LA GACETA N° 153 DEL 26 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En el Alcance
N° 150 de La Gaceta N° 147 del día 20 de junio del 2020, se publicó el Decreto N°
42409-MOPT-S contenido en
las páginas de la 40 a la 45, donde
por error se indica al final del documento IN2020465808, cuando
lo correcto es IN2020465802.
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, junio del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez,
Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—( IN2020467096
).
9852
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR
EL APODERAMIENTO Y LA INTRODUCCIÓN
ILEGAL DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO Y SUS MEZCLAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto sancionar
las actividades ilícitas relacionadas con el apoderamiento
ilegal de combustibles derivados
del petróleo y sus mezclas,
que sean propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en adelante
Recope, así como la introducción ilegal de combustibles derivados
del petróleo y sus mezclas,
en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2- Prohibición general
La importación exclusiva
de combustibles derivados del petróleo
le corresponde a Recope, como empresa pública
que administra el monopolio
del Estado en la importación,
refinación, distribución al
mayoreo del petróleo crudo y sus derivados; por lo
tanto, toda importación realizada por un tercero no autorizado por Recope es ¡legal,
por lo que toda persona física
o jurídica queda sujeta a las sanciones establecidas en esta ley y en cualquier
otra norma vigente.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Biocombustible:
combustible (sólido, líquido
o gaseoso) que se deriva de
la biomasa.
b) Biomasa:
materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado,
utilizable como fuente de energía.
c) Combustibles derivados
de petróleo: compuestos orgánicos que en su estructura pueden
contener, además de carbono e hidrógeno, otros elementos como oxígeno, nitrógeno,
azufre, fósforo o un halógeno.
d) Hidrocarburos: sustancias formadas por átomos de carbono e hidrógeno.
e) Marcadores de hidrocarburos: sustancias que se agregan al combustible para diferenciarlo
de otro similar. Sirven
para controlar la evasión
fiscal, el origen del producto,
la calidad, identificar mezclas ilegales, entre otros.
f) Mezcla de
combustibles: combinaciones de combustibles derivados de petróleo y otras sustancias.
g) Poliducto: conjunto
de tuberías, bombas y accesorios propiedad de Recope, que se utilicen para el transporte y trasiego de
combustibles derivados del petróleo.
h) Sistema Nacional de Combustible: conjunto de instalaciones y equipos especializados que, de forma interrelacionada,
permiten abastecer de manera continua las necesidades
del mercado nacional de combustibles derivados del petróleo, de una
forma eficiente, segura y
con cuidado del ambiente.
i) Sistemas e instrumentos de
control: conjuntos de equipos, programas
y herramientas tecnológicas
utilizados para el control y la supervisión
de las operaciones realizadas
en el Sistema Nacional de Combustibles.
ARTÍCULO 4- Declaratoria de interés público
Se declara de interés
público el Sistema Nacional de Combustibles, por tratarse de bienes estratégicos para la nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados
del petróleo, que la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, le ha encomendado
a Recope y al Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), de acuerdo con la Ley
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
de 9 de agosto de 1996.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 5- Daño al Sistema Nacional de Combustibles
Se impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien dañe de cualquier
forma el Sistema Nacional de Combustibles.
Si a consecuencia del daño ocasionado se produjera un derrame de combustibles derivados
del petróleo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
ARTÍCULO 6- Robo
de combustibles derivados del petróleo
o sus mezclas
Se impondrá la pena
de prisión de cinco a
quince años, a quien, mediante el uso de la fuerza o violencia sobre las personas, se apodere ¡legítimamente de combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas,
los cuales pertenecen al
Sistema Nacional de Combustibles.
ARTÍCULO 7- Transporte y distribución ilegal de combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, a quien, en el territorio nacional, introduzca, transporte o distribuya
combustibles derivados del petróleo
o sus mezclas de forma ilegal
o sin la debida autorización
de Recope o del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 8- Introducción ¡legal de combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, a quien
introduzca al país, por cualquier vía, combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, de países extranjeros, de forma ilegal o
sin la debida autorización
de Recope o del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae).
Se exceptúan de la aplicación de esta norma, los vehículos automotores que ingresen al país en pleno cumplimiento
de las regulaciones aduaneras
y fitosanitarias solicitadas
por el Estado costarricense, que contengan
en su tanque
de combustible el que hubieran cargado
para su tránsito, operación y funcionamiento.
ARTÍCULO 9- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de marcadores de combustibles derivados
del petróleo
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente el marcador, la sustancia o el producto utilizado para marcar o diferenciar los
combustibles derivados del petróleo
o sus mezclas.
ARTÍCULO 10- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de sistemas e instrumentos de
control
Se impondrá la pena de prisión de tres a ocho
años, a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente los sistemas e instrumentos de
control de los combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, los cuales pertenecen al Sistema
Nacional de Combustibles.
ARTÍCULO 11- Receptación de combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas
Se impondrá la pena
de prisión de uno a cinco años, a quien, conociendo el origen y sin haber tomado parte
en la ejecución de las conductas punibles sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o de cualquier otra forma tenga en su
poder combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas,
o sistemas de identificación
legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos.
ARTÍCULO 12- Favorecimiento ilegal de
combustibles derivados del petróleo
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años, a quien, conociendo el origen ¡lícito de procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles para la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a cualquier título, de combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas,
sistemas e instrumentos de
control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en esta ley.
ARTÍCULO 13- Disposición ¡legal de combustibles derivados
del petróleo destinados a
la actividad de pesca
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, a quien,
con conocimiento de su procedencia ilícita, compre, venda, distribuya o comercialice, mediante cualquier título, combustibles derivados de
petróleo y que este se trate de un producto exonerado para uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra persona física o jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración.
La pena se aumentará en un tercio, cuando dicha venta, suministro
o comercialización sea con fines de actividades de narcotráfico o piratería.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de
1992, y la Ley 4755, Código de Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 14- Circunstancia genérica de agravación
La pena podrá aumentarse
hasta en un tercio, cuando en alguno de los delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Peligro para la salud o la vida de las personas.
b) Daño ambiental.
c) Cuando en la comisión de los delitos descritos en esta ley, una persona intervenga en calidad
de funcionario público, servidor público o persona que ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
d) Cuando el autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, de conformidad con la Ley 9481, Ley de Creación
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13
de setiembre de 2017.
ARTÍCULO 15- Inhabilitación de funcionarios públicos
A los funcionarios públicos, servidores públicos o persona que
ejerza funciones públicas, que participe, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore, facilite o no denuncie las conductas ilícitas descritas en esta ley, además,
se les impondrá una pena de
inhabilitación para el ejercicio
de funciones públicas de
uno a cinco años.
ARTÍCULO 16- Disuasión e intimidación
Será sancionado
con pena de prisión de tres a cinco años,
quien, por cualquier medio,
intimide o disuada a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la investigación,
la promoción y el ejercicio
de la acción penal o el juzgamiento
de las actividades delictivas
descritas en esta ley.
CAPÍTULO III
DECOMISO Y OTRAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 17- Decomiso de combustibles derivados del petróleo
Los combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, que según la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, correspondan al monopolio de Recope, que no cuenten con las autorizaciones de Recope o provengan de los delitos sancionados por esta ley, podrán ser decomisados por los órganos policiales, jurisdiccionales y el Ministerio Público.
La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) deberá acudir inmediatamente,
en un plazo no mayor a tres días, a los lugares donde las autoridades descubran la existencia de combustibles derivados
del petróleo o sus mezclas,
que no cuenten con la autorización
de Recope, prestarle la asistencia que requieran; captar, transportar y custodiar el material decomisado,
según las técnicas destinadas para este fin.
ARTÍCULO 18- Asignación de atribuciones
Para el cumplimiento de los fines de esta
ley, le corresponderá a Recope
dar trazabilidad, mediante el uso de marcadores u otros mecanismos técnicos que se desarrollen, a los combustibles que según
la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, corresponden a su monopolio, sea que los Importe o retine, o bien, sean transportados o comercializados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 19- Marcadores y trazabilidad
La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) será la encargada de determinar los mecanismos de trazabilidad, otros mecanismos técnicos y mareaje de los combustibles que por la Ley 6588, Ley que
Regula a la Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope), de 30
de julio de 1981, correspondan
a su monopolio, para identificar su origen lícito o ilícito.
ARTÍCULO 20- Reglamentación de esta ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo
de seis meses a partir de su vigencia. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su
obligatoria observancia.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y el Ministro
de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N° 4600034568.—Solicitud
N° 003-2020.—( L9852 – IN2020466542 ).
LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL
PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y
PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Expediente N°
22.033
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este expediente se enmarca en la investigación llevada a cabo bajo el expediente N° 20.949 “Investigación
para analizar el problema
de las finanzas públicas
que generó un hueco fiscal
de aproximadamente 900 mil millones
de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni autorización legislativa”, y debido a los alarmantes hallazgos de pagos realizados sin autorización presupuestaria por parte de la Asamblea Legislativa.
El informe de mayoría del expediente antes mencionado establece:
“las proyecciones de deuda interna, realizadas durante la Administración Solís
Rivera, no mostraron un adecuado
análisis de los riesgos latentes en el mercado (creciente déficit, endeudamiento, no aprobación de reformas) y se asumieron supuestos que pueden no cumplirse en condiciones
de incertidumbre. Adicionalmente,
los riesgos (canjes, S.D.
C.P.) se materializaron sin que oportunamente
(01-2018) se enviara al Congreso
un presupuesto extraordinario,
riesgo que era relevante debido a que el pago de la deuda como se ha indicado es automático por lo que
lo que existe es un control ex-post”[1].
El día 20 de mayo de 2019, en la sesión plenaria ordinaria N° 11, los diputados y diputadas aprobaron el informe de mayoría en el Plenario legislativo, el cual contenía una solicitud para la Contraloría General de la República
(CGR) que solicitaba a esta
institución “colaborar con
la Asamblea Legislativa y
la Procuraduría General de la República
en la identificación de los
vacíos normativos que están permitiendo la impunidad de los funcionarios que
cometen actos lesivos a la Hacienda Pública”[2]. Dicha
recomendación se trasladó mediante oficio
AL-DSDI-OFI-0064-2019, de día 21 de mayo de 2019, suscrito por el señor Edel Reales Noboa,
en su calidad
de director a. í. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa.
Mediante el oficio DFOE-SAF-0187, de 29 de abril
de 2020, la señora Julissa Sáenz
Leiva, gerente de área, y Rodrigo Alonso Carballo Solano, fiscalizador,
ambos funcionarios de la Contraloría
General de la República remiten
una serie de recomendaciones
de reformas legales que tienen por propósito subsanar vacíos e imprecisiones que tiene el marco legal regulatorio de esta materia.
El primer punto
que señala el documento es
que existe un vacío legal sobre la incompatibilidad del puesto de Tesorero Nacional con cualquier otro puesto. Dentro de la argumentación
para este punto establecen:
“La Tesorería Nacional es uno de los subsistemas
del Sistema de Administración Financiera
previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, no obstante, a diferencia
de los demás subsistemas, su mención en
nuestra Carta Magna (al igual
que la Dirección Presupuesto
Nacional), le otorga un tratamiento
diferenciado, incluso en su relación
con el titular del Ministerio de Hacienda. (…).
Este hecho representativo de estar citada en
la Constitución Política le
confiere un estatus
particular, pues de acuerdo
con la doctrina administrativa,
es un órgano de relevancia constitucional por la índole de
sus funciones, con desconcentración
funcional, al ser el único organismo facultado para pagar a nombre del Estado”[3].
El señalamiento se da porque, en el momento de la investigación del llamado “hueco fiscal”, hubo algunos momentos en los que el viceministerio de egresos del Ministerio de
Hacienda se encontraba asignado
a la misma persona que ocupaba
simultáneamente el cargo de Tesorera
Nacional, mezclando ámbitos
políticos y técnicos que deberían estar separados, por el bien del manejo
de las finanzas del Estado costarricense
[4].
Para subsanar este punto, se propone la incorporación
de un artículo 61 bis dentro de la Ley N° 8131, Ley
de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, que prohíba a la
persona que ocupe el cargo de Tesorero
Nacional desempeñar cualquier
otro cargo o empleo público.
Asimismo, el oficio DFOE-SAF-0187 también señala la necesidad de incorporar la grabación en audio y video de las
sesiones de los órganos colegiados, ya que, en la revisión de actas de órganos colegiados en el transcurso de esta investigación, hallaron diferentes maneras de consignar el contenido de las sesiones, muchas veces no siendo el contenido del acta fiel y literal
a lo ocurrido en la sesión.
Según lo señala
la CGR:
“no se trata de la regulación de la publicidad de las sesiones, sino de fortalecer la transparencia y fidelidad en la reproducción de las mismas. Recomendamos la grabación íntegra de las reuniones de los órganos colegiados, respaldo que estaría a disposición de toda institución legitimada para acceder a su revisión, incluso cuando las sesiones fueran declaradas secretas mediando orden de juez”[5].
Para lograr esto, se propone una modificación a los artículos 50 y
56 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, que convierta en obligación la grabación de las sesiones de los órganos colegiados y establezca esa responsabilidad como una de las funciones del secretario del órgano.
Por otro lado, se determina
que dentro de la integración del expediente
administrativo debe incluir
las comunicaciones vía correo electrónico que colaboraron en el proceso. Para corregir esto sugieren una modificación del artículo 271 de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, para añadir la inclusión de documentos digitales dentro del expediente.
“Se pretende con el cambio propuesto, que la conformación
del expediente administrativo
comprenda los correos electrónicos de importancia para
la toma de decisión, de
forma tal que haya transparencia en la deliberación y suficiente motivación del acto, así́ como que haya una unidad de información, en el escenario de eventuales investigaciones administrativas”[6].
Por último, se señala que, en el tema de inhabilitación
absoluta, el artículo 58 de
la Ley N.°4573, Código Penal, que se lee:
“La inhabilitación especial cuya duración será la misma que la de la inhabilitación
absoluta consistirá́ en la privación o restricción de uno o más de los
derechos o funciones a que se refiere
el artículo anterior.”
Sin embargo, “por
ley 9271, del 30 de setiembre de 2014, se realizó una adición al Código
Penal, incorporando el artículo
57 bis que se refiere al arresto
domiciliario con monitoreo electrónico. Por lo que en la práctica jurídico penal, se está dando la interpretación
de que el artículo anterior al que refiere el artículo 58 es el 57
bis y no el 57 del código referente
a la inhabilitación absoluta,
y que en consecuencia la norma es inaplicable”[7]. Para subsanar
esto, se sugiere la modificación del artículo 58,
para poder aplicar correctamente la inhabilitación.
Por lo anterior, y
en aras de mejorar los controles para evitar posibles acontecimientos similares a los pagos sin autorización legislativa que se dieron, se presenta el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL
PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y
PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1-Para
que se adicione un artículo
61 bis a la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 16 de octubre de 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 61 bis. El cargo de Tesorero Nacional será
incompatible con cualquier otro
cargo público salvo lo indicado
en el artículo 17 de la Ley
N° 8422 en relación con las
salvedades allí indicadas.
Es prohibido a quien ocupe el cargo de Tesorero
Nacional desempeñar cualquier
otro cargo o empleo público.
ARTÍCULO 2-Para
que se modifiquen los artículos
50, 56 y 272 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y se lean de la siguiente manera:
Artículo 50.
Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes.
b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.
c) Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos. (…)
Artículo 56-
1- Las sesiones de los órganos colegiados, deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
2- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
3- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros del Colegio.
4- Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
(…)
Artículo 272-1. La administración
deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o emisión del acto administrativo. Las partes y sus representantes, y cualquier
abogado, tendrán derecho en
cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier
pieza del expediente, así como a pedir
certificación de la misma,
con las salvedades que indica
el artículo siguiente.
ARTÍCULO
3-Para que se modifique el artículo
58 de la Ley N° 4573, Código Penal de 4 de mayo de 1970, y se lea de la siguiente manera:
Inhabilitación Especial
Artículo 58-La inhabilitación
especial cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a
que se refiere la inhabilitación
absoluta.
TRANSITORIO
ÚNICO-Las modificaciones de los artículos
50 y 56 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen
un año después de la publicación de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020466422 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
Y
SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR EL SECTOR
TURÍSTICO DURANTE DECLARATORIAS
DE EMERGENCIA NACIONAL
Expediente N.°
22.035
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nos enfrentamos a una crisis sanitaria
global sin precedentes a raíz
del COVID-19, con graves repercusiones económicas y sociales. Los protocolos establecidos de aislamiento social con cierre de fronteras, que se basan en recomendaciones de organismos internacionales, han tenido un impacto
destructivo en la mayoría de actividades productivas.
Existe incertidumbre
sobre el tiempo de afectación de esta pandemia, por lo que es difícil estimar con exactitud las repercusiones sobre el empleo y la producción. Las instituciones sanitarias, los gobiernos y los organismos multilaterales están redoblando esfuerzos y recursos para combatir sus efectos.
Uno de los sectores productivos más golpeado es el turismo, el cual hasta hace unos meses había
mantenido un crecimiento significativo. Históricamente,
Costa Rica ha tenido éxito en la atracción de turistas locales y extranjeros:
3.1 millones en el 2019, generando cerca de $4 mil millones de dólares en ingresos, 219 mil empleos directos y más de 4000 mil empleos indirectos. Esto representa un 13% del PIB. Además,
es el sector con el mayor encadenamiento
productivo y que más distribuye entre la población y las regiones
los ingresos que genera (más
de un 90% de los hoteles son PYMES o Mini PYMES con
40 habitaciones o menos).
No obstante, la Organización Mundial del Turismo (OMT) ha indicado que “la pandemia de
COVID-19 ha provocado una caída
del 22% en las llegadas de turistas internacionales durante el primer trimestre de
2020. La crisis podría llevar
a un declive anual de entre
el 60% y el 80% en comparación
con las cifras de 2019. La caída
pone en riesgo el medio de sustento de millones de personas
y amenaza con deshacer el camino andado hacia
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS). Las perspectivas para el año
han sido corregidas a la baja varias veces desde
que surgiera el brote y la incertidumbre continúa dominando. Los escenarios actuales apuntan a un posible declive de las llegadas de entre el 58% y el 78% para el año. Dependerá de la velocidad de la contención y de
la duración de las restricciones
de viaje y el cierre de las
fronteras (...).”
En Costa Rica este
sector prácticamente se detuvo,
con una destrucción de empleos
y cierre de negocios a lo
largo y ancho del país. Se cuenta
con información detallada
del sector que permitiría implementar
con prontitud políticas específicas para contribuir a una
pronta recuperación. En ese sentido, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), anunció
una campaña para impulsar promociones y facilidades de pago a los turistas y residentes nacionales para apoyar la reactivación, como medida necesaria
ante la incertidumbre que existe
sobre un retorno a la normalidad basado en la llegada de turistas internacionales.
Medidas como
esas, requieren un complemento en la legislación laboral que faculte a los patronos, públicos y privados, en periodos de emergencia nacional que conllevan un debilitamiento de la economía, a otorgar vacaciones de manera obligatoria a un porcentaje significativo de sus trabajadores, a fin de incentivar
la demanda por los servicios
turísticos en lo que se conoce como “fin de semana largo”.
En este sentido, este proyecto
pretende que, de forma permanente,
cada vez que exista una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada, el patrono pueda establecer
unilateralmente los lunes para el goce
obligatorio de vacaciones,
las cuales se deducirán del
saldo disponible de cada trabajador. Esta potestad del patrono se extenderá por el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional que da origen a esta
habilitación.
Además, el patrono
podrá aplicar esta medida, cada
lunes, a una cantidad máxima
de trabajadores que representen
hasta el 25% de la planilla total.
Esta medida
ayudara a que, de forma paulatina,
se logre la reactivación
del sector turístico, por lo que se presenta a consideración de las diputadas y diputados el proyecto de ley REFORMA AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR EL
SECTOR TURÍSTICO DURANTE DECLARATORIAS DE EMERGENCIA NACIONAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
Y
SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR EL SECTOR
TURÍSTICO DURANTE DECLARATORIAS
DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO-
Para que se adicione un segundo
párrafo al Artículo 155 del
Código de Trabajo, Ley N.º 2
de 27 de agosto de 1943 y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 155- El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo
dentro de las quince semanas posteriores
al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de
que no se altere la buena marcha de su empresa,
industria o negocio, ni la efectividad del descanso.
Cuando se emita una declaratoria de emergencia nacional, de conformidad con la
Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, el patrono,
sea público o privado, podrá
establecer unilateralmente
los días lunes para el goce
obligatorio de vacaciones,
las cuales se deducirán del
saldo disponible de cada trabajador. Esta potestad del patrono se extenderá por el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional que da origen a esta
habilitación. Por cada día lunes, el patrono podrá aplicar esta
medida, a una cantidad máxima de trabajadores que representen hasta el 25% de la planilla
total, además, un mismo trabajador no podrá sujetarse a las disposiciones de
la presente ley en más de una ocasión mensual.
TRANSITORIO ÚNICO-
La reglamentación de la presente
ley estará a cargo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) y deberá emitirse
a más tardar en los tres meses
posteriores a la entrada en
vigor de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación
Rodolfo Rodrigo Peñas Flores
Óscar Mauricio Cascante Cascante Erwen Yanan
Masís Castro
Sylvia Patricia Villegas Álvarez María
Inés Solís Quirós
Zoila Rosa Volio Pacheco Marulin
Azofeifa Trejos
Ignacio Alberto Alpízar Castro Harllan Hoepelman Páez
Dragos Dolanescu Valenciano Carmen Irene Chan Mora
Pedro Miguel Muñoz Fonseca Wálter Muñoz Céspedes
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020466424 ).
N° DM-JG-946-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública” y Acuerdo Presidencial N° 521-P del 5 de junio
de 2020;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación alguna para que
un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por
la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma del Ministro de Salud en el Dr. Pedro González Morera, mayor, Médico Cirujano, con cédula de identidad
número uno-ochocientos noventa y seis-seiscientos setenta y seis, vecino de
Moravia, San José, en condición
de Viceministro de Salud, según consta en
Acuerdo Presidencial N°
521-P del cinco de junio de
dos mil veinte, para que en
adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios para las
Personas Trabajadoras Ad Honorem
en la Institución.
b) Contratos
de Licencias de Estudio y
sus adendas.
c) Acuerdos
de Compromiso para Actividades
de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.
d) Contratos
de Capacitación para más de
tres meses y sus adendas.
e) Contratos
para el ejercicio de la Docencia.
f) Contratos
de Beca.
Artículo 2º—Rige
a partir del 15 de junio de
2020.
Dado en San José, Ministerio de Salud, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud
N° 205764.—( IN2020466491 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DIRECTRIZ
CNE-PRE-DIR-004-2020
Con fundamento en las atribuciones que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en el artículo
19 inciso e) establece que esta Presidencia tiene “las atribuciones que estén reservadas por ley para el funcionario de mayor jerarquía y
que ostenta la representación
de la Institución”, asimismo,
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, dispone que la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias es quien reglamenta el funcionamiento de
los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, Por tanto, el Presidente
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las quince horas del día quince de marzo del 2020 instruye:
LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS
REGIONALES DE EMERGENCIA
• El manejo de las acciones, están a cargo de las autoridades del Sector Salud, en este caso
Ministerio de Salud como ente rector y la CCSS como responsable de los servicios de salud.
• Promover
y materializar las reuniones
del CRE de manera virtual, procurando
desarrollar todos los procesos de coordinación por este medio, a través de plataformas que permitan esta acción (por ejemplo, la plataforma de TEAMS).
• Apoyar
la coordinación interinstitucional
de acciones de respuesta a solicitud de las autoridades del
sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS).
• Dar seguimiento
a las necesidades de apoyo logístico, así como a las operaciones que desarrollen las instituciones responsables de acciones directas de respuesta en los diferentes cantones y que se desarrollan a través de los Comités Municipales de Emergencias.
• Apoyar
la gestión de información
de las autoridades del Ministerio
de Salud, tanto en los niveles locales, como regionales, con el fin de permitir
un flujo de información adecuado, hacia el nivel nacional.
• Dar seguimiento
directo a las acciones operativas que sean solicitadas por las instituciones
responsables a los Comités Municipales de Emergencias.
• Dar seguimiento
a las acciones de habilitación
de los centros educativos
que permanecerán cerrados durante 14 días, según decisión tomada por el Ministerio de Educación Pública. En coordinación con este ministerio, se estará realizando la colocación de tanques para agua en los centros
educativos que presenten problemas de abastecimiento de agua y no posean un tanque; así como
la desinfección profunda de los centros
educativos que así lo requieran, por la emisión de una
“orden sanitaria” emitida
por el Ministerio de Salud.
• Canalizar
la información a través del
Ministerio de Salud, donde se orientarán las necesidades por sector (salud o educación, por ejemplo), con el
fin de abordarlas desde el nivel nacional y orientar a través del CRE, la respuesta a las mismas.
• No se emitirán informes de situación por parte de los CRE.
• Abstenerse
de emitir comunicados de prensa o a la población por medio del CME, salvo instrucción específica de la autoridad competente de la CNE.
• Los comunicados
públicos serán emitidos en forma exclusiva por el M. Salud y CCSS.
• El Oficial
de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá
en sus regiones, dando seguimiento, apoyo y soporte, al trabajo de los CRE’s.
LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS
MUNICIPALES DE EMERGENCIA
• Es importante mencionar que, a nivel local, en conjunto con la coordinación
del CME, el manejo de las acciones
a cargo de las autoridades del Sector Salud, Ministerio de Salud como ente
rector y la CCSS como responsable
de los servicios de salud.
• Es necesario
y de manera inmediata, promover y materializar las reuniones del CME de manera
virtual, procurando desarrollar
todos los procesos de coordinación por este medio, a través de plataformas que permitan esta acción
(por ejemplo, la plataforma
de TEAMS).
• Promover
la coordinación interinstitucional
de acciones de respuesta,
que se generen a solicitud
de las autoridades del sector salud
responsables (Ministerio de
Salud, CCSS).
• Dar apoyo
logístico a las operaciones
de las instituciones de respuesta
que se generan por la coordinación
directa con las autoridades
del sector salud responsables
(Ministerio de Salud,
CCSS).
• Apoyar
la gestión de información
de las autoridades del Ministerio
de Salud en el nivel local y asegurar que dicha información sea elevada al nivel regional, con el
fin de permitir un flujo de
información adecuado, hacia el nivel nacional.
• Ejecutar
las acciones operativas que
sean solicitadas por las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS), en apoyo directo a la atención del COVID19.
• Dar
seguimiento a las acciones
de habilitación de los centros
educativos que permanecerán
cerrados durante 14 días, conforme decisión tomada por el Ministerio de Educación Pública. En coordinación
con este ministerio, se estará realizando la colocación de tanques para agua en los centros
educativos que presenten problemas de abastecimiento de agua y no posean un tanque; así como
la desinfección profunda de los centros
educativos que así lo requieran, por la emisión de un “orden sanitaria”, emitida por parte del Ministerio de Salud.
• Canalizar
la información a través del
Ministerio de Salud donde se orientarán las necesidades por sector (salud o educación, por ejemplo), con el
fin de poder abordarlas desde el nivel nacional y orientar a través del CRE, la respuesta a
las mismas, por parte de
los CME’s.
• No se emitirán informes de situación por parte de los CRE.
• Abstenerse
de emitir comunicados de prensa o a la población por medio del CME, salvo instrucción específica de la autoridad competente de la CNE.
• Los comunicados
públicos serán emitidos en forma exclusiva por el M. Salud y CCSS.
• Por el manejo
de la confidencialidad de las personas afectadas por el COVID19, ningún
CME deberá emitir información sobre casos de pacientes afectados, ni su
ubicación, dado que es información
de interés, solamente para
el manejo de las acciones
de atención y respuesta,
por parte de las autoridades
del sector salud responsables
(Ministerio de Salud,
CCSS).
• Mantener
los niveles de coordinación
y de comunicación, entre las diferentes
instancias, de los niveles municipales, hacia los niveles regionales.
• El Oficial
de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá
en sus regiones, dando seguimiento, apoyo y soporte al trabajo de los CME’s, a través de
los CRE’s en la región correspondiente.
Sr. Alexánder
Solís Delgado, Presidente, CNE.—Exonerado.—1 vez.—( IN2020466559
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 62-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad 111520513,
vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma
Ltda., con domicilio en San
José, de acuerdo con el decreto
ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de registro sanitario y control y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del 4: Menforsan Protector
Solar para Perros y Gatos, fabricado
por Laboratorios Bilper
S.L., de España, con los siguientes
principios activos: Etilhexyl metoxicinamato 10%, glicerina 2.5%, alantoína 0.3% y
las siguientes indicaciones:
protector solar para perros y gatos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466611 ).
N° 63-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad N°
1-1152-0513, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma Ltda.,
con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Proteínas de Seda y Aceite de Argán, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio 30%, copolímero acrílico 5%, cocamidopropil betaína 3%, y las siguientes indicaciones: cosmético de higiene para perros. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466612 ).
N° 64-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad N°
111520513, vecina de San José, en
calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma
Ltda., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Antiamoniaco Bandeja Gatos y Roedores, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: Ácido cítrico 10%, y las siguientes indicaciones:
Neutraliza el olor a orina. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020466613 ).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad 111520513, vecina de
San José en calidad de regente de la compañía Vet
Solutions Farma Ltda., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Crema Suavizante Desenredante, fabricado por Laboratorios Bilper S. L., de España, con los siguientes principios activos: amodimeticona 1%, poliacrilato de sodio 0.75%, etilhexil estearato 0.6% y las siguientes indicaciones: crema
para acondicionar el pelo después del baño. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466614 ).
N° 66-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad 111520513,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma
Ltda., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Desenredante Acondicionador, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: dimeticona 4%, propilenglicol 3%,
glicerina 3% y las siguientes
indicaciones: solución para
acondicionar el pelo. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez; Director.—1 vez.—( IN2020466615 ).
N° 67-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, numero de documento de identidad111520513, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía VET
Solutions Farma Ltda, con domicilio en San Jose, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan champú en Espuma
con Aloe vera, fabricado por Laboratorios
Bilper S.L de España, con
los siguientes principios activos: lauril sulfato de sodio 30%, extracto de Aloe barbadensis 4%, cocamidopropil Betaina 2% y las siguientes indicaciones: champú en espuma
para la higiene de mascotas.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta dirección, dentro del termino de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020466616 ).
N° 81-2020.—La doctora Alexandra Corrales Quirós, número de cédula
1-1412-0258, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro
América S. A., con domicilio en
San José, de acuerdo con el decreto
ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Artrin Plus, fabricado por
Brouwer S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: cada tableta contiene
carprofeno 100mg., glucosamina
sulfato regenerador de cartílago articular en caninos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan valer
ante esta dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466666 ).
N° 93-2020.—La doctora Alexandra Corrales Quirós,
número de cédula 114120258, vecina
de San José, en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S.A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Opter, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 mi contienen enrofloxacina 0.5 g, betametasona 0.1 g., clotrimazol
1 g., ivermectina 0.03 g. y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento
de otitis de diversas causas
en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466671 ).
N° 91-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto,
número
de documento de identidad
303950495, vecino de Cartago, en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A, con domicilio
en Cartago, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamento veterinarios
y productos Afines. Requisitos de registro sanitario y control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Mevipow, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España,
con los siguientes principios
activos: monopersulfato potásico 52%, ácido sulfámico 4.5%
y las siguientes indicaciones:
desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466746 ).
N° 68-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto,
número de documento de identidad N° 303950495, vecino de
Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Grass, fabricado por Laboratorios Somvital S.L. Co. Ltd., de España,
con los siguientes principios
activos: hidróxido de sodio 4%, hexilenglicol 1.1%, aminas C12-14-alquildimetil N-óxidos 1.1% y las siguientes
indicaciones: detergente espumante alcalino para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020466749 ).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 099-2020.—Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Dirección General de Pequeña
y Mediana Empresa.—San José a las nueve horas veinte minutos del 18 de junio del dos mil veinte.
De conformidad
con Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Ley N° 8591
y a la modificación al Reglamento
(Decreto Ejecutivo
35242-MAG-Hacienda-MEIC) Reglamento para el
Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria
Orgánica se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios
de tecnologías de información,
señalado en el artículo N° 28 del Reglamento a
la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad
con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le
corresponde ser el ente
rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento
a las Ley Nº 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes
áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto
a nivel regional y nacional.
III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la
Ley Nº 8591 Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Por tanto,
Se resuelve: actualizar los
valores de referencia de
los parámetros monetarios
de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en el Reglamento supra citado, que
dice: El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:
P=[(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)]
* 100
P=[(0.4 X pg/30) + (0.4 X ib/¢1.862.000.000)+(0.2
X va/582.000.000)] X 100
Además de lo que se indica en la regulación
y considerando la referencia
de índices que utiliza el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC
2015=100) y los siguientes parámetros
del sector producción orgánica:
Simbología |
Fpg |
Fib |
Fva |
Dpg |
Dib |
Dva |
Producción Orgánica |
0.4 |
0.4 |
0.2 |
30 |
2.649.626.000 |
828.186.000 |
Dónde:
P: Puntaje obtenido
por la unidad productiva orgánica.
Fpg: Promedio
de empleos generados durante el último período fiscal.
Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula
de cálculo del tamaño de la
empresa.
Fib: Ingreso bruto obtenido
en el último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
Dib: Divisor
del ingreso bruto.
Fva: Valor de los activos totales
de la finca en el último período fiscal.
Dva: Divisor de los activos totales de la finca, corresponde al divisor de los activos
totales de la finca
La presente resolución
rige a partir del 30 de julio de 2020.—Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora
DIGEPYME.—1 vez.—O. C. Nº 4600035918.—Solicitud Nº 206097.—( IN2020466885).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 117-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 17 de junio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de la totalidad de las
rutas de la empresa autorizadas en su certificado de explotación, en virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por el Gobierno
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de
1998, con una vigencia igual
al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo suscrito entre Costa
Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 83-2020 del 04
de mayo de 2020, publicada en
La Gaceta número 111
del 15 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibidos el escrito de
fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma
de la empresa Delta Airlines Inc. informa
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, sobre la suspensión
temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, a partir
del 01 de abril de 2020 y hasta el 01 de mayo de
2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el
COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019”.
3º—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1217-2020E,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc., solicitó la suspensión
de la totalidad de las rutas
a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por el Gobierno
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF109-2020 de fecha 03 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido escrito VU-1217-20 del 07 de mayo del 2020 donde la compañía Delta Air Lines, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 02 de mayo
y hasta el 18 de junio del 2020 debido
a los efectos del Covid-19 en
materia migratoria.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 08 de junio
de 2020, se constató que la empresa
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 165-2020 de fecha 02 de junio de 2020, válida hasta el 03
de julio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc., para la suspensión de la totalidad
de las rutas a partir del
02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020; en virtud de las medidas en materia
migratoria dictadas por el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
El marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de transporte aereo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (Ley número
7857 de fecha 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las lineas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen especificamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa
Delta Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Mimiesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 02 de mayo y
hasta el 18 de junio de 2020.
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-109-2020 de fecha
03 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente;
“Conocer y dar por recibido escrito VU-1217-20 del 07 de mayo del 2020 donde la compañía Delta Air
Lines, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgie, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa a partir
del 02 de mayo y hasta el 18 de junio del 2020 debido a los efectos del Covid-19
en materia migratoria”.
Por su parte, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 08 de junio de 2020, se constató que la empresa Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 165-2020 de fecha 02 de junio de 2020, válida hasta el 03
de julio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1217-2020E, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalisima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
informa la suspensión de
sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, desde
el 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020. Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria
que dicte el Gobierno por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés comnavirus disease 2019.
2º—Recordar a la empresa Delta Airlines Inc. que deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar a la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa
Delta Airlines Inc., al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 44-2020, celebrada
el día 17 de junio de
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 0101-2020.—( IN2020466523 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Técnico Medio en Banca y Finanzas,
inscrito en el tomo 02, folio 121, título N°
1849, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de
Blanco Chamorro Angélica María, cédula N°
7-0223-0649. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466486 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 9, Título N° 075, emitido por el Liceo José Martí, en el año
mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Evelyn Soto López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Evelin Soto López, cédula N° 6-0256-0051. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466737 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 336,
emitido por el Liceo Innovación Educativa Matina, en el año
dos mil nueve, a nombre de
Delgado Vallejos Elena del Río, cédula N°
7-0203-0842. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020466787 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-33-2020 de las 09:40 horas del 19 de marzo
del 2020. La Ministra de Trabajo
y Seguridad Social resuelve:
otorga pensión de guerra, Ley N° 1922 del 05 de agosto
de 1955, al señor Gamboa
Calderón Fausto, cédula de identidad número 101600474, en forma vitalicia a partir del 08 de agosto de 2006, por la suma de
¢65.434,13 (sesenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y
cuatro mil colones y ocho céntimos), sin perjuicio de los aumentos que por
costa de vida se hayan decretado a la fecha. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020466480
).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-4-2020.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis
horas cincuenta minutos del
dieciséis de junio del dos
mil veinte.
El Consejo
Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre
de 1949 y su Reglamento,
para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.
Resultando:
1º—Que, el Decreto Ejecutivo Nº 42104-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242, Alcance 285 A del 19 de diciembre
del 2019, con rige 1º de enero de
2020, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por día de trabajo.
2º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5572-2019 del
11 de noviembre 2019, del Consejo
Nacional de Salarios, luego
de un proceso de diálogo
social, toma el acuerdo de realizar incrementos anuales adicionales al ajuste general de los salarios mínimos, con la finalidad de cerrar las brechas salariales entre los salarios mínimos establecidos en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes.
3º—Que, en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 242, el día 20 de diciembre del 2019, se publica la Resolución
Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, emitida por
el Consejo Nacional de Salarios,
que resuelve los siguiente:
a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
No Calificado Genérico
(TONCG), realizar un incremento
adicional por única vez de 0,5217972% a partir del año 2020.
b) A la Categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado
Genérico (TOSCG), realizar
un incremento de 0,3986390%, durante
4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.
c) A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada
(TOC) por Jornada, realizar un incremento
de 0,3955514%, durante 4 años
consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.
d) A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada
Genérica (TOEG), realizar
un incremento de 0,5562880%, durante
6 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2025.
e) En
caso que, al aplicarse el último ajuste adicional,
exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado
por 30, sea igual al salario
mínimo para las categorías definidas por mes de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.
El primer ajuste se realizará a partir de 01 julio 2020 y posteriormente el 01 de enero de cada año.
4º—Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de alerta
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, debido al estado
de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como
pandemia y sus consecuencias
en el territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la
condición humana y de carácter anormal, para los efectos
correspondientes de la declaratoria
de emergencia nacional.
5º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5601 de fecha 04 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero y al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, Ricardo Marín Azofeifa.
Los Jerarcas representantes
del Poder Ejecutivo, presentaron ante el Consejo la solicitud de posponer la aplicación de la Homologación del
Decreto de Salarios Mínimos, del Artículo 1-A Salarios por Jornada y 1-B Salarios
por mes, para que se realice
a partir del 01 de enero
2021 y no del 01 de julio 2020, enfatizando
que una de las dificultades más
grandes que se afronta, en el contexto de la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, es el impacto en la producción
y en el nivel de empleo, sumado a que el confinamiento de la población provoca
una contracción de la demanda
que incide sobre la producción, por lo que actualmente
existe una limitada capacidad económica en las empresas para poder afrontar nuevas obligaciones económicas.
6º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5602 de fecha 08 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios conoció el Oficio P-074-20, con fecha 8 de junio de 2020, suscrito por el señor Álvaro Sáenz, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), mediante el cual
solicita al Consejo que el proceso de homologación salarial se postergue por un año, debido a las condiciones actuales del país a causa de la crisis sanitaria y económica
generada por el COVID-19, de manera
que dicho proceso se realice hasta después de julio de 2021.
7º—Que, en Sesión Extraordinaria
Nº 5603 de fecha 12 de junio
del 2020, el Consejo Nacional de Salarios
recibió propuestas de los representantes del Sector Laboral conforme
los siguientes términos:
a) Rechazo absoluto a la propuesta de trasladar el inicio del primer pago propio al proceso de cierre de brechas salariales (Homologación).
b) De
pasar el pago para enero de
2021, entonces en tal fecha se realice
el pago total para el ajuste
del 0,5217972% además que los demás
pagos se reajusten restando los 6 meses concedidos para el inicio del pago, de tal forma que los que está a 4 años, queden 3.5 años y los de 6 años queden en
5.5 años, variando de esta forma los porcentajes a pagar.
c) Planteamos
que vean la posibilidad que
frente a la propuesta que han presentado la UCCAEP, puedan valorar, que independientemente de la aplicación
de la fórmula, para el próximo
año se aprueba un aumento salarial para el sector
privado de un 2% como mínimo
para todas las categorías salariales del Decreto y se asuma un compromiso formal para
que cesen los despidos de trabajadores en el sector
privado.
8º—Que, en Sesión Extraordinaria
Nº 5605 de fecha 16 de junio
del dos mil veinte, el Consejo
Nacional de Salarios acuerda
en firme y por mayoría calificada con los votos a favor del Sector Gobierno
y el Sector Empleador modificar
la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve,
emitida por el Consejo
Nacional de Salarios y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma
que el proceso de eliminación
de la brecha salarial entre
los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria
diaria y 1-B para ocupaciones
genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:
a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.
b) A
la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Semicalificado Genérico
(TOSCG), realizar un incremento
de 0,3986390%, durante 4 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir del
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2024.
c) A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada
(TOC) por Jornada, realizar un incremento
de 0,3955514%, durante 4 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2024.
d) A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada
Genérica (TOEG), realizar
un incremento de 0,5562880%, durante
6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año,
finalizando en enero de 2026.
e) En
caso que, al aplicarse el último ajuste adicional,
exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado
por 30, sea igual al salario
mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.
f) En
noviembre de 2020, el Consejo
Nacional de Salarios realizará
un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar
la modificación del apartado
anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).
Conocidos los autos
Y
Considerando:
1º—En virtud de la declaratoria de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, y por las medidas impuestas
por el Gobierno de la Republica
para detener la propagación
del virus, entre ellas la cuarentena,
el confinamiento de las personas y el cierre de negocios de forma obligatoria, se da por evidente
que la pandemia del COVID-19 ha provocado
una conmoción en la sociedad y en la economía de todos los costarricenses.
2º—El confinamiento
ha tenido graves repercusiones
sobre las empresas, que se ven obligadas a cerrar parcial o temporalmente, afectando directamente sus niveles de operación y la generación de puestos de trabajo, por lo que
miles de personas han visto reducidas
sus jornadas de trabajo, suspendidos
sus contratos de trabajo o han sido despedidos
de sus trabajos. (Ley Nº 9832 del 21 de marzo del 2020, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo
del 2020).
3º—Que,
este Consejo Nacional de Salarios, conoció el Estudio CNS-DSM-ES-12020, emitido
por la Secretaría
Técnica del Consejo, con datos
económicos y de mercado laboral
actualizados que reflejan
la incidencia del COVID-19, en
contexto de la entrada en vigencia de la Resolución
CNS-RG-05-2019, publicada en
La Gaceta Nº 243 del 20 de diciembre de 2019. (Inicio del proceso de cierre de brechas de categorías salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos).
4º—Que, el Decreto
de Salarios Mínimos tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas, el Consejo Nacional de Salarios determina cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
RESUELVE:
1º—De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho expuestas,
así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, modificar la Resolución Nº
CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, emitida por
el Consejo Nacional de Salarios
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso
de eliminación de la brecha
salarial entre los salarios
mínimos del Artículo 1-A
por jornada ordinaria diaria
y 1-B para ocupaciones genéricas
por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:
g) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
No Calificado Genérico (TONCG),
realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.
h) A
la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Semicalificado Genérico
(TOSCG), realizar un incremento
de 0,3986390%, durante 4 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir del
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2024.
i) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada
(TOC) por Jornada, realizar un incremento
de 0,3955514%, durante 4 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2024.
j) A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada
Genérica (TOEG), realizar
un incremento de 0,5562880%, durante
6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año,
finalizando en enero de 2026.
k) En
caso que, al aplicarse el último ajuste adicional,
exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado
por 30, sea igual al salario
mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.
2º—En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico
nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar
la modificación del apartado
anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).
De conformidad con lo anterior, queda
sin efectos Resolución N.º
CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, emitida por
el Consejo Nacional de Salarios
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019.
Contra la presente
resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles
posteriores a la comunicación
del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional
de Salarios, Decreto Nº
25619-MTSS, noviembre 1996.
Rige a partir
de 01 de enero 2021.—Antonio Grijalba
Mata, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600037637.—Solicitud N° 205681.—( IN2020466287 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0011084.—José David Gutiérrez Arce, soltero, cédula
de identidad N° 207030152, con domicilio
en cantón Alajuela, distrito San Antonio, Urbanización
Santa Fe, Ciruelas de Alajuela, primera
entrada mano izquierda, detrás
de la Escuela Santa Fe, portón negro grande de cochera, casa 32K,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTORINI,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería, confitería, helados, harinas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465435 ).
Solicitud Nº 2020-0003745.—Rubén Araya Ramos, soltero,
cédula de identidad N° 205050833, con domicilio en 200 norte y B75 oeste antiguos Bomberos de Heredia 2,
entrada mano izquierda tercera
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUGE,
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: gris, rojo, azul
rey. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 27
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465465 ).
Solicitud Nº 2020-0003746.—Verónica López Delgado, soltera, cédula de identidad N°
1-1619-0924 y Juan Gabriel Ramírez Tellez, soltero,
cédula de identidad N° 1-1520-0135, ambos con domicilio en: Desamparados, San
Rafael Arriba, de la entrada a Calle Lajas 175 metros
este y 100 metros norte, última casa, portón color rojo, Costa Rica, solicitan la inscripción de: FIESTA AVENTURA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y naranja. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 27
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465479 ).
Solicitud N° 2020-0002127.—Ruth Eunice Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad
107650925, con domicilio en
Granadilla; 600 este, de iglesia
católica, condom. Las rusias,
Costa Rica; y Osiris Francini Gálvez
Deras, divorciada dos veces, cédula de identidad 111350485,
domicilio en San Sebastián,
Resid. Las Margaritas casa N° 13, Costa Rica solicita la inscripción de: Conectando con Osiris y Ruth como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación, entretenimiento
y actividades culturales. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020465485 ).
Solicitud Nº 2020-0003568.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén,
San
Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MADERO
como Marca de Comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aplicadores,
depresores de lengua Reservas: De los colores; dorado Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465513 )
Solicitud N°
2020-0002784.—Manuel Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 302550179, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIEL ROJA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el 16 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465575 ).
Solicitud Nº 2020-0002792.—Manuel Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 302550179, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica
N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego,
de la estación de peaje 1
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER PLUS como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020465577 ).
Solicitud Nº 2020-0002787.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAISER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes.; en clase 31: Bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el: 16 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465579 ).
Solicitud Nº 2020-0002786.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego. de la Estación
de Peaje 1 km al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPULSE ENERGY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 16
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465582 ).
Solicitud Nº 2020-0002790.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje, 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COMANCHE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes; en clase 31: bulbos, plántulas y semillas para
plantar. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el 16 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465584 ).
Solicitud N°
2020-0001022.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1635282, en calidad de apoderada especial de
PW Branding Inc., con domicilio en
Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado
80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN
RACE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa, específicamente camisas, camisetas
de punto, camisetas sin manga, camisas de dormir, camisas estilo rugby,
camisas estilo polo, cárdigan,
suéteres, uniformes, uniformes guardapolvos no para
fines médicos, batas,
camisas de vestir, pantalones
deportivos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones de mezclilla, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones elásticos, pantalones informales de mezclilla, overoles, monos, jerséis, trajes para juegos, pantalones cortos, pantalones de boxeo, camisas cortas, camisas cortas tejidas, camisas cortas de tuvo, camisas cortas recortadas, camisas cortas sin mangas, tankinis, blusas amarradas al cuello, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones cortos sudaderos, pantalones largos sudaderos,
ponchos, trajes para calentamientos,
trajes para correr, trajes para hacer pista, trajes para jugar, blusas, faldas, vestidos, suéteres, chalecos, chalecos de tela polar (fleece), pulóveres, trajes para la nieve, parkas, capas, anoraks,
ponchos, capotes, saquitos tejidos
para señoras (shrugs), chaquetas,
chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas entalladas suaves, chaquetas deportivas, chaquetas para golf y para esquiar,
chaquetas de mezclilla, abrigos, abrigos gruesos, sobretodos, blazers, trajes, blusas con cuello de tortuga, baberos para esquiar de tela, trajes de baño, trajes para la playa, trajes para jugar tenis, trajes para surfear, trajes para esquiar, ajuares para bebé, ropa para infantes, camisones para bebés, botitas, baberos para bebé no de papel, gorros siendo
tocados, gorras para natación, boinas, gorras tejidas, sombreros, visores siendo tocados, bandas para la cabeza, bandas para la muñeca, bandas para el sudor, tocados
para la cabeza, orejeras, delantales,
bufandas, pañuelos
bandanas, cinturones, tirantes
artículos para el cuello, corbatas, pañoletas para el cuello, cuadros para el bolsillo, ascots, ropa interior, ropa interior térmica, ropa interior larga, calzoncillos, pantalonetas para nadar y bañarse, sostenes, tangas, tangas G-string, camisetas,
calcetines, ropa de descanso, batas, ropa interior, pijamas, ropa para dormir, camisones, camisones cortos, lencería, calentadores para piernas, calcetería, medias panti, medias
para el cuerpo, medias hasta la rodilla,
perneras, mallas, guantes, mitones, capas para la lluvia, ropa para la lluvia, calzado, zapatos, zapatos deportivos (sneakers),
botas, galochas (protectores
de zapatos contra la lluvia),
sandalias, chancletas hawaianas y pantuflas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594850 de fecha 27/08/2019
de Estados Unidos de América. Fecha:
15 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465588 ).
Solicitud Nº 2020-0003571.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderada
especial de Nike Innovate C. V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas,
administración de negocios,
funciones de oficina, servicios de tiendas minoristas en el campo de la ropa, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento
físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, y servicios de pedidos minoristas en línea
a través de una red informática
mundial que incluye prendas de vestir, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento
físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros; en clase 41: servicios
de educación, a saber, capacitación,
clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y sostenibilidad ambiental, suministro de formación (entrenamiento), esparcimiento (entretenimiento), actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, arreglo,
organización y conducción (realización) de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos, alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas, alentar la educación física y deportiva para jóvenes y
aficionados mediante la organización
y conducción (realización)
de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados, organizar,
dirigir y arreglar la participación en programas culturales y comunitarios, proporcionar formación (entrenamiento) en los campos de deportes y “fitness” (acondicionamiento
físico). Fecha: 28 de mayo
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465609 ).
Solicitud Nº 2020-0000973.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Administradora
de Riesgos Automotrices S.
A., cédula jurídica N° 3101395115 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, setenta y cinco
metros este de la Casa Italia, número
novecientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Pollo
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de pollo y preformados de pollo, huevo y embutidos de pollos. Reservas: De colores: rojo, amarillo, blanco, negro, azul, celeste y naranja. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465611 ).
Solicitud Nº 2020-0002812.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en:
cantón de Heredia, distrito
de Heredia, específicamente en
Lagunilla de Heredia, cincuenta
metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUXICOL EZE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2020465614 ).
Solicitud N° 2020-0001699.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en cantón
Heredia, distrito Heredia, específicamente
en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedWell,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancías / distribución (reparto)
de productos, a saber, distribución
de productos farmacéuticos,
medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutraceúticos. Fecha: 13 de mayo
de 2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020465615 ).
Solicitud Nº 2020-0003194.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-114106 con domicilio en
Lagunilla, ciento cincuenta metros norte del AM-PM,
Bodegas Lagunilla, Local Número
18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINOVA PHARMA GROUP como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: Promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo] distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, asi como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor;
suministro de información comercial por sitios web; servicos
de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos y suministros, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales:
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos”. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465618 ).
Solicitud Nº 2020-0003193.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-114106, con domicilio en:
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
Lagunilla, cincuenta metros
norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNICOV, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465628 ).
Solicitud N°
2020-0002719.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S. A., cédula jurídica
N° 3101791631, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, cincuenta
metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business
Center, local B ciento diez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VASC, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020465642 ).
Solicitud N°
2020-0002198.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045491, con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 800 metros oeste, edificio
esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE
ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades
de promoción y protección
de la enfermería. Reservas:
de los colores: azul, turquesa y blanco. No se hace reserva de la frase “AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE
PARTERÍA”. Fecha: 15 de junio
de 2020. Presentada el 13 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465679 ).
Solicitud Nº 2020-0003412.—José David Paniagua Medrano, casado una vez cédula de identidad
205880941, en calidad de apoderado especial de Escariato
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101790816 con domicilio en
San Ramón, distrito primero San Ramón, 200 metros al oeste del Colegio Patriarca, edificio con cortinas metálicas a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HD LED
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación
y distribución de luminarias led. Ubicado
en San Ramón, Alajuela 200 metros al este del Colegio Patriarca San
José. Fecha: 11 de junio de
2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465712 ).
Solicitud Nº 2020-0001024.—Andrea Sandí
Miranda, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 1-1013-0539, con domicilio en San José, Vásquez de
Coronado, San Rafael, Patio de Agua, Comisariato San
Rafael, 1 km y 15 metros sureste, sobre
carretera principal de Patio de Agua, portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixcacau, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolatería y confitería. Fecha: 14 de abril del 2020. Presentada el 06 de febrero del
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465722 ).
Solicitud N° 2020-0004051.—Ingrid Castillo Solano, soltera,
cédula de identidad 303930604, con domicilio en Cartago, Cantón Central, distrito San
Francisco, Agua Caliente, 50 mts. norte de la entrada
posterior del Centro Comercial Montyoro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASTILLO DENTAL,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prestación de
servicios profesionales de odontología. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465723
).
Solicitud Nº 2020-0002434.—Alba Anita Gamboa
Cerdas, casada una vez, con domicilio en: Corredores, Plaza Canoas, de
la Escuela Darizara 600 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPA OPA
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020465741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001562.—Barny Alpízar Araya, soltero,
cédula de identidad N° 206200955, con domicilio en 25 este de los semáforos en Villa Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BR Be Ar
Seven
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas casuales y deportivas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465478 ).
Solicitud N°
2020-0003998.—Walter Antonio Chavarría
López, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativos MW de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101579466, con domicilio en Villa Bonita, 25 este de la pulpería el Progrero en Lotes Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PROGRESO Productos Lácteos
ARTESANALES,
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos artesanales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465761 ).
Solicitud N°
2020-0003997.—Jeffry Montoya Calderón, soltero, cédula de identidad
111640989, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-510663 S.R.L., cédula de identidad 3-102-510663
con domicilio en Paso
Ancho, de la rotonda 100 sur, 200 este,
casa esquinera a mano izquierda
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JEYMÓN MENSAJERÍA
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465765 ).
Solicitud Nº 2020-0000599.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota, cédula jurídica
N° 300407567927, con domicilio en:
Dota, Santa María, costado norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA
CCDD COOPE DOTA PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y café artificial. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—
( IN2020465816 ).
Solicitud N° 2020-0000601.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte, de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, administración de empresas
y administración de negocios.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465823 ).
Solicitud Nº 2020-0000602.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., Cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCT OF OUR ROOTS DESDE 1960
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial. Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465824 ).
Solicitud N°
2020-0003331.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad número 109210153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Accesos Automáticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101177456, con domicilio en
San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, Edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica
como marca
de fábrica, en clase(s): 7 y 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Clase 9: cámaras de televisión para circuito cerrado. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 13
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465847 ).
Solicitud Nº 2020-0001663.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de José Carlos Atristain Gútiérrez, soltero,
con domicilio en: Santa
Teresa de Jesús número 1080, Colonia Ciudad de Los Niños, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: árbol verde
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado
corporal; jabones para cuidado
corporal; lociones para el cuidado
facial y corporal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la limpieza y
el cuidado del cuerpo; aceites esenciales para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; jabones y geles; champús. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020465905 ).
Solicitud Nº 2020-0003251.—Óscar Antonio Arce Villalobos, casado, cédula de identidad
103991029, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Centro Nacional de
la Ciencia y Tecnología,
cédula jurídica 3006097205, con domicilio
en avenida 10, edificio José Figueres Ferrer, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIENTEC
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465906 ).
Solicitud N°
2020-0000230.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL SIMPLIMAX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas y toallitas desechables hechos de tela no tejida. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020465931 ).
Solicitud Nº 2020-0002477.—Oscar Villegas Velásquez, pasaporte PE 138553, en calidad de apoderado generalísimo
de Werk Industrial S. A. con domicilio
en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business
District, Panamá, solicita la inscripción
de: WERK
como marca de fábrica
en clases 1; 2; 4; 6; 7; 8;
11 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
2: Pinturas: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase
4: Combustibles: Aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metálicos:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Maquinaria:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 8: Cubertería y Cuchillería: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase
11: Iluminación, calefacción
y fontanería:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 16: Papelería: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465940 ).
Solicitud Nº 2020-0004089.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia N° 117000788913, con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kyra,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: esmaltes semipermanentes, base, brillo, esmalte, satinizantes anti hongos, limas, polvos acrílicos. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465947 )
Solicitud Nº 2020-0004088.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en
calidad de apoderada generalísima de A Y R Consolidada
S. A., cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia, 550 norte del Banco Nacional, portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amapola
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: baños de color, shampoo matizantes,
gotas térmicas, gotas de seda, acondicionador, mascarillas capilares, keratina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de partir
de la primera publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465951 ).
Solicitud N°
2020-0002448.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ventutre X Franchising LLC, con domicilio
en calle 2121, Vistra Parkvvay, West Palm Beach.
FL 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE
X, como marca de fábrica en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de incubación, a saber,
alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin fines
de lucro. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 23
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465962 ).
Solicitud Nº 2020-0003332.—Melissa Salazar Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1461-0778, con domicilio
en Los Ángeles de Santo
Domingo, primera casa, Calle Pittier,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NÓMADA Fruit Company
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de fruta deshidratada, pulpa de fruta, fruta procesada. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465988 ).
Solicitud Nº 2020-0003970.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
106960256, en calidad de apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio
González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Twenty nation
como marca de comercio
en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de papelería y de oficina; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466002
).
Solicitud Nº 2020-0003971.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado,
cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960256, en calidad de
apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio
en: San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Twenty nation
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466003
).
Solicitud N°
2020-0003972.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
106960256, en calidad de apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio
en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpearHome,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466004
).
Solicitud Nº 2020-0003907.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
115110193, con domicilio en:
Tibás, San Juan, Residencial
Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTB
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicionales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466010 ).
Solicitud Nº
2020-0003321.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de
Luis Alberto De Aguiar Vallejo, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living,
casa A-19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYGLASSES como
marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
ópticos y anteojos.
Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466025 ).
Solicitud Nº 2020-0004153.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula
de identidad N°
109780199, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
Artesanal Esfera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796255 con domicilio
en Alajuela Río Segundo, bodega número nueve
de Ofibodegas Terrum, detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESFERA CERVECERIA ARTESANAL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Producción y comercialización
de cerveza artesanal materia
prima para cerveza, maquinaria para cerverias. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo Bodega número nueve
de Ofibodegas Terrum, detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto.
Fecha: 16 de junio de 2020.
Presentada el: 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466049
).
Solicitud Nº 2020-0003323.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad
111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de
residencia 186201125815 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, 2,2 kilómetros
al norte, Condominio Source
Living, casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYSHOES como
marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466061 ).
Solicitud N°
2020-0004132.—Feng Guo An, casado
una vez, cédula de residencia 186201553422, en calidad de apoderado
generalísimo de El Líder
de las Ofertas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101759336 con domicilio
en entre avenida 8 y calle central 100 metros al sur de la antigua
Cartaginesa; costado norte, del Mercado Florense
Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI COOL
como marca
de comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo, jabones
barra, jabón líquido, lavaplato, jabón baño; en
clase 5: Pañal desechable, toallas higiénico húmeda; en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466105 ).
Solicitud N°
2020-0003664.—Eric Maroto
Martínez, soltero, cédula de identidad 110070893, en calidad de apoderado generalísimo de Saningo Tires
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101794168, con domicilio en Tejar Del Guarco,
contiguo a la Capilla del
Barrio la Asunción, casa color beige, distrito primero, cantón octavo de Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANINGO TIRES,
como nombre comercial
en clase: internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de llantas, aros, neumáticos, reparación de llantas. Ubicado en Tejar
de El Guarco, Cartago, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 125 metros al este, local a mano izquierda,
color azul y blanco. Reservas: negro, plateado, rojo, gris, azul
y blanco. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466174
).
Solicitud N° 2020-0003740.—Sergio Mena Díaz, casado
dos veces, cédula de identidad
109660452, en calidad de apoderado generalísimo de
International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Cristo; 800 metros sureste
urbanización El Prado, de la entrada 100 metros al oeste y 50 norte, segunda casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IBL CONSULTORES
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías
y asesorías en material
legal y comercial a nivel nacional e internacional, actos notariales, servicios de asistencia, representación administrativa
judicial en general. Fecha:
4 de junio de 2020. Presentada
el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466176 ).
Solicitud N° 2020-0001448.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de
identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990 con domicilio
en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos
metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Borinquen Mountain Resort & Spa
como marca de servicios
en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como
los servicios de hospedaje
temporal, alojamiento, hotel, albergue,
abastecimiento de comida, servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como
demás servicios compatibles
y afines a la hotelería. Reservas: No hace reserva de los términos
“Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466179 ).
Solicitud Nº
2020-0001385.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Delia Rodríguez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109600844, con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte
y 50 metros al este, casa portón
café a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AFLORA By Delia Rodríguez
como marca de fábrica
y comercio en clases 14 y 26 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: pendientes, dijes, broches y en general, artículos de joyería y bisutería, tocados, adornos, arreglos (adornos para el cabello fabricados como joyería y/o bisutería), coronas, diademas, peines ( bisutería y/o joyería en forma de adornos para el cabello en forma de peineta) y tiaras para el
cabello [joyería y/o bisutería]; en clase 26: tocados y arreglos a base de encajes (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería), cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería, flores artificiales, arreglos y coronas de flores artificiales, tocados, adornos, arreglos, coronas, y
tiaras para el cabello (adornos
para el cabello realizados
a base de artículos de mercería
y pasamanería), diademas (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería), peine (peineta, (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería). Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466182 ).
Solicitud Nº 2020-0003840.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de International Commerce &
Services JC S. A., con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 850 metros oeste
de Memorial Park, calle El Cerro, casa N°
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICS INTERNATIONAL COMMERCE & SERVICES,
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: importación de repuestos, maquinaria y equipo. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466183 ).
Solicitud N° 2020-0004167.—Miriam Yolibett Sánchez
Reyes, casada una vez,
cédula de residencia N° 134000124000, con domicilio en Limón, Corales N° 1, El Bambú,
del abastecedor El Caribe, 50 metros este y 25 sureste, casa N° 11, dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A arawá,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos artesanales en textil, accesorios para el cabello, (gorros turbantes, vinchas, colas diademas) prendas de vestir, bolsos, monederos con identidad caribeña. Reservas: de los colores: turqueza, menta, café, amarillo y blanco. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466205 ).
Solicitud Nº 2020-0002332.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment AB, con domicilio en 631 85 Eskilstuna, Suecia, solicita la inscripción de: CARETRACK como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 35 y 38. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
informáticos que contienen
hardware de sistemas de localización
por satélite, a saber, receptores
de sistema de localización
por satélite (GPS), módems internos de teléfonos móviles y unidades de control electrónicas para facilitar la recolección y transmisión de datos relativos al monitoreo de la localización y el
estado de máquinas de construcción móviles y la comunicación inalámbrica de datos entre las unidades de
control electrónicas de dichas
máquinas y los servidores
de recolección de datos centralizados; en clase 35: dirección y compilación de bases de datos informáticos para el monitoreo de
la localización y el estado
máquinas de construcción móviles; en clase
38: servicios de acceso de telecomunicaciones, a saber, proporcionar
acceso a bases de datos que
contienen datos relativos a la localización y estado de máquinas de construcción móviles, permitiendo a los usuarios registrados acceder a datos de máquinas notificados por medio de
un sitio web. Fecha: 23 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466252 ).
Solicitud Nº
2020-0003628.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad
110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254485, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, 50 metros oeste de la antigua
Universal, edificio blanco
con gris de Grupo Multimedios,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA DOSIS como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de actividades de entretenimiento, espectáculos, interacción con las
audiencias. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466268 ).
Solicitud Nº 2020-0003627.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad
110920298, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-254485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50
metros oeste de la antigua
Universal, edificio blanco
con gris de Grupo Multimedios,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA DOSIS como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión de programas de
radio; provisión de canales
de radio; emisiones de radio; programas
de radio y televisión y televisión
en formato digital (telecomunicaciones); comunicaciones
por terminales de computadora;
transmisión de archivos digitales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466269 ).
Solicitud N°
2020-0003608.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem
Company Inc. con domicilio en
piso 16, edificio Plaza
2000; calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas
de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: ULTRA 510 como marca de fábrica
en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Masillas
para juntas, compuestos para sellar
(masillas). Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466270 ).
Solicitud N° 2020-0003609.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso
dieciséis, Edificio Plaza
Dos Mil, calle cincuenta,
Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem
Company Panamá, solicita la inscripción
de: ULTRA 520 como marca
de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466271 ).
Solicitud Nº
2020-0003610.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem
Company Inc., con domicilio en
piso 16, edificio Plaza
2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas
de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: ULTRA 560 como marca de fábrica
en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero
seco, morteros preparados
para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466272 ).
Solicitud Nº 2020-0000112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISCOVER DESIGN DEVELOP como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Componentes
electrónicos, a saber, antenas,
baterías, clips de batería,
soportes de batería,
broches de batería, zumbadores
eléctricos, cables eléctricos,
condensadores, placas de circuitos eléctricos, clips eléctricos adaptados para su uso en
la sujeción de cables y alambres eléctricos
y para asegurar los componentes
eléctricos en su lugar; bobinas,
a saber, bobinas magnéticas
y electromagnéticas, inductores
eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos y transductores eléctricos; choques de radiofrecuencia y audiofrecuencia,
conectores y enchufes eléctricos, auriculares, fusibles,
bloques de fusibles, pinzas portafusibles, portafusibles, disipadores térmicos eléctricos para uso en componentes
electrónicos, cajas de instrumentos eléctricos, perillas
de dial variables eléctricas, medidores
eléctricos, micrófonos, potenciómetros, relés eléctricos, resistencias eléctricas, semiconductores, sirenas electrónicas, altavoces de audio, interruptores
eléctricos, tableros de terminales, transformadores y
cables eléctricos; en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de
tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea
con componentes electrónicos
suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o
local; Servicios de venta
al por mayor y al por menor de componentes
electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
dichos bienes desde un sitio web de mercancía
general en la red mundial o
local de telecomunicaciones, y desde
un catálogo de mercancía
general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504233 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América y N°
88/504253 de fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466300 ).
Solicitud N°
2020-0003949.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES BIGOTES como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466301 ).
Solicitud Nº 2020-0003947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en: prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano comprendidos en otras clases;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020466302 ).
Solicitud N° 2020-0002302.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE INDUSTRIAL
como marca
de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020466303 ).
Solicitud Nº 2020-0002865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO VITAL 100% NATURAL como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan 100% natural. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466304 ).
Solicitud Nº 2020-0002846.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: ALIMENTA TU MUNDO como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios comerciales. En clase 41: Servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento/ suministro
de evaluaciones de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento
y organización y dirección
de talleres de formación. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466305 ).
Solicitud N° 2020-0001852.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI
ORTOPÉDICA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción
de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de mobiliario (muebles), todos los anteriores con funciones ortopédicas. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466307 ).
Solicitud N° 2020-0000111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con
domicilio en 1000 N. Main
Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FORTE como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar programas informáticos en línea no desacargables
para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, programas informáticos
no descargables para uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,362 de
fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 08 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466311 ).
Solicitud N° 2020-0000114.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORDER
WITH CONFIDENCE como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea con componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y
al por menor de componentes
electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde
un sitio web de mercancía general en
la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,303 de
fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466312 ).
Solicitud Nº 2020-0002360.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOUSER ELECTRONICS como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta y comercialización
en el sector de componentes
electrónicos, servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos, servicios de venta en línea de componentes
electrónicos, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta,
servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos, servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea de componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web en la red mundial
o local de telecomunicaciones, servicios
de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por medio de catálogos
de venta por medios electrónicos, servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por teléfono,
facsímil y medios electrónicos, la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y compara esos
bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías
generales en la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono
y facsímil. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466313 ).
Solicitud Nº 2020-0002361.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de Gestor oficioso de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street,
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOUSER, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta en línea de componentes
electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos; servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea de componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web en la red mundial
o local de telecomunicaciones; servicios
de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por medio de catálogos
de venta por medios electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por teléfono,
facsímil y medios electrónicos; la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y comprar esos
bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías
generales en la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono
y facsímil. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466314 ).
Solicitud Nº 2020-0000113.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mouser
Electronics INC con domicilio en
1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FORTE THE INTELLIGENT BOOM TOOL
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar
programas informáticos en línea no descargables
para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, programas informáticos
no descargables para su uso en relación
con la investigación, los pedidos
y las compras de componentes
electrónicos. Prioridad:
88/504,282 de fecha 08 de julio
de 2019, de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466315
).
Solicitud N°
2020-0003166.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial
de Zodiac International Corporation, con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: DENOPROL como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020466316 ).
Solicitud N° 2020-0003167.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KANSEVA
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020.
Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466317 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001450.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad
801220763, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Albergue Borinquen S. A., Cédula jurídica 3101227990
con domicilio en Liberia,
de la esquina suroeste del
Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color
amarillo., Costa Rica, solicita
la inscripción de: BORINQUEN MOUNTAIN RESORT &
SPA
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotelería, restauración (alimentación) y demás actividades afines al turismo en general; así como también servicios
de spa, sauna, masajes, estaciones
termales, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, carretera Interamericana
norte, 10 kilómetros al norte y 19 kilómetros al este de la entrada a Cañas Dulces. Reservas: No se hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466181 ).
Solicitud Nº 2020-0002304.—Laura Ulate Alpízar,
cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: DUCASSE COMPLEMENTS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6 y
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466306 ).
Solicitud Nº 2020-0002608.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de B-Sides DEV S. A., 3-101-706671 con domicilio en de Casa Matute, 200 mts al sur y
25 mts al este, casa 2136, oficina
N° 5, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: B-SIDES
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software relacionados
con temas administrativos, contables y financieros; en clase 35: En
la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para
proteger y distinguir; Servicios de automatización del proceso administrativo, contable y financiero; gestión administrativa externalizada para empresas; optimización del tráfico en sitios web; sistematización de
información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con servicios financieros, marketing financiero,
gestión de registros financieros, Facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, Consultas de contratación en el ámbito de los servicios financieros, Promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; en clase
36: Operaciones financieras,
Administración de patrimonios
financieros, Administración
de negocios financieros, Análisis económico y financiero, análisis financiero, análisis financiero de datos, informatizados y sobre inversiones, arrendamiento financiero, Asesoramiento financiero, Captación de capital financiero, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros;
Actividades bancarias, Operación de aceptaciones bancarias, Servicios de cuentas bancarias, Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro, Servicios de gestión financiera relativos a instituciones bancarias vía online, Servicios de información de cuentas bancarias, Servicios de tarjetas bancarias. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 02 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020466318 ).
Solicitud Nº 2020-0002303 Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio
en AV. Nueva Industria 201,
Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE Mobile
como marca
de fábrica en clase(s): 6 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción Mobile
metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles.; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466321 ).
Solicitud Nº 2020-0002305.—Laura Ulate
Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S. A., con domicilio en: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE HEAVYDUTY
como marca de fábrica
en clases: 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas y en clase 16: folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020466322 ).
Solicitud Nº
2020-0000110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State OH¿F
Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Methods
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, a saber, revistas sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, publicaciones electrónicas, a saber, revistas electrónicas en el ámbito de los componentes electrónicos, la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación tecnológica electrónica; en clase 41: revistas electrónicas en línea en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/504,151 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020466323 ).
Solicitud Nº 2020-0001476.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni,
con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita
la inscripción de: BAIOCCHI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, sustitutos
del pan y otros productos
de panadería; refrigerios a
base de cereales; galletas, productos
de pastelería y de confitería;
chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de
panadería; cremas de
chocolate; cremas a base de cacao en
forma de cremas para untar;
refrigerios a base de arroz; aperitivos
a base de pastelitos de arroz; aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones
para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres,
salsas [condimentos]; especias;
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466348 ).
Solicitud Nº
2020-0001478.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. e R. Fratelli, Societá per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166, Parma,
Italia, solicita la inscripción
de: CUORICINI como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, sustitutos del pan y otros
productos de panadería, refrigerios a base de cereales,
galletas, productos de pastelería
y de confitería, chocolate y productos
a base de chocolate o que contienen chocolate, productos de panadería, cremas de chocolate, cremas a
base de cacao en forma de cremas
para untar, refrigerios a
base de arroz, aperitivos a base de pastelitos de arroz, aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], preparaciones para hacer pasteles, pizzas y preparaciones
para hacer pizzas, helados cremosos, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres,
salsas [condimentos], especias,
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466349 ).
Solicitud N° 2020-0000345.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado general de Teraoka
Seiko CO. LTD., con domicilio en
13-12 Kugara 5-Chome Ohta-Ku;
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DIGI
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Impresoras de código de barras; Dispositivos digitales de punto
de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta; equipo de terminales para sistemas de punto de venta; Balanzas; Balanzas electrónicas; Indicadores de cantidad; Contadores para componentes electrónicos; Balanzas electrónicas con funciones de impresión; Otras máquinas e instrumentos de medición; Cajas registradoras electrónicas; Otras cajas registradoras; Aparatos e instrumentos de laboratorio; Aparatos e instrumentos fotográficos; Máquinas y aparatos cinematográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Balanzas de cálculo de precios; Balanzas de combinación electrónicas; Balanzas contadoras digitales; Impresoras de etiquetas (uso informático/computadoras). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466350 ).
Solicitud Nº 2020-0001475.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en: Via Mantova 166; Parma,
Italia, solicita la inscripción
de: GALLETTI, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, sustitutos del pan y otros
productos de panadería; refrigerios a base de cereales;
galletas, productos de pastelería
y de confitería; chocolate y productos
a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a
base de cacao en forma de cremas
para untar; refrigerios a
base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones
para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres,
salsas [condimentos]; especias;
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2020466351 ).
Solicitud N°
2019-0008585.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH DURAZNO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios
con sabor a durazno, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a durazno, alimentos para bebés con sabor a durazno, emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas con sabor a durazno, confituras con sabor a durazno, compotas con sabor a durazno; leche con sabor a durazno y productos lácteos con sabor a durazno; aceites y grasas con sabor a durazno; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales
con sabor a durazno, pan
con sabor a durazno, productos de pastelería y de confitería con sabor a durazno, helados con sabor a durazno; miel con sabor a durazno, jarabe de melaza con sabor a durazno; polvos de hornear con sabor a durazno, salsas con sabor a durazno (condimentos); especias con sabor a durazno; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales con sabor a durazno; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos los productos con sabor a durazno. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466352 ).
Solicitud Nº
2019-0008587.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH VAINILLA como marca
de fábrica y comercio en clases 5, 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a vainilla, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a vainilla, alimentos para bebés con sabor a vainilla, emplastos, material
para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes con olor a vainilla, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas con sabor a vainilla, confituras con sabor vainilla, compotas con sabor a vainilla, leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales
con sabor a vainilla, pan
con sabor a vainilla, productos de pastelería y de confitería con sabor a vainilla, helados con sabor a vainilla, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos) con sabor a vainilla, especias (vainilla); en clase
31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales con sabor a vainilla; en clase
32: cerveza, aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Todos con sabor a vainilla. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466353 ).
Solicitud N° 2019-0008586.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH FRESA como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, con
sabor a fresa. En clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias, con sabor a fresa. En clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, con sabor a fresa. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
s tenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466354 ).
Solicitud N°
2019-0008580.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh
Durazno
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico sabor durazno,
alimentos para bebés sabor durazno; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos sabor durazno;
aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel sabor durazno,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor durazno; malta; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a durazno. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466355 ).
Solicitud Nº 2019-0008581.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466358 ).
Solicitud N° 2019-0008360.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad
número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. En clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. En clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466359 ).
Solicitud N° 2019-0008578.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Yofresh Sabor Vainilla
como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico sabor vainilla,
alimentos para bebés sabor vainilla; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería,
helados sabor vainilla ; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase
31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor vainilla; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a vainilla. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466360 ).
Solicitud N°
2020-0004061.—Chao Lun
Liang, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600035425, en calidad de apoderado especial de
Grupo Liang Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101681441, con domicilio en de la Casa del Tanque, 50 mts. oeste
y 500 mts. sur en Ochomogo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIANG,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 5; 16; 20; 30 y 32 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cloros blanqueadores; en clase 5: desinfectantes, productos higiénicos; en clase 16: papel,
cartón, bolsas plásticas; en clase
20: tazas plásticas; en clase 30: harinas,
arroz, confitería, azúcar, levaduras,
polvos hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas; en clase 32: bebidas de frutas, zumo
de frutas. Reservas: de los
colores: rojo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466366 ).
Solicitud Nº 2020-0004021.—Diego David Díaz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1441-0140 con domicilio en
Alajuelita detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista, casa D01, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KAIROS-TI
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría
informática, capacitaciones
en seguridad informática, consultoría informática, seguridad de la información, venta de equipo de cómputo, accesorios, licencias de
software, equipos de redes, equipo
de tecnología. Ubicado en Alajuelita, detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista
casa D01. Fecha: 10 de junio
de 2020. Presentada el: 04 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466402 ).
Solicitud Nº 2020-0002257.—Sharlene Rawkellawan Vindas,
soltera, cédula de identidad
N° 9-108-765, en calidad de
apoderado generalísimo de
Go Gab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794767 con domicilio en cantón
Central, distrito de San José, El Coyol,
Urbanización Cierra Morena, casa 43B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GO Gab
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: amarillo y verde. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466407 ).
Solicitud Nº 2020-0003796.—Francisco Javier Castillo Arana, soltero,
cédula de identidad N° 604070812, en
calidad de apoderado
especial de Implementos de Acción
Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en: Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RISING FITNESS
como marca
de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466456 ).
Solicitud N°
2020-0003305.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado
especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIEN FLEX INTERGALACTIC DOG TOYS
como marca
de fábrica en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales. Fecha:
16 de junio de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466561 ).
Solicitud Nº 2020-0003651.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera,
cédula de identidad N° 110510176, con domicilio en: 100 m este, Iglesia de Betania, Mercedes Montes de Oca,
casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chunchiticos LUCI Chocolates con
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de chocolatería-flores (son arreglos de chocolate en forma de
flores), ubicado en Betania, Mercedes de Montes de
Oca, 100 m este, Iglesia de Betania, casa 8b verde esquinera, San José, Costa
Rica. Reservas: de los colores
cerezo-sandía y verde limón. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020466619 ).
Solicitud N° 2020-0002924.—Erick Arturo Apuy
Achio, casado una vez, cédula de identidad
113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambu Capital S. A., cédula jurídica
3101667485 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Residencial
Altamonte casa 32-5, del Taller Wabe; 200 metros norte y 300 metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: interaction
como marca de fábrica en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de páginas
web, creación de software, mantenimiento
y asesorías de páginas web,
desarrollo de aplicaciones
y software en ambiente web,
diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466620 ).
Cambio de Nombre
N° 135232
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Blackberry Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de
Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada
el día
16 de abril del 2020, bajo expediente
N° 135232. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0003819 Registro N° 215291 DATASMART en clase(s) 38 marca denominativa, y
2011-0003820 Registro N° 215539 DATASMART en clase(s) 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020466658 ).
Cambio de Nombre
N° 132954
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Agan Chemical
Manufactures Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el 7 de enero del 2020, bajo expediente
132954. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0009547 Registro N° 236485 PALMERO en clase 5 Marca Denominativa y
2000-0007080 Registro N° 125912 TOMAHAWK en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020466691 ).
Cambio de Nombre
N° 132407
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Irvita Plant Protection N.V. por el de Adama
Irvita N.V., presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo
expediente 132407. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0007020, Registro N°
197105. MOLTO en clase 5, marca denominativa y 2003-0000895. Registro
N° 140865 MOLTO, en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020466692 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-668.—Ref: 35/2020/1741.—Édgar Artavia Castro, cédula de identidad
N° 1-0447-0112, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 1 kilómetro carretera a Piedras Negras. Presentada
el 17 de abril del 2020. Según
el expediente Nº 2020-668. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020466418 ).
Solicitud Nº 2020-985.—Ref: 35/2020/2328.—Lisandro Antonio Barrantes
Marín, cédula de identidad N° 0603070618, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Portollano Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777627, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Marsella, 500 metros este
de la entrada a Marsella a mano derecha.
Presentada el 04 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-985. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020466500 ).
Solicitud Nº 2020-1084.—Ref: 35/2020/2254.—Oscar Alexis Bonilla Sierra, cédula de identidad N° 8-0112-0232, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Central Campesina, Coto Cuarenta y Cuatro, cien metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 12 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1084. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020466512 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ostricultores de Costa de Pájaros,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
entre sus asociados prácticas
y actividades para mejorar
el cultivo, reproducción, extracción y comercialización de ostras. a nivel local, nacional e internacional, logrando así, una identidad de la gastronomía y el
turismo costarricense, realizando
un rescate de su gastronomía, en cuanto a productos del mar de nuestra costa, cuyo representante, será el presidente: Yassury Danizza Segura Barrantes, con las
facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 309458.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466427 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puertas de
Esperanza de San Mateo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Mateo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el intercambio
cultural entre los asociados. Trabajar
a favor de ciudadanos y familias
de nuestra comunidad para desarrollar grupos humanos integrales, aquellos que no solo se debe trabajar
por el beneficio material si
no también
para todo el bienestar espiritual. Cuyo representante, será el presidente Rosa Isabel Espinoza Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2019 asiento: 667345 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 42996, Tomo:
2019 Asiento: 741601.—Registro Nacional, 11 de junio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020466462 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Cristiana Arca de Jehová, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo
social y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Erick Mauricio
González Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
268843 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 321532.—Registro Nacional, 12 de
junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020466549 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes Chamelo, con domicilio en la provincia de: Heredia, San
Rafael, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación,
fomento y práctica de futbol,
atletismo, ciclismo,
taekwondo, karate, clases de baile,
aeróbicos,
conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo
representante será el presidente: Edwin José Madrigal Villalobos,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 172342.—Registro
Nacional, 16 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466569 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE PIRAZOLO-PIRROLO-PIRIMIDINA COMO
INHIBIDORES DE P2X3. La presente invención cubre compuestos de pirazolo-pirrolo-pirimidin-diona sustituidos (PPPD) de la
fórmula general (I): (I) en la cual R1, R2 y R3 son como se los define en esta
memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden
dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para la fabricación de
composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de
enfermedades, en particular de enfermedades neurogénicas, como agente único en
combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/00, A61P 15/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koppitz, Marcus
(DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); RotgerI, Andrea (DE); Neuhaus,
Roland (DE); Pook, Elisabeth (DE); Davenport, Adam,
James (GB); Siebeneicher, Holger (DE); Fischer,
Oliver, Martin (DE); Carr, James, Lindsay (GB);
Townsend, Robert, James (GB); Connelly Ursinyova, Nina (SK) y Parrott, Shelley, Anne (GB).
Prioridad: N° 17198769.6 del 27/10/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/081343. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000174, y fue presentada a las 14:05:50 del 24 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020465978 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Quesada Saborío,
Carlos, cédula de identidad 105400811, solicita la Patente PCT denominada UNIÓN
DE TUBOS. Se mejora la unión de tubos delgados de intercambiador de calor a
los tanques colectores del cabezal mediante la extrusión de tubos gruesos que
tienen canales o microcanales. El material del tubo
se remueve de las áreas espaciadas de las porciones centrales, dejando
porciones centrales delgadas del intercambiador de calor con aletas y porciones
del cabezal más gruesas. Los tubos son curvos, retorcidos e inclinados. Los
tubos están alineados horizontal, vertical o angularmente, y las partes del
cabezal están soldadas entre sí. El material del tubo se retira de los extremos
de las porciones del cabezal para formar caras extremas con proyecciones que se
extienden desde las caras extremas y rodean los canales o microcanales.
Las placas de los extremos con aberturas para recibir las proyecciones se unen
y se sellan a las proyecciones y las caras extremas mediante soldadura o
soldadura fuerte. Las placas frontales se unen y se sellan a las aberturas en
los tanques del cabezal mediante soldadura o soldadura fuerte. Los extremos del
tubo están aplanados. Se agregan anillos. Los extremos y los anillos están
soldados por fricción, evitando áreas
alrededor de las aberturas del canal y pulidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F28F 9/18; F28D 1/047; F28D 1/053; F28F 1/02;
F28F 1/26; F28F 1/34; F28D 1/02 cuyo inventor es Quesada Saborío, Carlos (CR).
Prioridad: N° 62/563,382 del 26/09/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/064067. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000175, y fue presentada a las 14:07:56 del 24 de abril de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020465980 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
DE IMIDAZOPIRIDINA SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a nuevas amidas de imidazopiridinas sustituidas de
la fórmula (I), a procedimientos
para su preparación, al uso de los mismos por sí solos o en combinación
para el tratamiento y / o la profilaxis
de enfermedades y al uso
para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y / o la profilaxis
de enfermedades, en
particular para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y
del sistema nervioso
central, así como enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Lobell, Mario (DE); Wunder, Frank (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Meibom, Daniel (DE); Schamberger, Jens (DE); Kroh, Walter (DE); Straub, Alexander (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stampfuss,
Jan (DE); Münter, Klaus (DE); Collins, Karl (DE); Freudenberger, Till (DE); Meyer, Jutta (DE); Ortega
Hernández, Nuria (DE); Scheerer, Nina Alexandra (DE)
y Leineweber, Kirsten (DE). Prioridad:
Nº 17198021.2 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081353. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000173, y fue presentada a las 14:04:55 del 24 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2020465983 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona
un evento de Glycine max transgénico
MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento
MON87751, las plantas, las células
vegetales, las semillas,
las partes de plantas y los
productos básicos que comprenden polinucleótidos para
el evento MON87751. La invención
también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tian, Kairong (US); Burns, Wen,
C. (US); Wei, Liping (US); WU, Kunsheng
(US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke,
Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000208,
y fue presentada a las
13:50:29 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020465984 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: EVENTO
TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona
un evento de Glycine max transgénico
MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento
MON87751, las plantas, las células
vegetales, las semillas,
las partes de plantas y los
productos básicos que comprenden polinucleótidos para
el evento MON87751. La invención
también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tian, Kairong
(US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US);
Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole,
Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del
13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000209, y fue presentada a las 13:51:17 del 13 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020465986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada RNAI AGENTS AND COMPOSITIONS FOR INHIBITING
EXPRESSION OF APOLIPOPROTEIN C-III (APOC3). La presente
descripción se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Apolipoproteína
C-III (también denominada
APOC3, apoC-III, APOC-III, y APO C-III), y composiciones que incluyen agentes de iARN de APOC3. Los agentes de iARN de APOC3 descritos en la presente pueden estar conjugados con ligandos diana, que incluyen ligandos que incluyen N-acetil-galactosamina, para facilitar la administración a células, que incluyen a hepatocitos. También se describen las composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de APOC3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de
los agentes de iARN de
APOC3 in vivo proporciona la inhibición
de la expresión del gen APOC3, y puede
dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN de APOC3 se pueden usar en
métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con APOC3 que incluyen
hipertrigliceridemia, enfermedad
cardiovascular, y otros trastornos
y enfermedades metabólicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125; cuyo(s)
inventores son: PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); ZHU,
Rui; (US); KANNER, Steven; (US) y WONG, So; (US). Prioridad:
N° 62/556,818 del 11/09/2017 (US), N° 62/643,927 del 16/03/2018 (US) y N°
62/720,434 del 21/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/051402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000108, y fue presentada a las 14:42:07 del 5 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466682 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, INC.,
solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE INTEGRINA Y USOS DE ESTOS. Se
describen ligandos sintéticos de integrina avß6 de Fórmula I que tienen estabilidad en suero y afinidad por la integrina avß6, que es un receptor expresado
en una variedad de tipos de células. Los ligandos descritos son útiles para administrar moléculas de carga, tales como agentes de ARNi u otros compuestos basados en oligonucleótidos,
a las células que expresan
la integrina avII6 y, facilitando
así la absorción de las moléculas de carga en estas células. También se describen composiciones que incluyen ligandos de integrina avß6 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 31/713, A61K 48/00, C12N 15/09, C12N 15/11 y Cl 2N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); LI, Zhen (US);
LI, Xiaokai (US); BUSH, Erik W. (US); SHU, Dongxu (US); Benson, Jonathan (US); Fowler-Watters, Matthew
(US) y Shao, Patrick (US). Prioridad: N° 62/580,398
del 01/11/2017 (US), N° 62/646,739 del 22/03/2018 (US) y N° 62/679,549 del
01/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/089765. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000178, y fue presentada
a las 13:19:04 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466683 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE BIHETEROARILO
(DIVISIONAL 2015- 0589). La presente invención proporciona compuestos de Fórmula 1-1 y realizaciones y sales de los mismos
para el tratamiento de enfermedades
(por ejemplo, enfermedades neurodegenerativas). Las variables R1, R2, R3, X1, X2, Ay
Cy en la Fórmula 1-1 tienen todas, los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P
25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel (CA); Gibbons,
Paul (US); Huestis, Malcolm (CA); Chen, Kevin X (US); Lyssikatos,
Joseph P (US); Olivero, Alan (US); Dong, Liting (CN);
Siu, Michael (US); Patel, Snahel (GB); Estrada,
Anthony (US); Kellar, Terry (US); Liu, Wen (US) y MA,
Changyou (CN). Prioridad:
N° 61/817,966 del 01/05/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/177060. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000177, y fue presentada a las 13:18:21 del 27 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada MOLECULA DE ACIDOS NUCLEICOS PARA
LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B. La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias
a tanto la proteína 5 que contiene
el dominio asociado a PAP
(PAPD5) como la proteína 7
que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen
a la inhibición de la expresión
de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar
una única molécula de ácidos nucleicos. La invención 5 proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización
en el tratamiento y/o prevención de una infección por
el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente
invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por
el VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ottosen, Søren
(DK); Kammler, Susanne (DK); López, Anaïs (CH);
Mueller, Henrik (CH) y Pedersen, Lykke (DK). Prioridad: N° 171965544 del 16/10/2017 (EM) y N° 172080566
del 18/12/2017 (EM). Publicación Internacional:
WO/2019/076842. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000205, y fue presentada
a las 13:19:41 del 12 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466685 ).
Inscripción N° 1021
Ref:
30/2020/4853.—Por resolución de las 14:20 horas del
21 de mayo de 2020, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado:
MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO. Ltd., cuyos
inventores son: Ichihara, Yoshikazu (JP); Nagata,
Masato (JP) y De Araujo, Rafael C. (BR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
1021 y estará vigente hasta
el 21 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. duodécima es: 12-11.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 21 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466551
).
Inscripción N° 3933
Ref:
30/2020/4692.—Por resolución de las 09:26 horas del
20 de mayo de 2020, fue inscrita
la Patente denominada: PÉPTIDOS
COMO AGONISTAS DE OXITOCINA a favor de la compañía
E Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Bleicher, Konrad (DE); Grundschober,
Christophe (CH) y Bissantz, Caterina (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3933 y estará vigente hasta el 17 de diciembre
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: C07K 7/16. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20
de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466686 ).
Inscripción N° 3939
Ref:
30/2020/4958.—Por resolución de las 17:22 horas del
25 de mayo de 2020, fue inscrita
la Patente denominada
AGENTES DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE a favor de la compañía
Perosphere Inc., cuyos inventores son: Steiner, Solomon, S. (US); Bakhru, Sasha, H. (US); Laulicht,
Bryan, E. (US) y Mathiowitz, Edith (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3939 y estará vigente hasta el 29 de diciembre
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/495, A61P 7/00, C07D 241/04, C07D 295/13. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 25
de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466687 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0427-2020.—Exp: N° 20144 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Evelia Zúñiga Hernández, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 209.242 / 431.832, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465807 ).
ED-0658-2020.—Expediente número
20402PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
aplicaciones agroquímicas y consumo
humano. Coordenadas 291.006
/ 482.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465810 ).
ED-0659-2020.—Exp.
20404PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 484.314 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465812 ).
ED-0660-2020.—Expediente número 20406PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia María
Valverde Jiménez, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 262.538 / 502.871 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465814
).
ED-0662-2020.—Exp. N° 20407PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Greivin Hidalgo Mora, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas, agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 322.602 / 459.076 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020465817 ).
ED-0663-2020. Expediente N° 20409PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Pineapple
Company J S S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo
humano. Coordenadas 278.908
/ 501.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466012 ).
ED-0708-2020.—Expediente N° 20505.—Ganadera Don Raquel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.53 litros por segundo del
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de en San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
249.835/485.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020466032 ).
ED-0566-2020.
Exp. 20290 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora
Gosan G S G Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 216.739
/ 512.807 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020466143 ).
ED-UHSAN-0048-2020.—Expediente N° 20427.—Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 55 litros
por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 260.454 /
508.484 hoja Aguas Zarcas.
1200 litros por segundo del
Rio Tres Amigos, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas
Zarcas. 10 litros por segundo de la Quebrada MR Asch, efectuando
la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.397/494.999 hoja Tres Amigos. 15 litros por segundo del Rio Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca
de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.372/495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Consultores
Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
279.046/493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de junio
de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—( IN2020466144 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0673-2020.—Expediente N° 20414PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lumberjack
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
246.499 / 478.499 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466169 ).
ED-UHTPNOL-0100-2020.—Expediente N°
18802P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo ME-440 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y domestico-otros. Coordenadas
292.476 / 379.256 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020466284 ).
ED-UHTPNOL-0038-2020.—Expediente N° 18494P.—Oduber Arroyo Angulo y Tomasa
Gutiérrez Gutiérrez, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo VI-248 en finca de su propiedad
en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.090/340.227 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020466285 ).
ED-0685-2020.—Expediente N° 20426PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones la Teja Campesina
J.K.L. S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial.
Coordenadas 282.187/520.820 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de junio
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466475 ).
ED-0684-2020.—Exp.
20425PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios
VISA S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.47 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 332.497 / 472.560 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466477 ).
ED-0675-2020.—Expediente N° 20416PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Imiloa CR LLC Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas:
144.638 / 547.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466478 ).
ED-0615-2020.—Exp. N° 20362.—Agro Transportes Doña Nidia Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.515 /
468.380 hoja Miramar. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Papayal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.516 /
468.336 hoja Miramar. Predio inferior: Luis Orozco
Pacheco y Haiber Orozco Pacheco. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020466492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0689-2020.—Exp.
19090P.—Arenal Geiser S. A., solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo FO-77 en finca de su propiedad
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas
273.880 / 461.619 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020466503 ).
ED-0720-2020.—Expediente N° 19471P.—3-101-554683 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Aserrí, Aserrí, San
José, para uso consumo
humano comercial bodega. Coordenadas: 204.314 / 525.758, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020466812 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Katherine Lisseth Obando Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824813505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2862-2020.—San José, al ser las 9:02 del 22 de junio
de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020466200 ).
Elida Rosa Herrera Cruz, colombiana, cédula de
residencia N° 117000188233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2793-2020.—San José, al ser las 8:36 del 15 de junio
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020466250 ).
Rosa Alpina Sánchez Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803832219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2867-2020.—San José, al ser las
10:41 del 22 de junio del 2020.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2020466267 ).
Carla Mardire Aguirre Laínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820007129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso.—Alajuela, al ser las 14:20 horas del
22 de junio de 2020. Expediente:
2874-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2020466334 ).
Alma Iris Cruz Gonzalez, nicaragüense, cédula
de residencia 155811539704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2877-2020.—San José, al ser las
15:16 del 22 de junio de 2020.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2020466339 ).
Yohana Del Socorro Martínez Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818013417, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2832-2020.—San José, al ser las 10:32 del 19 de junio
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020466371 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-2104
(Aviso 1)
Adquisición de troponina, juego
de reactivos para su determinación
Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorrogará y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 julio del 2020, a las 10:00 horas. De existir
modificaciones se estará informando por este mismo medio.
San José, 24 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 173.—Solicitud N° 206258.—( IN2020466851 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-2104
(Aviso 2)
Por la adquisición
de insumospara endosonografía alta
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima de recepción de ofertas se mantendrá para el 13 julio del
2020, a las 09:00 horas. Además se les informa que existen nuevas especificaciones técnicas las cuales se encuentran publicadas en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 206032.—( IN2020466502 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-PV
Contratación de una agencia
de publicidad digital
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000005-PV, promovido
para la contratación de una agencia
de publicidad digital. Además
se ha modificado la fecha
de apertura al 2 de julio
del 2020.
Para acceder a la nueva
versión del cartel, se deberá
ingresar a la página web de
FANAL www.fanal.co.cr.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020466753 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
(MILES DE COLONES)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEES
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Kattia Calderón Mora.—1
vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 203657.—( IN2020466821 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000038-2601
Objeto contractual: Suministro de repuestos varios para: 02
Calderas marca York Shipley modelo 563 L53W-100-S150-2-LN, serie N° 0822197, registro
1638, categoría C, combustible
diésel y
caldera modelo 563 L53W-100-S150-2LN, serie
N° 0822198, registro
1639, categoría C, combustible diésel,
ambas 100HP; bajo la modalidad de entrega según demanda
Visita al sitio (no es obligatoria): miércoles 01 de julio del 2020 a las 11:00 horas.
Fecha apertura de ofertas: lunes 06 de julio de 2020 a las 09:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 24 de junio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020466621 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2102
Dasatinib 70 mg. y 100 mg. comprimidos
Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, se les hace saber que la adjudicación de
la Licitación Pública N°
2020LN-000004-2102, “Dasatinib 70 mg. y 100 mg., comprimidos”, se otorga en su totalidad
a la casa comercial CEFA Central Farmacéutica
S. A.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020466590 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2501
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de paredes de concreto expuesto. Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0545-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 19 de junio
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Avendaño
y Compañía MAC S. A.: Los ítems
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6.
El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢23.737.896,00
Puntarenas, 24 de junio de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020466815 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REMATE Nº 01-2020
Remate del derecho de llaves para el arrendamiento
del local comercial Nº 13 del Mercado
Municipal
La Municipalidad
de Esparza estará rematando
el derecho de llaves para el arrendamiento
del local comercial Nº 13, ubicado
dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con un área total de 25,84
m2, iniciando a las 10:00 horas del día 09 de julio de 2020, en la sala de reuniones
del edificio del Palacio Municipal, situado en avenida
01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá
ser retirado en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el
primer piso del Palacio Municipal en
horario de 7 a.m. a 3 p.m.
de lunes a viernes o solicitarlo
al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tiene costo.
Yulieth de Los Ángeles Cortés Alvarado.—1 vez.— ( IN2020466504 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASUNTO: Segundo
aviso de cobro en vía administrativa, Industrias Azmont S.A.
En relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 04 de la Sesión
Ordinaria No. 1516-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 30 de setiembre de
2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente
la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del
Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”,
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa.,
siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo
lo sucesivo:
El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero
en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder
con el cobro de la suma de
¢668.752.65 (Seiscientos sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá
cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el
monto de ¢668.752.65 (Seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene
con el presente aviso a Industrias
Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice
el depósito deberá por
favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.
La Uruca, 12 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202326.—( IN2020465987 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5941-2020, celebrada el 17
de junio de 2020,
dispuso en
firme:
Remitir en
consulta pública, en acatamiento de lo dispuesto en el inciso 3, artículo 361, de la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, la propuesta
de modificación al artículo
10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, inserta más adelante, en
el entendido que las observaciones
sobre el particular deberán
ser remitidas a la Gerencia
del Banco Central (correo-gerencia@bccr.fi.cr ) en un
plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta.
“Proyecto de Acuerdo
La Junta Directiva:
considerando que:
A. La Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece
en el artículo 89 que las instituciones del Sector Público
no Bancario efectuarán sus transacciones de compraventa de
divisas por medio del Banco Central de Costa Rica o de los bancos
comerciales del Estado, en
los que éste delegue la realización de tales transacciones.
B. El Reglamento
de Operaciones Cambiarias
de Contado (ROCC) establece
en el artículo 10 las normas para la compra y la venta de divisas del Sector Público
no Bancario con el Banco Central de Costa Rica.
C. El Criterio
de la Asesoría Jurídica
DAJ-CJ-0040-2018, del 3 de agosto de 2018, afirma que las transacciones en divisas realizadas por el fideicomiso para la administración
del Estadio Nacional deben gestionarse
de conformidad con las reglas
señaladas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y
el Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado. Dicho criterio es extensible a otros fideicomisos
o figuras similares que administran fondos de entidades del Sector Público no Bancario.
D. Dado que los fideicomisos o figuras similares son de uso normal para
las entidades públicas, se considera conveniente incluir en el Reglamento
de Operaciones Cambiarias
de Contado el tratamiento
que deben recibir las transacciones cambiarias que se efectúen mediante ese tipo de figuras.
dispuso:
modificar el artículo
10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 10. Compra y Venta de Divisas del Sector Público
no Bancario
Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas
del Sector Público No Bancario
(SPNB), superiores a los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del Sector Público No Bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a USD 10.000.000,00 (diez
millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán
efectuarse únicamente con
el Banco Central. Las transacciones con divisas realizadas por fideicomisos o figuras similares que administren fondos de entidades del Sector Público No Bancario se realizarán también de conformidad con lo estipulado en este
artículo.
Esas transacciones
se realizarán a los tipos
de cambio de compra o de venta, según corresponda,
que fije el Banco Central para esos
fines.
Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con
las instituciones que conforman
el SPNB únicamente por montos
inferiores a USD 100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados
Unidos de América); y siempre y cuando
el monto mensual de dichas transacciones sea inferior
a los USD 10.000.000,00 (diez millones
de dólares de los Estados
Unidos de América), en concordancia
con lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso
de las transacciones que se realicen
por medio de los bancos comerciales
del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil
siguiente, las divisas compradas;
o solicitarán el reintegro
de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.
Las entidades del Sector Público No Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central la respectiva
autorización con respecto
al monto y al límite anual.
Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de
los Organigramas del Sector Público
Costarricense, emitido por
el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
versión 2007”.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud
N° 205958.—( IN2020466446 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-144-2020 de en la sesión
ordinaria N° 006, acta N°
007 del 08 de junio del 2020, adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú;
se dispone primero: habiéndose cumplido
con la consulta pública no vinculante
establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: aprobar el texto de inclusión de un transitorio único al “Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización
y la Recaudación Tributaria
de la Municipalidad de Escazú”, en
los mismos términos en que fuera publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
121 del lunes 25 de mayo del 2020. Segundo: publíquese
de manera definitiva dicha inclusión al citado reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, para todos
los efectos legales pertinentes.
Transitorio Único—En virtud de la pandemia ocasionada en el país y en el mundo
por el Covid19, además de las condiciones
consignadas en el artículo 34 de este Reglamento se podrán aprobar arreglos de pago a las personas patentadas (físicas o jurídicas) tanto de licencias de actividades lucrativas como de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, hasta por 9 meses contados a partir del momento en que se identificó dicha situación, es decir, por una situación de fuerza mayor, evidente y manifiesta.
Ese arreglo de pago aplicará para aquellos negocios a quienes las autoridades sanitarias nacionales les extendieron una orden sanitaria
de cierre total y/o parcial
(reducción al 50% de su aforo) y para aquellos que demuestren mediante documentación idónea que efectivamente sus ingresos se vieron radicalmente afectados con ocasión de la pandemia.
En el caso de los plazos
ya regulados en el artículo 23 de este reglamento, las personas físicas y jurídicas podrán contar con un plazo adicional de un tercio del límite superior ya existente en este
Reglamento, es decir, 6 meses más para las personas físicas y un 50% más del límite superior ya existente en el caso de las personas jurídicas,
es decir, 6 meses más.
Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por
6 meses posteriores.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N°
205211.—( IN2020466554 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 11 celebrada el 11 de junio de 2020,
acordó por unanimidad y en firme, publicar
en Diario Oficial La Gaceta el “Reglamento para el uso de Estacionamientos Autorizados de
la Municipalidad de la Unión”, por segunda vez en su
versión final. El proyecto
de este Reglamento fue publicado por primera vez en
La Gaceta N° 56 del martes 21 de marzo del 2020. Dicho Reglamento se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad de La
Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a, 13 inciso c, y d del
Código Municipal, Ley 7794, 170 de la Constitución Política y 1,2,9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por
la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas,
en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:
Artículo 2º—De la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).
Para el mejor cumplimiento
de la Ley N°-3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”,
la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva
colaboración. Los Inspectores
de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.
Artículo 3º—De las potestades. La
Municipalidad de La Unión, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación
se hará en estrecha colaboración con la
Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.
Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento.
Para los efectos del cobro
de la tarifa, el cantón de
La Unión se divide en zona Céntrica
y zona No Céntrica, establecidas
mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal,
y que para tales efectos serán
debidamente demarcados.
Artículo 5º—De
los horarios. Para la aplicación
de este Reglamento queda autorizado un horario de las (06:00 a las 21:00 horas) Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, así mismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este
Reglamento, ya sea en todo el territorio
o en zonas específicas, con
motivo de la celebración de
actividades especiales, dicho acuerdo deberá
ser comunicado a la ciudadanía
y a las autoridades municipales
encargadas y relacionadas
con el proceso de gestión
de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía
Municipal.”
Artículo 6º—De la demarcación de los espacios para estacionar y para
no estacionar. A cada
zona de estacionamiento autorizado,
se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete
metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se
le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las
señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado,
de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión.
Artículo 7º—De la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de
personas con discapacidad, las cuales
de conformidad con la Ley N° 7600 estarán
debidamente identificados,
de acuerdo con los artículos
157 y 159 de dicha Ley. En todo caso, estos
vehículos también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento de ahora en adelante: (DDE) a través del STPA. Caso contrario
se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la señalización y zonas
de estacionamiento
Artículo 8º—De la Rotulación. Las zonas con estacionamiento
autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento.
Se distinguirá la zona céntrica
como “Zona A” o tipo “A” y
la zona no céntrica como
“Zona B” o tipo “B”.
Artículo 9º—De las motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el
presente reglamento.
Artículo 10.—De las bicicletas.
Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse
en los espacios destinados para ello, siempre que existan.
Artículo 11.—De los vehículos
de emergencia autorizados.
Los vehículos de emergencia
autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.
Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico
de Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento.
El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio
del STPA o bien el manual (boletas) de la
Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento
de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que
la Municipalidad cuente para realizar
el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.
Artículo 13.—Del uso
del STPA para estacionar. a) En
concordancia con la Ley 7600, se demarcarán
espacios exclusivos para
personas con discapacidades disminuidas.
b). Cada DDE se utilizará
una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo,
deberá extender el DDE a través
del STPA o bien manual (boletas), en
caso de permanecer más tiempo en
el espacio de estacionamiento.
c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.
CAPÍTULO III
De las regulaciones
en cuanto a la operación
del estacionamiento de pago
autorizado
Artículo 14.—De
las tarifas y su actualización. Los vehículos de
dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para
tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por
hora resultará del promedio
de las tarifas por hora de los estacionamientos
públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito del cantón de
La Unión al 31 de diciembre de cada
año, conforme a la Ley 7717
“Reguladora de los Estacionamientos
Públicos”. Dicho promedio será redondeado
en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de
la mitad de la tarifa del
DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el
cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—La tarifa
por zona. Las zonas céntricas pagarán
el DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas
diurnas, las zonas no céntricas
tendrán un descuento del
25% sobre la tarifa del DDE
por hora
o fracción entre
las ocho horas y las diecisiete
horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora o media hora.
CAPÍTULO IV
De las infracciones y multas
Artículo 16.—De
la Vigilancia, control y regulación
de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento
autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores
de Control Vial y Policías Municipales
(si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía
digital del vehículo y de la zona de estacionamiento.
Artículo 17.—De las infracciones.
Se incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta).
a) El permanecer estacionado
en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios
o zonas especialmente reservadas
para personas con capacidades disminuidas
o preferenciales. c) Cuando
se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo
ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento
autorizado.
Artículo 18.—De la multa.
La multa a la infracción
que se refiere el artículo
anterior será de diez veces el costo del DDE por hora.
El infractor deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad
de La Unión como en los medios que la Municipalidad disponga
para su pago. En caso, que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración Municipal procederá
a enviar al Instituto
Nacional de Seguros o a otras
Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la Municipalidad. La cancelación
total de estas multas será requisito indispensable para
retirar los derechos de circulación
cada año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.
CAPÍTULO V
De los Inspectores
de control vial, uso de uniforme
y de sus distintivos
Artículo 19.—De
los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de
Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento.
El Uniforme provisto por la
Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será
el mismo diseño del uniforme de la Policía Municipal,
salvo que la franja superior del pecho
de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.
Artículo 20.—De la obligatoriedad.
Constituye obligación de
los Inspectores de Control Vial hacer
uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.
Artículo 21.—De las características.
Son características de las prendas
del uniforme. a) La camisa color beige de tela resistente. Esta prenda tendrá
mangas cortas. b) El pantalón color negro. c) El chaleco
color verde fosforescente
con franjas refractivas. d)
El impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jaquet,
pantalón y cubre zapatos, todo en
color azul y blanco.
Artículo 22.—De los distintivos. Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del uniforme llevará un bordado del logo del departamento.
a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de La Unión, y a la Unidad a
la que pertenece, apellido,
nombre y cédula. Así como una fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado
izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral
Artículo 23.—De la Jornada
Laboral. Los Inspectores de Control Vial de la
Municipalidad de La Unión podrán laborar
durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 24.—De
los excedentes. Los ingresos
percibidos por concepto de pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía
Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal vigente
según sus reformas a través de la Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal.
Artículo 25.—De la responsabilidad
municipal por el hurto, sustracción
o daños a vehículos. La
seguridad del vehículo es
de total y absoluta responsabilidad
del propietario de este, razón por la cual la
Municipalidad de La Unión queda eximida
de toda responsabilidad por
cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.
Artículo
26.—De conformidad con el artículo
171 del Código Municipal el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra
la multa que realicen los inspectores. En caso de Recurso de Revocatoria el jefe de los oficiales
actuantes conocerá el recurso y el superior en grado de la apelación.
Artículo 27.—Sobre
la disponibilidad de estacionamiento.
La Municipalidad no garantiza disponibilidad
de estacionamiento en las
zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.
Artículo 28.—Este Reglamento
deroga cualquier disposición anterior. Entra a regir una vez publicado
por segunda vez en el diario oficial
La Gaceta.”
La Unión, 17 de junio del 2020.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2020466488 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
El Concejo Municipal de Turrialba de conformidad
con la potestad que otorgan
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política;
4º inciso a) y 43 del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento Interno de Uso de Vehículos Automotores de la
Municipalidad de Turrialba. El cual clasificado como de Uso Interno.
CAPÍTULO I
Definiciones
a) Accidente de tránsito:
Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante
el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
b) Asignación:
Declaración formal que hace
la Alcaldía Municipal, mediante
la cual se distribuyen los vehículos.
c) Vehículos:
Medios de transporte adquiridos con partidas presupuestarias, que son propiedad
de la Municipalidad de Turrialba y que están asignados a las diferentes unidades administrativas para cumplir sus fines, así como los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Se incluyen dentro de esta definición las motocicletas, automotores, maquinaria pesada, y bicimotos.
c) Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo
municipal, aunque no se encuentre
nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.
d) Boleta
de solicitud y autorización
de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.
e) Funcionario:
Persona física que presta a
la Municipalidad, en propiedad
o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.
f) Horario
de operación: Días y horas habilitados
en forma genérica para la operación
normal de los vehículos oficiales,
de acuerdo con las categorías
que establece este reglamento.
g) Jefe o encargado: Superior jerárquico
y máxima autoridad del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N°
7331 y sus reformas.
i) Municipalidad: Es una persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
j) Concejo
Municipal: Órgano deliberativo
del Gobierno Local.
k) Servicio
de Transporte: El que preste
la Municipalidad a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
l) Usuario:
La persona autorizada por la Ley de Tránsito por las Vías Públicas terrestres y el presente Reglamento para utilizar los vehículos de la
Municipalidad.
m) Vehículos
municipales: Toda unidad
motorizada de transporte de
personas o de carga y maquinaria pesada,
de uso administrativo, producción o construcción, que pertenece a la Municipalidad de Turrialba y que circula por las vías terrestres de nuestro país.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 1°—Emítase el presente reglamento a fin de que
se dé un uso racional a los vehículos automotores propiedad de la
Municipalidad de Turrialba, quedando establecidos los deberes y responsabilidades de todos los funcionarios que soliciten, utilicen y administren el servicio automotor, así como para quienes
laboran en la prestación de tales servicios.
Artículo 2°—Los
vehículos institucionales conocidos de uso administrativo son todos aquellos de propiedad municipal,
los cuales serán destinados a los servicios regulares para el desarrollo
normal de este Gobierno
Local. No tienen uso exclusivo para nadie, no se les podrá dar un uso
arbitrario, ni podrán utilizarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas
costumbres o para usos en lugares o acciones
ajenos a los fines del gobierno
local.
Artículo 3°—Está terminantemente prohibido que en los vehículos municipales viajen personas ajenas a la municipalidad, o que,
siendo funcionario o empleado, no se justifique; salvo
los casos en que, para estas excepciones, la Alcaldía Municipal haya extendido por escrito el respectivo permiso mediante el documento que se designe para este fin.
Artículo 4°—Todos los vehículos automotores municipales deberán rotularse con el distintivo institucional que exprese que es propiedad municipal.
Artículo 5°—Es
obligación municipal tener asegurados los vehículos automotores con las coberturas
que estime más convenientes por medio de pólizas
de seguros.
Artículo 6°—Los
vehículos municipales no pueden usarse en
acciones diferentes a las
que competen a la Corporación
Municipal. La violación de esta
norma se considerará falta grave a las obligaciones
del cargo. Una vez cumplidas
las labores, los vehículos automotores deben alojarse en instalaciones
municipales.
Artículo 7°—Cuando se realicen labores o se deba asistir a actos oficiales de la
Municipalidad, fuera de horas de oficina,
o bien en días no laborales, se requerirá la autorización escrita firmada por la Alcaldía
Municipal, lo cual debe constar
en la boleta de control de salida de vehículos o bitácora según corresponda, de la persona o personas que lleva el control del uso de los vehículos.
Artículo 8°—Por
las funciones propias de la
Alcaldía Municipal, queda autorizado el uso vehicular en horarios y desplazamientos
a distintas partes del país, fuera del rango horario y restricción territorial anotados en este reglamento,
siempre y cuando el uso esté estrictamente
relacionados a las labores propias del cargo
Artículo 9°—Cuando se vaya a requerir un vehículo, la solicitud deberá llegar a manos de la Alcaldía Municipal con no menos
de dos días de anticipación,
excepto si se tratara de imprevistos, emergencias o asuntos impostergables que podrían ser autorizados el mismo día, siempre por escrito.
Artículo 10.—Corresponde a la persona o personas designadas por la Alcaldía
Municipal o jefaturas de Departamentos
llevar el control sobre los
vehículos que ingresen y salgan de las diferentes instalaciones municipales, donde se detalle al menos los siguientes datos: Kilometraje de salida y entrada, recorrido, fecha, hora, lugar de salida, destino, combustible inicial, final, duración del servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor, dependencia
a la que presta servicio, número de boleta de autorización, daños o desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, nombre de las personas que
viajaban en el vehículo y firma del conductor.
Para lo cual antes de permitir
la salida del vehículo, deberá solicitar al conductor la
“Boleta de control de salida
de vehículos”, autorizada según corresponde, por el encargado de la Unidad asignada,
o bien, por el Alcaldía Municipal. En cuanto a los vehículos de maquinaria pesada y recolectores, igualmente, las personas designadas
deberán llevar los controles antes mencionados. Asimismo, los responsables de los
vehículos municipales y los
conductores serán responsables por los daños que puedan sufrir los vehículos dentro de las instalaciones,
como consecuencia de su imprudencia, impericia o negligencia. Semanalmente, deberá enviar los controles antes mencionados, como un reporte al Jefe del Departamento
de Gestión Administrativa
y/o Jefe de cada departamento
según corresponda, de la
Municipalidad de Turrialba quien será
el encargado de todo lo relacionado con el control sobre
el uso y mantenimiento de vehículos.
Artículo 11.—Todo conductor de vehículos
municipales debe estar previamente autorizado por la Alcaldía, tener al día y en orden
los documentos requeridos
para conducir el vehículo asignado, ser responsable de que
el vehículo se mantenga en buenas condiciones
de funcionamiento y responderá
por los daños que le sucedan
si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o negligencia en su manejo
o infracciones a las leyes
de tránsito.
Artículo 12.—La prestación
del servicio de transporte
debe organizarse de tal manera que en el mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo o una ruta similar, con el
fin de aprovechar al máximo
la prestación del servicio.
Artículo 13.—Bajo ninguna
circunstancia los vehículos
podrán ser ocupados por un
mayor número de personas o tonelaje
del que su capacidad indique.
Artículo 14.—Se deberán realizar
inventarios anualmente de todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, debiendo
llevarse un control minucioso
de las herramientas, accesorios
de responsabilidad, repuestos
y piezas complementarias
con que cuenta cada vehículo, esto por parte del Departamento de Gestión Administrativa y la respectiva jefatura del departamento cuando así corresponda.
Artículo 15.—No será permitido, en ningún
caso, que los vehículos municipales sean facilitados para aprender a conducir o para desarrollar actividades particulares o proselitistas.
Artículo 16.—Todas las anotaciones, registros y documentación vinculada con el uso de vehículos automotores, deberá ser correctamente archivada y protegida en el Departamento de Gestión Administrativas o el departamento correspondiente, ya sean estos
físicos o digitales.
Artículo 17.—El uso y transporte de vehículos municipales queda restringido al territorio nacional.
CAPÍTULO III
Sobre los vehículos
Los vehículos propiedad de la
Municipalidad de Turrialba son de uso administrativo, que corresponden
a vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Deberán
encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de Turrialba” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados.
Artículo 18.—De la asignación
de vehículos. Únicamente la Alcaldía Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá
asignar los vehículos
municipales a las diferentes
unidades.
Artículo 19.—Asignación
de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado.
Artículo 20.—Uso
de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en
forma permanente, visible en
ambos costados y en las puertas delanteras,
“MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA”, el emblema de la
Municipalidad y la leyenda “USO OFICIAL”, en colores que lo resalten y en las dimensiones mínimas establecidas en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres. También que su tamaño de letra sea visible al menos a veinticinco metros de distancia.
Artículo 21.—Lugar de permanencia
de vehículos. Cuando
los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán
permanecer en las instalaciones de la Municipalidad, entiéndase
Palacio Municipal o Plantel Municipal según corresponda, donde están asignados.
Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse
o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad.
Artículo 22.—Protecciones.
Para cumplir con lo establecido
en el capítulo II de la Ley
de Tránsito por Vías Terrestres y dar una amplia protección a la flotilla, todos los vehículos deberán estar cubiertos
por el seguro obligatorio
de vehículos y una póliza
de seguro del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 23.—Uniformidad
de vehículos. Para que los vehículos
de la Institución circulen
dentro de las normas apropiadas
de seguridad y ofrezcan una
apariencia uniforme, no se
debe colocar adornos, tanto
en el interior como en el exterior del mismo, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.
CAPÍTULO IV
Deberes y responsabilidades
Artículo 24.—Deberes
y responsabilidades del superior jerárquico.
Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, las jefaturas
de los diferentes departamentos
y/o Jefe de las unidades con asignación
vehicular, los conductores y los usuarios,
observen las normas de
control interno que permitan
un mejor desempeño y seguridad en la administración, operación y uso de la flotilla vehicular.
Artículo 25.—Deberes
y responsabilidades de la unidad
o departamento a la que le sean
encargados vehículos.
Son deberes y responsabilidades
de la unidad con vehículos asignados:
A. Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.
B. Atender
las solicitudes de transportes, utilizando
para esto la respectiva “Boleta de control de salida de vehículos”.
C. Asignar
los vehículos de conformidad
con las características del servicio,
considerando criterios de utilidad y uso racional.
D. Vigilar
que los vehículos se usen adecuadamente.
E. Llevar
todos los registros necesarios para lograr un estricto control sobre el uso de los vehículos.
Artículo 26.—Deberes y responsabilidades
del Departamento de Gestión
Administrativa. Si tuviere
vehículos asignados, adicional a lo indicado en el artículo 18, son deberes y responsabilidades del Departamento de Gestión Administrativa:
a. Supervisar la labor
de los conductores autorizados,
del taller de mantenimiento y reparaciones
correspondientes.
b. Realizar
inventarios e inspecciones
de todas las unidades municipales a su cargo.
c. Llevar
un expediente de cada vehículo, donde al menos se registre: placa, características, inventario de herramientas, repuestos y piezas complementarias, control de lubricantes,
localización del vehículo, kilometraje, uso de combustible, seguros, inspecciones, daños, averías y reparaciones.
d. Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades
del caso cuando se detecten daños.
e. Establecer
un programa de mantenimiento
preventivo de todos los vehículos municipales.
f. Llevar
control de los vehículos que estén
fuera de servicio.
g. Llevar
control de pólizas de seguro.
h. Llevar
control sobre boletas por gasto de combustible, lubricantes
y otros suministros para vehículos municipales, y liquidación de facturas por compra de los mismos.
i. Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
j. Recibir
nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos
de compra.
k. Sacar
de operación los vehículos
que no se encuentren aptos
para circular.
l. Llevar
un control actualizado del registro
de conductores autorizados,
en el que se anote: cédula,
el nombre y apellidos del
conductor, tipo de licencia,
puntos con los que cuenta o ha perdido
de su licencia y fechas de vencimiento, así como un registro
de accidentes que se tuviere
con vehículos de la Institución
y la resolución judicial que ponga
término al proceso respectivo.
m. Tramitar
en tiempo y con la
diligencia requerida todos
los trámites ante el Ministerio
de Hacienda relacionados con la exoneración
de impuestos vehiculares o similares.
n. Establecer
y mantener actualizados controles sobre los vehículos respecto a su asignación, kilometraje recorrido por período, consumo de combustible
por período, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico.
ñ. Garantizar
en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.
o. Controlar
en cada caso,
que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual
se basará en la solicitud de vehículos y el informe suministrado por el
conductor sobre los lugares
visitados.
p. Tramitar
las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por los conductores.
q. Levantar
la información administrativa
preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño
a un vehículo por accidente
o cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de su superior inmediato con copia a la Auditoría, con la mayor brevedad posible.
r. Coordinar
la salida de vehículos y evitar en lo posible
que se produzca duplicidad
de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
s. Entregar
los vehículos únicamente a aquellas personas autorizadas para conducirlos.
t. Informar
al superior inmediato cualquier
anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.
u. Controlar
la labor de los conductores e instruirlos
sobre la forma de cumplir
sus deberes
v. Realizar
anualmente un inventario físico a efecto
de verificar la existencia,
localización, estado físico y mecánico de todos los vehículos institucionales. Los resultados serán comparados con los registros que lleva el Departamento de Proveduría, así como los informes
obtenidos del Registro
Nacional de la Propiedad.
w. Ejercer
el control de la compra de combustible que se realice para cada vehículo.
x. Todas
aquellas funciones atinentes.
Artículo 27.—Son
deberes y responsabilidades
de los conductores autorizados,
los siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes según
sean aplicables, así como lo estipulado
en el presente reglamento.
b. Transportar
únicamente empleados, funcionarios, ciudadanos y otros, previa y correctamente autorizados para ello.
c. Conducir
el vehículo con el mayor cuidado
y responsabilidad.
d. Portar
debidamente actualizada la licencia de conducir.
e. Portar
en todo momento
las autorizaciones para conducir
vehículos municipales.
f. Portar
cuando corresponda, el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
g. Resguardar
el cuido y preservar la limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
h. Cuidar
de las herramientas, repuestos,
accesorios de seguridad y otras piezas complementarias
de que disponga el vehículo.
i. Comunicar al encargado de la Dependencia responsable de la unidad
vehicular, cualquier irregularidad
detectada en el vehículo asignado.
j. En
los casos en que se genere una boleta de Tránsito por incumplimiento con
la Ley de Tránsito u otra normativa, el conductor infractor
asignado a esa unidad deberá
cancelar el monto de la infracción. En caso de no haber cancelado en un tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad cancelará el parte y girará las instrucciones para el respectivo cobro ante el Departamento de Recursos Humanos,
además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder. Siempre y cuando la infracción sea producto de su imprudencia, negligencia o impericia.
k. Pagar
las reparaciones ocasionadas
por siniestros en las que
el vehículo de la municipalidad
resulte con daños ocasionados por su imprudencia, impericia o negligencia, sin perjuicio de las
sanciones de tipo administrativo que apliquen.
l. Si es un conductor con vehículo designado, velar por el cumplimiento de los programas de mantenimiento establecidos para
el vehículo.
m. Guardar
el vehículo al finalizar la
jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad le haya
designado para ese fin.
n. El conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello
pueda imputársele. El
conductor será responsable
por daños al vehículo ocasionados con dolo, falta de deber de cuidado cuando se evidencie y manifieste que fue ocasionado durante su uso
o custodia.
ñ. Someterse
a exámenes médicos cuando se requiera a fin de determinar su capacidad
física y mental para conducir
vehículos automotores.
o. Portar
actualizada la licencia extendida por la Dirección
General de Transporte Automotor
la cual debe ser acorde con
el tipo de vehículo que
conduce y el carné que lo acredite
para conducir vehículos de
la Municipalidad de Turrialba
p. Revisar
antes de conducir vehículo,
para verificar que este se encuentre en condiciones
óptimas (mecánicas, de limpieza, etc.) para garantizar
tanto su propia seguridad como la de las
personas, materiales y equipos
transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y Departamento de Gestión Administrativa cualquier daño que se detecte.
q. Cumplir
estrictamente los programas
de mantenimiento establecidos
por cada unidad.
r. Conducir
en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro
su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que
conduce, la de otros vehículos
y bienes.
s. Guardar
la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten
en su presencia.
t. Los que se establezcan en cualquier otro artículo de este Reglamento.
Artículo 28.—Uso de vehículos.
Es prohibido para quien tenga a cargo vehículos, poner en uso
las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no cuenten con
la póliza de seguro vigente a la fecha.
Artículo 29.—Personas autorizadas
para conducir vehículos.
Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo de la Municipalidad de Turrialba los servidores que ocupen puesto de conductor, y aquellos funcionarios o servidores autorizados por la Jefatura de Recursos humanos en conjunto con la Alcaldía
Municipal.
Artículo 30.—Cesión
de manejo del vehículo.
Es absolutamente prohibido
a todos los conductores ceder la conducción del vehículo a otras
personas, salvo caso fortuito
por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar
los motivos que lo indujeron
a entregar el vehículo.
Artículo 31.—Prohibición
intercambio de accesorios.
Los conductores de vehículos
institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la jefatura correspondiente.
Artículo 32.—Custodia y Seguridad
de los Vehículos. Los vehículos
no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro
la seguridad de los mismos.
Es terminantemente
prohibido que los vehículos
sean guardados en las casas de habitación de los
funcionarios, aun cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 33.—Prohibición
de estacionamiento. Los vehículos
de la Institución no deberán
ser estacionados o parqueados
por sus conductores frente
a cantinas, tabernas o similares,
ni frente a locales cuya fama, riña
contra la moral y las buenas costumbres.
Salvo los casos que por sus funciones
deban realizar inspecciones o desarrollar otras funciones propias de su departamento
en los lugares mencionados.
Artículo 34.—Manejo
bajo sustancias enervantes.
En ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos de la
Municipalidad de Turrialba bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta
disposición se considera falta grave, y por tanto, será
causal de despido sin responsabilidad
patronal, sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra el servidor en caso
de accidente por todos los daños causados.
En el caso de medicamentos
que deban tomarse por prescripción médica o bien de estado de salud en específico que afecte a algún
conductor, el mismo deberá hacer de conocimiento de dicha situación al Departamento de Recursos Humanos,
para que se tomen las medidas
respectivas.
Artículo 35.—Jornada de los conductores.
Con el fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo,
la jornada ordinaria más la
extraordinaria de los conductores
no puede ser superior a las doce
horas, por lo que esta situación
debe ser prevista a la hora de asignar
las giras y los acompañantes
estarán obligados a respetar esta disposición
al regresar.
Artículo 36.—Deberes
y responsabilidades del funcionario
o usuarios que utilizan los
servicios de transporte. Son
deberes y responsabilidades
de los funcionarios autorizados
para utilizar el servicio
de transportes lo siguiente:
a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.
b. Utilizar
los servicios de transporte,
únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que
se ejerce y necesarias para
el logro de los fines de la institución.
c. Solicitar
el vehículo mediante la “Boleta de solicitud de vehículos” y con la debida antelación, ante la Dependencia correspondiente.
d. Informar
a la unidad encargada del vehículo, sobre cualquier irregularidad presentada en el servicio.
e. Mantener
una posición de respeto
para las otras personas que viajan
dentro del vehículo y las que se encuentran
fuera de él.
f. Abrocharse
el cinturón de seguridad
sin excepciones.
CAPÍTULO V
Prohibiciones y Sanciones
Artículo 37.—Las
sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal, y la demás
normativa aplicable a la materia.
Artículo 38.—Se considerarán
faltas graves por parte del
conductor de vehículos municipales,
el incumplimiento de lo indicado
en el presente Reglamento.
Artículo 39.—Se prohíbe:
a. Utilizar los vehículos municipales en actividades que no sean las normales de la institución, salvo casos de emergencia debidamente autorizadas por la Alcaldía.
b. Conducir
o viajar bajo los efectos
del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
c. Conducir
a velocidades que superan
los establecidos en la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
d. Transportar
a particulares, salvo en
los casos que, por aspectos
de trabajo o emergencia justifique y autorice la Alcaldía.
e. Utilizar
la bandera municipal como placa o distintivo especial en vehículos distintos
de los que por disposición legal deban
portarla.
g. Ningún
conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en casos de accidentes
con vehículos municipales.
h. Asignar
vehículos tanto de uso discrecional o de uso administrativo general a familiares
de los funcionarios.
i. Utilizar los vehículos en actividades
políticas, excepto cuando el Tribunal Supremo de Elecciones,
lo solicita para la entrega
de material electoral.
j. Transportar
a particulares salvo, en
los casos que por aspectos
de trabajo, emergencia, convenios o labores relacionadas con la Municipalidad se justifique,
al igual que los órganos adscritos a la misma siempre y cuando se cuente con autorización de la Alcaldía Municipal.
k. Obligar
al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad
de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
l. Exigir
la conducción del vehículo
a una velocidad mayor o menor
de la permitida en la zona.
En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
m. Exigir
al conductor una ruta diferente
a la ruta lógica establecida por él.
o. En
general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar
el presente Reglamento o las leyes vigentes.
p. En
el caso de que el Presidente
de la República realice una
gira por el cantón, unir el vehículo municipal a la comitiva entre la que se desplaza
el mismo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento en caso de accidente
Artículo 40.—Los
conductores y acompañantes,
en caso de un accidente de tránsito, deberán cumplir con los siguientes puntos:
a. Llamar a la Policía de Tránsito y al
Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable que dispongan para que
confeccione los informes correspondientes.
b. No mover el vehículo hasta que los oficiales
de tránsito e inspectores
del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.
c. Obtener
información en razón de las calidades de las
personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d. Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y al Departamento de Gestión Administrativa, sobre lo sucedido, para que se le
giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e. El Jefe inmediato
del funcionario involucrado
en el evento relacionado con el vehículo
municipal deberá presentar
a la Alcaldía con copia al Departamento de Recursos Humanos,
un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará con el formato “Reporte de accidentes” aprobado por la Alcaldía, y se presentará en un término máximo
de dos días hábiles, en dicho informe
debe de adjuntarse fotocopias
de lo siguiente: Licencia
de conducir del funcionario
involucrado, cédula de identidad
del conductor, la tarjeta de autorización
para conducir el vehículo,
de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del
Instituto Nacional de Seguros.
f. Cumplir
con el proceso judicial. Para tal
efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de
los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración, previa coordinación
con el Departamento Legal. También
deberá presentarse a la
audiencia oral y pública y luego
al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia
del expediente judicial a la Alcaldía
para que ésta inicie, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido
proceso.
g. Cumplir
con el procedimiento administrativo
bajo este fin.
Artículo 41.—Responsabilidad
por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Juzgados o Tribunales de Justicia
con motivo de un accidente
de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que pagar la
Municipalidad a la aseguradora. Si los daños causados no alcanzan esas sumas,
la responsabilidad del conductor quedará
reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o
culpa grave del conductor o como consecuencia
directa de una conducta del
funcionario que favorecía
el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del
alcohol o en general, incumpliendo
las prohibiciones que este Reglamento y lo que la Ley de Tránsito
disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración,
que no sean cubiertos por
la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal a que se haga
acreedor el funcionario, incluyendo en su
caso hasta el despido directo, sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO VII
Artículo 42.—Presentación de solicitud
de transportes. Para la prestación
del servicio de transporte
o utilización de los vehículos,
es indispensable la presentación de solicitud escrita ante el funcionario responsable de los mismos, en la fórmula
diseñada para estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar numerada consecutivamente.
b) Aprobada
por el jefe respectivo o por quienes
este designe por escrito, lo cual debe ser comprobado con el registro de firmas.
c) Se debe incluir
como mínimo la siguiente información:
d) Fecha
de preparación.
e) Nombre
de la dependencia solicitante.
f) Detallar
el objetivo del viaje a realizar.
g) Lugar o lugares
que se visitarán.
h) Nombre
de las personas autorizadas para viajar.
i) Fecha y hora estimada de salida.
j) Fecha
y hora estimada de regreso.
k) Cualquier
observación que se considere
necesaria. La persona asignada
completará la siguiente información y autorizará con su firma la salida
del vehículo:
l) Número
de placa del vehículo que prestará el servicio.
m) Kilometraje
inicial. o Lugar y hora de inicio
de la gira.
n) Nombre
del funcionario responsable
de la gira. Nombre del
conductor asignado.
ñ) Al finalizar
la gira, el conductor del vehículo
deberá anotar la siguiente información:
Lugar
y hora de la conclusión del servicio.
Kilometraje final
de la gira.
Firma del
conductor del vehículo.
Nivel aproximado del combustible.
o) Cualquier observación que consideren necesaria. Al finalizar la gira, el responsable deberá firmar la boleta, dando fe
de que el servicio se recibió
a conformidad y dando fe de que la hora de inicio y finalización de la gira son las correctas.
p) La persona que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde
con políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente.
q) El funcionario
asignado, al recibir las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo
de veinticuatro horas.
r) La persona que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde
con políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente.
s) El funcionario
asignado al recibir las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo
de veinticuatro horas
Artículo 43.—Disponibilidad de transporte.
Corresponde al funcionario asignado, una vez recibidas las solicitudes, decidir
sobre la disponibilidad del
vehículo, y a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación
necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, y dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.
Artículo 44.—Atención
de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada en primer lugar de acuerdo con el orden de prioridades establecidas por la alcaldía, luego por la urgencia demostrada y posteriormente siguiendo el orden de presentación.
Las solicitudes de transporte
deberán ser presentadas al funcionario asignado, a más tardar una semana anterior a la fecha en la que requiere de la unidad. Las que se presenten
posterior a ese día se atenderán dependiendo de la disponibilidad de recursos.
Artículo 45.—Agrupación de
solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos,
quien tenga a cargo los vehículos, deberá agrupar en un mismo
viaje varias solicitudes
para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a los solicitantes.
Artículo 46.—Utilización
servicios particulares.
En casos especiales, cuando existan otras posibilidades
que resulte ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, se hará uso de este.
Artículo 47.—Uso de vehículos en días
inhábiles. Los vehículos
de uso administrativo solo podrán circular en horas y días que no corresponden al horario normal en circunstancias especiales y con autorización escrita de la alcaldía y del jefe de la unidad solicitante.
CAPÍTULO VIII
Uso de vehículos y maquinaria
bajo condiciones de emergencias
Artículo 48.—Bajo el amparo de lo establecido en la Ley Nacional de
Emergencia y Prevención de Riesgo N°8488, respecto a la instancia y coordinación del Comité Municipal de Emergencia,
se autoriza el uso de vehículos y maquinaria para la atención de emergencias locales.
Disposiciones finales
Artículo 49.—Cumplimiento de disposiciones.
Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y usuarios de los servicios de transporte, son las personas responsables
a nivel institucional de
velar porque se cumplan las
disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 50.—Divergencias.
Las discrepancias o diferencias
de criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas:
1. Alcaldía Municipal.
2. Departamento
Legal.
3. Recursos
Humanos.
Artículo 51.—Definición de controles
internos. La Jefatura
del Departamento de Recursos
Humanos definirá las normas
y procedimientos de control interno
adicionales que estime necesarias tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos de la
Municipalidad de Turrialba.
Artículo 52.—Divulgación
del Reglamento. Departamento
de Recursos Humanos velará
por la debida divulgación
de este Reglamento, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre otros.
Artículo 53.—Sanciones.
Las infracciones al presente
Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 54.—Vigencia.
Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y entra en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acordado en la sesión extraordinaria N° 115-2020, celebrada el viernes 24 de abril del 2020 en el artículo segundo, inciso 1.
Turrialba, 26 de
mayo del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020466487 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2 numero
de chasis: mala 851 CBGM 307973, año
fabricación: dos mil dieciséis,
color: azul número motor: G
4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un
centavos de dólar (75% de la base originad
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos
un dolares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra María Loriela
Ureña Jiménez. Expediente
N° 017-2019. Doce horas treinta
minutos del diez de junio del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020466395 ). 2
v. 2.
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Bernal Escobar Murillo, con cédula de identidad N° 2-0559-0075, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 08 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional
de las personas menores de edad
con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal
Escobar Murillo, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLSI-00149-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 204869.—( IN2020465719 ).
Al señor Luis Daniel Arias Solís, se le comunica
la resolución de las 15: 27, del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
J.J.A.R y de S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Arias Solís, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00145-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 205628.—( IN2020465928 ).
Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín,
costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 13 horas 58 minutos
del 17 de junio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205634.—( IN2020465938
).
Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense,
número de identificación
1-1415-0061, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—(
IN2020465941 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Santos Janelys González González y Wilfredo Rodríguez, nicaragüenses,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 11:36 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad CDELSRG, nacida en Punta Gorda RAAS, Nicaragua,
con fecha de nacimiento del
24 de enero del 2003. Se les confiere
audiencia a los señores por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00451-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 205623.—( IN2020465943 ).
A Ángel Vega Carmona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la que se ordena el ingreso y permanencia de la persona menor
de edad José Alejandro Vega Rodríguez a una alternativa de protección institucional: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano
Director de este procedimiento
a quien corresponderá
resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00134-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205636.—( IN2020465954 ).
Se comunica al señor Eduardo Vinicio
Torres Calvo, la resolución administrativa
de las quince horas del veintinueve de mayo del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
SVA, JITV, MCBV, y JJBV. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLLU-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
205621.—( IN2020465959 ).
A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las nueve horas con
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución
al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
205615.—( IN2020465964 ).
Al señor Giancarlo Donato Calvo, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número
1-11860976, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MSDA
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210170515 con fecha de nacimiento 11/10/2016. Se le confiere
audiencia al señor Giancarlo Donato Calvo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00277-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 205611.—( IN2020465992 ).
A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 07 horas 30 minutos
del 24 de marzo del dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI), en favor de la persona menor
de edad M.G.R.U. y que ordena
la medida de cuido
provisional en favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora
Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00019-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 205604.—( IN2020465993 ).
A los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal,
de la PME S.S.M.L., con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil cuatro. Se le confiere
audiencia a los señores Sandra Elibeth
Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00067-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 204866.—( IN2020465994 ).
A la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, cédula de identidad
número 116050091, se le comunica
la resolución correspondiente
a elevación de recurso de apelación, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le otorga a la señora
Jennifer de Los Ángeles Jara
Castillo, el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión.
La interposición del recurso
de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo, asimismo tienen las partes el derecho de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Por otro lado, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente OLVCM-00255-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204868.—( IN2020465996
).
A Wendy Karolina Alvarado González, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas treinta
minutos del dieciséis de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
NJAG y NJUA, bajo el cuido provisional de la señora Aura Lilia González Murillo, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación las
personas menores de edad
NJAG y NJUA al lado del recurso
familiar. IV.—La presente medida
vence el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
V.—Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI.—Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00032-2020.—Oficina
Local de Grecia, 17 de junio del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 204863.—( IN2020465999 ).
A los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna Y Andrés Roberto Valle Urrutia, ambos indocumentados, se le comunica la
resolución de las catorce
horas del doce de junio del
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad,
G.U.L, indocumentada, con fecha
de nacimiento veintisiete
de julio de dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia a los señores
Petrona De Jesús Laguna Laguna
y Andrés Roberto Valle Urrutia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00068-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204860.—( IN2020466000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Honelia Urbina, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155803867233, se le notifica la resolución de las
15:00 del 23 de abril del 2020 en
la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad JOLU en la cual se emplaza y da audiencia a
las partes. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00123-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204774.—( IN2020465171 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 148-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Vilma Meza Mora, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 48, fila F, propiedad 4431, inscrito al tomo 1, folio 26 al (la) señor
(a) Miguel Antonio Rey Araya, cédula Nº 1 0614 0178, Álvaro Gerardo Rey
Araya, cédula Nº 1 0651 0826 e Ileana María Rey Araya, cédula Nº 1 0572 0479.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al (la) interesado
(a) lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020466367 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2020, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 191055.—Solicitud N° 191055.—( IN2020449709 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2020, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 201881.—( IN2020466544 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a
mayo del 2020, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 205981.—( IN2020466818 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a abril del dos mil veinte
es de 106,033, el cual muestra
una variación mensual de
-0,44 % y una variación acumulada
del primero de mayo del dos mil diecinueve al treinta de abril del dos mil veinte (doce meses)
de 0,89 %. Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, a los ocho días de mayo del dos mil veinte.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 201885.—(
IN2020466550).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a mayo del dos mil veinte es de 105,880, el cual muestra una variación mensual de -0,15 % y
una variación acumulada del
primero de junio del dos mil diecinueve
al treinta y uno de mayo del dos mil veinte (doce meses)
de 0,61 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cinco
días de junio del dos mil veinte.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. N° 082202001090.—Solicitud N° 205982.—(
IN2020466577 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que se solicitó
la reposición de los libros
de caja y junta directiva,
por extravió, del Condominio
Mar-Vin, cédula 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—(
IN2020466082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EXPORTADORA FRUMAR S.A
Exportadora Frumar S.A
cédula jurídica número
3101096583 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Luis Paniagua
Mora, cédula de identidad 601021273, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Exportadora Frumar SA cédula jurídica
3101096583, que representa 8125 acciones
comunes de diez mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Línea Law.—San
José, Montes de Oca, Los Yoses,
frente costado norte Iglesia Fátima.—Julián
Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—(
IN2020466537 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIVI HOMES LIMITADA
Livi Homes Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-782542, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas, para lo cual, una vez publicado
el presente aviso, se procederá
con la apertura de los nuevos
libros indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 junio
del 2020.—Hilda Villanueva Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2020466342 ).
3-102-748435 LIMITADA
3-102-748435 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748435, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con
la apertura de los nuevos libros indicados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por un día.—San
José, 15 junio del año
2020.—José Antonio Navarro Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2020466343 ).
JOSAMIVA DEL SANTO CRISTO S.A
Josamiva del Santo Cristo S.A. cédula jurídica N° 3-101-700355, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de actas de asamblea general, actas de registro de accionistas y actas de junta directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con
la apertura de los nuevos libros indicados. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por un día.—San
José, 15 junio del año
2020.—José Antonio Navarro Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020466344).
INFITECH S. A.
Infitech S. A., cédula jurídica
3-101-382881, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo
cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 junio
del año
2020.—José Antonio Navarro Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020466345 ).
INTERNACIONAL DE MONTACARGAS INMONSA S.A.
La empresa Internacional
de Montacargas Inmonsa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-292595, solicita la reposición por extravío de los tomos número uno del libro de actas de asambleas de socios, libro de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, así como los certificados
de acciones de la sociedad.
Quien se considere afectado, podrá manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Sylvia Cascante Sandí, ubicada
en Salitral de Santa Ana, Residencial Los Pericos.—San José, 23 de junio de 2020.—Licda. Sylvia Cascante Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020466364 ).
NUBES TROPICALES DEL NORTE S.A.
Burton Kornelsen, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor
de edad, casado una vez, empresario, Concepción de San Rafael de Heredia, doscientos metros al sur del Ebais,
cédula de residencia número
uno uno dos cuatro cero cero cero seis cero uno dos ocho, en mi condición
de presidente de la sociedad
Nubes Tropicales del Norte
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco seis uno cinco tres, hace
constar que, se extravío el
libro de asamblea general
de socios de la sociedad indicada.—Heredia 18 de junio del
dos mil veinte.—Burton Kornelsen.—1
vez.—( IN2020466379 ).
GRUPO INMOBILIARIO U G S. A.
Lilliam Guevara Víquez, cédula
de identidad número
4-0105-1332, como apoderada
generalísima sin límite de suma de Grupo Inmobiliario U G S.
A., cédula jurídica número
3-101-242309, solicita ante el Registro
Público, la reposición por primera vez de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este aviso.—Heredia, 19 de junio
del 2020.—Lilliam Guevara Víquez.—1 vez.—( IN2020466505 ).
INVERSIONES RODRÍGUEZ Y MATARRITA S. A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles:
la sociedad Inversiones
Rodríguez y Matarrita S. A., cédula jurídica 3-101-091867, informa la
reposición por extravió de
los libros Legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I, y
Libro de Actas de Junta Directiva
I.—Heredia, 12 de junio de 2020.—Carlos Rodríguez Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2020466809 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Roger Bravo Álvarez, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos nueve, en mi condición de albacea propietario de la sucesión ab intestado del señor: Roger Bravo Pudín y, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se hace constar
que mediante escritura pública autorizada al efecto se traspaso el nombre comercial denominado: La Casa del Tornillo, al señor: Errol Bravo Álvarez, para que en
el término de quince días
se apersonen a hacer valer sus derechos.—Roger Bravo Álvarez. Albacea Propietario.—( IN2020465949 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día de
hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital
social, se adiciona cláusula
para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2020459974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria la Concretera
MP S.A., donde se acuerda
la disminución del capital social de la compañía y en virtud
de lo anterior se acuerda reformar
la cláusula quinta del
capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—(
IN2020466027 ).
Edicto de disolución
de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sin Bienes. En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Flores
Vivas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas
Garabito Jacó, Herradura; seiscientos metros oeste, de
plaza Herradura, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Alba Luz Mora
Flores.—( IN2020466453 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Río Cabagra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-358141, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 10 de junio de
2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de junio
del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.— ( IN2020465140).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos de la
empresa Inversiones
Morane JLM Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
veintitrés mil novecientos treinta y cuatro, por los que se modificó la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las ocho horas del 19
de junio del 2020.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1
vez.—( IN2020465963 ).
En mi notaria mediante
escritura número trescientos doce, visible al
folio 185 frente, del tomo número dos, a las 17:00 horas, del día
25 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios,
de Compañía Pérez Rojas Limitada,
con la cédula de persona jurídica N°
3-102-144084, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones
diez mil colones.—San José,
ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020466157 ).
Por escritura número 81, visible al
folio 50 vuelto del tomo 7,
otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, se acuerda por unanimidad modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la
administración de la sociedad
denominada San Juan de los Caballeros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos sesenta.—Grecia, veintidós de junio de dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2020466159 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del día
12 de junio del 2020. En el
protocolo de la suscrita
notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 154 del protocolo 95, se revoca el nombramiento del secretario. Se Reforma Junta directiva de la sociedad 3-101-691322 S.A, cedula jurídica 3-101-691322.—Santa Rosa, Pocosol,
San Carlos, 12 de junio del 2020.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466163 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Servicios
Informáticos Hoteleros S.A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2020466164 ).
Ante mí hoy se disolvió la sociedad Roybasa S. A..—Cartago,
nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020466167 ).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad “Gatsa Soluciones Integrales S. A.”—Cartago,
doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2020466168 ).
En mi notaría
se otorga protocolización de Setrana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072921. Asunto modifican plazo social.—Cartago, 22 de junio del 2020.—Lic. Henrich Moya
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020466171 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veintidós de junio
del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Sinpalco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cinco.—Tilarán, veintidós de junio del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020466175 ).
Myro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero uno cinco
uno cero cinco, ha reformado
su pacto constitutivo, cláusula segunda, mediante escritura número cuarenta y nueve tres, del suscrito notario público, visible al folio
treinta y seis vuelto. Es todo.—San
José, veintidós de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Mena Díaz, cédula número uno-cero nueve
seis seis-cero cuatro cinco
dos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020466177 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos
del día dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Somedica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve siete siete
dos, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta y se revoca el nombramiento del secretario de
junta directiva y se hace
un nuevo nombramiento.—Limón, ocho
horas quince del dieciocho de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Stefany Borey Bryan, Notaria.—1
vez.—( IN2020466180 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ganadería Villa Vieja
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cincuenta y dos mil quinientos
cincuenta y uno, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
veintidós de junio del dos
mil veinte.—Lic. Adrián
Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020466185 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Rodaso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve
mil doscientos cincuenta y
dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
veintidós de junio del dos
mil veinte.—Lic. Adrián
Montero Granados, Cédula 1-0744-0438, Notario.—1 vez.— ( IN2020466188 ).
Por escrituras N° 94 del tomo
N° 20 del protocolo del notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 17 de
junio de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad JCLA Equipments
S.A., mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020466189 ).
Ante esta notaría, se
ha protocolizado las actas
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades I. Grupo Farmanova
Intermed (GFI) S.A., cédula N° 3-101-287257 y II.
GFI Pharma Global S.A., cédula 3-101-667934, por medio de las cuales se realiza fusión por absorción de GFI
Pharma Global S.A., por parte de Grupo Farmanova Intermed (GFI) S.A. Lic. Jonathan Jara Castro, notario público, carné profesional N° 19390.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020466191 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Acheloos PGCC Leav
Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, celebrada en el Bufete Dentons Muñoz, Villa
de Guanacaste, un kilómetro y setecientos
metros al oeste del cruce
de Liberia, Guanacaste, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber, a las ocho horas del diecinueve
de junio de dos mil veinte,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número treinta y tres del tomo dieciocho de su protocolo, de las catorce horas del día catorce de febrero de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466193 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras públicas número setenta y nueve-cuatro, y ochenta-cuatro, otorgadas al ser
las quince horas treinta minutos
y dieciséis horas del catorce
de mayo del dos mil veinte, el señor
Roberto Gerardo Solórzano Sanabria, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Las Delicias
Sociedad Anónima; en la
cláusula de la administración;
y se eliminó el cargo de agente
residente así mismo, se nombró al tesorero, secretario y el fiscal.
Es todo.—Cartago,
22 de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020466194 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
de hoy se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Rodriguez Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad
Quesada, diecinueve de junio
de dos mil veinte.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466195 ).
Mediante escritura pública
número sesenta y uno-uno, otorgada ante la notaría del licenciado Lorenzo Rubí Bermúdez, Santiago de Puriscal, a
las diez horas del día dos
de marzo del año dos mil veinte, protocolizamos el acta de
asamblea general de socios
de Rojusa de Puente Quebrada S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-715884, domicilio
Santiago de Puriscal, con un capital social de seis acciones de mil colones cada una, se acordó aumentar el capital social en noventa y cuatro acciones de mil colones cada una, para un total de cien acciones de mil colones cada y reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Puriscal, 19 de junio del año 2020.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466197 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y veinticinco minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ganadería el Cortijo de
Villa Vieja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Licenciado
Adrián Montero Granados, cédula 1-0744-0438.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.— ( IN2020466204
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta de la empresa “Agroindustrial
Montaña Azul Internacional del Siglo
XXI S. A.”—Heredia, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020466206 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Arte
en Clavos C-R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad..—Cartago, veintidós
de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Cédula 1-0744-0438, Notario.—1
vez.—( IN2020466209 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio
del 2020, protocolicé acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Empresa
Zanellato A.L.E.Z S. A., cédula jurídica N° 3-101-399412, mediante la cual se reforma de los estatutos la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 23 de junio
del 2020.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466213 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 02 de junio de 2020, ante la notaría del Licenciado
Juan Luis Gómez Gamboa, se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales
(del domicilio) de la sociedad quinta la amistad del este
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
3-102-96514. Carné: 8301.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020466218 ).
Mediante escritura pública
número 77, tomo 7, se protocolizó acta 2 de asamblea de
general de socios de Development Solutions Costa
Rica Company S. A., cédula jurídica N°
3-101-520446, en la cual se
aprobó: a) Que su representación judicial y extrajudicial corresponderá
a quienes ocupen los puestos de presidente y secretario; b) La revocatoria de todos los nombramientos de junta directiva y fiscal, y el nombramiento
de los sustitutos por el resto del periodo social. Notaría de Manuel
Carranza Acuña, carné N° 18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020466236 ).
Por escritura número: 76, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco. Otorgada a las 17:20 horas del 13 de mayo del 2020. Se protocoliza acuerdo de disolución
de la sociedad inversiones trecha wrg
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representada por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, domiciliada en San Pablo de León Cortes, frente
al plantel de ICE, distrito
primero del cantón veinte
León Cortés, de la provincia de San José.—San José 18
de mayo del 2020.—Lic. Juan Diego Umaña
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466260 ).
Por escritura número:
noventa y cinco, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne número tres nueve cero cinco; a las quince horas con veinte
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte. Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
ALCAVEGI S.A.; cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos setenta y dos, se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevos cargos de secretario y tesorero.—San José veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466261 ).
Por escritura número: noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne número tres nueve cero cinco; a las diez horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
de la sociedad Total Yellow Fruit S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis ocho cuatro cero seis, se nombra nuevo secretario de la sociedad por el resto del plazo
social.—San José, veintidós de junio
del año dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466262 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 22 de junio del 2020, escritura
número 308-63, iniciada en el folio 183 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución
de la sociedad 3-102-744971 S. A., cédula jurídica
N° 3-102-744971.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020466266 ).
Por medio de la escritura número doscientos nueve-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta mil
novecientos noventa y seis,
mediante acuerdo de socios se acordó aumentar el capital social de la compañía
y así modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo; teléfono 2295-0371.—Cartago, veintidós
de junio de dos mil veinte.—Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2020466273 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas, del 11 de junio
del 2020 se acuerda reformar
las cláusulas primera,
novena, y se reforma la junta directiva
de Viajes Elementales
EB S. A., cédula jurídica 3-101-778332.—San José,
22 de junio del 2020.—Lic.
Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2020466274 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad
de Inversiones Agrocomerciales
Raylu Sociedad Anónima,
(la compañía) cédula jurídica
número 3-101-080616.—San José, dieciocho
de junio de dos mil veinte.—Lic. Víctor Fernández Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466278 ).
La sociedad Finca Calis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cero cero cero nueve tres,
acuerdo mediante acta cinco, del día diecinueve de junio del dos mil veinte, la disolución de la sociedad mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de
José Alberto Jara Rico.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2020466286 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital
social de la empresa CIFSA S. A., cédula jurídica 3-101-106204 solicitando
al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo en su administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 10 de junio del
2020.—Lic. Rodolfo Solís R, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020466289 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de setiembre
del 2019, protocolicé acta de It´s An Uber Life Ltda, de las 10:00 horas del 10 de junio
del 2019, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020466290 ).
El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa
Inversiones y Desarrollos
Coin S.A., cedula jurídica N° 3-101-763307, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo en su administración y cambio
de junta directiva. Domiciliada
en la ciudad de San José.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020466291 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número veintitrés del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las
once horas del diecisiete de junio
de dos mil veinte, se modificó
el nombre de la sociedad, y
el nombramiento de sub gerente,
de la sociedad AB Hair By John Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos diecisiete
mil novecientos veintiuno.
Es todo.—Garabito,
veintitrés de junio de dos
mil veinte.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466293 ).
Ante esta notaría, se
reforman totalmente los estatutos de la sociedad Anapas La Estela en el
Cielo S. A. y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San
José, veintidós de junio año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466294 ).
Se avisa a todos los interesados que el suscrito notario, mediante escritura de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Quinta La Montaña San Juaneña Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve, donde procede a disolver dicha sociedad.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466297 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas
del día veintidós de junio del año dos mil veinte se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ke Barato Ropa Americana S. A., en donde se acuerda
aumentar el capital social. Es todo.—En
Heredia, al ser las trece horas del día veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2020466299 ).
Por escritura número: 234-2, otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 16 de junio
de 2020, la sociedad El Cerro de Oro S.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-154181, acuerdan cambiar puestos de junta directiva.—Ciudad Quesada, 16 de junio de 2020.—Lic. Robert
Solís Sauma, Notario Pública.—1 vez.—( IN2020466310
).
Ante esta notaría, se
constituyó Scdufreses
E.I.R.L., al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veinte. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2020466320 ).
Los socios Luis Gerardo Solís Argüello,
cédula número uno-uno dos cinco
ocho-uno nueve cinco; y Brayner Alberto Paniagua
Rodríguez, cédula número uno-uno dos tres seis-cuatro uno siete; han convenido
en disolver la sociedad Prozar Productos Orgánicos Zarcero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis cuatro seis seis. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466326 ).
Ante el Notario Público
Rodolfo Madrigal Saborío, mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete
de mayo del año dos mil veinte,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Xessa
X-Enviromental Solutions of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las trece
horas del veintidós de junio
del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020466327 ).
El suscrito notario hace constar que en fecha 29 de mayo de 2020 fue constituida ante mi notaría la sociedad CR Tres Sesenta Real Estate S. A.—San José, junio
22 de 2020.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2020466329 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas del 16 de junio del 2020, se protocoliza acta de cambio de
junta directiva, reforma de
estatutos y aumento de
capital de la sociedad Clínica
San Judas Tadeo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-251477.—Naranjo 22 de junio del 2020.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020466330 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Cow Parade San José Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos uno, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, veintidós de junio de
dos mil veinte.—Lic.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020466331 ).
Por escritura número veintiséis-dieciséis, otorgada
ante los notarios públicos
Carlos Fernando Hernández Aguiar y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas del día quince de junio
del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social y representación
de la compañía Fiduciaria
Inmobiliaria Siglo XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020466332 ).
Ante esta notaría pública,
se tramita el proceso de aumento de capital social, acordado
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Monte Campero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil trecientos siete, y domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, en las Oficinas del
Banco Nacional, en la que la totalidad
de los socios toman el acuerdo
principal de aumentar el capital social de diez mil colones a veintitrés mil colones, constituido ahora por veintitrés acciones de mil colones cada una.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Rebeca Montenegro Morales, carnet 21267, Notaria.—1 vez.—( IN2020466333 ).
Mediante escritura número 144-11 otorgada a las 12 horas del 1 de junio
de 2020, visible al folio 186 frente del tomo de protocolo 11 de la
notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se constituyó la Fundación Shapes of Love, en español: Fundación Formas de Amor.—San José, 15 de junio
de 2020.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020466335 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho
de junio del dos mil veinte
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Compañía Real de Propiedades
Ana Luisa Zúñiga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero cero dos ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Se convoca a los interesados y/o posible opositores a comunicarse al correo annettetapia@gmail.com.—San José, 18 de junio
del 2020.—Lic. Annette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466337 ).
Por escritura N° 92, del tomo 22 de
mi protocolo, otorgada a
las 09:45 horas del día 19 de jumio
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Comercial
Manzanillo J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-613111, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de junio
del 2020.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020466340 ).
Por escritura N°
93, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 14:55 horas del día 19 de junio
de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paletas
Italianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729144, donde se
acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de junio
del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020466341 ).
Por escritura N° 94, del tomo
22 de mi protocolo, otorgada
a las 15:15 horas del día 19 de junio
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Stickhouse
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729116, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe,
19 de junio del 2020.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466347 ).
Por escritura número ciento quince - quince, otorgada
ante el notario Alberto Sáenz
Roesch, a las doce horas
del día veintidós de junio del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Cinco Mil Trescientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula jurídica
N° 3-101-795323, en la que se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la “Denominación” de
la compañía; teléfono:
4036-5050.—Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—(
IN2020466357 ).
Por escritura N° 228-2, otorgada ante
mí Robert Solís Sauma, a
las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, la sociedad Quesada y Barrantes Lubricantes y Repuestos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-437505 acuerdan
disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, 23 de junio de 2020.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2020466361 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Croterías Lahema
S. A., donde se reformó
la cláusula
segunda del Pacto Constitutivo.—San
José, 23 de junio del 2020.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020466363 ).
El suscrito notario hace constar que la compañía Simmachines S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-656341, por medio del Acta de Asamblea número tres celebrada
a las quince horas del día nueve
de junio de 2020, acta protocolizada
al ser las nueve horas del día
diecisiete de junio de
2020, se modificó la cláusula
segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio,
el cual será en adelante en
la provincia de San José, cantón,
Escazú, distrito San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, 4to piso, en las oficinas
del Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, a
las dieciséis horas del veintidós
de junio del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466365 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 22 de junio del 2020, se modificaron los estatutos sociales
de la firma Simorosen S. A., cédula
jurídica 3-101-042708, en cuanto al domicilio social, capital social y representación.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020466368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio de dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Sovape
El General Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466372 ).
Ante esta notaría, a las 09 horas del
21 de junio de 2020, se constituyó
Aircon Costa Rica Sociedad Anónima, presidente José Manuel Fowler Fallas.—Cartago, 21 de junio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020466373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17
de junio del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: 3
101 775106 S. A., cédula jurídica número 3-101-775106, para lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San
José, 22 de junio de 2020.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020466381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 17 de junio del ario 2020, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: “3 101 774876 S. A., cédula jurídica número 3-101 —774876,
para lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolución de la
sociedad.—San José, 22 de junio
de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020466383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las dieciséis con treinta
horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de SWAIDA JFS S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466385 ).
A las 10:50 horas del día 22 de junio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad F J G Diseño
S.R.L., donde se acordó
reformar las cláusulas del nombre y del domicilio del pacto de constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020466386 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 23 de junio de 2020, a las 08:00
horas, la sociedad Soluciones
Tácticas
Comerciales SOLUTAC S. A., cédula N°
3-101-523599, protocolizó acuerdos
en que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23
de junio de 2020.—Mauricio Marín Sevilla, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020466389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 22 de junio del 2020, protocolicé
acuerdos de asamblea de cuotistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Guarias de
Grecia S. R. L..—Alajuela, 22 de junio del 2020.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466391 ).
Por escritura pública número 309, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas,
del día 23 de junio del año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Pistio
Gourmet Limitada. Se nombró
nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466404 ).
Por escritura número
ciento treinta y tres, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta
de disolución de sociedad
de la firma Iverson Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve siete siete
nueve, con domicilio legal en San José, San José, San Francisco De
Dos Ríos, siete cero cero
metros sur de la Iglesia Católica.
Es todo.—Grecia,
veintitrés de junio de dos
mil veinte.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020466408 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Asociación
de Funcionarios (as) Universitarios
(as) Pensionados (as) AFUP, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y dos, en que se reforman los artículos once y sesenta y cuatro del estatuto.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Blanca Lorena
Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466415 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Negocios Alvarado y Machado A.M. S. A.,
por la que se revoca y se nombra
nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466416 ).
Por escritura de las ocho
horas del día veinticuatro
de mayo de abril de dos mil veinte,
se protocoliza está asamblea general extraordinaria
de socios de Huis Van de Zon
Ltda., cédula tres-ciento dos-tres
nueve siete seis cinco cinco, se reforma la representación y se nombra nuevo Gerente. Notario Marco Vinicio Calvo Montero. A las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Calvo
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020466420 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria del día
27 de febrero de este año, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Said El Sheik Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-592308, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada
a las dieciséis horas del veinte
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1
vez.—( IN2020466426 ).
Por escritura N° 145 de las 9:00 horas del 10 de junio del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del
acta número Quince de la Asamblea
de Accionistas de la sociedad
denominada Vertol
Victa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670588 mediante
el cual por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Carolina
Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020466437 ).
Por escritura N° 144 de las 8 horas del 10 de junio del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número
quince de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Tifon
Team Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670863, mediante el cual por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de junio
de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466438 ).
El suscrito notario
José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carne ocho mil cuatrocientos
sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número veintisiete-seis, de las trece horas del veintiséis de
mayo de dos mil veinte, donde
se realizó el acta constitutiva
de la sociedad denominada Grupo
Los Tíos de Sol Sostenido
Sociedad Anónima.—Alajuela, tres
de junio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466441 ).
Por escritura número cincuenta-diecisiete, otorgada
ante el notario público
Alejandro Antillón Appel, actuando
a las dieciséis horas del día
veintidós de junio del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad E&M Pharmeceuticals
International Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil ciento diecinueve.—San José, 23 junio del año 2020.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1
vez.—( IN2020466443 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría las 13:45 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Productos e Inversión
Agrícola Carma S. A., cédula N° 3-101-128483, en donde modifican
las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San
José, 19 de junio, 2020.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020466444 ).
Disolución de las sociedades
Big Mike One S. R. L., 3-102-417932, y Big Mike Two S. R. L.,
3-102-419101. Es todo.—Alajuela, 04 de junio del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466445 ).
Por escritura N° 127 las 10:00 horas del 29 de marzo del 2020, se reforma
clausula sexta de Grupo Hersa
Turrucares S. A., cédula jurídica N° 3-101-516358.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020466447 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 22 de junio del año
2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Clínica de Tratamiento
de Adicciones y Neuropsiquiatría
MYS S.A., con cédula jurídica número
3-101-651240. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se comunica
que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201
(d) del Código de Comercio.—Gianna Cersosimo
D´Agostino.—1 vez.— ( IN2020466448 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría las 13:20 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Distribuidora Internacional
S. A., cédula N° 3-101-017071, en donde modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta de sus estatutos.—San José, 19 de junio
2020.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2020466450 ).
Por escritura pública
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la Confederación Costarricense
de Federaciones de Municipalidades.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020466454 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 10:00 horas del 22 de junio de 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad White
Acacia Integrated Web Solutions S.R.L.—San José, 22 de junio
de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020466457 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, las 13:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Alibon
S.A., cédula N° 3-101-015660, en donde modifica la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 19 de junio
del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020466458 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Dreamcork-
Todo en Corcho
S. A., donde se reformó
la cláusula de la administración
y se nombró junta directiva.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020466460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del día 22 de junio del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Filial Catorce
Rojo Cerros S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020466461 ).
Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: ICM Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de junio
del 2020.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466466 ).
Que por escritura número
ciento seis del tomo dos de
mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las 12:20
horas del día 9 de junio
del 2020, se constituyó “Fundación Amazing Lives”,
traducido al idioma español “Fundación Vidas Increíbles”, cuyos fundadores son los señores
Michael Castro Arias, Priscila Tatiana Madriz Miranda, y Carolina Obando
Calderón, con un patrimonio de quince mil colones, y con domicilio en Costa Rica, provincia de
Limón, cantón Limón, distrito
Matama, Barrio Westfalia,
de la entrada al tranvía; trescientos
metros al este, del Salón de Eventos
Catering Service Calderón, casa color blanca. Los Directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—San
José, 23 de junio del 2020.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466474 ).
Por escritura N° 168, otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas del 23/06/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios Alcaheru
S.A., cédula jurídica N° 3-101-543118, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Mateo, a las 14 horas del 23 de junio del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020466479 ).
Mediante escritura número 83-2 de las
13:00 del 23 de junio del 2020, se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y en con
notariado con mi persona acta de asamblea
de socios en la que acuerda disolver la sociedad Luna el Sole Limitada.—La Garita,
Tamarindo, 23 de junio del 2020.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466483 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria
pública, escritura ciento noventa, folio ciento setenta y nueve vuelto, tomo
séptimo, modificación del pacto constitutivo Tres P Cinco a Tres en Jaco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
junio del dos mil
veinte.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020466485 ).
Por escritura Nº 18, de las 15:35 horas del 22 de junio del 2020, ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula 6a
de los estatutos de 3-101-507628 S.A., cédula jurídica N° 3-101-507628.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Mónica de
Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2020466496 ).
Por escritura 178-4 de las 15:00 horas del
17/06/2020, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó
acta de la sociedad Estoy
Bien SRL, cédula N° 3-102-769386, en la que se modifica domicilio social, cláusula de administración y objeto social.—San José, 18 de junio
del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466506 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Cinco Mil Novecientos
Cuarenta y Seis, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera que dice que el nombre de
la sociedad de ahora en adelante será
Distribuidora de Repuestos
Leca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintitrés
de junio de dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020466507 ).
Se informa que Easypay de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-756749, mediante protocolización
de acta en escritura 286
del tomo 2 de mi protocolo,
reforma su domicilio social y cláusulas del pacto constitutivo referentes a junta directiva y representación.—Guadalupe, 23 de junio
de 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466508 ).
Ante mí Carlos Fernández Vázquez, notario
público
la empresa Servicios
Técnicos
y de Ingeniería
Electromecánica
Levitron Limitada, mediante el acta primera de reunión de cuotistas del veinte de junio del dos mil veinte, solicita la disolución de
la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento cuarenta y cuatro del tomo treinta y cinco del 22 de junio del 2020.—Palmares, veintidós de junio del 2020.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020466509 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Mets RLS S. A.,
mediante el acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día quince de
junio del dos mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo
protocolizado en la escritura ciento cuarenta y tres del tomo treinta y cinco
del día veintidós de junio del 2020.—Palmares, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2020466510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 23 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Piti y Yeyo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-629180, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020466511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintitrés de junio del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo
Romero Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos treinta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las doce
horas del veintitrés de junio
del dos mil veinte.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2020466513 ).
Por escritura pública
otorgada a las nueve horas
del veintitrés de junio del
dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Empresa de Servicios Metropolitanos ESM
Sociedad Anónima; teléfono: 88347977.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020466516 ).
Mediante escritura ciento ocho del tomo 1 visible en los folios 87 vuelto al 90 frente, del protocolo del notario Carlo Magno Burgos
Vargas, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de socios de
las sociedades Technodata
Hardware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640841 y Tgwhh Natpar Veintisiete Quince
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518418, en las cuales se acordó fusionar ambas sociedades y la modificación de las cláusulas 1
del nombre, para que en adelante se llame Habiterra Sociedad Anónima,
2 del domicilio, 5 del capital social, 6 de la administración, 8 de las asambleas,
9 de la vigilancia, y se nombró
nuevo vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal; prevaleciendo
la primera sociedad, quien asume de pleno derecho todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones de la absorbida, en todo lo demás
se mantienen los estatutos,
de la sociedad absorbente.—San
José, 19 de junio de 2020.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020466517 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9:00 horas, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general de accionistas de CRE Cuatrocientos Siete Pelicano S. A., cédula jurídica N°
3-101-501059, donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San
José, 23 de junio del 2020.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020466519 ).
Por escritura de las 13:02 horas del 05 de marzo
de 2015, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Servicios Administrativos
Vargas Mejías
S. A., mediante la cual
se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de junio
de 2020.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466520 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea
de general de accionistas de la sociedad
BISA Beneficios Internacionales
S. A., cédula jurídica N° 3-101-195345. Mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro
del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La
Unión, 23 de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria,
tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2020466521
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se disuelve la empresa: Vita
Bellavista Casa Ciento Cincuenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis cuatro nueve,
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada,
23 de junio del 2020.—Licda.
Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020466524 ).
Por escritura treinta y cuatro-veintisiete, otorgada en esta notaría
el día doce de junio del dos mil veinte, a las
once horas, se reforma cláusula
quinta y revoca presidente y fiscal y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Cacareo Digital
Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veinticinco
mil ciento treinta y cinco. Publíquese una vez. 2551-51-22.—Cartago, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio
Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020466527 ).
Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Geoara de Oro Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos diez. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, que corresponden a cambio de domicilio social debidamente protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-siete, otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, ante la
Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466528 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del año en
curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de C Cuatro Seguridad Operativa Empresarial S.A.,
se modifica cláusula sexta de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2020466529 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Operativo Profesional Segura S.A., se modifica
cláusula sétima de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
19 de junio del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2020466530 ).
Se protocoliza acta de Sotileza
Sociedad Anónima, se modifica
cláusula del pacto social en cuanto al plazo
social.—San Rafael de Heredia, veintidós
de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466531 ).
Mediante escritura pública
número 152-3, de las 20:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Grupo JKM S.A., cédula jurídica N° 3-101-330940, en que
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio
social.—San José, San José, Costa Rica, 23 de junio
del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, Notario Público.—1
vez.—( IN2020466532 ).
Mediante escritura pública número 151-3 de las 19 horas con 20 minutos
del 19 de junio de 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo de Alimentos y Bebidas Samar S. A., cédula jurídica
N° 3-101-722719, en que se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto
al domicilio social.—San José, 23 de junio de 2020.—San José, Costa Rica.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1
vez.—( IN2020466533 ).
Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Neoksa
S. A. Se modifica la cláusula
sétima del pacto social y
se nombra nueva Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.—San José, dieciocho de junio del 2020.—Lic. Nancy María Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466535 ).
Por medio de la escritura N° 69-6, del tomo 6 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2020,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Costa Rica Relocation Zurmac S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
18 de junio del 2020.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020466553 ).
Por escritura número ciento veintisiete, se acordó la disolución de la sociedad Emma & Sami Coffee Word Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos
mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1
vez.—( IN2020466562 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Casa
de Dos Plantas S. R. L., mediante
los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra gerente.—San
José, 23 de junio del 2020.—Licda.
Rosibel Chavarría Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466564 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo
Hermanos Spencer de Cahuita Asociados
Sociedad Anónima. Domiciliada, distrito Tercero Cahuita, cantón Cuarto Talamanca, provincia
Limón exactamente Barrio Bordón
quinientos metros sur de las torres,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve tres uno siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se elige nueva junta directiva y
fiscal.—Limón, doce horas treinta
del veintitrés de junio del
año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020466606 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de disolución de sociedad: S.F. Wilson Malpic
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020466608 ).
En esta notaría al ser
las ocho horas del veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
se procede a protocolizar
el acta de la sociedad anónima
denominada Poliburbuja
Sociedad Anónima, donde
se solicita modificar la cláusula quinta del capital
social.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466617 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas
del 22 de junio del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios celebrada por J.
Medara S. A., con cédula jurídica número 3-101-149656. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 159-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 23 de junio
del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466622 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 11 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada por: Alimentos
Cook S. A., con cédula jurídica número 3-101-232712. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 143-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
23 de junio del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466624 ).
Ante esta notaría a
las 13:30 horas del 22 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
celebrada por El Guacimeño
de Limón S. A., con cédula jurídica número 3-101-149655. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 158-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda Tatiana Fernández Mora,.—Cartago,
23 de junio del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466625 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas nueve minutos del diecisiete de junio, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las
quince horas, del veinte de abril
del dos mil veinte, los socios
de la empresa Beyond Borders Holding Firm Sociedad
Anónima acuerdan disolver la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020466627 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veinte, ante mi
notaría,
se protocolizó el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
Metropólitan Towers Nivel Cinco Número Cinco Sociedad Anónima
celebrada a las diez horas
del veinte de junio del dos
mil veinte, en la que los socios acuerdan nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—Licda.
Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466629 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veintinueve
de marzo del dos mil veinte,
ante mi notaría, se protocolizó
la Asamblea Extraordinaria
de Socios celebrada a las
quince horas, doce minutos
del diez de enero del año dos mil veinte, los socios de la empresa Inversiones Salcas
Sociedad Anónima, acuerdan
disolver la sociedad.—Licda. Teresita Calvo
Cordero, Notaria.—1 vez.— ( IN2020466631 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veinte
de junio, dos mil veinte,
ante mi notaría, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte, los socios de la empresa Seguros Capital
S. A., acuerdan reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020466632 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier
Clot Barrientos, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Niala
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274666, en donde se acuerda
la fusión
por absorción
de la empresa Distribuidora
Liberia Dilibe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-669485, asimismo
se reforma cláusula quinta del Capital Social para que aumente.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020466642 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Lic. Javier Clot
Barrientos, a las diez horas del veintidós
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inversiones
Multifusión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463147, en donde se acuerda
la fusión
por absorción
de las empresas: Desarrollo Inmobiliario
Dos Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-602873; Inmobiliaria
de las Américas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-606333; C.- Distribuidora Rayo Nitro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-352031; Inversiones
Marimi LM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-673866; E.- Liebre de Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-436289; Inversiones
Infus del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-693946; Inversiones
Betromax y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-416045; Reganacimiento Veinticinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-446710; Sociedades
Moncerrate Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-444737, e Inversiones GMF del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-704591, asimismo se reforma
cláusula quinta del capital
social para que aumente.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466644 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día quince
de junio del dos mil veinte,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad INTOCAT
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco, y se han realizado nombramientos de junta directiva.—Cartago, quince de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466661 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintisiete
de mayo del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el acta de asamblea
general de la sociedad: NCH Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno cero treinta y un mil
cero treinta y nueve, y se acuerda otorgar poder generalísimo a: Carlos Zúñiga Siles.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466674 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las quince horas del día
tres de junio del dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de: Oficentro Calle Blancos
OCB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno setecientos
treinta y seis mil doscientos
cincuenta y ocho.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
día quince de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutierrez Font se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social de la empresa El
Arte de lo Bello Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos quince mil novecientos
ochenta y seis.—San José, veinticuatro
de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cinco minutos del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social de la empresa La
Cuatro Ruedas Platino Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos once.—San Jose, veinticuatro
de junio dos mil veinte.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
quince minutos del día
quince de junio del año dos
mil veinte, ante el Notario
Carlos Gutiérrez Font se acuerda modificar
la cláusula del domicilio social
de la empresa Buena Ventura del Sector Oeste,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, veinticuatro de junio dos mil veinte.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2020466678 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutierrez Font se acuerda
modificar la cláusula de administración de la empresa Inversiones ESYPA, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil ochocientos cincuenta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2020466679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se acuerda modificar
la cláusula de administración
de la empresa Servicios
de Carga Nacionales Sercansa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho
mil treinta y seis.—San José, veinticuatro
de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466680 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número ciento cuarenta y siete, del tomo cuatro, a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se
le denominará Corporación
Farmacias G Limón Veinticuatro
S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Limón, Batan, en edificio
Farmacia Gil, color blanco,
que el gerente es Susana Beatriz Gil Ali, cédula de identidad uno-mil setenta y tres-cero ochocientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020466681 ).
En esta notaría al ser las 11:00 horas del 8 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Victoria Ventilación Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
del Código de Comercio.—San José, 8 de junio del
2020.—Licda. Silvia Elena Quirós
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466690 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día doce de junio
del dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Doña
Blanca Cantillano Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y dos setenta
y uno dieciocho, y se indica
el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz Guanacaste, 12 de junio
del 2020.—Licda. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2020466715 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las doce horas
del 22 de junio del 2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: C-Móvil Retail Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente al objeto.—San José, 22 de junio del
2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466747 ).
Por escritura número
veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte. Revocatoria y renuncia de persona con nombramiento,
reforma de datos generales de persona jurídica, nombramiento de agente residente, de la sociedad denominada Miraltura
J.A.A. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos sesenta y uno. 22 de junio de 2020.—Licda.
Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466750 ).
Se hace constar, que
por escritura número 108 del tomo
18 del protocolo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de junio
del año
2020, se protocolizan acuerdos
de la sociedad Comercializadora
MASEQ S.A., por medio del cual se reestructura parcialmente la
junta directiva.—San Jose, 24 de junio
de 2020.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466752 ).
Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil veinte, revocatoria y renuncia de persona con nombramiento,
reforma de datos generales de persona jurídica, nombramiento de agente residente, de la sociedad denominada: Richelieu Investments de Costa Rica S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Andrea
Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466754 ).
Por escritura número
treinta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte. Revocatoria y renuncia de persona con nombramiento,
reforma de datos generales de persona jurídica, nombramiento de agente residente, de la sociedad denominada Ocotal Lote Treinta B S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil dieciocho.—22 de junio del 2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020466755 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas,
del día veintidós de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica,
con la razón social Soluciones
Zupo del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos catorce, en la cual por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466756 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado protocolización
de acta de asamblea de asociados
de la sociedad: Tres Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos S. A., mismo número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
dos.—Heredia, quince de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466758 ).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintidós de junio del dos mil veinte. Revocatoria y renuncia de persona con nombramiento,
reforma de datos generales de persona jurídica, de
la sociedad denominada Finca Teca Helena S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil diecisiete.—22 de junio del
2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020466759 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado protocolización de acta de asamblea
de asociados de Inversiones
S V Hermanos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis
mil cuatrocientos cuarenta
y uno.—Heredia, quince de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020466760 ).
Por escritura número
treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de junio de dos mil veinte. revocatoria y renuncia de persona
con nombramiento, reforma
de datos generales de
persona jurídica, de la sociedad
denominada Plantación
Alexia S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setenta y tres. 22 de junio de 2020.—Licda.
Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466761 ).
El suscrito notario público, hago constar
y doy fe que por escritura sesenta y uno, tomo siete, se protocolizó el acta donde se modifica el plazo social de Condominio Agua Roma I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis
uno tres ocho cuatro seis.—San José, a las ocho
horas del diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Córdoba Retana. mcordobaretana@yahoo.com, celular: 8384-8721, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020466762 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que por escritura sesenta y dos, tomo siete, se protocolizó el acta donde se modifica el plazo social de Condominio Aqua Roma III
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno
tres ocho cinco cinco.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
mcordobaretana@yahoo.com, celular: 8384-8721, Notario.—1
vez.—( IN2020466763 ).
El suscrito notario público, hago constar
y doy fe que por escritura sesenta y tres, tomo siete,
se protocolizó el acta donde
se modifica el plazo social
de: Condominio Aqua Roma IV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis
uno tres ocho cinco seis.—San José, a las diez
horas del diecinueve de junio
del dos mil veinte, Notario
Miguel Córdoba Retana, mcordobaretana@yahoo.com, celular: 8384-8721.—Lic. Miguel
Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020466764 ).
Mediante escritura pública
de las 19:00 horas del 18 de junio de 2020, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó acta de reunión de Badilla y Castillo RB Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-735007, de las 10:00 horas del 19 de mayo de 2020, en
la cual se procede reformar los estatutos. Teléfono 8391-7855.—San José, 23 de junio
de 2020.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2020466769 ).
El suscrito notario hago constar que por escritura pública Nº 233, de las
17:00 horas del 22 de junio del 2020, que es protocolización de acta de asamblea
general de Turrinversiones Famsegco S.A., cédula jurídica 3-101-789004, se sustituyeron al presidente, vicepresidente y secretario de su junta directiva.—Turrialba, 22 de junio
del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020466770 ).
En esta notaía se protocoliza
mediante escritura N°
227-7, del tomo sétimo, protocolización de acta de la empresa Paseo de los Estudiantes
de San José Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020466773 ).
Por escritura número ciento dieciocho, del primero de junio del dos mil veinte, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Ulacit
S. A., mediante la cual
aumentó
el capital social de la sociedad.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1
vez.—( IN2020466776 ).
Por escritura doscientos nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del doce de junio del dos mil veinte, se constituye Consultora
del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, doce de junio del dos
mil veinte.—Licda. Sary Padilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 22 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica
N° 3-101-233940, en la que se aumenta
el capital social, como capital adicional
en la suma de 200 millones de colones.—San José, 22
de junio de 2020.—Licda.
Marilyn González Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2020466602 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
20:00 horas del 22 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sueños de Montesol
GRS S. A., cédula jurídica N° 3-101-656284, mediante la cual se reforma a.) la cláusula primera, razón social por Sarfe S. A., así como la cláusula segunda de domicilio del pacto social. b) se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio de
2020.—Licda. Marilyn González Umaña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466605 ).
Se deja constancia
que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de CIMESA Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero sesenta
mil setenta y uno; mediante
la cual se aumenta el
capital, se modifica la cláusula
de la administración y representación,
se nombra Fiscal y se hacen
nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2020466607 ).
Por escritura doscientos
diez, otorgada ante mí, a las doce horas del doce de junio del dos mil veinte, se constituye Hua Yi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla
Conejo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020466778).
Por acta protocolizada ante el Lic. Andrés Corrales Guzmán, que, por acción
del Registro Nacional, se disolvió
la sociedad: Condominio
El Camino a Santiago de Compostela y Pamplona VI Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-321317. Se nombra como liquidadora
a Laura Rodríguez Lain.—San José, 23 de junio del
2020.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2020466779
).
Por escritura número
treinta y seis, otorgada
ante la notaria pública Ana Lidiette
de Jesús Guevara Gómez, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
reunión de cuotistas de: Wellness
And Movement S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento treinta, mediante la cual se acordó: a) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y b) Modificar el domicilio social para que sea San
José, Pavas, Rohrmoser, de
la Nunciatura 100 metros sur, al costado
sureste del Parque Perú, Torre Urbano
Nunciatura, apartamento
4-2.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Ana Lidiette de Jesús
Guevara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466780 ).
Eligraro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-582672,
realizó asamblea extraordinaria, de fecha y hora, trece horas del 20
de junio del año 2020. Totalidad
de capital social, se reunió y acordó. Disolver esta
sociedad. Los activos se
los adjudica la presidente
de la sociedad Elizabeth Grant Rojas. Es todo.—Lic. José Alberto
Navarro Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466781 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de junio del 2020, la sociedad Grencik Trust S. A., protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Grencik Umbrella Trust
S.R.L.; prevaleciendo Grencik Umbrella Trust S.R.L. Se acuerda mantener
incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto el domicilio,
administración y capital social donde se aumenta.—San
José, 23 de junio del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020466782 ).
La suscrita notaria Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula N° 1-435-64,
carné N° 5707, solicita
la publicación del edicto
de la constitución de la sociedad:
Inversiones y Desarrollos
Bordujal Sociedad Anónima, escritura
número 147 visible al folio 108 frente
del tomo 01, de mí protocolo.—San
José, veinticuatro de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466783 ).
Por escritura número
111-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de junio
del año 2020, se protocolizó
asamblea general de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Sesenta y
Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve
Ltda., mediante la cual
se acordó su disolución al amparo del inciso
“d” del artículo 201 del Código de Comercio. Carnet
11433.—San José, 23 de junio del año 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.— ( IN2020466785 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/16261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC.—Documento:
Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI
INC.—Nro y fecha:Anotación/2-133775
de 06/02/2020.—Expediente N° 2019-0002469.—Registro N° 280988 B Brappi en clases:
35 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:38:25 del 28 de febrero de 2020.—
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial
de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro N°
280988, el cual protege y distingue: Publicidad
digital y escrita en bienes raíces; comercialización y correduría de productos en bienes
raíces, venta y alquiler de propiedades. en clase 35 y 36 internacional, propiedad de
BRAPPI Limitada, cédula jurídica
3102775934. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por
parte de terceros al
titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020466557
).
Ref.:
30/2020/9204.—Colgate Palmolive Company.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B.
de CV.—N° y fecha: anotación/2-133610
de 30/01/2020.—Expediente: 1900-3759703, Registro Nº 37597 ALERT en
clase 3 Marca Denominativa
y 2002-0005744, Registro Nº 137237 ALERT en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:07:57 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V., contra la marcas 1-”ALERT”, registro N° 37597, inscrita el 20/08/1968, vence el
20/08/2023, en clase 3 para
proteger: “Artículos de tocador para hombre y mujer,
tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra
forma de presentación, talcos,
colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales
para las manos, lacas para el cabello,
desodorantes y brillantinas”,
2- “ALERT (diseño)”, registro
137237, inscrita el 31/01/2003, vence
el 31/01/2023, en clase 3
para proteger: “champú anticaspa”, ambas propiedad
de Colgate Palmolive Company, domiciliad en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S. A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020466558
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.:
30/2020/37564.—Colgate Palmolive Company, Inversiones
PS Brand S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-131630
de 25/10/2019.—Expediente: 2011-0002666, Registro N° 213199 BAHÍA en
clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:59:47 del 4 de junio de 2020.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada
especial de Inversiones PS Brand S. A., contra la marca “BAHÍA”, registro N°
213199 inscrita el 27/10/2011, vence
el 27/10/2021, en clase 5
para proteger: “Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene íntima”, propiedad de Colgate Palmolive
Company., domiciliada en
300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 25 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada
especial de Inversiones PS Brand, S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “BAHÍA”, registro N° 213199, descrita
anteriormente. El traslado
de ley fue notificado al accionante en fecha
15 de noviembre de 2020 y a la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial
La Gaceta, Nos. 60, 61 y 62 los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020
(Fs. 14-17). Asimismo, en
el documento de traslado debidamente notificado al
titular, se advirtió que debía
indicar un medio para recibir
notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso
en el mercado nacional para
los productos que protege y que su
representada tiene interés legítimo con relación a la marca BAHIA, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente
2019-2382 (folio 20-21). Por su parte
la titular del signo no contestó
el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “BAHÍA”, registro N°
213199 inscrita el 27/10/2011, vence
el 27/10/2021, en clase 5
para proteger: “Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima”, propiedad de
Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U.
(Fs.18-19).
2-Que la empresa Capris S. A., presentó el
15/03/2019, bajo el expediente 2019-2382, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “BAHIA”, en clase 5 internacional para proteger “Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso
a la espera de las resultas
de la presente acción.
(folios 20-21).
4. Representación y capacidad para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand S. A. (F. 4)
IV.—Hechos no probados. No
se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “BAHÍA”, registro N°
213199.
V.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
VI.—Sobre
el fondo del asunto.
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso
Colgate Palmolive Company, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “BAHÍA”,
registro N° 213199.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Inversiones PS Brand S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-2382, tal y como consta en la certificación
de folio 20 y 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “BAHÍA”, registro N°
213199, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “BAHÍA”, registro N°
213199 inscrita el 27/10/2011, vence
el 27/10/2021, en clase 5
para proteger: “Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima”, propiedad de
Colgate Palmolive Company. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de
la Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2020466423 ).
Resolución
acoge parcialmente cancelación
Ref: 30/2020/34899.—Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan
Motor CO., Ltd.) Genoma Lab Internacional S.A.B de
C.V. Documento. Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. Nro y fecha. Anotación/2-132164 de
26/11/2019. Expediente: 2012- 0002201. Registro N°
221926 INFINITI en clase(s) 6 8 14 16 18 20 21 22 24 25 26 27 28 30 33 34 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:37:42 del 27 de mayo de 2020.
Conoce
este registro la solicitud DE CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V., contra el registro
de la marca “INFINITI (diseño)”, registro No. 221926, inscrita el
05/10/2012 y con fecha de vencimiento 05/10/2022, en clases 8 internacional,
para proteger “Herramientas manuales e implementos (operados manualmente);
cubertería y cuchillería; set de manicura; set de pedicura; hojas (herramientas
manuales); cortadores para cutículas; pinzas para cutículas; cortadores;
herramientas para cortar (herramientas manuales); herramientas de filo
(herramientas manuales); limas (herramientas); pulidores de uñas, eléctricos o
no eléctricos; martillos (herramientas manuales); taladros manuales
(herramientas manuales); cortadores y alisadores de uñas, eléctricos o no
eléctricos; limas y cortadores de uñeros para uñas; cascanueces; tijeras;
destornilladores; estuches para afeitar; cubertería de plata (cuchillos,
tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales); cubertería (cuchillos,
tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales)” propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan
Motor CO., Ltd.), domiciliada en N° 2 Takaracho, Kanagawa-Ku, Yokohamashi, Kanagawa-Ken. Se aclara, que a pesar de que la
marca se encuentra registrada a su vez para proteger productos en las clases 6,
14, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, y 34, tal y como se
desprende de la presente solicitud, la acción de cancelación únicamente se
interpuso en contra de la clase 8, descrita anteriormente.
1º—Sobre
las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el
26/11/2019, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial
de la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V., interpuso acción
de cancelación parcial por falta de uso contra la marca “INFINITI (diseño)”,
registro No. 221926, descrita anteriormente (folios 1 a 3). El traslado
de ley fue notificado al accionante en fecha 06/02/2020 y a la titular del
signo el 27/01/2020, (F. 13-29).
La
accionante menciona que su representada presentó bajo la solicitud 2019-8937,
la marca INFINITY BLADES en clase 8 internacional, y que la marca “INFINITI
(diseño)”, registro No. 221926, descrita en autos, no está siendo
utilizada por la empresa titular del signo para la clase 8 en la que se
encuentra registrada, en consecuencia, solicita la cancelación por no uso de la
marca en cuestión en la clase 8 internacional.
Mediante
escrito adicional con anotación 2020/2670, se apersonó al proceso Marianella
Arias Chacón, apoderada especial de la empresa titular del signo objeto de la
presente acción, Nissan Jidosha Kabushiki
Kaisha (Also Trading As
Nissan Motor CO., Ltd.), se apersonó y solicitó una prórroga para presentar la
prueba de uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación. La
oficina de Propiedad Industrial mediante resolución de las 14:41 :33 horas del
16 de marzo de 2020, concedió la prórroga de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas. Dicha resolución se notificó a la titular del
signo mediante su apoderada especial en fecha 17/04/2020, no obstante,
transcurrido el plazo otorgado, a la fecha no consta en el expediente la prueba
ofrecida por la titular del signo en consecuencia, lo procedente tal y como se
le indicó en el auto supracitado, es proceder a resolver el expediente como a derecho
corresponde.
2º—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca “INFINITI
(diseño)”, registro N° 221926, inscrita el
05/10/2012 y con fecha de vencimiento 05/10/2022, en clases 6, 14, 16, 18, 20,
21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, 34, y particularmente en clase 8
internacional que es la clase que se solicita cancelar en el presente proceso,
para proteger “Herramientas manuales e implementos (operados manualmente);
cubertería y cuchillería; set de manicura; set de pedicura; hojas (herramientas
manuales); cortadores para cutículas; pinzas para cutículas; cortadores;
herramientas para cortar (herramientas manuales); herramientas de filo
(herramientas manuales); limas (herramientas); pulidores de uñas, eléctricos o
no eléctricos; martillos (herramientas manuales); taladros manuales
(herramientas manuales)”; cortadores y alisadores de uñas, eléctricos o no
eléctricos; limas y cortadores de uñeros para uñas; cascanueces; tijeras;
destornilladores; estuches para afeitar; cubertería de plata (cuchillos,
tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales); cubertería (cuchillos,
tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales)”, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan
Motor CO., LTD.), domiciliada en N° 2 Takaracho, Kanagawa-Ku,
Yokohama-Shi, Kanagawaken (F. 14).
2- Que la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.,
presentó el día 26/09/2019 bajo el expediente 2019-8937, la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “INFINITY BLADES”, en clase 8
internacional para proteger “Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, maquinillas de afeitar”, solicitud que actualmente se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 18).
3. Representación y capacidad
para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial
de la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. (folio 4).
Asimismo, se tiene por acreditada la facultad de Marianella Arias Chacón, apoderada
especial de la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan
Motor CO., Ltd.) (F, 19).
4º—Sobre los hechos no probados. No se
logró demostrar el uso real y efectivo en mercado de la marca objeto de la
presente acción de cancelación respecto a la clase 8 internacional que se
solicita cancelar.
5º—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, lo manifestado por las partes.
6º—Sobre
el fondo del asunto:
En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 3332007 de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor CO., LTD.), que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “INFINITI
(diseño)”, registro N° 221926, para la
clase 8 internacional que se solicita cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2019-8937, tal y como consta en la certificación de folio 18 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que, a pesar de la prórroga para
aportar prueba de uso, otorgada por la oficina tal y como se desprende de la
resolución de las 14:41:33 horas del 16 de marzo de 2020, la titular del signo
no aportó la prueba ofrecida, en consecuencia, esta instancia no cuenta con
prueba de uso real y efectiva el signo respecto a la clase 8 internacional que
se solicita cancelar.
La
empresa titular del signo no aportó prueba que demostrara a este registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación a los
productos que protege en clase 8 internacional y citados en autos, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca respecto a la clase 8
internacional no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado,
es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela
por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el o mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la presente acción de cancelación parcial y cancelar parcialmente por no uso la
marca “INFINITI(diseño)”, registro No. 221926, descrita
anteriormente, ÚNICAMENTE respecto a la clase 8 internacional,
continuando inscrita la marca respecto a las demás clases que protege. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO,
interpuesta contra el registro de la “INFINITI(diseño)”, registro N° 221926, ÚNICAMENTE
respecto a la clase 8 internacional, que protege “Herramientas
manuales e implementos (operados manualmente); cubertería y cuchillería; set de
manicura; set de pedicura; hojas (herramientas manuales); cortadores para
cutículas; pinzas para cutículas; cortadores; herramientas para cortar
(herramientas manuales); herramientas de filo (herramientas manuales); limas
(herramientas); pulidores de uñas, eléctricos o no eléctricos; martillos
(herramientas manuales); taladros manuales (herramientas manuales); cortadores
y alisadores de uñas, eléctricos o no eléctricos; limas y cortadores de uñeros
para uñas; cascanueces; tijeras; destornilladores; estuches para afeitar;
cubertería de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas
manuales); cubertería (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas
manuales)”, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor CO., Ltd.), continua el signo
inscrito, para el resto de las clases en las que se encuentra inscrito. 11) SE
ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; A COSTA DEL INTERESADO de conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020466556 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Rafael Enrique Cañas
Coto, cédula 1-787-671, agente
residente de la sociedad
Motif Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-587353, expediente N° DPJ-240-2020; Alberto
Enrique Suárez Suárez,
pasaporte 032361470, gerente
de la sociedad Condo Avalon Sesenta
y Uno Ciento Noventa y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-609450, expediente
N° DPJ-232-2020; Marc Baluteau, pasaporte
GM555744, gerente de la sociedad
M.S.C.M. Limitada, cédula jurídica
3-102-653135, expediente N° DPJ-103-2020; Mario Núñez Garita,
cédula 1-1323-0292, gerente
de la sociedad
4Lollipop Producciones Arte-Entretenimiento
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-660518, expediente
N° DPJ-104-2020; Tatiana Salgado Loaiza, cédula
1-0816-0572, gerente de la sociedad
Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-740492, expediente N° DPJ-397-2020; Carlos
Francisco Camacho González, cédula 1-1077-0044, agente residente de la sociedad Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-593194, expediente N° DPJ-242-2020; Guillermo
José Mora Kopper,
cédula 1-0669-0283, gerente de la sociedad
Business AS Usual Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638178, expediente
N° DPJ-344-2020; James Patrick Grunsky, pasaporte 485362901, gerente de
la sociedad Karen’s Platinum Scooter Rental Limitada, cédula jurídica N°
3-102-661261, expediente N° DPJ-213-2020; Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, gerente de la sociedad Administración
AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-737255, expediente
N° DPJ-403-2020; Carlos Roberto Avendaño Mora, cédula
3-0430-0253, gerente de la sociedad
Cannaxia Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740337, expediente
N° DPJ-404-2020; Brian David Green Vanconant, cédula
8-0089-0756, gerente de la sociedad
Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570263, expediente
N° DPJ-250-2020; Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, gerente de la sociedad Martz
Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-645212, expediente N° DPJ-343-2020; Gilbert Terrin Wehberg, cédula
8-0073-0705, gerente de la sociedad
Terrama Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-649851, expediente N° DPJ-339-2020; Luis
Elias Gerardo Campos Castillo, cédula 4-0152-0151, gerente
de la sociedad Toro Rey del Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-574571, expediente
N° DPJ-335-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad
3-101-598140, cédula jurídica N° 3-102-598140, expediente N° DPJ-334-2020; Esmeralda Braum
Andaluz Arrieche, cédula de
residencia 186200404009, gerente de la sociedad Pollo´S Factory SRL,
cédula jurídica N° 3-102-633499, expediente
N° DPJ-098-2020; Marc Rene Rocher, cédula de residencia 125000045105, gerente de la sociedad Gromoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-619241, expediente N° DPJ-229-2020; Paola
Maria Montealegre Sauma,
cédula 1-1063-0492, gerente 01 de la sociedad Nuez Moscada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-631832, expediente
N° DPJ-099-2020; Mirtha Maryury Gil Delgado, pasaporte 027870990, gerente de la
sociedad Casa Diamante Noventa
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-650894, expediente
N° DPJ-102-2020; Franciso Agustin Ramos Escalona, pasaporte 096490354, gerente de la sociedad Inversiones Vencor Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-681644, expediente
N° DPJ-128-2020; Juan Carlos León Silva, cédula 1-1190-0895, gerente de la sociedad CDC LLC MMXIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692321, expediente
N° DPJ-157-2020; Daniel Mauricio Salazar Araya, cédula 1-1160-0784, gerente de la sociedad Lighthouse
Law LL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-686673, expediente N° DPJ-134-2020; Gary Levi
Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente
de la sociedad Ascoli Satriano
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-625462, expediente
N° DPJ-226-2020; Luis Carlos Lara López, cédula 1-1255-0032, gerente de la sociedad Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-650065, expediente N° DPJ-223-2020; Miguel Ángel Mora Pérez, cédula
6-0143-0112, gerente de la sociedad
3-101-624447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-624447, expediente N° DPJ-227-2020; Alberto
Raven Odio, cédula 1-0572-0508, gerente
de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente
N° DPJ-235-2020; Omar Jose Castillo Vives, cédula
3-0419-0899, gerente de la sociedad
UPE Places Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-688759, expediente N° DPJ-154-2020; Julio
Cesar Camacho Ureña, cédula 2-0421-0868, gerente de la sociedad Los Amores de J & J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-717470, expediente N° DPJ-422-2020; Michael
Thomas Pechbrenner, pasaporte
GA338922, gerente de la sociedad
Ventanas Maya Limtiada,
cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente
N° DPJ-243-2020; Sergio Jiménez Odio, cédula
1-0987-0615, gerente de la sociedad
Product C Trademark Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-566095, expediente
N° DPJ-251-2020; Álvaro Montero Morales, cédula 1-0906-0404, gerente
de la sociedad Industrias
de Bio-Elementos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-731561, expediente N° DPJ-190-2020;
Sebastián Alonso Wong Diaz, cédula 8-0089-0167, gerente
de la sociedad Smooth Operations Llc
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-571537, expediente N° DPJ-338-2020; Rocío Jiménez
Delgado, cédula 4-0147-0778, gerente de la sociedad Quiji Limtiada, cédula jurídica N°
3-102-622977, expediente N° DPJ-228-2020; Catherine
Marie Elisabeth Magne, pasaporte
04F102311, gerente de la sociedad
Astarde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-648013, expediente N° DPJ-341-2020; Sal
Ayala Montero, cédula residencia 184000710334, gerente
de la sociedad Trigicom Limitada, cédula jurídica N°
3-102-599041, expediente N° DPJ-333-2020; Alfredo Núñez Gamboa,
cédula N° 1-0708-0414, agente residente
de la sociedad Euro Railways Restoration Inc,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-553650, expediente
N° DPJ-351-2020; Pablo Cesar Espinoza Ramírez, cédula
4-0172-0645, gerente de la sociedad
Asosevi Inter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-697777, expediente N° DPJ-087-2020; Adrián
Alberto Quesada Arias, cédula 1-1059-0699, agente residente de la sociedad
3-102-663409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-663409, expediente N° DPJ-096-2020; Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula 1-1093-0021, agente
residente de la sociedad
Bklyn Global Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656317, expediente
N° DPJ-101-2020; Brian Gibbs, cédula residencia 113221085, gerente
de la sociedad Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N°
3-102-630243, expediente N° DPJ-100-2020; Johan Macteus Sosa Castrillo, cédula
1-1143-0298, gerente de la sociedad
Lovania Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-673882, expediente N° DPJ-198-2020; Arturo
Enrique Apestegui Barzuna,
cédula 1-0663-0618, agente residente
de la sociedad K & Z Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 688239, expediente
N° DPJ-132-2020; Melissa Guardia Tinoco, cédula 1-1009-0304, gerente de la sociedad Magcorp Magnolia Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-659447, expediente
N° DPJ-105-2020; Jorge Luis Herrera Molina, cédula 8-0074-0601, gerente de la sociedad Sabores y Más Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-658941, expediente N° DPJ-106-2020; Roberto
Carlos Gómez, cédula residencia 184000125621, gerente
de la sociedad Santa Ana Bakia
Flats Doscientos Cuatro Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-685815, expediente
N° DPJ-421-2020; Alejandro Rodríguez Ulloa, cédula 1-1355-0632, gerente de la sociedad Condo ASN
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-740362, expediente
N° DPJ-409-2020; Zhou Liyun, pasaporte
G46058230, gerente de la sociedad
Moda Esperanza Internacional
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-682328, expediente N° DPJ-210-2020; Erick
Jesús Vargas Gutierrez, cédula 1-1479-0740, gerente
de la sociedad Cyber Technological Design Limitada, cédula jurídica N°
3-101-675854, expediente N° DPJ-236-2020; Juan
Guillermo Guzmán Alpízar,
cédula N° 1-1016-0543, gerente de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales, cédula jurídica N° 3-101-628098, expediente
N° DPJ-214-2020; Fanny Andrea Murillo Solano, cédula 3-0357-0581, gerente de la sociedad A C Cargo
Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-731991, expediente N° DPJ-254-2020; Loriana Vargas Obando, cédula 1-1120-0588, gerente de la sociedad Lovo Limitada, cédula jurídica N° 3-101-650000, expediente
N° DPJ-224-2020; Eduardo Enrique Itriago Wallis, pasaporte G46058230, gerente de
la sociedad Clever Realty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 650879, expediente
N° DPJ-222-2020; Wayner Fernando Solis Quesada,
cédula 1-1295-0366, gerente de la sociedad
Rosway Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-684618, expediente N° DPJ-249-2020; Paola
María Montealegre Sauma,
cédula 1-1063-0492, gerente de la sociedad
3-102-582136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-582136, expediente N° DPJ-253-2020; Luciano
Rafael García Aragón, cédula 1-1611-0204, Gerente de la sociedad Alimentos Comerciales
Game Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-778440, expediente
N° DPJ-256-2020; Adolfo Urbina Lara, cédula 8-0045-0127, gerente
de la sociedad Lagarto
Gordo Limitada, cédula jurídica
N° 3-101- 610058, expediente N° DPJ-231-2020; Oliver
Klein Moeller, cédula residencia 148400040030, gerente
de la sociedad Alinea Management CO Limitada, cédula jurídica N°
3-101-610173, expediente N° DPJ-230-2020; Marco
Antonio Ganoza Carmona, cédula residencia
160400233326, gerente de la sociedad
Food and Wine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-661302, expediente N° DPJ-238-2020; Janis
Abele, cédula residencia 142800001004, gerente de la sociedad 3-102-587057 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-587057, expediente N° DPJ-239-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital
social, en contravención
con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del 2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga.—Curridabat, 19 de junio del
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° oc20-0009.—Solicitud N° 205625.—( IN2020466265 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Cchao Nosara Ltda. número patronal 2-03102681950-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2020-00424, por Inscripción Patronal, por un monto
de ¢65,918.00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera
JSM. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Administrador.—1
vez.—( IN2020466514 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Cchaom Mira Guiones Ltda., número patronal
2-03102756168-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Nicoya, notifica traslado de cargos 1413-2020-00435, por inscripción patronal, por un monto
de ₡130.733,00, por concepto de cuotas en el régimen
de enfermedad y maternidad,
e invalidez vejez y muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera
JSM. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría
Ruíz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466515 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE
DESARROLLO BRUNCA, DANIEL FLORES, PÉREZ ZELEDÓN
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San
José, Costa Rica, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Karol Lilliana Jiménez Casares, mayor, casada, cédula de identidad
603560893, uso: habitacional,
plano: P-1739998-2014, área:
164 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, El Gallo.
2. Mercedes Mayela del
Carmen Navarro Ureña, mayor, soltera,
cédula de identidad 601390545, uso:
habitacional, plano:
P-2050289-2018, área: 267 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
3. Jocsan Gerardo Zúñiga Castillo, mayor, soltero,
cédula de identidad 603550423, uso:
agropecuario, plano:
P-1294571-2008, área: 425.81 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
4. Andrea Saldaña
Rodriguez, mayor, casada, cédula de identidad 604550388, uso: habitacional, plano:
P-1742273-2014, área: 372 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
5. Rosalía Rojas Arce,
mayor, casada, cédula de identidad
601630992, uso: habitacional,
plano: P-2131665-2019, área:
557 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Miguel.
6. Eliécer del
Socorro Sandy Calderón, mayor, casado, cédula de identidad 602730482, uso: habitacional, plano:
P-1207595-2008, área: 615.31 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
7. Roxana María Segura Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad
602780897, uso: habitacional,
plano: 1717303-2014, área:
975 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
8. Kattia María
Castillo Garro, mayor, casada,
cédula de identidad 603270738, uso:
habitacional, plano:
P-2154183-2019, área: 774 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
9. Joselin Daniela Aragón Hidalgo, mayor, soltera, cédula de identidad
604530645, uso: habitacional,
plano: P-2143677-2019, área:
281 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Brasilia.
10. Carmen Artavia Bermúdez, mayor, viuda, cédula
104070522, uso: habitacional,
plano: P-2169175-2019, área:
316 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Cañas Gordas.
11. Helbert Gonzales
Rojas, mayor, casado, cédula de identidad
106610213, uso: agropecuario,
plano: P-1995803-2017, área:
23.416 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
12. Elsa Indiana Morales Díaz, mayor, casada, cédula de identidad
602440885, uso: habitacional,
plano: P-2155327-2019, área:
1079 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Mellizas.
13. Julia María Flores Molina, mayor, divorciada, cédula de identidad
601140539, uso: habitacional,
plano: P-2080205-2018, área:
585 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Brasilia.
14. Guiseth Verónica
Ortega Miranda, mayor, casada, cédula de identidad 114320122, uso: habitacional, plano:
P-2171065-2019, área: 243 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
15. Temporalidades de
la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3010045279, uso: servicios comunales, plano: P-2031350-2018, área:
6.343 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Mellizas.
16. Ulises Alvarado Castro, mayor, casado, cédula de identidad
106070037, uso: habitacional,
plano: P-2078500-2018, área:
219 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Miguel.
17. Rodolfo Salas Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad
203580279, uso: habitacional,
plano: P-2045691-2018, área:
338 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
18. Gunther Gerardo Jiménez Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad
108840014, uso: mixto, plano: P-2083955-2018, área: 4040
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
19. Grettel Arias
Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 603440148, Uso. habitacional, plano:
P-2154177-2019, área: 307 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
20. Asociación Ministerio Dinastía del Reino de Sabalito, cédula jurídica 3002687531, uso: servicios comunales, plano: P-1916149-2016, área: 542
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
21. Luz Marina María del Socorro Sandí Calderón, mayor, casada,
cédula de identidad, 601950254, uso:
habitacional, plano:
P-1128157-2007, área, 280.33 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
22. Xinia Marlene Mena
Campos, mayor, casada, cédula de identidad
602500952, uso: habitacional,
plano: P-2160747-2019, área:
1507 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, San Martín.
23. Kathia Lucia Zamora
Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad
401870941, uso: habitacional,
plano: P-2044011-2018, área:
257 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
24. María Lorena Gómez Rodriguez, mayor, casada, cédula de identidad
602060084, uso: agropecuario,
plano: P-2113590-2019, área:
4555 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
25. Rocío de los Ángeles Hidalgo Mora,
mayor, casada, cédula de identidad
602250841, uso: agropecuario, plano: P-2170249-2019, área: 5124
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
26. Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito, cédula
jurídica 3002071908, uso: servicios comunales, plano: P-1492717-2011, área:
1.716 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Miguel.
27. Fernando Vianney de Gerardo Sánchez Alvarado,
mayor, casado, cédula de identidad
501390468, uso: habitacional,
plano: P-2067418-2018, área:
232 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
28. Digna María de los Ángeles Marín Segura, mayor, casada, cédula de identidad 106930010, uso: habitacional, plano:
P-2138883-2019, área: 203 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
29. Erick Francisco Webb Farrier, mayor, divorciado, cédula de identidad
108920497, uso: habitacional,
plano: P-1996329-2017, área:
372 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
30. María Cecilia de Jesús Paniagua Méndez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
601060355, uso: habitacional,
plano: P-2083192-2018, área:
906 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
31. Jessenia
de los Ángeles Araya Mora, mayor, casada, cédula de identidad
603110678, uso: habitacional, plano: P-1447443-2010, área: 232
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
32. Pablo Arturo Hidalgo Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad
603600675, uso: habitacional,
plano: P-2113592-2019, área:
964 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
33. Pablo
Arturo Hidalgo Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, uso: comercial, plano: P-2170248-2019,
área: 1.526 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
34. Landelino Muñoz
Solís, mayor, casado, cédula de identidad
103060880, uso: agropecuario,
plano: P-1506917-2011, área:
26.325,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Miguel.
35. María Elena Álvarez Rosales, mayor, casada, cédula de identidad
501240174, uso: habitacional,
plano: P-326460-1996, área:
2,953.80 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Calle
Cañaza.
36. Eustacio Orocú Orocú, mayor, casado, cédula de identidad 900590883 y Neida Quirós
Quirós, mayor, casada,
cédula de identidad 103390875, uso:
agropecuario, plano:
P-2020588-2017, área: 10.148,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
37. Pablo Díaz Franco, mayor, soltero,
cédula de identidad 601220325, uso:
agropecuario, plano:
P-2068324-2018, área: 34.224.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
38. Lilliana
Salazar Rodríguez, mayor, divorciada, documento de identidad 602760019,
uso: comercial, plano: P-1032527-2005, área:
510.62 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
39. Itsel Sánchez
Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad
603150449, uso: habitacional,
plano: P-1771613-2014, área:
727 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
40. William Enrique Calderón Fonseca, mayor, casado, documento de identidad 302450906, uso: mixto, plano: P-315265-1996, área: 2593.45 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
41. César Giovanni Ríos Salazar, mayor, casado,
documento de identidad
602580165, uso: agropecuario,
plano: P-1994180-2017, área:
17631.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
42. Marco
Antonio Mata Barrantes, mayor, soltero,
documento de identidad
105410956, uso: habitacional,
plano: P-803945-2002, área:
2648.69 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Martín.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—Lic. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2020463319 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECCIÓN INCUMPLIMIENTO DEBERES URBANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y por no haber sido posible notificar
lo que dirá en el domicilio social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (sin las respectivas aceras frente a la Carretera
Nacional 231), o en el domicilio
de los representantes legales,
se procede a notificar a la
señora Elizabeth Saxe Ivankovich,
cédula de identidad tres-cero-ciento cuarenta y ocho, cero-ciento noventa y dos, en su calidad de representante
legal, judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Witzenhansen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero noventa-seiscientos
noventa y ocho domiciliada en San José, calle 13, avenida 12, casa 1302, propietaria de la finca inscrita al folio real de la provincia
de Cartago Nº tres-setenta y ocho
mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, descrita por
el plano de catastro C-trescientos cincuenta y uno mil, quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y seis, ubicada en Cartago, específicamente en San Francisco,
Agua Caliente, 1 kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, la notificación
número IDU-066-2020 de fecha
doce de febrero de dos mil veinte, que dice: “ de acuerdo
con la boleta de inspección
Nº cero-treinta y uno, de las nueve
horas, diecisiete minutos
del once de febrero de dos mil veinte,
suscrita por el funcionario
de esta unidad Diego
Gerardo Picado Solano, se establece que dicha propiedad se encuentra; sin las respectivas aceras frente a la Carretera
Nacional 231. Se gira orden
municipal de habilitación y construcción
de aceras frente a
Carretera Nacional 231 y mantenimiento constante a la referida finca (según artículo
84, inciso D, Código Municipal). Para cumplir
con la presente orden, se
le otorga el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados partir del día siguiente a la notificación de esta orden, Reglamento del Articulo ochenta y cuatro del Código Municipal de la Municipalidad de Cartago,
publicado en La Gaceta ciento veintiuno del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De
no atender esta orden en el plazo
indicado, la Municipalidad de Cartago procederá a intervenir dicho inmueble, realizando la obra requerida, quedando autorizada a cobrar por el servicio prestado, lo anterior de
conformidad con el acuerdo publicado en La Gaceta número sesenta y tres del treinta y uno de marzo de dos mil
catorce, articulo ochenta y cuatro.
Descripción de la Actividad |
Unidad de Pago |
Precio
Unitario |
Construcción de aceras. |
Metro Cuadrado |
₡ 46.547,08 |
Para este caso concreto de realizar la Municipalidad la habilitación
y construcción de la acera en el terreno tres-setenta
y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero,
de su representación y objeto de esta orden municipal, el desglose del costo total del servicio sería:
Obra realizada |
Metros cuadrados |
Valor metro cuadrado |
Total |
Construcción de aceras,
3-78543-000 |
620,00 m2 |
₡ 46.547.08 |
₡ 28,859,189.60 |
Total general |
|
|
₡ 28.859.189,60 |
Realizadas las obras
por parte de la Municipalidad, el costo
de las mismas antes indicado,
serán cargadas a su cuenta como
deuda liquida y exigible y trasladadas al Departamento de Cobro Administrativo de esta
Municipalidad, departamento que inmediatamente
iniciará con las atapas de cobro, hasta recuperar los montos adeudados. Contra la presente orden municipal procede a interponer
los recursos de revocatoria
contra la suscrita y de apelación
contra el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles,
contados a partir de cinco días hábiles
después de la última publicación. Se advierte a la interesada que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 11 de junio de
2020.—Unidad Técnica Ambiental.—Lic. Milena Torres
Morales, Encargada.—O.C. Nº OC6709.—Solicitud Nº
205139.—( IN2020465681 ).
[1]
Asamblea Legislativa. Informe de mayoría del expediente 20.949
“Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un
hueco fiscal de aproximadamente 900 mil millones de colones, así como la
utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido
presupuestario ni autorización legislativa”. San José, 2019. Pág. 63
[2] Ibíd. Pág. 70.
[3]
Contraloría General de la República. DFOE-SAF-0187 (5901). San José, 2019. Pág.
2.
[4]
En relación con el tema de la naturaleza jurídica de la Tesorería Nacional, la
Procuraduría General de la República ha emitido los dictámenes C-049-2006 y
C-288-2013.
[5]
Pág 4.
[6]
Pág 4.
Contraloría General de la República. Op cit.
Pág. 6.
[7]
Ibíd. Pág. 8.