreativos de juegos de ordenador y video. Reservas: los colores azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020464248 ).

Solicitud 2020-0003639.—Wilson Campos Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 110330360, en calidad de apoderado especial de Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3101470823 con domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al oeste de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, compra de semovientes y venta de semen de los semovientes, además de la cría y engorde. Ubicado en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, 1 kilómetro al oeste de la iglesia. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464287 ).

Solicitud 2020-0003619.—María Clemencia Rodríguez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderada generalísima de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula de identidad 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 mts este del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERDEX BPH

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal para tratar síntomas de alergia, ansiedad, tensión e inducción del sueño. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020464322 ).

Cambio de Nombre 132152

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Garden House Internacional S. A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el día 26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002044 Registro 127775 Fin Artrit en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020464015 ).

Cambio de Nombre N° 132151

Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Laboratorios Garden House Farmacéutica S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Garden House Internacional S.A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el día 26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132151. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002043 Registro N° 127776 CONTRAVARIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020464040 )

Cambio de Nombre 132155

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS GARDEN HOUSE INTERNACIONAL S. A. por el de LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA S. A., presentada el día 26 de noviembre del 2019, bajo expediente 132155. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007362 Registro 132799 COLESTOKIOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020464389 ).

Cambio de Nombre N° 132157

Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Garden House Internacional S. A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el día 26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012597. Registro 177789 LAXIRUELA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020464405 ).

Cambio de Nombre 132159

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Garden House Internacional S. A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el día 26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007- 0012598 Registro 177790 LAXIRUELA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020464453 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-936. Ref. 35/2020/1977.—William Vicente Trejos Gutiérrez, cédula de identidad 0116760072, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, San Francisco, del cruce 500 metros al este. Presentada el 28 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464001 ).

Solicitud 2020-834.—Ref: 35/2020/2083.—Giselle Alfaro Peraza, cédula de identidad 0108440928, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Los Ángeles, del Bar Aquí me quedo 300 metros sur, entrada a mano izquierda diagonal a la torre del ICE. Presentada el 14 de mayo del 2020. Según el expediente 2020-834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464002 ).

Solicitud N° 2020-999. Ref.: 35/2020/2076.—Olman Gerardo del Carmen Rojas Delgado, cédula de identidad 0601650889, solicita la inscripción de:

D    Z

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, setenta y cinco metros al oeste del puente sobre Río Paires. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-999. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464053 ).

Solicitud 2020-1038.—Ref.: 35/2020/2147.—José Alberto Mora Esquivel, cédula de identidad 0203190237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas, contiguo al Ingenio Coopeagri, Finca la Chanrita. Presentada el 09 de junio del 2020. Según el expediente 2020-1038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464181 ).

Solicitud No. 2020-1032.—Ref: 35/2020/2146.—Jose Alberto Mora Esquivel, cédula de identidad 0203190237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas, contiguo a Ingenio Coopeagri, finca La Chanrita. Presentada el 09 de junio del 2020 Según el expediente 2020-1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464185 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-772689, denominación: Asociación Autodidactas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 306226.—Registro Nacional, 04 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200533, denominación: Asociación Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 272848.—Registro Nacional, 05 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669793, denominación: Asociación Four Corners Costa Rica Outreach (Asociación Cuatro Esquinas Costa Rica Asistencia). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. Asiento: 252690.—Registro Nacional, 02 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Taekwondo Dung JI Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción del Tae Kwon Do en el cantón de Desamparados, promoción del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el presidente Alexander Mora Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 623034.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Jeonsa Do Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción de Tae Kwon Do en el cantón de Desamparados, promoción del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Mojica Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 623029.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Pescadores Artesanales y Lujadores de Playa Bejuco Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la pesca, gestionar y realizar trámites y permisos para el sector pesquero. proteger los intereses de los pescadores. promover la unión y la solidaridad entre los pescadores. incentivar en los pescadores el mantenimiento de un manejo racional de los recursos marinos. Cuyo representante, será el presidente: Lesney Gerardo Sibaja López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 46778.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464112 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Ciclismo de Balance, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al crecimiento y desarrollo de la modalidad del ciclismo de balance a través del acompañamiento y asesoramiento de los miembros de la organización en beneficio del individuo, de la propia organización y del país en general. mediante la retroalimentación del grupo, lograr la implementación de políticas que ayuden a los asociados a alcanzar un nivel de conocimiento de los beneficios en distintas poblaciones de la práctica de dicha disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Jose Arturo Hernández Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 73126.—Registro Nacional, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464278 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113412, denominación: Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 206930.—Registro Nacional, 08 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464305 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-591083, denominación: Asociacion Centro de Formación Cristiana Monte Horeb. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 190162.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464315 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619611, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 280430.—Registro Nacional, 08 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464394 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668257, denominación: Asociación Cámara de Desarrollo del Comercio y Turismo de La Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 235225.—Registro Nacional, 09 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-751696, Asociación Manos Amigas Trastorno del Espectro Autista de Cartago Amatea, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Manos Amigas Trastorno Espectro del Autismo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 161543.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-439573, denominación: Asociación Edunámica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 212964.—Registro Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020464431 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amoeba, solicita la Patente PCT denominada USO TERAPÉUTICO O NO TERAPÉUTICO DE PROTOZOOS DEL GÉNERO WILLAERTIA COMO FUNGISTÁTICO Y/O FUNGICIDA. La invención se refiere a un uso terapéutico o no terapéutico de protozoos por ejemplo protozoos de la especie Willaertia magna como un fungistático y/o fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son: Plasson, Fabrice (FR) y Mameri, Mouh Oulhadj (FR). Prioridad: N° 17 57644 del 10/08/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2019/030459. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000063, y fue presentada a las 12:12:58 del 7 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020463985 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA EL TRANSCRITO SIMILAR A LA INMUNOGLOBULINA TIPO 3 (ILT3) Y SUS USOS. Se describen anticuerpos monoclonales no promiscuos humanizados específicos para el transcrito similar a la inmunoglobulina tipo 3 (ILT3), también conocido como receptor de tipo inmunoglobulina de leucocitos de la subfamilia B miembro 4 (LILRB4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meehl, Michael, A. (US); Brandish, Philip, E. (US); Fayadatdilman, Laurence (US); Mieczkowski, Carl (US); Singh, Latika (US) y Juan, Verónica (US). Prioridad: 62/587,604 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/099597. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000204, y fue presentada a las 14:20:13 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 13 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463986 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Puratos, solicita la Patente PCI denominada Mejorador de Harina y usos del mismo. Se proporcionan mejoradores de harina, sustitutos de harina clorada que comprenden el mejorador de harina, métodos para preparar los mejoradores de harina y sustitutos de harina clorada, y usos de los mismos (por ejemplo, para mejorar las propiedades de textura de pasteles de alta proporción a base de la harina de trigo). El mejorador de harina como se describe en la presente comprende entre 10% y 97.5% (p/p) de harina no de trigo, en donde la harina o de trigo es una o más harinas no de trigo seleccionadas del grupo que consiste de harina de arroz, harina de avena, harina de quinoa y harina de trigo sarraceno; entre 2% y 20% (p/p) de una proteína formadora de gel además de la proteína presente en la harina no de trigo; y entre 0.5% y 3% (p/p) de iones de calcio 2+. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 10/00, A21D 2/02 y A21D 2/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Haesendonck, Ingrid; (BE); Van Der Biest, Goedele (BE); Pareyt, Bram; (BE); Galliher, Charles, R 3rd; (US); Kime, Michael; (US); Bosmans, Geertrui; (BE); BRIJS, Kristof; (BE) y Delcour, Jan (BE). Prioridad: 2017/5771 del 27/10/2017 (BE). Publicación Internacional: WO/2019/081718. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000159, y fue presentada a las 14:33:36 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 4 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020463987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones para administración oral de análogos del péptido GLP-1, métodos para preparar tales formulaciones, y métodos de tratamiento que usan tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 38/26, A61K 47/10 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Pechenov, Sergei (US); TYAGI, Puneet (US) y Subramony, Janardhanan Anand (US). Prioridad: 62/579,186 del 31/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/087083. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000185, y fue presentada a las 14:09:41 del 30 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020464011 ).

El (la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDOR DE LA LSD1 (Divisional 2016-0396). La presente invención está dirigida a los derivados de la ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506, C07D 205/04, C07D 401/06, C07D 401/12 y C07D 471/10; cuyos inventores son Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (Us); Courter, Joel R. (US); Qian, Ding-Quan (US); Shen, Bo (US); Wang, Xiaozhao (US) y Zhang, Fenglei (US). Prioridad: 61/939,488 del 13/02/2014 (US) y 62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/123465. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000199, y fue presentada a las 14:26:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020464018 ).

La señor(a)(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MODULO DE CONTENCIÓN AUTOMATIZADO Y PROGRAMABLE. La presente invención se relaciona con el campo del albergue de seres vivos. Particularmente con el campo de los equipos para el albergue de animales; aves, peces, insectos, entre otros. En específico provee un módulo de contención automatizado y programable para la observación de especímenes, tales como artrópodos, insectos u otros animales de tamaño similar. La presente invención provee un módulo de contención automatizado y programable para la observación de especímenes que se caracteriza porque comprende un armazón cerrado que define un volumen interior; un elemento móvil posicionado en dicho volumen interior de dicho armazón cerrado; un mecanismo motor conectado operativamente a dicho elemento móvil, dicho mecanismo que comprende un carro, una vía y medios de traslación de dicho carro, donde dicho carro se configura para desplazarse a lo largo de dicha vía; y una unidad de control conectada operativamente a dicho mecanismo motor, donde dicha unidad de control está configurada para accionar dichos medios de traslación. De acuerdo con la descripción previamente detallada es posible obtener un módulo de contención automatizado y programable para especímenes, con simulación de presas similares a la naturaleza y eliminación de factores externos que pueden influir su comportamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/03 y B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mola Castro, Rebeca (CR); Rodríguez Vargas, Stephanie (CR); Salazar López, Francisco Eduardo (CR) y Durán Rodríguez, Andrés Rolando (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000028, y fue presentada a las 11:56:25 del 21 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2020.—Viviana Segura De La O.—O. C. 42076.—Solicitud 203838.—( IN2020464080 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCI denominada DERIVADOS DE PIRIDINONA Y USO COMO INHIBIDORES SELECTIVOS DE ALK-2. La invención se refiere a un compuesto de Formula I o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, un método para la fabricación de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 19/10, C07D 401/14, C07D 405/14 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arista, Luca (IT); Chamoin, Sylvie (FR); Dalessandro, Pier Luca (IT); Lindvall, Mika (FI); STIEFL, Nikolaus Johannes (DE); Teixeira-Fouchard, Sylvie (FR); Ullrich, Thomas (AT) y Weiler, Sven (DE). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2019/102256. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000211, y fue presentada a las 13:54:09 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La_Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020464314 ).

Inscripción . 3937

Ref: 30/2020/4952.—Por resolución de las 16:31 horas del 25 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA a favor de la compañía Glaxosmithkline LLC, cuyos inventores son: Cheung, Mui (US) y Tangirala, Raghuram, S. (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3937 y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/553. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—25 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020463989 ).

Inscripción 3930

Ref: 30/2020/4512.—Por resolución de las 10:24 horas del 18 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada: ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y METODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Dales, Natalie (US); Chin, Donovan Noel (US); Fazal, Aleem (US); Sun, Robert (US); O’Brien, Gary (CA); Cheung, Atwood (US); Hurley, Timothy Brian (US); Kerrigan, John (US); Sung, Moo (US) y Shu, Lei (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3930 y estará vigente hasta el 13 de agosto de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/501, A61P 21/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/14 y C07D 487/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020463990 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Deyanira Amador Mena, mayor, abogada, cédula de identidad número 8-059-564, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula DESCUBRIENDO LA VID EXTRAÑA DENTRO DE LA IGLESIA. La obra consiste en un manual con un diseño bíblico que busca descubrir los factores que generan los malos entendidos ya sea en la adversidad o no. El autor de los dibujos dentro de la obra es el señor Krishna Das Méndez Morales, mayor, casado una vez, dibujante, cédula de identidad número 1-1203-764, vecino de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10160.—Curridabat, 28 de abril de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020464047 ).

Francisca Elisa Meza Bonilla, mayor, casada, pastora, cédula de identidad 8-055-279, con domicilio en San José, San Sebastián, Arboleda del BCR 450 oeste, 50 norte, 50 oeste, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula MANUAL DE FORMACIÓN PROFÉTICA DEL MAESTRO FORMACIÓN A TRAVÉS DE TRANSFORMACIÓN. La obra es de contenido bíblico con énfasis en principios de enseñanzas proféticas, para crecimiento espiritual y personal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10162.—Curridabat, 7 de mayo de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020464052 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNA PATRICIA ARRIETA ARCE, con cédula de identidad 2-0638-0816, carné 26378. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 108112.—San José, cinco de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020464417 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA

“PROYECTO CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2021 PAGADERO 2022
Y PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2021”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, somete a consulta pública no vinculante la propuesta de “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021” de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida el 5 de junio de 2020, por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros oeste de Casa Presidencial, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado por SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2021 o consultar al correo electrónico planeacion@telecom.go.cr.—Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.—María Angélica Chinchilla Medina, cédula de identidad 109760292, Directora Responsable.—1 vez.—O. C. 4600031787.—Solicitud 204035.—( IN2020464384 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

presolicitud

Ubicación administrativa

plano

Área

bajo PSA

Mendoza Rodríguez Paz Lucía

CN01-0125-20

Heredia/Sarapiquí/Puerto Viejo/Delta

H-414572-1997

174

Mendoza Bermúdez José

CN01-0126-20

Heredia/Sarapiquí/Llanuras del Gaspar/Delta

H-734087-2001

276

Serrano Quintero Marvin

CN01-0127-20

Limón/Guácimo/Guácimo/ Rita

L-2022106-2017

L-2074413-2016

35

Umaña Calvo Mario

CN01-0180-20

Limón/Guácimo/Pocora/ Destierro

L-1086334-2006

L-1084593-2006

34.5

Solano Jiménez Mario

CN01-0046-20

Heredia/Sarapiquí/Horquetas/ Cubujuquí

H-105531-1993

68.2

Pérez Molina Adolfo

CN01-0047-20

Heredia/Sarapiquí/Llanuras del Gaspar/Caño San Luis

H-605681-2000

194.1

Cruz Sancho Gisela

CN01-0059-20

Limón/Pococí/Colorado

L-008686-1976

240.9

Matarrita Sánchez Elia

CN01-0131-20

Limón/Pococí/Colorado/ Punta El Chupadero

L-330399-1996

L-493796-1998

300.0

Vega Figueroa Leandro

CN01-0132-20

Heredia/Sarapiquí/ Horquetas/ Cubujuquí

H-187664-1994

131.4

León Cambronero Michael

CN01-0156-20

Limón/Guácimo/Guácimo/ Roca

L-685524-1987

123.0

Castro Talavera María Teresa

Herrera Cordero Ana Isabel

CN01-0194-20

Limón/Pococí/Rita/San Juan

L-793448-1989

100.1

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7 a.m. a 3 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula: 1-0724-0416.—O. C. 082202000230.—Solicitud 201345.—( IN2020460951 ).                                                                           2 v. 1.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-02-2020

Solicitud de ampliación de área para

explotación en cantera

EDICTO

En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A. Cédula Jurídica 3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1100314.05 – 1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.

Área solicitada:

2 ha 3549 m2, según consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha 2789 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020461695 ).           2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0661-2020.—Expediente 20405PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Arena Blanca S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.449 / 349.185 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.510 / 349.033 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0021-2020.—Exp: 12856.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 249.750 / 479.000 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020463458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0705-2020. Expediente 20500.—Amelia Orozco Granados y Marcos Calderón Quesada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Elizabeth Solano Ramírez en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.250 / 545.900 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020464347 ).

ED-UHSAN-0046-2020.—Exp: N° 20358.—SUA Calle Damas, solicita concesión de: 12.49 litros por segundo de la Quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca de Asada La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 260.080 / 497.150 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020464373 ).

ED-0703-2020.—Expediente 2600P.—Trimpot Electronicas Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-844 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-electrónica. Coordenadas 218.100 / 518.300 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 12 de junio de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020464535 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2020.—Exp. 20501P.—Un País Lleno de Bellezas SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-167, efectuando la captación en finca de Un Pescado Cola Rosada SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano Coordenadas 135.678 / 557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020464552 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2923-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte. Expediente 167-2020.

Corrección de la resolución 2882-M-2020 de las 9:10 horas del 8 de junio de 2020, dictada dentro del expediente 167-2020.

Resultando:

1ºPor resolución 2882-M-2020 de las 9:10 horas del 8 de junio de 2020, este Tribunal canceló la credencial de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña, concejal suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José (folios 13 y 14).

2ºDe manera oficiosa, este Tribunal aprecia un error material en la referida resolución.

3ºEn el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

Único.—Por resolución 2882-M-2020 de las 9:10 horas del 8 de junio de 2020, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña, funcionaria de elección popular del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José. Sin embargo, en la citada resolución se indicó, erróneamente, que el cargo que servía la citada ciudadana era el de “concejal propietaria”, cuando lo correcto es que fungía como “concejal suplente” (folio 7 vuelto).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en la referida resolución 2882-M-2020, en donde se lee “concejal propietaria”, debe entenderse “concejal suplente”. Por tanto,

Se corrige oficiosamente la resolución 2882-M-2020 de las 9:10 horas del 8 de junio de 2020, en el sentido de que, en donde se lee “concejal propietaria”, debe entenderse “concejal suplente”. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2020464432 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución dictada por el Registro Civil a las ocho horas y cincuenta minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en expediente de ocurso 489-1995, incoado por Fernando Arcia Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristian Fernando Arce Vega, que el primer apellido del padre es Arcia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020464298 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Francisco Sevilla Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155810070317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 8:30 horas del 12 de junio de 2020. Expediente: 2783-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020464180 ).

Raiza Josefina Villasmil Sarcos, venezolana, cedula de residencia 186200134425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2784-2020.—San Jose al ser las 9:50 del 12 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020464222 ).

Jorge Luis Hernández Pérez, Nicaraguense, cédula de residencia 155822749120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2748-2020.—San José al ser las 10:50 del 9 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020464225 ).

Ruth Patricia Paniagua Granera, nicaragüense, cédula de residencia 155805793303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2674-2020.—San José, al ser las 9:43 del 05 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020464227 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000024-2101

Endoprótesis Aneurismas Complejos

Fenestrados y Ramificados

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000024-2101 por concepto de Endoprótesis Aneurismas Complejos Fenestrados y Ramificados, que se traslada la fecha de apertura para el día 22 de junio de 2020, a las 9:00 a.m. Las demás condiciones quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. 204160.—Solicitud 204160.—( IN2020464439 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000011-5101

(Aviso 3)

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche

rígido medida aro plano 47 mm. ± 3 mm. o aro flotante

medida 60 mm. ± 3 mm medida útil recortable

máxima de 44 mm

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 26 de junio de 2020 a las 11:00 horas, ya que se cuenta con Cartel unificado, así como Ficha técnica versión 0063 del 11-06-2020, el cual se encuentra disponible en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN así como en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales

San José, 15 de junio de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 204190.—( IN2020464484 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

EXPEDIENTE 2020LN-000003-01

Contratación de servicios para construcción del edificio

municipal “Auditorio Nicoyano”

Se comunica al público interesado que se dará prórroga para apertura de ofertas al proceso de Contratación de servicios para construcción del edificio municipal “Auditorio Nicoyano” que se tramita bajo el expediente 2020LN-000003-01. La apertura se efectuará el próximo viernes 3 de julio 2020 al ser las catorce horas (2:00 p.m. hora nacional). Así mismo se informa que los interesados podrán encontrar el pliego de condiciones, plano catastral y constructivos en la página web de la municipalidad www.nicoya.go.cr o bien solicitarlo al correo proveeduria@municoya.go.cr

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020464296 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2020, de forma tal que el documento actualizado con las mismas se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2547-3310. Correo electrónico: ca2213@ccss.sa.cr

San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Diego Murillo Calvo.— 1 vez.— ( IN2020464334 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000015-5101

Invitación: kit de rellenado y dispositivo para

aplicación de medicamentos subdural

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000015-5101 para la adquisición de: Kit de rellenado y dispositivo para aplicación de medicamentos subdural. La apertura de ofertas está programada para el día 08 de julio del 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 15 de junio de 2020.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. 204076.—Solicitud 204076.—( IN2020464358 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-2101

Por concepto de ropa descartable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000030-2101 por concepto de ropa descartable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 08 de julio del 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 204189.—( IN2020464491 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020CD-000037-2601

Objeto contractual: Adquisición de monitores

de signos vitales para transporte neonatal

y calentador de leche materna

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0051-2020 de fecha del 10 de junio del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 a la oferta 1, Meditek Services S. A., por un monto de $8.732,00

Ítems 02 a la oferta 4, Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto de $3.415,52

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 11 de junio del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020464303 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0638-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-26-0245

Biperideno Clorhidrato 2 mg. Tabletas

Versión CFT 18105

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4653

Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL). Solución Inyectable. Frasco Ampolla. ó Trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución en infusión. Frasco ampolla.

Versión CFT 62108

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Ing. Miguel Salas Araya.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 204235.—( IN2020464485 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

DIRECCIÓN EJECUTIVA

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

VIRTUALES DEL CONSEJO NACIONAL DE

ACREDITACIÓN DEL SINAES

Aprobado en la Sesión Ordinaria 1396-2020, artículo 6 del 14 de abril del 2020.

Artículo 1ºDefinición. Se entenderá por sesión virtual aquella en la que uno o más miembros del Consejo participen mediante la utilización de los medios tecnológicos previstos en este Reglamento y no de manera presencial física.

Artículo 2ºMarco normativo aplicable. Las sesiones que se desarrollen de forma virtual estarán sujetas a las reglas, principios y demás disposiciones normativas aplicables a las sesiones presenciales regulares, y adicionalmente a las reglas especiales contenidas en este Reglamento.

Artículo 3ºPrincipios. Las sesiones virtuales están sujetas a los principios de convocatoria, colegialidad, simultaneidad, deliberación y acuerdo para la formación de la voluntad colegial.

Artículo 4ºMedio tecnológico permitido. En estricta aplicación de los principios indicados en el artículo anterior, las sesiones virtuales serán posibles solo por medio de videoconferencias o tecnología equivalente, de manera que se permita la necesaria interacción de los miembros a través de la transmisión de la voz, de datos y también en el plano visual, todo de forma simultánea.

Artículo 5ºInstancia responsable. La Dirección Ejecutiva, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, deberá desarrollar las acciones para que, ya sea con medios propios o a través de esquemas contractuales, se ponga a disposición del Consejo una plataforma tecnológica que permita dar cumplimiento a los principios, medio tecnológico permitido y demás disposiciones de este Reglamento.

La solución tecnológica deberá contar con la aprobación del Consejo, de previo a su desarrollo e implementación.

Artículo 6ºRequerimientos tecnológicos. La solución tecnológica debe garantizar la concurrencia de los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos en este Reglamento:

a)  La autenticidad e integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos sus miembros asistentes a la sesión respectiva.

b)  La conservación de lo actuado en la sesión respectiva.

c)  La plena y exacta identificación de las personas que están sesionando virtualmente.

d)  La no alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.

e)  La compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.

Artículo 7ºExcepcionalidad. La utilización de las sesiones virtuales debe ser excepcional, por lo que este tipo de sesiones no podrá constituirse en el mecanismo normal de reunión del Consejo. Las sesiones presenciales regulares deberán ser por lo tanto el medio primordial de reunión del Consejo.

Artículo 8ºReglas especiales de la convocatoria. Las sesiones virtuales podrán ser convocadas por acuerdo del Consejo o bien por la presidencia, siempre que medien circunstancias o motivos especiales que justifiquen su empleo y en el tanto su uso esté orientado a contribuir al funcionamiento eficiente, económico y efectivo del Consejo. La participación virtual de uno o varios miembros, deberá ser autorizada mediante: 1. acuerdo tomado en la sesión presencial precedente para aquellas situaciones con conocimiento previo; en dicha convocatoria debe indicarse que la sesión se va a desarrollar virtualmente y comunicarse la agenda respectiva 2. Por un comunicado directamente a la presidencia en los casos de situaciones fortuitas o de fuerza mayor y 3. por manifestación expresa de la mayoría de los miembros de la misma. La participación virtual se mantendrá autorizada únicamente para el conocimiento de los asuntos que hayan sido incluidos en su convocatoria o se acuerde por mayoría incluir por ampliación de la misma.

Artículo 9ºAsuntos no susceptibles de tramitación. No podrán ser conocidos en este tipo de sesiones, asuntos que por su naturaleza o por disposición legal o reglamentaria, estén reservados a sesiones presenciales regulares.

En los casos en los que al menos tres miembros del Consejo se opongan al conocimiento de alguno de los asuntos propuestos en la agenda de la sesión virtual, el mismo se tendrá por postergado para ser conocido en la sesión presencial inmediata siguiente.

Artículo 10.—Reglas especiales del acta. El acta de las sesiones virtuales estará sujeta a las mismas reglas previstas para las actas de las sesiones presenciales regulares, a lo estipulado en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública y a las siguientes reglas especiales de contenido en función del medio telemático empleado:

a)  Indicación del miembro o miembros del Consejo que han atendido la sesión de forma virtual.

b)  Determinación del mecanismo tecnológico empleado para la asistencia virtual.

c)  Señalamiento del lugar en que se encontraba físicamente el miembro o los miembros que atendieron de manera virtual la sesión respectiva.

d)  Indicación de las razones por las cuales la sesión se realizó en forma virtual.

Artículo 11.—Obligaciones de los miembros y pago de dietas. Los miembros que atiendan las sesiones de manera virtual, deben estar dedicados a la atención de la sesión respectiva, por lo que procurarán no atender simultáneamente actividades ajenas a la sesión. La asistencia virtual no puede violentar la prohibición de superposición horaria.

Para que proceda el pago de la dieta, además del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión respectiva deberá realizarse en un solo acto continuo, y con la presencia del quorum mínimo respectivo. Las interrupciones técnicas que no excedan de una hora no afectarán el requisito de continuidad de la sesión.

Artículo 12.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para la celebración de sesiones virtuales del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, aprobado en sesión del 8 de octubre de 2009, acta 585-2009.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Pavas, 11 de junio del 2020.—Laura Ramírez Saborío.—1 vez.— ( IN2020464300 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELÉCTRICIDAD

DIVISIÓN CADENA ABASTECIMIENTO-GERENCIA DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA

REGLAMENTO DE JUNTA DE ADQUISICIONES

ICE/CORPORATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN I

De la junta de adquisiciones ICE/Corporativa

Artículo 1º—La junta de Adquisiciones ICE/Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha junta, cuyo monto sea superior a 1 000 000 USD, o su equivalente en otra moneda. Para el caso del ICE deberá ser resuelto todo monto superior a 1 000 000 USD (Un millón de dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América).

En el caso del ICE tendrá competencia para:

-    Aprobar donaciones.

-    Aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo.

-    Aprobar pólizas de seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD (Veinte millones de dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América).

Las pólizas contra todo daño físico directo cuando su prima sobrepase los 20 000000 USD, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.

Por su parte, para los casos de adquisiciones que correspondan a varias empresas del ICE (conjuntas), a fin de aprovechar economías de escala y sinergias, estas empresas deberán centralizar sus adquisiciones a través de dicha junta, quien para el presente caso fungirá en su condición de Corporativa, independientemente del monto de la contratación.

El Superior Jerárquico de la junta de Adquisiciones del ICE/ Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.

Artículo 2º—La junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por el Gerente General, el Gerente de Operaciones y Logística, así como por el Proveedor Institucional; todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuando ésta funja como junta de Adquisiciones Corporativa, participará además el o los máximos jerarcas unipersonales (Gerentes) de las empresas ICE que se vean afectados por la compra conjunta, quienes de conformidad con lo que establece el artículo 54 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán voz y voto.

El Gerente General actuará como presidente de la junta.

La asistencia a las sesiones de junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada previa autorización del presidente de la junta. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente en su ausencia temporal.

Los asuntos relacionados de cada Gerencia deberán ser presentados por el Gerente respectivo, con el apoyo del personal técnico que estime conveniente, salvo el caso de las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras no contempladas en las Gerencias, los cuales serán presentados por la Gerencia de Operaciones y Logística. Por su parte, las compras conjuntas promovidas por las empresas del Grupo ICE, serán expuestas por los máximos jerarcas unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.

Todas aquellas compras asociadas a un proyecto o programa de inversión, que superaron los veinte millones de dólares y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo, requerirán de previo a su aprobación, la comprobación de la autorización respectiva de dicho Órgano.

La junta de Adquisiciones ICE/Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera. Fungirá como asesor legal el Director(a) de la Dirección Contratación Administrativa del ICE o quien éste(a) designe en su ausencia, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 3º—Son deberes de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:

1.  Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

2.  La aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1 de este reglamento.

3.  Resolver los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.

4.  Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente reglamento, así como al de Donaciones.

5.  Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la junta.

6.  Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

7.  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

8.  Contar con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de sus miembros.

9.  Cualquier otro deber que en razón de su naturaleza le corresponda.

Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2.  Justificar la no asistencia a las sesiones.

3.  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.  Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa.

5.  Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme lo determina la ley.

Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:

1.  Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

2.  Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento de este.

3.  Designar, cuando lo considere necesario debido a la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del personal de asistencia de los miembros de la junta

Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa contará con un secretario(a), fungirá en tal función el secretario(a) del Consejo Directivo del ICE o secretario(a) adjunto(a).

SECCIÓN III

Del presidente de la junta

Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del presidente:

1.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2.  Ejecutar los acuerdos que se dicten.

3.  Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

4.  Aprobar la agenda de las sesiones.

5.  Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda en cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.  Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

7.  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8.  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la junta.

9.  Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

10.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la junta, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

11.  Firmar las actas de cada sesión.

SECCIÓN IV

Del secretario(a) y secretario(a) adjunto(a) de la junta

Artículo 8º—Son deberes del secretario(a):

1.  Dirigir y coordinar los asuntos de la secretaría, informando periódicamente al presidente o a la junta, la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.

2.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

3.  Representar a la junta en actos o eventos, cuando así se determine.

4.  Preparar conjuntamente con el presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la junta y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal a la sesión.

5.  Procurar asistencia técnica a los miembros de la junta, en la materia que requieran.

6.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta con voz, pero sin voto.

7.  Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la junta.

8.  Firmar junto con el presidente las actas de cada sesión.

9.  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la junta.

10.  Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.

11.  Orientar a los miembros de la junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

12.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la junta y comunicar mensualmente su cumplimiento.

13.  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la junta, que, de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.

14.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de las empresas ICE, así como con otras instituciones públicas o privadas.

15.  Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la junta.

16.  Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la junta.

17.  Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

18.  Preparar un informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas por la junta, para ser presentado al Consejo Directivo del ICE.

19.  Cualquier otra que le indique la junta o su presidente.

Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del secretario(a) en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el secretario(a) Adjunto(a), quien asumirá los deberes inherentes al cargo de secretario(a), por el tiempo de su ausencia.

Corresponderá a la secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del secretario(a) de la junta. Tratándose de las compras corporativas se contará con el soporte logístico y administrativo del secretario(a) de la junta Directiva de las empresas ICE que corresponda.

SECCIÓN V

De las comisiones

Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes: Aquellas designadas por la junta para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución.

Son Comisiones Especiales: Aquellas nombradas por las junta para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la junta, debido a la complejidad del asunto en investigación.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las sesiones y acuerdos de la junta

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 11.—La junta de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.

Para que la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.

Artículo 12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que, por mayoría de la junta, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

SECCIÓN II

Del acta

Artículo 13.—El secretario(a) levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al secretario(a) en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.

Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.

Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la junta, será corregido por el secretario(a), en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la junta y será firmado por el presidente y el secretario(a) de la junta, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la junta.

SECCIÓN III

De los acuerdos y recursos

Artículo 16.—Los acuerdos de la junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen la mitad más uno de los miembros que conforman la junta. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes la mitad más uno de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 18.—Los miembros de la junta podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 19.—Cualquiera de los miembros de la junta podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.

Artículo 21.—Contra los actos y resoluciones de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, en el caso del ICE, procederán los recursos que se establecen en la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo del ICE mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, lo cual hará mediante un sistema de control interno, con los informes correspondientes.

Artículo 23.—Los miembros de la junta, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 24.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga y deja sin efecto la versión de este reglamento anteriormente aprobada. Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a través de una reforma a este reglamento, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. La presente modificación regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Encargar a la Dirección Proveeduría Institucional, para que realice la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Instruir a la Dirección de Proveeduría Institucional para que proceda a comunicar a todas las dependencias de la Institución el contenido de la reforma integral al Reglamento de junta de Adquisiciones ICE/Corporativa aprobada en la presente sesión.

4.  Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Gestión de Políticas de la División de Estrategia para que proceda a actualizar en el sitio oficial de normativa, el Reglamento de junta de Adquisiciones

ICE/Corporativa aprobado en esta sesión. Acuerdo firme.

San José 11 de junio de 2020.—Proveeduría Institucional.—Daniel López Solís, Director a. í.—1 vez.—O.C. 37.—Solicitud 203797.—( IN2020464191 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

JUNTA DIRECTIVA

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria 6448, artículo II, inciso 4) celebrada el 4 de junio del 2020, con los votos a favor Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Édgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau SE ACUERDA:

Acuerdo 2

Aprobar el Reglamento para la aplicación del Artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU presentado por la Comisión de Control mediante Minuta 05-2020 para que en adelante se lea integralmente como sigue:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 42

DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

De conformidad con el artículo 25 inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788 de 24 de agosto de 1954, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emite el siguiente reglamento que regulará la aplicación del artículo 42, de dicha ley.

Artículo 42.Las viviendas adjudicadas o vendidas por el Instituto no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de terceros, embargadas, vendidas ni traspasadas por ningún título, mientras el INVU mantenga restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un plazo máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta. El Registro Público no inscribirá dentro del indicado término, ventas ni traspasos de ninguna clase, salvo que medie aprobación de la Junta Directiva del Instituto.

El INVU podrá aplicar las anteriores reformas a las adjudicaciones y operaciones vigentes a la fecha.

Artículo 1ºQue el artículo 42 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo indica “Las viviendas adjudicadas o vendidas por el Instituto no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de terceros, embargadas, vendidas ni traspasadas por ningún título, mientras el INVU mantenga restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un plazo máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta. El Registro Público no inscribirá dentro del indicado término, ventas ni traspasos de ninguna clase, salvo que medie aprobación de la Junta Directiva del Instituto.

El INVU podrá aplicar las anteriores reformas a las adjudicaciones y operaciones vigentes a la fecha”.

Artículo 2ºEl presente reglamento, se aplicará para la venta de inmuebles que han ingresado al patrimonio de la Institución mediante procesos judiciales y administrativos, correspondientes a venta de lote residencial, venta lote comercial, venta de fondo de patio, venta de reserva urbanizable y venta de reserva no urbanizable, venta de inmuebles adjudicados, a procesos de titulación por venta o decreto.

Definiciones y aplicaciones

Artículo 3ºVenta lote residencial, lote residencial se refiere el área, resultado del fraccionamiento de un inmueble viable para la construcción de una vivienda o más, de acuerdo con las normas establecidas al respecto en la Ley de Planificación Urbana, el Reglamento Nacional para Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dentro de las zonas residenciales de los planes reguladores, uso de suelo municipal y, cualquier otra disposición urbanística, para el cual no se le aplicaran restricciones al dominio.

Artículo 4ºVenta Lote Comercial: Se define como lote comercial aquel al que se le asigne como finalidad única o compartida el desarrollo de dicha actividad, siendo el resultado de un proyecto habitacional desarrollado por el Instituto, conforme el diseño de sitio y las disposiciones normativas aplicables. Los usos comerciales permitidos serán los que se definan según el plan regulador o uso de suelo emitido por el gobierno local, donde se ubique el terreno, para el cual no se le aplicarán restricciones al dominio.

Artículo 5ºVenta Fondo de Patio: Se define lote de fondo de patio, como aquel terreno en reserva urbanizable o no urbanizable, que limita en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial o comercial, por su naturaleza no se le aplicaran restricciones al dominio.

Artículo 6ºVenta de Vivienda recuperada: Se define como vivienda recuperada, aquella que ha ingresado al patrimonio de la Institución mediante procesos judiciales y administrativos, para el cual se aplicará restricciones al dominio por un mes.

Artículo 7ºVenta Lote mediante la Titulación: Se refiere al lote que se traspasa a un tercero en cumplimiento de los lineamientos, para la titulación de inmuebles, aprobados por la Junta Directiva del Instituto; la imposición de la restricción al dominio, se definirá según el mecanismo de pago, se detalla en los siguientes puntos:

I.   Titulación en venta con pago de contado o financiamiento, plazo restricción al dominio un mes.

II. Titulación en venta mediante mecanismo de subsidio, plazo restricción al dominio, según se defina en el programa, ley, decreto o destino definido de la entidad que aporta los recursos para el otorgamiento del subsidio, de no indicarse se aplica una restricción al dominio de 10 años.

Artículo 8ºVenta de Reserva no Urbanizable: Se define como lote de reserva no urbanizable, aquella área resultante del fraccionamiento de un inmueble que, por razón de sus particulares condiciones topografías, o bien de limitaciones de tipo urbanístico o provenientes de la afectación de alguna ley, no pueden ser desarrollados con fines urbanos de fraccionamiento, urbanización o condominio residencial, ni equipados en tal sentido. Se incluyen los lotes que carezcan de servicios de infraestructura urbana, lotes de fuerte pendiente, sujetos a peligrosidad, afectaciones varias como servidumbres, zonas de protección, reservas acuíferas, diseños viales, parques nacionales uso forestal u otro, o fincas urbanizables sólo a alto costo y no se le aplicarán restricciones al dominio.

Artículo 9ºVenta de reserva urbanizable: Se define como reserva urbanizable, aquella área resultado del fraccionamiento de un inmueble (terreno), cuyo potencial permite el desarrollo habitacional y la infraestructura conexa y no se le aplicarán restricciones al dominio.

Condiciones para el levantamiento

de la restricción al dominio

Artículo 10.—Para el traspaso del inmueble, a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, mediante la figura legal de la donación del inmueble, se mantendrán las restricciones al dominio existentes en el momento que se realice el acto de traspaso.

Artículo 11.—Para casos donde el interesado desee concretar la venta del inmueble con restricciones al dominio, deberá aportar los siguientes requisitos para analizar la solicitud:

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso de venta, explicando las razones por las que necesitan realizar la venta del inmueble. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Aportar la documentación que justifique la solicitud.

3.  Declaración Jurada autenticada por un profesional en derecho, donde se demuestre que el levantamiento de restricciones a dominio, no afecta la disponibilidad de vivienda del solicitante y su núcleo familiar.

4.  Una vez conformado el expediente respectivo y analizado por la dependencia correspondiente, será elevado a la Junta Directiva de este Instituto, para su aprobación o rechazo.

Acuerdo N º3

Aprobar el Reglamento para la Venta de Lotes e Inmuebles recuperados del INVU presentado por la Comisión de Control mediante Minuta 05-2020, para que en adelante se lea integralmente como sigue:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOTES

E INMUEBLES RECUPERADOS DEL INSTITUTO

DE VIVIENDA Y URBANISMO

De conformidad con el artículo 25, inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788 de 24 de agosto de 1954, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emite el siguiente reglamento que regulará la venta de lotes con y sin servicios (excluyendo los que se manejen como programas), de fondos de patio, de reservas y comerciales, así como inmuebles recuperados.

Artículo 1ºEl Instituto Nacional de Vivienda para la consecución de sus fines tiene como parte de su actividad la venta de lotes con o sin servicios, de lotes filiales de propiedad en condominio, de fondos de patio, de reserva urbanizadas y no urbanizadas, remanentes de proyectos, comerciales y viviendas recuperadas mediante procesos de cobro judicial o administrativo.

Definiciones

Artículo 2ºSe define como lote residencial el área, resultado del fraccionamiento de un inmueble viable para la construcción de una vivienda o más, de acuerdo con las normas establecidas al respecto en la Ley de Planificación Urbana, el Reglamento Nacional para Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dentro de las zonas residenciales de los planes reguladores, uso de suelo municipal y, cualquier otra disposición urbanística.

Artículo 3ºSe define lote de fondo de patio, como aquel terreno en reserva urbanizable o no urbanizable, que limita en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial o comercial. El área se definirá mediante criterio técnico emitido por la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, el cual será aprobado por la Jefatura del Departamento de Programas Habitacionales. En caso de ausencia de este, será remitido para su aprobación al superior inmediato. El fondo de patio se trazará, a partir de la proyección de los linderos definidos en el diseño de sitio del proyecto que dio origen al lote residencial o comercial, con el fin de regularizar el fraccionamiento.

La venta de áreas de terrenos definidos de manera técnica como Fondos de patio, deberán ser remitidos a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 4ºSe define como lote de reserva no urbanizable, aquella área resultante del fraccionamiento de un inmueble que, por razón de sus particulares condiciones topografías, o bien de limitaciones de tipo urbanístico o provenientes de la afectación de alguna ley, no pueden ser desarrollados con fines urbanos de fraccionamiento, urbanización o condominio residencial, ni equipados en tal sentido. Se incluyen los lotes que carezcan de servicios de infraestructura urbana, lotes de fuerte pendiente, sujetos a peligrosidad, afectaciones varias como servidumbres, zonas de protección, reservas acuíferas, diseños viales, parques nacionales uso forestal u otro, o fincas urbanizables sólo a alto costo.

Se define como reserva urbanizable aquella área resultado del fraccionamiento de un inmueble (terreno) cuyo potencial permite el desarrollo habitacional y la infraestructura conexa.

Artículo 5ºSe define como lote comercial aquel al que se le asigne como finalidad única o compartida el desarrollo de dicha actividad, siendo el resultado de un proyecto habitacional desarrollado por el Instituto conforme el diseño de sitio y las disposiciones normativas aplicables. Los usos comerciales permitidos serán los que se definan según el plan regulador o uso de suelo emitido por el gobierno local donde se ubique el terreno.

Artículo 6ºSe define como inmueble recuperado, aquel que ha ingresado al patrimonio de la Institución mediante procesos judiciales y/o administrativos.

Generalidades

Artículo 7ºSólo podrán venderse lotes que cuenten con un plano inscrito, visado y vigente en el catastro nacional.

Se exceptúan de esta disposición los fondos de patio, ya que para estos la venta se acuerda mediante un croquis y no un plano de catastro debidamente inscrito, por su condición de ser lotes sin frente a calle pública.

Artículo 8ºLos lotes que se vendan al amparo del presente reglamento no se le impondrán las limitaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU.

Artículo 9ºLas viviendas adjudicadas mediante los procesos judiciales o administrativos que se vendan a terceros, se les impondrá las limitaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU y su reglamento.

Artículo 10.—El INVU podrá vender inmuebles para el desarrollo urbanístico con financiamiento por medio de fideicomisos, fondos de inversión, préstamos soberanos u otros establecidos en la Ley 1788, mediante convenio, acuerdo u otro dentro del cuadro normativo vigente; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 11.—Los casos no previstos en el Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan esta materia.

Avalúo del inmueble

Artículo 12.—La Dirección de Urbanismo y Vivienda y el Departamento de Programas Habitacionales, rendirán apoyo técnico a la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, encargada de toda venta para establecer los parámetros de medida, zona y servicios que permitan el correcto desarrollo de todo el proceso de venta de los Bienes Inmuebles.

Artículo 13.—La venta de los inmuebles, se hará previo avalúo realizado por profesional en arquitectura o ingeniería designado por el INVU, con experiencia en este tipo de labores. En casos excepcionales la Junta Directiva definirá el valor del inmueble de acuerdo al decreto que lo ampare, o por actualización del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La Junta Directiva definirá el método de valuación para tal efecto, en resguardo del interés institucional. En casos calificados, podrá ser requerida la realización del avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 14.—La vigencia del avalúo será hasta de un año desde su emisión, por lo que superado dicho plazo deberá actualizarse.

Para la disminución de ese periodo, se procederá según lo establecido en la Directriz DIVAL/183-2012 denominada Guía de Valoraciones Administrativas, en su sección 3.4.5 sobre la vigencia de los avalúos.

El periodo de vigencia del avalúo podrá ser variado por medio de acuerdo de Junta Directiva, mediante razonamiento y fundamento justificado.

Venta fondos de patio en lindero

posterior y/o colindante

Artículo 15.—La venta de los fondos de patio en lindero posterior y/o aledaño o colindante de un lote residencial o comercial, se realizará únicamente mediante solicitud de los titulares de los predios colindantes que se beneficien con él y para reunión de fincas mediante escritura pública.

Excepcionalmente en caso de no existir interés demostrado en la adquisición del fondo de patio por parte de alguno de los colindantes, en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial o comercial, se podrá vender a otro colindante inmediato interesado.

Artículo 16.—El procedimiento de venta directa se llevará a cabo por medio de oferta pública, con lo cual se pretende lograr la más adecuada enajenación mediante venta de los bienes del Instituto, siguiendo los principios de la sana competencia, la oferta abierta y pública, conforme se describe en este reglamento, así como todas aquellas directrices que regulen la materia de contratación administrativa, emanadas de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Para proceder con la venta directa de inmuebles, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles y el Departamento de Programas Habitacionales, someterá a través de la Gerencia General a la Junta Directiva la lista de bienes a vender y el precio base, y las condiciones de venta y adjudicación.

Artículo 18.—La Junta Directiva analizará, valorará y aprobará o rechazará la lista de bienes a vender y el precio base para la venta y las condiciones de venta y adjudicación.

De aprobar la venta de los lotes, cuya recomendación fue sometida a su conocimiento, la Junta Directiva ordenará a la Administración, para que se inicie con el proceso correspondiente.

Artículo 19.—Una vez firme el proceso para la venta del o los inmuebles, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, conformará y custodiará un expediente administrativo debidamente foliado, para continuar con el proceso de formalización de la operación, proceso que debe llevarse en conjunto con el Área de Notariado Institucional.

Artículo 20.—El oferente deberá formalizar la operación con el Instituto, una vez que haya sido notificado de su escogencia. Se entiende por proceso de formalización el cumplimiento de las condiciones establecidas en el cartel.

Artículo 21.—Los lotes cuyas ventas no se formalizaron una vez finalizado el proceso de venta, podrán ser nuevamente ofrecidos, previo acuerdo de la Junta Directiva y bajo las mismas condiciones de venta, siempre y cuando el avalúo se encuentre vigente.”

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. 115128.—Solicitud 203824.—( IN2020464078 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 3), que corresponde al capítulo V, según Acta 007-2020 - 2024, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes veintiséis de mayo de dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal con la totalidad de los votos de los (as) regidores (as) propietarios (as) presentes, con dispensa del trámite de comisión, una vez aprobada la moción, se acuerda en definitiva y en firme, dar por aprobada la modificación de dos artículos del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Upala:

Artículo 1: Se autoriza de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal un fondo de caja chica de la Municipalidad de Upala, cuyo monto será de dos millones de colones exactos.

Artículo 3: Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de trescientos mil colones exactos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.— ( IN2020464299 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2646-2018.—Mora Camac Gabriela Ayelen, cédula de identidad 1-1305-0698. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020464337 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jennifer Serrano Sancho, documento de identidad uno-uno cinco cinco cero-cero cuatro cuatro seis, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que una vez agotada la vía administrativa la situación de la persona menor de edad J.G.S.S será enviada a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0332-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 203926.—( IN2020464209 ).

A los señores Fátima García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del día diez de junio del dos mil veinte, que ordenó revocatoria parcial de la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, a fin de enderezar los procedimientos y no causar indefensión a la progenitora Fátima García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se subsana el vicio procesal y se revoca parcialmente la resolución de las nueve y dieciocho minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, únicamente al plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Para tal efecto se ordena nuevamente notificar a los señores Fátima García García y Luis Alberto Gazo Hernández, otorgándole al tenor de lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, un plazo de tres días, contados a partir de la notificación para interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, se deberán interponer en esta oficina local, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. En lo demás queda incólume la Declaratoria de Adoptabilidad. Expediente. OLHN-00526-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 203924.—( IN2020464211 ).

A los señores Eugenia Rojas Acevedo, documento de identidad uno-uno siete dos tres cero seis uno ocho y Rafael Murillo Bonilla, documento de identidad uno-uno dos nueve cuatro-cero seis nueve seis, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo D.M.R. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 203933.—( IN2020464213 ).

A los señores Sofía Campos Reyes y Wilmer González Borge, documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las ocho horas once minutos del dos de junio del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado el proceso administrativo y se eleva a la vía judicial la situación de la persona menor de edad C.C.F.G.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00108-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 203936.—( IN2020464217 ).

A Nicolás Josué Vargas López, portador de la cédula de identidad número: 112430298, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.J. y S.D.M. ambos de apellidos V.M, ambos hijos de la señora Sherrie Danayana Marín Rojas, portadora de la cédula de identidad número: 116290597, vecina de San José, Se le comunican las resoluciones administrativas de las once horas del día 24 de diciembre del año dos mil diecinueve y la de las trece horas del día diecinueve de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento y archivo de expediente por conclusión de proceso, respectivamente, a favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Vargas López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00045-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 203937.—( IN2020464218 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus posiciones a la propuesta que se detalla a continuación:

APLICACIÓN PARA EL III TRIMESTRE DE 2020 DE LA “METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA EL CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL, (CVG)” PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DEL ICE Y EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS.

 

El 14 de mayo del 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”, tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta 97, Alcance 118 del 27 de mayo del 2019.

Los cargos para el III trimestre de 2020 para los sistemas de generación, distribución y alumbrado público se muestran a continuación:

ICE- GENERACIÓN:

Trimestre

Factor CVG

III Trim

-5,00%

 

Fuente: Intendencia de Energía, Aresep 2020.

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN:

Empresa

Alumbrado

Distribución

ICE

-2,14%

-2,67%

CNFL

-2,39%

-2,39%

JASEC

-2,13%

-2,31%

ESPH

-0,93%

-1,86%

COOPELESCA

-1,04%

-0,7%

COOPEGUANACASTE

-0,75%

-0,88%

COOPESANTOS

-1,93%

-0,56%

COOPEALFARORUIZ

-2,11%

-2,61%

 

 

Fuente: Intendencia de Energía, Aresep 2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 15:30 horas (3:30 p.m.) del día martes 23 de junio de 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-041-2020.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 020103800005.Solicitud Nº 0148-2020.—( IN2020464338 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONSEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Río Cuarto informa que el Consejo Municipal, mediante el acuerdo cuarto, capítulo quinto de la Sesión Extraordinaria 001-2020 celebrada el 05 de mayo del dos mil veinte, en la Oficinas de Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto acuerda y aprueba por unanimidad el día y lugar de las reuniones del Concejo:

Acuerdo 4. Establecer las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Río Cuarto, los días lunes, a partir de las 18:00 horas y hasta las 22:00 horas, en el Salón Multifuncional de la Asociación de Desarrollo de Río Cuarto. Se autoriza realizar la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme y definitivamente aprobado por unanimidad.

Río Cuarto, 29 de mayo de 2020.—Luis Cruz Alvarado, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2020464340 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

SC-019-2020

Ciudad de Juan Viñas, 02 de junio de 2020.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto:    Transcripción del acuerdo 1º inciso A del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 05, celebrada el día lunes 01 de junio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar los nuevos miembros de la Junta Vial Cantonal, por el período comprendido de junio del 2020 a abril del 2021, conforme se detalla:

Representante de los Concejos de Distrito

-    Evelio Camacho Ulloa cédula 9-0079-0122 miembro propietario

-    Alexis José Calderón Cordero cédula 3-0268-0797 miembro suplente

Representante del Concejo Municipal

-    Ricardo Aguilar Solano, cédula 3-0241-0684 miembro propietario

-    Xinia Méndez Paniagua, cédula 3-0251-0366 miembro suplente

Representante de la dependencia técnica municipal

Jorge Núñez Morales, cédula 3-0424-0067 miembro suplente

Serán juramentados en la sesión ordinaria del día lunes 8 de junio a las dieciocho horas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2020464077 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Expediciones Oceánicas del Pacífico S. A., con cédula jurídica 3-101-111429, representada por Devon Anais Faiella, mayor, pasaporte 561799410, en su condición de apoderado generalísimo, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita el ajuste de área y uso de la concesión inscrita en el Registro Nacional, bajo 5-000596-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado G-2046228-2018, a fin de ajustar el área de la concesión conforme al Plan Regulador Vigente, con una nueva área de mil doscientos tres metros cuadrados, terreno que se le dará uso comercial, por ubicarse en la zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; sur: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; este: calle pública; oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 9 de junio del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020463315 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCEJO MUNICIPAL

EDICTOS

Comunica a todo el público en general, el Acuerdo CMA-0161-2020; emitido en la sesión ordinaria 30-2020, capítulo IX, artículo 1°; celebrada el día diecinueve de abril del año dos mil veinte, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Moción: se acuerda trasladar las sesiones ordinar1as del concejo municipal de abangares; para ser efectuadas en el salón multiuso de la Asociación pe desarrollo de las juntas de abangares: misma que se realizara los días martes de capa semana a partir de las 6:00 p.m. para cumplir con el distanciamiento sugerido por el Ministerio de Salud, ocasionado por el COVID-19.”

Las Juntas de Abangares, 15 de junio del 2020.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2020464426 ).

Comunica a todo el público en general, el Acuerdo CMA-0172-2020; emitido en la Sesión Extraordinaria 35-2020, Capitulo III, Articulo 1°; celebrada el día doce de junio del año dos mil veinte, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar el plan de Moratoria y Reducción de Tarifa para la Municipalidad de Abangares, misma que podrá consultar los contribuyentes en la página oficial de la Municipalidad de Abangares.”

Las Juntas de Abangares, 15 de junio del 2020.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2020464427 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AUTOMOTORES SAN SEBASTIÁN DVR S. A.

CÉDULA JURÍDICA 3-101-775102

La asamblea se celebrará el día lunes 6 de julio del 2020, a las 11:00 a.m. en San Pedro Montes de Oca Centro Ejecutivo OFIDET, Sala de Juntas. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del capital social, se celebrará la asamblea a las 12:00 p.m. del mismo día y en el mismo lugar en segunda convocatoria.

Para poder participar de la Asamblea toda persona debe presentar su cédula de identidad vigente. Si el socio es persona jurídica, además de la cédula de identidad deberá aportar certificación de personería con menos de 30 días de emitida. Solamente podrá enviar un representante mediante el otorgamiento de un poder notarial y con sus timbres. Deberá adjuntar la personería si se trata de una persona jurídica, la que le da el poder. Las personas que no cumplan con lo indicado no podrán votar, podrán estar presentes en la Asamblea cada socio con su asesor legal o su asistente en caso de que lo requiera, únicamente se tratarán los temas especificados en la agenda y al inicio de la Asamblea se acordarán los tiempos asignados a cada tema.

Orden del día

1.  Verificación del Quórum y definición de la forma de trabajo en la Asamblea

2.  Informe de Ventas

3.  Informe de Gastos

4.  Revisión de planilla.

5.  Informe de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.

6.  Análisis de la situación del COVID-19.

7.  Análisis de gastos hormiga

8.  Análisis de la Administración de la empresa

9.  Análisis del futuro de la empresa

10   Revisión y análisis de la forma de trabajo actual y futura de la empresa.

Diego Armando Villegas Rojas, Presidente.—1 vez.— ( IN2020464410 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

REAL AYARCO IMPERIAL

Reposición de Libros: Por haberse extraviado se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condominios y Junta Directiva, además del libro de Caja del Condominio Horizontal Res1dencial Real Ayarco Imperial, cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro cinco ocho cero nueve.—San José, junio del 2020.—William Muñoz Bravo, Notario.—( IN2020463878 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas inscrito bajo el tomo XIV, folio 55, asiento 61354, a nombre de María Fernanda Mora Bonilla, cédula de identidad número 304340267. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de junio de 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020464019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS CAMELIAS MVM, S. A.

Las Camelias MVM S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-437900 hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los certificados de acciones sus propietarios han solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 07 de febrero de 2020.—Marianela Brealey Mora y Margarita Brealey Mora.—( IN2020464032 ).

MAVIMA S. A.

Mavima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-34836 hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los certificados de acciones sus propietarios han solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San Jose, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 7 de febrero de 2020.—Margarita Brealey Mora y Vivian Brealey Mora.—( IN2020464033 ).

DOW AGROSCIENCES COSTA RICA, S. A

La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-161055, por medio de su representante, solicita al Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula  jurídica número 3-101-692649, el reintegro de dinero por los siguientes cheques de gerencia: número 295948-0, por un monto de ¢169.446,40, girado el día 15 de noviembre de 2018, a nombre de Fravico Promocional S. A. y el número  298883-7, por un monto de ¢1.497.730,25, girado el día 08 de febrero de 2019, a nombre de Promocionar de Costa Rica A y M S.A. Lo anterior corresponde a que ambos cheques fueron extraviados.—San José , 09 de junio de 2020.—Yendry Álvarez Robles, cédula identidad 3-04230295.—( IN2020464250 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 75, asiento 28824 con fecha de 10 de junio del 2016 a nombre de Raquel Castañeda Serrano cédula número: uno uno cero seis cuatro cero dos dos cinco. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de junio del 2020.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2020464341 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MAVIMA S.A.

Mavima S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-34836, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Junta Directiva ya que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 7 de febrero de 2020.—Marianela Brealey Mora.—Margarita Brealey Mora.—Vivian Brealey Mora.—1 vez.—( IN2020464034 ).

LAS CAMELIAS MVM S. A.

Las Camelias MVM S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-712204, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 07 de febrero de 2020.—Marianela Brealey Mora y Margarita Brealey Mora.—1 vez.—( IN2020464035 ).

KONKREET SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mariano Batalla Garrido, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiocho- cero trescientos setenta y ocho, en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Konkreet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, del libro número uno de Actas de Junta Directiva y del libro número uno de Asamblea de Accionistas de dicha compañía con número de legalización 4065000003202, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese una vez.—San José, 27 de mayo del 2020.—Mariano Batalla Garrido, Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto.—1 vez.—( IN2020464039 ).

FINCA FILIAL E NUEVE LA RIVIERA VEINTIDÓS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Enrique López Quirós, mayor, casado una vez, financiero, vecino de San José, Moravia, Condominio La Guaria, casa once, cédula uno-mil ciento veintitrés-cero cero noventa y cuatro, en mi condición de gerente de la sociedad Finca Filial E Nueve La Riviera Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas, con número de legalización 4061006656341. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique López Quirós.—1 vez.—( IN2020464048 ).

SERVICIOS MISCELÁNEOS AUSTRALES S. A.

Yo, Jose Antonio Gómez Cortés, con cédula 1-428-276 como liquidador de la compañía Servicios Misceláneos Australes S. A., con cédula jurídica número 3-101-299680 de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizó el extracto del estado final de la compañía al 31 de marzo del 2020.

Patrimonio

Monto

Capital social 100 acciones de ¢600,00

¢60.000,00

Total patrimonio

¢60.000,00

 

San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Liquidador.—1 vez.—( IN2020464107 ).

L’EREMO S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del Libro de Actas número 1 de Asambleas de Socios de la sociedad L’Eremo S. A. Se recibirán oposiciones en Atenas, Barrio San José 25 metros norte de la ermita durante el plazo de 8 días hábiles a partir de su publicación.—Atenas, 2 de junio del 2020.—Aedh Brennan, pasaporte irlandés #M915129.—1 vez.—( IN2020464118 ).

LOS MENSAJEROS DEL ESTE S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda de la sociedad Los Mensajeros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407465, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464177 ).

LAS MANCHAS DEL PACIFICO

SOCIEDAD ANONIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda de la sociedad Las Manchas del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190993, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de junio del año dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464179 ).

CERRAJERÍA LA PUERTA DEL SOL S. A.

Cerrajería La Puerta del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-135681, informa al público en general, la pérdida por daño del tomo 1 de los libros de: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, C 33 y 35, 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464324 ).

NEXOS BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

Que en este Despacho se tramita expediente de disolución de sociedad, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima fue disuelta por la ley 9024. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Expediente 18-000109-0893-CI. 27 de abril del 2020.—M.Sc. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez Segundo Civil de San José.—1 vez.—( IN2020464333 ).

CONSTRUCCIONES EDEKO E K SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Edeko E K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641195, por extravió del tomo número uno de los libros de actas o legales, solicita su reposición. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición en mi notaría. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020464390 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 25 de mayo del 2020, se constituyó la compañía RMS Consultores S.R.L.—San José, 09 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2020463088 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del año 2020, se constituyó la Fundación Isatoba. Domicilio Social. San José San Pedro de Montes de Oca Lourdes de la Iglesia católica trescientos metros sur casa esquinera.—San José, 05 de junio 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020463312 ).

Por asamblea general extraordinaria de Inversiones Mil Novecientos Cincuenta y Seis RGC S. A., con cédula jurídica 3-101-567624 se modifica cláusula VII del pacto social.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2020463746 ).

Por asamblea general extraordinaria de Jorluc Uno S. A. ciento setenta y siete mil cuarenta y tres con cédula jurídica 3-101-177043, se modifica cláusula IX del pacto social.—San José, 11 de junio de 2020.—Lic. María Rocío Díaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2020463821 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Las Bromelias de Tapantí S. A., modificó la cláusula de la administración.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020463960 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veintidós S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463964 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo diecisiete, a las quince horas con treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, se constituye la sociedad Fiending Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Es todo.—Guápiles, doce de junio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020463968 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veinticuatro S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463974 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Barvac Ind Número Cuatro S. A., dónde se modificó las cláusulas Primera: Denominación Social, Segunda: Domicilio Social, y sétima: Representación, puestos en Junta Directiva y fiscalía.—San José, 12 de junio de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020463975 ).

Mediante escritura número138-6 de las, 15:00 horas del 11 de junio del 2020, se protocolizo acta 29 de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Gana Rogo S.A, cedula jurídica 3-101- 069288, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.— ( IN2020463981 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veintisiete S.A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463982 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de junio del dos mil veinte a las once horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Uno Cuatro Cero Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno cuatro cero cero cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020464084 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la compañía Etiquetas de Seguridad HDG Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital: veinte dólares. Presidente y Tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464115 ).

Mediante escritura número 161-14, otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Alianza Eficaz Limitada. Domicilio: San José. Representada por 2 gerentes, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2020464119 ).

La suscrita notaria Vivian Conejo Torres, hace constar que por medio de escritura número treinta y seis protocolicé cambio de Junta Directiva, representación y domicilio de la empresa Teinvita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del nueve de abril del año dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020464127 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hago constar y doy fe que por escritura número veintinueve-dos, otorgada a las once horas del diez de junio de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de South Rock Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020464143 ).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del 12 de junio del 2020 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la Sociedad CCR Sealings & Coatings Sociedad Anónima, en donde solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020464144 ).

En esta notaría se disolvió la compañía Isla Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020464145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificios Carlos de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil setecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce horas quince minutos del día nueve de junio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020464159 ).

Por escritura otorgada ante mí se reformó la cláusula Primera del Pacto Constitutivo del nombre Borgo Grande S. A. y se reforman los cargos de junta directiva y fiscal, Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Seis Dos Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho seis dos nueve dos.—Heredia, Belén, a las ocho horas del once de junio del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020464164 ).

Por escritura pública número 291, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día nueve de junio del año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anthea Catalina Limitada. Se aumentó el capital.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464175 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las ocho horas del Diez de Junio del dos mil veinte, se modifica cláusula y se nombra junta directiva de Ganadera San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de junio del dos mil veinte.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Generareth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco nueve cero siete nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020464186 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las trece horas del once de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de la asamblea general de cuotistas de la compañía Medicorp Costa Rica CRMX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464192 ).

Mediante escritura número 78 otorgada a las 16:20 del 10 de junio de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Terrenos Maml Cinco S.R.L., cédula 3-102-782154.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020464196 ).

Mediante escritura número 77 otorgada a las 16:00 del 10 de junio de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Vidrios del Caribe S. R. L., cédula 3-102-198462.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020464197 ).

El suscrito notario hace constar que, en escritura doscientos cincuenta y siete-diez de las dieciséis horas del once de junio dos mil veinte, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco. En la cual se revocan nombramientos de junta directiva y hacen nuevos nombramientos junta directiva.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2020464198 ).

Ante el notario público Adrián Echeverria Escalante, mediante escritura número veintiocho del tomo nueve, otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Mundial de Distribuciones S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas de la administración y del domicilio.—Puntarenas, a las trece horas del doce de junio del año dos mil veinte.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00, del día 12 de junio del 2020, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: 3-101-785321 S. A.—Alajuela, a las 08:10 minutos del 12 de junio de 2020.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020464201 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día de doce de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, en donde se acordó modificar la denominación social de la sociedad para que en adelante sea Jcdecaux Top Media Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2020464203 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Gustavo Alberto Arguello Hidalgo, cédula de identidad 1-0423-0376, en su condición de titular registral de la fincas del partido de Cartago 14616, derecho 001, 003, 004 y 006 y a Cerro Alvoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222776, representada por la señor Damaris Brenes Brenes, cédula de identidad 3-0167-0642, en su condición de titular registral de la fincas del Partido de Cartago 14616, derecho 008, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación del plano C-0014039-1975, el cual se encuentra inscrito en el asiento registral de las fincas del Partido de Cartago folio real 14616 y 79874. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 09/03/2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Cartago número 14616 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/05/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-181-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 203450.—( IN2020464117 ).

Se hace saber a los representantes legales, liquidadores y toda persona interesada en la Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles RL, cédula jurídica 3-004-75728, en su condición de propietaria registral de la finca 7-96993, que en este Registro se ha apersonado el Señor Walter Smith Madrigal solicitando el levantamiento de la inmovilización que pesa sobre la finca de su propiedad matrícula 7-65071, ambas cauteladas conforme la resolución de las 08:09 horas del 24 de octubre de 2005. Por medio de la resolución de las 09:39 horas del 10 de junio de 2020, se autoriza la publicación por una única vez de edicto para saber si es de su interés pronunciarse en éste caso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2004-145-RIM).—Curridabat, 10 de junio de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 203278.—( IN2020464210 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 114-13-03-TAA.—Resolución 1153-18-TAA.—Denunciado: Caflocu Sociedad Anónima y F J Orlich y Hnos. Limitada.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las once horas con diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que el día dieciséis de abril del año dos mil trece se recibe el oficio OG-427 del cuatro de abril del mismo año suscrito por el señor Carlos Eduardo Gutérrez Santana en su condición de funcionario de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por el cual establece formal denuncia de carácter ambiental en contra de la empresa Caflocus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083054, en razón de la realización de movimientos de tierra dentro del área de protección de una aparente naciente y de la quebrada Cascajal. La propiedad se encuentra ubicada en distrito Rodríguez, cantón de Valverde Vega, hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.000, entre las coordenadas Lambert 497409 y 230144. El oficio de marras señala: “(...) Tercero: Que al llegar al lugar se ubica el sitio y se puede verificar la afectación del área de protección de la quebrada; en el lugar no se encuentran personas trabajando, se procede a tomar la pendiente promedio que resulta ser del 41.3%. En cuanto a lo que se refiere a la Ley Forestal, se deben respetar los 50 metros a partir del cauce de la quebrada, la cual no está ocurriendo en este momento. Cuarto: Que se procedió a tomar diferentes puntos con GPS, para después con un programa de cómputo, realizar un croquis y con exactitud determinar cuanta área se intervino dentro del área de protección de dicha quebrada; la que resulto ser de 5009 metros cuadrados, con los movimientos de tierra, la apertura o raspado del camino y corta de vegetación baja, en un terreno que se encontraba anteriormente de café. Quinto: Que en un sector al lado de la quebrada, con una distancia de 17 metros de larde de la misma y producto del raspado del camino, se deslizó una gran cantidad de tierra hasta el propio cauce de dicha quebrada (…)”. Se adjunta acta de inspección ocular; croquis de afectación, plano de la propiedad con matrícula 2367431-000, certificación digital del inmueble con número de finca 447177-000; fotografías, Valoración Económica del Daño Ambiental por una suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Visible en folios 1 al 27 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia se le asignó el Expediente 114-13-03-TAA.

III.—Que consta de folio 28 al 30 del expediente de marras, personería jurídica de Caflocus S. A., cédula de persona jurídica 3-101-083054.

IV.—Que mediante resolución número 1036-13-TAA de las trece horas con veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil doce, debidamente notificada el cuatro de diciembre del mismo año como consta de folio 33 al 38 del expediente de marras, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, este Tribunal acuerda ordenar al señor Adrián Barquero Saborío en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ocupe su cargo, que remita un informe indicando si se ha otorgado permiso de movimientos de tierra, de construcción o cualquier otro para en el inmueble con número de finca 447177-000 a nombre de la empresa Caflocu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083054, o alguna otra persona física o jurídica. El terreno está ubicado en distrito Rodríguez, cantón de Valverde Vega, hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.000, entre las coordenadas Lambert 497409 y 230144; en caso de existir permiso debe indicar las dimensiones del movimiento de tierra aprobadas y si contemplaba la realización de estos en el área de protección de una aparente naciente. Segundo: Que con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, este Tribunal acuerda ordenar al señor Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su puesto, que remita el criterio técnico referente a la naturaleza de la supuesta naciente localizada en las coordenadas Lambert 497409 y 230144, de la hoja cartográfica Naranjo. Tercero: Con el fin de establecer la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o quien ocupe su puesto, indique si la dependencia a su cargo, otorgó viabilidad ambiental para la realización de actividades en el inmueble con número de finca 447177-000 a nombre de la empresa Caflocu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083054, y de ser así indique los alcances del mismo.(...)”.

V.—Que el día doce de diciembre del año dos mil trece, se recibe en este Despacho escrito sin número de oficio suscrito por el señor Adrián Barquero Saborío, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, en el cual indica que los hechos denunciados ocurren en el distrito de Rodríguez de Valverde Vega, por lo que no puede dar una respuesta a lo solicitado por estar fuera de su jurisdicción. Lo anterior consta a folios 39 y 40 del expediente de marras.

VI.—Que el día dieciséis de enero del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho vía fax copia del oficio SG-ASA-934-2013 suscrito por el Ing. Miguel Marín Cantarero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Setena, mediante el cual señala que no se encuentra expediente administrativo a nombre de Caflocu S. A. en la entidad que representa. Lo anterior consta a folio 41 y a folio 42 corre el documento original.

VII.—Que el día cinco de marzo del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho el oficio AT-0822-2014 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica el cuerpo de agua como una naciente de cauce permanente. Lo anterior se encuentra visible a folio 43 del expediente administrativo.

VIII.—Que mediante resolución número 874-14-TAA de las catorce horas con diez minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, debidamente notificada el diez de noviembre del mismo año como consta de folios 44 al 47 del expediente de marras, este Tribunal solicita al señor Luis Barrantes Calvo, en su condición de Alcalde de Municipalidad de Valverde Vega, o a quien ocupe su cargo, que proceda a remitir la información solicitada mediante resolución número 1036-13-TAA de las trece horas con veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil doce.

IX.—Que el día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho escrito sin número de oficio del señor Luis Antonio Barrantes Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega, mediante el cual adjunta copia del oficio MVV-GA-OF-128-2014 suscrito por la Licda. Karla Céspedes Murillo, la Licda. Linneth Arce Valverde y la Ing. Giorgia Ruiz Sánchez, todas en su condición de funcionarias de dicho gobierno local, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado en la resolución número 874-14-TAA. Lo anterior consta de folios 48 al 63 del expediente de marras.

X.—Que consta a folios 64 y 65 del expediente administrativo personería jurídica a nombre de Caflocu S.A. cédula jurídica 3-101-083054.

XI.—Que mediante resolución número 669-16-TAA de las siete horas con quince minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, este Tribunal acordó lo siguiente: “(...)Segundo: Que se imputa formalmente, a la sociedad Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, y a éste en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido el movimiento de tierra, raspado de caminos y eliminación de vegetación menor dentro del área de protección de una naciente permanente (dictaminada mediante oficio número AT-0822-2014, visto a folio 43 del expediente, la Quebrada Cascajal con una pendiente superior al 40% y el Río Cascajal, afectando un área de protección de 5009 m2. Lo anterior se localiza en el inmueble folio matrícula folio real 447177 en el sector de Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela. La Valoración Económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Lo anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del expediente de marras.(...). Lo anterior se encuentra visible de folios 66 al 78 del expediente administrativo.

XII.—Que consta a folio 79 del expediente de marras el oficio número OA-1062-16 suscrito por la Ing. Gladys de Marco González, en su condición de Jefa de la Oficina Subregional de Alajuela del Área de Conservación Central (ACC), mediante el cual indica que no han podido notificar al señor Óscar Manuel Flores Negrini en la dirección indicada.

XIII.—Que consta a folio 80 del expediente administrativo cédula de notificación de la resolución número 669-16-TAA de las siete horas con quince minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis sin poderse llevar a cabo.

XIV.—Que consta a folio 81 del expediente administrativo el oficio número OG-977 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Grecia del Área de conservación Central (ACC), mediante el cual indica que el señor Carlos Gutiérrez Santana, funcionario de esa dependencia no podrá acudir a la audiencia programada por encontrarse fuera del país.

XV.—Que consta de folios 82 al 86 del expediente de marras el oficio número 599-16-TAA y DEL-1968-2016 mediante el cual se solicita y se certifica la cuenta cedular del señor Óscar Manuel Flores Negrini.

XVI.—Que mediante resolución número 1009-16-TAA de las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Suspender la audiencia oral y pública señalada para el día martes 27 de setiembre del 2016 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 a.m. del martes 08 de noviembre del año 2016 en la sede de este Despacho.(...)”. Lo anterior consta de folios 87 al 93 del expediente.

XVII.—Que mediante resolución número 1506-16-TAA de las ocho horas con doce minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 horas del día martes 08 de noviembre del 2016 y se reprograma para que se efectúe a las 8:00 a.m. del miércoles 01 de marzo del año 2017 en la sede de este Despacho.(...)’’. Lo anterior consta de folios 94 al 100 del expediente.

XVIII.—Que consta a folio 101 y 102 del expediente administrativo cédulas de notificación no realizadas al señor Óscar Manuel Flores Negrini, representante de Caflocu S.A.

XIX.—Que mediante resolución número 188-17-TAA de las doce horas con tres minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00 horas del día miércoles 01 de marzo del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:00 a.m. del jueves 20 de julio del año 2017 en la sede de este Despacho. (…)”. Lo anterior consta de folio 103 al 109 del expediente de marras.

XX.—Que mediante resolución número 974-17-TAA de las diez horas con diez minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, esta Judicatura acordó lo siguiente: “(…)Suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00 horas del día jueves 20 de julio del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:00 am del miércoles 21 de marzo del año 2018 en la sede de este Despacho.(...)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 110 al 113 del expediente de marras.

XXI.—Que consta a folio 114 del expediente administrativo cédula de notificación sin efectuar a nombre de Caflocu S.A. representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini.

XXII.—Que consta de folio 115 al 117 del expediente de marras los oficios número 1100-17-TAA y DEL-2181-2017 mediante el cual se solicita y se certifica la cuenta cedular del señor Óscar Roberto Flores Brenes.

XXIII.—Que consta a folio 118 del expediente administrativo cédula de notificación sin efectuar a nombre del señor Óscar Roberto Flores Brenes.

XXIV.—Que mediante resolución número 209-18-TAA de las siete horas con quince minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00 horas del día miércoles 21 de marzo del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:00 a.m. del jueves 08 de noviembre del año 2018 en la sede de este Despacho.(…)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 119 al 122 del expediente de marras.

XXV.—Que consta a folios 123 y 124 del expediente administrativo consulta registral del inmueble matrícula a folio real 2-447177 el cual se encuentra inscrito a nombre de F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula jurídica 3-102-001723.

XXVI.—Que consta a folios 125 y 126 del expediente de marras personería jurídica a nombre de F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula jurídica 3-102-001723.

Considerando:

1º—Que mediante resolución número 669-16-TAA de las siete horas con quince minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, este Tribunal acordó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo en contra de Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos, teniendo como única denunciada a la sociedad citada, sin considerarse que al momento de realizada dicha apertura la propiedad denunciada ya no se encontraba inscrita a nombre de la sociedad supra indicada, sino que en ese momento era otra sociedad la que ostentaba la condición de propietaria registral.

En este sentido, es importante aclarar que el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública indica que son partes de un procedimiento ordinario administrativo todo el que tenga un interés legitimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final. Por su parte, Eduardo Ortiz indica la diferencia existente entre los términos “interés legítimo” y “derecho subjetivo”, de la siguiente manera: “(...) El que tiene un derecho puede obtener resarcimiento y sentencia de condena contra la Administración, el que tiene un simple interés legítimo únicamente puede anular el acto administrativo ilegal (…)” (extraído del Informe de Investigación CIJUL “La Participación del Fiscal en el Proceso Administrativo”, recuperado de http://cijulen_línea.ucr.ac.cr).

En el caso en concreto, el actual propietario no cuenta con un interés legítimo en el presente expediente administrativo, ya que según se explica estaríamos hablando de un concepto más limitado; sino más bien, cuenta con un derecho subjetivo que eventualmente podriaverse afectado por la resolución final que pudiera dictar este Tribunal, por lo que al no haberse citado en la resolución supra indicada, menoscaba los derechos con los que cuenta como propietario registral actual del inmueble. Por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “...Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta...” considera que al existir una imperfección del acto jurídico de imputación de cargos, que eventualmente impide el fin último, al haber menoscabado los derechos con los que cuenta el propietario registral actual del inmueble en litigio, procede a actuar de conformidad a lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública, y declarar la nulidad absoluta de la resolución número 669-16-TAA de las siete horas con quince minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, retrotrayendo el presente expediente a la fase de investigación previa a la apertura formal del procedimiento administrativo, por lo tanto, se aclara, que la audiencia programada para el jueves 08 de noviembre del año 2018 no se celebrará.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada en su condición de gerente por el señor Eric Poncon, cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículo 70 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el sector de Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, en la finca matrícula a folio real 2-447177 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    El movimiento de tierra, raspado de caminos y eliminación de vegetación menor dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal y de una naciente permanente (dictaminada mediante oficio número AT-0822-2014 visto a folio 43 del expediente), con una pendiente superior al 40%, afectando un área de protección de 5009 m2.

    La Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Lo anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del expediente de marras.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s) y aportar todos los alegatos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

    En calidad de denunciados: A Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula jurídica 3-102-001723, representada en su condición de gerente por el señor Eric Poncon, cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble denunciado.

    En calidad de denunciante: Al señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC).

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a.m. del miércoles 12 de febrero del año 2020.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. 4600032081.—Solicitud TAA-006-2020.—( IN2020464391 ).

Expediente 185-15-02-TAA.—Resolución 1377-2020-TAA. Denunciado: Best Compushack Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San Jose, a las quince horas con diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil veinte.

Lugar de los hechos: finca matricula de folio real 117616-000 de la provincia de Heredia.

Infracción de la denuncia: afectación al área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 185-15-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 24 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

Único: que mediante Resolución 564-2020-TAA de las ocho horas del día doce de febrero de dos mil veinte, este Tribunal resolvió: “...suspender la audiencia establecida mediante Resolución 1336-18-TAA de las diez horas del día tres de diciembre de dos mil dieciocho manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución...’’ Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, reprograma la audiencia oral y pública para el día 27 de junio de 2022, las 8:30 horas.

Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciada: a la persona jurídica Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, en su condición de propietaria de la Finca folio real 117616-000 de la provincia de Heredia, cuyo Presidente con representación Judicial y extra judicial es el Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula de identidad 2-0290-0341 y a este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y al Sr. Luis Diego Araya Spinach, cédula de identidad 2-0452-0346, en su condición de poseedor de una finca plano H-853153-2003, parte de la Finca folio real 117616-000 de la provincia de Heredia.

En calidad de denunciante: al Sr. Juan Chaves Aguilar, en su condición de funcionario de Brigada de Control de Tala ilegal, Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE

En calidad de testigo-perito: al Ing. José Luis Agüero Barquero, Encargado de Control y Protección, Oficina Sarapiquí, Área de Conservación Central, SINAC MINAE.

En calidad de testigo: al Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación Central, del SINAC MINAE.

Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. 4600032081.—Solicitud TAA-005-2020.—( IN2020464403 ).

Expediente 60-17-03-TAA.—Resolución N° 1311-19-TAA.—Denunciada: Dunia Torres Lobo y Dulamares Cubillo Artavia.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas veinte minutos del día cinco de agosto del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Infracción: Aprovechamiento de árboles en áreas provistas de bosque sin contar con los permisos correspondientes en áreas de protección o en áreas silvestres protegidas.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 699-18-TAA de las once horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, visible a folios 31 a 35 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora Dunia Torres Lobo, portadora de la cédula de identidad número 7-0050-0326, vecina de San Ramón de la Virgen Sarapiquí, un kilómetro norte de la plaza en su carácter de propietaria, al señor Dulamares Cubillo Artavia, portador de la cédula de identidad número 1-04850747, vecino de la Herediana de Siquirres, Limón, cien metros oeste del Hotel Montano, en su carácter de encargado de sacar la madera mediante poder especial otorgado por la propietaria, poder visible en el folio 0000009 del expediente administrativo, José Andrés Carmiol Torres, portador de la cédula de identidad número 7-0153-0619, en su condición de dueño en la nuda propiedad, vecino de San José, del cruce de Alajuelita y Bello 400 metros al norte del Restaurante Altos del H de conformidad con la cuenta cedular del oficio DEL-0744-2018 y al Regente Forestal German Guardiola Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0505-0143, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 05 de agosto del 2019.

2.  Boletas de notificación infructuosa a la señora Dunia Torres Lobo, cédula de identidad número 7-0050-0326, al señor Dulamares Cubillo Artavia, cédula de identidad número 1-0485-0747, y al Regente Forestal German Guardiola Solís, cédula de identidad número 1-0505-0143, visibles a folios 44, 46, 48, 49, 56, 58 y 59 del expediente administrativo

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la señora Dunia Torres Lobo, cédula de identidad número 7-0050-0326, al señor Dulamares Cubillo Artavia, cédula de identidad número 1-0485-0747, y al Regente Forestal German Guardiola Solís, cédula de identidad número 1-0505-0143, denunciado en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 05 de agosto del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo del 2021, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 699-18-TAA de las once horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciados: La señora Dunia Torres Lobo, portadora de la cédula de identidad número 7-0050-0326, propietaria de la finca inscrita bajo el folio real N 04115545-002, plano catastrado H-534565-1984, ubicada en la provincia de Heredia, cantón de Sarapiquí, distrito La Virgen, Caserío Calle Los Tajos, carretera a San Ramón, entrada calle Los Tajos 1 KM norte.

-El señor Dulamares Cubillo Artavia, portador de la cédula de identidad número 1-0485-0747, vecino de la Herediana de Siquirres, Limón, cien metros oeste del Hotel Montano, en su carácter de encargado de sacar la madera mediante poder especial otorgado por la propietaria.

-El señor German Guardiola Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0505-0143, en su condición de Regente Forestal, carné N° 0420, Colegio de Ingenieros Agrónomos.

-José Andrés Carmiol Torres, portador de la cédula de identidad número 7-01530619, en su condición de dueño en la nuda propiedad, vecino de San José, del cruce de Alajuelita y Bello 400 metros al norte del Restaurante Altos del H de conformidad con la cuenta cedular del oficio DEL-0744-2018.

2.  En calidad de denunciante:

I.   Juan Manuel Chaves Aguilar, portador de la cédula de identidad número 2-0587-0240, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Ministerio de Ambiente y Energía, miembro de la Brigada de Control, destacado en el Puesto de Quebrada González del Parque Nacional Braulio Carrillo.

3.  Testigo:

I.   Aramis Elizondo Cortez, portador de la cédula de identidad número 1-0643-0827, en su condición de funcionario de la Brigada de Control en el Parque Nacional Braulio Carrillo.

4.  Testigo Perito:

I.   Ing. José Luis Agüero Barquero, en su condición de Encargado Control y Protección, Oficina Subregional Sarapiquí/ACCVC, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Secretaria a. í.—O. C. 4600032081.—Solicitud TAA-008-2020.—( IN2020464383 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ferraristi S. A., número patronal 2-03101339774-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos 1217-2020-00461 por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢ 34,255.00 en cuotas obrero-patronales y Traslado de Cargos 1217-2020-00462 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢ 68,260.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 23 de abril del 2020.—Lilia Rojas Núñez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2020464328 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Candela Allen Miguel, número asegurado 7-01790104804-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00117, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢483.984,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad Colón, 13 de mayo del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2020464329 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución MD-AM-103-2020 de las diez horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados, Resuelve:

Considerando:

1º—Que es responsabilidad de los propietarios registrales o por cualquier título lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal.

2º—Que existen propietarios registrales o por cualquier título con infracciones a los incisos mencionados, dichos propietarios no se ubican en la finca infractora, su domicilio según razón social no existe y además no han establecido un medio o lugar para recibir notificaciones. Por tanto,

A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, se les notifica que deberán cumplir con sus deberes según lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal:

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Se les extiende un plazo máximo de 15 días hábiles para la ejecución de las obras según los incisos notificados, de no ejecutar las obras se actuará conforme lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código Municipal.

Para los cerramientos perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de la Municipalidad de Desamparados.

Se dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 171 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—( IN2020463815 ).

AVISOS

CONDOMINIO SAN MIGUEL ARCÁNGEL DE POZOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

San José, 03 de junio de 2020

Señores

Condominio San Miguel Arcángel de Pozos Sociedad Anónima

Presente.

Con copia a Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, la cual es Fiduciaria del Fideicomiso.

ASUNTO: notificación por la mora existente en los pagos al amparo del contrato de fideicomiso irrevocable de garantía denominado “Condominio San Miguel Arcángel de Pozos-Castro Garnier-Privado”

Domicilio contractual: en San José, Santa Ana, de Pricen dos cuadras al sur y quinientos metros al oeste.

Correo electrónico: morlichc@gmail.com.

Estimados señores:

Los suscritos, A) Dragonfly International Holdings Inc. compañía constituida y vigente bajo las leyes de la República de Panamá con folio número uno cinco cinco seis uno ocho uno nueve siete, representada en este acto por el señor Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Administrador de Empresas, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y uno-cero ciento cuarenta y cuatro, en mi condición de Representante Legal. B) Los Lechones Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil doscientos veinticinco, representada en este acto por la señora Iris Terán González, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta-cero novecientos cuatro, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma; C) Inversiones Silvestre Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ochocientos veinticinco, representada en este acto por la señora Silvia Homberger Figueroa, portadora de la cédula de identidad ocho-cero ciento diecisiete-cero novecientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma D) Yawyet Corporation con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento veinticinco mil trescientos dos, representada en este acto por el señor Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y uno-cero ciento cuarenta y cuatro, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E) Mapri Investments Incorporated Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete, representada por el señor Mario Eduardo Garita Carrillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y ocho-cero ochocientos setenta y ocho, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, F) Distribuidora de Insumos Centroamericanos DIC Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos treinta y uno, representada en este acto por el señor Eduardo Alonso Ramírez Zamora, portador de cédula de identidad número uno- mil ochenta y dos- setecientos noventa y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, G) Naturaxis Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos dieciocho, representada en este acto por el señor Stefan Carl Willie Lochner, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos ochenta y cuatro- cero cuatrocientos cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y G) Veterinaria Astúa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, representada en este acto por el señor Rafael Mauricio Astúa Jiménez, portador de cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y ocho-ciento veintisiete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, los cuales conjuntamente son el “Fideicomisario Principal” del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía denominado “Condominio San Miguel Arcángel de Pozos-Castro Garnier-Privado”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, manifestamos lo siguiente:

Que el día 17 del mes de marzo del año 2017, se suscribió el Fideicomiso en garantía de las obligaciones pactadas a favor del Fideicomisario Principal

ii)  Que al día de hoy Condominio San Miguel Arcángel de Pozos S. A., en adelante identificada como “San Miguel”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuarenta y uno, en su condición de Fideicomitente, Fideicomisario Secundario y Deudor del Fideicomiso se encuentra morosa en el pago de las obligaciones pactadas a favor del fideicomisario principal, según se detalla en el estado de cuenta adjunto.

Que de conformidad y en cumplimiento de la Cláusula 3.03 del Fideicomiso les otorgamos un plazo de diez días naturales a fin de que resuelvan satisfactoriamente el incumplimiento existente y pagar las obligaciones adeudadas.

Que en caso de no subsanar el incumplimiento ni recibir los pagos atrasados, se procederá a notificar formalmente a Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, quien es Fiduciaria del Fideicomiso, para que proceda con la subasta del Patrimonio Fideicometido.

v)  Que en caso de lograr subsanar el incumplimiento y habiendo cumplido con los pagos atrasados, el deudor deberá notificar dicha situación al fideicomisario principal a las direcciones de correo electrónico establecidas abajo en el espacio para firmas.

Dragonfly International Holdings Inc, Carlos Rodolfo Homberger Figueroa chomberger@gmail.com.—Los Lechones Sociedad Anónima, Iris Terán González jomasis@racsa.com.—Inversiones Silvestre Sociedad Anónima, Silvia Homberger Figueroa sylviahf@hotmail.com.—Yawyet Corporation, Carlos Rodolfo Homberger Figueroa chomberger@gmail.com.—Mapri Investments Incorporated Sociedad Anónima, Mario Eduardo Garita Carrillo magarita@live.com.—Distribuidora de Insumos Centroamericanos DIC Sociedad Anónima, Eduardo Alonso Ramírez Zamora qucasa@yahoo.com.—Naturaxis Sociedad Anónima, Stefan Carl Willie Lochner swille@coricafe.com.—Veterinaria Astúa Sociedad Anónima, Rafael Mauricio Astúa Jiménez mauri10@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020464138 ).