LA GACETA N° 150 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
Instructivo para contratar servicios
de reparación
y atención
de averías en
las oficinas y edificios donde el Banco Popular
brinde
sus servicios, los recintos
de la red de cajeros
automáticos, la infraestructura física de carácter
temporal tales como toldos
o “stands” en exposiciones,
ferias o eventos similares
y en los bienes inmuebles
adjudicados en administración del Banco Popular,
las 24 horas del día en todo
el país
Respecto a la publicación
realizada en el Alcance N° 125 a La Gaceta N° 124 del
día 28 de mayo, 2020, léase correctamente el punto 12.1 del
citado Instructivo, de
la siguiente manera: cada vez que un interesado se inscriba deberá confeccionarse un contrato, según las disposiciones establecidas por la
Contraloría General de la República
en el punto III, inciso g
del oficio N° 07909, DCA-1915.
Demás elementos
del Instructivo se mantienen
invariables.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020465359 ).
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VII,
OREAMUNO, DE LA PROVINCIA DE CARTAGO,
PARA QUE EN ADELANTE SE
DENOMINE IRAZÚ
Expediente Nº 20.796
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cantón de Oreamuno es el cantón séptimo de la provincia de
Cartago, ubicado en la zona
norte de la provincia, a escasos 2 km del Palacio
Municipal del cantón Central provincial.
Leyes y decretos
de creación y modificaciones:
El Decreto Ejecutivo N° 40184-MGP,
de 8 de marzo de 2017, División Territorial Administrativa de la República, presenta la siguiente lista de leyes y decretos referentes al cantón de Oreamuno:
▪ Ley N° 63, de 4
de noviembre de 1825,
Cot constituyó un pueblo del cantón
de Cartago del Departamento
Oriental.
▪ Ley N º 36 de 7 de diciembre de 1848, aparece Cot como un pueblo del cantón Cartago
creado este último en esa
oportunidad.
Ley 47 de 16 de julio de 1903 (límites del distrito San Rafael, segrega distritos Pacayas y Capellades).
▪ Ley 17 de 15 de noviembre
de 1910 (límites del cantón
Vázquez de Coronado, colindante con distrito San Rafael).
▪ Ley 12 de 19 de setiembre
de 1911 (creación del cantón
de Pococí, límites y distritos de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Limón. Los límites con los cantones Oreamuno
y Turrialba son confusos).
▪ Ley 680 de 17 de agosto
de 1914 (crea cantón).
▪ Decreto Ejecutivo 24 de 23 de diciembre
de 1919 (límites).
▪ Acuerdo 1 de 4 de enero de 1938 (crea distritos Santa Rosa, segregado
del distrito Cipreses).
▪ Ley 3248 de 6 de diciembre
de 1963 (título de ciudad a la villa San Rafael).
Distritos:
Conforme al Decreto
Ejecutivo antes citado, donde se presenta la División
Territorial Administrativa de la República,
los distritos del cantón
son los siguientes:
307 01 SAN
RAFAEL: Ciudad: ALTITUD: 1 453 m.
Barrios: Alto Cerrillos (Corazón de Jesús), Artavia, Barrial, Bosque, Breñas, Caballo
Blanco (parte), Chircagre,
Flores, Gamboa, José Jesús Méndez, Juan Pablo II,
Sagrada Familia, Monseñor Sanabria.
Poblados: Cuesta Chinchilla, Llano.
307 02 COT:
Villa: ALTITUD: 1 810 m.
Poblados: Mata de Mora, Páez (parte),
Paso Ancho, San Cayetano.
307 03 POTRERO CERRADO: Villa: ALTITUD: 2 196 m.
Barrio: Maya.
Poblados: Cruce, Pisco, Sanabria, San Juan de Chicuá.
307 04 CIPRESES: Villa: ALTITUD: 1 700 m.
Poblados: Aguas
(parte), Barrionuevo, Boquerón, Capira,
Oratorio.
307 05 SANTA
ROSA: Villa: ALTITUD: 2 145 m.
Poblados: Cuesta Quemados, Pasquí,
Platanillal, San Gerardo, San Juan, San Martín, San
Pablo, Titoral.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Carrillo, Istarú.
Hojas del mapa
1:10 000 (IGN): Cipreses,
Cot, Ochomogo, Pacayas,
Paraíso, Tejar, Tierra Blanca.
Origen del nombre del cantón.
Como antecedente, se debe mencionar
que el nombre del cantón de
Oreamuno es en homenaje al exjefe de Estado, Francisco María Oreamuno Bonilla, cargo
que ocupó de noviembre a diciembre de 1844 y que luego fuera el vicejefe de don Juan
Rafael Mora Porras. Se reconoce como su
legado, la puesta en vigencia de la Constitución de 1844 y el combate
a la peste del cólera producto de la gesta nacional contra la invasión filibustera perpetrada por
William Walker. Don Francisco nació en la ciudad de Cartago el 4 de octubre
de 1801 y falleció
en la misma ciudad el 23 de
mayo de 1856, como consecuencia
del mal que combatió, el cólera.
Reseña histórica.
En la época
precolombina, el territorio
que hoy ocupa el cantón de
Oreamuno, estuvo habitado
por originarios del llamado
reino Huetar de Oriente, que fue dominio del Cacique Guarco.
La parte norte era gobernada por un cacique llamado
Coo y la parte sur la gobernaba
Guarco. La fragmentación política del territorio en múltiples
cacicazgos (una forma de organización
social y política de comunidades
indígenas), dificultó la conquista de los españoles y con
la intromisión hispánica le
sucedió su hijo, el cacique Correque; luego se trasladaron a Ujarrás y posteriormente a Tucurrique (Solórzano y Quirós,
2006; p. 175). Hoy, se han encontrado rutas de comunicación desde el volcán Irazú hasta las tierras bajas de Guápiles (Cavallini 2011).
Al norte del territorio de Coo, se ubicaba un territorio ocupado por un poblado conocido como Irarzú.
En una exhaustiva investigación sobre el primer poblado del Irazú, el escritor y filólogo de lenguas indígenas, Carlos Gagini, es de los primeros en llamar “indios
de Cartago” a quienes habitaron
la zona de Tucurrique, Orosi
y Tres Ríos, pueblos que fueron parte
de la descendencia de los Talamanca y de los Cabécares (Gagini, 1917), a quienes se les enmarca en la época de cazadores y recolectores en el 700 a.C. Su origen se presta para algunas confusiones con una tercera capa étnica
que fue la que los españoles
llamaron Huetares (Ferrero,
1985; p. 45). Estos
vivieron frecuentes cambios forzosos de residencia,
con una dinámica social cuya
estrategia central fue la
de producción de alimentos
y de agricultura intensiva
que, junto con la cacería, la pesca
y la recolección, posiblemente,
dinamizaron el desarrollo
cultural en esta región (Arias y Murillo, 2014; p. 206).
Se calcula que el 19 de marzo de
1561 el conquistador Juan de Cavallón fundó la ciudad de Garcimuñoz, en algún sitio entre lo que hoy
es Turrubares y Santa Ana, y en
la provincia española que entonces se conocía como Nuevo Cartago y Costa Rica. Hoy no se conocen vestigios de aquella ciudad. El cambio del nombre, de Garcimuñoz a Cartago,
se debería al propósito del
nuevo conquistador de borrar el legado
de Cavallón.
Se indica en distintas
fuentes históricas que hubo muchas expediciones
al valle de El Guarco, con
un clima frío y con tierra muy fértil. El historiador cartaginés, Franco Fernández, señala
que: “Juan Vázquez de Coronado entra a lo que llamamos ahora el Valle Oriental
de la depresión tectónica
central y en la confluencia
del río Purires y Coris traza la ciudad de Cartago,
este fue el primer acto de fundación y lo realizó Juan Vázquez de Coronado el 23 de junio de 1563”.
Las primeras columnas de exploración las inició Juan de Cavallón, esto reorganizó los caminos indígenas, que estuvieron al mando de Ignacio Cota, se realizaron
las del cerro Ochomogo
hasta la tierra de los indios de Cot. Además de estos pueblos indígenas, se mencionan Quircot, Querca, Tobosi, Tucurrique, Ujarrás, incluso Pacuare, tal y como se muestra en el siguiente mapa:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La expedición que
ingresó al valle Intermontano Central con Juan de Cavallón
a la cabeza, llegó a un poblado
originario conocido como Coo, el 13 de junio de 1561.
Esa comunidad hoy día es conocida como Cot, el distrito segundo del cantón. La tradición
religiosa católica ha mantenido
la devoción a San Francisco de Padua como su patrón
y que se convierte en testigo fiel de la llegada de los españoles, puesto que, según el santoral, la festividad de este santo, se celebra el mismo día en
que la expedición española toca territorio coteño.
Coo, aparece mencionado en los documentos de las encomiendas de pueblos originarios
dados en 1569 por el gobernador
español, Pero Afán de Ribera y Gómez (también
conocido como Perafán de Rivera), en ellos se menciona a sus dos reyes, Chumazara y Aquitava. Según los registros, la población
sumaba 350, sin que quedara
claro que fueran individuos
o 350 familias. La mitad
del pueblo fue encomendada
a un conquistador llamado, Pero Díaz y la otra mitad a Domingo
Hernández. Además,
se hace mención a otro poblado
llamado Istarú, que se ubicaba al norte de Coo y que fue encomendado a Cristóbal de
Alfaro.
En 1575 se erige
la primera iglesia a cargo
de los Frailes Franciscanos,
encomendada a San Francisco de Padua.
Por otro lado, en
1854 se construyó la primera
ermita en lo que hoy se conoce como San Rafael. Tierra de descendientes
de los aborígenes del grupo
del cacique Chumazara. En
1881 se convierte en parroquia consagrada a San Rafael
Arcángel, durante el episcopado de Monseñor don
Bernardo Augusto Thiel Hoffman, segundo Obispo de
Costa Rica.
Dentro de la variedad
de productos que se cosechaban
en esta época
destacan las papas montañeras,
el maíz, la mostaza, las habas, los frijoles, los cubases
y las cebollas, entre otras.
Toponimia.
A la palabra Irazú se le conoció como “lugar de nieve” en náhuatl,
este nombre fue puesto por los Talamancas. También pudo significar
“cerro del trueno” en alguna lengua
local, una mezcla entre el lenguaje
bribri y el tucurrique que poseían más palabras diferentes, dándole nombre al volcán y al pueblo en su propio
dialecto indígena.
El término Irazú se conoce también como un tipo característico
de la producción cerámica
de forma diversa que va desde grandes ollas de boca restringida, escudillas trípodes y platitos de boca no restringida y pequeña altura y los soportes en forma de carita de animal como los característicos de línea amarilla. Otros como el Cartago de línea roja y variantes como los que presenta el tipo cerámico Cot de línea negra, que completan la diversidad plástica de las decoraciones tardías (Arias y Murillo, 2014; p. 218).
El nombre Chumazara con el pasar del
tiempo se convirtió en Churuca, cuya
palabra significó Chu, como
agua, y Ruca, como caída de agua
o agua que cae, en relación con el río Tatizcú. Otro barrio cercano fue Chircagres,
definido como Chu, que es agua, y Agre, que significa planta, ambos confirman
el término planta en el suelo o planta en el agua, en relación
con una enorme laguna pantanosa que existía cercana.
El barrio de Churuca albergó los caseríos de Cervantes, Pascón,
Cot, San Pablo, Santa Rosa, Potrero Cerrado y otros. La primera ermita celebró sus actos litúrgicos en honor al Arcángel Rafael, en el año 1848. De ahí que el nombre de Chircagres pasó a ser Barrio San
Rafael.
La leyenda de la princesa Istarú.
La leyenda que más se conoce y que se ha popularizado
con el pasar de las décadas es la lucha
entre los caciques Coo y Guaco:
“Guarco iba derrotando la resistencia de Coo
hasta que este murió y dejó en el mando
a Aquitaba, el cual era un enérgico y fuerte guerrero. Cuando vio que iba a ser derrotado por Guarco, tomó a su hija
“Iztarú”, la llevó al monte
más alto de la parte norte de la región y la sacrificó a los dioses, implorando
la ayuda para la guerra. Estando en una dura batalla con Guarco, Aquitaba imploró la ayuda de “Iztarú” sacrificada; del monte más alto salió fuego, ceniza, piedra y cayeron sobre los guerreros de Guarco que huyeron. Del costado del monte salió un riachuelo que se convirtió en agua caliente destruyendo los palenques de Guarco.
Una maldición cundió y se decía que los habitantes de Guarco trabajarían la tierra, haciendo con ella su propio techo
(teja); lo que dio nombre al pueblo como Tejar de Cartago, la región Norte
Cot, y el monte alto volcán Irazú.
De ahí que el nombre de Iztarú fuera el de la hija del cacique
de Coo, quien fue llevada a la cima del volcán y ofrendada en sacrificio ante su Dios, para detener la furia del cacique de Guarco.
La leyenda dice que Iztarú, la hija de Coo, hizo estallar la tierra, y con ella a toda la gran montaña… y todos los pueblos de todos los
confines de Nolpopocayán (América Central) sintieron la furia de Iztarú. Entonces Guarco lloró al ver sus tierras cubiertas de ceniza mientras su población nadaba en el lodazal. Guarco prometió y cumplió la paz. En tierras de Coo se sintió un
simple temblor de tierra. La vida siempre
floreció en Aquitava, Churruca, Chicagres y Chumazara en Tatiscú”.
Esta leyenda
parece cobrar vida con la erupción del volcán Irazú en
el 13 de marzo de 1963, cuando
la montaña de fuego revienta en furia
nuevamente y todo Nolpopcayán (América Central) fue
testigo de su poder. Esto queda emblematizado
con la visita que hicieran
los presidentes centroamericanos
a nuestro país el 18 de marzo del mismo año, como parte
de la reunión que sostenían
con el presidente estadounidense
John F. Kennedy. Y como
si esto no fuera suficiente, entre el 9 y el
10 de diciembre siguiente,
el valle de El Guarco se ve azotado por unas avalanchas que arrasaron todo cuanto encontraron en su camino,
esto bajo un escenario de furibunda lluvia, truenos y relámpagos, formándose anchos ríos que nacían desde la cima del Irazú, trayendo consigo lodo, rocas,
troncos y con ellos la muerte.
Objeto del proyecto.
En Costa Rica, el paisaje
montañoso ha contribuido sustancialmente a enriquecer los relatos folclóricos y las leyendas en los pueblos.
Toman un carácter especial los volcanes, que con su actividad eruptiva juegan un papel destacado en el desarrollo social y económico de
las regiones desde épocas precolombinas hasta nuestros días. Los volcanes de la
Cordillera Volcánica Central, desde
el punto de vista de la arqueología, la biodiversidad y el paisaje sagrado ostentan en sus faldas algunos
de los complejos arqueológicos
más importantes de centroamérica. El folclore de raíz indígena ha mantenido vivas las leyendas que refieren la práctica de sacrificios de menores y mujeres en sus cumbres, este es el caso del monumento histórico Guayabo, en las faldas del volcán Turrialba.
El presente proyecto de ley busca cambiar el nombre del cantón de Oreamuno al
de Irazú, haciendo mención al primer nombre como se le conoció a este poblado en
referencia a su volcán, para reivindicar de esta forma a nuestros pueblos originarios, dándole a esa comunidad un nombre propio, que logre rescatar parte de la historia indígena con sus rituales.
No solo por saber toda la historia de sus pueblos originarios, que merecen y están urgidos de rescate, Oreamuno debe cambiar de
nombre, también por un rescate a todo su paisaje natural y arquitectónico. Este
cambio generaría un diseño y una implementación nuevos para un Plan Integral de Desarrollo Turístico, que fortalezca la inversión en la sostenibilidad ambiental y cultural
que, a su vez, mejore la capacidad y la calidad productiva de la región. De igual forma, con esta propuesta se consolida una visión turística cultural y
natural que ofrece la experiencia
de vivir en las faldas del volcán Irazú, así como
el rescate del patrimonio histórico arquitectónico del Sanatorio
Durán, Decreto Ejecutivo N°
38657-C, que podría ser de gran potencial
para generar ingresos a las
familias de esta zona, potenciando una economía que aproveche los recursos naturales
e históricos que hasta la fecha
no han sido explotados en favor de la ciudadanía local e impulso de lo propio para aumentar la oferta turística para nacionales y extranjeros.
Esta propuesta
legislativa pretende, además que quienes visiten la zona, identifiquen a toda una región y no solo al volcán, el cual es el tercer parque nacional
más visitado en el país, pero
cuyas comunidades vecinas hoy se ven poco beneficiadas de este flujo de turistas nacionales e internacionales. Hace efectivo lo indígena, lo natural y lo arquitectónico,
con el fin de consolidar las herramientas
que colaboren a cristalizar
un concepto de turismo local para las zonas aledañas al volcán Irazú y los espacios como el Sanatorio Durán, declarado patrimonio histórico arquitectónico, que además, simboliza toda una etapa de nuestra historia patria, dejando un legado místico que se ha convertido en un elemento adicional de su atractivo.
Para dar cuerpo a esta
idea de cambio de nombre, debemos recordar que la información de donde obtenemos los datos sobre la población indígena para esta exposición de motivos se dispone, esencialmente,
de fuentes documentales que
dejaron los conquistadores en
el periodo de “contacto”,
por lo que se trata de recoger
la mayor información posible,
dejando de lado la visión eurocentrista.
Este desarrollo agroecoturístico y agroindustrial servirá de estímulo para aumentar las visitas al Parque Nacional Volcán
Irazú y al patrimonio histórico arquitectónico del Sanatorio Durán, lo cual generará ingresos tanto por la
entrada de visitantes nacionales
e internacionales como por
la venta de servicios.
Otro elemento
que es importante mencionar,
es que para el costarricense el nombre
Irazú es tan relevante, que
el primer satélite tico fue denominado con nombre del coloso que domina el paisaje de la zona norte de la provincia de Cartago.
El cambio de este nombre podrá generar
el ambiente propicio para diseñar una estrategia que busque crear un sentido de pertenencia de parte de los pobladores, que no existe en la actualidad
y este proyecto de ley
reclama ese derecho y lo fortalece.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VII,
OREAMUNO, DE LA PROVINCIA DE CARTAGO,
PARA QUE EN ADELANTE SE
DENOMINE IRAZÚ
ARTÍCULO ÚNICO- Se
denomina en adelante el cantón VII, de la provincia de Cartago, con el nombre
de cantón de Irazú.
Rige a partir
de su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia
de Cartago, encargada de analizar,
investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia, expediente legislativo N° 20.939.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020465654 ).
N°
039-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 362-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de
febrero de 2015, a la empresa Cargill Business Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-682575, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que
la señora Mathilde Marie Madeleine Morgan, portadora de la cédula de residencia
N° 125000137218, en su condición de gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-682575, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada de Cargill Business Services
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-682575, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
7.556.558,00 (siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos
cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US $2.600.000,00 (dos millones
seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 200 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-682575, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2019, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que,
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
6º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Cargill Business Services Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-682575 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
soporte administrativo y de negocios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de tecnología de
la información |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas |
Servicios de
soporte técnico |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la
provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1154
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 1354 trabajadores, a
partir del 12 de noviembre de 2022.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
7.556.558,00 (siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos
cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$2.600.000,00 (dos millones seiscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 12 de noviembre de 2022. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 10.156.558,00 (diez millones ciento cincuenta y seis mil
quinientos cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 362-2014 de fecha 23 de octubre
de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020465477 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N°
2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre
de Fernández Solano David Fernando, cédula N°
1-1307-0517. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020465446
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N°
2020-0002240.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena
455 3013 AL Rotterdam, Países Bajos,
solicita la inscripción de:
Xedex,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: detergentes, preparaciones
y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de
telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para abrillantar textiles; preparaciones
para lavar ropa y textiles
a mano; almidón de lavandería;
productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 16
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020464523 ).
Solicitud Nº
2020-0004004.—María Fernanda Brenes
Meseguer, soltera, cédula
de identidad 114360461, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, casa Nº 512, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PILAMED INTEGRAL
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estudio
de Pilates, clases personalizadas
y grupales del método de ejercicios Pilates. También se dedica a la práctica de terapia física y rehabilitación de pacientes. Ubicado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, Centro Médico
Santa Elena, 175 m norte del Bar La Unión. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464919 ).
Solicitud N° 2020-0004005.—María Fernanda Brenes Meseguer,
soltera, cédula de identidad
114360461 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua casa N°
512, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luti’s REPOSTERIA
ARTESANAL
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de repostería, postres y comida artesanal. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Médico
Santa Elena, 175 mts. norte, del Bar La Unión. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020464931 ).
Solicitud N°
2020-0001800.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Jessica Gaines, con
domicilio en Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: ZIYA
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, bar y café. Fecha: 24 de marzo de 2020.
Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464966 ).
Solicitud Nº 2020-0000239.—Luis Carlos Ramírez Álvarez, soltero,
cédula de identidad número
5-425-043, con domicilio en:
Lomas del Río, Pavas, 75 m noreste
de la iglesia católica de
Lomas, apartamentos esquineros,
segunda planta, contiguo a carnicería Diashi Nº 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AZABACHE DESIGN BRAND
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020465017).
Solicitud Nº 2020-0003243.—Mauricio París
Cruz, casado, cédula de identidad
N° 111470408, en calidad de
apoderado especial de Fifpro
Commercial Enterprises B.V, con domicilio en: Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios de agencias
de empleo, publicidad incluyendo publicidad en línea, investigación
de mercado; organización de ferias comerciales con fines publicitarios
o comerciales; servicios administrativos; elaboración de estadísticas deportivas; promoción de deportes, es decir, eventos de fútbol; servicios de agencia, es decir, asesoramiento comercial a artistas y jugadores de fútbol, todo ello
relacionado con fútbol. Reservas de los colores: azul oscuro y blanco.
Fecha: 15 de junio de 2020.
Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020465039 ).
Solicitud N° 2020-0003278.—Siomara Alicia Quirós Salinas, casada 1 vez, cédula de identidad 6182261, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Meneses y Quirós S. A., cédula jurídica 3101265079 con domicilio
en La Aurora, 25 mts. al norte,
del parque, contiguo a farmacia SERFA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAPATERÍA MENESES como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
física y por medio de página
web, tanto al detalle como
al por mayor de todo tipo
de calzado Fecha: 14 de
mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465043 ).
Solicitud N° 2020-0003261.—Amy Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 503610470, en calidad de apoderada especial de
Sergio Uribe Carranza, casado una vez,
cédula de identidad 110960572 con domicilio
en El Carmen, Barrio Aranjuez; doscientos
metros norte, de la puerta norte, del Hospital Calderon Guardia, segundo
portón rojo mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZNA GOURMET
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos alimenticios tipo Gourmet. Ubicado en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, 200 metros norte de la puerta norte del Hospital Calderón guardia,
tercer portón rojo mano derecha. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465053 ).
Solicitud Nº 2020-0002363.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad número 108650289, en calidad de apoderada especial de
Medical Center MCC S. A., cédula jurídica número 3101406970 y Pharma Actives S. A., cédula jurídica número 3101572061, con domicilio en: Desamparados, San
Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la
Escuela de Valencia, última casa, Costa Rica y Tibás, Calle Blancos, frente al Motel El Edén, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-Tos
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la tos de uso humano.
Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020465060 ).
Solicitud Nº 2020-0003681.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este S.
A., cédula jurídica 3101606215, con domicilio en La Unión de Tres
Ríos, Residencial Loma Verde, tercera
etapa, número lote 124 apartamento número 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HS HAND SANITIZER
como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: desinfección de manos. Reservas:
de los colores blanco, azul y verde. Fecha:
12 de junio de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465063
).
Solicitud Nº 2020-0002925.—Erick Arturo Apuy Achio,
casado una vez, cédula de identidad
N° 113750749, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bambu Capital S.
A., cédula jurídica N° 3101667485 con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Rsidencial Altamonte, casa 32-5, del Taller Wabe 200 metros norte y 300
metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: i
como marca de servicios
en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesorías de mercadeo y publicidad; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de páginas web, creación de
software, mantenimiento y asesorías
de páginas web, desarrollo
de aplicaciones y software en
ambiente web, diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465083 ).
Solicitud Nº 2020-0002926.—Erick Arturo Apuy Achio,
casado una vez, cédula de identidad N° 113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambú Capital S. A., cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio
en: Curridabat, Granadilla,
Residencial Altamonte casa 32- 5, del Taller Wabe 200 metros norte y 300
metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: i
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado diseño y desarrollo de páginas web, creación de software,
mantenimiento y asesorías
de páginas web, desarrollo
de aplicaciones y software en
ambiente web, diseño gráfico y asesorías de mercadeo y publicidad ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del automercado 300 metros sur, 100 metros oeste
y 50 metros norte, calle
37, avenidas 12. Reservas:
del color azul. Fecha: 02
de junio de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020465084 ).
Solicitud N°
2020-0002927.—Erick Arturo Apuy
Achío, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1375-0749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambú Capital S.A., cédula jurídica N° 3-101-667485, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 32-5, del taller Wabe 200, metros norte y 300
metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: interaction,
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento
y asesorías de páginas web,
desarrollo de aplicaciones
y software en ambiente web,
diseño gráfico y asesorías de mercadeo y publicidad ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses,
del automercado 300 m. sur, 100 m. oeste y 50 m. norte, calle 37, avenidas 12. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465085 ).
Solicitud Nº 2020-0002929.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N°
113080669, en calidad de apoderada generalísima de Bright
Spot Learning Center S.R.L., cédula jurídica N° 3102786226, con
domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 metros oeste
y 50 metros norte, en
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: bright spot LEARNING CENTER
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
de preescolar, guardería y clases extra-currículares. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465086 ).
Solicitud Nº 2020-0002928.—María Rebeca Chavarría
Cantillo, casada una vez, cédula de identidad
113080669, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bright
Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica
3102786226 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses, 300 Metros sur, 100 metros oeste
y 50 metros norte, en
Central Law., Costa Rica, solicita la inscripción de: brigth spot
LEARNING CENTER
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza de preescolar, guardería y clases extracurriculares ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros sur de
la Iglesia Católica, casa
color verde a mano izquierda.
Reservas: De los colore:
negro y blanco. Fecha: 6 de
mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465087 ).
Solicitud N° 2020-0003703.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPACE HIPPIE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; artículos de sombrerería;
sombreros, gorras, viseras,
bandas (cintas) para la
cabeza, bandanas (pañuelos), bandas
(cintas) para el sudor; prendas
de vestir, a saber, pantalones,
shorts, camisas, camisetas, pulóveres,
jerseys, sudaderas, pantalones
deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, mangas atléticas (deportivas), ropa para uso atlético
(deportivo), a saber, mangas
de compresión con codo acolchado. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 26
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465103 ).
Solicitud Nº 2019-0010338.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLUB SOCIAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería no medicada; productos de panadería, en concreto,
tartas dulces o saladas, pasteles dulces o salados, galletas dulces o saladas; pan; galletas saladas; galletas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos, a saber, bocadillos a
base de chocolate; bocadillos a base de quínoa; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de multigranos; obleas/barquillos; gofres; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres de panadería; postres de helados; postres congelados a base de
soja; soufflé de postre; mousse de postre; pudines de postre; migas de galletas; alimentos preparados en forma de bocadillos a base de
arroz, cereales, trigo. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el 11 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020465123 ).
Solicitud Nº 2019-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de
gestor oficiosa de Landers y Cía. S. A. S., con domicilio en Medellín, Antioquia,
carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita
la inscripción de: CORONA
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: molinos de
carne y granos accionados manualmente. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 3
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020465124 ).
Solicitud Nº 2019-0003021.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Landers y Cía. S.A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia
Carrera 53 Nº 30 - 27, Colombia, solicita la inscripción de: universal
como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ollas de presión no eléctricas, calderos, sartenes, exprimidores no eléctricos, ollas
arroceras no eléctricas, termos y portacomidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465125 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0010336.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLUB SOCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastelería no medicada; productos de panadería, en concreto,
tartas dulces o saladas, pasteles dulces o salados, galletas dulces o saladas; pan; galletas saladas; galletas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos, a saber, bocadillos a
base de chocolate; bocadillos a base de quínoa; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de multigranos; obleas/barquillos; gofres; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres de panadería; postres de helados; postres congelados a base de
soja; soufflé de postre; mousse de postre; pudines de postre; migas de galletas; alimentos preparados en forma de bocadillos a base de
arroz, cereales, trigo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020465126 ).
Solicitud N° 2020-0000470.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Mundipharma AG con domicilio
en St. Alban-Rheinweg 74,
CH-4020 Basel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
TARLONACT,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente analgésicos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 21 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465127 ).
Solicitud Nº 2019-0009579.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Expomecánica, S. A. de C.V. con domicilio en Barrio Concepción, 2
calle, 4ta. Avenida S.E., San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
de: Expomecánica MontBand
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Promover expos de mecánica, venta de espacio publicitario, venta y promoción de maquinaria, equipo, repuestos, componentes, insumos y todo lo relacionado con la mecánica en general; compra y venta de artículos comerciales; contratación de artistas; promoción de conciertos y eventos públicos de promoción; representación de
casas nacionales o extranjeras
ya sea de productos o materia prima para la industria y
comercio. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465128 ).
Solicitud Nº 2020-0001681.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Mcdonald´S Corporation con domicilio en 110 n. Carpenter
Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9;
28 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables para jugar en computadoras,
tabletas y dispositivos móviles.; en clase
28: Juguetes.; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465129 ).
Solicitud N° 2018-
0001068.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con
domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks,
175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: National
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 27 de febrero de
2020. Presentada el: 8 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465130 ).
Solicitud Nº 2018-0001051.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Hatikva S.A., cédula jurídica
N° 3-101-736616, con domicilio en:
Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super
National
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7, 9 y 11 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 08
de febrero de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465131 ).
Solicitud N° 2020-0001970.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: CUES como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pinzas/clips
para los dedos del pie, palancas
de freno, frenos, cables de
freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios (de rueda de bicicleta), pinzas/clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes del marco para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, conector del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes de asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465132 ).
Solicitud Nº 2020-0001496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Fremantlemedia
Netherlands BV, con domicilio en:
Pieter Braaijweg1, 1114 AJ Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: LOS
TICOS DICEN, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465133
).
Solicitud Nº
2020-0000432.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio
en Kanaltorplatz 1, 63450
Hanau, Alemania, solicita
la inscripción de: amor PARA LOS MOMENTOS BONITOS DE
LA VIDA
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyería, bisutería, cajas para joyería, relojes y relojes de uso personal/de pulsera. Reservas: de los colores magenta.
Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465142 ).
Solicitud Nº 2019-0011236.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101001568, con domicilio en:
distrito Mataredonda, Paseo
Colón, edificio Centro Colón, piso
número 12, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
días más baratos de la Navidad en
Universal, como señal
de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de
fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas,
artículos de encuadernación,
fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos
para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, tabletas, celulares y accesorios tecnológicos, muebles de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes,
juegos electrónicos,
discos, artículos de gimnasia
y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de
fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices, artículos para la alimentación, cuidado y lactancia del bebé, accesorios para el baño y habitación de bebé, ropa para bebé, artículos para el transporte y seguridad del bebé, conjuntos de actividades
para el bebé, juguetes didácticos, asadores, hieleras, artículos de cuidado personal incluido pero no limitado a rasuradoras eléctricas, secadores de cabello, alisadores y masajeadores. Ubicado en San José, avenida central y primera, calles central y primera, en relación al nombre comercial Universal (diseño), Registro N° 229309, inscrito el 5 de agosto de 2013. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020465143 ).
Solicitud Nº 2020-0000135.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Higer
Bus Company Limited con domicilio en
288 Suhong East Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou,
Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de: HIGER
como marca de fábrica
y comercio en clases 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; vehículos eléctricos; autocares; hormigoneras [vehículos]; autobuses; camiones; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465181 ).
Solicitud N°
2020-0000138.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Higer Bus Company Limited, con domicilio en 288 Suhong East Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu
Province, P.R., China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; vehículos eléctricos; autocares; hormigoneras (vehículos); autobuses; camiones; en clase 37: mantenimiento
y reparación de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465182 ).
Solicitud N° 2020-0003362.—Gerald Díaz Barcia, casado dos veces, cédula de identidad
800670143 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, oficina 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rockin’
Rolls
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan de canela en rollos. Fecha:
9 de junio de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465183 ).
Solicitud Nº 2020-0001841.—Chen Ming Peng Hsu, cédula de identidad
N° 800840258, en calidad de
apoderado especial de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de
Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ZAYIN
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
short, camisetas, zapatos,
medias, gorras. Fecha: 02
de junio de 2020. Presentada
el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465186 ).
Solicitud Nº 2020-0001842.—Chen Ming Peng Hsu, cédula de identidad 800840258, en calidad de Apoderado
Especial de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101736083 con domicilio
en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería
Peniel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HZD
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
short, camisetas, zapatos,
medias, ropa interior, camisas, pantalones,
gorras. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020465187 ).
Solicitud N°
2019-0011020.—Eugenio Desanti
Hurtado, casado una vez, cédula de identidad N° 104121292, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercialización y Servicios
Múltiples
de Horquetas de Sarapiquí R.L., con domicilio
en Rio Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPEHORQUETAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yuca, plátano, tiquisque, malanganga, en bolsas al vacío los productos.
Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el 2 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465188 ).
Solicitud N°
2020-0003680.—Andrea
Ortiz Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109710082, con
domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores,
segunda etapa, casa N° 49, Costa Rica, solicita la
inscripción de: atenea Asesorías
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a
asesoría profesional en contratación administrativa, presupuesto, calidad,
fiscalización contractual, asuntos administrativos y contables. Ubicado en San Jose, Vásquez de Coronado, San Isidro, urbanización Villa
Flores, segunda etapa, casa N° 49. Reservas: De los
colores; gris y verde. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020465200 ).
Solicitud N°
2020-0003581.—Jonathan Esquivel Garita,
casado una vez, cédula de identidad N° 113530548, con domicilio
en San Rafael Centro, 200 m. este
de la esquina noreste del templo, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQS,
como marca de servicios
en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: temas
de salud ocupacional y servicios de calidad; en clase 42: servicios
relacionados con el área química, brindando soluciones integrales en áreas como
regencia química, consultoría ambiental. Reservas: de los colores: verde azulado y azul marino. Fecha:
10 de junio de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465212 ).
Solicitud Nº 2020-0003377.—Adriana Sánchez Varagas, soltera,
cédula de identidad N° 0115360696, en calidad de apoderada
generalísima de Philozoo CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784884, con domicilio en Philozoo CR Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHILOZOO PET SUPPLIES
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de productos veterinarios, alimentos, veterinarios
complementos y accesorios
para animales, la venta puede ser al por mayor o al detalle
Fecha: 15 de junio de 2020.
Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465289 ).
Solicitud Nº 2020-0000928.—Juan Jose Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Shichuang
Optics Film Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en: 68, calle Fangjiadai
Road, Zona de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan,
Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GSWF
como marca
de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: películas de materias plásticas que no sean para embalar; materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
películas antideslumbrantes
para ventanas [películas ahumadas]/películas antirreflejo para ventanas [películas ahumadas]; película de plástico transparente controlada electrónicamente; juntas/empaquetadura;
guarniciones de impermeabilidad/empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica/materiales para bloquear la radiación del calor; burletes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 04
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020465299 ).
Solicitud Nº 2020-0002789.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERTIFULL como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465416 ).
Solicitud N°
2020-0002834.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas,
Boulevard Francia, en el edificio plaza victoria, quinto nivel, Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción de: CHEQUESELFIE
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465486 ).
Solicitud N°
2020-0003487.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos +CALCIO DEFENSAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche rica en nutrientes, entre ellos, calcio. Fecha: 25 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465487 ).
Solicitud N°
2020-0003486.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos + Leche Proteína 50% PROTEÍNA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche rica en proteína. Fecha:
25 de mayo de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003213.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Content Lab de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745112, con
domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTA E΄PAN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465489 ).
Solicitud Nº 2020-0002811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S.
A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de:
SIVOMIXX
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como drogas, composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
complementos alimenticios /
dietéticos, preparaciones y
sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465490 ).
Solicitud Nº 2020-0002813.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ormendes
SA con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: AGIMIXX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
drogas; composiciones basadas en bacterias
lácticas para su uso como alimento;
composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465491 ).
Solicitud No: 20210-0000714.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GUAUFY
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465492 ).
Solicitud N°
2020-0090715.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DR. Pets Foods S.A. con domicilio en
San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios
para perros. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020465493 ).
Solicitud Nº 2020-0002897.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S.A. con domicilio
en Ofi-Bodegas N°
18 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de:
X-PAND
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de
abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario,
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465494 ).
Solicitud Nº 2020-0003006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: Planta E. Chamorro Industrial, calle
Inmaculada, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: Solenti como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
desinfectantes; preparaciones
esterilizantes; preparaciones
esterilizantes para propósitos
higiénicos a base de alcohol, alcohol líquido para la piel. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2020465495 ).
Solicitud Nº 2020-0002400.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de Kokone Limitada,
cédula jurídica N° 3102740355 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Rafael, Condominio Logic Park Calle Potrecillos Número Veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiala
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 18; 24 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
26: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 12
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465496 ).
Solicitud N°
2020-0003396.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Fluence Technology PLC, con domicilio en 3602, Chuangtou Building, N°
9, Tengfei RD., Longcheng
Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CP3,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bombillas
de iluminación, lámparas, mantos de lámpara, aparatos de iluminación y sus instalaciones (no comprendidos en otras clases),
luces LED, aparatos de luces LED, lámparas de calle, luces para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para automóviles,
aparatos de luces para vehículos,
luces de buceo, luces de techo.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020465497 ).
Solicitud N° 2020-0003314.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mónica Isabel González Sosa, soltera, cédula de identidad
117180439 con domicilio en
400 mts., este de la escuela
de Patio de Agua, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heavenly Bites
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465498 ).
Solicitud N° 2020-0003500.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KONA
SOL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 24; 25 y
35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, estuches para gafas
de sol; en clase 14: Relojes; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsas
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; bolsas para deportes;
estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 24: Toallas,
a saber, toallas de algodón,
toallas de baño, toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones como prendas de vestir, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorras de béisbol,
viseras, cintas para la
cabeza; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tienda minorista en línea, que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465499 ).
Solicitud Nº 2020-0003498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUDEN como marca
de fábrica y comercio en clases: 22; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de malla para lavar ropa.; en clase
25: Ropa íntima, a saber, lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sujetadores; cojines de los tirantes del sujetador; tirantes para sujetadores; almohadillas extraíbles del potenciador del pecho utilizadas en sostenes, camisetas;
conjuntos de cama; ropa
interior; ropa interior larga;
ropa interior térmica;
fajas, a saber, fajas torácicas, sostenes,
camisas, ropa interior, calzoncillos,
medias, pantimedias, mallas,
pantalones cortos y licras; ropa de dormir; pijamas, pijamas en forma de vestido largo, ropa de pijama; sudaderas; medias;
camisas de dormir; pantalones
cortos de dormir; camisetas sin mangas; pantalones y envolturas; prendas para dormir de una pieza; túnicas; pantuflas; prendas de enfermería y maternidad, a saber,
sujetadores, ropa interior,
camisetas sin mangas y pijama.; en clase
35: Servicios de tienda por departamento
al por menor que ofrecen prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior; servicios de
tienda por departamento al por menor
en línea que ofrece prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465500 ).
Solicitud Nº 2020-0002835.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera
Comercial Hondureña S. A.
(Banco FICOHSA). con domicilio en:
Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, piso
quinto, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOSELFIE, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465501 ).
Solicitud Nº 2020-0002656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica
S. A., con domicilio en Santiag, Avenida Presidente Jorge
Alessandri R. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: HIDROLAGENO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465505 ).
Solicitud Nº 2019-0008440.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister, Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa
Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNA SIRENA DE MUNDO como señal de propaganda para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar variedad
de mariscos enlatados, así como bebidas
y preparaciones hechas a
base de vegetales, en relación a la marca “La Sirena y Diseño”, expediente número 2011-8868 y 2019-34. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465506 ).
Solicitud N° 2020-0003355.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Labyes de Uruguay S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, 4 °P, Dto.
402 Montevideo 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CREMA 7A como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Crema para uso exclusivo en
medicina veterinaria. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465507 ).
Solicitud Nº 2020-0002898.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de gestor oficioso de Químicas
Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Ofi-Bodegas
N° 18, 20 Calle
24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MICROMINS como
marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales: productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 07 de mayo de
2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465508 ).
Solicitud N° 2020-0002900.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas
N° 18, 20 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de:
FERTIMINS como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465509 ).
Solicitud Nº
2020-0002833.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: CUTIFORT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas para la psoriasis. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465510 ).
Solicitud Nº 2020-0002832.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DERMOTRAT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología. Fecha: 04 de mayo
de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465511 ).
Solicitud Nº 2020-0002710.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: PIZONE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465515 ).
Solicitud Nº 2020-0003208.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain,
casado una vez, cédula de identidad N° 110740095, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 200
metros oeste del Restaurante
Cebolla Verde, Alto de las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento
1C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATYPIC, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales de diseño arquitectónico y diseño creativo. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 7 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465560 ).
Solicitud Nº 2020-0003054.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 1-1632-0626, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-102-795240, cédula jurídica N°
3-102-795240, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, octavo piso, Oficina
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL NOCHE DEL CAMPO como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotelería. Ubicado en Alajuela, Los Chiles, 150 metros al sur de la estación de gasolina de Los
Chiles. Reservas: No hace reserva de la palabra “Hotel” Fecha:
04 de junio de 2020. Presentada
el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465561 ).
Reposición Solicitud Nº 2019-0009638.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO como marca de comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
goma de mascar que contiene nicotina par uso médico; parches que contienen nicotina para uso médico; suplementos
alimenticios; suplementos vitamínicos, minerales y nutricionales; suplementos de hierbas, bebidas vitamínicas y minerales; preparaciones fortificadas con vitaminas y minerales para uso oral que se venden en forma de bolsas, pastillas fortificadas con vitaminas y minerales; suplementos nutricionales. Productos de reemplazo de comidas para aumentar la energía; cigarrillos sin tabaco para uso médico, sustitutos del tabaco
para fines médicos, hierbas
con fines medicinales; incluidas
hierbas secas, extractos herbales líquidos y cápsulas herbales; preparaciones de nicotina para fines médicos incluido el tabaco en polvo suelto y preenvasado (snus); parches transdérmicos;
en clase 30: Chile, aromatizantes naturales y herbales
( que no sean aceites esenciales); pastillas para chupar;
caramelos, caramelos gomosos; productos comestibles a
base de cáñamo y derivados
o infundidos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 756458
de fecha 13/06/2019 de Burundi. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465612 ).
Cambio
de Nombre por fusión N° 128412
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188 , en calidad de
apoderado especial de NAOS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratoire
Bioderma por el de NAOS, presentada el día 23 de mayo
del 2019 bajo expediente 128412. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0006805 Registro N° 114334 SENSIBIO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020465656 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fondo
Mutualista Familiar Quebradas, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin de la
asociación es fundamentado en el principio de
solidaridad y un sentimiento mutuo de familiaridad entre los asociados, que
algún miembro de su núcleo familiar, padres, conyugues e hijos perciban una
ayuda económica, en caso de que el mutualista fallezca. Cuyo representante,
será el presidente: Teresita Valverde Romero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 53308 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 245647.—Registro
Nacional, 09 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020465698 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO MARCOS ARAYA
PANIAGUA, con cédula de identidad Nº 1-1259-0906,
carné Nº 19852. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 106889.—San José, 29 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1
vez.—( IN2020465659 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DOUGLAS ERNESTO PASAPERA BEITA, con cédula de identidad
N°6-0236-0541, carné N° 28642. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107876.—San José, 29 de mayo de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020465746 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LORELLYS MELISSA
GUTIÉRREZ ALVARADO, con cédula de identidad N°
5-0337-0972, carné N° 25888. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108019.—San José, 08 de junio
del 2020.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020465753 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
AMPLIACIÓN DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-02-2020.—Dirección de Geología y Minas. En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398,
mayor, divorciada, apoderada
de Tajo Don Beto de Valujo
de Turrúcares S.A., cédula jurídica
3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión
para extracción de materiales en cantera, localizada
en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia
2 Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1100314.05 –
1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.
Área solicitada:
2 ha 3549 m2, según
consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área
total de 5 ha 2789 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M.Sc.
Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020465473 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0648-2020.—Exp. 20393PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina,
Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 235.778 / 613.020 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465447 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Christian Marcel Sebille Bovyn, belgica, cédula de residencia N° 105600008132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2827-2020.—San José, al ser las 11:32 del 17 de junio
de 2020.—Yency Hernández Núñez,
Jefa a.í., Reg. Osa.—1 vez.—( IN2020465527 ).
Henrris José Nicundano Castro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810558601, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2100-2020.—San José, al ser las 8:44 del 19 de junio
de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020465672 ).
Maritza del Socorro Molina Molina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805552918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 2826-2020.—San José al ser las 10:15 del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020465673 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
CARTEL
2020LN-000002-2599
(I Modificación)
MPC de
Edificios y Locales Región Chorotega, modalidad
entrega según demanda, con base
en el Catálogo
General Obras de Mantenimiento
Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Chorotega Comunica a todos sus potenciales oferentes, que se
ha generado la I modificación al cartel 2020LN-000002-2599 “MPC de Edificios y
Locales Región Chorotega, modalidad entrega según demanda, con base en el
Catálogo General Obras de Mantenimiento”. Ver detalle del cartel
administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones
técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones. Las demás clausulas permanecen invariables. Correo electrónico:
agbs2599@ccss.sa.cr.
Liberia Gte; 18
junio, 2020.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020465455 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
ALCALDÍA MUNICIPAL
Según Acuerdo
2020-211-20, tomado en la Sesión Ordinaria N° 211-2020, celebrada el 27 de abril de 2020,
solicito realizar la modificación de los artículos el artículo 9, inciso c) y se adicione un párrafo final al artículo 10, ambos del Reglamento
para el otorgamiento de becas
municipales a estudiantes
del cantón de Vázquez de Coronado, que al detalle indicarán:
Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes
del cantón de Vázquez de Coronado
“Artículo 9, inciso c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, requisito que debe
ser adecuadamente comprobado
y justificado.”
“Artículo 10 Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal la elaboración,
manejo, administración y
custodia de los expedientes particulares
para cada uno de los solicitantes
del beneficio.”
Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme
Es todo.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2020465592 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE
FLORES
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores mediante el acuerdo 067-20, Acuerdo Firme Aprobado En Sesión
Ordinaria N° 008-2020 del 02 de junio
2020, y conforme a las potestades
conferidas por los artículos
4° inciso a), 13 incisos c)
y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda aprobar definitivamente el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE
FLORES
Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de Flores,
la Municipalidad de Flores concederá becas para estudiar.
Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para
el otorgamiento de becas de
estudio a los estudiantes vecinos del cantón de Flores,
para que la entrega de dichos
incentivos se realice de la
forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas
personas que habiten en el cantón de Flores y que se encuentren
cursando primaria o secundaria en escuelas
o colegios públicos, siempre
y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar
sus estudios. Estas circunstancias deberán ser demostradas por el interesado aportando la constancia emitida por el centro educativo, en donde
se demuestre que el interesado
es alumno activo de dicha institución.
Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los estudiantes
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser habitante del Cantón de Flores.
b) Ser estudiante
activo en cualquiera de las escuelas o
colegios públicos.
c) Pertenecer
a una familia de escasos recursos económicos.
d) Ser de buenas
costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.
e) No encontrarse
gozando de una beca otorgada por otra institución estatal.
f) En
el caso de que el solicitante
de beca sea repitiente, la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) se abocará a valorar cada caso en
particular, y deberá considerar
las razones y la documentación
aportada por el solicitante,
los cuales deberán demostrar una afectación, física, emocional o psicológica.
Artículo 5°—Órgano competente.
La adjudicación de las becas
la realizará el Concejo
Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión
Municipal de Asuntos Sociales
(Becas), previo estudio de un o una Trabajadora
Social, que se encargará de brindar
un estudio socioeconómico
de los aspirantes a becas y
de su núcleo familiar.
Artículo 6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos
de sus padres y hermanos, sus edades,
su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación
de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros
del grupo familiar mayores
de edad; mención de la
principal fuente de ingresos
de la familia y de los bienes
muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.
Artículo 7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas,
tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 8°—Periodo
de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará
en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios
de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal,
a partir de la última semana de noviembre, la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes será
la primera quincena de enero. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota
un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.
Artículo 9°—Número
de becas a otorgar. El número
de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal,
según la provisión presupuestaria con que se cuente
para este efecto.
Artículo 10.—Comisión
Municipal de Asuntos Sociales
(Becas). La Comisión
Municipal de Asuntos Sociales
(Becas) será la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos
casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta Comisión solicitará
los dictámenes necesarios y
facilitará toda la información recabada a él o la Trabajadora Social, para
que se realice la visita de
rigor al domicilio del solicitante
y haga la recomendación de
que habla el artículo cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión
Municipal de Becas notificará
al interesado los defectos encontrados y le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos.
Artículo 11.—Dictamen del Trabajador
Social. Realizada la visita
por parte del Trabajador
Social, el profesional deberá
enviar el expediente de cada solicitante, con su dictamen debidamente fundamentado a la Comisión
Municipal de Asuntos Sociales
(Becas) a más tardar en el mes
de marzo. Una vez recibido el dictamen de parte de
la Comisión Municipal de Asuntos
Sociales (Becas), el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver y adjudicar
las becas respectivas.
Artículo 12.—Seguimiento
a los adjudicatarios. Realizada
la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la Comisión
Municipal de Asuntos Sociales
(Becas) para que se encargue
de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de los
becarios. Es obligación de cada becario enviar
a la Comisión Municipal de Asuntos
Sociales (Becas) el informe de calificaciones de cada período de evaluación.
Artículo 13.—Suspensión
o eliminación del beneficio.
Los beneficios que implica
la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación
de la Comisión Municipal de Asuntos
Sociales (Becas), cuando el becario incurra en cualquiera
de las siguientes causales,
las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:
1. Por el cambio en su lugar
de residencia, es decir que ya
no habite en el cantón de Flores.
2. Por cambio
de situación económica que
se hubiere demostrado fehacientemente.
3. Que haber
desertado de la educación
formal, es decir que ya no
sea estudiante activo.
4. Se elimina
la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.
5. Por comprobarse
que el beneficiario mintió
al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca, o en cualquier
momento del proceso.
6. Que no se retiré la beca por más de 3 meses consecutivos.
Artículo 14.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Asuntos Sociales (Becas) hará una recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad,
conforme al orden de presentación. El modo en que se reasignarán
las becas libres, será a modo de relevo por lo que
la beca se entregará de manera
proporcional a los meses
que resten de entregar la beca en el año
lectivo en que se encuentre, contando a partir del mes siguiente a que la beca se encuentre libre, ya sea por suspensión, eliminación o renuncia. Se deberá considerar los días y meses en que se entregan las becas de conformidad con el artículo 16
del presente reglamento.
Artículo 15.—Entrega
de la beca. El dinero
de las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina
de Tesorería Municipal con su
respectiva tarjeta de identificación de menores (TIM). En caso de no poseer
aun la tarjeta de identificación de menores (TIM),
se deberá presentar el becado en compañía
de su encargado o encargada responsable y deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza
sus estudios.
Artículo 16.—Días
para la entrega de las becas.
Las becas se entregarán por
el término de 10 meses, reconociendo los meses de febrero a noviembre de cada año, entregándose
a los beneficiarios los primeros
5 días hábiles de cada mes. En
caso de que el otorgamiento
de las becas por parte del Concejo Municipal se atrase, el siguiente mes posterior a que se otorguen, los beneficiarios recibirán de manera retroactiva el monto equivalente a los meses de atraso.
Artículo 17.—Confidencialidad.
Los miembros de la Comisión
Municipal de Asuntos Sociales
(Becas), incluyendo todos los asesores, se deberán al deber de confidencialidad, aplicando todas las medidas necesarias para resguardar la información sensible que facilitan
los solicitantes, les está prohibido facilitar información con respecto al proceso de selección de los beneficiarios antes de que la información
no sea vista de manera oficial
en el seno del Concejo Municipal, la infracción
a este artículo acarrearía las consecuencias penales, civiles y administrativas correspondientes
para el o los infractores.
Artículo 18.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria
anterior que se le oponga.
Artículo 19.—Reforma
total o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros
del Concejo Municipal del cantón
de Flores.
Transitorio I.—El presente
reglamento rige para el periodo lectivo siguiente a su publicación.
El suscrito Eder
Ramírez Segura sanciona y ordena
la publicación del presente
acuerdo conforme lo dispone
el artículo 17 inciso d)
del Código Municipal.
Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas con treinta minutos del once de junio de dos
mil veinte.—Eder
Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020465535 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA
MUNICIPAL DE POCOCÍ
Se aprueba la reforma de los artículos 57 y 58 del reglamento
de la proveeduría Municipal de Pococí, que los artículos
se lean de ahora en adelante de la siguiente manera: Artículo 57. Responsabilidad del acto de adjudicación: en las contrataciones públicas y licitaciones abreviadas el responsable de dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal y en las contrataciones directas de escasa cuantía el responsable de dictar el acta de adjudicación será el encargado del departamento de proveeduría en ambos casos se contará con un informe detallado de la parte técnica solicitante. Artículo 58. Acuerdo de pago. El Alcalde o Alcaldesa municipal queda autorizado para proceder al pago de contrataciones hasta por
¢5.000.000,00 de colones, los pagos
superiores a ¢5.000.000,00 de colones,
necesariamente requieran el
respectivo acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal. Este monto podrá ser modificado todos los años por el Concejo Municipal, sin que esta autorización de pago dada a la alcaldía municipal, llegue a igualar o superar
el monto máximo de las contrataciones directas.
Guápiles, 08 de junio
del 2020.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2020465372 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y al señor
Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula N° 110040245, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A, y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de junio
del 2020, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad M.d.l.Á., F.A., T.A. Y S. A. de apellidos
J.A. con el progenitor señor Jorge Enrique Jiménez
Pérez, y cuido provisional de la persona menor de edad G.C.Q.A., con el recurso comunal del señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, portador
de la cédula de identidad número
1-1004-0245 ordenada en la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil veinte, por el plazo indicado, el cual vencerá el primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Igualmente
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las once
horas del primero de abril del dos mil veinte en lo no modificado por la presente resolución. II.- Se ordena a los progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. III.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de
las personas menores de edad
la interrelación familiar con su progenitora, se otorga
el mismo a favor de la progenitora,
siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador,
lo pertinente al mismo quien como cuidador
y encargado de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad. Dicha interrelación familiar se dará
los días domingo de 10:00
am hasta las 4:00 pm de manera supervisada
y previa coordinación con el progenitor y cuidador. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen
deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar
la salud de las personas menores
de edad y de sus progenitores
y cuidadores. Se apercibe a
la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
IV.- Se apercibe a la progenitora
de las personas menores de edad,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. V.- Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que
debe aportar económicamente
con la pensión alimentaria,
respectiva a cada persona menor de edad. VI.- Se ordena a la señora Diana María Artavia Obando, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le recuerda que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Ahora bien,
en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra suspendido. VII.- Se informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo del seguimiento institucional
es la Licda. Guisella Sosa.
Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: -Martes 12 de
mayo del 2020 a las 8:30 am. -Miércoles 8 de julio del 2020 a las 8:30 am. -Miércoles
19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 204841.—( IN2020465201 ).
A Weslhy Stanford Villalobos Rogers, portador
de la cédula de identidad número
115890898 y Daniela Sofía Tristán Calvo, portadora de la cédula de identidad
número 117530890, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
N.V.T. Se les comunican las resoluciones
administrativas de las nueve
horas del día veintitrés de
diciembre del año 2019 y la
de las nueve horas del día nueve de junio del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad indicada y archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso, respectivamente. Se les previene a los señores Villalobos
Rogers y Tristán Calvo, que deben
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-0074-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 204842.—( IN2020465205 ).
A Yonathan Elías Carvajal Soto, portador
de la cédula de identidad número:
205860559 y Isabel Gómez Carazo, portadora de la
cédula de identidad número:
503270224, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
J.S.C.G y H.C.G. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día tres de enero del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional en recurso familiar y orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores
de edad indicadas. Se les previene a los señores Carvajal
Soto y Gómez Carazo, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00271-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204843.—( IN2020465209 ).
Se les hace saber a Kattia Yajaira
Salazar Calderón, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad N° 113550663, de oficios del hogar, vecina de Heredia, Guararí, y que
mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa
modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor
de la persona menor de edad
BASC trasladándolo de alternativa
de protección institucional
a ONG Asociación Infantil
Blanca Flor Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente
OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204844.—( IN2020465239 ).
Al señor Herson Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Y.I.C.O., citas de nacimiento: 122010081 y otro, y
que mediante la resolución
de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil veinte, se resuelve:
Único: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a
cargo del seguimiento institucional
Licda. Katherine Villanave
y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…se detecta … avances en el rol de la progenitora a favor del cuido y protección de las PME, se recomienda
el archivo de la medida de orientación y apoyo …”
OLLU-00414-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 204846.—( IN2020465381 ).
Al señor Richard Iván Fonseca
Carballo, cédula cuatro-ciento setenta
y dos-novecientos setenta y
uno y se le notifica la resolución
de las ocho horas del diez
de junio de dos mil veinte
que inicia proceso especial
de protección en sede administrativa y dicta medida de protección, orientación, apoyo, tratamiento y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad D.P.F.CH. y se remite
el expediente a seguimiento
a psicología. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación
de ambos, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N°
204847.—( IN2020465385 ).
A: Caleb Campos
Picado, se le comunica el señalamiento
de las veintidós horas y cuarenta
y seis minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veinte, señalamiento
de audiencia oral y pública, que se celebrara en el juzgado de Familia en Sarapiquí, a las catorce horas y
cero minutos del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
por proceso interpuesto por
Patronato Nacional de la Infancia,
solicitando prorroga de Proceso especial de protección y medida de cuido a favor de la
persona menor de edad D.Y.C.CH.
Notifíquese la anterior resolución
a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204849.—( IN2020465387
).
A: Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional,
de las personas menores de edad
S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz
Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204850.—( IN2020465393 ).
A la señora Jenny Maritza Villegas Vindas,
con cédula de identidad N° 2-0592-0072, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 08 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional
de las personas menores de edad
con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal Escobar Murillo, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLSI-00149-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 204854.—( IN2020465400 ).
Se comunica a los señores Wendy Mora
Jiménez y Diego Roldan Vargas, la resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, correspondiente a la archivo del expediente OLG-00289-2018 a favor de la PME PM.R.M. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 204855.—( IN2020465408 ).
Al señor William Bermúdez Navarro, se
le comunica la resolución
de las 08: 26 horas del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J. G. B. R. Se le confiere
audiencia al señor William Bermúdez
Navarro, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00047-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 204857.—( IN2020465411 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 169-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Lilleana Linet Cerdas Chacón, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 14, fila V, propiedad 29, inscrito al tomo 10, folio 255 al
señor David José Álvarez Calderón,
cédula N° 1-0965-0263, Marco Vinicio Álvarez Calderón,
cédula N° 1-0705-0810 y Carmen María Álvarez Calderón,
cédula N° 1 0846 0512.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al (la) interesado
(a) lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020465660 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a
consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN
INTE/ISO 11137-2:2020 “Esterilización de productos para para el cuidado de la salud. Radiación. Parte 2: Establecimientos de la dosis de esterilización.” (Correspondencia: ISO 11137-2:2013)
• PN INTE C391:2020 “Preparación y determinación de la
densidad de especímenes de mezcla asfáltica por medio del Compactador Giratorio Superpave
(CGS). Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 312-19)
• PN INTE/ISO 3588:2020
“Especias y condimentos - Determinación del grado de finura de la molienda - Método de
tamizado manual.” (Método
de referencia). (Correspondencia:
ISO 3588:1977 (Confirmed 2018))
• PN INTE/ISO 5564:2020
“Pimienta negra y pimienta blanca, entera o molida - Determinación del contenido de la
piperina - Método espectrofotométrico.”
(Correspondencia: ISO 5564:1982
(Confirmed 2018))
Se recibirán observaciones del 1 de junio al 1 de julio del 2020.
• PN INTE/ISO 28590:2020 “Procedimientos de muestreo para
la inspección por atributos
-- Introducción a la serie
de normas ISO 2859 para el muestreo
de inspección por atributos.”
(Correspondencia: ISO 28590:2017)
• PN INTE/ISO 28597:2020
“Procedimientos de muestreo
de aceptación por atributos
- Niveles de calidad especificados en ítems no conformes por millón.” (Correspondencia:
ISO 28597:2017)
• PN INTE G26:2020 “Gestión de instalaciones. Guía sobre la calidad.”
(Correspondencia: UNE EN 15221-3:2012)
Se recibirán observaciones del 2 de junio al 2
de julio del 2020.
• PN INTE Q169:2020 “Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de polietileno (PE).” (Correspondencia: EN 15344:2007)
• PN INTE ISO 28003:2020
“Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Requisitos para los organismos que realizan auditorías y certificación de los
sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro.” (Correspondencia:
ISO 28003:2007)
• PN INTE/ISO 10017:2020
“Gestión de calidad - Orientación sobre las técnicas estadísticas para la
Norma ISO 9001:2015.” (Correspondencia: ISO 10017)
• PN INTE/ISO 8996:2020
“Ergonomía del ambiente térmico. Determinación de la tasa metabólica.” (Correspondencia: ISO 8996:2004)
Se recibirán observaciones del 3 de junio al 3
de julio del 2020.
• PN INTE A97:2020 “Bebidas
Alcohólicas. Nomenclatura, clasificación y definiciones.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE A93:2019/Enm 01:2020 “Alcohol Etílico Rectificado Extraneutro. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE Q167:2020 “Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poliestireno (PS).”
(Correspondencia: UNE EN 15342:2007)
• PN INTE Q168:2020 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad en el proceso de reciclado de plástico y evaluación de la conformidad y el
contenido del reciclado plástico.” (Correspondencia: EN
15343:2007)
• PN INTE ISO 862:2020
“Surfactantes. Vocabulario.”
(Correspondencia: ISO 862:1984)
• PN INTE B7:2020 “Gestión de residuos. Código de colores para los recipientes de almacenamiento de residuos.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 3 de junio al 2
de agosto del 2020.
• PN INTE C361:2020/Enm1:2020 “Geotecnia. Método de ensayo. Gravedad específica de sólidos del suelo por picnómetro de agua.” (Correspondencia: ASTM
D854:2014)
Se recibirán observaciones del 4 de junio al 7
de julio del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2020465433 ).
AVISO
El Concejo Municipal Distrito Cervantes, en
sesión ordinaria N° 24 celebrada el nueve de junio del dos mil veinte, acuerda; realizar las sesiones ordinarias los días martes; a las 6:00 p.m. en
el salón de sesiones del edificio municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en Diario
Oficial La Gaceta.
María José Casasola Gómez.—1 vez.—( IN2020465503 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita secretaria municipal del
Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo IV inciso 1.-, b.- de la
sesión ordinaria número 10-2020 de fecha 16 de junio de 2020, el Concejo acordó con fundamento en el artículo 37 del Código
Municipal, establecer nuevamente
como sede ordinaria para la celebración de
las sesiones de este Concejo Municipal, el salón de sesiones ubicado en el edificio municipal y de
forma accesoria la Biblioteca
Pública Isaac Felipe Azofeifa.
Esta última sede se mantendrá de forma accesoria, hasta que se levante formalmente el estado de emergencia decretado en razón de la pandemia Covid-19. Las sesiones ordinarias semanales, se continuarán realizando los días martes de cada semana dando inicio
a las 19:00 horas. Procédase por parte
de la secretaria municipal, a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta del aviso
respectivo. Y que se notifique
al Tribunal Supremo de Elecciones del cambio de sede.
Gabriela Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2020465578 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de
las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-143163-000 |
90 metros norte, 30 oeste
y 50 norte del costado norte Liceo Regional Flores,
San Joaquín, Flores. |
4-152220-000 |
Siglo XXI, Llorente.
Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.— ( IN2020465590 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Recepción de oferentes para puestos
vacantes
del Comité de Deportes
y Recreación
del Cantón de Garabito
Apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Garabito.
Los puestos que
se encuentran vacantes:
Un miembro designado por el Concejo Municipal.
Dos representantes de las Asociaciones
Deportivas y Recreativas
del Cantón de Garabito.
Los postulantes deberán entregar la documentación, en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito, dirigido al Concejo Municipal,
para tal efecto se dispone
de ocho días hábiles, una vez realizada la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Según acuerdo del Concejo
Municipal, sesión ordinaria
N° 7, celebrada el 11 de junio
del 2020.
Mayo del 2020.—Mba Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 1381.—Solicitud N° 205152.—( IN2020465678 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES DELGADO ARIAS S. A.
Al público en general, la sociedad Inversiones Delgado
Arias S. A., cédula jurídica N° 3-101-621373, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, el Coyol, de la entrada calle
Los Guevara 100 metros norte y 100 metros al oeste a mano izquierda, casa
color crema con columnas anaranjadas,
informa que por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última
fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido
Delgado Herrera, cédula N° 2-0268-0232, Presidente.—(
IN2020465288 ).
INVERSIONES JRL S. A.
Al público en general, la sociedad Inversiones JRL S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-619399, domiciliada
en Alajuela, Alajuela, de la esquina
noroeste del mercado setenta
y cinco metros al norte, informa que por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última
fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo. Cédula 2-0550-0620.—Jaime Ramírez López, Presidente.—(
IN2020465290 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora
Bermúdez Vargas Marta, cédula N° 1-352-907, con
la acción número 690, la cual se reporta como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 18 de junio del 2020.—Orlando Retana Salazar, Vocal II.—( IN2020465403 ).
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Ana Isabel Blanco
Herrera, cédula 1-357-818 con la acción 294, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José 18 de junio del 2020.—Orlando Retana Salazar.—( IN2020465404 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GREEN LAW CONSULTANTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura de las diecisiete horas
del día diecisiete de junio del año dos mil veinte, se procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de la sociedad denominada Green Law
Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José,
dieciocho de junio del dos
mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario Carné N° 19704.—1 vez.—(
IN2020465448 ).
GLOBAL GREEN S.A.
Global Green S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-590350, legalizado por el Registro
Nacional, Sección Mercantil
mediante asiento número
4061011579536; y en virtud
de haberse extraviado el tomo primero del libro de actas de: Registro de Accionistas y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Colegiatura 4.829.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18
de junio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1
vez.—( IN2020465481 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del 17 de junio del
2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Camedia
Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-366509, mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad,
se reforma la cláusula de
los estatutos.—San José, 17 de junio
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020465613 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Repuestos
y Accesorios San Francisco S.
A., cédula jurídica N° 3-101-192251 modifica su pacto
constitutivo, aumentando su capital.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria, 8878-6470.—1 vez.—(
IN2020464532 ).
Mediante acta número uno de las diez horas del
primero de junio del dos mil veinte,
se acuerda disolver la sociedad denominada tres ciento uno setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Liberia, detrás de restaurante
jauja. Es todo.—Liberia, diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020465049 ).
Se acuerda la disolución de la empresa RGC Hibiscus Escazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince
horas del quince de junio del dos mil veinte.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465051 ).
Carlos Hernández
Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589, en calidad de liquidador
de la sociedad CGM Grupo Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-582338, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Carlos
Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—(
IN2020465052 ).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada
ante esta notaría a las
9:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad BN Sociedad Corredora
de Seguros S.A., cédula jurídica
3-101-574601, mediante la cual
se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020465054 ).
Carlos Hernández
Aguiar, cédula de identidad número
1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad B C
Simple Red Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-367032,
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Carlos
Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2020465055 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada por la suscrita notario a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte, protocolicé el acta número dos de socios de la empresa Distribuidora M
Y M del Valle Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica: tres-ciento
uno-setecientos veintinueve
mil novecientos nueve, en la cual se acuerda
su disolución. Es todo.—Escazú, 16 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465057 ).
Mediante escritura número ciento diez otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad BN Vital Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-230916, mediante la cual
se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—( IN2020465058 ).
Se hace constar que mediante sentencia firme Nº 2018000383 de las 16:08 del 02 de noviembre del 2018 del Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se reformaron los estatutos de la Fundación
Internacional para la Educación
y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería,
cédula jurídica N° 3-006-066901.—Escazú,
16 de junio del 2020.—Lic.
Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020465059 ).
Mediante escritura número sesenta y seis del dieciséis de junio del dos mil veinte, visible
en folio sesenta vuelto del tomo sexto del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Surfside
Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seis, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020465062 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas
del 15 de junio del 2020, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15
de junio del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020465074 ).
Mediante escritura número ciento nueve otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad BN Valores
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225519, mediante la cual se modificó la cláusula Novena del pacto constitutivo.—San José, 16
de junio del 2020.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020465075 ).
Por medio de escritura número treinta y dos-ciento dos otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad
Optimun Performance Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-793497, en donde se acordó
modificar la cláusula tercera relativa al objeto de la empresa. Es todo.—San
José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2020465091 ).
Por escritura N° 140, se protocoliza
el acta N° 14 de A&E Freight Logistics S. A., cedula jurídica N° 3101663652, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—Pococí, 17 de junio del 2020.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020465092 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortes y Loana Leitón
Porras, el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y
del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa Oasis del Valle S. A.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020465094 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortes y Loana Leiton
Porras, el día de hoy al ser las 14:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y
del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente de la empresa Qattara
Amarilla H A S.A.—San José, 15 de junio del
2020.—Licda. Loana Leiton Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020465095 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortés y Loana Leitón
Porras, el día de hoy al ser las 14:00 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y
del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Montijo Morada
HG S. A..—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465097 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortés y Loana Leitón
Porras, el día de hoy al ser las 15:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y
del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Trece Mil Ciento Veintiuno S.A.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020465099 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el 17 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Q LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694891, se procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 17 de
junio del 2020.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020465100 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Sauna
de Estocolmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo Sub-Gerente. Gerente: Diego Vicente Ramires.—Diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—(
IN2020465102 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 17 de junio de 2020, se acordó transformar la sociedad Más
Leche S. A. en una sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2020465104 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
12:15 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Regalo de Thomas LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de junio
del 2020.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2020465105 ).
Protocolización de acuerdos de Vista de Tordesillas S. A., en los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca nombramientos del vicepresidente y agente residente. Se nombra fiscal. Se solicita corrección del número de cédula del tesorero. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 17 de junio de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020465107 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 228-14, otorgada a las
11:00 horas del 10 de junio del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se acuerda la disolución de
la sociedad Estrella Dorada
S. E. D. S. A., cédula jurídica número 3-101-411235.—San
Ramón, Alajuela, 17 de junio del año
2020.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Abogada y Notaria Pública,
Carné: 15387.—1 vez.—( IN2020465108 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones
y Representaciones Cabo Levinska
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-194345, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social. Es todo.—San
José, diecisiete de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020465109 ).
En esta notaría se constituyó la Fundación
Civi-k domicilio Costa Rica, San José Escazú San
Antonio 300 mts este y 150 m sur de la iglesia
católica casa a mano derecha tapia con techo y portón negro, plazo será
perpetuo, el objeto será la cultura e innovación ciudadana.—San
José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020465111 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de junio
del 2020, protocolicé acta de “Karen & David
Holdings Ltda. de las 10:00 horas del 20 de setiembre
del 2017, mediante la cual
se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020465112 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 29 de mayo del 2020, protocolicé acta de TKO Ventures Ltda,
de las 08:00 horas del 29 de mayo del 2019, mediante
la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020465113 ).
Mediante escritura pública número 58 del tomo 1 otorgada ante la notaria Diana Rocío Rincón
Vanegas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía CR Legal Studio S. A., cédula jurídica N° 3-101-505386, en la
que se aprueba la modificación
de las cláusulas 2 del domicilio,
7 de las asambleas generales,
8 de la administración, se nombra
nuevo vicepresidente, tesorero,
secretario y fiscal.—San José, 16 de junio del 2020.—Iván
Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020465114 ).
En escritura
pública número 100 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes
Cruz, otorgada a las 10:00 horas del día 02 de junio del 2020 se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria número
nueve de la sociedad El Mazo de Cariari S A, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153897, donde se acuerda nombrar un nuevo presidente de la sociedad. En escritura número
101 del protocolo de la misma
notaria, otorgada a las 16 horas 30 minutos del día 16 de junio del 2020 se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
número diez de la misma sociedad, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa.—San
José, 17 de junio del 2020.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465117 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó la cláusula de la junta directiva de la compañía Grupo
S & E Centro América S. A. 3-101-647544.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020465118 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, las 16:00 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Industrias Químicas
S. A., cédula 3-101-002518, en donde modifica las cláusula segunda, quinta, sexta, décima y décima segunda de sus estatutos.—San
José, 16 de junio, 2020.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020465119 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a
las 15:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Club de Yates Gaviota S. A., cédula
3-101-147557, en donde modifica las cláusula quinta y sétima de sus estatutos.—San José, 16 de junio,
2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— ( IN2020465120 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Frutas Tropicales
Monteverde S. A., cédula jurídica N°
3-101-130892, se fusionó por absorción
con Bienes Raíces
del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-130876, como prevaleciente modifica las cláusulas, segunda, quinta y sétima de sus estatutos, y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020465121 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 17
de junio, del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía “SFPMLP Investments Costa Rica
Sociedad Anónima”, mediante
la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Guanacaste, 17
de junio del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020465137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos, del día once de junio de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reutipiña S. A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos veintiún mil trescientos noventa y seis, en la
cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de junio del
año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2020465138 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rahija AGCH
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho siete cinco
dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del dos
mil veinte.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020465141 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del 16 de junio del 2020, se modifica
la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Mauval Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-95187. Notario Público
Luis Diego Núñez Salas. Teléfono
22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465172 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número treinta y seis visible a folio dieciocho
vuelto de fecha dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinte de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada: Construcciones
en Prefabricados y Armaduras ALG Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y tres.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020465203 ).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura número once, visible a
folio seis frente del tomo
once, de fecha diez horas
del quince de junio del dos mil veinte,
de esta notaria, se dispuso
la disolución de la sociedad
denominada Samabeli
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos dos ocho.—San José, quince de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2020465204
).
Por escritura autorizada
por esta notaria se disuelve
la firma Transportes
Danasa S. A., cédula N° 3-101-590913, domiciliada en Río Segundo de Alajuela. La sociedad no tiene activos ni pasivos
por lo cual se prescinde
del trámite
de liquidación.—San José, 17 de junio
del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020465206 ).
Por escritura autorizada por esta notaría, se disuelve la firma Granos Varios del Campo
S. A., cédula N° 3-101-784295, domiciliada en San Rafael de Alajuela. La sociedad
no tiene activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 17 de junio de 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465207 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desjen
S.A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de junio de
dos mil veinte.—Licda.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465211 ).
Mediante escritura pública N° 202, otorgada ante mí a las 13:00
horas del 16 de junio del 2020, se protocolizó
acta la sociedad 3-102-732689 S.R.L., mediante la cual se nombra nueva nuevo gerente y subgerente.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020465247 ).
Se hace saber que la entidad
denominada Consorcio
para la Gestión
de la Economía
Social CONGES Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica N° 3-106-537976, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución:
“Cuarta: el plazo social será a partir de su constitución que inició el veintisiete
de mayo de dos mil ocho, y hasta el veintisiete de julio de dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 18 de junio de
2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020465251 ).
Se hace saber que la entidad
denominada “Compañía
Lacomuna Sociedad Anónima”, con cedula de persona
jurídica número
3-101-218509, ha modificado la cláusula
cuarta del acta de constitución:
“Cuarta: El plazo social será a partir de su constitución que inició el día doce
de enero de mil novecientos
noventa y ocho, y hasta el doce de julio del año dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio;.—Heredia, dieciocho de junio de 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465252 ).
Se hace saber que la entidad
denominada Servicio
Luterano Mundial Costa Rica Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica
número 3-106-398440, ha modificado
la cláusula cuarta del acta
de constitución: “cuarta;
el plazo social será a partir de su constitución
que inició
el día dieciocho de febrero del dos mil cinco, y
hasta el dieciocho de julio
de dos mil veinte”, conforme
lo establece el artículo 19
del Código de Comercio.—Heredia, dieciocho de junio de 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465253 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veinte, protocolicé acta de la sociedad La
Vuelta a Costa Rica Cuatro X Cuatro (E.G.), por medio
de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, artículo 201 inciso D) Código de Comercio.—San José, junio
diecisiete del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020465262 ).
Edicto cambio
de junta directiva de sociedad
Anónima.
Por escritura número doce de las 15 horas 30 minutos
del día
16 mes junio año 2020, se protocolizó acta de asamblea
de Blue Chip Assent Management S. A., cédula jurídica N°
3-101-780198; se nombra nueva
junta directiva, se cambian
apoderados generales.—San
José, 13 de junio del 2020.—MSc. Thais Fonseca
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020465277 ).
Por escritura N° 16 de las 11:30 horas del 17
de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de Canadience Almirantes
del Sur S. A., cédula
jurídica N° 3-101- 229329, se nombra
nueva junta directiva.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020465278 ).
Por escritura Número Doce, de las 13 horas del día 13 mes junio año
2020, se protocolizo acta de asamblea
de Mama Lagartija del Sur S.A., cédula jurídica
3-101-143899; se nombra nueva
junta directiva, se cambian
apoderados generales.—San
Jose, 13 de junio del ano
2020.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020465279 )
Por escritura pública número doscientos dieciséis-seis, otorgada ante la suscrita notada pública al ser las nueve horas
del diecisiete de junio de
dos mil veinte, se reformó
la cláusula novena del pacto
constitutivo de la empresa Inversiones JRL S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos noventa y nueve, en la cual se reforma
la representación de la entidad.—Alajuela,
diecisiete de junio de dos
mil veinte.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465284 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 255-21 otorgada a las 08:00 del 17 de junio
de 2020, se acuerda disolver
la sociedad Transportes
Sermiwol de Costa Rica S.A.; teléfono:
2289-4993.—San José, 17 de junio de 2020.—Licda. Goldy
Ponchner Geller, Notaria .—1
vez.—( IN2020465303 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se constituye
la entidad Prime Gasolinera
C.R. Sociedad Anónima,
domicilio social: San José, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Terrazas, oficina cinco
cero seis, capital social un millón de colones, presidente con facultades, objeto.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Flora Eimilce Castillo Obando, Notaria.—1
vez.—( IN2020465307 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Isla
Tortuga Pura Vida Jewelry Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020465309 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Arutan SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020465310 ).
Por escritura ante mí, a las 16:00 horas del
17 de junio de 2020, se constituyó Fregaragida
Nycr S. A..—San José, 18 junio 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020465329 ).
Por escritura ante mí, a las 12:00
horas del 8 de junio de 2020, se constituyó
Techwork S.A.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020465330 ).
Por escritura ante mí, a las 08:00
horas del 18 de junio de 2020, se constituyó
Aesthetic & Wellness Premium S.R.L.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020465334 ).
Por escritura pública
número ochenta y tres-veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis
de mayo dos mil veinte se constituyó
la sociedad Servicios
de Limpieza Lavanda A y P
Sociedad Anónima. Presidenta:
Ana Cristina Mejía Madriz.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020465336 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada EBS Employee Benefits Solutions S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465338 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte donde se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada “Total Leasing Finco
SRL”. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465339 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de junio
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de Volcarica S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre.—San José, 17 de junio de 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465340 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas con quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos
Vientinueve S.A., número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos veintinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
dieciséis de junio de dos
mil veinte.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2020465365 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad TC
Volare Vacations Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal,
Notario.—1
vez.—( IN2020465366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Georec International S.R.L., número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual
se acuerda modificar la cláusula décima, de La Administración, del pacto constitutivo; revocar el nombramiento del Gerente General
y realizar nombramiento de
nuevo gerente por el resto del plazo
social, revocar poder generalísimo y eliminar figura del Agente Residente. Es todo.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal,
Notario. 8840-9116.—1 vez.—( IN2020465367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Rio Trading Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y seis, en la cual se acuerda
modificar la cláusula octava, del Consejo de Administración, del pacto constitutivo, revocar poder generalísimo y eliminar figura del Agente Residente. Es todo.—Heredia,
diecisiete de junio de dos
mil veinte.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.
8840-9116.—1 vez.—( IN2020465368 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las quince
horas de hoy, se constituye Monte-Herre de Curubandé Sociedad Civil; capital suscrito
y pagado, domicilio: Curubandé de
Liberia, Guanacaste. Objeto: actos
fuera del comercio.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465376 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de “Hermanos Sáenz Fernández S. A.”, cédula
3-101-470992, por la que se reforman estatutos.—San
José, 15 de junio del 2020.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465377 ).
Por escritura doscientos noventa y siete-diecinueve de las
quince y treinta horas del diez
de junio del dos mil veinte,
se precede a modificar las cláusulas primera,
segunda, novena y décima quinta
del pacto constitutivo, para
que en adelante se lean:
Primera: la sociedad se denominara
Constructora & Inversiones
Mora Sociedad Anónima,
pudiéndose
abreviarse con las siglas Constructora & Inversiones
Mora S. A., siendo este
nombre de fantasía. Segunda: su
domicilio social será en
San Rafael de Guatuso, Alajuela, seiscientos
metros al oeste del colegio, casa a mano derecha, color blanco, de una
planta. Novena: la sociedad será administrada
por una junta directiva integrada
por tres miembros, a saber:
presidente, secretario y tesorero, los que serán elegidos
por el sistema de voto
simple. Corresponderá
al presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva
la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma,
conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir
su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato, durante el plazo de la sustitución parcial. Asimismo, podrá otorgar toda clase
de poderes a favor de terceros,
para así
garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. No obstante, lo anterior el presidente,
secretario y tesorero para comprar, vender, gravar, hipotecar, enajenar, o comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir
letras de cambio, pagares o avales, y para ello, los apoderados no deberán de contar con autorización del Órgano Administrativo ni
del órgano social. Décima quinta:
se hacen los siguientes nombramientos, para integrar la nueva junta directiva, se elige en el cargo de presidenta a la joven: Sherelyn Mora Acuña, de calidades ya indicadas; en
el cargo de secretario el señor Edgar Mauricio Mora Durán, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número: uno-mil sesenta y cinco-setecientos cincuenta y
seis, vecino de Betania de Guatuso, Alajuela, del Aserradero
de Felo Zamora, cien metros
al oeste; en el cargo de tesorera a la señora Wendy Acuña Morera, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número: seis-trescientos dieciséis-quinientos
cuarenta y uno, vecina de
San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente
al CENSINAY, se acuerda nombrar
en el cargo de fiscal al señor Manfred Acevedo Álvarez c.c.
Manfred Leal Acevedo, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta y ocho-cuatrocientos veintiocho, vecino de San Rafael de Guatuso,
Alajuela, doscientos metros este
del Banco Nacional de Costa Rica, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1
vez.—( IN2020465380 ).
En escritura número trescientos dos-diecinueve, a las
ocho y quince horas del quince de junio
del dos mil veinte, iniciada
a folio ciento veintiséis frente
del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales,
se constituyó
la sociedad Laca Pal
Santa Cecilia Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Minor Murillo Contreras, con cédula número: uno-novecientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público
Actuante.—1
vez.—( IN2020465383 ).
Ante esta notaría a las once horas del quince de
junio del dos mil veinte,
se solicita la disolución
de la sociedad Tacos El Fary
Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—
1 vez.— ( IN2020465386 ).
Por escritura N° 23 de las 12 horas del 12 de junio del 2020, de esta notaría la sociedad Jardín
Urbano Grupo Empresarial S.
A., modifica totalmente
la cláusula 1 para en adelante denominarse Grupo Empresarial Urbano RCF S. A.
y parcialmente la cláusula
6 ambas del pacto constitutivo
y cambia de secretario de la junta directiva.—San José, 15 de junio
del 2020.—Lic. Ronald Po wo on Ch, Notario.—1
vez.—( IN2020465388 ).
Mediante escritura número siete-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
a las ocho horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
se acordó reformar la cláusula décimo tercero, referente a los estatutos sociales de la sociedad Quality Service Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020465389 ).
Mediante escritura número
ciento dos-trece, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 17
de junio del 2020, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Cifi AM Management Services Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020465390 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada
en esta notaría mediante
la escritura número catorce
del tomo catorce de mi protocolo, de las diez horas y
quince minutos del quince de junio
del dos mil veinte, la compañía Bary
Restaurante Kokas S. A.,
modifica la cláusula sexta
de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020465395 ).
Ante mí, Lic. Anthony
Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura
número trece del tomo catorce de mi protocolo, de las diez horas del quince de
junio del dos mil veinte, la compañía Kiana
S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo y realiza nuevos
nombramientos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020465396 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 100 de las 10:00 horas del 12 de junio
de 2020, se ha disuelto la sociedad
denominada Romapa
R.A.P.A. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina
y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, doce de junio de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020465397 ).
Por escritura otorgada
a las 9:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-540508 S.R.L., mediante la que se modifica la representación y domicilio, y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 16 de
junio del 2020.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020465399 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinte se protocolizó acta de la empresa Senderos del Atardecer Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020465401 ).
Por escritura de las dieciocho horas
del veinticinco de mayo del año dos mil veinte,
se protocoliza acta que reforma
la cláusula de administración
de la sociedad: Global Teams Intern Agonal Latin
América S. A., con cédula jurídica:
tres-ciento uno-siete siete seis siete siete cinco.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020465402 ).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-cinco, otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se reformó el plazo social de la sociedad Inversiones Blazam S. A.—San
José, diecisiete de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020465406 ).
Mediante escritura número 272 de las nueve horas del dieciocho de junio dos mil veinte, Forestales Latinoamericanos
S. A., reforma cláusula
quinta referente al capital
social.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020465407 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D y D Macrobiótica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.— ( IN2020465410 ).
Por escritura número 146-1, otorgada a las 12:00 horas del 16 de junio
de 2020 por la notaria Adriana Felicia Valverde Rodríguez, se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Representaciones
Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3-101-767356, mediante
la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra un nuevo Tesorero.—San José, 18 de junio
del 2020.—Licda. Adriana Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465413 ).
En escritura
pública otorgada ante mí el 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad Abaco ASA SAAMA SRL. Domiciliada
en Cartago, Guadalupe, Residencial
La Julieta, casa número 17 cuyos
apoderados generalísimos
sin límite de suma son: Zeilyn Aguilar Pereira, cédula 3-337-555, Adrián Brenes Porras, cédula 3-350-721 y Adriana Brenes Aguilar, cédula 3-528-559. Es todo.—Cartago, 16 de junio del año 2020.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario
Tel. 8896 7888.—1 vez.—( IN2020465415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, número sesenta y dos-veintinueve, del protocolo veintinueve; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada GCC
Gestión de Cobros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno; reformando la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
referente a la administración
de la sociedad.—Cartago, doce
de junio del dos mil veinte.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020465418 ).
Mediante escritura pública número doscientos quince-cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos
mil veinte, se reformó el plazo
social de la sociedad Inversiones
Segoba S.A.—San José, diecisiete
de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020465434 ).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se reformo el plazo social de la sociedad Tacito y Aliss S.A.—San José, diecisiete
de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020465436 ).
Por escritura número sesenta otorgada en La Unión a las dieciocho horas
del diecisiete de junio de
dos mil veinte ante el licenciado
Jason Eduardo Ureña Solís, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
Corporación Solpack
del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-606215, en donde se aumentó el capital social de la sociedad.
Es todo.—La
Unión, 18 de junio de 2020.—Lic.
Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020465437 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las doce
horas del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte, en la
que se reforma estatutos de
la sociedad M&M Ventas, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho
de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1
vez.—( IN2020465438 ).
Mediante escritura pública número doscientos dieciséis-cinco, otorgada ante mí, a las quince horas del treinta
y uno de enero del dos mil veinte,
se reformo el plazo social
de la sociedad Inversiones
V Mat CR S.A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020465439 ).
Por escritura otorgada
hoy, de 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Becker and Tucker Incorporated
S. A., nombrando tesorero.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan Antonio
Mora Doninelli, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465440 ).
Mediante escritura pública
N° 177-39 de las 18:00 horas del 17 junio 2020 protocolicé acta de asamblea de socios de ACAP Limitada,
cédula jurídica 3-102-131335. Se nombra
gerente y se agrega una cláusula más a los estatutos.—Alajuela,
18 junio 2020.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465441 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las nueve
horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Condos
Jiménez Álvarez Sociedad Anónima.—San José, dieciocho
de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1
vez.—( IN2020465442 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las dieciséis
horas del siete de mayo de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Defender Blanco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1
vez.—( IN2020465443 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Oscar Vásquez Bolaños, cédula de identidad N° 2-0348-0186, en su condición
de representante judicial y extrajudicial de la sociedad Transportes Cinthya S.A., cédula jurídica N°
3-101-174547, titular registral de la finca del
Partido de Guanacaste N°
51152-000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
la sobreposición total de fincas
del Partido de Guanacaste matrículas 51152 y 236885.
por resolución de las 11 horas del 12/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-0304-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 203896.—( IN2020464782 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Oviedo Esquivel Infraestructura y Construcción
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101790556-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2020-00497, por Actualización de Planilla, por un monto de
¢179,376.00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez
Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020465533 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Andrés Alberto Ortuño Herdocia,
número patronal 0-00110740345-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2020-00395, por actualización de planillas, por
un monto de ¢289,820.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465540 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Andrés Alberto Ortuño Herdocia, número patronal 0-00110740345-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos 1460-2020-00406, por inscripción trabajador independiente, por un monto de
¢39.777,00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín, 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465553 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Esperanza De Los Ángeles Gutierrez
Angulo, número patronal 0-0603350514-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2020-00433, por inscripción patronal, por un monto
de ¢918.181,00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175
metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de junio de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020465564 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Maquinaria Picapiedra
MAPISA Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101182782-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2020-00498, por Actualización de Planilla, por un monto de
¢4,709.00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo
José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465566 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Topografía
Jelmuth Rojas Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101720954-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2020-00468, por Actualización de Planilla, por un monto de
¢4.618,00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465568 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Edicar Del Valle Empresa Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal
2-03102728000-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica traslado
de cargos 1460-2020-00475, por actualización de planilla, por un monto de ₡200.376,00,
por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros
al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465570 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO
BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
a las catorce horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Que habiéndose dictado resolución final de las trece
horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, en el primer caso, de las quince horas treinta
y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, en el segundo,
dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de la adjudicación,
en el primero y en el segundo además el de Nulidad de título, por haberse comprobado la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley
dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, sea abandono
injustificado del terreno, incoado contra las administradas
que se detallan, indicándoles
a cada uno de ellas que la
Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, en ese sentido se autorizó a Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.
Nombre |
Cédula Jurídica |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo Junta Directiva |
Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses |
3-002-261189 |
Lote 8, Asentamiento Los Bachers |
REV-008-2018-OTSI-RDBR-ME |
Art. 76, Sesión
Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019 |
Asociación Coordinadora de Mujeres
Campesinas |
3-002-245237 |
Lote 9, Asentamiento Los Bachers |
NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME |
Art. 77, Sesión
Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019 |
Se advierte a las interesadas que
contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario,
en el término de cinco días a partir
de la notificación, con fundamento
en los artículos 66 y 177
de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14
de octubre de 1961, artículo
69 de la Ley 9036, Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en
el Instituto de Desarrollo Rural y II inciso D) de la
Ley de Jurisdicción Agraria
6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Grupo Q. Tanto
el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría
Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465516 ).
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las quince horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Que la señora María Isabel Loría
Prendas, con cédula de identidad
número 5-0199-0202, está solicitando ante el Inder la regularización de un terreno sito en Copal, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia
Puntarenas, con un área de 9.539,24 metros cuadrados, con Plano catastrado
P-1236782-2007, bajo el Expediente número REG-006-2013-OSCB-ALB-ME, por lo que se cita y se emplaza al señor Cenobio Alvarado Mora, con
cédula número 1-0131-0363, o quien
posea el terreno colindante al sur del predio descrito en el Plano catastrado P-1236782-2007, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder,
sita en Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José, frente
al Grupo Q, a presentar objeción
u oposición a este procedimiento. Transcurrido dicho término se continuará con el procedimiento administrativo. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465522 ).