LA GACETA N° 151 DEL 24 DE
JUNIO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
HACIENDA
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
9866
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE
PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS EN LAS
ORGANIZACIONES CIVILES, LOS CUALES VENCEN
EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA
EXTENDIDO AL AÑO 2021
DE MANERA
AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA NACIONAL
POR EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Se tienen por prorrogados,
hasta por un año adicional,
los nombramientos que hayan
vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del
31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:
a) Las juntas administrativas
de las fundaciones y las juntas directivas
de los sindicatos y de las asociaciones
de desarrollo y cualquier otro órgano, constituidos
de conformidad con las leyes:
Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943 y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
de 7 de abril de 1967, respectivamente.
b) Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido
en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas, de conformidad con
la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas,
de 22 de agosto de 1968.
c) Las juntas directivas
constituidas de conformidad
con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.
d) Las juntas directivas
y la fiscalía de las asociaciones
solidaristas, de conformidad
con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre
de 1984.
e) Las juntas directivas,
los consejos de gobierno o
de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y
colegios profesionales.
f) Los nombramientos de
los tribunales electorales
o del órgano encargado de
la organización, dirección
y fiscalización de la elección
de algunos de los órganos indicados en los incisos anteriores.
g) Las sociedades mercantiles.
h) Las organizaciones constituidas mediante la Ley
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967,
sobre desarrollo de la comunidad.
i) El
directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
j) Las juntas administrativas
y directivas de las organizaciones
amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva
de la Asociación de Guías y
Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo de 1973, reformada por la Ley 5894, Protocolo
de Reformas a la Ley Constitutiva
de la Asociación de Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.
k) Las juntas de gobierno
o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales,
de conformidad con las respectivas
leyes por las que se rigen.
l) La junta directiva
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce
Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades
de la Provincia de Cartago así
como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de
1972.
m) La Junta Directiva de
la Red Costarricense de Mujeres
Municipalistas, constituida
mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones,
de 8 de agosto de 1939.
n) Los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva
del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo
de la Ley 2762, “Ley sobre el Régimen
de Relaciones entre Productores,
Beneficiarios y Exportadores
de Café, de 21 de junio de 1961.
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina
el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad
con el comportamiento epidemiológico
del COVID-19 en el territorio
nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registral de
las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
Asimismo, se prorrogará
el plazo establecido en esta ley, a los nombramientos de las personas representantes
ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales de los incisos de este artículo.
ARTÍCULO 2- Para
las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus asambleas propuestas debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza, por una única vez, para que sus juntas directivas
y consejos de administración
puedan aprobarlos, siempre y cuando no se haya podido realizar
la asamblea correspondiente
como consecuencia directa de la emergencia del
COVID-19, después de llevar
a cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de convocarlas y realizarlas.
ARTÍCULO 3- Se aplica esta
ley únicamente a las organizaciones
que, como consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas
sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho
días del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( L9866- IN2020465759 ).
N° 0003-2020
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11 de la Constitución
Política; los artículos 1,
4, 11, 28, 99, 100, 107, 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8292, Ley General
de Control Interno; Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas
y Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 10 de
la Ley General de Control Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado, perfeccionar
el sistema de control interno
institucional.
II.—Que en virtud de lo señalado en el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno
N° 8292, al jerarca y los titulares
subordinados les corresponderá
presentar un informe de fin
de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor,
de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República
y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
III.—Que la Resolución
de la Contraloría General de la República
R-CO-61 “Directrices que deben observar
los funcionarios obligados
a presentar el informe
final de su gestión” estableció un marco de referencia básico en la elaboración del informe de final de gestión.
IV.—Que resulta indispensable
lograr que la transición de
funcionarios públicos no afecte de modo alguno la correcta operación del Ministerio de Hacienda y por ende
la economía del país. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
TRANSICIÓN DE LOS JERARCAS DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y DIRECTORES DE PROGRAMA
Y SUBPROGRAMA PRESUPUESTARIO
Artículo 1º—Objeto. La presente Directriz tiene como finalidad
implementar las acciones necesarias durante los períodos de la transición de Jerarcas del Ministerio de
Hacienda y Directores de Programa
y Subprograma Presupuestario,
incluyendo el período de cambio de Gobierno, mediante comunicaciones claras, llevadas a cabo con anterioridad al inicio de labores de su sucesor, ello
con el propósito de velar por la toma
de decisiones acertadas en beneficio del bien común, interés público y de las finanzas públicas.
Artículo 2º—Requerimientos del Informe Final de Gestión. Los Jerarcas del Ministerio
de Hacienda y Directores de Programa
y Subprograma Presupuestario,
deben presentar el informe final de gestión cumpliendo con cada uno de los requerimientos que sobre dicha materia se establecen en las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 3º—Presentación del Informe Final de Gestión. Los Jerarcas
del Ministerio de Hacienda y Directores
de Programa y Subprograma Presupuestario que por cualquier motivo finalicen su gestión en
este Ministerio, deben destinar el tiempo prudencial que se requiera a efectos de presentar formal y personalmente,
a su sucesor el informe final de su gestión con toda la información necesaria para asegurar la continuidad y eficiencia del Servicio Público.
Artículo 4º—Aspectos primordiales del Informe Final de Gestión. Se instruye
a los Jerarcas del Ministerio
de Hacienda y Directores de Programa
y Subprograma Presupuestario,
para que brinden especial atención
y comuniquen en el informe de gestión, lo relativo a cambios habidos en el entorno
durante el período de su gestión que afecten o se consideren potenciales riesgos al quehacer institucional, señalando para ello los indicadores más importantes en aspectos financieros y operativos.
Asimismo, deberá informar en cuanto a la administración de los recursos financieros asignados durante su gestión
y las sugerencias que estimen
necesarias para la buena marcha de la institución.
Dicho informe será insumo de trabajo para sus sucesores.
Artículo 5º—Lineamientos para la confección y presentación
de Informes de Fin de Gestión. Es obligación de los Jerarcas
del Ministerio de Hacienda y de los Directores de Programa acatar los lineamientos para la confección y presentación de Informes de Fin de Gestión, señalados en la circular
DAF-007-2009, emitida por la Dirección
Administrativa y Financiera.
Artículo 6º—Deber del Ministro (a) y viceministros
sucesores con el Ministro y
los viceministros antecesores
de analizar conjuntamente
el Informe Final de Gestión. Es responsabilidad de ambas partes analizar de forma conjunta los aspectos relevantes del Informe de Gestión,
para la continuidad del servicio
público, conforme el
principio de legalidad y las mejores
prácticas administrativas.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte.
Elian Villegas
Valverde, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 204997.—( D003-2020 IN2020465710 ).
Nº 524-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Martín Torres Carballo, cédula de identidad número 1-827-434, como Viceministro de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis
de junio de dos mil veinte.
Dado en San José a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 4600036598.—Solicitud N° MCTT-02-2020.—( IN2020465979 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 38-2020.—El(la)
doctor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, con número de cédula 1-1081-189, vecino(a)
de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S.
A. (Ageagro), con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Imizocarb, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: Dipropionato de imidocarb 120 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de babesiosis y anaplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020465926 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
109-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 10 de junio del 2020.
Se conoce la solicitud de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica
número 3-012-625528, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, para ampliar la suspensión temporal de
la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica, a partir del 01 y hasta el 15 de junio del 2020, en virtud del cierre de fronteras por el COVID-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución N° 18-2010
del 15 de marzo del 2010, con una vigencia
hasta el 15 de marzo del 2025, el cual
le permite brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José,
Costa Rica.
2º—Que mediante Resolución N° 81-2020 del 29 de abril
del 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal
de la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica, desde el 01 de abril
y hasta el 01 de mayo del 2020.
3º—Que mediante Resolución N° 93-2020 del 13 de mayo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal
de la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica, desde el 02 y hasta el 31 de mayo
del 2020.
4º—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1230-20E, el señor Tomás
Nassar Pérez, en calidad de
apoderado generalísimo de
la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, solicitó al Consejo Técnico ampliar la suspensión de los vuelos de su representada
desde el 01 al 15 de junio
del 2020.
5º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-107-2020 de fecha
20 de mayo del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Ampliar la suspensión de las operaciones de la compañía Líneas Aéreas de
España S. A. (IBERIA), en virtud del estado
de emergencia que enfrenta
el país y al cierre de fronteras por el COVID-19, esto en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa,
(MAD-SJO-MAD) efectivo del 01 al 15 de junio del 2020.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
6º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 27 de mayo del 2020, se constató que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica
número 3-012-625528, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con
la Constancia de no saldo número 148-2020 de fecha 12 de
mayo del 2020, vigente hasta el 12 de junio del 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con sus obligaciones.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Iberia Líneas
Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, para ampliar la suspensión de la ruta Madrid, España-San José,
Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD), desde el 01 y hasta el 15 de junio
del 2020, en virtud del cierre de fronteras por el
COVID-19.
El señor Tomás
Nassar Pérez, manifiesta que la intención
de su representada, la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, es retomar las operaciones a Costa
Rica tan pronto como sea posible.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus
Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-107-2020 de fecha
20 de mayo del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país y al cierre de fronteras por el COVID-19, en la ruta Madrid, España-San José,
Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 01 y hasta 15 de junio
del 2020.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha
06 de agosto del 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
Ortiz Ortiz ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados,
existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente
y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de
Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a
la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
27 de mayo del 2020, se constató que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 148-2020 de fecha 12 de
mayo del 2020, vigente hasta el 12 de junio del 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-107-2020 de fecha 20 de mayo del
2020, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número
3-012-625528, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José,
Costa Rica, desde el 01 y hasta el 15 de junio del 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto del 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Recordar a la empresa Iberia Líneas
Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, al correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 42-2020, celebrada
el día 10 de junio del
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 096-2020.—( IN2020465866 ).
N°
110-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 10 de junio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa Aero República
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606228, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, quien ha solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización pala suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 22 de abril al
15 de junio de 2020, indica
que lo anterior es por motivos del COVID-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante Resolución número 85-2014 del 30 de julio de
2014, vigente hasta el 30 de julio
de 2029, el cual le permite
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, la ruta
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante Resolución número 69-2020 del 20
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión temporal de
sus operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado
de explotación, efectivo
del 23 de marzo y hasta el 21 de abril
de 2020.
3º—Que mediante escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1135-20E, VU-1146-20E y VU-1221-20E, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero Republica Sociedad Anónima, solicitó autorización para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 22 de abril y
hasta el 15 de junio de 2020, indica
que lo anterior es por motivos del COVID-19.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-105-2020 de fecha 26 de mayo de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de
la compañía Aerorepublica en virtud del estado
de emergencia declarado en el país, a partir
el 22 de abril y hasta el 15 de junio
del 2020.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 27 de mayo de 2020, se verifica que la empresa Aero República
Sociedad Anónima no se encuentra
inscrita como patrono; no obstante, quien le brinda los servicios es la empresa Compañía Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 146-2020 de fecha 12
de mayo de 2020, válida hasta el 12 de junio de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-012-499550, se encuentra
al día en sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República
Sociedad Anónima, para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 22 de abril al
15 de junio de 2020, indica
que lo anterior es por motivos del COVID-19.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus
Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-105-2020 de fecha
26 de mayo, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa Aero República Sociedad Anónima en virtud
del estado de emergencia declarado en el país, a partir el 22 de abril y hasta el 15 de junio del
2020.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
Ortiz Ortiz ya habría
examinado el alcance del
actual artículo
142 LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
27 de mayo de 2020, se verifica que la empresa Aero Republica Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono;
no obstante, quien le brinda
los servicios es la empresa
Compañía Panameña de Aviación, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 146-2020 de fecha 12 de
mayo de 2020, válida hasta el 12 de junio de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-012-499550, se encuentra
al día en sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. De conformidad con el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-105-2020 de fecha 26 de mayo de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-012-606228, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
suspender temporalmente las operaciones
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio de
2020. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
2. Indicar a la empresa Aero República Sociedad Anónima que,
para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3. Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, al correo electrónico:
resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 42-2020, celebrada
el día 10 de junio de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—
O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 097-2020.—( IN2020465884 ).
N° 111-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:20 horas del 10 de junio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa
Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta
Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 01
de mayo de 2020 y hasta el 22 de junio de 2020, con motivo de la situación de
fuerza mayor asociada al Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Edelweiss Air AG, cuenta
con un Certificado de Explotación para blindar servicios de vuelos regulares
Internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Zúrich, Suiza - San
José, Costa Rica y viceversa, según consta en la Resolución número 118-2017,
artículo II de la sesión ordinaria 47-2017 del 05 de julio de 2017. Con una
vigencia hasta el 05 de julio de 2022.
2º—Que
mediante Resolución número 79-2020 del 29 de abril de 2020, publicada en La
Gaceta N° 109 del 13 de mayo de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó:
“De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-082-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona
jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza - San José,
Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 31 de marzo de 2020y hasta
el 30 de abril de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al
Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de
fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3º—Que mediante escritos presentados los días
23 de abril y 15 de mayo de 2020, por la señ01a Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Edelweiss Air AG, solicita al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH, a partir del 01 de mayo de
2020 y hasta el 22 de junio de 2020.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-100-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a
la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa vigente, Recomienda:
• Suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa
Rica y viceversa a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de junio del 2020 debido
al cierre de fronteras por COVID 19.
Indicar a la compañía que para
el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud”.
5º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se constató que la
empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha
institución, en este sentido, la representante legal de la empresa Indicó que
su representada, no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen
planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de
servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número
3-102-005119, constatándose que dicha empresa se encuentran al día con sus
obligaciones patronales.
6º—Que
de conformidad con la constancia de no saldo número 157-2020 de fecha 19 de
mayo de 2020, válida hasta el 19 de junio de 2020, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012729786,
se encuentra al día con sus obligaciones.
7º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Edelweiss Air AG, la suspensión temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH,
a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de junio de 2020
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Ahora bien, si bien es cierto los
procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con
15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se
presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de
emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en
la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-IOO-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó Suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que
el país y al cierre de fronteras por el COVID -19, las operaciones de la
empresa Edelweiss Air AG, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 22 de jumo de 2020.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la
Administración Pública dispone lo siguiente:
“I. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen número
C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la
República señaló lo siguiente.
“Incluso debe subrayarse que el
artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún,
la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos
administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la
adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto
siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses
de terceros de buena fe…”
Ortiz Ortiz
ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la
discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo
discutido en el Acta N° 100 del expediente
legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla
que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se
indican que son, primera: Que desde la fecha señalada
para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos
del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría
llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado
desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para
que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que
desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que
la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
Debe insistirse, que en el caso de los actos
administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean
favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite
otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de
que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los
motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa,
existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive
mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa
Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Edelweiss Air
AG, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.
Por su
parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
25 de mayo de 2020, se constató que la empresa Edelweiss Air AG no se encuentra
inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido, la representante
legal de la empresa Indicó que su representada, no se encuentra inscrito como
patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por
medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares
Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose que dicha empresa
se encuentran al día con sus obligaciones patronales.
Asimismo,
de conformidad con la constancia de no saldo número 157-2020 de fecha 19 de
mayo de 2020, válida hasta el 19 de junio de 2020, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012729786,
se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE
I.—De conformidad con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF100-2020 de fecha
20 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la
empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N°
3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la a suspender
temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, a partir
del 01 de mayo de 2020 y hasta el 22 de junio de 2020. Lo anterior, sin
detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado
COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus desease 2019.
2º—Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de
la empresa Edelweiss Air AG, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diaño Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 42-2020, celebrada el día 10 de junio del 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N°
2740.—Solicitud N° 098-2020.—( IN2020465904 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N°
2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre
de Fernández Solano David Fernando, cédula N°
1-1307-0517. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020465446
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0010336.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLUB SOCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastelería no medicada; productos de panadería, en concreto,
tartas dulces o saladas, pasteles dulces o salados, galletas dulces o saladas; pan; galletas saladas; galletas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos, a saber, bocadillos a
base de chocolate; bocadillos a base de quínoa; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de multigranos; obleas/barquillos; gofres; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres de panadería; postres de helados; postres congelados a base de
soja; soufflé de postre; mousse de postre; pudines de postre; migas de galletas; alimentos preparados en forma de bocadillos a base de
arroz, cereales, trigo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020465126 ).
Solicitud N° 2020-0000470.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Mundipharma AG con domicilio
en St. Alban-Rheinweg 74,
CH-4020 Basel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
TARLONACT,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas,
principalmente analgésicos.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el 21 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465127 ).
Solicitud Nº 2019-0009579.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Expomecánica, S. A.
de C.V. con domicilio en
Barrio Concepción, 2 calle, 4ta. Avenida S.E., San
Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Expomecánica
MontBand como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Promover
expos de mecánica, venta de
espacio publicitario, venta y promoción de maquinaria, equipo, repuestos, componentes, insumos y todo lo relacionado con la mecánica en general; compra y venta de artículos comerciales; contratación de artistas; promoción de conciertos y eventos públicos de promoción; representación de casas nacionales
o extranjeras ya sea de productos o materia prima para la
industria y comercio. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465128 ).
Solicitud Nº 2020-0001681.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Mcdonald´S Corporation con domicilio en 110 n. Carpenter
Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 28 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables para jugar en computadoras,
tabletas y dispositivos móviles.; en clase
28: Juguetes.; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465129 ).
Solicitud N° 2018-
0001068.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con
domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks,
175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: National
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 27 de febrero
de 2020. Presentada el: 8 de febrero de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020465130 ).
Solicitud Nº 2018-0001051.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Hatikva S.A., cédula jurídica
N° 3-101-736616, con domicilio en:
Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super
National
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7, 9 y 11 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 08
de febrero de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465131 ).
Solicitud N° 2020-0001970.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: CUES como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pinzas/clips
para los dedos del pie, palancas
de freno, frenos, cables de
freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios (de rueda de bicicleta), pinzas/clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes del marco para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, conector del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes de asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465132 ).
Solicitud Nº 2020-0001496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Fremantlemedia
Netherlands BV, con domicilio en:
Pieter Braaijweg1, 1114 AJ Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: LOS
TICOS DICEN, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465133
).
Solicitud Nº
2020-0000432.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio
en Kanaltorplatz 1, 63450
Hanau, Alemania, solicita
la inscripción de: amor PARA LOS MOMENTOS BONITOS DE
LA VIDA
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyería, bisutería, cajas para joyería, relojes y relojes de uso personal/de pulsera. Reservas: de los colores magenta.
Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465142 ).
Solicitud Nº 2019-0011236.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101001568, con domicilio en:
distrito Mataredonda, Paseo
Colón, edificio Centro Colón, piso
número 12, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
días más baratos de la Navidad en
Universal, como señal
de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de
fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas,
artículos de encuadernación,
fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos
para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, tabletas, celulares y accesorios tecnológicos, muebles de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes,
juegos electrónicos,
discos, artículos de gimnasia
y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de
fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices, artículos para la alimentación, cuidado y lactancia del bebé, accesorios para el baño y habitación de bebé, ropa para bebé, artículos para el transporte y seguridad del bebé, conjuntos de actividades
para el bebé, juguetes didácticos, asadores, hieleras, artículos de cuidado personal incluido pero no limitado a rasuradoras eléctricas, secadores de cabello, alisadores y masajeadores. Ubicado en San José, avenida central y primera, calles central y primera, en relación al nombre comercial Universal (diseño), Registro N° 229309, inscrito el 5 de agosto de 2013. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020465143 ).
Solicitud Nº 2020-0000135.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Higer
Bus Company Limited con domicilio en
288 Suhong East Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou,
Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de: HIGER
como marca de fábrica
y comercio en clases 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; vehículos eléctricos; autocares; hormigoneras [vehículos]; autobuses; camiones; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465181 ).
Solicitud N°
2020-0000138.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Higer Bus Company Limited, con domicilio en 288 Suhong East Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu
Province, P.R., China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; vehículos eléctricos; autocares; hormigoneras (vehículos); autobuses; camiones; en clase 37: mantenimiento
y reparación de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465182 ).
Solicitud N° 2020-0003362.—Gerald Díaz Barcia, casado dos veces, cédula de identidad
800670143 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, oficina 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rockin’
Rolls
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan de canela en rollos. Fecha:
9 de junio de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465183 ).
Solicitud Nº 2020-0001841.—Chen Ming Peng Hsu, cédula de identidad
N° 800840258, en calidad de
apoderado especial de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de
Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ZAYIN
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
short, camisetas, zapatos,
medias, gorras. Fecha: 02
de junio de 2020. Presentada
el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465186 ).
Solicitud Nº 2020-0001842.—Chen Ming Peng Hsu, cédula de identidad 800840258, en calidad de Apoderado
Especial de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101736083 con domicilio
en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería
Peniel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HZD
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
short, camisetas, zapatos,
medias, ropa interior, camisas, pantalones,
gorras. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020465187 ).
Solicitud N°
2019-0011020.—Eugenio Desanti
Hurtado, casado una vez, cédula de identidad N° 104121292, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercialización y Servicios
Múltiples
de Horquetas de Sarapiquí R.L., con domicilio
en Rio Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEHORQUETAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yuca, plátano, tiquisque, malanganga, en bolsas al vacío los productos.
Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el 2 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465188 ).
Solicitud N°
2020-0003680.—Andrea
Ortiz Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109710082, con
domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa
Flores, segunda etapa, casa N° 49, Costa Rica,
solicita la inscripción de: atenea Asesorías
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a
asesoría profesional en contratación administrativa, presupuesto, calidad,
fiscalización contractual, asuntos administrativos y contables. Ubicado en San Jose, Vásquez de Coronado, San Isidro, urbanización Villa
Flores, segunda etapa, casa N° 49. Reservas:
De los colores; gris y verde. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020465200 ).
Solicitud N°
2020-0003581.—Jonathan Esquivel Garita,
casado una vez, cédula de identidad N° 113530548, con domicilio
en San Rafael Centro, 200 m. este
de la esquina noreste del templo, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQS,
como marca de servicios
en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: temas
de salud ocupacional y servicios de calidad; en clase 42: servicios
relacionados con el área química, brindando soluciones integrales en áreas como
regencia química, consultoría ambiental. Reservas: de los colores: verde azulado y azul marino. Fecha:
10 de junio de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465212 ).
Solicitud Nº 2020-0003377.—Adriana Sánchez Varagas, soltera,
cédula de identidad N° 0115360696, en calidad de apoderada
generalísima de Philozoo CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784884, con domicilio en Philozoo CR Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHILOZOO PET SUPPLIES
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de productos veterinarios, alimentos, veterinarios complementos
y accesorios para animales,
la venta puede ser al por
mayor o al detalle Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465289 ).
Solicitud Nº 2020-0000928.—Juan Jose Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Shichuang
Optics Film Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en: 68, calle Fangjiadai
Road, Zona de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan,
Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GSWF
como marca
de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: películas de materias plásticas que no sean para embalar; materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
películas antideslumbrantes
para ventanas [películas ahumadas]/películas antirreflejo para ventanas [películas ahumadas]; película de plástico transparente controlada electrónicamente; juntas/empaquetadura;
guarniciones de impermeabilidad/empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica/materiales para bloquear la radiación del calor; burletes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 04
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020465299 ).
Solicitud Nº 2020-0002789.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERTIFULL como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465416 ).
Solicitud N°
2020-0002834.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera
Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las
Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CHEQUESELFIE
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020465486 ).
Solicitud N°
2020-0003487.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos +CALCIO DEFENSAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche rica en nutrientes, entre ellos, calcio. Fecha: 25 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465487 ).
Solicitud N°
2020-0003486.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos + Leche Proteína 50%
PROTEÍNA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche rica en proteína. Fecha:
25 de mayo de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465488 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003213.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Content Lab de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745112, con
domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTA E΄PAN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465489 ).
Solicitud Nº 2020-0002811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S.
A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de:
SIVOMIXX
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como drogas, composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
complementos alimenticios /
dietéticos, preparaciones y
sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465490 ).
Solicitud Nº 2020-0002813.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ormendes
SA con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: AGIMIXX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
drogas; composiciones basadas en bacterias
lácticas para su uso como alimento;
composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465491 ).
Solicitud No: 20210-0000714.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GUAUFY
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465492 ).
Solicitud N°
2020-0090715.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DR. Pets Foods S.A. con domicilio en
San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios
para perros. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020465493 ).
Solicitud Nº 2020-0002897.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S.A. con domicilio
en Ofi-Bodegas N°
18 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de:
X-PAND
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de
abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario,
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465494 ).
Solicitud Nº 2020-0003006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: Planta E. Chamorro Industrial, calle
Inmaculada, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: Solenti como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol; geles desinfectantes;
preparaciones esterilizantes;
preparaciones esterilizantes
para propósitos higiénicos
a base de alcohol, alcohol líquido para la piel. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—
( IN2020465495 ).
Solicitud Nº 2020-0002400.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de Kokone Limitada,
cédula jurídica N° 3102740355 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Rafael, Condominio Logic Park Calle Potrecillos Número Veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiala
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 18; 24 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
26: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 12
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465496 ).
Solicitud N°
2020-0003396.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Fluence Technology PLC, con domicilio en 3602, Chuangtou Building, N°
9, Tengfei RD., Longcheng
Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CP3,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bombillas de iluminación, lámparas,
mantos de lámpara, aparatos de iluminación y sus instalaciones (no comprendidos en otras clases),
luces LED, aparatos de luces LED, lámparas de calle, luces para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para automóviles,
aparatos de luces para vehículos,
luces de buceo, luces de techo.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020465497 ).
Solicitud N° 2020-0003314.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mónica Isabel González Sosa, soltera, cédula de identidad
117180439 con domicilio en
400 mts., este de la escuela
de Patio de Agua, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heavenly Bites
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465498 ).
Solicitud N° 2020-0003500.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KONA
SOL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 24; 25 y
35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, estuches para gafas
de sol; en clase 14: Relojes; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsas
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; bolsas para deportes;
estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 24: Toallas,
a saber, toallas de algodón,
toallas de baño, toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones como prendas de vestir, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorras de béisbol,
viseras, cintas para la
cabeza; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tienda minorista en línea, que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465499 ).
Solicitud Nº 2020-0003498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUDEN como marca
de fábrica y comercio en clases: 22; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de malla para lavar ropa.; en clase
25: Ropa íntima, a saber, lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sujetadores; cojines de los tirantes del sujetador; tirantes para sujetadores; almohadillas extraíbles del potenciador del pecho utilizadas en sostenes, camisetas;
conjuntos de cama; ropa
interior; ropa interior larga;
ropa interior térmica;
fajas, a saber, fajas torácicas, sostenes,
camisas, ropa interior, calzoncillos,
medias, pantimedias, mallas,
pantalones cortos y licras; ropa de dormir; pijamas, pijamas en forma de vestido largo, ropa de pijama; sudaderas; medias;
camisas de dormir; pantalones
cortos de dormir; camisetas sin mangas; pantalones y envolturas; prendas para dormir de una pieza; túnicas; pantuflas; prendas de enfermería y maternidad, a saber,
sujetadores, ropa interior,
camisetas sin mangas y pijama.; en clase
35: Servicios de tienda por departamento
al por menor que ofrecen prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior; servicios de
tienda por departamento al por menor
en línea que ofrece prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465500 ).
Solicitud Nº 2020-0002835.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera
Comercial Hondureña S. A.
(Banco FICOHSA). con domicilio en:
Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, piso
quinto, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOSELFIE, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465501 ).
Solicitud Nº 2020-0002656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica
S. A., con domicilio en Santiag, Avenida Presidente Jorge
Alessandri R. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: HIDROLAGENO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465505 ).
Solicitud Nº 2019-0008440.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister, Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa
Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNA SIRENA DE MUNDO como señal de propaganda para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar variedad
de mariscos enlatados, así como bebidas
y preparaciones hechas a
base de vegetales, en relación a la marca “La Sirena y Diseño”, expediente número 2011-8868 y 2019-34. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465506 ).
Solicitud N° 2020-0003355.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Labyes de Uruguay S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, 4 °P, Dto.
402 Montevideo 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CREMA 7A como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Crema para uso exclusivo en
medicina veterinaria. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465507 ).
Solicitud Nº 2020-0002898.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de gestor oficioso de Químicas
Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Ofi-Bodegas
N° 18, 20 Calle
24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MICROMINS como
marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales: productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 07 de mayo de
2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465508 ).
Solicitud N° 2020-0002900.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas
N° 18, 20 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de:
FERTIMINS como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465509 ).
Solicitud Nº
2020-0002833.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: CUTIFORT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas para la psoriasis. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465510 ).
Solicitud Nº 2020-0002832.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DERMOTRAT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología. Fecha: 04 de mayo
de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465511 ).
Solicitud Nº 2020-0002710.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: PIZONE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465515 ).
Solicitud Nº 2020-0003208.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain,
casado una vez, cédula de identidad N° 110740095, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 200
metros oeste del Restaurante
Cebolla Verde, Alto de las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento
1C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATYPIC, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales de diseño arquitectónico y diseño creativo. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 7
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465560 ).
Solicitud Nº 2020-0003054.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 1-1632-0626, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-102-795240, cédula jurídica N°
3-102-795240, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, octavo piso, Oficina
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL NOCHE DEL CAMPO como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotelería. Ubicado en Alajuela, Los Chiles, 150 metros al sur de la estación de gasolina de Los
Chiles. Reservas: No hace reserva de la palabra “Hotel” Fecha:
04 de junio de 2020. Presentada
el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465561 ).
Reposición Solicitud Nº 2019-0009638.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO como marca de comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
goma de mascar que contiene nicotina par uso médico; parches que contienen nicotina para uso médico; suplementos
alimenticios; suplementos vitamínicos, minerales y nutricionales; suplementos de hierbas, bebidas vitamínicas y minerales; preparaciones fortificadas con vitaminas y minerales para uso oral que se venden en forma de bolsas, pastillas fortificadas con vitaminas y minerales; suplementos nutricionales. Productos de reemplazo de comidas para aumentar la energía; cigarrillos sin tabaco para uso médico, sustitutos del tabaco
para fines médicos, hierbas
con fines medicinales; incluidas
hierbas secas, extractos herbales líquidos y cápsulas herbales; preparaciones de nicotina para fines médicos incluido el tabaco en polvo suelto y preenvasado (snus); parches transdérmicos;
en clase 30: Chile, aromatizantes naturales y herbales
( que no sean aceites esenciales); pastillas para chupar;
caramelos, caramelos gomosos; productos comestibles a
base de cáñamo y derivados
o infundidos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 756458
de fecha 13/06/2019 de Burundi. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0011084.—José David Gutiérrez Arce, soltero, cédula
de identidad N° 207030152, con domicilio
en cantón Alajuela, distrito San Antonio, Urbanización
Santa Fe, Ciruelas de Alajuela, primera
entrada mano izquierda, detrás
de la Escuela Santa Fe, portón negro grande de cochera, casa 32K,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTORINI,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería, confitería, helados, harinas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465435 ).
Solicitud Nº 2020-0003745.—Rubén Araya Ramos, soltero,
cédula de identidad N° 205050833, con domicilio en 200 norte y B75 oeste antiguos Bomberos de Heredia 2,
entrada mano izquierda tercera
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUGE,
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: gris, rojo, azul
rey. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 27
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465465 ).
Solicitud Nº 2020-0003746.—Verónica López Delgado, soltera, cédula
de identidad N° 1-1619-0924 y Juan Gabriel Ramírez
Tellez, soltero, cédula de identidad
N° 1-1520-0135, ambos con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, de la entrada a Calle Lajas 175 metros este y 100
metros norte, última casa, portón color rojo, Costa Rica, solicitan la inscripción de:
FIESTA AVENTURA
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
celeste, amarillo y naranja.
Fecha: 04 de junio de 2020.
Presentada el 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465479 ).
Solicitud N° 2020-0002127.—Ruth Eunice Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad
107650925, con domicilio en
Granadilla; 600 este, de iglesia
católica, condom. Las rusias,
Costa Rica; y Osiris Francini Gálvez
Deras, divorciada dos veces, cédula de identidad
111350485, domicilio en San
Sebastián, Resid. Las Margaritas casa N° 13, Costa
Rica solicita la inscripción
de: Conectando con Osiris y Ruth como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación, entretenimiento
y actividades culturales. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020465485 ).
Solicitud Nº 2020-0003568.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén,
San
Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MADERO
como Marca de Comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aplicadores,
depresores de lengua Reservas: De los colores; dorado Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465513 )
Solicitud N°
2020-0002784.—Manuel Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 302550179, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIEL ROJA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el 16 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465575 ).
Solicitud Nº 2020-0002792.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego,
de la estación de peaje 1
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER PLUS como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465577 ).
Solicitud Nº 2020-0002787.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAISER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes.; en clase 31: Bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el: 16 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465579 ).
Solicitud Nº 2020-0002786.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego. de la Estación
de Peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPULSE ENERGY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 16
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465582 ).
Solicitud Nº 2020-0002790.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje, 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COMANCHE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes; en clase 31: bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el 16 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465584 ).
Solicitud N°
2020-0001022.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1635282, en calidad de apoderada especial de
PW Branding Inc., con domicilio en
Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado
80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN
RACE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa, específicamente camisas, camisetas
de punto, camisetas sin manga, camisas de dormir, camisas estilo rugby,
camisas estilo polo, cárdigan,
suéteres, uniformes, uniformes guardapolvos no para
fines médicos, batas,
camisas de vestir, pantalones
deportivos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones de mezclilla, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones elásticos, pantalones informales de mezclilla, overoles, monos, jerséis, trajes para juegos, pantalones cortos, pantalones de boxeo, camisas cortas, camisas cortas tejidas, camisas cortas de tuvo, camisas cortas recortadas, camisas cortas sin mangas, tankinis, blusas amarradas al cuello, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones cortos sudaderos, pantalones largos sudaderos,
ponchos, trajes para calentamientos,
trajes para correr, trajes para hacer pista, trajes para jugar, blusas, faldas, vestidos, suéteres, chalecos, chalecos de tela polar (fleece), pulóveres, trajes para la nieve, parkas, capas, anoraks,
ponchos, capotes, saquitos tejidos
para señoras (shrugs), chaquetas,
chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas entalladas suaves, chaquetas deportivas, chaquetas para golf y para esquiar,
chaquetas de mezclilla, abrigos, abrigos gruesos, sobretodos, blazers, trajes, blusas con cuello de tortuga, baberos para esquiar de tela, trajes de baño, trajes para la playa, trajes para jugar tenis, trajes para surfear, trajes para esquiar, ajuares para bebé, ropa para infantes, camisones para bebés, botitas, baberos para bebé no de papel, gorros siendo
tocados, gorras para natación, boinas, gorras tejidas, sombreros, visores siendo tocados, bandas para la cabeza, bandas para la muñeca, bandas para el sudor, tocados
para la cabeza, orejeras, delantales,
bufandas, pañuelos
bandanas, cinturones, tirantes
artículos para el cuello, corbatas, pañoletas para el cuello, cuadros para el bolsillo, ascots, ropa interior, ropa interior térmica, ropa interior larga, calzoncillos, pantalonetas para nadar y bañarse, sostenes, tangas, tangas G-string, camisetas,
calcetines, ropa de descanso, batas, ropa interior, pijamas, ropa para dormir, camisones, camisones cortos, lencería, calentadores para piernas, calcetería, medias panti, medias
para el cuerpo, medias hasta la rodilla,
perneras, mallas, guantes, mitones, capas para la lluvia, ropa para la lluvia, calzado, zapatos, zapatos deportivos (sneakers),
botas, galochas (protectores
de zapatos contra la lluvia),
sandalias, chancletas hawaianas y pantuflas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594850 de fecha
27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465588 ).
Solicitud Nº 2020-0003571.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderada
especial de Nike Innovate C. V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas,
administración de negocios,
funciones de oficina, servicios de tiendas minoristas en el campo de la ropa, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento
físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, y servicios de pedidos minoristas en línea
a través de una red informática
mundial que incluye prendas de vestir, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento
físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros; en clase 41: servicios
de educación, a saber, capacitación,
clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y sostenibilidad ambiental, suministro de formación (entrenamiento), esparcimiento (entretenimiento), actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, arreglo,
organización y conducción (realización) de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos, alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas, alentar la educación física y deportiva para jóvenes y
aficionados mediante la organización
y conducción (realización)
de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados, organizar,
dirigir y arreglar la participación en programas culturales y comunitarios, proporcionar formación (entrenamiento) en los campos de deportes y “fitness” (acondicionamiento
físico). Fecha: 28 de mayo
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465609 ).
Solicitud Nº 2020-0000973.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Administradora
de Riesgos Automotrices S.
A., cédula jurídica N° 3101395115 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, setenta y cinco
metros este de la Casa Italia, número
novecientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Pollo
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de pollo y preformados de pollo, huevo y embutidos de pollos. Reservas: De colores: rojo, amarillo, blanco, negro, azul, celeste y naranja. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465611 ).
Solicitud Nº 2020-0002812.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio
en: cantón de Heredia, distrito de Heredia, específicamente
en Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM,
bodegas Lagunilla local número
18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUXICOL EZE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020465614 ).
Solicitud N° 2020-0001699.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en cantón
Heredia, distrito Heredia, específicamente
en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedWell,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancías / distribución (reparto)
de productos, a saber, distribución
de productos farmacéuticos,
medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutraceúticos. Fecha: 13 de mayo
de 2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020465615 ).
Solicitud Nº 2020-0003194.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-114106 con domicilio en
Lagunilla, ciento cincuenta metros norte del AM-PM,
Bodegas Lagunilla, Local Número
18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINOVA PHARMA GROUP como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: Promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo] distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, asi como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor;
suministro de información comercial por sitios web; servicos
de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos y suministros, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales:
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos”. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465618 ).
Solicitud Nº 2020-0003193.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-114106, con domicilio en:
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
Lagunilla, cincuenta metros
norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNICOV, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465628 ).
Solicitud N°
2020-0002719.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S. A., cédula jurídica
N° 3101791631, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, cincuenta
metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business
Center, local B ciento diez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VASC, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020465642 ).
Solicitud N°
2020-0002198.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045491, con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 800 metros oeste, edificio
esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE
ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a actividades de promoción y protección de la enfermería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y blanco. No se hace reserva de la frase “AÑO
INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA”. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465679 ).
Solicitud Nº 2020-0003412.—José David Paniagua Medrano, casado una vez cédula de identidad
205880941, en calidad de apoderado especial de Escariato
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101790816 con domicilio en
San Ramón, distrito primero San Ramón, 200 metros al oeste del Colegio Patriarca, edificio con cortinas metálicas a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HD LED
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación
y distribución de luminarias led. Ubicado
en San Ramón, Alajuela 200 metros al este del Colegio Patriarca San
José. Fecha: 11 de junio de
2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465712 ).
Solicitud Nº 2020-0001024.—Andrea Sandí
Miranda, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 1-1013-0539, con domicilio en San José, Vásquez de
Coronado, San Rafael, Patio de Agua, Comisariato San
Rafael, 1 km y 15 metros sureste, sobre
carretera principal de Patio de Agua, portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixcacau, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolatería y confitería. Fecha: 14 de abril del 2020. Presentada el 06 de febrero del
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465722 ).
Solicitud N° 2020-0004051.—Ingrid Castillo Solano, soltera,
cédula de identidad 303930604, con domicilio en Cartago, Cantón Central, distrito San
Francisco, Agua Caliente, 50 mts. norte de la entrada
posterior del Centro Comercial Montyoro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASTILLO DENTAL,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prestación de
servicios profesionales de odontología. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465723
).
Solicitud Nº 2020-0002434.—Alba Anita Gamboa
Cerdas, casada una vez, con domicilio en: Corredores, Plaza Canoas, de
la Escuela Darizara 600 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPA OPA
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020465741 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1006.—Ref: 35/2020/2118.—Alberto Suárez Vargas, cédula de identidad 0603070289, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Palmabi S y V Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-304665, solicita la inscripción
de:
X
1
3
cmo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Río Naranjo, El Retiro, frente
a ferretería Las Palmas. Presentada
el 05 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1006. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020465669 ).
Solicitud N°
2020-989.—Ref.: 35/2020/2213.—Juan Yoser Martínez Fallas, cédula de
identidad 0109140110, solicita
la inscripción de:
A Z
A 9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces,
Buena Vista, 1 kilómetro al norte
de Bar El Mirador, Finca Martínez. Presentada el 3 de junio del
2020, según el expediente N°
2020-989. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020465684 ).
Solicitud Nº 2020-1083.—Ref.: 35/2020/2224.—Luis Gabriel Delgado Gamboa,
cédula de identidad N° 0604070937, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Central Campesina en Coto Cuarenta
y Cuatro cien metros oeste
de la iglesia católica. Presentada el 12 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1083. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020465742 ).
Solicitud Nº 2020-968.—Ref: 35/2020/2229.—Fressy Quesada
Castro, cédula de identidad 0602270857, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de 3-101-764095 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-764095, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del cruce de Cartagena 300 m oeste. Presentada el 02 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-968. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020465766 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-045320, denominación Tu Casa Asociación Cristiana. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 253300.—Registro
Nacional, 04 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020465708 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-719088, denominación: Asociación
Liberia Nueva. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por
quince días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 156375.—Registro
Nacional, 15 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020465750 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087432, denominación: Asociación
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 286350.—Registro
Nacional, 10 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020465927 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE PIRAZOLO-PIRROLO-PIRIMIDINA COMO
INHIBIDORES DE P2X3. La presente invención cubre compuestos de pirazolo-pirrolo-pirimidin-diona sustituidos (PPPD) de la
fórmula general (I): (I) en la cual R1, R2 y R3 son como se los define en esta
memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden
dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para la fabricación de
composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de
enfermedades, en particular de enfermedades neurogénicas, como agente único en
combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/00, A61P 15/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Koppitz, Marcus (DE); Nagel,
Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); RotgerI,
Andrea (DE); Neuhaus, Roland (DE); Pook, Elisabeth (DE); Davenport, Adam, James (GB); Siebeneicher, Holger (DE); Fischer, Oliver, Martin (DE); Carr, James, Lindsay (GB); Townsend, Robert, James (GB); Connelly Ursinyova, Nina (SK) y
Parrott, Shelley, Anne (GB). Prioridad: N° 17198769.6
del 27/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081343. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000174, y fue presentada a las 14:05:50
del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo de
2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465978 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Quesada Saborío,
Carlos, cédula de identidad 105400811, solicita la Patente PCT denominada UNIÓN
DE TUBOS. Se mejora la unión de tubos delgados de intercambiador de calor a
los tanques colectores del cabezal mediante la extrusión de tubos gruesos que
tienen canales o microcanales. El material del tubo
se remueve de las áreas espaciadas de las porciones centrales, dejando
porciones centrales delgadas del intercambiador de calor con aletas y porciones
del cabezal más gruesas. Los tubos son curvos, retorcidos e inclinados. Los
tubos están alineados horizontal, vertical o angularmente, y las partes del
cabezal están soldadas entre sí. El material del tubo se retira de los extremos
de las porciones del cabezal para formar caras extremas con proyecciones que se
extienden desde las caras extremas y rodean los canales o microcanales.
Las placas de los extremos con aberturas para recibir las proyecciones se unen
y se sellan a las proyecciones y las caras extremas mediante soldadura o
soldadura fuerte. Las placas frontales se unen y se sellan a las aberturas en
los tanques del cabezal mediante soldadura o soldadura fuerte. Los extremos del
tubo están aplanados. Se agregan anillos. Los extremos y los anillos están
soldados por fricción, evitando áreas
alrededor de las aberturas del canal y pulidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F28F 9/18; F28D 1/047; F28D 1/053; F28F 1/02;
F28F 1/26; F28F 1/34; F28D 1/02 cuyo inventor es Quesada Saborío, Carlos (CR).
Prioridad: N° 62/563,382 del 26/09/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/064067. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000175, y fue presentada a las 14:07:56 del 24 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020465980 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
DE IMIDAZOPIRIDINA SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a nuevas amidas de imidazopiridinas sustituidas de
la fórmula (I), a procedimientos
para su preparación, al uso de los mismos por sí solos o en combinación
para el tratamiento y / o la profilaxis
de enfermedades y al uso
para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y / o la profilaxis
de enfermedades, en
particular para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y
del sistema nervioso
central, así como enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Lobell, Mario (DE); Wunder, Frank (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Meibom, Daniel (DE); Schamberger, Jens (DE); Kroh, Walter (DE); Straub, Alexander (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stampfuss,
Jan (DE); Münter, Klaus (DE); Collins, Karl (DE); Freudenberger, Till (DE); Meyer, Jutta (DE); Ortega
Hernández, Nuria (DE); Scheerer, Nina Alexandra (DE)
y Leineweber, Kirsten (DE). Prioridad:
Nº 17198021.2 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081353. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000173, y fue presentada a las 14:04:55 del 24 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2020465983 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS
PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional 2016-0020). La invención
proporciona un evento de
Glycine max transgénico MON87751, plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para
el evento MON87751, las plantas,
las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento
MON87751. La invención también
proporciona métodos relacionados con el evento
MON87751. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping
(US); WU, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US);
Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US);
Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad:
N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/201235. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000208, y fue presentada a las 13:50:29 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020465984 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: EVENTO
TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona
un evento de Glycine max transgénico
MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento
MON87751, las plantas, las células
vegetales, las semillas,
las partes de plantas y los
productos básicos que comprenden polinucleótidos para
el evento MON87751. La invención
también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tian, Kairong
(US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US);
Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole,
Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del
13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000209, y fue presentada a las 13:51:17 del 13 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020465986 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EVELYN JANIETH GALÁN CARO, con cédula de identidad
N°8-0123-0691, carné N°27722. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107878.—San José, 1 de junio
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020463626 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS ANGULO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
número 111520424, carné
número 26012. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
107874.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020465960 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0648-2020.—Exp.
20393PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan,
Matina, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 235.778 / 613.020 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—
( IN2020465447 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0427-2020.—Exp: N° 20144 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Evelia Zúñiga Hernández, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 209.242 / 431.832, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465807 ).
ED-0658-2020.—Expediente número
20402PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
aplicaciones agroquímicas y consumo
humano. Coordenadas 291.006
/ 482.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465810 ).
ED-0659-2020.—Exp.
20404PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 484.314 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465812 ).
ED-0660-2020.—Expediente número 20406PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia María Valverde Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 262.538 / 502.871 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465814 ).
ED-0662-2020.—Exp. N° 20407PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Greivin Hidalgo Mora, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas, agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 322.602 / 459.076 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465817 ).
ED-0663-2020. Expediente N° 20409PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Pineapple Company
J S S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo
humano. Coordenadas 278.908
/ 501.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466012 ).
ED-0708-2020.—Expediente N° 20505.—Ganadera Don Raquel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.53 litros por segundo del
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de en San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
249.835/485.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020466032 ).
ED-0566-2020.
Exp. 20290 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora
Gosan G S G Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 216.739
/ 512.807 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466143 ).
ED-UHSAN-0048-2020.—Expediente N° 20427.—Agroindustrial
Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 55 litros por segundo
de la Quebrada Torito, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
260.454 / 508.484 hoja Aguas Zarcas.
1200 litros por segundo del
Rio Tres Amigos, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas
Zarcas. 10 litros por segundo de la Quebrada MR Asch, efectuando
la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.397/494.999 hoja Tres Amigos. 15 litros por segundo del Rio Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca
de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.372/495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Consultores
Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.046/493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de junio
de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—( IN2020466144 ).
Nº 2924-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del doce de junio de dos
mil veinte.
Determinación del monto máximo
de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020.
Resultando:
1º—Que los artículos 90, 91, 99, 100, 101 y
102 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos
políticos que participaron en las elecciones municipales.
2º—Que mediante
resolución N° 0959-E10-2017 de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en ¢9.386.215.110,00 (nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones exactos).
3º—Que durante
los meses de febrero y marzo de 2020, este Tribunal emitió las declaratorias de elección correspondientes a los
cargos de elección municipal.
4º—Que mediante
oficio N° DGRE-435-2020 del 28 de abril
de 2020, al que acompaña el informe
N° DFPP-IE-01-2020 del 22 de abril de 2020, emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos remitió a conocimiento de este órgano colegiado
el informe relativo a la determinación del monto máximo de la contribución del
Estado a los partidos políticos,
según el resultado de las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020.
5º—Que mediante
oficio N° STSE-0884-2020 del 18 de mayo de 2020 y de acuerdo con la declaración interpretativa hecha por este Tribunal en la resolución N° 4114-E8-2009 de las diez
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, la Secretaría General de este Tribunal solicitó a la Caja Costarricense de Seguro
Social certificar cuáles agrupaciones políticas de las que
participaron en los comicios municipales celebrados el 02 de febrero de
2020, podrían encontrarse morosas con esa entidad.
6º—Que mediante
oficio N° GF-DC-0380-2020 del 25 de mayo de 2020, el señor José Eduardo Rojas López, Director de Cobros a.í. de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, certificó
que las agrupaciones políticas
Accesibilidad sin Exclusión,
Alianza Demócrata
Cristiana, Nueva Generación, Republicano
Social Cristiano y Unidad Social Cristiana, se encuentran
en situación de morosidad en punto a cuotas obrero-patronales con esa entidad, las cuales adeudan ¢4.603.091,00
(cuatro millones seiscientos tres mil noventa y un colones exactos), ¢31.636,00 (treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones exactos), ¢3,00 (tres
colones exactos), ¢484.911,00
(cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones exactos) y ¢967.606,00
(novecientos sesenta y siete mil seiscientos seis colones exactos), respectivamente.
Considerando:
I.—De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del
Código Electoral, tan pronto declare la elección de
los funcionarios municipales,
este Tribunal dispondrá
-por resolución debidamente
fundada- la distribución
del aporte estatal entre
los partidos que tengan
derecho a él. Para acceder al aporte
estatal correspondiente a
las elecciones municipales,
los partidos políticos deberán superar alguno de los siguientes umbrales de votación: a) obtener al menos un 4% de los sufragios válidamente emitidos en el cantón para la elección de
alcaldes; b) alcanzar esa misma votación en el cantón, pero
para la elección de regidores;
o c) elegir al menos un
regidor.
II.—La distribución
del aporte estatal entre
los partidos que tengan
derecho a él, seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
a) se determinará el valor individual del voto. Para ello, debe dividirse el monto total de la contribución estatal asignada para la elección
municipal entre la suma de los votos
válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución;
b) en el caso de los partidos que compitieron en varios cantones,
sólo se tomarán en cuenta los votos
válidos obtenidos en aquellos cantones
en los que esos partidos hayan superado los referidos umbrales; c) para establecer el monto máximo del aporte estatal que le corresponderá a cada partido, deberá multiplicarse el valor individual del voto
por la suma de todos los votos válidos que obtuvo el partido en la elección municipal, tomando en cuenta
únicamente los votos válidos de las circunscripciones en las que el partido hubiese adquirido derecho a la contribución.
III.—Según las declaratorias referidas en el resultando tercero de esta resolución, los partidos políticos que participaron en la elección municipal celebrada el 02 de febrero de
2020 y que adquirieron derecho a la contribución estatal, de conformidad con los votos válidos obtenidos que se detallan en cada
caso, son los siguientes:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
IV.—La división del monto total de la contribución estatal municipal, establecido en la suma de ¢9.386.215.110,00 (nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones exactos),
entre el resultado de la suma
de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, el cual alcanza la cifra de 3.363.904 (tres millones trescientos
sesenta y tres mil novecientos cuatro), determina el valor individual del voto,
el cual asciende a la suma de ¢2.790,27436870969 (dos mil
setecientos noventa colones coma dos siete cuatro tres seis ocho siete cero nueve seis nueve); por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a
la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:
Para ver
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V.—El acceso a los montos establecidos en la distribución que aquí se dispone
se encuentra sujeto a la respectiva justificación y liquidación de gastos que deberá hacer cada
uno de los partidos políticos,
conforme a la normativa que
resulte aplicable.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en la resolución N° 4114-E8-2009 de las diez
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve de este Tribunal y en atención a lo comunicado en el oficio N° GF-DC-0380-2020 del 25 de mayo de 2020, suscrito por el señor José
Eduardo Rojas López, Director de Cobros a. í. de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el cual certificó que las agrupaciones políticas Accesibilidad sin Exclusión, Alianza Demócrata Cristiana, Nueva Generación,
Republicano Social Cristiano y Unidad Social
Cristiana se encuentran en situación de morosidad en punto a cuotas obrero-patronales con esa entidad, corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener cautelarmente
el giro de ¢4.603.091,00 (cuatro millones seiscientos tres mil noventa y un colones exactos) al partido Accesibilidad sin Exclusión; el giro de ¢31 636,00 (treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones exactos) al partido Alianza Demócrata Cristiana; el giro de ¢3,00 (tres
colones exactos) al partido Nueva Generación; el giro de ¢484 911,00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones exactos) al partido Republicano Social
Cristiano; y el giro de ¢967.606,00 (novecientos sesenta y siete mil seiscientos seis colones exactos) al partido Unidad Social Cristiana, sumas
que esas agrupaciones políticas adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social
según lo certificado por dicha institución, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dichas agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados
o requeridos por juez competente en estrados
judiciales; de ese modo, las autoridades
hacendarias dichas reservarán esos montos a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social.
Para lo correspondiente, la Secretaría
General de este Tribunal remitirá
a las autoridades referidas
copia certificada de los antecedentes relacionados. Por
tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho
mérito, así como en el resultado
de las elecciones municipales
celebradas el 02 de febrero
de 2020, previa justificación y liquidación
de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del
Estado a sus gastos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la resolución N° 4114-E8-2009 de las diez
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve de este Tribunal y en atención a lo comunicado en el oficio N° GF-DC-0380-2020 del 25 de mayo de 2020, suscrito por el señor José
Eduardo Rojas López, Director de Cobros a. í. de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el cual certificó que las agrupaciones políticas Accesibilidad sin Exclusión, Alianza Demócrata Cristiana, Nueva Generación,
Republicano Social Cristiano y Unidad Social
Cristiana se encuentran en situación de morosidad en punto a cuotas obrero-patronales con esa entidad, corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener cautelarmente
el giro de ¢4.603.091,00 (cuatro millones seiscientos tres mil noventa y un colones exactos) al partido Accesibilidad sin Exclusión; el giro de ¢31.636,00 (treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones exactos) al partido Alianza Demócrata Cristiana; el giro de ¢3,00 (tres
colones exactos) al partido Nueva Generación; el giro de ¢484.911,00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones exactos) al partido Republicano Social
Cristiano; y el giro de ¢967.606,00 (novecientos sesenta y siete mil seiscientos seis colones exactos) al partido Unidad Social Cristiana; sumas
que esas agrupaciones políticas adeudan a la Caja Costarricense de Seguro
Social según lo certificado
por dicha institución,
hasta que se suministre a este
Tribunal certificación que demuestre
que dichas agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados
o requeridos por juez competente en estrados
judiciales; de ese modo, las autoridades
hacendarias dichas reservarán esos montos a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social.
Para lo correspondiente, la Secretaría
General de este Tribunal remitirá
a las autoridades referidas
copia certificada de los antecedentes relacionados.
Notifíquese la presente resolución
a los partidos políticos
que participaron con candidaturas
inscritas en las elecciones municipales celebradas el 02 de febrero de
2020, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de
Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Póngase en conocimiento de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020465658 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 616-1998, dictada por el Registro
Civil a las diez horas treinta
minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 3222-1998, incoado por
Luis Alberto Bertozi Navarro, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento, que los
apellidos del padre son Bertozzi
Guevara.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil,.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Sección
de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020465587 ).
En resolución
Nº 1464-2000, dictada por este
Registro a las diecisiete
horas once minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil, en
expediente de ocurso Nº
8981-2000, incoado por Yeudy
Espinoza Esteller, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Yeudry
Espinoza Esteller, que el nombre
y el sexo son Yeudy y masculino.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020465934
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Shu E Kuan Kuan, taiwanés, cédula de residencia N° DI115800035332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 4482-2019.—San José, al ser las 8:20 del 19 de junio del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo 3.—1 vez.—( IN2020465715 ).
Isaura Espinoza
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825544034, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2850-2020.—San José,
al ser las 11:28 del 19 de junio del 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020465771 ).
Eduardo José
Tovar Jordán, venezolano, cédula de residencia
186200355232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2857-2020.—San José, al ser las 2:31 del 19 de junio
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020465834 ).
Jesús Santos
García García, nicaragüense,
cédula de residencia 155804972630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2838-2020.—San José al ser las
10:46 del 18 de junio de 2020.—Denzel Rodríguez
Miranda, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020465914 ).
Jordan Antonio Escoto García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823518311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2837-2020.—San José, al ser las 10:53 del 18 de junio
del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020465917 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-PROV
(Aviso de aclaración N°1)
Construcción y Remodelación de sala
de juicio y paso peatonal
en el Edificio
de Tribunales de Justicia de Bribri, Talamanca.
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a una consulta presentada,
existen aclaraciones al
cartel, las cuales se encuentran
adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Aviso de modificación
y Prórroga N° 1
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-PROV
Contratación de Horas de Asesoría y Acompañamiento
en las Soluciones para Big
Data y Ciencia de Datos en la
Plataforma Hadoop
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Asimismo, la fecha de la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 07 de
julio del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 19 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020465950 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000030-2101
Concepto
de ropa descartable
Se aclara a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000030-2101 por concepto de Ropa Descartable,
que erróneamente en la página 2 de cartel se consignó como fecha de
apertura el día 06 de julio de 2020, siendo la fecha correcta el día 08
de julio 2020 a las 10:00 a.m., como se observa en la página 1 del Cartel, las
demás condiciones se mantienen invariables, El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador de la
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 205384.—(
IN2020465806 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2499
Contratación de Servicios de Seguridad
y Vigilancia-Áreas
de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles
A los interesados en participar en la Licitación Pública N°
2020LN-000001-2499, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia-Áreas de Salud: Ciudad
Quesada y Los Chiles”, la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica la ampliación a la fecha para la recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el epígrafe, hasta el miércoles 01 de julio de 2020, a
las 10:00 horas. Para todos los efectos
el cartel y documentos relacionados
con esta licitación se encuentran en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de junio de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.—1 vez.—(
IN2020466184 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-PROV
Construcción de la segunda etapa
del mezanine
del Archivo Judicial
Fecha y hora de apertura:
15 de julio de 2020, a las 10:00 horas
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000052-PROV
Compra de tabletas para la Plataforma
de Información Policial
del OIJ
Fecha y hora de apertura:
10 de julio de 2020, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de junio de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020465948 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000053-PROV
Asfaltado de islas del Depósito
de Vehículos Decomisados
ubicado en la Ciudad Judicial, San Joaquín
de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura:
23 de julio del 2020, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466146 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado-RFI-Adquisición de una herramienta
para el modelado de Arquitectura
en el BCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio
en referencia, hasta las
23:59:59 del viernes 10 de julio
del 2020, en los siguientes
correos electrónicos:
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del jueves 25 de junio del 2020 y hasta el 01 de julio
del 2020 en un horario de
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043201901420.—Solicitud N°205767 .—( IN2020466153
).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020LA-000016-01
Precalificación de tres personas físicas
y/o jurídicas que
brinden el servicio
de alquiler de maquinaria
para la
Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad
de Siquirres tiene el honor
de invitarle a participar en la contratación directa 2020LA-000016-01, denominada
“Precalificación de tres
personas físicas y/o jurídicas
que brinden el servicio de alquiler de maquinaria para la
Municipalidad de Siquirres”.
La apertura de
las ofertas se llevará a cabo el día 01 de julio del 2020 a Las 11:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría
Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio),
estará disponible a partir
de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información
pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 7:00 a.m. a 2:30
p.m.
Proveeduría.—Lic. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.— ( IN2020465903 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000015-01
Precalificación de tres personas físicas
y/o jurídicas
para la adquisición de materiales
y productos
para la construcción, bienes
duraderos,
herramientas y repuestos
de construcción
La Municipalidad
de Siquirres tiene el honor
de invitarle a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000015-01, denominada
“Precalificación de tres
personas físicas y/o jurídicas
para la adquisición de materiales
y productos para la construcción,
bienes duraderos, herramientas y repuestos de construcción”.
La apertura de
las ofertas se llevará a cabo el día 30 de junio del 2020 a Las 10:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría
Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio),
estará disponible a partir
de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información
pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 8:15 a.m. a 3:30
p.m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.— ( IN2020465909 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-01
Precalificación de tres personas físicas
y/o jurídicas
que brinden el servicio
de construcción adición
y mejoras para proyectos
comunales
La Municipalidad
de Siquirres tiene el honor
de invitarle a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000014-01, denominada
“Precalificación de tres
personas físicas y/o jurídicas
que brinden el servicio de construcción adición y mejoras para proyectos comunales”.
La apertura de
las ofertas se llevará a cabo el día 30 de junio del 2020 a Las 11:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría
Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio),
estará disponible a partir
de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información
pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 8:15 a.m. a 3:30
p.m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.— ( IN2020465919 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000085-01
Precalificación de tres personas físicas
y/o jurídicas
que brinden el servicio
de mano de obra para
mantenimiento de edificios
La Municipalidad
de Siquirres tiene el honor
de invitarle a participar en la contratación directa 2020CD-000085-01, denominada
“Precalificación de tres
personas físicas y/o jurídicas
que brinden el servicio de
mano de obra para mantenimiento
de edificios”.
La apertura de
las ofertas se llevará a cabo el día 26 de junio del 2020 a las 10:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría
Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio),
estará disponible a partir
de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información
pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 7:00 am a 2:30 pm.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.— ( IN2020465923 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ
COMUNICA LA PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Selección de oferente para el financiamiento,
diseño,
construcción y operación de una planta para
valorización de los residuos sólidos
Municipales del Área
Metropolitana
de Costa Rica
Se comunica que en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP se ha publicado el
cartel o pliego de la licitación
pública internacional, cuyo objeto es contratar un oferente que financie, diseñe, construya y opere, durante el plazo de 240 meses, una planta de valorización
de residuos sólidos municipales y su disposición final, con el propósito
de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la
Ley para la Gestión Integral de Residuos
N° 8839 del 24 de junio del año
2010. La oferta se debe presentar
en la siguiente página web: https://www.sicop.go.cr/index.jsp.
El plazo para la presentación de las
ofertas es de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación en la plataforma SICOP de la Municipalidad de San José, el cual se cumple el día 10 de marzo de 2021, a las 10
a.m.
Para más información con la Srta.
Cindy Cerdas, tel. 2296-0890 y 2296-0697, correo ccerdas@femetrom.go.cr, o
al correo juanantonio@femetrom.go.cr.
San José, Costa Rica, junio del 2020.—1 vez.— (
IN2020465680 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
2020LA-000002-01
Servicios Jurídicos para
la Alcaldía
de Matina
Se informa que para el siguiente proceso de Licitación Abreviada se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación
de esta invitación; en el siguiente horario.
2020LA-000002-01 Servicios Jurídicos para la Alcaldía de Matina, al ser las
08:00 am.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020465897 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.
2020CD-000012-01, servicio de gestión y apoyo para el Concejo Municipal
de Matina, al ser las 08:00 a. m.
2020CD-000013-01, servicios jurídicos para el Concejo Municipal de Matina, al
ser las 08:45 a. m.
2020CD-000014-01, servicio de ingeniería (Topógrafo) para la Municipalidad de Matina,
al ser las 09:30 a. m.
2020CD-000015-01, servicio de gestión y apoyo (2 edecanes) para la
Municipalidad de Matina, al ser las 10:15 a. m.
2020CD-000016-01, servicio de gestión y apoyo (chofer de vehículo) para la Municipalidad de Matina,
al ser las 11:00 a. m.
2020CD-000017-01, servicio de gestión y apoyo (2 secretarias) para la
Municipalidad de Matina, al ser las 13:00 p. m.
2020CD-000018-01, servicio de gestión y apoyo (operador digital) para la
Municipalidad de Matina, al ser las 13:45 p. m.
2020CD-000019-01, servicio de gestión y apoyo (recepcionista) para la
Municipalidad de Matina, al ser las 14:30 p.m.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo;
proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020465900 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-PROV
Compra de trajes completos
descartables bajo
la modalidad según
demanda
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
59-2020, celebrada el 16 de junio
del 2020, artículo X se dispuso
adjudicar la: Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-PROV, “Compra
de trajes completos descartables bajo la modalidad según demanda”.
A: CIFSA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-106204, de la siguiente forma:
Línea N° 1 Traje
descartable completo, tallas S, M, L, XL, 2XL, marca AlphaTec/Ansell, modelo: 2000 TS
Plus-Model 122, precio unitario:
$10,29.
El detalle de los
términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 19 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020465945 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000007-2102
Mantenimiento preventivo y
correctivo de áreas húmedas
Caja Costarricense
del Seguro Social. Subárea
de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, se les hace saber que
la adjudicación de la Licitación
Pública Nº 2020LN- 000007-2102 “Mantenimiento
preventivo y correctivo de áreas húmedas” se le otorga totalmente a la casa comercial Konfort Habitacional S.A.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020465754 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000055-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a la red de gases (sistema de respaldo
de oxígeno medicinal) y bomba de vacío
Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional, para más información pueden solicitar el acta Declaratoria de
Desierta N° 0003-2020 al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 18 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.—1
vez.—(
IN2020465889 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
AUDIENCIA INICIAL Nº DRMS-017-2020
Municipalidad de
San José. Departamento de Recursos
Materiales y Servicios. Procedimiento ordinario por incumplimiento de la orden de inicio. San José, a las trece
horas con veintiséis minutos
del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.
Audiencia inicial
de Traslado de Cargos a la empresa
Constructora y Consultora
Santa Cruz S. A., cédula jurídica número
3-101-148598, producto de la Contratación
Directa Nº 2018CD-001610-0015499999, promovida por la Administración
para contratar el servicio
de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”.
El suscrito, en su
condición de Jefe del Departamento
de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente
para la instrucción de este
tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para
la Adquisición y Recepción
de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón
Central de San José y con base en el artículo 199 y 200 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a
la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho (3-101-148598), representada en este acto por el señor Álvaro Álvarez Sánchez, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos sesenta
y ocho-cero seiscientos veintiocho (1-0868-0628), en su calidad de Representante
Legal, empresa domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas de Moravia, casa 43 D, teléfono Nº 8358-9818, correo electrónico constructora.
santacruz@hotmail.com; con el fin de verificar el presunto incumplimiento de la orden de inicio según Contratación Directa Nº 2018CD-001610-99999, promovida
por la Administración para contratar
el servicio de “Reparación
y Pintura Externa en el Salón Comunal
de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”.
I.—Exposición
de hechos: A efectos de
concretar las circunstancias
de modo, tiempo y lugar, de
las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado
de probabilidad a la firma Constructora y Consultora Santa
Cruz S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
A.- Que, la Administración
promovió la Contratación Directa Nº 2018CD-001610-0015499999 para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”, la cual fue tramitada mediante
el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), participando
las siguientes empresas: Constructora Orozco MK S. A.; Constructora
y Consultora Santa Cruz S. A.; Grupo Garro Gamboa S. A.; Inversiones Esyfe Industrial y
Residencia S. A.; Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A.;
Germán Sánchez Mora S. A.; Arquitects Studio S. A.;
Misceláneos Security S. A.; Andrés Fdo. Solís Araya; programándose fecha de apertura, según sistema, para el día 08 de noviembre, 2018 a las
11:00 horas.
B.- Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., la cual
genera el contrato Nº 0432018013501954-00 por un monto de ¢4.610.000.00.
C.- Que, mediante
oficio Nº GPS-SMBHC-107-2019 fechado
12 de febrero, 2019, el señor
Lic. Randall Rojas Alvarado, así
como el señor Ing. Ronald
Alfaro Fernández, Jefe de la Sección Mejoramiento de Barrios e ingeniero
de la mencionada sección, informan a esta
Proveeduría:
“...Esta sección, solicita
que el proyecto sea declarado
insubsistente, dado que a la empresa
se le ha dado el tiempo suficiente
para dar inicio con el proyecto y se le han enviado correos
por parte del área técnica de esta sección, indicando la fecha límite para la entrega de documentos y dar inicio a la obra y esta no ha sido acatada. Dichos
correos tienen como fin, coordinar el inicio de la obra y la entrega de todos los documentos que solicita el cartel
(seguro responsabilidad
civil, seguro riesgos del trabajo actualizado, cronograma, CCSS al día.”
D.- Que, con base en lo
solicitado por la Sección
de Mejoramiento de Barrios, se anuló
la orden de compra emitida a favor de esta empresa, se declaró insubsistente el procedimiento y
se readjudicó a la segunda mejor oferta.
E.- Que, esta
Proveeduría procede a realizar el análisis preliminar de los hechos acontecidos y solicita a la Sección Mejoramiento de Barrios, mediante oficio Nº
DRMS-0342-2019, con fecha 06 de marzo,
2019, la relación de hechos
de todas las actuaciones
que se han realizado por parte de aquella oficina, desde el momento en que se dio la orden de inicio, estimar la gravedad de incumplimiento, así como la estimación
de los daños causados.
F.- Que, debido
a que, al 17 de mayo, 2019, no se había dado respuesta al oficio citado en el párrafo
anterior, se emite un nuevo oficio
(Nº DRMS-0697-2019), solicitándole, nuevamente, lo descrito en el oficio anterior.
G.- Que mediante
oficio Nº SMBHC-562-2019, los señores
Ing. Ronald Alfaro Fernández y Lic. Randall Rojas
Alvarado, ingeniero y Jefe de la Sección
de Mejoramiento de Barrios y Hábitat
Comunitario, respectivamente,
informan a esta Proveeduría las actuaciones realizadas, en los siguientes términos:
“...1) Se
le notifica vía correo electrónico al adjudicatario, el lunes 17 de diciembre
del 2018, que, por temas de días
festivos y vacaciones de
fin y principio de año, el inicio
del plazo para la entrega
del objeto contractual se traslada
para el 07 de enero del 2019. 2) El 14 de enero del presente año se envía correo
electrónico a la empresa adjudicada para hacer recordatorio que a partir del 7
de enero corre el plazo para la entrega de pólizas y documentos correspondientes. 3) Se recibe
correo electrónico el 15 de
enero a las 5:08 pm por parte
del adjudicatario, solicitando
al funcionario responsable
del proyecto Ronald Alfaro Fernández que al día siguiente lo llamara para planear reunión de inicio. 4) El
18 de enero del año en curso, se realiza
reunión en el sitio con la empresa adjudicada, en la cual se le reitera del atraso en la entrega de pólizas y documentos solicitados. Se le da orden de
inicio para el 21 de enero.
5) Por medio de mensajes de texto
entre el representante de la empresa
adjudicada y el responsable
del proyecto, se le otorga
a partir del 21 de enero
del año en curso diez días
más para que presenten la documentación y pólizas solicitadas. 6) Al no recibir
la documentación y pólizas solicitadas a la empresa adjudicada, se le envía correo electrónico el día 31 de enero, en el cual se le comunica nuevamente que no han enviado la documentación y pólizas solicitadas. Se le otorga tiempo para iniciar a más tardar el lunes 04 de febrero del año en curso. 7) Se recibe respuesta de parte de la empresa adjudicada, indicando que “por motivos súper ajenos
han tenido un retraso y que estarán solucionándolo a más tardar la próxima semana”. 8) Se envía nuevamente correo electrónico a la empresa adjudicada el 05 de febrero del año en curso
concediéndole la última oportunidad de inicio de obra junto con entrega de pólizas y documentos solicitados para el lunes 11 de febrero
y que de no iniciar la obra
en la fecha indicada se procederá con el trámite de rescisión del contrato. 9) Al no iniciar
obra en la fecha del 11 de febrero, se procede a enviar
oficio GPS-SMBHC-107-2019, al Departamento
de Recursos, Materiales y Servicios, solicitando que el proyecto sea declarado insubsistente. 10) La empresa
adjudicada envía correo el día 12 de febrero, exponiendo que, a pesar del incumplimiento, van a iniciar con el trámite de pólizas y que en cuanto el INS emita los documentos probatorios y ellos lo entreguen a la Sección, un día después iniciarán con los trabajos en el sitio. 11)
El día 12 de febrero del año en curso
se le contesta a la empresa
adjudicada que se trasladó
el caso al Departamento de Recursos, Materiales y Servicios para el trámite de rescisión correspondiente, ya que se les había informado de que se procedería a realizar dicho trámite en correo
enviado el 05 de febrero. 12)
El 13 de febrero del año en curso, se recibe
correo por parte de la funcionaria Cindy Hernández Sibaja
reenviando correo de la empresa Constructora Santa Cruz
S.A, para que la Sección Mejoramiento
de Barrios se refiera a lo manifestado
por la empresa. 13) Se le envía
respuesta el 13 de febrero
a la funcionaria Cindy Hernández Sibaja,
en donde se indica que esta Sección agotó todas
las vías de comunicación y
el tiempo prudente para que
iniciaran la ejecución del proyecto. 14) El 18 de febrero
del año en curso se recibe documento por parte de la empresa Constructora Santa Cruz
S.A, solicitando que se analice
a la mayor brevedad. 15) El 20 de febrero del año en curso, se le envía correo electrónico
a la empresa Constructora
Santa Cruz S.A con la respuesta al documento recibido el 18 de febrero. 16) El 28 de febrero
del año en curso, la empresa Constructora Santa Cruz S.A envía
correo indicando que a la fecha no ha recibido respuesta del correo del 18 de febrero. 17) El 28 de febrero
del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que desde
el 20 de febrero se le envió
respuesta del correo del 18
de febrero. 18) El 18 de marzo
del año en curso la empresa Constructora Santa Cruz S.A, mediante
correo electrónico insiste que no se le ha brindado respuesta. 19) El 18 de marzo
del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que el caso
está en el Departamento de Recursos, Materiales y Servicios por ser el
ente competente y además se le vuelve a informar que la respuesta se le envió en tiempo,
ya que desde el 20 de febrero del año en curso se le comunicó nuevamente que la Sección de Mejoramiento de Barrios
mantiene el trámite por insubsistencia...” (La numeración
y el resaltado no son del original).
H.- Que, se anexa a ese documento, la prueba documental que se menciona.
I.- Que, se infiere de este oficio que, en definitiva, la fecha de inicio de las obras se inició para el día 11 de febrero, 2019.
J.- Que, el tiempo de entrega se estableció en 50 días naturales.
K.- Que, mediante
memorial del día 18 de febrero,
2019, el señor Álvaro Álvarez Sánchez, solicita, con base en el artículo 199 (actualmente 207)
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la suspensión
del plazo de entrega del proyecto; y con base en el artículo 191 (actualmente 199)
del citado reglamento, se
le informe la razón por la cual se le impide ejecutar el proyecto, ya que, según la ley no ha incurrido en ninguna
de las faltas señaladas como causales de declaración de insubsistencia del
contrato. Del mismo modo, solicita una reunión con las partes involucradas, incluyendo la comunidad de Barrio
México.
L.- Que, mediante
oficio Nº GPS-SMBHC-039, 2019 del 20 de febrero, 2019, el señor Lic. Rándall Rojas Alvarado, Jefe Sección
Mejoramiento de Barrios y Hábitat
Comunitario, atiende la solicitud planteada por el señor Álvarez Sánchez, manifestándole
que se mantiene el criterio
de solicitud de insubsistencia,
comunicado mediante oficio Nº GPS-SMBHC-0107-2019, por no acatar
su representada la orden de inicio en la ejecución de la contratación en mención, el cual le fue notificado mediante correo electrónico del señor Ing. Ronald
Alfaro Fernández. Del mismo modo, se le indica que el caso se trasladó al Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
M. - Que, se anexan a
este oficio diferentes documentos tanto del señor Álvarez como de la Sección de Mejoramiento de
Barrios, sobre el tema de
no acatar la orden de inicio (folios 35 y 36 del expediente
administrativo).
II.—Intimación: Presunto incumplimiento de la orden de inicio establecido en la orden de compra Nº 143945, producto de la Contratación Directa Nº
2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios,
por medio del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios,
para contratar el servicio
de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que
dispone el artículo 100 inciso
g) de la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 199 y 200 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
el cual faculta a la Administración para declarar la insubsistencia cuando el contratista no acate la orden de inicio, a ejecutar la garantía de cumplimiento y a inhabilitar de 2
a 10 años para contratar
con la Administración, en relación con el artículo 20 de la
Ley de Contratación Administrativa,
el cual indica:
“... Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato...”
El artículo 309 de la Ley General de Administración
Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes...”.
III.—Presunto
incumplimiento (faltas):
Que, con vista en el legajo
de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Constructora y Consultora Santa
Cruz S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el presunto incumplimiento de la orden de inicio según orden
de compra 143945, producto
de la Contratación Directa
Nº 2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios,
por medio del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios,
para contratar el servicio
de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel, lo cual conllevó a que se declarara la insubsistencia y se readjudicará el procedimiento,
con el fin de cumplir con el fin público
planteado por aquella sección, además del atraso que sufrió la comunidad por este asunto.
IV.—Sanción
que se podría aplicar:
Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta
y falta atribuible a la empresa en mención,
por el presunto incumplimiento
de la orden de inicio, según orden de compra Nº 143945, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos
de contratación administrativa
que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de dos años, así como la ejecución
de la garantía de cumplimiento.
V.—Fundamento
jurídico: Artículos 20,
100, inciso g), de la Ley de Contratación
Administrativa, artículos
199, 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 308 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública;
y el artículo 46 del Reglamento
para la Adquisición y Recepción
de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón
Central de San José.
VI.—Imputación:
A) De conformidad con
los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento
ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica
3-101-148598. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad
razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento de la orden de inicio del contrato establecido en la orden de compra Nº 143945, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo
en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.
B) El fin que persigue este procedimiento
es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General
de Administración Pública,
a efectos de resolver el posible
incumplimiento de la orden
de compra Nº 143945, por los hechos
y pruebas que se adjuntan
al expediente conformado al
efecto, así como los documentos subidos al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) con motivo de la presente contratación.
C) Por tal
motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241,
242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Álvaro Álvarez Sánchez, como
Representante Legal de la empresa
Constructora y Consultora
Santa Cruz S. A., a audiencia oral y privada para el próximo 20 de marzo, 2020 a las a
las 10:00 am, en la sala de
sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso
del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre
avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se
le previene que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o
antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación deberá ser
por escrito. La prueba
que por parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene
para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.
VII.—Prueba
documental: Que, sirven de fundamento
a este traslado
de cargos, la prueba documental obrante
en el expediente del
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), sin perjuicio
de la que a bien estima ofrecer
la empresa procedimentada,
a saber:
A) El expediente completo de la orden de compra 143945 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.
B) Oficios
citados y correos enviados a lo largo de la ejecución
del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.
VIII.—Prueba testimonial: Para realizar
la audiencia de este procedimiento
se cuenta con la siguiente prueba testimonial:
Lic.
Rándall
Rojas Alvarado, Nº 108990963, Jefe Sección
Mejoramiento de Barrios.
Ing.
Rónald
Alfaro Fernández, cédula de identidad Nº 41920259,
Profesonal-2 (responsable del proyecto).
Bach.
Ileana Morales Sequeira, cédula de identidad Nº
110330976, Profesional- 1, (colaboradora en la tramitología en SICOP).
IX.—Derechos
del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:
A) Tiene derecho a hacerse
patrocinar por un profesional
en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, edificio José Figueres
Ferrer, situado sobre avenida diez, costado
oeste del Mercado Mayoreo,
San José; en un horario de
lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo
que el costo de la reproducción
corre por cuenta del proveedor.
C) Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
D) Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente
a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte;
que el Órgano Director evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello
es posible.
E) Que, de acuerdo
con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la
carga en la comparecencia
de:
1. Ofrecer su prueba;
2. Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
3. Pedir
confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.
4. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa
inicial
5. Proponer
alternativas y sus pruebas;
y
6. Formular
conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
F) Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo,
si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en ella.
G) Que, esta
resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente
notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.
H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea
que se tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro
horas contadas a partir del
día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración
Pública y el Artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
I) Se producirá
la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Con base en el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
239, 240 de la Ley General de Administración Pública, Notifíquese, personalmente, esta audiencia inicial de traslado de cargos, a
la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica
número 3-101-148598.—Órgano Director del Procedimiento.—Departamento Recursos
Materiales y Servicios.—Lic. Gerardo Chacón Villalobos.
MAFF, Jefe.—San José, veintiocho
de abril de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero,.—O.C. N° 0147472.—Solicitud
N° 205025.—( IN2020465688 ). 2 v.
1.
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
REFORMA AL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE SERVICIO
TELEFÓNICO CELULAR PROPIEDAD DEL CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria
N° 14, celebrada el jueves
11 de junio del 2020, acordó
reformar artículo 3° del Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Servicio Telefónico Celular Propiedad del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, para que se lea en los siguientes términos:
Artículo 3º—Personas a las que procede la asignación del servicio telefónico celular. Se autoriza la asignación
del servicio telefónico celular a la persona funcionaria
titular, de los siguientes puestos:
a) Miembros
del Comité Directivo de la
Junta Directiva, durante el
ejercicio de sus cargos.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Asesores y asesoras del Programa del Servicio de
Convivencia Familiar.
d) Contralor(a) de servicios.
e) Personas delegadas de Organizaciones de
Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva que así lo soliciten, cuando se requiera para que puedan sesionar virtualmente ante situaciones de emergencia o fuerza mayor. Para este mismo fin, se autoriza la asignación de un plan de datos
por dispositivo móvil que
les permita tener conectividad a
Internet cuando resulte más conveniente para garantizar su participación.
Además, quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad
de servicios telefónicos celulares podrá autorizar el uso de este servicio a
otras personas funcionarias
del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección
Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento.
El uso de servicios
celulares será facultativo salvo para los Asesores
y Asesoras del Programa Servicios de Convivencia Familiar por la naturaleza de sus funciones, de manera que a ninguna persona se
le podrá obligar a utilizar este servicio.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que coordine la publicación de la presente enmienda y la asignación del servicio celular con plan de datos a las personas delegadas de
organizaciones ante la Junta Directiva.
Heredia, 12 de junio del 2020.—Lizbeth Barrantes
Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020465291 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE LA INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO
2 BIS AL REGLAMENTO ÚNICO DE
DISPONIBILIDADES MÉDICAS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó
en el artículo 59°,
de la sesión Nº 9097, celebrada
el 21 de mayo de 2020, la inclusión del artículo 2 bis al Reglamento Único de Disponibilidades
Médicas, que en adelante se transcribe, en forma
literal:
“Artículo 59°.—Finalmente, habiéndose realizado la presentación pertinente por parte de la Dra. Marny Ramos y la
Licda. Karen Vargas, de la Gerencia
Médica, que es coincidente
con los términos del oficio
Nº GM-AG-4910-2020 de fecha 20 de marzo
del 2020 y considerando los criterios
técnicos emitidos por la
Unidad Técnica de Listas de Espera
mediante el oficio número GM-AOP-CG-0354-2020 de fecha
06 de abril del 2020, la Dirección
de Administración y Gestión
de Personal y la Dirección Jurídica
mediante el oficio
DJ-001896-2020/DAGP-0327-2020 de fecha 16 de abril del 2020, la Junta Directiva
ACUERDA:
Acuerdo primero.—aprobar la inclusión del artículo 2 bis al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas, en los siguientes términos:
Artículo 2 bis.—En casos
excepcionales cuando exista una declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo o emergencia institucional decretada por la
Junta Directiva, y se requiera
garantizar la atención oportuna de salud a los usuarios, corresponderá a la Gerencia Médica justificar la necesidad de la existencia simultánea de guardias médicas y disponibilidades(a profesionales distintos de la misma especialidad), así como el aumento de las disponibilidades existentes en las diferentes especialidades médicas, las cuales serán valoradas
y aprobadas por el Centro de Atención
de Emergencias y Desastre
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CAED), instancia que a su vez generará
el contenido presupuestario
que al efecto se requiera. Esta medida se aplicará de forma temporal y mientras
dure la emergencia.
Acuerdo segundo.—Instruir
la publicación de la presente
reforma en el diario Oficial La Gaceta.
Acuerdos en
firme”.
Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a.
í. Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 5917.—Solicitud Nº 203143.—( IN2020465743 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
Según el artículo
II, inciso 2 de la sesión ordinaria número 006-2020, periodo 2020-2024 del 08 de junio
de 2020, textualmente dice: El Concejo
Municipal acuerda aprobar
la modificación al artículo
27 en su párrafo segundo del Reglamento para la Función de la Administración Tributaria y Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Zarcero, para que quede de la siguiente: Artículo 27.—Definición. El arreglo
de pago es el compromiso
que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar
la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas o personas jurídicas sin actividades lucrativas y de doce meses plazo
para personas jurídicas con actividades
lucrativas. Ambos plazos se
concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido trasladado
a profesionales en derecho,
internos o externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las
personas contribuyentes atienden
el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en
el mismo orden y si ya se ha presentado
la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo
orden. Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza,
se presente caso fortuito o fuerza mayor que haya disminuido considerablemente sus ingresos, o
se haya decretado estado de emergencia local o nacional. Para acogerse a alguno de los supuestos mencionados, se requiera que previamente la situación sea valorada y comprobada por la Municipalidad y se cuente
con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal, o bien de la persona que se delegue para
ese fin. Aprobado por unanimidad,
en forma definitiva con dispensa de la comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Margareth Rodríguez Arce, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.
Zarcero 16 junio
2020.—Proveeduría Municipal.—Vanessa
Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2020465912 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Bernal Escobar Murillo, con cédula de identidad N° 2-0559-0075, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 08 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional
de las personas menores de edad
con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal
Escobar Murillo, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLSI-00149-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204869.—(
IN2020465719 ).
Al señor Luis Daniel Arias Solís, se le comunica
la resolución de las 15: 27, del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
J.J.A.R y de S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Arias Solís, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00145-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 205628.—( IN2020465928 ).
Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín,
costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 13 horas 58 minutos
del 17 de junio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205634.—(
IN2020465938 ).
Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense,
número de identificación
1-1415-0061, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—(
IN2020465941 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
S. A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A., en la Sesión número Cuatro Mil Catorce-C de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte, en su Artículo
cuarto, inciso uno y mediante Acuerdos JD cero noventa y tres guión dos mil veinte aprueba la modificación del Mapa 1 aprobado mediante Acuerdo JD 336-2018 sobre zonas de restricción de servicios; para que se apliquen
de la siguiente manera:
Acuerdo JD 093-2020
1. Aprobar la modificación del mapa 1, aprobado mediante acuerdo JD 336-2018 de la sesión
N° 3992 del 11 de diciembre de 2018; relativo a “Zonas de Restricción
de Servicios” por el nuevo mapa
donde se remueven de dichas restricciones, un total de
105,7 hectáreas que comprenden
el sector sur del distrito de Santa Lucía de Barva y el sector oeste, del distrito de San Josecito de San
Rafael.
2. Ejecutar la modificación del mapa 1 de zonas
de restricción de servicios,
según lo establece la sección c) del punto 4, del acuerdo
JD-021-2017 donde se establecen
los casos bajo los cuales
es posible modificar las
zonas de restricción de servicios.
3. Aprobar el mapa al que se refiere esta
disposición para que se aplique así:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
1 vez.—O.C.
N° 60890.—Solicitud N° 003/004.—( IN2020465845 ).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Según el artículo VII, inciso 1 de la Sesión Ordinaria número 004-2020, periodo 2020-2024 del 25 de mayo de 2020, textualmente dice: 1-Amparados en
el Artículo 35 del Código Municipal que establece: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta”. Se acuerda cambiar las sesiones de los lunes
a los martes en el mismo horario, a las 18 horas en el recinto municipal, se comunica a
la administración para que proceda
a realizar los trámites correspondientes para su publicación. Aprobado en forma unánime, definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores Margareth Rodríguez
Arce, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. Zarcero, 15 de junio del
2020.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(
IN2020465910 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona física María Gabriela Núñez Cañas, cédula número 9-0008-0915, mayor, casada, vecina de San Rafael de Escazú, San José; con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2
de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2107-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 3°
Veintisiete de Abril, del cantón
3° Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: tres mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (3,142 M²), y se ubica en Zona Mixta para el Turismo y Comunidad (MIX), según plano catastrado N°
5-2201347-2020, según Plan Regulador
Integral vigente de Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte y al sur:
Municipalidad de Santa Cruz, al este: calle pública, y al oeste: zona pública inalienable.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados
a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero de la zona, varíen
el destino de la parcela.
Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, dieciocho de junio
del dos mil veinte.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020465937 ).
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona física Erika Eugenia Forero Camacho, cédula número
1-0514-0210, mayor, divorciada, empresaria,
vecina de Urbanización Trejos Montealegre, San José, con base en
la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2106-17, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Lagartillo, distrito
3º Veintisiete de Abril, del cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide tres mil ciento
cuarenta y dos metros cuadrados
(3,142 m²), y se ubica en
Zona Mixta para el Turismo y Comunidad
(MIX), según plano catastrado Nº
5-2200447-2020, según Plan Regulador
Integral vigente de Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte y al sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Zona Pública
inalienable. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero de la zona, varíen
el destino de la parcela.
Es todo.—Dado
en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el dieciocho de junio
del dos mil veinte.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Lic.
Onías Contreras Moreno, Jefe.—1
vez.—( IN2020465939 ).
BOFECA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Sociedad Bofeca de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-190642 a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 15 de julio del 2020 a las once horas en
el domicilio social San José, de Casa Matute cien metros al sur, trescientos metros al este, cien metros al sur, casa número
mil. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quorum y apertura
de la asamblea. 2. Autorizar
al tesorero y presidente
para que proceda a realizar
varios actos como fijar el monto
de la venta de la finca
1-207315-000, comparezcan ante notario
público a otorgar la escritura pública de venta de la referida finca, firmar documentos
adicionales y cualquier acto necesario para finiquitar el negocio de compra venta. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo
y que los socios personas físicas
pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representante legal Mario
Fernando Ramírez González 1-0265-0470.—San José, el 19 de junio
del 2020.—Mario Fernando Ramírez González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020465768 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TAXIS DE JACÓ
Yo, Johnny Wilson Diaz Guadamuz,
mayor, portador de la cédula de identidad
N° 1-0954-0646, soltero, taxista, vecino de Perrita, proyectos las Lomas, grupo número seis, casa número trescientos catorce, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Taxis de Jacó,
cédula jurídica número:
3-002-197684, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la Reposición
de los libros: actas de Asamblea General número 2, Actas de órgano directivo número 2, Registro de Asociados número 2, diario número 2, Mayor número 2, Inventarios y Balances número 2,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.
Es todo.—Garabito,
al ser las nueve horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.—Johnny
Wilson Diaz Guadamuz, Presidente.—1
vez.—( IN2020465693 ).
ZUMA RENTA CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Zuma Renta Car Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-207932, ha procedido a la reposición
de los libros de registro
de accionistas, junta directiva,
y asamblea general de socios
todos números uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este
trámite debe realizarlos en las oficinas de
Puntarenas-Garabito, Jacó, frente
al Banco Nacional. Cédula de residencia número:
112400089711.—Atenas, 26 de mayo del dos mil veinte.—Regis Filion, Apoderado.—1 vez.—( IN2020465739 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del 17 de junio del
2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Camedia
Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-366509, mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad,
se reforma la cláusula de
los estatutos.—San José, 17 de junio
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2020465613
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Roger Bravo Álvarez, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos nueve, en mi condición de albacea propietario de la sucesión ab intestado del señor: Roger Bravo Pudín y, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se hace constar
que mediante escritura pública autorizada al efecto se traspaso el nombre comercial denominado: La Casa del Tornillo, al señor: Errol Bravo Álvarez, para que en
el término de quince días
se apersonen a hacer valer sus derechos.—Roger Bravo Álvarez. Albacea Propietario.—( IN2020465949 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día de
hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital
social, se adiciona cláusula
para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2020459974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00
horas del 16 de junio del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Uno Siete Cinco Nueve S.R.L., en la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Uno Cinco Ocho S.R.L.,
prevaleciendo la primera, y
se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020465583 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las 09:00 horas del 16 de junio de 2020, se protocolizaron Actas de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Tres Uno Cinco Ocho
S.R.L. en la que se acuerda
fusionar dicha sociedad con Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Uno Siete Cinco Nueve S.R.L.
prevaleciendo esta última.—San José, 16 de junio del
2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020465585 ).
Por escritura número setenta y dos-siete, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 14:00 horas del 16 de junio
del año 2020, se acuerda reformar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco, S.A,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco.—San José, 18 de junio del
2020.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—( IN2020465444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día tres de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios Propiedades
Arcuma Sociedad Anónima cédula jurídica número tres uno cero uno dos cuatro siete cuatro nueve
seis, se acuerda Remoción
de la Junta Directiva.—San José, a las a las ocho horas del día diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020465445 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, del tomo tercero del suscrito se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Finca El Progreso
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y ocho mil noventa y dos, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de domicilio social de
la compañía, de administración
y representación y revocar
los nombramientos del subgerente
y el agente residente de la
compañía. Es todo.—San José, diecisiete de junio el dos mil veinte.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2020465449 ).
Ante esta notaría por escritura ciento
sesenta y ocho otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil
veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías La Guadalupana del Tepeyac S.A., cédula
jurídica tres – ciento uno- cinco cuatro dos tres cuatro nueve, Inversiones
Dieciséis Veintinueve S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cinco cinco cero ocho cinco, Primavera Cuarenta y Cuatro S.A.,
cédula jurídica tres – ciento uno- cinco nueve seis seis
seis dos, Pink Floyd S.A. cédula jurídica tres
- ciento uno- cinco uno uno siete dos y Tres-
Ciento Uno- Cinco Uno Ocho Cero Cuatro Ocho S.A., cédula jurídica tres-
ciento uno- cinco uno ocho cero cuatro ocho, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad La
Guadalupana del Tepeyac S.A., cédula jurídica tres - ciento uno- cinco
cuatro dos tres cuatro nueve, la cual aumenta su capital. San José diecinueve
de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020465450 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de M&R Ingenieros Eléctricos
S. A., modificando cláusula quinta
de estatutos sociales.—A las 12:00 horas del 18 de junio
del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020465451 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios
de Blanfer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027806, modifica
clausula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación, siendo su representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la junta directiva.—Licda. María Gabriela Zeledón
Ching, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465453 ).
Inversiones Elfova S. A. 3-101-745774 S. A.
En esta notaría,
a las diecisiete horas del veintisiete
de mayo de 2020, mediante escritura
Nº 198 del tomo 2, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Inversiones Elfova
S. A., en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, se procede
a transformar la sociedad a
sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020465454 ).
En esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del 2020, mediante escritura Nº 204 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-102-781242
S.R.L., en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, se procede
a cambiar el nombre, así como la cláusula
de representación. Es todo.
3-102-781242.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020465456 ).
Por escritura número cincuenta y tres del tomo sesenta y cinco, del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Mantenimiento
y Enfibrado de Tanques MAETSA S.A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Escazú, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020465457 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace los señores 1. Emiliano
Camacho Rivera, propietario registral de la finca de San José 40979 sub matrícula
003; 2. Manuel Monge Monge, propietaria
registral de la finca de San José 40979 sub matrícula 004 y 005, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2017-1098-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas con quince minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veinte, se autorizó
la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia a los señores 1. Emiliano Camacho Rivera, propietario registral de la finca
de San José 40979 sub matrícula 003; 2. Manuel Monge Monge, propietaria registral de
la finca de San José 40979 sub matrícula
004 y 005, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-1098-RIM).—Curridabat, 18 de junio de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 205001.—( IN2020465704 ).
Se hace saber a 1) Gregorio Ruiz Matarrita,
cédula de identidad número
5-085-295, y 2) Inés Mireyda Torres Marchena, cédula N°
5-089-0695; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:22 horas del 01 de junio
del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2020-0844-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Guanacaste, matrículas
27809B y 75632 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 06:56 horas del 11 de junio
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, en
virtud de no constar en los asientos registrales correspondientes un domicilio
registral exacto que permita
notificarles personalmente,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0844-RIM).—Curridabat, 11 de junio del
2020.—Lic. Agustín Meléndez
García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 204384.—( IN2020465982 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de Arce Fernández Kenneth, trabajador independiente Nº
0-00303000722-999-001, inscrito ante la CCSS Sucursal Desamparados; se procede
a notificar Traslado de
Cargos caso Nº1202-2019-03103, por factura adicional de TI., períodos de febrero 2016 a enero 2017, por un total de ingresos
de ¢5.400.000.00, lo
que representa en cuotas SEM e 1VM un monto de ¢534.600.00. No incluye recargos moratorios de ley. Consulta del expediente
oficina, sita en Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, sexto piso, Sucursal C.C.S.S. Desamparados, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Desamparados. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020465850 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de Abarca
Vega Cinthya Vanessa, trabajadora
independiente N° 0-0110140047-999-001, para inscripción ante la CCSS Sucursal
Desamparados; se procede a notificar
Traslado de Cargos caso N°
1202-2020-02678, por afiliación como
TI., a partir de julio
2020, por un ingreso mensual
de ¢680.565,53, lo que representa en
cuotas SEM e IVM un monto
de ¢127.810,00. No incluye recargos
moratorios de ley. Consulta del expediente
oficina, sita en Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, sexto piso, Sucursal CCSS, Desamparados, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Desamparados. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Desamparados.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020465851 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Lizano Picado Ana
Catalina, trabajadora independiente # 0-0110730246-999-001, inscrito ante la
CCSS Sucursal Desamparados; se procede a notificar Traslado de Cargos caso
#1202-2020-02682, por factura adicional de Ti., períodos de enero 2015 a
diciembre 2016, por un total de ingresos de ¢6.979.770.00, lo que representa en
cuotas SEM e IVM un monto de ¢717.117.00. No incluye recargos moratorios de
ley. Consulta del expediente oficina, sita en Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, sexto piso, Sucursal C.C.S.S. Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020465852 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO
BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a
las catorce horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Que habiéndose dictado resolución final de las trece
horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, en el primer caso, de las quince horas treinta
y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, en el segundo,
dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de la adjudicación,
en el primero y en el segundo además el de Nulidad de título, por haberse comprobado la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley
dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, sea abandono
injustificado del terreno, incoado contra las administradas
que se detallan, indicándoles
a cada uno de ellas que la
Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, en ese sentido se autorizó a Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.
Nombre |
Cédula Jurídica |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo Junta Directiva |
Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses |
3-002-261189 |
Lote 8, Asentamiento Los Bachers |
REV-008-2018-OTSI-RDBR-ME |
Art. 76, Sesión
Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019 |
Asociación Coordinadora de Mujeres
Campesinas |
3-002-245237 |
Lote 9, Asentamiento Los Bachers |
NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME |
Art. 77, Sesión
Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019 |
Se advierte a las interesadas que
contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario,
en el término de cinco días a partir
de la notificación, con fundamento
en los artículos 66 y 177
de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14
de octubre de 1961, artículo
69 de la Ley 9036, Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en
el Instituto de Desarrollo Rural y II inciso D) de la
Ley de Jurisdicción Agraria
6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Grupo Q. Tanto
el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría
Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465516 ).
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las quince horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Que la señora María Isabel Loría
Prendas, con cédula de identidad
número 5-0199-0202, está solicitando ante el Inder la regularización de un terreno sito en Copal, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia
Puntarenas, con un área de 9.539,24 metros cuadrados, con Plano catastrado
P-1236782-2007, bajo el Expediente número REG-006-2013-OSCB-ALB-ME, por lo que se cita y se emplaza al señor Cenobio Alvarado Mora, con
cédula número 1-0131-0363, o quien
posea el terreno colindante al sur del predio descrito en el Plano catastrado P-1236782-2007, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder,
sita en Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José, frente
al Grupo Q, a presentar objeción
u oposición a este procedimiento. Transcurrido dicho término se continuará con el procedimiento administrativo. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465522 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECCIÓN INCUMPLIMIENTO DEBERES URBANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y
por no haber sido posible notificar lo que dirá en el domicilio
social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (sin las respectivas aceras frente a la Carretera Nacional 231), o en
el domicilio de los representantes
legales, se procede a notificar a la señora Elizabeth
Saxe Ivankovich, cédula de identidad
tres-cero-ciento cuarenta y ocho, cero-ciento noventa y dos, en su calidad
de representante legal, judicial y extrajudicial de
la sociedad anónima Witzenhansen Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero noventa-seiscientos noventa
y ocho domiciliada en San José, calle 13, avenida 12, casa 1302, propietaria
de la finca inscrita al
folio real de la provincia de Cartago Nº tres-setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, descrita por
el plano de catastro C-trescientos cincuenta y uno mil, quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y seis, ubicada en Cartago, específicamente en San Francisco,
Agua Caliente, 1 kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, la notificación
número IDU-066-2020 de fecha
doce de febrero de dos mil veinte, que dice: “ de acuerdo
con la boleta de inspección
Nº cero-treinta y uno, de las nueve
horas, diecisiete minutos
del once de febrero de dos mil veinte,
suscrita por el funcionario
de esta unidad Diego
Gerardo Picado Solano, se establece que dicha propiedad se encuentra; sin las respectivas aceras frente a la Carretera
Nacional 231. Se gira orden
municipal de habilitación y construcción
de aceras frente a
Carretera Nacional 231 y mantenimiento constante a la referida finca (según artículo
84, inciso D, Código Municipal). Para cumplir con la presente orden, se le otorga el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados partir del día siguiente a la notificación de esta orden, Reglamento
del Articulo ochenta y cuatro del Código Municipal de la Municipalidad de Cartago,
publicado en La Gaceta ciento veintiuno del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De
no atender esta orden en el plazo
indicado, la Municipalidad de Cartago procederá a intervenir dicho inmueble, realizando la obra requerida, quedando autorizada a cobrar por el servicio prestado, lo anterior de
conformidad con el acuerdo publicado en La Gaceta número sesenta y tres del treinta y uno de marzo de dos mil
catorce, articulo ochenta y cuatro.
Descripción de la Actividad |
Unidad de Pago |
Precio
Unitario |
Construcción de aceras. |
Metro Cuadrado |
₡ 46.547,08 |
Para este caso concreto de realizar la Municipalidad la habilitación
y construcción de la acera en el terreno tres-setenta
y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero,
de su representación y objeto de esta orden municipal, el desglose del costo total del servicio sería:
Obra realizada |
Metros cuadrados |
Valor metro cuadrado |
Total |
Construcción de aceras,
3-78543-000 |
620,00 m2 |
₡ 46.547.08 |
₡ 28,859,189.60 |
Total general |
|
|
₡ 28.859.189,60 |
Realizadas las obras
por parte de la Municipalidad, el costo
de las mismas antes indicado,
serán cargadas a su cuenta como
deuda liquida y exigible y trasladadas al Departamento de Cobro Administrativo de esta
Municipalidad, departamento que inmediatamente
iniciará con las atapas de cobro, hasta recuperar los montos adeudados. Contra la presente orden municipal procede a interponer
los recursos de revocatoria
contra la suscrita y de apelación
contra el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles,
contados a partir de cinco días hábiles
después de la última publicación. Se advierte a la interesada que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 11 de junio de
2020.—Unidad Técnica Ambiental.—Lic. Milena Torres
Morales, Encargada.—O.C. Nº OC6709.—Solicitud Nº
205139.—( IN2020465681 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad
de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
vigente, se notifica por este medio a las Personas Jurídicas
que a continuación se indica,
los saldos deudores de Servicios Urbanos y del Impuesto sobre Bienes inmuebles.
Se previene a los interesados,
que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de Ley y
que, si no efectúan la cancelación correspondiente
dentro de los quince días siguientes
a la publicación de este edicto, serán trasladados
a cobro judicial.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Quedando notificados,
a partir esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
09 de junio de 2020.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2020465908 ).