LA GACETA 152 DEL 25 DE JUNIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000704

En el Alcance N° 44 del 13 de marzo de 2020 se publicó la Resolución Administrativa Número 000268, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con un bien inmueble inscrito bajo número de finca 093113-000, de la provincia de Limón, siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto denominado Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo: Siquirres a Matina, tramo 4”, propiedad de Dennis Oliver Burr Bains, cédula de identidad 7-0119-0127, visto en el expediente administrativo N° SABI-2020-15.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, el número de cédula de identidad del señor Dennis Oliver Burr Bains, que corresponde, en el apartado del “Resultando: Considerando”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartadoResultando: Considerando”, específicamente el punto c, se establece:

“…c) Propiedad: Dennis Oliver Burr Bains; cédula jurídica: 3-101-067659.…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“…c) Propiedad: Dennis Burr Bains; cédula de identidad: 7-0119-0127.…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 001920 se mantiene incólume.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6344.—Solicitud N° 205747.—( IN2020466390 ).

N° 000737

En el Alcance N° 104 del 01 de mayo del 2020 se publicó la Resolución Administrativa N° 502 de fecha 23 de abril del 2020, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoRehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección SiquirresMatina”. En dicha Resolución existe un error tanto en el punto a) del Considerando, como en la parte dispositiva, en el número de matrícula del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse la Resolución Administrativa N° 502 de fecha 23 de abril del 2020, de la siguiente manera:

En el punto a) del Considerando de la Resolución dice:

“a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 11619-000”.

Debe leerse correctamente:

“a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 116199-000”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 502 queda igual.

Publíquese.

San José, del día diecinueve del mes de junio del dos mil veinte.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6344.—Solicitud N° 205748.—( IN2020466338 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 88 del día miércoles 22 de abril del 2020, en la página N° 42 en adelante, se publicó la Convención Colectiva suscrita entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato SITRAMUSCA el mismo presenta error material en los artículos 13, incisos a), c), d) y e), 14 inciso c), 17, 54 y 55.

En cuanto al artículo 13 incisos a), c), d) y e), en donde dice:

a) Por fallecimiento de conyugue o compañeros en unión civil o libre, hijos, padres (naturales o adoptivos), entenados, hermanos, se otorgarán cinco días de acuerdo al artículo 144 del Código Municipal, más tres días por beneficio de Convención colectiva, (8 días hábiles).

c) En caso de nupcias del trabajador (a) se otorgarán cinco, días de acuerdo al artículo 144 del Código Municipal, más tres días por beneficio de Convención colectiva, (8 días hábiles).

d) Por nacimiento de un hijo (a) de una trabajadora esta disfrutará de un mes prenatal y tres pos-natales conforme lo establece la Ley. En los casos de nacimiento prematuro de hijos vivos el tiempo prenatal no disfrutado se acumulará para el periodo post parto, artículo 95 del Código de trabajo.

e) Tratándose de funcionarios varones, tres días hábiles por nacimiento de hijos (as) o por adopción, los que se contarán a partir del día del alumbramiento o de que la cónyuge sea dada de alta; debiendo aportar una certificación de nacimiento ante el departamento de recursos Humanos conforme lo establece la ley en el artículo 144 del Código Municipal.

Léase correctamente:

a) Por fallecimiento de conyugue o compañeros en unión civil o libre, hijos, padres (naturales o adoptivos), entenados, hermanos, se otorgarán cinco días de acuerdo al artículo 153 del Código Municipal, más tres días por beneficio de Convención colectiva, (8 días hábiles).

c) En caso de nupcias del trabajador (a) se otorgarán cinco días de acuerdo al artículo 153 del Código Municipal, más tres días por beneficio de Convención colectiva, (8 días hábiles).

d) Por nacimiento de un hijo (a) de una trabajadora, esta disfrutará de un mes prenatal y tres post-natales conforme lo establece la Ley. En los todos los demás casos de nacimientos de hijos se regirán de acuerdo al artículo 95 del Código de Trabajo y al Artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud.

e) Tratándose de funcionarios varones, tres días hábiles por nacimiento de hijos (as) o por adopción, los que se contarán a partir del día del alumbramiento o de que la cónyuge sea dada de alta; debiendo aportar una certificación de nacimiento ante el departamento de recursos Humanos conforme lo establece la ley en el artículo 153 del Código Municipal.

En cuanto al artículo 14 inciso c), en donde dice:

c) la Municipalidad concederá en forma gratuita el derecho de inhumación por defunción en el Cementerio Municipal, para sus funcionarios, conyugues, hijos y padres.

Léase correctamente:

c) La Municipalidad concederá en forma gratuita el derecho de inhumación por defunción en el Cementerio Municipal, para sus funcionarios.

En cuanto al Artículo 17, en donde dice:

Artículo 17: La Municipalidad pagará por incapacidad de la caja costarricense de seguro social, el 100% los primeros 3 días y a partir del cuarto día el porcentaje que le falte para completar el 100% del salario.

Léase correctamente:

Artículo 17: La Municipalidad pagará por incapacidad de la caja costarricense de seguro social, el 100% los primeros 3 días y a partir del cuarto día el porcentaje que le falte para completar el 100% del salario, como subsidio.

En cuanto al Artículo 54, en donde dice:

Artículo 54: De acuerdo al Título III, Capítulo VI, de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se reconocerá por concepto de anualidad, un 2,54% para clases no profesionales y un 1,94%, para clases profesionales, ello sobre el salario base actualizado semestralmente.

Léase correctamente:

Artículo 54: la Municipalidad para cancelar el rubro por concepto de anualidades a sus trabajadores, aplicará lo establecido en el Título III, Capítulo VI, artículo 50, así como el transitorio XXXI de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.”

En cuanto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, obtenidos por los trabajadores antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635, de igual forma la Municipalidad, aplicará lo establecido, en al capítulo VII, artículo 56 y el transitorio XXV, de la Ley 9635. Así como lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H, considerandos VI y VII. Capítulo IV, artículo 14.

En cuanto al Artículo 55, en donde dice:

Artículo 55: La Municipalidad de San Carlos, reconocerá para todo el personal interino, el retroactivo por concepto de aumento salarial de cada semestre. Dicho retroactivo irá a la base y a las anualidades.

Léase correctamente:

Artículo 55: La Municipalidad de San Carlos, reconocerá para todo el personal interino, ocasional o en propiedad el retroactivo por concepto de aumento salarial de cada semestre, dicho retroactivo irá a la base.

Lo demás permanece igual.

Relaciones de Trabajo.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa.—1 vez.—( IN2020466022 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Con fecha 16 de junio del año 2020, se publicó en La Gaceta N °143 página 70; el documento N°2020463403 correspondiente al Reglamento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de San Mateo, Léase correctamente el artículo N°38 a como sigue. Artículo 38° -Objetivo del Seguimiento. Diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, actividades permanentes y periódicas para valorar la calidad del funcionamiento de los mecanismos que conforman el proceso de Control Interno en la Municipalidad de San Mateo a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las acciones de mejora se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

Jeiner Miranda Jiménez.—1 vez.—( IN2020465922 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y

TEJIDOS HUMANOS, 9222, DE 13 DE MARZO

DE 2014, Y DEROGATORIA DE LA LEY 6948,

DE 9 DE FEBRERO DE 1984, Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE 20.715

ARTÍCULO 1- Para que se modifiquen los artículos 3 incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 51, 52 y 44 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N.° 9222, de 13 de marzo de 2014, y que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a)  Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia.  En este sentido, son órganos: ambos riñones, el corazón, ambos pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel, y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos. 

(…)

 

n)  Tejido: Toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún tipo de tejido conectivo, tal es el caso del tejido óseo y los óseo articulares, córneas y tejidos cardiovasculares.

(…).

Artículo 6- No deberá divulgarse, ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos humanos.

Artículo 23- La extracción de órganos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida. 

El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quién ejerza la responsabilidad parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica para ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos. 

La Caja Costarricense de Seguro Social, realizará la inclusión en su sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente. 

Las autoridades de Salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efecto de que exista mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su asentimiento para la donación de órganos y tejidos; así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Dirección General de Migración y Extranjería, debe incluir en todo documento de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar por escrito su negativa a donar sus tejidos.  Este procedimiento se deberá comunicar por escrito a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, de previo a su iniciación.  Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos que fueron extraídos.

Esta autorización de extracción se mantendrá por un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, mientras las instituciones acá citadas conforman la base de datos correspondientes.

Artículo 24- En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá a facilitar a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

Artículo 33.- El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos. Dicha extracción podrá ser realizada en los laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense del Seguro social a tales efectos y lo que establezca el Reglamento a esta ley.  

Artículo 39.- Para realizar el trasplante de órganos y extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

(…)

b)  Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.

Artículo 44 - Para efectos de la ley, se crea la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 51- La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado.  Asimismo, la promoción del derecho a no donar tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la extracción de sus tejidos.

Artículo 52 - La publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos estará sometida a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2- Para que se adicione un inciso c) al artículo 39 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N.° 9222, de 13 de marzo de 2014, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 39- Para realizar el trasplante de órganos y extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

(…)

c)  Para el caso de extracción de tejido, el establecimiento de salud o afín ya sea público o privado, deberá verificar, en los registros que a disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifiesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de tejido.  Y deberá dejar constancia de tal verificación dentro del expediente médico del beneficiario.

ARTÍCULO 3- Se deroga la Ley 6948, de 9 de febrero de 1984, y sus reformas, que declara de interés nacional la creación del Banco de Córneas de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica.

Transitorio: El Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería, implementarán en un plazo de sesenta meses, las acciones que les corresponda para que conste el asentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o tejidos contemplado en el artículo 23 de la Ley 9222, reformado en el artículo 1 de esta ley.

Transitorio II: Se les concede a los ciudadanos un plazo de 45 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley para manifestar su oposición a la extracción de los tejidos, en las entidades competentes señaladas en el Transitorio I. 

(Moción 11-3 del 16/06/2020)

Rige a partir de su publicación

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466151 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE JUSTICIA FISCAL FRENTE

A LA EMERGENCIA DEL COVID-19

Expediente N.° 22.034

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Teniendo en cuenta la previsión de caída del PIB regional (5,3%) y el aumento del desempleo por los efectos de la pandemia, la Cepal estima que alrededor del 10% de las personas que se encontraban en situación de pobreza no extrema en 2019 (11,8 millones de personas) verían deteriorada su situación económica y caerían en una situación de pobreza extrema. Asimismo, el 15% de las personas que pertenecían a estratos bajos no pobres (entre 1 y 1,8 líneas de pobreza per cápita) caerían en la pobreza no extrema (20,8 millones de personas) o en la pobreza extrema (3 millones de personas).

En este sentido, Cepal estima que la situación generada por la pandemia va a provocar variaciones negativas de hasta un 3% en el Coeficiente de Gini derivándose en una mayor desigualdad. No obstante, se aclara que el cálculo estimado no contempla variaciones ante medidas que puedan tomar los gobiernos de la región; es decir, podría encrudecer los indicadores que miden la desigualdad.

De igual manera, esta organización analiza algunas de las medidas comunes empleadas por los gobiernos, tienen efectos claramente visibles y predecibles sobre las fluctuaciones en indicadores como el desempleo y acceso a instituciones públicas que como consecuencia tienen efectos económicos directos para un país. Según Cepal (2020) en su informe sobre “El desafío social en tiempos del COVID-19” afirma que;

“Las medidas de distanciamiento físico les impiden desarrollar sus actividades y generar ingresos que les permitan mantenerse fuera de la pobreza. Al contar con un escaso o nulo acceso a la seguridad social, su capacidad para beneficiarse del seguro de desempleo o acceder a la atención de salud queda considerablemente restringida, una situación en la que se encuentran la mayoría de estas personas. Cabe señalar que solo ocho países latinoamericanos y tres caribeños cuentan con seguro de desempleo.

El incremento del trabajo informal ante el aumento del desempleo dificultará que esos trabajadores y sus familias accedan a ingresos para sostener un nivel de vida digno. Esta situación presionará además la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social por la disminución de los aportes directos y las posibles reducciones de cobertura.” (pag. 6)

En este contexto, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha estimado que el impacto esperado por las medidas de confinamiento, restricción al comercio y a la movilidad, cierres de frontera, entre otros; supondrá una contracción del Producto Interno Bruto (PIB) de un -3,3% para el año 2020.

Es conocido que los efectos de las contracciones en una economía se trasladan en mayor desempleo, reducción de ingresos fiscales, aumento del descontento social y un marcado aumento en la desigualdad social. Por esta razón, emplear algunas medidas de política económica pueden disolver los efectos negativos sostenidos en una economía durante periodos de incertidumbre.

Por ejemplo, un sector que ha sufrido los impactos de manera directa es el turismo, las empresas y personas vinculadas con servicios de hospedaje, alimentación, transporte de esta rama han reducido sus ingresos en prácticamente en su totalidad. En tal contexto, dicho sector requiere de intervenciones para reanimar y sostener la industria, pues de eso dependen muchas familias y empresas.

Por otra parte, las acciones que ha empleado el Poder Ejecutivo para reducir los impactos por la Crisis del Covid-19 han sido efectivas durante los primeros meses. Sin embargo, la disrupción del empleo, inflexibilidad fiscal y los recortes presupuestarios proyectan un escenario negativo para las familias y las Pymes costarricenses.

De manera antagónica, grandes cúpulas empresariales han presionado para que los funcionarios públicos sean los que mayor aporte transfieran para reducir los impactos de la crisis. Relacionado a esto, algunas cámaras empresariales proponen agendas para la precarización laboral, en un contexto donde estas aportan poco o nada a la situación fiscal y a la crisis.

Por estas razones, el actual proyecto de ley propone emplear mecanismos de política fiscal para gravar aquellas rentas, con ingresos y capacidades económicas robustas; con el objetivo de equilibrar el peso de la recesión económica y contribuyan a la seguridad y estabilidad social de Costa Rica. También se incluye al segmento de rentas por actividades lucrativas de personas físicas con altos rangos salariales ubicados en el decil más alto, entre otros de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Algunos datos aportados por el Ministerio de Hacienda correspondientes al año 2018, muestran que en el 1% de las personas jurídicas lucrativas representadas en 1290 empresas de una población total de 128 mil que concentran una renta media en promedio de 2 512 millones de colones al año, donde la empresa del selecto grupo que más renta neta reporta, supera los 286 mil millones de colones al año.

No obstante, según datos correspondientes a la renta bruta de asalariados y pensionados del Ministerio de Hacienda durante el 2019, se menciona que el 1%, es decir, alrededor de 13 mil personas reportan un salario o una pensión promedio de 5 millones de colones. Mientras que el 80% de los asalariados que se calculan en 1 millón de personas, reportan un ingreso bruto en promedio de 433 mil colones.

La Constitución Política de la República de Costa Rica cita en sus artículos 18, 33, 45 y 50 sobre principios para el equilibrio fiscal, justicia social, entre otros referentes a la estabilidad y el aporte económico. Donde se infiere que todas las personas que habitan o residen en este país deben aportar para el equilibrio económico y social de acuerdo con sus capacidades.

Como resultado, incorporamos recomendaciones de instituciones regionales como el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y Cepal para que esta propuesta de ley impacte positivamente en las acciones que el Estado costarricense implementa para superar los efectos adversos en la pandemia del COVID-19.

“Ante las grandes brechas históricas que la pandemia ha agravado, la CEPAL reitera que es el momento de implementar políticas universales, redistributivas y solidarias con enfoque de derechos, para no dejar a nadie atrás.

Generar respuestas de emergencia desde la protección social para evitar un grave deterioro en las condiciones de vida es ineludible desde una perspectiva de derechos y bienestar.

Las respuestas en materia de protección social deben articular las medidas de corto plazo, necesarias para atender las manifestaciones más agudas de la emergencia, con otras de mediano y largo plazo, orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mediante el fortalecimiento del Estado de bienestar y la provisión universal de protección social. Esto requiere una implementación gradual y la búsqueda de mecanismos de financiamiento sostenibles.” (Cepal, 2020, El desafío social en tiempos del COVID-19)

Según Jonathan Menkos Zeissig del ICEFI, afirma que en el actual contexto;

“Con estas administraciones públicas desnutridas es imposible garantizar los bienes y servicios que sustentan el bienestar económico y social, la seguridad, la identidad colectiva y la legitimidad al Estado, lo que provoca aumentos en la desigualdad y un cada vez mayor desapego de los ciudadanos al sistema democrático.

Los millonarios centroamericanos deben comprometer todas sus capacidades en empujar una Centroamérica más desarrollada, incluyendo el pago de más impuestos. El liderazgo y la legitimidad de los grandes empresarios deberán ser medidos no por niveles de riqueza, sino por las acciones que estos tomen para evitar la catástrofe política, económica y social.”

Es imperativo destacar que la propuesta de ley pretende gravar los segmentos empresariales y aquellos capitales que se destacan por encontrarse en el 1% con mayores beneficios económicos. Se pretende que los recursos sean utilizados para apoyar a las familias, sectores, entre otros ante las dificultades de la pandemia. Se parte del principio de justicia social y equidad como medida para enfrentar momentos excepcionales.

Resulta importante destacar que estas medidas son temporales y que su vigencia podrá variar de acuerdo con la conveniencia de los legisladores. En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

 DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE JUSTICIA FISCAL FRENTE

A LA EMERGENCIA DEL COVID-19

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La ley tiene por objeto establecer una extensión tarifaria derivada del impuesto sobre la renta, entre otras reformas, que pretende contener los efectos del estado de emergencia provocados por la pandemia del COVID-19. La aplicación de la extensión tarifaria del impuesto de la renta será de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2- Aplicación supletoria de la ley

De acuerdo con las disposiciones no contempladas en esta ley, supletoriamente serán aplicables a los impuestos extraordinarios las disposiciones respectivas de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, que regulan cada uno de los impuestos vigentes, incluyendo hecho generador, sujeto pasivo, base imponible y la administración tributaria, se considerará también el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 3- Vigencia

La extensión tarifaria derivada de esta legislación se aplicará al periodo fiscal que corresponda de acuerdo con la entrada en vigor de la presente ley. Esta norma transitoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022 y el Poder Ejecutivo podrá extender su aplicación hasta por un año fiscal adicional.

ARTÍCULO 4- Destino de los recursos

Los recursos percibidos por la extensión tarifaria derivada del impuesto sobre la renta serán destinados para:

1-  Un veinticinco (25%) por ciento de los recursos recaudados se trasladarán a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que sean incluidos en el Fondo Nacional de Emergencias.

2-  Un veinticinco (25%) por ciento de los recursos recaudados será utilizada para atender las dificultades económicas del sector turismo.

3-  Un veinticinco (25%) por ciento de los recursos recaudados serán para el pago de la deuda del Estado ante Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

4-  Un veinticinco (25%) por ciento de los recursos recaudados serán utilizados por el Ministerio de Hacienda para la amortización de deuda pública.

ARTÍCULO 5- Determinación de las tarifas de rentas para personas jurídicas

Para aquellas personas jurídicas cuya renta neta sea igual o mayor a los mil millones de colones (¢1.000.000.000) anuales, se establece un impuesto del treinta y cinco por ciento (35%) sobre su renta imponible, que se cobrará en sustitución de la tarifa establecida en el artículo 15 de la Ley N°. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Esta norma transitoria tendrá vigencia según lo dispuesto en el artículo 3. El Poder Ejecutivo podrá extender su aplicación hasta por un año fiscal adicional, luego de la cual se volverá a la aplicación plena de la tarifa establecida en el artículo 15. En lo no previsto en el presente transitorio, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley N°. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 6- Determinación de la tarifa a personas físicas con actividades lucrativas

A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente extensión de escala tarifaria sobre la renta imponible:

a) Sobre el exceso de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) anuales, se pagará un cinco por ciento (5%) adicional a la tarifa vigente.

ARTÍCULO 7- Determinación de la tarifa a rentas de trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales.

A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988.

a) Sobre el exceso de ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos veinticinco mil colones) mensuales, se pagará un cinco por ciento (5%) adicional a la tarifa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466165 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE TURRIALBA

Expediente N° 22.042

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, señala que el régimen económico financiero comprende la utilización óptima de los recursos para el cumplimiento de los objetivos estatales. Razón por la cual es necesario poner atención al uso eficiente, oportuno, y el adecuado aprovechamiento de los bienes que el Estado ha adquirido para la satisfacción de las necesidades de las comunidades.

Con la intensión de realizar construcciones y mejoras en infraestructura educativa nacional, el Ministerio de Educación Pública posee varios bienes inmuebles, sin embargo, existen informes técnicos que han obligado a detener los proyectos de construcción, debido a incumplimientos con respecto a las condiciones mínimas necesarias, para albergar instituciones de enseñanza.

Específicamente en el cantón de Turrialba, desde el año 2009, el Ministerio de Educación Pública, destinó un terreno para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, sin embargo, los estudios técnicos realizados al inmueble, determinaron que no es posible desarrollar dicha obra, por lo que el terreno se encuentra ocioso, sin ser utilizado, transferido o aprovechado para otra finalidad de interés público.

Es necesario mencionar que la Contraloría General de la República, sobre el inmueble que nos ocupa, mantiene abierto un proceso administrativo disciplinario contra funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), del Ministerio de Educación Pública (MEP), que tuvieron relación con la adquisición de la finca, proceso que no afecta la naturaleza ni titularidad del bien por parte del Estado, así como tampoco la disposición que pueda realizarse del mismo.

Dicho terreno, cuenta con una extensión de veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos centímetros cuadros, y se encuentra ubicado en el distrito primero Turrialba, finca de la provincia de Cartago número 21824-000.

Adicionalmente, es importante mencionar que el cantón de Turrialba, se encuentra rezagado en términos de espacios públicos donde la niñez, la juventud, las personas adultas y adultos mayores, puedan desarrollar actividades deportivas y recreativas, que permitan mejorar su calidad de vida, y fomentar la implementación de actividades educativas y culturales, entre otras actividades colaterales, y complementarias a estas.

Es por lo anterior, y en aras de propiciar el buen uso de los terrenos propiedad del Estado, que nace el presente proyecto de Ley, con la intensión de rescatar espacios públicos y/o para albergar usos de carácter comunal en beneficio de las familias, conformadas mayormente por familias de bajos recursos económicos, y en riesgo social.

Lo anterior, mediante la donación del terreno supra citado, a nombre del Ministerio de Educación, en favor de la Municipalidad de Turrialba, y que sea destinado a facilidades comunales, y una zona sea utilizada para parque y zona verde.

El traslado de dominio del terreno desde el Ministerio de Educación Pública, a la Municipalidad de Turrialba, garantiza el aprovechamiento del inmueble, lo que impactará de manera positiva a la comunidad turrialbeña que está deseosa y necesitada de contar con más opciones para su desarrollo social y económico.

Nuestro país, pero fundamentalmente cantones que cuentan con limitaciones inmobiliarias para la ciudadanía, deben ser prioridad para el Estado costarricense, para buscar alternativas de generación y aprovechamiento de espacios físicos que promuevan la sana recreación, y mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

Turrialba como distrito, cuenta con una población cercana a los treinta mil habitantes, los cuales, de forma urgente, requieren de una atención impostergable por parte del gobierno local, en busca de la diversificación de oportunidades, principalmente para los sectores poblacionales más vulnerables.

El otorgamiento de espacios públicos a la Municipalidad, se convierte en una herramienta invaluable, en aras de construir alternativas que alejen a los niños y jóvenes, de una problemática nacional ya reconocida, como lo es el consumo de drogas y licor, que actualmente les asechan, y que requiere de una intervención oportuna por parte de las autoridades locales, como autoridad inmediata.

Como diputados, estamos en la obligación de ser generadores de oportunidades, y el presente proyecto de ley, se convierte en una herramienta necesaria para que, mediante el aprovechamiento de recursos y la inversión local, la Municipalidad pueda ser facilitador de esos espacios públicos que tanto requiere el cantón de Turrialba, y que son fundamentales para el sano desarrollo y desenvolvimiento de la dinámica social.

Adicional a lo anterior, debemos considerar que, tenemos la potestad constitucional de direccionar los esfuerzos del Estado mediante la aprobación de leyes, y resulta impostergable, que mediante la presente iniciativa, podamos atender problemáticas sociales en los cantones de nuestro país, de una forma articulada, en respeto de la institucionalidad, y con el mayor aprovechamiento de los recursos y competencias de nuestros gobiernos locales, para que, de esta manera, logremos satisfacer la demanda de los costarricenses, en mejora de su condición social y calidad de vida.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1-          Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero, cero, cero, cero cuatro, cinco, cinco, dos, dos) para que done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica N.° 3-014-042088, el terreno inscrito en el Registro Público de la propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula 218124-000 (dos uno ocho uno dos cuatro- cero cero cero), situada en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, que mide veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado C-1226809-2008, que linda al norte con Calle Pública con un frente de 164 metros con 36 cts y Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes Mora, al sur con Calahuga S. A., Asoc. Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira, al este con Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica Metodista de Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra, y al Oeste con Calle Pública con un frente de 49 metros con 50 centímetros Renessa S. A., Ana Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes Mora.

ARTÍCULO 2-          Se desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3-          El terreno donado lo destinará la Municipalidad para la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura. De igual manera, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.

ARTÍCULO 4-          El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.

ARTÍCULO 5-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Paola Alexandra Valladares Rosado           Laura Guido Pérez

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                   Mario Castillo Méndez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández    Luis Fernando Chacón

                                                                            Monge

Diputados y diputadas

NOTAS:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Cartago, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 20.939.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466166 )

PROYECTOS DE LEY

TEXTO ACTUALIZADO

EXPEDIENTE N° 21.613

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL SUPERÁVIT DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza el traslado, por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el cual asciende al monto de ¢5.692.370.306,45 (cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos) a favor del Ministerio de Justicia y Paz, para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender en forma pronta y eficiente el hacinamiento carcelario.

ARTÍCULO 2- De conformidad con la autorización conferida en el artículo que antecede, se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional proceder a incorporar en su presupuesto la transferencia a realizar al Ministerio de Justicia y Paz mediante un presupuesto extraordinario, obtenidas las aprobaciones de los entes externos.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y Paz, por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.— Exonerado.— ( IN2020466170 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE SALARIOS DE LAS ALTAS JERARQUÍAS EN

RÉGIMEN DE COMPETENCIA (REFORMA DE LOS

ARTÍCULOS 26, 42, 43 Y 44 DEL CAPÍTULO III DE

LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE

DICIEMBRE DE 2018)

Expediente N.° 22.028

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En medio de la peor crisis fiscal en la historia de nuestro país, cuando se prevé que el déficit del Gobierno para el próximo año ronde el diez por ciento del producto interno bruto, nos enfrentamos a un escenario en que los cambios en la institucionalidad son no solamente demandados por nuestros compatriotas, sino que son una exigencia de nuestra conciencia.

Si bien, reconocemos el enorme aporte de los funcionarios públicos que dirigen empresas públicas en régimen de competencia al desarrollo del país, con la prestación de un elenco generoso de servicios a disposición de nuestra ciudadanía, es necesario reconocer que algunos, unos pocos, se han servido con cuchara grande en materia de remuneraciones. Mientras la gran mayoría de los costarricenses, incluidos naturalmente la inmensa mayoría de los empleados públicos, disfruta de su salario para atender sus necesidades cotidianas y, en el mejor de los casos, ejercer una modesta capacidad de ahorro, existe una casta de enquistados en el aparato público que se han recetado remuneraciones multimillonarias, varias de ellas de más de una decena de millones de colones, convirtiendo su salario en una ofensa pública por su falta de correspondencia con las condiciones del país y por su posterior efecto perverso, en la aparición de pensiones de lujo que desmesuradamente inciden en la desigual distribución de la riqueza.

Paralelamente, tenemos una enorme desproporción entre los niveles de responsabilidad por los cuales se remunera a estos funcionarios, verdaderamente opulentos, a los cuales se les encomienda dirigir un departamento, una empresa pública, un ente regulador, una superintendencia o un banco, por lo que reciben salarios uno, dos, tres, cuatro y hasta diez millones por encima del salario del presidente de la República. Llegados a este punto cabe preguntarse respecto al desempeño de la dirección del Estado costarricense como un todo ¿quién ha sido designado por los ciudadanos para tener la más importante responsabilidad en la conducción de los asuntos públicos sino es el presidente? Y, ¿acaso no consideramos los costarricenses que el presidente está bien remunerado? Si la respuesta a ambas interrogantes es positiva, no podemos seguir tolerando que el Estado pague las sumas, ridículamente altas que hoy asigna como estipendio, a esa casta de privilegiados a la que he hecho referencia y que no por ser pocos resultan menos indignantes sus inmerecidas carretadas de dinero.

Ha sido un mecanismo fácil el justificar estas remuneraciones alegando que en el sector privado estos funcionarios serían mejor remunerados si pusiéramos un límite a su sangría presupuestaria, por lo tanto, tendríamos una fuga hacia ese sector privado. Pues yo no creo que esa sería la regla sino la excepción. Existen estudios que muestran como las remuneraciones del sector profesional en el sector público superan en un 30% las del sector privado y solo una muy pequeña parte de esos funcionarios alcanza un salario superior al del presidente de la República. Solo ellos serían afectados por esta ley.

Es también motivo de escándalo como la extrema derecha costarricense se indigna por el salario escolar, producto de un aumento diferido de los salarios de los empleados públicos, pero ha guardado silencio cuando a un gerente de un banco público le remuneraban con 16 millones, o reguladores y superintendentes que reciben 10 millones o más por sus servicios.

Que no se malentienda, no abogamos por salarios de hambre, el presidente de la República tiene un salario de veinticinco salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

Con la presente propuesta de ley ese salario presidencial se convertiría en el parámetro para fijar el límite superior de la remuneración pública en nuestro país extendiendo la regulación que se aplicó en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de diciembre pasado. En esa oportunidad se estipuló que el límite superior para los funcionarios electos o de libre designación sería el ochenta por ciento de la remuneración presidencial, o sea, veinte salarios base mensuales de la escala más baja de sueldos de la Administración Pública. Esa suma, resulta más que suficiente para vivir con decoro, satisfaciendo las necesidades, o como decía una magistrada “para darse sus gusticos”. Más que eso es francamente ofensivo, opulento, desmedido y desproporcionado.

Resulta desmoralizante para muchos ciudadanos ver como funcionarios de empresas públicas quedaron por fuera de esta necesaria modificación, quienes tienen menor nivel de responsabilidad que ministros o diputados pero que, por dirigir una empresa pública, muchas veces con resultados decepcionantes, pero ganando el doble o más que el presidente. También resulta difícil de aceptar como otros funcionarios, con ingresos superiores a los seis millones trescientos mil colones se consideran de “clase media”, en momentos en que el promedio de ingresos de la quinta parte de la población con mayor ingreso, entiéndase el 20 por ciento que conforma el grupo de los costarricenses más ricos, era de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil colones. [1] O sea, recibiendo tres veces el ingreso promedio familiar del 20% más rico se ubicaba en una categoría que no le corresponde por ingreso. Esta distorsión de la consciencia en nuestra sociedad, esta desubicación en que algunos viven no debería permitirse y creo que debemos avanzar en legislar para que la ley alcance a todos los puestos remunerados con fondos públicos sean de elección por voto directo o por voto delegado al Poder Legislativo, por concurso, y en cualquier estamento de nuestro amplio andamiaje institucional.

En definitiva, queremos que quede clara nuestra posición. Una remuneración digna es una aspiración a la que todo costarricense pude y debe aspirar. Pero las remuneraciones desproporcionadas, fuera de cualquier parámetro de correspondencia con la responsabilidad que se desempeña, superiores a la del primer mandatario, que ya es muy buena, resultan inaceptables para la conciencia social y son el producto de una cadena de decisiones burocráticas, clientelistas e interesadas que nada tienen que ver con una vida digna y con un sistema de privilegios y abusos que desmoralizan a la inmensa mayoría de nuestros conciudadanos.

En esa dirección, se propone eliminar el privilegio de remunerar a reguladores, superintendentes, gerentes y directores de la banca pública, como si sus responsabilidades fueran superiores o más importantes que las del presidente de la República. En la brega contra una faceta de lo que García de Enterría llamó “la lucha contra las inmunidades del poder”, en materia salarial, la Ley 9635 estipuló que los altos cargos públicos serían remunerados con el ochenta por ciento del salario del primer mandatario, veinte salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la administración pública. Esta iniciativa viene a extender esa misma remuneración a los reguladores, superintendentes, gerentes bancarios, de telecomunicaciones y cualquier otro alto cargo público. Del mismo modo, en consonancia con la prohibición de los gastos de representación para la Presidencia de la República, se extiende dicha prohibición a los demás funcionarios.

Se mantiene la excepción del personal en misión diplomática en el exterior, en virtud de las especiales circunstancias en que se desarrolla esta actividad, sometida a costos propios de los países de destino de dichos funcionarios, entendiendo que esta excepción se limita al período durante el cual se realizan funciones ante el Estado u organización acreditante.

Realmente, no se puede entender como un ministro pueda ganar hasta tres veces menos que un gerente bancario o menos que un asesor de una presidencia ejecutiva.

Los distintos argumentos sobre corrupción o captura del regulador, de alguna manera están presentes también en los casos de los ministros de Estado y otros funcionarios cuyas remuneraciones se encuentran sometidas al límite ya consignado en la ley. La lucha contra las distintas formas de corrupción no se desarrolla exclusivamente en el ámbito de la retribución salarial, así como tampoco es cierto que el sector privado esté repleto de opciones salariales de montos superiores al fijado. Además, la estabilidad de la función en ciertos cargos designados y la posibilidad de reelegirse en ellos ofrece un incentivo del que se carece en otros espacios laborales.

Finalmente, creemos en el principio de que ser honrado no es una opción, sino una obligación para el servidor público; y tanto están sujetos a intentos de corrupción los ministros como los reguladores u otros funcionarios con poder de decisión. Coincido en que debemos continuar blindando a nuestras autoridades públicas de prácticas deshonestas, pero no creo que eso se logre permitiéndoles ganar más que el presidente de la República, como si este no estuviera sometido a más presiones y tentaciones o no tuviera más poder de decisión.

Por las razones precedentes someto a sus señorías en presente proyecto de ley y les pido su voto afirmativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SALARIOS DE LAS ALTAS JERARQUÍAS EN

RÉGIMEN DE COMPETENCIA (REFORMA DE LOS

ARTÍCULOS 26, 42, 43 Y 44 DEL CAPÍTULO III DE

LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE

DICIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 26, 42, 43 y 44 del capítulo III, Modificación de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre del 2018, cuyos textos son los siguientes:

Artículo 26- Aplicación

Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a:

1- La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.

2- La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, todas las empresas públicas estatales y no estatales, municipalidades y empresas municipales.

Artículo 42- Límite a las remuneraciones totales en la función pública

La remuneración total de aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, y los designados por estos, así como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional de aplicación, contemplado en el artículo 26 de la presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, salvo lo indicado en el artículo 41 sobre la remuneración del presidente. Quedan prohibidos los gastos de representación.

Se excluye de esta norma los funcionarios que estén en misión diplomática en el exterior.

Artículo 43- Remuneración de los miembros de las juntas directivas

Los miembros de las juntas directivas no podrán superar por mes el equivalente a diez salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Será improcedente el pago de viáticos conjuntamente con dietas.

En el caso de la participación en sociedades o subsidiarias, únicamente se autoriza integrar un máximo de tres juntas y dos comités y su remuneración máxima total será de veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

Artículo 44- Límite a las remuneraciones totales de las instituciones y los órganos que operen en competencia

La remuneración total de los funcionarios y los directivos que brindan sus servicios en las instituciones u órganos que operen en competencia no podrá superar el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

TRANSITORIO ÚNICO-

La aplicación de las anteriores disposiciones queda sometida a lo estipulado en el transitorio XXV de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466421 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-100-04-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 12 inciso a) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; y con fundamento en la resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13136 de las veintiún horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, confirmada por la resolución del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N° 008-2020-TASC de las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte;

Considerando:

1º—Que mediante Resolución N° 13136 de las veintiún horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, se declara con lugar la gestión promovida por la Ministra de Justicia y Paz para despedir a la servidora Anayancy Arguedas Barrantes, cédula de identidad N° 4-0144-0391, para lo cual se señala lo siguiente:

“Se declara: Con lugar la gestión promovida por la Ministra de Justicia y Paz para despedir a la servidora Anayancy Arguedas Barrantes. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas…”

2º—Que mediante Resolución Nº 008-2020-TASC de las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la servidora Anayancy Arguedas Barrantes, cédula de identidad N° 4-0144-0391 y por consiguiente, se confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13136 de las veintiún horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Justicia y Paz en contra de la señora Arguedas Barrantes, según se indica a continuación:

“…Se rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la servidora Anayancy Arguedas Barrantes, cédula de identidad Nº 4- 0144-0391 y se confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13136 de las veintiún horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, que declaró con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Justicia y Paz para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido…”

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Anayancy Arguedas Barrantes, cédula de identidad N° 4-0144-0391, quien ocupa el puesto en propiedad N° 016884 como Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Administración Generalista, destacada en la Proveeduría Institucional del Área de Desarrollo Institucional de la Procuraduría General de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032003.—Solicitud N° 205727.—( IN2020466388 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-007-2020.—16 de junio de 2020

La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:

I-DG-050-2020: Modifica el artículo 1 del anexo a la Resolución DG-330-2005 del 24 de noviembre del 2005, Retribución por Peligrosidad.

II-DG-054-2020: Prórroga la variación de requisitos provisional dada mediante la Resolución DG-100-2019, de fecha 14 de mayo del 2019, de las clases de puesto de Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) y Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.), Especialidad Operación Aeroportuaria.

III-DG-058-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente la especialidad Francés.

IV-DG-059-2020: Delegar en la funcionaria Hellen Patricia Méndez Zeledón, cédula 1-0614-0481, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución No. DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución No. DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular No. GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

IV-DG-062-2020: Declarar de confianza el puesto vacante número 401502, clasificado como Gerente de Servicio Civil 1, sin especialidad, cargo de Subdirector de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600035786.—Solicitud Nº 204840.—( IN2020466094).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 112-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 10 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv., Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la empresa American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación mediante Resolución número 59-1991 de 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv., Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

2°—Que mediante Resolución número 68-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv., Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 03 se mayo de 2020, obedeciendo a la Pandemia causada por el COVID-19.

3°—Que el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de Director General Costa Rica-Panamá de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas señaladas:

RUTA

DEL

AL

Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y vv.

07/05/2020

03/06/2020

Dallas-Liberia, Costa Rica y vv.-

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

03/06/2020

 

Posteriormente, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes señalada, informó que se extenderá también la suspensión de los vuelos en las rutas Miami-San José-Miami; Miami-Liberia-Miami, Dallas-San José-Dallas y New York-Liberia-New York, desde el 07 de mayo de 2020 y hasta el 06 de julio de 2020.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-103-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única 0993-2020-E, 1094-2020-E y 1234-2020E de la compañía American Airlines Inc., para la suspensión temporal de los vuelos en las rutas y fechas que se detallan:

RUTA

DEL

AL

Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

Dallas-Liberia, Costa Rica y vv-

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

 

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 149-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, válida hasta el 08 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I. Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo vena sobre la solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, para la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

La compañía American Airlines mantenía la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, desde 26 de marzo de 2020 y hasta el 06 de mayo de 2020.

En los escritos presentados informan de la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas señaladas:

RUTA

DEL

AL

Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y vv.

07/05/2020

03/06/2020

Dallas-Liberia, Costa Rica y vv-

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

03/06/2020

 

Posteriormente, envía otros dos escritos señalando que se extenderá también la suspensión de los vuelos en las rutas Miami-San José-Miami; Miami-Liberia-Miami, Dallas-San José-Dallas y New York-Liberia-New York del 7 de mayo y hasta el 06 de julio del 2020. (La ampliación de la ruta New York-Liberia y vv., lo indica por medio de correo electrónico del 19 de mayo del 2020)

Lo anterior, por razones ya conocidas en torno a la pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre estas el cual contempla el cierre de fronteras e impedimento del ingreso de extranjeros al país, que ha generado un gran impacto en la industria aeronáutica.

Es importante aclarar que varias de las rutas suspendidas operan únicamente en temporada alta, por lo que los impactos del COVID-19 indicados, se refieren principalmente al adelanto de la fecha de suspensión, por cuanto es usual que para estas fechas varias de las rutas se mantengan suspendidas.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de mayo de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 149-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, válida hasta el 08 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido los escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas señaladas:

RUTA

Desde

Hasta

Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

Dallas-Liberia, Costa Rica y vv-

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

16/12/2020

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

07/05/2020

06/07/2020

 

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

2) Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3) Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo d la empresa American Airlines Inc., al correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 42-2020, celebrada el día 10 de junio de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 099-2020.—( IN2020465907 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N° 1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020465446 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 02, folio 121, título N° 1849, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Chamorro Angélica María, cédula N° 7-0223-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466486 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0003213.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Content Lab de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745112, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTA E΄PAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465489 ).

Solicitud Nº 2020-0002811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: SIVOMIXX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como drogas, composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como complementos alimenticios / dietéticos, preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465490 ).

Solicitud Nº 2020-0002813.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes SA con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: AGIMIXX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como drogas; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimento; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465491 ).

Solicitud No: 20210-0000714.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GUAUFY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465492 ).

Solicitud 2020-0090715.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DR. Pets Foods S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465493 ).

Solicitud Nº 2020-0002897.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S.A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: X-PAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario, en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465494 ).

Solicitud Nº 2020-0003006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: Planta E. Chamorro Industrial, calle Inmaculada, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: Solenti como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; preparaciones esterilizantes; preparaciones esterilizantes para propósitos higiénicos a base de alcohol, alcohol líquido para la piel. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).— ( IN2020465495 ).

Solicitud Nº 2020-0002400.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica N° 3102740355 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park Calle Potrecillos Número Veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiala

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 26: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465496 ).

Solicitud N° 2020-0003396.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Fluence Technology PLC, con domicilio en 3602, Chuangtou Building, N° 9, Tengfei RD., Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CP3,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bombillas de iluminación, lámparas, mantos de lámpara, aparatos de iluminación y sus instalaciones (no comprendidos en otras clases), luces LED, aparatos de luces LED, lámparas de calle, luces para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para automóviles, aparatos de luces para vehículos, luces de buceo, luces de techo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465497 ).

Solicitud N° 2020-0003314.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mónica Isabel González Sosa, soltera, cédula de identidad 117180439 con domicilio en 400 mts., este de la escuela de Patio de Agua, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heavenly Bites

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465498 ).

Solicitud N° 2020-0003500.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KONA SOL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 14: Relojes; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 24: Toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño, toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones como prendas de vestir, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras de béisbol, viseras, cintas para la cabeza; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tienda minorista en línea, que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465499 ).

Solicitud Nº 2020-0003498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDEN como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de malla para lavar ropa.; en clase 25: Ropa íntima, a saber, lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sujetadores; cojines de los tirantes del sujetador; tirantes para sujetadores; almohadillas extraíbles del potenciador del pecho utilizadas en sostenes, camisetas; conjuntos de cama; ropa interior; ropa interior larga; ropa interior térmica; fajas, a saber, fajas torácicas, sostenes, camisas, ropa interior, calzoncillos, medias, pantimedias, mallas, pantalones cortos y licras; ropa de dormir; pijamas, pijamas en forma de vestido largo, ropa de pijama; sudaderas; medias; camisas de dormir; pantalones cortos de dormir; camisetas sin mangas; pantalones y envolturas; prendas para dormir de una pieza; túnicas; pantuflas; prendas de enfermería y maternidad, a saber, sujetadores, ropa interior, camisetas sin mangas y pijama.; en clase 35: Servicios de tienda por departamento al por menor que ofrecen prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior; servicios de tienda por departamento al por menor en línea que ofrece prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465500 ).

Solicitud Nº 2020-0002835.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA). con domicilio en: Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, piso quinto, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOSELFIE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465501 ).

Solicitud Nº 2020-0002656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Santiag, Avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: HIDROLAGENO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465505 ).

Solicitud Nº 2019-0008440.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister, Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNA SIRENA DE MUNDO como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar variedad de mariscos enlatados, así como bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales, en relación a la marca “La Sirena y Diseño”, expediente número 2011-8868 y 2019-34. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465506 ).

Solicitud N° 2020-0003355.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Labyes de Uruguay S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, 4 °P, Dto. 402 Montevideo 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CREMA 7A como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Crema para uso exclusivo en medicina veterinaria. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465507 ).

Solicitud Nº 2020-0002898.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de gestor oficioso de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MICROMINS como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales: productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 07 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465508 ).

Solicitud N° 2020-0002900.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: FERTIMINS como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465509 ).

Solicitud Nº 2020-0002833.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUTIFORT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la psoriasis. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465510 ).

Solicitud Nº 2020-0002832.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DERMOTRAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020465511 ).

Solicitud Nº 2020-0002710.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PIZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465515 ).

Solicitud Nº 2020-0003208.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain, casado una vez, cédula de identidad N° 110740095, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste del Restaurante Cebolla Verde, Alto de las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATYPIC, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales de diseño arquitectónico y diseño creativo. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 7 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465560 ).

Solicitud Nº 2020-0003054.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 1-1632-0626, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-795240, cédula jurídica N° 3-102-795240, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL NOCHE DEL CAMPO como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotelería. Ubicado en Alajuela, Los Chiles, 150 metros al sur de la estación de gasolina de Los Chiles. Reservas: No hace reserva de la palabra “Hotel” Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465561 ).

Reposición Solicitud Nº 2019-0009638.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO como marca de comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; goma de mascar que contiene nicotina par uso médico; parches que contienen nicotina para uso médico; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos, minerales y nutricionales; suplementos de hierbas, bebidas vitamínicas y minerales; preparaciones fortificadas con vitaminas y minerales para uso oral que se venden en forma de bolsas, pastillas fortificadas con vitaminas y minerales; suplementos nutricionales. Productos de reemplazo de comidas para aumentar la energía; cigarrillos sin tabaco para uso médico, sustitutos del tabaco para fines médicos, hierbas con fines medicinales; incluidas hierbas secas, extractos herbales líquidos y cápsulas herbales; preparaciones de nicotina para fines médicos incluido el tabaco en polvo suelto y preenvasado (snus); parches transdérmicos; en clase 30: Chile, aromatizantes naturales y herbales ( que no sean aceites esenciales); pastillas para chupar; caramelos, caramelos gomosos; productos comestibles a base de cáñamo y derivados o infundidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 756458 de fecha 13/06/2019 de Burundi. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0011084.—José David Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad N° 207030152, con domicilio en cantón Alajuela, distrito San Antonio, Urbanización Santa Fe, Ciruelas de Alajuela, primera entrada mano izquierda, detrás de la Escuela Santa Fe, portón negro grande de cochera, casa 32K, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTORINI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, helados, harinas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465435 ).

Solicitud Nº 2020-0003745.—Rubén Araya Ramos, soltero, cédula de identidad N° 205050833, con domicilio en 200 norte y B75 oeste antiguos Bomberos de Heredia 2, entrada mano izquierda tercera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGE,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: gris, rojo, azul rey. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 27 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465465 ).

Solicitud Nº 2020-0003746.—Verónica López Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-1619-0924 y Juan Gabriel Ramírez Tellez, soltero, cédula de identidad N° 1-1520-0135, ambos con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, de la entrada a Calle Lajas 175 metros este y 100 metros norte, última casa, portón color rojo, Costa Rica, solicitan la inscripción de: FIESTA AVENTURA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y naranja. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465479 ).

Solicitud N° 2020-0002127.—Ruth Eunice Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad 107650925, con domicilio en Granadilla; 600 este, de iglesia católica, condom. Las rusias, Costa Rica; y Osiris Francini Gálvez Deras, divorciada dos veces, cédula de identidad 111350485, domicilio en San Sebastián, Resid. Las Margaritas casa N° 13, Costa Rica solicita la inscripción de: Conectando con Osiris y Ruth como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020465485 ).

Solicitud Nº 2020-0003568.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO

como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aplicadores, depresores de lengua Reservas: De los colores; dorado Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465513 )

Solicitud N° 2020-0002784.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL ROJA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465575 ).

Solicitud Nº 2020-0002792.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER PLUS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465577 ).

Solicitud Nº 2020-0002787.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAISER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes.; en clase 31: Bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465579 ).

Solicitud Nº 2020-0002786.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSE ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 16 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465582 ).

Solicitud Nº 2020-0002790.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMANCHE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes; en clase 31: bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465584 ).

Solicitud N° 2020-0001022.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1635282, en calidad de apoderada especial de PW Branding Inc., con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, específicamente camisas, camisetas de punto, camisetas sin manga, camisas de dormir, camisas estilo rugby, camisas estilo polo, cárdigan, suéteres, uniformes, uniformes guardapolvos no para fines médicos, batas, camisas de vestir, pantalones deportivos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones de mezclilla, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones elásticos, pantalones informales de mezclilla, overoles, monos, jerséis, trajes para juegos, pantalones cortos, pantalones de boxeo, camisas cortas, camisas cortas tejidas, camisas cortas de tuvo, camisas cortas recortadas, camisas cortas sin mangas, tankinis, blusas amarradas al cuello, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones cortos sudaderos, pantalones largos sudaderos, ponchos, trajes para calentamientos, trajes para correr, trajes para hacer pista, trajes para jugar, blusas, faldas, vestidos, suéteres, chalecos, chalecos de tela polar (fleece), pulóveres, trajes para la nieve, parkas, capas, anoraks, ponchos, capotes, saquitos tejidos para señoras (shrugs), chaquetas, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas entalladas suaves, chaquetas deportivas, chaquetas para golf y para esquiar, chaquetas de mezclilla, abrigos, abrigos gruesos, sobretodos, blazers, trajes, blusas con cuello de tortuga, baberos para esquiar de tela, trajes de baño, trajes para la playa, trajes para jugar tenis, trajes para surfear, trajes para esquiar, ajuares para bebé, ropa para infantes, camisones para bebés, botitas, baberos para bebé no de papel, gorros siendo tocados, gorras para natación, boinas, gorras tejidas, sombreros, visores siendo tocados, bandas para la cabeza, bandas para la muñeca, bandas para el sudor, tocados para la cabeza, orejeras, delantales, bufandas, pañuelos bandanas, cinturones, tirantes artículos para el cuello, corbatas, pañoletas para el cuello, cuadros para el bolsillo, ascots, ropa interior, ropa interior térmica, ropa interior larga, calzoncillos, pantalonetas para nadar y bañarse, sostenes, tangas, tangas G-string, camisetas, calcetines, ropa de descanso, batas, ropa interior, pijamas, ropa para dormir, camisones, camisones cortos, lencería, calentadores para piernas, calcetería, medias panti, medias para el cuerpo, medias hasta la rodilla, perneras, mallas, guantes, mitones, capas para la lluvia, ropa para la lluvia, calzado, zapatos, zapatos deportivos (sneakers), botas, galochas (protectores de zapatos contra la lluvia), sandalias, chancletas hawaianas y pantuflas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594850 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465588 ).

Solicitud Nº 2020-0003571.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C. V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de tiendas minoristas en el campo de la ropa, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red informática mundial que incluye prendas de vestir, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros; en clase 41: servicios de educación, a saber, capacitación, clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y sostenibilidad ambiental, suministro de formación (entrenamiento), esparcimiento (entretenimiento), actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, arreglo, organización y conducción (realización) de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos, alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas, alentar la educación física y deportiva para jóvenes y aficionados mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados, organizar, dirigir y arreglar la participación en programas culturales y comunitarios, proporcionar formación (entrenamiento) en los campos de deportes y “fitness” (acondicionamiento físico). Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465609 ).

Solicitud Nº 2020-0000973.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Administradora de Riesgos Automotrices S. A., cédula jurídica N° 3101395115 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, setenta y cinco metros este de la Casa Italia, número novecientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Pollo

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y preformados de pollo, huevo y embutidos de pollos. Reservas: De colores: rojo, amarillo, blanco, negro, azul, celeste y naranja. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465611 ).

Solicitud Nº 2020-0002812.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: cantón de Heredia, distrito de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUXICOL EZE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020465614 ).

Solicitud N° 2020-0001699.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedWell,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancías / distribución (reparto) de productos, a saber, distribución de productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutraceúticos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465615 ).

Solicitud Nº 2020-0003194.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en Lagunilla, ciento cincuenta metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, Local Número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOVA PHARMA GROUP como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: Promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo] distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, asi como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicos de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos y suministros, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos”. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465618 ).

Solicitud Nº 2020-0003193.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en: cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICOV, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465628 ).

Solicitud N° 2020-0002719.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S. A., cédula jurídica N° 3101791631, con domicilio en Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, local B ciento diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: VASC, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465642 ).

Solicitud N° 2020-0002198.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045491, con domicilio en Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de promoción y protección de la enfermería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y blanco. No se hace reserva de la frase “AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA”. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465679 ).

Solicitud Nº 2020-0003412.—José David Paniagua Medrano, casado una vez cédula de identidad 205880941, en calidad de apoderado especial de Escariato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790816 con domicilio en San Ramón, distrito primero San Ramón, 200 metros al oeste del Colegio Patriarca, edificio con cortinas metálicas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: HD LED

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de luminarias led. Ubicado en San Ramón, Alajuela 200 metros al este del Colegio Patriarca San José. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465712 ).

Solicitud Nº 2020-0001024.—Andrea Sandí Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1013-0539, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Patio de Agua, Comisariato San Rafael, 1 km y 15 metros sureste, sobre carretera principal de Patio de Agua, portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixcacau, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolatería y confitería. Fecha: 14 de abril del 2020. Presentada el 06 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465722 ).

Solicitud N° 2020-0004051.—Ingrid Castillo Solano, soltera, cédula de identidad 303930604, con domicilio en Cartago, Cantón Central, distrito San Francisco, Agua Caliente, 50 mts. norte de la entrada posterior del Centro Comercial Montyoro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTILLO DENTAL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios profesionales de odontología. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465723 ).

Solicitud Nº 2020-0002434.—Alba Anita Gamboa Cerdas, casada una vez, con domicilio en: Corredores, Plaza Canoas, de la Escuela Darizara 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPA OPA

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020465741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001562.—Barny Alpízar Araya, soltero, cédula de identidad N° 206200955, con domicilio en 25 este de los semáforos en Villa Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR Be Ar Seven

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas casuales y deportivas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465478 ).

Solicitud N° 2020-0003998.—Walter Antonio Chavarría López, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativos MW de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101579466, con domicilio en Villa Bonita, 25 este de la pulpería el Progrero en Lotes Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PROGRESO Productos Lácteos ARTESANALES,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos artesanales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465761 ).

Solicitud N° 2020-0003997.—Jeffry Montoya Calderón, soltero, cédula de identidad 111640989, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-510663 S.R.L., cédula de identidad 3-102-510663 con domicilio en Paso Ancho, de la rotonda 100 sur, 200 este, casa esquinera a mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEYMÓN MENSAJERÍA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465765 ).

Solicitud Nº 2020-0000599.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 300407567927, con domicilio en: Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y café artificial. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.
( IN2020465816 ).

Solicitud N° 2020-0000601.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465823 ).

Solicitud Nº 2020-0000602.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., Cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCT OF OUR ROOTS DESDE 1960

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y café artificial. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465824 ).

Solicitud N° 2020-0003331.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad número 109210153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101177456, con domicilio en San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, Edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica

como marca de fábrica, en clase(s): 7 y 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Clase 9: cámaras de televisión para circuito cerrado. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465847 ).

Solicitud Nº 2020-0001663.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de José Carlos Atristain Gútiérrez, soltero, con domicilio en: Santa Teresa de Jesús número 1080, Colonia Ciudad de Los Niños, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: árbol verde

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado corporal; jabones para cuidado corporal; lociones para el cuidado facial y corporal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo; aceites esenciales para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; jabones y geles; champús. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020465905 ).

Solicitud Nº 2020-0003251.—Óscar Antonio Arce Villalobos, casado, cédula de identidad 103991029, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y Tecnología, cédula jurídica 3006097205, con domicilio en avenida 10, edificio José Figueres Ferrer, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENTEC

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465906 ).

Solicitud N° 2020-0000230.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL SIMPLIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas y toallitas desechables hechos de tela no tejida. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465931 ).

Solicitud Nº 2020-0002477.—Oscar Villegas Velásquez, pasaporte PE 138553, en calidad de apoderado generalísimo de Werk Industrial S. A. con domicilio en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: WERK

como marca de fábrica en clases 1; 2; 4; 6; 7; 8; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 4: Combustibles: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metálicos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Maquinaria: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 8: Cubertería y Cuchillería: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 11: Iluminación, calefacción y fontanería: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papelería: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465940 ).

Solicitud Nº 2020-0004089.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia N° 117000788913, con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kyra,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes semipermanentes, base, brillo, esmalte, satinizantes anti hongos, limas, polvos acrílicos. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465947 )

Solicitud Nº 2020-0004088.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderada generalísima de A Y R Consolidada S. A., cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia, 550 norte del Banco Nacional, portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amapola

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: baños de color, shampoo matizantes, gotas térmicas, gotas de seda, acondicionador, mascarillas capilares, keratina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465951 ).

Solicitud N° 2020-0002448.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ventutre X Franchising LLC, con domicilio en calle 2121, Vistra Parkvvay, West Palm Beach. FL 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE X, como marca de fábrica en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de incubación, a saber, alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465962 ).

Solicitud Nº 2020-0003332.—Melissa Salazar Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1461-0778, con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, primera casa, Calle Pittier, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÓMADA Fruit Company

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de fruta deshidratada, pulpa de fruta, fruta procesada. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465988 ).

Solicitud Nº 2020-0003970.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation

como marca de comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería y de oficina; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466002 ).

Solicitud Nº 2020-0003971.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en: San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466003 ).

Solicitud N° 2020-0003972.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpearHome,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466004 ).

Solicitud Nº 2020-0003907.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 115110193, con domicilio en: Tibás, San Juan, Residencial Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicionales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466010 ).

Solicitud Nº 2020-0003321.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living, casa A-19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYGLASSES como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos ópticos y anteojos. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466025 ).

Solicitud Nº 2020-0004153.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255 con domicilio en Alajuela Río Segundo, bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA CERVECERIA ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Producción y comercialización de cerveza artesanal materia prima para cerveza, maquinaria para cerverias. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466049 ).

Solicitud Nº 2020-0003323.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia 186201125815 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living, casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYSHOES como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466061 ).

Solicitud N° 2020-0004132.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759336 con domicilio en entre avenida 8 y calle central 100 metros al sur de la antigua Cartaginesa; costado norte, del Mercado Florense Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI COOL

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo, jabones barra, jabón líquido, lavaplato, jabón baño; en clase 5: Pañal desechable, toallas higiénico húmeda; en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466105 ).

Solicitud N° 2020-0003664.—Eric Maroto Martínez, soltero, cédula de identidad 110070893, en calidad de apoderado generalísimo de Saningo Tires Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101794168, con domicilio en Tejar Del Guarco, contiguo a la Capilla del Barrio la Asunción, casa color beige, distrito primero, cantón octavo de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANINGO TIRES,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de llantas, aros, neumáticos, reparación de llantas. Ubicado en Tejar de El Guarco, Cartago, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 125 metros al este, local a mano izquierda, color azul y blanco. Reservas: negro, plateado, rojo, gris, azul y blanco. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466174 ).

Solicitud N° 2020-0003740.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 109660452, en calidad de apoderado generalísimo de International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Cristo; 800 metros sureste urbanización El Prado, de la entrada 100 metros al oeste y 50 norte, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBL CONSULTORES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías y asesorías en material legal y comercial a nivel nacional e internacional, actos notariales, servicios de asistencia, representación administrativa judicial en general. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466176 ).

Solicitud N° 2020-0001448.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990 con domicilio en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Mountain Resort & Spa

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios compatibles y afines a la hotelería. Reservas: No hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466179 ).

Solicitud Nº 2020-0001385.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Delia Rodríguez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109600844, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLORA By Delia Rodríguez

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pendientes, dijes, broches y en general, artículos de joyería y bisutería, tocados, adornos, arreglos (adornos para el cabello fabricados como joyería y/o bisutería), coronas, diademas, peines ( bisutería y/o joyería en forma de adornos para el cabello en forma de peineta) y tiaras para el cabello [joyería y/o bisutería]; en clase 26: tocados y arreglos a base de encajes (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería, flores artificiales, arreglos y coronas de flores artificiales, tocados, adornos, arreglos, coronas, y tiaras para el cabello (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), diademas (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), peine (peineta, (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería). Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466182 ).

Solicitud Nº 2020-0003840.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de International Commerce & Services JC S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, 850 metros oeste de Memorial Park, calle El Cerro, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICS INTERNATIONAL COMMERCE & SERVICES,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: importación de repuestos, maquinaria y equipo. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466183 ).

Solicitud N° 2020-0004167.—Miriam Yolibett Sánchez Reyes, casada una vez, cédula de residencia N° 134000124000, con domicilio en Limón, Corales N° 1, El Bambú, del abastecedor El Caribe, 50 metros este y 25 sureste, casa N° 11, dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A arawá,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos artesanales en textil, accesorios para el cabello, (gorros turbantes, vinchas, colas diademas) prendas de vestir, bolsos, monederos con identidad caribeña. Reservas: de los colores: turqueza, menta, café, amarillo y blanco. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466205 ).

Solicitud Nº 2020-0002332.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment AB, con domicilio en 631 85 Eskilstuna, Suecia, solicita la inscripción de: CARETRACK como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas informáticos que contienen hardware de sistemas de localización por satélite, a saber, receptores de sistema de localización por satélite (GPS), módems internos de teléfonos móviles y unidades de control electrónicas para facilitar la recolección y transmisión de datos relativos al monitoreo de la localización y el estado de máquinas de construcción móviles y la comunicación inalámbrica de datos entre las unidades de control electrónicas de dichas máquinas y los servidores de recolección de datos centralizados; en clase 35: dirección y compilación de bases de datos informáticos para el monitoreo de la localización y el estado máquinas de construcción móviles; en clase 38: servicios de acceso de telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a bases de datos que contienen datos relativos a la localización y estado de máquinas de construcción móviles, permitiendo a los usuarios registrados acceder a datos de máquinas notificados por medio de un sitio web. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466252 ).

Solicitud Nº 2020-0003628.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad 110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254485, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio blanco con gris de Grupo Multimedios, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOSIS como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de actividades de entretenimiento, espectáculos, interacción con las audiencias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466268 ).

Solicitud Nº 2020-0003627.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad 110920298, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-254485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio blanco con gris de Grupo Multimedios, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOSIS como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de radio; provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio y televisión y televisión en formato digital (telecomunicaciones); comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466269 ).

Solicitud N° 2020-0003608.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso 16, edificio Plaza 2000; calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 510 como marca de fábrica en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Masillas para juntas, compuestos para sellar (masillas). Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466270 ).

Solicitud N° 2020-0003609.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso dieciséis, Edificio Plaza Dos Mil, calle cincuenta, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 520 como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466271 ).

Solicitud Nº 2020-0003610.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc., con domicilio en piso 16, edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 560 como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466272 ).

Solicitud Nº 2020-0000112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVER DESIGN DEVELOP como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Componentes electrónicos, a saber, antenas, baterías, clips de batería, soportes de batería, broches de batería, zumbadores eléctricos, cables eléctricos, condensadores, placas de circuitos eléctricos, clips eléctricos adaptados para su uso en la sujeción de cables y alambres eléctricos y para asegurar los componentes eléctricos en su lugar; bobinas, a saber, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos y transductores eléctricos; choques de radiofrecuencia y audiofrecuencia, conectores y enchufes eléctricos, auriculares, fusibles, bloques de fusibles, pinzas portafusibles, portafusibles, disipadores térmicos eléctricos para uso en componentes electrónicos, cajas de instrumentos eléctricos, perillas de dial variables eléctricas, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, relés eléctricos, resistencias eléctricas, semiconductores, sirenas electrónicas, altavoces de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminales, transformadores y cables eléctricos; en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea con componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde un sitio web de mercancía general en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504233 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/504253 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466300 ).

Solicitud N° 2020-0003949.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES BIGOTES como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466301 ).

Solicitud Nº 2020-0003947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020466302 ).

Solicitud N° 2020-0002302.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE INDUSTRIAL

como marca de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020466303 ).

Solicitud Nº 2020-0002865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO VITAL 100% NATURAL como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan 100% natural. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466304 ).

Solicitud Nº 2020-0002846.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ALIMENTA TU MUNDO como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios comerciales. En clase 41: Servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento/ suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466305 ).

Solicitud N° 2020-0001852.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI ORTOPÉDICA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de mobiliario (muebles), todos los anteriores con funciones ortopédicas. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466307 ).

Solicitud N° 2020-0000111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar programas informáticos en línea no desacargables para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, programas informáticos no descargables para uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,362 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466311 ).

Solicitud N° 2020-0000114.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORDER WITH CONFIDENCE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea con componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde un sitio web de mercancía general en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,303 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466312 ).

Solicitud Nº 2020-0002360.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUSER ELECTRONICS como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos, servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos, servicios de venta en línea de componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta, servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos, servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea de componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web en la red mundial o local de telecomunicaciones, servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por medio de catálogos de venta por medios electrónicos, servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por teléfono, facsímil y medios electrónicos, la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y compara esos bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías generales en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono y facsímil. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466313 ).

Solicitud Nº 2020-0002361.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUSER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta en línea de componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea de componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web en la red mundial o local de telecomunicaciones; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por medio de catálogos de venta por medios electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por teléfono, facsímil y medios electrónicos; la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y comprar esos bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías generales en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono y facsímil. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466314 ).

Solicitud Nº 2020-0000113.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics INC con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTE THE INTELLIGENT BOOM TOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no descargables para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, programas informáticos no descargables para su uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: 88/504,282 de fecha 08 de julio de 2019, de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466315 ).

Solicitud 2020-0003166.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DENOPROL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466316 ).

Solicitud N° 2020-0003167.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KANSEVA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466317 ).

Cambio de Nombre por fusión No. 134472

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Clima Ideal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de fusión por absorción donde Transclima de Centro América S. A., se fusiona con y en Clima Ideal S. A., presentada el día 11 de marzo del 2020 bajo expediente 134472. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0009189 Registro 161137 TRANSCLIMA en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020466324 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-951.—Ref.: 35/2020/1998.—Olman Enrique García Ocón, cédula de identidad N° 0204550069, solicita la inscripción de:

E

6   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, 400 metros de la plaza de Thiales. Presentada el 01 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-951. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020466041 ).

Solicitud N° 2020-675. Ref.: 35/2020/2073.—Kattia Marcela Naranjo Varela, cédula de identidad N° 1-1078-0068, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Favina del Valle Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-771108, solicita la inscripción de: CYK20 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Naranjo, 500 metros sureste de la escuela. Presentada el 20 de abril del 2020. Según el expediente N° 2020-675. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020466112 ).

Solicitud 2020-970.—Ref: 35/2020/2032.—Eric Vinicio Ordoñez Ruiz, cédula de identidad 0503230636, solicita la inscripción de:

Y   B

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, 75 metros este de la escuela de Santa Fe de la Fortuna de Bagaces. Presentada el 02 de junio del 2020. Según el expediente 2020-970.0 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020466374 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Varones Amigos de Cristo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y difundir la palabra de Dios a todo aquel que la necesite a través de visitas a las comunidades, brindar ayuda social a familias necesitadas representado en víveres y comestibles, realizar convivios, reuniones familiares, campañas y encuentros para la promoción el conocimiento de la palabra de Dios bajo el contexto de las sagradas escrituras, convenir con instituciones, empresas y organizaciones gubernamentales de bien social afines al propósito de nuestra asociación. Cuyo representante será el presidente: Jimmy Fernández García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 300805.—Registro Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466203 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE PIRAZOLO-PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE P2X3. La presente invención cubre compuestos de pirazolo-pirrolo-pirimidin-diona sustituidos (PPPD) de la fórmula general (I): (I) en la cual R1, R2 y R3 son como se los define en esta memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades neurogénicas, como agente único en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/00, A61P 15/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koppitz, Marcus (DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); RotgerI, Andrea (DE); Neuhaus, Roland (DE); Pook, Elisabeth (DE); Davenport, Adam, James (GB); Siebeneicher, Holger (DE); Fischer, Oliver, Martin (DE); Carr, James, Lindsay (GB); Townsend, Robert, James (GB); Connelly Ursinyova, Nina (SK) y Parrott, Shelley, Anne (GB). Prioridad: 17198769.6 del 27/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081343. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000174, y fue presentada a las 14:05:50 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465978 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Quesada Saborío, Carlos, cédula de identidad 105400811, solicita la Patente PCT denominada UNIÓN DE TUBOS. Se mejora la unión de tubos delgados de intercambiador de calor a los tanques colectores del cabezal mediante la extrusión de tubos gruesos que tienen canales o microcanales. El material del tubo se remueve de las áreas espaciadas de las porciones centrales, dejando porciones centrales delgadas del intercambiador de calor con aletas y porciones del cabezal más gruesas. Los tubos son curvos, retorcidos e inclinados. Los tubos están alineados horizontal, vertical o angularmente, y las partes del cabezal están soldadas entre sí. El material del tubo se retira de los extremos de las porciones del cabezal para formar caras extremas con proyecciones que se extienden desde las caras extremas y rodean los canales o microcanales. Las placas de los extremos con aberturas para recibir las proyecciones se unen y se sellan a las proyecciones y las caras extremas mediante soldadura o soldadura fuerte. Las placas frontales se unen y se sellan a las aberturas en los tanques del cabezal mediante soldadura o soldadura fuerte. Los extremos del tubo están aplanados. Se agregan anillos. Los extremos y los anillos están soldados por fricción, evitando áreas alrededor de las aberturas del canal y pulidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28F 9/18; F28D 1/047; F28D 1/053; F28F 1/02; F28F 1/26; F28F 1/34; F28D 1/02 cuyo inventor es Quesada Saborío, Carlos (CR). Prioridad: 62/563,382 del 26/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/064067. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000175, y fue presentada a las 14:07:56 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465980 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS DE IMIDAZOPIRIDINA SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas amidas de imidazopiridinas sustituidas de la fórmula (I), a procedimientos para su preparación, al uso de los mismos por solos o en combinación para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades y al uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y del sistema nervioso central, así como enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Lobell, Mario (DE); Wunder, Frank (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Meibom, Daniel (DE); Schamberger, Jens (DE); Kroh, Walter (DE); Straub, Alexander (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stampfuss, Jan (DE); Münter, Klaus (DE); Collins, Karl (DE); Freudenberger, Till (DE); Meyer, Jutta (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Scheerer, Nina Alexandra (DE) y Leineweber, Kirsten (DE). Prioridad: Nº 17198021.2 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081353. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000173, y fue presentada a las 14:04:55 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465983 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional 2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); WU, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000208, y fue presentada a las 13:50:29 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020465984 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: EVENTO TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional 2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000209, y fue presentada a las 13:51:17 del 13 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020465986 ).

Inscripción Nº 1018

Ref: 30/2020/4344.—Por resolución de las 11:22 horas del 14 de mayo de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253) a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyo inventor es: Pintor, Rafael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1018 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 14 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020466308 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FIORELLA JOSÉ OBANDO FLORES, con cédula de identidad N° 1-1602-0655, carné N° 28275. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107493.—San José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020466410 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR MARÍA CALDERÓN FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0510-0615, carné N° 27951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108715.—San José, 15 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—   1 vez.—( IN2020466440 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ABELLÁN CASTRO, con cédula de identidad N° 9-0098-0880, carné N° 24554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108238.—San José, 8 de junio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020466442 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-02-2020.—Dirección de Geología y Minas. En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A., cédula jurídica 3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1100314.05 – 1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.

Área solicitada:

2 ha 3549 m2, según consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha 2789 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020465473 ).          2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0648-2020.—Exp. 20393PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.778 / 613.020 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—
( IN2020465447 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0427-2020.—Exp: N° 20144 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia Zúñiga Hernández, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 209.242 / 431.832, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465807 ).

ED-0658-2020.—Expediente número 20402PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 482.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465810 ).

ED-0659-2020.—Exp. 20404PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 484.314 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465812 ).

ED-0660-2020.—Expediente número 20406PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia María Valverde Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 262.538 / 502.871 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465814 ).

ED-0662-2020.—Exp. N° 20407PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Greivin Hidalgo Mora, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas, agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 322.602 / 459.076 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465817 ).

ED-0663-2020. Expediente N° 20409PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Pineapple Company J S S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 278.908 / 501.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466012 ).

ED-0708-2020.—Expediente20505.—Ganadera Don Raquel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captacion en finca de en San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 249.835/485.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020466032 ).

ED-0566-2020. Exp. 20290 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Gosan G S G Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.739 / 512.807 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466143 ).

ED-UHSAN-0048-2020.—Expediente N° 20427.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 55 litros por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 260.454 / 508.484 hoja Aguas Zarcas. 1200 litros por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo de la Quebrada MR Asch, efectuando la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.397/494.999 hoja Tres Amigos. 15 litros por segundo del Rio Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.372/495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.046/493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—( IN2020466144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0673-2020.—Expediente N° 20414PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lumberjack Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.499 / 478.499 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466169 ).

ED-UHTPNOL-0100-2020.—Expediente N° 18802P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-440 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y domestico-otros. Coordenadas 292.476 / 379.256 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020466284 ).

ED-UHTPNOL-0038-2020.—Expediente N° 18494P.—Oduber Arroyo Angulo y Tomasa Gutiérrez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo VI-248 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.090/340.227 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020466285 ).

ED-0685-2020.—Expediente N° 20426PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones la Teja Campesina J.K.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.187/520.820 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466475 ).

ED-0684-2020.—Exp. 20425PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios VISA S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.47 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 332.497 / 472.560 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466477 ).

ED-0675-2020.—Expediente N° 20416PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Imiloa CR LLC Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 144.638 / 547.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466478 ).

ED-0615-2020.—Exp. N° 20362.—Agro Transportes Doña Nidia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.515 / 468.380 hoja Miramar. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Papayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.516 / 468.336 hoja Miramar. Predio inferior: Luis Orozco Pacheco y Haiber Orozco Pacheco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466492 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2986-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y seis minutos del trece de mayo del dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 23735-2019, incoado por Olimpia del Carmen Oporta Lira, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kennedy Mesac Olles Rodríguez, Génesis Olles Rodríguez y Amner Esau Olles Rodríguez, que el nombre y los apellidos de la madre son: Olimpia del Carmen Oporta Lira. —Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020466202 ).

En resolución Nº 4948-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 28559-2015, incoado por Heriberto Rosales Solís, se dispuso a rectificar la razón marginal de reconocimiento que consta en el asiento de nacimiento de Jonrey Fabricio Solís Cordonero, que los apellidos del padre son Rosales Solís.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020466282 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Talia Elinaicis Diaz Olivo, dominicana, cédula de residencia N° 121400139528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 15:27 del 18 de junio de 2020. Expediente: 2843-2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020465921 ).

Laura Ximena Gutiérrez Vásquez, colombiana, cédula de residencia N° 117001906227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2801-2020.—Alajuela, al ser las 08:50 del 19 de junio de 2020.— Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020465924 ).

Raicelis Rodríguez Rodríguez, dominicana, cédula de residencia N° 121200003315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2848-2020.—San José, al ser las 11:18 del 19 de junio del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020465929 ).

Heysel Bejarano Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155821313932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2849-2020.—San José, al ser las 11:02 horas del 19 de junio de 2020.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020465932 ).

Rosa Hermelinda Orozco Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821477533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2841-2020.—San José al ser las 2:18 del 18 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020465957 ).

Byron Josué Martínez Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814049428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 15:05 del 19 de junio de 2020. Expediente: 2858-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020466187 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000027-PROV

(Aviso de Modificación N° 1)

Cambio de sarán por parasoles en el edificio

Anexo B del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 22 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466162 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000001-9121

(Modificación N° 3 del cartel)

Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo

Procesos de cobro judicial a deudores de la cartera

de créditos hipotecarios del régimen de invalidez,

Vejez y muerte de la caja costarricense

De seguro social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra a disposición la modificación número 3 de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, a la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.

San José, 23 de junio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020466387 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Fe de Erratas al Acta de Readjudicación N° 2662 del 28 de enero de 2020, se rectifica los ítems 6 y 8, ya que por error no se indicó el precio unitario de cada sub-ítem, el resto se mantiene igual. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Oscar Gerardo Arguedas Herrera, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020466433 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SAN JUAN-SAN DIEGO-CONCEPCIÓN

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2020

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2020, correspondiente al Área de Salud San Juan-San Diego-Concepción, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el apartado “Planes Anuales de Compra”. Ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 23 de junio de 2020.—Dirección Médica.—Dr. Andrés Cairol Barquero, Director Médico.—1 vez.—( IN2020466467 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000020-5101

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000020-5101 para la adquisición de: Ítem 1: 1.000.000 Uds. Bata desechable de uso odontológico, código 2-48-09-0642, Ítem 2: 500.000 Uds. Bata impermeable descartable, impermeabilidad nivel 2, código 2-94-01-2449. La apertura de ofertas está programada para el día 17 de julio de 2020 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,

San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a.c.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 205991.—( IN2020466471 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-1150

Licenciamiento de Ofimática y Productividad Institucional

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 23 de julio de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020466501 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N. 2020CD-000058-01

Para la contratación de una persona física o

jurídica para apoyar a la auditoría interna

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa Nº 2020CD-000058-01, para la contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial para evaluar el cumplimiento de las regulaciones en materia de control operativo, financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones, que garantice la suficiencia y validez de los controles internos en la Gestión de la Unidad Técnica de Gestión Vial de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste.

La recepción de ofertas será el día 02 de julio del 2020, hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 23 junio del 2020.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020466468 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000057-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa Nº 2020CD-000057-01, para la contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría interna en la realización de la auditoria de carácter especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La Cruz Guanacaste.

La recepción de ofertas será el día 02 de julio del 2020, hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 23 de junio del 2020.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020466469 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 60-2020 del 18 de junio del 2020, artículo IX, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-PROV

Compra de computadoras portátiles para la alta gerencia

A: Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-142259

Línea única: Compra de 69 unidades de computadoras portátiles para la alta gerencia, con un costo unitario de $2.157,17 para un total de $148.844,73.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 22 de junio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466161 ).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-2020, celebrada el 18 de junio del año en curso, artículos X y VIII, se dispuso adjudicarlas:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-PROV

Compra de butacas de inventario según demanda

A: Muebles Crometal S. A., cédula jurídica N° 3-101-112243, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Butaca 1 plaza, marca B.ONE Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢143.605,00.

Línea 2: Butaca 2 plazas, marca B.ONE Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢202.040,00.

Línea 3: Butaca 3 plazas, marca B.ONE Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢228.116,00.

Línea 4: Butaca 4 plazas, marca B.ONE Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢261.569,00.

Línea 5: Butaca 5 plazas, marca B.ONE Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢294.634,00.

———

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000030-PROV

Alquiler de bodega para el edificio de los Tribunales

de Justicia de Liberia

A: Agropecuaria Jivaro S. A., cédula jurídica: N° 3-101-064992, un edificio con un área útil de 203 metros cuadrados, con precio por metro cuadrado de ¢7.600, para una renta mensual de ¢1.542.800,00 más el IVA del 13% correspondiente a un monto de ¢200.564,00, para un total de ¢1.743.364,00.

Para todos los anteriores, todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 23 de junio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466498 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2203

Suministro de gas licuado de petróleo

modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación 2695 del 18 de junio de 2020, se resuelve adjudicar ítem único a la empresa Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, por un monto total aproximado de ¢28.274.400,00. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Gerardo Arguedas Herrera, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020466370 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Declaratoria de Infructuoso Nº 2696 del 19 de junio de 2020, se declaran infructuosos los ítems 1 y 4, conforme a la Resolución R-DCA-0070-2020 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Oscar Gerardo Arguedas Herrera, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020466432 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2601

Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico

Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional, para más información pueden solicitar el acta declaratoria de desierta N° 0004-2020, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 23 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020466470 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0658-2020.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-18-4509

Sevoflurano. Liquido Volátil para Inhalación

Versión CFT 14012

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4435

Piperacilina base 4 g

Versión CFT 87703

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 205807.—( IN2020466472 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa, Industrias Azmont S.A.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria No. 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa., siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.

La Uruca, 12 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202326.—( IN2020465987 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

AUDIENCIA INICIAL Nº DRMS-017-2020

Municipalidad de San José. Departamento de Recursos Materiales y Servicios. Procedimiento ordinario por incumplimiento de la orden de inicio. San José, a las trece horas con veintiséis minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.

Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica número 3-101-148598, producto de la Contratación Directa Nº 2018CD-001610-0015499999, promovida por la Administración para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”.

El suscrito, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José y con base en el artículo 199 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho (3-101-148598), representada en este acto por el señor Álvaro Álvarez Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y ocho-cero seiscientos veintiocho (1-0868-0628), en su calidad de Representante Legal, empresa domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas de Moravia, casa 43 D, teléfono Nº 8358-9818, correo electrónico constructora. santacruz@hotmail.com; con el fin de verificar el presunto incumplimiento de la orden de inicio según Contratación Directa Nº 2018CD-001610-99999, promovida por la Administración para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”.

I.—Exposición de hechos: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

A.-   Que, la Administración promovió la Contratación Directa Nº 2018CD-001610-0015499999 para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, la cual fue tramitada mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), participando las siguientes empresas: Constructora Orozco MK S. A.; Constructora y Consultora Santa Cruz S. A.; Grupo Garro Gamboa S. A.; Inversiones Esyfe Industrial y Residencia S. A.; Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A.; Germán Sánchez Mora S. A.; Arquitects Studio S. A.; Misceláneos Security S. A.; Andrés Fdo. Solís Araya; programándose fecha de apertura, según sistema, para el día 08 de noviembre, 2018 a las 11:00 horas.

B.-   Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., la cual genera el contrato Nº 0432018013501954-00 por un monto de ¢4.610.000.00.

C.-   Que, mediante oficio Nº GPS-SMBHC-107-2019 fechado 12 de febrero, 2019, el señor Lic. Randall Rojas Alvarado, así como el señor Ing. Ronald Alfaro Fernández, Jefe de la Sección Mejoramiento de Barrios e ingeniero de la mencionada sección, informan a esta Proveeduría:

“...Esta sección, solicita que el proyecto sea declarado insubsistente, dado que a la empresa se le ha dado el tiempo suficiente para dar inicio con el proyecto y se le han enviado correos por parte del área técnica de esta sección, indicando la fecha límite para la entrega de documentos y dar inicio a la obra y esta no ha sido acatada. Dichos correos tienen como fin, coordinar el inicio de la obra y la entrega de todos los documentos que solicita el cartel (seguro responsabilidad civil, seguro riesgos del trabajo actualizado, cronograma, CCSS al día.”

D.-   Que, con base en lo solicitado por la Sección de Mejoramiento de Barrios, se anuló la orden de compra emitida a favor de esta empresa, se declaró insubsistente el procedimiento y se readjudicó a la segunda mejor oferta.

E.-   Que, esta Proveeduría procede a realizar el análisis preliminar de los hechos acontecidos y solicita a la Sección Mejoramiento de Barrios, mediante oficio Nº DRMS-0342-2019, con fecha 06 de marzo, 2019, la relación de hechos de todas las actuaciones que se han realizado por parte de aquella oficina, desde el momento en que se dio la orden de inicio, estimar la gravedad de incumplimiento, así como la estimación de los daños causados.

F.-   Que, debido a que, al 17 de mayo, 2019, no se había dado respuesta al oficio citado en el párrafo anterior, se emite un nuevo oficio (Nº DRMS-0697-2019), solicitándole, nuevamente, lo descrito en el oficio anterior.

G.-   Que mediante oficio Nº SMBHC-562-2019, los señores Ing. Ronald Alfaro Fernández y Lic. Randall Rojas Alvarado, ingeniero y Jefe de la Sección de Mejoramiento de Barrios y Hábitat Comunitario, respectivamente, informan a esta Proveeduría las actuaciones realizadas, en los siguientes términos:

“...1) Se le notifica vía correo electrónico al adjudicatario, el lunes 17 de diciembre del 2018, que, por temas de días festivos y vacaciones de fin y principio de año, el inicio del plazo para la entrega del objeto contractual se traslada para el 07 de enero del 2019. 2) El 14 de enero del presente año se envía correo electrónico a la empresa adjudicada para hacer recordatorio que a partir del 7 de enero corre el plazo para la entrega de pólizas y documentos correspondientes. 3) Se recibe correo electrónico el 15 de enero a las 5:08 pm por parte del adjudicatario, solicitando al funcionario responsable del proyecto Ronald Alfaro Fernández que al día siguiente lo llamara para planear reunión de inicio. 4) El 18 de enero del año en curso, se realiza reunión en el sitio con la empresa adjudicada, en la cual se le reitera del atraso en la entrega de pólizas y documentos solicitados. Se le da orden de inicio para el 21 de enero. 5) Por medio de mensajes de texto entre el representante de la empresa adjudicada y el responsable del proyecto, se le otorga a partir del 21 de enero del año en curso diez días más para que presenten la documentación y pólizas solicitadas. 6) Al no recibir la documentación y pólizas solicitadas a la empresa adjudicada, se le envía correo electrónico el día 31 de enero, en el cual se le comunica nuevamente que no han enviado la documentación y pólizas solicitadas. Se le otorga tiempo para iniciar a más tardar el lunes 04 de febrero del año en curso. 7) Se recibe respuesta de parte de la empresa adjudicada, indicando que “por motivos súper ajenos han tenido un retraso y que estarán solucionándolo a más tardar la próxima semana”. 8) Se envía nuevamente correo electrónico a la empresa adjudicada el 05 de febrero del año en curso concediéndole la última oportunidad de inicio de obra junto con entrega de pólizas y documentos solicitados para el lunes 11 de febrero y que de no iniciar la obra en la fecha indicada se procederá con el trámite de rescisión del contrato. 9) Al no iniciar obra en la fecha del 11 de febrero, se procede a enviar oficio GPS-SMBHC-107-2019, al Departamento de Recursos, Materiales y Servicios, solicitando que el proyecto sea declarado insubsistente. 10) La empresa adjudicada envía correo el día 12 de febrero, exponiendo que, a pesar del incumplimiento, van a iniciar con el trámite de pólizas y que en cuanto el INS emita los documentos probatorios y ellos lo entreguen a la Sección, un día después iniciarán con los trabajos en el sitio. 11) El día 12 de febrero del año en curso se le contesta a la empresa adjudicada que se trasladó el caso al Departamento de Recursos, Materiales y Servicios para el trámite de rescisión correspondiente, ya que se les había informado de que se procedería a realizar dicho trámite en correo enviado el 05 de febrero. 12) El 13 de febrero del año en curso, se recibe correo por parte de la funcionaria Cindy Hernández Sibaja reenviando correo de la empresa Constructora Santa Cruz S.A, para que la Sección Mejoramiento de Barrios se refiera a lo manifestado por la empresa. 13) Se le envía respuesta el 13 de febrero a la funcionaria Cindy Hernández Sibaja, en donde se indica que esta Sección agotó todas las vías de comunicación y el tiempo prudente para que iniciaran la ejecución del proyecto. 14) El 18 de febrero del año en curso se recibe documento por parte de la empresa Constructora Santa Cruz S.A, solicitando que se analice a la mayor brevedad. 15) El 20 de febrero del año en curso, se le envía correo electrónico a la empresa Constructora Santa Cruz S.A con la respuesta al documento recibido el 18 de febrero. 16) El 28 de febrero del año en curso, la empresa Constructora Santa Cruz S.A envía correo indicando que a la fecha no ha recibido respuesta del correo del 18 de febrero. 17) El 28 de febrero del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que desde el 20 de febrero se le envió respuesta del correo del 18 de febrero. 18) El 18 de marzo del año en curso la empresa Constructora Santa Cruz S.A, mediante correo electrónico insiste que no se le ha brindado respuesta. 19) El 18 de marzo del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que el caso está en el Departamento de Recursos, Materiales y Servicios por ser el ente competente y además se le vuelve a informar que la respuesta se le envió en tiempo, ya que desde el 20 de febrero del año en curso se le comunicó nuevamente que la Sección de Mejoramiento de Barrios mantiene el trámite por insubsistencia...” (La numeración y el resaltado no son del original).

H.-  Que, se anexa a ese documento, la prueba documental que se menciona.

I.-    Que, se infiere de este oficio que, en definitiva, la fecha de inicio de las obras se inició para el día 11 de febrero, 2019.

J.-    Que, el tiempo de entrega se estableció en 50 días naturales.

K.-   Que, mediante memorial del día 18 de febrero, 2019, el señor Álvaro Álvarez Sánchez, solicita, con base en el artículo 199 (actualmente 207) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la suspensión del plazo de entrega del proyecto; y con base en el artículo 191 (actualmente 199) del citado reglamento, se le informe la razón por la cual se le impide ejecutar el proyecto, ya que, según la ley no ha incurrido en ninguna de las faltas señaladas como causales de declaración de insubsistencia del contrato. Del mismo modo, solicita una reunión con las partes involucradas, incluyendo la comunidad de Barrio México.

L.-   Que, mediante oficio Nº GPS-SMBHC-039, 2019 del 20 de febrero, 2019, el señor Lic. Rándall Rojas Alvarado, Jefe Sección Mejoramiento de Barrios y Hábitat Comunitario, atiende la solicitud planteada por el señor Álvarez Sánchez, manifestándole que se mantiene el criterio de solicitud de insubsistencia, comunicado mediante oficio Nº GPS-SMBHC-0107-2019, por no acatar su representada la orden de inicio en la ejecución de la contratación en mención, el cual le fue notificado mediante correo electrónico del señor Ing. Ronald Alfaro Fernández. Del mismo modo, se le indica que el caso se trasladó al Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

M.   -    Que, se anexan a este oficio diferentes documentos tanto del señor Álvarez como de la Sección de Mejoramiento de Barrios, sobre el tema de no acatar la orden de inicio (folios 35 y 36 del expediente administrativo).

II.—Intimación: Presunto incumplimiento de la orden de inicio establecido en la orden de compra Nº 143945, producto de la Contratación Directa Nº 2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios, por medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 199 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para declarar la insubsistencia cuando el contratista no acate la orden de inicio, a ejecutar la garantía de cumplimiento y a inhabilitar de 2 a 10 años para contratar con la Administración, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“... Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato...”

El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes...”.

III.—Presunto incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el presunto incumplimiento de la orden de inicio según orden de compra 143945, producto de la Contratación Directa Nº 2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios, por medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel, lo cual conllevó a que se declarara la insubsistencia y se readjudicará el procedimiento, con el fin de cumplir con el fin público planteado por aquella sección, además del atraso que sufrió la comunidad por este asunto.

IV.—Sanción que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el presunto incumplimiento de la orden de inicio, según orden de compra Nº 143945, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de dos años, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento.

V.—Fundamento jurídico: Artículos 20, 100, inciso g), de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 199, 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José.

VI.—Imputación:

A) De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-148598. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento de la orden de inicio del contrato establecido en la orden de compra Nº 143945, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.

B) El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento de la orden de compra Nº 143945, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los documentos subidos al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) con motivo de la presente contratación.

C) Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Álvaro Álvarez Sánchez, como Representante Legal de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., a audiencia oral y privada para el próximo 20 de marzo, 2020 a las a las 10:00 am, en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

VII.—Prueba documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental obrante en el expediente del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de la que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:

A) El expediente completo de la orden de compra 143945 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.

B) Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.

VIII.—Prueba testimonial: Para realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba testimonial:

Lic. Rándall Rojas Alvarado, 108990963, Jefe Sección Mejoramiento de Barrios.

Ing. Rónald Alfaro Fernández, cédula de identidad 41920259, Profesonal-2 (responsable del proyecto).

Bach. Ileana Morales Sequeira, cédula de identidad 110330976, Profesional- 1, (colaboradora en la tramitología en SICOP).

IX.—Derechos del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:

A) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, edificio José Figueres Ferrer, situado sobre avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

C) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

D) Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

E) Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

1.  Ofrecer su prueba;

2.    Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

3.  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

5.  Proponer alternativas y sus pruebas; y

6.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

F)  Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.

G) Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.

H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

I)  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Con base en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 239, 240 de la Ley General de Administración Pública, Notifíquese, personalmente, esta audiencia inicial de traslado de cargos, a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica número 3-101-148598.—Órgano Director del Procedimiento.—Departamento Recursos Materiales y Servicios.—Lic. Gerardo Chacón Villalobos. MAFF, Jefe.—San José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero,.—O.C. N° 0147472.—Solicitud N° 205025.—( IN2020465688 ).               2 v. 2.

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 28 de abril del 2020, en su artículo N° LXXXVIII, del acta N°313-2020, se aprobó por unanimidad el Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Cartago (CECUDIS), por lo que se publica de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO

Y DESARRALLO INFANTIL

DEL CANTÓN DE CARTAGO

(Aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal contenido en el artículo 1 del acta N° 87-11 de sesión del día 6 de julio del 2011 y publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2011).

Artículo 1º—Para que se adicionen los considerandos 9, 10 y 11, que en adelante se leerán:

9º—Que el Decreto N° 40529-MEP: Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, del mes de julio de 2017, establece que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al primer nivel del sistema educativo formal: Educación Preescolar.

10.—Que de acuerdo con el artículo 2, inciso a) de la Ley 9220 que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil en el año 2014, la Municipalidad brinda el beneficio de cuido y educación, a la población infantil referida por instituciones que subsidien su ingreso y permanencia en un CECUDI, lo cual se encuentra en consonancia con el principio rector de garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

11.—Que de conformidad con el artículo 58, inciso a) y el artículo 59 del Código de Niñez y Adolescencia, esta Municipalidad garantiza la igualdad de oportunidades ante situaciones de pobreza y riesgo social, a través del acceso a una educación gratuita y de calidad, que constituyen un derecho fundamental para la población infantil.”

Artículo 2º—Para que se modifique el artículo 5, que en adelante dirá:

Artículo 5º—Beneficios mínimos para las personas usuarias: Los beneficios mínimos que recibirán las personas usuarias de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Cartago, consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativa de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar). Adicionalmente, podrá incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca. Este servicio comprenderá, además, aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.’

Artículo 3º—Para que se eliminen el epígrafeCapítulo VIII Del cobro de servicios” y los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Coordinadora y Secretaria a.í.—1 vez.—O.C. N° OC 6709.—Solicitud N° 205652.—( IN2020466005 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis: mala 851 CBGM 307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul número motor: G 4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (75% de la base originad y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos un dolares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente N° 017-2019. Doce horas treinta minutos del diez de junio del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020466395 ).                                                                              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

A Melvin de Jesús Rodríguez Araya cédula 2-0413-0039, Ex propietario de la Finca N° 2-427576-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 200115.—( IN2020465990 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a la empresa: Flevent de Costa Rica Limitada, que en relación al procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento que se generó en contra de su representada, el mismo se anuló de oficio; esto en base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020. Dado lo anterior, puede retirar en nuestras oficinas: Banco Nacional, La Uruca, contiguo al COSEVI la documentación: COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir a los correos: mvillegasca@bncr.fi.cr o jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle la documentación señalada.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202327.—( IN2020465985 ).

A Virginia Sandí Bustamante, cédula N° 1-0440-0233, Ex propietaria de la Finca N° 1-306707-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 204634.—( IN2020466089 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN

NOMBRAMIENTO PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica 3- 007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión 1412-2020, celebrada el 09 de junio de 2020, se designó el nombramiento del M.Sc. Gerardo Mirabelli Biamonte como presidente del Consejo Nacional de Acreditación, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica 3- 007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la 1412-2020, celebrada el 09 de junio de 2020, se designó el nombramiento a la MAE. Sonia Acuña Acuña como Vicepresidenta del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Pavas, 19 de junio de 2020.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020466186 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Bernal Escobar Murillo, con cédula de identidad N° 2-0559-0075, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 08 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional de las personas menores de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal Escobar Murillo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLSI-00149-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204869.—( IN2020465719 ).

Al señor Luis Daniel Arias Solís, se le comunica la resolución de las 15: 27, del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.J.A.R y de S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Arias Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00145-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205628.—( IN2020465928 ).

Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205634.—( IN2020465938 ).

Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—( IN2020465941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Santos Janelys González González y Wilfredo Rodríguez, nicaragüenses, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 11:36 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad CDELSRG, nacida en Punta Gorda RAAS, Nicaragua, con fecha de nacimiento del 24 de enero del 2003. Se les confiere audiencia a los señores por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00451-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205623.—( IN2020465943 ).

A Ángel Vega Carmona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la que se ordena el ingreso y permanencia de la persona menor de edad José Alejandro Vega Rodríguez a una alternativa de protección institucional: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00134-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205636.—( IN2020465954 ).

Se comunica al señor Eduardo Vinicio Torres Calvo, la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SVA, JITV, MCBV, y JJBV. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205621.—( IN2020465959 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205615.—( IN2020465964 ).

Al señor Giancarlo Donato Calvo, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-11860976, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MSDA titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210170515 con fecha de nacimiento 11/10/2016. Se le confiere audiencia al señor Giancarlo Donato Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00277-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205611.—( IN2020465992 ).

A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 07 horas 30 minutos del 24 de marzo del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205604.—( IN2020465993 ).

A los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal, de la PME S.S.M.L., con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00067-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204866.—( IN2020465994 ).

A la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, cédula de identidad número 116050091, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de recurso de apelación, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le otorga a la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo, asimismo tienen las partes el derecho de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Por otro lado, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente OLVCM-00255-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204868.—( IN2020465996 ).

A Wendy Karolina Alvarado González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad NJAG y NJUA, bajo el cuido provisional de la señora Aura Lilia González Murillo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación las personas menores de edad NJAG y NJUA al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00032-2020.—Oficina Local de Grecia, 17 de junio del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204863.—( IN2020465999 ).

A los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna Y Andrés Roberto Valle Urrutia, ambos indocumentados, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, G.U.L, indocumentada, con fecha de nacimiento veintisiete de julio de dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna y Andrés Roberto Valle Urrutia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00068-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204860.—( IN2020466000 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado el 20 de abril del año 2020, en la sesión ordinaria N° 210-2020, solicita mediante acuerdo 2020-210-25 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en las tarifas de los siguientes servicios, rigen un mes después de su publicación, según el siguiente desglose:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

29 de abril del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020466258 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Convocatoria de asamblea de accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.) del catorce (14) de julio de dos mil veinte, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Propuesta para aumentar el capital social común del Banco y en virtud de ello, para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social. De aprobarse el aumento, autorizar a la administración del Banco para efectuar los trámites correspondientes ante los entes pertinentes.

4.  Comisionar a los notarios públicos para protocolizar el acta de esta asamblea.

5.  Otros temas propuestos por accionistas.

6.  Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020466346 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO MAR-VIN

Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de caja y junta directiva, por extravió, del Condominio Mar-Vin, cédula 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020466082 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA COMUNIDAD DE WAGHOPE

DEL VALLE LA AURORA DE LIMÓN

Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Comunidad de Waghope del Valle La Aurora de Limón, cédula jurídica número 3-002-292429, anuncia la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.—Limón, a las once horas del ocho de junio del año dos mil veinte.—Jermaine Eduardo Cruisckshank Edwards.—1 vez.—( IN2020466051 ).

PARADISE CONSTRUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Alberto Aguilar Vargas, cédula de identidad 106600461, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Paradise Constructions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-34303, anuncio la reposición del libro de registro de socios, asamblea general y junta directiva, los cuales están extraviados.—San José, 19 de junio del 2020.—Luis Alberto Aguilar Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020466098 ).

CAMELL S.A.

Camell S.A., cédula jurídica N° 3-101-72847, solicita a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo administración, acta de asambleas generales y acta de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020466178 ).

SANAVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sanavilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-229895, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno los tres, tres en total.—Alejandro Sanabria Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020466199 ).

TRIFECTA S.R.L.

Trifecta S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-768282, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 del libro de asamblea de cuotistas y del libro de registro de cuotistas de la compañía. Por lo anterior se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Pavas, Rohrmoser, Qbo Skyhomes, frente al Parque del Café, apartamento 810.—San José, 18 de junio del 2020.—Aurea Natalia Salas Aragón, Gerente.—1 vez.—( IN2020466280 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del 17 de junio del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Camedia Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-366509, mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, 17 de junio de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020465613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Roger Bravo Álvarez, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos nueve, en mi condición de albacea propietario de la sucesión ab intestado del señor: Roger Bravo Pudín y, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se hace constar que mediante escritura pública autorizada al efecto se traspaso el nombre comercial denominado: La Casa del Tornillo, al señor: Errol Bravo Álvarez, para que en el término de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos.—Roger Bravo Álvarez. Albacea Propietario.—( IN2020465949 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital social, se adiciona cláusula para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2020459974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria la Concretera MP S.A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020466027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, N° 15-10, de las 14:00 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, convocatorias de junta directiva, asamblea general y se nombra nueva junta directiva.—San Jose, 17 de junio del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2020465458 ).

En escritura pública otorgada ante el diecisiete de junio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Phillips y Díaz P D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos catorce. Es todo.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020465459 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad South Pacific Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-731240, a las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020465460 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ara del Mar Villa Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707092, celebrada en su domicilio, Puntarenas, Paquera, Club de Golf Los Delfines; a las 13:00 horas del 14 de febrero del 2020. Según acuerdo primero se modifica la cláusula sexta de la escritura social sobre la administración; por ello se establecen los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Acuerdo segundo: se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, asignándose los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Tel. 83869324.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020465462 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Campos Verdes del Norte S.A., mediante la cual se aumenta capital social.—San José, quince de junio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020465463 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo quince de esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del día diecisiete de junio de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Electromet S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil-novecientos veinticuatro. En la cual se modifica la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social, aumentando el mismo a la suma de veinticuatro millones de colones.—Guápiles, diecisiete de junio de dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2020465464 ).

Por escritura número setenta y ocho - quince, otorgada ante el notario Sergio Jose Guido Villegas, a las quince horas del ocho de junio del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Industrias Aire Polar, Limitada, con cedula jurídica tres- ciento dos- cuatro tres siete cuatro cinco ocho.—Cóbano, ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020465466 ).

Por escritura número setenta y siete-quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Hecht Logistic Construction Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno.—Cóbano, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020465467 ).

Por escritura número ochenta y tres-quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del once de junio del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Ángel Sombrío Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos veintiuno.—Cóbano, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020465468 ).

Por escritura número ciento quince, iniciada al folio setenta y ocho vuelto frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Maxi Brake Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020465469 ).

En asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 06 de mayo de 2020 de la entidad Mejía y Méndez de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181051, se acuerda disolverla.—Sabalito, Coto Brus, 08 de junio de 2020.—Elisia Guido Méndez, Autorizada.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020465470 ).

Que ante esta notaría, bajo el expediente 002-2020, se tramitó el proceso de liquidación de la compañía Diamante Del Oeste, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos tres, y en la que el señor Wenhuan-Nombre-Feng-Apellido, de único apellido en razón de su nacionalidad china, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cuatro dos ocho tres cero nueve, vecino de la ciudad de Limón, altos del Supermercado Cascada de Oro, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: ..quedando el patrimonio social distribuido de la siguiente forma: A la firma comercial Inversiones F.C. e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y tres, domiciliada en calle siete, avenidas tres y cuatro, del distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, segundo piso del edificio del supermercado Cascada de Oros, en su calidad de socia y propietaria de diez acciones comunes y nominativas de diez millones de colones cada una, las cuales conforman la totalidad del capital accionario de la sociedad objeto de liquidación, le corresponde el único bien inventariado, que corresponde a la finca inscrita bajo la matrícula 7-00368-000, que es terreno para construir con un edificio comercial, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, el cual tiene una medida de mil dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y una colindancia norte: José Fernández Acuña; sur: avenida segunda; este: Michel Hilberty Taylor, y oeste: calle ocho. Contando dicha finca, con el plano catastrado L-Cero cero uno cero nueve dos nueve-uno nueve siete dos; la cual se adjudica por su valor fiscal de ciento setenta y tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, sita entre avenidas cinco y seis, calle cuatro de la ciudad de Limón. Correo electrónico: ricva@ice.co.cr ricva1414@gmail.com. Tel. 8814-4943.—Limón, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020465472 ).

Por escritura 244-12, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada 3-101-702367 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702367, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de junio del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020465474 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones LCM Capital Sociedad Anonima, cédula jurídica número: 3-101-791562, de fecha 18 de junio del dos mil veinte las 11:00 horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula octavo.—Turrúcares, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria. C 12976.—1 vez.—( IN2020465476 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Corporación Mar Rojo Vasca Sociedad Anónima; según la escritura número: 154-7, visible al folio 182, frente del tomo 7 de mi protocolo.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020465480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con 30 minutos del día 07 de mayo del 2020 se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la sociedad Autos Vargas Sáenz Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—7 de mayo del 2020.—Lic. Cristian José Zúñiga Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020465483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con 30 minutos del día 7 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Renegado Motorizado FVS Noventa y Dos Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, 7 de mayo del 2020.—Lic. Cristian José Zúñiga Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465484 ).

Por escritura 3-8, otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 18 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Palmert International S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020465504 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 18 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad EXIMVE Margarita S.A., cédula jurídica N° 3-101-147728, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de junio del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de junio de 2020, se protocolizó acta de la sociedad IMA Operadores Logísticos M.J.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-588703, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465524 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve del dieciséis de junio dos mil veinte, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades HC Medical Solution Sociedad Anónima y HC Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho tres uno dos uno y tres-uno cero uno-seis ocho cinco cero ocho uno en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo HC Medical Solution Sociedad Anónima, además se acuerda de esta última reformar la cláusula de domicilio social y la cláusula de capital social, teniendo este un aumento de capital.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2020465534 ).

Escritura número 168, otorgada a las 12:00 horas del día 16 de abril 2020 Durfay Quintero Aristizábal, Sonia Fonseca Chinchilla constituyen sociedad anónima denominada Coin Diecinueve S. A. Plazo 99 años. Presidente Durfay Quintero Aristizábal.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020465539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Becksa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve dos uno dos, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se revoca el nombramiento del secretario de junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—Limón, ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020465556 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carnes Loma Verde S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, sexta y quinta de las Asambleas de Socios, Junta Directiva y Capital Social, respectivamente de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465571 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Porcina los Pinos S.A., donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima y quinta de las asambleas de socios, junta directiva y capital social de la compañía respectivamente.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465572 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios celebrada el veintisiete de febrero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Nebo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y siete.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020465574 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Lavena Creativa Limitada.—San Jose 19 de junio del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020465576 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad J&D Bless Massage Center S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020465580 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete (Tomo doce), otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas con cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de La de Blanco Sociedad Anónima donde se reforman las cláusulas del domicilio social, del capital social y de la administración, se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo. Es copia fiel y exacta de su original.—San José, a las doce horas con treinta y un minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465581 ).

Que mediante asamblea extraordinaria número uno de la sociedad A A Inversiones Kronos Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran en los puestos de vacante como secretaria: Laura María Henríquez Maroto, tesorero: Cesar David Solís Argüello, fiscal: Ericka Pérez Cordero, se acuerda modificar el domicilio social será en la provincia de Heredia, Santo Domingo, del Banco Popular, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, casa color blanca a la derecha. Es todo.—A las doce horas del dieciocho junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020465591 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 18 de junio de 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Grafix Softech S. A.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario,—1 vez.—( IN2020465593 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de Dasais Fresch S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-742261, donde se cambió su domicilio social. Es todo.—San José, 18 junio del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465594 ).

Que mediante asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Internacional Cabral Sociedad Anónima, estando reunido la totalidad del capital social se toma el acuerdo disolver la sociedad. Es todo.—A las doce horas del dieciocho junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020465595 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar las cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Castro Díaz Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y siete, mediante escritura ciento sesenta y nueve otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Rita Calderón Alfaro, teléfono 2221-6939, Notaria.—1 vez.—( IN2020465598 ).

Mediante escritura de las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Remodelaciones Rincón de la Vieja S. A.—Liberia, 19 de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465599 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-quince, del tomo décimo quinto, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de: (i) Ventas Directas Amway Costa Rica Sociedad Anónima (“VDACR”), cédula de persona jurídica N° 3-101-072668; y (ii) Servicios de Negocios Amway Limitada (“SNA”), cédula de persona jurídica N° 3-102-528944, en las que se acuerda por unanimidad, la fusión por absorción de SNA, prevaleciendo VDACR. Es todo.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020465600 ).

Mediante escritura de las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Cañas Dulces M.F. S.A.—Liberia, 19 de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020465601 ).

En mi notaría, este año el dieciocho de marzo, y hoy se cambió la representación de Transportes Sokari Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Dos-Siete Seis Tres Seis Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2020465602 ).

Mediante escritura de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Martínez Fallas Constructores S. A.—Liberia, 19 de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465604 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tyson’s Home Away From Home S.A., con cédula jurídica número 3-101-574813.—Jacó, 18 de junio del 2020.—Notario César Augusto Mora Zahner, tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020465610 ).

En esta notaría al ser las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta número: seis, asamblea general extraordinaria de la empresa Aliwi de La Guaria del Empalme Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa, variando este de nueve mil colones, a la suma de quince millones de colones.—San Isidro, Pérez Zeledón dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020465619 ).

Por medio de la escritura pública número ciento setenta y tres diez, del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, se procedió a protocolizar el Acta número dos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Teribes y ABM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465637 ).

En escritura 9-9, protocolicé acta de Inversiones Boca Coyote S. A., cédula 3-101- 287696 se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de junio 2020.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020465638 ).

En escritura 10-9, protocolicé acta de Desarrollos Inmobiliarios Pluto S. A., cédula 3-101-406769 se reforman las cláusulas de la administración, el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020465639 ).

En escritura 11-9, protocolicé acta de Inmobiliaria Neni S. A., cédula 3-101-234590 se reforman las cláusulas de la administración, el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465640 ).

Mediante escritura número 139, protocolicé el acta número tres de Pacific Teak Process Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101702521 donde los socios acuerdan aumentar el Capital Social, de dicha S. A. Es todo.—Limón, Pococí, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020465644 ).

Por escritura otorgada ante a las 9:00 del 16/06/2020, protocolicé acta de Asamblea de Socios de la sociedad Hanseatica S. A., mediante la cual se modifican la cláusulas del domicilio y administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465645 ).

Por escritura de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hidroenergía del General (H.D.G.) S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020465646 ).

En esta notaría, por escritura pública 127-16 otorgada a las 8:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de HDM Amueblamientos S. A. Se reformó administración y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465647 ).

A las 12 horas 40 minutos del 18 de junio del 2020 se protocoliza acuerdos de la empresa Servicios para Apoyo del Personal VK S. A., cédula N° 3-101-159277, mediante los cuales se modifica el domicilio social y la cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad para que en adelante la representación esté a cargo del Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Natasha Paola Acuña Bolaños, Notaria e Ileana Montero Montoya, Co-Notaria.—1 vez.—( IN2020465648 ).

En esta notaría, por escritura pública 128-16, otorgada a las 9 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Herencia del Mueble S. A. Se reformó administración y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465650 ).

A las 12 horas 15 minutos del 18 de junio del 2020, se protocoliza acuerdos de la empresa El Jardín Secreto S.A., cédula N° 3-101-158153, mediante los cuales se modifica el domicilio social y la cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad, para que en adelante la representación esté a cargo del Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Natasha Paola Acuña Bolaños, Notaria e Ileana Montero Montoya, Co-Notaria.—1 vez.—( IN2020465652 ).

Se hace saber: que en la notaría del notario público Oscar Guevara Arias, Oficinas Guevara Arias & Asociados, se tramita proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Pagenital Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-522109 y en su condición de liquidador el señor Gianni (nombre) Fabbian (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano italiano, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, con pasaporte número YA 0804161 para su liquidación ha presentado el Estado Final de liquidación del haber social, extracto que se transcribe así: El único activo bien inmueble de la sociedad finca matrícula de folio real número 159196-000 de la provincia Guanacaste según lo acordado por los socios se distribuirá y le corresponderá en su totalidad al socio Gianni Fabbian de único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano italiano, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, con pasaporte número YA 0804161. Valor Fiscal del inmueble: un millón de colones. Se cita y emplaza a todos interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del suscrito notario Oscar Guevara Arias, Oficinas Guevara Arias & Asociados, localizadas en Santa Cruz, Guanacaste, al costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020465655 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Dos Nueve Ocho Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve dos nueve ocho nueve escritura número trece-diez, mediante la cual y en virtud de renuncia se nombra nueva presidenta de junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Protocolización otorgada ante el notario público Marvin Aguirre Chaves.—San José, ocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020465662 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada AGS Vendng Technology Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465663 ).

Por escritura ante notario a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Salamayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento uno, y Krisha del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Salamayor Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465664 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Veterinaria Jimacap Sociedad Anónima, donde se modifica junta directiva, cláusula de administración y representación.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020465667 ).

Mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo once del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acuerdo de socios para disolver la sociedad Wollombi Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro uno tres tres seis. Es todo.—Nosara, dieciocho de junio del dos mil veinte.—. Andrés González Anglada, Firma responsable. Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020465668 ).

Mediante escritura 321-30, del tomo 30 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el 24 de mayo de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Inversiones Sirius de Occidente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638517.—San Ramón, Alajuela, 18 de junio de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada NL Seis Tres Nueve Cinco Cuatro Tres Tres Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito quinto Piedades Sur del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Atunera Gran Roque Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrita y pagado. Domicilio: distrito primero San Ramón, del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, seis de junio del año dos mil veinte.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465675 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Sermarvi S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020465677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cuarto de Alicante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa mil seiscientos cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020465683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ponopono Consulting S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luanco Astur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cubo Catorce S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465691 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moda de Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cinco ochenta y cuatro treinta y seis, mediante la cual se reforma cláusula décima primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: décima primera: para comprometer de cualquier tipo, hipotecar, prendar, ceder, donar, vender o cualquier otro trámite que disminuya o comprometa como garantía los activos de cualquier índole, así como los bienes muebles, bienes inmuebles o maquinaria de la sociedad deberán actuar el presidente y el tesorero de manera conjunta siempre, no importando el monto. En caso de fallecimiento del presidente o tesorero, el secretario pasará a tomar el cargo vacante, todo con las mismas facultades indicadas. Lo anterior funcionará de esa manera hasta que se realice asamblea extraordinaria de socios, para elegir los nuevos miembros de junta directiva. Noveno: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: segunda: el domicilio social será: Alajuela, San Carlos, La Palmera, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste del templo católico de La Palmera, casa de cemento, color crema, techo rojo, de una planta. Décimo: se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Primera: se denominará Loma Esperanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar Loma Esperanza S. A., Acuerdan los socios en este mismo acto por unanimidad realizar nuevo nombramiento de Junta Directiva de las plazas renunciadas en este acto, y se conviene nombrar por el resto del período del plazo social a las siguientes personas: Presidente: Marco Andrés Hidalgo Gómez, tesorero: Marco Tulio Hidalgo Morales, secretario: Minor Ricardo Hidalgo Morales. Sexto: se acuerda nombrar en el órgano fiscal: a Mario Alberto Hidalgo Morales. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020465695 ).

Que la sociedad Umachine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y dos, que reforma la cláusula séptima en cuanto a su representación, siendo que le corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465699 ).

Por escritura 096-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:10 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Axiom Construction Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-757751.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465703 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva, y fiscal de la sociedad Triline Iqc S. A., cédula jurídica 3-101-735526.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020465705 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, de la junta directiva, y fiscal de la sociedad 3-101-469951 S.A.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020465706 ).

Por escritura 094-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:50 hrs. del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Destination Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-717051.—San Isidro de El General, 19 de Junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465707 ).

Por escritura 095-64, del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:00 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Vista Bahía Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745135.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465709 ).

Por escritura N° 097-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:20 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Reserva Brahma Vihara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421153.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465711 ).

Por escritura 098-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:30 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad “3-102-745160 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-745160.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465713 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de BVCA Consultores S. A., mediante los cuales se reforma la administración. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San José, 18 de junio de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020465716 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo MM Media Marketing Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del plazo social, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva, se elimina la cláusula del agente residente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465717 ).

A las 08:00 horas del 19 de junio de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Mangrove Riviera Park Estates Limitada, que reforma las cláusulas del domicilio y de la representación y se nombran gerentes y agente residente. Einar José Villavicencio López, notario de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020465718 ).

Por escritura número 30, del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 14:00 horas del 18 de junio del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de: Grupo Magenta Y Eventos, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3- 102- 565360, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2020465724 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día primero de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad International Health Specialists Perfect Circle S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula de la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465725 ).

Mediante escritura autorizada por , a las once horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los cuotistas de Smith Family Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil nueve; mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio y la dirección de la oficina del agente residente de la compañía.—Heredia, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020465728 ).

En mi notaría Ligia Guillén Gutiérrez y Laura Yineth Calderón Calderón, constituyen la Sociedad Anónima, la cual se denominará Babypetscr Sociedad Anónima, presidenta: Ligia María Guillén Gutiérrez, escritura otorgada en Goicoechea, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020465729 ).

Por escritura pública número 292, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 09 de junio del año 2020, protocolicé acta número 3 de asamblea general de cuotistas de Levanchy Gutiérrez Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020465731 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-cinco, de las dieciséis horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, ante el notario público Minor Enrique González González, se disolvió la sociedad Blue Moon Hill S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-469177.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020465733 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-cinco, de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, ante el notario público Minor Enrique González González, se reformó clausula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Inversiones Jorgonedo S. A., con cédula jurídica 3-101-068941.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.— ( IN2020465735 ).

Mediante escritura número ciento quince-cinco, de las quince horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, ante el notario público Minor Enrique González González, se reformó cláusula séptima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad Unión Distribuidora Ferarosse S. A., con cédula jurídica 3-101-231155; carne 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020465736 ).

Lic. Leonardo Rojas Rodríguez Notario Público de Atenas, indicó que en escritura 054 iniciada a folio 024 Vuelto, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 20 horas del 14/06/2020, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa Gray& Ortega S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020465737 ).

Mediante escritura pública número veinte del protocolo número treinta y seis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diecisiete horas del día doce de junio dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria EQ Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- cinco seis seis cinco cinco nueve.—Sarchí, doce de junio del dos mil veinte.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020465740 ).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario número trece, del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se modificó la cláusula primera, la cláusula quinta, la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad EXPRESSRIDE CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020465744 ).

Mediante escritura otorgada ante su suscrito notario número once, del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se fusiono las sociedades Andarimar en Salitral AES Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco y Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil trescientos setenta y uno, prevaleciendo Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020465745 ).

Mediante escritura 122 del tomo 17 de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se disuelve la sociedad 3-101-667837 S. A..—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465747 ).

Mediante escritura ciento veintitrés-diecisiete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó sociedad A.B. Bros Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Luis Alvarado Benavides.—San Jose, 16 de junio del 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465748 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Jorge Ross Araya y Dennis Aguiluz Milla, la sociedad Tellgalop S. R. L. cambia de nombre a Comelón Express S. R. L.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2020465751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 01 de junio de 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Rojas Mesén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-374301, celebrada el 25 de febrero de 2020, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Lic. Walter Chavarría López, cédula de identidad número 2-0288-1033. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 09 de junio de 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—( IN2020465760 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 18 de junio de 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vatur Del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-347608, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 18 de junio de 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2020465767 ).

La suscrita Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número ciento cuarenta y nueve tomos cuartos del protocolo, otorgada a las diecinueve horas del diez de junio del dos mil veinte, en acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Óptica Hospital A Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento cincuenta y ocho. Se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como se realiza sustitución de directores.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020465770 ).

Por escritura N° 184 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las10:00 horas del 19 de junio del. 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: D M D P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-186218.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.— ( IN2020465804 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:10 horas, de la compañía denominada Cabaña Tortuga S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— ( IN2020465808 ).

Mediante escritura Nº 5 de esta notaria, se reforma del acta constitutiva de la Sociedad Anónima Sancho Castro, cédula jurídica N° 3-101-047082, los artículos 2do: se reformo el domicilio fiscal, 6to: se adiciona la opción de convocar y realizar las sesiones de Junta Directiva de forma virtual excepcionalmente, 7mo: Se reforma para que en adelante diga “de un fiscal y 9no: convocar y realizar las Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de forma virtual excepcionalmente.—San José 20 de junio de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2020465809 ).

Ante esta notaría, a las 08.00 horas del 15/05/2020, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Diseños Futumoda S. A., Azorti S. A., Inmobiliaria Punto Blanco S. A. y Rosa de los Vientos y Mares S. A., en donde Diseños Futumoda S. A. (sociedad panameña) absorbió a las demás sociedades mencionadas. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 15 de mayo del 2020—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Cédula 2-0626-0632, Notaria.—1 vez.—( IN2020465811 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14/05/2020, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Namah Shiveya Corporation S.A. y Saphire Island Corporation S.A., en donde ésta última absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social y la cláusula de administración.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020465813 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante la suscrita notario, a las 16:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MBT Sistemas de Computación S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y sexta, se nombra secretaria y se elimina nombramiento de agente residente.—San Antonio de Belén, 19 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020465815 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-748955 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 59, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020465818 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Patcha Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al servicio y negocios digitales en especial y al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura, en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, siete de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020465829 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00 horas y 08:15 horas del 22 de junio del 2020, protocolizo, respectivamente, actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Deminix S. A., y de Loma Alta de San José S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020465839 ).

Por escritura otorgada, a las 11 horas del 19 de junio se modifican las cláusulas sextas de la sociedad Empresas Mos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-156220 y OS Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156219.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465840 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se confeccionó escritura de disolución de la empresa denominada Transportes Tista Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Esquivel Rodríguez, plazo: noventa y nueve años, capital social: veinte acciones, de mil colones cada una. Correo electrónico alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, quince de junio del año dos mil veinte.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020465842 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se confeccionó escritura de protocolización de acta de la empresa denominada Seguridad Privada Fallas y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente Uno: Guillermo Gerardo Fallas Campos, Gerente Dos: María Isabel Mora Zapata, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez cuotas, de mil colones cada una. Correo electrónico alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020465843 ).

Mediante escritura de las 13:50 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: 3-101-760651 S.A., cédula jurídica N° 3-101-760651. Se acuerda modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465846 ).

Mediante escritura de las 14:25 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-696152 S. A., cédula jurídica 3-101-696152. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465848 ).

Mediante escritura de las 14:40 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: 3-101-696153 S. A., cédula jurídica N° 3-101-696153. Se acuerda modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465849 ).

Mediante escritura de las 14:50 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-696154 S. A., cédula jurídica 3-101-696154. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465853 ).

Mediante escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-696167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-696167. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465854 ).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día once de junio del dos mil veinte, en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza: Cursos On Line Cidi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece horas del once de junio del dos mil veinte.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2020465855 ).

Mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Paca Loca Al Por Mayor S. A., cédula jurídica N° 3-101-733449. Se acuerda modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465856 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Jardines de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil trescientos veintiséis, domiciliada en Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela Residencial Las Terrazas.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020465858 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 03 del tomo 04, de las 15:00 horas del 20 de junio del 2020, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bespoke Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos ochenta y nueve. Donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020465861 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MBT Computación de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretaria.—San Antonio de Belén, 19 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020465862 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento cinco, iniciada al folio cien frente del tomo décimo sétimo de mí protocolo, se modifican las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de sociedad: Champs Elysees Homestead Payment Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo Chacón Outten.—Moravia, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465865 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pehoms Sociedad Anónima, donde se modificó cláusula de administración y se nombra nuevo presidente. Presidente: Diego Vicente Ramírez.—Nueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2020465871 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pehoms Sociedad Anónima, donde se modificó cláusula de administración y se nombra nuevo presidente. Presidente: Diego Vicente Ramires.—Nueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2020465885 ).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Quirós y López Abogados S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-548257, en la que se modifica pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público, carné N° 4542.—1 vez.—( IN2020465886 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: 3-101-699001 S. A., cédula jurídica N° 3-101-699001. Se acuerda modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465887 ).

Mediante escritura de las 12:30 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-699004 S.A., cédula jurídica 3-101-699004. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465890 ).

Mediante escritura de las 12:45 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-699029 S. A., cédula jurídica 3-101-699029. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465891 ).

Mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad 3-101-699033 S. A., cédula jurídica N° 3-101-699033. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del Pacto Constitutivo; además se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 19 de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465892 ).

Mediante escritura de las 13:40 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-702012 S.A., cédula jurídica N° 3-101-702012. Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465895 ).

Ante mí al ser las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte en la escritura número 49 del tomo seis, se protocolizó el acta de la sociedad CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- setecientos setenta y seis mil doscientos treinta y uno dónde se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020465899 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del diecisiete de junio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de sociedad Rainbow Alturas del Cariari Sociedad Anónima donde se reforma su pacto constitutivo transformándose de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2020465902 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro América Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465911 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria La Concretera MP S. A. Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020465913 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Prieta Bay Private Estate Home Unit IV el Gorrión Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020465915 ).

Por escritura N° 105-13 de las 08:00 del 16 de junio del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Sissa Security S. A., cédula jurídica N° 3-101-500349. Se reforma representación.—Licda. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Yetejo Bagatsi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos veintisiete.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020465920 ).

La entidad Berolina S. A., cédula jurídica N° 3-101-185026, acepta la renuncia de su agente residente y en su lugar se nombra a Lic. Amalia Bone Moya, cédula N° 8-081-383.—Alajuela, 19 junio 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020465925 ).

Por escritura otorgada, ante a las 15:00 del 19 de junio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aero Logística S T S. A., cédula jurídica 3-101-330695, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social para aumentar el capital social.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020465933 ).

Por escritura número 115-1, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio 2020, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre Amares Estética E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Kimberly Tatiana Bermúdez Chacón. Teléfono 88443138.—San José, 21 de junio 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020465935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de junio de 2020, se modificó el domicilio social de la sociedad Implastic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244902. Es todo.—San José, 21 de junio de 2020.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465936 ).

Hoy protocolicé actas de asambleas de socios de Maleku Guayabos Mil Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-732421, y Mobiliaria Feboqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-069673, en que se acordó la disolución de dichas sociedades.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Alan Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465942 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-once, otorgada ante el notario público Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: ISC International Shopping Center of Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta e International Shopping Centers of Costa Rica S.L.U., una sociedad inscrita y vigente de conformidad con la legislación del Reino de España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 33654, folio 33, Hoja M-605765, quedando prevaleciente la sociedad International Shopping Centers of Costa Rica S.L.U.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020465944 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de J W Tairoma S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, teléfono: 4055-4800.—A las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Multillantas A y D Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—Naranjo, diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020465953 ).

Por escritura número trescientos dos, otorgada ante , a las nueve horas del veinte de junio del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, aumentando el capital social en la suma de cincuenta y nueve millones de colones.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465955 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Bienes Genoceleste BGE Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica estatutos y se nombra presidente.—Palmares, 19 de junio del 2020.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2020465956 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos diez, visible en su inicio a folio ciento setenta y seis vuelto, del tomo veintiuno del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Servicios Múltiples San Isidro VJMS S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, carné 6164, Notario.—1 vez.—( IN2020465958 ).

Mediante escritura pública número 206 otorgada ante a 16:00 horas del día 18 de junio del 2020, se protocolizó acta la sociedad Compra Fácil de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se reforma cláusula octava.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020465965 ).

Mediante escritura pública número 321 otorgada ante , a 14:00 horas del día 24 de abril del 2019, se protocolizó acta la sociedad J C & Y Asociados Contadores Públicos y Consultores S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal y se reforma cláusula de nombramiento del fiscal.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465966 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita, que mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, visible a folio ciento cincuenta y ocho, vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se tramita constitución de Asociación New Heaven para Restauración de Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas. Es todo.—San José, al ser las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020465967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad UCHER Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020465968 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la Junta Directiva de la sociedad El Paso de la Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil cuatrocientos veintidós, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020465969 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Rainbow Bridge Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas con treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020465970 ).

Ante esta notaría Daniel Senske y April Senske Porras, constituyen la sociedad Cultivar Ltda., domiciliada en Puntarenas, Garabito, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil veinte. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020465981 ).

Por escritura número doce - seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del presente año, se protocolizó el acta de disolución de La sociedad Dell´Acqua AMG Company Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-548545- Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020465989 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día diecinueve de junio del dos mil veinte, al ser las diez horas y treinta minutos, mediante escritura ciento ochenta del tomo diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Seguridad J. E. L. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo, de la Administración. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465991 ).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría el 18 de junio del 2020 se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Haloha Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239277, en su domicilio social en Puntarenas centro, frente al costado sur del Parque Victoria, acta número ocho celebrada a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020465995 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo veintitrés, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa J C & L B Internacional Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y se nombra nuevo gerente.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020465998 ).

Ante esta notaría, se procede a la constitución de la sociedad Tecno Solution Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 22/6/2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario, Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2020466001 ).

Se corrige nombre de la sociedad Primo Consultans Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula jurídica 3 102 797703 a Primo Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020466011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: S Y C Wellness Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466013 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Sweet Heaven M.C.B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete tres ocho nueve las cual se fusionan por absorción siendo la sociedad prevaleciente El Cocodrilo Volador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos tres cero cuatro uno cinco.—Nicoya, quince de junio del dos mil veinte.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020466014 ).

Por escritura N° 137, otorgada ante esta notaría a las 14:20 del 17/01/2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Real S. A., cédula jurídica 3-101-424633, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la cláusula de representación judicial y extrajudicial y se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466015 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrienda Costa Pinta CRC, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos veintiún mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina uno, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del ocho de junio de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número veintiocho del tomo dieciocho de su protocolo, de las trece horas del doce de junio de dos mil veinte, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020466016 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, se acordó la disolución de la compañía Condominio Lajas de Ciprés S. A.Diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.— ( IN2020466017 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Las Tias Hilda Y Elba Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020466019 ).

Por escritura número 97-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 12:45 horas del 03 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-777763 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-777763 en la que se reforma la cláusula de la “Razón Social” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2020466020 ).

El suscrito Alberto Carrillo Chacón, mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero quinientos cuarenta y nueve, actuando en su condición de accionista, hace constar que mediante escritura número sesenta y cuatro visible al folio sesenta vuelto del tomo uno de la Notaria Pública Tracy Varela Calderón, otorgada a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad mercantil denominada Apeel Sciences Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Alberto Carrillo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020466021 ).

Por escritura N° 96-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 12:30 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-772796 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-772796, en la que se reforma la cláusula de la “Razón Social” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020466023 ).

Por escritura número noventa, del tomo diez del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Uro Lap S. A., con cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos noventa y siete. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: En la cláusula décima: Representación de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466026 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 19 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Lomas del Pacífico Flamingo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 19 de junio de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2020466029 ).

Ante esta notaría se reforma Elton Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete nueve seis seis cinco siete, domicilio, San José, Moravia, Residencial Los Colegios, de Taco Bell trescientos cincuenta metros oeste, casa L treinta y seis K. Pte. Julio César Torres Valladares, cédula dos cero cinco ocho siete cero nueve siete cero.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020466030 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Zen Spa Salud y Belleza S. A., cédula jurídica número 3-101-452104, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020466031 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dalu Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos doce, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Jobanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466033 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Arianna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020466035 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sinceridad Lunaria S.A., celebrada a las ocho horas del dos de junio del dos mil veinte, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466036 ).

Por escritura N° 183-8, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 16:30 horas del 16 de junio del 2020, se acordó la disolución de Telecierres S.A., cédula N° 3-101-766246.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466037 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Pegasus Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, domiciliada en Barrio Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela, ochocientos metros al sur del Proyecto Inmobiliario Pegasus Las Terrazas.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de junio del año dos mil veinte, N° 149-13, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Artiñano y Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos cinco (3-101-60705), por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública del licenciado Oscar Gerardo Pereira Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, doce de junio del 2020.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466040 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinte, la sociedad León JR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos ocho uno cinco, por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día veintidós del mes de junio del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020466042 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil veinte, Geiner Chacón Ruiz y Lineth Vargas Vásquez constituyeron: GLH Consulting Group Sociedad Anónima. Objeto: La consultoría empresarial en temas de calidad, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Geiner Chacón Ruiz con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de junio del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020466043 ).

Por escritura 37-4 otorgada a las 10:00 del día 19-06-2020 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-654028 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-654028 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 20 de junio del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020466044 ).

Por escritura número doscientos ocho, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad Medios Estratégicos de Comunicación MEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero ocho siete dos ocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466052 ).

Los señores: Olivier Vargas Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-seiscientos veintisiete-ciento ochenta y uno, vecino de Cedral, doscientos metros al norte, de la Escuela, la Rita, Pococí, Limón, Ulises Rafael Vargas Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-setecientos setenta y siete-trescientos veintiuno, vecino de Cedral, trescientos metros al sur de la Escuela, la Rita, Pococí, Limón y Oldemar Vargas Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-ochocientos siete, vecino de Cedral, cincuenta metros al norte del Salón Comunal, la Rita, Pococí, Limón, en su condición de socios totales accionistas de la sociedadAgropecuaria Vargas Ouo Sociedad Anonima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos nueve, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al sur de la MUCAP, convienen en liquidar, disolver, desinscribir y extinguir dicha sociedad. Teléfono 2767 8283. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las trece horas del diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020466053 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:40 horas, de la compañía denominada Albergues Monteverde S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466055 ).

Por escritura número doscientos seis, de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Proyección Dual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466056 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:20 horas, de la compañía denominada Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466057 ).

En asamblea extraordinaria de Chachi del Puerto JF SRL, se acordó disolver esta a partir del 01 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2020466058 ).

Por escritura número doscientos siete, de las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad: Comunicaciones Digitales de Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres nueve cinco tres.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466059 ).

En asamblea extraordinaria de Alejeans Carrillo S.A., se acordó disolver ésta a partir del 1° de febrero del 2020. Lic. Álvaro Córdoba Díaz, notario, teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2020466060 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:10 horas, de la compañía denominada Corporación Crear de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466062 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía denominada Observatorio Biológico La Leona S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466063 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del día 19 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Preyon Z A C L S. A., cédula jurídica 3 101 567 562, mediante la cual se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social. Tel: 22396670.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466064 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura trescientos ochenta y cinco-nueve, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se reforma la cláusula primera: nombre o razón social; primera: se denominará Comercial Tobías y Nena Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiéndose abreviarse las dos últimas letras S. A. del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Melvin Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265971.—Heredia, 22 de junio del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466066 ).

Notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve Traffiko Comercial Retail Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil novecientos trece. Ricardo Pérez Montiel, teléfono N° 83463012.—San José, 22 junio del 2020.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020466068 ).

En escritura número ciento ochenta y ocho, visible en el folio noventa ocho frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Víctor Montenegro Díaz, de las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil veinte, de la empresa Transportes Hermanos Sánchez Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sobre el domicilio social.—Limón, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licenciado Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020466070 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, la sociedad Eco-Lodge Retreat and Learning Center Limitada, modifica la cláusula primera del acta constitutiva para que en lo sucesivo se lea así: primera: en cuanto a la denominación, la sociedad será denominada Eco-Loge Learning and Healing Sanctuary Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020466071 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Summerland Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020466073 ).

Por escritura de las 07:00 horas se constituyó Cliks Soluciones Empresariales S. A. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 7kms al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano Lodge. Presidente: Eric Rodolfo Lizano Loría. Plazo social: 100 años a partir de hoy.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños.—1 vez.—( IN2020466076 ).

Por escritura número doscientos nueve, de las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula duodécima del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro ocho cinco.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466077 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Internacional El Nuevo Chic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno- trescientos quince mil ochocientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día once de mayo de dos mil veinte y protocolizada mediante escritura pública número doscientos cinco, ante el notario público Mario Andrés Rodríguez Obando, se procede a modificar la cláusula octava: de la administración y facultades de los administradores.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020466079 ).

Ante esta notaría, por escritura pública, otorgada a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Ocipal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, Empresas Cayro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y un mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ocipal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020466081 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de junio del 2020, se constituyó la sociedad: Logisoft CR EIRL, cuyo gerente es William Andrey Chacón Ballestero, cédula de identidad número 1-1815-0176.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020466084 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 16 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Musurana SRL, cédula jurídica N° 3-102-783727, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar nombramiento de agente residente.—Guanacaste, 22 de junio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466085 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2020, se reforma a cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Celiba S. A., cédula jurídica 3-101-059029.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466088 ).

Por escritura número 25 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 15:30 horas del 10 de junio del ario dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 17 de Urbalex Servicios Legales en Bienes Raíces S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera y cuarta de los estatutos sociales relativa al nombre y objeto.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466090 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Siete Seis Uno Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del año dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466091 ).

Central de Construcciones del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-317530, mediante acta de asamblea de socios, modificó la cláusula del domicilio social. Escritura N° 08-03 otorgada a las 12:00 horas del 15 de junio del 2020.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466092 ).

Mediante escritura doscientos trece, visible al folio ciento cuarenta y ocho, frente del tomo onceavo del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acuerdo de socios de disolución de la compañía denominada Lakshmi Unld Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero seis cuatro seis cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020466093 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de Define Your Dreams Ltda., de las 08:00 horas del 03 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020466095 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada a las trece horas del día diez, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Bercol Sistemas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-137902, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466096 ).

Por escritura número ciento trece-quince, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se procede a fusionar las sociedades: (i) Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-010371; y, (ii) Andarimar en Salitral AES Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-434445; siendo Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020466097 ).

En esta notaría, se constituyó sociedad responsabilidad limitada, denominada distribuidora Xing Ma SRL.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2020466099 ).

Por escritura doce se disuelve la sociedad Mareaje del B Q Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del mil veinte.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020466100 ).

Por escritura trece, se constituye la sociedad: Distribuidora Hen Kuai SRL.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020466101 ).

En esta notaría se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada: Distribuidora XIn de SRL.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020466102 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de: Pino Pequeño D.E S. A., de las 09:30 horas del 03 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020466103 ).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Juanito y El Higuerón Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 19 de junio del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020466108 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del día 22 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Zanellato S. A., cédula jurídica N° 3 101 410493, mediante la cual se reforma el nombre a: Proyecto Mobiliario Mediterráneo y cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—Heredia, 22 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Z Y M Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, y se nombra parte de la Junta Directiva.—San José, veintidós de junio del año dos mil veinte.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2020466126 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil veinte, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y tres.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2020466127 ).

Por escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466130 ).

Mediante escritura N° 014-9, otorgada en San José a las 16:00 minutos del 19 de junio del 2020, en esta notaría se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora FD COFATRES S.A., cédula jurídica N° 3-101-790210, de la cual se transcribe el siguiente extracto: “Octava: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero (…)”.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020466134 ).

Por escritura 170-52, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 13 horas 30 minutos del 12 de junio del 2020, se modifica la siguiente cláusula: Segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad P.V. Lending S.A., con cédula jurídica número 3-101-580613.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020466136 ).

En esta notaría, se va a protocolizar acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad AFIC Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, donde se acuerda modificar la cláusula primera en cuanto a la razón social a J.I.M tres cientos dos quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete Limitada. M.Sc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 22 de junio del 2020.—M.Sc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020466138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Betaro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se revocan el nombramiento del secretario de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Limón, ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020466139 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de Risos de Oro Sociedad Anónima de las 08:30 horas del 03 de febrero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto primero de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020466140 ).

Electromecánica PV & MB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil doscientos uno, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 08 horas del 15 de junio de 2020.—Licda. Nelly Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020466141 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de Cenízaro Negro GH Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto primero de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020466142 ).

Por escritura ciento dos-ocho, de las once horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea dos de Jason de Heredia Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020466145 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 124 del tomo 18, de las 17:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Cultivos y Movilización de Tierras S. A., que nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020466147 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho-uno del tomo primero del protocolo del notario público Antonio Bolaños Álvarez, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiuno-cero trescientos ochenta y cuatro, en conotariado con la suscrita notaria y el notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y uno-cero ochocientos cuarenta y nueve, otorgada en San José, a las catorce horas del día dieciséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó el Acta número dos de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil-Seiscientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil-seiscientos noventa, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al Domicilio Social y a la Administración de la sociedad.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466149 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y siete, folio ciento once, del tomo diecinueve, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad Asesoría y Consultoría en Salud Laboral Acsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho uno nueve cuatro.—Veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020466150 ).

Por escritura 232-7 otorgada a las 15:00 del día 22-6-2020, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Consorcio Veterinario Verdenartura S. A., cédula jurídica N° 3-101-622317. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 22-06-2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020466155 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Villa Las Olas de Pura Vida CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-745095, celebrada en su domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil veinte, se acordó realizar cambios en la cláusula Octava del Pacto Constitutivo. Es todo.—22 de junio del 2020.—Lic. José Silva Meneses, Notario Público 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2020466156 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Rafael Enrique Cañas Coto, cédula 1-787-671, agente residente de la sociedad Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, expediente N° DPJ-240-2020; Alberto Enrique Suárez Suárez, pasaporte 032361470, gerente de la sociedad Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609450, expediente N° DPJ-232-2020; Marc Baluteau, pasaporte GM555744, gerente de la sociedad M.S.C.M. Limitada, cédula jurídica 3-102-653135, expediente N° DPJ-103-2020; Mario Núñez Garita, cédula 1-1323-0292, gerente de la sociedad 4Lollipop Producciones Arte-Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-660518, expediente N° DPJ-104-2020; Tatiana Salgado Loaiza, cédula 1-0816-0572, gerente de la sociedad Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740492, expediente N° DPJ-397-2020; Carlos Francisco Camacho González, cédula 1-1077-0044, agente residente de la sociedad Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-593194, expediente N° DPJ-242-2020; Guillermo José Mora Kopper, cédula 1-0669-0283, gerente de la sociedad Business AS Usual Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638178, expediente N° DPJ-344-2020; James Patrick Grunsky, pasaporte 485362901, gerente de la sociedad Karen’s Platinum Scooter Rental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661261, expediente N° DPJ-213-2020; Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, gerente de la sociedad Administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737255, expediente N° DPJ-403-2020; Carlos Roberto Avendaño Mora, cédula 3-0430-0253, gerente de la sociedad Cannaxia Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740337, expediente N° DPJ-404-2020; Brian David Green Vanconant, cédula 8-0089-0756, gerente de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570263, expediente N° DPJ-250-2020; Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, gerente de la sociedad Martz Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-645212, expediente N° DPJ-343-2020; Gilbert Terrin Wehberg, cédula 8-0073-0705, gerente de la sociedad Terrama Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649851, expediente N° DPJ-339-2020; Luis Elias Gerardo Campos Castillo, cédula 4-0152-0151, gerente de la sociedad Toro Rey del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-574571, expediente N° DPJ-335-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad 3-101-598140, cédula jurídica N° 3-102-598140, expediente N° DPJ-334-2020; Esmeralda Braum Andaluz Arrieche, cédula de residencia 186200404009, gerente de la sociedad Pollo´S Factory SRL, cédula jurídica N° 3-102-633499, expediente N° DPJ-098-2020; Marc Rene Rocher, cédula de residencia 125000045105, gerente de la sociedad Gromoc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-619241, expediente N° DPJ-229-2020; Paola Maria Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente 01 de la sociedad Nuez Moscada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631832, expediente N° DPJ-099-2020; Mirtha Maryury Gil Delgado, pasaporte 027870990, gerente de la sociedad Casa Diamante Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650894, expediente N° DPJ-102-2020; Franciso Agustin Ramos Escalona, pasaporte 096490354, gerente de la sociedad Inversiones Vencor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-681644, expediente N° DPJ-128-2020; Juan Carlos León Silva, cédula 1-1190-0895, gerente de la sociedad CDC LLC MMXIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692321, expediente N° DPJ-157-2020; Daniel Mauricio Salazar Araya, cédula 1-1160-0784, gerente de la sociedad Lighthouse Law LL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686673, expediente N° DPJ-134-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad Ascoli Satriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-625462, expediente N° DPJ-226-2020; Luis Carlos Lara López, cédula 1-1255-0032, gerente de la sociedad Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650065, expediente N° DPJ-223-2020; Miguel Ángel Mora Pérez, cédula 6-0143-0112, gerente de la sociedad 3-101-624447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-624447, expediente N° DPJ-227-2020; Alberto Raven Odio, cédula 1-0572-0508, gerente de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente N° DPJ-235-2020; Omar Jose Castillo Vives, cédula 3-0419-0899, gerente de la sociedad UPE Places Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-688759, expediente N° DPJ-154-2020; Julio Cesar Camacho Ureña, cédula 2-0421-0868, gerente de la sociedad Los Amores de J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-717470, expediente N° DPJ-422-2020; Michael Thomas Pechbrenner, pasaporte GA338922, gerente de la sociedad Ventanas Maya Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente N° DPJ-243-2020; Sergio Jiménez Odio, cédula 1-0987-0615, gerente de la sociedad Product C Trademark Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-566095, expediente N° DPJ-251-2020; Álvaro Montero Morales, cédula 1-0906-0404, gerente de la sociedad Industrias de Bio-Elementos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731561, expediente N° DPJ-190-2020; Sebastián Alonso Wong Diaz, cédula 8-0089-0167, gerente de la sociedad Smooth Operations Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-571537, expediente N° DPJ-338-2020; Rocío Jiménez Delgado, cédula 4-0147-0778, gerente de la sociedad Quiji Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-622977, expediente N° DPJ-228-2020; Catherine Marie Elisabeth Magne, pasaporte 04F102311, gerente de la sociedad Astarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-648013, expediente N° DPJ-341-2020; Sal Ayala Montero, cédula residencia 184000710334, gerente de la sociedad Trigicom Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599041, expediente N° DPJ-333-2020; Alfredo Núñez Gamboa, cédula N° 1-0708-0414, agente residente de la sociedad Euro Railways Restoration Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-553650, expediente N° DPJ-351-2020; Pablo Cesar Espinoza Ramírez, cédula 4-0172-0645, gerente de la sociedad Asosevi Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697777, expediente N° DPJ-087-2020; Adrián Alberto Quesada Arias, cédula 1-1059-0699, agente residente de la sociedad 3-102-663409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-663409, expediente N° DPJ-096-2020; Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula 1-1093-0021, agente residente de la sociedad Bklyn Global Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656317, expediente N° DPJ-101-2020; Brian Gibbs, cédula residencia 113221085, gerente de la sociedad Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-630243, expediente N° DPJ-100-2020; Johan Macteus Sosa Castrillo, cédula 1-1143-0298, gerente de la sociedad Lovania Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673882, expediente N° DPJ-198-2020; Arturo Enrique Apestegui Barzuna, cédula 1-0663-0618, agente residente de la sociedad K & Z Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 688239, expediente N° DPJ-132-2020; Melissa Guardia Tinoco, cédula 1-1009-0304, gerente de la sociedad Magcorp Magnolia Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659447, expediente N° DPJ-105-2020; Jorge Luis Herrera Molina, cédula 8-0074-0601, gerente de la sociedad Sabores y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658941, expediente N° DPJ-106-2020; Roberto Carlos Gómez, cédula residencia 184000125621, gerente de la sociedad Santa Ana Bakia Flats Doscientos Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685815, expediente N° DPJ-421-2020; Alejandro Rodríguez Ulloa, cédula 1-1355-0632, gerente de la sociedad Condo ASN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740362, expediente N° DPJ-409-2020; Zhou Liyun, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Moda Esperanza Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-101-682328, expediente N° DPJ-210-2020; Erick Jesús Vargas Gutierrez, cédula 1-1479-0740, gerente de la sociedad Cyber Technological Design Limitada, cédula jurídica N° 3-101-675854, expediente N° DPJ-236-2020; Juan Guillermo Guzmán Alpízar, cédula N° 1-1016-0543, gerente de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales, cédula jurídica N° 3-101-628098, expediente N° DPJ-214-2020; Fanny Andrea Murillo Solano, cédula 3-0357-0581, gerente de la sociedad A C Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-731991, expediente N° DPJ-254-2020; Loriana Vargas Obando, cédula 1-1120-0588, gerente de la sociedad Lovo Limitada, cédula jurídica N° 3-101-650000, expediente N° DPJ-224-2020; Eduardo Enrique Itriago Wallis, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Clever Realty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 650879, expediente N° DPJ-222-2020; Wayner Fernando Solis Quesada, cédula 1-1295-0366, gerente de la sociedad Rosway Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-684618, expediente N° DPJ-249-2020; Paola María Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente de la sociedad 3-102-582136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-582136, expediente N° DPJ-253-2020; Luciano Rafael García Aragón, cédula 1-1611-0204, Gerente de la sociedad Alimentos Comerciales Game Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-778440, expediente N° DPJ-256-2020; Adolfo Urbina Lara, cédula 8-0045-0127, gerente de la sociedad Lagarto Gordo Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 610058, expediente N° DPJ-231-2020; Oliver Klein Moeller, cédula residencia 148400040030, gerente de la sociedad Alinea Management CO Limitada, cédula jurídica N° 3-101-610173, expediente N° DPJ-230-2020; Marco Antonio Ganoza Carmona, cédula residencia 160400233326, gerente de la sociedad Food and Wine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-661302, expediente N° DPJ-238-2020; Janis Abele, cédula residencia 142800001004, gerente de la sociedad 3-102-587057 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-587057, expediente N° DPJ-239-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° oc20-0009.—Solicitud N° 205625.—( IN2020466265 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a A) Miguel Ángel Quesada Garita, portador de la cédula N° 4-0054-0618, en su condición de titular de la finca de Heredia 91661, a B) Ana Chavarría Oviedo, portadora de la cédula N° 4-0128-0751 en su condición de titular del inmueble de Heredia 184985 y del derecho 001 de la finca de Heredia 131392, a C) Ana Carolina Chavarría Oviedo, portadora de la cédula N° 1-1347-0225 en su condición de titular del derecho 002 de la finca de Heredia 131392, a D) Andrés Moreira Soto, portador de la cédula N° 4-0190-361, en su condición de titular del derecho 001 de la finca de Heredia 162468 y E) Rolando Moreira Soto, portador de la cédula N° 2-0634-0506, en su condición de titular del derecho 002 de la finca de Heredia 162468, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-0328-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-00328-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 204727.—( IN2020466148 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Sociedad de Marineros de Nosara Ltda., número patronal 2-03102728054-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2020-00437, por Inscripción Patronal, por un monto de ¢1,091,078.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría Ruíz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466377 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Dragón Surf Coaching S. A. número patronal 2-03101679043-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2020-00433, por Inscripción Patronal, por un monto de ¢426,623.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría Ruíz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466497 )

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte. Que habiéndose dictado resolución final de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, en el primer caso, de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, en el segundo, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, en el primero y en el segundo además el de Nulidad de título, por haberse comprobado la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, incoado contra las administradas que se detallan, indicándoles a cada uno de ellas que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, en ese sentido se autorizó a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula Jurídica

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo Junta Directiva

Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses

3-002-261189

Lote 8, Asentamiento Los Bachers

REV-008-2018-OTSI-RDBR-ME

Art. 76, Sesión Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019

Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas

3-002-245237

Lote 9, Asentamiento Los Bachers

NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME

Art. 77, Sesión Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019

 

Se advierte a las interesadas que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, artículo 69 de la Ley 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Grupo Q. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465516 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte. Que la señora María Isabel Loría Prendas, con cédula de identidad número 5-0199-0202, está solicitando ante el Inder la regularización de un terreno sito en Copal, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia Puntarenas, con un área de 9.539,24 metros cuadrados, con Plano catastrado P-1236782-2007, bajo el Expediente número REG-006-2013-OSCB-ALB-ME, por lo que se cita y se emplaza al señor Cenobio Alvarado Mora, con cédula número 1-0131-0363, o quien posea el terreno colindante al sur del predio descrito en el Plano catastrado P-1236782-2007, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Transcurrido dicho término se continuará con el procedimiento administrativo. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465522 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Institución, con base en los acuerdos de la Junta Directiva JD-224-2020 del 28 de abril del 2020 y JD-255-2020, correspondiente a la sesión 4135, los considerandos anteriores, la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno, acuerda suspender con goce de salario al funcionario Gustavo Fernández Quesada, cédula de identidad: N° 1-0775-0925, quien se desempeña actualmente como Director Ejecutivo a.í. del INFOCOOP, a partir de la notificación del presente acuerdo, por un plazo de dos meses, prorrogable por un plazo similar, en caso de que no haya concluido el respectivo Procedimiento Ordinario a cargo de la directiva Zayra Quesada Rodríguez, con cédula de identidad número: 1-0584-0891. Asimismo, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar la medida, dejarla sin efecto o ampliarla, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o legalidad. Se instruye a la Subdirección Ejecutiva a.í. para que tome las previsiones necesarias para efectuar el cambio de la clave de acceso a sistemas informáticos que actualmente opera el señor Gustavo Fernández Quesada, mientras esté pendiente la medida cautelar ordenada y a partir de su notificación. Asimismo, tome las previsiones en cuanto al acceso al Instituto y para no afectar salarialmente al funcionario. En contra del presente acuerdo cabe el recurso ordinario de revocatoria ante esta Junta Directiva, órgano que lo resolverá, mismo que deberá interponerlo dentro del término de veinticuatro horas ante esta Junta de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese integralmente el presente acuerdo al funcionario Gustavo Fernández Quesada, cédula de identidad: N° 1-0775-0925, para lo cual se comisiona a la Subdirección Ejecutiva. Se le previene al funcionario Gustavo Fernández Quesada, cédula de identidad: N° 1-0775-0925, que en el acto de ser notificado o dentro de tercer día y por escrito, deberá señalar a esta Junta Directiva: casa u oficina en donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de San José, un correo electrónico o un número de fax. Al tenor del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, si no hubiere señalamiento de su parte, pero en el expediente administrativo conste su lugar de residencia, de trabajo o dirección, se le notificará en cualquiera de esos sitios, y si no constare en el expediente administrativo ningún lugar donde notificar, se le comunicará el acto o resolución por publicación en el Diario Oficial. Este acuerdo adquirió su firmeza con la aprobación del acta en la Sesión Ordinaria número: 4142 del 16 de junio del 2019. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.—Lic. Sergio Salazar Arguedas, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 38239.—Solicitud N° 205007.—( IN2020465697 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECCIÓN INCUMPLIMIENTO DEBERES URBANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y por no haber sido posible notificar lo que dirá en el domicilio social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (sin las respectivas aceras frente a la Carretera Nacional 231), o en el domicilio de los representantes legales, se procede a notificar a la señora Elizabeth Saxe Ivankovich, cédula de identidad tres-cero-ciento cuarenta y ocho, cero-ciento noventa y dos, en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Witzenhansen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa-seiscientos noventa y ocho domiciliada en San José, calle 13, avenida 12, casa 1302, propietaria de la finca inscrita al folio real de la provincia de Cartago Nº tres-setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, descrita por el plano de catastro C-trescientos cincuenta y uno mil, quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y seis, ubicada en Cartago, específicamente en San Francisco, Agua Caliente, 1 kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, la notificación número IDU-066-2020 de fecha doce de febrero de dos mil veinte, que dice: “ de acuerdo con la boleta de inspección Nº cero-treinta y uno, de las nueve horas, diecisiete minutos del once de febrero de dos mil veinte, suscrita por el funcionario de esta unidad Diego Gerardo Picado Solano, se establece que dicha propiedad se encuentra; sin las respectivas aceras frente a la Carretera Nacional 231. Se gira orden municipal de habilitación y construcción de aceras frente a Carretera Nacional 231 y mantenimiento constante a la referida finca (según artículo 84, inciso D, Código Municipal). Para cumplir con la presente orden, se le otorga el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados partir del día siguiente a la notificación de esta orden, Reglamento del Articulo ochenta y cuatro del Código Municipal de la Municipalidad de Cartago, publicado en La Gaceta ciento veintiuno del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De no atender esta orden en el plazo indicado, la Municipalidad de Cartago procederá a intervenir dicho inmueble, realizando la obra requerida, quedando autorizada a cobrar por el servicio prestado, lo anterior de conformidad con el acuerdo publicado en La Gaceta número sesenta y tres del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, articulo ochenta y cuatro.

Descripción de la Actividad

Unidad de Pago

Precio Unitario

Construcción de aceras.

Metro Cuadrado

₡ 46.547,08

 

Para este caso concreto de realizar la Municipalidad la habilitación y construcción de la acera en el terreno tres-setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, de su representación y objeto de esta orden municipal, el desglose del costo total del servicio sería:

Obra realizada

Metros cuadrados

Valor metro cuadrado

Total

Construcción de aceras, 3-78543-000

620,00 m2

₡ 46.547.08

₡ 28,859,189.60

Total general

 

 

₡ 28.859.189,60

 

Realizadas las obras por parte de la Municipalidad, el costo de las mismas antes indicado, serán cargadas a su cuenta como deuda liquida y exigible y trasladadas al Departamento de Cobro Administrativo de esta Municipalidad, departamento que inmediatamente iniciará con las atapas de cobro, hasta recuperar los montos adeudados. Contra la presente orden municipal procede a interponer los recursos de revocatoria contra la suscrita y de apelación contra el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación. Se advierte a la interesada que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 11 de junio de 2020.—Unidad Técnica Ambiental.—Lic. Milena Torres Morales, Encargada.—O.C. Nº OC6709.—Solicitud Nº 205139.—( IN2020465681 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DEL CEMENTERIO DE TOBOSI

EL GUARCO - CARTAGO

La Asociación del Cementerio de Tobosi El Guarco-Cartago, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Interno de la Administración del Camposanto, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al concesionario Guillermo Solano Aragón, cédula 1-0165-0349, se procede a notificar por medio de edicto que tiene pendiente las cuotas de mantenimiento I trimestre 2008 a III Trimestre 2020, por un monto de 140.000.00 colones. Se le concede un plazo de 15 días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación para que realice la cancelación o bien realice un arreglo de pago. Se previene que debe señalar medio o lugar para notificaciones de lo contrario las resoluciones que se emitan posteriormente se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Tobosi, Guarco, Cartago, 9 de junio del 2020.—Víctor Brenes Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020466463 ).

La Asociación del Cementerio de Tobosi El Guarco-Cartago, De conformidad con los artículos 13 y 53 del Reglamento Interno de la Administración del Camposanto, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al concesionario José Figueroa Muñoz, cédula 3-0256-0837„ se procede a notificar por medio de edicto, que tiene pendiente la cancelación del contrato de compra venta de la fosa Nº 225, por un monto de 455.000.00 colones así como las cuotas de mantenimiento del período 2015-2020, por un monto de 25.650.00. Se le concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación para que realice la cancelación o bien realice un arreglo de pago, una vez vencido el emplazamiento se tomará posesión de la fosa. Se previene que debe señalar medio o lugar para notificaciones de lo contrario las resoluciones que se emitan posteriormente se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Tobosi, Guarco, Cartago 02 junio 2020.—Sr. Víctor Brenes Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020466464 ).

La Asociación del Cementerio de Tobosi El Guarco-Cartago, de conformidad con los artículos 13 y 53 del Reglamento Interno de la Administración del Camposanto, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al concesionario: Jeffry Daniel Téllez Gómez, cédula N° 1-1085-0965, se procede a notificar por medio de edicto, que tiene pendiente la cancelación del contrato de compra venta de la fosa N° 249, por un monto de 350.000,00 colones, así como las cuotas de mantenimiento del período 2015 al 2020 por un monto de 25.650,00 incluyendo gastos administrativos y de cobro. Se le concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación para que realice la cancelación o bien realice un arreglo de pago, una vez vencido el emplazamiento se tomará posesión de la fosa. Se previene que debe señalar medio o lugar para notificaciones de lo contrario las resoluciones que se emitan posteriormente se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Tobosi, Guarco, Cartago, 09 de junio del 2020.—Sr. Víctor Brenes Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020466465 ).



[1] Instituto Nacional de Estadística y Censos. Costa Rica: Principales características de los hogares y de las personas por quintil de ingreso per cápita del hogar según zona. Julio 2017.