LA GACETA N° 152 DEL 25 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 000704
En el Alcance N° 44 del 13
de marzo de 2020 se publicó
la Resolución Administrativa
Número 000268, referente a
diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento
provisional de anotación, en
relación con un bien inmueble
inscrito bajo número de finca 093113-000, de la provincia
de Limón, siendo necesario
el mismo para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo: Siquirres a Matina, tramo 4”, propiedad de
Dennis Oliver Burr Bains, cédula de identidad
7-0119-0127, visto en el expediente
administrativo N° SABI-2020-15.
En la citada Resolución
Administrativa se consignó
de manera involuntaria y
por error, el número de cédula de identidad
del señor Dennis Oliver Burr Bains, que corresponde, en el apartado del “Resultando: Considerando”, por lo que en este acto se corrige
de la siguiente manera:
En el apartado
“Resultando: Considerando”,
específicamente el punto c, se establece:
“…c) Propiedad: Dennis Oliver Burr Bains; cédula jurídica: 3-101-067659.…”
Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“…c) Propiedad: Dennis Burr Bains; cédula de identidad:
7-0119-0127.…”
En lo no modificado,
el resto de la Resolución Administrativa
N° 001920 se mantiene incólume.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 6344.—Solicitud
N° 205747.—( IN2020466390 ).
N° 000737
En el Alcance
N° 104 del 01 de mayo del 2020 se publicó la Resolución Administrativa N° 502
de fecha 23 de abril del
2020, referente a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N°
32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Siquirres–Matina”. En dicha Resolución
existe un error tanto en el
punto a) del Considerando, como
en la parte dispositiva, en el número de matrícula del inmueble a adquirir.
Como consecuencia de lo anterior debe corregirse la Resolución Administrativa N° 502 de fecha 23
de abril del 2020, de la siguiente
manera:
En el punto a) del Considerando de la Resolución
dice:
“a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 11619-000”.
Debe leerse correctamente:
“a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 116199-000”.
En lo no modificado, el
resto de la Resolución N° 502 queda
igual.
Publíquese.
San José, del día diecinueve
del mes de junio del dos
mil veinte.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6344.—Solicitud N°
205748.—( IN2020466338 ).
En el Alcance
N° 94 a La Gaceta N° 88 del día miércoles 22 de abril del 2020, en la página N° 42 en adelante, se publicó la Convención Colectiva suscrita entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato SITRAMUSCA el mismo presenta error material en los artículos 13, incisos a), c), d)
y e), 14 inciso c), 17, 54 y 55.
En cuanto
al artículo 13 incisos a),
c), d) y e), en donde
dice:
a) Por fallecimiento de conyugue
o compañeros en unión civil o libre, hijos, padres
(naturales o adoptivos), entenados,
hermanos, se otorgarán cinco días de acuerdo
al artículo 144 del Código Municipal, más tres días
por beneficio de Convención
colectiva, (8 días hábiles).
c) En caso de nupcias del trabajador (a) se otorgarán cinco, días de acuerdo al artículo 144 del
Código Municipal, más tres días por beneficio de Convención colectiva, (8 días hábiles).
d) Por nacimiento
de un hijo (a) de una trabajadora
esta disfrutará de un mes prenatal y tres pos-natales conforme lo establece la Ley. En los casos de nacimiento prematuro de hijos vivos el tiempo prenatal no disfrutado se acumulará para el periodo post parto, artículo 95 del Código de trabajo.
e) Tratándose de funcionarios varones, tres días hábiles
por nacimiento de hijos
(as) o por adopción, los que se contarán
a partir del día del alumbramiento o de que la cónyuge
sea dada de alta; debiendo aportar una certificación de nacimiento ante el departamento
de recursos Humanos conforme
lo establece la ley en el artículo 144 del Código Municipal.
Léase correctamente:
a) Por fallecimiento de conyugue
o compañeros en unión civil o libre, hijos,
padres (naturales o adoptivos), entenados,
hermanos, se otorgarán cinco días de acuerdo
al artículo 153 del Código Municipal, más tres días
por beneficio de Convención
colectiva, (8 días hábiles).
c) En caso de nupcias del trabajador (a) se otorgarán cinco días de acuerdo
al artículo 153 del Código Municipal, más tres días
por beneficio de Convención
colectiva, (8 días hábiles).
d) Por nacimiento
de un hijo (a) de una trabajadora,
esta disfrutará de un mes prenatal y tres post-natales conforme lo establece la Ley. En los todos los demás casos de nacimientos de hijos se regirán de acuerdo al artículo 95 del Código
de Trabajo y al Artículo 17
del Reglamento para el otorgamiento
de Incapacidades y Licencias
a los beneficiarios del Seguro de Salud.
e) Tratándose de funcionarios varones, tres días hábiles
por nacimiento de hijos
(as) o por adopción, los que se contarán
a partir del día del alumbramiento o de que la cónyuge
sea dada de alta; debiendo aportar una certificación de nacimiento ante el departamento
de recursos Humanos conforme
lo establece la ley en el artículo 153 del Código Municipal.
En cuanto
al artículo 14 inciso c), en donde dice:
c) la
Municipalidad concederá en
forma gratuita el derecho de inhumación
por defunción en el
Cementerio Municipal, para sus funcionarios, conyugues, hijos y padres.
Léase correctamente:
c) La Municipalidad concederá
en forma gratuita el
derecho de inhumación por defunción
en el Cementerio Municipal, para sus funcionarios.
En cuanto al Artículo
17, en donde
dice:
Artículo 17: La Municipalidad pagará por incapacidad de la caja costarricense de seguro social, el 100% los primeros
3 días y a partir del cuarto día el porcentaje
que le falte para completar
el 100% del salario.
Léase correctamente:
Artículo 17: La Municipalidad pagará por incapacidad de la caja costarricense de seguro social, el 100% los primeros
3 días y a partir del cuarto día el porcentaje
que le falte para completar
el 100% del salario, como subsidio.
En cuanto
al Artículo 54, en
donde dice:
Artículo 54: De acuerdo
al Título III, Capítulo VI,
de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se reconocerá por concepto de anualidad, un 2,54% para clases
no profesionales y un 1,94%, para clases
profesionales, ello sobre el salario base actualizado semestralmente.
Léase correctamente:
Artículo 54: la Municipalidad para cancelar
el rubro por concepto de anualidades a sus trabajadores, aplicará lo establecido en el Título III, Capítulo VI, artículo 50, así como el transitorio
XXXI de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.”
En cuanto a los derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, obtenidos por los trabajadores antes de la entrada en
vigencia de la Ley 9635, de igual
forma la Municipalidad, aplicará lo establecido, en al capítulo VII, artículo 56 y el transitorio XXV, de la Ley 9635. Así
como lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
41564-MIDEPLAN-H, considerandos VI y VII. Capítulo IV, artículo 14.
En cuanto
al Artículo 55, en
donde dice:
Artículo 55: La Municipalidad de San Carlos, reconocerá para todo el personal interino, el retroactivo por concepto de aumento salarial de cada semestre. Dicho retroactivo irá a la base y a las
anualidades.
Léase correctamente:
Artículo 55: La Municipalidad de San
Carlos, reconocerá para todo
el personal interino, ocasional
o en propiedad el retroactivo por concepto de aumento salarial de cada semestre, dicho retroactivo irá a la base.
Lo demás permanece igual.
Relaciones de Trabajo.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Jefa.—1 vez.—( IN2020466022 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Con fecha 16 de junio del año 2020, se publicó en La Gaceta N °143 página 70; el documento
N°2020463403 correspondiente al Reglamento
del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de
San Mateo, Léase correctamente
el artículo N°38 a como sigue. Artículo 38° -Objetivo del Seguimiento. Diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, actividades permanentes y periódicas para valorar la calidad del funcionamiento de los
mecanismos que conforman el
proceso de Control Interno en la Municipalidad de San Mateo a lo largo del tiempo, así como
para asegurar que las acciones
de mejora se atiendan de manera efectiva y con prontitud.
Jeiner Miranda Jiménez.—1
vez.—( IN2020465922 ).
TEXTO
DICTAMINADO
MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
DE DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE
ÓRGANOS Y
TEJIDOS HUMANOS, N° 9222, DE 13 DE MARZO
DE 2014, Y DEROGATORIA DE LA LEY
N° 6948,
DE 9 DE FEBRERO DE 1984, Y SUS
REFORMAS
EXPEDIENTE
N° 20.715
ARTÍCULO 1- Para que
se modifiquen los artículos 3 incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b),
51, 52 y 44 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N.° 9222, de 13 de marzo de 2014, y que en adelante se lean
de la siguiente manera:
Artículo 3- Para los efectos de esta ley
se establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida
por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad
para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y
suficiencia. En este sentido, son
órganos: ambos riñones, el corazón, ambos pulmones, el hígado, el páncreas, el
intestino, la piel, y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y
trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
(…)
n) Tejido: Toda parte constituyente del cuerpo humano formada por
células unidas por algún tipo de tejido conectivo, tal es el caso del tejido
óseo y los óseo articulares, córneas y tejidos cardiovasculares.
(…).
Artículo 6- No deberá divulgarse, ante la
opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la
persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos humanos.
Artículo 23- La extracción de órganos de
donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando
la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado
su anuencia en vida.
El Tribunal Supremo de
Elecciones incluirá en todo documento de identificación que emita, el
asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de
los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para
convertirse en donante podrá ser externado por quién ejerza la responsabilidad
parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro
Civil de Costa Rica para ser accesada por los centros
médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Caja Costarricense de Seguro
Social, realizará la inclusión en su sistema de expediente digital, la aceptación
o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la
cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.
Las autoridades de Salud
implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efecto de
que exista mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su
asentimiento para la donación de órganos y tejidos; así como información
inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada
por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Dirección General de
Migración y Extranjería, debe incluir en todo documento de identidad que emita,
el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.
En caso de ausencia de
información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación
correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse
siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su
oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal
para que las personas puedan manifestar por escrito su negativa a donar sus
tejidos. Este procedimiento se deberá
comunicar por escrito a la persona que realiza la tramitología para retirar el
cuerpo, de previo a su iniciación. Una
vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o
personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos que fueron
extraídos.
Esta autorización de extracción
se mantendrá por un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, mientras las instituciones
acá citadas conforman la base de datos correspondientes.
Artículo 24- En caso de que en el
expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se
encontrara evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá
a facilitar a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la
información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este
procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado
escrito.
Artículo 31- Cuando medie investigación
judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción
de órganos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta
ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos, el médico forense
autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice
el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
Artículo 33.- El
Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de
autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como
privados, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y
tejidos. Dicha extracción podrá ser realizada en los laboratorios de Ciencias
Forenses del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con
la Caja Costarricense del Seguro social a tales efectos y lo que establezca el
Reglamento a esta ley.
Artículo 39.- Para realizar el trasplante
de órganos y extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo
siguiente:
(…)
b) Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del
receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del
órgano a trasplantar.
Artículo 44 - Para efectos de la ley, se
crea la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 51- La promoción de la donación u
obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando
su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar
tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la
extracción de sus tejidos.
Artículo 52 - La publicidad relacionada con
las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos estará sometida
a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud, con base en los
lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Para que se adicione un inciso
c) al artículo 39 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos, N.° 9222, de 13 de marzo de 2014, y que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 39- Para realizar el trasplante de
órganos y extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:
(…)
c) Para el caso de extracción de tejido, el establecimiento de salud o
afín ya sea público o privado, deberá verificar, en los registros que a
disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifiesto expreso del
fallecido en el que se oponga a la donación de tejido. Y deberá dejar constancia de tal verificación
dentro del expediente médico del beneficiario.
ARTÍCULO 3- Se deroga la Ley N° 6948, de 9 de febrero de 1984, y sus reformas, que
declara de interés nacional la creación del Banco de Córneas de la Asociación
Filantrópica de Leones de Costa Rica.
Transitorio: El Tribunal Supremo de
Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de
Migración y Extranjería, implementarán en un plazo de sesenta meses, las
acciones que les corresponda para que conste el asentimiento o la negativa expresa
de las personas para donar órganos o tejidos contemplado en el artículo 23 de
la Ley N° 9222, reformado en el artículo 1 de esta
ley.
Transitorio II: Se les concede a los
ciudadanos un plazo de 45 días hábiles a partir de la publicación de la presente
ley para manifestar su oposición a la extracción de los tejidos, en las
entidades competentes señaladas en el Transitorio I.
(Moción 11-3 del 16/06/2020)
Rige a partir de su publicación
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020466151 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE JUSTICIA FISCAL FRENTE
A LA EMERGENCIA DEL COVID-19
Expediente N.°
22.034
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Teniendo en cuenta
la previsión de caída del
PIB regional (5,3%) y el aumento del desempleo por los efectos de la pandemia, la Cepal estima que alrededor del 10% de
las personas que se encontraban en
situación de pobreza no
extrema en 2019 (11,8 millones
de personas) verían deteriorada
su situación económica y caerían en una situación de pobreza extrema. Asimismo, el 15%
de las personas que pertenecían a
estratos bajos no pobres (entre 1 y 1,8 líneas de pobreza per cápita) caerían en la pobreza
no extrema (20,8 millones de personas) o en la pobreza extrema (3 millones de personas).
En este sentido, Cepal estima que la situación generada por la pandemia va a provocar variaciones
negativas de hasta un 3% en
el Coeficiente de Gini derivándose
en una mayor desigualdad.
No obstante, se aclara que el cálculo
estimado no contempla variaciones ante medidas que puedan tomar los gobiernos de la región; es decir, podría encrudecer
los indicadores que miden
la desigualdad.
De igual manera, esta
organización analiza algunas de las medidas comunes empleadas por los gobiernos, tienen efectos claramente visibles y predecibles sobre las fluctuaciones en indicadores como el desempleo y acceso a instituciones
públicas que como consecuencia tienen efectos económicos directos para un país. Según Cepal (2020) en su informe
sobre “El desafío social en tiempos del COVID-19” afirma que;
“Las medidas de distanciamiento físico les impiden desarrollar sus actividades y generar ingresos que les permitan mantenerse fuera de la pobreza. Al contar con un escaso o nulo acceso a la seguridad social, su capacidad para beneficiarse del seguro de desempleo o acceder a
la atención de salud queda considerablemente restringida, una situación en la que se encuentran la mayoría de estas personas. Cabe señalar que solo ocho países latinoamericanos y tres caribeños cuentan con seguro de desempleo.
El incremento del trabajo informal
ante el aumento del desempleo
dificultará que esos trabajadores y sus familias accedan a ingresos
para sostener un nivel de vida digno. Esta
situación presionará además la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social por la disminución
de los aportes directos y
las posibles reducciones de
cobertura.” (pag. 6)
En este contexto, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha estimado que el impacto esperado por las medidas de confinamiento, restricción al comercio y a la movilidad, cierres de frontera, entre otros; supondrá una contracción del Producto Interno Bruto (PIB) de un -3,3%
para el año 2020.
Es conocido que los efectos de las contracciones en una economía se trasladan en mayor desempleo, reducción de ingresos fiscales, aumento del descontento social y un marcado aumento en la desigualdad
social. Por esta razón, emplear algunas medidas de política económica pueden disolver los efectos negativos sostenidos en una economía durante periodos de incertidumbre.
Por ejemplo, un sector que ha sufrido los impactos de manera directa es el turismo, las
empresas y personas vinculadas
con servicios de hospedaje,
alimentación, transporte de
esta rama han reducido sus ingresos en prácticamente
en su totalidad.
En tal contexto,
dicho sector requiere de intervenciones para reanimar y sostener la industria, pues de eso dependen
muchas familias y empresas.
Por otra parte, las acciones que ha empleado el Poder Ejecutivo para reducir los impactos por la
Crisis del Covid-19 han sido
efectivas durante los primeros meses. Sin embargo, la disrupción del empleo, inflexibilidad fiscal y los recortes
presupuestarios proyectan
un escenario negativo para
las familias y las Pymes costarricenses.
De manera antagónica, grandes cúpulas empresariales han presionado para que los funcionarios
públicos sean los que mayor
aporte transfieran para reducir los impactos de la
crisis. Relacionado a esto,
algunas cámaras empresariales proponen agendas
para la precarización laboral,
en un contexto donde estas aportan
poco o nada a la situación fiscal y a la crisis.
Por estas razones, el actual proyecto de ley propone emplear mecanismos de política fiscal
para gravar aquellas rentas, con ingresos y capacidades económicas robustas; con el objetivo de equilibrar el peso de la recesión
económica y contribuyan a
la seguridad y estabilidad
social de Costa Rica. También se incluye
al segmento de rentas por actividades lucrativas de
personas físicas con altos rangos
salariales ubicados en el decil más
alto, entre otros de acuerdo
con la Ley de Impuesto sobre
la Renta N.° 7092, de 21 de abril
de 1988 y sus reformas.
Algunos datos
aportados por el Ministerio
de Hacienda correspondientes al año
2018, muestran que en el 1%
de las personas jurídicas lucrativas
representadas en 1290 empresas de una población total de 128 mil que concentran una renta media en promedio de 2 512 millones de colones al año, donde la empresa
del selecto grupo que más renta neta
reporta, supera los 286 mil
millones de colones al año.
No obstante, según datos correspondientes
a la renta bruta de asalariados y pensionados del Ministerio
de Hacienda durante el 2019, se menciona
que el 1%, es decir, alrededor
de 13 mil personas reportan un salario
o una pensión promedio de 5
millones de colones. Mientras que el 80% de los asalariados
que se calculan en 1 millón de personas, reportan un ingreso bruto en
promedio de 433 mil colones.
La Constitución Política de la República de Costa Rica cita en sus artículos 18, 33, 45 y 50 sobre principios para el equilibrio fiscal, justicia
social, entre otros referentes
a la estabilidad y el aporte
económico. Donde se infiere que todas las personas
que habitan o residen en este país
deben aportar para el equilibrio económico y social de acuerdo con sus capacidades.
Como resultado, incorporamos recomendaciones de instituciones regionales como el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y Cepal para que esta propuesta de ley impacte positivamente en las acciones que el Estado costarricense
implementa para superar los
efectos adversos en la pandemia del COVID-19.
“Ante las grandes brechas históricas que la pandemia ha agravado, la CEPAL reitera que es
el momento de implementar políticas universales, redistributivas y solidarias con enfoque de derechos, para no dejar
a nadie atrás.
Generar respuestas
de emergencia desde la protección social para evitar un
grave deterioro en las condiciones de vida es ineludible
desde una perspectiva de
derechos y bienestar.
Las respuestas en materia
de protección social deben
articular las medidas de corto
plazo, necesarias para atender las manifestaciones más agudas de la emergencia, con otras de mediano y largo plazo, orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mediante el fortalecimiento del
Estado de bienestar y la provisión
universal de protección social. Esto
requiere una implementación
gradual y la búsqueda de mecanismos
de financiamiento sostenibles.”
(Cepal, 2020, El desafío
social en tiempos del
COVID-19)
Según Jonathan Menkos
Zeissig del ICEFI, afirma
que en el actual contexto;
“Con estas administraciones
públicas desnutridas es imposible garantizar los bienes y servicios que sustentan el bienestar económico y social, la seguridad,
la identidad colectiva y la
legitimidad al Estado, lo que provoca
aumentos en la desigualdad y un cada vez mayor desapego de los ciudadanos al sistema democrático.
Los millonarios centroamericanos deben comprometer todas sus capacidades en empujar una Centroamérica más desarrollada, incluyendo el pago de más impuestos.
El liderazgo y la legitimidad
de los grandes empresarios deberán
ser medidos no por niveles
de riqueza, sino por las acciones que estos tomen para evitar la catástrofe política, económica y social.”
Es imperativo destacar que la propuesta de ley pretende gravar los segmentos empresariales y aquellos capitales que se destacan por encontrarse en el 1% con mayores beneficios económicos. Se pretende que los recursos sean utilizados
para apoyar a las familias,
sectores, entre otros ante
las dificultades de la pandemia.
Se parte del principio de justicia
social y equidad como medida para enfrentar momentos excepcionales.
Resulta importante
destacar que estas medidas son temporales y que su vigencia podrá
variar de acuerdo con la conveniencia de los legisladores.
En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE JUSTICIA
FISCAL FRENTE
A LA EMERGENCIA DEL
COVID-19
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La ley tiene por objeto establecer una extensión tarifaria derivada del impuesto sobre la renta, entre otras reformas, que pretende contener los efectos del estado de emergencia provocados por la pandemia del
COVID-19. La aplicación de la extensión
tarifaria del impuesto de
la renta será de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21
de abril de 1988.
ARTÍCULO 2- Aplicación supletoria de la ley
De acuerdo con las disposiciones no contempladas en esta ley, supletoriamente serán aplicables a los impuestos extraordinarios las disposiciones respectivas de la
Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de
1988, que regulan cada uno
de los impuestos vigentes, incluyendo hecho generador, sujeto pasivo, base imponible y la administración tributaria, se considerará también el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 3- Vigencia
La extensión tarifaria derivada de esta legislación se aplicará al periodo fiscal que corresponda de
acuerdo con la entrada en
vigor de la presente ley. Esta
norma transitoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022 y el Poder Ejecutivo podrá extender su aplicación hasta por un año
fiscal adicional.
ARTÍCULO 4- Destino de los recursos
Los recursos percibidos por la extensión tarifaria derivada del impuesto sobre la renta serán destinados para:
1- Un veinticinco (25%)
por ciento de los recursos recaudados se trasladarán a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para que sean incluidos en el Fondo Nacional de Emergencias.
2- Un veinticinco (25%)
por ciento de los recursos recaudados será utilizada para atender las dificultades económicas del
sector turismo.
3- Un veinticinco (25%)
por ciento de los recursos recaudados serán para el pago de la deuda del Estado ante Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
4- Un veinticinco (25%)
por ciento de los recursos recaudados serán utilizados por el Ministerio de
Hacienda para la amortización de deuda
pública.
ARTÍCULO 5- Determinación de las tarifas de rentas para personas jurídicas
Para aquellas personas jurídicas
cuya renta neta sea igual o mayor a los mil millones de colones (¢1.000.000.000) anuales, se establece un impuesto del treinta y cinco por ciento (35%) sobre su renta
imponible, que se cobrará en sustitución de la tarifa establecida en el artículo 15 de la Ley N°.
7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988 y sus reformas.
Esta norma transitoria tendrá vigencia según lo dispuesto en el artículo 3. El Poder Ejecutivo podrá extender su aplicación hasta por un año fiscal adicional, luego de la cual se volverá a la aplicación plena de
la tarifa establecida en el artículo 15. En lo no previsto en el presente transitorio, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley N°. 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 6- Determinación de la tarifa a
personas físicas con actividades
lucrativas
A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente extensión de escala tarifaria sobre la renta imponible:
a) Sobre el exceso
de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00)
anuales, se pagará un cinco por ciento (5%) adicional a la tarifa vigente.
ARTÍCULO 7- Determinación de la tarifa a rentas de trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales.
A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la
jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales, de conformidad con lo
dispuesto en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21
de abril de 1988.
a) Sobre el exceso de ¢4.325.000,00
(cuatro millones trescientos veinticinco mil colones) mensuales, se pagará un cinco por ciento (5%) adicional a la tarifa vigente.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020466165 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE TURRIALBA
Expediente N°
22.042
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, señala
que el régimen económico financiero comprende la utilización óptima de los recursos para el cumplimiento de
los objetivos estatales. Razón por la cual es necesario poner atención al uso eficiente, oportuno, y el adecuado aprovechamiento de los bienes que el Estado ha adquirido
para la satisfacción de las necesidades
de las comunidades.
Con la intensión de realizar construcciones y mejoras en infraestructura educativa nacional, el Ministerio de Educación Pública posee varios
bienes inmuebles, sin
embargo, existen informes técnicos que han obligado a detener los proyectos de construcción, debido a incumplimientos con respecto a las condiciones mínimas necesarias, para albergar instituciones de enseñanza.
Específicamente en
el cantón de Turrialba, desde
el año 2009, el Ministerio
de Educación Pública, destinó un terreno para la construcción del Colegio Nocturno
Enrique Menzel, sin embargo, los estudios técnicos realizados al inmueble, determinaron que no es posible desarrollar dicha obra, por lo que el terreno se encuentra ocioso, sin ser utilizado, transferido o aprovechado para otra finalidad de interés público.
Es necesario mencionar que la Contraloría General de la República,
sobre el inmueble que nos ocupa, mantiene
abierto un proceso administrativo disciplinario
contra funcionarios de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE), del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
que tuvieron relación con
la adquisición de la finca,
proceso que no afecta la naturaleza ni titularidad
del bien por parte del Estado, así
como tampoco la disposición que pueda realizarse del mismo.
Dicho terreno,
cuenta con una extensión de
veinticuatro mil doscientos
setenta y seis metros con sesenta
y dos centímetros cuadros,
y se encuentra ubicado en el distrito primero Turrialba,
finca de la provincia de
Cartago número 21824-000.
Adicionalmente, es importante mencionar que el cantón de Turrialba, se encuentra
rezagado en términos de espacios públicos donde la niñez, la juventud, las personas adultas y adultos mayores, puedan desarrollar actividades deportivas y recreativas, que permitan mejorar su calidad de vida,
y fomentar la implementación
de actividades educativas y
culturales, entre otras actividades colaterales, y complementarias a estas.
Es por lo
anterior, y en aras de propiciar el buen uso de los terrenos propiedad del Estado, que nace el
presente proyecto de Ley,
con la intensión de rescatar
espacios públicos y/o para albergar usos de carácter comunal en beneficio de las familias, conformadas mayormente por familias de bajos recursos económicos, y en riesgo social.
Lo anterior, mediante la donación del terreno supra citado, a nombre del Ministerio de Educación, en favor de la
Municipalidad de Turrialba, y que sea destinado a facilidades comunales, y una zona sea utilizada
para parque y zona verde.
El traslado de dominio del terreno desde el Ministerio de Educación Pública, a la Municipalidad de Turrialba, garantiza el aprovechamiento del inmueble, lo que impactará de manera positiva a la comunidad turrialbeña que está deseosa y necesitada de contar con más opciones para su desarrollo social y económico.
Nuestro país,
pero fundamentalmente cantones que cuentan con limitaciones inmobiliarias para
la ciudadanía, deben ser prioridad para el Estado costarricense,
para buscar alternativas de
generación y aprovechamiento
de espacios físicos que promuevan la sana recreación, y mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
Turrialba como distrito, cuenta con una población cercana
a los treinta mil habitantes,
los cuales, de forma urgente,
requieren de una atención impostergable por parte del gobierno local, en busca de la diversificación de oportunidades, principalmente
para los sectores poblacionales
más vulnerables.
El otorgamiento de espacios
públicos a la Municipalidad, se convierte
en una herramienta
invaluable, en aras de construir alternativas que alejen a los niños y jóvenes, de una problemática nacional ya reconocida,
como lo es el consumo de drogas y licor, que actualmente les asechan, y que requiere de una intervención oportuna por parte de las autoridades locales, como autoridad inmediata.
Como diputados, estamos en la obligación de ser generadores de oportunidades, y
el presente proyecto de
ley, se convierte en una herramienta necesaria para que, mediante el aprovechamiento de recursos y la inversión local, la
Municipalidad pueda ser facilitador
de esos espacios públicos que tanto requiere el cantón de Turrialba, y que son fundamentales
para el sano desarrollo y desenvolvimiento de la dinámica
social.
Adicional a lo anterior, debemos considerar que, tenemos la potestad constitucional de direccionar los
esfuerzos del Estado mediante
la aprobación de leyes, y resulta impostergable, que mediante la presente iniciativa, podamos atender problemáticas sociales en los cantones de nuestro país, de una forma articulada, en respeto de la institucionalidad, y con el mayor aprovechamiento
de los recursos y competencias
de nuestros gobiernos
locales, para que, de esta manera,
logremos satisfacer la demanda de los costarricenses, en mejora de su
condición social y calidad
de vida.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE TURRIALBA
ARTÍCULO
1- Se autoriza
al Estado, cédula de persona jurídica 2-000045522,
(dos-cero, cero, cero, cero cuatro, cinco, cinco, dos, dos) para que
done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica
N.° 3-014-042088, el terreno inscrito
en el Registro Público de la propiedad, finca de la provincia de Cartago,
matrícula 218124-000 (dos uno ocho
uno dos cuatro- cero cero
cero), situada en la provincia de Cartago, cantón
Turrialba, distrito Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la
construcción del Colegio Nocturno
Enrique Menzel, que mide veinticuatro
mil doscientos setenta y
seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados, plano catastrado C-1226809-2008, que linda
al norte con Calle Pública
con un frente de 164 metros con 36 cts y Cristina Vega Varela, Asociación
Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes
Mora, al sur con Calahuga S. A., Asoc.
Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira, al este con Cristina Vega Varela, Asociación
Evangélica Metodista de
Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra, y al Oeste con
Calle Pública con un frente
de 49 metros con 50 centímetros Renessa S. A., Ana
Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes Mora.
ARTÍCULO
2- Se desafecta
de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.
ARTÍCULO
3- El terreno
donado lo destinará la
Municipalidad para la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y
programas educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción,
administración y mantenimiento
de instalaciones deportivas
recreativas, de educación y
cultura. De igual manera, el gobierno local destinará una zona del terreno
para parque, zonas verdes y
sus respectivos servicios.
ARTÍCULO
4- El cambio
de destino o la insatisfacción
de los fines, intereses y servicios
que motivan la donación,
por un plazo superior a diez
años, facultará al Estado a
reclamar su devolución.
ARTÍCULO
5- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que confeccione
la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos
que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca
Mora
Paola Alexandra Valladares Rosado Laura
Guido Pérez
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Mario
Castillo Méndez
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Luis Fernando Chacón
Monge
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de la Provincia de Cartago, encargada
de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática
social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 20.939.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020466166 )
PROYECTOS DE LEY
TEXTO ACTUALIZADO
EXPEDIENTE N° 21.613
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL SUPERÁVIT DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
ARTÍCULO 1- Se autoriza el traslado, por una única vez, de parte
del superávit libre de la Junta Administrativa
del Registro Nacional, el cual
asciende al monto de
¢5.692.370.306,45 (cinco mil seiscientos
noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos) a favor del Ministerio
de Justicia y Paz, para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura
que permitan atender en forma pronta y eficiente el hacinamiento carcelario.
ARTÍCULO 2- De conformidad con la autorización conferida en el artículo que antecede, se autoriza
a la Junta Administrativa del Registro
Nacional proceder a incorporar en su
presupuesto la transferencia
a realizar al Ministerio de
Justicia y Paz mediante un presupuesto
extraordinario, obtenidas
las aprobaciones de los entes
externos.
Asimismo, el Ministerio
de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y
Paz, por parte de la Junta Administrativa
del Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
1 vez.— Exonerado.— ( IN2020466170 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE SALARIOS DE LAS ALTAS JERARQUÍAS EN
RÉGIMEN DE COMPETENCIA (REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 26, 42, 43 Y 44 DEL CAPÍTULO III DE
LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE
DICIEMBRE DE 2018)
Expediente N.°
22.028
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En medio de la peor
crisis fiscal en la historia
de nuestro país, cuando se prevé que el déficit del Gobierno para el próximo año ronde el diez por ciento del producto interno bruto, nos enfrentamos
a un escenario en que los cambios en la institucionalidad
son no solamente demandados
por nuestros compatriotas, sino que son una exigencia de nuestra conciencia.
Si bien, reconocemos el enorme
aporte de los funcionarios públicos que dirigen empresas públicas en régimen de competencia
al desarrollo del país, con
la prestación de un elenco generoso de servicios a disposición de nuestra ciudadanía, es necesario reconocer que algunos, unos pocos, se han servido con cuchara grande en materia de remuneraciones.
Mientras la gran mayoría de
los costarricenses, incluidos
naturalmente la inmensa mayoría de los empleados públicos, disfruta de su salario para atender sus necesidades cotidianas y, en el mejor de los casos, ejercer una modesta capacidad de ahorro, existe una casta de enquistados en el aparato público que se han recetado remuneraciones
multimillonarias, varias de
ellas de más de una decena de millones de colones, convirtiendo su salario en
una ofensa pública por su falta de correspondencia
con las condiciones del país
y por su posterior efecto perverso, en la aparición de pensiones de lujo que desmesuradamente inciden en la desigual distribución de la riqueza.
Paralelamente, tenemos
una enorme desproporción
entre los niveles de responsabilidad
por los cuales se remunera
a estos funcionarios, verdaderamente opulentos, a los cuales se les encomienda dirigir
un departamento, una empresa
pública, un ente regulador, una superintendencia o
un banco, por lo que reciben salarios
uno, dos, tres, cuatro y
hasta diez millones por encima del salario del presidente de la República. Llegados a este punto cabe preguntarse respecto al desempeño de la dirección del Estado costarricense
como un todo ¿quién ha sido designado
por los ciudadanos para tener
la más importante responsabilidad en la conducción de los asuntos públicos sino es el presidente? Y, ¿acaso no consideramos los costarricenses
que el presidente está bien
remunerado? Si la respuesta
a ambas interrogantes es positiva,
no podemos seguir tolerando que el Estado pague las
sumas, ridículamente altas que hoy asigna como estipendio, a esa casta de privilegiados
a la que he hecho referencia
y que no por ser pocos resultan
menos indignantes sus inmerecidas carretadas de dinero.
Ha sido un mecanismo
fácil el justificar estas remuneraciones alegando que en el sector privado
estos funcionarios serían mejor remunerados
si pusiéramos un límite a su sangría
presupuestaria, por lo tanto, tendríamos
una fuga hacia ese sector
privado. Pues yo no creo que esa sería
la regla sino la excepción. Existen estudios que muestran como las remuneraciones del
sector profesional en el
sector público superan en un 30% las del sector privado y solo una muy pequeña parte
de esos funcionarios alcanza un salario superior al
del presidente de la República.
Solo ellos serían afectados por esta ley.
Es también motivo de escándalo como la extrema derecha costarricense se indigna por el salario escolar, producto de un aumento diferido de los salarios de los empleados públicos, pero ha guardado silencio cuando a un gerente de un banco público le remuneraban con 16 millones, o reguladores y superintendentes
que reciben 10 millones o más por sus servicios.
Que no se malentienda, no abogamos por salarios de hambre, el presidente de la República tiene un salario de veinticinco salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.
Con la presente propuesta de ley ese salario presidencial se convertiría en el parámetro para fijar el límite superior de la remuneración
pública en nuestro país extendiendo
la regulación que se aplicó
en la ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas de
diciembre pasado. En esa oportunidad
se estipuló que el límite
superior para los funcionarios electos
o de libre designación sería
el ochenta por ciento de la
remuneración presidencial,
o sea, veinte salarios base
mensuales de la escala más baja de sueldos
de la Administración Pública.
Esa suma, resulta más que suficiente para vivir con decoro, satisfaciendo las necesidades, o como decía una magistrada “para darse sus gusticos”. Más que eso es francamente ofensivo, opulento, desmedido y desproporcionado.
Resulta desmoralizante
para muchos ciudadanos ver como funcionarios
de empresas públicas quedaron por fuera de esta necesaria modificación, quienes tienen menor nivel
de responsabilidad que ministros
o diputados pero que, por dirigir una empresa pública, muchas veces con resultados decepcionantes, pero ganando el doble o más que el presidente. También resulta difícil de aceptar como otros
funcionarios, con ingresos superiores a los seis millones trescientos mil colones se consideran de “clase media”, en momentos en
que el promedio de ingresos
de la quinta parte de la
población con mayor ingreso, entiéndase
el 20 por ciento que conforma
el grupo de los costarricenses
más ricos, era de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil colones. [1] O sea, recibiendo tres veces el ingreso
promedio familiar del 20% más
rico se ubicaba en una categoría que no le corresponde por ingreso. Esta distorsión
de la consciencia en nuestra sociedad, esta desubicación en que algunos viven no debería permitirse y creo que debemos avanzar en legislar para que la ley alcance a todos los puestos remunerados con fondos públicos sean de elección por voto directo o por voto delegado al Poder Legislativo, por concurso, y en cualquier estamento de nuestro amplio andamiaje institucional.
En definitiva,
queremos que quede clara nuestra posición.
Una remuneración digna es
una aspiración a la que todo
costarricense pude y debe aspirar. Pero las remuneraciones desproporcionadas, fuera de cualquier parámetro de correspondencia con la responsabilidad
que se desempeña, superiores
a la del primer mandatario, que ya
es muy buena, resultan inaceptables para la conciencia social y son el producto
de una cadena de decisiones
burocráticas, clientelistas
e interesadas que nada tienen
que ver con una vida digna y sí con un sistema de privilegios y abusos que desmoralizan a la inmensa mayoría de nuestros conciudadanos.
En esa dirección, se propone eliminar el
privilegio de remunerar a reguladores,
superintendentes, gerentes
y directores de la banca pública,
como si sus responsabilidades fueran superiores o más importantes que las del presidente
de la República. En la brega contra una faceta de lo que
García de Enterría llamó
“la lucha contra las inmunidades
del poder”, en materia salarial, la Ley 9635 estipuló que los altos cargos públicos
serían remunerados con el ochenta por ciento del salario del primer mandatario, veinte salarios base de la categoría más baja
de la escala de sueldos de
la administración pública. Esta iniciativa viene a extender esa misma remuneración
a los reguladores, superintendentes,
gerentes bancarios, de telecomunicaciones y cualquier otro alto cargo público. Del mismo modo, en consonancia con la prohibición de
los gastos de representación
para la Presidencia de la República,
se extiende dicha prohibición a los demás funcionarios.
Se mantiene la excepción del
personal en misión diplomática en el exterior, en virtud de las especiales circunstancias en que se desarrolla esta actividad, sometida a costos propios de los países de destino de dichos funcionarios, entendiendo que esta excepción se limita al período durante el cual se realizan funciones ante el Estado
u organización acreditante.
Realmente, no se puede
entender como un ministro pueda ganar hasta tres veces menos que un gerente bancario o menos que un asesor de una presidencia ejecutiva.
Los distintos argumentos sobre corrupción o captura del regulador, de alguna manera están
presentes también en los casos de los ministros de Estado y otros funcionarios cuyas remuneraciones sí se encuentran sometidas al límite ya consignado
en la ley. La lucha contra
las distintas formas de corrupción no se desarrolla exclusivamente en el ámbito de la retribución salarial, así como
tampoco es cierto que el
sector privado esté repleto
de opciones salariales de montos superiores al fijado. Además, la estabilidad de la función en ciertos cargos designados y la posibilidad de reelegirse en ellos
ofrece un incentivo del que
se carece en otros espacios laborales.
Finalmente, creemos
en el principio de que ser honrado
no es una opción, sino una obligación para el servidor público; y tanto están sujetos a intentos
de corrupción los ministros
como los reguladores u otros funcionarios con poder de decisión. Coincido en que debemos continuar blindando a nuestras autoridades públicas de prácticas deshonestas, pero no creo que eso se logre permitiéndoles
ganar más que el presidente de la República, como si este
no estuviera sometido a más presiones y tentaciones o no tuviera más poder de decisión.
Por las razones precedentes someto a sus señorías en presente proyecto
de ley y les pido su voto afirmativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SALARIOS DE LAS ALTAS JERARQUÍAS EN
RÉGIMEN DE COMPETENCIA (REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 26, 42, 43 Y 44 DEL CAPÍTULO III DE
LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE
DICIEMBRE DE 2018)
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 26,
42, 43 y 44 del capítulo III, Modificación
de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 4 de diciembre del 2018, cuyos
textos son los siguientes:
Artículo 26- Aplicación
Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a:
1- La Administración central, entendida
como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos
los órganos de desconcentración
adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,
el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.
2- La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, todas las empresas públicas estatales y no estatales, municipalidades y empresas municipales.
Artículo 42- Límite a las remuneraciones
totales en la función
pública
La remuneración total de aquellos servidores cuya designación sea por elección
popular, y los designados por estos,
así como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional de aplicación, contemplado en el artículo 26 de la presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja
de la escala de sueldos de
la Administración Pública,
salvo lo indicado en el artículo 41 sobre la remuneración del presidente. Quedan prohibidos los gastos de representación.
Se excluye de esta norma los funcionarios que estén en misión
diplomática en el exterior.
Artículo 43- Remuneración
de los miembros de las juntas directivas
Los miembros de las juntas directivas
no podrán superar por mes el equivalente a diez salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Será improcedente el pago de viáticos conjuntamente con dietas.
En el caso
de la participación en sociedades o subsidiarias, únicamente se autoriza integrar un máximo de tres juntas y dos comités y su remuneración máxima total será de veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.
Artículo 44- Límite a las remuneraciones
totales de las instituciones
y los órganos que operen en competencia
La remuneración total de los funcionarios
y los directivos que brindan
sus servicios en las instituciones u órganos que operen en competencia
no podrá superar el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja
de la escala de sueldos de
la Administración Pública.
TRANSITORIO ÚNICO-
La aplicación de
las anteriores disposiciones
queda sometida a lo estipulado en el transitorio XXV de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 4 de diciembre de 2018.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020466421 ).
Nº AMJP-100-04-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política,
12 inciso a) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, Estatuto de Servicio
Civil; y con fundamento en
la resolución del Tribunal de Servicio
Civil N° 13136 de las veintiún horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve,
confirmada por la resolución
del Tribunal Administrativo del Servicio
Civil N° 008-2020-TASC de las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte;
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° 13136 de
las veintiún horas del dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve, dictada
por el Tribunal de Servicio Civil, se declara con lugar la gestión promovida por la Ministra de Justicia y Paz para despedir
a la servidora Anayancy
Arguedas Barrantes, cédula de identidad
N° 4-0144-0391, para lo cual se señala
lo siguiente:
“Se declara: Con lugar
la gestión promovida por la
Ministra de Justicia y Paz para despedir
a la servidora Anayancy
Arguedas Barrantes. Consecuentemente,
queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro del plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas…”
2º—Que mediante Resolución Nº
008-2020-TASC de las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, se rechaza el recurso
de apelación interpuesto
por la servidora Anayancy
Arguedas Barrantes, cédula de identidad
N° 4-0144-0391 y por consiguiente, se confirma la resolución del
Tribunal de Servicio Civil N° 13136 de las veintiún horas del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, mediante
la cual se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Justicia y Paz en
contra de la señora Arguedas Barrantes,
según se indica a continuación:
“…Se rechaza el Recurso
de Apelación interpuesto
por la servidora Anayancy
Arguedas Barrantes, cédula de identidad
Nº 4- 0144-0391 y se confirma la resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13136 de las veintiún horas del dieciséis de
mayo de dos mil diecinueve, que declaró
con lugar la gestión promovida por el Ministerio de
Justicia y Paz para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la citada servidora,
autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido…”
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal a la servidora
Anayancy Arguedas Barrantes,
cédula de identidad N° 4-0144-0391, quien ocupa el puesto en propiedad
N° 016884 como Profesional
de Servicio Civil 1-B, especialidad:
Administración Generalista,
destacada en la Proveeduría Institucional del Área de Desarrollo Institucional
de la Procuraduría General de la República.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de mayo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días
del mes de abril del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600032003.—Solicitud N° 205727.—( IN2020466388 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-007-2020.—16 de junio
de 2020
La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:
I-DG-050-2020: Modifica el artículo
1 del anexo a la Resolución
DG-330-2005 del 24 de noviembre del 2005, Retribución por Peligrosidad.
II-DG-054-2020: Prórroga la variación
de requisitos provisional dada mediante
la Resolución DG-100-2019, de fecha
14 de mayo del 2019, de las clases de puesto de Técnico de Servicio
Civil 2 (G. de E.) y Técnico de Servicio Civil 3 (G.
de E.), Especialidad Operación
Aeroportuaria.
III-DG-058-2020: Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes,
específicamente la especialidad
Francés.
IV-DG-059-2020: Delegar en la funcionaria Hellen Patricia Méndez Zeledón,
cédula 1-0614-0481, quien ocupa
la Jefatura de la Oficina
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
como responsable designada en esa
Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos, para que suscriba
los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración
de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que
dispone la Resolución No. DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución No. DG-201-2014
del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado
en el Oficio Circular No.
GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio
del 2008, referido a los estudios
de análisis ocupacional de
los puestos de las Oficinas
de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia
pertinente de esta Dirección General.
IV-DG-062-2020: Declarar de confianza
el puesto vacante número 401502, clasificado como Gerente de Servicio Civil 1, sin especialidad,
cargo de Subdirector de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600035786.—Solicitud Nº 204840.—( IN2020466094).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 112-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 10 de junio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-101460, representada
por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para extensión de la suspensión de los
vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv., Dallas,
Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios
(GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá
y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la empresa American Airlines Inc. posee
un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación mediante
Resolución número 59-1991
de 19 de agosto de 1991, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con
una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y
Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv., Dallas,
Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios
(GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá
y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Phoenix, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.
2°—Que mediante Resolución número 68-2020 del 20
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
conocer y dar por recibido el escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la empresa
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó la suspensión temporal de las rutas:
Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv., Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia,
Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y vv., Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv., New York, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y vv., desde el 25 de marzo
de 2020 hasta el 03 se mayo de 2020, obedeciendo a la
Pandemia causada por el
COVID-19.
3°—Que el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de Director General Costa Rica-Panamá de la empresa American Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la extensión de
la suspensión de los vuelos
regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas y fechas señaladas:
RUTA |
DEL |
AL |
Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica
y vv. |
07/05/2020 |
03/06/2020 |
Dallas-Liberia, Costa Rica y vv.- |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Phoenix, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
03/06/2020 |
Posteriormente, el señor Sánchez Arroyo, en su condición
antes señalada, informó que
se extenderá también la suspensión de los vuelos en las rutas Miami-San
José-Miami; Miami-Liberia-Miami, Dallas-San José-Dallas y New York-Liberia-New
York, desde el 07 de mayo de 2020 y hasta el 06 de julio de 2020.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-103-2020 de fecha 22 de mayo de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
Conocer y dar por recibido
las notas con consecutivo
de Ventanilla Única
0993-2020-E, 1094-2020-E y 1234-2020E de la compañía
American Airlines Inc., para la suspensión temporal
de los vuelos en las rutas y fechas que se detallan:
RUTA |
DEL |
AL |
Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Dallas-Liberia, Costa Rica y vv- |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 25 de mayo de 2020, se verificó que la empresa American
Airlines Inc. cédula jurídica número
3-012-101460, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de no saldo número 149-2020
de fecha 15 de mayo de 2020, válida
hasta el 08 de junio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
vena sobre la solicitud del
señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la empresa
American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460,
para la extensión de la suspensión
de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
La compañía
American Airlines mantenía la suspensión
temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros,
carga y correo, tanto en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
desde 26 de marzo de 2020 y
hasta el 06 de mayo de 2020.
En los escritos
presentados informan de la extensión de la suspensión de los
vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas y fechas señaladas:
RUTA |
DEL |
AL |
Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica
y vv. |
07/05/2020 |
03/06/2020 |
Dallas-Liberia, Costa Rica y vv- |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Phoenix, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y vv |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
03/06/2020 |
Posteriormente, envía otros
dos escritos señalando que
se extenderá también la suspensión de los vuelos en las rutas Miami-San
José-Miami; Miami-Liberia-Miami, Dallas-San José-Dallas y New York-Liberia-New
York del 7 de mayo y hasta el 06 de julio del 2020.
(La ampliación de la ruta
New York-Liberia y vv., lo indica por medio de correo electrónico del 19 de mayo
del 2020)
Lo anterior, por razones
ya conocidas en torno a la pandemia
causada por el COVID-19, la cual
ha generado que el Gobierno
de Costa Rica tome una serie de medidas,
entre estas el cual contempla el cierre de fronteras e impedimento del ingreso de extranjeros al país, que ha generado un gran impacto en la industria
aeronáutica.
Es importante aclarar que varias de las rutas suspendidas operan únicamente en temporada alta,
por lo que los impactos del COVID-19 indicados, se refieren principalmente al adelanto de la fecha de suspensión, por cuanto es usual que para estas fechas varias de las rutas se mantengan suspendidas.
El marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (Ley número
7857 de fecha 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera
por razones aduaneras técnicas operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que
se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la empresa
American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual
ha generado que el Gobierno
de Costa Rica tomara una serie
de medidas, entre estas el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
25 de mayo de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-101460, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 149-2020 de fecha 15 de
mayo de 2020, válida hasta el 08 de junio de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Conocer y dar por recibido los escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la empresa
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los
cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas señaladas:
RUTA |
Desde |
Hasta |
Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y
vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Dallas-Liberia, Costa Rica y vv- |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
Phoenix, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
16/12/2020 |
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Miami, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Miami, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
07/05/2020 |
06/07/2020 |
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación del cierre
de fronteras por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
2) Indicar a la compañía que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3) Notifíquese al
señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo d la empresa
American Airlines Inc., al correo electrónico
rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la Sesión
Ordinaria N° 42-2020, celebrada
el día 10 de junio de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N°
099-2020.—( IN2020465907 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N°
2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre
de Fernández Solano David Fernando, cédula N°
1-1307-0517. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020465446
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 02, folio 121, título N°
1849, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de
Blanco Chamorro Angélica María, cédula N° 7-0223-0649.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466486 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003213.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Content Lab de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745112, con
domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTA E΄PAN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465489 ).
Solicitud Nº 2020-0002811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S.
A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de:
SIVOMIXX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: composiciones basadas en bacterias
lácticas para su uso como drogas,
composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como complementos alimenticios / dietéticos, preparaciones
y sustancias veterinarias y
sanitarias. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465490 ).
Solicitud Nº 2020-0002813.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ormendes
SA con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: AGIMIXX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
drogas; composiciones basadas en bacterias
lácticas para su uso como alimento;
composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465491 ).
Solicitud No: 20210-0000714.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GUAUFY
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465492 ).
Solicitud N°
2020-0090715.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DR. Pets Foods S.A. con domicilio en
San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios
para perros. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020465493 ).
Solicitud Nº 2020-0002897.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S.A. con domicilio
en Ofi-Bodegas N° 18 calle
24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: X-PAND
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario,
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465494 ).
Solicitud Nº 2020-0003006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: Planta E. Chamorro Industrial, calle
Inmaculada, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: Solenti como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol; geles desinfectantes;
preparaciones esterilizantes;
preparaciones esterilizantes
para propósitos higiénicos
a base de alcohol, alcohol líquido para la piel. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—
( IN2020465495 ).
Solicitud Nº 2020-0002400.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de Kokone Limitada,
cédula jurídica N° 3102740355 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Rafael, Condominio Logic Park Calle Potrecillos Número Veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiala
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 18; 24 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
26: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 12
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465496 ).
Solicitud N°
2020-0003396.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Fluence Technology PLC, con domicilio en 3602, Chuangtou Building, N°
9, Tengfei RD., Longcheng
Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CP3,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bombillas de iluminación, lámparas,
mantos de lámpara, aparatos de iluminación y sus instalaciones (no comprendidos en otras clases),
luces LED, aparatos de luces LED, lámparas de calle, luces para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para automóviles,
aparatos de luces para vehículos,
luces de buceo, luces de techo.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020465497 ).
Solicitud N° 2020-0003314.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mónica Isabel González Sosa, soltera, cédula de identidad
117180439 con domicilio en
400 mts., este de la escuela
de Patio de Agua, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heavenly Bites
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465498 ).
Solicitud N° 2020-0003500.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KONA
SOL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 24; 25 y
35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, estuches para gafas
de sol; en clase 14: Relojes; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsas
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; bolsas para deportes;
estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 24: Toallas,
a saber, toallas de algodón,
toallas de baño, toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones como prendas de vestir, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorras de béisbol,
viseras, cintas para la
cabeza; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tienda minorista en línea, que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465499
).
Solicitud Nº 2020-0003498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUDEN como marca
de fábrica y comercio en clases: 22; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de malla para lavar ropa.; en clase
25: Ropa íntima, a saber, lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sujetadores; cojines de los tirantes del sujetador; tirantes para sujetadores; almohadillas extraíbles del potenciador del pecho utilizadas en sostenes, camisetas;
conjuntos de cama; ropa
interior; ropa interior larga;
ropa interior térmica;
fajas, a saber, fajas torácicas, sostenes,
camisas, ropa interior, calzoncillos,
medias, pantimedias, mallas,
pantalones cortos y licras; ropa de dormir; pijamas, pijamas en forma de vestido largo, ropa de pijama; sudaderas; medias;
camisas de dormir; pantalones
cortos de dormir; camisetas sin mangas; pantalones y envolturas; prendas para dormir de una pieza; túnicas; pantuflas; prendas de enfermería y maternidad, a saber,
sujetadores, ropa interior,
camisetas sin mangas y pijama.; en clase
35: Servicios de tienda por departamento
al por menor que ofrecen prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior; servicios de
tienda por departamento al por menor
en línea que ofrece prendas íntimas, ropa de dormir y ropa interior. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465500 ).
Solicitud Nº 2020-0002835.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera
Comercial Hondureña S. A.
(Banco FICOHSA). con domicilio en:
Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, piso
quinto, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOSELFIE, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465501 ).
Solicitud Nº 2020-0002656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica
S. A., con domicilio en Santiag, Avenida Presidente Jorge
Alessandri R. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: HIDROLAGENO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465505 ).
Solicitud Nº 2019-0008440.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister, Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa
Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNA SIRENA DE MUNDO como señal de propaganda para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar variedad
de mariscos enlatados, así como bebidas
y preparaciones hechas a
base de vegetales, en relación a la marca “La Sirena y Diseño”, expediente número 2011-8868 y 2019-34. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465506 ).
Solicitud N° 2020-0003355.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Labyes de Uruguay S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, 4 °P, Dto.
402 Montevideo 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CREMA 7A como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Crema para uso exclusivo en
medicina veterinaria. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465507 ).
Solicitud Nº 2020-0002898.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de gestor oficioso de Químicas
Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Ofi-Bodegas
N° 18, 20 Calle
24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MICROMINS como
marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales: productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 07 de mayo de
2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465508 ).
Solicitud N° 2020-0002900.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas
N° 18, 20 calle 24-60, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de:
FERTIMINS como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465509 ).
Solicitud Nº
2020-0002833.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: CUTIFORT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas para la psoriasis. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465510 ).
Solicitud Nº 2020-0002832.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DERMOTRAT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología. Fecha: 04 de mayo
de 2020. Presentada
el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020465511 ).
Solicitud Nº 2020-0002710.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: PIZONE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465515 ).
Solicitud Nº 2020-0003208.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain,
casado una vez, cédula de identidad N° 110740095, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 200
metros oeste del Restaurante
Cebolla Verde, Alto de las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento
1C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATYPIC, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales de diseño arquitectónico y diseño creativo. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 7 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465560 ).
Solicitud Nº 2020-0003054.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 1-1632-0626, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-102-795240, cédula jurídica N°
3-102-795240, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, octavo piso, Oficina
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL NOCHE DEL CAMPO como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotelería. Ubicado en Alajuela, Los Chiles, 150 metros al sur de la estación de gasolina de Los
Chiles. Reservas: No hace reserva de la palabra “Hotel” Fecha:
04 de junio de 2020. Presentada
el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465561 ).
Reposición Solicitud Nº 2019-0009638.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO como marca de comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
goma de mascar que contiene nicotina par uso médico; parches que contienen nicotina para uso médico; suplementos
alimenticios; suplementos vitamínicos, minerales y nutricionales; suplementos de hierbas, bebidas vitamínicas y minerales; preparaciones fortificadas con vitaminas y minerales para uso oral que se venden en forma de bolsas, pastillas fortificadas con vitaminas y minerales; suplementos nutricionales. Productos de reemplazo de comidas para aumentar la energía; cigarrillos sin tabaco para uso médico, sustitutos del tabaco
para fines médicos, hierbas
con fines medicinales; incluidas
hierbas secas, extractos herbales líquidos y cápsulas herbales; preparaciones de nicotina para fines médicos incluido el tabaco en polvo suelto y preenvasado (snus); parches transdérmicos;
en clase 30: Chile, aromatizantes naturales y herbales
( que no sean aceites esenciales); pastillas para chupar;
caramelos, caramelos gomosos; productos comestibles a
base de cáñamo y derivados
o infundidos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 756458
de fecha 13/06/2019 de Burundi. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0011084.—José David Gutiérrez Arce, soltero, cédula
de identidad N° 207030152, con domicilio
en cantón Alajuela, distrito San Antonio, Urbanización
Santa Fe, Ciruelas de Alajuela, primera
entrada mano izquierda, detrás
de la Escuela Santa Fe, portón negro grande de cochera, casa 32K,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTORINI,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería, confitería, helados, harinas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465435 ).
Solicitud Nº 2020-0003745.—Rubén Araya Ramos, soltero,
cédula de identidad N° 205050833, con domicilio en 200 norte y B75 oeste antiguos Bomberos de Heredia 2,
entrada mano izquierda tercera
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUGE,
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: gris, rojo, azul
rey. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 27
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465465 ).
Solicitud Nº 2020-0003746.—Verónica López Delgado, soltera, cédula
de identidad N° 1-1619-0924 y Juan Gabriel Ramírez
Tellez, soltero, cédula de identidad
N° 1-1520-0135, ambos con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, de la entrada a Calle Lajas 175 metros este y 100
metros norte, última casa, portón color rojo, Costa Rica, solicitan la inscripción de:
FIESTA AVENTURA
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
celeste, amarillo y naranja.
Fecha: 04 de junio de 2020.
Presentada el 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465479 ).
Solicitud N° 2020-0002127.—Ruth Eunice Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad
107650925, con domicilio en
Granadilla; 600 este, de iglesia
católica, condom. Las rusias,
Costa Rica; y Osiris Francini Gálvez
Deras, divorciada dos veces, cédula de identidad
111350485, domicilio en San
Sebastián, Resid. Las Margaritas casa N° 13, Costa
Rica solicita la inscripción
de: Conectando con Osiris y Ruth como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación, entretenimiento
y actividades culturales. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020465485 ).
Solicitud Nº 2020-0003568.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén,
San
Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MADERO
como Marca de Comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aplicadores,
depresores de lengua Reservas: De los colores; dorado Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465513 )
Solicitud N°
2020-0002784.—Manuel Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 302550179, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIEL ROJA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el 16 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465575 ).
Solicitud Nº 2020-0002792.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego,
de la estación de peaje 1
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER PLUS como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465577 ).
Solicitud Nº 2020-0002787.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAISER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes.; en clase 31: Bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el: 16 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465579 ).
Solicitud Nº 2020-0002786.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego. de la Estación
de Peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPULSE ENERGY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 16
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020465582 ).
Solicitud Nº 2020-0002790.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje, 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COMANCHE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes; en clase 31: bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el 16 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465584 ).
Solicitud N°
2020-0001022.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1635282, en calidad de apoderada especial de
PW Branding Inc., con domicilio en
Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado
80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN
RACE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa, específicamente camisas, camisetas
de punto, camisetas sin manga, camisas de dormir, camisas estilo rugby,
camisas estilo polo, cárdigan,
suéteres, uniformes, uniformes guardapolvos no para
fines médicos, batas,
camisas de vestir, pantalones
deportivos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones de mezclilla, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones elásticos, pantalones informales de mezclilla, overoles, monos, jerséis, trajes para juegos, pantalones cortos, pantalones de boxeo, camisas cortas, camisas cortas tejidas, camisas cortas de tuvo, camisas cortas recortadas, camisas cortas sin mangas, tankinis, blusas amarradas al cuello, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones cortos sudaderos, pantalones largos sudaderos,
ponchos, trajes para calentamientos,
trajes para correr, trajes para hacer pista, trajes para jugar, blusas, faldas, vestidos, suéteres, chalecos, chalecos de tela polar (fleece), pulóveres, trajes para la nieve, parkas, capas, anoraks,
ponchos, capotes, saquitos tejidos
para señoras (shrugs), chaquetas,
chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas entalladas suaves, chaquetas deportivas, chaquetas para golf y para esquiar,
chaquetas de mezclilla, abrigos, abrigos gruesos, sobretodos, blazers, trajes, blusas con cuello de tortuga, baberos para esquiar de tela, trajes de baño, trajes para la playa, trajes para jugar tenis, trajes para surfear, trajes para esquiar, ajuares para bebé, ropa para infantes, camisones para bebés, botitas, baberos para bebé no de papel, gorros siendo
tocados, gorras para natación, boinas, gorras tejidas, sombreros, visores siendo tocados, bandas para la cabeza, bandas para la muñeca, bandas para el sudor, tocados
para la cabeza, orejeras, delantales,
bufandas, pañuelos
bandanas, cinturones, tirantes
artículos para el cuello, corbatas, pañoletas para el cuello, cuadros para el bolsillo, ascots, ropa interior, ropa interior térmica, ropa interior larga, calzoncillos, pantalonetas para nadar y bañarse, sostenes, tangas, tangas G-string, camisetas,
calcetines, ropa de descanso, batas, ropa interior, pijamas, ropa para dormir, camisones, camisones cortos, lencería, calentadores para piernas, calcetería, medias panti, medias
para el cuerpo, medias hasta la rodilla,
perneras, mallas, guantes, mitones, capas para la lluvia, ropa para la lluvia, calzado, zapatos, zapatos deportivos (sneakers),
botas, galochas (protectores
de zapatos contra la lluvia),
sandalias, chancletas hawaianas y pantuflas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594850 de fecha
27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465588 ).
Solicitud Nº 2020-0003571.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderada
especial de Nike Innovate C. V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas,
administración de negocios,
funciones de oficina, servicios de tiendas minoristas en el campo de la ropa, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento
físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, y servicios de pedidos minoristas en línea
a través de una red informática
mundial que incluye prendas de vestir, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento
físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros; en clase 41: servicios
de educación, a saber, capacitación,
clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y sostenibilidad ambiental, suministro de formación (entrenamiento), esparcimiento (entretenimiento), actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, arreglo,
organización y conducción (realización) de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos, alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas, alentar la educación física y deportiva para jóvenes y
aficionados mediante la organización
y conducción (realización)
de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados, organizar,
dirigir y arreglar la participación en programas culturales y comunitarios, proporcionar formación (entrenamiento) en los campos de deportes y “fitness” (acondicionamiento
físico). Fecha: 28 de mayo
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465609 ).
Solicitud Nº 2020-0000973.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Administradora
de Riesgos Automotrices S.
A., cédula jurídica N° 3101395115 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, setenta y cinco
metros este de la Casa Italia, número
novecientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Pollo
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de pollo y preformados de pollo, huevo y embutidos de pollos. Reservas: De colores: rojo, amarillo, blanco, negro, azul, celeste y naranja. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465611 ).
Solicitud Nº 2020-0002812.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio
en: cantón de Heredia, distrito de Heredia, específicamente
en Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM,
bodegas Lagunilla local número
18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUXICOL EZE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020465614 ).
Solicitud N° 2020-0001699.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en cantón
Heredia, distrito Heredia, específicamente
en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedWell,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancías / distribución (reparto)
de productos, a saber, distribución
de productos farmacéuticos,
medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutraceúticos. Fecha: 13 de mayo
de 2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020465615 ).
Solicitud Nº 2020-0003194.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-114106 con domicilio en
Lagunilla, ciento cincuenta metros norte del AM-PM,
Bodegas Lagunilla, Local Número
18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINOVA PHARMA GROUP como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: Promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo] distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, asi como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor;
suministro de información comercial por sitios web; servicos
de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos y suministros, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales:
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos”. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465618 ).
Solicitud Nº 2020-0003193.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-114106, con domicilio en:
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
Lagunilla, cincuenta metros
norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNICOV, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465628 ).
Solicitud N°
2020-0002719.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S. A., cédula jurídica
N° 3101791631, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, cincuenta
metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business
Center, local B ciento diez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VASC, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020465642 ).
Solicitud N°
2020-0002198.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045491, con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 800 metros oeste, edificio
esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE
ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a actividades de promoción y protección de la enfermería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y blanco. No se hace reserva de la frase “AÑO
INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA”. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465679 ).
Solicitud Nº 2020-0003412.—José David Paniagua Medrano, casado una vez cédula de identidad
205880941, en calidad de apoderado especial de Escariato
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101790816 con domicilio en
San Ramón, distrito primero San Ramón, 200 metros al oeste del Colegio Patriarca, edificio con cortinas metálicas a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HD LED
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación
y distribución de luminarias led. Ubicado
en San Ramón, Alajuela 200 metros al este del Colegio Patriarca San
José. Fecha: 11 de junio de
2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465712 ).
Solicitud Nº 2020-0001024.—Andrea Sandí
Miranda, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 1-1013-0539, con domicilio en San José, Vásquez de
Coronado, San Rafael, Patio de Agua, Comisariato San
Rafael, 1 km y 15 metros sureste, sobre
carretera principal de Patio de Agua, portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixcacau, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolatería y confitería. Fecha: 14 de abril del 2020. Presentada el 06 de febrero del
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465722 ).
Solicitud N° 2020-0004051.—Ingrid Castillo Solano, soltera,
cédula de identidad 303930604, con domicilio en Cartago, Cantón Central, distrito San
Francisco, Agua Caliente, 50 mts. norte de la entrada
posterior del Centro Comercial Montyoro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASTILLO DENTAL,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prestación de
servicios profesionales de odontología. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465723
).
Solicitud Nº 2020-0002434.—Alba Anita Gamboa
Cerdas, casada una vez, con domicilio en: Corredores, Plaza Canoas, de
la Escuela Darizara 600 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPA OPA
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020465741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001562.—Barny Alpízar Araya, soltero,
cédula de identidad N° 206200955, con domicilio en 25 este de los semáforos en Villa Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BR Be Ar
Seven
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas casuales y deportivas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465478 ).
Solicitud N°
2020-0003998.—Walter Antonio Chavarría
López, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativos MW de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101579466, con domicilio en Villa Bonita, 25 este de la pulpería el Progrero en Lotes Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PROGRESO Productos Lácteos
ARTESANALES,
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos artesanales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465761 ).
Solicitud N°
2020-0003997.—Jeffry Montoya Calderón, soltero, cédula de identidad
111640989, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-510663 S.R.L., cédula de identidad 3-102-510663
con domicilio en Paso
Ancho, de la rotonda 100 sur, 200 este,
casa esquinera a mano izquierda
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JEYMÓN MENSAJERÍA
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465765 ).
Solicitud Nº 2020-0000599.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota, cédula jurídica
N° 300407567927, con domicilio en:
Dota, Santa María, costado norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA
CCDD COOPE DOTA PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y café artificial. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—
( IN2020465816 ).
Solicitud N° 2020-0000601.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte, de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, administración de empresas
y administración de negocios.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465823 ).
Solicitud Nº 2020-0000602.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., Cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCT OF OUR ROOTS DESDE 1960
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial. Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465824 ).
Solicitud N°
2020-0003331.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad número 109210153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Accesos Automáticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101177456, con domicilio en
San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, Edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica
como marca
de fábrica, en clase(s): 7 y 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Clase 9: cámaras de televisión para circuito cerrado. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 13
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465847 ).
Solicitud Nº 2020-0001663.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de José Carlos Atristain Gútiérrez, soltero,
con domicilio en: Santa
Teresa de Jesús número 1080, Colonia Ciudad de Los Niños, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: árbol verde
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado
corporal; jabones para cuidado
corporal; lociones para el cuidado
facial y corporal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la limpieza y
el cuidado del cuerpo; aceites esenciales para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; jabones y geles; champús. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020465905 ).
Solicitud Nº 2020-0003251.—Óscar Antonio Arce Villalobos, casado, cédula de identidad
103991029, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Centro Nacional de
la Ciencia y Tecnología,
cédula jurídica 3006097205, con domicilio
en avenida 10, edificio José Figueres Ferrer, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIENTEC
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465906 ).
Solicitud N°
2020-0000230.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL SIMPLIMAX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas y toallitas desechables hechos de tela no tejida. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020465931 ).
Solicitud Nº 2020-0002477.—Oscar Villegas Velásquez, pasaporte PE 138553, en calidad de apoderado generalísimo
de Werk Industrial S. A. con domicilio
en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business
District, Panamá, solicita la inscripción
de: WERK
como marca de fábrica
en clases 1; 2; 4; 6; 7; 8;
11 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
2: Pinturas: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase
4: Combustibles: Aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metálicos:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Maquinaria:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 8: Cubertería y Cuchillería: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase
11: Iluminación, calefacción
y fontanería:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 16: Papelería: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465940 ).
Solicitud Nº 2020-0004089.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia N° 117000788913, con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kyra,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: esmaltes semipermanentes, base, brillo, esmalte, satinizantes anti hongos, limas, polvos acrílicos. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465947 )
Solicitud Nº 2020-0004088.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en
calidad de apoderada generalísima de A Y R Consolidada
S. A., cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia, 550 norte del Banco Nacional, portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amapola
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: baños de color, shampoo matizantes,
gotas térmicas, gotas de seda, acondicionador, mascarillas capilares, keratina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de partir de la primera publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465951 ).
Solicitud N°
2020-0002448.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ventutre X Franchising LLC, con domicilio
en calle 2121, Vistra Parkvvay, West Palm Beach.
FL 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE
X, como marca de fábrica en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de incubación, a saber,
alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin
fines de lucro. Fecha: 25
de marzo de 2020. Presentada
el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020465962 ).
Solicitud Nº 2020-0003332.—Melissa Salazar Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1461-0778, con domicilio
en Los Ángeles de Santo
Domingo, primera casa, Calle Pittier,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NÓMADA Fruit Company
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de fruta deshidratada, pulpa de fruta, fruta procesada. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465988 ).
Solicitud Nº 2020-0003970.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado,
cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960256, en calidad de
apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann,
de Casa Matute Gómez, cien
sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation
como marca de comercio
en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de papelería y de oficina; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466002
).
Solicitud Nº 2020-0003971.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado,
cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960256, en calidad de
apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio
en: San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Twenty nation
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466003
).
Solicitud N°
2020-0003972.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
106960256, en calidad de apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio
en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpearHome,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466004
).
Solicitud Nº 2020-0003907.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
115110193, con domicilio en:
Tibás, San Juan, Residencial
Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTB
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicionales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466010 ).
Solicitud Nº
2020-0003321.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de
Luis Alberto De Aguiar Vallejo, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living,
casa A-19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYGLASSES como
marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
ópticos y anteojos.
Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466025 ).
Solicitud Nº 2020-0004153.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula
de identidad N°
109780199, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
Artesanal Esfera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796255 con domicilio
en Alajuela Río Segundo, bodega número nueve
de Ofibodegas Terrum, detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESFERA CERVECERIA ARTESANAL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Producción y comercialización
de cerveza artesanal materia
prima para cerveza, maquinaria para cerverias. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo Bodega número nueve
de Ofibodegas Terrum, detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto.
Fecha: 16 de junio de 2020.
Presentada el: 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466049
).
Solicitud Nº 2020-0003323.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad
111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de
residencia 186201125815 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, 2,2 kilómetros
al norte, Condominio Source
Living, casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYSHOES como
marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466061 ).
Solicitud N°
2020-0004132.—Feng Guo An, casado
una vez, cédula de residencia 186201553422, en calidad de apoderado
generalísimo de El Líder
de las Ofertas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101759336 con domicilio
en entre avenida 8 y calle central 100 metros al sur de la antigua
Cartaginesa; costado norte, del Mercado Florense
Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI COOL
como marca
de comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo, jabones
barra, jabón líquido, lavaplato, jabón baño; en
clase 5: Pañal desechable, toallas higiénico húmeda; en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466105 ).
Solicitud N°
2020-0003664.—Eric Maroto
Martínez, soltero, cédula de identidad 110070893, en calidad de apoderado generalísimo de Saningo Tires
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101794168, con domicilio en Tejar Del Guarco,
contiguo a la Capilla del
Barrio la Asunción, casa color beige, distrito primero, cantón octavo de Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANINGO TIRES,
como nombre comercial
en clase: internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de llantas, aros, neumáticos, reparación de llantas. Ubicado en Tejar
de El Guarco, Cartago, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 125 metros al este, local a mano izquierda,
color azul y blanco. Reservas: negro, plateado, rojo, gris, azul
y blanco. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466174
).
Solicitud N° 2020-0003740.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad
109660452, en calidad de apoderado generalísimo de
International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Cristo; 800 metros sureste
urbanización El Prado, de la entrada 100 metros al oeste y 50 norte, segunda casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IBL CONSULTORES
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Consultorías y asesorías
en material legal y comercial
a nivel nacional e internacional, actos notariales, servicios de asistencia, representación administrativa judicial en
general. Fecha: 4 de junio
de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466176 ).
Solicitud N° 2020-0001448.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de
identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990 con domicilio
en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos
metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Borinquen Mountain Resort & Spa
como marca de servicios
en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como
los servicios de hospedaje
temporal, alojamiento, hotel, albergue,
abastecimiento de comida, servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como
demás servicios compatibles
y afines a la hotelería. Reservas: No hace reserva de los términos
“Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466179 ).
Solicitud Nº
2020-0001385.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Delia Rodríguez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109600844, con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte
y 50 metros al este, casa portón
café a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AFLORA By Delia Rodríguez
como marca de fábrica
y comercio en clases 14 y 26 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: pendientes, dijes, broches y en general, artículos de joyería y bisutería, tocados, adornos, arreglos (adornos para el cabello fabricados como joyería y/o bisutería), coronas, diademas, peines ( bisutería y/o joyería en forma de adornos para el cabello en forma de peineta) y tiaras para el
cabello [joyería y/o bisutería]; en clase 26: tocados y arreglos a base de encajes (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería), cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería, flores artificiales, arreglos y coronas de flores artificiales, tocados, adornos, arreglos, coronas, y
tiaras para el cabello (adornos
para el cabello realizados
a base de artículos de mercería
y pasamanería), diademas (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería), peine (peineta, (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería). Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466182 ).
Solicitud Nº 2020-0003840.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de International Commerce &
Services JC S. A., con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 850 metros oeste
de Memorial Park, calle El Cerro, casa N°
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICS INTERNATIONAL COMMERCE & SERVICES,
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: importación de repuestos, maquinaria y equipo. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466183 ).
Solicitud N° 2020-0004167.—Miriam Yolibett Sánchez
Reyes, casada una vez,
cédula de residencia N° 134000124000, con domicilio en Limón, Corales N° 1, El Bambú,
del abastecedor El Caribe, 50 metros este y 25 sureste, casa N° 11, dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A arawá,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos artesanales en textil, accesorios para el cabello, (gorros turbantes, vinchas, colas diademas) prendas de vestir, bolsos, monederos con identidad caribeña. Reservas: de los colores: turqueza, menta, café, amarillo y blanco. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466205 ).
Solicitud Nº 2020-0002332.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment AB, con domicilio en 631 85 Eskilstuna, Suecia, solicita la inscripción de: CARETRACK como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 35 y 38. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
informáticos que contienen
hardware de sistemas de localización
por satélite, a saber, receptores
de sistema de localización
por satélite (GPS), módems internos de teléfonos móviles y unidades de control electrónicas para facilitar la recolección y transmisión de datos relativos al monitoreo de la localización y el
estado de máquinas de construcción móviles y la comunicación inalámbrica de datos entre las unidades de
control electrónicas de dichas
máquinas y los servidores
de recolección de datos centralizados; en clase 35: dirección y compilación de bases de datos informáticos para el monitoreo de
la localización y el estado
máquinas de construcción móviles; en clase
38: servicios de acceso de telecomunicaciones, a saber, proporcionar
acceso a bases de datos que
contienen datos relativos a la localización y estado de máquinas de construcción móviles, permitiendo a los usuarios registrados acceder a datos de máquinas notificados por medio de
un sitio web. Fecha: 23 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466252 ).
Solicitud Nº
2020-0003628.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad
110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254485, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, 50 metros oeste de la antigua
Universal, edificio blanco
con gris de Grupo Multimedios,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA DOSIS como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de actividades de entretenimiento, espectáculos, interacción con las
audiencias. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466268 ).
Solicitud Nº 2020-0003627.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad
110920298, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-254485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50
metros oeste de la antigua
Universal, edificio blanco
con gris de Grupo Multimedios,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA DOSIS como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión de programas de
radio; provisión de canales
de radio; emisiones de radio; programas
de radio y televisión y televisión
en formato digital (telecomunicaciones); comunicaciones
por terminales de computadora;
transmisión de archivos digitales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466269 ).
Solicitud N°
2020-0003608.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem
Company Inc. con domicilio en
piso 16, edificio Plaza
2000; calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas
de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: ULTRA 510 como marca de fábrica
en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Masillas
para juntas, compuestos para sellar
(masillas). Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466270 ).
Solicitud N° 2020-0003609.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso
dieciséis, Edificio Plaza
Dos Mil, calle cincuenta,
Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem
Company Panamá, solicita la inscripción
de: ULTRA 520 como marca
de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466271 ).
Solicitud Nº
2020-0003610.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem
Company Inc., con domicilio en
piso 16, edificio Plaza
2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas
de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: ULTRA 560 como marca de fábrica
en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero
seco, morteros preparados
para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466272 ).
Solicitud Nº 2020-0000112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISCOVER DESIGN DEVELOP como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Componentes
electrónicos, a saber, antenas,
baterías, clips de batería,
soportes de batería,
broches de batería, zumbadores
eléctricos, cables eléctricos,
condensadores, placas de circuitos eléctricos, clips eléctricos adaptados para su uso en
la sujeción de cables y alambres eléctricos
y para asegurar los componentes
eléctricos en su lugar; bobinas,
a saber, bobinas magnéticas
y electromagnéticas, inductores
eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos y transductores eléctricos; choques de radiofrecuencia y audiofrecuencia,
conectores y enchufes eléctricos, auriculares, fusibles,
bloques de fusibles, pinzas portafusibles, portafusibles, disipadores térmicos eléctricos para uso en componentes
electrónicos, cajas de instrumentos eléctricos, perillas
de dial variables eléctricas, medidores
eléctricos, micrófonos, potenciómetros, relés eléctricos, resistencias eléctricas, semiconductores, sirenas electrónicas, altavoces de audio, interruptores
eléctricos, tableros de terminales, transformadores y
cables eléctricos; en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de
tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea
con componentes electrónicos
suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o
local; Servicios de venta
al por mayor y al por menor de componentes
electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
dichos bienes desde un sitio web de mercancía
general en la red mundial o
local de telecomunicaciones, y desde
un catálogo de mercancía
general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504233 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América y N°
88/504253 de fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466300 ).
Solicitud N°
2020-0003949.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES BIGOTES como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466301 ).
Solicitud Nº 2020-0003947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en: prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano comprendidos en otras clases;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020466302 ).
Solicitud N° 2020-0002302.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE INDUSTRIAL
como marca
de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020466303 ).
Solicitud Nº
2020-0002865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO VITAL 100% NATURAL como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan 100% natural. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466304 ).
Solicitud Nº 2020-0002846.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: ALIMENTA TU MUNDO como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios comerciales. En clase 41: Servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento/ suministro
de evaluaciones de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento
y organización y dirección
de talleres de formación. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466305 ).
Solicitud N° 2020-0001852.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI
ORTOPÉDICA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción
de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de mobiliario (muebles), todos los anteriores con funciones ortopédicas. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466307 ).
Solicitud N° 2020-0000111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con
domicilio en 1000 N. Main
Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FORTE como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar programas informáticos en línea no desacargables
para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, programas informáticos
no descargables para uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,362 de
fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 08 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466311 ).
Solicitud N° 2020-0000114.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
11161034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street,
Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORDER WITH CONFIDENCE como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de
tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea
con componentes electrónicos
suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o
local; Servicios de venta
al por mayor y al por menor de componentes
electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
dichos bienes desde un sitio web de mercancía
general en la red mundial o
local de telecomunicaciones, y desde
un catálogo de mercancía
general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,303 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466312 ).
Solicitud Nº
2020-0002360.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOUSER ELECTRONICS como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta y comercialización
en el sector de componentes
electrónicos, servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos, servicios de venta en línea de componentes
electrónicos, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta,
servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos, servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea de componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web en la red mundial
o local de telecomunicaciones, servicios
de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por medio de catálogos
de venta por medios electrónicos, servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por teléfono,
facsímil y medios electrónicos, la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y compara esos
bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías
generales en la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono
y facsímil. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466313 ).
Solicitud Nº 2020-0002361.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de Gestor oficioso de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street,
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOUSER, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta en línea de componentes
electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos; servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea de componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web en la red mundial
o local de telecomunicaciones; servicios
de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por medio de catálogos
de venta por medios electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por teléfono,
facsímil y medios electrónicos; la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y comprar esos
bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías
generales en la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono
y facsímil. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466314 ).
Solicitud Nº 2020-0000113.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mouser
Electronics INC con domicilio en
1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FORTE THE INTELLIGENT BOOM TOOL
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar
programas informáticos en línea no descargables
para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, programas informáticos
no descargables para su uso en relación
con la investigación, los pedidos
y las compras de componentes
electrónicos. Prioridad:
88/504,282 de fecha 08 de julio
de 2019, de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466315
).
Solicitud N°
2020-0003166.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial
de Zodiac International Corporation, con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: DENOPROL como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020466316 ).
Solicitud N° 2020-0003167.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KANSEVA
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466317 ).
Cambio
de Nombre por fusión No. 134472
Que Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Clima Ideal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de fusión por absorción donde Transclima de
Centro América S. A., se fusiona con y en Clima Ideal S. A., presentada el día
11 de marzo del 2020 bajo expediente 134472. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005- 0009189 Registro N° 161137 TRANSCLIMA
en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020466324 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-951.—Ref.: 35/2020/1998.—Olman
Enrique García Ocón, cédula de identidad
N° 0204550069, solicita la inscripción
de:
E
6 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales,
400 metros de la plaza de Thiales. Presentada el 01 de junio del
2020. Según el expediente N°
2020-951. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de junio del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020466041 ).
Solicitud N° 2020-675. Ref.: 35/2020/2073.—Kattia
Marcela Naranjo Varela, cédula de identidad N°
1-1078-0068, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Favina del Valle Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-771108, solicita
la inscripción de: CYK20 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
Naranjo, 500 metros sureste de la escuela.
Presentada el 20 de abril
del 2020. Según el expediente
N° 2020-675. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020466112 ).
Solicitud N°
2020-970.—Ref: 35/2020/2032.—Eric Vinicio Ordoñez Ruiz, cédula de
identidad 0503230636, solicita la inscripción de:
Y B
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, 75 metros este de
la escuela de Santa Fe de la Fortuna de Bagaces. Presentada el 02 de junio del
2020. Según el expediente N° 2020-970.0 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—03 de junio del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020466374 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Varones Amigos de Cristo, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover y difundir la
palabra de Dios a todo aquel
que la necesite a través de visitas
a las comunidades, brindar ayuda social a familias necesitadas representado en víveres
y comestibles, realizar convivios,
reuniones familiares, campañas y encuentros para la promoción el conocimiento de la palabra de Dios bajo el contexto de las sagradas escrituras, convenir con instituciones, empresas y organizaciones gubernamentales de
bien social afines al propósito de nuestra
asociación.
Cuyo representante será el presidente: Jimmy
Fernández García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 300805.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466203 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE PIRAZOLO-PIRROLO-PIRIMIDINA COMO
INHIBIDORES DE P2X3. La presente invención cubre compuestos de pirazolo-pirrolo-pirimidin-diona sustituidos (PPPD) de la
fórmula general (I): (I) en la cual R1, R2 y R3 son como se los define en esta
memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden
dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para la fabricación de
composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de
enfermedades, en particular de enfermedades neurogénicas, como agente único en
combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/00, A61P 15/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koppitz, Marcus
(DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); RotgerI, Andrea (DE); Neuhaus,
Roland (DE); Pook, Elisabeth (DE); Davenport, Adam,
James (GB); Siebeneicher, Holger (DE); Fischer,
Oliver, Martin (DE); Carr, James, Lindsay (GB);
Townsend, Robert, James (GB); Connelly Ursinyova, Nina (SK) y Parrott, Shelley, Anne (GB).
Prioridad: N° 17198769.6 del 27/10/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/081343. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000174, y fue presentada a las 14:05:50 del 24 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020465978 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Quesada Saborío,
Carlos, cédula de identidad 105400811, solicita la Patente PCT denominada UNIÓN
DE TUBOS. Se mejora la unión de tubos delgados de intercambiador de calor a
los tanques colectores del cabezal mediante la extrusión de tubos gruesos que
tienen canales o microcanales. El material del tubo
se remueve de las áreas espaciadas de las porciones centrales, dejando
porciones centrales delgadas del intercambiador de calor con aletas y porciones
del cabezal más gruesas. Los tubos son curvos, retorcidos e inclinados. Los
tubos están alineados horizontal, vertical o angularmente, y las partes del
cabezal están soldadas entre sí. El material del tubo se retira de los extremos
de las porciones del cabezal para formar caras extremas con proyecciones que se
extienden desde las caras extremas y rodean los canales o microcanales.
Las placas de los extremos con aberturas para recibir las proyecciones se unen
y se sellan a las proyecciones y las caras extremas mediante soldadura o
soldadura fuerte. Las placas frontales se unen y se sellan a las aberturas en
los tanques del cabezal mediante soldadura o soldadura fuerte. Los extremos del
tubo están aplanados. Se agregan anillos. Los extremos y los anillos están
soldados por fricción, evitando áreas
alrededor de las aberturas del canal y pulidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: F28F 9/18; F28D 1/047; F28D 1/053; F28F 1/02; F28F 1/26; F28F
1/34; F28D 1/02 cuyo inventor es Quesada Saborío, Carlos (CR). Prioridad: N° 62/563,382 del 26/09/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/064067. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000175, y fue presentada a las 14:07:56 del 24 de abril de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020465980 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
DE IMIDAZOPIRIDINA SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a nuevas amidas de imidazopiridinas sustituidas de
la fórmula (I), a procedimientos
para su preparación, al uso de los mismos por sí solos o en combinación
para el tratamiento y / o la profilaxis
de enfermedades y al uso
para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y / o la profilaxis
de enfermedades, en
particular para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y
del sistema nervioso
central, así como enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Lobell, Mario (DE); Wunder, Frank (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Meibom, Daniel (DE); Schamberger, Jens (DE); Kroh, Walter (DE); Straub, Alexander (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stampfuss,
Jan (DE); Münter, Klaus (DE); Collins, Karl (DE); Freudenberger, Till (DE); Meyer, Jutta (DE); Ortega
Hernández, Nuria (DE); Scheerer, Nina Alexandra (DE)
y Leineweber, Kirsten (DE). Prioridad:
Nº 17198021.2 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081353. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000173, y fue presentada a las 14:04:55 del 24 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2020465983 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona
un evento de Glycine max transgénico
MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751,
las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para
el evento MON87751. La invención
también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tian, Kairong (US); Burns, Wen,
C. (US); Wei, Liping (US); WU, Kunsheng
(US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke,
Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000208, y fue presentada
a las 13:50:29 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020465984 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: EVENTO
TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona
un evento de Glycine max transgénico
MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento
MON87751, las plantas, las células
vegetales, las semillas,
las partes de plantas y los
productos básicos que comprenden polinucleótidos para
el evento MON87751. La invención
también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tian, Kairong
(US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US);
Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole,
Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del
13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000209, y fue presentada a las 13:51:17 del 13 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020465986 ).
Inscripción Nº 1018
Ref: 30/2020/4344.—Por resolución de las 11:22
horas del 14 de mayo de 2020, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado
REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253) a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyo inventor es: Pintor, Rafael
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1018 y estará
vigente hasta el 14 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 14 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020466308 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FIORELLA JOSÉ OBANDO
FLORES, con cédula de identidad N° 1-1602-0655, carné N° 28275. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107493.—San José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020466410 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: FLOR MARÍA CALDERÓN FERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 1-0510-0615, carné N° 27951. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108715.—San
José, 15 de junio del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.— 1 vez.—( IN2020466440 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS DIEGO ABELLÁN CASTRO, con cédula de identidad
N° 9-0098-0880, carné N° 24554. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
108238.—San José, 8 de junio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020466442 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
AMPLIACIÓN DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-02-2020.—Dirección de Geología y Minas. En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398,
mayor, divorciada, apoderada
de Tajo Don Beto de Valujo
de Turrúcares S.A., cédula jurídica
3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión
para extracción de materiales en cantera, localizada
en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia
2 Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1100314.05 –
1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.
Área solicitada:
2 ha 3549 m2, según
consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área
total de 5 ha 2789 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M.Sc.
Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020465473 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0648-2020.—Exp.
20393PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan,
Matina, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 235.778 / 613.020 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—
( IN2020465447 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0427-2020.—Exp: N° 20144 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Evelia Zúñiga Hernández, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 209.242 / 431.832, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465807 ).
ED-0658-2020.—Expediente número
20402PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
aplicaciones agroquímicas y consumo
humano. Coordenadas 291.006
/ 482.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465810 ).
ED-0659-2020.—Exp.
20404PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 484.314 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465812 ).
ED-0660-2020.—Expediente número 20406PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia María
Valverde Jiménez, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 262.538 / 502.871 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465814 ).
ED-0662-2020.—Exp. N° 20407PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Greivin Hidalgo Mora, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas, agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 322.602 / 459.076 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465817 ).
ED-0663-2020. Expediente N° 20409PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Pineapple
Company J S S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo
humano. Coordenadas 278.908
/ 501.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466012 ).
ED-0708-2020.—Expediente N° 20505.—Ganadera Don Raquel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.53 litros por segundo del
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de en San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
249.835/485.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020466032 ).
ED-0566-2020.
Exp. 20290 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora
Gosan G S G Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 216.739
/ 512.807 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466143 ).
ED-UHSAN-0048-2020.—Expediente N° 20427.—Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 55 litros
por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 260.454 /
508.484 hoja Aguas Zarcas.
1200 litros por segundo del
Rio Tres Amigos, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas
Zarcas. 10 litros por segundo de la Quebrada MR Asch, efectuando
la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.397/494.999 hoja Tres Amigos. 15 litros por segundo del Rio Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca
de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.372/495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Consultores
Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.046/493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de junio
de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—( IN2020466144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0673-2020.—Expediente N° 20414PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lumberjack
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
246.499 / 478.499 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466169 ).
ED-UHTPNOL-0100-2020.—Expediente N°
18802P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo ME-440 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y domestico-otros. Coordenadas
292.476 / 379.256 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020466284 ).
ED-UHTPNOL-0038-2020.—Expediente N° 18494P.—Oduber Arroyo Angulo y Tomasa
Gutiérrez Gutiérrez, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo VI-248 en finca de su propiedad
en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.090/340.227 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020466285 ).
ED-0685-2020.—Expediente N° 20426PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones la Teja Campesina
J.K.L. S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial.
Coordenadas 282.187/520.820 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de junio
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466475 ).
ED-0684-2020.—Exp.
20425PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios
VISA S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.47 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 332.497 / 472.560 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466477 ).
ED-0675-2020.—Expediente N° 20416PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Imiloa CR LLC Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas:
144.638 / 547.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466478 ).
ED-0615-2020.—Exp. N° 20362.—Agro Transportes Doña Nidia Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.515 /
468.380 hoja Miramar. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Papayal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.516 /
468.336 hoja Miramar. Predio inferior: Luis Orozco
Pacheco y Haiber Orozco Pacheco. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020466492 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 2986-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y seis minutos del trece de mayo del dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 23735-2019, incoado
por Olimpia del Carmen Oporta
Lira, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Kennedy Mesac Olles Rodríguez, Génesis Olles Rodríguez y Amner Esau Olles Rodríguez, que el nombre y
los apellidos de la madre
son: Olimpia del Carmen Oporta
Lira. —Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020466202 ).
En resolución
Nº 4948-2015 dictada por este
Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 28559-2015, incoado por Heriberto Rosales
Solís, se dispuso a rectificar
la razón marginal de reconocimiento
que consta en el asiento de
nacimiento de Jonrey
Fabricio Solís Cordonero, que los apellidos
del padre son Rosales Solís.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020466282
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Talia Elinaicis Diaz Olivo, dominicana,
cédula de residencia N° 121400139528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso.—San José, al ser las 15:27 del 18 de junio de
2020. Expediente: 2843-2020.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2020465921 ).
Laura Ximena
Gutiérrez Vásquez, colombiana, cédula de residencia
N° 117001906227, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2801-2020.—Alajuela, al ser las 08:50 del 19 de junio
de 2020.— Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020465924 ).
Raicelis Rodríguez Rodríguez, dominicana, cédula de residencia N° 121200003315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2848-2020.—San José, al ser las 11:18 del 19 de junio
del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020465929 ).
Heysel Bejarano Arias, nicaragüense,
cédula de residencia 155821313932, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2849-2020.—San José, al ser las 11:02 horas del 19 de junio
de 2020.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2020465932 ).
Rosa Hermelinda Orozco Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821477533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2841-2020.—San José al ser las 2:18 del 18 de junio
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020465957 ).
Byron Josué Martínez Potosme,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814049428,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Alajuela al ser las 15:05 del 19 de junio de 2020. Expediente:
2858-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020466187 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000027-PROV
(Aviso de Modificación N° 1)
Cambio de sarán
por parasoles en el edificio
Anexo B del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas
de consultas realizadas,
las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 22 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466162 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000001-9121
(Modificación N° 3 del cartel)
Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo
Procesos
de cobro judicial a deudores
de la cartera
de créditos hipotecarios del régimen de invalidez,
Vejez y muerte de la caja costarricense
De seguro social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con
base al artículo 60 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se encuentra a disposición
la modificación número 3 de
la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de
Abogados para llevar a cabo
procesos de Cobro Judicial
a deudores de la Cartera de
Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, a la siguiente dirección
electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.
San José, 23 de junio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—(
IN2020466387 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
modalidad de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación,
les comunica a los interesados
de este concurso que mediante Fe de Erratas al Acta de
Readjudicación N° 2662 del 28 de enero de 2020, se rectifica los ítems 6 y 8, ya que por error no
se indicó el precio unitario de cada sub-ítem, el resto se mantiene
igual. Ver más detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Oscar Gerardo Arguedas
Herrera, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020466433 ).
ÁREA DE SALUD
SAN JUAN-SAN DIEGO-CONCEPCIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2020
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2020, correspondiente al Área de Salud San Juan-San
Diego-Concepción, se encuentra publicado
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el apartado
“Planes Anuales de Compra”.
Ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr.
Las modificaciones
que se hagan durante el año a este
programa serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 23 de junio de 2020.—Dirección Médica.—Dr. Andrés Cairol Barquero, Director Médico.—1 vez.—( IN2020466467 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000020-5101
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000020-5101 para la adquisición de: Ítem 1: 1.000.000 Uds. Bata desechable de uso odontológico, código
2-48-09-0642, Ítem 2: 500.000 Uds.
Bata impermeable descartable, impermeabilidad
nivel 2, código
2-94-01-2449. La apertura de ofertas
está programada para el día 17 de julio de 2020 a las
10:00 horas. Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,
San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Maynor Barrantes
Castro, Jefe a.c.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 205991.—( IN2020466471 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-1150
Licenciamiento de Ofimática y Productividad
Institucional
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación
mencionada, con apertura de
ofertas para el 23 de julio
de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020466501 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N. 2020CD-000058-01
Para la contratación
de una persona física o
jurídica
para apoyar a la auditoría interna
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita
a participar en el proceso de contratación directa Nº 2020CD-000058-01, para la contratación
de una persona física o jurídica
para apoyar a la auditoría interna en la realización
de la auditoría de carácter
especial para evaluar el cumplimiento
de las regulaciones en materia de control operativo, financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones,
que garantice la suficiencia
y validez de los controles internos en la Gestión de la Unidad Técnica de Gestión
Vial de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste.
La recepción de ofertas será el día 02 de julio del 2020, hasta
las 14:00 horas, en el Departamento
de Proveeduría, sita 150
metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este
proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz,
Guanacaste, 23 junio del 2020.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020466468
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000057-01
La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa Nº 2020CD-000057-01, para la contratación
de una persona física o jurídica
para apoyar a la auditoría interna en la realización
de la auditoria de carácter especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La
Cruz Guanacaste.
La recepción de ofertas será el día 02 de julio del 2020, hasta
las 09:00 horas, en el Departamento
de Proveeduría, sita 150
metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este
proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz,
Guanacaste 23 de junio del 2020.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020466469
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
60-2020 del 18 de junio del 2020, artículo
IX, se dispuso adjudicar de
la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-PROV
Compra de computadoras portátiles
para la alta gerencia
A: Sistemas Convergentes
S. A., cédula jurídica N° 3-101-142259
Línea única:
Compra de 69 unidades de computadoras portátiles para la alta gerencia, con un costo unitario de $2.157,17 para
un total de $148.844,73.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 22 de junio de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466161 ).
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
60-2020, celebrada el 18 de junio
del año en curso, artículos X y VIII, se dispuso adjudicarlas:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-PROV
Compra de butacas de inventario
según demanda
A:
Muebles Crometal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-112243, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Butaca
1 plaza, marca B.ONE Furniture Company Limited, MOD
D00601, PU ¢143.605,00.
Línea 2: Butaca 2 plazas, marca B.ONE
Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢202.040,00.
Línea 3: Butaca 3 plazas, marca B.ONE
Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢228.116,00.
Línea 4: Butaca 4 plazas, marca B.ONE
Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢261.569,00.
Línea 5: Butaca 5 plazas, marca B.ONE
Furniture Company Limited, MOD D00601, PU ¢294.634,00.
———
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000030-PROV
Alquiler de bodega para el edificio de los Tribunales
de Justicia de Liberia
A: Agropecuaria Jivaro S. A., cédula jurídica: N° 3-101-064992, un edificio
con un área útil de 203
metros cuadrados, con precio
por metro cuadrado de ¢7.600, para una renta mensual de ¢1.542.800,00 más el IVA del 13% correspondiente
a un monto de ¢200.564,00, para un total de
¢1.743.364,00.
Para todos los anteriores, todo de conformidad al cartel y
la oferta.
San José, 23 de junio de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466498 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000011-2203
Suministro
de gas licuado de petróleo
modalidad entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este
concurso que mediante Acta de Adjudicación N° 2695
del 18 de junio de 2020, se resuelve adjudicar ítem único a la empresa Gas
Nacional Zeta Sociedad Anónima, por un monto total aproximado de
¢28.274.400,00. Ver más detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Óscar Gerardo Arguedas Herrera, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020466370 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
modalidad entrega según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa
del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Declaratoria de Infructuoso Nº 2696 del 19 de junio
de 2020, se declaran infructuosos
los ítems 1 y 4, conforme a
la Resolución R-DCA-0070-2020 de la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República. Ver más
detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Oscar Gerardo Arguedas
Herrera, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020466432 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2601
Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico
Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional, para más información pueden solicitar el acta declaratoria de
desierta N° 0004-2020, al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 23 de junio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a.í.—1 vez.—(
IN2020466470 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0658-2020.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-18-4509 |
Sevoflurano. Liquido Volátil para Inhalación |
Versión CFT
14012 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-4435 |
Piperacilina
base 4 g |
Versión CFT
87703 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 205807.—( IN2020466472 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASUNTO: Segundo
aviso de cobro en vía administrativa, Industrias Azmont S.A.
En relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 04 de la Sesión
Ordinaria No. 1516-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 30 de setiembre de
2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente
la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del
Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”,
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa.,
siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo
lo sucesivo:
El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero
en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder
con el cobro de la suma de
¢668.752.65 (Seiscientos sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá
cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el
monto de ¢668.752.65 (Seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene
con el presente aviso a Industrias
Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono
2010-1389 o bien remitir la información
solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
La Uruca, 12 de junio
del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. Nº 524726.—Solicitud Nº
202326.—( IN2020465987 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
AUDIENCIA INICIAL Nº DRMS-017-2020
Municipalidad de
San José. Departamento de Recursos
Materiales y Servicios. Procedimiento ordinario por incumplimiento de la orden de inicio. San José, a las trece
horas con veintiséis minutos
del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.
Audiencia inicial
de Traslado de Cargos a la empresa
Constructora y Consultora
Santa Cruz S. A., cédula jurídica número
3-101-148598, producto de la Contratación
Directa Nº 2018CD-001610-0015499999, promovida por la Administración
para contratar el servicio
de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”.
El suscrito, en su condición
de Jefe del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios y éste como órgano
competente para la instrucción
de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad del cantón Central de San José y con
base en el artículo 199 y
200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, instruye el
expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Constructora y Consultora Santa
Cruz S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho (3-101-148598), representada
en este acto
por el señor Álvaro Álvarez Sánchez, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
sesenta y ocho-cero seiscientos veintiocho
(1-0868-0628), en su calidad de Representante Legal, empresa domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas de Moravia, casa 43 D, teléfono Nº 8358-9818, correo electrónico constructora.
santacruz@hotmail.com; con el fin de verificar el presunto incumplimiento de la orden de inicio según Contratación Directa Nº 2018CD-001610-99999, promovida
por la Administración para contratar
el servicio de “Reparación
y Pintura Externa en el Salón Comunal
de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”.
I.—Exposición
de hechos: A efectos de
concretar las circunstancias
de modo, tiempo y lugar, de
las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado
de probabilidad a la firma Constructora y Consultora Santa
Cruz S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
A.- Que, la Administración
promovió la Contratación Directa Nº 2018CD-001610-0015499999 para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”, la cual fue tramitada mediante
el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), participando
las siguientes empresas: Constructora Orozco MK S. A.; Constructora
y Consultora Santa Cruz S. A.; Grupo Garro Gamboa S. A.; Inversiones Esyfe Industrial y
Residencia S. A.; Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A.;
Germán Sánchez Mora S. A.; Arquitects Studio S. A.;
Misceláneos Security S. A.; Andrés Fdo. Solís Araya; programándose fecha de apertura, según sistema, para el día 08 de noviembre, 2018 a las
11:00 horas.
B.- Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., la cual
genera el contrato Nº 0432018013501954-00 por un monto de ¢4.610.000.00.
C.- Que, mediante
oficio Nº GPS-SMBHC-107-2019 fechado
12 de febrero, 2019, el señor
Lic. Randall Rojas Alvarado, así
como el señor Ing. Ronald
Alfaro Fernández, Jefe de la Sección Mejoramiento de Barrios e ingeniero
de la mencionada sección, informan a esta
Proveeduría:
“...Esta sección, solicita que el proyecto sea declarado insubsistente, dado que
a la empresa se le ha dado el tiempo
suficiente para dar inicio con el proyecto y se le han enviado
correos por parte del área técnica de esta sección, indicando
la fecha límite para la entrega de documentos y dar inicio a la obra y esta no ha sido acatada. Dichos
correos tienen como fin, coordinar el inicio de la obra y la entrega de todos los documentos que solicita el cartel
(seguro responsabilidad
civil, seguro riesgos del trabajo actualizado, cronograma, CCSS al día.”
D.- Que, con base en lo
solicitado por la Sección
de Mejoramiento de Barrios, se anuló
la orden de compra emitida a favor de esta empresa, se declaró insubsistente el procedimiento y
se readjudicó a la segunda mejor oferta.
E.- Que, esta
Proveeduría procede a realizar el análisis preliminar de los hechos acontecidos y solicita a la Sección Mejoramiento de Barrios, mediante oficio Nº
DRMS-0342-2019, con fecha 06 de marzo,
2019, la relación de hechos
de todas las actuaciones
que se han realizado por parte de aquella oficina, desde el momento en que se dio la orden de inicio, estimar la gravedad de incumplimiento, así como la estimación
de los daños causados.
F.- Que, debido
a que, al 17 de mayo, 2019, no se había dado respuesta al oficio citado en el párrafo
anterior, se emite un nuevo oficio
(Nº DRMS-0697-2019), solicitándole, nuevamente, lo descrito en el oficio anterior.
G.- Que
mediante oficio Nº
SMBHC-562-2019, los señores Ing. Ronald Alfaro
Fernández y Lic. Randall Rojas Alvarado, ingeniero y Jefe de la Sección de
Mejoramiento de Barrios y Hábitat
Comunitario, respectivamente,
informan a esta Proveeduría las actuaciones realizadas, en los siguientes términos:
“...1) Se le notifica vía correo electrónico
al adjudicatario, el lunes 17 de diciembre
del 2018, que, por temas de días
festivos y vacaciones de
fin y principio de año, el inicio
del plazo para la entrega
del objeto contractual se traslada
para el 07 de enero del 2019. 2) El 14 de enero del presente año se envía correo
electrónico a la empresa adjudicada para hacer recordatorio que a partir del 7
de enero corre el plazo para la entrega de pólizas y documentos correspondientes. 3) Se recibe
correo electrónico el 15 de
enero a las 5:08 pm por parte
del adjudicatario, solicitando
al funcionario responsable
del proyecto Ronald Alfaro Fernández que al día siguiente lo llamara para planear reunión de inicio. 4) El
18 de enero del año en curso, se realiza
reunión en el sitio con la empresa adjudicada, en la cual se le reitera del atraso en la entrega de pólizas y documentos solicitados. Se le da orden de
inicio para el 21 de enero.
5) Por medio de mensajes de texto
entre el representante de la empresa
adjudicada y el responsable
del proyecto, se le otorga
a partir del 21 de enero
del año en curso diez días
más para que presenten la documentación y pólizas solicitadas. 6) Al no recibir
la documentación y pólizas solicitadas a la empresa adjudicada, se le envía correo electrónico el día 31 de enero, en el cual se le comunica nuevamente que no han enviado la documentación y pólizas solicitadas. Se le otorga tiempo para iniciar a más tardar el lunes 04 de febrero del año en curso. 7) Se recibe respuesta de parte de la empresa adjudicada, indicando que “por motivos súper ajenos
han tenido un retraso y que estarán solucionándolo a más tardar la próxima semana”. 8) Se envía nuevamente correo electrónico a la empresa adjudicada el 05 de febrero del año en curso
concediéndole la última oportunidad de inicio de obra junto con entrega de pólizas y documentos solicitados para el lunes 11 de febrero
y que de no iniciar la obra
en la fecha indicada se procederá con el trámite de rescisión del contrato. 9) Al no iniciar
obra en la fecha del 11 de febrero, se procede a enviar
oficio GPS-SMBHC-107-2019, al Departamento
de Recursos, Materiales y Servicios, solicitando que el proyecto sea declarado insubsistente. 10) La empresa
adjudicada envía correo el día 12 de febrero, exponiendo que, a pesar del incumplimiento, van a iniciar con el trámite de pólizas y que en cuanto el INS emita los documentos probatorios y ellos lo entreguen a la Sección, un día después iniciarán con los trabajos en el sitio. 11)
El día 12 de febrero del año en curso
se le contesta a la empresa
adjudicada que se trasladó
el caso al Departamento de Recursos, Materiales y Servicios para el trámite de rescisión correspondiente, ya que se les había informado de que se procedería a realizar dicho trámite en correo
enviado el 05 de febrero. 12)
El 13 de febrero del año en curso, se recibe
correo por parte de la funcionaria Cindy Hernández Sibaja
reenviando correo de la empresa Constructora Santa Cruz
S.A, para que la Sección Mejoramiento
de Barrios se refiera a lo manifestado
por la empresa. 13) Se le envía
respuesta el 13 de febrero
a la funcionaria Cindy Hernández Sibaja,
en donde se indica que esta Sección agotó todas
las vías de comunicación y
el tiempo prudente para que
iniciaran la ejecución del proyecto. 14) El 18 de febrero
del año en curso se recibe documento por parte de la empresa Constructora Santa Cruz
S.A, solicitando que se analice
a la mayor brevedad. 15) El 20 de febrero del año en curso, se le envía correo electrónico
a la empresa Constructora
Santa Cruz S.A con la respuesta al documento recibido el 18 de febrero. 16) El 28 de febrero
del año en curso, la empresa Constructora Santa Cruz S.A envía correo indicando que a la fecha no ha recibido respuesta del correo del 18 de febrero. 17) El 28 de febrero
del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que desde
el 20 de febrero se le envió
respuesta del correo del 18
de febrero. 18) El 18 de marzo
del año en curso la empresa Constructora Santa Cruz S.A, mediante
correo electrónico insiste que no se le ha brindado respuesta. 19) El 18 de marzo
del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que el caso
está en el Departamento de Recursos, Materiales y Servicios por ser el
ente competente y además se le vuelve a informar
que la respuesta se le envió
en tiempo, ya que desde el 20 de febrero del año en curso se le comunicó nuevamente que la Sección de Mejoramiento de
Barrios mantiene el trámite
por insubsistencia...” (La numeración
y el resaltado no son del original).
H.- Que, se anexa a ese documento, la prueba documental que se menciona.
I.- Que, se infiere de este oficio que, en definitiva, la fecha de inicio de las obras se inició para el día 11 de febrero, 2019.
J.- Que, el tiempo de entrega se estableció en 50 días naturales.
K.- Que, mediante
memorial del día 18 de febrero,
2019, el señor Álvaro Álvarez Sánchez, solicita, con base en el artículo 199 (actualmente 207)
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la suspensión
del plazo de entrega del proyecto; y con base en el artículo 191 (actualmente 199)
del citado reglamento, se
le informe la razón por la cual se le impide ejecutar el proyecto, ya que, según la ley no ha incurrido en ninguna
de las faltas señaladas como causales de declaración de insubsistencia del
contrato. Del mismo modo, solicita una reunión con las partes involucradas, incluyendo la comunidad de Barrio
México.
L.- Que,
mediante oficio Nº
GPS-SMBHC-039, 2019 del 20 de febrero, 2019, el señor Lic. Rándall Rojas Alvarado, Jefe Sección Mejoramiento de Barrios y
Hábitat Comunitario, atiende la solicitud planteada por el señor Álvarez
Sánchez, manifestándole que se mantiene
el criterio de solicitud de
insubsistencia, comunicado mediante oficio Nº
GPS-SMBHC-0107-2019, por no acatar su representada la orden de inicio en la ejecución de la contratación en mención, el cual le fue notificado mediante correo electrónico del señor Ing. Ronald
Alfaro Fernández. Del mismo modo, se le indica que el caso se trasladó al Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
M. - Que, se anexan a
este oficio diferentes documentos tanto del señor Álvarez como de la Sección de Mejoramiento de
Barrios, sobre el tema de
no acatar la orden de inicio (folios 35 y 36 del expediente
administrativo).
II.—Intimación: Presunto incumplimiento de la orden de inicio establecido en la orden de compra Nº 143945, producto de la Contratación Directa Nº
2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios,
por medio del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios,
para contratar el servicio
de “Reparación y Pintura Externa en
el Salón Comunal de la Asociación
de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que
dispone el artículo 100 inciso
g) de la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 199 y 200 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
el cual faculta a la Administración para declarar la insubsistencia cuando el contratista no acate la orden de inicio, a ejecutar la garantía de cumplimiento y a inhabilitar de 2
a 10 años para contratar
con la Administración, en relación con el artículo 20 de la
Ley de Contratación Administrativa,
el cual indica:
“... Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato...”
El artículo 309 de la Ley General de Administración
Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes...”.
III.—Presunto incumplimiento
(faltas): Que, con vista en
el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., la cual
en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el presunto incumplimiento de la orden de inicio según orden de compra 143945, producto de la Contratación Directa Nº 2018CD-001016-99999,
promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios, por medio del Departamento
de Recursos Materiales y Servicios, para contratar el servicio de “Reparación y Pintura
Externa en el Salón Comunal
de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel, lo cual conllevó a que se declarara la insubsistencia y se readjudicará
el procedimiento, con el fin de cumplir
con el fin público planteado
por aquella sección, además del atraso que sufrió la comunidad por este asunto.
IV.—Sanción
que se podría aplicar:
Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta
y falta atribuible a la empresa en mención,
por el presunto incumplimiento
de la orden de inicio, según orden de compra Nº 143945, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos
de contratación administrativa
que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de dos años, así como la ejecución
de la garantía de cumplimiento.
V.—Fundamento jurídico:
Artículos 20, 100, inciso
g), de la Ley de Contratación Administrativa,
artículos 199, 200 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad del cantón Central de San José.
VI.—Imputación:
A) De conformidad con
los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento
ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., cédula jurídica
3-101-148598. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad
razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento de la orden de inicio del contrato establecido en la orden de compra Nº 143945, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo
en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.
B) El fin que persigue este procedimiento
es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General
de Administración Pública,
a efectos de resolver el posible
incumplimiento de la orden
de compra Nº 143945, por los hechos
y pruebas que se adjuntan
al expediente conformado al
efecto, así como los documentos subidos al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) con motivo de la presente contratación.
C) Por tal
motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241,
242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Álvaro Álvarez Sánchez, como
Representante Legal de la empresa
Constructora y Consultora
Santa Cruz S. A., a audiencia oral y privada para el próximo 20 de marzo, 2020 a las a
las 10:00 am, en la sala de
sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso
del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre
avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se
le previene que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o
antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación deberá ser
por escrito. La prueba
que por parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene
para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.
VII.—Prueba
documental: Que, sirven de fundamento
a este traslado
de cargos, la prueba documental obrante
en el expediente del
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), sin perjuicio
de la que a bien estima ofrecer
la empresa procedimentada,
a saber:
A) El expediente completo de la orden de compra 143945 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.
B) Oficios
citados y correos enviados a lo largo de la ejecución
del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.
VIII.—Prueba testimonial: Para realizar
la audiencia de este procedimiento
se cuenta con la siguiente prueba testimonial:
Lic. Rándall Rojas
Alvarado, Nº 108990963, Jefe Sección Mejoramiento de
Barrios.
Ing. Rónald
Alfaro Fernández, cédula de identidad Nº 41920259,
Profesonal-2 (responsable del proyecto).
Bach. Ileana Morales Sequeira, cédula de identidad Nº 110330976, Profesional- 1, (colaboradora en la
tramitología en SICOP).
IX.—Derechos
del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:
A) Tiene derecho a hacerse
patrocinar por un profesional
en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, edificio José Figueres
Ferrer, situado sobre avenida diez, costado
oeste del Mercado Mayoreo,
San José; en un horario de
lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo
que el costo de la reproducción
corre por cuenta del proveedor.
C) Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
D) Si
la persona citada no compareciere,
sin justa causa, la Administración
podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte; que el Órgano
Director evacuará la prueba
previamente ofrecida por la
parte ausente, si ello es posible.
E) Que, de acuerdo
con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la
carga en la comparecencia
de:
1. Ofrecer su prueba;
2. Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
3. Pedir
confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.
4. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa
inicial
5. Proponer
alternativas y sus pruebas;
y
6. Formular
conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
F) Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo,
si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en ella.
G) Que, esta
resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente
notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.
H) Que,
se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea
que se tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro
horas contadas a partir del
día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración
Pública y el Artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
I) Se producirá
la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Con base en el artículo
19 de la Ley de Notificaciones, 239, 240 de la Ley
General de Administración Pública,
Notifíquese, personalmente,
esta audiencia inicial de traslado de cargos, a la empresa Constructora y Consultora Santa
Cruz S. A., cédula jurídica número
3-101-148598.—Órgano
Director del Procedimiento.—Departamento Recursos Materiales y Servicios.—Lic. Gerardo Chacón Villalobos.
MAFF, Jefe.—San José, veintiocho
de abril de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero,.—O.C. N° 0147472.—Solicitud
N° 205025.—( IN2020465688 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 28 de abril del 2020, en su artículo N° LXXXVIII, del acta
N°313-2020, se aprobó por unanimidad
el Reglamento para regular el funcionamiento
y operación de los Centros
de Cuido y Desarrollo Infantil
del Cantón de Cartago (CECUDIS), por lo que se
publica de acuerdo a lo establecido
en el artículo 43 del
Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y DESARRALLO INFANTIL
DEL CANTÓN DE CARTAGO
(Aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal contenido en el artículo 1 del acta N° 87-11 de sesión
del día 6 de julio del 2011
y publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio
del 2011).
Artículo 1º—Para que se adicionen los considerandos 9, 10
y 11, que en adelante se leerán:
9º—Que el Decreto N° 40529-MEP: Reglamento
de matrícula y de traslados
de los estudiantes, del mes
de julio de 2017, establece
que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del
derecho a la educación, desde
su ingreso al primer nivel del sistema educativo formal: Educación Preescolar.
10.—Que de acuerdo con el artículo 2, inciso a) de la Ley 9220 que crea
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil en el año 2014, la Municipalidad brinda
el beneficio de cuido y educación, a la población infantil
referida por instituciones
que subsidien su ingreso y permanencia en un CECUDI, lo cual se encuentra en consonancia
con el principio rector de garantizar el derecho a la
vida, a la supervivencia y
al desarrollo.
11.—Que de conformidad con el artículo 58, inciso a) y el artículo 59 del
Código de Niñez y Adolescencia,
esta Municipalidad garantiza
la igualdad de oportunidades
ante situaciones de pobreza
y riesgo social, a través
del acceso a una educación gratuita y de calidad, que constituyen un derecho fundamental para la población infantil.”
Artículo 2º—Para que se modifique el artículo 5, que en adelante dirá:
Artículo 5º—Beneficios
mínimos para las personas usuarias:
Los beneficios mínimos que recibirán las personas usuarias
de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Cartago, consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple
las necesidades formativa
de la población beneficiada, así
como las de sus padres dependiendo
de cada situación
familiar). Adicionalmente, podrá
incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores
del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca.
Este servicio comprenderá, además, aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.’
Artículo 3º—Para que se eliminen el epígrafe “Capítulo VIII Del cobro de servicios” y los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Licda. Gabriela Peralta Quirós,
Coordinadora y Secretaria a.í.—1 vez.—O.C.
N° OC 6709.—Solicitud N° 205652.—( IN2020466005 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2 numero
de chasis: mala
851 CBGM 307973, año fabricación:
dos mil dieciséis, color: azul
número motor: G 4 LAFM 739072, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del dos de julio
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un
centavos de dólar (75% de la base originad
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos
un dolares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra María Loriela
Ureña Jiménez. Expediente
N° 017-2019. Doce horas treinta
minutos del diez de junio del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020466395 ). 2
v. 1.
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
A Melvin de Jesús
Rodríguez Araya cédula 2-0413-0039, Ex propietario de
la Finca N° 2-427576-000 que para acogerse
a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 200115.—( IN2020465990 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a la empresa:
Flevent de Costa Rica Limitada,
que en relación al procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento que se generó en contra de su representada, el mismo se anuló de oficio; esto en
base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020. Dado lo
anterior, puede retirar en nuestras oficinas:
Banco Nacional, La Uruca, contiguo
al COSEVI la documentación: COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir a los correos: mvillegasca@bncr.fi.cr o
jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle la documentación señalada.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O.
C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202327.—( IN2020465985 ).
A Virginia Sandí
Bustamante, cédula N° 1-0440-0233, Ex propietaria de la Finca N°
1-306707-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O.
C. Nº 524726.—Solicitud Nº 204634.—( IN2020466089 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CONSEJO
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
NOMBRAMIENTO
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
El Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior, cédula jurídica Nº 3- 007-367218
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el
artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado
en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de
setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión 1412-2020,
celebrada el 09 de junio de 2020, se designó el nombramiento del M.Sc. Gerardo Mirabelli Biamonte
como presidente del Consejo Nacional de Acreditación, este nombramiento
comprende el periodo del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
El Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior, cédula jurídica Nº 3- 007-367218
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el
artículo seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en
La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de
setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la 1412-2020,
celebrada el 09 de junio de 2020, se designó el nombramiento a la MAE. Sonia
Acuña Acuña como Vicepresidenta
del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el
periodo del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
Pavas, 19 de junio de 2020.—M.sc Laura
Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2020466186 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Bernal Escobar Murillo, con cédula de identidad N° 2-0559-0075, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 08 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional
de las personas menores de edad
con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal
Escobar Murillo, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLSI-00149-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 204869.—( IN2020465719 ).
Al señor Luis Daniel Arias Solís, se le comunica
la resolución de las 15: 27, del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
J.J.A.R y de S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Arias Solís, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00145-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 205628.—( IN2020465928 ).
Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín,
costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 13 horas 58 minutos
del 17 de junio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205634.—( IN2020465938
).
Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense,
número de identificación
1-1415-0061, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—(
IN2020465941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Santos Janelys González González y Wilfredo Rodríguez, nicaragüenses,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 11:36 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad CDELSRG, nacida en Punta Gorda RAAS, Nicaragua,
con fecha de nacimiento del
24 de enero del 2003. Se les confiere
audiencia a los señores por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00451-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 205623.—( IN2020465943 ).
A Ángel Vega Carmona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la que se ordena el ingreso y permanencia de la persona menor
de edad José Alejandro Vega Rodríguez a una alternativa de protección institucional: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano
Director de este procedimiento
a quien corresponderá
resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00134-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205636.—( IN2020465954 ).
Se comunica al señor Eduardo Vinicio
Torres Calvo, la resolución administrativa
de las quince horas del veintinueve de mayo del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
SVA, JITV, MCBV, y JJBV. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLLU-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
205621.—( IN2020465959 ).
A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las nueve horas con
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución
al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
205615.—( IN2020465964 ).
Al señor Giancarlo Donato Calvo, sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
titular de la cedula número 1-11860976, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MSDA
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210170515 con fecha de nacimiento 11/10/2016. Se le confiere
audiencia al señor Giancarlo Donato Calvo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00277-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 205611.—( IN2020465992 ).
A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 07 horas 30 minutos
del 24 de marzo del dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI), en favor de la persona menor
de edad M.G.R.U. y que ordena
la medida de cuido
provisional en favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora
Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00019-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 205604.—( IN2020465993 ).
A los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal,
de la PME S.S.M.L., con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil cuatro. Se le confiere
audiencia a los señores Sandra Elibeth
Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00067-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 204866.—( IN2020465994 ).
A la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, cédula de identidad
número 116050091, se le comunica
la resolución correspondiente
a elevación de recurso de apelación, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le otorga a la señora
Jennifer de Los Ángeles Jara
Castillo, el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión.
La interposición del recurso
de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo, asimismo tienen las partes el derecho de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Por otro lado, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente OLVCM-00255-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204868.—( IN2020465996
).
A Wendy Karolina
Alvarado González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas treinta
minutos del dieciséis de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
NJAG y NJUA, bajo el cuido provisional de la señora Aura Lilia González Murillo, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación las
personas menores de edad
NJAG y NJUA al lado del recurso
familiar. IV.—La presente medida
vence el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
V.—Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI.—Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00032-2020.—Oficina
Local de Grecia, 17 de junio del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 204863.—( IN2020465999 ).
A los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna Y Andrés Roberto Valle Urrutia, ambos indocumentados, se le comunica la
resolución de las catorce
horas del doce de junio del
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad,
G.U.L, indocumentada, con fecha
de nacimiento veintisiete
de julio de dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia a los señores
Petrona De Jesús Laguna Laguna
y Andrés Roberto Valle Urrutia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00068-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204860.—( IN2020466000 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado el 20 de abril del año
2020, en la sesión ordinaria N° 210-2020, solicita mediante acuerdo 2020-210-25 que
se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en las tarifas de los siguientes servicios, rigen un mes después
de su publicación, según el siguiente desglose:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo. Cuenta con siete
votos afirmativos. Acuerdo firme.
Es todo.
29 de abril del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020466258 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
Convocatoria de asamblea de accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.) del catorce (14) de julio de dos mil veinte, en primera
convocatoria. La asamblea
se convoca para conocer los
siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación
de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Propuesta para aumentar el
capital social común del Banco y en
virtud de ello, para modificar el artículo sexto “Del
Capital Social y las Acciones”, del pacto social. De aprobarse el aumento, autorizar a la administración del Banco para efectuar
los trámites correspondientes
ante los entes pertinentes.
4. Comisionar a los notarios públicos para protocolizar el acta
de esta asamblea.
5. Otros temas propuestos
por accionistas.
6. Declaración en firme de los acuerdos.
De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria,
la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) con cualquiera
que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y
con los artículos 165, 170 y 171 del Código de
Comercio.
Los titulares de
las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones
de ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión
no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse
la facultad de sustitución
o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso
de certificación de personería
y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020466346 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que se solicitó
la reposición de los libros
de caja y junta directiva,
por extravió, del Condominio
Mar-Vin, cédula 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—(
IN2020466082 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE LA COMUNIDAD DE WAGHOPE
DEL VALLE LA AURORA DE LIMÓN
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Comunidad
de Waghope del Valle La Aurora de Limón, cédula jurídica número 3-002-292429, anuncia la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.—Limón, a las once horas del ocho de junio del año dos mil veinte.—Jermaine
Eduardo Cruisckshank Edwards.—1 vez.—(
IN2020466051 ).
PARADISE
CONSTRUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Alberto Aguilar Vargas, cédula de
identidad N° 106600461, en mi condición de secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Paradise Constructions Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-34303, anuncio la
reposición del libro de registro de socios, asamblea general y junta directiva,
los cuales están extraviados.—San José, 19 de junio
del 2020.—Luis Alberto Aguilar Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020466098 ).
CAMELL S.A.
Camell S.A., cédula jurídica N° 3-101-72847, solicita
a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo administración, acta de asambleas
generales y acta de registro
de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020466178 ).
SANAVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sanavilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-229895, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío,
de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno los tres, tres en
total.—Alejandro Sanabria Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020466199 ).
TRIFECTA S.R.L.
Trifecta S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-768282, de conformidad con el artículo N°
14 del Reglamento del Registro
Nacional, para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 del libro de asamblea de cuotistas y del libro de registro de cuotistas de la compañía. Por lo
anterior se solicita la reposición
respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, Pavas, Rohrmoser,
Qbo Skyhomes, frente al Parque del Café, apartamento
810.—San José, 18 de junio del 2020.—Aurea Natalia
Salas Aragón, Gerente.—1 vez.—(
IN2020466280 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del 17 de junio del
2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Camedia
Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-366509, mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad,
se reforma la cláusula de
los estatutos.—San José, 17 de junio
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2020465613
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Roger Bravo Álvarez, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos nueve, en mi condición de albacea propietario de la sucesión ab intestado del señor: Roger Bravo Pudín y, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se hace constar
que mediante escritura pública autorizada al efecto se traspaso el nombre comercial denominado: La Casa del Tornillo, al señor: Errol Bravo Álvarez, para que en
el término de quince días
se apersonen a hacer valer sus derechos.—Roger Bravo Álvarez. Albacea Propietario.—( IN2020465949 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día de
hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital
social, se adiciona cláusula
para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2020459974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria la Concretera
MP S.A., donde se acuerda
la disminución del capital social de la compañía y en virtud
de lo anterior se acuerda reformar
la cláusula quinta del
capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—(
IN2020466027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, N° 15-10, de las 14:00 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Seis Mil Ochocientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la administración, convocatorias
de junta directiva, asamblea
general y se nombra nueva
junta directiva.—San Jose, 17 de junio
del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2020465458 ).
En escritura pública otorgada ante mí el diecisiete de junio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Phillips y Díaz P D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos catorce. Es todo.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020465459 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad South
Pacific Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-731240, a las nueve
horas del día veinte de
mayo del año dos mil veinte,
por medio de la cual se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, el día
dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020465460 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Ara del Mar Villa Número
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-707092, celebrada
en su domicilio,
Puntarenas, Paquera, Club de Golf Los Delfines; a las
13:00 horas del 14 de febrero del 2020. Según acuerdo primero se modifica la cláusula sexta de la escritura social sobre la administración; por ello se establecen los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Acuerdo segundo: se revocan los cargos de presidente,
secretario, tesorero,
fiscal y agente residente, asignándose los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Tel. 83869324.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020465462 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones
Campos Verdes del Norte S.A., mediante la cual se aumenta capital social.—San José, quince de junio
del dos mil veinte.—Lic.
José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020465463 ).
Por escritura número setenta y uno del tomo quince de esta notaría, a las quince horas
con veinte minutos del día diecisiete de junio de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad
Electromet S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil-novecientos veinticuatro. En la cual se modifica
la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social,
aumentando el mismo a la suma de veinticuatro millones de colones.—Guápiles, diecisiete
de junio de dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2020465464 ).
Por escritura número
setenta y ocho - quince, otorgada ante el notario Sergio Jose
Guido Villegas, a las quince horas del ocho de junio del dos mil veinte, se
acuerda disolución y liquidación de la sociedad Industrias Aire Polar,
Limitada, con cedula jurídica tres- ciento dos- cuatro tres siete cuatro
cinco ocho.—Cóbano, ocho de
junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2020465466 ).
Por escritura número setenta y siete-quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las catorce
horas del cuatro de junio
del dos mil veinte, se acuerda
disolución y liquidación de
la sociedad Hecht Logistic Construction Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno.—Cóbano, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020465467 ).
Por escritura número ochenta y tres-quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del once de junio
del dos mil veinte, se acuerda
disolución
y liquidación
de la sociedad Ángel Sombrío
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos
mil cuatrocientos veintiuno.—Cóbano, once
de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020465468 ).
Por escritura número
ciento quince, iniciada al folio setenta y ocho vuelto frente del tomo primero
de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del
dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Maxi Brake Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020465469 ).
En asamblea
general extraordinaria de las 10:00 horas del 06 de
mayo de 2020 de la entidad Mejía
y Méndez de Coto Brus
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-181051, se acuerda disolverla.—Sabalito, Coto Brus, 08 de junio de 2020.—Elisia Guido Méndez, Autorizada.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020465470 ).
Que ante esta notaría, bajo el expediente 002-2020, se tramitó
el proceso de liquidación
de la compañía Diamante Del Oeste, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos tres, y en la que el señor Wenhuan-Nombre-Feng-Apellido, de único apellido en razón
de su nacionalidad china, casado una vez, empresario,
cédula de residencia número uno uno
cinco seis cero cero cuatro dos ocho tres cero nueve, vecino de la ciudad de Limón, altos del Supermercado
Cascada de Oro, en su calidad de liquidador,
ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: ..quedando el patrimonio social distribuido de la siguiente
forma: A la firma comercial
Inversiones F.C. e Hijos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y tres, domiciliada en calle siete,
avenidas tres y cuatro, del distrito primero, cantón primero de la provincia de
Limón, segundo piso del edificio del supermercado Cascada de Oros, en su calidad
de socia y propietaria de diez acciones comunes
y nominativas de diez millones de colones cada una, las cuales conforman la totalidad del
capital accionario de la sociedad
objeto de liquidación, le corresponde el único bien inventariado, que corresponde a la
finca inscrita bajo la matrícula 7-00368-000, que es terreno
para construir con un edificio
comercial, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de
Limón, el cual tiene una medida de mil dieciocho metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y una colindancia norte: José Fernández
Acuña; sur: avenida segunda; este: Michel Hilberty Taylor, y oeste: calle ocho. Contando
dicha finca, con el plano catastrado L-Cero cero uno
cero nueve dos nueve-uno nueve siete dos; la cual se adjudica por su valor fiscal de ciento setenta y tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, sita
entre avenidas cinco y
seis, calle cuatro de la
ciudad de Limón. Correo electrónico:
ricva@ice.co.cr ricva1414@gmail.com. Tel. 8814-4943.—Limón,
dieciocho de junio de dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020465472 ).
Por escritura 244-12, se disolvió
por acuerdo de socios la sociedad denominada 3-101-702367
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-702367, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de junio del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020465474 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Importaciones
LCM Capital Sociedad Anonima, cédula jurídica número: 3-101-791562, de
fecha 18 de junio del dos
mil veinte las 11:00 horas, mediante
la cual se realizó reforma
al pacto constitutivo cláusula
octavo.—Turrúcares, dieciocho
de junio del dos mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria. C 12976.—1 vez.—(
IN2020465476 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Corporación
Mar Rojo Vasca Sociedad Anónima; según la escritura número: 154-7, visible
al folio 182, frente del tomo
7 de mi protocolo.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020465480 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas con 30 minutos del día
07 de mayo del 2020 se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria
de socios de la sociedad Autos
Vargas Sáenz
Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—7 de mayo del 2020.—Lic.
Cristian José Zúñiga Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020465483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con
30 minutos del día 7 de
mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Renegado Motorizado FVS Noventa
y Dos Limitada, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
7 de mayo del 2020.—Lic. Cristian José Zúñiga Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465484 ).
Por escritura 3-8, otorgada
ante esta notaría al ser
las 12:00 del 18 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Palmert International S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2020465504 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de junio
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número seis de la sociedad EXIMVE
Margarita S.A., cédula jurídica N° 3-101-147728, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 18 de junio del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 17 de junio de 2020, se protocolizó
acta de la sociedad IMA Operadores
Logísticos M.J.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-588703, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465524 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve del dieciséis de junio dos mil veinte, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria
de las sociedades HC Medical Solution Sociedad Anónima y HC Inversiones y
Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-seis ocho
tres uno dos uno y tres-uno
cero uno-seis ocho cinco
cero ocho uno en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo HC Medical Solution Sociedad Anónima, además se acuerda de esta última reformar la cláusula de domicilio social y la
cláusula de capital social, teniendo
este un aumento de
capital.—San José, dieciocho de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2020465534 ).
Escritura número
168, otorgada a las 12:00 horas del día 16 de abril 2020 Durfay Quintero Aristizábal,
Sonia Fonseca Chinchilla constituyen sociedad anónima denominada Coin Diecinueve S.
A. Plazo 99 años. Presidente
Durfay Quintero Aristizábal.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020465539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Becksa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve dos uno dos, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se revoca el nombramiento del secretario de
junta directiva y se hace
un nuevo nombramiento.—Limón, ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020465556 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Carnes
Loma Verde S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, sexta y quinta de las Asambleas de Socios, Junta Directiva y Capital Social, respectivamente
de la compañía.—San José, dieciocho
de junio del dos mil veinte.—Licda Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465571 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las diez horas del dieciocho
de junio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Porcina
los Pinos S.A., donde
se acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima y quinta de las asambleas de socios, junta directiva y capital social de la compañía
respectivamente.—San José, dieciocho
de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465572 ).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios celebrada el veintisiete de febrero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Nebo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y siete.—San José, once
de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020465574 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
cinco de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad
Lavena Creativa Limitada.—San
Jose 19 de junio del 2020.—Lic.
Jorge Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020465576 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad J&D
Bless Massage Center S. A., mediante la
cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020465580 ).
Por escritura número trescientos noventa y siete (Tomo doce),
otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas con cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de La de Blanco Sociedad
Anónima donde se reforman las cláusulas del domicilio social, del capital social y de la administración, se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo. Es copia fiel y exacta de su original.—San José, a las doce horas con treinta y un minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020465581 ).
Que mediante asamblea
extraordinaria número uno
de la sociedad A A Inversiones Kronos Sociedad Anónima, se acepta
la renuncia del secretario,
tesorero, fiscal y agente residente y se nombran en los puestos de vacante como secretaria:
Laura María Henríquez Maroto, tesorero: Cesar David Solís Argüello, fiscal: Ericka Pérez Cordero, se acuerda
modificar el domicilio
social será en la provincia de Heredia, Santo Domingo, del Banco Popular, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, casa color blanca a la derecha. Es todo.—A las doce horas del dieciocho junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020465591 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 12:00 horas del 18 de junio de 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Grafix Softech S. A.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario,—1 vez.—( IN2020465593 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general cuotistas
de Dasais Fresch
S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-742261, donde se cambió su domicilio social. Es todo.—San José, 18 junio del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020465594 ).
Que mediante asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Comercializadora
y Distribuidora Internacional
Cabral Sociedad Anónima,
estando reunido la totalidad del capital social se toma
el acuerdo disolver la sociedad. Es todo.—A las doce horas del dieciocho junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020465595 ).
Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar las cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Castro Díaz Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y siete, mediante escritura ciento sesenta y nueve otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Rita Calderón
Alfaro, teléfono 2221-6939, Notaria.—1
vez.—( IN2020465598 ).
Mediante escritura de
las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte
otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad Remodelaciones Rincón de la Vieja S. A.—Liberia, 19 de
junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465599 ).
Por escritura número ciento treinta y seis-quince, del
tomo décimo quinto, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de: (i) Ventas Directas Amway Costa
Rica Sociedad Anónima (“VDACR”), cédula de
persona jurídica N° 3-101-072668; y (ii) Servicios de Negocios
Amway Limitada (“SNA”), cédula de persona jurídica N° 3-102-528944, en las
que se acuerda por unanimidad,
la fusión por absorción de SNA,
prevaleciendo VDACR. Es todo.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020465600 ).
Mediante escritura de las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad Cañas
Dulces M.F. S.A.—Liberia, 19 de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020465601 ).
En mi notaría, este
año el dieciocho de marzo, y hoy se cambió la representación
de Transportes Sokari
Sociedad Anónima
y de Tres-Ciento Dos-Siete
Seis Tres Seis Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de abril
del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2020465602 ).
Mediante escritura de las doce
horas del dieciocho de junio
del dos mil veinte otorgada
ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad Martínez Fallas
Constructores S. A.—Liberia, 19 de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465604 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Tyson’s Home Away From Home S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-574813.—Jacó, 18 de junio
del 2020.—Notario César Augusto Mora Zahner, tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020465610 ).
En esta notaría al ser las catorce horas cero
minutos del dos de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta número:
seis, asamblea general extraordinaria de la empresa Aliwi
de La Guaria del Empalme Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento veintiún mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se
aumentó el capital social de la empresa, variando este de nueve mil colones, a
la suma de quince millones de colones.—San Isidro, Pérez Zeledón dieciocho de
junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2020465619 ).
Por medio de la escritura pública
número ciento setenta y tres diez, del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once
horas del dieciocho de junio
de dos mil veinte, se procedió
a protocolizar el Acta número
dos de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Teribes
y ABM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.— ( IN2020465637 ).
En escritura
9-9, protocolicé
acta de Inversiones Boca Coyote S. A.,
cédula 3-101- 287696 se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de junio
2020.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020465638 ).
En escritura
10-9, protocolicé
acta de Desarrollos Inmobiliarios
Pluto S. A., cédula 3-101-406769 se reforman las cláusulas de la administración, el
domicilio social.—San José,
17 de junio del 2020.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020465639 ).
En escritura 11-9, protocolicé
acta de Inmobiliaria Neni S. A., cédula
3-101-234590 se reforman las cláusulas
de la administración, el domicilio
social.—San José, 17 de junio
del 2020.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020465640 ).
Mediante escritura número 139, protocolicé
el acta número tres de Pacific
Teak Process Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101702521 donde los socios acuerdan aumentar el Capital Social, de dicha
S. A. Es todo.—Limón, Pococí, diecisiete
de junio del dos mil veinte.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020465644 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9:00 del 16/06/2020, protocolicé acta de Asamblea de Socios de la sociedad Hanseatica S. A., mediante
la cual se modifican la cláusulas del domicilio y administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465645 ).
Por escritura de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Hidroenergía
del General (H.D.G.) S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciocho de
junio del dos mil veinte.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020465646 ).
En esta notaría, por escritura pública 127-16 otorgada a las
8:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de HDM
Amueblamientos S. A. Se reformó
administración y se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Licda. Antonella
Da Re Masís,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020465647 ).
A las 12 horas 40
minutos del 18 de junio del
2020 se protocoliza acuerdos
de la empresa Servicios
para Apoyo del Personal VK
S. A., cédula N° 3-101-159277, mediante los cuales se modifica el domicilio social y la
cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad para que en adelante la representación esté a cargo del Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Natasha
Paola Acuña Bolaños, Notaria e Ileana Montero
Montoya, Co-Notaria.—1 vez.—(
IN2020465648 ).
En esta notaría, por escritura pública 128-16, otorgada a las 9
horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Herencia del Mueble S.
A. Se reformó administración
y se nombra nuevo secretario
y fiscal.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465650 ).
A las 12 horas 15
minutos del 18 de junio del
2020, se protocoliza acuerdos
de la empresa El Jardín Secreto
S.A., cédula N° 3-101-158153, mediante los cuales se modifica el domicilio social y la
cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad, para que en adelante la representación esté a cargo del Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Natasha
Paola Acuña Bolaños, Notaria e Ileana Montero
Montoya, Co-Notaria.—1 vez.—(
IN2020465652 ).
Se hace saber: que en la notaría del notario público Oscar Guevara Arias, Oficinas
Guevara Arias & Asociados, se tramita
proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Pagenital
Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-522109 y en su condición de liquidador el señor Gianni (nombre) Fabbian (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad, ciudadano italiano, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, con pasaporte número YA 0804161 para su liquidación ha presentado el Estado Final de liquidación
del haber social, extracto
que se transcribe así: El único
activo bien inmueble de la sociedad finca matrícula de folio real número
159196-000 de la provincia Guanacaste según lo acordado por los socios se distribuirá y le corresponderá en su totalidad al socio Gianni Fabbian de único apellido en razón
de su nacionalidad, ciudadano italiano, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, con pasaporte número YA 0804161.
Valor Fiscal del inmueble: un millón
de colones. Se cita y emplaza a todos interesados para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del suscrito notario Oscar Guevara Arias, Oficinas
Guevara Arias & Asociados, localizadas
en Santa Cruz, Guanacaste, al costado
oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados a hacer valer sus derechos.—Santa
Cruz, Guanacaste, trece de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020465655 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa
Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Dos Nueve Ocho Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis nueve dos nueve ocho nueve escritura
número trece-diez, mediante la cual y en virtud de renuncia
se nombra nueva presidenta de junta directiva y
se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Protocolización otorgada ante el notario público Marvin Aguirre Chaves.—San
José, ocho de junio del dos
mil veinte.—Lic. Marvin
Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020465662 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta
general y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada AGS
Vendng Technology Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Víctor
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465663 ).
Por escritura ante notario a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías Salamayor
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento uno, y Krisha
del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Salamayor Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465664 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad Veterinaria Jimacap
Sociedad Anónima, donde se modifica junta directiva, cláusula de
administración y representación.—San José, 18 de junio
del 2020.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020465667 ).
Mediante escritura número
doscientos doce, visible al
folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo once del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acuerdo de socios para disolver la sociedad Wollombi
Holdings Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro uno tres tres seis. Es todo.—Nosara, dieciocho de junio del dos mil veinte.—.
Andrés González Anglada, Firma responsable.
Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020465668 ).
Mediante escritura 321-30, del tomo 30 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios número
dos, celebrada el 24 de mayo de 2020, donde se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad
Inversiones Sirius de Occidente
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-638517.—San Ramón, Alajuela, 18 de junio de
2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada NL Seis Tres Nueve Cinco
Cuatro Tres Tres Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito quinto Piedades Sur del
cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San
Ramón, Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465674 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Atunera Gran Roque Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrita
y pagado. Domicilio: distrito
primero San Ramón, del cantón segundo
San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San
Ramón, Alajuela, seis de junio del año dos mil veinte.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020465675 ).
Por escritura autorizada
por los notarios públicos
Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones y Desarrollos
Sermarvi S.A., mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas
Vargas, Notarios Públicos.—San José, 15 de junio
del 2020.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020465677 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cuarto
de Alicante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa mil seiscientos cinco, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020465683 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del dieciocho de junio
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Ponopono
Consulting S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020465686 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Luanco Astur S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020465689 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cubo Catorce S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465691 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
dieciocho de junio del dos
mil veinte se protocoliza
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Moda
de Ángel
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cinco ochenta y cuatro treinta y seis, mediante la cual se reforma cláusula décima primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: décima primera: para comprometer de cualquier tipo, hipotecar, prendar, ceder, donar, vender o cualquier otro trámite que disminuya o comprometa como garantía
los activos de cualquier índole,
así
como los bienes muebles, bienes inmuebles o maquinaria de la sociedad deberán actuar el presidente y el tesorero de manera conjunta siempre, no importando el monto. En
caso de fallecimiento del presidente o tesorero, el secretario pasará a tomar el cargo vacante, todo con las mismas facultades indicadas. Lo anterior
funcionará de esa manera hasta que se realice asamblea extraordinaria de socios, para elegir los nuevos miembros de junta directiva. Noveno: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: segunda: el domicilio social será: Alajuela, San Carlos, La Palmera,
cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste del templo católico de La Palmera, casa de cemento, color
crema, techo rojo, de una
planta. Décimo:
se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Primera:
se denominará Loma Esperanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar Loma Esperanza S. A., Acuerdan
los socios en este mismo acto
por unanimidad realizar
nuevo nombramiento de Junta Directiva
de las plazas renunciadas en
este acto, y se conviene nombrar por el resto del
período del plazo social a
las siguientes personas: Presidente:
Marco Andrés Hidalgo Gómez, tesorero: Marco Tulio Hidalgo
Morales, secretario: Minor Ricardo Hidalgo Morales.
Sexto: se acuerda nombrar en el órgano fiscal: a Mario
Alberto Hidalgo Morales. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia
Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020465695 ).
Que la sociedad Umachine
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y dos, que reforma la cláusula séptima en cuanto a su
representación, siendo que
le corresponderá únicamente
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020465699 ).
Por escritura 096-64 del tomo
64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 16:10 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Axiom
Construction Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-757751.—San Isidro de El General, 19 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465703 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva,
y fiscal de la sociedad Triline
Iqc S. A., cédula jurídica
3-101-735526.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020465705 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, de la junta directiva,
y fiscal de la sociedad 3-101-469951 S.A.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020465706 ).
Por escritura 094-64 del
tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las
15:50 hrs. del 18 de junio del 2020, se acuerda
modificar los estatutos de la sociedad Destination
Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-717051.—San Isidro de El General, 19 de Junio del
2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020465707 ).
Por escritura 095-64, del tomo
64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 16:00 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Vista
Bahía Dominicalito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-745135.—San Isidro de El General, 19 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465709 ).
Por escritura N° 097-64 del tomo
64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:20 horas del 18 de junio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
Reserva Brahma Vihara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-421153.—San Isidro de El
General, 19 de junio del 2020.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465711 ).
Por escritura 098-64 del
tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las
16:30 horas del 18 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la
sociedad “3-102-745160 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-745160.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2020.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465713
).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de BVCA Consultores
S. A., mediante los cuales
se reforma la administración.
Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San
José, 18 de junio de 2020.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020465716 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Grupo MM Media Marketing Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del plazo social, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva, se elimina la cláusula del agente residente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020465717 ).
A las 08:00 horas
del 19 de junio de 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Mangrove Riviera Park Estates Limitada, que reforma las cláusulas del domicilio y de la representación y se nombran gerentes y agente residente. Einar José Villavicencio López, notario de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2020465718 ).
Por escritura número 30, del tomo 3 del
notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 14:00 horas del 18
de junio del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número 1 de: Grupo Magenta Y Eventos, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3- 102- 565360, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2020465724
).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día primero de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad International Health Specialists Perfect Circle
S.R.L, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula de la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465725 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las once horas del dieciséis
de junio de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de los cuotistas
de Smith Family Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil nueve; mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio y la dirección de la oficina del agente residente de la compañía.—Heredia, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi,
Notario.—1
vez.—( IN2020465728 ).
En mi notaría Ligia Guillén Gutiérrez y Laura Yineth Calderón Calderón, constituyen
la Sociedad Anónima, la cual
se denominará Babypetscr
Sociedad Anónima,
presidenta: Ligia María Guillén Gutiérrez, escritura otorgada en Goicoechea, a las quince horas
del dieciocho de junio de
dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020465729 ).
Por escritura pública número 292, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas,
del día 09 de junio del año 2020, protocolicé acta número 3 de asamblea general de cuotistas de Levanchy
Gutiérrez Limitada. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2020465731 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete-cinco, de las dieciséis horas del diecisiete de
junio de dos mil veinte,
ante el notario público
Minor Enrique González González, se disolvió la sociedad Blue Moon
Hill S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-469177.—Lic. Minor Enrique González
González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020465733 ).
Mediante escritura número
ciento dieciséis-cinco, de
las quince horas y treinta minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veinte, ante el notario
público Minor Enrique González González,
se reformó clausula segunda
del pacto social en cuanto al domicilio social y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Inversiones Jorgonedo
S. A., con cédula jurídica 3-101-068941.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.— ( IN2020465735 ).
Mediante escritura número ciento quince-cinco, de las
quince horas del diecisiete de junio
de dos mil veinte, ante el notario
público Minor Enrique González González,
se reformó cláusula séptima
del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad Unión Distribuidora
Ferarosse S. A., con
cédula jurídica 3-101-231155; carne 6417.—Lic. Minor Enrique González González,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020465736 ).
Lic. Leonardo Rojas Rodríguez Notario Público
de Atenas, indicó que en escritura 054 iniciada a folio 024 Vuelto, tomo 09 de
mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 20 horas del 14/06/2020, se
reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos
miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa Gray&
Ortega S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020465737 ).
Mediante escritura pública número veinte del
protocolo número treinta y seis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las diecisiete horas del día doce de junio dos mil veinte, se
disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria EQ Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- cinco seis seis
cinco cinco nueve.—Sarchí,
doce de junio del dos mil veinte.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020465740 ).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario número trece, del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se modificó la cláusula primera, la cláusula quinta, la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad EXPRESSRIDE CR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil trescientos cincuenta.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020465744 ).
Mediante escritura otorgada ante su suscrito notario
número once, del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se fusiono las sociedades Andarimar en Salitral AES Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco y Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil trescientos setenta y uno, prevaleciendo Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020465745 ).
Mediante escritura 122
del tomo 17 de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se disuelve la sociedad 3-101-667837
S. A..—San
José, 19 de junio del 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465747 ).
Mediante escritura ciento veintitrés-diecisiete de la notaria Aixa
Quesada Gutiérrez, se constituyó sociedad A.B. Bros
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Luis
Alvarado Benavides.—San Jose, 16 de junio del 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020465748 ).
Por escritura otorgada
ante los notarios Jorge Ross Araya y Dennis Aguiluz Milla, la sociedad Tellgalop S. R. L. cambia de nombre a Comelón
Express S. R. L.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2020465751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del día 01 de junio de 2020
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Transportes
Rojas Mesén
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-374301, celebrada el 25 de febrero de
2020, se aprobó la disolución
y liquidación de la sociedad.
Se nombra como liquidador al Lic. Walter Chavarría López, cédula de identidad
número 2-0288-1033. Se convoca
por el plazo de Ley, a todos
los interesados para efectos
de cumplimiento del artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 09 de junio de 2020.—Lic. Walter
Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—( IN2020465760 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de junio
de 2020, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vatur
Del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-347608, en la cual
por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 18 de junio de 2020.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2020465767 ).
La suscrita Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura
pública número ciento cuarenta y nueve tomos cuartos
del protocolo, otorgada a
las diecinueve horas del diez
de junio del dos mil veinte,
en acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Óptica Hospital A Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento cincuenta y ocho. Se acuerda modificar la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, así como se realiza
sustitución de directores.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020465770 ).
Por escritura N° 184 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de
las10:00 horas del 19 de junio del. 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad
denominada: D M D P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-186218.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Ricardo Castro Páez,
Notario.—1
vez.— ( IN2020465804 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:10 horas, de la compañía denominada Cabaña Tortuga S.A., en
la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de junio
del 2020.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.— ( IN2020465808 ).
Mediante escritura Nº 5 de esta notaria,
se reforma del acta constitutiva
de la Sociedad Anónima
Sancho Castro, cédula jurídica N° 3-101-047082,
los artículos 2do: se reformo
el domicilio fiscal, 6to: se adiciona
la opción de convocar y realizar las sesiones de Junta Directiva de forma virtual excepcionalmente,
7mo: Se reforma para que en
adelante diga “de un fiscal
y 9no: convocar y realizar
las Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de
forma virtual excepcionalmente.—San José 20 de junio de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2020465809 ).
Ante esta notaría, a
las 08.00 horas del 15/05/2020, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Diseños Futumoda S. A.,
Azorti S. A., Inmobiliaria
Punto Blanco S. A. y Rosa de los Vientos y
Mares S. A., en donde Diseños Futumoda S. A.
(sociedad panameña) absorbió a las demás sociedades mencionadas. Se modifica el capital social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 15 de mayo del 2020—Licda.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Cédula 2-0626-0632, Notaria.—1 vez.—( IN2020465811 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 14/05/2020, se protocolizaron actas
de fusión por absorción de las
sociedades Namah Shiveya Corporation S.A. y Saphire
Island Corporation S.A., en donde
ésta última absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital
social y la cláusula de administración.—San José, 15
de mayo del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020465813 ).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante la suscrita notario, a las 16:00
horas del 19 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de MBT Sistemas
de Computación S. A., en
la que se reforma la cláusula
segunda y sexta, se nombra secretaria y se elimina nombramiento de agente residente.—San Antonio de Belén, 19 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2020465815 ).
Hoy protocolicé en lo
conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía 3-101-748955 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la
sociedad. Escritura número 59, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 22
de junio del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020465818 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante mí, se constituyó Patcha Sociedad
Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su
constitución, al servicio y negocios digitales en especial y al comercio, la
industria, el turismo, y la agricultura, en general. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Alajuela, siete de junio del dos
mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020465829 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00 horas y 08:15 horas
del 22 de junio del 2020, protocolizo,
respectivamente, actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas
de: Deminix S. A., y de Loma Alta de
San José S. A., mediante las cuales
se reforman las cláusulas
del domicilio y de la administración
del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020465839 ).
Por escritura otorgada, a las 11
horas del 19 de junio se modifican
las cláusulas sextas de la sociedad Empresas Mos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-156220 y OS Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-156219.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, teléfono
22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465840 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se confeccionó escritura de disolución de la empresa denominada Transportes Tista Sociedad Anónima. Presidente: Luis
Diego Esquivel Rodríguez, plazo: noventa
y nueve años, capital
social: veinte acciones, de
mil colones cada una. Correo electrónico
alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono ocho ocho siete
cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de
Puntarenas, quince de junio del año
dos mil veinte.—Licda.
Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020465842 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy se confeccionó escritura de protocolización de acta de la empresa denominada
Seguridad Privada Fallas
y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente
Uno: Guillermo Gerardo Fallas Campos, Gerente Dos: María Isabel Mora Zapata, plazo:
noventa y nueve años, capital social: Diez cuotas,
de mil colones cada una. Correo electrónico
alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono ocho ocho siete
cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de
Puntarenas, dieciocho de junio
del año dos mil veinte.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020465843 ).
Mediante escritura de las 13:50 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: 3-101-760651 S.A., cédula jurídica N° 3-101-760651. Se acuerda
modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020465846 ).
Mediante escritura de las 14:25 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad 3-101-696152 S. A., cédula jurídica 3-101-696152. Se acuerda
modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020465848 ).
Mediante escritura de las 14:40 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: 3-101-696153 S. A., cédula jurídica N° 3-101-696153. Se acuerda
modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020465849 ).
Mediante escritura de las 14:50 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad 3-101-696154 S. A., cédula jurídica 3-101-696154. Se acuerda
modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020465853 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
3-101-696167 S. A., cédula jurídica N°
3-101-696167. Se acuerda modificar
las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465854 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las doce horas
del día once de junio del
dos mil veinte, en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza: Cursos On
Line Cidi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece
horas del once de junio del dos mil veinte.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2020465855
).
Mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Paca Loca Al Por
Mayor S. A., cédula jurídica N° 3-101-733449. Se acuerda modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465856 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Jardines de
Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil trescientos veintiséis, domiciliada en Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela Residencial Las Terrazas.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020465858 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 03 del tomo 04, de las 15:00 horas del 20 de junio
del 2020, donde se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Bespoke
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos ochenta y nueve. Donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020465861 ).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de MBT Computación
de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretaria.—San Antonio de Belén,
19 de junio del 2020.—Licda.
María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020465862 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento cinco,
iniciada al folio cien frente del tomo décimo sétimo de mí protocolo, se modifican las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de sociedad: Champs
Elysees Homestead Payment Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo Chacón Outten.—Moravia,
dieciocho de junio del dos
mil veinte.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465865 ).
Ante esta notaría,
al ser las diecisiete horas veinte
minutos del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pehoms Sociedad Anónima, donde
se modificó cláusula de administración
y se nombra nuevo presidente.
Presidente: Diego Vicente Ramírez.—Nueve
de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1
vez.—( IN2020465871 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pehoms Sociedad Anónima,
donde se modificó cláusula de administración y se nombra nuevo presidente. Presidente: Diego Vicente Ramires.—Nueve
de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1
vez.—( IN2020465885 ).
Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad de esta plaza Quirós
y López Abogados S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
3-101-548257, en la que se modifica
pacto constitutivo.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario Público,
carné
N° 4542.—1
vez.—(
IN2020465886 ).
Mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: 3-101-699001 S. A., cédula jurídica N° 3-101-699001. Se acuerda
modificar las cláusulas: tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020465887 ).
Mediante escritura de las 12:30 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
3-101-699004 S.A., cédula jurídica 3-101-699004.
Se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465890 ).
Mediante escritura de las 12:45 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad 3-101-699029 S. A., cédula jurídica 3-101-699029. Se acuerda
modificar las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020465891 ).
Mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé el Acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
3-101-699033 S. A., cédula jurídica N°
3-101-699033. Se acuerda modificar
las cláusulas tercera, sexta y novena del Pacto Constitutivo; además se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 19 de junio del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465892 ).
Mediante escritura de las 13:40 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
3-101-702012 S.A., cédula jurídica N°
3-101-702012. Se acuerda modificar
las cláusulas tercera, sexta y novena del pacto constitutivo; además se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de junio del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020465895 ).
Ante mí al ser las catorce horas con treinta
minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte en la escritura número
49 del tomo seis, se protocolizó el acta de la sociedad CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos- setecientos setenta y seis mil doscientos treinta y uno dónde se modificó
el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 19 de
junio del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020465899 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del diecisiete de junio
del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de sociedad Rainbow
Alturas del Cariari Sociedad Anónima donde se reforma su pacto constitutivo
transformándose de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintidós de junio del dos mil
veinte.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero,
Notario.—1 vez.—( IN2020465902 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro América Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, diecinueve de junio
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020465911 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
La Concretera MP S. A. Donde
se acuerda la disminución
del capital social de la compañía y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José, diecinueve de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020465913 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas del diecinueve de junio
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Prieta Bay Private Estate Home Unit IV el Gorrión Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración
de la compañía.—San José, diecinueve
de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020465915 ).
Por escritura N° 105-13 de las 08:00 del 16 de junio del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Sissa Security S. A., cédula jurídica N° 3-101-500349. Se reforma
representación.—Licda. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465918 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Yetejo Bagatsi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y siete mil cuatrocientos veintisiete.—San
José, diez de junio del dos
mil veinte.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020465920 ).
La entidad Berolina S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-185026, acepta la renuncia de su agente residente
y en su lugar
se nombra a Lic. Amalia
Bone Moya, cédula N° 8-081-383.—Alajuela, 19 junio 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020465925 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las 15:00 del 19 de junio de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Aero Logística S T S. A., cédula jurídica 3-101-330695, mediante
la cual se acuerda modificar el pacto social para aumentar el capital social.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020465933 ).
Por escritura número 115-1, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio
2020, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con el nombre Amares
Estética E.I.R.L, que es nombre
de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Kimberly Tatiana Bermúdez
Chacón. Teléfono
88443138.—San José, 21 de junio 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020465935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 21 de junio de 2020, se modificó
el domicilio social de la sociedad
Implastic Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-244902. Es todo.—San
José, 21 de junio de 2020.—Lic.
Ronald Marino Moscoso Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020465936 ).
Hoy protocolicé actas
de asambleas de socios de Maleku
Guayabos Mil Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-732421, y Mobiliaria
Feboqui S. A., cédula jurídica
N° 3-101-069673, en que se acordó
la disolución de dichas sociedades.—San José, 19 de junio
de 2020.—Lic. Alan Thompson Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020465942 ).
Por escritura número ciento setenta y dos-once, otorgada ante el notario público Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas del veintidós
de junio del dos mil veinte,
se fusionan por absorción
las sociedades siguientes compañías: ISC International Shopping Center of Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta e International Shopping Centers of Costa Rica S.L.U.,
una sociedad inscrita y vigente de conformidad con la legislación del Reino de España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo
33654, folio 33, Hoja M-605765, quedando prevaleciente la sociedad International
Shopping Centers of Costa Rica S.L.U.—San José, 22 de junio
del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker,
Notario.—1
vez.—( IN2020465944 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de J W Tairoma S.
A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, teléfono:
4055-4800.—A las ocho horas
del diecinueve de junio de
dos mil veinte.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco
Multillantas A y D Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula primera.—Naranjo, diez de junio del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020465953
).
Por escritura número trescientos dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, aumentando
el capital social en la suma
de cincuenta y nueve millones de colones.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465955 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Bienes
Genoceleste BGE Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica estatutos y se nombra presidente.—Palmares, 19 de junio del 2020.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—( IN2020465956 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos diez, visible en su inicio
a folio ciento setenta y
seis vuelto, del tomo veintiuno del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Servicios Múltiples San
Isidro VJMS S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela,
diecinueve de junio de dos
mil veinte.—Lic. Luis
Alonso Gutiérrez Herrera, carné
6164, Notario.—1 vez.—( IN2020465958 ).
Mediante escritura pública número 206 otorgada ante mí a 16:00 horas del día 18 de junio del 2020, se protocolizó acta la sociedad
Compra Fácil de
Costa Rica S. A., mediante la cual
se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se reforma cláusula octava.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020465965 ).
Mediante escritura pública número 321 otorgada ante mí, a 14:00 horas del día 24 de abril del 2019, se protocolizó acta la sociedad
J C & Y Asociados Contadores
Públicos
y Consultores S. A., mediante
la cual se nombra nuevo secretario y fiscal y se reforma cláusula de nombramiento del
fiscal.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465966 ).
Ante esta notaría, Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón,
con oficina en San José,
Concepción Arriba de Alajuelita, que mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, visible a folio ciento cincuenta y ocho, vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se tramita constitución de Asociación
New Heaven para Restauración de Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas. Es todo.—San José, al ser las dieciocho
horas del veinte de junio
del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020465967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad UCHER
Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San
José, veintidós de junio
del dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1
vez.—( IN2020465968 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la Junta Directiva de la sociedad El
Paso de la Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil cuatrocientos veintidós, celebrada
en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis
horas del quince de junio del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020465969 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Rainbow
Bridge Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las quince horas con treinta minutos
del doce de junio del año dos mil veinte.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020465970 ).
Ante esta notaría Daniel Senske
y April Senske Porras, constituyen
la sociedad Cultivar Ltda., domiciliada en Puntarenas,
Garabito, a las doce horas del dieciséis
de junio del dos mil veinte.
Es todo.—San
José, diecinueve de junio
de dos mil veinte.—Licda.
Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020465981 ).
Por escritura número
doce - seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio
del presente año, se protocolizó el acta de disolución de La sociedad Dell´Acqua AMG Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-548545- Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020465989 ).
Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día diecinueve de junio del dos mil veinte, al ser
las diez horas y treinta minutos, mediante escritura ciento ochenta del tomo diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Seguridad J. E. L. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo, de la Administración.
Es todo.—Alajuela,
diecinueve de junio del dos
mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020465991 ).
Mediante escritura número
dieciséis, otorgada ante esta notaría el 18 de junio del 2020 se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Haloha
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239277, en su domicilio
social en Puntarenas centro,
frente al costado sur del
Parque Victoria, acta número ocho
celebrada a las once horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
donde se acuerda su disolución.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Luis Diego
Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020465995 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos dos, visible al
folio ciento diez vuelto, del tomo veintitrés, a las once horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
J C & L B Internacional Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-doscientos ochenta y
seis mil doscientos treinta
y seis, mediante la cual se
acuerda modificar el domicilio social y se nombra
nuevo gerente.—San José, a las diez
horas del veintidós de junio
del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020465998 ).
Ante esta notaría, se
procede a la constitución de la sociedad Tecno Solution
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 22/6/2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde,
Notario, Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2020466001 ).
Se corrige nombre de la sociedad Primo Consultans
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con la cédula jurídica 3 102 797703 a Primo
Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020466011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del trece de junio del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: S
Y C Wellness Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Moravia, diecinueve
de junio del dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466013 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de las sociedades Sweet Heaven M.C.B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete tres ocho
nueve las cual se fusionan por absorción siendo la sociedad prevaleciente El Cocodrilo Volador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos tres cero cuatro uno cinco.—Nicoya, quince de junio
del dos mil veinte.—César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2020466014 ).
Por escritura N° 137, otorgada ante esta notaría a las 14:20 del
17/01/2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Real S.
A., cédula jurídica 3-101-424633, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la cláusula de representación
judicial y extrajudicial y se revocan los nombramientos de la junta directiva,
y se llenan sus vacantes
con nuevos nombramientos.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020466015 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrienda Costa Pinta CRC,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
quinientos veintiún mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social
ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio
C, Oficina uno, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del ocho de
junio de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario
público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número veintiocho del
tomo dieciocho de su protocolo, de las trece horas del doce de junio de dos mil
veinte, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el
estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía
para estos efectos.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020466016 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas
del diecinueve de junio del
dos mil veinte, se acordó
la disolución de la compañía
Condominio Lajas
de Ciprés
S. A.—Diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.— ( IN2020466017 ).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica
que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación
social será Las Tias
Hilda Y Elba Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020466019 ).
Por escritura número 97-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar a las 12:45 horas del 03 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-777763 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-777763 en la
que se reforma la cláusula
de la “Razón Social” del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2020466020 ).
El suscrito Alberto Carrillo Chacón, mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
ochenta y cinco-cero quinientos cuarenta y nueve, actuando en su condición
de accionista, hace constar que mediante escritura número sesenta y cuatro visible al folio
sesenta vuelto del tomo uno de la Notaria Pública Tracy Varela
Calderón, otorgada a las trece
horas del diecinueve de junio
del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad mercantil denominada Apeel
Sciences Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diecinueve de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Alberto Carrillo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020466021 ).
Por escritura N° 96-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 12:30 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-772796 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-772796, en la que
se reforma la cláusula de
la “Razón Social” del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020466023 ).
Por escritura número noventa, del tomo diez del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Uro Lap S. A., con cedula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
treinta mil novecientos noventa y siete. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: En la cláusula décima: Representación de la sociedad. Lo anterior por acuerdo
de socios.—San
José, diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466026 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 19 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la compañía Lomas del Pacífico Flamingo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 19 de junio de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2020466029 ).
Ante esta notaría se reforma Elton Creativo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete nueve seis seis cinco siete,
domicilio, San José, Moravia, Residencial
Los Colegios, de Taco Bell trescientos cincuenta metros oeste, casa L treinta y seis K. Pte. Julio César Torres Valladares,
cédula dos cero cinco ocho siete cero nueve siete cero.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020466030 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas
del 17 de junio del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Zen Spa Salud y Belleza
S. A., cédula jurídica número
3-101-452104, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020466031 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dalu Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos doce, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, once de junio del dos
mil veinte.—Lic. Jorge Jobanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466033 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Villas Arianna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once
de junio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020466035 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sinceridad Lunaria S.A., celebrada a las ocho horas del
dos de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466036 ).
Por escritura N° 183-8, otorgada ante
la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 16:30 horas del 16 de junio del
2020, se acordó la disolución
de Telecierres S.A., cédula N°
3-101-766246.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020466037 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Pegasus
Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, domiciliada en Barrio Magallanes
de Santiago de San Ramón de Alajuela, ochocientos
metros al sur del Proyecto Inmobiliario Pegasus Las
Terrazas.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466038 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de junio del año dos mil veinte, N° 149-13, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Artiñano y
Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos cinco (3-101-60705),
por la cual considerando
que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública del licenciado Oscar Gerardo Pereira Villalobos.—Santo
Domingo de Heredia, doce de junio
del 2020.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020466040 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinte, la sociedad León JR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho dos ocho uno cinco, por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Cerro Cortes de Aguas Zarcas
del Cruce de Altamira un kilómetro
al oeste, carretera a Muelle, a las once horas y cuarenta
y siete minutos del día veintidós del mes de junio del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020466042 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil veinte, Geiner Chacón Ruiz y Lineth Vargas Vásquez constituyeron: GLH Consulting Group Sociedad Anónima. Objeto: La consultoría empresarial en temas de calidad, comercio en general, y toda clase de actividades
y servicios conexos.
Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: El
socio Geiner Chacón Ruiz con todas
las facultades.—Grecia, diecinueve de junio del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020466043 ).
Por escritura 37-4 otorgada a las 10:00 del
día 19-06-2020 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-654028
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-654028 donde se acordó
la disolución de la sociedad.—Alajuela, 20 de junio
del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020466044 ).
Por escritura número doscientos ocho, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad Medios Estratégicos de Comunicación
MEC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero ocho siete dos ocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466052 ).
Los señores: Olivier Vargas Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad
número uno-seiscientos veintisiete-ciento ochenta y uno,
vecino de Cedral, doscientos
metros al norte, de la Escuela, la Rita, Pococí, Limón, Ulises Rafael Vargas Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y siete-trescientos veintiuno, vecino de Cedral, trescientos metros al sur de la Escuela, la Rita, Pococí, Limón y Oldemar Vargas
Jiménez, mayor de edad, soltero,
agricultor, con cédula de identidad
número uno-quinientos noventa y dos-ochocientos siete, vecino de Cedral, cincuenta metros al norte del
Salón Comunal, la Rita, Pococí,
Limón, en su condición de socios totales accionistas de la sociedad “Agropecuaria
Vargas Ouo Sociedad Anonima”,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos nueve, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al sur de
la MUCAP, convienen en liquidar, disolver, desinscribir y extinguir dicha sociedad. Teléfono 2767 8283. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las trece horas
del diecinueve de junio del
dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020466053 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:40 horas, de la compañía denominada Albergues
Monteverde S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2020466055 ).
Por escritura número doscientos seis, de las nueve
horas del diecisiete de junio
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Proyección Dual Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos
treinta y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020466056 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:20 horas, de la compañía denominada Costa Rica Expediciones
Aventuras y Recreaciones
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466057 ).
En asamblea extraordinaria de Chachi del Puerto JF SRL, se acordó disolver esta a partir del 01 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, teléfono 83714420.—1 vez.—(
IN2020466058 ).
Por escritura número doscientos siete, de las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad: Comunicaciones Digitales
de Entretenimiento Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres nueve cinco
tres.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466059 ).
En asamblea extraordinaria de Alejeans
Carrillo S.A., se acordó disolver
ésta a partir del
1° de febrero del 2020. Lic. Álvaro Córdoba Díaz, notario, teléfono
83714420.—1 vez.—( IN2020466060 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:10 horas, de la compañía
denominada Corporación Crear de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466062 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9:00 horas, de la compañía denominada Observatorio
Biológico La Leona S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020466063 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del día
19 de junio del 2020, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Preyon Z A C L S. A., cédula jurídica 3 101 567 562, mediante
la cual se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social. Tel:
22396670.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020466064 ).
Por escritura otorgada
en Heredia, ante esta notaría mediante escritura trescientos ochenta y cinco-nueve, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se reforma la cláusula primera: nombre o razón social; primera: se denominará Comercial Tobías y Nena Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía pudiéndose abreviarse las dos últimas letras S. A. del pacto constitutivo de la sociedad Comercial
Melvin Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-265971.—Heredia, 22 de junio del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela
Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466066 ).
Notaría de Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete nueve-cero
nueve uno, se disuelve Traffiko Comercial
Retail Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y dos mil novecientos
trece. Ricardo Pérez Montiel, teléfono
N° 83463012.—San José, 22 junio del 2020.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—( IN2020466068 ).
En escritura número ciento ochenta
y ocho, visible en el folio
noventa ocho frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Víctor Montenegro Díaz, de las nueve
horas del día veintidós de junio del año dos mil veinte, de la empresa Transportes Hermanos Sánchez Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sobre el domicilio social.—Limón,
veintidós de junio del dos
mil veinte.—Licenciado
Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020466070 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, la sociedad Eco-Lodge
Retreat and Learning Center Limitada, modifica la cláusula primera del acta constitutiva
para que en lo sucesivo se
lea así: primera: en cuanto a la denominación, la sociedad será denominada Eco-Loge
Learning and Healing Sanctuary Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales
Ltda.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Olman
Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020466071 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas del ocho de junio del
dos mil veinte; protocolizo
acta de la sociedad Summerland Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, carné
21623.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de junio del dos
mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020466073 ).
Por escritura de las 07:00 horas se constituyó Cliks Soluciones Empresariales S. A.
Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 7kms al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano Lodge. Presidente:
Eric Rodolfo Lizano Loría. Plazo social: 100 años a partir de hoy.—Lic.
Cristian Armando Acuña Bolaños.—1
vez.—( IN2020466076 ).
Por escritura número
doscientos nueve, de las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula duodécima del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo
Latino de Radiodifusión
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro ocho
cinco.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466077 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Internacional
El Nuevo Chic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno-
trescientos quince mil ochocientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del día once de mayo de dos mil veinte y protocolizada
mediante escritura pública número doscientos cinco, ante el notario público
Mario Andrés Rodríguez Obando, se procede a modificar la cláusula octava: de la
administración y facultades de los administradores.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020466079 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública, otorgada a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Ocipal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, Empresas Cayro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y un mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ocipal
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once
horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020466081 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00
horas del 19 de junio del 2020, se constituyó la sociedad: Logisoft CR EIRL, cuyo
gerente es William Andrey Chacón Ballestero,
cédula de identidad número
1-1815-0176.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020466084 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 16 de junio
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Musurana SRL, cédula jurídica N° 3-102-783727, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar nombramiento
de agente residente.—Guanacaste,
22 de junio del 2020.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466085 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2020, se reforma a cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Celiba S. A., cédula jurídica
3-101-059029.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466088 ).
Por escritura número
25 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada a las 15:30 horas del 10 de junio del ario dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 17 de Urbalex Servicios Legales en Bienes
Raíces
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera y cuarta de los estatutos sociales relativa al nombre y objeto.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1
vez.—( IN2020466090 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil
veinte, se disolvió la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Siete Seis Uno
Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del
año dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466091 ).
Central de Construcciones
del Este S. A., cédula jurídica
N° 3-101-317530, mediante acta de asamblea
de socios, modificó la cláusula del domicilio social. Escritura N°
08-03 otorgada a las 12:00 horas del 15 de junio del 2020.—San José, 15 de junio
del 2020.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466092 ).
Mediante escritura doscientos
trece, visible al folio ciento
cuarenta y ocho, frente del tomo onceavo del protocolo del notario Andrés González Anglada,
se protocoliza acuerdo de socios de disolución de la compañía denominada Lakshmi Unld Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero seis cuatro seis cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2020466093 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de febrero
del 2020, protocolicé acta de Define Your Dreams
Ltda., de las 08:00 horas del 03 de febrero del
2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020466095 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada a las trece horas del día diez, se protocolizó asamblea
general de socios de la sociedad
Bercol Sistemas Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-137902, por lo cual no existiendo
activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago,
veintidós de junio del dos
mil veinte.—Licda. Gabriela
Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020466096 ).
Por escritura número
ciento trece-quince, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se procede a fusionar las sociedades: (i) Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-010371; y, (ii) Andarimar en Salitral AES Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-434445; siendo
Viajes Especiales
Aéreos Sociedad Anónima,
la sociedad prevaleciente.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020466097 ).
En esta notaría, se constituyó sociedad responsabilidad limitada, denominada distribuidora Xing
Ma SRL.—San
José, diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Pilar Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2020466099 ).
Por escritura doce
se disuelve la sociedad Mareaje del B Q Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del mil veinte.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020466100 ).
Por escritura trece, se constituye la sociedad: Distribuidora Hen Kuai SRL.—San José, diecinueve
de junio del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020466101 ).
En esta notaría se constituyó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, denominada: Distribuidora XIn de SRL.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466102 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de febrero
del 2020, protocolicé acta de: Pino Pequeño D.E S. A., de las 09:30 horas del 03 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020466103 ).
El día de hoy en mi notaría, protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Juanito
y El Higuerón Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 19 de junio
del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020466108 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del día
22 de junio del 2020, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Importadora Zanellato
S. A., cédula jurídica N° 3 101 410493, mediante la cual se reforma el nombre a: Proyecto Mobiliario Mediterráneo y cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—Heredia, 22 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020466119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del veintidós de junio del año dos mil veinte, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Z Y M Asociados
Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, y se nombra parte de la Junta Directiva.—San José, veintidós de
junio del año dos mil veinte.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466126 ).
Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
quince de junio del dos mil veinte,
se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintisiete
mil novecientos ochenta y tres.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2020466127 ).
Por escritura número ciento trece otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466130 ).
Mediante escritura N° 014-9, otorgada en San José a las 16:00 minutos
del 19 de junio del 2020, en
esta notaría se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora FD COFATRES S.A., cédula jurídica N° 3-101-790210, de la cual
se transcribe el siguiente extracto:
“Octava: de la administración:
la sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero (…)”.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020466134 ).
Por escritura N°
170-52, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 13 horas
30 minutos del 12 de junio del 2020, se modifica la siguiente cláusula: Segunda
del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad P.V. Lending
S.A., con cédula jurídica número 3-101-580613.—San José, 22 de junio
del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020466136 ).
En esta notaría, se va a protocolizar acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad AFIC Administradores
de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, donde se acuerda modificar la cláusula primera en cuanto a la razón social a J.I.M tres cientos dos quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete Limitada. M.Sc. Jonatan
López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del
Caribe.—San José, 22 de junio del 2020.—M.Sc. Jonatan
López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020466138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Betaro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se revocan el nombramiento del secretario de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Limón, ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020466139 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de febrero
del 2020, protocolicé acta de Risos
de Oro Sociedad Anónima de las 08:30 horas del 03
de febrero del 2020, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto primero
de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020466140 ).
Electromecánica PV & MB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil doscientos uno,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 08 horas del 15 de junio
de 2020.—Licda. Nelly Achio
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020466141 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de febrero
del 2020, protocolicé acta de Cenízaro
Negro GH Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del
03 de febrero del 2020, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto primero
de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020466142 ).
Por escritura ciento
dos-ocho, de las once horas del diecinueve
de junio del año dos mil veinte, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea dos de Jason de Heredia Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466145 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público
Oscar Luis Trejos Antillón, número
124 del tomo 18, de las 17:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad Cultivos y
Movilización
de Tierras S. A., que nombra
Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente.—San José, 22 de junio
del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón,
Notario.—1
vez.—( IN2020466147 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho-uno del tomo primero del protocolo del notario público Antonio Bolaños Álvarez, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos veintiuno-cero
trescientos ochenta y cuatro, en conotariado
con la suscrita notaria y el notario
público Javier Sebastián Jiménez Monge, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
ochenta y uno-cero ochocientos
cuarenta y nueve, otorgada en San José, a las catorce horas del día dieciséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó el Acta número dos de Asamblea General de
Socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un
Mil-Seiscientos Noventa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y un mil-seiscientos
noventa, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al Domicilio Social y a la Administración
de la sociedad.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466149 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta
y siete, folio ciento once,
del tomo diecinueve, a las
quince horas del diecinueve de junio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de reforma de junta de la sociedad
Asesoría y Consultoría en Salud Laboral Acsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho
uno nueve cuatro.—Veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo
Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020466150 ).
Por escritura 232-7 otorgada a las 15:00
del día 22-6-2020, se protocolizó
acta de Asamblea de la sociedad
Consorcio Veterinario
Verdenartura S. A., cédula jurídica N° 3-101-622317. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos,
22-06-2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—( IN2020466155 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Villa Las Olas de
Pura Vida CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-745095, celebrada en su
domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center local número dos, a las dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil veinte, se acordó realizar cambios en la cláusula
Octava del Pacto Constitutivo. Es todo.—22 de junio del 2020.—Lic. José Silva Meneses, Notario Público 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2020466156 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Rafael Enrique Cañas
Coto, cédula 1-787-671, agente
residente de la sociedad
Motif Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-587353, expediente N° DPJ-240-2020; Alberto
Enrique Suárez Suárez,
pasaporte 032361470, gerente
de la sociedad Condo Avalon Sesenta
y Uno Ciento Noventa y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-609450, expediente
N° DPJ-232-2020; Marc Baluteau, pasaporte
GM555744, gerente de la sociedad
M.S.C.M. Limitada, cédula jurídica
3-102-653135, expediente N° DPJ-103-2020; Mario Núñez Garita,
cédula 1-1323-0292, gerente
de la sociedad 4Lollipop Producciones
Arte-Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad,
cédula jurídica N° 3-102-660518, expediente
N° DPJ-104-2020; Tatiana Salgado Loaiza, cédula
1-0816-0572, gerente de la sociedad
Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-740492, expediente N° DPJ-397-2020; Carlos
Francisco Camacho González, cédula 1-1077-0044, agente residente de la sociedad Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-593194, expediente N° DPJ-242-2020;
Guillermo José Mora Kopper, cédula 1-0669-0283, gerente de la sociedad Business
AS Usual Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-638178, expediente N° DPJ-344-2020; James
Patrick Grunsky, pasaporte
485362901, gerente de la sociedad
Karen’s Platinum Scooter Rental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661261, expediente
N° DPJ-213-2020; Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, gerente de la sociedad Administración
AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-737255, expediente
N° DPJ-403-2020; Carlos Roberto Avendaño Mora, cédula
3-0430-0253, gerente de la sociedad
Cannaxia Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740337, expediente
N° DPJ-404-2020; Brian David Green Vanconant, cédula
8-0089-0756, gerente de la sociedad
Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570263, expediente
N° DPJ-250-2020; Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, gerente de la sociedad Martz
Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-645212, expediente N° DPJ-343-2020; Gilbert Terrin Wehberg, cédula
8-0073-0705, gerente de la sociedad
Terrama Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-649851, expediente N° DPJ-339-2020; Luis
Elias Gerardo Campos Castillo, cédula 4-0152-0151, gerente
de la sociedad Toro Rey del Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-574571, expediente
N° DPJ-335-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad
3-101-598140, cédula jurídica N° 3-102-598140, expediente N° DPJ-334-2020; Esmeralda Braum
Andaluz Arrieche, cédula de
residencia 186200404009, gerente de la sociedad Pollo´S Factory SRL,
cédula jurídica N° 3-102-633499, expediente
N° DPJ-098-2020; Marc Rene Rocher, cédula de residencia 125000045105, gerente de la sociedad Gromoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-619241, expediente N° DPJ-229-2020; Paola
Maria Montealegre Sauma,
cédula 1-1063-0492, gerente 01 de la sociedad Nuez Moscada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-631832, expediente
N° DPJ-099-2020; Mirtha Maryury Gil Delgado, pasaporte 027870990, gerente de
la sociedad Casa Diamante Noventa
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-650894, expediente
N° DPJ-102-2020; Franciso Agustin Ramos Escalona, pasaporte 096490354, gerente de la sociedad Inversiones Vencor Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-681644, expediente
N° DPJ-128-2020; Juan Carlos León Silva, cédula 1-1190-0895, gerente de la sociedad CDC LLC
MMXIV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-692321, expediente
N° DPJ-157-2020; Daniel Mauricio Salazar Araya, cédula 1-1160-0784, gerente de la sociedad Lighthouse
Law LL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-686673, expediente N° DPJ-134-2020; Gary Levi
Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente
de la sociedad Ascoli Satriano
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-625462, expediente
N° DPJ-226-2020; Luis Carlos Lara López, cédula 1-1255-0032, gerente de la sociedad Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-650065, expediente N° DPJ-223-2020; Miguel Ángel Mora Pérez, cédula
6-0143-0112, gerente de la sociedad
3-101-624447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-624447, expediente N° DPJ-227-2020; Alberto Raven Odio, cédula
1-0572-0508, gerente de la sociedad
Corp Steg Hotel Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-738634, expediente N° DPJ-235-2020; Omar Jose
Castillo Vives, cédula 3-0419-0899, gerente de la sociedad UPE Places
Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-688759, expediente N° DPJ-154-2020; Julio
Cesar Camacho Ureña, cédula 2-0421-0868, gerente de la sociedad Los Amores de J & J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-717470, expediente N° DPJ-422-2020; Michael
Thomas Pechbrenner, pasaporte
GA338922, gerente de la sociedad
Ventanas Maya Limtiada,
cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente
N° DPJ-243-2020; Sergio Jiménez Odio, cédula 1-0987-0615, gerente de la sociedad Product C
Trademark Limtiada, cédula jurídica
N° 3-102-566095, expediente N° DPJ-251-2020; Álvaro Montero Morales, cédula
1-0906-0404, gerente de la sociedad
Industrias de Bio-Elementos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-731561, expediente
N° DPJ-190-2020; Sebastián Alonso Wong Diaz, cédula 8-0089-0167, gerente de la sociedad Smooth
Operations Llc Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-571537, expediente
N° DPJ-338-2020; Rocío
Jiménez Delgado, cédula 4-0147-0778, gerente de la sociedad Quiji Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-622977, expediente
N° DPJ-228-2020; Catherine Marie Elisabeth Magne, pasaporte 04F102311, gerente de
la sociedad Astarde
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-648013, expediente
N° DPJ-341-2020; Sal Ayala Montero, cédula residencia 184000710334, gerente de la sociedad Trigicom Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599041, expediente
N° DPJ-333-2020; Alfredo Núñez Gamboa, cédula N° 1-0708-0414, agente
residente de la sociedad
Euro Railways Restoration Inc, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-553650, expediente N° DPJ-351-2020; Pablo
Cesar Espinoza Ramírez,
cédula 4-0172-0645, gerente de la sociedad
Asosevi Inter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-697777, expediente N° DPJ-087-2020; Adrián
Alberto Quesada Arias, cédula 1-1059-0699, agente residente de la sociedad
3-102-663409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-663409, expediente N° DPJ-096-2020; Andrés Eduardo Calvo Herra,
cédula 1-1093-0021, agente residente
de la sociedad Bklyn Global Holdings Limitada, cédula jurídica N°
3-102-656317, expediente N° DPJ-101-2020; Brian
Gibbs, cédula residencia 113221085, gerente de la sociedad Sweet Project (SPL) Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-630243, expediente
N° DPJ-100-2020; Johan Macteus Sosa Castrillo, cédula 1-1143-0298, gerente
de la sociedad Lovania
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-673882, expediente
N° DPJ-198-2020; Arturo Enrique Apestegui Barzuna, cédula 1-0663-0618, agente
residente de la sociedad K
& Z Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102- 688239, expediente N° DPJ-132-2020; Melissa
Guardia Tinoco, cédula 1-1009-0304, gerente de la sociedad Magcorp Magnolia
Corporation Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-659447, expediente N° DPJ-105-2020; Jorge Luis
Herrera Molina, cédula 8-0074-0601, gerente de la sociedad Sabores y Más Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-658941, expediente
N° DPJ-106-2020; Roberto Carlos Gómez, cédula residencia 184000125621, gerente de la sociedad Santa Ana Bakia Flats Doscientos Cuatro Limitada, cédula jurídica N°
3-102-685815, expediente N° DPJ-421-2020; Alejandro
Rodríguez Ulloa, cédula 1-1355-0632, gerente de
la sociedad Condo ASN Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-740362, expediente N° DPJ-409-2020; Zhou Liyun, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Moda Esperanza Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-101-682328, expediente N° DPJ-210-2020; Erick Jesús Vargas Gutierrez, cédula 1-1479-0740, gerente de la sociedad Cyber
Technological Design Limitada, cédula jurídica N° 3-101-675854, expediente
N° DPJ-236-2020; Juan Guillermo Guzmán Alpízar,
cédula N° 1-1016-0543, gerente de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales, cédula jurídica N° 3-101-628098, expediente
N° DPJ-214-2020; Fanny Andrea Murillo Solano, cédula 3-0357-0581, gerente de la sociedad A C Cargo
Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-731991, expediente N° DPJ-254-2020; Loriana Vargas Obando, cédula 1-1120-0588, gerente de la sociedad Lovo Limitada, cédula jurídica N° 3-101-650000, expediente
N° DPJ-224-2020; Eduardo Enrique Itriago Wallis, pasaporte G46058230, gerente de
la sociedad Clever Realty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 650879, expediente
N° DPJ-222-2020; Wayner Fernando Solis Quesada,
cédula 1-1295-0366, gerente de la sociedad
Rosway Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-684618, expediente N° DPJ-249-2020; Paola
María Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente
de la sociedad 3-102-582136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-582136, expediente
N° DPJ-253-2020; Luciano Rafael García Aragón, cédula 1-1611-0204,
Gerente de la sociedad
Alimentos Comerciales Game Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-778440, expediente
N° DPJ-256-2020; Adolfo Urbina Lara, cédula 8-0045-0127, gerente
de la sociedad Lagarto
Gordo Limitada, cédula jurídica
N° 3-101- 610058, expediente N° DPJ-231-2020; Oliver
Klein Moeller, cédula residencia 148400040030, gerente
de la sociedad Alinea Management CO Limitada, cédula jurídica N°
3-101-610173, expediente N° DPJ-230-2020; Marco
Antonio Ganoza Carmona, cédula residencia
160400233326, gerente de la sociedad
Food and Wine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-661302, expediente N° DPJ-238-2020; Janis
Abele, cédula residencia 142800001004, gerente de la sociedad 3-102-587057 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-587057, expediente N° DPJ-239-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital
social, en contravención
con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del 2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga.—Curridabat, 19 de junio del
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° oc20-0009.—Solicitud N° 205625.—( IN2020466265 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a A) Miguel Ángel
Quesada Garita, portador de
la cédula N° 4-0054-0618, en su
condición de titular de la finca
de Heredia 91661, a B) Ana Chavarría Oviedo, portadora de la cédula N° 4-0128-0751 en
su condición de titular del
inmueble de Heredia 184985 y del derecho 001 de la finca de Heredia 131392, a C) Ana Carolina Chavarría Oviedo, portadora de la
cédula N° 1-1347-0225 en su
condición de titular del derecho 002 de la finca de Heredia 131392, a D) Andrés Moreira Soto, portador de la cédula N° 4-0190-361, en
su condición de titular del
derecho 001 de la finca de Heredia 162468 y E)
Rolando Moreira Soto, portador de la cédula N°
2-0634-0506, en su condición de titular del derecho 002 de la finca de Heredia 162468, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-0328-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13
horas 00 minutos del 10 de junio
del 2020, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-00328-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 204727.—( IN2020466148 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Sociedad de Marineros de Nosara
Ltda., número patronal 2-03102728054-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2020-00437, por Inscripción Patronal, por un monto
de ¢1,091,078.00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera
JSM. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría
Ruíz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466377 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Dragón Surf Coaching S. A. número patronal 2-03101679043-001-001, la Sucursal de Seguro
Social de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2020-00433, por Inscripción Patronal,
por un monto de ¢426,623.00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente a Gasolinera JSM. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría
Ruíz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466497 )
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO
BRUNCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a
las catorce horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Que habiéndose dictado resolución final de las trece horas
cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, en el primer caso, de las quince horas treinta
y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, en el segundo,
dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de la adjudicación,
en el primero y en el segundo además el de Nulidad de título, por haberse comprobado la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley
dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, sea abandono
injustificado del terreno, incoado contra las administradas
que se detallan, indicándoles
a cada uno de ellas que la
Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, en ese sentido se autorizó a Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.
Nombre |
Cédula Jurídica |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo Junta Directiva |
Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses |
3-002-261189 |
Lote 8, Asentamiento Los Bachers |
REV-008-2018-OTSI-RDBR-ME |
Art. 76, Sesión
Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019 |
Asociación Coordinadora de Mujeres
Campesinas |
3-002-245237 |
Lote 9, Asentamiento Los Bachers |
NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME |
Art. 77, Sesión
Ord. 38, del 16 de diciembre de 2019 |
Se advierte a las interesadas que
contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario,
en el término de cinco días a partir
de la notificación, con fundamento
en los artículos 66 y 177
de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14
de octubre de 1961, artículo
69 de la Ley 9036, Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en
el Instituto de Desarrollo Rural y II inciso D) de la
Ley de Jurisdicción Agraria
6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Grupo Q. Tanto
el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría
Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465516 ).
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las quince horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Que la señora María Isabel Loría
Prendas, con cédula de identidad
número 5-0199-0202, está solicitando ante el Inder la regularización de un terreno sito en Copal, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia
Puntarenas, con un área de 9.539,24 metros cuadrados, con Plano catastrado
P-1236782-2007, bajo el Expediente número REG-006-2013-OSCB-ALB-ME, por lo que se cita y se emplaza al señor Cenobio Alvarado Mora, con
cédula número 1-0131-0363, o quien
posea el terreno colindante al sur del predio descrito en el Plano catastrado P-1236782-2007, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder,
sita en Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José, frente
al Grupo Q, a presentar objeción
u oposición a este procedimiento. Transcurrido dicho término se continuará con el procedimiento administrativo. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2020465522 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Institución, con
base en los acuerdos de la
Junta Directiva JD-224-2020 del 28 de abril del 2020 y JD-255-2020, correspondiente
a la sesión 4135, los considerandos
anteriores, la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno,
acuerda suspender con goce
de salario al funcionario
Gustavo Fernández Quesada, cédula de identidad: N°
1-0775-0925, quien se desempeña
actualmente como Director Ejecutivo a.í. del INFOCOOP, a partir de la notificación del presente acuerdo, por un plazo de dos meses, prorrogable por un plazo similar, en caso de que no haya concluido el respectivo Procedimiento Ordinario a cargo
de la directiva Zayra
Quesada Rodríguez, con cédula de identidad número: 1-0584-0891. Asimismo, la
Junta Directiva se reserva
el derecho de modificar la medida,
dejarla sin efecto o ampliarla, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o legalidad. Se instruye a la Subdirección Ejecutiva a.í. para que tome las previsiones
necesarias para efectuar el
cambio de la clave de acceso
a sistemas informáticos que
actualmente opera el señor
Gustavo Fernández Quesada, mientras esté pendiente la medida cautelar ordenada y a partir de su notificación. Asimismo, tome las previsiones en cuanto al acceso
al Instituto y para no afectar salarialmente
al funcionario. En contra
del presente acuerdo cabe el recurso ordinario de revocatoria ante esta Junta Directiva, órgano que lo resolverá, mismo que deberá interponerlo dentro del término
de veinticuatro horas ante esta
Junta de conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese integralmente el presente acuerdo al funcionario Gustavo
Fernández Quesada, cédula de identidad: N° 1-0775-0925,
para lo cual se comisiona a
la Subdirección Ejecutiva.
Se le previene al funcionario
Gustavo Fernández Quesada, cédula de identidad: N°
1-0775-0925, que en el acto
de ser notificado o dentro de tercer
día y por escrito, deberá señalar a esta Junta Directiva: casa u oficina en donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de San José, un correo electrónico
o un número de fax. Al tenor del artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública, si no hubiere señalamiento de su parte, pero
en el expediente administrativo conste su lugar de residencia, de trabajo o dirección, se le notificará en cualquiera
de esos sitios, y si no constare en el expediente administrativo ningún lugar donde
notificar, se le comunicará
el acto o resolución por publicación en el Diario Oficial. Este acuerdo adquirió su firmeza con la aprobación del acta en la Sesión Ordinaria número: 4142 del 16 de junio del
2019. Notifíquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.—Lic.
Sergio Salazar Arguedas, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 38239.—Solicitud N°
205007.—( IN2020465697 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECCIÓN INCUMPLIMIENTO DEBERES URBANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y
por no haber sido posible notificar lo que dirá en el domicilio
social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (sin las respectivas aceras frente a la Carretera Nacional 231), o en
el domicilio de los representantes
legales, se procede a notificar a la señora Elizabeth
Saxe Ivankovich, cédula de identidad
tres-cero-ciento cuarenta y ocho, cero-ciento noventa y dos, en su calidad
de representante legal, judicial y extrajudicial de
la sociedad anónima Witzenhansen Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero noventa-seiscientos noventa
y ocho domiciliada en San José, calle 13, avenida 12, casa 1302, propietaria
de la finca inscrita al
folio real de la provincia de Cartago Nº tres-setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, descrita por
el plano de catastro C-trescientos cincuenta y uno mil, quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y seis, ubicada en Cartago, específicamente en San Francisco,
Agua Caliente, 1 kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, la notificación
número IDU-066-2020 de fecha
doce de febrero de dos mil veinte, que dice: “ de acuerdo
con la boleta de inspección
Nº cero-treinta y uno, de las nueve
horas, diecisiete minutos
del once de febrero de dos mil veinte,
suscrita por el funcionario
de esta unidad Diego
Gerardo Picado Solano, se establece que dicha propiedad se encuentra; sin las respectivas aceras frente a la Carretera
Nacional 231. Se gira orden
municipal de habilitación y construcción
de aceras frente a
Carretera Nacional 231 y mantenimiento constante a la referida finca (según artículo
84, inciso D, Código Municipal). Para cumplir con la presente orden, se le otorga el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados partir del día siguiente a la notificación de esta orden, Reglamento
del Articulo ochenta y cuatro del Código Municipal de la Municipalidad de Cartago,
publicado en La Gaceta ciento veintiuno del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De
no atender esta orden en el plazo
indicado, la Municipalidad de Cartago procederá a intervenir dicho inmueble, realizando la obra requerida, quedando autorizada a cobrar por el servicio prestado, lo anterior de
conformidad con el acuerdo publicado en La Gaceta número sesenta y tres del treinta y uno de marzo de dos mil
catorce, articulo ochenta y cuatro.
Descripción de la Actividad |
Unidad de Pago |
Precio
Unitario |
Construcción de aceras. |
Metro Cuadrado |
₡ 46.547,08 |
Para este caso concreto de realizar la Municipalidad la habilitación
y construcción de la acera en el terreno tres-setenta
y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero,
de su representación y objeto de esta orden municipal, el desglose del costo total del servicio sería:
Obra realizada |
Metros cuadrados |
Valor metro cuadrado |
Total |
Construcción de aceras,
3-78543-000 |
620,00 m2 |
₡ 46.547.08 |
₡ 28,859,189.60 |
Total general |
|
|
₡ 28.859.189,60 |
Realizadas las obras por
parte de la Municipalidad, el costo
de las mismas antes indicado,
serán cargadas a su cuenta como
deuda liquida y exigible y trasladadas al Departamento de Cobro Administrativo de esta
Municipalidad, departamento que inmediatamente
iniciará con las atapas de cobro, hasta recuperar los montos adeudados. Contra la presente orden municipal procede a interponer
los recursos de revocatoria
contra la suscrita y de apelación
contra el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles,
contados a partir de cinco días hábiles
después de la última publicación. Se advierte a la interesada que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 11 de junio de
2020.—Unidad Técnica Ambiental.—Lic. Milena Torres
Morales, Encargada.—O.C. Nº OC6709.—Solicitud Nº
205139.—( IN2020465681 ).
ASOCIACIÓN DEL CEMENTERIO DE TOBOSI
EL GUARCO - CARTAGO
La Asociación del Cementerio de Tobosi
El Guarco-Cartago, de conformidad
con el artículo 53 del Reglamento
Interno de la Administración
del Camposanto, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al concesionario Guillermo Solano Aragón, cédula 1-0165-0349,
se procede a notificar por
medio de edicto que tiene pendiente las cuotas de mantenimiento I trimestre 2008 a
III Trimestre 2020, por un monto
de 140.000.00 colones. Se le concede un plazo de 15 días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación para que realice la cancelación o bien realice un arreglo de pago. Se previene que debe señalar medio o
lugar para notificaciones
de lo contrario las resoluciones
que se emitan posteriormente
se tendrán por notificadas
con el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Tobosi, Guarco,
Cartago, 9 de junio del 2020.—Víctor Brenes Ramírez, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020466463 ).
La Asociación del Cementerio de Tobosi
El Guarco-Cartago, De conformidad
con los artículos 13 y 53 del Reglamento
Interno de la Administración
del Camposanto, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al concesionario José Figueroa Muñoz, cédula 3-0256-0837„ se procede a notificar por medio de edicto, que tiene pendiente la cancelación del contrato de compra venta de la fosa Nº 225, por un monto de 455.000.00 colones así como las cuotas
de mantenimiento del período
2015-2020, por un monto de 25.650.00. Se le concede
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación para que realice la cancelación o bien realice un arreglo de pago, una vez vencido el emplazamiento se tomará posesión de la fosa. Se previene que debe señalar medio o
lugar para notificaciones
de lo contrario las resoluciones
que se emitan posteriormente
se tendrán por notificadas
con el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Tobosi, Guarco,
Cartago 02 junio 2020.—Sr. Víctor Brenes
Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020466464 ).
La Asociación del Cementerio de Tobosi
El Guarco-Cartago, de conformidad
con los artículos 13 y 53 del Reglamento
Interno de la Administración
del Camposanto, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al concesionario: Jeffry Daniel Téllez
Gómez, cédula N° 1-1085-0965, se procede a notificar por medio de edicto,
que tiene pendiente la cancelación del contrato de compra venta de la fosa N° 249, por un monto de
350.000,00 colones, así como las cuotas de mantenimiento del período 2015 al
2020 por un monto de 25.650,00 incluyendo
gastos administrativos y de
cobro. Se le concede un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación para que realice la cancelación o bien realice un arreglo de pago, una vez vencido
el emplazamiento se tomará posesión de la fosa. Se previene que debe señalar medio o
lugar para notificaciones
de lo contrario las resoluciones
que se emitan posteriormente
se tendrán por notificadas
con el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Tobosi, Guarco,
Cartago, 09 de junio del 2020.—Sr. Víctor Brenes Ramírez, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020466465 ).
[1]
Instituto Nacional de Estadística y Censos. Costa Rica: Principales
características de los hogares y de las personas por quintil de ingreso per
cápita del hogar según zona. Julio 2017.