LA GACETA 150 DEL 23 DE JUNIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Instructivo para contratar servicios de reparación y atención

de averías en las oficinas y edificios donde el Banco Popular

brinde sus servicios, los recintos de la red de cajeros

automáticos, la infraestructura física de carácter

temporal tales como toldos o “stands” en exposiciones,

ferias o eventos similares y en los bienes inmuebles

adjudicados en administración del Banco Popular,

las 24 horas del día en todo el país

Respecto a la publicación realizada en el Alcance N° 125 a La Gaceta N° 124 del día 28 de mayo, 2020, léase correctamente el punto 12.1 del citado Instructivo, de la siguiente manera: cada vez que un interesado se inscriba deberá confeccionarse un contrato, según las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el punto III, inciso g del oficio N° 07909, DCA-1915.

Demás elementos del Instructivo se mantienen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020465359 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VII, OREAMUNO, DE LA PROVINCIA DE CARTAGO,

PARA QUE EN ADELANTE SE

DENOMINE IRAZÚ

Expediente Nº 20.796

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Oreamuno es el cantón séptimo de la provincia de Cartago, ubicado en la zona norte de la provincia, a escasos 2 km del Palacio Municipal del cantón Central provincial.

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

El Decreto Ejecutivo N° 40184-MGP, de 8 de marzo de 2017, División Territorial Administrativa de la República, presenta la siguiente lista de leyes y decretos referentes al cantón de Oreamuno:

    Ley N° 63, de 4 de noviembre de 1825, Cot constituyó un pueblo del cantón de Cartago del Departamento Oriental.

    Ley N º 36 de 7 de diciembre de 1848, aparece Cot como un pueblo del cantón Cartago creado este último en esa oportunidad.

Ley 47 de 16 de julio de 1903 (límites del distrito San Rafael, segrega distritos Pacayas y Capellades).

    Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (límites del cantón Vázquez de Coronado, colindante con distrito San Rafael).

    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación del cantón de Pococí, límites y distritos de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Limón.  Los límites con los cantones Oreamuno y Turrialba son confusos).

    Ley 680 de 17 de agosto de 1914 (crea cantón).

    Decreto Ejecutivo 24 de 23 de diciembre de 1919 (límites).

    Acuerdo 1 de 4 de enero de 1938 (crea distritos Santa Rosa, segregado del distrito Cipreses).

    Ley 3248 de 6 de diciembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Rafael).

Distritos:

Conforme al Decreto Ejecutivo antes citado, donde se presenta la División Territorial Administrativa de la República, los distritos del cantón son los siguientes:

307 01 SAN RAFAEL: Ciudad:  ALTITUD: 1 453 m.

Barrios: Alto Cerrillos (Corazón de Jesús), Artavia, Barrial, Bosque, Breñas, Caballo Blanco (parte), Chircagre, Flores, Gamboa, José Jesús Méndez, Juan Pablo II, Sagrada Familia, Monseñor Sanabria.

Poblados:  Cuesta Chinchilla, Llano.

307 02 COT: Villa:  ALTITUD: 1 810 m.

Poblados: Mata de Mora, Páez (parte), Paso Ancho, San Cayetano.

307 03 POTRERO CERRADO: Villa: ALTITUD:  2 196 m.

Barrio:  Maya.

Poblados: Cruce, Pisco, Sanabria, San Juan de Chicuá.

307 04 CIPRESES:  Villa: ALTITUD: 1 700 m.

Poblados:  Aguas (parte), Barrionuevo, Boquerón, Capira, Oratorio.

307 05 SANTA ROSA: Villa:  ALTITUD: 2 145 m.

Poblados: Cuesta Quemados, Pasquí, Platanillal, San Gerardo, San Juan, San Martín, San Pablo, Titoral.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Carrillo, Istarú.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cipreses, Cot, Ochomogo, Pacayas, Paraíso, Tejar, Tierra Blanca.

Origen del nombre del cantón.

Como antecedente, se debe mencionar que el nombre del cantón de Oreamuno es en homenaje al exjefe de Estado, Francisco María Oreamuno Bonilla, cargo que ocupó de noviembre a diciembre de 1844 y que luego fuera el vicejefe de don Juan Rafael Mora Porras.  Se reconoce como su legado, la puesta en vigencia de la Constitución de 1844 y el combate a la peste del cólera producto de la gesta nacional contra la invasión filibustera perpetrada por William Walker.  Don Francisco nació en la ciudad de Cartago el 4 de octubre de 1801 y falleció en la misma ciudad el 23 de mayo de 1856, como consecuencia del mal que combatió, el cólera.

Reseña histórica.

En la época precolombina, el territorio que hoy ocupa el cantón de Oreamuno, estuvo habitado por originarios del llamado reino Huetar de Oriente, que fue dominio del Cacique Guarco.

La parte norte era gobernada por un cacique llamado Coo y la parte sur la gobernaba Guarco.  La fragmentación política del territorio en múltiples cacicazgos (una forma de organización social y política de comunidades indígenas), dificultó la conquista de los españoles y con la intromisión hispánica le sucedió su hijo, el cacique Correque; luego se trasladaron a Ujarrás y posteriormente a Tucurrique (Solórzano y Quirós, 2006; p. 175).  Hoy, se han encontrado rutas de comunicación desde el volcán Irazú hasta las tierras bajas de Guápiles (Cavallini 2011).

Al norte del territorio de Coo, se ubicaba un territorio ocupado por un poblado conocido como Irarzú. En una exhaustiva investigación sobre el primer poblado del Irazú, el escritor y filólogo de lenguas indígenas, Carlos Gagini, es de los primeros en llamarindios de Cartago” a quienes habitaron la zona de Tucurrique, Orosi y Tres Ríos, pueblos que fueron parte de la descendencia de los Talamanca y de los Cabécares (Gagini, 1917), a quienes se les enmarca en la época de cazadores y recolectores en el 700 a.C.  Su origen se presta para algunas confusiones con una tercera capa étnica que fue la que los españoles llamaron Huetares (Ferrero, 1985; p. 45).  Estos vivieron frecuentes cambios forzosos de residencia, con una dinámica social cuya estrategia central fue la de producción de alimentos y de agricultura intensiva que, junto con la cacería, la pesca y la recolección, posiblemente, dinamizaron el desarrollo cultural en esta región (Arias y Murillo, 2014; p. 206).

Se calcula que el 19 de marzo de 1561 el conquistador Juan de Cavallón fundó la ciudad de Garcimuñoz, en algún sitio entre lo que hoy es Turrubares y Santa Ana, y en la provincia española que entonces se conocía como Nuevo Cartago y Costa Rica.  Hoy no se conocen vestigios de aquella ciudad.  El cambio del nombre, de Garcimuñoz a Cartago, se debería al propósito del nuevo conquistador de borrar el legado de Cavallón.

Se indica en distintas fuentes históricas que hubo muchas expediciones al valle de El Guarco, con un clima frío y con tierra muy fértil.  El historiador cartaginés, Franco Fernández, señala que: “Juan Vázquez de Coronado entra a lo que llamamos ahora el Valle Oriental de la depresión tectónica central y en la confluencia del río Purires y Coris traza la ciudad de Cartago, este fue el primer acto de fundación y lo realizó Juan Vázquez de Coronado el 23 de junio de 1563”.

Las primeras columnas de exploración las inició Juan de Cavallón, esto reorganizó los caminos indígenas, que estuvieron al mando de Ignacio Cota, se realizaron las del cerro Ochomogo hasta la tierra de los indios de Cot.  Además de estos pueblos indígenas, se mencionan Quircot, Querca, Tobosi, Tucurrique, Ujarrás, incluso Pacuare, tal y como se muestra en el siguiente mapa:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La expedición que ingresó al valle Intermontano Central con Juan de Cavallón a la cabeza, llegó a un poblado originario conocido como Coo, el 13 de junio de 1561. Esa comunidad hoy día es conocida como Cot, el distrito segundo del cantón.  La tradición religiosa católica ha mantenido la devoción a San Francisco de Padua como su patrón y que se convierte en testigo fiel de la llegada de los españoles, puesto que, según el santoral, la festividad de este santo, se celebra el mismo día en que la expedición española toca territorio coteño.

Coo, aparece mencionado en los documentos de las encomiendas de pueblos originarios dados en 1569 por el gobernador español, Pero Afán de Ribera y Gómez (también conocido como Perafán de Rivera), en ellos se menciona a sus dos reyes, Chumazara y Aquitava. Según los registros, la población sumaba 350, sin que quedara claro que fueran individuos o 350 familias. La mitad del pueblo fue encomendada a un conquistador llamado, Pero Díaz y la otra mitad a Domingo Hernández.  Además, se hace mención a otro poblado llamado Istarú, que se ubicaba al norte de Coo y que fue encomendado a Cristóbal de Alfaro.

En 1575 se erige la primera iglesia a cargo de los Frailes Franciscanos, encomendada a San Francisco de Padua.

Por otro lado, en 1854 se construyó la primera ermita en lo que hoy se conoce como San Rafael.  Tierra de descendientes de los aborígenes del grupo del cacique Chumazara. En 1881 se convierte en parroquia consagrada a San Rafael Arcángel, durante el episcopado de Monseñor don Bernardo Augusto Thiel Hoffman, segundo Obispo de Costa Rica.

Dentro de la variedad de productos que se cosechaban en esta época destacan las papas montañeras, el maíz, la mostaza, las habas, los frijoles, los cubases y las cebollas, entre otras.

Toponimia.

A la palabra Irazú se le conoció comolugar de nieveen náhuatl, este nombre fue puesto por los Talamancas.  También pudo significarcerro del truenoen alguna lengua local, una mezcla entre el lenguaje bribri y el tucurrique que poseían más palabras diferentes, dándole nombre al volcán y al pueblo en su propio dialecto indígena.

El término Irazú se conoce también como un tipo característico de la producción cerámica de forma diversa que va desde grandes ollas de boca restringida, escudillas trípodes y platitos de boca no restringida y pequeña altura y los soportes en forma de carita de animal como los característicos de línea amarilla. Otros como el Cartago de línea roja y variantes como los que presenta el tipo cerámico Cot de línea negra, que completan la diversidad plástica de las decoraciones tardías (Arias y Murillo, 2014; p. 218).

El nombre Chumazara con el pasar del tiempo se convirtió en Churuca, cuya palabra significó Chu, como agua, y Ruca, como caída de agua o agua que cae, en relación con el río Tatizcú.  Otro barrio cercano fue Chircagres, definido como Chu, que es agua, y Agre, que significa planta, ambos confirman el término planta en el suelo o planta en el agua, en relación con una enorme laguna pantanosa que existía cercana.

El barrio de Churuca albergó los caseríos de Cervantes, Pascón, Cot, San Pablo, Santa Rosa, Potrero Cerrado y otros.  La primera ermita celebró sus actos litúrgicos en honor al Arcángel Rafael, en el año 1848.  De ahí que el nombre de Chircagres pasó a ser Barrio San Rafael.

La leyenda de la princesa Istarú.

La leyenda que más se conoce y que se ha popularizado con el pasar de las décadas es la lucha entre los caciques Coo y Guaco:

Guarco iba derrotando la resistencia de Coo hasta que este murió y dejó en el mando a Aquitaba, el cual era un enérgico y fuerte guerrero.  Cuando vio que iba a ser derrotado por Guarco, tomó a su hijaIztarú”, la llevó al monte más alto de la parte norte de la región y la sacrificó a los dioses, implorando la ayuda para la guerra.  Estando en una dura batalla con Guarco, Aquitaba imploró la ayuda de “Iztarúsacrificada; del monte más alto salió fuego, ceniza, piedra y cayeron sobre los guerreros de Guarco que huyeron. Del costado del monte salió un riachuelo que se convirtió en agua caliente destruyendo los palenques de Guarco.

Una maldición cundió y se decía que los habitantes de Guarco trabajarían la tierra, haciendo con ella su propio techo (teja); lo que dio nombre al pueblo como Tejar de Cartago, la región Norte Cot, y el monte alto volcán Irazú.

De ahí que el nombre de Iztarú fuera el de la hija del cacique de Coo, quien fue llevada a la cima del volcán y ofrendada en sacrificio ante su Dios, para detener la furia del cacique de Guarco.

La leyenda dice que Iztarú, la hija de Coo, hizo estallar la tierra, y con ella a toda la gran montaña… y todos los pueblos de todos los confines de Nolpopocayán (América Central) sintieron la furia de Iztarú.  Entonces Guarco lloró al ver sus tierras cubiertas de ceniza mientras su población nadaba en el lodazal.  Guarco prometió y cumplió la paz.  En tierras de Coo se sintió un simple temblor de tierra. La vida siempre floreció en Aquitava, Churruca, Chicagres y Chumazara en Tatiscú”.

Esta leyenda parece cobrar vida con la erupción del volcán Irazú en el 13 de marzo de 1963, cuando la montaña de fuego revienta en furia nuevamente y todo Nolpopcayán (América Central) fue testigo de su poder.  Esto queda emblematizado con la visita que hicieran los presidentes centroamericanos a nuestro país el 18 de marzo del mismo año, como parte de la reunión que sostenían con el presidente estadounidense John F. Kennedy.  Y como si esto no fuera suficiente, entre el 9 y el 10 de diciembre siguiente, el valle de El Guarco se ve azotado por unas avalanchas que arrasaron todo cuanto encontraron en su camino, esto bajo un escenario de furibunda lluvia, truenos y relámpagos, formándose anchos ríos que nacían desde la cima del Irazú, trayendo consigo lodo, rocas, troncos y con ellos la muerte.

Objeto del proyecto.

En Costa Rica, el paisaje montañoso ha contribuido sustancialmente a enriquecer los relatos folclóricos y las leyendas en los pueblos.  Toman un carácter especial los volcanes, que con su actividad eruptiva juegan un papel destacado en el desarrollo social y económico de las regiones desde épocas precolombinas hasta nuestros días.  Los volcanes de la Cordillera Volcánica Central, desde el punto de vista de la arqueología, la biodiversidad y el paisaje sagrado ostentan en sus faldas algunos de los complejos arqueológicos más importantes de centroamérica. El folclore de raíz indígena ha mantenido vivas las leyendas que refieren la práctica de sacrificios de menores y mujeres en sus cumbres, este es el caso del monumento histórico Guayabo, en las faldas del volcán Turrialba.

El presente proyecto de ley busca cambiar el nombre del cantón de Oreamuno al de Irazú, haciendo mención al primer nombre como se le conoció a este poblado en referencia a su volcán, para reivindicar de esta forma a nuestros pueblos originarios, dándole a esa comunidad un nombre propio, que logre rescatar parte de la historia indígena con sus rituales.

No solo por saber toda la historia de sus pueblos originarios, que merecen y están urgidos de rescate, Oreamuno debe cambiar de nombre, también por un rescate a todo su paisaje natural y arquitectónico.  Este cambio generaría un diseño y una implementación nuevos para un Plan Integral de Desarrollo Turístico, que fortalezca la inversión en la sostenibilidad ambiental y cultural que, a su vez, mejore la capacidad y la calidad productiva de la región.  De igual forma, con esta propuesta se consolida una visión turística cultural y natural que ofrece la experiencia de vivir en las faldas del volcán Irazú, así como el rescate del patrimonio  histórico  arquitectónico  del  Sanatorio  Durán,   Decreto   Ejecutivo N° 38657-C, que podría ser de gran potencial para generar ingresos a las familias de esta zona, potenciando una economía que aproveche los recursos naturales e históricos que hasta la fecha no han sido explotados en favor de la ciudadanía local e impulso de lo propio para aumentar la oferta turística para nacionales y extranjeros.

Esta propuesta legislativa pretende, además que quienes visiten la zona, identifiquen a toda una región y no solo al volcán, el cual es el tercer parque nacional más visitado en el país, pero cuyas comunidades vecinas hoy se ven poco beneficiadas de este flujo de turistas nacionales e internacionales. Hace efectivo lo indígena, lo natural y lo arquitectónico, con el fin de consolidar las herramientas que colaboren a cristalizar un concepto de turismo local para las zonas aledañas al volcán Irazú y los espacios como el Sanatorio Durán, declarado patrimonio histórico arquitectónico, que además, simboliza toda una etapa de nuestra historia patria, dejando un legado místico que se ha convertido en un elemento adicional de su atractivo.

Para dar cuerpo a esta idea de cambio de nombre, debemos recordar que la información de donde obtenemos los datos sobre la población indígena para esta exposición de motivos se dispone, esencialmente, de fuentes documentales que dejaron los conquistadores en el periodo de “contacto”, por lo que se trata de recoger la mayor información posible, dejando de lado la visión eurocentrista.

Este desarrollo agroecoturístico y agroindustrial servirá de estímulo para aumentar las visitas al Parque Nacional Volcán Irazú y al patrimonio histórico arquitectónico del Sanatorio Durán, lo cual generará ingresos tanto por la entrada de visitantes nacionales e internacionales como por la venta de servicios.

Otro elemento que es importante mencionar, es que para el costarricense el nombre Irazú es tan relevante, que el primer satélite tico fue denominado con nombre del coloso que domina el paisaje de la zona norte de la provincia de Cartago.

El cambio de este nombre podrá generar el ambiente propicio para diseñar una estrategia que busque crear un sentido de pertenencia de parte de los pobladores, que no existe en la actualidad y este proyecto de ley reclama ese derecho y lo fortalece.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VII, OREAMUNO, DE LA PROVINCIA DE CARTAGO,

PARA QUE EN ADELANTE SE

DENOMINE IRAZÚ

ARTÍCULO ÚNICO- Se denomina en adelante el cantón VII, de la provincia de Cartago, con el nombre de cantón de Irazú.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Cartago, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia, expediente legislativo N° 20.939.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020465654 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

039-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del  Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley   7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 362-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 30 del 12 de febrero de 2015, a la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682575, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que la señora Mathilde Marie Madeleine Morgan, portadora de la cédula de residencia 125000137218, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682575, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682575, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 7.556.558,00 (siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.600.000,00 (dos millones seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 200 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682575, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 64-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682575 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1154 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 1354 trabajadores, a partir del 12 de noviembre de 2022.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 7.556.558,00 (siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.600.000,00 (dos millones seiscientos mil  dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de noviembre de 2022.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 10.156.558,00 (diez millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 362-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020465477 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N° 1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020465446 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2020-0002240.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: Xedex,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes, preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para abrillantar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464523 ).

Solicitud Nº 2020-0004004.—María Fernanda Brenes Meseguer, soltera, cédula de identidad 114360461, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, casa Nº 512, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILAMED INTEGRAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estudio de Pilates, clases personalizadas y grupales del método de ejercicios Pilates. También se dedica a la práctica de terapia física y rehabilitación de pacientes. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Médico Santa Elena, 175 m norte del Bar La Unión. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464919 ).

Solicitud N° 2020-0004005.—María Fernanda Brenes Meseguer, soltera, cédula de identidad 114360461 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua casa N° 512, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luti’s REPOSTERIA ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de repostería, postres y comida artesanal. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Médico Santa Elena, 175 mts. norte, del Bar La Unión. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464931 ).

Solicitud 2020-0001800.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jessica Gaines, con domicilio en Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ZIYA como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, bar y café. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020464966 ).

Solicitud Nº 2020-0000239.—Luis Carlos Ramírez Álvarez, soltero, cédula de identidad número 5-425-043, con domicilio en: Lomas del Río, Pavas, 75 m noreste de la iglesia católica de Lomas, apartamentos esquineros, segunda planta, contiguo a carnicería Diashi Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZABACHE DESIGN BRAND

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465017).

Solicitud Nº 2020-0003243.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad N° 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V, con domicilio en: Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de agencias de empleo, publicidad incluyendo publicidad en línea, investigación de mercado; organización de ferias comerciales con fines publicitarios o comerciales; servicios administrativos; elaboración de estadísticas deportivas; promoción de deportes, es decir, eventos de fútbol; servicios de agencia, es decir, asesoramiento comercial a artistas y jugadores de fútbol, todo ello relacionado con fútbol. Reservas de los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465039 ).

Solicitud N° 2020-0003278.—Siomara Alicia Quirós Salinas, casada 1 vez, cédula de identidad 6182261, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Meneses y Quirós S. A., cédula jurídica 3101265079 con domicilio en La Aurora, 25 mts. al norte, del parque, contiguo a farmacia SERFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAPATERÍA MENESES como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta física y por medio de página web, tanto al detalle como al por mayor de todo tipo de calzado Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465043 ).

Solicitud N° 2020-0003261.—Amy Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 503610470, en calidad de apoderada especial de Sergio Uribe Carranza, casado una vez, cédula de identidad 110960572 con domicilio en El Carmen, Barrio Aranjuez; doscientos metros norte, de la puerta norte, del Hospital Calderon Guardia, segundo portón rojo mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZNA GOURMET

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios tipo Gourmet. Ubicado en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, 200 metros norte de la puerta norte del Hospital Calderón guardia, tercer portón rojo mano derecha. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465053 ).

Solicitud Nº 2020-0002363.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad número 108650289, en calidad de apoderada especial de Medical Center MCC S. A., cédula jurídica número 3101406970 y Pharma Actives S. A., cédula jurídica número 3101572061, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la Escuela de Valencia, última casa, Costa Rica y Tibás, Calle Blancos, frente al Motel El Edén, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-Tos

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la tos de uso humano. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020465060 ).

Solicitud Nº 2020-0003681.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este S. A., cédula jurídica 3101606215, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Loma Verde, tercera etapa, número lote 124 apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: HS HAND SANITIZER

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfección de manos. Reservas: de los colores blanco, azul y verde. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465063 ).

Solicitud Nº 2020-0002925.—Erick Arturo Apuy Achio, casado una vez, cédula de identidad N° 113750749, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bambu Capital S. A., cédula jurídica N° 3101667485 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Rsidencial Altamonte, casa 32-5, del Taller Wabe 200 metros norte y 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: i

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesorías de mercadeo y publicidad; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465083 ).

Solicitud Nº 2020-0002926.—Erick Arturo Apuy Achio, casado una vez, cédula de identidad N° 113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambú Capital S. A., cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa 32- 5, del Taller Wabe 200 metros norte y 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: i

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico y asesorías de mercadeo y publicidad ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, calle 37, avenidas 12. Reservas: del color azul. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020465084 ).

Solicitud N° 2020-0002927.—Erick Arturo Apuy Achío, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1375-0749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambú Capital S.A., cédula jurídica N° 3-101-667485, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 32-5, del taller Wabe 200, metros norte y 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: interaction,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico y asesorías de mercadeo y publicidad ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del automercado 300 m. sur, 100 m. oeste y 50 m. norte, calle 37, avenidas 12. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465085 ).

Solicitud Nº 2020-0002929.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N° 113080669, en calidad de apoderada generalísima de Bright Spot Learning Center S.R.L., cédula jurídica N° 3102786226, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: bright spot LEARNING CENTER

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de preescolar, guardería y clases extra-currículares. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465086 ).

Solicitud Nº 2020-0002928.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad 113080669, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bright Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica 3102786226 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses, 300 Metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law., Costa Rica, solicita la inscripción de: brigth spot LEARNING CENTER

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de preescolar, guardería y clases extracurriculares ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros sur de la Iglesia Católica, casa color verde a mano izquierda. Reservas: De los colore: negro y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465087 ).

Solicitud N° 2020-0003703.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPACE HIPPIE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; artículos de sombrerería; sombreros, gorras, viseras, bandas (cintas) para la cabeza, bandanas (pañuelos), bandas (cintas) para el sudor; prendas de vestir, a saber, pantalones, shorts, camisas, camisetas, pulóveres, jerseys, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, mangas atléticas (deportivas), ropa para uso atlético (deportivo), a saber, mangas de compresión con codo acolchado. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465103 ).

Solicitud Nº 2019-0010338.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB SOCIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería no medicada; productos de panadería, en concreto, tartas dulces o saladas, pasteles dulces o salados, galletas dulces o saladas; pan; galletas saladas; galletas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos, a saber, bocadillos a base de chocolate; bocadillos a base de quínoa; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de multigranos; obleas/barquillos; gofres; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres de panadería; postres de helados; postres congelados a base de soja; soufflé de postre; mousse de postre; pudines de postre; migas de galletas; alimentos preparados en forma de bocadillos a base de arroz, cereales, trigo. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el 11 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020465123 ).

Solicitud Nº 2019-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficiosa de Landers y Cía. S. A. S., con domicilio en Medellín, Antioquia, carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: CORONA

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: molinos de carne y granos accionados manualmente. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465124 ).

Solicitud Nº 2019-0003021.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Landers y Cía. S.A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 Nº 30 - 27, Colombia, solicita la inscripción de: universal

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ollas de presión no eléctricas, calderos, sartenes, exprimidores no eléctricos, ollas arroceras no eléctricas, termos y portacomidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465125 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0010336.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SOCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería no medicada; productos de panadería, en concreto, tartas dulces o saladas, pasteles dulces o salados, galletas dulces o saladas; pan; galletas saladas; galletas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos, a saber, bocadillos a base de chocolate; bocadillos a base de quínoa; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de multigranos; obleas/barquillos; gofres; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres de panadería; postres de helados; postres congelados a base de soja; soufflé de postre; mousse de postre; pudines de postre; migas de galletas; alimentos preparados en forma de bocadillos a base de arroz, cereales, trigo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020465126 ).

Solicitud N° 2020-0000470.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mundipharma AG con domicilio en St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TARLONACT,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente analgésicos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465127 ).

Solicitud Nº 2019-0009579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Expomecánica, S. A. de C.V. con domicilio en Barrio Concepción, 2 calle, 4ta. Avenida S.E., San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Expomecánica MontBand como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promover expos de mecánica, venta de espacio publicitario, venta y promoción de maquinaria, equipo, repuestos, componentes, insumos y todo lo relacionado con la mecánica en general; compra y venta de artículos comerciales; contratación de artistas; promoción de conciertos y eventos públicos de promoción; representación de casas nacionales o extranjeras ya sea de productos o materia prima para la industria y comercio. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465128 ).

Solicitud Nº 2020-0001681.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald´S Corporation con domicilio en 110 n. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 28 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para jugar en computadoras, tabletas y dispositivos móviles.; en clase 28: Juguetes.; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465129 ).

Solicitud 2018- 0001068.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: National

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465130 ).

Solicitud Nº 2018-0001051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S.A., cédula jurídica N° 3-101-736616, con domicilio en: Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super National

como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 08 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465131 ).

Solicitud N° 2020-0001970.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CUES como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pinzas/clips para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios (de rueda de bicicleta), pinzas/clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes del marco para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, conector del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes de asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465132 ).

Solicitud Nº 2020-0001496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fremantlemedia Netherlands BV, con domicilio en: Pieter Braaijweg1, 1114 AJ Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: LOS TICOS DICEN, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465133 ).

Solicitud Nº 2020-0000432.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz 1, 63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: amor PARA LOS MOMENTOS BONITOS DE LA VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería, cajas para joyería, relojes y relojes de uso personal/de pulsera. Reservas: de los colores magenta. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465142 ).

Solicitud Nº 2019-0011236.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001568, con domicilio en: distrito Mataredonda, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso número 12, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los días más baratos de la Navidad en Universal, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación, fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, tabletas, celulares y accesorios tecnológicos, muebles de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes, juegos electrónicos, discos, artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices, artículos para la alimentación, cuidado y lactancia del bebé, accesorios para el baño y habitación de bebé, ropa para bebé, artículos para el transporte y seguridad del bebé, conjuntos de actividades para el bebé, juguetes didácticos, asadores, hieleras, artículos de cuidado personal incluido pero no limitado a rasuradoras eléctricas, secadores de cabello, alisadores y masajeadores. Ubicado en San José, avenida central y primera, calles central y primera, en relación al nombre comercial Universal (diseño), Registro N° 229309, inscrito el 5 de agosto de 2013. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020465143 ).

Solicitud Nº 2020-0000135.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Higer Bus Company Limited con domicilio en 288 Suhong East Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de: HIGER

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; vehículos eléctricos; autocares; hormigoneras [vehículos]; autobuses; camiones; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465181 ).

Solicitud N° 2020-0000138.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Higer Bus Company Limited, con domicilio en 288 Suhong East Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; vehículos eléctricos; autocares; hormigoneras (vehículos); autobuses; camiones; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465182 ).

Solicitud N° 2020-0003362.—Gerald Díaz Barcia, casado dos veces, cédula de identidad 800670143 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rockin’ Rolls

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan de canela en rollos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465183 ).

Solicitud Nº 2020-0001841.—Chen Ming Peng Hsu, cédula de identidad N° 800840258, en calidad de apoderado especial de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAYIN

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, short, camisetas, zapatos, medias, gorras. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465186 ).

Solicitud Nº 2020-0001842.—Chen Ming Peng Hsu, cédula de identidad 800840258, en calidad de Apoderado Especial de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736083 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HZD

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, short, camisetas, zapatos, medias, ropa interior, camisas, pantalones, gorras. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465187 ).

Solicitud N° 2019-0011020.—Eugenio Desanti Hurtado, casado una vez, cédula de identidad N° 104121292, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Horquetas de Sarapiquí R.L., con domicilio en Rio Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEHORQUETAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yuca, plátano, tiquisque, malanganga, en bolsas al vacío los productos. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465188 ).

Solicitud 2020-0003680.—Andrea Ortiz Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109710082, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, segunda etapa, casa 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: atenea Asesorías

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a asesoría profesional en contratación administrativa, presupuesto, calidad, fiscalización contractual, asuntos administrativos y contables. Ubicado en San Jose, Vásquez de Coronado, San Isidro, urbanización Villa Flores, segunda etapa, casa 49. Reservas: De los colores; gris y verde. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465200 ).

Solicitud N° 2020-0003581.—Jonathan Esquivel Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 113530548, con domicilio en San Rafael Centro, 200 m. este de la esquina noreste del templo, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQS,

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: temas de salud ocupacional y servicios de calidad; en clase 42: servicios relacionados con el área química, brindando soluciones integrales en áreas como regencia química, consultoría ambiental. Reservas: de los colores: verde azulado y azul marino. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465212 ).

Solicitud Nº 2020-0003377.—Adriana Sánchez Varagas, soltera, cédula de identidad N° 0115360696, en calidad de apoderada generalísima de Philozoo CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784884, con domicilio en Philozoo CR Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHILOZOO PET SUPPLIES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos veterinarios, alimentos, veterinarios complementos y accesorios para animales, la venta puede ser al por mayor o al detalle Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465289 ).

Solicitud Nº 2020-0000928.—Juan Jose Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Shichuang Optics Film Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en: 68, calle Fangjiadai Road, Zona de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan, Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GSWF

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: películas de materias plásticas que no sean para embalar; materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; películas antideslumbrantes para ventanas [películas ahumadas]/películas antirreflejo para ventanas [películas ahumadas]; película de plástico transparente controlada electrónicamente; juntas/empaquetadura; guarniciones de impermeabilidad/empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica/materiales para bloquear la radiación del calor; burletes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465299 ).

Solicitud Nº 2020-0002789.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTIFULL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465416 ).

Solicitud 2020-0002834.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CHEQUESELFIE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465486 ).

Solicitud N° 2020-0003487.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos +CALCIO DEFENSAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche rica en nutrientes, entre ellos, calcio. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465487 ).

Solicitud N° 2020-0003486.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos + Leche Proteína 50% PROTEÍNA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche rica en proteína. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003213.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Content Lab de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745112, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTA E΄PAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465489 ).

Solicitud Nº 2020-0002811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: SIVOMIXX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como drogas, composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como complementos alimenticios / dietéticos, preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465490 ).

Solicitud Nº 2020-0002813.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes SA con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: AGIMIXX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como drogas; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimento; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465491 ).

Solicitud No: 20210-0000714.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GUAUFY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465492 ).

Solicitud 2020-0090715.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DR. Pets Foods S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465493 ).

Solicitud Nº 2020-0002897.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S.A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: X-PAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario, en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465494 ).

Solicitud Nº 2020-0003006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: Planta E. Chamorro Industrial, calle Inmaculada, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: Solenti como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; preparaciones esterilizantes; preparaciones esterilizantes para propósitos higiénicos a base de alcohol, alcohol líquido para la piel. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020465495 ).

Solicitud Nº 2020-0002400.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica N° 3102740355 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park Calle Potrecillos Número Veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiala

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 26: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465496 ).

Solicitud N° 2020-0003396.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Fluence Technology PLC, con domicilio en 3602, Chuangtou Building, N° 9, Tengfei RD., Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CP3,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bombillas de iluminación, lámparas, mantos de lámpara, aparatos de iluminación y sus instalaciones (no comprendidos en otras clases), luces LED, aparatos de luces LED, lámparas de calle, luces para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para automóviles, aparatos de luces para vehículos, luces de buceo, luces de techo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465497 ).

Solicitud N° 2020-0003314.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mónica Isabel González Sosa, soltera, cédula de identidad 117180439 con domicilio en 400 mts., este de la escuela de Patio de Agua, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heavenly Bites

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465498 ).

Solicitud N° 2020-0003500.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KONA SOL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 14: Relojes; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 24: Toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño, toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones como prendas de vestir, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras de béisbol, viseras, cintas para la cabeza; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tienda minorista en línea, que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465499 ).

Solicitud Nº 2020-0003498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDEN como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de malla para lavar ropa.; en clase 25: Ropa íntima, a saber, lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sujetadores; cojines de los tirantes del sujetador; tirantes para sujetadores; almohadillas extraíbles del potenciador del pecho utilizadas en sostenes, camisetas; conjuntos de cama; ropa interior; ropa interior larga; ropa interior térmica; fajas, a saber, fajas torácicas, sostenes, camisas, ropa interior, calzoncillos, medias, pantimedias, mallas, pantalones cortos y licras; ropa de dormir; pijamas, pijamas en forma de vestido largo, ropa de pijama; sudaderas; medias; camisas de dormir; pantalones cortos de dormir; camisetas sin mangas; pantalones y envolturas; prendas para dormir de una pieza; túnicas; pantuflas; prendas de enfermería y maternidad, a saber, sujetadores, ropa interior, camisetas sin mangas y pijama.; en clase 35: Servicios de tienda por departamento al por menor que ofrecen prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior; servicios de tienda por departamento al por menor en línea que ofrece prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465500 ).

Solicitud Nº 2020-0002835.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA). con domicilio en: Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, piso quinto, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOSELFIE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465501 ).

Solicitud Nº 2020-0002656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Santiag, Avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: HIDROLAGENO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465505 ).

Solicitud Nº 2019-0008440.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister, Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNA SIRENA DE MUNDO como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar variedad de mariscos enlatados, así como bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales, en relación a la marca “La Sirena y Diseño”, expediente número 2011-8868 y 2019-34. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465506 ).

Solicitud N° 2020-0003355.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Labyes de Uruguay S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, 4 °P, Dto. 402 Montevideo 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CREMA 7A como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Crema para uso exclusivo en medicina veterinaria. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465507 ).

Solicitud Nº 2020-0002898.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de gestor oficioso de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MICROMINS como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales: productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 07 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465508 ).

Solicitud N° 2020-0002900.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: FERTIMINS como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465509 ).

Solicitud Nº 2020-0002833.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUTIFORT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la psoriasis. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465510 ).

Solicitud Nº 2020-0002832.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DERMOTRAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465511 ).

Solicitud Nº 2020-0002710.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PIZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465515 ).

Solicitud Nº 2020-0003208.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain, casado una vez, cédula de identidad N° 110740095, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste del Restaurante Cebolla Verde, Alto de las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATYPIC, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales de diseño arquitectónico y diseño creativo. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 7 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465560 ).

Solicitud Nº 2020-0003054.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 1-1632-0626, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-795240, cédula jurídica N° 3-102-795240, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL NOCHE DEL CAMPO como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotelería. Ubicado en Alajuela, Los Chiles, 150 metros al sur de la estación de gasolina de Los Chiles. Reservas: No hace reserva de la palabra “Hotel” Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465561 ).

Reposición Solicitud Nº 2019-0009638.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO como marca de comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; goma de mascar que contiene nicotina par uso médico; parches que contienen nicotina para uso médico; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos, minerales y nutricionales; suplementos de hierbas, bebidas vitamínicas y minerales; preparaciones fortificadas con vitaminas y minerales para uso oral que se venden en forma de bolsas, pastillas fortificadas con vitaminas y minerales; suplementos nutricionales. Productos de reemplazo de comidas para aumentar la energía; cigarrillos sin tabaco para uso médico, sustitutos del tabaco para fines médicos, hierbas con fines medicinales; incluidas hierbas secas, extractos herbales líquidos y cápsulas herbales; preparaciones de nicotina para fines médicos incluido el tabaco en polvo suelto y preenvasado (snus); parches transdérmicos; en clase 30: Chile, aromatizantes naturales y herbales ( que no sean aceites esenciales); pastillas para chupar; caramelos, caramelos gomosos; productos comestibles a base de cáñamo y derivados o infundidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 756458 de fecha 13/06/2019 de Burundi. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465612 ).

Cambio de Nombre por fusión 128412

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188 , en calidad de apoderado especial de NAOS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratoire Bioderma por el de NAOS, presentada el día 23 de mayo del 2019 bajo expediente 128412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006805 Registro 114334 SENSIBIO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020465656 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fondo Mutualista Familiar Quebradas, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin de la asociación es fundamentado en el principio de solidaridad y un sentimiento mutuo de familiaridad entre los asociados, que algún miembro de su núcleo familiar, padres, conyugues e hijos perciban una ayuda económica, en caso de que el mutualista fallezca. Cuyo representante, será el presidente: Teresita Valverde Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 53308 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 245647.—Registro Nacional, 09 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020465698 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO MARCOS ARAYA PANIAGUA, con cédula de identidad1-1259-0906, carné Nº 19852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 106889.—San José, 29 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1 vez.—( IN2020465659 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DOUGLAS ERNESTO PASAPERA BEITA, con cédula de identidad N°6-0236-0541, carné N° 28642. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107876.—San José, 29 de mayo de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020465746 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORELLYS MELISSA GUTIÉRREZ ALVARADO, con cédula de identidad N° 5-0337-0972, carné N° 25888. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108019.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020465753 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-02-2020.—Dirección de Geología y Minas. En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A., cédula jurídica 3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1100314.05 – 1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.

Área solicitada:

2 ha 3549 m2, según consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha 2789 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020465473 ).          2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0648-2020.—Exp. 20393PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.778 / 613.020 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465447 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Christian Marcel Sebille Bovyn, belgica, cédula de residencia N° 105600008132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2827-2020.—San José, al ser las 11:32 del 17 de junio de 2020.—Yency Hernández Núñez, Jefa a.í., Reg. Osa.—1 vez.—( IN2020465527 ).

Henrris José Nicundano Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810558601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2100-2020.—San José, al ser las 8:44 del 19 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020465672 ).

Maritza del Socorro Molina Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805552918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2826-2020.—San José al ser las 10:15 del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020465673 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

CARTEL 2020LN-000002-2599

(I Modificación)

MPC de Edificios y Locales Región Chorotega, modalidad

entrega según demanda, con base en el Catálogo

General Obras de Mantenimiento

Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega Comunica a todos sus potenciales oferentes, que se ha generado la I modificación al cartel 2020LN-000002-2599 “MPC de Edificios y Locales Región Chorotega, modalidad entrega según demanda, con base en el Catálogo General Obras de Mantenimiento”. Ver detalle del cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Las demás clausulas permanecen invariables. Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr.

Liberia Gte; 18 junio, 2020.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020465455 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Según Acuerdo 2020-211-20, tomado en la Sesión Ordinaria N° 211-2020, celebrada el 27 de abril de 2020, solicito realizar la modificación de los artículos el artículo 9, inciso c) y se adicione un párrafo final al artículo 10, ambos del Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado, que al detalle indicarán:

Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado

Artículo 9, inciso c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, requisito que debe ser adecuadamente comprobado y justificado.”

Artículo 10 Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal la elaboración, manejo, administración y custodia de los expedientes particulares para cada uno de los solicitantes del beneficio.”

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme

Es todo.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020465592 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores mediante el acuerdo 067-20, Acuerdo Firme Aprobado En Sesión Ordinaria N° 008-2020 del 02 de junio 2020, y conforme a las potestades conferidas por los artículosinciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda aprobar definitivamente el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas para estudiar.

Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que habiten en el cantón de Flores y que se encuentren cursando primaria o secundaria en escuelas o colegios públicos, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios. Estas circunstancias deberán ser demostradas por el interesado aportando la constancia emitida por el centro educativo, en donde se demuestre que el interesado es alumno activo de dicha institución.

Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser habitante del Cantón de Flores.

b)  Ser estudiante activo en cualquiera de las escuelas o colegios públicos.

c)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d)  Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

e)  No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución estatal.

f)  En el caso de que el solicitante de beca sea repitiente, la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) se abocará a valorar cada caso en particular, y deberá considerar las razones y la documentación aportada por el solicitante, los cuales deberán demostrar una afectación, física, emocional o psicológica.

Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), previo estudio de un o una Trabajadora Social, que se encargará de brindar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de su núcleo familiar.

Artículo 6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 8°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal, a partir de la última semana de noviembre, la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes será la primera quincena de enero. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.

Artículo 9°—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 10.—Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas). La Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) será la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información recabada a él o la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor al domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos.

Artículo 11.—Dictamen del Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social, el profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante, con su dictamen debidamente fundamentado a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) a más tardar en el mes de marzo. Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver y adjudicar las becas respectivas.

Artículo 12.—Seguimiento a los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) para que se encargue de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) el informe de calificaciones de cada período de evaluación.

Artículo 13.—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:

1.  Por el cambio en su lugar de residencia, es decir que ya no habite en el cantón de Flores.

2.  Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

3.  Que haber desertado de la educación formal, es decir que ya no sea estudiante activo.

4.  Se elimina la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.

5.  Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca, o en cualquier momento del proceso.

6.  Que no se retiré la beca por más de 3 meses consecutivos.

Artículo 14.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Asuntos Sociales (Becas) hará una recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, conforme al orden de presentación. El modo en que se reasignarán las becas libres, será a modo de relevo por lo que la beca se entregará de manera proporcional a los meses que resten de entregar la beca en el año lectivo en que se encuentre, contando a partir del mes siguiente a que la beca se encuentre libre, ya sea por suspensión, eliminación o renuncia. Se deberá considerar los días y meses en que se entregan las becas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 15.—Entrega de la beca. El dinero de las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina de Tesorería Municipal con su respectiva tarjeta de identificación de menores (TIM). En caso de no poseer aun la tarjeta de identificación de menores (TIM), se deberá presentar el becado en compañía de su encargado o encargada responsable y deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza sus estudios.

Artículo 16.—Días para la entrega de las becas. Las becas se entregarán por el término de 10 meses, reconociendo los meses de febrero a noviembre de cada año, entregándose a los beneficiarios los primeros 5 días hábiles de cada mes. En caso de que el otorgamiento de las becas por parte del Concejo Municipal se atrase, el siguiente mes posterior a que se otorguen, los beneficiarios recibirán de manera retroactiva el monto equivalente a los meses de atraso.

Artículo 17.—Confidencialidad. Los miembros de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), incluyendo todos los asesores, se deberán al deber de confidencialidad, aplicando todas las medidas necesarias para resguardar la información sensible que facilitan los solicitantes, les está prohibido facilitar información con respecto al proceso de selección de los beneficiarios antes de que la información no sea vista de manera oficial en el seno del Concejo Municipal, la infracción a este artículo acarrearía las consecuencias penales, civiles y administrativas correspondientes para el o los infractores.

Artículo 18.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Reforma total o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal del cantón de Flores.

Transitorio I.—El presente reglamento rige para el periodo lectivo siguiente a su publicación.

El suscrito Eder Ramírez Segura sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas con treinta minutos del once de junio de dos mil veinte.—Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020465535 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA

MUNICIPAL DE POCOCÍ

Se aprueba la reforma de los artículos 57 y 58 del reglamento de la proveeduría Municipal de Pococí, que los artículos se lean de ahora en adelante de la siguiente manera: Artículo 57. Responsabilidad del acto de adjudicación: en las contrataciones públicas y licitaciones abreviadas el responsable de dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal y en las contrataciones directas de escasa cuantía el responsable de dictar el acta de adjudicación será el encargado del departamento de proveeduría en ambos casos se contará con un informe detallado de la parte técnica solicitante. Artículo 58. Acuerdo de pago. El Alcalde o Alcaldesa municipal queda autorizado para proceder al pago de contrataciones hasta por ¢5.000.000,00 de colones, los pagos superiores a ¢5.000.000,00 de colones, necesariamente requieran el respectivo acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal. Este monto podrá ser modificado todos los años por el Concejo Municipal, sin que esta autorización de pago dada a la alcaldía municipal, llegue a igualar o superar el monto máximo de las contrataciones directas.

Guápiles, 08 de junio del 2020.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2020465372 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y al señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula N° 110040245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A, y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del 2020, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad M.d.l.Á., F.A., T.A. Y S. A. de apellidos J.A. con el progenitor señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, y cuido provisional de la persona menor de edad G.C.Q.A., con el recurso comunal del señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-1004-0245 ordenada en la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil veinte, por el plazo indicado, el cual vencerá el primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil veinte en lo no modificado por la presente resolución. II.- Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. III.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con su progenitora, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador, lo pertinente al mismo quien como cuidador y encargado de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha interrelación familiar se dará los días domingo de 10:00 am hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación con el progenitor y cuidador. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar la salud de las personas menores de edad y de sus progenitores y cuidadores. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. IV.- Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. V.- Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad. VI.- Se ordena a la señora Diana María Artavia Obando, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra suspendido. VII.- Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo del seguimiento institucional es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: -Martes 12 de mayo del 2020 a las 8:30 am. -Miércoles 8 de julio del 2020 a las 8:30 am. -Miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204841.—( IN2020465201 ).

A Weslhy Stanford Villalobos Rogers, portador de la cédula de identidad número 115890898 y Daniela Sofía Tristán Calvo, portadora de la cédula de identidad número 117530890, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad N.V.T. Se les comunican las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del año 2019 y la de las nueve horas del día nueve de junio del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso, respectivamente. Se les previene a los señores Villalobos Rogers y Tristán Calvo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-0074-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204842.—( IN2020465205 ).

A Yonathan Elías Carvajal Soto, portador de la cédula de identidad número: 205860559 y Isabel Gómez Carazo, portadora de la cédula de identidad número: 503270224, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad J.S.C.G y H.C.G. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día tres de enero del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional en recurso familiar y orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad indicadas. Se les previene a los señores Carvajal Soto y Gómez Carazo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00271-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204843.—( IN2020465209 ).

Se les hace saber a Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 113550663, de oficios del hogar, vecina de Heredia, Guararí, y que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor de la persona menor de edad BASC trasladándolo de alternativa de protección institucional a ONG Asociación Infantil Blanca Flor Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204844.—( IN2020465239 ).

Al señor Herson Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O., citas de nacimiento: 122010081 y otro, y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se resuelve: Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Katherine Villanave y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…se detectaavances en el rol de la progenitora a favor del cuido y protección de las PME, se recomienda el archivo de la medida de orientación y apoyo …” OLLU-00414-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204846.—( IN2020465381 ).

Al señor Richard Iván Fonseca Carballo, cédula cuatro-ciento setenta y dos-novecientos setenta y uno y se le notifica la resolución de las ocho horas del diez de junio de dos mil veinte que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de protección, orientación, apoyo, tratamiento y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.P.F.CH. y se remite el expediente a seguimiento a psicología. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204847.—( IN2020465385 ).

A: Caleb Campos Picado, se le comunica el señalamiento de las veintidós horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinte, señalamiento de audiencia oral y pública, que se celebrara en el juzgado de Familia en Sarapiquí, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, por proceso interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia, solicitando prorroga de Proceso especial de protección y medida de cuido a favor de la persona menor de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la anterior resolución a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204849.—( IN2020465387 ).

A: Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204850.—( IN2020465393 ).

A la señora Jenny Maritza Villegas Vindas, con cédula de identidad N° 2-0592-0072, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 08 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional de las personas menores de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal Escobar Murillo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLSI-00149-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204854.—( IN2020465400 ).

Se comunica a los señores Wendy Mora Jiménez y Diego Roldan Vargas, la resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, correspondiente a la archivo del expediente OLG-00289-2018 a favor de la PME PM.R.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204855.—( IN2020465408 ).

Al señor William Bermúdez Navarro, se le comunica la resolución de las 08: 26 horas del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J. G. B. R. Se le confiere audiencia al señor William Bermúdez Navarro, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00047-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204857.—( IN2020465411 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 169-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Lilleana Linet Cerdas Chacón, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 14, fila V, propiedad 29, inscrito al tomo 10, folio 255 al señor David José Álvarez Calderón, cédula N° 1-0965-0263, Marco Vinicio Álvarez Calderón, cédula N° 1-0705-0810 y Carmen María Álvarez Calderón, cédula N° 1 0846 0512.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (la) interesado (a) lo resuelto.

San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020465660 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 11137-2:2020Esterilización de productos para para el cuidado de la salud. Radiación. Parte 2: Establecimientos de la dosis de esterilización.” (Correspondencia: ISO 11137-2:2013)

    PN INTE C391:2020Preparación y determinación de la densidad de especímenes de mezcla asfáltica por medio del Compactador Giratorio Superpave (CGS). Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 312-19)

    PN INTE/ISO 3588:2020Especias y condimentos - Determinación del grado de finura de la molienda - Método de tamizado manual.” (Método de referencia). (Correspondencia: ISO 3588:1977 (Confirmed 2018))

    PN INTE/ISO 5564:2020Pimienta negra y pimienta blanca, entera o molida - Determinación del contenido de la piperina - Método espectrofotométrico.” (Correspondencia: ISO 5564:1982 (Confirmed 2018))

Se recibirán observaciones del 1 de junio al 1 de julio del 2020.

    PN INTE/ISO 28590:2020Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos -- Introducción a la serie de normas ISO 2859 para el muestreo de inspección por atributos.” (Correspondencia: ISO 28590:2017)

    PN INTE/ISO 28597:2020Procedimientos de muestreo de aceptación por atributos - Niveles de calidad especificados en ítems no conformes por millón.” (Correspondencia: ISO 28597:2017)

    PN INTE G26:2020Gestión de instalaciones. Guía sobre la calidad.” (Correspondencia: UNE EN 15221-3:2012)

Se recibirán observaciones del 2 de junio al 2 de julio del 2020.

    PN INTE Q169:2020Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de polietileno (PE).” (Correspondencia: EN 15344:2007)

    PN INTE ISO 28003:2020Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Requisitos para los organismos que realizan auditorías y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro.” (Correspondencia: ISO 28003:2007)

    PN INTE/ISO 10017:2020Gestión de calidad - Orientación sobre las técnicas estadísticas para la Norma ISO 9001:2015.” (Correspondencia: ISO 10017)

    PN INTE/ISO 8996:2020Ergonomía del ambiente térmico. Determinación de la tasa metabólica.” (Correspondencia: ISO 8996:2004)

Se recibirán observaciones del 3 de junio al 3 de julio del 2020.

    PN INTE A97:2020Bebidas Alcohólicas. Nomenclatura, clasificación y definiciones.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A93:2019/Enm 01:2020 “Alcohol Etílico Rectificado Extraneutro. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE Q167:2020Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poliestireno (PS).” (Correspondencia: UNE EN 15342:2007)

    PN INTE Q168:2020Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad en el proceso de reciclado de plástico y evaluación de la conformidad y el contenido del reciclado plástico.” (Correspondencia: EN 15343:2007)

    PN INTE ISO 862:2020Surfactantes. Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 862:1984)

    PN INTE B7:2020Gestión de residuos. Código de colores para los recipientes de almacenamiento de residuos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 3 de junio al 2 de agosto del 2020.

    PN INTE C361:2020/Enm1:2020Geotecnia. Método de ensayo. Gravedad específica de sólidos del suelo por picnómetro de agua.” (Correspondencia: ASTM D854:2014)

Se recibirán observaciones del 4 de junio al 7 de julio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2020465433 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CERVANTES

AVISO

El Concejo Municipal Distrito Cervantes, en sesión ordinaria N° 24 celebrada el nueve de junio del dos mil veinte, acuerda; realizar las sesiones ordinarias los días martes; a las 6:00 p.m. en el salón de sesiones del edificio municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

María José Casasola Gómez.—1 vez.—( IN2020465503 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita secretaria municipal del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo IV inciso 1.-, b.- de la sesión ordinaria número 10-2020 de fecha 16 de junio de 2020, el Concejo acordó con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, establecer nuevamente como sede ordinaria para la celebración de las sesiones de este Concejo Municipal, el salón de sesiones ubicado en el edificio municipal y de forma accesoria la Biblioteca Pública Isaac Felipe Azofeifa. Esta última sede se mantendrá de forma accesoria, hasta que se levante formalmente el estado de emergencia decretado en razón de la pandemia Covid-19. Las sesiones ordinarias semanales, se continuarán realizando los días martes de cada semana dando inicio a las 19:00 horas. Procédase por parte de la secretaria municipal, a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso respectivo. Y que se notifique al Tribunal Supremo de Elecciones del cambio de sede.

Gabriela Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2020465578 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-143163-000

90 metros norte, 30 oeste y 50 norte del costado norte Liceo Regional Flores, San Joaquín, Flores.

4-152220-000

Siglo XXI, Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020465590 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

Recepción de oferentes para puestos vacantes

del Comité de Deportes y Recreación

del Cantón de Garabito

Apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito.

Los puestos que se encuentran vacantes:

Un miembro designado por el Concejo Municipal.

Dos representantes de las Asociaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Garabito.

Los postulantes deberán entregar la documentación, en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito, dirigido al Concejo Municipal, para tal efecto se dispone de ocho días hábiles, una vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Según acuerdo del Concejo Municipal, sesión ordinaria N° 7, celebrada el 11 de junio del 2020.

Mayo del 2020.—Mba Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 1381.—Solicitud N° 205152.—( IN2020465678 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES DELGADO ARIAS S. A.

Al público en general, la sociedad Inversiones Delgado Arias S. A., cédula jurídica N° 3-101-621373, domiciliada en Alajuela, Alajuela, el Coyol, de la entrada calle Los Guevara 100 metros norte y 100 metros al oeste a mano izquierda, casa color crema con columnas anaranjadas, informa que por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula N° 2-0268-0232, Presidente.—( IN2020465288 ).

INVERSIONES JRL S. A.

Al público en general, la sociedad Inversiones JRL S. A., cédula jurídica N° 3-101-619399, domiciliada en Alajuela, Alajuela, de la esquina noroeste del mercado setenta y cinco metros al norte, informa que por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo. Cédula 2-0550-0620.—Jaime Ramírez López, Presidente.—( IN2020465290 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora Bermúdez Vargas Marta, cédula N° 1-352-907, con la acción número 690, la cual se reporta como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 18 de junio del 2020.—Orlando Retana Salazar, Vocal II.—( IN2020465403 ).

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Ana Isabel Blanco Herrera, cédula 1-357-818 con la acción 294, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 18 de junio del 2020.—Orlando Retana Salazar.—( IN2020465404 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GREEN LAW CONSULTANTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura de las diecisiete horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinte, se procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de la sociedad denominada Green Law Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario Carné N° 19704.—1 vez.—( IN2020465448 ).

GLOBAL GREEN S.A.

Global Green S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-590350, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061011579536; y en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro de actas de: Registro de Accionistas y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Colegiatura 4.829.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020465481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del 17 de junio del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Camedia Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-366509, mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, 17 de junio de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020465613 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Repuestos y Accesorios San Francisco S. A., cédula jurídica N° 3-101-192251 modifica su pacto constitutivo, aumentando su capital.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria, 8878-6470.—1 vez.—( IN2020464532 ).

Mediante acta número uno de las diez horas del primero de junio del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada tres ciento uno setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, detrás de restaurante jauja. Es todo.—Liberia, diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2020465049 ).

Se acuerda la disolución de la empresa RGC Hibiscus Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del dos mil veinte.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2020465051 ).

Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad CGM Grupo Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-582338, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Carlos Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2020465052 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020465054 ).

Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad B C Simple Red Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-367032, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Carlos Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2020465055 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada por la suscrita notario a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte, protocolicé el acta número dos de socios de la empresa Distribuidora M Y M del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos nueve, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 16 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465057 ).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230916, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2020465058 ).

Se hace constar que mediante sentencia firme Nº 2018000383 de las 16:08 del 02 de noviembre del 2018 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se reformaron los estatutos de la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica N° 3-006-066901.—Escazú, 16 de junio del 2020.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020465059 ).

Mediante escritura número sesenta y seis del dieciséis de junio del dos mil veinte, visible en folio sesenta vuelto del tomo sexto del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Surfside Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seis, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465062 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas del 15 de junio del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020465074 ).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225519, mediante la cual se modificó la cláusula Novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020465075 ).

Por medio de escritura número treinta y dos-ciento dos otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad Optimun Performance Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-793497, en donde se acordó modificar la cláusula tercera relativa al objeto de la empresa. Es todo.—San José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020465091 ).

Por escritura N° 140, se protocoliza el acta N° 14 de A&E Freight Logistics S. A., cedula jurídica N° 3101663652, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—Pococí, 17 de junio del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020465092 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortes y Loana Leitón Porras, el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa Oasis del Valle S. A.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020465094 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortes y Loana Leiton Porras, el día de hoy al ser las 14:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente de la empresa Qattara Amarilla H A S.A.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Loana Leiton Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020465095 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy al ser las 14:00 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Montijo Morada HG S. A..—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465097 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy al ser las 15:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Trece Mil Ciento Veintiuno S.A.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020465099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el 17 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Q LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694891, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 17 de junio del 2020.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020465100 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Sauna de Estocolmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo Sub-Gerente. Gerente: Diego Vicente Ramires.—Diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2020465102 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 17 de junio de 2020, se acordó transformar la sociedad Más Leche S. A. en una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2020465104 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Regalo de Thomas LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2020465105 ).

Protocolización de acuerdos de Vista de Tordesillas S. A., en los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca nombramientos del vicepresidente y agente residente. Se nombra fiscal. Se solicita corrección del número de cédula del tesorero. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de junio de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020465107 ).

En mi notaría, mediante escritura número 228-14, otorgada a las 11:00 horas del 10 de junio del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Estrella Dorada S. E. D.  S. A., cédula jurídica número 3-101-411235.—San Ramón, Alajuela, 17 de junio del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, Carné: 15387.—1 vez.—( IN2020465108 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones y Representaciones Cabo Levinska Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-194345, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020465109 ).

En esta notaría se constituyó la Fundación Civi-k domicilio Costa Rica, San José Escazú San Antonio 300 mts este y 150 m sur de la iglesia católica casa a mano derecha tapia con techo y portón negro, plazo será perpetuo, el objeto será la cultura e innovación ciudadana.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020465111 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 15 de junio del 2020, protocolicé acta de “Karen & David Holdings Ltda. de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2017, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020465112 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 horas del 29 de mayo del 2020, protocolicé acta de TKO Ventures Ltda, de las 08:00 horas del 29 de mayo del 2019, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020465113 ).

Mediante escritura pública número 58 del tomo 1 otorgada ante la notaria Diana Rocío Rincón Vanegas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía CR Legal Studio S. A., cédula jurídica N° 3-101-505386, en la que se aprueba la modificación de las cláusulas 2 del domicilio, 7 de las asambleas generales, 8 de la administración, se nombra nuevo vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 16 de junio del 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020465114 ).

En escritura pública número 100 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las 10:00 horas del día 02 de junio del 2020 se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria número nueve de la sociedad El Mazo de Cariari S A, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153897, donde se acuerda nombrar un nuevo presidente de la sociedad. En escritura número 101 del protocolo de la misma notaria, otorgada a las 16 horas 30 minutos del día 16 de junio del 2020 se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria número diez de la misma sociedad, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la junta directiva de la compañía Grupo S & E Centro América S. A. 3-101-647544.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020465118 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las 16:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Químicas S. A., cédula 3-101-002518, en donde modifica las cláusula segunda, quinta, sexta, décima y décima segunda de sus estatutos.—San José, 16 de junio, 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020465119 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a  las 15:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Club de Yates Gaviota S. A., cédula 3-101-147557, en donde modifica las cláusula quinta y sétima de sus estatutos.—San José, 16 de junio, 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— ( IN2020465120 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Frutas Tropicales Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-130892, se fusionó por absorción con Bienes Raíces del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-130876, como prevaleciente modifica las cláusulas, segunda, quinta y sétima de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020465121 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del día 17 de junio, del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañíaSFPMLP Investments Costa Rica Sociedad Anónima”, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020465137 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día once de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reutipiña S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiún mil trescientos noventa y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de junio del año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020465138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rahija AGCH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho siete cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020465141 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 16 de junio del 2020, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Mauval Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-95187. Notario Público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465172 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número treinta y seis visible a folio dieciocho vuelto de fecha dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinte de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada: Construcciones en Prefabricados y Armaduras ALG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y tres.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020465203 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número once, visible a folio seis frente del tomo once, de fecha diez horas del quince de junio del dos mil veinte, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Samabeli Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos dos ocho.—San José, quince de junio del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020465204 ).

Por escritura autorizada por esta notaria se disuelve la firma Transportes Danasa S. A., cédula N° 3-101-590913, domiciliada en Río Segundo de Alajuela. La sociedad no tiene activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020465206 ).

Por escritura autorizada por esta notaría, se disuelve la firma Granos Varios del Campo S. A., cédula N° 3-101-784295, domiciliada en San Rafael de Alajuela. La sociedad no tiene activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 17 de junio de 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desjen S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465211 ).

Mediante escritura pública N° 202, otorgada ante a las 13:00 horas del 16 de junio del 2020, se protocolizó acta la sociedad 3-102-732689 S.R.L., mediante la cual se nombra nueva nuevo gerente y subgerente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020465247 ).

Se hace saber que la entidad denominada Consorcio para la Gestión de la Economía Social CONGES Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica N° 3-106-537976, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “Cuarta: el plazo social será a partir de su constitución que inició el veintisiete de mayo de dos mil ocho, y hasta el veintisiete de julio de dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 18 de junio de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465251 ).

Se hace saber que la entidad denominadaCompañía Lacomuna Sociedad Anónima”, con cedula de persona jurídica número 3-101-218509, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “Cuarta: El plazo social será a partir de su constitución que inició el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, y hasta el doce de julio del año dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio;.—Heredia, dieciocho de junio de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465252 ).

Se hace saber que la entidad denominada Servicio Luterano Mundial Costa Rica Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número 3-106-398440, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “cuarta; el plazo social será a partir de su constitución que inició el día dieciocho de febrero del dos mil cinco, y hasta el dieciocho de julio de dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, dieciocho de junio de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465253 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veinte, protocolicé acta de la sociedad La Vuelta a Costa Rica Cuatro X Cuatro (E.G.), por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, artículo 201 inciso D) Código de Comercio.—San José, junio diecisiete del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020465262 ).

Edicto cambio de junta directiva de sociedad Anónima. Por escritura número doce de las 15 horas 30 minutos del día 16 mes junio año 2020, se protocolizó acta de asamblea de Blue Chip Assent Management S. A., cédula jurídica N° 3-101-780198; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 13 de junio del 2020.—MSc. Thais Fonseca Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020465277 ).

Por escritura N° 16 de las 11:30 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Canadience Almirantes del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101- 229329, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020465278 ).

Por escritura Número Doce, de las 13 horas del día 13 mes junio año 2020, se protocolizo acta de asamblea de Mama Lagartija del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-143899; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San Jose, 13 de junio del ano 2020.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020465279 )

Por escritura pública número doscientos dieciséis-seis, otorgada ante la suscrita notada pública al ser las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Inversiones JRL S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos noventa y nueve, en la cual se reforma la representación de la entidad.—Alajuela, diecisiete de junio de dos mil veinte.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465284 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 255-21 otorgada a las 08:00 del 17 de junio de 2020, se acuerda disolver la sociedad Transportes Sermiwol de Costa Rica S.A.; teléfono: 2289-4993.—San José, 17 de junio de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria .—1 vez.—( IN2020465303 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituye la entidad Prime Gasolinera C.R. Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas, oficina cinco cero seis, capital social un millón de colones, presidente con facultades, objeto.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Flora Eimilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2020465307 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Isla Tortuga Pura Vida Jewelry Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020465309 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Arutan SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020465310 ).

Por escritura ante mí, a las 16:00 horas del 17 de junio de 2020, se constituyó Fregaragida Nycr S. A..—San José, 18 junio 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020465329 ).

Por escritura ante , a las 12:00 horas del 8 de junio de 2020, se constituyó Techwork S.A.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020465330 ).

Por escritura ante , a las 08:00 horas del 18 de junio de 2020, se constituyó Aesthetic & Wellness Premium S.R.L.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020465334 ).

Por escritura pública número ochenta y tres-veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo dos mil veinte se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza Lavanda A y P Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Mejía Madriz.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020465336 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada EBS Employee Benefits Solutions S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465338 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaTotal Leasing Finco SRL”. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465339 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 12 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de Volcarica S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre.—San José, 17 de junio de 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Vientinueve S.A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos veintinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2020465365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad TC Volare Vacations Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2020465366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Georec International S.R.L., número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima, de La Administración, del pacto constitutivo; revocar el nombramiento del Gerente General y realizar nombramiento de nuevo gerente por el resto del plazo social, revocar poder generalísimo y eliminar figura del Agente Residente. Es todo.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario. 8840-9116.—1 vez.—( IN2020465367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Rio Trading Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y seis, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, del Consejo de Administración, del pacto constitutivo, revocar poder generalísimo y eliminar figura del Agente Residente. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario. 8840-9116.—1 vez.—( IN2020465368 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se constituye Monte-Herre de Curubandé Sociedad Civil; capital suscrito y pagado, domicilio: Curubandé de Liberia, Guanacaste. Objeto: actos fuera del comercio.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465376 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Hermanos Sáenz Fernández S. A.”, cédula 3-101-470992, por la que se reforman estatutos.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465377 ).

Por escritura doscientos noventa y siete-diecinueve de las quince y treinta horas del diez de junio del dos mil veinte, se precede a modificar las cláusulas primera, segunda, novena y décima quinta del pacto constitutivo, para que en adelante se lean: Primera: la sociedad se denominara Constructora & Inversiones Mora Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las siglas Constructora & Inversiones Mora S. A., siendo este nombre de fantasía. Segunda: su domicilio social será en San Rafael de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros al oeste del colegio, casa a mano derecha, color blanco, de una planta. Novena: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros, a saber: presidente, secretario y tesorero, los que serán elegidos por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato, durante el plazo de la sustitución parcial. Asimismo, podrá otorgar toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. No obstante, lo anterior el presidente, secretario y tesorero para comprar, vender, gravar, hipotecar, enajenar, o comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir letras de cambio, pagares o avales, y para ello, los apoderados no deberán de contar con autorización del Órgano Administrativo ni del órgano social. Décima quinta: se hacen los siguientes nombramientos, para integrar la nueva junta directiva, se elige en el cargo de presidenta a la joven: Sherelyn Mora Acuña, de calidades ya indicadas; en el cargo de secretario el señor Edgar Mauricio Mora Durán, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número: uno-mil sesenta y cinco-setecientos cincuenta y seis, vecino de Betania de Guatuso, Alajuela, del Aserradero de Felo Zamora, cien metros al oeste; en el cargo de tesorera a la señora Wendy Acuña Morera, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y uno, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al CENSINAY, se acuerda nombrar en el cargo de fiscal al señor Manfred Acevedo Álvarez c.c. Manfred Leal Acevedo, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta y ocho-cuatrocientos veintiocho, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, doscientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020465380 ).

En escritura número trescientos dos-diecinueve, a las ocho y quince horas del quince de junio del dos mil veinte, iniciada a folio ciento veintiséis frente del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Laca Pal Santa Cecilia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Minor Murillo Contreras, con cédula número: uno-novecientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público Actuante.—1 vez.—( IN2020465383 ).

Ante esta notaría a las once horas del quince de junio del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Tacos El Fary Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.— 1 vez.— ( IN2020465386 ).

Por escritura N° 23 de las 12 horas del 12 de junio del 2020, de esta notaría la sociedad Jardín Urbano Grupo Empresarial S. A., modifica totalmente la cláusula 1 para en adelante denominarse Grupo Empresarial Urbano RCF S. A. y parcialmente la cláusula 6 ambas del pacto constitutivo y cambia de secretario de la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Ronald Po wo on Ch, Notario.—1 vez.—( IN2020465388 ).

Mediante escritura número siete-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula décimo tercero, referente a los estatutos sociales de la sociedad Quality Service Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020465389 ).

Mediante escritura número ciento dos-trece, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Cifi AM Management Services Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020465390 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número catorce del tomo catorce de mi protocolo, de las diez horas y quince minutos del quince de junio del dos mil veinte, la compañía Bary Restaurante Kokas S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465395 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número trece del tomo catorce de mi protocolo, de las diez horas del quince de junio del dos mil veinte, la compañía Kiana S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465396 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 100 de las 10:00 horas del 12 de junio de 2020, se ha disuelto la sociedad denominada Romapa R.A.P.A. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, doce de junio de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020465397 ).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-540508 S.R.L., mediante la que se modifica la representación y domicilio, y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020465399 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinte se protocolizó acta de la empresa Senderos del Atardecer Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020465401 ).

Por escritura de las dieciocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta que reforma la cláusula de administración de la sociedad: Global Teams Intern Agonal Latin América S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete seis siete siete cinco.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020465402 ).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-cinco, otorgada ante , a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se reformó el plazo social de la sociedad Inversiones Blazam S. A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020465406 ).

Mediante escritura número 272 de las nueve horas del dieciocho de junio dos mil veinte, Forestales Latinoamericanos S. A., reforma cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020465407 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D y D Macrobiótica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.— ( IN2020465410 ).

Por escritura número 146-1, otorgada a las 12:00 horas del 16 de junio de 2020 por la notaria Adriana Felicia Valverde Rodríguez, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3-101-767356, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra un nuevo Tesorero.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Adriana Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465413 ).

En escritura pública otorgada ante el 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad Abaco ASA SAAMA SRL. Domiciliada en Cartago, Guadalupe, Residencial La Julieta, casa número 17 cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Zeilyn Aguilar Pereira, cédula 3-337-555, Adrián Brenes Porras, cédula 3-350-721 y Adriana Brenes Aguilar, cédula 3-528-559. Es todo.—Cartago, 16 de junio del año 2020.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Tel. 8896 7888.—1 vez.—( IN2020465415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, número sesenta y dos-veintinueve, del protocolo veintinueve; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada GCC Gestión de Cobros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno; reformando la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—Cartago, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020465418 ).

Mediante escritura pública número doscientos quince-cinco, otorgada ante , a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se reformó el plazo social de la sociedad Inversiones Segoba S.A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020465434 ).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-cinco, otorgada ante , a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se reformo el plazo social de la sociedad Tacito y Aliss S.A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020465436 ).

Por escritura número sesenta otorgada en La Unión a las dieciocho horas del diecisiete de junio de dos mil veinte ante el licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Corporación Solpack del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606215, en donde se aumentó el capital social de la sociedad. Es todo.—La Unión, 18 de junio de 2020.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020465437 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las doce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad M&M Ventas, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020465438 ).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis-cinco, otorgada ante , a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se reformo el plazo social de la sociedad Inversiones V Mat CR S.A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020465439 ).

Por escritura otorgada hoy, de 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Becker and Tucker Incorporated S. A., nombrando tesorero.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465440 ).

Mediante escritura pública N° 177-39 de las 18:00 horas del 17 junio 2020 protocolicé acta de asamblea de socios de ACAP Limitada, cédula jurídica 3-102-131335. Se nombra gerente y se agrega una cláusula más a los estatutos.—Alajuela, 18 junio 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020465441 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Condos Jiménez Álvarez Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020465442 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Defender Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020465443 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Oscar Vásquez Bolaños, cédula de identidad N° 2-0348-0186, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la sociedad Transportes Cinthya S.A., cédula jurídica N° 3-101-174547, titular registral de la finca del Partido de Guanacaste N° 51152-000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la sobreposición total de fincas del Partido de Guanacaste matrículas 51152 y 236885. por resolución de las 11 horas del 12/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-0304-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 203896.—( IN2020464782 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Oviedo Esquivel Infraestructura y Construcción Sociedad Anónima, número patronal 2-03101790556-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00497, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢179,376.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020465533 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Andrés Alberto Ortuño Herdocia, número patronal 0-00110740345-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00395, por actualización de planillas, por un monto de ¢289,820.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465540 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Andrés Alberto Ortuño Herdocia, número patronal 0-00110740345-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2020-00406, por inscripción trabajador independiente, por un monto de ¢39.777,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465553 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Esperanza De Los Ángeles Gutierrez Angulo, número patronal 0-0603350514-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00433, por inscripción patronal, por un monto de ¢918.181,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de junio de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020465564 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Maquinaria Picapiedra MAPISA Sociedad Anónima, número patronal 2-03101182782-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00498, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢4,709.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465566 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Topografía Jelmuth Rojas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101720954-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00468, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢4.618,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465568 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Edicar Del Valle Empresa Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102728000-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2020-00475, por actualización de planilla, por un monto de ₡200.376,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2020465570 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte. Que habiéndose dictado resolución final de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, en el primer caso, de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, en el segundo, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, en el primero y en el segundo además el de Nulidad de título, por haberse comprobado la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, incoado contra las administradas que se detallan, indicándoles a cada uno de ellas que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, en ese sentido se autorizó a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula Jurídica

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo Junta Directiva

Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses

3-002-261189

Lote 8, Asentamiento Los Bachers

REV-008-2018-OTSI-RDBR-ME

Art. 76, Sesión Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019

Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas

3-002-245237

Lote 9, Asentamiento Los Bachers

NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME

Art. 77, Sesión Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019

 

Se advierte a las interesadas que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, artículo 69 de la Ley 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Grupo Q. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465516 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte. Que la señora María Isabel Loría Prendas, con cédula de identidad número 5-0199-0202, está solicitando ante el Inder la regularización de un terreno sito en Copal, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia Puntarenas, con un área de 9.539,24 metros cuadrados, con Plano catastrado P-1236782-2007, bajo el Expediente número REG-006-2013-OSCB-ALB-ME, por lo que se cita y se emplaza al señor Cenobio Alvarado Mora, con cédula número 1-0131-0363, o quien posea el terreno colindante al sur del predio descrito en el Plano catastrado P-1236782-2007, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Transcurrido dicho término se continuará con el procedimiento administrativo. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465522 ).