LA GACETA N° 144 DEL 17 DE JUNIO
DEL 2020
FE DE ERRATAS
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELÉCTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En La Gaceta N° 37 del martes 25 de
febrero de 2020, se publicó el acuerdo ejecutivo N°
AMJP-0016-01-2020, y por error se indicó en el artículo 1° de dicho acuerdo
Juan José Calleja Ross, siendo lo correcto Juan Carlos Calleja Ross.
Lo demás permanece igual.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, seis de marzo del dos mil veinte.
Carlos Alvarado Quesada.—La Minstra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600032284.—Solicitud N° 030-2020.—( IN2020464511 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA
REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Expediente N.° 22.025
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Régimen Municipal en Costa Rica tiene sus raíces en el legado
colonial del Imperio Español. Su presencia en la vida social y política de
nuestro país tiene una importancia insoslayable, tanto en la consolidación del
Estado costarricense tras la independencia, como en el desarrollo de un modelo
democrático participativo que empodere a los pueblos desde un gobierno local.
Con las transformaciones históricas de nuestra sociedad, el Régimen
Municipal; sus estructuras, mecanismos de participación y decisión, se han ido
modificando. Esto ha sucedido de forma lenta, de tal manera que las demandas de
una democracia moderna por parte de las organizaciones sociales no encuentran
espacio aún en el Código Municipal vigente.
Una de las figuras que ha ido evolucionando con el
tiempo es la que corresponde a la cabeza de la administración y ejecución
municipal. Del alcalde mayor se ha pasado por el jefe político y ejecutivo
municipal hasta llegar a la denominación actual de alcalde. Con las reformas al
Código Municipal. El alcalde es un funcionario electo en forma popular y
directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y
dirigir el gobierno de ese municipio.
Es el principal funcionario ejecutivo de la municipalidad, institución a
la cual constitucionalmente se le otorga autonomía para atender sus asuntos y
cumplir con sus funciones. Al ser un servidor público y el más relevante en
materia administrativa dentro de la municipalidad debe llevar a cabo su trabajo
teniendo en cuenta el bien común y la solución de los problemas de su cantón.
El Código Municipal de 1998, en su artículo 14, define al alcalde de la
siguiente forma:
“Denomínese Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el Artículo 169 de la Constitución Política. Es decir, al
funcionario que junto a los Regidores Municipales conforman el Gobierno
Municipal”. En el artículo 169 constitucional, se utilizan los siguientes
términos: “el funcionario ejecutivo será designado por ley”; con la Ley N.º
7794, de 30 de abril de 1998, actual Código Municipal, se le denominó
legalmente alcalde a dicho funcionario ejecutivo.
No obstante, en el artículo 14 del Código Municipal vigente, se permite
la reelección indefinida al puesto de Alcalde. El
último párrafo del artículo supra citado así lo expone:
“Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de
mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser
reelegidos”.
Es absolutamente necesario considerar que la reelección indefinida,
conlleva múltiples riesgos que el espíritu de nuestra Constitución y en general
de la vida democrática construida en nuestro país tratan de evitar. Las posibilidades
de que una misma persona pueda ocupar un cargo de elección popular de forma indefinida, suponen los consecuentes peligros de
concentración del poder en una sola persona por períodos ilimitados y el
anquilosamiento de grupúsculos alrededor de esa figura. Esto es especialmente
factible en cantones donde la evolución de la cultura política aún impone la
figura del alcalde como una especie de “gamonal”.
Se reconocen, sin embargo, los pronunciamientos de la
Sala Constitucional sobre la posibilidad de la reelección. Además, es
comprensible que si un alcalde realiza una buena
labor, tenga la posibilidad de proponer en su reelección la continuidad del
proyecto político que venga desarrollando, en un tiempo razonable de cuatro
años más.
Anteriormente, esta Asamblea conoció una iniciativa de ley sobre esta
materia, tramitada bajo el expediente 19372, que recibió criterios favorables
entre los que destacan:
Tribunal Supremo de Elecciones:
“Este Tribunal no tiene
objeción alguna en cuanto al fondo de la propuesta, por cuanto la decisión de
prohibir la reelección consecutiva de los alcaldes, aparte de que ni riñe con
el ordenamiento electoral, es de política legislativa. De manera que este
Tribunal no ve obstáculo, desde el punto de vista constitucional para que se limite
la reelección del cargo a del alcalde a no más de un periodo sucesivo, por
cuanto ello, como se indicó, constituye una decisión política, cuya valoración
en cuanto a la conveniencia y oportunidad es exclusiva del legislador.”
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal:
“Conforme lo señalado por
la Sala Constitucional, la reelección es un derecho a la participación política
de los ciudadanos, es también una manifestación del derecho a elegir y ser
electo, por lo que la modificación propuesta en el proyecto de ley en consulta,
no constituye una limitación a la posibilidad de que los Alcaldes(esas) puedan
reelegirse (…) tal y como está redactada la adición propuesta, se entiende que
el periodo máximo para ejercer la alcaldía en forma continua es de 8 años,
contabilizando los primeros 4 años de elección y los siguientes 4 años de la
reelección, por lo que la adición propuesta no excluye la posibilidad de que
pasado al menos un periodo de cuatro años después de la reelección el ex
alcalde o ex alcaldesa, pueda postularse nuevamente como candidato para ocupar
la Alcaldía.”
Centro de Investigación y Estudios
Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP):
“Consideramos que es
oportuno la rotación de los cargos populares de manera que se pueda dar un
cambio en los líderes locales, así como oxigenar la democracia con una afectiva
competencia partidista. Por lo anterior le manifestamos nuestro criterio
favorable al cambio sugerido en el artículo 14 del Código Municipal vigente.”
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la
potestad legislativa que me enviste, se propone el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA
REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 14 del Código Municipal, Ley N.º
7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Alcaldía Municipal
Artículo 14-
[…]
Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su
elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegirse para un único
período de forma consecutiva.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—( IN2020464085 ).
Nº 58-2020 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la
Constitución Política.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo N° 30-2016 MSP del 07 de
marzo de 2016, se nombró al Comisionado Allan Obando Flores, cédula de
identidad número 1-788-863 en las funciones de Director
de la Policía de Fronteras.
II.—Que el señor
Obando Flores ha seguido ejerciendo el cargo de Director
de la Policía de Fronteras y ha manifestado su anuencia a continuar realizando
las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa N°107273, de la
Clase Director de Unidades Policiales, así como el salario y los pluses
atinentes a dicho puesto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880
“Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados
mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.
III.—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad
institucional, es indispensable mantener al Comisionado Obando Flores como
Director de la Policía de Fronteras.
ACUERDAN
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del Comisionado
Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de la Policía de Fronteras hasta el 31 de diciembre
de 2020, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
Artículo 2º—Rige a
partir de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República el veintitrés de abril de dos mil
veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad
Pública.—Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600037283.— Solicitud N° 201511.—( IN2020463807 ).
048-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado y
notario público, cédula de identidad N° 1-1077-0044,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012986, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012986, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 10¬2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el apoderado especial de Grupo Vargas G V,
Sociedad Anónima, mediante nota remitida a la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior, con copia al Director de Regímenes Especiales
de PROCOMER, el 29 de abril de 2020, manifestó que la empresa tomó la decisión
de aumentar el nivel de empleo de su solicitud original de 120 a 180
trabajadores.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-012986 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Manufactura de empaques y bandejas termoformadas; y CAECR “1811 Impresión”, con
el siguiente detalle: Impresos de etiquetas, instructivos y cajas. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en Multiplx Coyol, 300
metros al este de la intersección entre la Radial El Coyol, ruta 27 y ruta 1 y la
calle que comunica El Coyol con Ciruelas, contiguo a Industrias Cárnicas
Integradas, distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el
propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y
un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por
reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre
la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de
2022. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total
en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de
noviembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (setena) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2020463997 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
Resolución SENASA DG-R-030-2020.—Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del cuatro de
junio de dos mil veinte.
La Dirección General
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), procede a ampliar a otros
cantones las medidas sanitarias implementadas mediante Resolución SENASA
DG-R014-2017- para evitar la introducción, establecimiento y difusión del
pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones en los que no se encuentra
Resultando:
I.—Que el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina
tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza
por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta
fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales
apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus
etapas iniciales de infestación.
II.—Que mediante
Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos
mil diecisiete, que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 54 del 16 de marzo del 2017, se establecieron una serie de medidas
sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y
difusión del pequeño escarabajo de las
colmenas (Aethina tumida) a
otras zonas del territorio nacional al haber sido detectado en el cantón
de La
Cruz, Guanacaste, medidas estas que se hicieron extensivas a los cantones de
Sarapiquí de Heredia, Pococí de Limón; Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos de Alajuela, los cuales
comparten la condición de ser cantones
limítrofes con la República de Nicaragua.
III.—Que en la
actualidad el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado en todos los
cantones limítrofes antes citados y adicionalmente en los cantones Liberia,
Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, debido al desplazamiento
natural de la plaga del Pequeño Escarabajo de las Colmenas.
IV.—Que si bien es
cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones
de Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán
de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en
ellos, debido a que esté es un parásito carroñero, que se caracteriza por
provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta
fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales
apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus
etapas iniciales de infestación.
V.—Que es necesario
extender los alcances de las medidas sanitarias establecidas en la Resolución
SENASA DG-R014-2017a los nuevos cantones en donde dicho insecto ha sido
detectado o existe riesgo por diseminación, a fin de evitar la introducción,
establecimiento y difusión a otros cantones del país.
VI.—Que es competencia
del SENASA, promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que
impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.
Considerando:
I.—Sobre los hechos ciertos. Que a efectos de
dictar la presente resolución, esta Dirección General tiene por ciertos los
hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto,
quinto y sexto por constar así en el expediente levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo
legal. A) Que por disposición expresa del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) le corresponde, entre otras competencias, administrar,
planificar, dirigir, ejecutar y tomar las medidas pertinentes en todo el país
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención
y erradicación de enfermedades de los animales, dictar las medidas técnicas
pertinentes, así como ejecutar y controlar el desplazamiento interno,
importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. Adicionalmente,
en el inciso f) de dicho artículo se regula la facultad de implantar las
medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de
los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, a fin de evitar brotes
de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud
pública veterinaria o la salud animal; B) Que conforme a lo regulado en el
artículo 44 de la Ley N° 8495 antes citada, los
administrados deben contribuir a la conservación de la salud de la población
animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así
como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente,
así como aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para
prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o
consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y
aplicación de las debidas medidas de
seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. El
administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto,
entre otras, de las sanciones administrativas establecidas en la Ley N° 8495 antes citada; C) Que el SENASA puede llevar a cabo
las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos
de la Ley N° 8495y son de acatamiento obligatorio por
parte de los administrado (artículos 89 y 91).
III.—Sobre el fondo.
A) Que ante el hecho demostrado que el pequeño escarabajo de las colmenas ha
sido detectado últimamente, debido al desplazamiento natural de dicha plaga, en
los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, que no
estaban sometidos a disposiciones sanitarias para evitar la introducción,
establecimiento y difusión del indicado coleóptero a otros cantones en los
cuales el mismo no ha sido detectado, y que si bien es cierto el pequeño
escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones Abangares,
Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la
provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos,
debido a que el escarabajo de la colmena es un parásito carroñero, que se
caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y
se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección,
materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil
detección en sus etapas iniciales de infestación, es menester tomar disposición
e incluir los cantones antes señalados a fin de que los productores y todos
aquellos establecimientos vinculados a la producción apícola queden obligados a
cumplir todas y cada una de las medidas y procedimientos sanitarios
establecidos en la Resolución N° SENASA DG-R-014-2017
y por ello en especial prohibir la salida, trasiego y comercialización de
individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos,
colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas en todos
los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber en los cantones de
Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Nandayure, Tilarán. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de
las colmenas (Aethina tumida)
a otros cantones libres de su presencia, se establece someter al cumplimiento
de las disposiciones y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución
SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil
diecisiete, a todos los productores y establecimientos apícolas que se ubiquen
o realicen actividad apícola en los cantones de la provincia de Guanacaste, a
saber, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa
Cruz, Nandayure, Tilarán, los cuales en adelante se entenderán como zonas de
riesgo, quedando, en especial, prohibida la salida, trasiego y comercialización
a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de
abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis
mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas.
2º—Rige a partir de su
adopción. Comuníquese al Programa Apícola del SENASA, la Dirección de
Operaciones Nacionales y la Dirección de Cuarentena Animal, todos de este
Servicio Nacional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1
vez.—O. C. N° 822020101200.—Solicitud
N° 203049.—( IN2020464235).
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 108-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel número de cédula
4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Bovilis
Vista 5 L5 SQ, fabricado por Intervet Inc., de
Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 2 ml reconstituidos
contienen viruis rinotraqueitis
infecciosa bovina ³103.6 TCID50,
virus diarrea viral bovina tipo 1 ³103.8 TCID50, virus diarrea viral bovina tipo 2 ³103.5 TCID50, parainfluenza 3 ³105.1 TCID50, virus sincitial respiratorio bovino ³103.8 TCID50, leptospira canicola inactivada ³1.2 RP, leptospira grippotyphosa inactivada ³1.2 RP, Leptospira icterohemorrhagiae inactivada ³1.3 RP, Leptospira hardjo inactivada ³1.1 RP, Leptospira pomona
inactivada ³1 RP. y las siguientes
indicaciones: para la inmunización de bovinos contra diarrea viral, parainfluenza, rinotraqueitis
viral, virus sincitial y leptospirosis. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464182 ).
N° 107-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel número de cédula
401680911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC- MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Aquavac Stre Sa - Si, fabricado por Intervet
International B. V., de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml
contiene Streptococcus agalatiae
TI 1513 2.13 x 108 bacterias, Streptococcus
iniae SB 4310 108 bacterias y las siguientes
indicaciones: para la inmunización de peces susceptibles contra estreptococosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del
2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464187 ).
N° 101-2020.—La Doctora Chaverri Esquivel, número de cédula N° 401680911, vecina de Heredia en calidad de regente de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en Escazú,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisito Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente mediamente veterinario o producto afín del grupo 3: Cobactan LC, fabricado por Intervet
Internacional GmbH, de Alemania con los siguientes
principios activos cefquinoma 75 mg/8 y las
siguientes indicaciones: tratamiento de la mastitis en ganado de leche. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del
día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020464194 ).
N° 104-2020.—La doctora Alejandra Camacho Castro, número de documento de
identidad 401450612, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Ecolab S.R.L., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Oxy-Gard M,
fabricado por Ecolab Inc. de Estados Unidos, con los
siguientes principios activos: ácido láctico 1.7%, peróxido de hidrógeno 0.5%,
ácido dodecil benceno sulfónico 0.5% y las siguientes
indicaciones: sellador de pezones para prevenir la mastitis en ganado lechero.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464241 ).
N° 85-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula
N° 1-0626-0764, vecina de Alajuela en calidad de
regente de la compañía Oficia Tramitadora Registros Dra. Nilda Valverde, con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Robimpex 66, fabricado por Impextraco
N.V. de Bélgica, con los siguientes principios activos: robenidina
6.6 g/100 g y las siguientes indicaciones: para la prevención de coccidiosis en pollos de engorde. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020464243 ).
N° 89-2020 El doctor Juan
Acosta Campos, número de documento de identidad 401160574, vecino(a) de San
José en calidad de regente de la compañía Corivet
S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Ratifín, fabricado por James Brown Pharma C.A., de Ecuador, con los siguientes principios
activos: warfarina37.5mg/25g y las siguientes indicaciones: rodenticida
anticoagulante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 5 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464343 ).
N° 83-2020.—El (la) doctor(a) Juan Carlos Montero Coto, número de
documento de identidad 303950495, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de
la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Only-Pet Talco Medicado, fabricado por Onlypharm
S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g
contienen: permetrina 1g, butóxido de piperonilo 1.5 g, irgasán 0.5 g y
las siguientes indicaciones: para control y tratamiento de parásitos externos
en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464354 ).
N° 103-2020.—El doctor Juan
Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 303950495, vecino de
Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Tylvax WS, fabricado por Pharmadix
Corp. S.A.C. para Agrovet Market
S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: tilvalosina
25 g/100 g y las siguientes indicaciones: antibiótico para infecciones
respiratorias y entéricas por bacterias sensibles en aves y porcinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464366 ).
N° 110-2020.—El doctor
Juan Carlos Montero Coto, número de documento
de identidad 303950495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ascorvet250,
fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical
Corp. Ltd. de China para Agrovet Market
S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: ácido ascórbico 250 mg/ml
y las siguientes indicaciones: coadyuvante en estados de enfermedad de diverso
origen y como suplemento de vitamina C. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464368 ).
N° 95-2020.—El doctor José
Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentro
América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ankofen
Gotas, fabricado por Genmed S.A.S. para Kyrovet Laboratories S. A., de
Colombia, con los siguientes principios activos: ketoprofeno 100 mg/ml y las
siguientes indicaciones: antiinflamatorio y analgésico para caninos y felinos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464393 ).
N° 96-2020.—El doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de
identidad 801090682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Atropina-V.,
fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los
siguientes principios activos: atropina sulfato 10 mg/ml y las siguientes indicaciones:
anticolinérgico general y como antídoto en intoxicaciones por fosforados y
carbamatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de
junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020464412
).
El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad
8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetsona, fabricado por Quimvet S.
A., de Nicaragua, con los siguientes principios activos: dexametasona fosfato 4
mg/ml y las siguientes indicaciones: como antiinflamatorio y antialérgico
esferoide. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464413 ).
N° 98-2020.—El (la) doctor(a) Yuli
Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a) de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Complejo B + B12, fabricado por Quimvet S. A., de Nicaragua, con los siguientes principios
activos: por mi contiene tiamina clorhidrato 5 mg, riboflavina 0.1 mg, niacinamida 5 mg, piridoxina clorhidrato 0.5 mg,
cianocobalamina 0.002 mg y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de
estados carenciales de vitaminas del grupo B. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020464414 ).
N° 100-2020.—El (la) doctor(a)
Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 801090682, vecino(a) de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: DicloVet, fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los siguientes principios
activos: diclofenaco sódico 25 mg/ml y las siguientes indicaciones: como
antiinflamatorio no esferoide para especies productivas. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9
de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020464415 ).
N° 106-2020.—El (la) doctor(a) Priscila Molina Taylor, número de documento
de identidad N° 110350095, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac
Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canigen
MHA2PPi/L, fabricado por Virbac S.A., de Francia, con
los siguientes principios activos: cada dosis reconstituida de 1 ml contiene
virus de distemper canino cepa Lederle
103-104.9 DICC50, adenovirus canino tipo 2
cepa Manhattan 104-106 DICC50, parvovirus
canino cepa 780916, 105-106.8 DICC50, Virus de
parainfluenza canina cepa Manhattan, 105-106-9
DICC50, Leptospira interrogans
canicola 4350-7330 U, Leptospira
interrogans icterohaemorrhagiae
4250-6910U y las siguientes indicaciones: para la inmunización de caninos
contra distemper, hepatitis infecciosa, parainfluenza, parvovirosis y leptospirosis. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020464461 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 053,
Título N° 1626, emitido por el Liceo José Martí en el
año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Hernández Carlos Alejandro, cédula
1-1641-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463348 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título
N° 1093, emitido por el
Colegio El Rosario en el año mil dos mil tres, a nombre de Porras Pastrán Óscar Daniel, cédula 1-1291-0484. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020463818 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 53, título N° 216, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos
mil siete, a nombre de Sandoval Montoya Gabriela, cédula N°
6-0380-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463962 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293,
Título N° 2365, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año mil
dos mil seis, a nombre de Quirós Calderón María Alejandra,
cédula N° 3-0413-0375. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020464041 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57,
título N° 2407, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro
en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Picado Andrés Orlando, cédula N° 1-1523-0969. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020464049 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo IV,
folio 42, título Nº 4395, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar en el año dos mil dieciséis, a nombre de Silver Eliseo
Reyes López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Silver Eliseo Solano López, cédula 9-0143-0804. Se publica
este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020464308 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 41,
Título N° 4243 y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Automotriz, inscrito en el Tomo IV, Folio 158, Título N° 6849, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Jesús Ocaña Rojas en el año dos mil once, a nombre de
Martínez Potosme Byron Josué, cédula de residencia
155814049428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464327 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 107, Asiento 3, Título N° 1088, emitido por el
Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Rojas Estefanie Lucía, cédula
2-0743-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464332 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 10, asiento 20, título N° 52, emitido por Colegio San Rafael Atenas en el año dos mil
diez, a nombre de Mayorga Vargas José Fabricio, cédula N°
1-1541-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020464512 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
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con sus respectivas imágenes solo en La
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Solicitud N° 2020-0003717.—Edgar Humberto Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 302790195 con domicilio en Pavas, final del Boulevard Rohrmoser 150 oeste, Residencial Britania, casa Nº 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Almova
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: queso tierno, queso semiduro, queso
palmito, queso mozzarella, queso gouda y natilla Reservas: De los colores;
negro y rojo Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020463152 ).
Solicitud Nº 2020-0003464.—Sergio Quesada González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Arkos Sistemas Arquitectónicos
S.A., con domicilio en: carretera 54, 79B - 47, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: ARKOROOF
como marca de comercio y servicios en clases: 19 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto y construcciones transportables no metálicas y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de
oficina. Fecha: 27 de mayo de 2020.
Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2020463164 ).
Solicitud N°
2020-0000144.—Josué
Pérez Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 112790714, con domicilio
en Sabanilla Montes de Oca Antigua Choza del Indio,
100 mts sur casa N° 83
media cuesta, Costa Rica, solicita la inscripción de: D`arte
creer, crear y compartir
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de objetos artesanales para regalos, pulseras, collares, aretes y
anillos (atrapasueños) llaveros, lapiceros decorados. Ubicado en Centro
Comercial Mall Zona Centro, ubicado 1.8 km al sur del Walmart San Sebastián,
San Rafael Abajo, Desamparados, San José. Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463172 ).
Solicitud Nº 2020-0002960.—Roberto William Casanova Gayle, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 104500242, con
domicilio en Tibás Centro, 100 oeste, 25 norte, 25 oeste de Bomba Uno, casa 2da
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON STAGE DIGITAL,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: periódico
electrónico descargable. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020463173 ).
Solicitud Nº 2020-0002075.—Karol
María Aguilar Venegas, casada, cédula de identidad 112160989 con domicilio en
Calle Blancos, de la plaza deportes 300 m oeste casa Nº
22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femme Nails
BY KAROL AGUILAR VENEGAS
como
marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: no indica. Fecha: 19 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020463182 ).
Solicitud Nº 2020-0003244.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de
identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro
Commercial Enterprises
B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FP
FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca de fábrica en clase 28 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos y juguetes relacionados con fútbol, balones
para juegos, particularmente fútbol, juegos de mesa, particularmente
relacionados con fútbol, porterías de fútbol, juegos electrónicos de mano que no sean para ser utilizados con un televisor,
relacionados con fútbol, artículos de gimnasia y deporte, incluidos aquellos
requeridos en el fútbol, no incluidos en otras clases. Reservas: de los colores
azul oscuro y blanco. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020463198 ).
Solicitud Nº 2020-0001917.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de
identidad N° 109630936, en calidad de apoderada
especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio
en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México,
solicita la inscripción de: H Y D Balloon como
marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 21 de mayo de 2020.
Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463216 ).
Solicitud N°
2020-0003749.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad
106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la
inscripción de: destaqueo de tuberías y Limpieza de tanques Sépticos Minor Arce Pérez como marca de servicios en clase 37
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Destaqueo
de tuberías y Limpieza de tanques sépticos. Fecha: 2 de junio de 2020.
Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020463224 ).
Solicitud Nº 2019-0006814.—Evelyn Paola Ugalde Madrigal, soltera, cédula
de identidad N° 114560918, con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Quizarco, casa 6 M, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE
SALUDABLE BY EU,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 14
de enero del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020463238 ).
Solicitud Nº
2020-0003649.—Priscilla
Pamela Arce Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, del Liceo 80 m este, contiguo a la Delegación
Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pria
BOUTIQUE
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en
línea de bolsos, joyería, perfumes, relojes, anteojos de sol y sombreros,
blusas, vestidos y vestidos de baño. Ubicado en San José, Desamparados, San
Miguel, del liceo 80 m este, contiguo a la Delegación de Policía. Reservas: De
los colores; naranja, rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020463260 ).
Solicitud Nº 2020-0002845.—Andrés Carmona Velásquez, soltero, cédula de identidad 111490774
con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, Barrio Cuba,
exactamente en las instalaciones de la Panadería El Pan Nuestro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEDILUVIO ALUMINOX como marca de fábrica en
clases 5 y 27 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros
revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materiales
textiles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020463271 ).
Solicitud Nº 2020-0002646.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Troikaa Pharmaceuticals
Limited con domicilio en Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054 (Gujurat),
India, solicita la inscripción de: DYNAPAR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas indicadas para afecciones dolorosas
agudas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463287 ).
Solicitud Nº 2020-0002645.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: NASO
B12 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la deficiencia de vitamina B12 relacionados con
neuropatía periférica, diabética, pacientes con inhibidores de la bomba de
metformina, inhibidores de la bomba de protones, bloqueadores H2,
anticonceptivos orales, hiperhomocisteinemia, cirugía gastrointestinal,
embarazo, lactancia, síndrome de ovario poliquístico, osteoporosis, síndrome de
fatiga crónica, anemia. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020463294 ).
Solicitud Nº 2020-0002824.—Ilsy Yalile Madrigal Méndez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 204870635,
en calidad de apoderada generalísima de Diseños y Creaciones Ilsy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101611052, con domicilio en:
Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín,
100 metros al norte de Pulpería Los
Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILSY Elegancia a tu medida
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de
prendas de vestir, uniformes, artículos afines de hotelería entre otros (paños, sábanas, fundas,
cortinas, mantelería, servilletas, uniformes, camisetas y gorras). Ubicado en
Ciudad Quesada, Barrio San Martín, 100 metros
norte de pulpería Manolos Reservas: reserva de los colores vino y amarillo.
Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020463295 ).
Solicitud Nº 2020-0002644.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa
Pharmaceuticals Limited,
con domicilio en Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054,
India, solicita la inscripción de: XYPAR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para el alivio temporal de dolores y
molestias menores asociados con resfriado común, dolor de cabeza, dolor de
muelas, dolores musculares, dolor de espalda, para el dolor leve de la
artritis, para el dolor de los calambres menstruales y para la reducción de la
fiebre. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463335 ).
Solicitud N° 2020-0001673.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de representante legal de Ascenza Agro S. A. con domicilio en Av. Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal
2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ROVENSA WELL BALANCED
AGRICULTURE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Preparaciones y artículos
para el control de plagas para uso agrícola; herbícidas
para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020463340 ).
Solicitud Nº 2020-0003854.—Rubén Chaves Carranza, soltero, cédula de
identidad N° 114640489, con domicilio en Belén, La
Ribera, 50 metros al sur de la Iglesia Mormona, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUMBO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diseño y construcción de proyectos relacionados con
ingeniería y arquitectura. Peritajes, avalúos, servicios de topografía,
agrimensura, consultoría catastral y registral. Asesoría catastral, topografía agrícola, y de construcción. Fotogrametría,
vuelo y manejo de drones y vehículos tripulados y no tripulados con fines de
ingeniería. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020463347 ).
Solicitud Nº 2020-0003242.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de
identidad N° 111470408, en calidad de apoderado
especial de Fifpro Commercial
Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius
161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la
inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, entrenamiento,
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de
actividades deportivas y culturales; organización de eventos de fútbol con
fines deportivos o culturales; organización de eventos con fines de
entretenimiento, también en el contexto de fines sociales; organización de
competiciones y actividades deportivas; organización de galas y bailes;
alquiler de cintas de video y equipos audiovisuales; producción de programas de
radio y televisión y películas; producción de dibujos animados (películas) para
televisión; reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos;
calendario de eventos deportivos; producción de películas en video; servicios
de juegos prestados en línea; juegos informáticos en línea; servicios de juegos
informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en
línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes o
eventos; información sobre logors deportivos, todos
ellos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco.
Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463349 ).
Solicitud Nº 2020-0003081.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez,
cédula de identidad 111080885, con domicilio en San Vicente, Santo Domingo,
Residencial Quizarco, casa 21T, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953
como
marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), café. Fecha:
12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020463396 ).
Solicitud Nº 2020-0003080.—Luis Diego Jiménez Obando, casado una vez,
cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente, Sto
Domingo Residencial Quizarco casa 21 T, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 1 el Diez • FOOD • BEER • SPORTS
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020463397 ).
Solicitud Nº 2020-0003079.—Luis Diego Jiménez Obando, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 111080885, con domicilio en:
San Vicente, Sto. Domingo, Residencial Quizarco casa
21T, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BAR 00 DESDE 1953
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alimentación (café, bar).
Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida
4. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de e. uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2020463398 ).
Solicitud N° 2020-0003078.—Luis Diego Jiménez Obando,
casado una vez, cédula de identidad 111080885 con domicilio en San Vicente,
Sto. Domingo Residencial Quizarco, casa 21 T, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 1 el Diez -FOOD•BEER.SPORTS•
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar
y restaurante, ubicado en Heredia, Santo Domingo 250 mts.
este, del Mas x Menos Centro Comercial Pueblo del Rey. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020463399 ).
Solicitud Nº 2020-0002672.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Cropwise
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
y hardware informático para uso en el campo de empresas agrícolas, hortícolas y
forestales; aplicaciones móviles para uso en el campo de las empresas
agrícolas, hortícolas y forestales; aplicación móvil descargable en el campo de
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; software descargable en el
campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 35: consultoría
empresarial profesional en el campo de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; suministro de información comercial y consultoría comercial en
materia de agricultura, horticultura y silvicultura a través de Internet;
consultoría de marketing comercial en el campo de la venta al por mayor y al
por menor de productos agrícolas; observación de mercado y de campo, a saber,
análisis de mercado agrícola y de campo; información comercial y asesoramiento
en el campo de agricultura en línea a través de Internet; en clase 38: acceso a
bases de datos a través de la red informática mundial con información y
asesoramiento en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
servicios de comunicación de datos en el campo de la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; en clase 42: servicios e investigación
científica y tecnológica en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informáticas para
la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los
negocios agrícolas, hortícolas y forestales; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de
aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento
de drones; software como un servicio (SaaS) en el campo de los negocios
agrícolas, hortícolas y forestales; análisis agrícola, a saber, análisis del
estado de cultivos y plantas y campos agrícolas con el fin de crear una
recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera
sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y
sostenibilidad de la granja y en clase 44:
servicios agrícolas; investigación agrícola; información, asesoramiento y
consultoría en relación con agricultura, horticultura y silvicultura, plagas y
enfermedades de plantas; consultoría y asesoramiento en relación con la aplicación
de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo a
campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja; suministro de
información en el campo de la agricultura en línea a través de Internet. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2020463408 ).
Solicitud N° 2020-0002987.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participatios AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEMYNOS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020463409 ).
Solicitud Nº 2020-0003219.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stora
Enso Oyj, con domicilio en Kanavaranta 1, 00160 Helsinki, Finlandia, solicita la
inscripción de: AVANTFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón, papel y cartón industrial, cartón corrugado, papel acanalado (medio
corrugado), materiales de embalaje de catón, tablero de contenedor para cartón
ondulado, cartón para empaque de líquidos. Fecha: 15 de mayo de 2020.
Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463411 ).
Solicitud N°
2020-0002912.—León
Weinstock Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Grisi Hnos., S. A. de C.V., con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle,
código postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX., México,
solicita la inscripción de: CAPENT como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario tales
como champú medicado, jabones líquidos y en barra medicados, refrescantes para
aliento; dentífricos medicados; vitaminas y suplementos nutricionales para
bebés; vitaminas, complementos alimenticios, suplementos nutricionales para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos como pulgas, piojos y garrapatas;
cremas corporales medicadas; bloqueadores solares medicados. Fecha: 25 de mayo
de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463415 ).
Solicitud Nº 2020-0003357.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Latin America Agrialim Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101649136, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica
Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAESTRA como marca de fábrica y comercio en clase 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantecas y
margarinas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020463416 ).
Solicitud N°
2020-0002108.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HAGÁMOSLO
DIVERTIDO como señal de propaganda. para proteger y distinguir lo
siguiente: Atraer la atención de los consumidores sobre los productos que
fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como:
galletas. La cual será relacionada con la marca Galletas Can Can Diseño, registro 285940. Fecha: 13 de mayo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020363417 ).
Solicitud Nº
2020-0003227.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: PERICOUNT como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9;
10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre
productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de
vida saludable en el área ginecológica; en clase 10: Dispositivos médicos; en
clase 44: Servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas.
Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463418 ).
Solicitud Nº 2020-0001457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Óscar
Humberto Hernández García, casado una vez, cédula de identidad N° 1742180340, con domicilio en Calle Los Robles 122, Col,
Los Robles, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbn living
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores. Azul pantone
2144C, Verde pantone 376C. Fecha: 28 de mayo de 2020.
Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020463419 ).
Solicitud Nº 2020-0002255.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hostels
Ecg Sociedad Anónima, con domicilio en av. 46 C casa Nº 46, Res. Doña Claudia, Ciudad Cariari, Asunción, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL
como marca de servicios en clase 43
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Reservas: del color naranja. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020463420 ).
Solicitud Nº
2020-0003546.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Enjoy Group
de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100
metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: into... An
expeditions company
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De colores: Café. Fecha: 25 de
mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463421 ).
Solicitud Nº
2020-0003065.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Enjoy Group
de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100
norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMAKA OCEAN LIVING
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; actividades deportivas y servicios de
entretenimiento. Ubicado en San José
del
Restaurante El Chicote en Sabana norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al
norte. Reservas: se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 21 de
mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020463422 ).
Solicitud N° 2020-0000486.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus, Inc, con domicilio en
4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Enterex TOTAL EL
PODER DE LA NUTRICIÓN Para todos
como Señal de Propaganda en clase:
50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
una solución nutricional líquida completa y balanceada libre de lactosa y
gluten de administración oral. En relación con el registro 116289. Reservas de
los colores: morado, lila, celeste, rosado, rojo, verde, amarillo, blanco y
negro. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463423
).
Solicitud N° 2020-0003282.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route
de Tréves, L - 2633, Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: MURRAY como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas estilo “biscuit” Fecha: 18 de mayo
de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463424 ).
Solicitud Nº 2020-0001616.—Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad N°
901140548, en calidad de apoderada especial de Oscar Alberto Arce Campos,
soltero, cédula de identidad N°
7-0189-0203 con domicilio en Pococí, Guápiles, costado norte del cementerio de Jiménez, doscientos metros oeste y veinticinco norte
de la iglesia católica de Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAQUIRI Chocolate
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
artesanales elaborados a base de cacao, tales como barras de chocolate, pepitas
de chocolate, semillas de cacao caramelizadas, te de cacao, nibs,
cacao en polvo, manteca de cacao, piña,
papaya, banano deshidrato cubierto de chocolate, chocolates para exportación y cualesquiera otros productos relacionados
elaborados a base de cacao según su
necesidad de consumo e innovación.
Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020463425 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001953.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Noksibcho Cosmetic
Co., Ltd., con domicilio en 302, Namdong-Daero, Namdong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: coxir [kosi:r]
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje, paquetes de
mascarillas faciales, cosméticos para el
cuerpo y cuidado de la belleza, champú, exfoliantes, lociones capilares,
cosméticos con sustancias naturales, dentífrico, enjuagues bucales no-medicados,
preparaciones de tocados no-medicadas, jabones cosméticos, bloqueador solar
cosméticos, lociones de manos para fines cosméticos, perfumes y aguas
perfumadas, leches limpiadoras cosméticas. Fecha: 13 de mayo de 2020.
Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020463338 ).
Solicitud N° 2019-0011770.—Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215,
en calidad de apoderada generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244,
con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TIOTROVENT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020.
Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463042 ).
Solicitud Nº 2019-0011772.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244, con domicilio en Belén, detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J
69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX
T 5, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020463051 ).
Solicitud N° 2020-0003283.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec
S. A., con domicilio en 16 Route de Tréves, L-2633, Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: MOTHER´S como marca colectiva en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30:
Galletas estilo “biscuit”. Fecha: 18 de mayo de 2020.
Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020463427 ).
Solicitud N°
2020-0003407.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio
en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre
el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que
actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades inmunes e
inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos,
convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y
enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad,
apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades,
discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia,
trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de déficit atencional (TDAH),
trastorno de episodio postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo,
melancolía, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de logoTourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP),
inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y
dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. Prioridad:
Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463430 ).
Solicitud N° 2020-0003461.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck
A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby,
Dinamarca, solicita la inscripción de: vyepti
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
y medicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando
sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso
central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades
siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y
enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la
enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión,
deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del
estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS ), esclerosis, porfiria, trastorno y
enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson,
caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras
pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar,
manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio
postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno
obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de Tourette, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer,
alcoholismo y dependencia;
preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y
médicos. Reservas: De los colores: Morado y Azul. Fecha: 25 de mayo de 2020.
Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020463435 ).
Solicitud Nº 2020-0003462.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11151238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej
9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: vyepti
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre
el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que
actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y
enfermedades inmunes e inflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la
enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión,
deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado
de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS ), esclerosis, porfiria, trastorno y
enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson,
caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, discinesia, funciones motoras
pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar,
manía, trastorno de déficit atencional (TDAH), trastorno de episodio
postraumático (TEPT), agitación, agresión, autismo, melancolía, trastorno
obsesivo compulsivo (TOC), síndrome de Tourette, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer,
alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para
fines de diagnóstico y médicos. Reservas: De los colores; anaranjado, morado,
azul y blanco Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020463438 ).
Solicitud Nº
2019-0011558.—Silvia
María Barrientos Álvarez, soltera,
cédula de identidad 112710166, en calidad de apoderada generalísima de
Inversiones El Tranvía S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, de la antigua Farmacia La Pacífica, 300 m este, 100 m
sur y 100 m este, casa esquinera blanca con columnas de ladrillo Nº 8-X, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islita Beachwear
como
marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores celeste,
amarillo y anaranjado. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463441 ).
Solicitud Nº 2020-0003205.—Ana Cecilia Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad
105490753, con domicilio en calle 25 avenidas 10 y 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTARCA como marca de fábrica y comercio en
clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café,
sucedáneos del café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 8 de
junio de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463454 ).
Solicitud N° 2019-0011665.—Dennis Aguiluz Milla,
casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Casa
Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734281 con
domicilio en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agüizotes
como marca colectiva en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: proteger un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, así como administración de restaurantes,
servicios de catering, organización de eventos, ferias y actividades
especialmente recreativas y gastronómicas ubicado en Barrio Escalante, San
José, Costa Rica, calle 33, avenida 5 en el restaurante Agüizotes en Barrio
Escalante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
Para uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020463462 ).
Solicitud Nº 2019-0011001.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N°
800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, casado una vez, cédula de identidad N°
1702770049, con domicilio en: Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: CD PLAN ETA ETAFASHION
como marca de fábrica y comercio en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: una
tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos. Reservas:
de los colores: negro y blanco. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020463463 ).
Solicitud Nº 2020-0003670.—Carolina María Villalobos Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 112610141 con domicilio en San Miguel
Desamparados, 200 sur de Maxi Pali, carretera principal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DUO
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 3 de junio de 2020.
Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463464 ).
Solicitud Nº
2020-0003669.—Minor Enrique Maitland
Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N°
106940990 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, Lomas del Sol, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SLOTH MONKEY
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa para hombre y mujer. Fecha: 10 de junio de 2020.
Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020463468 ).
Solicitud Nº 2020-0003482.—Óscar Alberto Díaz Cordero, en calidad de
apoderado especial de Grupo Elgut Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101693931, con domicilio en
centro, costado noroeste de la iglesia católica, contiguo a Floristería Marys,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESKA, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Fecha: 5 de junio
de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463471 ).
Solicitud Nº 2019-0006830.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real
Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12th floor,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: N NEWMARK
como
marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de negocios
relacionados con bienes inmuebles, servicios de investigación empresarial,
servicios de análisis de precios de costo, previsión económica, servicios de
análisis e investigación de mercado, suministro de información de investigación
de mercado, preparación de informes comerciales y financieros relacionados con
bienes inmuebles comerciales, servicios y análisis de marketing inmobiliario,
proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes
raíces, ejecutar campanas de marketing para terceros en relación con la venta y
arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios consultoría de negocios
en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales, servicios de
consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces
comerciales, negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y
subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, corretaje de bienes inmuebles, servicios
de adquisición y venta de inmuebles, estimación y tasación inmobiliaria,
servicios de asesoramiento inmobiliario, servicios de inversión inmobiliaria,
servicios de gestión inmobiliaria, servicios de agendas inmobiliarias, suministro de información en materia de
bienes inmuebles, servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje
de hipotecas, financiamiento de deuda y capital, servicios de préstamo,
corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes
raíces comerciales, servicios de información financiera, asesoría y consulta,
servicios de investigación financiera, servicios de análisis financiero y
planificación estratégica, servicios financieros y de inversión, a saber,
servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e
inversiones, gestión de cartera financiera, servicios de financiación
inmobiliaria, servicios de apertura de préstamos, servicios de suscripción de
préstamos, servicios de financiación y préstamo, proporcionar inversiones y fondos
de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el
campo de bienes raíces, servicios de capital de riesgo, a saber, financiación
de nuevas empresas, auditoría financiera, auditoría financiera en el campo de
los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias, asesoramiento y gestión
de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
76806 de fecha 28/01/2019 de Jamaica. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el:
29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463510 ).
Solicitud Nº 2020-0003426.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de:
INTIMA WEAR DE SABA
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para la menstruación, bragas
sanitarias, toallas sanitarias, compresas sanitarias, toallas sanitarias, tampones
sanitarios, protectores diarios [sanitarios], calzones absorbentes para la
incontinencia, preparaciones para duchas vaginales con fines médicos, duchas
vaginales para uso médico, toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas, desinfectantes con fines higiénicos,
almohadillas de lactancia materna, almohadillas para usar como protección en la
incontinencia, almohadillas para usar como protección en la menstruación,
toallitas desinfectantes, artículos absorbentes para la higiene personal,
calzoncillos, para fines sanitarios, ropa interior menstrual; en clase 25: ropa
interior, calzoncillos, bragas, pantis, calzones, leotardos, leggings, bodis, corpiños
[lencería], sostenes, boxers,
ropa interior absorbente de sudor, medias, gorras de baño, pijamas, salidas de baño, bañadores,
trajes de baño, bañadores,
pantalonetas de baño, ropa de playa, batas de
baño, calentadores de piernas, ropa de papel, ropa
casual, ropa de descanso, lencería, ropa
maternal, ropa interior de maternidad, calentadores de cuerpo [ropa de vestir],
ropa de dormir, ropa interior para mujeres, sudaderas, pantalones de sudadera,
ropa interior desechable, ropa interior funcional. Reservas: de los colores
morado, negro, naranja, rosado, azul y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2020.
Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020463511 ).
Solicitud N° 2020-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cedula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Port
International GMBH con domicilio en Lippeltstr. 1,
20097 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:
BE CLIMATE BUY C02 NEUTRAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos, organismos
para la cría; productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas;
alimentos y piensos para animales; lechos de paja para animales. Reservas: De los colores: azul, blanco, naranja, verde, rojo,
amarillo y lila. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30
2019 018 009.3 de fecha 02/08/2019 de Alemania. Fecha: 15 de mayo de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020463512 ).
Solicitud Nº 2019-0006753.—María
del Pilar López Quirós, divorciado, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Newmark & Company Real Estate, Inc., con domicilio en 125 Parck Avenue, 12th Floor, New
York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: negocios relacionados con bienes
inmuebles; servicios investigación empresarial; servicios de análisis de
precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación de
mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación de
informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles
comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar
clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar
campanas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de
bienes raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo
de las transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestion y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y
renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de
compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Asesoría inmobiliaria; corretaje de
bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y
tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de
inversión inmobiliaria; servicios de gestion inmobiliaria;
servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en materia de
bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje
de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo,
corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes
raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta;
servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y
planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber,
servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e
inversiones; gestion de cartera financiera; servicios
de financiación inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de
suscripción de préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar
inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos
productos y servicios en el campo de bienes raíces; servicios de capital de
riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas; auditoría financiera;
auditoría financiera en el campo de los servicios de gestion
de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestion
de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/277,126 de fecha 25/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/277,182 de fecha 25/01/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020463513 ).
Solicitud Nº 2020-0000253.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, en calidad de apoderado especial de Energizer Brands,
LLC, con domicilio en 533 Maryville University Drive, ST. Louis, Missouri 63141, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ENERGIZER,
como
marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos o imágenes; o datos; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, calculadoras; equipos de procesamiento de
información, computadoras; software; extintores; baterías, cargadores de baterías;
en clase 11: Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; focos, linternas eléctricas, linterna de cabeza
portátil. Fecha: 9 de marzo del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463514 ).
Solicitud Nº 2020-0001267.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPICE UP+ plus
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 27 de
febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( N2020463515 ).
Solicitud N° 2020-0003483.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Montres
Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR ROYAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales
(relojes y relojería), cajas y estuches de
presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus
partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y
sus aleaciones; pins (artículos de joyería).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 15353/2019 de fecha
21/11/2019 de Suiza. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463516 ).
Solicitud Nº
2020-0002099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON
VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes
intraoculares. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463517 ).
Solicitud Nº 2020-0002346.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Baush Health Ireland
Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, solicita la inscripción de: BRYHALI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en
dermatología y trastornos de la piel, afecciones de la piel y cuidados de la
piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos, afecciones, lesiones, enfermedades y dolencias de la
piel, preparaciones y sustancias para la prevención y tratamiento de trastornos
y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias
farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463519 ).
Solicitud N° 2020-0002347.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Ireland
Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, solicita la inscripción de: DUOBRII como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: farmacéuticas para uso en dermatología y trastornos de la piel,
afecciones de la piel y cuidados de la piel; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, afecciones,
lesiones, enfermedades y dolencias de la piel; preparaciones y sustancias para
la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y
dermatitis; preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el
cuidado de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463520 ).
Solicitud Nº 2020-0002435.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Noosa Yoghurt LLC, con domicilio en P.O. Box 403, Bellvue, Colorado, 80512, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DAIRY-FREE NOOSA YOGHURT ALTERNATIVE como
marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur no lácteo,
yogur bebible no lácteo,
bebidas de yogur no lácteo, yogur a base de sustituto de la leche, yogur
bebible a base de sustituto de leche, bebidas de yogur a base de sustitutos de
la leche, sustituto de yogur no lácteo, sustituto de yogur a base de plantas,
alternativa de yogur no lácteo, alternativo de yogur a base de plantas. Fecha:
30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020463521 ).
Solicitud Nº 2020-0003018.—María Marta Salazar Muñoz, divorciada una
vez, cédula de identidad 112510597, con domicilio en Moravia, Los Robles, San
Vicente, de Lincoln Plaza, cien metros este y cincuenta metros al norte,
tercera casa mano derecha con muro de piedra beige, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Legalium ASESORÍA
como
marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios de asesoramiento jurídico para responder a
convocatorias de licitación, asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes,
auditorias de cumplimiento jurídico, consultoría sobre propiedad intelectual,
defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos para
terceros y preparación de documentos
jurídicos Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463549 ).
Solicitud Nº 2020-0003144.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong
Oppo Mobile Telecomunications
Corp. Ltd., con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VOOC
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: tabletas electrónicas, programas
informáticos grabados, periféricos informáticos, programas informáticos
descargables, programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, terminales interactivos con pantalla
táctil, robots humanoides dotados de inteligencia artificial, ordenadores
ponibles, software de juego de realidad virtual, escáneres (equipos de
procesamiento de datos), aparatos de fax, instrumentos de navegación, monitores
de actividad física ponibles, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos
inteligentes, teclados para teléfonos inteligentes, altavoces inalámbricos,
reproductores multimedia portátiles, auriculares inalámbricos, aparatos de
enseñanza, cámaras de vídeo, cascos de realidad virtual, robots de vigilancia para la seguridad,
cámaras fotográficas, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), televisores,
cables USB, chips (circuitos integrados), pantallas táctiles, baterías
eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, baterías recargables, baterías
eléctricas para vehículos. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463583 ).
Solicitud Nº 2020-0003774.—María Elena Valverde Quirós, soltera, cédula
de identidad 106230856, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio, 250 metros este y 25 metros
norte, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollón fbdka
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la
preparación y venta de comidas rápidas, especialmente pollo frito. Ubicado en la
ciudad de Heredia centro, de la Escuela Braulio Morales, 50 metros al sur a
mano derecha, frente a la parada de buses de Santo Domingo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 28 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020463638 ).
Solicitud Nº
2020-0000212.—Marlon Burga Castro, soltero,
cédula de identidad 110480899, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-102-787229 Limitada, cédula jurídica 3102787229 con domicilio en
Curridabat, 100 metros al este y 25 al sur de la Municipalidad, Edificio Michelini, N° 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Prestareth
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de bienes
muebles no inscribibles. Ubicado en San Jose,
Curridabat, 100 este, 25 sur de la Municipalidad Nº4. Fecha: 5 de junio de 2020.
Presentada el: 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020463643 ).
Solicitud N° 2020-0002891.—Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 204930615 con domicilio en Barrio González Laman; 200
metros al sur, de la Fundación Omar Dengo, en las oficinas RC INVERCOM, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PROJUR
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café. Fecha: 26 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020463646 ).
Solicitud Nº 2020-0002867.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc con domicilio en
Oficinas en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, Piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados, Panamá,
República de Panamá,
solicita la inscripción de: EXCEL TALLER EXPRESS
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de taller y repuestos de vehículos.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020463669 ).
Solicitud N° 2020-0002559.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una
vez, cedula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con domicilio en ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL PASIÓN EN MOVIMIENTO
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, venta de vehículos,
importación y distribución de vehículos, repuestos,
equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de
marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 17 de abril de 2020.
Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463670 ).
Solicitud N° 2020-0002868.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con
domicilio en oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres,
oficina 3B Resident Agents Services Abogados, Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: EXCEL TALLER PINTEN
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de taller y repuestos de vehículos. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463671 ).
Solicitud N° 2020-0002873.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con
domicilio en ciudad de Panamá, Republica de Panamá,
solicita la inscripción de: EXCEL USADOS
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos,
importación y distribución de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o
accesorios de todo tipo de vehículos, representación
de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 6 de mayo de 2020.
Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463672 ).
Solicitud N° 2020-0002874.—Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado
especial de Exell Bussines
Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: EXCEL ONLINE
como
marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos, y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463673 ).
Solicitud N° 2020-0002875.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de
apoderado especial de Exell Bussines
Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXCELL APP,
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables para
teléfonos móviles, ordenadores y o cualquier otro aparato electrónico. Fecha: 6
de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463674 ).
Solicitud N°
2020-0002876.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá solicita la inscripción de: EXPERTO AHORRO Y MANTENIMIENTO
INCLUIDO
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de taller mecánico y repuestos de vehículos. Fecha: 6 de
mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463675 ).
Solicitud Nº 2020-0002877.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: EXCEL TALLERES
como
marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico y repuestos de vehículos.
Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463676 ).
Solicitud N° 2020-0002870.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Bussines Inc., con
domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Oficinas en Avenida Samuel
Lewis, edificio Omega, piso Tres, Oficina 3b, CHCL Resident
Agents Services, abogados,
Panamá, solicita la inscripción de: EXCEL REPUESTOS
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Comercialización de repuestos para vehículos de
locomoción terrestre. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463678 ).
Solicitud Nº 2020-0001481.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: PS5
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 37; 38; 41; 42 y
45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable de videojuegos; software de videojuegos grabado; Programas
de videojuegos de arcade; Programas informáticos y de videojuegos descargables
o instalables para máquinas de videojuegos de arcade; datos de imágenes
adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones para
máquinas de videojuegos de arcade; baterías para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; baterías para
máquinas de videojuegos domésticas; baterías para terminales de computadora
móviles; baterías; audífonos para terminales de computadora móviles; discos de
limpieza para limpiar la lente de unidades de discos ópticos utilizados en
computadoras y grabadoras de video digital; audífonos; altavoces; sistemas
de cine en casa que comprenden receptores de televisión, reproductores de DVD,
amplificadores de audio y altavoces de audio; grabadores de audio;
videograbadoras; cámaras digitales; receptores de televisión; módems;
auriculares; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; auriculares para
terminales de computadora móviles; micrófonos para terminales de computadora
móviles; correas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles; cajas decodificadoras; reproductores de discos ópticos; grabadores de
discos ópticos; reproductores de DVD; grabadores de DVD; reproductores de
discos compactos; grabadoras de discos compactos; aparatos de navegación para
vehículos, a saber, computadoras de a bordo; condensadores eléctricos para
aparatos de telecomunicaciones; sintonizadores receptores para la transmisión
de televisión; cámaras web; cámaras de vídeo; cámaras para consolas de
videojuegos; pantallas de video montadas en la cabeza; sets de realidad virtual
con pantalla integrada adaptada para su uso en videojuegos; sensor de
movimiento y accesorios de cámara para sets de realidad virtual con pantalla
integrada adaptada para usar en videojuegos; gafas 3D adaptadas para su uso con
televisores; dispositivo de visualización tridimensional, a saber, monitores de
televisión tridimensionales, monitores de video tridimensionales, monitores LCD
tridimensionales y monitores de computadora tridimensionales; monitores de
video para bebés; monitores de video; videograbadoras digitales;
videograbadoras; videograbadoras y aparatos de reproducción de video;
combinación de reproductores y grabadoras de video; grabadores y reproductores
digitales de audio; grabadoras y reproductores digitales de video;
reproductores de discos de video; pantallas de video montadas en la cabeza;
paneles de pantalla de cristal líquido de transistores de película fina;
películas protectoras adaptadas para pantallas de cristal líquido; productos
electrónicos de consumo, a saber, amplificadores de audio, altavoces de audio,
receptores de audio, cables y conectores eléctricos de audio y altavoces;
programas de videojuegos y de juegos de. computadora descargables vía
terminales de computadora móviles; teclados para computadoras; tarjetas de
memoria para uso exclusivo con juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
programas de juegos electrónicos descargables a través de un terminal de
computadora portátil; terminales de computadora portátiles; teclados para terminales
de computadora móviles; ratón para terminales de computadora móviles; tarjetas
de memoria para terminales de computadora móviles; controladores remotos para
terminales de computadora móviles; cargadores de batería para terminales de
computadora móviles; dispositivos electrónicos para cargar controladores para
consolas de juegos; programas de juegos descargables para teléfonos móviles;
programas de juegos de computadora; tarjetas de memoria para consolas de
videojuegos domésticas utilizadas con televisores; ratón óptico para
computadora; etiquetas electrónicas para productos; asistentes digitales
personales; paneles táctiles para computadora; computadoras de tableta;
programas operativos de computadora; programas de juegos de computadora
descargables o instalables; programas informáticos y de videojuegos
descargables o instalables para teléfonos móviles; programas informáticos y de
videojuegos descargables o instalables mediante asistencia digital personal;
programas de juegos para teléfonos móviles; lectores de libros electrónicos;
programas de juegos para consolas de videojuegos domésticos utilizados con
televisores; audífonos para máquinas de videojuegos domésticas; auriculares
especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; micrófonos
especialmente adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; ratón
especialmente adaptado para máquinas de videojuegos domésticas; cámaras web
especialmente adaptadas para máquinas de videojuegos; micrófonos especialmente
adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
teclados especialmente adaptados para su uso con juegos de mano con pantallas
de cristal líquido; ratones de ordenador especialmente adaptados para su uso
con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; conectores eléctricos para
cargadores para máquinas de videojuegos domésticas; teclados especialmente
adaptados para máquinas de videojuegos domésticas; software de juegos para
juegos de mano con pantalla de cristal líquido; programas informáticos y de videojuegos
descargables o instalables para máquinas de videojuegos domésticas; datos de
imágenes adicionales descargables o instalables que contienen ilustraciones
para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos y de
videojuegos descargables o instalables para juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; datos de imágenes adicionales descargables o instalables que
contienen ilustraciones para juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
archivos de imagen descargables; discos de video grabados y cintas de video que
incluyen entretenimiento de tipos como acción, aventura, drama, comedia,
romance, ciencia ficción, horror y misterio; grabaciones de video descargables;
discos compactos de audio pregrabados con música; discos fonográficos con
música; archivos de música descargables a través de Internet; grabaciones de
sonido musical descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de una red
informática global y dispositivos inalámbricos; tonos de llamada y gráficos
descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables en
forma de libros, manuales, revistas, periódicos en el campo de los videojuegos,
software de juegos, música y películas de video; en clase 16: Máquinas para
imprimir direcciones; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; cintas
de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de
colocación de sellos como artículos de oficina; grapadoras eléctricas para oficinas;
máquinas trituradoras de sellos; instrumentos de dibujo; multicopistas de
relieves; trituradoras de papel para uso de oficina; máquinas de franqueo para
uso de oficina; multicopistas rotativos; sacapuntas eléctricos; toallas de
papel higiénicas para manos; toallas de papel; servilletas de papel; pañuelos
de papel; toallas de papel para manos; papel de filtro; papel higiénico; papel
de postal; papel para imprimir; papel y cartón; marcadores de libros; álbumes fotográficos;
tarjetas (papelería); crayones; rotuladores
de fieltro; sellos (papelería); lápices mecánicos;
libros de bocetos; pegatinas (papelería); cuadernos de notas; estuches para lapiceros; estuches
de papelería; prensas de engrapado,
no eléctricas; bolígrafos; libros de memorándum de bolsillo; blocs de notas que
contienen adhesivo en un lado de las hojas para fijar a las superficies;
lápices; capas de base de plástico para papel de escribir, a saber, blocs de
arte; tarjetas postales ilustradas; sets de pintura para artistas; gomas de borrar;
cintas adhesivas para la papelería o el hogar; reglas de
redacción para papelería y uso de oficina;
portalápices y portaplumas; sobres para papelería; blocs de escritura;
etiquetas de papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para fijarlas
a las superficies; catálogos en los campos de videojuegos, música y cines;
calendarios; boletines informativos en el campo de juegos de computadora,
música y videos; folletos en el campo de los videojuegos, juegos de
computadora, música y cines; manuales de especificaciones para programas de
videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; cancioneros; partituras;
revistas en el campo de los videojuegos, juegos de computadora, música y cines;
horarios impresos; manuales de instrucciones en relación
con
videojuegos y juegos de computadora; libros en el ámbito de los
videojuegos, juegos de computadora, música y cines; periódicos mapas
geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas;
soportes de fotografías; en
clase 28: Máquinas de videojuegos de arcade que funcionan con monedas; máquinas
de videojuegos de arcade; juguetes de figuras de acción; tarjetas para juegos
de intercambio de tarjetas; máquinas electrónicas de juegos educativos para
niños; consolas de videojuegos para consumidores para usar con una pantalla o
monitor externo; consolas de videojuegos domésticas utilizadas con televisores;
consolas de videojuegos; soportes especialmente adaptados para máquinas de
videojuegos domésticas; controladores para consolas de juegos domésticos;
controladores para consolas de juegos; controladores para consolas de juegos en
la forma de teclados y ratones vendidos juntos como una unidad; controladores
para consolas de juegos en la forma de controladores de movimiento;
controladores para consolas de juegos en la naturaleza de palancas de vuelo;
controladores para consolas de juegos en forma de volantes de carreras;
palancas de mando (joysticks) exclusivamente para su uso con consolas de
videojuegos domésticas utilizadas con televisores; estuches protectores
especialmente adaptados para video juegos de mano; juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; soportes conectables a adaptadores de CA y cables
de interfaz multimedia de alta definición para uso exclusivo juegos de mano con
pantallas de cristal líquido; soportes especialmente adaptados para su uso con
juegos de mano con pantallas de cristal líquido; repuestos y accesorios para
juegos de mano con pantallas de cristal líquido, a saber, soportes y cubiertas
de marcos protectores para juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
figuras de juguete moldeadas; juguetes modelo, a saber, modelos de juguete;
receptores y transmisores de radio control para juguetes modelo controlados por
radio; controladores electrónicos de motores accionados por jugadores para
juguetes modelo; muñecas; juegos de dados; juegos de cartas; juegos de salón;
juegos de ajedrez; sets de damas; naipes; juegos de cartas de intercambio;
dominós; aparatos de conjuración en la forma de trucos de magia; equipo de
billar; expansores de pecho; marcadores de pelotas de golf; palos de golf;
bolsas de golf; tablas de surf; estuches de esquí; fijaciones de esquí; tees de golf; parapentes; bolsas de bolos; guantes de
boxeo; raquetas para tenis o bádminton; paletas de tenis de mesa; cuerdas para
raquetas de tenis o bádminton; estuches de raquetas para tenis o bádminton;
estuches de paletas de tenis de mesa; patines; bicicletas de ejercicio
estacionarias y rodillos para ellas; esquís acuáticos; guantes de beisbol;
arcos de arquería; cañas de pescar; aparejo de pescar; cargadores de batería
para controladores para consolas de juegos domésticos; soporte de carga de
batería para controladores para consolas de juegos domésticos; placas frontales
para consolas de juegos domésticos; accesorios de sensor de movimiento y cámara
para consolas de juegos domésticos; en clase 37: Reparación y mantenimiento de
máquinas de videojuegos de arcade; reparación y mantenimiento de partes y
accesorios de máquinas de videojuegos de arcade; reparación y mantenimiento de
máquinas de videojuegos para el hogar; reparación y mantenimiento de partes y
accesorios de máquinas de videojuegos para el hogar; reparación y mantenimiento
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y
mantenimiento de partes y accesorios de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; reparación y mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación y
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación y
mantenimiento de partes y accesorios de máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
electrónicos; reparación o mantenimiento de
partes y accesorios de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o
mantenimiento de computadoras; reparación o mantenimiento de partes y
accesorios de computadoras; reparación y mantenimiento de teléfonos; reparación
y mantenimiento de partes y accesorios para teléfonos; reparación y
mantenimiento de teléfonos móviles; reparación y mantenimiento de partes y
accesorios para teléfonos móviles; en clase 38: Servicios de comunicaciones, a
saber, transmisión (streaming) de sonido, grabaciones
audiovisuales, video, películas, imágenes, imagen, textos, contenido de video y
contenido de audio a través de Internet; comunicación por terminales de
computación electrónicos y consolas de videojuegos; servicios de
teleconferencia y videoconferencia; servicios de transmisión digital para datos
de audio y video; comunicación por satélite; provisión servicios de correo
electrónico; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática mundial; servicios de tablero de anuncios electrónico; servicios de
transmisión de video a pedido para imágenes y voces; telecomunicaciones, a
saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de medios de
telecomunicaciones; provisión de información relacionada con comunicaciones de
datos; provisión de información relacionada con la comunicación informática a
través de bases de datos informáticas; información acerca de telecomunicaciones
aparte de transmisión; transmisión de archivos de video de programas de
preguntas, programas de juegos y otros programas de entretenimiento a través de
internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos,
gráficos, imágenes, audio y video a través de redes informáticas e Internet;
transmisión de programas de televisión utilizando servicios de televisión de
video bajo demanda y de pago por visión (pay-per-view); transmisión de programas de televisión de pago por
visión (pay-per-view);
radiodifusión por cable; transmisión de televisión por satélite; servicios de
transmisión y provisión de acceso de telecomunicaciones a contenido de video y
audio proporcionado a través de un servicio de video bajo demanda a través de
Internet; transmisión de archivos de datos de audio y video a través de
Internet; transmisión de programas de televisión proporcionados a través de
video bajo demanda; transmisión por televisión por cable de programas de
televisión proporcionados a través de video bajo demanda; transmisión por cable
a través de servicio de video bajo demanda; transmisión terrestre de televisión
digital a través de video bajo demanda; servicios de transmisión terrestre de
datos de audio y video digital de un segmento a través de comunicación
interactiva utilizando teléfonos móviles; transmisión de programas de
televisión y radio a través de transmisiones de televisión digital terrestre o
satelital; transmisión de televisión; suministro de información acerca de la
transmisión de televisión por cable, radiodifusión y transmisión de televisión
digital terrestre; suministro de información acerca de la transmisión de
programas de radio y televisión a través de redes informáticas o de
comunicaciones móviles; alquiler de decodificadores; alquiler de equipos para
transmisión, aparte del alquiler de receptores de TV y radio; alquiler de
módems; alquiler de módems de cable; alquiler de equipos de telecomunicaciones,
incluidos teléfonos y aparatos de facsímil; suministro de información
relacionada con el alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluyendo
teléfonos y aparatos de facsímil; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar música y películas en línea no descargables a través de un
servicio de video bajo demanda a través de redes de comunicaciones por medio de
terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar películas y programas de televisión no
descargables a través de una fuente de video bajo demanda; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar videos y música no descargables en línea
a través de un servicio de video bajo demanda a través de redes de
comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y
teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes y fotos
acerca de personajes ficticios que aparecen en juegos y animaciones; servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes fotográficas no descargables
que contienen obras artísticas a través de redes de comunicaciones mediante
terminales de computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar videos no descargables en el ámbito de
la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes a través de redes
de comunicaciones a través de terminales de computadora, redes de fibra óptica
y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y video
no descargables incluyendo programas de televisión utilizando un servicio de
video bajo demanda a través de comunicaciones de red informática; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar música y vídeo no descargables
incluyendo programas de televisión que utilizan servicios de televisión de
video bajo demanda y de pago por visión (pay-per-view); proyección de películas, producción de películas o
distribución de películas; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
vídeo y audio no descargables para juegos de computadora vía redes de
comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y
teléfonos; proporcionar música no descargable vía Internet o una red
informática; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música no
descargable vía internet, una red informática, red de cable, red informática
que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva utilizando
teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar audio y
video no descargables incluyendo representaciones teatrales vía internet, una
red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio bajo
demanda y comunicación interactiva utilizando teléfonos móviles; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar imágenes fotográficas no descargables y
películas de animación vía internet, red informática, red de cable, red
informática que utiliza un servicio bajo demanda y comunicación interactiva
utilizando teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar juegos de computadora vía internet, red informática, red de cable,
red informática mediante un servicio bajo demanda y comunicación interactiva
mediante teléfonos móviles; proporcionar video no descargable, imágenes fijas y
en movimiento que contienen películas y programas de televisión y arte mediante
transmisión vía internet; proporcionar películas no descargables vía internet o
una red informática; proporcionar música en línea no descargable vía un
servicio bajo demanda e información relacionada con el mismo; proporcionar
videos no descargables para programas de televisión con información regional
vía internet o una red informática; proporcionar videos no descargables que
contienen programas de televisión vía internet o una red informática;
proporcionar películas no descargables vía un servicio bajo demanda vía una red
de cable, una red informática e Internet; proporcionar videos no descargables
que contienen películas y programas de televisión vía un servicio bajo demanda
vía una red de cable, red informática e internet; proporcionar películas no
descargables vía un servicio bajo demanda vía comunicación interactiva
utilizando teléfonos móviles; dirección o
presentación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento musical, a
saber, conciertos de música en vivo; actuaciones musicales, a saber,
actuaciones en vivo de un grupo musical; presentación de actuaciones musicales;
producción y distribución de programas de televisión interactivos; producción y
distribución de televisión por cable o programas de televisión; producción y
distribución de programas de radio; producción y distribución de programas para
proveedores de televisión por cable; producción y distribución de programas de
televisión de concursos, programas de televisión de premios, programas de
televisión de juegos y programas de entretenimiento televisivo para otros;
producción y distribución de programas para televisión, televisión por cable,
radio, radio satelital y películas; producción y distribución de programas de
televisión educativos mediante redes informáticas; producción y distribución de
programas de televisión en materia de noticias; producción y distribución de
programas de radio o televisión presentando información regional; producción y
distribución de programas de radio o televisión presentando la cultura
tradicional japonesa; producción de programas de radio o televisión;
organización de eventos deportivos en el campo del fútbol, hockey, golf,
carreras de autos, baloncesto, béisbol, fútbol, lacrosse,
voleibol, tenis, curling, squash, natación, ciclismo;
organización de eventos deportivos; organización, producción, presentación y
realización de eventos con fines de intercambio cultural entre personas y
regiones; organización, producción, presentación y realización de eventos
relacionados con el intercambio cultural entre japón y el extranjero; organización,
producción, presentación y dirección de eventos de shows de entrevistas en
vivo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas,
espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de
caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de autos;
entretenimiento en forma de competencias de videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar videos, música y letras para karaoke no
descargables vía redes de comunicaciones por medio de terminales de
computadora, redes de fibra óptica y teléfonos; facilitación de instalaciones
recreativas; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de
partidos electrónicos no descargables en línea a través de redes de
comunicaciones por medio de terminales de computadora, redes de fibra óptica y
teléfonos; servidos de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos
electrónicos en línea no descargables vía redes de comunicaciones por medio de
máquinas de videojuegos domésticas y computadoras personales; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos no descargables en
línea a través de redes de comunicaciones a través de teléfonos móviles o
terminales de computadora; servicios de juegos prestados por medio de
comunicaciones por terminales de computadora, redes de fibra óptica o teléfonos
móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por
terminales de computadora o teléfonos móviles; alquiler de máquinas y aparatos
cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o
cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas
con imágenes; servicios de reporteros de noticias utilizando internet;
servicios de reporteros de noticias y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de reporteros de noticias; proporcionar el uso temporal
de software de juegos no descargable; en clase 42: Proporcionar información
meteorológica; diseño de máquinas de videojuegos para el hogar; servicios de
diseño; conversión de datos de medios físicos a electrónicos; duplicación de
programas informáticos; alquiler de programas de seguridad de sistemas para
consolas de videojuegos domésticos utilizados con televisores que se graban en
cintas magnéticas, CD-ROMs, DVD-ROMs
o discos ópticos; servicios de programación de software de videojuegos para
terceros para máquinas de videojuegos para su uso con televisión para uso
comercial y personal; programación de computadoras; servicios de información
relacionados con la programación informática para proteger la seguridad de la
red informática para proteger el sistema del acceso no autorizado; alquiler de
aparatos de medición; alquiler de servidores web; alquiler de la memoria del
servidor web para la entrada de diarios y horarios de individuos y compañías y
almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de memoria del servidor web;
alquiler de computadoras; alquiler de programas informáticos; instalación de
software informático; proporcionar uso temporal de software informático no descargable
en línea; software como servicio; plataforma como servicio; alojamiento de
plataforma en internet; plataforma para juegos como software como servicio; en
clase 45: Proporcionar información vía un sitio web en los campos de servicios
de encuentros personales para usuarios de redes sociales; servicios de citas, emparejamiento y encuentros personales basados en
internet; servicios de encuentro de parejas matrimoniales o de citas basados en
internet; servicios de networking social en línea;
servicios basados en Internet de networking social,
encuentros y citas; servicios de encuentro de parejas matrimoniales o citas;
servicios de encuentros en el ámbito de las relaciones personales y las citas
para networking social vía redes de comunicación;
proporcionar servicios de autenticación e identificación de usuario en
transacciones de comercio electrónico vía redes informáticas globales para
terceros; guardaespaldas mediante el uso del sistema de navegación global
(GPS); proporcionar información relacionada con antecedentes personales;
proporcionar información relacionada con investigación o vigilancia en perfiles
de antecedentes; provisión de información de ubicación actual para terceros
acerca de propiedad perdida mediante el uso de terminal de comunicación;
provisión de información de ubicación en relación con objetos y animales
perdidos vía terminal de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79258 de fecha 02/12/2019 de Jamaica. Fecha: 16 de marzo
de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463687 ).
Solicitud Nº 2020-0001926.—Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de
identidad N° 112540061, en calidad de apoderado
especial de Cheng I Chan Cheong, casada una vez, cédula de identidad N° 801190356 con domicilio en San Francisco,
Condominios Avicenia Norte, casa N°
51, Costa Rica, solicita la inscripción de: N D
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos;
tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Heredia, Heredia,
San Francisco, Plaza San Francisco local diez y once. Fecha: 01 de abril de
2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020463722 ).
Solicitud N°
2019-0011197.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de Hangzhou Donghua Chain Group Co., Ltd, con domicilio en N° 1 Changda Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou, China, solicita la inscripción de: DONGHUA
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres;
Cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; Cojinetes
[partes de máquinas]; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Arboles
de transmisión que no sean para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión
que no sean para vehículos terrestres; Correas de máquinas; en clase 12:
Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Cadenas de accionamiento para
vehículos terrestres; Engranajes para
vehículos terrestres; Cadenas de motocicleta;
Cadenas de bicicleta; Cadenas antiderrapantes;
Cadenas para automóviles; Cadenas para bicicletas, ciclos; Mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; Arboles de transmisión para vehículos
terrestres. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020463730 ).
Solicitud Nº
2019-0010652.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Ugreen Group Limited
con domicilio en: 4/F Plant 6, 1F-6/F, block 7, Yuan Zone, Gaofeng Community,
Dalang Street, Longhua District, Shenzfien, China,
solicita la inscripción de: UGREEN
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos informáticos; aparatos de
procesamiento de datos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables];
memorias USB; adaptadores eléctricos; cargadores para
baterías eléctricas; soporte para teléfono móvil; baterías; cajas de altavoces;
auriculares. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020463731 ).
Solicitud Nº 2019-0011277.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: XIIDRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2020463745 ).
Solicitud Nº 2020-0000450.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes
& Mauritz AB con domicilio en Master
Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: WEEKDAY como marca de comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de
enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463843 ).
Solicitud N° 2020-
0000449.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H & M Hennes Mauritz AB, con domicilio en
Master Samuelsgatan 46A,
SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción
de: WEEKDAY como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta
minorista en relación con jabones de manos, cremas de baño, champús,
complementos alimenticios, preparaciones para el cabello, lociones para la piel
no medicinales, cremas para Manos, exfoliantes corporales, productos de lavado
para textiles, preparaciones para lavar platos, anteojos, lentes de sol,
auriculares, celular, estuches para teléfonos, joyas, relojes, alfombras de
papel, manteles de papel, libretas de direcciones, pinceles, bolígrafos
(artículos de oficina), tiza, clips de papel, cintas para papelería, libros,
revistas (publicaciones periódicas); servilletas de papel, gomas de borrar,
bolsos, baúles, mochilas, soportes para computadoras, billeteras, sombrillas,
sombrillas, ropa, calzado, artículos para la cabeza. Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463844 ).
Solicitud N° 2020-0002165.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de H & M
Hennes & Mauritz AB con
domicilio en Mäster Samuelsgatan
46A, SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de: ARKET como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; ropa
interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantal. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463845 ).
Solicitud N° 2020-0002166.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de H & M Hennes
& Mauritz AB con domicilio en Master
Samuelsgastn 46A, SE-106 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: ARKET
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista en relación
con jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas para
manos, exfoliantes corporales, detergente para lavar, líquido para lavar, crema
para zapatos / bálsamo para cuero /jabón para silla de montar, velas
perfumadas, tijeras, juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, teléfono
móvil estuches, joyas, relojes, manteles (papel), manteles (papel), servilletas
de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de
borrar, cintas washi, cintas (para uso de oficina),
libros, revistas; Servicios de venta minorista en relación con bolsas,
billeteras, cinturones, sombrillas, sombrillas, cuencos, cerámicas, porcelana,
artículos de vidrio, bandejas, tablas de cortar, tornillos de corcho,
espátulas, tamiz de azúcar, tamiz de polvo, juego de sal y pimienta, batidores,
rallador, cepillos, abrelatas, morteros, morteros,
juego de ensaladas, colador de té, candelabros, posavasos, porcelana para
cepillos de dientes, hormas, cepillos para zapatos; Servicios de venta
minorista de cuernos para zapatos, cepillo para platos y paños, tazas
medidoras, cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles
(textiles), manteles (textiles), ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos,
sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate, sal, especias, miel,
vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos,
bebidas no alcohólicas, fósforos. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 13
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020463846 ).
Solicitud Nº 2020-0003582.—Catherine Ledezma Henry, casada una vez,
cédula de identidad N° 113630454, con domicilio en
San Rafael Centro, 200 m este de la esquina noreste del templo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLINILAB + LABORATORIO
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos en cuanto al análisis de laboratorio
clínico y microbiológico de muestras biológicas, también muestras de aguas y
alimentos y muestras veterinarias. Reservas: De los colores; verde y gris
Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020463857 ).
Solicitud N° 2020-0003534.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Carolina Gutiérrez Alpízar,
cédula de identidad 116600300 con domicilio en Urbanización Río, calle 5,
avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISOR
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, Folletos de
información, Folletos informativos (Flyers); Guías
informativas; en clase 35: Diseño de folletos publicitarios; Distribución de
folletos, Preparación de folletos publicitarios. ;en
clase 41: Educación, Formación, Formación en diseño; Servicios de
entretenimiento; actividades culturales, dirección de visitas guiadas a museos;
Realización de visitas guiadas a centros culturales con fines educativos;
Organización de visitas turísticas guiadas; Publicación de folletos
informativos; Exposiciones de museos; Gestión de museos; Servicios de museos a
saber, presentaciones y exposiciones informativas y educacionales. Fecha: 28 de
mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020463868 ).
Solicitud Nº 2020-0001149.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Emirates Fire Fighting Equipment
Factory L.L.C., con domicilio en Área 13,
P.O. Box: 22436, Shajah, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción de: FIREX
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de extinción de
incendios, alarmas acústicas [sonido], campanas de alarma, eléctricas, alarmas,
alarmas de incendio, ropa de asbesto para protección contra el fuego, guantes
de asbesto para la protección contra accidentes, pantallas de asbesto para
bomberos, campanas de señalización, campanas [dispositivos de advertencia],
ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para
protección contra incendios, detectores de bomberos, ropa de protección contra
incendios, camiones de bomberos, escaleras de evacuación, aparatos de extinción
de incendios, manguera contra incendios, prendas para protección contra
incendios, cascos protectores, mangueras contra incendios, camiones de bomberos
de motor, boquillas para mangueras contra incendios, cascos protectores,
zapatos de protección contra accidentes, irradiación e incendios, sirenas,
detectores de humo, sistemas de rociadores para protección contra incendios.
Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463948 ).
Solicitud
Nº 2020-0000211.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en Wim de
Körvestraat
35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: VIVELSO como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de
enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020463951 ).
Solicitud Nº 2019-0010544.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Intervet International B.V., con
domicilio en Wim de Korvestraat
35, 5831 An Boxmeer,
Holanda, solicita la inscripción de: UNDDER CONTROL como marca de
servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Brindar servicios educativos a granjeros y veterinarios
sobre el control de la mastitis en vacas lactantes y secas; en clase 44:
Brindar información a granjeros y veterinarios sobre el control de la mastitis
en vacas lactantes y secas. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463952 ).
Solicitud Nº
2020-0001351.—Néstor
Morera Víquez, casado
una vez, cedula de identidad 110180975 calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en
9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AEROCASILLAS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Portal de compras por Internet con la naturaleza de proporcionar servicios de
tiendas minoristas en lineo con productos y / o servicios de minoristas en
lineo; reunir productos para terceros para su compra a través del portal de
compras en línea; servicios de recepción de correo y paquetes en nombre de
otros; Servicios comerciales del tipo de servicios de verificación de
direcciones postales poro personas; en clase 39: Servicios de recepción de
paquetes en nombre de terceros; servicios de correo y paquetería. Fecha: 16 de
marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020463953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001767.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de FBD Fly Boats Dreams, Limitada,
cédula jurídica 3102761925 con domicilio en Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del Puente Cañablancal, Fábrica de Yates Maverick, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA DREAMS SPORT FISHING
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a comercializar accesorios para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa
para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los
sueños Resort and Marina, Local Maverick Center. Reservas: No hace reserva de
las palabras “Costa Rica” Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020463733 ).
Solicitud N° 2020-0002473.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM Ip Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen,
Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Soul
Me como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha: 5 de mayo
de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020463734 ).
Solicitud Nº
2020-0003843.—Harrison Parra Orosio, cédula
de residencia N° 117001685336, en calidad de
apoderado generalísimo de Impulsatcr Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101796637, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de Pollos Tuto 500 metros al oeste, 100 metros norte,
casa de color terracota de dos pisos, casa a mano izquierda, casa número 6-B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSA T hacia el éxito
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a impulsar y fortalecer a personas en su desarrollo
personas, laboral y negocios ubicado en San José,
Moravia, San Vicente, de Pollos Tuto 500
metros al oeste, 100 metros norte, casa de color terracota de dos pisos, casa a
mano izquierda, casa número 6-b. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020464351 ).
Solicitud Nº
2020-0003010.—Allan Alberto Quesada Esquivel,
soltero, cédula de identidad 206650344 con
domicilio en Apartamentos Contiguos a la Marisquería La Herediana,
diagonal a OIJ, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SIEMSA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios profesionales de consultoría en temas empresariales
(contabilidad, talento humano, auditoría de procesos, importaciones,
exportaciones, gestión ambiental). Ubicado en Heredia Centro, Apartamentos
contiguos a la Marisquería La Herediana,
diagonal a OIJ Heredia. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020464353 ).
Solicitud Nº 2020-0002236.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: VOCLIR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias oftálmicas para
animales de compañía. Fecha: 25 de marzo del 2020. Presentada el 16 de marzo
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020463954 ).
Solicitud N°
2020-0002235.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, Holanda, solicita la
inscripción de: MOMETAMAX ACE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del
oído, en animales de compañía. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de
marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463955 ).
Solicitud Nº 2020-0002237.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en: Wim de Korverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: COMPADOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento
de cáncer en perros. Fecha: 25 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463956 ).
Solicitud Nº 2020-0002596.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con
domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Respiradores que no sean para la
respiración artificial. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463957 ).
Solicitud Nº
2020-0001350.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Pricesmart Inc. con
domicilio en 9740 Scranton Road. San Diego, California CA 92121, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PRICESMART, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de membresía físicas, tarjetas
de crédito físicas, papel higiénico, toallas de papel; envoltura de plástico;
catálogos en el ámbito de los negocios, bienes profesionales y personales en la
naturaleza de productos de oficina, equipos, suministros y artículos de cuidado
personal; tarjetas de identificación de membresía de plástico impresas;
periódicos de consumo para publicidad de productos comerciales, profesionales y
personales; bolsas de compra incluidas en esta clase.; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas; servicios de farmacias minoristas; servicios de
panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería al por menor y al por
mayor; snack bar, deli y servicios de comida para llevar; servicios de
reproducción de documentos; distribución de muestras; demostraciones de
productos; servicios de fotocopias; servicios de asesoría empresarial en
relación con el establecimiento de concesionarios de vehículos, a saber,
referencias a concesionarios donde se ha acordado un descuento en vehículos y
barcos; servicios de agencias de venta de entradas, en concreto suministro de
entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros
eventos de entretenimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción
de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones de productos en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras
y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas
empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales,
marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo,
relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas;
servicios de catálogo de catálogos y pedidos por correo en los ámbitos de la
mercancía general; pedidos y servicios de farmacia minorista para preparaciones
farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear
los informes de crédito del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de
documentos, paquetes y bultos a través de transportistas terrestres y aéreos;
Servicios interactivos electrónicos y computarizados de distribución, compra y
venta minorista para una variedad de productos y artículos para negocios,
necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos
deportivos, equipos de ejercicio, artículos para el hogar y artículos para el
hogar, detergentes, jabón y productos de limpieza, productos para el cuidado de
dientes, cabello, uñas y otros productos para el cuidado personal, productos y
equipos para césped y jardín, herramientas eléctricas y manuales, artículos
para automóviles; muebles, suministros y equipos de oficina, equipos
informáticos, electrodomésticos grandes y pequeños, iluminación y suministros y
equipos eléctricos, cámaras, productos electrónicos de consumo, radios,
televisores, teléfonos, maletas, joyas, relojes, relojes, relojes, papelería,
instrumentos de escritura, mariscos, dulces, licores y bebidas alcohólicas,
instrumentos de escritura, productos de oficina; anteojos y gafas de sol.
Fecha: 28 de abril del 2020 Presentada el: 17 de febrero del 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020463958 ).
Solicitud N°
2020-0002233.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nature’s Sunshine
Products, Inc., con domicilio en 2901 W. Bluegrass BLVD., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 32 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas,
lociones, geles, tónicos, limpiadores e hidratantes; productos de cuidado
personal, a saber, jabones para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y
el cuerpo, lociones para las manos y el cuerpo; jabones; productos para el
cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el
cabello; aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o
humectantes para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas;
cremas y sueros antienvejecimiento no medicinales; tabletas y aceites para
refrescar el aliento; sustancias y preparaciones para aromaterapia. ;en clase
5: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y
combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de
extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas
encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y
suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en
líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas
de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en
polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso;
suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas
de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas
de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos
nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos;
medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas
dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas
y jarabe para la tos a base de hierbas;en clase 32:
Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas; zumos y bebidas de
frutas; zumos de aloe vera; proteínas vitaminas y minerales en polvo para hacer
bebidas. ;en clase 35: Prestar asistencia técnica en relación con el
establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al
por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de
comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador,
suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire,
aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por
menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo,
a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas,
lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; preparaciones para
el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el
cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios,
hierbas, vitaminas y minerales. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020463970 ).
Solicitud Nº 2020-0002232.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nature’s Sunshine Products, Inc. con domicilio en 2901 W. Bluegrass
Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NATUREs SUNSHINE
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 32 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado de la
piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos,
limpiadores e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones para
las manos y el cuerpo, cremas para las manos y el cuerpo, lociones para las
manos y el cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber,
champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales
utilizados como emolientes para la piel o humectantes para la piel; aceites y
lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros antienvejecimiento no
medicinales; tabletas y aceites para refrescar el aliento; sustancias y
preparaciones para aromaterapia; en clase 5: Complementos nutricionales, a
saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas,
pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos
dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de
hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y
suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida;
bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos;
mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos
dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales
para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas
y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para
su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como
sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no
medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a
saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de
hierbas; en clase 32: Polvos utilizados en la preparación de bebidas
energéticas; zumos y bebidas de frutas; zumos de aloe vera; proteínas vitaminas
y minerales en polvo para hacer bebidas; en clase 35: Prestar asistencia
técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización
de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos
en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas
y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación
de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor
y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y
el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes,
cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;
preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y
nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables,
suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. Fecha: 06 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020463971 ).
Solicitud Nº 2020-0001980.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Quana S. A., con
domicilio en: avenida Uruguay 807, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: ServiceCity!
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de información, asesoramiento y consultaría
en relación a negocios y gestión o administración de negocios incluidos los
servicios prestados en línea o vía la Internet - servicios de subcontratación
[asistencia comercial] - suministro de información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios - Asesoramiento e
información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en
sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet -
Asesoramiento en gestión de personal - Asistencia a empresas industriales o
comerciales en la gestión de su negocio - Información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta. Fecha: 12
de marzo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020463972 ).
Solicitud Nº
2020-0001552.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en calle 8 sur N° 50-67, Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: CAMERON’S
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido. Fecha: 04 de marzo de
2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020463973 ).
Solicitud N°
2020-0001439.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Quana S. A. con domicilio en
Avenida Uruguay 807, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ServiciosYA!
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de información, asesoramiento y consultoría
en relación a negocios y gestión o administración de negocios incluidos los
servicios prestados en línea o vía Internet,
servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información
y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios, Asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de
productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a
través de Internet, Asesoramiento en gestión de personal, Asistencia a empresas
industriales o comerciales en la gestión de su negocio, Información y
asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a
la venta. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020463976 ).
Solicitud N° 2020-0000342.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-005212, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de
Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca, sagú; sustitutos de café, harinas y
preparaciones hechas de cereales; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463977 ).
Solicitud Nº 2019-0010011.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Galpa Investment
Limited, con domicilio en Worthing
Corporate Center, Worthing Main Road, Christ Church BB15008, Barbados, solicita la inscripción de: TOTAL
PARTS
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad de tiendas dedicadas a la comercialización
de aires acondicionados, artefactos de cocina, sus accesorios y partes. Fecha:
28 de enero del 2020. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020463978 ).
Solicitud Nº 2019-0010774.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de R&G Business LLC, con domicilio en: 2532 N avenida Valiente,
Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DABA
como
marca de comercio y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosmético para el crecimiento
de pestañas y cejas y en clase 35: servicios de venta en línea de cosméticos. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar
Registrador.—( IN2020463979 ).
Solicitud Nº 2019-0009627.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con
domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALTHASSIST
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático en los
campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, gestión de
pacientes.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones en los campos
de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, y gestión de
pacientes; en clase 44: Información médica; servicios de asesoramiento médico.
Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020463980 ).
Solicitud Nº 2015-0011680.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
número 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Zaimella
ZMLPT S. A., cédula jurídica número
3101745116 con domicilio en cantón de Escazú, distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cinemark de Multiplaza, 400
metros al sur, casa 400, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POMPIFRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico húmedo (cosmético) y
toallas húmedas Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020463983 ).
Solicitud Nº 2020-0001974.—María
Elena Elizondo Porras, casada una vez, cédula de identidad N°
104190184, con domicilio en Urbanización Resid. San
Lorenzo casa Nº 28C, San Lorenzo Damas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Aceite del Buen Samaritano
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mezclas de aceites esenciales Reservas: Se reservan
los colores verde, blanco y negro Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 06
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020463996 ).
Solicitud Nº 2020-0001249.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Basic Holdco LLC, con domicilio en Basic Holdco
LLC, 5419 North Sheridan RD, Chicago, Illinois 60640, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BASIC como marca de fábrica y comercio en
clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/763,555 de fecha 17/01/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020464005 ).
Solicitud Nº 2020-0003898.—Luis Fernando Quesada Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad N° 105620311, en calidad de
apoderado generalísimo de Decoraciones y Eventos Decore
un Mundo Mágico de Globos S. A., cédula jurídica N° 3101292747 con domicilio en Cubujuquí, Invu
número 1,
Alameda 8, casa número 74, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Decoré
EVENTOS
como
marca de servicios en clase 41; 43; 44 y 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de fiestas, recepciones,
bailes y concursos; organización y/o producción de espectáculos; organización y
dirección de coloquios, conciertos, concursos de belleza, conferencias,
congresos, seminarios, simposios, talleres de formación, competiciones
deportivas; organización de desfiles de moda con Emes recreativos; servicios de
disc-jockey y karaoke; alquiler de decorados para espectáculos, incluyendo
luces, sonido, pantallas, bases y estructuras para decoración; alquiler de
escenografías y equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de
televisión; alquiler de equipos de audio y aparatos de vídeo; servidos
fotográficos y grabación en cintas de vídeo; servicios de decoración con
globos, luces y telas; en clase 43: Servicios de catering y banquetes
(incluyendo meseros y bartenders); suministro de
bebidas y comidas preparadas; escultura de alimentos; alquiler de equipos de
iluminación (distintos a los decorados de teatro o de estudios de televisión),
sillas, mesas, mantelería, cristalería y carpas.; en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral y arreglos
florales.; en clase 45: Planificación y preparación de ceremonias nupciales.
Reservas: De lo colores: blanco, azul, negro Fecha: 09 de junio de 2020.
Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020464020 ).
Solicitud N°
2020-0003690.—Cesar
Ignacio Fallas Solís, soltero, cédula de identidad 115060442, con domicilio en
San Antonio Desamparados, Residencia Bulevard casa C2
primera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA MEDIA CAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 3 de
junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020464024 ).
Solicitud N° 2019-0010455.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Hector Andrés de La Parra Solís, soltero, cédula de
identidad 114950319 con domicilio en San Ramón, Vargas Araya de Montes de Oca,
Condominio Prados del Este, casa C-10, contiguo colegio CONBI, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BE STRONG
como marca de fábrica y servicios en clase: 41 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento, actividades deportivas y formación deportivas. Reservas: De
los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020464029 ).
Solicitud N° 2020-0002665.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation con domicilio en Torre Las Américas, Torre C,
piso N° 27-02, Punta Pacífica, cuidad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE Corporate
Center
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajos de oficina.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda,
Registradora.—( IN2020464042 ).
Solicitud Nº 2020-0002627.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101337859, con domicilio en: del antiguo AID 75 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bona
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de venta, mercadeo, comercialización, por canales tradicionales, así como internet, páginas
web, redes sociales, relacionados con productos de limpieza, acabos, pinturas y
barnices, así como de servicios de limpieza y mantenimiento.
Reservas: del color azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 02 de
abril de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020464092 ).
Solicitud N° 2020-0002626.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en
del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento,
reparación, construcción, servicios de limpieza y eliminación de residuos.
Reservas: Del color azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020464093 ).
Solicitud N° 2020-0002624.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio
en del antiguo AID 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bona,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos, líquidos y
preparaciones para limpieza. Reservas: De los colores; azul. Fecha: 20 de abril
de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020464094 ).
Solicitud Nº
2019-0010735.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacal de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101337859, con domicilio en Zapote, de las
Oficinas de Correo en Zapote 200 sur, 400 este, Bodegas a mano derecha, calle
59, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolight,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas traslucidas de policarbonato.
Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020464096 ).
Solicitud Nº
2020-0001946.—Jorge
Francisco Mora Chacón, casado una vez, cédula de identidad número
108250783, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesores
y Consultores Empresariales ACESA S. A., cédula jurídica número 3101266175 con
domicilio en Mercedes de Montes de Oca, 50 metros al este de la Farmacia La
Paulina, edificio blanco mano derecha, Oficinas de ACESA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACESA ASESORES & CONSULTORES EMPRESARIALES
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría financiera,
contable, administrativa, legal y tercerización de estos servicios a nivel
nacional e internacional. Ubicado en San José, Montes de Oca, La Paulina, 50 metros
al este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, oficinas de
ACESA. Reservas: De los colores azul y celeste. Fecha: 10 de junio de 2020.
Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020464106 ).
Solicitud Nº 2020-0002970.—Víctor
Manuel Alvarado Molina, casado una vez, cédula de identidad 501930477, en
calidad de apoderado especial de Blandón
Mendieta Sociedad Anónima, con domicilio en paso desnivel, Portezuelo, 1C al
sur, 1C abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Lirio Dorado
Aceite Vegetal de Palma
como
marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores
amarillo, verde, blanco y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 27 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020464136 ).
Solicitud Nº 2020-0002971.—Víctor Manuel Alvarado Molina, casado una
vez, cédula
de identidad 501930477, en calidad de Apoderado Especial de
Blandon Mendieta Sociedad Anónima con domicilio en
Paso Desnivel, Portezuelo, 1C al sur, 1C Abajo, Managua, Nicaragua, solicita la
inscripción de: ACEITE VEGETAL PALMA DORADA
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Reservas:
De los colores: amarillo, verde, rojo, azul y dorado. Fecha: 8 de junio de
2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020464137 ).
Solicitud Nº 2020-0003892.—Stewart Solís
Bejarano, casado, cédula de identidad N° 113480578,
en calidad de apoderado especial de Ashley Guzmán
Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N°
116980088 con domicilio en Tibás,
Cuatro Reinas, de la iglesia católica de 50 metros al oeste dos cuadras
pequeñas al sur y noventa al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEAUTY GO GLAM
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza y venta de
productos de moda como ropa, bolsos, collares, zapatos, bisutería. Ubicado en
Tibás, Cuatro Reinas, de la iglesia católica 50
metros al oeste dos cuadras pequeñas al sur y noventa al oeste, casa número
33P. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464178 ).
Solicitud Nº 2020-0002087.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: MONJARO
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; motocicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; equipo
antirrobo de vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de
cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de junio de
2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020464212 ).
Solicitud Nº 2020-0002074.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez,
cédula de identidad 800700920, en calidad de Apoderado Especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681
con domicilio en San Roque de Grecia, Barrio El Mesón 400 metros al norte de
Pulpería La Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COMARCA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 10 de junio de
2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020464214 ).
Solicitud Nº 2020-0003653.—Sergio Alberto Rivas Porras, casado una vez,
cédula de identidad N° 105830819, con domicilio en
Residencial Hacienda Vieja casa 239, Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: vio,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas.; en clase 32: zumo de frutas.
Fecha: 2 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020464245 ).
Solicitud N° 2020-0003617.—María Clemencia Rodríguez
Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderada
generalísima de Bio Pharm Laboratories
S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán; 150 mts. este del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pulmiven bph
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural con efectos medicinales,
para tratar afecciones del tracto respiratorio. Fecha: 1 de junio de 2020.
Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020464246 ).
Solicitud Nº 2020-0003804.—Manuel Rodríguez
Fuentes, casado una vez, cédula de
identidad N° 113290460, en calidad de
apoderado generalísimo de Proactiva M R F
& Asociados S. A., cédula jurídica
N° 3101661956 con domicilio en Vázquez de Coronado Dulce Nombre, Urbanización
Sevilla, casa N° 42-B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEAST ESPORTS
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios recreativos de juegos de
ordenador y video. Reservas: los colores azul oscuro, azul claro y blanco.
Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020464248 ).
Solicitud Nº
2020-0003639.—Wilson Campos Arroyo, soltero,
cédula
de identidad N° 110330360, en calidad de
apoderado especial de Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A.,
cédula jurídica N°
3101470823 con domicilio en Buenos Aires, Changuena 1
kilómetro al oeste de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur como nombre
comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta, compra de semovientes y venta de semen de los semovientes, además de la cría y engorde. Ubicado en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, 1 kilómetro al oeste de la
iglesia. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020464287 ).
Solicitud Nº 2020-0003619.—María Clemencia Rodríguez Sánchez, casada una
vez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderada generalísima de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula de identidad
3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 mts este del Condominio
Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERDEX BPH
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal para tratar síntomas de
alergia, ansiedad, tensión e inducción del sueño. Fecha: 1 de junio de 2020.
Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020464322 ).
Cambio de Nombre Nº 132152
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Garden
House Internacional S. A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el
día 26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132152. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2001-0002044 Registro Nº
127775 Fin Artrit en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020464015 ).
Cambio de Nombre N° 132151
Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de representante
legal de Laboratorios Garden House Farmacéutica S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Garden House
Internacional S.A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A.,
presentada el día 26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132151. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002043 Registro N°
127776 CONTRAVARIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020464040 )
Cambio de Nombre Nº 132155
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS GARDEN HOUSE INTERNACIONAL
S. A. por el de LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA S. A., presentada el día
26 de noviembre del 2019, bajo expediente N° 132155.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007362 Registro Nº 132799 COLESTOKIOL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020464389 ).
Cambio de Nombre N° 132157
Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden
House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Laboratorios Garden House Internacional S. A. por el de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el día 26 de noviembre
del 2019 bajo expediente 132157. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0012597. Registro N° 177789 LAXIRUELA en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020464405 ).
Cambio de Nombre Nº 132159
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Garden House Internacional
S. A. por el de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., presentada el día
26 de noviembre del 2019 bajo expediente 132159. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007- 0012598 Registro Nº 177790 LAXIRUELA
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020464453 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-936. Ref.
35/2020/1977.—William Vicente Trejos Gutiérrez, cédula de identidad N° 0116760072, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, San Francisco, del cruce 500 metros al este. Presentada el 28 de mayo del 2020. Según
el expediente N° 2020-936. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—01
de junio 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464001 ).
Solicitud Nº 2020-834.—Ref:
35/2020/2083.—Giselle Alfaro Peraza, cédula de identidad N°
0108440928, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Puriscal, Chires, Los Ángeles, del Bar Aquí me quedo 300 metros sur,
entrada a mano izquierda diagonal a la torre del ICE. Presentada el 14 de mayo
del 2020. Según el expediente Nº 2020-834. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464002 ).
Solicitud N° 2020-999. Ref.: 35/2020/2076.—Olman Gerardo del Carmen
Rojas Delgado, cédula de identidad N° 0601650889, solicita la inscripción de:
D Z
6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Esparza, San Rafael, setenta y cinco metros al oeste del puente
sobre Río Paires. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-999. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464053 ).
Solicitud N° 2020-1038.—Ref.: 35/2020/2147.—José Alberto Mora Esquivel, cédula de identidad N° 0203190237, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas, contiguo al Ingenio Coopeagri,
Finca la Chanrita. Presentada el 09 de junio del 2020. Según el expediente N°
2020-1038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020464181 ).
Solicitud No. 2020-1032.—Ref: 35/2020/2146.—Jose Alberto Mora Esquivel, cédula de
identidad 0203190237, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas,
contiguo a Ingenio Coopeagri, finca La Chanrita. Presentada
el 09 de junio del 2020 Según el expediente N°
2020-1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020464185 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-772689, denominación:
Asociación Autodidactas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 306226.—Registro Nacional, 04 de junio de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464037
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-200533, denominación: Asociación Cámara de Intermediarios de
Seguros de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
272848.—Registro Nacional, 05 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669793, denominación:
Asociación Four Corners Costa
Rica Outreach (Asociación Cuatro Esquinas Costa Rica
Asistencia). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. Asiento:
252690.—Registro Nacional, 02 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464079 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Taekwondo Dung
JI Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción del
Tae Kwon Do en el cantón de Desamparados, promoción del deporte como mecanismo
de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en
eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la
juventud y la integración de sus miembros en representación del sector
deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven
y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el
presidente Alexander Mora Sandí, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
623034.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464098 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Jeonsa Do Desamparados, con domicilio en la provincia de:
San José, Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción de Tae Kwon Do en el cantón de Desamparados, promoción del deporte como
mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y
grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud
y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no
gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras
asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan
Mojica Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2019, Asiento: 623029.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464099 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Pescadores Artesanales y Lujadores de Playa Bejuco
Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la pesca,
gestionar y realizar trámites y permisos para el sector pesquero. proteger los
intereses de los pescadores. promover la unión y la solidaridad entre los
pescadores. incentivar en los pescadores el mantenimiento de un manejo racional
de los recursos marinos. Cuyo representante, será el presidente: Lesney Gerardo Sibaja López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 46778.—Registro Nacional, 20 de marzo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020464112 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Deportiva de Ciclismo de Balance, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al
crecimiento y desarrollo de la modalidad del ciclismo de balance a través del
acompañamiento y asesoramiento de los miembros de la organización en beneficio
del individuo, de la propia organización y del país en general. mediante la
retroalimentación del grupo, lograr la implementación de políticas que ayuden a
los asociados a alcanzar un nivel de conocimiento de los beneficios en
distintas poblaciones de la práctica de dicha disciplina. Cuyo representante,
será el presidente: Jose Arturo Hernández Durán, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 73126.—Registro Nacional, 19 de mayo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020464278 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-113412, denominación: Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento:
206930.—Registro Nacional, 08 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464305 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-591083, denominación: Asociacion Centro de
Formación Cristiana Monte Horeb. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020
Asiento: 190162.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464315 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-619611, denominación: Asociacion
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de
Pinilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 280430.—Registro Nacional, 08 de junio
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020464394 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-668257, denominación: Asociación Cámara
de Desarrollo del Comercio y Turismo de La Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 235225.—Registro
Nacional, 09 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020464398 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-751696, Asociación Manos Amigas Trastorno del Espectro Autista
de Cartago Amatea, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Manos Amigas Trastorno Espectro del Autismo.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 161543.—Registro Nacional, 26 de mayo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020464429 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-439573, denominación:
Asociación Edunámica de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 212964.—Registro Nacional, 14 de abril
de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020464431
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Amoeba, solicita la Patente PCT
denominada USO TERAPÉUTICO O NO TERAPÉUTICO DE PROTOZOOS DEL GÉNERO
WILLAERTIA COMO FUNGISTÁTICO Y/O FUNGICIDA. La invención se refiere a un
uso terapéutico o no terapéutico de protozoos por ejemplo protozoos de la
especie Willaertia magna como un fungistático y/o
fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos
inventores son: Plasson, Fabrice
(FR) y Mameri, Mouh Oulhadj (FR). Prioridad: N° 17
57644 del 10/08/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2019/030459. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000063, y fue presentada a las
12:12:58 del 7 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020463985 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS
ESPECÍFICOS PARA EL TRANSCRITO SIMILAR A LA
INMUNOGLOBULINA TIPO 3 (ILT3) Y SUS USOS. Se describen anticuerpos monoclonales no promiscuos humanizados
específicos para el transcrito similar a la inmunoglobulina tipo 3 (ILT3),
también conocido como receptor de tipo
inmunoglobulina de leucocitos de la subfamilia B miembro 4 (LILRB4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meehl, Michael, A. (US); Brandish,
Philip, E. (US); Fayadatdilman, Laurence (US); Mieczkowski, Carl (US); Singh, Latika
(US) y Juan, Verónica (US). Prioridad: N° 62/587,604 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/099597. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000204, y fue presentada a las 14:20:13 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 13 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463986 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Puratos, solicita la Patente PCI denominada Mejorador de
Harina y usos del mismo. Se proporcionan mejoradores
de harina, sustitutos de harina clorada que comprenden el mejorador de harina,
métodos para preparar los mejoradores de harina y sustitutos de harina clorada,
y usos de los mismos (por ejemplo, para mejorar las
propiedades de textura de pasteles de alta proporción a base de la harina de
trigo). El mejorador de harina como se describe en la presente comprende entre
10% y 97.5% (p/p) de harina no de trigo, en donde la harina o de trigo es una o
más harinas no de trigo seleccionadas del grupo que consiste de harina de
arroz, harina de avena, harina de quinoa y harina de trigo sarraceno; entre 2%
y 20% (p/p) de una proteína formadora de gel además de la proteína presente en
la harina no de trigo; y entre 0.5% y 3% (p/p) de iones de calcio 2+. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 10/00, A21D 2/02 y A21D 2/26;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Haesendonck, Ingrid;
(BE); Van Der Biest, Goedele
(BE); Pareyt, Bram; (BE); Galliher,
Charles, R 3rd; (US); Kime, Michael; (US); Bosmans, Geertrui; (BE); BRIJS, Kristof; (BE) y Delcour, Jan
(BE). Prioridad: N°
2017/5771 del 27/10/2017 (BE). Publicación Internacional: WO/2019/081718. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000159, y fue presentada a las
14:33:36 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 4 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020463987 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medimmune
Limited, solicita la patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN
ORAL DE ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones para administración oral de
análogos del péptido GLP-1, métodos para preparar tales formulaciones, y
métodos de tratamiento que usan tales formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 38/26, A61K 47/10 y A61P 3/10;
cuyos inventores son: Pechenov, Sergei (US); TYAGI, Puneet (US) y Subramony, Janardhanan Anand (US). Prioridad: N°
62/579,186 del 31/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/087083. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000185, y fue presentada a las
14:09:41 del 30 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
mayo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020464011 ).
El (la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA
COMO INHIBIDOR DE LA LSD1 (Divisional 2016-0396). La presente invención
está dirigida a los derivados de la ciclopropilamina
que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades
como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397,
A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4468, A61K
31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506, C07D 205/04, C07D
401/06, C07D 401/12 y C07D 471/10; cuyos inventores son Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US);
Wu, Liangxing (Us); Courter, Joel R. (US); Qian, Ding-Quan (US); Shen, Bo (US); Wang, Xiaozhao
(US) y Zhang, Fenglei (US). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N°
62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/123465. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000199, y fue presentada a las
14:26:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020464018 ).
La señor(a)(ita) Silvia Salazar Fallas,
cédula
de identidad N°
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica N° 400004214936, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada MODULO DE CONTENCIÓN AUTOMATIZADO Y
PROGRAMABLE. La presente invención se relaciona con el campo del albergue
de seres vivos. Particularmente con el campo de los equipos para el albergue de
animales; aves, peces, insectos, entre otros. En específico provee un módulo de
contención automatizado y programable para la observación de especímenes, tales
como artrópodos, insectos u otros animales de tamaño similar. La presente
invención provee un módulo de contención automatizado y programable para la
observación de especímenes que se caracteriza porque comprende un armazón
cerrado que define un volumen interior; un elemento móvil posicionado en dicho
volumen interior de dicho armazón cerrado; un mecanismo motor conectado
operativamente a dicho elemento móvil, dicho mecanismo que comprende un carro,
una vía y medios de traslación de dicho carro, donde dicho carro se configura
para desplazarse a lo largo de dicha vía; y una unidad de control conectada
operativamente a dicho mecanismo motor, donde dicha unidad de control está
configurada para accionar dichos medios de traslación. De acuerdo con la
descripción previamente detallada es posible obtener un módulo de contención
automatizado y programable para especímenes, con simulación de presas similares
a la naturaleza y eliminación de factores externos que pueden influir su
comportamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/03 y
B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mola Castro, Rebeca (CR); Rodríguez
Vargas, Stephanie (CR); Salazar López, Francisco Eduardo (CR) y Durán
Rodríguez, Andrés Rolando (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000028, y
fue presentada a las 11:56:25 del 21 de enero del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de junio del 2020.—Viviana Segura De La O.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 203838.—( IN2020464080 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCI denominada DERIVADOS DE PIRIDINONA Y USO COMO INHIBIDORES SELECTIVOS DE
ALK-2. La invención se refiere a un compuesto de Formula I o una de sus
sales farmacéuticamente aceptables, un método para la fabricación de los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/444, A61P 19/10, C07D 401/14, C07D 405/14 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Arista, Luca (IT); Chamoin, Sylvie (FR); Dalessandro, Pier Luca (IT); Lindvall,
Mika (FI); STIEFL, Nikolaus Johannes (DE); Teixeira-Fouchard,
Sylvie (FR); Ullrich, Thomas (AT) y Weiler, Sven (DE). Prioridad: Publicación Internacional:
WO/2019/102256. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000211, y
fue presentada a las 13:54:09 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La_Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2020.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2020464314 ).
Inscripción N°. 3937
Ref: 30/2020/4952.—Por resolución de las 16:31 horas del 25 de mayo de
2020, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO
INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA a favor de la compañía Glaxosmithkline LLC, cuyos inventores son: Cheung, Mui (US)
y Tangirala, Raghuram, S.
(IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3937 y estará vigente hasta el
22 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2020.01 es: A61K 31/553. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—25
de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020463989 ).
Inscripción N° 3930
Ref: 30/2020/4512.—Por resolución de las 10:24 horas del 18 de mayo de
2020, fue inscrita la Patente denominada: ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA
1,4-DISUSTITUIDA Y METODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON
LA DEFICIENCIA DE SMN a favor
de la compañía Novartis AG, cuyos inventores
son: Dales, Natalie (US); Chin, Donovan Noel (US); Fazal,
Aleem (US); Sun, Robert
(US); O’Brien, Gary (CA); Cheung, Atwood (US); Hurley, Timothy Brian (US); Kerrigan, John (US); Sung, Moo (US) y Shu, Lei (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3930 y
estará vigente hasta el 13 de agosto de 2033. La clasificación Internacional de
Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/501, A61P 21/00, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04,
C07D 471/08, C07D 471/14 y C07D 487/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de mayo de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020463990 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Deyanira Amador Mena, mayor, abogada, cédula de identidad número
8-059-564, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula DESCUBRIENDO LA VID EXTRAÑA DENTRO DE LA IGLESIA.
La obra consiste en un manual con un diseño
bíblico que busca descubrir los factores que
generan los malos entendidos ya sea en la adversidad o
no. El autor de los dibujos dentro de la obra es el señor Krishna Das Méndez Morales, mayor, casado
una vez, dibujante, cédula de identidad número
1-1203-764, vecino de San José. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al
artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10160.—Curridabat, 28 de abril de
2020.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020464047 ).
Francisca Elisa Meza Bonilla, mayor, casada, pastora,
cédula de identidad 8-055-279, con domicilio en San José, San Sebastián, Arboleda del BCR 450
oeste, 50 norte, 50 oeste, solicita la inscripción de sus derechos morales y
patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula MANUAL
DE FORMACIÓN PROFÉTICA DEL MAESTRO FORMACIÓN A TRAVÉS DE TRANSFORMACIÓN. La obra es de contenido
bíblico con énfasis en principios de enseñanzas proféticas, para crecimiento
espiritual y personal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 10162.—Curridabat, 7 de
mayo de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020464052 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOHANNA PATRICIA ARRIETA ARCE, con cédula de identidad N° 2-0638-0816, carné N° 26378.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108112.—San José, cinco de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2020464417 ).
CONSULTA PÚBLICA
“PROYECTO CANON DE
RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2021 PAGADERO 2022
Y PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2021”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, somete a
consulta pública no vinculante la propuesta de “Proyecto Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021”
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida el 5 de junio de 2020,
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Las
personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros oeste de Casa
Presidencial, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211-1280 o al
correo electrónico planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto presentado por
SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2021 o consultar al correo
electrónico planeacion@telecom.go.cr.—Evolución y Mercado de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.—María Angélica
Chinchilla Medina, cédula de identidad N° 109760292,
Directora Responsable.—1 vez.—O. C. N°
4600031787.—Solicitud N° 204035.—( IN2020464384 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación administrativa |
Nº plano |
Área bajo PSA |
Mendoza Rodríguez
Paz Lucía |
CN01-0125-20 |
Heredia/Sarapiquí/Puerto Viejo/Delta |
H-414572-1997 |
174 |
Mendoza Bermúdez José |
CN01-0126-20 |
Heredia/Sarapiquí/Llanuras del Gaspar/Delta |
H-734087-2001 |
276 |
Serrano Quintero
Marvin |
CN01-0127-20 |
Limón/Guácimo/Guácimo/
Rita |
L-2022106-2017 L-2074413-2016 |
35 |
Umaña Calvo Mario |
CN01-0180-20 |
Limón/Guácimo/Pocora/
Destierro |
L-1086334-2006 L-1084593-2006 |
34.5 |
Solano Jiménez
Mario |
CN01-0046-20 |
Heredia/Sarapiquí/Horquetas/
Cubujuquí |
H-105531-1993 |
68.2 |
Pérez Molina
Adolfo |
CN01-0047-20 |
Heredia/Sarapiquí/Llanuras del Gaspar/Caño
San Luis |
H-605681-2000 |
194.1 |
Cruz Sancho
Gisela |
CN01-0059-20 |
Limón/Pococí/Colorado |
L-008686-1976 |
240.9 |
Matarrita Sánchez Elia |
CN01-0131-20 |
Limón/Pococí/Colorado/ Punta El Chupadero |
L-330399-1996 L-493796-1998 |
300.0 |
Vega Figueroa
Leandro |
CN01-0132-20 |
Heredia/Sarapiquí/ Horquetas/
Cubujuquí |
H-187664-1994 |
131.4 |
León Cambronero
Michael |
CN01-0156-20 |
Limón/Guácimo/Guácimo/
Roca |
L-685524-1987 |
123.0 |
Castro Talavera María Teresa Herrera Cordero Ana Isabel |
CN01-0194-20 |
Limón/Pococí/Rita/San Juan |
L-793448-1989 |
100.1 |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado
y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de
Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7
a.m. a 3 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula: 1-0724-0416.—O. C. Nº
082202000230.—Solicitud Nº 201345.—( IN2020460951 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-02-2020
Solicitud
de ampliación de área para
explotación en cantera
EDICTO
En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro,
cédula: 2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A. Cédula Jurídica 3-101-290326,
solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en
cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela,
provincia 2 Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1100314.05 –
1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.
Área solicitada:
2 ha 3549 m2, según
consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha
2789 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las once horas once
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M Sc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020461695 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0661-2020.—Expediente N° 20405PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Arena Blanca S. A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.449 / 349.185
hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.510 /
349.033 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463930 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0021-2020.—Exp: N° 12856.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San
Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 249.750 /
479.000 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020463458 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0705-2020. Expediente N° 20500.—Amelia Orozco Granados y Marcos Calderón
Quesada, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Elizabeth Solano Ramírez en San Francisco, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.250
/ 545.900 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020464347
).
ED-UHSAN-0046-2020.—Exp: N° 20358.—SUA Calle Damas, solicita concesión de: 12.49 litros por segundo de la Quebrada
Zapotal, efectuando la captación
en finca de Asada La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 260.080 / 497.150 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020464373 ).
ED-0703-2020.—Expediente N°
2600P.—Trimpot Electronicas Ltda., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-844 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-electrónica. Coordenadas 218.100 / 518.300 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 12 de junio de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020464535 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2020.—Exp. N° 20501P.—Un País Lleno de Bellezas SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo DM-167, efectuando la captación en finca de Un
Pescado Cola Rosada SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano Coordenadas 135.678 /
557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020464552 ).
Nº 2923-M-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de junio
de dos mil veinte. Expediente Nº
167-2020.
Corrección de la resolución Nº 2882-M-2020 de
las 9:10 horas del 8 de junio de 2020, dictada dentro del expediente Nº 167-2020.
Resultando:
1º—Por resolución Nº 2882-M-2020 de las 9:10 horas del 8 de junio de 2020,
este Tribunal canceló la credencial de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña,
concejal suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José
(folios 13 y 14).
2º—De manera oficiosa, este Tribunal aprecia un
error material en la referida resolución.
3º—En el procedimiento se observaron las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
Único.—Por resolución Nº 2882-M-2020 de las 9:10
horas del 8 de junio de 2020, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de
la señora Ana Catalina Alvarado Acuña, funcionaria de elección popular del
distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José. Sin embargo, en la
citada resolución se indicó, erróneamente, que el cargo que servía la citada
ciudadana era el de “concejal propietaria”, cuando lo correcto es que fungía
como “concejal suplente” (folio 7 vuelto).
En virtud del yerro
apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los
errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este
Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación
del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.
Por tal motivo, en la
referida resolución Nº 2882-M-2020, en donde se lee
“concejal propietaria”, debe entenderse “concejal suplente”. Por tanto,
Se corrige oficiosamente la resolución Nº
2882-M-2020 de las 9:10 horas del 8 de junio de 2020, en el sentido de que, en
donde se lee “concejal propietaria”, debe entenderse “concejal suplente”.
Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—(
IN2020464432 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución dictada por el Registro Civil a las ocho horas y cincuenta
minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en expediente
de ocurso n° 489-1995, incoado por Fernando Arcia
Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristian Fernando
Arce Vega, que el primer apellido del padre es Arcia.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa Oficina
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa Oficina Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2020464298 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Roberto Francisco Sevilla Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810070317, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Alajuela al ser las 8:30 horas del 12 de junio de 2020. Expediente:
2783-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020464180 ).
Raiza Josefina Villasmil Sarcos, venezolana, cedula de residencia 186200134425, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2784-2020.—San Jose
al ser las 9:50 del 12 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020464222 ).
Jorge Luis Hernández Pérez, Nicaraguense,
cédula de residencia 155822749120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
2748-2020.—San José al ser las 10:50 del 9 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2020464225 ).
Ruth Patricia Paniagua Granera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805793303, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2674-2020.—San José, al ser las 9:43 del 05 de junio de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020464227 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2101
Endoprótesis
Aneurismas Complejos
Fenestrados y Ramificados
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000024-2101 por concepto de Endoprótesis
Aneurismas Complejos Fenestrados y Ramificados, que se traslada la fecha de
apertura para el día 22 de junio de 2020, a las 9:00 a.m. Las demás condiciones
quedan invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 204160.—Solicitud N° 204160.—(
IN2020464439 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000011-5101
(Aviso N° 3)
Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche
rígido medida aro plano 47 mm.
± 3 mm. o aro flotante
medida 60 mm. ± 3 mm
medida útil recortable
máxima de 44 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura para el día 26 de junio de 2020 a las 11:00
horas, ya que se cuenta con Cartel unificado, así como Ficha técnica versión
0063 del 11-06-2020, el cual se encuentra disponible en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
así como en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales
San José, 15 de junio de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° 204190.—( IN2020464484 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
EXPEDIENTE N° 2020LN-000003-01
Contratación de servicios
para construcción del edificio
municipal “Auditorio Nicoyano”
Se comunica al público interesado que se dará prórroga para apertura de
ofertas al proceso de Contratación de servicios para construcción del edificio
municipal “Auditorio Nicoyano” que se tramita bajo el expediente N° 2020LN-000003-01. La apertura se efectuará el próximo
viernes 3 de julio 2020 al ser las catorce horas (2:00 p.m. hora nacional). Así
mismo se informa que los interesados podrán encontrar el pliego de condiciones,
plano catastral y constructivos en la página web de la municipalidad
www.nicoya.go.cr o bien solicitarlo al correo proveeduria@municoya.go.cr
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1
vez.— ( IN2020464296 ).
AREA DE SALUD TIBÁS
URUCA MERCED
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes que se
realizaron modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud
Tibás Uruca Merced para el año 2020, de forma tal que el documento actualizado
con las mismas se encuentra a disposición de los interesados en la página web
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr.
Teléfonos: 2547-3310. Correo electrónico: ca2213@ccss.sa.cr
San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Diego Murillo Calvo.—
1 vez.— ( IN2020464334 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-5101
Invitación: kit de rellenado y dispositivo para
aplicación de medicamentos subdural
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública N°
2020LN-000015-5101 para la adquisición de: Kit de rellenado y dispositivo para
aplicación de medicamentos subdural. La apertura de ofertas está programada
para el día 08 de julio del 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de junio de 2020.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 204076.—Solicitud N° 204076.—( IN2020464358 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2101
Por concepto de ropa
descartable
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000030-2101 por concepto de ropa descartable, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 08 de julio del 2020, a las
10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Karol Cortés
Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 204189.—( IN2020464491 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
N° 2020CD-000037-2601
Objeto contractual:
Adquisición de monitores
de signos vitales para transporte neonatal
y calentador de leche materna
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0051-2020 de fecha del 10 de junio del 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems
01 a la oferta Nº 1, Meditek Services S. A.,
por un monto de $8.732,00
Ítems 02 a la oferta
Nº 4, Multiservicios Electromédicos S. A.,
por un monto de $3.415,52
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 11 de junio del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.
í.— 1 vez.—( IN2020464303 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0638-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-26-0245 |
Biperideno Clorhidrato
2 mg. Tabletas |
Versión CFT 18105 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4653 |
Trastuzumab 600 mg/5 mL (120
mg/mL). Solución Inyectable. Frasco Ampolla. ó Trastuzumab 440
mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución en infusión. Frasco
ampolla. |
Versión CFT 62108 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación
y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Ing. Miguel Salas Araya.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 204235.—(
IN2020464485 ).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
REGLAMENTO PARA LA
CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES DEL CONSEJO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DEL SINAES
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 1396-2020,
artículo 6 del 14 de abril del 2020.
Artículo 1º—Definición. Se entenderá por sesión virtual aquella en la
que uno o más miembros del Consejo participen mediante la utilización de los
medios tecnológicos previstos en este Reglamento y no de manera presencial
física.
Artículo 2º—Marco normativo aplicable. Las sesiones que se desarrollen de forma
virtual estarán sujetas a las reglas, principios y demás disposiciones
normativas aplicables a las sesiones presenciales regulares, y adicionalmente a
las reglas especiales contenidas en este Reglamento.
Artículo 3º—Principios. Las sesiones virtuales están sujetas a los principios de convocatoria,
colegialidad, simultaneidad, deliberación y acuerdo para la formación de la
voluntad colegial.
Artículo 4º—Medio tecnológico permitido. En estricta aplicación de los principios
indicados en el artículo anterior, las sesiones virtuales serán posibles solo
por medio de videoconferencias o tecnología equivalente, de manera que se
permita la necesaria interacción de los miembros a través de la transmisión de
la voz, de datos y también en el plano visual, todo de forma simultánea.
Artículo 5º—Instancia responsable. La Dirección Ejecutiva, con el apoyo de las
correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información,
deberá desarrollar las acciones para que, ya sea con medios propios o a través
de esquemas contractuales, se ponga a disposición del Consejo una plataforma
tecnológica que permita dar cumplimiento a los principios, medio tecnológico
permitido y demás disposiciones de este Reglamento.
La solución
tecnológica deberá contar con la aprobación del Consejo, de previo a su
desarrollo e implementación.
Artículo 6º—Requerimientos tecnológicos. La solución tecnológica debe garantizar la
concurrencia de los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los
otros dispuestos en este Reglamento:
a) La
autenticidad e integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos sus
miembros asistentes a la sesión respectiva.
b) La
conservación de lo actuado en la sesión respectiva.
c) La
plena y exacta identificación de las personas que están sesionando
virtualmente.
d) La no
alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión
telemática.
e) La
compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.
Artículo 7º—Excepcionalidad. La utilización de las sesiones virtuales debe
ser excepcional, por lo que este tipo de sesiones no podrá constituirse en el
mecanismo normal de reunión del Consejo. Las sesiones presenciales regulares
deberán ser por lo tanto el medio primordial de reunión del Consejo.
Artículo 8º—Reglas especiales de la convocatoria. Las sesiones virtuales podrán ser convocadas
por acuerdo del Consejo o bien por la presidencia, siempre que medien
circunstancias o motivos especiales que justifiquen su empleo y en el tanto su
uso esté orientado a contribuir al funcionamiento eficiente, económico y
efectivo del Consejo. La participación virtual de uno o varios miembros, deberá ser autorizada mediante: 1. acuerdo tomado
en la sesión presencial precedente para aquellas situaciones con conocimiento
previo; en dicha convocatoria debe indicarse que la sesión se va a desarrollar
virtualmente y comunicarse la agenda respectiva 2. Por un comunicado
directamente a la presidencia en los casos de situaciones fortuitas o de fuerza
mayor y 3. por manifestación expresa de la mayoría de los miembros de la misma. La participación virtual se mantendrá autorizada
únicamente para el conocimiento de los asuntos que hayan sido incluidos en su
convocatoria o se acuerde por mayoría incluir por ampliación de la misma.
Artículo 9º—Asuntos no susceptibles de tramitación. No podrán ser conocidos en este tipo de
sesiones, asuntos que por su naturaleza o por disposición legal o
reglamentaria, estén reservados a sesiones presenciales regulares.
En los casos en los
que al menos tres miembros del Consejo se opongan al conocimiento de alguno de
los asuntos propuestos en la agenda de la sesión virtual, el mismo se tendrá
por postergado para ser conocido en la sesión presencial inmediata siguiente.
Artículo 10.—Reglas especiales del acta. El acta de las
sesiones virtuales estará sujeta a las mismas reglas previstas para las actas
de las sesiones presenciales regulares, a lo estipulado en el artículo 56 de la
Ley General de la Administración Pública y a las siguientes reglas especiales
de contenido en función del medio telemático empleado:
a) Indicación
del miembro o miembros del Consejo que han atendido la sesión de forma virtual.
b) Determinación
del mecanismo tecnológico empleado para la asistencia virtual.
c) Señalamiento
del lugar en que se encontraba físicamente el miembro o los miembros que
atendieron de manera virtual la sesión respectiva.
d) Indicación
de las razones por las cuales la sesión se realizó en forma virtual.
Artículo 11.—Obligaciones de los miembros y
pago de dietas. Los miembros que atiendan las sesiones de manera virtual, deben estar dedicados a la atención de la sesión
respectiva, por lo que procurarán no atender simultáneamente actividades ajenas
a la sesión. La asistencia virtual no puede violentar la prohibición de
superposición horaria.
Para que proceda el pago
de la dieta, además del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la
sesión respectiva deberá realizarse en un solo acto continuo, y con la
presencia del quorum mínimo respectivo. Las interrupciones técnicas que no
excedan de una hora no afectarán el requisito de continuidad de la sesión.
Artículo 12.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento
para la celebración de sesiones virtuales del Consejo Nacional de Acreditación
del SINAES, aprobado en sesión del 8 de octubre de 2009, acta Nº 585-2009.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Pavas, 11 de junio del 2020.—Laura Ramírez Saborío.—1 vez.— ( IN2020464300 ).
DIVISIÓN CADENA
ABASTECIMIENTO-GERENCIA DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
REGLAMENTO DE JUNTA DE
ADQUISICIONES
ICE/CORPORATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN I
De la junta de
adquisiciones ICE/Corporativa
Artículo 1º—La junta de Adquisiciones ICE/Corporativa es el órgano
competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de
toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones,
impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño
físico directo y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos
por dicha junta, cuyo monto sea superior a 1 000 000 USD, o su equivalente en
otra moneda. Para el caso del ICE deberá ser resuelto todo monto superior a 1
000 000 USD (Un millón de dólares, moneda legal de los Estados Unidos de
América).
En el caso del ICE tendrá competencia para:
- Aprobar
donaciones.
- Aprobar
líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años)
para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y
financiamiento de capital de trabajo.
- Aprobar
pólizas de seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales,
derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de
cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del
ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las
diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras
figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de
entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y
suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las
actividades de operación e inversión, siempre y cuando el monto no sobrepase
los 20 000 000 USD (Veinte millones de dólares, moneda legal de los Estados
Unidos de América).
Las pólizas contra todo daño físico directo cuando su prima sobrepase
los 20 000000 USD, deben ser aprobadas únicamente por
el Consejo Directivo.
Por su parte, para los
casos de adquisiciones que correspondan a varias empresas del ICE (conjuntas),
a fin de aprovechar economías de escala y sinergias, estas empresas deberán
centralizar sus adquisiciones a través de dicha junta, quien para el presente
caso fungirá en su condición de Corporativa, independientemente del monto de la
contratación.
El Superior Jerárquico
de la junta de Adquisiciones del ICE/ Corporativa es el Consejo Directivo del
ICE.
Artículo 2º—La junta
de Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por el Gerente General,
el Gerente de Operaciones y Logística, así como por el Proveedor Institucional;
todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuando ésta funja como
junta de Adquisiciones Corporativa, participará además el o los máximos
jerarcas unipersonales (Gerentes) de las empresas ICE que se vean afectados por
la compra conjunta, quienes de conformidad con lo que establece el artículo 54
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán voz y voto.
El Gerente General
actuará como presidente de la junta.
La asistencia a las
sesiones de junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de
viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada previa autorización del
presidente de la junta. El titular será sustituido por quien esté nombrado como
suplente permanente en su ausencia temporal.
Los asuntos
relacionados de cada Gerencia deberán ser presentados por el Gerente
respectivo, con el apoyo del personal técnico que estime conveniente, salvo el
caso de las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras no contempladas
en las Gerencias, los cuales serán presentados por la Gerencia de Operaciones y
Logística. Por su parte, las compras conjuntas promovidas por las empresas del
Grupo ICE, serán expuestas por los máximos jerarcas
unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.
Todas aquellas compras
asociadas a un proyecto o programa de inversión, que superaron los veinte
millones de dólares y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo,
requerirán de previo a su aprobación, la comprobación de la autorización
respectiva de dicho Órgano.
La junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o
peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.
Fungirá como asesor legal el Director(a) de la
Dirección Contratación Administrativa del ICE o quien éste(a) designe en su
ausencia, quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 3º—Son
deberes de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:
1. Ejecutar
los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo
las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.
2. La
aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el
artículo 1 de este reglamento.
3. Resolver
los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.
4. Proponer
al Consejo Directivo modificaciones al presente reglamento, así como al de
Donaciones.
5. Proponer
cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos
internos que regulen el funcionamiento de la junta.
6. Resolver
cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo
Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.
7. Aprobar
o improbar los diferentes asuntos que constituyen el Orden del Día de la sesión
sometida a su consideración.
8. Contar
con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de
sus miembros.
9. Cualquier
otro deber que en razón de su naturaleza le
corresponda.
Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa:
1. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Justificar
la no asistencia a las sesiones.
3. Votar
los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere
necesario.
4. Ejecutar
y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa.
5.
Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar,
conforme lo determina la ley.
Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa:
1. Formular
y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones
sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE,
así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2. Hacer
constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento de este.
3. Designar,
cuando lo considere necesario debido a la trascendencia del asunto a discutir,
o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que
asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para
evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.
SECCIÓN II
Del personal de
asistencia de los miembros de la junta
Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más
eficiente posible, la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa contará con un
secretario(a), fungirá en tal función el secretario(a) del Consejo Directivo
del ICE o secretario(a) adjunto(a).
SECCIÓN III
Del presidente de la
junta
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del presidente:
1. Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
2. Ejecutar
los acuerdos que se dicten.
3. Velar por la buena administración interna de los acuerdos que
saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.
4. Aprobar
la agenda de las sesiones.
5. Velar
porque se cumpla el orden del día de la agenda en cada sesión, someter a
votación los asuntos conocidos por la junta, computar los votos, declarar la
aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.
6. Aplicar
las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden
y seguridad de las sesiones y sus miembros.
7. Abrir,
declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones
ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.
8. Dirigir
la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la junta.
9. Conceder
la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una
moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante
inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en
ese momento.
10. Resolver
cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la junta, para cuyo caso
tendrá voto de calidad.
11. Firmar
las actas de cada sesión.
SECCIÓN IV
Del secretario(a) y
secretario(a) adjunto(a) de la junta
Artículo 8º—Son deberes del secretario(a):
1. Dirigir
y coordinar los asuntos de la secretaría, informando periódicamente al
presidente o a la junta, la marcha de los asuntos que le hayan sido
encomendados.
2. Ejecutar
las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.
3. Representar
a la junta en actos o eventos, cuando así se determine.
4. Preparar
conjuntamente con el presidente, las agendas de los
asuntos a tratar en las sesiones de la junta y con la anuencia de éste,
realizar la convocatoria formal a la sesión.
5. Procurar
asistencia técnica a los miembros de la junta, en la materia que requieran.
6. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta con voz, pero sin voto.
7. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y
correcciones que formulen los miembros de la junta.
8. Firmar
junto con el presidente las actas de cada sesión.
9. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la junta.
10. Remitir
para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial
de Actas.
11. Orientar
a los miembros de la junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los
asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con
respecto a actos anteriores.
12. Mantener
el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la junta y
comunicar mensualmente su cumplimiento.
13. Extender
las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales
de la junta, que, de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.
14. Mantener
una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de
las empresas ICE, así como con otras instituciones públicas o privadas.
15. Atender
y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y
escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes,
proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite
de los asuntos sometidos al conocimiento de la junta.
16. Velar
porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento
de la junta.
17. Archivar
electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada
sesión de la junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
18. Preparar
un informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas por la junta, para
ser presentado al Consejo Directivo del ICE.
19. Cualquier
otra que le indique la junta o su presidente.
Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del secretario(a) en las
sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el secretario(a)
Adjunto(a), quien asumirá los deberes inherentes al cargo de secretario(a), por
el tiempo de su ausencia.
Corresponderá a la
secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y
responsabilidades del secretario(a) de la junta. Tratándose de las compras
corporativas se contará con el soporte logístico y administrativo del
secretario(a) de la junta Directiva de las empresas ICE que corresponda.
SECCIÓN V
De las comisiones
Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes:
Aquellas designadas por la junta para atender permanentemente algún asunto o
trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de
su constitución.
Son Comisiones
Especiales: Aquellas nombradas por las junta para
atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se
señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser
prorrogado a juicio de la junta, debido a la complejidad del asunto en
investigación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones y
acuerdos de la junta
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 11.—La junta de común acuerdo,
definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.
Para que la junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes
la mitad más uno de los miembros que la constituyen.
Artículo
12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se
realizarán en forma privada, salvo que, por mayoría de la junta, se acuerde
permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas
específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las
deliberaciones con voz, pero sin voto.
SECCIÓN II
Del acta
Artículo 13.—El secretario(a) levantará un
borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas
asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos
principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido
de los acuerdos. Cuando algún miembro de la junta quiera razonar su voto o
hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva,
señalará al secretario(a) en el momento de su intervención, que así lo
consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté
realizando.
Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos
los miembros de la junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
próxima sesión ordinaria.
Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento
y aprobación de la junta, será corregido por el secretario(a), en caso de ser
necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la secretaría procederá a
imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la junta y será firmado por el
presidente y el secretario(a) de la junta, dando fe de que dicha acta es fiel
del documento aprobado por la junta.
SECCIÓN III
De los acuerdos y
recursos
Artículo 16.—Los acuerdos de la junta, serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Los acuerdos quedarán
en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen la mitad más uno de los
miembros que conforman la junta. En caso contrario, quedarán en firme en la
siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.
Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no
figure en la orden del día, salvo que estén presentes la mitad más uno de los
miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de todos ellos.
Artículo
18.—Los miembros de la junta podrán hacer constar en
la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 19.—Cualquiera de los miembros de la junta podrá interponer
recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo
caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión
ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el presidente
juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.
Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la
redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para
efectos del artículo anterior.
Artículo 21.—Contra
los actos y resoluciones de la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, en el
caso del ICE, procederán los recursos que se establecen en la Ley 8660 de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones.
Artículo 22.—De
conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública,
el Consejo Directivo del ICE mantendrá la obligación de vigilar la gestión de
la junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, lo cual hará mediante un sistema de
control interno, con los informes correspondientes.
Artículo 23.—Los miembros de la junta, en su calidad de funcionarios
públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En
caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra
normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se
le oponga y deja sin efecto la versión de este reglamento anteriormente
aprobada. Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a través de una
reforma a este reglamento, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. La
presente modificación regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Encargar
a la Dirección Proveeduría Institucional, para que realice la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Instruir
a la Dirección de Proveeduría Institucional para que proceda a comunicar a todas
las dependencias de la Institución el contenido de la reforma integral al
Reglamento de junta de Adquisiciones ICE/Corporativa aprobada en la presente
sesión.
4. Comunicar
el presente acuerdo a la Dirección Gestión de Políticas de la División de Estrategia
para que proceda a actualizar en el sitio oficial de normativa, el Reglamento
de junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa aprobado en esta sesión. Acuerdo firme.
San José 11 de junio de 2020.—Proveeduría Institucional.—Daniel
López Solís, Director a. í.—1 vez.—O.C. N°
37.—Solicitud N° 203797.—( IN2020464191 ).
JUNTA DIRECTIVA
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°
6448, artículo II, inciso 4) celebrada el 4 de junio del 2020, con los votos a
favor Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Édgar
Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía
Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro
Li Glau SE ACUERDA:
Acuerdo Nº 2
Aprobar el Reglamento
para la aplicación del Artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU presentado
por la Comisión de Control mediante Minuta N° 05-2020
para que en adelante se lea integralmente como sigue:
REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DEL ARTICULO 42
DE LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
De conformidad con el artículo 25 inciso f) de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788 de 24 de agosto de
1954, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emite
el siguiente reglamento que regulará la aplicación del artículo 42, de dicha
ley.
Artículo 42.—Las viviendas adjudicadas o vendidas por el
Instituto no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de terceros, embargadas,
vendidas ni traspasadas por ningún título, mientras el INVU mantenga
restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un plazo máximo
de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta. El Registro
Público no inscribirá dentro del indicado término, ventas ni traspasos de
ninguna clase, salvo que medie aprobación de la Junta Directiva del Instituto.
El INVU podrá aplicar
las anteriores reformas a las adjudicaciones y operaciones vigentes a la fecha.
Artículo 1º—Que el artículo 42 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo indica “Las viviendas adjudicadas o
vendidas por el Instituto no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de
terceros, embargadas, vendidas ni traspasadas por ningún título, mientras el
INVU mantenga restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un
plazo máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta.
El Registro Público no inscribirá dentro del indicado término, ventas ni
traspasos de ninguna clase, salvo que medie aprobación de la Junta Directiva
del Instituto.
El INVU podrá aplicar
las anteriores reformas a las adjudicaciones y operaciones vigentes a la
fecha”.
Artículo 2º—El presente reglamento, se aplicará para la
venta de inmuebles que han ingresado al patrimonio de la Institución mediante
procesos judiciales y administrativos, correspondientes a venta de lote
residencial, venta lote comercial, venta de fondo de patio, venta de reserva
urbanizable y venta de reserva no urbanizable, venta de inmuebles adjudicados,
a procesos de titulación por venta o decreto.
Definiciones y
aplicaciones
Artículo 3º—Venta
lote residencial, lote residencial se refiere el área, resultado del fraccionamiento
de un inmueble viable para la construcción de una vivienda o más, de acuerdo
con las normas establecidas al respecto en la Ley de Planificación Urbana, el
Reglamento Nacional para Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dentro
de las zonas residenciales de los planes reguladores, uso de suelo municipal y,
cualquier otra disposición urbanística, para el cual no se le aplicaran
restricciones al dominio.
Artículo 4º—Venta Lote Comercial: Se define como lote
comercial aquel al que se le asigne como finalidad única o compartida el
desarrollo de dicha actividad, siendo el resultado de un proyecto habitacional
desarrollado por el Instituto, conforme el diseño de sitio y las disposiciones
normativas aplicables. Los usos comerciales permitidos serán los que se definan
según el plan regulador o uso de suelo emitido por el gobierno local, donde se
ubique el terreno, para el cual no se le aplicarán restricciones al dominio.
Artículo
5º—Venta Fondo de Patio: Se
define lote de fondo de patio, como aquel terreno en reserva urbanizable o no
urbanizable, que limita en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial
o comercial, por su naturaleza no se le aplicaran restricciones al dominio.
Artículo 6º—Venta de Vivienda recuperada: Se define como
vivienda recuperada, aquella que ha ingresado al patrimonio de la Institución
mediante procesos judiciales y administrativos, para el cual se aplicará
restricciones al dominio por un mes.
Artículo 7º—Venta Lote mediante la Titulación: Se refiere
al lote que se traspasa a un tercero en cumplimiento de los lineamientos, para
la titulación de inmuebles, aprobados por la Junta Directiva del Instituto; la
imposición de la restricción al dominio, se definirá
según el mecanismo de pago, se detalla en los siguientes puntos:
I. Titulación
en venta con pago de contado o financiamiento, plazo restricción al dominio un
mes.
II. Titulación
en venta mediante mecanismo de subsidio, plazo restricción al dominio, según se
defina en el programa, ley, decreto o destino definido de la entidad que aporta
los recursos para el otorgamiento del subsidio, de no indicarse se aplica una
restricción al dominio de 10 años.
Artículo 8º—Venta
de Reserva no Urbanizable: Se define como lote de reserva no urbanizable,
aquella área resultante del fraccionamiento de un inmueble que, por razón de
sus particulares condiciones topografías, o bien de limitaciones de tipo
urbanístico o provenientes de la afectación de alguna ley, no pueden ser
desarrollados con fines urbanos de fraccionamiento, urbanización o condominio
residencial, ni equipados en tal sentido. Se incluyen los lotes que carezcan de
servicios de infraestructura urbana, lotes de fuerte pendiente, sujetos a
peligrosidad, afectaciones varias como servidumbres, zonas de protección,
reservas acuíferas, diseños viales, parques nacionales uso forestal u otro, o
fincas urbanizables sólo a alto costo y no se le aplicarán restricciones al
dominio.
Artículo 9º—Venta de reserva urbanizable: Se define como
reserva urbanizable, aquella área resultado del fraccionamiento de un inmueble
(terreno), cuyo potencial permite el desarrollo habitacional y la
infraestructura conexa y no se le aplicarán restricciones al dominio.
Condiciones para el
levantamiento
de la restricción al dominio
Artículo 10.—Para el traspaso del inmueble, a
un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, mediante la figura legal de
la donación del inmueble, se mantendrán las restricciones al dominio existentes
en el momento que se realice el acto de traspaso.
Artículo 11.—Para casos donde el interesado desee concretar la venta
del inmueble con restricciones al dominio, deberá aportar los siguientes
requisitos para analizar la solicitud:
1. Carta
suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso de venta,
explicando las razones por las que necesitan realizar la venta del inmueble. La
carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación
familiar, mayores de edad.
2. Aportar
la documentación que justifique la solicitud.
3. Declaración
Jurada autenticada por un profesional en derecho, donde se demuestre que el
levantamiento de restricciones a dominio, no afecta la
disponibilidad de vivienda del solicitante y su núcleo familiar.
4. Una
vez conformado el expediente respectivo y analizado por la dependencia
correspondiente, será elevado a la Junta Directiva de este Instituto, para su
aprobación o rechazo.
Acuerdo N º3
Aprobar el Reglamento
para la Venta de Lotes e Inmuebles recuperados del INVU presentado por la
Comisión de Control mediante Minuta N° 05-2020, para
que en adelante se lea integralmente como sigue:
REGLAMENTO PARA LA VENTA
DE LOTES
E INMUEBLES RECUPERADOS DEL INSTITUTO
DE VIVIENDA Y URBANISMO
De conformidad con el artículo 25, inciso f) de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788 de 24 de agosto de
1954, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emite
el siguiente reglamento que regulará la venta de lotes con y sin servicios
(excluyendo los que se manejen como programas), de fondos de patio, de reservas
y comerciales, así como inmuebles recuperados.
Artículo 1º—El Instituto Nacional de Vivienda para la
consecución de sus fines tiene como parte de su actividad la venta de lotes con
o sin servicios, de lotes filiales de propiedad en condominio, de fondos de
patio, de reserva urbanizadas y no urbanizadas, remanentes de proyectos,
comerciales y viviendas recuperadas mediante procesos de cobro judicial o
administrativo.
Definiciones
Artículo 2º—Se
define como lote residencial el área, resultado del fraccionamiento de un
inmueble viable para la construcción de una vivienda o más, de acuerdo con las
normas establecidas al respecto en la Ley de Planificación Urbana, el Reglamento
Nacional para Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dentro de las zonas
residenciales de los planes reguladores, uso de suelo municipal y, cualquier
otra disposición urbanística.
Artículo
3º—Se define lote de fondo de
patio, como aquel terreno en reserva urbanizable o no urbanizable, que limita
en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial o comercial. El área se
definirá mediante criterio técnico emitido por la Unidad Fondo de Inversión de
Bienes Inmuebles, el cual será aprobado por la Jefatura del Departamento de
Programas Habitacionales. En caso de ausencia de este, será remitido para su
aprobación al superior inmediato. El fondo de patio se trazará, a partir de la
proyección de los linderos definidos en el diseño de sitio del proyecto que dio
origen al lote residencial o comercial, con el fin de regularizar el
fraccionamiento.
La venta de áreas de
terrenos definidos de manera técnica como Fondos de patio,
deberán ser remitidos a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 4º—Se define como lote de reserva no urbanizable,
aquella área resultante del fraccionamiento de un inmueble que, por razón de
sus particulares condiciones topografías, o bien de limitaciones de tipo
urbanístico o provenientes de la afectación de alguna ley, no pueden ser
desarrollados con fines urbanos de fraccionamiento, urbanización o condominio
residencial, ni equipados en tal sentido. Se incluyen los lotes que carezcan de
servicios de infraestructura urbana, lotes de fuerte pendiente, sujetos a
peligrosidad, afectaciones varias como servidumbres, zonas de protección,
reservas acuíferas, diseños viales, parques nacionales uso forestal u otro, o
fincas urbanizables sólo a alto costo.
Se define como reserva
urbanizable aquella área resultado del fraccionamiento de un inmueble (terreno)
cuyo potencial permite el desarrollo habitacional y la infraestructura conexa.
Artículo 5º—Se define como lote comercial aquel al que se
le asigne como finalidad única o compartida el desarrollo de dicha actividad,
siendo el resultado de un proyecto habitacional desarrollado por el Instituto
conforme el diseño de sitio y las disposiciones normativas aplicables. Los usos
comerciales permitidos serán los que se definan según el plan regulador o uso
de suelo emitido por el gobierno local donde se ubique el terreno.
Artículo 6º—Se define como inmueble recuperado, aquel que
ha ingresado al patrimonio de la Institución mediante procesos judiciales y/o
administrativos.
Generalidades
Artículo 7º—Sólo
podrán venderse lotes que cuenten con un plano inscrito, visado y vigente en el
catastro nacional.
Se exceptúan de esta
disposición los fondos de patio, ya que para estos la venta se acuerda mediante
un croquis y no un plano de catastro debidamente inscrito, por su condición de
ser lotes sin frente a calle pública.
Artículo 8º—Los lotes que se vendan al amparo del presente
reglamento no se le impondrán las limitaciones establecidas en el artículo 42
de la Ley Orgánica del INVU.
Artículo 9º—Las viviendas adjudicadas mediante los procesos
judiciales o administrativos que se vendan a terceros, se les impondrá las
limitaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU y su
reglamento.
Artículo 10.—El INVU
podrá vender inmuebles para el desarrollo urbanístico con financiamiento por
medio de fideicomisos, fondos de inversión, préstamos soberanos u otros
establecidos en la Ley 1788, mediante convenio, acuerdo u otro dentro del
cuadro normativo vigente; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva
del Instituto.
Artículo 11.—Los casos no previstos en el Reglamento serán resueltos
por la Junta Directiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan
esta materia.
Avalúo del inmueble
Artículo 12.—La Dirección de Urbanismo y
Vivienda y el Departamento de Programas Habitacionales, rendirán apoyo técnico
a la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, encargada de toda venta
para establecer los parámetros de medida, zona y servicios que permitan el
correcto desarrollo de todo el proceso de venta de los Bienes Inmuebles.
Artículo 13.—La venta de los inmuebles, se hará previo avalúo
realizado por profesional en arquitectura o ingeniería designado por el INVU,
con experiencia en este tipo de labores. En casos excepcionales la Junta
Directiva definirá el valor del inmueble de acuerdo al
decreto que lo ampare, o por actualización del índice de Precios al Consumidor
(IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La Junta
Directiva definirá el método de valuación para tal efecto, en resguardo del
interés institucional. En casos calificados, podrá ser requerida la realización
del avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 14.—La vigencia del avalúo será hasta de un año desde su
emisión, por lo que superado dicho plazo deberá actualizarse.
Para la disminución de
ese periodo, se procederá según lo establecido en la Directriz DIVAL/183-2012
denominada Guía de Valoraciones Administrativas, en su sección 3.4.5 sobre la
vigencia de los avalúos.
El periodo de vigencia
del avalúo podrá ser variado por medio de acuerdo de Junta Directiva, mediante
razonamiento y fundamento justificado.
Venta fondos de patio
en lindero
posterior y/o colindante
Artículo 15.—La venta de los fondos de patio en
lindero posterior y/o aledaño o colindante de un lote residencial o comercial,
se realizará únicamente mediante solicitud de los titulares de los predios
colindantes que se beneficien con él y para reunión de fincas mediante
escritura pública.
Excepcionalmente en
caso de no existir interés demostrado en la adquisición del fondo de patio por
parte de alguno de los colindantes, en lindero posterior y/o aledaño a un lote
residencial o comercial, se podrá vender a otro colindante inmediato
interesado.
Artículo 16.—El procedimiento de venta directa se llevará a cabo por
medio de oferta pública, con lo cual se pretende lograr la más adecuada
enajenación mediante venta de los bienes del Instituto, siguiendo los
principios de la sana competencia, la oferta abierta y pública, conforme se
describe en este reglamento, así como todas aquellas directrices que regulen la
materia de contratación administrativa, emanadas de la Contraloría General de
la República.
Artículo 17.—Para proceder con la venta directa de inmuebles, la
Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles y el Departamento de Programas
Habitacionales, someterá a través de la Gerencia General a la Junta Directiva
la lista de bienes a vender y el precio base, y las condiciones de venta y
adjudicación.
Artículo 18.—La Junta Directiva analizará, valorará y aprobará o rechazará
la lista de bienes a vender y el precio base para la venta y las condiciones de
venta y adjudicación.
De aprobar la venta de
los lotes, cuya recomendación fue sometida a su conocimiento, la Junta
Directiva ordenará a la Administración, para que se inicie con el proceso
correspondiente.
Artículo 19.—Una vez firme el proceso para la venta del o los
inmuebles, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, conformará y
custodiará un expediente administrativo debidamente foliado, para continuar con
el proceso de formalización de la operación, proceso que debe llevarse en
conjunto con el Área de Notariado Institucional.
Artículo 20.—El oferente deberá formalizar la operación con el
Instituto, una vez que haya sido notificado de su escogencia. Se entiende por
proceso de formalización el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
cartel.
Artículo 21.—Los lotes cuyas ventas no se formalizaron una vez
finalizado el proceso de venta, podrán ser nuevamente ofrecidos, previo acuerdo
de la Junta Directiva y bajo las mismas condiciones de venta, siempre y cuando
el avalúo se encuentre vigente.”
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
115128.—Solicitud N° 203824.—( IN2020464078 ).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 3), que corresponde al capítulo V, según Acta N° 007-2020 - 2024, de sesión ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal el día martes veintiséis de mayo de
dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:
El Concejo Municipal con la totalidad de los votos de los (as) regidores
(as) propietarios (as) presentes, con dispensa del trámite de comisión, una vez
aprobada la moción, se acuerda en definitiva y en firme, dar por aprobada la
modificación de dos artículos del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad
de Upala:
Artículo 1: Se autoriza de acuerdo al artículo
118 del Código Municipal un fondo de caja chica de la Municipalidad de Upala,
cuyo monto será de dos millones de colones exactos.
Artículo 3: Ningún pago
por caja chica podrá exceder de la suma de trescientos mil colones exactos.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.— ( IN2020464299 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2646-2018.—Mora Camac
Gabriela Ayelen, cédula de identidad 1-1305-0698. Ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del
mes de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020464337 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Jennifer Serrano Sancho, documento de identidad uno-uno cinco cinco cero-cero cuatro cuatro
seis, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
nueve de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que una
vez agotada la vía administrativa la situación de la persona menor de edad
J.G.S.S será enviada a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0332-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203926.—( IN2020464209 ).
A los señores Fátima García García y Luis Alberto Gazo Hernández,
se les comunica la resolución de las ocho horas del día diez de junio del dos
mil veinte, que ordenó revocatoria parcial de la resolución de las nueve horas
y dieciocho minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, a fin de
enderezar los procedimientos y no causar indefensión a la progenitora Fátima
García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se
subsana el vicio procesal y se revoca parcialmente la resolución de las nueve y
dieciocho minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, únicamente al
plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Para
tal efecto se ordena nuevamente notificar a los señores Fátima García García y Luis Alberto Gazo Hernández, otorgándole al tenor
de lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, un plazo de tres días, contados a partir de la notificación para
interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, se deberán
interponer en esta oficina local, siendo competencia de esta Oficina resolver
el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. En lo demás queda incólume la Declaratoria de Adoptabilidad.
Expediente. OLHN-00526-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203924.—( IN2020464211 ).
A los señores Eugenia Rojas Acevedo, documento de identidad uno-uno
siete dos tres cero seis uno ocho y Rafael Murillo Bonilla, documento de
identidad uno-uno dos nueve cuatro-cero seis nueve seis, mayores, demás calidades
y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución
de las nueve horas veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veinte
mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la
vía judicial la situación de su hijo D.M.R. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203933.—( IN2020464213 ).
A los señores Sofía
Campos Reyes y Wilmer González
Borge, documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local. Se le comunica que por resolución de las ocho horas once minutos
del dos de junio del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado el
proceso administrativo y se eleva a la vía judicial la situación de la persona
menor de edad C.C.F.G.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00108-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203936.—( IN2020464217 ).
A Nicolás Josué Vargas López, portador de la cédula de identidad número:
112430298, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad N.J. y S.D.M. ambos de apellidos
V.M, ambos hijos de la señora Sherrie Danayana Marín Rojas, portadora de la cédula de identidad
número: 116290597, vecina de San José, Se le comunican las resoluciones
administrativas de las once horas del día 24 de diciembre del año dos mil
diecinueve y la de las trece horas del día diecinueve de junio del año 2020, de
esta Oficina Local, en las que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento y
archivo de expediente por conclusión de proceso, respectivamente, a favor de
las personas menores de edad indicadas. Se le
previene al señor Vargas López, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00045-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203937.—( IN2020464218 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus posiciones a
la propuesta que se detalla a continuación:
APLICACIÓN
PARA EL III TRIMESTRE DE 2020 DE LA “METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE
EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD PRODUCTO DE
VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA
PARA EL CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL, (CVG)” PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DEL ICE Y
EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS. |
El 14 de mayo del 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta
Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas
del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los
combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las
importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”,
tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta
Nº 97, Alcance Nº 118 del 27 de mayo del 2019.
Los cargos para el III trimestre de 2020 para los sistemas de
generación, distribución y alumbrado público se muestran a continuación:
ICE- GENERACIÓN: |
|
Trimestre |
Factor CVG |
III Trim |
-5,00% |
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep 2020.
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN: |
||
Empresa |
Alumbrado |
Distribución |
ICE |
-2,14% |
-2,67% |
CNFL |
-2,39% |
-2,39% |
JASEC |
-2,13% |
-2,31% |
ESPH |
-0,93% |
-1,86% |
COOPELESCA |
-1,04% |
-0,7%
|
COOPEGUANACASTE |
-0,75% |
-0,88% |
COOPESANTOS |
-1,93% |
-0,56% |
COOPEALFARORUIZ |
-2,11% |
-2,61% |
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep 2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 15:30 horas (3:30
p.m.) del día martes 23 de junio de 2020. Debe
señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-041-2020.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº
020103800005.— Solicitud Nº
0148-2020.—( IN2020464338 ).
CONSEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Río Cuarto informa que el Consejo Municipal,
mediante el acuerdo cuarto, capítulo quinto de la Sesión Extraordinaria N° 001-2020 celebrada el 05 de mayo del dos mil veinte, en
la Oficinas de Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto acuerda y
aprueba por unanimidad el día y lugar de las reuniones del Concejo:
Acuerdo
4. Establecer las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Río Cuarto, los días lunes, a partir de las 18:00 horas y hasta las 22:00
horas, en el Salón Multifuncional de la Asociación de Desarrollo de Río Cuarto.
Se autoriza realizar la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme y definitivamente aprobado por unanimidad.
Río Cuarto, 29 de mayo de 2020.—Luis Cruz Alvarado, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2020464340 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Nº SC-019-2020
Ciudad de Juan Viñas, 02 de junio de 2020.
Señorita
Lissette Fernández
Quirós
Alcaldesa Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º
inciso A del artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº
05, celebrada el día lunes 01 de junio del año en
curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar los nuevos miembros de la
Junta Vial Cantonal, por el período comprendido de junio del 2020 a abril del
2021, conforme se detalla:
Representante de los Concejos de Distrito
- Evelio
Camacho Ulloa cédula N° 9-0079-0122 miembro
propietario
- Alexis
José Calderón Cordero cédula N° 3-0268-0797 miembro
suplente
Representante del Concejo Municipal
- Ricardo
Aguilar Solano, cédula N° 3-0241-0684 miembro
propietario
- Xinia
Méndez Paniagua, cédula N° 3-0251-0366 miembro
suplente
Representante de la dependencia técnica municipal
Jorge Núñez Morales, cédula N°
3-0424-0067 miembro suplente
Serán juramentados en la sesión ordinaria del día
lunes 8 de junio a las dieciocho horas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1
vez.—( IN2020464077 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Expediciones Oceánicas del Pacífico S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-111429, representada por
Devon Anais Faiella, mayor, pasaporte N° 561799410, en su condición de apoderado generalísimo,
con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita el ajuste de área y uso de la
concesión inscrita en el Registro Nacional, bajo N°
5-000596-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta
Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como
objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado
G-2046228-2018, a fin de ajustar el área de la concesión conforme al Plan
Regulador Vigente, con una nueva área de mil doscientos tres metros cuadrados,
terreno que se le dará uso comercial, por ubicarse en la zonificación de área
Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral
Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del
terreno son: al norte: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; sur:
Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; este: calle pública; oeste: zona
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas
por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad
en el formato legal, a dos tantos además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 9 de junio del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2020463315 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
EDICTOS
Comunica a todo el público en general, el
Acuerdo CMA-0161-2020; emitido en la sesión ordinaria N°
30-2020, capítulo IX, artículo 1°; celebrada el día diecinueve de abril del año
dos mil veinte, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice: “Moción: se acuerda trasladar las sesiones ordinar1as del concejo
municipal de abangares; para ser efectuadas en el salón multiuso de la Asociación
pe desarrollo de las juntas de abangares: misma que se realizara los días
martes de capa semana a partir de las 6:00 p.m. para cumplir con el
distanciamiento sugerido por el Ministerio de Salud, ocasionado por el
COVID-19.”
Las Juntas de Abangares, 15 de junio del
2020.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1
vez.—( IN2020464426 ).
Comunica a todo el público en general, el Acuerdo
CMA-0172-2020; emitido en la Sesión Extraordinaria N°
35-2020, Capitulo III, Articulo 1°; celebrada el día doce de junio del año dos
mil veinte, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto
dice:
“Aprobar
el plan de Moratoria y Reducción de Tarifa para la Municipalidad de Abangares,
misma que podrá consultar los contribuyentes en la página oficial de la
Municipalidad de Abangares.”
Las Juntas de
Abangares, 15 de junio del 2020.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2020464427 ).
AUTOMOTORES SAN
SEBASTIÁN DVR S. A.
CÉDULA JURÍDICA 3-101-775102
La asamblea se celebrará el día lunes 6
de julio del 2020, a las 11:00 a.m. en San Pedro Montes de Oca Centro
Ejecutivo OFIDET, Sala de Juntas. De no haber quórum que represente al menos
dos terceras partes del valor del capital social, se celebrará la asamblea a las 12:00 p.m. del mismo día y en el mismo lugar
en segunda convocatoria.
Para
poder participar de la Asamblea toda persona debe presentar su cédula de
identidad vigente. Si el socio es persona jurídica, además de la cédula de identidad
deberá aportar certificación de personería con menos de 30 días de emitida.
Solamente podrá enviar un representante mediante el otorgamiento de un poder
notarial y con sus timbres. Deberá adjuntar la personería si se trata de una
persona jurídica, la que le da el poder. Las personas que no cumplan con lo
indicado no podrán votar, podrán estar presentes en la Asamblea cada socio con
su asesor legal o su asistente en caso de que lo requiera, únicamente se
tratarán los temas especificados en la agenda y al inicio de la Asamblea se
acordarán los tiempos asignados a cada tema.
Orden del día
1. Verificación
del Quórum y definición de la forma de trabajo en la Asamblea
2. Informe
de Ventas
3. Informe
de Gastos
4. Revisión
de planilla.
5. Informe
de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.
6. Análisis
de la situación del COVID-19.
7. Análisis
de gastos hormiga
8. Análisis
de la Administración de la empresa
9. Análisis
del futuro de la empresa
10 Revisión y análisis de la forma de trabajo actual y futura
de la empresa.
Diego Armando Villegas Rojas, Presidente.—1
vez.— ( IN2020464410 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
REAL AYARCO IMPERIAL
Reposición de Libros: Por haberse
extraviado se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de
Condominios y Junta Directiva, además del
libro de Caja del Condominio Horizontal Res1dencial Real Ayarco Imperial, cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres
cuatro cinco ocho cero nueve.—San José, junio del 2020.—William Muñoz Bravo, Notario.—( IN2020463878 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Relaciones Públicas inscrito bajo el tomo XIV, folio 55,
asiento 61354, a nombre de María Fernanda Mora Bonilla, cédula de identidad
número 304340267. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11
de junio de 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020464019 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LAS CAMELIAS MVM, S. A.
Las Camelias MVM S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-437900 hace del
conocimiento público que por motivo de
extravío de los certificados de acciones sus
propietarios han solicitado su reposición.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 07 de
febrero de 2020.—Marianela Brealey Mora y Margarita Brealey Mora.—(
IN2020464032 ).
MAVIMA S.
A.
Mavima S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-34836 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío de los certificados de acciones sus propietarios han solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San Jose, San Rafael de Escazú, de la
tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur,
edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 7 de
febrero de 2020.—Margarita Brealey Mora y
Vivian Brealey Mora.—( IN2020464033 ).
DOW
AGROSCIENCES COSTA RICA, S. A
La empresa Dow AgroSciences
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-161055, por medio de su representante,
solicita al Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula jurídica número 3-101-692649, el
reintegro de dinero por los siguientes cheques de gerencia: número 295948-0,
por un monto de ¢169.446,40, girado el día 15 de noviembre de 2018, a nombre de
Fravico Promocional S. A. y el número 298883-7, por un monto de ¢1.497.730,25,
girado el día 08 de febrero de 2019, a nombre de Promocionar de Costa Rica A y
M S.A. Lo anterior corresponde a que ambos cheques fueron extraviados.—San
José , 09 de junio de 2020.—Yendry Álvarez Robles, cédula identidad
3-04230295.—( IN2020464250 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 75,
asiento 28824 con fecha de 10 de junio del 2016 a nombre de Raquel Castañeda
Serrano cédula número: uno uno cero seis cuatro cero
dos dos cinco. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de junio del
2020.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(
IN2020464341 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MAVIMA S.A.
Mavima S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-34836, solicita de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de
Accionistas y b) Actas de Junta Directiva ya que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 7 de febrero de 2020.—Marianela Brealey
Mora.—Margarita Brealey Mora.—Vivian Brealey Mora.—1 vez.—( IN2020464034 ).
LAS CAMELIAS MVM S. A.
Las Camelias MVM S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-712204,
solicita de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de
Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se
extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 07 de febrero de 2020.—Marianela Brealey Mora
y Margarita Brealey Mora.—1 vez.—( IN2020464035 ).
KONKREET SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Mariano Batalla Garrido, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce,
portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiocho- cero
trescientos setenta y ocho, en mi condición de apoderado especial con
facultades suficientes para este acto, de la sociedad Konkreet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil novecientos uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición del libro número uno de Registro de
Accionistas, del libro número uno de Actas de Junta Directiva y del libro
número uno de Asamblea de Accionistas de
dicha compañía con número de legalización 4065000003202, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del
presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío,
pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.
Publíquese una vez.—San José, 27 de mayo del
2020.—Mariano Batalla Garrido, Apoderado Especial con facultades suficientes
para este acto.—1 vez.—( IN2020464039 ).
FINCA FILIAL E NUEVE LA
RIVIERA VEINTIDÓS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enrique López Quirós, mayor, casado una vez,
financiero, vecino de San José, Moravia, Condominio La Guaria, casa once,
cédula uno-mil ciento veintitrés-cero cero noventa y cuatro, en mi condición de
gerente de la sociedad Finca Filial E Nueve La Riviera Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta; solicito ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas, con número de legalización 4061006656341. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique López Quirós.—1 vez.—( IN2020464048 ).
SERVICIOS MISCELÁNEOS
AUSTRALES S. A.
Yo, Jose Antonio Gómez Cortés,
con cédula N° 1-428-276
como liquidador de la compañía
Servicios Misceláneos Australes S. A., con
cédula jurídica número
3-101-299680 de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, realizó el extracto del estado final de la compañía al 31 de marzo del 2020.
Patrimonio |
Monto |
Capital social 100 acciones de ¢600,00 |
¢60.000,00 |
Total patrimonio |
¢60.000,00 |
San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Liquidador.—1 vez.—( IN2020464107 ).
L’EREMO
S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del
Libro de Actas número 1 de Asambleas de Socios de la sociedad L’Eremo S. A. Se recibirán oposiciones en Atenas, Barrio
San José 25 metros norte de la ermita durante el plazo de 8 días hábiles a
partir de su publicación.—Atenas, 2 de junio del
2020.—Aedh Brennan, pasaporte irlandés #M915129.—1
vez.—( IN2020464118 ).
LOS MENSAJEROS DEL ESTE
S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de la
totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad
a través del Ministerio de Hacienda de la sociedad Los Mensajeros del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407465,
de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020464177 ).
LAS MANCHAS DEL PACIFICO
SOCIEDAD ANONIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la
totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad
a través del Ministerio de Hacienda de la sociedad Las Manchas del Pacifico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190993, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de
junio del año dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020464179 ).
CERRAJERÍA LA PUERTA DEL
SOL S. A.
Cerrajería La Puerta del Sol S. A., cédula jurídica
N° 3-101-135681, informa al público en general,
la pérdida por daño del tomo 1 de los libros de: Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave.
10, C 33 y 35, Nº 3335.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464324 ).
NEXOS BIENES RAÍCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que en este Despacho se tramita expediente de disolución de sociedad,
que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamos a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Nexos
Bienes Raíces Sociedad Anónima. Conforme a lo establecido por los artículos 209
y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que
la sociedad Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima fue disuelta por la ley 9024.
Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento
de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede
audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este
proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Expediente N° 18-000109-0893-CI. 27 de abril del 2020.—M.Sc. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez Segundo Civil de San José.—1 vez.—( IN2020464333 ).
CONSTRUCCIONES EDEKO E K
SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Edeko E K Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-641195, por extravió del tomo número uno de los libros de
actas o legales, solicita su reposición. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición en mi notaría. Dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020464390 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 25 de mayo
del 2020, se constituyó la compañía RMS Consultores S.R.L.—San
José, 09 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1
vez.— ( IN2020463088 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas
del 5 de junio del año 2020, se constituyó la Fundación Isatoba.
Domicilio Social. San José San Pedro de Montes de Oca Lourdes de la Iglesia
católica trescientos metros sur casa esquinera.—San
José, 05 de junio 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020463312 ).
Por asamblea general extraordinaria de Inversiones Mil Novecientos
Cincuenta y Seis RGC S. A., con cédula jurídica N°
3-101-567624 se modifica cláusula VII del pacto social.—San
José, 11 de junio de 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601,
Notaria.—1 vez.—( IN2020463746 ).
Por asamblea general extraordinaria de Jorluc
Uno S. A. ciento setenta y siete mil cuarenta y tres con cédula jurídica
3-101-177043, se modifica cláusula IX del pacto social.—San
José, 11 de junio de 2020.—Lic. María Rocío Díaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2020463821 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Las Bromelias
de Tapantí S. A., modificó la cláusula de la administración.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020463960 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del
día cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veintidós S.A., mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al
domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463964
).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta, visible al folio
ciento setenta y siete vuelto, del tomo diecisiete, a
las quince horas con treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, se
constituye la sociedad Fiending Sociedad
de Responsabilidad Limitada; con un capital social de cien mil colones
representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada
una. Es todo.—Guápiles, doce de junio de dos mil
veinte.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020463968 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas quince minutos del día
cuatro de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veinticuatro S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio
social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463974 ).
Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Barvac Ind Número Cuatro S. A., dónde se modificó las cláusulas Primera: Denominación Social, Segunda:
Domicilio Social, y sétima: Representación,
puestos en Junta Directiva y fiscalía.—San José, 12 de
junio de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020463975 ).
Mediante escritura número138-6 de las, 15:00 horas del
11 de junio del 2020, se protocolizo acta 29 de asamblea general extraordinaria
de socios de Urbanizadora Gana Rogo S.A, cedula jurídica 3-101- 069288,
en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de
Registro Nacional.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.— ( IN2020463981 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho
horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinte, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil
Quinientos Veintisiete S.A. mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020463982 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día nueve de junio del dos mil veinte a las once
horas treinta minutos se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete
Uno Cuatro Cero Cero Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número:
tres-ciento dos-siete uno cuatro cero cero cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de
junio del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2020464084 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy
se constituyó la compañía Etiquetas de Seguridad HDG Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Capital: veinte dólares. Presidente y Tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil
veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464115 ).
Mediante escritura número
161-14, otorgada a las 9:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad Alianza
Eficaz Limitada. Domicilio: San José.
Representada por 2 gerentes, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2020464119 ).
La suscrita notaria Vivian Conejo Torres, hace constar que por medio de
escritura número treinta y seis protocolicé
cambio de Junta Directiva, representación y domicilio de la empresa Teinvita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
doscientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del nueve de abril del año
dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Vivian Conejo
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020464127 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hago constar y doy
fe que por escritura número veintinueve-dos, otorgada a las once horas del diez
de junio de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de South Rock Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos
dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos
sociales de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020464143 ).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 12
de junio del 2020 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la Sociedad CCR
Sealings & Coatings
Sociedad Anónima, en donde solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020464144 ).
En esta notaría se disolvió la compañía Isla
Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del dos
mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020464145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
nueve de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Edificios Carlos de San Pedro
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número: tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil setecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce
horas quince minutos del día nueve de junio del año dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020464159 ).
Por escritura otorgada ante mí se reformó la cláusula
Primera del Pacto Constitutivo del nombre Borgo
Grande S. A. y se reforman los cargos de junta directiva y fiscal, Tres-Ciento
Uno-Siete Ocho Seis Dos Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho seis dos nueve dos.—Heredia,
Belén, a las ocho horas del once de junio del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020464164 ).
Por escritura pública número 291, otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas, del día nueve de junio del año 2020, protocolicé acta número 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Anthea
Catalina Limitada. Se aumentó el capital.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020464175 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las ocho horas del Diez de
Junio del dos mil veinte, se modifica cláusula y se nombra junta directiva de Ganadera
San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, doce de junio del dos mil veinte.—Víctor Emilio Rojas
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
doce de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Generareth
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco nueve cero
siete nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San Rafael de Poás, doce de junio del dos mil veinte.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020464186 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira
Brenes, a las trece horas del once de junio del dos mil veinte, se protocolizó
el acta dos de la asamblea general de cuotistas de la
compañía Medicorp Costa Rica CRMX Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve, donde se acuerda su disolución
y se aprueba su liquidación.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464192 ).
Mediante escritura número 78 otorgada a las 16:20 del 10 de junio de
2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Terrenos
Maml Cinco S.R.L., cédula N°
3-102-782154.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020464196 ).
Mediante escritura número 77 otorgada a las 16:00 del 10 de junio de
2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Vidrios
del Caribe S. R. L., cédula 3-102-198462.—San José, 11 de junio del
2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020464197 ).
El suscrito notario hace constar que, en escritura doscientos cincuenta
y siete-diez de las dieciséis horas del once de junio dos mil veinte, se
protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos
Treinta y Cinco. En la cual se revocan nombramientos de junta directiva y
hacen nuevos nombramientos junta directiva.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2020464198 ).
Ante el notario público Adrián Echeverria Escalante, mediante escritura
número veintiocho del tomo nueve, otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Mundial
de Distribuciones S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas
de la administración y del domicilio.—Puntarenas, a
las trece horas del doce de junio del año dos mil veinte.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464200 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00, del día
12 de junio del 2020, se acordó modificar la cláusula
sétima administración de la
sociedad: 3-101-785321 S. A.—Alajuela, a las 08:10 minutos del 12 de
junio de 2020.—Lic Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020464201 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día de doce de junio
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Equipamientos
Urbanos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, en donde se
acordó modificar la denominación social de la sociedad para que en adelante sea
Jcdecaux Top Media Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio
de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce.—1
vez.—( IN2020464203 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Gustavo Alberto Arguello Hidalgo, cédula de identidad
1-0423-0376, en su condición de titular registral de la fincas del partido de
Cartago 14616, derecho 001, 003, 004 y 006 y a Cerro Alvoca
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222776, representada por la señor
Damaris Brenes Brenes, cédula de identidad
3-0167-0642, en su condición de titular registral de la fincas del Partido de
Cartago 14616, derecho 008, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación
del plano C-0014039-1975, el cual se encuentra inscrito en el asiento registral
de las fincas del Partido de Cartago folio real 14616 y 79874. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 09/03/2020,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de
Cartago número 14616 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/05/2020, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-181-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2020.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 203450.—( IN2020464117 ).
Se hace saber a los representantes legales,
liquidadores y toda persona interesada en la Cooperativa de Vivienda y
Servicios Múltiples de Guápiles RL, cédula jurídica 3-004-75728, en su
condición de propietaria registral de la finca 7-96993, que en este Registro se
ha apersonado el Señor Walter Smith Madrigal solicitando el levantamiento de la
inmovilización que pesa sobre la finca de su propiedad matrícula 7-65071, ambas
cauteladas conforme la resolución de las 08:09 horas del 24 de octubre de 2005.
Por medio de la resolución de las 09:39
horas del 10 de junio de 2020, se autoriza la publicación por una única vez de
edicto para saber si es de su interés pronunciarse en éste caso, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2004-145-RIM).—Curridabat,
10 de junio de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
203278.—( IN2020464210 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 114-13-03-TAA.—Resolución
N° 1153-18-TAA.—Denunciado: Caflocu
Sociedad Anónima y F J Orlich y Hnos.
Limitada.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las
once horas con diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que el día dieciséis de abril del año dos mil trece se recibe el
oficio N° OG-427 del cuatro de abril del mismo año
suscrito por el señor Carlos Eduardo Gutérrez Santana
en su condición de funcionario de la Oficina de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, por el cual establece formal denuncia de carácter
ambiental en contra de la empresa Caflocus Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083054, en razón de la realización de
movimientos de tierra dentro del área de protección de una aparente naciente y
de la quebrada Cascajal. La propiedad se encuentra ubicada en distrito
Rodríguez, cantón de Valverde Vega, hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.000,
entre las coordenadas Lambert 497409 y 230144. El oficio de marras señala: “(...)
Tercero: Que al llegar al lugar se ubica el
sitio y se puede verificar la afectación del área de protección de la quebrada;
en el lugar no se encuentran personas trabajando, se procede a tomar la
pendiente promedio que resulta ser del 41.3%. En cuanto a lo que se refiere a
la Ley Forestal, se deben respetar los 50 metros a partir del cauce de la
quebrada, la cual no está ocurriendo en este momento. Cuarto: Que se procedió a tomar diferentes puntos con GPS, para
después con un programa de cómputo, realizar un croquis y con exactitud
determinar cuanta área se intervino dentro del área de protección de dicha
quebrada; la que resulto ser de 5009 metros cuadrados, con los movimientos de
tierra, la apertura o raspado del camino y corta de vegetación baja, en un
terreno que se encontraba anteriormente de café. Quinto:
Que en un sector al lado de la quebrada, con una
distancia de 17 metros de larde de la misma y producto del raspado del camino,
se deslizó una gran cantidad de tierra hasta el propio cauce de dicha quebrada
(…)”. Se adjunta acta de inspección ocular; croquis de afectación, plano de
la propiedad con matrícula 2367431-000, certificación digital del inmueble con
número de finca 447177-000; fotografías, Valoración Económica del Daño
Ambiental por una suma de ¢796.128,00 (setecientos
noventa y seis mil ciento veintiocho colones). Visible en folios 1 al 27 del
expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia
se le asignó el Expediente N° 114-13-03-TAA.
III.—Que consta de
folio 28 al 30 del expediente de marras, personería jurídica de Caflocus S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-083054.
IV.—Que mediante
resolución número 1036-13-TAA de las trece horas con veintisiete minutos del
catorce de octubre del año dos mil doce,
debidamente notificada el cuatro de diciembre del mismo año como consta de folio 33 al 38 del expediente
de marras, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que con la finalidad de determinar la verdad real de los
hechos, este Tribunal acuerda ordenar al señor Adrián Barquero Saborío en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ocupe su cargo,
que remita un informe indicando si se ha otorgado permiso de movimientos de
tierra, de construcción o cualquier otro para en el inmueble con número de
finca 447177-000 a nombre de la empresa Caflocu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083054, o alguna otra
persona física o jurídica. El terreno está ubicado en distrito Rodríguez,
cantón de Valverde Vega, hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.000, entre las
coordenadas Lambert 497409 y 230144; en caso de existir permiso debe indicar
las dimensiones del movimiento de tierra aprobadas y si contemplaba la
realización de estos en el área de protección de una aparente naciente. Segundo: Que con la
finalidad de determinar la verdad real de los hechos, este Tribunal acuerda
ordenar al señor Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director de la
Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su
puesto, que remita el criterio técnico referente a la naturaleza de la supuesta
naciente localizada en las coordenadas Lambert 497409 y 230144, de la hoja
cartográfica Naranjo. Tercero: Con el fin
de establecer la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Uriel Juárez
Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, o quien ocupe su puesto, indique si la dependencia a su
cargo, otorgó viabilidad ambiental para la realización de actividades en el
inmueble con número de finca 447177-000 a nombre de la empresa Caflocu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-083054, y de ser así indique los alcances del
mismo.(...)”.
V.—Que el día doce de
diciembre del año dos mil trece, se recibe en este Despacho escrito sin número
de oficio suscrito por el señor Adrián Barquero Saborío, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, en el cual indica que
los hechos denunciados ocurren en el distrito de Rodríguez de Valverde Vega,
por lo que no puede dar una respuesta a lo solicitado por estar fuera de su
jurisdicción. Lo anterior consta a folios 39 y 40 del expediente de marras.
VI.—Que el día
dieciséis de enero del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho vía fax
copia del oficio SG-ASA-934-2013 suscrito por el Ing. Miguel Marín Cantarero,
en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Setena, mediante el cual
señala que no se encuentra expediente administrativo a nombre de Caflocu S. A. en la entidad que representa. Lo anterior
consta a folio 41 y a folio 42 corre el documento original.
VII.—Que el día cinco
de marzo del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho el oficio
AT-0822-2014 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de
funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica el
cuerpo de agua como una naciente de cauce permanente. Lo anterior se encuentra visible
a folio 43 del expediente administrativo.
VIII.—Que mediante
resolución número 874-14-TAA de las catorce horas con diez minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil catorce, debidamente notificada el diez
de noviembre del mismo año como consta de folios 44 al 47 del expediente de
marras, este Tribunal solicita al señor Luis Barrantes Calvo, en su condición
de Alcalde de Municipalidad de Valverde Vega, o a quien ocupe su cargo, que
proceda a remitir la información solicitada mediante resolución número
1036-13-TAA de las trece horas con veintisiete minutos del catorce de octubre
del año dos mil doce.
IX.—Que el día
veintiuno de noviembre del año dos
mil catorce, se recibe en este Despacho escrito sin número de oficio del señor
Luis Antonio Barrantes Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad
de Valverde Vega, mediante el cual adjunta copia del oficio MVV-GA-OF-128-2014
suscrito por la Licda. Karla Céspedes Murillo, la
Licda. Linneth Arce Valverde y la Ing. Giorgia Ruiz Sánchez,
todas en su condición de funcionarias de dicho gobierno local, mediante el cual
dan respuesta a lo solicitado en la resolución número 874-14-TAA. Lo anterior
consta de folios 48 al 63 del expediente de marras.
X.—Que consta a folios
64 y 65 del expediente administrativo personería jurídica a nombre de Caflocu S.A. cédula
jurídica N° 3-101-083054.
XI.—Que mediante
resolución número 669-16-TAA de las siete horas con quince minutos del nueve de
junio del año dos mil dieciséis, este Tribunal acordó lo siguiente: “(...)Segundo: Que se imputa formalmente, a la
sociedad Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083054, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de los hechos, representada por el señor Óscar Manuel Flores
Negrini, cédula de identidad N°
4-0112-0643, y a éste en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber
impedido el movimiento de tierra, raspado de caminos y eliminación de
vegetación menor dentro del área de protección de una naciente permanente
(dictaminada mediante oficio número AT-0822-2014, visto a folio 43 del
expediente, la Quebrada Cascajal con una pendiente superior al 40% y el Río Cascajal, afectando un área de protección de
5009 m2. Lo anterior se localiza en el inmueble folio matrícula
folio real 447177 en el sector de Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela. La
Valoración Económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento
veintiocho colones). Lo anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del
expediente de marras.(...)”. Lo anterior se encuentra visible de folios 66
al 78 del expediente administrativo.
XII.—Que consta a
folio 79 del expediente de marras el oficio número OA-1062-16 suscrito por la
Ing. Gladys de Marco González, en su condición de Jefa
de la Oficina Subregional de Alajuela del Área de Conservación Central (ACC),
mediante el cual indica que no han podido notificar al señor Óscar Manuel Flores Negrini
en la dirección indicada.
XIII.—Que consta a
folio 80 del expediente administrativo cédula de notificación de la resolución
número 669-16-TAA de las siete horas con quince minutos del nueve de junio del
año dos mil dieciséis sin poderse llevar a cabo.
XIV.—Que consta a
folio 81 del expediente administrativo el oficio número OG-977 suscrito por el
señor Juan José Rodríguez Jiménez, en su
condición de Jefe de la Oficina Subregional de Grecia
del Área de conservación Central (ACC), mediante el
cual indica que el señor Carlos Gutiérrez Santana, funcionario de esa
dependencia no podrá acudir a la audiencia programada por encontrarse fuera del
país.
XV.—Que consta de
folios 82 al 86 del expediente de marras el oficio número 599-16-TAA y
DEL-1968-2016 mediante el cual se solicita y se certifica la cuenta cedular del
señor Óscar Manuel Flores Negrini.
XVI.—Que mediante
resolución número 1009-16-TAA de las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos
del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo
siguiente: “(…)Suspender
la audiencia oral y pública señalada para el día martes 27 de setiembre del
2016 y se reprograma para que se efectúe a
las 8:30 a.m. del martes 08 de noviembre del año 2016 en la sede de este
Despacho.(...)”. Lo anterior consta de folios 87 al 93 del expediente.
XVII.—Que mediante
resolución número 1506-16-TAA de las ocho horas con doce minutos del primero de
noviembre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Suspender la audiencia oral y pública señalada
para las 8:30 horas del día martes 08 de noviembre del 2016 y se reprograma para que se efectúe a las 8:00 a.m.
del miércoles 01 de marzo del año 2017 en la sede de este Despacho.(...)’’.
Lo anterior consta de folios 94 al 100 del expediente.
XVIII.—Que consta a folio
101 y 102 del expediente administrativo cédulas de notificación no realizadas
al señor Óscar Manuel Flores Negrini,
representante de Caflocu S.A.
XIX.—Que mediante
resolución número 188-17-TAA de las doce horas con tres minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Suspender la audiencia
oral y pública señalada para las 8:00 horas del día miércoles 01 de marzo del
2017 y se reprograma para que se efectúe a
las 8:00 a.m. del jueves 20 de julio del año 2017 en la sede de este Despacho.
(…)”. Lo anterior consta de folio 103 al 109 del expediente de marras.
XX.—Que mediante
resolución número 974-17-TAA de las diez horas con diez minutos del diez de
julio del año dos mil diecisiete, esta Judicatura acordó lo siguiente: “(…)Suspender la audiencia
oral y pública señalada para las 8:00 horas del día jueves 20 de julio del 2017
y se reprograma para que se efectúe a las
8:00 am del miércoles 21 de marzo del año 2018 en la sede de este
Despacho.(...)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 110 al 113 del
expediente de marras.
XXI.—Que consta a
folio 114 del expediente administrativo cédula de notificación sin efectuar a
nombre de Caflocu S.A. representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini.
XXII.—Que consta de
folio 115 al 117 del expediente de marras los oficios número 1100-17-TAA y DEL-2181-2017 mediante el
cual se solicita y se certifica la cuenta cedular del señor Óscar
Roberto Flores Brenes.
XXIII.—Que consta a
folio 118 del expediente administrativo cédula
de notificación sin efectuar a nombre del señor Óscar
Roberto Flores Brenes.
XXIV.—Que mediante
resolución número 209-18-TAA de las siete horas con quince minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciocho, este Despacho acordó lo
siguiente: “(...)Suspender la audiencia
oral y pública señalada para
las 8:00 horas del día
miércoles 21 de marzo del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:00 a.m. del jueves 08 de noviembre del año 2018 en
la sede de este Despacho.(…)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 119
al 122 del expediente de marras.
XXV.—Que consta a
folios 123 y 124 del expediente administrativo consulta registral del inmueble
matrícula a folio real 2-447177 el cual se encuentra inscrito a nombre de F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-001723.
XXVI.—Que consta a
folios 125 y 126 del expediente de marras personería jurídica a nombre de F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-001723.
Considerando:
1º—Que mediante resolución número 669-16-TAA de las siete horas con
quince minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, este Tribunal
acordó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo en contra de Caflocu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad N°
4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de
los hechos, teniendo como única
denunciada a la sociedad citada, sin considerarse que al momento de realizada
dicha apertura la propiedad denunciada ya no se encontraba inscrita a nombre de
la sociedad supra indicada, sino que en ese momento era otra sociedad la que
ostentaba la condición de propietaria registral.
En este sentido, es
importante aclarar que el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública indica que son partes de un procedimiento ordinario administrativo todo el que
tenga un interés legitimo o un derecho subjetivo que
pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del
acto final. Por su parte, Eduardo Ortiz indica la diferencia existente entre
los términos “interés legítimo” y “derecho subjetivo”, de la siguiente manera: “(...)
El que tiene un derecho puede obtener resarcimiento y sentencia de condena
contra la Administración, el que tiene un simple interés legítimo únicamente puede anular el acto administrativo ilegal (…)” (extraído del Informe de Investigación CIJUL
“La Participación del Fiscal en el Proceso Administrativo”, recuperado de
http://cijulen_línea.ucr.ac.cr).
En el caso en
concreto, el actual propietario no cuenta con un interés legítimo en el presente expediente administrativo,
ya que según se explica estaríamos hablando de un concepto más limitado; sino
más bien, cuenta con un derecho subjetivo que eventualmente podriaverse
afectado por la resolución final que pudiera dictar este Tribunal, por lo que al no haberse citado en la resolución supra indicada,
menoscaba los derechos con los que cuenta como propietario registral actual del
inmueble. Por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “...Habrá
nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos
constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo
caso la nulidad será absoluta...” considera que al existir una imperfección
del acto jurídico de imputación de cargos, que eventualmente impide el fin
último, al haber menoscabado los derechos con los que cuenta el propietario
registral actual del inmueble en litigio, procede a actuar de conformidad a lo
establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública,
y declarar la nulidad absoluta de la resolución número 669-16-TAA de las siete
horas con quince minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis,
retrotrayendo el presente expediente a la fase de investigación previa a la
apertura formal del procedimiento administrativo, por lo tanto, se aclara, que
la audiencia programada para el jueves 08 de noviembre del año 2018 no se
celebrará.
2º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente a Caflocu
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083054,
representada por el señor Óscar
Manuel Flores Negrini, cédula de identidad N° 4-0112-0643, como propietaria registral del inmueble denunciado
al momento de los hechos y a F J Orlich y Hnos.
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-001723,
representada en su condición de gerente por el señor Eric Poncon,
cédula de residencia número 125000055820, como propietaria actual del inmueble
denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Subregional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103,
106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275,
284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública,
artículos 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículo 70 de la Ley de Aguas, así
como 1,
11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el sector
de Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, en la finca matrícula a folio real
2-447177 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• El movimiento de tierra, raspado de caminos y eliminación de
vegetación menor dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal y de una
naciente permanente (dictaminada mediante oficio número AT-0822-2014 visto a
folio 43 del expediente), con una pendiente superior al 40%, afectando un área
de protección de 5009 m2.
• La
Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la suma de ¢796.128,00 (setecientos noventa y seis mil ciento
veintiocho colones). Lo anterior se encuentra visible de folio 11 al 27 del
expediente de marras.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s) y aportar todos los
alegatos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima
formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
• En calidad de denunciados: A Caflocu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083054, representada por el señor Óscar Manuel Flores Negrini,
cédula de identidad N° 4-0112-0643, como propietaria
registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y a F J Orlich y Hnos. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-001723, representada en su condición de gerente
por el señor Eric Poncon, cédula de residencia número
125000055820, como propietaria actual del inmueble denunciado.
• En calidad de denunciante: Al señor Carlos
Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Subregional de Grecia del Área de Conservación Central (ACC).
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 oeste, casa color verde, portones de madera.
7º—Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 a.m. del
miércoles 12 de febrero del año 2020.
8º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes,
con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
9º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a.
í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.
í.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-006-2020.—( IN2020464391 ).
Expediente N° 185-15-02-TAA.—Resolución Nº 1377-2020-TAA.
Denunciado: Best Compushack
Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San Jose, a las
quince horas con diez minutos del día cuatro
de mayo de dos mil veinte.
Lugar de los hechos:
finca matricula de folio real Nº 117616-000 de la
provincia de Heredia.
Infracción de la denuncia: afectación al área
de protección.
Vistas las actuaciones
del expediente número 185-15-02-TAA y con
fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos
1, 11 y 24 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley
de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública,
se ordena:
Único:
que mediante Resolución Nº
564-2020-TAA de las ocho horas del día doce de febrero de dos mil veinte, este
Tribunal resolvió: “...suspender la
audiencia establecida mediante Resolución Nº 1336-18-TAA de las diez horas del día tres de diciembre de dos mil dieciocho
manteniendo válidos los hechos imputados
mediante la citada resolución...’’
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y 311 de la Ley General de la
Administración Pública, reprograma la
audiencia oral y pública para el día 27 de junio de 2022, las 8:30 horas.
Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciada: a la persona jurídica Best Compushack Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-277983, en su condición de
propietaria de la Finca folio real Nº 117616-000 de
la provincia de Heredia, cuyo Presidente con representación
Judicial y extra judicial es el Sr. José Wilbert Alfaro
Ledezma, cédula de identidad Nº 2-0290-0341 y a
este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente y al Sr. Luis Diego Araya Spinach,
cédula de identidad Nº 2-0452-0346, en su
condición de poseedor de una finca plano Nº
H-853153-2003, parte de la Finca folio real Nº
117616-000 de la provincia de Heredia.
En calidad de denunciante: al Sr.
Juan Chaves Aguilar, en su condición de funcionario de Brigada de Control de
Tala ilegal, Oficina Sarapiquí, del Área de Conservación
Central, del SINAC MINAE
En calidad de testigo-perito: al
Ing. José Luis Agüero Barquero, Encargado de Control y Protección,
Oficina Sarapiquí, Área de Conservación Central, SINAC MINAE.
En calidad de testigo: al Sr. Aramis
Elizondo Cortez, funcionario de la Oficina Sarapiquí, del Área de
Conservación Central, del SINAC MINAE.
Se le advierte a las partes, que este Despacho
solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico, número de fax, según
lo establecido en los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con
esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
4600032081.—Solicitud N° TAA-005-2020.—( IN2020464403
).
Expediente N° 60-17-03-TAA.—Resolución
N° 1311-19-TAA.—Denunciada:
Dunia Torres Lobo y Dulamares Cubillo
Artavia.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas veinte minutos
del día cinco de agosto del año dos mil diecinueve.
Lugar de los Hechos: La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Infracción: Aprovechamiento de árboles en
áreas provistas de bosque sin contar con los permisos correspondientes en áreas
de protección o en áreas silvestres protegidas.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución
número 699-18-TAA de las once horas con diez minutos del día veintisiete de
julio de dos mil dieciocho, visible a folios 31 a 35 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora
Dunia Torres Lobo, portadora de la cédula de identidad número 7-0050-0326,
vecina de San Ramón de la Virgen Sarapiquí, un kilómetro norte de la plaza en
su carácter de propietaria, al señor Dulamares
Cubillo Artavia, portador de la cédula de identidad número 1-04850747, vecino
de la Herediana de Siquirres, Limón, cien metros oeste del Hotel Montano, en su
carácter de encargado de sacar la madera mediante poder especial otorgado por
la propietaria, poder visible en el folio 0000009 del expediente
administrativo, José Andrés Carmiol Torres, portador
de la cédula de identidad número 7-0153-0619, en su condición de dueño en la
nuda propiedad, vecino de San José, del cruce de Alajuelita y Bello 400 metros
al norte del Restaurante Altos del H de conformidad con la cuenta cedular del
oficio DEL-0744-2018 y al Regente Forestal German Guardiola Solís, portador de
la cédula de identidad número 1-0505-0143, y citando a audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del día 05 de agosto del 2019.
2. Boletas
de notificación infructuosa a la señora Dunia Torres Lobo, cédula de identidad
número 7-0050-0326, al señor Dulamares Cubillo
Artavia, cédula de identidad número 1-0485-0747, y al Regente Forestal German
Guardiola Solís, cédula de identidad número 1-0505-0143, visibles a folios 44,
46, 48, 49, 56, 58 y 59 del expediente administrativo
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la
Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley
General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el
expediente administrativo notificación válida realizada a la
señora Dunia Torres Lobo,
cédula de identidad número 7-0050-0326, al señor Dulamares
Cubillo Artavia, cédula de identidad número 1-0485-0747, y al Regente Forestal
German Guardiola Solís, cédula de identidad número 1-0505-0143, denunciado en
el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes,
con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia
Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 05 de agosto del
2019, y reprogramar la misma para las 08 horas
30 minutos del 12 de mayo del 2021, dejando válida la resolución de
imputación de cargos número 699-18-TAA de las once horas con diez minutos del
día veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En
calidad de denunciados: La señora Dunia Torres Lobo, portadora de la cédula
de identidad número 7-0050-0326, propietaria de la finca inscrita bajo el folio
real N 04115545-002, plano catastrado H-534565-1984, ubicada en la provincia de
Heredia, cantón de Sarapiquí, distrito La Virgen, Caserío Calle Los Tajos,
carretera a San Ramón, entrada calle Los Tajos 1 KM norte.
-El señor Dulamares Cubillo Artavia, portador
de la cédula de identidad número 1-0485-0747, vecino de la Herediana de
Siquirres, Limón, cien metros oeste del Hotel Montano, en su carácter de
encargado de sacar la madera mediante poder especial otorgado por la
propietaria.
-El señor German Guardiola Solís, portador de la cédula de identidad
número 1-0505-0143, en su condición de Regente Forestal, carné N° 0420, Colegio de Ingenieros Agrónomos.
-José Andrés Carmiol Torres, portador de la
cédula de identidad número 7-01530619, en su condición de dueño en la nuda
propiedad, vecino de San José, del cruce de Alajuelita y Bello 400 metros al
norte del Restaurante Altos del H de conformidad con la cuenta cedular del
oficio DEL-0744-2018.
2. En
calidad de denunciante:
I. Juan
Manuel Chaves Aguilar, portador de la cédula de identidad número 2-0587-0240,
en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
del Ministerio de Ambiente y Energía, miembro de la Brigada de Control,
destacado en el Puesto de Quebrada González del Parque Nacional Braulio
Carrillo.
3. Testigo:
I. Aramis
Elizondo Cortez, portador de la cédula de identidad número 1-0643-0827, en su
condición de funcionario de la Brigada de Control en el Parque Nacional Braulio
Carrillo.
4. Testigo
Perito:
I. Ing.
José Luis Agüero Barquero, en su condición de Encargado Control y Protección,
Oficina Subregional Sarapiquí/ACCVC, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se le previene que al momento
de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de
expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Secretaria a. í.—O.
C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-008-2020.—( IN2020464383 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ferraristi
S. A., número patronal 2-03101339774-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la
Dirección Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos Nº 1217-2020-00461 por eventuales diferencias salariales
por un monto de ¢ 34,255.00 en cuotas obrero-patronales y Traslado de Cargos N° 1217-2020-00462 por eventuales omisiones y diferencias
salariales por un monto de ¢ 68,260.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en
Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 23 de abril del
2020.—Lilia Rojas Núñez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2020464328 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al Trabajador independiente Candela Allen Miguel, número asegurado
7-01790104804-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1217-2020-00117, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢483.984,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad
Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al
perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad Colón, 13
de mayo del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2020464329 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
ALCALDÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución Nº MD-AM-103-2020 de las diez horas
del catorce de mayo de dos mil veinte, de la Alcaldía de la Municipalidad de
Desamparados, Resuelve:
Considerando:
1º—Que es responsabilidad de los propietarios registrales o por
cualquier título lo establecido en el artículo N° 84
del Código Municipal.
2º—Que existen
propietarios registrales o por cualquier título con infracciones a los incisos
mencionados, dichos propietarios no se ubican en la finca infractora, su
domicilio según razón social no existe y además no han establecido un medio o
lugar para recibir notificaciones. Por tanto,
A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, se les
notifica que deberán cumplir con sus deberes según lo establecido en el
artículo 84 del Código Municipal:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se les extiende un
plazo máximo de 15 días hábiles para la ejecución de las obras según los
incisos notificados, de no ejecutar las obras se actuará conforme lo dispuesto
en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código Municipal.
Para los cerramientos
perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al
Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de la Municipalidad de
Desamparados.
Se dispondrán de un
plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para
presentar el recurso respectivo, conforme artículo 171 del Código Municipal,
así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario
las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de
dictada. Publíquese.—Gilberth
Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—( IN2020463815 ).
CONDOMINIO SAN MIGUEL
ARCÁNGEL DE POZOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
San José, 03 de junio de 2020
Señores
Condominio San Miguel Arcángel de Pozos Sociedad Anónima
Presente.
Con copia a Fiduciaria
Castro Garnier Sociedad Anónima, la cual es Fiduciaria del Fideicomiso.
ASUNTO: notificación
por la mora existente en los pagos al amparo del contrato de fideicomiso
irrevocable de garantía denominado “Condominio San Miguel Arcángel de Pozos-Castro Garnier-Privado”
Domicilio contractual:
en San José, Santa Ana, de Pricen dos cuadras al sur
y quinientos metros al oeste.
Correo electrónico:
morlichc@gmail.com.
Estimados señores:
Los suscritos, A) Dragonfly International Holdings Inc.
compañía constituida y vigente bajo las leyes de la República de Panamá con
folio número uno cinco cinco seis uno ocho uno nueve
siete, representada en este acto por el señor Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Administrador de Empresas, vecino de San José, Pozos de Santa Ana,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y uno-cero
ciento cuarenta y cuatro, en mi condición de Representante Legal. B) Los
Lechones Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticinco mil doscientos veinticinco, representada en este acto por la
señora Iris Terán González, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta-cero novecientos
cuatro, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma; C) Inversiones Silvestre Sociedad Anónima
cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y tres mil ochocientos veinticinco, representada en este acto
por la señora Silvia Homberger Figueroa,
portadora de la cédula de identidad ocho-cero ciento diecisiete-cero
novecientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma D) Yawyet
Corporation con cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-ciento veinticinco mil trescientos dos, representada en este
acto por el señor Carlos Rodolfo Homberger
Figueroa, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta
y uno-cero ciento cuarenta y cuatro, en mi condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, E) Mapri Investments Incorporated Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
setecientos diecisiete, representada por el señor Mario Eduardo Garita
Carrillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos
sesenta y ocho-cero ochocientos setenta y ocho, en mi condición de Apoderado
Generalísimo
sin límite de suma, F) Distribuidora
de Insumos Centroamericanos DIC Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil novecientos treinta y uno, representada en este
acto por el señor Eduardo Alonso Ramírez Zamora, portador de cédula de
identidad número uno- mil ochenta y dos- setecientos noventa y cuatro, en mi
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, G) Naturaxis Sociedad Anónima
cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos trece mil trescientos dieciocho, representada en este acto por
el señor Stefan Carl Willie Lochner,
portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos ochenta y
cuatro- cero cuatrocientos cuatro, en mi condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y G) Veterinaria Astúa Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
novecientos cincuenta y seis, representada en este acto por el señor Rafael
Mauricio Astúa Jiménez, portador de cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y ocho-ciento veintisiete, en mi condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, los
cuales conjuntamente son el “Fideicomisario Principal” del Contrato
de Fideicomiso Irrevocable de Garantía denominado “Condominio San Miguel
Arcángel de Pozos-Castro Garnier-Privado”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
manifestamos lo siguiente:
Que el día 17
del mes de marzo del año 2017, se suscribió el Fideicomiso en garantía
de las obligaciones pactadas a favor del Fideicomisario Principal
ii) Que al día de hoy Condominio San Miguel Arcángel de Pozos S. A., en adelante identificada como “San Miguel”,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
cuarenta y uno, en su condición de Fideicomitente, Fideicomisario Secundario
y Deudor del Fideicomiso se encuentra morosa en el pago de las
obligaciones pactadas a favor del fideicomisario principal, según se detalla en
el estado de cuenta adjunto.
Que de conformidad y en cumplimiento de la Cláusula 3.03 del Fideicomiso les otorgamos un plazo de diez
días naturales a fin de que resuelvan satisfactoriamente el incumplimiento
existente y pagar las obligaciones adeudadas.
Que en caso de no subsanar el incumplimiento ni recibir los pagos
atrasados, se procederá a notificar formalmente a Fiduciaria Castro Garnier
Sociedad Anónima, quien es Fiduciaria del Fideicomiso, para
que proceda con la subasta del Patrimonio Fideicometido.
v) Que en
caso de lograr subsanar el incumplimiento y
habiendo cumplido con los pagos atrasados, el deudor deberá notificar
dicha situación al fideicomisario principal a las
direcciones de correo electrónico
establecidas abajo en el espacio para firmas.
Dragonfly International Holdings Inc, Carlos Rodolfo Homberger Figueroa chomberger@gmail.com.—Los Lechones
Sociedad Anónima, Iris Terán González jomasis@racsa.com.—Inversiones Silvestre
Sociedad Anónima, Silvia Homberger Figueroa
sylviahf@hotmail.com.—Yawyet Corporation,
Carlos Rodolfo Homberger Figueroa
chomberger@gmail.com.—Mapri Investments
Incorporated Sociedad Anónima, Mario Eduardo Garita
Carrillo magarita@live.com.—Distribuidora de Insumos Centroamericanos DIC
Sociedad Anónima, Eduardo Alonso Ramírez Zamora qucasa@yahoo.com.—Naturaxis Sociedad Anónima, Stefan Carl Willie
Lochner swille@coricafe.com.—Veterinaria Astúa
Sociedad Anónima, Rafael Mauricio Astúa Jiménez mauri10@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020464138 ).