LA GACETA 153 DEL 26 DE JUNIO DEL 2020

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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FE DE ERRATAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance N° 150 de La Gaceta N° 147 del día 20 de junio del 2020, se publicó el Decreto N° 42409-MOPT-S contenido en las páginas de la 40 a la 45, donde por error se indica al final del documento IN2020465808, cuando lo correcto es IN2020465802.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, junio del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2020467096 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9852

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR EL APODERAMIENTO Y LA INTRODUCCIÓN

ILEGAL DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS

DEL PETRÓLEO Y SUS MEZCLAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto sancionar las actividades ilícitas relacionadas con el apoderamiento ilegal de combustibles derivados del petróleo y sus mezclas, que sean propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en adelante Recope, así como la introducción ilegal de combustibles derivados del petróleo y sus mezclas, en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2- Prohibición general

La importación exclusiva de combustibles derivados del petróleo le corresponde a Recope, como empresa pública que administra el monopolio del Estado en la importación, refinación, distribución al mayoreo del petróleo crudo y sus derivados; por lo tanto, toda importación realizada por un tercero no autorizado por Recope es ¡legal, por lo que toda persona física o jurídica queda sujeta a las sanciones establecidas en esta ley y en cualquier otra norma vigente.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Biocombustible: combustible (sólido, líquido o gaseoso) que se deriva de la biomasa.

b)  Biomasa: materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.

c)  Combustibles derivados de petróleo: compuestos orgánicos que en su estructura pueden contener, además de carbono e hidrógeno, otros elementos como oxígeno, nitrógeno, azufre, fósforo o un halógeno.

d)  Hidrocarburos: sustancias formadas por átomos de carbono e hidrógeno.

e)  Marcadores de hidrocarburos: sustancias que se agregan al combustible para diferenciarlo de otro similar. Sirven para controlar la evasión fiscal, el origen del producto, la calidad, identificar mezclas ilegales, entre otros.

f)  Mezcla de combustibles: combinaciones de combustibles derivados de petróleo y otras sustancias.

g)  Poliducto: conjunto de tuberías, bombas y accesorios propiedad de Recope, que se utilicen para el transporte y trasiego de combustibles derivados del petróleo.

h)  Sistema Nacional de Combustible: conjunto de instalaciones y equipos especializados que, de forma interrelacionada, permiten abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de combustibles derivados del petróleo, de una forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente.

i)   Sistemas e instrumentos de control: conjuntos de equipos, programas y herramientas tecnológicas utilizados para el control y la supervisión de las operaciones realizadas en el Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 4- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el Sistema Nacional de Combustibles, por tratarse de bienes estratégicos para la nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados del petróleo, que la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, le ha encomendado a Recope y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de acuerdo con la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.

CAPÍTULO II

SANCIONES

ARTÍCULO 5- Daño al Sistema Nacional de Combustibles

Se impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien dañe de cualquier forma el Sistema Nacional de Combustibles.

Si a consecuencia del daño ocasionado se produjera un derrame de combustibles derivados del petróleo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

ARTÍCULO 6- Robo de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas

Se impondrá la pena de prisión de cinco a quince años, a quien, mediante el uso de la fuerza o violencia sobre las personas, se apodere ¡legítimamente de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, los cuales pertenecen al Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 7- Transporte y distribución ilegal de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, a quien, en el territorio nacional, introduzca, transporte o distribuya combustibles derivados del petróleo o sus mezclas de forma ilegal o sin la debida autorización de Recope o del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 8- Introducción ¡legal de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, a quien introduzca al país, por cualquier vía, combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, de países extranjeros, de forma ilegal o sin la debida autorización de Recope o del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Se exceptúan de la aplicación de esta norma, los vehículos automotores que ingresen al país en pleno cumplimiento de las regulaciones aduaneras y fitosanitarias solicitadas por el Estado costarricense, que contengan en su tanque de combustible el que hubieran cargado para su tránsito, operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 9- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de marcadores de combustibles derivados del petróleo

Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente el marcador, la sustancia o el producto utilizado para marcar o diferenciar los combustibles derivados del petróleo o sus mezclas.

ARTÍCULO 10- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de sistemas e instrumentos de control

Se impondrá la pena de prisión de tres a ocho años, a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente los sistemas e instrumentos de control de los combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, los cuales pertenecen al Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 11- Receptación de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas

Se impondrá la pena de prisión de uno a cinco años, a quien, conociendo el origen y sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o de cualquier otra forma tenga en su poder combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos.

ARTÍCULO 12- Favorecimiento ilegal de combustibles derivados del petróleo

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años, a quien, conociendo el origen ¡lícito de procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles para la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a cualquier título, de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, sistemas e instrumentos de control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en esta ley.

ARTÍCULO 13- Disposición ¡legal de combustibles derivados del petróleo destinados a la actividad de pesca

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, a quien, con conocimiento de su procedencia ilícita, compre, venda, distribuya o comercialice, mediante cualquier título, combustibles derivados de petróleo y que este se trate de un producto exonerado para uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra persona física o jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración.

La pena se aumentará en un tercio, cuando dicha venta, suministro o comercialización sea con fines de actividades de narcotráfico o piratería.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992, y la Ley 4755, Código de Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 14- Circunstancia genérica de agravación

La pena podrá aumentarse hasta en un tercio, cuando en alguno de los delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Peligro para la salud o la vida de las personas.

b)  Daño ambiental.

c)  Cuando en la comisión de los delitos descritos en esta ley, una persona intervenga en calidad de funcionario público, servidor público o persona que ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

d)  Cuando el autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, de conformidad con la Ley 9481, Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017.

ARTÍCULO 15- Inhabilitación de funcionarios públicos

A los funcionarios públicos, servidores públicos o persona que ejerza funciones públicas, que participe, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore, facilite o no denuncie las conductas ilícitas descritas en esta ley, además, se les impondrá una pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a cinco años.

ARTÍCULO 16- Disuasión e intimidación

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien, por cualquier medio, intimide o disuada a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la investigación, la promoción y el ejercicio de la acción penal o el juzgamiento de las actividades delictivas descritas en esta ley.

CAPÍTULO III

DECOMISO Y OTRAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 17- Decomiso de combustibles derivados del petróleo

Los combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, que según la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, correspondan al monopolio de Recope, que no cuenten con las autorizaciones de Recope o provengan de los delitos sancionados por esta ley, podrán ser decomisados por los órganos policiales, jurisdiccionales y el Ministerio Público.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) deberá acudir inmediatamente, en un plazo no mayor a tres días, a los lugares donde las autoridades descubran la existencia de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, que no cuenten con la autorización de Recope, prestarle la asistencia que requieran; captar, transportar y custodiar el material decomisado, según las técnicas destinadas para este fin.

ARTÍCULO 18- Asignación de atribuciones

Para el cumplimiento de los fines de esta ley, le corresponderá a Recope dar trazabilidad, mediante el uso de marcadores u otros mecanismos técnicos que se desarrollen, a los combustibles que según la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, corresponden a su monopolio, sea que los Importe o retine, o bien, sean transportados o comercializados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 19- Marcadores y trazabilidad

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) será la encargada de determinar los mecanismos de trazabilidad, otros mecanismos técnicos y mareaje de los combustibles que por la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, correspondan a su monopolio, para identificar su origen lícito o ilícito.

ARTÍCULO 20- Reglamentación de esta ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su vigencia. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su obligatoria observancia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco     María Vita Monge Granados

    Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N° 4600034568.—Solicitud N° 003-2020.—( L9852 – IN2020466542 ).

PROYECTOS

LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 22.033

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este expediente se enmarca en la investigación llevada a cabo bajo el expediente N° 20.949 “Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un hueco fiscal de aproximadamente 900 mil millones de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni autorización legislativa”, y debido a los alarmantes hallazgos de pagos realizados sin autorización presupuestaria por parte de la Asamblea Legislativa.

El informe de mayoría del expediente antes mencionado establece:

“las proyecciones de deuda interna, realizadas durante la Administración Solís Rivera, no mostraron un adecuado análisis de los riesgos latentes en el mercado (creciente déficit, endeudamiento, no aprobación de reformas) y se asumieron supuestos que pueden no cumplirse en condiciones de incertidumbre. Adicionalmente, los riesgos (canjes, S.D. C.P.) se materializaron sin que oportunamente (01-2018) se enviara al Congreso un presupuesto extraordinario, riesgo que era relevante debido a que el pago de la deuda como se ha indicado es automático por lo que lo que existe es un control ex-post”[1].

El día 20 de mayo de 2019, en la sesión plenaria ordinaria N° 11, los diputados y diputadas aprobaron el informe de mayoría en el Plenario legislativo, el cual contenía una solicitud para la Contraloría General de la República (CGR) que solicitaba a esta institucióncolaborar con la Asamblea Legislativa y la Procuraduría General de la República en la identificación de los vacíos normativos que están permitiendo la impunidad de los funcionarios que cometen actos lesivos a la Hacienda Pública[2]. Dicha recomendación se trasladó mediante oficio AL-DSDI-OFI-0064-2019, de día 21 de mayo de 2019, suscrito por el señor Edel Reales Noboa, en su calidad de director a. í. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa.

Mediante el oficio DFOE-SAF-0187, de 29 de abril de 2020, la señora Julissa Sáenz Leiva, gerente de área, y Rodrigo Alonso Carballo Solano, fiscalizador, ambos funcionarios de la Contraloría General de la República remiten una serie de recomendaciones de reformas legales que tienen por propósito subsanar vacíos e imprecisiones que tiene el marco legal regulatorio de esta materia.

El primer punto que señala el documento es que existe un vacío legal sobre la incompatibilidad del puesto de Tesorero Nacional con cualquier otro puesto. Dentro de la argumentación para este punto establecen:

“La Tesorería Nacional es uno de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, no obstante, a diferencia de los demás subsistemas, su mención en nuestra Carta Magna (al igual que la Dirección Presupuesto Nacional), le otorga un tratamiento diferenciado, incluso en su relación con el titular del Ministerio de Hacienda. (…).

Este hecho representativo de estar citada en la Constitución Política le confiere un estatus particular, pues de acuerdo con la doctrina administrativa, es un órgano de relevancia constitucional por la índole de sus funciones, con desconcentración funcional, al ser el único organismo facultado para pagar a nombre del Estado”[3].

El señalamiento se da porque, en el momento de la investigación del llamadohueco fiscal”, hubo algunos momentos en los que el viceministerio de egresos del Ministerio de Hacienda se encontraba asignado a la misma persona que ocupaba simultáneamente el cargo de Tesorera Nacional, mezclando ámbitos políticos y técnicos que deberían estar separados, por el bien del manejo de las finanzas del Estado costarricense [4].

Para subsanar este punto, se propone la incorporación de un artículo 61 bis dentro de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que prohíba a la persona que ocupe el cargo de Tesorero Nacional desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.

Asimismo, el oficio DFOE-SAF-0187 también señala la necesidad de incorporar la grabación en audio y video de las sesiones de los órganos colegiados, ya que, en la revisión de actas de órganos colegiados en el transcurso de esta investigación, hallaron diferentes maneras de consignar el contenido de las sesiones, muchas veces no siendo el contenido del acta fiel y literal a lo ocurrido en la sesión.

Según lo señala la CGR:

“no se trata de la regulación de la publicidad de las sesiones, sino de fortalecer la transparencia y fidelidad en la reproducción de las mismas. Recomendamos la grabación íntegra de las reuniones de los órganos colegiados, respaldo que estaría a disposición de toda institución legitimada para acceder a su revisión, incluso cuando las sesiones fueran declaradas secretas mediando orden de juez[5].

Para lograr esto, se propone una modificación a los artículos 50 y 56 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, que convierta en obligación la grabación de las sesiones de los órganos colegiados y establezca esa responsabilidad como una de las funciones del secretario del órgano.

Por otro lado, se determina que dentro de la integración del expediente administrativo debe incluir las comunicaciones vía correo electrónico que colaboraron en el proceso. Para corregir esto sugieren una modificación del artículo 271 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, para añadir la inclusión de documentos digitales dentro del expediente.

“Se pretende con el cambio propuesto, que la conformación del expediente administrativo comprenda los correos electrónicos de importancia para la toma de decisión, de forma tal que haya transparencia en la deliberación y suficiente motivación del acto, así́ como que haya una unidad de información, en el escenario de eventuales investigaciones administrativas[6].

Por último, se señala que, en el tema de inhabilitación absoluta, el artículo 58 de la Ley N.°4573, Código Penal, que se lee:

“La inhabilitación especial cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta consistirá́ en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere el artículo anterior.

Sin embargo, “por ley 9271, del 30 de setiembre de 2014, se realizó una adición al Código Penal, incorporando el artículo 57 bis que se refiere al arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Por lo que en la práctica jurídico penal, se está dando la interpretación de que el artículo anterior al que refiere el artículo 58 es el 57 bis y no el 57 del código referente a la inhabilitación absoluta, y que en consecuencia la norma es inaplicable[7]. Para subsanar esto, se sugiere la modificación del artículo 58, para poder aplicar correctamente la inhabilitación.

Por lo anterior, y en aras de mejorar los controles para evitar posibles acontecimientos similares a los pagos sin autorización legislativa que se dieron, se presenta el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-Para que se adicione un artículo 61 bis a la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 16 de octubre de 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 61 bis. El cargo de Tesorero Nacional será incompatible con cualquier otro cargo público salvo lo indicado en el artículo 17 de la Ley N° 8422 en relación con las salvedades allí indicadas.

Es prohibido a quien ocupe el cargo de Tesorero Nacional desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.

ARTÍCULO 2-Para que se modifiquen los artículos 50, 56 y 272 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 50.

Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes.

b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos. (…)

Artículo 56-

1-  Las sesiones de los órganos colegiados, deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

2-  De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

3-  Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

4-  Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

(…)

Artículo 272-1. La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o emisión del acto administrativo. Las partes y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3-Para que se modifique el artículo 58 de la Ley N° 4573, Código Penal de 4 de mayo de 1970, y se lea de la siguiente manera:

Inhabilitación Especial

Artículo 58-La inhabilitación especial cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.

TRANSITORIO ÚNICO-Las modificaciones de los artículos 50 y 56 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen un año después de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466422 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N.º 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y

SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR EL SECTOR

TURÍSTICO DURANTE DECLARATORIAS

DE EMERGENCIA NACIONAL

Expediente N.° 22.035

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nos enfrentamos a una crisis sanitaria global sin precedentes a raíz del COVID-19, con graves repercusiones económicas y sociales. Los protocolos establecidos de aislamiento social con cierre de fronteras, que se basan en recomendaciones de organismos internacionales, han tenido un impacto destructivo en la mayoría de actividades productivas.

Existe incertidumbre sobre el tiempo de afectación de esta pandemia, por lo que es difícil estimar con exactitud las repercusiones sobre el empleo y la producción. Las instituciones sanitarias, los gobiernos y los organismos multilaterales están redoblando esfuerzos y recursos para combatir sus efectos.

Uno de los sectores productivos más golpeado es el turismo, el cual hasta hace unos meses había mantenido un crecimiento significativo. Históricamente, Costa Rica ha tenido éxito en la atracción de turistas locales y extranjeros: 3.1 millones en el 2019, generando cerca de $4 mil millones de dólares en ingresos, 219 mil empleos directos y más de 4000 mil empleos indirectos. Esto representa un 13% del PIB. Además, es el sector con el mayor encadenamiento productivo y que más distribuye entre la población y las regiones los ingresos que genera (más de un 90% de los hoteles son PYMES o Mini PYMES con 40 habitaciones o menos).

No obstante, la Organización Mundial del Turismo (OMT) ha indicado que “la pandemia de COVID-19 ha provocado una caída del 22% en las llegadas de turistas internacionales durante el primer trimestre de 2020. La crisis podría llevar a un declive anual de entre el 60% y el 80% en comparación con las cifras de 2019. La caída pone en riesgo el medio de sustento de millones de personas y amenaza con deshacer el camino andado hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las perspectivas para el año han sido corregidas a la baja varias veces desde que surgiera el brote y la incertidumbre continúa dominando. Los escenarios actuales apuntan a un posible declive de las llegadas de entre el 58% y el 78% para el año. Dependerá de la velocidad de la contención y de la duración de las restricciones de viaje y el cierre de las fronteras (...).”

En Costa Rica este sector prácticamente se detuvo, con una destrucción de empleos y cierre de negocios a lo largo y ancho del país. Se cuenta con información detallada del sector que permitiría implementar con prontitud políticas específicas para contribuir a una pronta recuperación. En ese sentido, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), anunció una campaña para impulsar promociones y facilidades de pago a los turistas y residentes nacionales para apoyar la reactivación, como medida necesaria ante la incertidumbre que existe sobre un retorno a la normalidad basado en la llegada de turistas internacionales.

Medidas como esas, requieren un complemento en la legislación laboral que faculte a los patronos, públicos y privados, en periodos de emergencia nacional que conllevan un debilitamiento de la economía, a otorgar vacaciones de manera obligatoria a un porcentaje significativo de sus trabajadores, a fin de incentivar la demanda por los servicios turísticos en lo que se conoce como “fin de semana largo”.

En este sentido, este proyecto pretende que, de forma permanente, cada vez que exista una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada, el patrono pueda establecer unilateralmente los lunes para el goce obligatorio de vacaciones, las cuales se deducirán del saldo disponible de cada trabajador. Esta potestad del patrono se extenderá por el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional que da origen a esta habilitación.

Además, el patrono podrá aplicar esta medida, cada lunes, a una cantidad máxima de trabajadores que representen hasta el 25% de la planilla total.

Esta medida ayudara a que, de forma paulatina, se logre la reactivación del sector turístico, por lo que se presenta a consideración de las diputadas y diputados el proyecto de ley REFORMA AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR EL SECTOR TURÍSTICO DURANTE DECLARATORIAS DE EMERGENCIA NACIONAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N.º 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y

SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR EL SECTOR

TURÍSTICO DURANTE DECLARATORIAS

DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se adicione un segundo párrafo al Artículo 155 del Código de Trabajo, Ley N.º 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 155- El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

Cuando se emita una declaratoria de emergencia nacional, de conformidad con la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, el patrono, sea público o privado, podrá establecer unilateralmente los días lunes para el goce obligatorio de vacaciones, las cuales se deducirán del saldo disponible de cada trabajador. Esta potestad del patrono se extenderá por el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional que da origen a esta habilitación. Por cada día lunes, el patrono podrá aplicar esta medida, a una cantidad máxima de trabajadores que representen hasta el 25% de la planilla total, además, un mismo trabajador no podrá sujetarse a las disposiciones de la presente ley en más de una ocasión mensual.

TRANSITORIO ÚNICO- La reglamentación de la presente ley estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y deberá emitirse a más tardar en los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación

Rodolfo Rodrigo Peñas Flores

Óscar Mauricio Cascante Cascante      Erwen Yanan Masís Castro

Sylvia Patricia Villegas Álvarez            María Inés Solís Quirós

Zoila Rosa Volio Pacheco                      Marulin Azofeifa Trejos

Ignacio Alberto Alpízar Castro              Harllan Hoepelman Páez

Dragos Dolanescu Valenciano               Carmen Irene Chan Mora

Pedro Miguel Muñoz Fonseca               Wálter Muñoz Céspedes

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466424 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-946-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y Acuerdo Presidencial N° 521-P del 5 de junio de 2020;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Dr. Pedro González Morera, mayor, Médico Cirujano, con cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-seiscientos setenta y seis, vecino de Moravia, San José, en condición de Viceministro de Salud, según consta en Acuerdo Presidencial N° 521-P del cinco de junio de dos mil veinte, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a)  Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la Institución.

b)  Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas.

c)  Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.

d)  Contratos de Capacitación para más de tres meses y sus adendas.

e)  Contratos para el ejercicio de la Docencia.

f)  Contratos de Beca.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio de 2020.

Dado en San José, Ministerio de Salud, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 205764.—( IN2020466491 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DIRECTRIZ

CNE-PRE-DIR-004-2020

Con fundamento en las atribuciones que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en el artículo 19 inciso e) establece que esta Presidencia tiene “las atribuciones que estén reservadas por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución”, asimismo, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es quien reglamenta el funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, Por tanto, el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las quince horas del día quince de marzo del 2020 instruye:

LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS

REGIONALES DE EMERGENCIA

    El manejo de las acciones, están a cargo de las autoridades del Sector Salud, en este caso Ministerio de Salud como ente rector y la CCSS como responsable de los servicios de salud.

    Promover y materializar las reuniones del CRE de manera virtual, procurando desarrollar todos los procesos de coordinación por este medio, a través de plataformas que permitan esta acción (por ejemplo, la plataforma de TEAMS).

    Apoyar la coordinación interinstitucional de acciones de respuesta a solicitud de las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS).

    Dar seguimiento a las necesidades de apoyo logístico, así como a las operaciones que desarrollen las instituciones responsables de acciones directas de respuesta en los diferentes cantones y que se desarrollan a través de los Comités Municipales de Emergencias.

    Apoyar la gestión de información de las autoridades del Ministerio de Salud, tanto en los niveles locales, como regionales, con el fin de permitir un flujo de información adecuado, hacia el nivel nacional.

    Dar seguimiento directo a las acciones operativas que sean solicitadas por las instituciones responsables a los Comités Municipales de Emergencias.

    Dar seguimiento a las acciones de habilitación de los centros educativos que permanecerán cerrados durante 14 días, según decisión tomada por el Ministerio de Educación Pública. En coordinación con este ministerio, se estará realizando la colocación de tanques para agua en los centros educativos que presenten problemas de abastecimiento de agua y no posean un tanque; así como la desinfección profunda de los centros educativos que así lo requieran, por la emisión de una “orden sanitaria” emitida por el Ministerio de Salud.

    Canalizar la información a través del Ministerio de Salud, donde se orientarán las necesidades por sector (salud o educación, por ejemplo), con el fin de abordarlas desde el nivel nacional y orientar a través del CRE, la respuesta a las mismas.

    No se emitirán informes de situación por parte de los CRE.

    Abstenerse de emitir comunicados de prensa o a la población por medio del CME, salvo instrucción específica de la autoridad competente de la CNE.

    Los comunicados públicos serán emitidos en forma exclusiva por el M. Salud y CCSS.

    El Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá en sus regiones, dando seguimiento, apoyo y soporte, al trabajo de los CRE’s.

LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS

MUNICIPALES DE EMERGENCIA

    Es importante mencionar que, a nivel local, en conjunto con la coordinación del CME, el manejo de las acciones a cargo de las autoridades del Sector Salud, Ministerio de Salud como ente rector y la CCSS como responsable de los servicios de salud.

    Es necesario y de manera inmediata, promover y materializar las reuniones del CME de manera virtual, procurando desarrollar todos los procesos de coordinación por este medio, a través de plataformas que permitan esta acción (por ejemplo, la plataforma de TEAMS).

    Promover la coordinación interinstitucional de acciones de respuesta, que se generen a solicitud de las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS).

    Dar apoyo logístico a las operaciones de las instituciones de respuesta que se generan por la coordinación directa con las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS).

    Apoyar la gestión de información de las autoridades del Ministerio de Salud en el nivel local y asegurar que dicha información sea elevada al nivel regional, con el fin de permitir un flujo de información adecuado, hacia el nivel nacional.

    Ejecutar las acciones operativas que sean solicitadas por las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS), en apoyo directo a la atención del COVID19.

    Dar seguimiento a las acciones de habilitación de los centros educativos que permanecerán cerrados durante 14 días, conforme decisión tomada por el Ministerio de Educación Pública. En coordinación con este ministerio, se estará realizando la colocación de tanques para agua en los centros educativos que presenten problemas de abastecimiento de agua y no posean un tanque; así como la desinfección profunda de los centros educativos que así lo requieran, por la emisión de un “orden sanitaria”, emitida por parte del Ministerio de Salud.

    Canalizar la información a través del Ministerio de Salud donde se orientarán las necesidades por sector (salud o educación, por ejemplo), con el fin de poder abordarlas desde el nivel nacional y orientar a través del CRE, la respuesta a las mismas, por parte de los CME’s.

    No se emitirán informes de situación por parte de los CRE.

    Abstenerse de emitir comunicados de prensa o a la población por medio del CME, salvo instrucción específica de la autoridad competente de la CNE.

    Los comunicados públicos serán emitidos en forma exclusiva por el M. Salud y CCSS.

    Por el manejo de la confidencialidad de las personas afectadas por el COVID19, ningún CME deberá emitir información sobre casos de pacientes afectados, ni su ubicación, dado que es información de interés, solamente para el manejo de las acciones de atención y respuesta, por parte de las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS).

    Mantener los niveles de coordinación y de comunicación, entre las diferentes instancias, de los niveles municipales, hacia los niveles regionales.

    El Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá en sus regiones, dando seguimiento, apoyo y soporte al trabajo de los CME’s, a través de los CRE’s en la región correspondiente.

Sr. Alexánder Solís Delgado, Presidente, CNE.—Exonerado.—1 vez.—( IN2020466559 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 62-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el decreto ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de registro sanitario y control y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del 4: Menforsan Protector Solar para Perros y Gatos, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: Etilhexyl metoxicinamato 10%, glicerina 2.5%, alantoína 0.3% y las siguientes indicaciones: protector solar para perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466611 ).

N° 63-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad N° 1-1152-0513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Proteínas de Seda y Aceite de Argán, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio 30%, copolímero acrílico 5%, cocamidopropil betaína 3%, y las siguientes indicaciones: cosmético de higiene para perros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466612 ).

N° 64-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad N° 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Antiamoniaco Bandeja Gatos y Roedores, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: Ácido cítrico 10%, y las siguientes indicaciones: Neutraliza el olor a orina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466613 ).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Crema Suavizante Desenredante, fabricado por Laboratorios Bilper S. L., de España, con los siguientes principios activos: amodimeticona 1%, poliacrilato de sodio 0.75%, etilhexil estearato 0.6% y las siguientes indicaciones: crema para acondicionar el pelo después del baño. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466614 ).

N° 66-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de documento de identidad 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Desenredante Acondicionador, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes principios activos: dimeticona 4%, propilenglicol 3%, glicerina 3% y las siguientes indicaciones: solución para acondicionar el pelo. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez; Director.—1 vez.—( IN2020466615 ).

N° 67-2020.—La doctora Natalia Zeledón Muñoz, numero de documento de identidad111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía VET Solutions Farma Ltda, con domicilio en San Jose, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan champú en Espuma con Aloe vera, fabricado por Laboratorios Bilper S.L de España, con los siguientes principios activos:  lauril sulfato de sodio 30%, extracto de Aloe barbadensis 4%, cocamidopropil Betaina 2% y las siguientes indicaciones:  champú en espuma para la higiene de mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario oficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020466616 ).

81-2020.—La doctora Alexandra Corrales Quirós, número de cédula 1-1412-0258, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el decreto ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Artrin Plus, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: cada tableta contiene carprofeno 100mg., glucosamina sulfato regenerador de cartílago articular en caninos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466666 ).

N° 93-2020.—La doctora Alexandra Corrales Quirós, número de cédula 114120258, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Opter, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 mi contienen enrofloxacina 0.5 g, betametasona 0.1 g., clotrimazol 1 g., ivermectina 0.03 g. y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de otitis de diversas causas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466671 ).

91-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 303950495, vecino de Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A, con domicilio en Cartago, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamento veterinarios y productos Afines. Requisitos de registro sanitario y control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Mevipow, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes principios activos: monopersulfato potásico 52%, ácido sulfámico 4.5% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466746 ).

N° 68-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad N° 303950495, vecino de Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Grass, fabricado por Laboratorios Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes principios activos: hidróxido de sodio 4%, hexilenglicol 1.1%, aminas C12-14-alquildimetil N-óxidos 1.1% y las siguientes indicaciones: detergente espumante alcalino para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466749 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución Nº 099-2020.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las nueve horas veinte minutos del 18 de junio del dos mil veinte.

De conformidad con Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Ley N° 8591 y a la modificación al Reglamento (Decreto Ejecutivo 35242-MAG-Hacienda-MEIC) Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalado en el artículo N° 28 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley Nº 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591 Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Por tanto, Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en el Reglamento supra citado, que dice: El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:

P=[(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100

P=[(0.4 X pg/30) + (0.4 X ib/¢1.862.000.000)+(0.2 X va/582.000.000)] X 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y los siguientes parámetros del sector producción orgánica:

Simbología

Fpg

Fib

Fva

Dpg

Dib

Dva

Producción Orgánica

0.4

0.4

0.2

30

2.649.626.000

828.186.000

 

Dónde:

P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.

Fpg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.

Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Fib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

Dib: Divisor del ingreso bruto.

Fva: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.

Dva: Divisor de los activos totales de la finca, corresponde al divisor de los activos totales de la finca

La presente resolución rige a partir del 30 de julio de 2020.—Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O. C. Nº 4600035918.—Solicitud Nº 206097.—( IN2020466885).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 117-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 17 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de la totalidad de las rutas de la empresa autorizadas en su certificado de explotación, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 83-2020 del 04 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta número 111 del 15 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos el escrito de fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc. informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril de 2020 y hasta el 01 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3º—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1217-2020E, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó la suspensión de la totalidad de las rutas a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF109-2020 de fecha 03 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU-1217-20 del 07 de mayo del 2020 donde la compañía Delta Air Lines, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio del 2020 debido a los efectos del Covid-19 en materia migratoria.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 08 de junio de 2020, se constató que la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 165-2020 de fecha 02 de junio de 2020, válida hasta el 03 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión de la totalidad de las rutas a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020; en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de transporte aereo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las lineas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen especificamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Mimiesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-109-2020 de fecha 03 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente;

Conocer y dar por recibido escrito VU-1217-20 del 07 de mayo del 2020 donde la compañía Delta Air Lines, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgie, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio del 2020 debido a los efectos del Covid-19 en materia migratoria”.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 08 de junio de 2020, se constató que la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 165-2020 de fecha 02 de junio de 2020, válida hasta el 03 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1217-2020E, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalisima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés comnavirus disease 2019.

2º—Recordar a la empresa Delta Airlines Inc. que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 44-2020, celebrada el día 17 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0101-2020.—( IN2020466523 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 02, folio 121, título N° 1849, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Chamorro Angélica María, cédula N° 7-0223-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466486 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 9, Título N° 075, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Evelyn Soto López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Evelin Soto López, cédula N° 6-0256-0051. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466737 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo Innovación Educativa Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Río, cédula N° 7-0203-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466787 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-33-2020 de las 09:40 horas del 19 de marzo del 2020. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: otorga pensión de guerra, Ley N° 1922 del 05 de agosto de 1955, al señor Gamboa Calderón Fausto, cédula de identidad número 101600474, en forma vitalicia a partir del 08 de agosto de 2006, por la suma de ¢65.434,13 (sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro mil colones y ocho céntimos), sin perjuicio de los aumentos que por costa de vida se hayan decretado a la fecha. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020466480 ).

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-4-2020.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.

Resultando:

1º—Que, el Decreto Ejecutivo Nº 42104-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 242, Alcance 285 A del 19 de diciembre del 2019, con rige de enero de 2020, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por día de trabajo.

2º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5572-2019 del 11 de noviembre 2019, del Consejo Nacional de Salarios, luego de un proceso de diálogo social, toma el acuerdo de realizar incrementos anuales adicionales al ajuste general de los salarios mínimos, con la finalidad de cerrar las brechas salariales entre los salarios mínimos establecidos en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes.

3º—Que, en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 242, el día 20 de diciembre del 2019, se publica la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios, que resuelve los siguiente:

a)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir del año 2020.

b)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.

c)  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.

d)  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2025.

e)  En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

El primer ajuste se realizará a partir de 01 julio 2020 y posteriormente el 01 de enero de cada año.

4º—Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la condición humana y de carácter anormal, para los efectos correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional.

5º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5601 de fecha 04 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero y al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, Ricardo Marín Azofeifa. Los Jerarcas representantes del Poder Ejecutivo, presentaron ante el Consejo la solicitud de posponer la aplicación de la Homologación del Decreto de Salarios Mínimos, del Artículo 1-A Salarios por Jornada y 1-B Salarios por mes, para que se realice a partir del 01 de enero 2021 y no del 01 de julio 2020, enfatizando que una de las dificultades más grandes que se afronta, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, es el impacto en la producción y en el nivel de empleo, sumado a que el confinamiento de la población provoca una contracción de la demanda que incide sobre la producción, por lo que actualmente existe una limitada capacidad económica en las empresas para poder afrontar nuevas obligaciones económicas.

6º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5602 de fecha 08 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios conoció el Oficio P-074-20, con fecha 8 de junio de 2020, suscrito por el señor Álvaro Sáenz, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), mediante el cual solicita al Consejo que el proceso de homologación salarial se postergue por un año, debido a las condiciones actuales del país a causa de la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19, de manera que dicho proceso se realice hasta después de julio de 2021.

7º—Que, en Sesión Extraordinaria Nº 5603 de fecha 12 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió propuestas de los representantes del Sector Laboral conforme los siguientes términos:

a)  Rechazo absoluto a la propuesta de trasladar el inicio del primer pago propio al proceso de cierre de brechas salariales (Homologación).

b)  De pasar el pago para enero de 2021, entonces en tal fecha se realice el pago total para el ajuste del 0,5217972% además que los demás pagos se reajusten restando los 6 meses concedidos para el inicio del pago, de tal forma que los que está a 4 años, queden 3.5 años y los de 6 años queden en 5.5 años, variando de esta forma los porcentajes a pagar.

c)  Planteamos que vean la posibilidad que frente a la propuesta que han presentado la UCCAEP, puedan valorar, que independientemente de la aplicación de la fórmula, para el próximo año se aprueba un aumento salarial para el sector privado de un 2% como mínimo para todas las categorías salariales del Decreto y se asuma un compromiso formal para que cesen los despidos de trabajadores en el sector privado.

8º—Que, en Sesión Extraordinaria Nº 5605 de fecha 16 de junio del dos mil veinte, el Consejo Nacional de Salarios acuerda en firme y por mayoría calificada con los votos a favor del Sector Gobierno y el Sector Empleador modificar la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:

a)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

b)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

c)  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

d)  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

e)  En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

f)  En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar la modificación del apartado anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).

Conocidos los autos

Y

Considerando:

1º—En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y por las medidas impuestas por el Gobierno de la Republica para detener la propagación del virus, entre ellas la cuarentena, el confinamiento de las personas y el cierre de negocios de forma obligatoria, se da por evidente que la pandemia del COVID-19 ha provocado una conmoción en la sociedad y en la economía de todos los costarricenses.

2º—El confinamiento ha tenido graves repercusiones sobre las empresas, que se ven obligadas a cerrar parcial o temporalmente, afectando directamente sus niveles de operación y la generación de puestos de trabajo, por lo que miles de personas han visto reducidas sus jornadas de trabajo, suspendidos sus contratos de trabajo o han sido despedidos de sus trabajos. (Ley Nº 9832 del 21 de marzo del 2020, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta 58 del 23 de marzo del 2020).

3º—Que, este Consejo Nacional de Salarios, conoció el Estudio CNS-DSM-ES-12020, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo, con datos económicos y de mercado laboral actualizados que reflejan la incidencia del COVID-19, en contexto de la entrada en vigencia de la Resolución CNS-RG-05-2019, publicada en La Gaceta 243 del 20 de diciembre de 2019. (Inicio del proceso de cierre de brechas de categorías salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos).

4º—Que, el Decreto de Salarios Mínimos tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas, el Consejo Nacional de Salarios determina cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE:

1º—De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, modificar la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:

g)    A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

h)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

i)   A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

j)   A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

k)  En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

2º—En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar la modificación del apartado anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).

De conformidad con lo anterior, queda sin efectos Resolución N.º CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019.

Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto Nº 25619-MTSS, noviembre 1996.

Rige a partir de 01 de enero 2021.—Antonio Grijalba Mata, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600037637.—Solicitud N° 205681.—( IN2020466287 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0011084.—José David Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad N° 207030152, con domicilio en cantón Alajuela, distrito San Antonio, Urbanización Santa Fe, Ciruelas de Alajuela, primera entrada mano izquierda, detrás de la Escuela Santa Fe, portón negro grande de cochera, casa 32K, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTORINI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, helados, harinas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465435 ).

Solicitud Nº 2020-0003745.—Rubén Araya Ramos, soltero, cédula de identidad N° 205050833, con domicilio en 200 norte y B75 oeste antiguos Bomberos de Heredia 2, entrada mano izquierda tercera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGE,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: gris, rojo, azul rey. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 27 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465465 ).

Solicitud Nº 2020-0003746.—Verónica López Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-1619-0924 y Juan Gabriel Ramírez Tellez, soltero, cédula de identidad N° 1-1520-0135, ambos con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, de la entrada a Calle Lajas 175 metros este y 100 metros norte, última casa, portón color rojo, Costa Rica, solicitan la inscripción de: FIESTA AVENTURA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y naranja. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465479 ).

Solicitud N° 2020-0002127.—Ruth Eunice Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad 107650925, con domicilio en Granadilla; 600 este, de iglesia católica, condom. Las rusias, Costa Rica; y Osiris Francini Gálvez Deras, divorciada dos veces, cédula de identidad 111350485, domicilio en San Sebastián, Resid. Las Margaritas casa N° 13, Costa Rica solicita la inscripción de: Conectando con Osiris y Ruth como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020465485 ).

Solicitud Nº 2020-0003568.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO

como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aplicadores, depresores de lengua Reservas: De los colores; dorado Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020465513 )

Solicitud N° 2020-0002784.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL ROJA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465575 ).

Solicitud Nº 2020-0002792.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER PLUS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465577 ).

Solicitud Nº 2020-0002787.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAISER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes.; en clase 31: Bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465579 ).

Solicitud Nº 2020-0002786.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego. de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSE ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 30 de abril del 2020. Presentada el: 16 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465582 ).

Solicitud Nº 2020-0002790.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMANCHE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes; en clase 31: bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465584 ).

Solicitud N° 2020-0001022.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1635282, en calidad de apoderada especial de PW Branding Inc., con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, específicamente camisas, camisetas de punto, camisetas sin manga, camisas de dormir, camisas estilo rugby, camisas estilo polo, cárdigan, suéteres, uniformes, uniformes guardapolvos no para fines médicos, batas, camisas de vestir, pantalones deportivos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones de mezclilla, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones elásticos, pantalones informales de mezclilla, overoles, monos, jerséis, trajes para juegos, pantalones cortos, pantalones de boxeo, camisas cortas, camisas cortas tejidas, camisas cortas de tuvo, camisas cortas recortadas, camisas cortas sin mangas, tankinis, blusas amarradas al cuello, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones cortos sudaderos, pantalones largos sudaderos, ponchos, trajes para calentamientos, trajes para correr, trajes para hacer pista, trajes para jugar, blusas, faldas, vestidos, suéteres, chalecos, chalecos de tela polar (fleece), pulóveres, trajes para la nieve, parkas, capas, anoraks, ponchos, capotes, saquitos tejidos para señoras (shrugs), chaquetas, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas entalladas suaves, chaquetas deportivas, chaquetas para golf y para esquiar, chaquetas de mezclilla, abrigos, abrigos gruesos, sobretodos, blazers, trajes, blusas con cuello de tortuga, baberos para esquiar de tela, trajes de baño, trajes para la playa, trajes para jugar tenis, trajes para surfear, trajes para esquiar, ajuares para bebé, ropa para infantes, camisones para bebés, botitas, baberos para bebé no de papel, gorros siendo tocados, gorras para natación, boinas, gorras tejidas, sombreros, visores siendo tocados, bandas para la cabeza, bandas para la muñeca, bandas para el sudor, tocados para la cabeza, orejeras, delantales, bufandas, pañuelos bandanas, cinturones, tirantes artículos para el cuello, corbatas, pañoletas para el cuello, cuadros para el bolsillo, ascots, ropa interior, ropa interior térmica, ropa interior larga, calzoncillos, pantalonetas para nadar y bañarse, sostenes, tangas, tangas G-string, camisetas, calcetines, ropa de descanso, batas, ropa interior, pijamas, ropa para dormir, camisones, camisones cortos, lencería, calentadores para piernas, calcetería, medias panti, medias para el cuerpo, medias hasta la rodilla, perneras, mallas, guantes, mitones, capas para la lluvia, ropa para la lluvia, calzado, zapatos, zapatos deportivos (sneakers), botas, galochas (protectores de zapatos contra la lluvia), sandalias, chancletas hawaianas y pantuflas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594850 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465588 ).

Solicitud Nº 2020-0003571.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C. V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de tiendas minoristas en el campo de la ropa, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red informática mundial que incluye prendas de vestir, calzado, sombreros, bolsos, artículos deportivos y accesorios, gafas, relojes, software para “fitness” (acondicionamiento físico) y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros; en clase 41: servicios de educación, a saber, capacitación, clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y sostenibilidad ambiental, suministro de formación (entrenamiento), esparcimiento (entretenimiento), actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, arreglo, organización y conducción (realización) de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos, alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas, alentar la educación física y deportiva para jóvenes y aficionados mediante la organización y conducción (realización) de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados, organizar, dirigir y arreglar la participación en programas culturales y comunitarios, proporcionar formación (entrenamiento) en los campos de deportes y “fitness” (acondicionamiento físico). Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465609 ).

Solicitud Nº 2020-0000973.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Administradora de Riesgos Automotrices S. A., cédula jurídica N° 3101395115 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, setenta y cinco metros este de la Casa Italia, número novecientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Pollo

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y preformados de pollo, huevo y embutidos de pollos. Reservas: De colores: rojo, amarillo, blanco, negro, azul, celeste y naranja. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465611 ).

Solicitud Nº 2020-0002812.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: cantón de Heredia, distrito de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUXICOL EZE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020465614 ).

Solicitud N° 2020-0001699.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedWell,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancías / distribución (reparto) de productos, a saber, distribución de productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutraceúticos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465615 ).

Solicitud Nº 2020-0003194.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en Lagunilla, ciento cincuenta metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, Local Número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOVA PHARMA GROUP como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: Promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo] distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, asi como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicos de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos y suministros, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos”. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465618 ).

Solicitud Nº 2020-0003193.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en: cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICOV, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465628 ).

Solicitud N° 2020-0002719.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S. A., cédula jurídica N° 3101791631, con domicilio en Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, local B ciento diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: VASC, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465642 ).

Solicitud N° 2020-0002198.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045491, con domicilio en Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de promoción y protección de la enfermería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y blanco. No se hace reserva de la frase “AÑO INTERNACIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y DE PARTERÍA”. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465679 ).

Solicitud Nº 2020-0003412.—José David Paniagua Medrano, casado una vez cédula de identidad 205880941, en calidad de apoderado especial de Escariato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790816 con domicilio en San Ramón, distrito primero San Ramón, 200 metros al oeste del Colegio Patriarca, edificio con cortinas metálicas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: HD LED

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de luminarias led. Ubicado en San Ramón, Alajuela 200 metros al este del Colegio Patriarca San José. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465712 ).

Solicitud Nº 2020-0001024.—Andrea Sandí Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1013-0539, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Patio de Agua, Comisariato San Rafael, 1 km y 15 metros sureste, sobre carretera principal de Patio de Agua, portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixcacau, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolatería y confitería. Fecha: 14 de abril del 2020. Presentada el 06 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465722 ).

Solicitud N° 2020-0004051.—Ingrid Castillo Solano, soltera, cédula de identidad 303930604, con domicilio en Cartago, Cantón Central, distrito San Francisco, Agua Caliente, 50 mts. norte de la entrada posterior del Centro Comercial Montyoro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTILLO DENTAL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios profesionales de odontología. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465723 ).

Solicitud Nº 2020-0002434.—Alba Anita Gamboa Cerdas, casada una vez, con domicilio en: Corredores, Plaza Canoas, de la Escuela Darizara 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPA OPA

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020465741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001562.—Barny Alpízar Araya, soltero, cédula de identidad N° 206200955, con domicilio en 25 este de los semáforos en Villa Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR Be Ar Seven

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas casuales y deportivas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465478 ).

Solicitud N° 2020-0003998.—Walter Antonio Chavarría López, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativos MW de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101579466, con domicilio en Villa Bonita, 25 este de la pulpería el Progrero en Lotes Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PROGRESO Productos Lácteos ARTESANALES,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos artesanales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465761 ).

Solicitud N° 2020-0003997.—Jeffry Montoya Calderón, soltero, cédula de identidad 111640989, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-510663 S.R.L., cédula de identidad 3-102-510663 con domicilio en Paso Ancho, de la rotonda 100 sur, 200 este, casa esquinera a mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEYMÓN MENSAJERÍA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465765 ).

Solicitud Nº 2020-0000599.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 300407567927, con domicilio en: Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y café artificial. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.
( IN2020465816 ).

Solicitud N° 2020-0000601.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465823 ).

Solicitud Nº 2020-0000602.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., Cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCT OF OUR ROOTS DESDE 1960

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y café artificial. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465824 ).

Solicitud N° 2020-0003331.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad número 109210153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101177456, con domicilio en San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, Edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica

como marca de fábrica, en clase(s): 7 y 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Clase 9: cámaras de televisión para circuito cerrado. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465847 ).

Solicitud Nº 2020-0001663.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de José Carlos Atristain Gútiérrez, soltero, con domicilio en: Santa Teresa de Jesús número 1080, Colonia Ciudad de Los Niños, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: árbol verde

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado corporal; jabones para cuidado corporal; lociones para el cuidado facial y corporal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo; aceites esenciales para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; jabones y geles; champús. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020465905 ).

Solicitud Nº 2020-0003251.—Óscar Antonio Arce Villalobos, casado, cédula de identidad 103991029, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y Tecnología, cédula jurídica 3006097205, con domicilio en avenida 10, edificio José Figueres Ferrer, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENTEC

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465906 ).

Solicitud N° 2020-0000230.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL SIMPLIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas y toallitas desechables hechos de tela no tejida. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465931 ).

Solicitud Nº 2020-0002477.—Oscar Villegas Velásquez, pasaporte PE 138553, en calidad de apoderado generalísimo de Werk Industrial S. A. con domicilio en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: WERK

como marca de fábrica en clases 1; 2; 4; 6; 7; 8; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 4: Combustibles: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metálicos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Maquinaria: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 8: Cubertería y Cuchillería: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 11: Iluminación, calefacción y fontanería: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papelería: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465940 ).

Solicitud Nº 2020-0004089.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia N° 117000788913, con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kyra,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes semipermanentes, base, brillo, esmalte, satinizantes anti hongos, limas, polvos acrílicos. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465947 )

Solicitud Nº 2020-0004088.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderada generalísima de A Y R Consolidada S. A., cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia, 550 norte del Banco Nacional, portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amapola

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: baños de color, shampoo matizantes, gotas térmicas, gotas de seda, acondicionador, mascarillas capilares, keratina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465951 ).

Solicitud N° 2020-0002448.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ventutre X Franchising LLC, con domicilio en calle 2121, Vistra Parkvvay, West Palm Beach. FL 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE X, como marca de fábrica en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de incubación, a saber, alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465962 ).

Solicitud Nº 2020-0003332.—Melissa Salazar Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1461-0778, con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, primera casa, Calle Pittier, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÓMADA Fruit Company

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de fruta deshidratada, pulpa de fruta, fruta procesada. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465988 ).

Solicitud Nº 2020-0003970.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation

como marca de comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería y de oficina; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466002 ).

Solicitud Nº 2020-0003971.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en: San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466003 ).

Solicitud N° 2020-0003972.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpearHome,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466004 ).

Solicitud Nº 2020-0003907.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 115110193, con domicilio en: Tibás, San Juan, Residencial Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicionales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466010 ).

Solicitud Nº 2020-0003321.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living, casa A-19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYGLASSES como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos ópticos y anteojos. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466025 ).

Solicitud Nº 2020-0004153.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255 con domicilio en Alajuela Río Segundo, bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA CERVECERIA ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Producción y comercialización de cerveza artesanal materia prima para cerveza, maquinaria para cerverias. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466049 ).

Solicitud Nº 2020-0003323.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia 186201125815 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living, casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYSHOES como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466061 ).

Solicitud N° 2020-0004132.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759336 con domicilio en entre avenida 8 y calle central 100 metros al sur de la antigua Cartaginesa; costado norte, del Mercado Florense Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI COOL

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo, jabones barra, jabón líquido, lavaplato, jabón baño; en clase 5: Pañal desechable, toallas higiénico húmeda; en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466105 ).

Solicitud N° 2020-0003664.—Eric Maroto Martínez, soltero, cédula de identidad 110070893, en calidad de apoderado generalísimo de Saningo Tires Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101794168, con domicilio en Tejar Del Guarco, contiguo a la Capilla del Barrio la Asunción, casa color beige, distrito primero, cantón octavo de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANINGO TIRES,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de llantas, aros, neumáticos, reparación de llantas. Ubicado en Tejar de El Guarco, Cartago, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 125 metros al este, local a mano izquierda, color azul y blanco. Reservas: negro, plateado, rojo, gris, azul y blanco. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466174 ).

Solicitud N° 2020-0003740.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 109660452, en calidad de apoderado generalísimo de International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Cristo; 800 metros sureste urbanización El Prado, de la entrada 100 metros al oeste y 50 norte, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBL CONSULTORES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías y asesorías en material legal y comercial a nivel nacional e internacional, actos notariales, servicios de asistencia, representación administrativa judicial en general. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466176 ).

Solicitud N° 2020-0001448.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990 con domicilio en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Mountain Resort & Spa

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios compatibles y afines a la hotelería. Reservas: No hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466179 ).

Solicitud Nº 2020-0001385.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Delia Rodríguez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109600844, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLORA By Delia Rodríguez

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pendientes, dijes, broches y en general, artículos de joyería y bisutería, tocados, adornos, arreglos (adornos para el cabello fabricados como joyería y/o bisutería), coronas, diademas, peines ( bisutería y/o joyería en forma de adornos para el cabello en forma de peineta) y tiaras para el cabello [joyería y/o bisutería]; en clase 26: tocados y arreglos a base de encajes (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería, flores artificiales, arreglos y coronas de flores artificiales, tocados, adornos, arreglos, coronas, y tiaras para el cabello (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), diademas (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), peine (peineta, (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería). Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466182 ).

Solicitud Nº 2020-0003840.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de International Commerce & Services JC S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, 850 metros oeste de Memorial Park, calle El Cerro, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICS INTERNATIONAL COMMERCE & SERVICES,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: importación de repuestos, maquinaria y equipo. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466183 ).

Solicitud N° 2020-0004167.—Miriam Yolibett Sánchez Reyes, casada una vez, cédula de residencia N° 134000124000, con domicilio en Limón, Corales N° 1, El Bambú, del abastecedor El Caribe, 50 metros este y 25 sureste, casa N° 11, dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A arawá,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos artesanales en textil, accesorios para el cabello, (gorros turbantes, vinchas, colas diademas) prendas de vestir, bolsos, monederos con identidad caribeña. Reservas: de los colores: turqueza, menta, café, amarillo y blanco. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466205 ).

Solicitud Nº 2020-0002332.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment AB, con domicilio en 631 85 Eskilstuna, Suecia, solicita la inscripción de: CARETRACK como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas informáticos que contienen hardware de sistemas de localización por satélite, a saber, receptores de sistema de localización por satélite (GPS), módems internos de teléfonos móviles y unidades de control electrónicas para facilitar la recolección y transmisión de datos relativos al monitoreo de la localización y el estado de máquinas de construcción móviles y la comunicación inalámbrica de datos entre las unidades de control electrónicas de dichas máquinas y los servidores de recolección de datos centralizados; en clase 35: dirección y compilación de bases de datos informáticos para el monitoreo de la localización y el estado máquinas de construcción móviles; en clase 38: servicios de acceso de telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a bases de datos que contienen datos relativos a la localización y estado de máquinas de construcción móviles, permitiendo a los usuarios registrados acceder a datos de máquinas notificados por medio de un sitio web. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466252 ).

Solicitud Nº 2020-0003628.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad 110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254485, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio blanco con gris de Grupo Multimedios, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOSIS como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de actividades de entretenimiento, espectáculos, interacción con las audiencias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466268 ).

Solicitud Nº 2020-0003627.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad 110920298, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-254485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio blanco con gris de Grupo Multimedios, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOSIS como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de radio; provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio y televisión y televisión en formato digital (telecomunicaciones); comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466269 ).

Solicitud N° 2020-0003608.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso 16, edificio Plaza 2000; calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 510 como marca de fábrica en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Masillas para juntas, compuestos para sellar (masillas). Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466270 ).

Solicitud N° 2020-0003609.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso dieciséis, Edificio Plaza Dos Mil, calle cincuenta, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 520 como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466271 ).

Solicitud Nº 2020-0003610.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc., con domicilio en piso 16, edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 560 como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466272 ).

Solicitud Nº 2020-0000112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVER DESIGN DEVELOP como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Componentes electrónicos, a saber, antenas, baterías, clips de batería, soportes de batería, broches de batería, zumbadores eléctricos, cables eléctricos, condensadores, placas de circuitos eléctricos, clips eléctricos adaptados para su uso en la sujeción de cables y alambres eléctricos y para asegurar los componentes eléctricos en su lugar; bobinas, a saber, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos y transductores eléctricos; choques de radiofrecuencia y audiofrecuencia, conectores y enchufes eléctricos, auriculares, fusibles, bloques de fusibles, pinzas portafusibles, portafusibles, disipadores térmicos eléctricos para uso en componentes electrónicos, cajas de instrumentos eléctricos, perillas de dial variables eléctricas, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, relés eléctricos, resistencias eléctricas, semiconductores, sirenas electrónicas, altavoces de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminales, transformadores y cables eléctricos; en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea con componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde un sitio web de mercancía general en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504233 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/504253 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466300 ).

Solicitud N° 2020-0003949.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES BIGOTES como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466301 ).

Solicitud Nº 2020-0003947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020466302 ).

Solicitud N° 2020-0002302.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE INDUSTRIAL

como marca de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020466303 ).

Solicitud Nº 2020-0002865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO VITAL 100% NATURAL como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan 100% natural. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466304 ).

Solicitud Nº 2020-0002846.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ALIMENTA TU MUNDO como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios comerciales. En clase 41: Servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento/ suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466305 ).

Solicitud N° 2020-0001852.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI ORTOPÉDICA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de mobiliario (muebles), todos los anteriores con funciones ortopédicas. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466307 ).

Solicitud N° 2020-0000111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar programas informáticos en línea no desacargables para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, programas informáticos no descargables para uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,362 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466311 ).

Solicitud N° 2020-0000114.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORDER WITH CONFIDENCE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea con componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde un sitio web de mercancía general en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,303 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466312 ).

Solicitud Nº 2020-0002360.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUSER ELECTRONICS como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos, servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos, servicios de venta en línea de componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta, servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos, servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea de componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web en la red mundial o local de telecomunicaciones, servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por medio de catálogos de venta por medios electrónicos, servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por teléfono, facsímil y medios electrónicos, la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y compara esos bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías generales en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono y facsímil. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466313 ).

Solicitud Nº 2020-0002361.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUSER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta en línea de componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea de componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web en la red mundial o local de telecomunicaciones; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por medio de catálogos de venta por medios electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por teléfono, facsímil y medios electrónicos; la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y comprar esos bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías generales en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono y facsímil. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466314 ).

Solicitud Nº 2020-0000113.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics INC con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTE THE INTELLIGENT BOOM TOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no descargables para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, programas informáticos no descargables para su uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: 88/504,282 de fecha 08 de julio de 2019, de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466315 ).

Solicitud 2020-0003166.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DENOPROL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466316 ).

Solicitud N° 2020-0003167.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KANSEVA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001450.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albergue Borinquen S. A., Cédula jurídica 3101227990 con domicilio en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo., Costa Rica, solicita la inscripción de: BORINQUEN MOUNTAIN RESORT & SPA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotelería, restauración (alimentación) y demás actividades afines al turismo en general; así como también servicios de spa, sauna, masajes, estaciones termales, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, carretera Interamericana norte, 10 kilómetros al norte y 19 kilómetros al este de la entrada a Cañas Dulces. Reservas: No se hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466181 ).

Solicitud Nº 2020-0002304.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE COMPLEMENTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466306 ).

Solicitud Nº 2020-0002608.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de B-Sides DEV S. A., 3-101-706671 con domicilio en de Casa Matute, 200 mts al sur y 25 mts al este, casa 2136, oficina N° 5, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-SIDES

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas administrativos, contables y financieros; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir; Servicios de automatización del proceso administrativo, contable y financiero; gestión administrativa externalizada para empresas; optimización del tráfico en sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con servicios financieros, marketing financiero, gestión de registros financieros, Facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, Consultas de contratación en el ámbito de los servicios financieros, Promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; en clase 36: Operaciones financieras, Administración de patrimonios financieros, Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, análisis financiero, análisis financiero de datos, informatizados y sobre inversiones, arrendamiento financiero, Asesoramiento financiero, Captación de capital financiero, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros; Actividades bancarias, Operación de aceptaciones bancarias, Servicios de cuentas bancarias, Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro, Servicios de gestión financiera relativos a instituciones bancarias vía online, Servicios de información de cuentas bancarias, Servicios de tarjetas bancarias. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466318 ).

Solicitud Nº 2020-0002303 Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE Mobile

como marca de fábrica en clase(s): 6 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción Mobile metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles.; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466321 ).

Solicitud Nº 2020-0002305.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S. A., con domicilio en: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE HEAVYDUTY

como marca de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas y en clase 16: folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466322 ).

Solicitud Nº 2020-0000110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State OH¿F Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Methods

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, a saber, revistas sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, publicaciones electrónicas, a saber, revistas electrónicas en el ámbito de los componentes electrónicos, la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación tecnológica electrónica; en clase 41: revistas electrónicas en línea en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/504,151 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466323 ).

Solicitud Nº 2020-0001476.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: BAIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; refrigerios a base de cereales; galletas, productos de pastelería y de confitería; chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; refrigerios a base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466348 ).

Solicitud Nº 2020-0001478.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli, Societá per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166, Parma, Italia, solicita la inscripción de: CUORICINI como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería, refrigerios a base de cereales, galletas, productos de pastelería y de confitería, chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate, productos de panadería, cremas de chocolate, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar, refrigerios a base de arroz, aperitivos a base de pastelitos de arroz, aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], preparaciones para hacer pasteles, pizzas y preparaciones para hacer pizzas, helados cremosos, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], especias, hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466349 ).

Solicitud N° 2020-0000345.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Teraoka Seiko CO. LTD., con domicilio en 13-12 Kugara 5-Chome Ohta-Ku; Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DIGI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras de código de barras; Dispositivos digitales de punto de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta; equipo de terminales para sistemas de punto de venta; Balanzas; Balanzas electrónicas; Indicadores de cantidad; Contadores para componentes electrónicos; Balanzas electrónicas con funciones de impresión; Otras máquinas e instrumentos de medición; Cajas registradoras electrónicas; Otras cajas registradoras; Aparatos e instrumentos de laboratorio; Aparatos e instrumentos fotográficos; Máquinas y aparatos cinematográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Balanzas de cálculo de precios; Balanzas de combinación electrónicas; Balanzas contadoras digitales; Impresoras de etiquetas (uso informático/computadoras). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466350 ).

Solicitud Nº 2020-0001475.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en: Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: GALLETTI, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; refrigerios a base de cereales; galletas, productos de pastelería y de confitería; chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; refrigerios a base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2020466351 ).

Solicitud N° 2019-0008585.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH DURAZNO, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a durazno, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a durazno, alimentos para bebés con sabor a durazno, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas con sabor a durazno, confituras con sabor a durazno, compotas con sabor a durazno; leche con sabor a durazno y productos lácteos con sabor a durazno; aceites y grasas con sabor a durazno; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a durazno, pan con sabor a durazno, productos de pastelería y de confitería con sabor a durazno, helados con sabor a durazno; miel con sabor a durazno, jarabe de melaza con sabor a durazno; polvos de hornear con sabor a durazno, salsas con sabor a durazno (condimentos); especias con sabor a durazno; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales con sabor a durazno; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos los productos con sabor a durazno. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466352 ).

Solicitud Nº 2019-0008587.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH VAINILLA como marca de fábrica y comercio en clases 5, 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a vainilla, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a vainilla, alimentos para bebés con sabor a vainilla, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes con olor a vainilla, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas con sabor a vainilla, confituras con sabor vainilla, compotas con sabor a vainilla, leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a vainilla, pan con sabor a vainilla, productos de pastelería y de confitería con sabor a vainilla, helados con sabor a vainilla, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos) con sabor a vainilla, especias (vainilla); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales con sabor a vainilla; en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Todos con sabor a vainilla. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466353 ).

Solicitud N° 2019-0008586.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH FRESA como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, con sabor a fresa. En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias, con sabor a fresa. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, con sabor a fresa. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos s tenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466354 ).

Solicitud N° 2019-0008580.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh Durazno

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sabor durazno, alimentos para bebés sabor durazno; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos sabor durazno; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel sabor durazno, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor durazno; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a durazno. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466355 ).

Solicitud Nº 2019-0008581.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466358 ).

Solicitud N° 2019-0008360.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466359 ).

Solicitud N° 2019-0008578.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Yofresh Sabor Vainilla

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sabor vainilla, alimentos para bebés sabor vainilla; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados sabor vainilla ; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor vainilla; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a vainilla. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466360 ).

Solicitud N° 2020-0004061.—Chao Lun Liang, casado una vez, cédula de residencia N° 115600035425, en calidad de apoderado especial de Grupo Liang Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101681441, con domicilio en de la Casa del Tanque, 50 mts. oeste y 500 mts. sur en Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIANG,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16; 20; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cloros blanqueadores; en clase 5: desinfectantes, productos higiénicos; en clase 16: papel, cartón, bolsas plásticas; en clase 20: tazas plásticas; en clase 30: harinas, arroz, confitería, azúcar, levaduras, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; en clase 32: bebidas de frutas, zumo de frutas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466366 ).

Solicitud Nº 2020-0004021.—Diego David Díaz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1441-0140 con domicilio en Alajuelita detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista, casa D01, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS-TI

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría informática, capacitaciones en seguridad informática, consultoría informática, seguridad de la información, venta de equipo de cómputo, accesorios, licencias de software, equipos de redes, equipo de tecnología. Ubicado en Alajuelita, detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista casa D01. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466402 ).

Solicitud Nº 2020-0002257.—Sharlene Rawkellawan Vindas, soltera, cédula de identidad N° 9-108-765, en calidad de apoderado generalísimo de Go Gab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794767 con domicilio en cantón Central, distrito de San José, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa 43B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO Gab

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: amarillo y verde. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466407 ).

Solicitud Nº 2020-0003796.—Francisco Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RISING FITNESS

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466456 ).

Solicitud N° 2020-0003305.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIEN FLEX INTERGALACTIC DOG TOYS

como marca de fábrica en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466561 ).

Solicitud Nº 2020-0003651.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad N° 110510176, con domicilio en: 100 m este, Iglesia de Betania, Mercedes Montes de Oca, casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chunchiticos LUCI Chocolates con

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de chocolatería-flores (son arreglos de chocolate en forma de flores), ubicado en Betania, Mercedes de Montes de Oca, 100 m este, Iglesia de Betania, casa 8b verde esquinera, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores cerezo-sandía y verde limón. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020466619 ).

Solicitud N° 2020-0002924.—Erick Arturo Apuy Achio, casado una vez, cédula de identidad 113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambu Capital S. A., cédula jurídica 3101667485 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa 32-5, del Taller Wabe; 200 metros norte y 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: interaction

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466620 ).

Cambio de Nombre N° 135232

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 16 de abril del 2020, bajo expediente N° 135232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003819 Registro N° 215291 DATASMART en clase(s) 38 marca denominativa, y 2011-0003820 Registro N° 215539 DATASMART en clase(s) 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020466658 ).

Cambio de Nombre N° 132954

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan Chemical Manufactures Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el 7 de enero del 2020, bajo expediente 132954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0009547 Registro N° 236485 PALMERO en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0007080 Registro N° 125912 TOMAHAWK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020466691 ).

Cambio de Nombre N° 132407

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Irvita Plant Protection N.V. por el de Adama Irvita N.V., presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132407. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007020, Registro N° 197105. MOLTO en clase 5, marca denominativa y 2003-0000895. Registro N° 140865 MOLTO, en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020466692 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-668.—Ref: 35/2020/1741.—Édgar Artavia Castro, cédula de identidad N° 1-0447-0112, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 1 kilómetro carretera a Piedras Negras. Presentada el 17 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-668. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020466418 ).

Solicitud Nº 2020-985.—Ref: 35/2020/2328.—Lisandro Antonio Barrantes Marín, cédula de identidad N° 0603070618, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Portollano Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777627, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Marsella, 500 metros este de la entrada a Marsella a mano derecha. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020466500 ).

Solicitud Nº 2020-1084.—Ref: 35/2020/2254.—Oscar Alexis Bonilla Sierra, cédula de identidad N° 8-0112-0232, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Central Campesina, Coto Cuarenta y Cuatro, cien metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 12 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020466512 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ostricultores de Costa de Pájaros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el cultivo, reproducción, extracción y comercialización de ostras. a nivel local, nacional e internacional, logrando así, una identidad de la gastronomía y el turismo costarricense, realizando un rescate de su gastronomía, en cuanto a productos del mar de nuestra costa, cuyo representante, será el presidente: Yassury Danizza Segura Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 309458.—Registro Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puertas de Esperanza de San Mateo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el intercambio cultural entre los asociados. Trabajar a favor de ciudadanos y familias de nuestra comunidad para desarrollar grupos humanos integrales, aquellos que no solo se debe trabajar por el beneficio material si no también para todo el bienestar espiritual. Cuyo representante, será el presidente Rosa Isabel Espinoza Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2019 asiento: 667345 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 42996, Tomo: 2019 Asiento: 741601.—Registro Nacional, 11 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020466462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Arca de Jehová, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Erick Mauricio González Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 268843 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 321532.—Registro Nacional, 12 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466549 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes Chamelo, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de futbol, atletismo, ciclismo, taekwondo, karate, clases de baile, aeróbicos, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Edwin José Madrigal Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 172342.—Registro Nacional, 16 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466569 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE PIRAZOLO-PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE P2X3. La presente invención cubre compuestos de pirazolo-pirrolo-pirimidin-diona sustituidos (PPPD) de la fórmula general (I): (I) en la cual R1, R2 y R3 son como se los define en esta memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades neurogénicas, como agente único en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/00, A61P 15/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koppitz, Marcus (DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); RotgerI, Andrea (DE); Neuhaus, Roland (DE); Pook, Elisabeth (DE); Davenport, Adam, James (GB); Siebeneicher, Holger (DE); Fischer, Oliver, Martin (DE); Carr, James, Lindsay (GB); Townsend, Robert, James (GB); Connelly Ursinyova, Nina (SK) y Parrott, Shelley, Anne (GB). Prioridad: 17198769.6 del 27/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081343. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000174, y fue presentada a las 14:05:50 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465978 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Quesada Saborío, Carlos, cédula de identidad 105400811, solicita la Patente PCT denominada UNIÓN DE TUBOS. Se mejora la unión de tubos delgados de intercambiador de calor a los tanques colectores del cabezal mediante la extrusión de tubos gruesos que tienen canales o microcanales. El material del tubo se remueve de las áreas espaciadas de las porciones centrales, dejando porciones centrales delgadas del intercambiador de calor con aletas y porciones del cabezal más gruesas. Los tubos son curvos, retorcidos e inclinados. Los tubos están alineados horizontal, vertical o angularmente, y las partes del cabezal están soldadas entre sí. El material del tubo se retira de los extremos de las porciones del cabezal para formar caras extremas con proyecciones que se extienden desde las caras extremas y rodean los canales o microcanales. Las placas de los extremos con aberturas para recibir las proyecciones se unen y se sellan a las proyecciones y las caras extremas mediante soldadura o soldadura fuerte. Las placas frontales se unen y se sellan a las aberturas en los tanques del cabezal mediante soldadura o soldadura fuerte. Los extremos del tubo están aplanados. Se agregan anillos. Los extremos y los anillos están soldados por fricción, evitando áreas alrededor de las aberturas del canal y pulidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28F 9/18; F28D 1/047; F28D 1/053; F28F 1/02; F28F 1/26; F28F 1/34; F28D 1/02 cuyo inventor es Quesada Saborío, Carlos (CR). Prioridad: 62/563,382 del 26/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/064067. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000175, y fue presentada a las 14:07:56 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465980 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS DE IMIDAZOPIRIDINA SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas amidas de imidazopiridinas sustituidas de la fórmula (I), a procedimientos para su preparación, al uso de los mismos por solos o en combinación para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades y al uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y / o la profilaxis de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y del sistema nervioso central, así como enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Lobell, Mario (DE); Wunder, Frank (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Meibom, Daniel (DE); Schamberger, Jens (DE); Kroh, Walter (DE); Straub, Alexander (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stampfuss, Jan (DE); Münter, Klaus (DE); Collins, Karl (DE); Freudenberger, Till (DE); Meyer, Jutta (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Scheerer, Nina Alexandra (DE) y Leineweber, Kirsten (DE). Prioridad: Nº 17198021.2 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081353. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000173, y fue presentada a las 14:04:55 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020465983 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional 2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); WU, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000208, y fue presentada a las 13:50:29 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020465984 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: EVENTO TRANSGÈNICO DE SOJA MON87751 Y MÈTODOS PARA SU DETECCIÒN Y USO (Divisional 2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000209, y fue presentada a las 13:51:17 del 13 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020465986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAI AGENTS AND COMPOSITIONS FOR INHIBITING EXPRESSION OF APOLIPOPROTEIN C-III (APOC3). La presente descripción se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Apolipoproteína C-III (también denominada APOC3, apoC-III, APOC-III, y APO C-III), y composiciones que incluyen agentes de iARN de APOC3. Los agentes de iARN de APOC3 descritos en la presente pueden estar conjugados con ligandos diana, que incluyen ligandos que incluyen N-acetil-galactosamina, para facilitar la administración a células, que incluyen a hepatocitos. También se describen las composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de APOC3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes de iARN de APOC3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen APOC3, y puede dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN de APOC3 se pueden usar en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con APOC3 que incluyen hipertrigliceridemia, enfermedad cardiovascular, y otros trastornos y enfermedades metabólicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125; cuyo(s) inventores son: PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); ZHU, Rui; (US); KANNER, Steven; (US) y WONG, So; (US). Prioridad: N° 62/556,818 del 11/09/2017 (US), N° 62/643,927 del 16/03/2018 (US) y N° 62/720,434 del 21/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/051402. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000108, y fue presentada a las 14:42:07 del 5 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466682 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE INTEGRINA Y USOS DE ESTOS. Se describen ligandos sintéticos de integrina avß6 de Fórmula I que tienen estabilidad en suero y afinidad por la integrina avß6, que es un receptor expresado en una variedad de tipos de células. Los ligandos descritos son útiles para administrar moléculas de carga, tales como agentes de ARNi u otros compuestos basados en oligonucleótidos, a las células que expresan la integrina avII6 y, facilitando así la absorción de las moléculas de carga en estas células. También se describen composiciones que incluyen ligandos de integrina avß6 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/713, A61K 48/00, C12N 15/09, C12N 15/11 y Cl 2N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); LI, Zhen (US); LI, Xiaokai (US); BUSH, Erik W. (US); SHU, Dongxu (US); Benson, Jonathan (US); Fowler-Watters, Matthew (US) y Shao, Patrick (US). Prioridad: N° 62/580,398 del 01/11/2017 (US), N° 62/646,739 del 22/03/2018 (US) y N° 62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089765. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000178, y fue presentada a las 13:19:04 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466683 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BIHETEROARILO (DIVISIONAL 2015- 0589). La presente invención proporciona compuestos de Fórmula 1-1 y realizaciones y sales de los mismos para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, enfermedades neurodegenerativas). Las variables R1, R2, R3, X1, X2, Ay Cy en la Fórmula 1-1 tienen todas, los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel (CA); Gibbons, Paul (US); Huestis, Malcolm (CA); Chen, Kevin X (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Olivero, Alan (US); Dong, Liting (CN); Siu, Michael (US); Patel, Snahel (GB); Estrada, Anthony (US); Kellar, Terry (US); Liu, Wen (US) y MA, Changyou (CN). Prioridad: N° 61/817,966 del 01/05/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/177060. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000177, y fue presentada a las 13:18:21 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466684 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULA DE ACIDOS NUCLEICOS PARA LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B. La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos nucleicos. La invención 5 proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ottosen, Søren (DK); Kammler, Susanne (DK); López, Anaïs (CH); Mueller, Henrik (CH) y Pedersen, Lykke (DK). Prioridad: N° 171965544 del 16/10/2017 (EM) y N° 172080566 del 18/12/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000205, y fue presentada a las 13:19:41 del 12 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466685 ).

Inscripción N° 1021

Ref: 30/2020/4853.—Por resolución de las 14:20 horas del 21 de mayo de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO. Ltd., cuyos inventores son: Ichihara, Yoshikazu (JP); Nagata, Masato (JP) y De Araujo, Rafael C. (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1021 y estará vigente hasta el 21 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. duodécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466551 ).

Inscripción N° 3933

Ref: 30/2020/4692.—Por resolución de las 09:26 horas del 20 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada: PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE OXITOCINA a favor de la compañía E Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Bleicher, Konrad (DE); Grundschober, Christophe (CH) y Bissantz, Caterina (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3933 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C07K 7/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466686 ).

Inscripción N° 3939

Ref: 30/2020/4958.—Por resolución de las 17:22 horas del 25 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada AGENTES DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE a favor de la compañía Perosphere Inc., cuyos inventores son: Steiner, Solomon, S. (US); Bakhru, Sasha, H. (US); Laulicht, Bryan, E. (US) y Mathiowitz, Edith (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3939 y estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/495, A61P 7/00, C07D 241/04, C07D 295/13. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 25 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466687 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0427-2020.—Exp: N° 20144 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia Zúñiga Hernández, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 209.242 / 431.832, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465807 ).

ED-0658-2020.—Expediente número 20402PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 482.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465810 ).

ED-0659-2020.—Exp. 20404PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Vaxa de Costa Rica S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 291.006 / 484.314 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465812 ).

ED-0660-2020.—Expediente número 20406PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Evelia María Valverde Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 262.538 / 502.871 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465814 ).

ED-0662-2020.—Exp. N° 20407PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Greivin Hidalgo Mora, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas, agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 322.602 / 459.076 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020465817 ).

ED-0663-2020. Expediente N° 20409PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Pineapple Company J S S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas y consumo humano. Coordenadas 278.908 / 501.337 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466012 ).

ED-0708-2020.—Expediente20505.—Ganadera Don Raquel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captacion en finca de en San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 249.835/485.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020466032 ).

ED-0566-2020. Exp. 20290 PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Gosan G S G Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.739 / 512.807 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466143 ).

ED-UHSAN-0048-2020.—Expediente N° 20427.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 55 litros por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 260.454 / 508.484 hoja Aguas Zarcas. 1200 litros por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo de la Quebrada MR Asch, efectuando la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.397/494.999 hoja Tres Amigos. 15 litros por segundo del Rio Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.372/495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Consultores Financieros Cofin S.A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.046/493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—( IN2020466144 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0673-2020.—Expediente N° 20414PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lumberjack Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.499 / 478.499 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466169 ).

ED-UHTPNOL-0100-2020.—Expediente N° 18802P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-440 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y domestico-otros. Coordenadas 292.476 / 379.256 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020466284 ).

ED-UHTPNOL-0038-2020.—Expediente N° 18494P.—Oduber Arroyo Angulo y Tomasa Gutiérrez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo VI-248 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.090/340.227 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020466285 ).

ED-0685-2020.—Expediente N° 20426PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones la Teja Campesina J.K.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.187/520.820 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466475 ).

ED-0684-2020.—Exp. 20425PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios VISA S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.47 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 332.497 / 472.560 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466477 ).

ED-0675-2020.—Expediente N° 20416PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Imiloa CR LLC Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 144.638 / 547.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466478 ).

ED-0615-2020.—Exp. N° 20362.—Agro Transportes Doña Nidia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.515 / 468.380 hoja Miramar. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Papayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.516 / 468.336 hoja Miramar. Predio inferior: Luis Orozco Pacheco y Haiber Orozco Pacheco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0689-2020.—Exp. 19090P.—Arenal Geiser S. A., solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo FO-77 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas 273.880 / 461.619 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466503 ).

ED-0720-2020.—Expediente N° 19471P.—3-101-554683 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial bodega. Coordenadas: 204.314 / 525.758, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466812 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Katherine Lisseth Obando Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824813505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2862-2020.—San José, al ser las 9:02 del 22 de junio de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020466200 ).

Elida Rosa Herrera Cruz, colombiana, cédula de residencia N° 117000188233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2793-2020.—San José, al ser las 8:36 del 15 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020466250 ).

Rosa Alpina Sánchez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803832219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2867-2020.—San José, al ser las 10:41 del 22 de junio del 2020.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020466267 ).

Carla Mardire Aguirre Laínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820007129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 14:20 horas del 22 de junio de 2020. Expediente: 2874-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2020466334 ).

Alma Iris Cruz Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia 155811539704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2877-2020.—San José, al ser las 15:16 del 22 de junio de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020466339 ).

Yohana Del Socorro Martínez Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818013417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2832-2020.—San José, al ser las 10:32 del 19 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020466371 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-2104

(Aviso 1)

Adquisición de troponina, juego de reactivos para su determinación

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorrogará y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 julio del 2020, a las 10:00 horas. De existir modificaciones se estará informando por este mismo medio.

San José, 24 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 173.—Solicitud N° 206258.—( IN2020466851 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-2104

(Aviso 2)

Por la adquisición de insumospara endosonografía alta

Se comunica a los interesados que la fecha máxima de recepción de ofertas se mantendrá para el 13 julio del 2020, a las 09:00 horas. Además se les informa que existen nuevas especificaciones técnicas las cuales se encuentran publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 206032.—( IN2020466502 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-PV

Contratación de una agencia

de publicidad digital

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-PV, promovido para la contratación de una agencia de publicidad digital. Además se ha modificado la fecha de apertura al 2 de julio del 2020.

Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020466753 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

(MILES DE COLONES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEES

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Kattia Calderón Mora.—1 vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 203657.—( IN2020466821 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000038-2601

Objeto contractual: Suministro de repuestos varios para: 02

Calderas marca York Shipley modelo 563 L53W-100-S150-2-LN, serie N° 0822197, registro 1638, categoría C, combustible

diésel y caldera modelo 563 L53W-100-S150-2LN, serie

N° 0822198, registro 1639, categoría C, combustible diésel,

ambas 100HP; bajo la modalidad de entrega según demanda

Visita al sitio (no es obligatoria): miércoles 01 de julio del 2020 a las 11:00 horas.

Fecha apertura de ofertas: lunes 06 de julio de 2020 a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 24 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020466621 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2102

Dasatinib 70 mg. y 100 mg. comprimidos

Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000004-2102, “Dasatinib 70 mg. y 100 mg., comprimidos”, se otorga en su totalidad a la casa comercial CEFA Central Farmacéutica S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020466590 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2501

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de paredes de concreto expuesto. Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0545-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 19 de junio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Avendaño y Compañía MAC S. A.: Los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢23.737.896,00

Puntarenas, 24 de junio de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020466815 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REMATE Nº 01-2020

Remate del derecho de llaves para el arrendamiento

del local comercial Nº 13 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial Nº 13, ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con un área total de 25,84 m2, iniciando a las 10:00 horas del día 09 de julio de 2020, en la sala de reuniones del edificio del Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tiene costo.

Yulieth de Los Ángeles Cortés Alvarado.—1 vez.— ( IN2020466504 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa, Industrias Azmont S.A.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria No. 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa., siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.

La Uruca, 12 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202326.—( IN2020465987 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5941-2020, celebrada el 17 de junio de 2020,

dispuso en firme:

Remitir en consulta pública, en acatamiento de lo dispuesto en el inciso 3, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación al artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, inserta más adelante, en el entendido que las observaciones sobre el particular deberán ser remitidas a la Gerencia del Banco Central (correo-gerencia@bccr.fi.cr ) en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva:

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en el artículo 89 que las instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de compraventa de divisas por medio del Banco Central de Costa Rica o de los bancos comerciales del Estado, en los que éste delegue la realización de tales transacciones.

B. El Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) establece en el artículo 10 las normas para la compra y la venta de divisas del Sector Público no Bancario con el Banco Central de Costa Rica.

C. El Criterio de la Asesoría Jurídica DAJ-CJ-0040-2018, del 3 de agosto de 2018, afirma que las transacciones en divisas realizadas por el fideicomiso para la administración del Estadio Nacional deben gestionarse de conformidad con las reglas señaladas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado. Dicho criterio es extensible a otros fideicomisos o figuras similares que administran fondos de entidades del Sector Público no Bancario.

D. Dado que los fideicomisos o figuras similares son de uso normal para las entidades públicas, se considera conveniente incluir en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado el tratamiento que deben recibir las transacciones cambiarias que se efectúen mediante ese tipo de figuras.

dispuso:

modificar el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10. Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario

Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del Sector Público No Bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Las transacciones con divisas realizadas por fideicomisos o figuras similares que administren fondos de entidades del Sector Público No Bancario se realizarán también de conformidad con lo estipulado en este artículo.

Esas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines.

Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.

Las entidades del Sector Público No Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.

Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, versión 2007”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 205958.—( IN2020466446 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo municipal AC-144-2020 de en la sesión ordinaria N° 006, acta N° 007 del 08 de junio del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se dispone primero: habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: aprobar el texto de inclusión de un transitorio único al “Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Escazú”, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del lunes 25 de mayo del 2020. Segundo: publíquese de manera definitiva dicha inclusión al citado reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes.

Transitorio ÚnicoEn virtud de la pandemia ocasionada en el país y en el mundo por el Covid19, además de las condiciones consignadas en el artículo 34 de este Reglamento se podrán aprobar arreglos de pago a las personas patentadas (físicas o jurídicas) tanto de licencias de actividades lucrativas como de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, hasta por 9 meses contados a partir del momento en que se identificó dicha situación, es decir, por una situación de fuerza mayor, evidente y manifiesta.

Ese arreglo de pago aplicará para aquellos negocios a quienes las autoridades sanitarias nacionales les extendieron una orden sanitaria de cierre total y/o parcial (reducción al 50% de su aforo) y para aquellos que demuestren mediante documentación idónea que efectivamente sus ingresos se vieron radicalmente afectados con ocasión de la pandemia.

En el caso de los plazos ya regulados en el artículo 23 de este reglamento, las personas físicas y jurídicas podrán contar con un plazo adicional de un tercio del límite superior ya existente en este Reglamento, es decir, 6 meses más para las personas físicas y un 50% más del límite superior ya existente en el caso de las personas jurídicas, es decir, 6 meses más.

Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por 6 meses posteriores.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 205211.—( IN2020466554 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 11 celebrada el 11 de junio de 2020, acordó por unanimidad y en firme, publicar en Diario Oficial La Gaceta el “Reglamento para el uso de Estacionamientos Autorizados de la Municipalidad de la Unión”, por segunda vez en su versión final. El proyecto de este Reglamento fue publicado por primera vez en La Gaceta N° 56 del martes 21 de marzo del 2020. Dicho Reglamento se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—La Municipalidad de La Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a, 13 inciso c, y d del Código Municipal, Ley 7794, 170 de la Constitución Política y 1,2,9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:

Artículo 2º—De la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Para el mejor cumplimiento de la Ley N°-3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”, la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los Inspectores de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.

Artículo 3º—De las potestades. La Municipalidad de La Unión, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación se hará en estrecha colaboración con la Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de la tarifa, el cantón de La Unión se divide en zona Céntrica y zona No Céntrica, establecidas mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal, y que para tales efectos serán debidamente demarcados.

Artículo 5º—De los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las (06:00 a las 21:00 horas) Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, así mismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento, ya sea en todo el territorio o en zonas específicas, con motivo de la celebración de actividades especiales, dicho acuerdo deberá ser comunicado a la ciudadanía y a las autoridades municipales encargadas y relacionadas con el proceso de gestión de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía Municipal.”

Artículo 6º—De la demarcación de los espacios para estacionar y para no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado, de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión.

Artículo 7º—De la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, las cuales de conformidad con la Ley N° 7600 estarán debidamente identificados, de acuerdo con los artículos 157 y 159 de dicha Ley. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento de ahora en adelante: (DDE) a través del STPA. Caso contrario se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la señalización y zonas

de estacionamiento

Artículo 8º—De la Rotulación. Las zonas con estacionamiento autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento. Se distinguirá la zona céntrica como “Zona A” o tipo “A” y la zona no céntrica como “Zona B” o tipo “B”.

Artículo 9ºDe las motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento.

Artículo 10.—De las bicicletas. Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse en los espacios destinados para ello, siempre que existan.

Artículo 11.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.

Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico de Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento. El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio del STPA o bien el manual (boletas) de la Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que la Municipalidad cuente para realizar el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.

Artículo 13.—Del uso del STPA para estacionar. a) En concordancia con la Ley 7600, se demarcarán espacios exclusivos para personas con discapacidades disminuidas. b). Cada DDE se utilizará una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo, deberá extender el DDE a través del STPA o bien manual (boletas), en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento. c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.

CAPÍTULO III

De las regulaciones en cuanto a la operación

del estacionamiento de pago autorizado

Artículo 14.—De las tarifas y su actualización. Los vehículos de dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por hora resultará del promedio de las tarifas por hora de los estacionamientos públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del cantón de La Unión al 31 de diciembre de cada año, conforme a la Ley 7717 “Reguladora de los Estacionamientos Públicos”. Dicho promedio será redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de la mitad de la tarifa del DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—La tarifa por zona. Las zonas céntricas pagarán el DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas diurnas, las zonas no céntricas tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa del DDE por hora

o fracción entre las ocho horas y las diecisiete horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora o media hora.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y multas

Artículo 16.—De la Vigilancia, control y regulación de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores de Control Vial y Policías Municipales (si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del vehículo y de la zona de estacionamiento.

Artículo 17.—De las infracciones. Se incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta). a) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas para personas con capacidades disminuidas o preferenciales. c) Cuando se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 18.—De la multa. La multa a la infracción que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por hora. El infractor deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad de La Unión como en los medios que la Municipalidad disponga para su pago. En caso, que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración Municipal procederá a enviar al Instituto Nacional de Seguros o a otras Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la Municipalidad. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO V

De los Inspectores de control vial, uso de uniforme

y de sus distintivos

Artículo 19.—De los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento. El Uniforme provisto por la Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será el mismo diseño del uniforme de la Policía Municipal, salvo que la franja superior del pecho de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.

Artículo 20.—De la obligatoriedad. Constituye obligación de los Inspectores de Control Vial hacer uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.

Artículo 21.—De las características. Son características de las prendas del uniforme. a) La camisa color beige de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas. b) El pantalón color negro. c) El chaleco color verde fosforescente con franjas refractivas. d) El impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jaquet, pantalón y cubre zapatos, todo en color azul y blanco.

Artículo 22.—De los distintivos. Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del uniforme llevará un bordado del logo del departamento. a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de La Unión, y a la Unidad a la que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.

CAPÍTULO VI

De la jornada laboral

Artículo 23.—De la Jornada Laboral. Los Inspectores de Control Vial de la Municipalidad de La Unión podrán laborar durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 24.—De los excedentes. Los ingresos percibidos por concepto de pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal vigente según sus reformas a través de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Artículo 25.—De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de La Unión queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.

Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de Recurso de Revocatoria el jefe de los oficiales actuantes conocerá el recurso y el superior en grado de la apelación.

Artículo 27.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.

Artículo 28.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior. Entra a regir una vez publicado por segunda vez en el diario oficial La Gaceta.”

La Unión, 17 de junio del 2020.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2020466488 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

El Concejo Municipal de Turrialba de conformidad con la potestad que otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política;inciso a) y 43 del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento Interno de Uso de Vehículos Automotores de la Municipalidad de Turrialba. El cual clasificado como de Uso Interno.

CAPÍTULO I

Definiciones

a)  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación: Declaración formal que hace la Alcaldía Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos.

c)  Vehículos: Medios de transporte adquiridos con partidas presupuestarias, que son propiedad de la Municipalidad de Turrialba y que están asignados a las diferentes unidades administrativas para cumplir sus fines, así como los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Se incluyen dentro de esta definición las motocicletas, automotores, maquinaria pesada, y bicimotos.

c)  Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.

d)  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e)  Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f)  Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g)  Jefe o encargado: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.

h)  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 7331 y sus reformas.

i)   Municipalidad: Es una persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

j)   Concejo Municipal: Órgano deliberativo del Gobierno Local.

k)  Servicio de Transporte: El que preste la Municipalidad a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

l)   Usuario: La persona autorizada por la Ley de Tránsito por las Vías Públicas terrestres y el presente Reglamento para utilizar los vehículos de la Municipalidad.

m) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada, de uso administrativo, producción o construcción, que pertenece a la Municipalidad de Turrialba y que circula por las vías terrestres de nuestro país.

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 1°—Emítase el presente reglamento a fin de que se un uso racional a los vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Turrialba, quedando establecidos los deberes y responsabilidades de todos los funcionarios que soliciten, utilicen y administren el servicio automotor, así como para quienes laboran en la prestación de tales servicios.

Artículo 2°—Los vehículos institucionales conocidos de uso administrativo son todos aquellos de propiedad municipal, los cuales serán destinados a los servicios regulares para el desarrollo normal de este Gobierno Local. No tienen uso exclusivo para nadie, no se les podrá dar un uso arbitrario, ni podrán utilizarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares o acciones ajenos a los fines del gobierno local.

Artículo 3°—Está terminantemente prohibido que en los vehículos municipales viajen personas ajenas a la municipalidad, o que, siendo funcionario o empleado, no se justifique; salvo los casos en que, para estas excepciones, la Alcaldía Municipal haya extendido por escrito el respectivo permiso mediante el documento que se designe para este fin.

Artículo 4°—Todos los vehículos automotores municipales deberán rotularse con el distintivo institucional que exprese que es propiedad municipal.

Artículo 5°—Es obligación municipal tener asegurados los vehículos automotores con las coberturas que estime más convenientes por medio de pólizas de seguros.

Artículo 6°—Los vehículos municipales no pueden usarse en acciones diferentes a las que competen a la Corporación Municipal. La violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las labores, los vehículos automotores deben alojarse en instalaciones municipales.

Artículo 7°—Cuando se realicen labores o se deba asistir a actos oficiales de la Municipalidad, fuera de horas de oficina, o bien en días no laborales, se requerirá la autorización escrita firmada por la Alcaldía Municipal, lo cual debe constar en la boleta de control de salida de vehículos o bitácora según corresponda, de la persona o personas que lleva el control del uso de los vehículos.

Artículo 8°—Por las funciones propias de la Alcaldía Municipal, queda autorizado el uso vehicular en horarios y desplazamientos a distintas partes del país, fuera del rango horario y restricción territorial anotados en este reglamento, siempre y cuando el uso esté estrictamente relacionados a las labores propias del cargo

Artículo 9°—Cuando se vaya a requerir un vehículo, la solicitud deberá llegar a manos de la Alcaldía Municipal con no menos de dos días de anticipación, excepto si se tratara de imprevistos, emergencias o asuntos impostergables que podrían ser autorizados el mismo día, siempre por escrito.

Artículo 10.—Corresponde a la persona o personas designadas por la Alcaldía Municipal o jefaturas de Departamentos llevar el control sobre los vehículos que ingresen y salgan de las diferentes instalaciones municipales, donde se detalle al menos los siguientes datos: Kilometraje de salida y entrada, recorrido, fecha, hora, lugar de salida, destino, combustible inicial, final, duración del servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la que presta servicio, número de boleta de autorización, daños o desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, nombre de las personas que viajaban en el vehículo y firma del conductor. Para lo cual antes de permitir la salida del vehículo, deberá solicitar al conductor la “Boleta de control de salida de vehículos”, autorizada según corresponde, por el encargado de la Unidad asignada, o bien, por el Alcaldía Municipal. En cuanto a los vehículos de maquinaria pesada y recolectores, igualmente, las personas designadas deberán llevar los controles antes mencionados. Asimismo, los responsables de los vehículos municipales y los conductores serán responsables por los daños que puedan sufrir los vehículos dentro de las instalaciones, como consecuencia de su imprudencia, impericia o negligencia. Semanalmente, deberá enviar los controles antes mencionados, como un reporte al Jefe del Departamento de Gestión Administrativa y/o Jefe de cada departamento según corresponda, de la Municipalidad de Turrialba quien será el encargado de todo lo relacionado con el control sobre el uso y mantenimiento de vehículos.

Artículo 11.—Todo conductor de vehículos municipales debe estar previamente autorizado por la Alcaldía, tener al día y en orden los documentos requeridos para conducir el vehículo asignado, ser responsable de que el vehículo se mantenga en buenas condiciones de funcionamiento y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito.

Artículo 12.—La prestación del servicio de transporte debe organizarse de tal manera que en el mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo o una ruta similar, con el fin de aprovechar al máximo la prestación del servicio.

Artículo 13.—Bajo ninguna circunstancia los vehículos podrán ser ocupados por un mayor número de personas o tonelaje del que su capacidad indique.

Artículo 14.—Se deberán realizar inventarios anualmente de todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, debiendo llevarse un control minucioso de las herramientas, accesorios de responsabilidad, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada vehículo, esto por parte del Departamento de Gestión Administrativa y la respectiva jefatura del departamento cuando así corresponda.

Artículo 15.—No será permitido, en ningún caso, que los vehículos municipales sean facilitados para aprender a conducir o para desarrollar actividades particulares o proselitistas.

Artículo 16.—Todas las anotaciones, registros y documentación vinculada con el uso de vehículos automotores, deberá ser correctamente archivada y protegida en el Departamento de Gestión Administrativas o el departamento correspondiente, ya sean estos físicos o digitales.

Artículo 17.—El uso y transporte de vehículos municipales queda restringido al territorio nacional.

CAPÍTULO III

Sobre los vehículos

Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Turrialba son de uso administrativo, que corresponden a vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de Turrialba” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados.

Artículo 18.—De la asignación de vehículos. Únicamente la Alcaldía Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes unidades.

Artículo 19.—Asignación de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado.

Artículo 20.—Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente, visible en ambos costados y en las puertas delanteras, “MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA”, el emblema de la Municipalidad y la leyenda “USO OFICIAL”, en colores que lo resalten y en las dimensiones mínimas establecidas en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres. También que su tamaño de letra sea visible al menos a veinticinco metros de distancia.

Artículo 21.—Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la Municipalidad, entiéndase Palacio Municipal o Plantel Municipal según corresponda, donde están asignados. Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad.

Artículo 22.—Protecciones. Para cumplir con lo establecido en el capítulo II de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y dar una amplia protección a la flotilla, todos los vehículos deberán estar cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos y una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 23.—Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, no se debe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior del mismo, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.

CAPÍTULO IV

Deberes y responsabilidades

Artículo 24.—Deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, las jefaturas de los diferentes departamentos y/o Jefe de las unidades con asignación vehicular, los conductores y los usuarios, observen las normas de control interno que permitan un mejor desempeño y seguridad en la administración, operación y uso de la flotilla vehicular.

Artículo 25.—Deberes y responsabilidades de la unidad o departamento a la que le sean encargados vehículos. Son deberes y responsabilidades de la unidad con vehículos asignados:

A. Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.

B. Atender las solicitudes de transportes, utilizando para esto la respectivaBoleta de control de salida de vehículos”.

C. Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

D. Vigilar que los vehículos se usen adecuadamente.

E.  Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control sobre el uso de los vehículos.

Artículo 26.—Deberes y responsabilidades del Departamento de Gestión Administrativa. Si tuviere vehículos asignados, adicional a lo indicado en el artículo 18, son deberes y responsabilidades del Departamento de Gestión Administrativa:

a.  Supervisar la labor de los conductores autorizados, del taller de mantenimiento y reparaciones correspondientes.

b.  Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades municipales a su cargo.

c.  Llevar un expediente de cada vehículo, donde al menos se registre: placa, características, inventario de herramientas, repuestos y piezas complementarias, control de lubricantes, localización del vehículo, kilometraje, uso de combustible, seguros, inspecciones, daños, averías y reparaciones.

d.  Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.

e.  Establecer un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos municipales.

f.   Llevar control de los vehículos que estén fuera de servicio.

g.  Llevar control de pólizas de seguro.

h.  Llevar control sobre boletas por gasto de combustible, lubricantes y otros suministros para vehículos municipales, y liquidación de facturas por compra de los mismos.

i.   Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

j.   Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

k.  Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.

l.   Llevar un control actualizado del registro de conductores autorizados, en el que se anote: cédula, el nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento, así como un registro de accidentes que se tuviere con vehículos de la Institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.

m. Tramitar en tiempo y con la diligencia requerida todos los trámites ante el Ministerio de Hacienda relacionados con la exoneración de impuestos vehiculares o similares.

n.  Establecer y mantener actualizados controles sobre los vehículos respecto a su asignación, kilometraje recorrido por período, consumo de combustible por período, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico.

ñ.  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

o.  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de vehículos y el informe suministrado por el conductor sobre los lugares visitados.

p.  Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por los conductores.

q.  Levantar la información administrativa preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño a un vehículo por accidente o cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de su superior inmediato con copia a la Auditoría, con la mayor brevedad posible.

r.   Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

s.   Entregar los vehículos únicamente a aquellas personas autorizadas para conducirlos.

t.   Informar al superior inmediato cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

u.  Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes

v.  Realizar anualmente un inventario físico a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico de todos los vehículos institucionales. Los resultados serán comparados con los registros que lleva el Departamento de Proveduría, así como los informes obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad.

w. Ejercer el control de la compra de combustible que se realice para cada vehículo.

x.  Todas aquellas funciones atinentes.

Artículo 27.—Son deberes y responsabilidades de los conductores autorizados, los siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables, así como lo estipulado en el presente reglamento.

b.  Transportar únicamente empleados, funcionarios, ciudadanos y otros, previa y correctamente autorizados para ello.

c.  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.

d.  Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.

e.  Portar en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos municipales.

f.   Portar cuando corresponda, el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.

g.  Resguardar el cuido y preservar la limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

h.  Cuidar de las herramientas, repuestos, accesorios de seguridad y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

i.   Comunicar al encargado de la Dependencia responsable de la unidad vehicular, cualquier irregularidad detectada en el vehículo asignado.

j.   En los casos en que se genere una boleta de Tránsito por incumplimiento con la Ley de Tránsito u otra normativa, el conductor infractor asignado a esa unidad deberá cancelar el monto de la infracción. En caso de no haber cancelado en un tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad cancelará el parte y girará las instrucciones para el respectivo cobro ante el Departamento de Recursos Humanos, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder. Siempre y cuando la infracción sea producto de su imprudencia, negligencia o impericia.

k.  Pagar las reparaciones ocasionadas por siniestros en las que el vehículo de la municipalidad resulte con daños ocasionados por su imprudencia, impericia o negligencia, sin perjuicio de las sanciones de tipo administrativo que apliquen.

l.   Si es un conductor con vehículo designado, velar por el cumplimiento de los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

m. Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad le haya designado para ese fin.

n.  El conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele. El conductor será responsable por daños al vehículo ocasionados con dolo, falta de deber de cuidado cuando se evidencie y manifieste que fue ocasionado durante su uso o custodia.

ñ.  Someterse a exámenes médicos cuando se requiera a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

o.  Portar actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce y el carné que lo acredite para conducir vehículos de la Municipalidad de Turrialba

p.  Revisar antes de conducir vehículo, para verificar que este se encuentre en condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, etc.) para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y Departamento de Gestión Administrativa cualquier daño que se detecte.

q.  Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecidos por cada unidad.

r.   Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce, la de otros vehículos y bienes.

s.   Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.

t.   Los que se establezcan en cualquier otro artículo de este Reglamento.

Artículo 28.—Uso de vehículos. Es prohibido para quien tenga a cargo vehículos, poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no cuenten con la póliza de seguro vigente a la fecha.

Artículo 29.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo de la Municipalidad de Turrialba los servidores que ocupen puesto de conductor, y aquellos funcionarios o servidores autorizados por la Jefatura de Recursos humanos en conjunto con la Alcaldía Municipal.

Artículo 30.—Cesión de manejo del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo caso fortuito por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que lo indujeron a entregar el vehículo.

Artículo 31.—Prohibición intercambio de accesorios. Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la jefatura correspondiente.

Artículo 32.—Custodia y Seguridad de los Vehículos. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos.

Es terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aun cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 33.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Institución no deberán ser estacionados o parqueados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas costumbres. Salvo los casos que por sus funciones deban realizar inspecciones o desarrollar otras funciones propias de su departamento en los lugares mencionados.

Artículo 34.—Manejo bajo sustancias enervantes. En ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos de la Municipalidad de Turrialba bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave, y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

En el caso de medicamentos que deban tomarse por prescripción médica o bien de estado de salud en específico que afecte a algún conductor, el mismo deberá hacer de conocimiento de dicha situación al Departamento de Recursos Humanos, para que se tomen las medidas respectivas.

Artículo 35.—Jornada de los conductores. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de los conductores no puede ser superior a las doce horas, por lo que esta situación debe ser prevista a la hora de asignar las giras y los acompañantes estarán obligados a respetar esta disposición al regresar.

Artículo 36.—Deberes y responsabilidades del funcionario o usuarios que utilizan los servicios de transporte. Son deberes y responsabilidades de los funcionarios autorizados para utilizar el servicio de transportes lo siguiente:

a.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.

b.  Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce y necesarias para el logro de los fines de la institución.

c.  Solicitar el vehículo mediante la “Boleta de solicitud de vehículos” y con la debida antelación, ante la Dependencia correspondiente.

d.  Informar a la unidad encargada del vehículo, sobre cualquier irregularidad presentada en el servicio.

e.  Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

f.   Abrocharse el cinturón de seguridad sin excepciones.

CAPÍTULO V

Prohibiciones y Sanciones

Artículo 37.—Las sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal, y la demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 38.—Se considerarán faltas graves por parte del conductor de vehículos municipales, el incumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento.

Artículo 39.—Se prohíbe:

a.  Utilizar los vehículos municipales en actividades que no sean las normales de la institución, salvo casos de emergencia debidamente autorizadas por la Alcaldía.

b.  Conducir o viajar bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

c.  Conducir a velocidades que superan los establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

d.  Transportar a particulares, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia justifique y autorice la Alcaldía.

e.  Utilizar la bandera municipal como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que por disposición legal deban portarla.

g.  Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en casos de accidentes con vehículos municipales.

h.  Asignar vehículos tanto de uso discrecional o de uso administrativo general a familiares de los funcionarios.

i.   Utilizar los vehículos en actividades políticas, excepto cuando el Tribunal Supremo de Elecciones, lo solicita para la entrega de material electoral.

j.   Transportar a particulares salvo, en los casos que por aspectos de trabajo, emergencia, convenios o labores relacionadas con la Municipalidad se justifique, al igual que los órganos adscritos a la misma siempre y cuando se cuente con autorización de la Alcaldía Municipal.

k.  Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

l.   Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

m. Exigir al conductor una ruta diferente a la ruta lógica establecida por él.

o.  En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

p.  En el caso de que el Presidente de la República realice una gira por el cantón, unir el vehículo municipal a la comitiva entre la que se desplaza el mismo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento en caso de accidente

Artículo 40.—Los conductores y acompañantes, en caso de un accidente de tránsito, deberán cumplir con los siguientes puntos:

a.  Llamar a la Policía de Tránsito y al Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable que dispongan para que confeccione los informes correspondientes.

b.  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

c.  Obtener información en razón de las calidades de las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d.  Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y al Departamento de Gestión Administrativa, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e.  El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar a la Alcaldía con copia al Departamento de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará con el formatoReporte de accidentesaprobado por la Alcaldía, y se presentará en un término máximo de dos días hábiles, en dicho informe debe de adjuntarse fotocopias de lo siguiente: Licencia de conducir del funcionario involucrado, cédula de identidad del conductor, la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f.   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración, previa coordinación con el Departamento Legal. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a la Alcaldía para que ésta inicie, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g.  Cumplir con el procedimiento administrativo bajo este fin.

Artículo 41.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Juzgados o Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la aseguradora. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y lo que la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario, incluyendo en su caso hasta el despido directo, sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO VII

Artículo 42.—Presentación de solicitud de transportes. Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante el funcionario responsable de los mismos, en la fórmula diseñada para estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar numerada consecutivamente.

b)  Aprobada por el jefe respectivo o por quienes este designe por escrito, lo cual debe ser comprobado con el registro de firmas.

c)  Se debe incluir como mínimo la siguiente información:

d)  Fecha de preparación.

e)  Nombre de la dependencia solicitante.

f)  Detallar el objetivo del viaje a realizar.

g)  Lugar o lugares que se visitarán.

h)  Nombre de las personas autorizadas para viajar.

i)   Fecha y hora estimada de salida.

j)   Fecha y hora estimada de regreso.

k)  Cualquier observación que se considere necesaria. La persona asignada completará la siguiente información y autorizará con su firma la salida del vehículo:

l)   Número de placa del vehículo que prestará el servicio.

m) Kilometraje inicial. o Lugar y hora de inicio de la gira.

n)  Nombre del funcionario responsable de la gira. Nombre del conductor asignado.

ñ)  Al finalizar la gira, el conductor del vehículo deberá anotar la siguiente información:

Lugar y hora de la conclusión del servicio.

Kilometraje final de la gira.

Firma del conductor del vehículo.

Nivel aproximado del combustible.

o)  Cualquier observación que consideren necesaria. Al finalizar la gira, el responsable deberá firmar la boleta, dando fe de que el servicio se recibió a conformidad y dando fe de que la hora de inicio y finalización de la gira son las correctas.

p)  La persona que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde con políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente.

q)  El funcionario asignado, al recibir las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo de veinticuatro horas.

r)   La persona que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde con políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente.

s)  El funcionario asignado al recibir las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo de veinticuatro horas

Artículo 43.—Disponibilidad de transporte. Corresponde al funcionario asignado, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo, y a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, y dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.

Artículo 44.—Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada en primer lugar de acuerdo con el orden de prioridades establecidas por la alcaldía, luego por la urgencia demostrada y posteriormente siguiendo el orden de presentación.

Las solicitudes de transporte deberán ser presentadas al funcionario asignado, a más tardar una semana anterior a la fecha en la que requiere de la unidad. Las que se presenten posterior a ese día se atenderán dependiendo de la disponibilidad de recursos.

Artículo 45.—Agrupación de solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos, quien tenga a cargo los vehículos, deberá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a los solicitantes.

Artículo 46.—Utilización servicios particulares. En casos especiales, cuando existan otras posibilidades que resulte ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, se hará uso de este.

Artículo 47.—Uso de vehículos en días inhábiles. Los vehículos de uso administrativo solo podrán circular en horas y días que no corresponden al horario normal en circunstancias especiales y con autorización escrita de la alcaldía y del jefe de la unidad solicitante.

CAPÍTULO VIII

Uso de vehículos y maquinaria bajo condiciones de emergencias

Artículo 48.—Bajo el amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo N°8488, respecto a la instancia y coordinación del Comité Municipal de Emergencia, se autoriza el uso de vehículos y maquinaria para la atención de emergencias locales.

Disposiciones finales

Artículo 49.—Cumplimiento de disposiciones. Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y usuarios de los servicios de transporte, son las personas responsables a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 50.—Divergencias. Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas:

1.  Alcaldía Municipal.

2.  Departamento Legal.

3.  Recursos Humanos.

Artículo 51.—Definición de controles internos. La Jefatura del Departamento de Recursos Humanos definirá las normas y procedimientos de control interno adicionales que estime necesarias tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 52.—Divulgación del Reglamento. Departamento de Recursos Humanos velará por la debida divulgación de este Reglamento, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre otros.

Artículo 53.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 54.—Vigencia. Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acordado en la sesión extraordinaria N° 115-2020, celebrada el viernes 24 de abril del 2020 en el artículo segundo, inciso 1.

Turrialba, 26 de mayo del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020466487 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis: mala 851 CBGM 307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul número motor: G 4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (75% de la base originad y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos un dolares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente N° 017-2019. Doce horas treinta minutos del diez de junio del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020466395 ).                                                                              2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Bernal Escobar Murillo, con cédula de identidad N° 2-0559-0075, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 08 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.V.V. y K.E.V., encomendando el cuido provisional de las personas menores de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia la señora Jenny Maritza Villegas Vindas y al señor José Bernal Escobar Murillo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLSI-00149-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204869.—( IN2020465719 ).

Al señor Luis Daniel Arias Solís, se le comunica la resolución de las 15: 27, del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.J.A.R y de S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Arias Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00145-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205628.—( IN2020465928 ).

Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205634.—( IN2020465938 ).

Al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, costarricense, número de identificación 1-1415-0061, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 13 horas 58 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—( IN2020465941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Santos Janelys González González y Wilfredo Rodríguez, nicaragüenses, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 11:36 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad CDELSRG, nacida en Punta Gorda RAAS, Nicaragua, con fecha de nacimiento del 24 de enero del 2003. Se les confiere audiencia a los señores por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00451-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205623.—( IN2020465943 ).

A Ángel Vega Carmona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la que se ordena el ingreso y permanencia de la persona menor de edad José Alejandro Vega Rodríguez a una alternativa de protección institucional: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00134-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205636.—( IN2020465954 ).

Se comunica al señor Eduardo Vinicio Torres Calvo, la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SVA, JITV, MCBV, y JJBV. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205621.—( IN2020465959 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205615.—( IN2020465964 ).

Al señor Giancarlo Donato Calvo, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-11860976, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MSDA titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210170515 con fecha de nacimiento 11/10/2016. Se le confiere audiencia al señor Giancarlo Donato Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00277-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205611.—( IN2020465992 ).

A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 07 horas 30 minutos del 24 de marzo del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205604.—( IN2020465993 ).

A los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal, de la PME S.S.M.L., con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00067-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204866.—( IN2020465994 ).

A la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, cédula de identidad número 116050091, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de recurso de apelación, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le otorga a la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo, asimismo tienen las partes el derecho de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Por otro lado, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente OLVCM-00255-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204868.—( IN2020465996 ).

A Wendy Karolina Alvarado González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad NJAG y NJUA, bajo el cuido provisional de la señora Aura Lilia González Murillo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación las personas menores de edad NJAG y NJUA al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00032-2020.—Oficina Local de Grecia, 17 de junio del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204863.—( IN2020465999 ).

A los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna Y Andrés Roberto Valle Urrutia, ambos indocumentados, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, G.U.L, indocumentada, con fecha de nacimiento veintisiete de julio de dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna y Andrés Roberto Valle Urrutia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00068-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204860.—( IN2020466000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Honelia Urbina, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155803867233, se le notifica la resolución de las 15:00 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad JOLU en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00123-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204774.—( IN2020465171 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 148-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Vilma Meza Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 48, fila F, propiedad 4431, inscrito al tomo 1, folio 26 al (la) señor (a) Miguel Antonio Rey Araya, cédula Nº 1 0614 0178, Álvaro Gerardo Rey Araya, cédula Nº 1 0651 0826 e Ileana María Rey Araya, cédula Nº 1 0572 0479.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (la) interesado (a) lo resuelto.

San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020466367 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 191055.—Solicitud N° 191055.—( IN2020449709 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 201881.—( IN2020466544 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 205981.—( IN2020466818 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a abril del dos mil veinte es de 106,033, el cual muestra una variación mensual de -0,44 % y una variación acumulada del primero de mayo del dos mil diecinueve al treinta de abril del dos mil veinte (doce meses) de 0,89 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de mayo del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 201885.—( IN2020466550).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a mayo del dos mil veinte es de 105,880, el cual muestra una variación mensual de -0,15 % y una variación acumulada del primero de junio del dos mil diecinueve al treinta y uno de mayo del dos mil veinte (doce meses) de 0,61 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de junio del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 205982.—( IN2020466577 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO MAR-VIN

Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de caja y junta directiva, por extravió, del Condominio Mar-Vin, cédula 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020466082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXPORTADORA FRUMAR S.A

Exportadora Frumar S.A cédula jurídica número 3101096583 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Luis Paniagua Mora, cédula de identidad 601021273, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Exportadora Frumar SA cédula jurídica 3101096583, que representa 8125 acciones comunes de diez mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Línea Law.—San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente costado norte Iglesia Fátima.—Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—( IN2020466537 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIVI HOMES LIMITADA

Livi Homes Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782542, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 junio del 2020.—Hilda Villanueva Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2020466342 ).

3-102-748435 LIMITADA

3-102-748435 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748435, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por un día.—San José, 15 junio del año 2020.—José Antonio Navarro Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2020466343 ).

JOSAMIVA DEL SANTO CRISTO S.A

Josamiva del Santo Cristo S.A. cédula jurídica N° 3-101-700355, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de actas de asamblea general, actas de registro de accionistas y actas de junta directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por un día.—San José, 15 junio del año 2020.—José Antonio Navarro Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020466344).

INFITECH S. A.

Infitech S. A., cédula jurídica 3-101-382881, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 junio del año 2020.—José Antonio Navarro Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020466345 ).

INTERNACIONAL DE MONTACARGAS INMONSA S.A.

La empresa Internacional de Montacargas Inmonsa S.A., cédula jurídica N° 3-101-292595, solicita la reposición por extravío de los tomos número uno del libro de actas de asambleas de socios, libro de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, así como los certificados de acciones de la sociedad. Quien se considere afectado, podrá manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Sylvia Cascante Sandí, ubicada en Salitral de Santa Ana, Residencial Los Pericos.—San José, 23 de junio de 2020.—Licda. Sylvia Cascante Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020466364 ).

NUBES TROPICALES DEL NORTE S.A.

Burton Kornelsen, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado una vez, empresario, Concepción de San Rafael de Heredia, doscientos metros al sur del Ebais, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero seis cero uno dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad Nubes Tropicales del Norte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno cinco tres, hace constar que, se extravío el libro de asamblea general de socios de la sociedad indicada.—Heredia 18 de junio del dos mil veinte.—Burton Kornelsen.—1 vez.—( IN2020466379 ).

GRUPO INMOBILIARIO U G S. A.

Lilliam Guevara Víquez, cédula de identidad número 4-0105-1332, como apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Inmobiliario U G S. A., cédula jurídica número 3-101-242309, solicita ante el Registro Público, la reposición por primera vez de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 19 de junio del 2020.—Lilliam Guevara Víquez.—1 vez.—( IN2020466505 ).

INVERSIONES RODRÍGUEZ Y MATARRITA S. A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles: la sociedad Inversiones Rodríguez y Matarrita S. A., cédula jurídica 3-101-091867, informa la reposición por extravió de los libros Legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I, y Libro de Actas de Junta Directiva I.—Heredia, 12 de junio de 2020.—Carlos Rodríguez Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2020466809 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Roger Bravo Álvarez, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos nueve, en mi condición de albacea propietario de la sucesión ab intestado del señor: Roger Bravo Pudín y, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se hace constar que mediante escritura pública autorizada al efecto se traspaso el nombre comercial denominado: La Casa del Tornillo, al señor: Errol Bravo Álvarez, para que en el término de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos.—Roger Bravo Álvarez. Albacea Propietario.—( IN2020465949 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital social, se adiciona cláusula para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2020459974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria la Concretera MP S.A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020466027 ).

Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sin Bienes. En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flores Vivas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas Garabito Jacó, Herradura; seiscientos metros oeste, de plaza Herradura, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Alba Luz Mora Flores.—( IN2020466453 ).           2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Cabagra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358141, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 10 de junio de 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.— ( IN2020465140).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos de la empresa Inversiones Morane JLM Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos treinta y cuatro, por los que se modificó la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las ocho horas del 19 de junio del 2020.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2020465963 ).

En mi notaria mediante escritura número trescientos doce, visible al folio 185 frente, del tomo número dos, a las 17:00 horas, del día 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Compañía Pérez Rojas Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-144084, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones diez mil colones.—San José, ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466157 ).

Por escritura número 81, visible al folio 50 vuelto del tomo 7, otorgada ante , a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, se acuerda por unanimidad modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad denominada San Juan de los Caballeros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos sesenta.—Grecia, veintidós de junio de dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2020466159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del día 12 de junio del 2020. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 154 del protocolo 95, se revoca el nombramiento del secretario. Se Reforma Junta directiva de la sociedad 3-101-691322 S.A, cedula jurídica 3-101-691322.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 12 de junio del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466163 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Servicios Informáticos Hoteleros S.A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020466164 ).

Ante mí hoy se disolvió la sociedad Roybasa S. A..—Cartago, nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020466167 ).

Ante , hoy se constituyó la sociedadGatsa Soluciones Integrales S. A.”—Cartago, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020466168 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Setrana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072921. Asunto modifican plazo social.—Cartago, 22 de junio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020466171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Sinpalco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cinco.—Tilarán, veintidós de junio del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020466175 ).

Myro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cinco uno cero cinco, ha reformado su pacto constitutivo, cláusula segunda, mediante escritura número cuarenta y nueve tres, del suscrito notario público, visible al folio treinta y seis vuelto. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula número uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020466177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Somedica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve siete siete dos, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta y se revoca el nombramiento del secretario de junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—Limón, ocho horas quince del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020466180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Villa Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020466185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil doscientos cincuenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Cédula 1-0744-0438, Notario.—1 vez.— ( IN2020466188 ).

Por escrituras N° 94 del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 17 de junio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JCLA Equipments S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020466189 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades I. Grupo Farmanova Intermed (GFI) S.A., cédula N° 3-101-287257 y II. GFI Pharma Global S.A., cédula 3-101-667934, por medio de las cuales se realiza fusión por absorción de GFI Pharma Global S.A., por parte de Grupo Farmanova Intermed (GFI) S.A. Lic. Jonathan Jara Castro, notario público, carné profesional N° 19390.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020466191 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Acheloos PGCC Leav Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, celebrada en el Bufete Dentons Muñoz, Villa de Guanacaste, un kilómetro y setecientos metros al oeste del cruce de Liberia, Guanacaste, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número treinta y tres del tomo dieciocho de su protocolo, de las catorce horas del día catorce de febrero de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466193 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras públicas número setenta y nueve-cuatro, y ochenta-cuatro, otorgadas al ser las quince horas treinta minutos y dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil veinte, el señor Roberto Gerardo Solórzano Sanabria, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Las Delicias Sociedad Anónima; en la cláusula de la administración; y se eliminó el cargo de agente residente así mismo, se nombró al tesorero, secretario y el fiscal. Es todo.—Cartago, 22 de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020466194 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Rodriguez Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466195 ).

Mediante escritura pública número sesenta y uno-uno, otorgada ante la notaría del licenciado Lorenzo Rubí Bermúdez, Santiago de Puriscal, a las diez horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Rojusa de Puente Quebrada S. A., cédula jurídica N° 3-101-715884, domicilio Santiago de Puriscal, con un capital social de seis acciones de mil colones cada una, se acordó aumentar el capital social en noventa y cuatro acciones de mil colones cada una, para un total de cien acciones de mil colones cada y reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Puriscal, 19 de junio del año 2020.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería el Cortijo de Villa Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciado Adrián Montero Granados, cédula 1-0744-0438.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.— ( IN2020466204 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta de la empresaAgroindustrial Montaña Azul Internacional del Siglo XXI S. A.”—Heredia, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020466206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arte en Clavos C-R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad..—Cartago, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Cédula 1-0744-0438, Notario.—1 vez.—( IN2020466209 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Empresa Zanellato A.L.E.Z S. A., cédula jurídica N° 3-101-399412, mediante la cual se reforma de los estatutos la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 23 de junio del 2020.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466213 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 02 de junio de 2020, ante la notaría del Licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales (del domicilio) de la sociedad quinta la amistad del este sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-96514. Carné: 8301.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020466218 ).

Mediante escritura pública número 77, tomo 7, se protocolizó acta 2 de asamblea de general de socios de Development Solutions Costa Rica Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-520446, en la cual se aprobó: a) Que su representación judicial y extrajudicial corresponderá a quienes ocupen los puestos de presidente y secretario; b) La revocatoria de todos los nombramientos de junta directiva y fiscal, y el nombramiento de los sustitutos por el resto del periodo social. Notaría de Manuel Carranza Acuña, carné18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020466236 ).

Por escritura número: 76, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco. Otorgada a las 17:20 horas del 13 de mayo del 2020. Se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad inversiones trecha wrg Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representada por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, domiciliada en San Pablo de León Cortes, frente al plantel de ICE, distrito primero del cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José.—San José 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466260 ).

Por escritura número: noventa y cinco, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne número tres nueve cero cinco; a las quince horas con veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad ALCAVEGI S.A.; cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos setenta y dos, se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevos cargos de secretario y tesorero.—San José veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466261 ).

Por escritura número: noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne número tres nueve cero cinco; a las diez horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Total Yellow Fruit S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis ocho cuatro cero seis, se nombra nuevo secretario de la sociedad por el resto del plazo social.—San José, veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466262 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de junio del 2020, escritura número 308-63, iniciada en el folio 183 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad 3-102-744971 S. A., cédula jurídica N° 3-102-744971.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466266 ).

Por medio de la escritura número doscientos nueve-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios se acordó aumentar el capital social de la compañía y así modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo; teléfono 2295-0371.—Cartago, veintidós de junio de dos mil veinte.—Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2020466273 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas, del 11 de junio del 2020 se acuerda reformar las cláusulas primera, novena, y se reforma la junta directiva de Viajes Elementales EB S. A., cédula jurídica 3-101-778332.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466274 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad de Inversiones Agrocomerciales Raylu Sociedad Anónima, (la compañía) cédula jurídica número 3-101-080616.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Víctor Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466278 ).

La sociedad Finca Calis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero cero nueve tres, acuerdo mediante acta cinco, del día diecinueve de junio del dos mil veinte, la disolución de la sociedad mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de José Alberto Jara Rico.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2020466286 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa CIFSA S. A., cédula jurídica 3-101-106204 solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo en su administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020466289 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2019, protocolicé acta de It´s An Uber Life Ltda, de las 10:00 horas del 10 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020466290 ).

El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones y Desarrollos Coin S.A., cedula jurídica N° 3-101-763307, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo en su administración y cambio de junta directiva. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020466291 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número veintitrés del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, se modificó el nombre de la sociedad, y el nombramiento de sub gerente, de la sociedad AB Hair By John Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintiuno. Es todo.—Garabito, veintitrés de junio de dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466293 ).

Ante esta notaría, se reforman totalmente los estatutos de la sociedad Anapas La Estela en el Cielo S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de junio año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466294 ).

Se avisa a todos los interesados que el suscrito notario, mediante escritura de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Quinta La Montaña San Juaneña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve, donde procede a disolver dicha sociedad.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466297 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil veinte se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ke Barato Ropa Americana S. A., en donde se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—En Heredia, al ser las trece horas del día veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2020466299 ).

Por escritura número: 234-2, otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 16 de junio de 2020, la sociedad El Cerro de Oro S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154181, acuerdan cambiar puestos de junta directiva.—Ciudad Quesada, 16 de junio de 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Pública.—1 vez.—( IN2020466310 ).

Ante esta notaría, se constituyó Scdufreses E.I.R.L., al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veinte. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2020466320 ).

Los socios Luis Gerardo Solís Argüello, cédula número uno-uno dos cinco ocho-uno nueve cinco; y Brayner Alberto Paniagua Rodríguez, cédula número uno-uno dos tres seis-cuatro uno siete; han convenido en disolver la sociedad Prozar Productos Orgánicos Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis cuatro seis seis. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466326 ).

Ante el Notario Público Rodolfo Madrigal Saborío, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Xessa X-Enviromental Solutions of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020466327 ).

El suscrito notario hace constar que en fecha 29 de mayo de 2020 fue constituida ante mi notaría la sociedad CR Tres Sesenta Real Estate S. A.—San José, junio 22 de 2020.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2020466329 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 16 de junio del 2020, se protocoliza acta de cambio de junta directiva, reforma de estatutos y aumento de capital de la sociedad Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-251477.—Naranjo 22 de junio del 2020.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020466330 ).

La suscrita notaria hace constar que ante se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cow Parade San José Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos uno, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintidós de junio de dos mil veinte.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466331 ).

Por escritura número veintiséis-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social y representación de la compañía Fiduciaria Inmobiliaria Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020466332 ).

Ante esta notaría pública, se tramita el proceso de aumento de capital social, acordado mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Monte Campero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil trecientos siete, y domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, en las Oficinas del Banco Nacional, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal de aumentar el capital social de diez mil colones a veintitrés mil colones, constituido ahora por veintitrés acciones de mil colones cada una.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, carnet 21267, Notaria.—1 vez.—( IN2020466333 ).

Mediante escritura número 144-11 otorgada a las 12 horas del 1 de junio de 2020, visible al folio 186 frente del tomo de protocolo 11 de la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se constituyó la Fundación Shapes of Love, en español: Fundación Formas de Amor.—San José, 15 de junio de 2020.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020466335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Real de Propiedades Ana Luisa Zúñiga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero cero dos ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Se convoca a los interesados y/o posible opositores a comunicarse al correo annettetapia@gmail.com.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020466337 ).

Por escritura N° 92, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 09:45 horas del día 19 de jumio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Manzanillo J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613111, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de junio del 2020.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020466340 ).

Por escritura 93, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 14:55 horas del día 19 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paletas Italianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729144, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de junio del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020466341 ).

Por escritura N° 94, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 15:15 horas del día 19 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Stickhouse Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729116, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de junio del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466347 ).

Por escritura número ciento quince - quince, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-101-795323, en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la “Denominación” de la compañía; teléfono: 4036-5050.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020466357 ).

Por escritura N° 228-2, otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, la sociedad Quesada y Barrantes Lubricantes y Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437505 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 23 de junio de 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2020466361 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Croterías Lahema S. A., donde se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020466363 ).

El suscrito notario hace constar que la compañía Simmachines S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-656341, por medio del Acta de Asamblea número tres celebrada a las quince horas del día nueve de junio de 2020, acta protocolizada al ser las nueve horas del día diecisiete de junio de 2020, se modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, cantón, Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, 4to piso, en las oficinas del Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466365 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de junio del 2020, se modificaron los estatutos sociales de la firma Simorosen S. A., cédula jurídica 3-101-042708, en cuanto al domicilio social, capital social y representación.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020466368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio de dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sovape El General Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466372 ).

Ante esta notaría, a las 09 horas del 21 de junio de 2020, se constituyó Aircon Costa Rica Sociedad Anónima, presidente José Manuel Fowler Fallas.—Cartago, 21 de junio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020466373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de junio del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3 101 775106 S. A., cédula jurídica número 3-101-775106, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020466381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de junio del ario 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: “3 101 774876 S. A., cédula jurídica número 3-101 —774876, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020466383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis con treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SWAIDA JFS S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466385 ).

A las 10:50 horas del día 22 de junio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad F J G Diseño S.R.L., donde se acordó reformar las cláusulas del nombre y del domicilio del pacto de constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020466386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de junio de 2020, a las 08:00 horas, la sociedad Soluciones Tácticas Comerciales SOLUTAC S. A., cédula N° 3-101-523599, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio de 2020.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Guarias de Grecia S. R. L..—Alajuela, 22 de junio del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466391 ).

Por escritura pública número 309, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 23 de junio del año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Pistio Gourmet Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020466404 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de sociedad de la firma Iverson Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve siete siete nueve, con domicilio legal en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, siete cero cero metros sur de la Iglesia Católica. Es todo.—Grecia, veintitrés de junio de dos mil veinte.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020466408 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Asociación de Funcionarios (as) Universitarios (as) Pensionados (as) AFUP, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y dos, en que se reforman los artículos once y sesenta y cuatro del estatuto.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020466415 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Alvarado y Machado A.M. S. A., por la que se revoca y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466416 ).

Por escritura de las ocho horas del día veinticuatro de mayo de abril de dos mil veinte, se protocoliza está asamblea general extraordinaria de socios de Huis Van de Zon Ltda., cédula tres-ciento dos-tres nueve siete seis cinco cinco, se reforma la representación y se nombra nuevo Gerente. Notario Marco Vinicio Calvo Montero. A las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020466420 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria del día 27 de febrero de este año, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Said El Sheik Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592308, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2020466426 ).

Por escritura N° 145 de las 9:00 horas del 10 de junio del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número Quince de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Vertol Victa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670588 mediante el cual por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020466437 ).

Por escritura N° 144 de las 8 horas del 10 de junio del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número quince de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tifon Team Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670863, mediante el cual por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020466438 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número veintisiete-seis, de las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo Los Tíos de Sol Sostenido Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466441 ).

Por escritura número cincuenta-diecisiete, otorgada ante el notario público Alejandro Antillón Appel, actuando a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad E&M Pharmeceuticals International Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento diecinueve.—San José, 23 junio del año 2020.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2020466443 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría las 13:45 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos e Inversión Agrícola Carma S. A., cédula N° 3-101-128483, en donde modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 19 de junio, 2020.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020466444 ).

Disolución de las sociedades Big Mike One S. R. L., 3-102-417932, y Big Mike Two S. R. L., 3-102-419101. Es todo.—Alajuela, 04 de junio del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466445 ).

Por escritura N° 127 las 10:00 horas del 29 de marzo del 2020, se reforma clausula sexta de Grupo Hersa Turrucares S. A., cédula jurídica N° 3-101-516358.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020466447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de junio del año 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS S.A., con cédula jurídica número 3-101-651240. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.— ( IN2020466448 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría las 13:20 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Internacional S. A., cédula N° 3-101-017071, en donde modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta de sus estatutos.—San José, 19 de junio 2020.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020466450 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la Confederación Costarricense de Federaciones de Municipalidades.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020466454 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 22 de junio de 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad White Acacia Integrated Web Solutions S.R.L.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020466457 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las 13:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alibon S.A., cédula N° 3-101-015660, en donde modifica la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020466458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Dreamcork- Todo en Corcho S. A., donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020466460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 22 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial Catorce Rojo Cerros S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020466461 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: ICM Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466466 ).

Que por escritura número ciento seis del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las 12:20 horas del día 9 de junio del 2020, se constituyóFundación Amazing Lives”, traducido al idioma españolFundación Vidas Increíbles”, cuyos fundadores son los señores Michael Castro Arias, Priscila Tatiana Madriz Miranda, y Carolina Obando Calderón, con un patrimonio de quince mil colones, y con domicilio en Costa Rica, provincia de Limón, cantón Limón, distrito Matama, Barrio Westfalia, de la entrada al tranvía; trescientos metros al este, del Salón de Eventos Catering Service Calderón, casa color blanca. Los Directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466474 ).

Por escritura N° 168, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 23/06/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Alcaheru S.A., cédula jurídica N° 3-101-543118, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, a las 14 horas del 23 de junio del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020466479 ).

Mediante escritura número 83-2 de las 13:00 del 23 de junio del 2020, se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y en con notariado con mi persona acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Luna el Sole Limitada.—La Garita, Tamarindo, 23 de junio del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020466483 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura ciento noventa, folio ciento setenta y nueve vuelto, tomo séptimo, modificación del pacto constitutivo Tres P Cinco a Tres en Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del dos mil veinte.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020466485 ).

Por escritura Nº 18, de las 15:35 horas del 22 de junio del 2020, ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula 6a de los estatutos de 3-101-507628 S.A., cédula jurídica N° 3-101-507628.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466496 ).

Por escritura 178-4 de las 15:00 horas del 17/06/2020, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Estoy Bien SRL, cédula N° 3-102-769386, en la que se modifica domicilio social, cláusula de administración y objeto social.—San José, 18 de junio del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera que dice que el nombre de la sociedad de ahora en adelante será Distribuidora de Repuestos Leca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio de dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466507 ).

Se informa que Easypay de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-756749, mediante protocolización de acta en escritura 286 del tomo 2 de mi protocolo, reforma su domicilio social y cláusulas del pacto constitutivo referentes a junta directiva y representación.—Guadalupe, 23 de junio de 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466508 ).

Ante Carlos Fernández Vázquez, notario público la empresa Servicios Técnicos y de Ingeniería Electromecánica Levitron Limitada, mediante el acta primera de reunión de cuotistas del veinte de junio del dos mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento cuarenta y cuatro del tomo treinta y cinco del 22 de junio del 2020.—Palmares, veintidós de junio del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020466509 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Mets RLS S. A., mediante el acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día quince de junio del dos mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento cuarenta y tres del tomo treinta y cinco del día veintidós de junio del 2020.—Palmares, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020466510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Piti y Yeyo S. A., cédula jurídica N° 3-101-629180, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020466511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Romero Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2020466513 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Empresa de Servicios Metropolitanos ESM Sociedad Anónima; teléfono: 88347977.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020466516 ).

Mediante escritura ciento ocho del tomo 1 visible en los folios 87 vuelto al 90 frente, del protocolo del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Technodata Hardware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640841 y Tgwhh Natpar Veintisiete Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518418, en las cuales se acordó fusionar ambas sociedades y la modificación de las cláusulas 1 del nombre, para que en adelante se llame Habiterra Sociedad Anónima, 2 del domicilio, 5 del capital social, 6 de la administración, 8 de las asambleas, 9 de la vigilancia, y se nombró nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal; prevaleciendo la primera sociedad, quien asume de pleno derecho todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones de la absorbida, en todo lo demás se mantienen los estatutos, de la sociedad absorbente.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020466517 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las 9:00 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de CRE Cuatrocientos Siete Pelicano S. A., cédula jurídica N° 3-101-501059, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466519 ).

Por escritura de las 13:02 horas del 05 de marzo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad BISA Beneficios Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-195345. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 23 de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria,  tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2020466521 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se disuelve la empresa: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis cuatro nueve, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020466524 ).

Por escritura treinta y cuatro-veintisiete, otorgada en esta notaría el día doce de junio del dos mil veinte, a las once horas, se reforma cláusula quinta y revoca presidente y fiscal y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Cacareo Digital Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento treinta y cinco. Publíquese una vez. 2551-51-22.—Cartago, doce de junio del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020466527 ).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Geoara de Oro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos diez. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, que corresponden a cambio de domicilio social debidamente protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-siete, otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466528 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de C Cuatro Seguridad Operativa Empresarial S.A., se modifica cláusula sexta de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020466529 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Operativo Profesional Segura S.A., se modifica cláusula sétima de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020466530 ).

Se protocoliza acta de Sotileza Sociedad Anónima, se modifica cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San Rafael de Heredia, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466531 ).

Mediante escritura pública número 152-3, de las 20:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo JKM S.A., cédula jurídica N° 3-101-330940, en que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio social.—San José, San José, Costa Rica, 23 de junio del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466532 ).

Mediante escritura pública número 151-3 de las 19 horas con 20 minutos del 19 de junio de 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Alimentos y Bebidas Samar S. A., cédula jurídica N° 3-101-722719, en que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio social.—San José, 23 de junio de 2020.—San José, Costa Rica.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—( IN2020466533 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Neoksa S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.—San José, dieciocho de junio del 2020.—Lic. Nancy María Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020466535 ).

Por medio de la escritura N° 69-6, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Costa Rica Relocation Zurmac S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020466553 ).

Por escritura número ciento veintisiete, se acordó la disolución de la sociedad Emma & Sami Coffee Word Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020466562 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Casa de Dos Plantas S. R. L., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra gerente.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Hermanos Spencer de Cahuita Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada, distrito Tercero Cahuita, cantón Cuarto Talamanca, provincia Limón exactamente Barrio Bordón quinientos metros sur de las torres, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve tres uno siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Limón, doce horas treinta del veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020466606 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad: S.F. Wilson Malpic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020466608 ).

En esta notaría al ser las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Poliburbuja Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466617 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de junio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada por J. Medara S. A., con cédula jurídica número 3-101-149656. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 159-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466622 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por: Alimentos Cook S. A., con cédula jurídica número 3-101-232712. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 143-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466624 ).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 22 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por El Guacimeño de Limón S. A., con cédula jurídica número 3-101-149655. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 158-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda Tatiana Fernández Mora,.—Cartago, 23 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020466625 ).

Por escritura otorgada a las trece horas nueve minutos del diecisiete de junio, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las quince horas, del veinte de abril del dos mil veinte, los socios de la empresa Beyond Borders Holding Firm Sociedad Anónima acuerdan disolver la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020466627 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Metropólitan Towers Nivel Cinco Número Cinco Sociedad Anónima celebrada a las diez horas del veinte de junio del dos mil veinte, en la que los socios acuerdan nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020466629 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada a las quince horas, doce minutos del diez de enero del año dos mil veinte, los socios de la empresa Inversiones Salcas Sociedad Anónima, acuerdan disolver la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.— ( IN2020466631 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte, los socios de la empresa Seguros Capital S. A., acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020466632 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Niala Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274666, en donde se acuerda la fusión por absorción de la empresa Distribuidora Liberia Dilibe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669485, asimismo se reforma cláusula quinta del Capital Social para que aumente.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020466642 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Javier Clot Barrientos, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Multifusión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463147, en donde se acuerda la fusión por absorción de las empresas: Desarrollo Inmobiliario Dos Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-602873; Inmobiliaria de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606333; C.- Distribuidora Rayo Nitro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-352031; Inversiones Marimi LM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673866; E.- Liebre de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436289; Inversiones Infus del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-693946; Inversiones Betromax y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416045; Reganacimiento Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446710; Sociedades Moncerrate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-444737, e Inversiones GMF del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704591, asimismo se reforma cláusula quinta del capital social para que aumente.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466644 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil veinte, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad INTOCAT S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco, y se han realizado nombramientos de junta directiva.—Cartago, quince de junio del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad: NCH Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cero treinta y un mil cero treinta y nueve, y se acuerda otorgar poder generalísimo a: Carlos Zúñiga Siles.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466674 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las quince horas del día tres de junio del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de: Oficentro Calle Blancos OCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutierrez Font se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la empresa El Arte de lo Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos ochenta y seis.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cinco minutos del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la empresa La Cuatro Ruedas Platino Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos once.—San Jose, veinticuatro de junio dos mil veinte.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la empresa Buena Ventura del Sector Oeste, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, veinticuatro de junio dos mil veinte.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutierrez Font se acuerda modificar la cláusula de administración de la empresa Inversiones ESYPA, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil ochocientos cincuenta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se acuerda modificar la cláusula de administración de la empresa Servicios de Carga Nacionales Sercansa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil treinta y seis.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020466680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo cuatro, a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se le denominará Corporación Farmacias G Limón Veinticuatro S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Limón, Batan, en edificio Farmacia Gil, color blanco, que el gerente es Susana Beatriz Gil Ali, cédula de identidad uno-mil setenta y tres-cero ochocientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020466681 ).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del 8 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Victoria Ventilación Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 8 de junio del 2020.—Licda. Silvia Elena Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020466690 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día doce de junio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Doña Blanca Cantillano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos setenta y uno dieciocho, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2020466715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del 22 de junio del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: C-Móvil Retail Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente al objeto.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466747 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte. Revocatoria y renuncia de persona con nombramiento, reforma de datos generales de persona jurídica, nombramiento de agente residente, de la sociedad denominada Miraltura J.A.A. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos sesenta y uno. 22 de junio de 2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466750 ).

Se hace constar, que por escritura número 108 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de junio del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Comercializadora MASEQ S.A., por medio del cual se reestructura parcialmente la junta directiva.—San Jose, 24 de junio de 2020.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466752 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil veinte, revocatoria y renuncia de persona con nombramiento, reforma de datos generales de persona jurídica, nombramiento de agente residente, de la sociedad denominada: Richelieu Investments de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466754 ).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil veinte. Revocatoria y renuncia de persona con nombramiento, reforma de datos generales de persona jurídica, nombramiento de agente residente, de la sociedad denominada Ocotal Lote Treinta B S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil dieciocho.—22 de junio del 2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466755 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veintidós de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica, con la razón social Soluciones Zupo del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos catorce, en la cual por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Veintidós de junio del año dos mil veinte.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466756 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de asociados de la sociedad: Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos S. A., mismo número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos.—Heredia, quince de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466758 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintidós de junio del dos mil veinte. Revocatoria y renuncia de persona con nombramiento, reforma de datos generales de persona jurídica, de la sociedad denominada Finca Teca Helena S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil diecisiete.—22 de junio del 2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466759 ).

Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de asociados de Inversiones S V Hermanos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Heredia, quince de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466760 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de junio de dos mil veinte. revocatoria y renuncia de persona con nombramiento, reforma de datos generales de persona jurídica, de la sociedad denominada Plantación Alexia S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setenta y tres. 22 de junio de 2020.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020466761 ).

El suscrito notario público, hago constar y doy fe que por escritura sesenta y uno, tomo siete, se protocolizó el acta donde se modifica el plazo social de Condominio Agua Roma I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres ocho cuatro seis.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Córdoba Retana. mcordobaretana@yahoo.com, celular: 8384-8721, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020466762 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que por escritura sesenta y dos, tomo siete, se protocolizó el acta donde se modifica el plazo social de Condominio Aqua Roma III Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno tres ocho cinco cinco.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Córdoba Retana, mcordobaretana@yahoo.com, celular: 8384-8721, Notario.—1 vez.—( IN2020466763 ).

El suscrito notario público, hago constar y doy fe que por escritura sesenta y tres, tomo siete, se protocolizó el acta donde se modifica el plazo social de: Condominio Aqua Roma IV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres ocho cinco seis.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, Notario Miguel Córdoba Retana, mcordobaretana@yahoo.com, celular: 8384-8721.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020466764 ).

Mediante escritura pública de las 19:00 horas del 18 de junio de 2020, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó acta de reunión de Badilla y Castillo RB Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-735007, de las 10:00 horas del 19 de mayo de 2020, en la cual se procede reformar los estatutos. Teléfono 8391-7855.—San José, 23 de junio de 2020.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2020466769 ).

El suscrito notario hago constar que por escritura pública Nº 233, de las 17:00 horas del 22 de junio del 2020, que es protocolización de acta de asamblea general de Turrinversiones Famsegco S.A., cédula jurídica 3-101-789004, se sustituyeron al presidente, vicepresidente y secretario de su junta directiva.—Turrialba, 22 de junio del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020466770 ).

En esta notaía se protocoliza mediante escritura N° 227-7, del tomo sétimo, protocolización de acta de la empresa Paseo de los Estudiantes de San José Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020466773 ).

Por escritura número ciento dieciocho, del primero de junio del dos mil veinte, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ulacit S. A., mediante la cual aumentó el capital social de la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2020466776 ).

Por escritura doscientos nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del doce de junio del dos mil veinte, se constituye Consultora del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Licda. Sary Padilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020466777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica N° 3-101-233940, en la que se aumenta el capital social, como capital adicional en la suma de 200 millones de colones.—San José, 22 de junio de 2020.—Licda. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020466602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 22 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños de Montesol GRS S. A., cédula jurídica N° 3-101-656284, mediante la cual se reforma a.) la cláusula primera, razón social por Sarfe S. A., así como la cláusula segunda de domicilio del pacto social. b) se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio de 2020.—Licda. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020466605 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de CIMESA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil setenta y uno; mediante la cual se aumenta el capital, se modifica la cláusula de la administración y representación, se nombra Fiscal y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020466607 ).

Por escritura doscientos diez, otorgada ante mí, a las doce horas del doce de junio del dos mil veinte, se constituye Hua Yi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020466778).

Por acta protocolizada ante el Lic. Andrés Corrales Guzmán, que, por acción del Registro Nacional, se disolvió la sociedad: Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Pamplona VI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321317. Se nombra como liquidadora a Laura Rodríguez Lain.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2020466779 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Ana Lidiette de Jesús Guevara Gómez, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de: Wellness And Movement S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento treinta, mediante la cual se acordó: a) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y b) Modificar el domicilio social para que sea San José, Pavas, Rohrmoser, de la Nunciatura 100 metros sur, al costado sureste del Parque Perú, Torre Urbano Nunciatura, apartamento 4-2.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Ana Lidiette de Jesús Guevara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466780 ).

Eligraro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-582672, realizó asamblea extraordinaria, de fecha y hora, trece horas del 20 de junio del año 2020. Totalidad de capital social, se reunió y acordó. Disolver esta sociedad. Los activos se los adjudica la presidente de la sociedad Elizabeth Grant Rojas. Es todo.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de junio del 2020, la sociedad Grencik Trust S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Grencik Umbrella Trust S.R.L.; prevaleciendo Grencik Umbrella Trust S.R.L. Se acuerda mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto el domicilio, administración y capital social donde se aumenta.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020466782 ).

La suscrita notaria Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula N° 1-435-64, carné N° 5707, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad: Inversiones y Desarrollos Bordujal Sociedad Anónima, escritura número 147 visible al folio 108 frente del tomo 01, de mí protocolo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466783 ).

Por escritura número 111-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de junio del año 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve Ltda., mediante la cual se acordó su disolución al amparo del inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio. Carnet 11433.—San José, 23 de junio del año 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.— ( IN2020466785 ).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/16261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC.—Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI INC.—Nro y fecha:Anotación/2-133775 de 06/02/2020.—Expediente N° 2019-0002469.—Registro N° 280988 B Brappi en clases: 35 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:25 del 28 de febrero de 2020.— Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro N° 280988, el cual protege y distingue: Publicidad digital y escrita en bienes raíces; comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI Limitada, cédula jurídica 3102775934. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020466557 ).

Ref.: 30/2020/9204.—Colgate Palmolive Company.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B. de CV.—N° y fecha: anotación/2-133610 de 30/01/2020.—Expediente: 1900-3759703, Registro Nº 37597 ALERT en clase 3 Marca Denominativa y 2002-0005744, Registro Nº 137237 ALERT en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:57 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., contra la marcas 1-”ALERT”, registro N° 37597, inscrita el 20/08/1968, vence el 20/08/2023, en clase 3 para proteger: Artículos de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas”, 2- “ALERT (diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vence el 31/01/2023, en clase 3 para proteger: champú anticaspa”, ambas propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliad en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020466558 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2020/37564.—Colgate Palmolive Company, Inversiones PS Brand S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-131630 de 25/10/2019.—Expediente: 2011-0002666, Registro N° 213199 BAHÍA en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:59:47 del 4 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand S. A., contra la marca “BAHÍA”, registro N° 213199 inscrita el 27/10/2011, vence el 27/10/2021, en clase 5 para proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene íntima”, propiedad de Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 25 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand, S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “BAHÍA”, registro N° 213199, descrita anteriormente. El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 15 de noviembre de 2020 y a la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 60, 61 y 62 los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020 (Fs. 14-17). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado al titular, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada tiene interés legítimo con relación a la marca BAHIA, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2382 (folio 20-21). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “BAHÍA”, registro N° 213199 inscrita el 27/10/2011, vence el 27/10/2021, en clase 5 para proteger:Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima”, propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U. (Fs.18-19).

2-Que la empresa Capris S. A., presentó el 15/03/2019, bajo el expediente 2019-2382, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “BAHIA”, en clase 5 internacional para protegerProductos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folios 20-21).

4. Representación y capacidad para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand S. A. (F. 4)

IV.—Hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “BAHÍA”, registro N° 213199.

V.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

VI.—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso Colgate Palmolive Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “BAHÍA”, registro N° 213199.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Inversiones PS Brand S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-2382, tal y como consta en la certificación de folio 20 y 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “BAHÍA”, registro N° 213199, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “BAHÍA”, registro N° 213199 inscrita el 27/10/2011, vence el 27/10/2021, en clase 5 para proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima”, propiedad de Colgate Palmolive Company. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020466423 ).

Resolución acoge parcialmente cancelación

Ref: 30/2020/34899.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor CO., Ltd.) Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V. Documento. Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. Nro y fecha. Anotación/2-132164 de 26/11/2019. Expediente: 2012- 0002201. Registro 221926 INFINITI en clase(s) 6 8 14 16 18 20 21 22 24 25 26 27 28 30 33 34 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:42 del 27 de mayo de 2020.

Conoce este registro la solicitud DE CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V., contra el registro de la marca “INFINITI (diseño)”, registro No. 221926, inscrita el 05/10/2012 y con fecha de vencimiento 05/10/2022, en clases 8 internacional, para proteger “Herramientas manuales e implementos (operados manualmente); cubertería y cuchillería; set de manicura; set de pedicura; hojas (herramientas manuales); cortadores para cutículas; pinzas para cutículas; cortadores; herramientas para cortar (herramientas manuales); herramientas de filo (herramientas manuales); limas (herramientas); pulidores de uñas, eléctricos o no eléctricos; martillos (herramientas manuales); taladros manuales (herramientas manuales); cortadores y alisadores de uñas, eléctricos o no eléctricos; limas y cortadores de uñeros para uñas; cascanueces; tijeras; destornilladores; estuches para afeitar; cubertería de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales); cubertería (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales)” propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor CO., Ltd.), domiciliada en 2 Takaracho, Kanagawa-Ku, Yokohamashi, Kanagawa-Ken. Se aclara, que a pesar de que la marca se encuentra registrada a su vez para proteger productos en las clases 6, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, y 34, tal y como se desprende de la presente solicitud, la acción de cancelación únicamente se interpuso en contra de la clase 8, descrita anteriormente.

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 26/11/2019, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V., interpuso acción de cancelación parcial por falta de uso contra la marca “INFINITI (diseño)”, registro No. 221926, descrita anteriormente (folios 1 a 3). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 06/02/2020 y a la titular del signo el 27/01/2020, (F. 13-29).

La accionante menciona que su representada presentó bajo la solicitud 2019-8937, la marca INFINITY BLADES en clase 8 internacional, y que la marca “INFINITI (diseño)”, registro No. 221926, descrita en autos, no está siendo utilizada por la empresa titular del signo para la clase 8 en la que se encuentra registrada, en consecuencia, solicita la cancelación por no uso de la marca en cuestión en la clase 8 internacional.

Mediante escrito adicional con anotación 2020/2670, se apersonó al proceso Marianella Arias Chacón, apoderada especial de la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor CO., Ltd.), se apersonó y solicitó una prórroga para presentar la prueba de uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación. La oficina de Propiedad Industrial mediante resolución de las 14:41 :33 horas del 16 de marzo de 2020, concedió la prórroga de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas. Dicha resolución se notificó a la titular del signo mediante su apoderada especial en fecha 17/04/2020, no obstante, transcurrido el plazo otorgado, a la fecha no consta en el expediente la prueba ofrecida por la titular del signo en consecuencia, lo procedente tal y como se le indicó en el auto supracitado, es proceder a resolver el expediente como a derecho corresponde.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca “INFINITI (diseño)”, registro 221926, inscrita el 05/10/2012 y con fecha de vencimiento 05/10/2022, en clases 6, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, 34, y particularmente en clase 8 internacional que es la clase que se solicita cancelar en el presente proceso, para proteger “Herramientas manuales e implementos (operados manualmente); cubertería y cuchillería; set de manicura; set de pedicura; hojas (herramientas manuales); cortadores para cutículas; pinzas para cutículas; cortadores; herramientas para cortar (herramientas manuales); herramientas de filo (herramientas manuales); limas (herramientas); pulidores de uñas, eléctricos o no eléctricos; martillos (herramientas manuales); taladros manuales (herramientas manuales)”; cortadores y alisadores de uñas, eléctricos o no eléctricos; limas y cortadores de uñeros para uñas; cascanueces; tijeras; destornilladores; estuches para afeitar; cubertería de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales); cubertería (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales)”, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor CO., LTD.), domiciliada en 2 Takaracho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawaken (F. 14).

2-  Que la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V., presentó el día 26/09/2019 bajo el expediente 2019-8937, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “INFINITY BLADES”, en clase 8 internacional para proteger “Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 18).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. (folio 4). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad de Marianella Arias Chacón, apoderada especial de la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor CO., Ltd.) (F, 19).

4º—Sobre los hechos no probados. No se logró demostrar el uso real y efectivo en mercado de la marca objeto de la presente acción de cancelación respecto a la clase 8 internacional que se solicita cancelar.

5º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por las partes.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 3332007 de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor CO., LTD.), que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “INFINITI (diseño)”, registro 221926, para la clase 8 internacional que se solicita cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-8937, tal y como consta en la certificación de folio 18 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el   comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que, a pesar de la prórroga para aportar prueba de uso, otorgada por la oficina tal y como se desprende de la resolución de las 14:41:33 horas del 16 de marzo de 2020, la titular del signo no aportó la prueba ofrecida, en consecuencia, esta instancia no cuenta con prueba de uso real y efectiva el signo respecto a la clase 8 internacional que se solicita cancelar.

La empresa titular del signo no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación a los productos que protege en clase 8 internacional y citados en autos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca respecto a la clase 8 internacional no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el o mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación parcial y cancelar parcialmente por no uso la marca “INFINITI(diseño)”, registro No. 221926, descrita anteriormente, ÚNICAMENTE respecto a la clase 8 internacional, continuando inscrita la marca respecto a las demás clases que protege. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la “INFINITI(diseño)”, registro   221926, ÚNICAMENTE respecto a la clase 8 internacional, que protege “Herramientas manuales e implementos (operados manualmente); cubertería y cuchillería; set de manicura; set de pedicura; hojas (herramientas manuales); cortadores para cutículas; pinzas para cutículas; cortadores; herramientas para cortar (herramientas manuales); herramientas de filo (herramientas manuales); limas (herramientas); pulidores de uñas, eléctricos o no eléctricos; martillos (herramientas manuales); taladros manuales (herramientas manuales); cortadores y alisadores de uñas, eléctricos o no eléctricos; limas y cortadores de uñeros para uñas; cascanueces; tijeras; destornilladores; estuches para afeitar; cubertería de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales); cubertería (cuchillos, tenedores y cucharas); llaves (herramientas manuales)”, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor CO., Ltd.), continua el signo inscrito, para el resto de las clases en las que se encuentra inscrito. 11) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A COSTA DEL INTERESADO de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,   8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020466556 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Rafael Enrique Cañas Coto, cédula 1-787-671, agente residente de la sociedad Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, expediente N° DPJ-240-2020; Alberto Enrique Suárez Suárez, pasaporte 032361470, gerente de la sociedad Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609450, expediente N° DPJ-232-2020; Marc Baluteau, pasaporte GM555744, gerente de la sociedad M.S.C.M. Limitada, cédula jurídica 3-102-653135, expediente N° DPJ-103-2020; Mario Núñez Garita, cédula 1-1323-0292, gerente de la sociedad 4Lollipop Producciones Arte-Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-660518, expediente N° DPJ-104-2020; Tatiana Salgado Loaiza, cédula 1-0816-0572, gerente de la sociedad Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740492, expediente N° DPJ-397-2020; Carlos Francisco Camacho González, cédula 1-1077-0044, agente residente de la sociedad Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-593194, expediente N° DPJ-242-2020; Guillermo José Mora Kopper, cédula 1-0669-0283, gerente de la sociedad Business AS Usual Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638178, expediente N° DPJ-344-2020; James Patrick Grunsky, pasaporte 485362901, gerente de la sociedad Karen’s Platinum Scooter Rental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661261, expediente N° DPJ-213-2020; Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, gerente de la sociedad Administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737255, expediente N° DPJ-403-2020; Carlos Roberto Avendaño Mora, cédula 3-0430-0253, gerente de la sociedad Cannaxia Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740337, expediente N° DPJ-404-2020; Brian David Green Vanconant, cédula 8-0089-0756, gerente de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570263, expediente N° DPJ-250-2020; Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, gerente de la sociedad Martz Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-645212, expediente N° DPJ-343-2020; Gilbert Terrin Wehberg, cédula 8-0073-0705, gerente de la sociedad Terrama Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649851, expediente N° DPJ-339-2020; Luis Elias Gerardo Campos Castillo, cédula 4-0152-0151, gerente de la sociedad Toro Rey del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-574571, expediente N° DPJ-335-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad 3-101-598140, cédula jurídica N° 3-102-598140, expediente N° DPJ-334-2020; Esmeralda Braum Andaluz Arrieche, cédula de residencia 186200404009, gerente de la sociedad Pollo´S Factory SRL, cédula jurídica N° 3-102-633499, expediente N° DPJ-098-2020; Marc Rene Rocher, cédula de residencia 125000045105, gerente de la sociedad Gromoc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-619241, expediente N° DPJ-229-2020; Paola Maria Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente 01 de la sociedad Nuez Moscada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631832, expediente N° DPJ-099-2020; Mirtha Maryury Gil Delgado, pasaporte 027870990, gerente de la sociedad Casa Diamante Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650894, expediente N° DPJ-102-2020; Franciso Agustin Ramos Escalona, pasaporte 096490354, gerente de la sociedad Inversiones Vencor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-681644, expediente N° DPJ-128-2020; Juan Carlos León Silva, cédula 1-1190-0895, gerente de la sociedad CDC LLC MMXIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692321, expediente N° DPJ-157-2020; Daniel Mauricio Salazar Araya, cédula 1-1160-0784, gerente de la sociedad Lighthouse Law LL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686673, expediente N° DPJ-134-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad Ascoli Satriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-625462, expediente N° DPJ-226-2020; Luis Carlos Lara López, cédula 1-1255-0032, gerente de la sociedad Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650065, expediente N° DPJ-223-2020; Miguel Ángel Mora Pérez, cédula 6-0143-0112, gerente de la sociedad 3-101-624447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-624447, expediente N° DPJ-227-2020; Alberto Raven Odio, cédula 1-0572-0508, gerente de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente N° DPJ-235-2020; Omar Jose Castillo Vives, cédula 3-0419-0899, gerente de la sociedad UPE Places Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-688759, expediente N° DPJ-154-2020; Julio Cesar Camacho Ureña, cédula 2-0421-0868, gerente de la sociedad Los Amores de J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-717470, expediente N° DPJ-422-2020; Michael Thomas Pechbrenner, pasaporte GA338922, gerente de la sociedad Ventanas Maya Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente N° DPJ-243-2020; Sergio Jiménez Odio, cédula 1-0987-0615, gerente de la sociedad Product C Trademark Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-566095, expediente N° DPJ-251-2020; Álvaro Montero Morales, cédula 1-0906-0404, gerente de la sociedad Industrias de Bio-Elementos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731561, expediente N° DPJ-190-2020; Sebastián Alonso Wong Diaz, cédula 8-0089-0167, gerente de la sociedad Smooth Operations Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-571537, expediente N° DPJ-338-2020; Rocío Jiménez Delgado, cédula 4-0147-0778, gerente de la sociedad Quiji Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-622977, expediente N° DPJ-228-2020; Catherine Marie Elisabeth Magne, pasaporte 04F102311, gerente de la sociedad Astarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-648013, expediente N° DPJ-341-2020; Sal Ayala Montero, cédula residencia 184000710334, gerente de la sociedad Trigicom Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599041, expediente N° DPJ-333-2020; Alfredo Núñez Gamboa, cédula N° 1-0708-0414, agente residente de la sociedad Euro Railways Restoration Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-553650, expediente N° DPJ-351-2020; Pablo Cesar Espinoza Ramírez, cédula 4-0172-0645, gerente de la sociedad Asosevi Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697777, expediente N° DPJ-087-2020; Adrián Alberto Quesada Arias, cédula 1-1059-0699, agente residente de la sociedad 3-102-663409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-663409, expediente N° DPJ-096-2020; Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula 1-1093-0021, agente residente de la sociedad Bklyn Global Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656317, expediente N° DPJ-101-2020; Brian Gibbs, cédula residencia 113221085, gerente de la sociedad Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-630243, expediente N° DPJ-100-2020; Johan Macteus Sosa Castrillo, cédula 1-1143-0298, gerente de la sociedad Lovania Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673882, expediente N° DPJ-198-2020; Arturo Enrique Apestegui Barzuna, cédula 1-0663-0618, agente residente de la sociedad K & Z Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 688239, expediente N° DPJ-132-2020; Melissa Guardia Tinoco, cédula 1-1009-0304, gerente de la sociedad Magcorp Magnolia Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659447, expediente N° DPJ-105-2020; Jorge Luis Herrera Molina, cédula 8-0074-0601, gerente de la sociedad Sabores y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658941, expediente N° DPJ-106-2020; Roberto Carlos Gómez, cédula residencia 184000125621, gerente de la sociedad Santa Ana Bakia Flats Doscientos Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685815, expediente N° DPJ-421-2020; Alejandro Rodríguez Ulloa, cédula 1-1355-0632, gerente de la sociedad Condo ASN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740362, expediente N° DPJ-409-2020; Zhou Liyun, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Moda Esperanza Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-101-682328, expediente N° DPJ-210-2020; Erick Jesús Vargas Gutierrez, cédula 1-1479-0740, gerente de la sociedad Cyber Technological Design Limitada, cédula jurídica N° 3-101-675854, expediente N° DPJ-236-2020; Juan Guillermo Guzmán Alpízar, cédula N° 1-1016-0543, gerente de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales, cédula jurídica N° 3-101-628098, expediente N° DPJ-214-2020; Fanny Andrea Murillo Solano, cédula 3-0357-0581, gerente de la sociedad A C Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-731991, expediente N° DPJ-254-2020; Loriana Vargas Obando, cédula 1-1120-0588, gerente de la sociedad Lovo Limitada, cédula jurídica N° 3-101-650000, expediente N° DPJ-224-2020; Eduardo Enrique Itriago Wallis, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Clever Realty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 650879, expediente N° DPJ-222-2020; Wayner Fernando Solis Quesada, cédula 1-1295-0366, gerente de la sociedad Rosway Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-684618, expediente N° DPJ-249-2020; Paola María Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente de la sociedad 3-102-582136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-582136, expediente N° DPJ-253-2020; Luciano Rafael García Aragón, cédula 1-1611-0204, Gerente de la sociedad Alimentos Comerciales Game Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-778440, expediente N° DPJ-256-2020; Adolfo Urbina Lara, cédula 8-0045-0127, gerente de la sociedad Lagarto Gordo Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 610058, expediente N° DPJ-231-2020; Oliver Klein Moeller, cédula residencia 148400040030, gerente de la sociedad Alinea Management CO Limitada, cédula jurídica N° 3-101-610173, expediente N° DPJ-230-2020; Marco Antonio Ganoza Carmona, cédula residencia 160400233326, gerente de la sociedad Food and Wine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-661302, expediente N° DPJ-238-2020; Janis Abele, cédula residencia 142800001004, gerente de la sociedad 3-102-587057 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-587057, expediente N° DPJ-239-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° oc20-0009.—Solicitud N° 205625.—( IN2020466265 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Cchao Nosara Ltda. número patronal 2-03102681950-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2020-00424, por Inscripción Patronal, por un monto de ¢65,918.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466514 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Cchaom Mira Guiones Ltda., número patronal 2-03102756168-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica traslado de cargos 1413-2020-00435, por inscripción patronal, por un monto de ₡130.733,00, por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Roberth Chavarría Ruíz, Administrador.—1 vez.—( IN2020466515 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA, DANIEL FLORES, PÉREZ ZELEDÓN

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

     1.   Karol Lilliana Jiménez Casares, mayor, casada, cédula de identidad 603560893, uso: habitacional, plano: P-1739998-2014, área: 164 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

     2.   Mercedes Mayela del Carmen Navarro Ureña, mayor, soltera, cédula de identidad 601390545, uso: habitacional, plano: P-2050289-2018, área: 267 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

     3.   Jocsan Gerardo Zúñiga Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad 603550423, uso: agropecuario, plano: P-1294571-2008, área: 425.81 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

     4.   Andrea Saldaña Rodriguez, mayor, casada, cédula de identidad 604550388, uso: habitacional, plano: P-1742273-2014, área: 372 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

     5.   Rosalía Rojas Arce, mayor, casada, cédula de identidad 601630992, uso: habitacional, plano: P-2131665-2019, área: 557 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

     6.   Eliécer del Socorro Sandy Calderón, mayor, casado, cédula de identidad 602730482, uso: habitacional, plano: P-1207595-2008, área: 615.31 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

     7.   Roxana María Segura Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 602780897, uso: habitacional, plano: 1717303-2014, área: 975 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

     8.   Kattia María Castillo Garro, mayor, casada, cédula de identidad 603270738, uso: habitacional, plano: P-2154183-2019, área: 774 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

     9.   Joselin Daniela Aragón Hidalgo, mayor, soltera, cédula de identidad 604530645, uso: habitacional, plano: P-2143677-2019, área: 281 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

  10.   Carmen Artavia Bermúdez, mayor, viuda, cédula 104070522, uso: habitacional, plano: P-2169175-2019, área: 316 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

  11.   Helbert Gonzales Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 106610213, uso: agropecuario, plano: P-1995803-2017, área: 23.416 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  12.   Elsa Indiana Morales Díaz, mayor, casada, cédula de identidad 602440885, uso: habitacional, plano: P-2155327-2019, área: 1079 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

  13.   Julia María Flores Molina, mayor, divorciada, cédula de identidad 601140539, uso: habitacional, plano: P-2080205-2018, área: 585 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

  14.   Guiseth Verónica Ortega Miranda, mayor, casada, cédula de identidad 114320122, uso: habitacional, plano: P-2171065-2019, área: 243 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  15.   Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3010045279, uso: servicios comunales, plano: P-2031350-2018, área: 6.343 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

  16.   Ulises Alvarado Castro, mayor, casado, cédula de identidad 106070037, uso: habitacional, plano: P-2078500-2018, área: 219 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

  17.   Rodolfo Salas Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 203580279, uso: habitacional, plano: P-2045691-2018, área: 338 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  18.   Gunther Gerardo Jiménez Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad 108840014, uso: mixto, plano: P-2083955-2018, área: 4040 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  19.   Grettel Arias Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 603440148, Uso. habitacional, plano: P-2154177-2019, área: 307 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

  20.   Asociación Ministerio Dinastía del Reino de Sabalito, cédula jurídica 3002687531, uso: servicios comunales, plano: P-1916149-2016, área: 542 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

  21.   Luz Marina María del Socorro Sandí Calderón, mayor, casada, cédula de identidad, 601950254, uso: habitacional, plano: P-1128157-2007, área, 280.33 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

  22.   Xinia Marlene Mena Campos, mayor, casada, cédula de identidad 602500952, uso: habitacional, plano: P-2160747-2019, área: 1507 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

  23.   Kathia Lucia Zamora Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 401870941, uso: habitacional, plano: P-2044011-2018, área: 257 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  24.   María Lorena Gómez Rodriguez, mayor, casada, cédula de identidad 602060084, uso: agropecuario, plano: P-2113590-2019, área: 4555 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  25.   Rocío de los Ángeles Hidalgo Mora, mayor, casada, cédula de identidad 602250841, uso: agropecuario, plano: P-2170249-2019, área: 5124 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  26.   Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito, cédula jurídica 3002071908, uso: servicios comunales, plano: P-1492717-2011, área: 1.716 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

  27.   Fernando Vianney de Gerardo Sánchez Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad 501390468, uso: habitacional, plano: P-2067418-2018, área: 232 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  28.   Digna María de los Ángeles Marín Segura, mayor, casada, cédula de identidad 106930010, uso: habitacional, plano: P-2138883-2019, área: 203 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  29.   Erick Francisco Webb Farrier, mayor, divorciado, cédula de identidad 108920497, uso: habitacional, plano: P-1996329-2017, área: 372 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  30.   María Cecilia de Jesús Paniagua Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad 601060355, uso: habitacional, plano: P-2083192-2018, área: 906 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  31.   Jessenia de los Ángeles Araya Mora, mayor, casada, cédula de identidad 603110678, uso: habitacional, plano: P-1447443-2010, área: 232 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  32.   Pablo Arturo Hidalgo Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, uso: habitacional, plano: P-2113592-2019, área: 964 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  33.   Pablo Arturo Hidalgo Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, uso: comercial, plano: P-2170248-2019, área: 1.526 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

  34.   Landelino Muñoz Solís, mayor, casado, cédula de identidad 103060880, uso: agropecuario, plano: P-1506917-2011, área: 26.325,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Miguel.

  35.   María Elena Álvarez Rosales, mayor, casada, cédula de identidad 501240174, uso: habitacional, plano: P-326460-1996, área: 2,953.80 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Calle Cañaza.

  36.   Eustacio Orocú Orocú, mayor, casado, cédula de identidad 900590883 y Neida Quirós Quirós, mayor, casada, cédula de identidad 103390875, uso: agropecuario, plano: P-2020588-2017, área: 10.148,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

  37.   Pablo Díaz Franco, mayor, soltero, cédula de identidad 601220325, uso: agropecuario, plano: P-2068324-2018, área: 34.224.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

  38.   Lilliana Salazar Rodríguez, mayor, divorciada, documento de identidad 602760019, uso: comercial, plano: P-1032527-2005, área: 510.62 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

  39.   Itsel Sánchez Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 603150449, uso: habitacional, plano: P-1771613-2014, área: 727 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

  40.   William Enrique Calderón Fonseca, mayor, casado, documento de identidad 302450906, uso: mixto, plano: P-315265-1996, área: 2593.45 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

  41.   César Giovanni Ríos Salazar, mayor, casado, documento de identidad 602580165, uso: agropecuario, plano: P-1994180-2017, área: 17631.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

  42.   Marco Antonio Mata Barrantes, mayor, soltero, documento de identidad 105410956, uso: habitacional, plano: P-803945-2002, área: 2648.69 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Lic. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2020463319 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECCIÓN INCUMPLIMIENTO DEBERES URBANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y por no haber sido posible notificar lo que dirá en el domicilio social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (sin las respectivas aceras frente a la Carretera Nacional 231), o en el domicilio de los representantes legales, se procede a notificar a la señora Elizabeth Saxe Ivankovich, cédula de identidad tres-cero-ciento cuarenta y ocho, cero-ciento noventa y dos, en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Witzenhansen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa-seiscientos noventa y ocho domiciliada en San José, calle 13, avenida 12, casa 1302, propietaria de la finca inscrita al folio real de la provincia de Cartago Nº tres-setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, descrita por el plano de catastro C-trescientos cincuenta y uno mil, quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y seis, ubicada en Cartago, específicamente en San Francisco, Agua Caliente, 1 kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, la notificación número IDU-066-2020 de fecha doce de febrero de dos mil veinte, que dice: “ de acuerdo con la boleta de inspección Nº cero-treinta y uno, de las nueve horas, diecisiete minutos del once de febrero de dos mil veinte, suscrita por el funcionario de esta unidad Diego Gerardo Picado Solano, se establece que dicha propiedad se encuentra; sin las respectivas aceras frente a la Carretera Nacional 231. Se gira orden municipal de habilitación y construcción de aceras frente a Carretera Nacional 231 y mantenimiento constante a la referida finca (según artículo 84, inciso D, Código Municipal). Para cumplir con la presente orden, se le otorga el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados partir del día siguiente a la notificación de esta orden, Reglamento del Articulo ochenta y cuatro del Código Municipal de la Municipalidad de Cartago, publicado en La Gaceta ciento veintiuno del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De no atender esta orden en el plazo indicado, la Municipalidad de Cartago procederá a intervenir dicho inmueble, realizando la obra requerida, quedando autorizada a cobrar por el servicio prestado, lo anterior de conformidad con el acuerdo publicado en La Gaceta número sesenta y tres del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, articulo ochenta y cuatro.

Descripción de la Actividad

Unidad de Pago

Precio Unitario

Construcción de aceras.

Metro Cuadrado

₡ 46.547,08

 

Para este caso concreto de realizar la Municipalidad la habilitación y construcción de la acera en el terreno tres-setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero-cero-cero, de su representación y objeto de esta orden municipal, el desglose del costo total del servicio sería:

Obra realizada

Metros cuadrados

Valor metro cuadrado

Total

Construcción de aceras, 3-78543-000

620,00 m2

₡ 46.547.08

₡ 28,859,189.60

Total general

 

 

₡ 28.859.189,60

 

Realizadas las obras por parte de la Municipalidad, el costo de las mismas antes indicado, serán cargadas a su cuenta como deuda liquida y exigible y trasladadas al Departamento de Cobro Administrativo de esta Municipalidad, departamento que inmediatamente iniciará con las atapas de cobro, hasta recuperar los montos adeudados. Contra la presente orden municipal procede a interponer los recursos de revocatoria contra la suscrita y de apelación contra el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación. Se advierte a la interesada que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 11 de junio de 2020.—Unidad Técnica Ambiental.—Lic. Milena Torres Morales, Encargada.—O.C. Nº OC6709.—Solicitud Nº 205139.—( IN2020465681 ).



[1]     Asamblea Legislativa. Informe de mayoría del expediente 20.949 “Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un hueco fiscal de aproximadamente 900 mil millones de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni autorización legislativa”. San José, 2019. Pág. 63

 

[2]        Ibíd. Pág. 70.

 

[3]       Contraloría General de la República. DFOE-SAF-0187 (5901). San José, 2019. Pág. 2.

 

[4]        En relación con el tema de la naturaleza jurídica de la Tesorería Nacional, la Procuraduría General de la República ha emitido los dictámenes C-049-2006 y C-288-2013.

 

[5]        Pág 4.

 

[6]        Pág 4.

 Contraloría General de la República. Op cit. Pág. 6.

[7]      Ibíd. Pág. 8.