LA GACETA N° 157 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42387-RE
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene
el auto de inicio dictado
por la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del veinte de mayo
de dos mil veinte y por ende
las publicaciones en La Gaceta N° 129, N° 130 y N° 131 de los días 02, 03 y 04 de junio de
2020, respectivamente, en
el sentido que por error se indicó “Expediente N°
10405-2017”, siendo lo correcto:
“Expediente N° 10405-2020.
Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1
vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 204390.—( IN2020467035 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROTEGER EL BOLSILLO
DE LOS COSTARRICENSES FRENTE
A LAS AMENAZAS DE LA
INFLACIÓN
Expediente N.° 22.047
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 3 de abril del año 2020, en el marco de la crisis
sanitaria provocada por el covid-19, y con el propósito de aliviar, de alguna manera, la inminente crisis económica en la vida de los trabajadores, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó
el proyecto 21.874 denominado
“Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores
afectados por crisis económica.”
La aprobación de este proyecto incorporó un nuevo inciso d) al artículo 6 de la Ley
de Protección al Trabajador
para que, de darse una reducción
de la jornada o la suspensión del contrato,
el trabajador pueda retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral
(FCL), en el tanto este es
un auxilio para el momento en que pasa una situación económica compleja al no recibir total o parcialmente el salario que tenía.
De igual forma, el proyecto de ley reguló la documentación que debe presentar la persona afiliada
para retirar los recursos
de su FCL, así como el plazo en
que la operadora de pensiones
respectiva deberá entregárselo.
Todo esto quedó plasmado en la exposición de motivos del proyecto. No
obstante, en la redacción
final, aprobada en segundo debate, se incorporó un artículo 4 que reforma el artículo 52, inciso c), de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.°
7558, de 3 de noviembre de 1995. El propósito de ese artículo es que
el Banco Central pueda comprar,
vender y conservar como inversión títulos valores del Gobierno central. Esto último resulta
preocupante por las siguientes
razones:
· Esto
abrió un peligroso portillo para utilizar lo que comúnmente se conoce como “emisión inorgánica”
para financiar al gobierno,
lo cual tiene un efecto inflacionario que puede generar un alza en los precios
en el corto o mediano plazo, con el consecuente empobrecimiento colectivo de los habitantes de la
República, además de fomentar mayor irresponsabilidad
fiscal.[1]
· El portillo
que se abrió es de particular preocupación
dado que el país cuenta con
banca comercial estatal, así como un poderoso
sector de empresas estatales,
lo que permitiría una triangulación
entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla, y el Banco
Central, que los compraría a dichos
bancos y empresas en el mercado secundario, brincándose así las limitaciones establecidas en otros artículos
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.
· Entre dichas
limitaciones debemos considerar las que establece el inciso d) del artículo 52 (letras del tesoro), inciso f) del mismo artículo 52 (figura del reporto y similares) y, sobre todo, las del artículo 59 (prohibiciones), específicamente la contenida en el inciso a) de este último artículo:
“Otorgar financiamiento al Gobierno de la República o instituciones públicas, salvo lo establecido en esta ley.”
Preocupados por lo anterior, un grupo de diputados y diputadas de la República acordaron proceder con la votación del proyecto 21.874 debido a la urgencia de las familias de acceder a su Fondo de Capitalización Laboral.
No obstante, esto se hizo
bajo el compromiso de presentar
un proyecto de ley que subsane
las falencias del portillo
de “emisión inorgánica” identificado en el proceso. La presente iniciativa responde a ese compromiso.
En virtud
de los motivos expuestos,
el suscrito somete a consideración del Plenario el presente proyecto de ley y solicita respetuosamente el voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER EL BOLSILLO
DE LOS COSTARRICENSES FRENTE
A LAS AMENAZAS DE LA INFLACIÓN
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el artículo 52, inciso c),
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se
lea:
Artículo 52- Operaciones
de crédito
[…]
c) Comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. La Junta, con el voto
favorable de no menos de cinco
de sus miembros, determinará
la forma, las condiciones y la cuantía
de las operaciones de esta naturaleza, así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020466854 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS
Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR
LA EFICIENCIA DEL SECTOR PÚBLICO EN LA
ATENCIÓN A LOS TRÁMITES DE LOS
CIUDADANOS
Expediente N.°
22.036
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día las administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena
medida a los procesos de globalización y modernización. Procesos que inciden y permean en todo
el aparato institucional, y
que demandan de estos ajustes indispensables y estratégicos
para que el Estado se constituya en
un ente que implemente
planes de acción y políticas
públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados.
Para poder materializar e implementar estos cambios estratégicos, se requiere de una serie de modificaciones en la legislación actual, a efecto de que los entes y órganos puedan operar de forma ágil y eficiente.
Actualmente subsiste
en el proceso de tramitación administrativa de los
servicios que brinda el
Estado a la ciudadanía, un malestar
general de los ciudadanos por la lentitud
con que se desarrollan los trámites
de las instituciones públicas.
La dilación en los procesos de aprobación de las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación que se exige para poder cumplir con los formalismos usuales de los trámites y actos administrativos de la actividad ordinaria de la Administración,
se ha constituido en un obstáculo para el desarrollo del país en todas
las actividades de la producción
nacional.
Se requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los particulares.
Este cambio de modelo o paradigma administrativo se logra a través de la mejora regulatoria, entendida esta como el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada,
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental,
entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que se regula las actividades del sector público, en interacción con el sector
privado, y en general con la sociedad;
garantizando el bienestar
de sus habitantes, al propiciar
por este medio que el país
sea más competitivo y más desarrollado.
Este tema de la mejora regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter indicativo de la Administración; por el contrario,
constituye una obligación derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su
actividad ordinaria o usual
funcionamiento.
Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados a nivel constitucional en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, en cuanto le impone
al Poder Ejecutivo el deber de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; el artículo 139
inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno”; y el artículo 191, al recoger el
principio de “eficiencia de la Administración”.
Estos principios
de orden constitucional han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional
y por la Ley General de la Administración Pública, siendo que esta última los recoge en los artículos
4, párrafo primero de los artículos
225 y 269 párrafo 1º. En este mismo sentido
la Sala Constitucional, en
la sentencia N.º 20044872, indicó
lo siguiente:
“La eficacia como
principio supone que la organización
y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines
y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que
debe ser ligado a la planificación
y a la evaluación o rendición
de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor
de los costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la
satisfacción de los intereses
públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida
y acertada posible para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios
le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular”.
En este sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a los
que deben enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones restringe la posibilidad de las personas de mejorar
su calidad de vida, así como
de formar y organizar su empresa, vaciando
de contenido la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado.
Cabe recordar que la Constitución
Política en su artículo 46 prohíbe cualquier acto administrativo que sea incompatible con la libertad empresarial. En este sentido, cuando
nuestra Carta Política establece: “serán prohibidos... cualquier acto, aunque fuere
originado en la ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”, ello significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento, puede otorgar potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas fundamentadas en el orden público.
Bajo esa circunstancia, las
regulaciones y trámites de
los órganos y entes que conforman la Administración
central y descentralizada, instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares.
Es decir, no pueden establecer restricciones, limitaciones, requisitos o trámites que hagan imposible el derecho de los habitantes
de este país, a ejercer su
actividad o que perjudiquen
la libre competencia.
Por ello no es de extrañar que, en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se haya convertido en una necesidad apremiante para los Estados y sus
aparatos institucionales, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos, tortuosos, engorrosos y dilatorios para el cumplimiento y la comprensión del
marco regulatorio, estimulando formas y prácticas odiosas al margen de la ley, promovidas por sectores que atentan contra la estabilidad institucional del país.
El proceso de simplificación de trámites y mejora del marco regulatoria, constituye a todas luces una prioridad nacional, si deseamos vencer
la corrupción, lograr un
Estado eficiente, promover
la competitividad de nuestras
empresas, en especial de
las pequeñas y medianas,
que permitan obtener un crecimiento sostenido de nuestra economía y mejores condiciones de vida para los costarricenses.
No es de extrañar, visto lo anterior, que uno de los compromisos centrales de cualquier gobierno sea consolidar una Administración Pública moderna, eficiente, honesta, enfocada a servir a la gente. Una Administración verdaderamente sensible, un gobierno
humano, en el que cada servidor público
esté dispuesto a ponerse en los zapatos del ciudadano y ofrezca soluciones reales a sus problemas.
Nada agravia más al ciudadano que un gobierno inactivo e insensible a los requerimientos
del ciudadano, un gobierno ajeno a la realidad social y económica que vive su familia y su
comunidad.
En la esfera
de los gobiernos la distancia
con el ciudadano se hace enorme; quizá a medida, incluso, que el nivel jerárquico del cargo es
mayor quien escucha las voces de los ciudadanos es el servidor público de la ventanilla, que es el último de
la jerarquía, y como a él le corresponde recibir toda la carga anímica y de desconfianza y de exigencia de los ciudadanos, también el servidor público de la ventanilla termina siendo reacio, impermeable,
insensible hacia los propios
administrados, la razón de
ser de cualquier Estado que se precie
de ser eficiente.
Se impone impulsar una nueva cultura del servicio público. Un gobierno que cueste menos y que haga más; un gobierno honesto, responsable y solidario, que procure el bien común
con eficacia. Un gobierno
que diseñe y ponga en acción políticas
y prácticas que se traduzcan
en beneficios tangibles
para la sociedad.
Pero la mejora de la gestión solo tendrá éxito si
también se realiza en los niveles estatales y municipales. Lo
anterior por cuanto la ciudadanía
no distingue entre niveles de burocracia.
No sabe y no tiene tampoco por qué saber que el funcionario que le está obstruyendo en algo elemental
para su desarrollo, labora para una institución autónoma, el Gobierno central o
una municipalidad. Con razón
y con toda justicia los ciudadanos nos están exigiendo resultados, y esto aplica no solo a la tarea de buen gobierno para otorgar un trámite de cambio, desde una residencia, sino también para las cosas más elementales
del servicio público, desde la seguridad, hasta la prestación de servicios de salud.
Por eso es vital que los tres órdenes de Gobierno reduzcan la excesiva carga de trámites, que genera no solo molestias
al ciudadano, sino también corrupción, y atiendan de manera expedita las demandas de la gente. Esto es un esfuerzo adicional para eliminar los trámites innecesarios y ofrecer servicio de altura, a la altura de la exigencia y de la dignidad de los costarricenses.
Hoy más que nunca tenemos un compromiso de mejorar las prácticas públicas.
Estamos obligados a ejercer
y utilizar con probidad y eficiencia los recursos del erario, porque el mandato que tenemos es servir a los ciudadanos y no servirnos de los ciudadanos. Quienes ocupamos transitoriamente un cargo en la función pública, debemos trabajar juntos, sin descanso, en la reducción y eliminación de la tramitología burocrática inútil e innecesaria, en la desregulación interna del Gobierno, en el uso de tecnologías que faciliten el cumplimiento ciudadano de sus obligaciones, en el rediseño de estructuras obsoletas y costosas y, especialmente, en una nueva mística
de valores y de servicio a
la sociedad.
Ese es el propósito del presente proyecto, en el cual se introducen mejoras y cambios sustanciales tendentes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, mejorando a su vez los trámites y requisitos previstos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
En esta ley
hay que establecer sanciones
para los funcionarios que se niegan
a acatar sus mandatos, así como
establecer un mecanismo ágil para dilucidar si en un determinado
caso se produjo o no el silencio positivo.
Con base en todos los aspectos
supra señalados, y convencidos
que este proyecto de ley aportará al Estado costarricense
una notable mejoría en su quehacer institucional
y en el servicio que presta a los ciudadanos, presentamos a la consideración de
las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS
Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR
LA EFICIENCIA DEL SECTOR PÚBLICO EN LA
ATENCIÓN A LOS TRÁMITES DE LOS
CIUDADANOS
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 10 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220, de
4 de marzo de 2002 y sus reformas.
El texto es el siguiente:
“Artículo 10- Responsabilidad de la Administración
y el funcionario.
El
administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la
Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico por el incumplimiento
de las disposiciones y los principios
de esta ley.
La
responsabilidad de la Administración
se regirá por lo establecido
en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública; la responsabilidad
civil y administrativa del funcionario
público, por los artículos
199 y siguientes, y 358 y siguientes
de dicha ley; y la responsabilidad
penal del funcionario público,
conforme lo ordena la legislación penal.
Para
los efectos de responsabilidad
personal del funcionario público,
se considerarán los siguientes
incumplimientos específicos
de la presente ley.
1- Como faltas graves:
a) No aceptar
la presentación única de documentos.
b) No respetar las competencias.
c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse
a la ley.
d) No informar a las personas interesadas
sobre el trámite.
e) No coordinar institucionalmente.
f) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.
g) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.
2- Como faltas gravísimas:
a) Incumplir
el procedimiento del silencio
positivo.
b) No resolver
ni calificar dentro del plazo establecido.
c) No acatar las recomendaciones realizadas por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora regulatoria.
d) No aplicar la evaluación costo-beneficio de la regulación cuando corresponda.”
ARTÍCULO
2- Se adicionan
los artículos 11 bis, 11 ter
a Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002 y
sus reformas. Los textos dirán
“Artículo 11 bis- Sanciones administrativas
Las
faltas indicadas en el artículo anterior se sancionarán conforme lo dispuesto por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria, de la siguiente manera:
a) Para faltas graves:
1- Amonestación escrita, o bien,
2- Amonestación escrita publicada en La Gaceta.
b) Para faltas muy graves:
Suspensión sin goce
de salario o estipendio por
un periodo de ocho a treinta días.
Se impondrá el despedido sin responsabilidad patronal, cuando
el funcionario público haya sido sancionado
en más de dos ocasiones, ya sea por falta grave o muy grave, durante el mismo año en que se comete
la falta que se pretende sancionar.”
“Artículo 11 ter- Créase un
Tribunal Administrativo como
un órgano desconcentrado máximo adscrito al del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Dicho Tribunal estará
conformado por tres
personas propietarias y dos suplentes,
quienes deberán acreditar ser abogados, con al menos
de 10 años de experiencia en materia administrativa,
y encontrarse activas en el Colegio Profesional respectivo. Los integrantes del
Tribunal serán nombrados
por el ministro o ministra,
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, previo
concurso de antecedentes.
Este nombramiento será para
un período de cinco años y podrán ser reelegidos por una única vez.
Los
integrantes del Tribunal, deberán
elegir de su seno al presidente y secretario, quienes durarán en su
cargo dos años.
Las
personas propietarias devengarán
dietas por el cumplimiento
de sus funciones. Las suplencias
serán designadas exclusivamente para suplir ausencias temporales de las personas
propietarias, o bien, en un
asunto particular en el que estos últimos presentaran impedimento. Las suplencias devengarán pago únicamente por el tiempo destinado a atender
los asuntos que conozcan. En la conformación de este órgano se respetará el principio de paridad
de género.
El
Tribunal contará con el personal administrativo
necesario para el desempeño
de sus funciones.
El
Tribunal resolverá, en única instancia, las divergencias que se presenten
entre los administrados y las instituciones
públicas respecto a si se produjo o no el silencio positivo
en las solicitudes de autorizaciones,
salvo que se tratare de materia
ambiental en que no procederá. Las decisiones del
Tribunal se adoptarán por mayoría
simple.
Una
vez que el administrado
determine conforme al procedimiento
establecido en el artículo 7 de esta ley que se produjo el silencio positivo en un caso concreto y la Administración se negare a tenerlo por producido, el administrado podrá elevar el caso ante el tribunal administrativo indicado en el párrafo primero de este artículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la negativa de la Administración
para admitirlo.
El
Tribunal dispondrá de 5 días
hábiles para resolver la solicitud
del administrado. Sus resoluciones
serán definitivas y agotarán la vía administrativa.”
Rige a partir de su publicación.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de Reforma del Estado que tendrá
como objetivo estudiar, proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas con las Instituciones
del Gobierno Central, Empresas
Estatales de la Administración
Descentralizada así como Entes Públicos
No Estatales, funcionalmente
en materia de diseño institucional, competencias, atribuciones,
capital humano, infraestructura
tecnológica y financiamiento,
con el fin de optimizar procesos,
favorecer la descentralización
administrativa, garantizar
la eficiencia continuidad
de la prestación de servicios
públicos y cumplir con los estándares de Gobierno Abierto.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020466846 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de
las facultades que les otorgan
los artículos 140 incisos
3) y 8); 18 y 146 de la Constitución Política, así como
los artículos 28 inciso 1)
e inciso 2. B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 5°
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio
de 1962; el artículo 14 y 48 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965.
Considerando:
I.—Que en atención del artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es el competente para dirigir las relaciones exteriores de la República.
II.—El régimen de
empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192
de la Constitución Política.
III.—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y sus reformas, instituye en Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior, el
cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que la Ley N° 3530 y sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, constituyen las normas que -en principio- regulan la administración del Régimen del Servicio Exterior.
V.—Que el espíritu
de Ley N° 3530 y sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Decreto Ejecutivo N°
29428-RE y sus reformas, es la profesionalización
y fortalecimiento del Régimen
del Servicio Exterior, mediante
el potenciamiento de las capacidades
propias.
VI.—Que el artículo
14 de la Ley N° 3530, establece como requisitos para el ingreso al Servicio Exterior, poseer diploma universitario en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o, en su defecto,
haber aprobado los cursos universitarios que a continuación se indican: Introducción al Estudio del
Derecho; Teoría General del Estado; Derecho Constitucional; Derecho Administrativo;
Derecho Internacional Público;
Derecho Internacional Privado; Derecho Diplomático; Economía Política; Legislación y práctica del Notariado; Historia
Universal e Historia de Costa Rica.
VII.—Que el espíritu
del legislador respecto de
lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley N° 3530, fue
requerir una base programática
académica universitaria
entre quienes pretendieran ingresar al Régimen del Servicio Exterior, misma que en su criterio
era indispensable para el ejercicio de la diplomacia.
VIII.—Que el artículo
48 de la Ley N° 3530, establece los supuestos de excepción bajo los cuales se pueden realizar nombramientos en comisión en
el Servicio Diplomático, Servicio Consular y el Servicio Interno, a saber: inopia, emergencia y conveniencia nacional.
IX.—Que la Procuraduría
de la Ética Pública, mediante oficio N°
AEP-AR-009-2011, estableció que las condiciones de idoneidad técnica para ocupar un puesto en el Servicio
Exterior, bajo el supuesto de inopia,
quedan determinadas por los
requisitos establecidos
para el ingreso a la carrera
diplomática. Por lo que debe aplicarse
análogamente, el perfil que
se le requeriría a una persona funcionaria
diplomática de carrera, en términos de atestados académicos, experiencia profesional, dominio del idioma extranjero, entre otros, partiendo de las funciones, responsabilidades y características
del puesto respectivo.
X.—Que, no obstante, de tratarse
de Regímenes de Empleo Público distintos, en virtud del principio de razonabilidad y del principio de supletoriedad
de la norma, se estima pertinente aplicar al Régimen del Servicio Exterior,
las atinencias académicas
de las carreras universitarias
de Derecho, Economía y Relaciones
Internacionales, definidas
para el Régimen de Servicio
Civil, por parte de la Dirección
General del Servicio Civil, en
el “Manual de Especialidades del Régimen
de Servicio Civil”.
XI.—Que el presente
decreto es consistente con
el espíritu de la Ley N° 3530 y sus reformas y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°
29428-RE y sus reformas, respecto
de la profesionalización y fortalecimiento
del Régimen del Servicio
Exterior, particularmente, en
lo relativo al potenciamiento
de las capacidades propias.
XII.—Que es interés
de la Administración procurar
una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo
que permita al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto cumplir con sus mandatos. Por tanto,
Decretan:
ATINENCIAS ACADÉMICAS APLICABLES
AL RÉGIMEN DEL SERVICIO EXTERIOR
Artículo 1º—Para la aplicación del artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y sus reformas, serán observadas las atinencias académicas definidas para las carreras universitarias de Derecho, Economía
y Relaciones Internacionales,
por parte de la Dirección
General del Servicio Civil, en
el “Manual de Especialidades del Régimen
de Servicio Civil”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. Nº
46000037689.—Solicitud Nº 13-2020-DJO.—( D42387 -
IN2020466964 ).
Nº 42390-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de
las facultades que les otorgan
los artículos 140 incisos
3) y 8); 18 y 146 de la Constitución Política, así como
los artículos 28 inciso 1.
e inciso 2. B) de la Ley General de la Administración Pública, ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio
de 1962; el artículo 15 y 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de La República,
Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de
La República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 (en adelante: el Estatuto), establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto define que para ingresar
en la carrera los postulantes deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.
III.—Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso
de oposición deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.
IV.—Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cumplir con sus mandatos.
V.—Que con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación
del Reglamento del Concurso
de Oposición para el Ingreso
a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE
del 15 de julio de 2015 y sus reformas,
se ha determinado la necesidad
de incorporar algunas mejoras en la reglamentación
existente, con el fin de procurar
procesos de selección más ágiles y eficientes,
que respondan al interés institucional y público. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Reglamento
del Concurso por Oposición
y el ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior,
Decreto Ejecutivo
N° 39127-MRREE
y sus reformas
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 10, 13, 15, 18, 20, 22, 26, 31 y 32 del Reglamento del Concurso por Oposición y el ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 39127-MRREE y sus reformas,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 10.-Documentos y plazo
de entrega. Las personas que deseen
participar en el concurso de oposición deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc
o en una de las misiones diplomáticas de Costa Rica en el
exterior, previa cita, personalmente
o por medio de algún representante
y dentro del plazo de un mes
calendario computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:
a) Currículo
actualizado, que incluya como mínimo, el nombre y apellidos del aspirante, dirección exacta del domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico como medio para recibir notificaciones, estado civil, profesión u oficio, estudios y experiencia laboral e indicación de si está o no incorporado a algún Colegio Profesional.
b) Fotocopia,
que deberá ser confrontada
con su original, del (o de los) título
(s) académico (s) en Derecho,
Economía o Relaciones Internacionales expedido (s) por
una universidad costarricense
oficialmente reconocida. En el caso de instituciones
académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE). En su defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por el Instituto del Servicio
Exterior de Costa Rica.
c) Constancia
o certificación de haber aprobado en los últimos dos años, con una nota igual o superior a 80%, una prueba
de dominio de los idiomas inglés o francés, emitida, según sea el caso, por la Alianza Francesa o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano (o su
equivalente en el país donde se encuentre
el interesado), por ser instituciones
que ostentan un vínculo oficial con países de habla inglesa o francesa. En caso
de que alguna de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos o atestados, la Comisión Ad Hoc, en la convocatoria, indicará qué otras instituciones
podrán acreditar el nivel de conocimiento y manejo del idioma necesario por parte de los aspirantes. Quedan exentos de este requisito quienes hayan cursado grado
o posgrado universitario en idioma inglés
o francés y cuyo título se encuentre debidamente acreditado en Costa Rica, según se establece en el inciso anterior.
d) Fotocopia
de ambas caras de la cédula de identidad
certificada o presentar el
original para ser confrontado.
e) Tres cartas sobre referencias académicas o laborales del aspirante.
f) En caso de estar
desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.
g) Si el interesado
ha residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de presentación, una certificación emitida por las autoridades de
ese país de no tener causas penales pendientes de resolución y en caso de no existir,
una declaración jurada.
h) Un ensayo,
no mayor a cinco páginas
con un interlineado de espacio
y medio, sobre sus motivaciones
personales para solicitar
el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior, dirigida
a la Comisión Ad Hoc.
i) Una manifestación escrita de su disponibilidad
para servir cargos en la sede central y en el exterior, y
de iniciar el período de prueba a más tardar
sesenta días naturales después de que se le avise el resultado favorable.
J) Autorización
para que la Comisión Ad Hoc realice
todas las indagaciones que considere oportunas sobre sus antecedentes.
k) Las personas que se encuentren en el exterior deberán incluir indicación de dos opciones de la misión diplomática, embajada o consulado de Costa
Rica en el exterior (de los indicadas
en la convocatoria) donde pueda practicar
las pruebas escritas.
No se recibirán solicitudes
de participación incompletas.
En caso que existan elementos de necesaria aclaración o reposición en la documentación presentada, dentro
de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de
los documentos la Comisión
Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante.
El incumplimiento tendrá como consecuencia la exclusión de la persona del concurso.”
“Artículo 13.-Fases de evaluación.
El concurso de oposición está conformado por dos fases, cada una con un valor porcentual sobre la nota final:
a) Primera fase: Pruebas o exámenes escritos (50%)
b) Segunda fase: entrevista, prueba psicométrica y valoración general de atestados
(50%).”
“Artículo 15.- Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento, realizarán una prueba escrita por día de los temas que se detallan en el en el orden que previamente determine la Comisión
Ad Hoc.
a) Cultura general
b) Castellano
c) Economía Internacional
d) Derecho Internacional
Público
e) Historia de Costa Rica
f) Política Internacional
g) Historia Universal
h) Política
Exterior de Costa Rica
i) Protocolo y Ceremonial
En el caso
de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá coordinar oportunamente con el jefe de la misión
diplomática, embajada o consulado asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que deberá ser
impresa y practicada a cada
concursante.
En esos
casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas a la Comisión Ad Hoc para su calificación.
La Subcomisión examinadora o en su caso
el especialista que elaboró
el examen, deberán iniciar de inmediato las calificaciones de las pruebas
para dar cumplimiento a lo
que establece el artículo
17 del presente Reglamento.
Los participantes que acrediten ser graduados de un programa de postgrado en diplomacia
por una universidad costarricense
o reconocido en Costa Rica,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 del presente reglamento, serán eximidos de la presentación de
los exámenes detallados en esta norma.”
“Artículo 18.—Aprobación de la primera fase. Los concursantes que aprueben los exámenes escritos con una nota promedio no
inferior a 70%, siempre que no tenga
ningún examen con calificación menor a 65, pasarán a la segunda fase del concurso.
Los participantes que no hubieren realizado exámenes por encontrarse en el supuesto de excepción del artículo 15, tendrán como nota de la primera fase, el promedio de nota del programa de estudios de postgrado que generó la dispensa de exámenes.”
“Artículo 20.—Componentes de la segunda fase. La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan superado
la primera, con base en tres componentes i) pruebas psicométricas
medibles (con un porcentaje
máximo de 20% de la nota
final), ii) una entrevista estructurada
(con un porcentaje máximo
de 10% de la nota final) y iii) evaluación
de atestados presentados
(con un porcentaje máximo
del 20% de la nota final).”
“Artículo 22.—Pruebas
psicométricas. Como complemento
a la entrevista para establecer
aptitudes laborales requeridas
para el desempeño de la Carrera del Servicio Exterior, deberán realizarse pruebas psicométricas.”
“Artículo 26.—Registro
de elegibles. Las personas que aprueben
el concurso serán incorporadas en un registro público de elegibles, cuyo orden de prelación será determinado en función de los resultados obtenidos en el concurso que serán ordenados de mayor a menor. Las personas que sean incorporadas en el registro de elegibles podrán ser nombradas para iniciar el período de prueba para el ingreso a la carrera diplomática, en condición de aspirante.
El Ministro respetará el orden de prelación en el registro de elegibles para proceder con tal nombramiento. El registro de elegibles que derive
de un concurso determinado tendrá vigencia de 24 meses a partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes de la lista de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse veinticuatro meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo que, de persistir
su interés en ingresar a la carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior.
Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.”
“Artículo 31.—Periodo
de Prueba. Las personas que aprueben
el concurso deberán cumplir un período de prueba de un año en el servicio interno del Ministerio, en condición de aspirantes de ingreso a la carrera, con el fin de comprobar mejor su capacidad
y aptitud. Sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y mejor capacidad, obtendrán el ingreso a la carrera diplomática y por ende, adquirirán así la estabilidad en el Régimen de Servicio Exterior.
Corresponderá al Ministro decidir en cuáles unidades
desempeñarán funciones los aspirantes durante el período de prueba. Para estos efectos, el ministro podrá entrevistar personalmente a los aspirantes, si lo considera necesario.
En lo posible, el período
de prueba deberá servirse completo en una sola dirección o unidad del Ministerio.
El período de prueba deberá servirse en una plaza de agregado. Sin
embargo, según las necesidades
del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de primer secretario, en cuyo caso
no adquirirá ningún derecho
de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de
agregado.
En el período de prueba,
los aspirantes de ingreso a
la carrera, deberán aprobar el programa de formación que así se establezca y evalúe por parte del Instituto Diplomático.
Durante todo
el periodo de prueba la
jornada ordinaria deberá distribuirse de forma equitativa
entre el programa de formación
y la práctica laboral.”
“Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. La evaluación del programa de formación y la práctica laboral durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma independiente.
Respecto a la práctica laboral,
el superior inmediato de cada
aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis
primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones
que estime oportunas para su mejora. Posteriormente,
concluido el año de prueba, deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su evaluación
ante la Comisión Calificadora.
Respecto
al programa de formación,
el Instituto Diplomático deberá
informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante de cada uno de los módulos del programa.
Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá el Proceso de Recursos Humanos con la asistencia
técnica del Instituto. El curso
de inducción incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura organizacional, entre otros.
La asistencia
al curso de inducción y la aprobación del programa de formación y de la práctica laboral es obligatoria. Cualquier incumplimiento grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión inmediata del aspirante.”
Durante el período
de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de carrera.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a las nueve
horas del treinta de abril
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº4600037689.—Solicitud
Nº 14-2020 DJO.—( D42390-RE - IN2020466970).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DIRECTRIZ
CNE-PRE-DIR-006-2020
Con fundamento en las
atribuciones que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en el artículo
19 inciso e) establece que esta Presidencia tiene “las atribuciones que estén reservadas por ley para el funcionario de mayor jerarquía y
que ostenta la representación
de la Institución”, asimismo,
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, dispone que la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias es quien reglamenta el funcionamiento de
los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, y en el marco del seguimiento a la atención de la emergencia por
COVID19. Por tanto, el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las diecisiete
horas del día siete de abril del 2020 instruye:
LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS
REGIONALES DE EMERGENCIA
• Promover y materializar las reuniones del
CRE de manera virtual.
• Apoyar
la coordinación interinstitucional
de acciones de respuesta a solicitud de los CME’s.
• Dar seguimiento
a las necesidades de apoyo logístico, así como a las operaciones que desarrollen los CME’s en cada uno de los territorios que ven.
• Gestionar
la información de los niveles
municipales, a través de
los informes de situación
de estos, con el fin de permitir
un flujo de información adecuado, hacia el nivel nacional, a través de los informes de situación emitidos por el CRE.
• Dar seguimiento
directo a las acciones operativas y de asistencia humanitaria, que desarrollan los
CME’s.
• El
Oficial de Enlace de la Comisión
Nacional de Emergencias, responsable
de cada región, permanecerá en contacto con los CRE’s, dando seguimiento, asesoría y soporte necesario.
• Apoyar
la gestión de los Jerarcas Coordinadores Presidenciales territoriales en la gestión atinente a los procesos de recuperación. Todo en el marco
del CCO-Regional.
LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS
MUNICIPALES DE EMERGENCIA
• En el nivel municipal, la coordinación
del CCO, la asumirá el coordinador
del CME, con el apoyo técnico
de las autoridades del Ministerio
de Salud como ente rector y la CCSS como responsable de los servicios de salud; y la participación activa en materia
de asistencia humanitaria
de las instituciones presentes
en el cantón, que no estén en la primera
línea de respuesta a la emergencia sanitaria.
• Para lo anterior es necesario:
o Procurar mantener reuniones virtuales para la planificación y
coordinación de las acciones
referentes a la emergencia
sanitaria.
o Activar
el CCO, y definir horas de reunión
presenciales, con las instituciones
que necesariamente deberán incorporarse en la atención de la asistencia humanitaria, para dar fluidez al proceso logístico.
• Para el seguimiento
a las acciones desarrolladas
por el Comité de Emergencia,
es necesario:
o La conformación de
un equipo de manejo de información, que pueda elaborar un informe de situación diario, según formato que se les hará llegar, y que sea enviado a
gestionoperaciones@cne.go.cr. Dicho equipo estará conformado
por las instituciones que están
trabajando en la primera línea de la emergencia (Ministerio de Salud, CCSS, IMAS, Municipalidad, entre otros
que considere pertinente el
CME), y tendrá la responsabilidad
de la elaboración de las listas
de necesidades y requerimientos,
así como de la elaboración, filtro y definición de población afectada.
o La conformación
de un equipo de manejo de logística, encargado de la distribución de la asistencia humanitaria.
• En orden de prioridades para la atención social, se han definido tres:
1. Población en estado de aislamiento, que cuenten con una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.
2. Población Vulnerable (adultos mayores, pobreza extrema, personas con discapacidad,
entre otros).
3. Población que se ha visto afectada en su
fuente de ingreso por suspensiones de contrato, por despido, por la imposibilidad de ejercer actividades económicas.
• Es necesario que cada CME tenga por escrito los criterios de selección de beneficiarios, según los tres niveles de prioridad establecidos; dichos criterios deben ser firmados por el coordinador del
CME, por temas de control interno.
• En
cuanto al tema de manejo de donaciones locales y el
apoyo de la logística de
los CME’s, hemos recibido
el ofrecimiento de la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, que tienen cobertura nacional, para apoyar al CME en esos temas
y facilitar el trabajo en los territorios, es necesario ponerse en contacto con las diferentes asociaciones e incorporarlos en el equipo de logística.
• Por el manejo
de la confidencialidad de las personas afectadas por el COVID19, ningún
CME deberá emitir información sobre casos de pacientes afectados, ni su
ubicación, dado que es información
de interés, solamente para
el manejo de las acciones
de atención y respuesta,
por parte de las autoridades
del sector salud responsables
(Ministerio de Salud,
CCSS).
• Mantener
los niveles de coordinación
y de comunicación, entre las diferentes
instancias, de los niveles municipales, hacia los niveles regionales.
• El Oficial
de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá
pendiente, dando seguimiento, apoyo y soporte al trabajo de los CME’s.
Alexánder Solís Delgado, Presidente, CNE.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466819 ).
DIRECTRIZ
CNE-PRE-DIR-008-2020
DE: Sr. Alexander Solís Delgado,
Presidente, CNE
PARA: Comités de Emergencia Municipales y de Intendencias
ASUNTO: Declaración Jurada Declaración Jurada para Proceso de Documentación de Afectados por la
Emergencia Nacional provocada
por el Covid-19 (Decreto Ejecutivo
Nº 42227-MP-S).
Con fundamento en las atribuciones que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en el artículo
19 inciso e) establece que esta Presidencia tiene “las atribuciones que estén reservadas por ley para el funcionario de mayor jerarquía y
que ostenta la representación
de la Institución”. Asimismo,
el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone literalmente:
“Coordinación obligatoria
interinstitucional y colaboración
de particulares y entidades
privadas. Bajo la declaratoria
de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre
las actividades, en las áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento
de la emergencia. Las entidades
privadas, particulares y
las organizaciones, en
general, que voluntariamente colaboren
al desarrollo de esas actividades, serán coordinadas por la Comisión”.
En el marco
del seguimiento a la atención
de la emergencia por COVID19, Por tanto, el Presidente de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
al ser las diecisiete horas del día
diecisiete de abril del
2020 instruye:
LA UTILIZACIÓN DE
DECLARACIÓN JURADA COMO CRITERIO DE SELECCIÓN EN LA DEFINICIÓN DE POBLACIÓN
AFECTADA POR LA EMERGENCIA NACIONAL PROVOCADA POR EL COVID-19 (DECRETO
EJECUTIVO Nº 42227-MP-S).
Primero: Se ratifican las instrucciones
giradas mediante Directriz Nº CNE-PRE-DIR-006-2020 del 07 de abril del 2020, en la que se instruyó a los comités municipales de emergencia a la elaboración de las listas de necesidades y requerimientos, así como de la elaboración, filtro y definición de población afectada mediante los criterios de prioridad definidos en la directriz de cita.
Segundo: Con el fin de facilitar
el proceso de evaluación ordenado en la Directriz Nº CNE-PRE-DIR-0062020, se instruye
a los comités que cuando no
se cuente con criterios institucionales que permitan la validación de la información brindada por las personas afectadas
por los efectos de la emergencia
nacional vigente se proceda a recolectar una declaración jurada, firmada por el solicitante y dos testigos que acompañen con su firma el documento.
El documento base para dicha
declaración aparece anexado a la presente directriz.
• La declaración jurada deberá ser entregada de previo al solicitante para que proceda a llenarla de su puño y letra y firmada.
• Solo en
aquellos casos que el solicitante sea iletrado o tenga incapacidad manifiesta para llenar la solicitud podrá llenarla un tercero.
• El trámite
debe realizarse en presencia de al menos un miembro del CME.
• El solicitante
y sus testigos deberán mostrar sus documentos de identidad al funcionario del CME
que esté recopilando la información.
• Cada
funcionario del CME que reciba
una declaración jurada deberá llevar un control escrito diario que contendrá el nombre del solicitante y sus testigos, con
la hora y la fecha de recepción.
Este registro debe ser entregado
diariamente al CME.
• Se aclara
que esta declaración NO
DEBE ESTAR AUTENTICADA POR ABOGADO O NOTARIO Y NO PUEDE EXIGIRSE ESA
AUTENTICACIÓN COMO REQUISITO DEL TRAMITE.
Los datos consignados en la declaración serán considerados confidenciales y el CME responde
por su custodia y debido uso.—Alexander
Solís Delgado, Presidente, CNE.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466820 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Resolución DND N° 054- 2020.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad.—Despacho
de la Dirección Nacional.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. En atención a la Alerta Amarilla N° 09-20 emitida
el nueve de marzo a nivel nacional para la prevención de futuros casos de coronavirus, a las disposiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del dieciséis de marzo de
los corrientes, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488, la Ley N° 9866 “Autorización
de prórroga en los nombramientos de juntas directivas
y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año
2020, para que este plazo
sea extendido al año 2021
de manera automática, ante
la declaratoria de emergencia
nacional por el COVID-19”, y demás
lineamientos emitidos por
el Ministerio de Salud; se procede a emitir la presente resolución con base en los siguientes considerandos:
I.—Que dada la declaratoria de emergencia nacional emitida por medio del Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del dieciséis de marzo
del presente año, y siendo que todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con el apoyo técnico de la emergencia, se procede a velar por el adecuado manejo de la emergencia
sanitaria.
II.—Que todas las
dependencias de la Administración
Pública deben otorgar a las asociaciones de desarrollo comunal, las facilidades que necesiten para el
cumplimiento de sus fines, y los funcionarios
y empleados del Poder Ejecutivo están obligados a colaborar con ellas dentro de sus atribuciones
y posibilidades.
III.—Que por medio de la Circular
DND-011-2020 de las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se instruyó la suspensión de asambleas generales y ampliación de la vigencia de la personería jurídica hasta el 30 de abril del
2020, esto con la finalidad
de asegurar la operatividad
y acceso a los recursos del
2% impuesto a la renta para
el año en ejercicio, misma que fuera debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 27 de marzo
del 2020.
IV.—Que a través de la Resolución
DND-013-2020 de las once horas cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se comunica la aplicación de medidas administrativas temporales para
la suspensión de autorizaciones
sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; como parte
de las acciones preventivas
y de mitigación dictadas
por el Ministerio de Salud
para la atención de la alerta
amarilla por COVID-19, de fecha 18 de marzo del 2020.
V.—Que a través
de la Circular DND-017-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil veinte, se comunica a las organizaciones de desarrollo comunal sobre la segunda prórroga automática en las personerías jurídicas, con vigencia al 30 de junio del presente año, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 94
del 28 de abril del 2020.
VI.—Que por medio de la Ley N° 9866 “Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en
el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria
de emergencia nacional por
el COVID-19”, específicamente las indicadas
en los incisos a) y h), que
fuera publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 146 del viernes
19 de junio del 2020, se amplía
de forma automática las personerías
jurídicas de las asociaciones
de desarrollo comunal amparadas en la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”,
hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive.
VII.—Que al estar
enfrentando el país la segunda ola de contagios y habiéndose dado un incremento importante en los casos, ésta
Dirección Nacional continúa
acatando las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del dieciséis de marzo del presente año, teniéndose
como comprendidas dentro de
esta declaratoria de emergencia todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos desarrollados en el Decreto Ejecutivo, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, para preservar el orden público y proteger el medio ambiente. Por tanto,
El Director Nacional
de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad
dispone:
1°—Prórroga en
los Nombramientos de junta directiva.
De conformidad con la Ley N° 9866 “Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en
el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria
de emergencia nacional por
el COVID-19”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 146 del viernes 19
de junio del 2020, se amplía
la vigencia de las juntas directivas,
en los siguientes términos:
Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 01 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre
de 2020, inclusive.
2°—Sobre
las juntas directivas desintegradas.
A. En aquellas juntas directivas que, durante la emergencia sanitaria,
se haya dado una renuncia o
ausencia definitiva, que conlleve la desintegración de la
junta directiva, y que no cuenten
con suplencias, con el fin de que pueda
volverse a integrar, se autoriza para que la junta directiva,
temporalmente, realice la sustitución del cargo, escogiendo
entre algún afiliado activo de la organización. Este afiliado, deberá cumplir con los requisitos dispuestos para ser parte de la
junta directiva, previstos en la normativa sobre desarrollo comunal y deberá manifestar su anuencia
expresa para optar por el
cargo. Ese nombramiento, deberá
ser sometido a consideración
de la próxima asamblea
general de afiliados que celebre
la agrupación, la cual podrá ratificar su nombramiento o escoger otro afiliado.
B. Las sustituciones
se acordarán por mayoría
simple de los presentes, siempre
que, en la sesión, estén presentes al menos cuatro miembros
directivos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.
C. Para tramitar
la renuncia, así como la inscripción de los nuevos nombramientos, deberá dirigirse una solicitud al Departamento de Registro, a través del correo electrónico
rcubero@dinadeco.go.cr, con copia a la oficina regional correspondiente
de DINADECO. Se deberá adjuntar
copia del acuerdo de nombramiento, junto con la renuncia
por escrito, del miembro saliente, además de la fotocopia de la cédula de identidad
tanto de la persona que se va a desinscribir,
como de la que se va a inscribir.
3°—Sobre planes de trabajo.
A. Se retoma lo dispuesto en la Circular
DND-017-2020 de las catorce horas treinta
y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil veinte, con respecto a los planes de trabajo,
siendo que en aquellos casos donde la asamblea general debía realizarse para ratificar el plan de trabajo anual, como requisito
para la recepción de fondos
del año 2020; se tendrá por
válido la presentación del
plan bienal de trabajo regulado en el artículo N° 38 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, ya
sea 2018-2020 o 2019-2021; previamente aprobado por la asamblea general
de afiliados.
4°—Sobre la recepción de anteproyectos para el 2020.
A. Aquellas organizaciones de desarrollo comunal que deseen optar por la presentación de un anteproyecto durante el periodo aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
para el año 2020, según acuerdo N° 11 tomado en la sesión N° 015-2020 celebrada el día 08 de mayo del año en curso,
y que fuera debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del veintiuno
de mayo del 2020, podrá la junta directiva
elaborar una propuesta de anteproyecto en el respectivo formulario, previo acuerdo tomado en sesión
sea virtual o presencial, mismo
que posteriormente deberá
ser sometido a conocimiento
y aprobación de la asamblea
general.
5°—Sobre las asambleas generales.
A. Continúa suspendida la autorización para llevar a cabo Asambleas
Generales. En adelante, DINADECO no tramitará, ni inscribirá
ninguna asamblea que se realice.
B. En
aquellos casos en que deba designarse
algún representante de organizaciones comunales ante organismos públicos, se faculta a la junta directiva de
la organización comunal,
para que adopte el acuerdo,
mismo que posteriormente deberá ser ratificado por la asamblea general.
6°—Sobre las sesiones de
junta directiva.
A. En lo que respecta a las sesiones virtuales de junta directiva, se
les reitera lo indicado en los oficios AJ-182-2020 del 03
de abril y AJ-206-2020 del 15 de abril,
ambos del año 2020, siendo
que el primero de ellos hace
referencia a las sesiones realizadas por medio de plataformas
como Meet, Zoom, Teams y otras;
el segundo refiere a la celebración de sesiones por medio
de la plataforma de WhatsApp. Dichas
disposiciones fueron debidamente informadas por medio
de comunicados de prensa realizados en fecha
08 y 20 de abril del año en curso, respectivamente.
B. Mediante comunicado
de prensa con fecha 21 de
mayo de los corrientes, Dinadeco
autoriza la reapertura de espacios e infraestructura comunal de acuerdo con las disposiciones de uso y el cronograma establecido por el Ministerio de Salud, por lo que
las juntas directivas podrán
sesionar presencialmente en estos espacios,
siempre y cuando se observen las siguientes medidas:
• Solo pueden participar los miembros de la
junta directiva (no se autoriza
la presencia de invitados).
• Deben sesionar
con un distanciamiento de 1,8 metros entre cada persona.
• Se solicita
el uso de mascarilla.
• El área
deberá ser desinfectada
antes y después de cada reunión.
• La junta directiva deberá tener implementos de higiene para el uso correspondiente durante la reunión.
No obstante, Dinadeco les recuerda
que las juntas directivas deben
seguir privilegiando el distanciamiento social y las alternativas
virtuales para sesionar. De
igual se les recuerda que todas las actividades o reaperturas que no se adecúen a
las condiciones señaladas, podrán ser clausuradas por parte de las instancias competentes y es responsabilidad
de la organización comunal
ser vigilantes del cumplimiento estas
disposiciones.—Franklin Corella Vargas, Director
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020466853 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 92-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula N° 106260764, vecina
de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Oficia Tramitadora Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit ER Foam, fabricado por Calvatis GmbH, de Alemania, con los siguientes principios activos: glicerol 5 - 15%, tensoactivos no
iónicos 1 - <3%, y las siguientes
indicaciones: detergente
para higiene de ubre y pezones. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466829 ).
N° 88-2020.—El señor Adrián Castro
Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de
la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Midapet Inyectable, fabricado por Laboratorios Galmedic División de
Biotécnica S.R.L. de Paraguay, con los siguientes principios activos: metoclopramida clorhidrato 0.5 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: como antiemético y procinético en caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 04 de junio
del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466949 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 116-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 17 de junio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud la empresa Southwest
Airlines Co., cédula jurídica número
3-012-687071, representada por la señora
Mónica Murillo González, para la suspensión temporal
de los vuelos en todas las rutas, desde el 28 de junio de 2020
hasta nuevo aviso, excepto las rutas
Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv., cuya suspensión sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre
de 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.
Resultandos:
1°—Que empresa Southwest Airlines Co. cuenta
con un Certificado de Explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 126-2015
de fecha 08 de julio de
2015, el cual que se encuentra
vigente hasta el 08 de julio
de 2020, le permite brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados
Unidos, San José, Costa Rica y viceversa, Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Houston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución número 85-2020 del 04
de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos 01 y 16 de abril de
2020, con números de ventanilla
única 0965-2020, 1038-2020 y 1034-2020, mediante los cuales la señora Mónica Murillo González, apoderada
generalísima de la empresa Southwest
Airlines Co., cédula de persona jurídica
3-012-687071, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de los vuelos a partir
del 23 de marzo de 2020 y hasta el 27 de junio de 2020, en las siguientes rutas: Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Houston, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa; Fort
Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y viceversa, Baltimore, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países. Lo anterior,
sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3°—Que mediante escritos
de fechas 30 de abril y el
21 de mayo de 2020, la señora Mónica Murillo
González, apoderada general de la empresa
Southwest Airlines Co., informó de la ampliación de la suspensión
temporal de los vuelos en todas las rutas desde el 28 de junio de 2020 y
hasta nuevo aviso, excepto las rutas
Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv, cuya suspensión
sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre
de 2020.
4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-113-2020
de fecha 04 de junio de
2020, la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América; que las rutas sujetas
a la suspensión temporal se encuentran
en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a causas de emergencia nacional, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
1. Conocer y dar por recibido las solicitudes del 30 de abril
y 21 de mayo del 2020, de la compañía Southwest
Airlines, para la suspensión temporal de los vuelos y rutas en las fechas que se indican, en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países de acuerdo al siguiente detalle:
FLL-SJO-FLL |
Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo
aviso. |
HOU-SJO-HOU |
Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo
aviso. |
HOU-LIR-HOU: |
Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo
aviso. |
BWI-SJO-BWI: |
Del 28 de junio del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020. |
BWI-LIR-BWI: |
Del 28 de junio del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020. |
2. Indicar
a la compañía que
en virtud que su certificado de explotación vence el 08 de julio del 2020, la suspensión de operaciones estará
vigente desde el 28 de junio hasta el 08 de julio del
2020.
3. Se le recuerda a la compañía
iniciar oportunamente el proceso para la renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, se verificó que la empresa
Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, no se encuentra
inscrita ante dicha institución; no obstante, la empresa
Aeroservicios As Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-137353, que es quien brinda
a Southwest Airlines, los servicios de asistencia en tierra, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
5°—Que de conformidad
con la Constancia de no saldo
número 1167-2020 de fecha
02 de junio 2020, vigente
hasta el 13 de junio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre los escritos de fechas 30 de abril y 21 de mayo
de 2020, mediante los cuales
la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., informa
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, sobre la suspensión
de vuelos en todas las rutas del certificado de explotación de su representada, desde el 28 de junio de 2020 y
hasta nuevo aviso, exceptuando la ruta
Baltimore-San José y vv. y Baltimore-Liberia y vv., cuya
suspensión sería desde el 28 de junio de 2020
hasta el 13 de noviembre de 2020, en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en
su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en
condiciones uniformes
compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que
se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., solicitó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados
Unidos, San José, Costa Rica y viceversa, Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Houston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-113-2020 de fecha
04 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las solicitudes de la empresa
Southwest Airlines Co., para la suspensión temporal
de los vuelos y rutas en las fechas que se indican, en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle:
FLL-SJO-FLL |
Del 28 de junio
del 2020 y hasta nuevo aviso. |
HOU-SJO-HOU |
Del 28 de junio
del 2020 y hasta nuevo aviso. |
HOU-LIR-HOU: |
Del 28 de junio
del 2020 y hasta nuevo aviso. |
BWI-SJO-BWI: |
Del 28 de junio
del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020. |
BWI-LIR-BWI: |
Del 28 de junio
del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020. |
No obstante, pese a la recomendación de la
Unidad de Transporte y a que la empresa
está informando que la suspensión de vuelos en todas las rutas
de su certificado de explotación será desde el 28 de junio de 2020 y
hasta nuevo aviso, exceptuando la ruta
Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv, cuya suspensión
sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre
de 2020, se les debe recordar que el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 126-2015 de fecha 08 de julio de 2015, se encuentra vigente hasta el 08 de julio de 2020, por lo que las suspensiones
indicadas estarán vigente desde el 28 de junio hasta el 08 de julio de
2020, con la observación a la empresa
de deberán diligenciar oportunamente el proceso de renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, se verificó que la empresa
Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, no se encuentra
inscrita ante dicha institución; no obstante, la empresa
Aero Servicios As Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-137353, que es quien brinda
a Southwest Airlines Co., los servicios de asistencia en tierra, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 1167-2020 de fecha 02 de junio 2020, vigente hasta el 13
de junio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 30 de abril y 21 de mayo
de 2020, presentados por la señora
Mónica Murillo González, apoderada general de la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica
número 3-012-687071, para la suspensión
temporal de los vuelos y rutas
en las fechas que se indican, en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.
2. No obstante, y a pesar
de que la empresa está informando que la suspensión de vuelos en todas
las rutas de su certificado de explotación será desde el 28 de junio de 2020 y hasta nuevo aviso, exceptuando
la ruta Baltimore-San José y vv
y Baltimore-Liberia y vv, cuya
suspensión seria desde el 28 de junio de 2020
hasta el 13 de noviembre de 2020, se les indica que las suspensiones indicadas, estarán vigente desde el 28 de junio hasta el 08 de julio de
2020, fecha en que vence el certificado explotación, otorgado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio
de 2015, con la observación de que deberán diligenciar oportunamente el proceso de renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3. Se le recuerda
a la empresa Southwest Airlines Co. iniciar oportunamente el proceso para la renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
4. Notifíquese a
la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., correo
electrónico Monica.Murillo@wnco.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la Sesión
Ordinaria N° 44-2020, celebrada
el día 17 de junio de 2020.—
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0100-2020.—( IN2020466876).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Técnico Medio en Banca y Finanzas,
inscrito en el tomo 02, folio 121, título N°
1849, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de
Blanco Chamorro Angélica María, cédula N°
7-0223-0649. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 9, Título N° 075, emitido por el Liceo José Martí, en el año
mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Evelyn Soto López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Evelin Soto López, cédula N° 6-0256-0051. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466737 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 336,
emitido por el Liceo Innovación Educativa Matina, en el año
dos mil nueve, a nombre de
Delgado Vallejos Elena del Río, cédula N° 7-0203-0842.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020466787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título Nº 423, emitido por el Sistema Educativo
San Lorenzo en el año mil
dos mil diez, a nombre de Ferrada Zaror Tomás Andrés,
cédula de residencia 115200018608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466858 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N°
1191, emitido por el Liceo José
Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal Castillo Wally,
cédula N° 6-0294-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020467042 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001562.—Barny Alpízar Araya, soltero,
cédula de identidad N° 206200955, con domicilio en 25 este de los semáforos en Villa Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BR Be Ar
Seven
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas casuales y deportivas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465478 ).
Solicitud N°
2020-0003998.—Walter Antonio Chavarría
López, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativos MW de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101579466, con domicilio en Villa Bonita, 25 este de la pulpería el Progrero en Lotes Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PROGRESO Productos Lácteos
ARTESANALES,
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos artesanales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465761 ).
Solicitud N°
2020-0003997.—Jeffry Montoya Calderón, soltero, cédula de identidad
111640989, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-510663 S.R.L., cédula de identidad 3-102-510663
con domicilio en Paso
Ancho, de la rotonda 100 sur, 200 este,
casa esquinera a mano izquierda
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JEYMÓN MENSAJERÍA
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Fecha: 11 de
junio de 2020. Presentada
el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465765 ).
Solicitud Nº 2020-0000599.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota, cédula jurídica
N° 300407567927, con domicilio en:
Dota, Santa María, costado norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA
CCDD COOPE DOTA PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y café artificial. Reservas:
de los colores: negro y blanco.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465816 ).
Solicitud N° 2020-0000601.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte, de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, administración de empresas
y administración de negocios.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465823 ).
Solicitud Nº 2020-0000602.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., Cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCT OF OUR ROOTS DESDE 1960
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial. Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465824 ).
Solicitud N°
2020-0003331.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad número 109210153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Accesos Automáticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101177456, con domicilio en
San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, Edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica
como marca
de fábrica, en clase(s): 7 y 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Clase 9: cámaras de televisión para circuito cerrado. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 13
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465847 ).
Solicitud Nº 2020-0001663.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de José Carlos Atristain Gútiérrez, soltero,
con domicilio en: Santa
Teresa de Jesús número 1080, Colonia Ciudad de Los Niños, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: árbol verde
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado
corporal; jabones para cuidado
corporal; lociones para el cuidado
facial y corporal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la limpieza y
el cuidado del cuerpo; aceites esenciales para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; jabones y geles; champús. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020465905 ).
Solicitud Nº 2020-0003251.—Óscar Antonio Arce Villalobos, casado, cédula de identidad
103991029, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Centro Nacional de
la Ciencia y Tecnología,
cédula jurídica 3006097205, con domicilio
en avenida 10, edificio José Figueres Ferrer, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIENTEC
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020465906 ).
Solicitud N°
2020-0000230.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL SIMPLIMAX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas y toallitas desechables hechos de tela no tejida. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020465931 ).
Solicitud Nº 2020-0002477.—Oscar Villegas Velásquez, pasaporte PE 138553, en calidad de apoderado generalísimo
de Werk Industrial S. A. con domicilio
en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business
District, Panamá, solicita la inscripción
de: WERK
como marca de fábrica
en clases 1; 2; 4; 6; 7; 8;
11 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
2: Pinturas: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase
4: Combustibles: Aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metálicos:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Maquinaria:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 8: Cubertería y Cuchillería: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase
11: Iluminación, calefacción
y fontanería:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 16: Papelería: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465940 ).
Solicitud Nº 2020-0004089.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia N° 117000788913, con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kyra,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: esmaltes semipermanentes, base, brillo, esmalte, satinizantes anti hongos, limas, polvos acrílicos. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465947 )
Solicitud Nº 2020-0004088.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en
calidad de apoderada generalísima de A Y R Consolidada
S. A., cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia, 550 norte del Banco Nacional, portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amapola
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: baños de color, shampoo matizantes,
gotas térmicas, gotas de seda, acondicionador, mascarillas capilares, keratina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de partir
de la primera publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465951 ).
Solicitud N°
2020-0002448.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ventutre X Franchising LLC, con domicilio
en calle 2121, Vistra Parkvvay, West Palm Beach.
FL 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE
X, como marca de fábrica en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de incubación, a saber,
alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin
fines de lucro. Fecha: 25
de marzo de 2020. Presentada
el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465962 ).
Solicitud Nº 2020-0003332.—Melissa Salazar Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1461-0778, con domicilio
en Los Ángeles de Santo
Domingo, primera casa, Calle Pittier,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NÓMADA Fruit Company
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de fruta deshidratada, pulpa de fruta, fruta procesada. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465988 ).
Solicitud Nº 2020-0003970.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
106960256, en calidad de apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio
González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Twenty nation
como marca de comercio
en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de papelería y de oficina; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466002
).
Solicitud Nº 2020-0003971.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado,
cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960256, en calidad de
apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio
en: San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Twenty nation
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466003
).
Solicitud N°
2020-0003972.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
106960256, en calidad de apoderados generalísimos de
Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio
en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpearHome,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466004
).
Solicitud Nº 2020-0003907.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
115110193, con domicilio en:
Tibás, San Juan, Residencial
Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTB
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicionales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466010 ).
Solicitud Nº
2020-0003321.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de
Luis Alberto De Aguiar Vallejo, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living,
casa A-19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYGLASSES como
marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
ópticos y anteojos.
Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466025 ).
Solicitud Nº 2020-0004153.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula
de identidad N°
109780199, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
Artesanal Esfera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796255 con domicilio
en Alajuela Río Segundo, bodega número nueve
de Ofibodegas Terrum, detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESFERA CERVECERIA ARTESANAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Producción
y comercialización de cerveza artesanal
materia prima para cerveza, maquinaria
para cerverias. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo Bodega número nueve
de Ofibodegas Terrum, detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto.
Fecha: 16 de junio de 2020.
Presentada el: 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020466049 ).
Solicitud Nº 2020-0003323.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad
111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de
residencia 186201125815 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, 2,2 kilómetros
al norte, Condominio Source
Living, casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYSHOES como
marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466061 ).
Solicitud N°
2020-0004132.—Feng Guo An, casado
una vez, cédula de residencia 186201553422, en calidad de apoderado
generalísimo de El Líder
de las Ofertas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101759336 con domicilio
en entre avenida 8 y calle central 100 metros al sur de la antigua
Cartaginesa; costado norte, del Mercado Florense
Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI COOL
como marca
de comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo, jabones
barra, jabón líquido, lavaplato, jabón baño; en
clase 5: Pañal desechable, toallas higiénico húmeda; en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466105 ).
Solicitud N°
2020-0003664.—Eric Maroto
Martínez, soltero, cédula de identidad 110070893, en calidad de apoderado generalísimo de Saningo Tires
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101794168, con domicilio en Tejar Del Guarco,
contiguo a la Capilla del
Barrio la Asunción, casa color beige, distrito primero, cantón octavo de Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANINGO TIRES,
como nombre comercial
en clase: internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de llantas, aros, neumáticos, reparación de llantas. Ubicado en Tejar
de El Guarco, Cartago, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 125 metros al este, local a mano izquierda,
color azul y blanco. Reservas: negro, plateado, rojo, gris, azul
y blanco. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466174
).
Solicitud N° 2020-0003740.—Sergio Mena Díaz, casado
dos veces, cédula de identidad
109660452, en calidad de apoderado generalísimo de
International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Cristo; 800 metros sureste
urbanización El Prado, de la entrada 100 metros al oeste y 50 norte, segunda casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IBL CONSULTORES
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías
y asesorías en material
legal y comercial a nivel nacional e internacional, actos notariales, servicios de asistencia, representación administrativa
judicial en general. Fecha:
4 de junio de 2020. Presentada
el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466176 ).
Solicitud N° 2020-0001448.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de
identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990 con domicilio
en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos
metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Borinquen Mountain Resort & Spa
como marca de servicios
en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como
los servicios de hospedaje
temporal, alojamiento, hotel, albergue,
abastecimiento de comida, servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como
demás servicios compatibles
y afines a la hotelería. Reservas: No hace reserva de los términos
“Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466179 ).
Solicitud Nº
2020-0001385.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Delia Rodríguez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109600844, con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte
y 50 metros al este, casa portón
café a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AFLORA By Delia Rodríguez
como marca de fábrica
y comercio en clases 14 y 26 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: pendientes, dijes, broches y en general, artículos de joyería y bisutería, tocados, adornos, arreglos (adornos para el cabello fabricados como joyería y/o bisutería), coronas, diademas, peines ( bisutería y/o joyería en forma de adornos para el cabello en forma de peineta) y tiaras para el
cabello [joyería y/o bisutería]; en clase 26: tocados y arreglos a base de encajes (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería), cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería, flores artificiales, arreglos y coronas de flores artificiales, tocados, adornos, arreglos, coronas, y
tiaras para el cabello (adornos
para el cabello realizados
a base de artículos de mercería
y pasamanería), diademas (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería), peine (peineta, (adornos para el cabello realizados a base de artículos de
mercería y pasamanería). Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466182 ).
Solicitud Nº 2020-0003840.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de International Commerce &
Services JC S. A., con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 850 metros oeste
de Memorial Park, calle El Cerro, casa N°
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICS INTERNATIONAL COMMERCE & SERVICES,
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: importación de repuestos, maquinaria y equipo. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466183 ).
Solicitud N° 2020-0004167.—Miriam Yolibett Sánchez
Reyes, casada una vez,
cédula de residencia N° 134000124000, con domicilio en Limón, Corales N° 1, El Bambú,
del abastecedor El Caribe, 50 metros este y 25 sureste, casa N° 11, dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A arawá,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos artesanales en textil, accesorios para el cabello, (gorros turbantes, vinchas, colas diademas) prendas de vestir, bolsos, monederos con identidad caribeña. Reservas: de los colores: turqueza, menta, café, amarillo y blanco. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466205 ).
Solicitud Nº 2020-0002332.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment AB, con domicilio en 631 85 Eskilstuna, Suecia, solicita la inscripción de: CARETRACK como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 35 y 38. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
informáticos que contienen
hardware de sistemas de localización
por satélite, a saber, receptores
de sistema de localización
por satélite (GPS), módems internos de teléfonos móviles y unidades de control electrónicas para facilitar la recolección y transmisión de datos relativos al monitoreo de la localización y el
estado de máquinas de construcción móviles y la comunicación inalámbrica de datos entre las unidades de
control electrónicas de dichas
máquinas y los servidores
de recolección de datos centralizados; en clase 35: dirección y compilación de bases de datos informáticos para el monitoreo de
la localización y el estado
máquinas de construcción móviles; en clase
38: servicios de acceso de telecomunicaciones, a saber, proporcionar
acceso a bases de datos que
contienen datos relativos a la localización y estado de máquinas de construcción móviles, permitiendo a los usuarios registrados acceder a datos de máquinas notificados por medio de
un sitio web. Fecha: 23 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466252 ).
Solicitud Nº
2020-0003628.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad
110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254485, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, 50 metros oeste de la antigua
Universal, edificio blanco
con gris de Grupo Multimedios,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA DOSIS como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de actividades de entretenimiento, espectáculos, interacción con las
audiencias. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466268 ).
Solicitud Nº 2020-0003627.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad
110920298, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-254485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50
metros oeste de la antigua
Universal, edificio blanco
con gris de Grupo Multimedios,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA DOSIS como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión de programas de
radio; provisión de canales
de radio; emisiones de radio; programas
de radio y televisión y televisión
en formato digital (telecomunicaciones); comunicaciones
por terminales de computadora;
transmisión de archivos digitales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466269 ).
Solicitud N°
2020-0003608.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem
Company Inc. con domicilio en
piso 16, edificio Plaza
2000; calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas
de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: ULTRA 510 como marca de fábrica
en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Masillas
para juntas, compuestos para sellar
(masillas). Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466270 ).
Solicitud N° 2020-0003609.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso
dieciséis, Edificio Plaza
Dos Mil, calle cincuenta,
Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem
Company Panamá, solicita la inscripción
de: ULTRA 520 como marca
de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466271 ).
Solicitud Nº
2020-0003610.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem
Company Inc., con domicilio en
piso 16, edificio Plaza
2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas
de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: ULTRA 560 como marca de fábrica
en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero
seco, morteros preparados
para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466272 ).
Solicitud Nº 2020-0000112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISCOVER DESIGN DEVELOP como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Componentes
electrónicos, a saber, antenas,
baterías, clips de batería,
soportes de batería,
broches de batería, zumbadores
eléctricos, cables eléctricos,
condensadores, placas de circuitos eléctricos, clips eléctricos adaptados para su uso en
la sujeción de cables y alambres eléctricos
y para asegurar los componentes
eléctricos en su lugar; bobinas,
a saber, bobinas magnéticas
y electromagnéticas, inductores
eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos y transductores eléctricos; choques de radiofrecuencia y audiofrecuencia,
conectores y enchufes eléctricos, auriculares, fusibles,
bloques de fusibles, pinzas portafusibles, portafusibles, disipadores térmicos eléctricos para uso en componentes
electrónicos, cajas de instrumentos eléctricos, perillas
de dial variables eléctricas, medidores
eléctricos, micrófonos, potenciómetros, relés eléctricos, resistencias eléctricas, semiconductores, sirenas electrónicas, altavoces de audio, interruptores
eléctricos, tableros de terminales, transformadores y
cables eléctricos; en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de
tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea
con componentes electrónicos
suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local;
Servicios de venta al por
mayor y al por menor de componentes
electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
dichos bienes desde un sitio web de mercancía
general en la red mundial o
local de telecomunicaciones, y desde
un catálogo de mercancía
general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504233 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América y N°
88/504253 de fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466300 ).
Solicitud N°
2020-0003949.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES BIGOTES como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466301 ).
Solicitud Nº 2020-0003947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en: prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano comprendidos en otras clases;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020466302 ).
Solicitud N° 2020-0002302.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE INDUSTRIAL
como marca
de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020466303 ).
Solicitud Nº
2020-0002865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO VITAL 100% NATURAL como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan 100% natural. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466304 ).
Solicitud Nº 2020-0002846.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: ALIMENTA TU MUNDO como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios comerciales. En clase 41: Servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento/ suministro
de evaluaciones de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento
y organización y dirección
de talleres de formación. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466305 ).
Solicitud N° 2020-0001852.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI
ORTOPÉDICA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción
de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de mobiliario (muebles), todos los anteriores con funciones ortopédicas. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466307 ).
Solicitud N° 2020-0000111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con
domicilio en 1000 N. Main
Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FORTE como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar programas informáticos en línea no desacargables
para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, programas informáticos
no descargables para uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,362 de
fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 08 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466311 ).
Solicitud N° 2020-0000114.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORDER
WITH CONFIDENCE como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea con componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y
al por menor de componentes
electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde
un sitio web de mercancía general en
la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,303 de
fecha 08/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466312 ).
Solicitud Nº 2020-0002360.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOUSER ELECTRONICS como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta y comercialización
en el sector de componentes
electrónicos, servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos, servicios de venta en línea de componentes
electrónicos, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta,
servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos, servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea de componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web en la red mundial
o local de telecomunicaciones, servicios
de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por medio de catálogos
de venta por medios electrónicos, servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por teléfono,
facsímil y medios electrónicos, la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y compara esos
bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías
generales en la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono
y facsímil. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466313 ).
Solicitud Nº 2020-0002361.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de Gestor oficioso de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street,
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOUSER, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta en línea de componentes
electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos; servicios de tiendas de venta al
por mayor y al por menor en
línea de componentes electrónicos suministrados por
medio de un sitio web en la red mundial
o local de telecomunicaciones; servicios
de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por medio de catálogos
de venta por medios electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor
de componentes electrónicos
suministrados por teléfono,
facsímil y medios electrónicos; la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y comprar esos
bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías
generales en la red mundial o local de telecomunicaciones,
y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono
y facsímil. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466314 ).
Solicitud Nº 2020-0000113.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mouser
Electronics INC con domicilio en
1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FORTE THE INTELLIGENT BOOM TOOL
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar
programas informáticos en línea no descargables
para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, programas informáticos
no descargables para su uso en relación
con la investigación, los pedidos
y las compras de componentes
electrónicos. Prioridad:
88/504,282 de fecha 08 de julio
de 2019, de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466315
).
Solicitud N°
2020-0003166.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial
de Zodiac International Corporation, con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: DENOPROL como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020466316 ).
Solicitud N° 2020-0003167.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KANSEVA
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466317 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001450.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad
801220763, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Albergue Borinquen S. A., Cédula jurídica 3101227990
con domicilio en Liberia,
de la esquina suroeste del
Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color
amarillo., Costa Rica, solicita
la inscripción de: BORINQUEN MOUNTAIN RESORT &
SPA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotelería, restauración (alimentación) y demás actividades afines al turismo en general; así como también
servicios de spa, sauna, masajes,
estaciones termales, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, carretera Interamericana norte, 10 kilómetros al norte y 19 kilómetros al este de la entrada a Cañas Dulces. Reservas: No se hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466181 ).
Solicitud Nº 2020-0002304.—Laura Ulate Alpízar,
cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: DUCASSE COMPLEMENTS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6 y
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466306 ).
Solicitud Nº 2020-0002608.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de B-Sides DEV S. A., 3-101-706671 con domicilio en de Casa Matute, 200 mts al sur y
25 mts al este, casa 2136, oficina
N° 5, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: B-SIDES
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software relacionados
con temas administrativos, contables y financieros; en clase 35: En
la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para
proteger y distinguir; Servicios de automatización del proceso administrativo, contable y financiero; gestión administrativa externalizada para empresas; optimización del tráfico en sitios web; sistematización de
información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con servicios financieros, marketing financiero,
gestión de registros financieros, Facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, Consultas de contratación en el ámbito de los servicios financieros, Promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; en clase
36: Operaciones financieras,
Administración de patrimonios
financieros, Administración
de negocios financieros, Análisis económico y financiero, análisis financiero, análisis financiero de datos, informatizados y sobre inversiones, arrendamiento financiero, Asesoramiento financiero, Captación de capital financiero, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros;
Actividades bancarias, Operación de aceptaciones bancarias, Servicios de cuentas bancarias, Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro, Servicios de gestión financiera relativos a instituciones bancarias vía online, Servicios de información de cuentas bancarias, Servicios de tarjetas bancarias. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 02 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020466318 ).
Solicitud Nº 2020-0002303 Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio
en AV. Nueva Industria 201,
Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE Mobile
como marca
de fábrica en clase(s): 6 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción Mobile
metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles.; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466321 ).
Solicitud Nº 2020-0002305.—Laura Ulate
Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S. A., con domicilio en: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE HEAVYDUTY
como marca de fábrica
en clases: 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas y en clase 16: folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020466322 ).
Solicitud Nº
2020-0000110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State OH¿F
Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Methods
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, a saber, revistas sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, publicaciones electrónicas, a saber, revistas electrónicas en el ámbito de los componentes electrónicos, la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación tecnológica electrónica; en clase 41: revistas electrónicas en línea en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/504,151 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466323 ).
Solicitud Nº 2020-0001476.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni,
con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita
la inscripción de: BAIOCCHI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, sustitutos
del pan y otros productos
de panadería; refrigerios a
base de cereales; galletas, productos
de pastelería y de confitería;
chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de
panadería; cremas de
chocolate; cremas a base de cacao en
forma de cremas para untar;
refrigerios a base de arroz; aperitivos
a base de pastelitos de arroz; aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones
para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres,
salsas [condimentos]; especias;
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466348 ).
Solicitud Nº
2020-0001478.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. e R. Fratelli, Societá per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166, Parma,
Italia, solicita la inscripción
de: CUORICINI como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, sustitutos del pan y otros
productos de panadería, refrigerios a base de cereales,
galletas, productos de pastelería
y de confitería, chocolate y productos
a base de chocolate o que contienen chocolate, productos de panadería, cremas de chocolate, cremas a
base de cacao en forma de cremas
para untar, refrigerios a
base de arroz, aperitivos a base de pastelitos de arroz, aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], preparaciones para hacer pasteles, pizzas y preparaciones
para hacer pizzas, helados cremosos, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres,
salsas [condimentos], especias,
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466349 ).
Solicitud N° 2020-0000345.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado general de Teraoka
Seiko CO. LTD., con domicilio en
13-12 Kugara 5-Chome Ohta-Ku;
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DIGI
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Impresoras de código de barras; Dispositivos digitales de punto
de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta; equipo de terminales para sistemas de punto de venta; Balanzas; Balanzas electrónicas; Indicadores de cantidad; Contadores para componentes electrónicos; Balanzas electrónicas con funciones de impresión; Otras máquinas e instrumentos de medición; Cajas registradoras electrónicas; Otras cajas registradoras; Aparatos e instrumentos de laboratorio; Aparatos e instrumentos fotográficos; Máquinas y aparatos cinematográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Balanzas de cálculo de precios; Balanzas de combinación electrónicas; Balanzas contadoras digitales; Impresoras de etiquetas (uso informático/computadoras). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466350 ).
Solicitud Nº 2020-0001475.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en: Via Mantova 166; Parma,
Italia, solicita la inscripción
de: GALLETTI, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, sustitutos del pan y otros
productos de panadería; refrigerios a base de cereales;
galletas, productos de pastelería
y de confitería; chocolate y productos
a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a
base de cacao en forma de cremas
para untar; refrigerios a
base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones
para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres,
salsas [condimentos]; especias;
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2020466351 ).
Solicitud N°
2019-0008585.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH DURAZNO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios
con sabor a durazno, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a durazno, alimentos para bebés con sabor a durazno, emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas con sabor a durazno, confituras con sabor a durazno, compotas con sabor a durazno; leche con sabor a durazno y productos lácteos con sabor a durazno; aceites y grasas con sabor a durazno; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales
con sabor a durazno, pan
con sabor a durazno, productos de pastelería y de confitería con sabor a durazno, helados con sabor a durazno; miel con sabor a durazno, jarabe de melaza con sabor a durazno; polvos de hornear con sabor a durazno, salsas con sabor a durazno (condimentos); especias con sabor a durazno; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales con sabor a durazno; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos los productos con sabor a durazno. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466352 ).
Solicitud Nº 2019-0008587.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH VAINILLA como marca
de fábrica y comercio en clases 5, 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a vainilla, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a vainilla, alimentos para bebés con sabor a vainilla, emplastos, material
para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes con olor a vainilla, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas con sabor a vainilla, confituras con sabor vainilla, compotas con sabor a vainilla, leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales
con sabor a vainilla, pan
con sabor a vainilla, productos de pastelería y de confitería con sabor a vainilla, helados con sabor a vainilla, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos) con sabor a vainilla, especias (vainilla); en clase
31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales con sabor a vainilla; en clase
32: cerveza, aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Todos con sabor a vainilla. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466353 ).
Solicitud N° 2019-0008586.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH FRESA como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, con
sabor a fresa. En clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias, con sabor a fresa. En clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, con sabor a fresa. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
s tenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466354 ).
Solicitud N°
2019-0008580.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh
Durazno
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico sabor durazno,
alimentos para bebés sabor durazno; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos sabor durazno;
aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel sabor durazno,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor durazno; malta; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a durazno. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466355 ).
Solicitud Nº 2019-0008581.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466358 ).
Solicitud N° 2019-0008360.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad
número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. En clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. En clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466359 ).
Solicitud N° 2019-0008578.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Yofresh Sabor Vainilla
como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico sabor vainilla,
alimentos para bebés sabor vainilla; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería,
helados sabor vainilla ; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase
31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor vainilla; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a vainilla. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466360 ).
Solicitud N°
2020-0004061.—Chao Lun
Liang, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600035425, en calidad de apoderado especial de
Grupo Liang Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101681441, con domicilio en de la Casa del Tanque, 50 mts. oeste
y 500 mts. sur en Ochomogo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIANG,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16; 20; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cloros
blanqueadores; en clase 5: desinfectantes, productos higiénicos; en clase 16: papel,
cartón, bolsas plásticas; en clase 20: tazas plásticas; en clase 30: harinas,
arroz, confitería, azúcar, levaduras,
polvos hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas; en clase 32: bebidas de frutas, zumo
de frutas. Reservas: de los
colores: rojo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466366 ).
Solicitud Nº 2020-0004021.—Diego David Díaz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1441-0140 con domicilio en
Alajuelita detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista, casa D01, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KAIROS-TI
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría
informática, capacitaciones en seguridad informática, consultoría informática, seguridad de la información, venta de equipo de cómputo, accesorios, licencias de software, equipos de
redes, equipo de tecnología.
Ubicado en Alajuelita, detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista casa D01. Fecha:
10 de junio de 2020. Presentada
el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466402 ).
Solicitud Nº 2020-0002257.—Sharlene Rawkellawan Vindas,
soltera, cédula de identidad
N° 9-108-765, en calidad de
apoderado generalísimo de
Go Gab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794767 con domicilio en cantón
Central, distrito de San José, El Coyol,
Urbanización Cierra Morena, casa 43B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GO Gab
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: amarillo y verde. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466407 ).
Solicitud Nº 2020-0003796.—Francisco Javier Castillo Arana, soltero,
cédula de identidad N° 604070812, en
calidad de apoderado
especial de Implementos de Acción
Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en: Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RISING FITNESS
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466456 ).
Solicitud N°
2020-0003305.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado
especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIEN FLEX INTERGALACTIC DOG TOYS
como marca
de fábrica en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales. Fecha:
16 de junio de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466561 ).
Solicitud Nº 2020-0003651.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera,
cédula de identidad N° 110510176, con domicilio en: 100 m este, Iglesia de Betania, Mercedes Montes de Oca,
casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chunchiticos LUCI Chocolates con
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de chocolatería-flores (son arreglos de chocolate en forma de
flores), ubicado en Betania, Mercedes de Montes de
Oca, 100 m este, Iglesia de Betania, casa 8b verde esquinera, San José, Costa
Rica. Reservas: de los colores
cerezo-sandía y verde limón. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020466619 ).
Solicitud N° 2020-0002924.—Erick Arturo Apuy
Achio, casado una vez, cédula de identidad
113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambu Capital S. A., cédula jurídica
3101667485 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Residencial
Altamonte casa 32-5, del Taller Wabe; 200 metros norte y 300 metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: interaction
como marca de fábrica en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de páginas
web, creación de software, mantenimiento
y asesorías de páginas web,
desarrollo de aplicaciones
y software en ambiente web,
diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020466620 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1064.—Ref: 35/2020/2240.—Erika Dayan Fonseca Herrera, cédula de identidad N° 5-0312-0871, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
San Blas, 800 metros norte de la escuela.
Presentada el 11 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1064. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020466792 ).
Solicitud Nº 2020-1048.—Ref: 35/2020/2172.—Adrián Álvarez
García, cédula de identidad 0108110873, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Central, Dulce Nombre,
costado sur del Colegio Miravalles.
Presentada el 10 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1048. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020466793 ).
Solicitud N° 2020-941.—Ref.: 35/2020/2173.—Vidal Elizondo Camacho,
cédula de identidad N° 0501510347, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Mansión, Lapas, 3 kilómetros del centro, calle hacia Nicoya. Presentada el 29 de mayo del 2020. Según
el expediente N° 2020-941. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020466805 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Bosques de Santa Ana, con domicilio
en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover fomentar actividades para la creación de proyectos
comunales para beneficio de
sus asociados, trabajando
para transformar nuestro vecindario Residencias Bosques de Santa Ana en una comunidad para las
personas, incentivar un desarrollo
integral de sus asociados. Cuya
representante será la presidenta: Sayra Patricia García Martínez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 248625.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466790 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113694, denominación: Asociación Educativa y Cultural
San Agustín. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020. Asiento: 321431.—Registro
Nacional, 17 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466801 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Profesional de Ciencias Biotecnológicas y Afines, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: acoger
a los profesionales que obtuvieron
su título profesional de bachiller o licenciatura en la carrera de Ingeniería en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica del campus Tecnológico
Central Cartago. Defender proactivamente el ejercicio profesional del asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional de los asociados. Promover el desarrollo integral
del asociado... Cuyo representante, será el presidente: Andrés Arturo Villalobos Villalobos,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 214396.—Registro
Nacional, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466999 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Primeras Aventuras,
con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar
una atención integral a los niños
y niñas en condiciones de riesgo y vulnerabilidad del cantón de Aserrí, contribuyendo a mejorar su calidad de vida
y rompiendo ciclos de violencia. Cuyo representante, será el presidente Alejandra María Meza Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 299372.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467005 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera
La Casa de La Familia de Dios, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Realizar sin fines de lucro
y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo
dentro del concepto integral del ser humano
enseñado en el evangelio de Jesucristo, cuyo representante, será el presidente: José William Carrasquel Carrasquel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 234417.—Registro
Nacional, 16 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
The Jamaica Bur1al Scheme Society Port Limón Rama numero
ciento treinta y cuatro, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: brindar servicios funerarios
gratuitos a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rhona Dein Johnson Fennell, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 249969.—Registro
Nacional, 15 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020467033 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada RNAI AGENTS AND COMPOSITIONS FOR INHIBITING
EXPRESSION OF APOLIPOPROTEIN C-III (APOC3). La presente
descripción se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Apolipoproteína
C-III (también denominada
APOC3, apoC-III, APOC-III, y APO C-III), y composiciones que incluyen agentes de iARN de APOC3. Los agentes de iARN de APOC3 descritos en la presente pueden estar conjugados con ligandos diana, que incluyen ligandos que incluyen N-acetil-galactosamina, para facilitar la administración a células, que incluyen a hepatocitos. También se describen las composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de APOC3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de
los agentes de iARN de
APOC3 in vivo proporciona la inhibición
de la expresión del gen APOC3, y puede
dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN de APOC3 se pueden usar en
métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con APOC3 que incluyen
hipertrigliceridemia, enfermedad
cardiovascular, y otros trastornos
y enfermedades metabólicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125; cuyo(s)
inventores son: PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); ZHU,
Rui; (US); KANNER, Steven; (US) y WONG, So; (US). Prioridad:
N° 62/556,818 del 11/09/2017 (US), N° 62/643,927 del 16/03/2018 (US) y N°
62/720,434 del 21/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/051402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000108, y fue presentada a las 14:42:07 del 5 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466682
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, INC.,
solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE INTEGRINA Y USOS DE ESTOS. Se
describen ligandos sintéticos de integrina avß6 de Fórmula I que tienen estabilidad en suero y afinidad por la integrina avß6, que es un receptor expresado
en una variedad de tipos de células. Los ligandos descritos son útiles para administrar moléculas de carga, tales como agentes de ARNi u otros compuestos basados en oligonucleótidos,
a las células que expresan
la integrina avII6 y, facilitando
así la absorción de las moléculas de carga en estas células. También se describen composiciones que incluyen ligandos de integrina avß6 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 31/713, A61K 48/00, C12N 15/09, C12N 15/11 y Cl 2N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); LI, Zhen (US);
LI, Xiaokai (US); BUSH, Erik W. (US); SHU, Dongxu (US); Benson, Jonathan (US); Fowler-Watters, Matthew
(US) y Shao, Patrick (US). Prioridad: N° 62/580,398
del 01/11/2017 (US), N° 62/646,739 del 22/03/2018 (US) y N° 62/679,549 del
01/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/089765. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000178, y fue presentada
a las 13:19:04 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466683 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BIHETEROARILO (DIVISIONAL 2015-
0589). La presente invención
proporciona compuestos de Fórmula 1-1 y realizaciones y
sales de los mismos para el tratamiento
de enfermedades (por ejemplo,
enfermedades neurodegenerativas).
Las variables R1, R2, R3, X1, X2, Ay Cy en la Fórmula 1-1 tienen todas, los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P
25/28, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shore, Daniel (CA); Gibbons, Paul (US); Huestis, Malcolm
(CA); Chen, Kevin X (US); Lyssikatos, Joseph P (US);
Olivero, Alan (US); Dong, Liting (CN); Siu, Michael
(US); Patel, Snahel (GB); Estrada, Anthony (US); Kellar, Terry (US); Liu, Wen (US) y MA, Changyou
(CN). Prioridad: N° 61/817,966 del 01/05/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/177060. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000177, y fue presentada
a las 13:18:21 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULA DE ACIDOS NUCLEICOS PARA LA
REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO
DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B. La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias
a tanto la proteína 5 que contiene
el dominio asociado a PAP
(PAPD5) como la proteína 7
que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen
a la inhibición de la expresión
de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar
una única molécula de ácidos nucleicos. La invención 5 proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización
en el tratamiento y/o prevención de una infección por
el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente
invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por
el VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ottosen, Søren
(DK); Kammler, Susanne (DK); López, Anaïs (CH); Mueller,
Henrik (CH) y Pedersen, Lykke (DK). Prioridad: N° 171965544 del 16/10/2017 (EM) y N° 172080566
del 18/12/2017 (EM). Publicación Internacional:
WO/2019/076842. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000205, y fue presentada
a las 13:19:41 del 12 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES
DE PIRUVATO QUINASAS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS EN LA SANGRE.
Compuestos que activan la piruvato quinasa, composiciones farmacéuticas y métodos para usarlos. Estos compuestos están representados por la fórmula (I): donde R1, R2, Ra, Rb, Rj, Rk
y Q son como se los define en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P
7/06, A61P 7/08 y C07D 513/14; cuyos inventores son Cianchetta,
Giovanni (US); Cui, Dawei (CN); Sui, Zhihua (US); Liu, Tao (US); Padyana,
Anil, Kumar (US); Cai, Zhenwei (CN) y Ji, Jingjing (CN). Prioridad: Nº
PCT/CN2017/097496 del 15/08/2017 (CN), Nº 62/673,526 del 18/05/2018 (US) y Nº
62/673,533 del 18/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035864 La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000123, y fue presentada a las 09:47:02 del 12 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020466938
).
Inscripción N°. 3923
Ref:
30/2020/4457.—Por resolución de las 08:08 horas del
18 de mayo de 2020, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) MÉTODO
Y APARATO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PENDIENTES Y TERRAPLENES CON PLACAS DE
TRANSFERENCIA DE CARGA DEL SUELO a favor de la compañía
Geopier Foundation Company, INC., cuyos
inventores son: Short, Richard (US); Prashar, Yogesh (US) y Smith, Miriam (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3923 y estará vigente hasta el 14 de agosto de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: E02B 3/12, E02B 3/14 yE02D 17/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de mayo de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2020466552 ).
Anotación de renuncia N°: 481
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, domiciliado en
San José, en condición de Apoderado Especial de ABBVIE Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro la Renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a
FORMA CRISTALINA 1 DE 2-( (R)-2-METILPIRROLIDIN-2-IL)
-1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA, inscrita mediante resolución de las
11:31:00 horas del 18 de agosto del 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3206, cuyo titular es Abbvie Ireland Unlimited Company, con domicilio
en Codan Services Limited,
Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton, HM11. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01
de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.— ( IN2020466934 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RODOLFO CHAVES MÉNDEZ,
con cédula de identidad N° 1-0344-0126, carné N° 25459. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
108325.—San José, veintidós de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020466960 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0673-2020.—Expediente N° 20414PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lumberjack
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
246.499 / 478.499 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466169 ).
ED-UHTPNOL-0100-2020.—Expediente N°
18802P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-440 en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y domestico-otros. Coordenadas
292.476 / 379.256 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020466284 ).
ED-UHTPNOL-0038-2020.—Expediente N° 18494P.—Oduber Arroyo Angulo y Tomasa
Gutiérrez Gutiérrez, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo VI-248 en finca de su propiedad
en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.090/340.227 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020466285 ).
ED-0685-2020.—Expediente N° 20426PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones la Teja Campesina
J.K.L. S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial.
Coordenadas 282.187/520.820 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de junio
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466475 ).
ED-0684-2020.—Exp. 20425PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Productos
Agropecuarios VISA S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.47 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 332.497 / 472.560 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466477 ).
ED-0675-2020.—Expediente N° 20416PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Imiloa CR LLC Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas:
144.638 / 547.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466478 ).
ED-0615-2020.—Exp. N° 20362.—Agro Transportes Doña Nidia Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.515 /
468.380 hoja Miramar. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Papayal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.516 /
468.336 hoja Miramar. Predio inferior: Luis Orozco
Pacheco y Haiber Orozco Pacheco. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020466492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0689-2020.—Exp.
19090P.—Arenal Geiser S. A., solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo FO-77 en finca de su propiedad
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas
273.880 / 461.619 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020466503 ).
ED-0720-2020.—Expediente N° 19471P.—3-101-554683 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Aserrí, Aserrí, San
José, para uso consumo
humano comercial bodega. Coordenadas: 204.314 / 525.758, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020466812 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0680-2020.—Expediente número 20422PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Thaler S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.418 /
502.537 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466883 ).
ED-0579-2020.—Expediente 20302PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bayer S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
Agroindustrial. Coordenadas
268.361 / 416.011 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467012 ).
ED-0674-2020.—Expediente N° 20413PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Liga Agrícola
de la Caña de Azúcar LAICA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria.
Coordenadas 219.990 / 455.630 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020467032 ).
ED-UHTPNOL-0174-2020.—Exp.
N° 9237P.—Lilliana María González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-316 en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 283.700 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467054 )
ED-0578-2020.—Exp.
N° 20295PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Moravia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 304.347 / 493.867 hoja Infiernito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467055 ).
Nº 4-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Arianna Paola Arroyo Serrano, portadora de la cédula de identidad
número uno mil trescientos ochenta y nueve cero ochocientos cincuenta y cinco, asistente en servicios al usuario del Departamento Civil,
para que firme certificaciones
y constancias de ese Departamento,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil veinte.—Luis
Antonio Sobrado González, Magistrado
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C.
Nº 4600028203.—Solicitud Nº 205004.—( IN2020467056 ).
N° 2993-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.
Corrección de la resolución
N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, dictada
dentro del expediente N° 140-2020. (Exp. N° 140-2020)
Resultando:
1º—Por resolución N°
2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, este
Tribunal canceló la credencial
de la señora Adriana María Rodríguez González, regidora suplente del cantón Zarcero, provincia Alajuela. En su lugar, se designó
al señor Juan José Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº
2-0316-0473 (folios 14 a 17).
2º—De manera oficiosa,
este Tribunal aprecia un
error material en la referida
resolución.
3º—En el procedimiento se observaron
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
Único. Por resolución N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de la señora Adriana María Rodríguez González, funcionaria de elección popular
del cantón Zarcero, provincia Alajuela. Sin embargo, en
la citada resolución se indicó erróneamente el número de cédula de la persona que ocuparía
la plaza vacante.
En efecto, se designó al señor Juan José Rodríguez Castro y se señaló
que su número de identificación era 2-03166 (sic)-0473, cuando
en realidad sus citas de nacimiento son
2-0316-0473 (folio 6).
En virtud del yerro
apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad
de este Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo
de sus efectos.
Por tal motivo, en la referida
resolución N° 2725-M-2020, en
donde se lee que el número
de cédula del señor Rodríguez Castro es
“2-03166-0473”, debe entenderse “2-0316-0473”. Por
tanto,
Se corrige oficiosamente la resolución N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo
de 2020, en el sentido de
que, en donde se lee
“2-03166-0473”, debe entenderse “2-0316-0473”. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(
IN2020466849 ).
N° 3047-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. Expediente N° 182-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Hernán Francisco Monge Chinchilla.
Resultando:
1º—El señor Leonidas
Alberto Gutiérrez Víquez, secretario
del Concejo Municipal de Aserrí,
por oficio Nº SMA-0755-05-2020
del 21 de mayo de 2020, recibido en
la Secretaría del Despacho
el 17 de junio de ese año, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 002 del 11 de
mayo de 2020, conoció la renuncia
del señor Hernán Francisco
Monge Chinchilla a su cargo de concejal
propietario del distrito Salitrillos. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1
y 2).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Hernán
Francisco Monge Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1539-0923,
fue electo concejal propietario del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José (ver resolución N° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor
Monge Chinchilla fue propuesto,
en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 4 y 5); c) que el señor Monge
Chinchilla renunció a su
cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión
Nº 002 del 11 de mayo de 2020, conoció
la renuncia del señor
Monge Chinchilla (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yorleny María Mora Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0846-0735
(folios 4, 5, 9, 10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
el señor Monge Chinchilla. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Hernán Francisco
Monge Chinchilla a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de Salitrillos, cantón
Aserrí, provincia San José,
lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Monge Chinchilla. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Yorleny
María Mora Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0846-0735, se le designa como
concejal propietaria del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Salitrillos,
cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta
el señor Hernán Francisco
Monge Chinchilla. En su lugar, se designa a la señora Yorleny María Mora
Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0846-0735. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Monge Chinchilla y Mora Chinchilla, al Concejo Municipal de Aserrí y al Concejo de Distrito de Salitrillos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466850 ).
N° 3132-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del veintitrés
de junio del dos mil veinte.
Expediente N° 168-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietaria del distrito Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José, que
ostenta la señora Annia Arce Guevara.
Resultando:
1º—La señora Annia
Arce Guevera, cédula de identidad
N° 1-1090-0546, por nota del 29 de mayo del 2020, recibida
en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Puriscal, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Desamparaditos (folio 2).
2º—El Despacho
Instructor, por auto de las 09:15 horas del 08 de junio
del 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días
hábiles, el Concejo
Municipal de Puriscal manifestara
lo que estimara conveniente.
De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría
de su criterio (folio 3).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) Que la señora Annia
Arce Guevara, cédula de identidad N° 1-1090-0546,
fue electa concejal propietaria del distrito Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José (ver resolución N° 1741-E11-2020 de las 14:15 horas del 10 de marzo del 2020, folios 8 a 12); b) Que la señora Arce Guevara fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 6 y 7); c) Que la señora Arce Guevara renunció a su cargo (folio 2); d) que, pese
a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Puriscal no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Arce Guevara (folios 3 a 5); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor
Carlos Flores Quesada, cédula de identidad N° 1-0569-0169
(folios 7, 11 vuelto, 13 y 16).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora Arce Guevara. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Annia Arce
Guevara a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de
Distrito de Desamparaditos, cantón
Puriscal, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Arce Guevara. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Carlos Flores Quesada, cédula
de identidad N° 1-0569-0169, se le designa como concejal
propietario del distrito Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Desamparaditos,
cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta
la señora Annia Arce
Guevara. En su lugar, se designa al señor Carlos Flores Quesada, cédula de identidad
N° 1-0569-0169. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arce Guevara y Flores Quesada, al Concejo Municipal de Puriscal y
al Concejo de Distrito de Desamparaditos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466989 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 888-2020, dictada
por el Registro Civil a las ocho
horas veintiséis minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 9213-2005, incoado por Alyeri Ivania Lizano,
se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los nombre y apellidos de la madre son Alyeri Ivania Lizano.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020466817 ).
En resolución N°
3408-2020, dictada por el Registro
Civil a las diez horas cuarenta
y nueve minutos del once de
junio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 10719-2020, incoado por
Ofir Bentancurt Bamahon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ofir Bentancurt Bamahon, que el nombre y apellidos de la titular,
así como el apellido del padre, segundo nombre y apellido de la madre son Offir, Betancourt Bahamon, Betancourt, Ilba y Bahamon.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020466991 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud
de Naturalización
Sara María
González Sobalvarro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817157900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3684-2019.—Alajuela, al
ser las 10:35 del 23 de junio de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020466493 ).
Joise Natalia González Cajina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800978702,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2579-2020.—San José, al ser las 8:48 del 18 de junio
del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020466563 ).
Yuri Mariela Martínez Martínez,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
155821919408, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2880-2020.—San José, al ser las 9:49
del 23 de junio de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020466748 ).
Valeria Cristina Cerna Largaespada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822709215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2834-2020.—San José, al ser las 8:52 del 18 de junio
de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020466952 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de modificación
N° 1)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos, que existen modificaciones a los carteles,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000036-PROV
Remodelación arquitectónica y eléctrica
en el edificio de Tribunales de
Justicia
de San Vito de Coto Brus
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000037-PROV
Compra de solución virtual para protección
avanzada
contra amenazas para los
servicios Exchange Online
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV
Primera etapa
para la construcción de Medio
de Egreso para el edificio
de Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 24 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466838 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000010-2104
(Aviso)
Por la adquisición
de insumos varios
Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga para el día 14 de julio del 2020 a las 10:00 horas. Dicho
cartel cuenta con modificaciones
y se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a.í.— 1 vez.—O.C. N° 174.—Solicitud
N° 206390.—( IN2020467019 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000013-2104
(Aviso)
Por la adquisición
de apósitos
y recolectores
Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga para el día 14 de julio del 2020 a las 09:00 horas. Dicho
cartel cuenta con modificaciones
y se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
Nº 175.—Solicitud Nº 206394.—( IN2020467025 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000040-2601
Objeto contractual: Adquisición de repuestos para
quemadores de las calderas marca Industrial
Combustion, serie 60803-1, modelo VL-45
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº
0052-2020 de fecha del 19 de junio
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 07, a la oferta
Nº 01, Silex Ingeniería S.A., cédula jurídica 3-101-286812, por un monto
de $12.265,06.
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 24 de junio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a.í.—1 vez.—( IN2020466951 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2020
(Declaratoria
de infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1151-2020 de fecha
23 de junio de 2020, resolvió
que la venta pública
VP-004-2020 se declara infructuosa
en los ítems 1 y 2, por no haberse recibido ofertas. Notifica: Área Administrativa.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2020467021 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° SICOP
2020LN-000001-0021700001 (2020LN-000002-01)
Contratación de servicios de corta,
chapea y otros
mantenimientos de zonas verdes municipales
en los distritos centrales de Heredia
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia informa
que mediante oficio
AMH-043-2020 del día 25 de junio
de 2020 la Alcaldía Municipal adjudica
el indicado procedimiento
de contratación a la oferta
presentada por parte de Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo
S. A. hasta por un valor máximo anual de ¢280.000.000.
Heredia, 25 de junio del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud
N° 206335.—( IN2020467151 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASUNTO: Segundo
aviso de cobro en vía administrativa, Industrias Azmont S.A.
En relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 04 de la Sesión
Ordinaria No. 1516-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 30 de setiembre de
2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente
la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del
Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”,
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa.,
siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo
lo sucesivo:
El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero
en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder
con el cobro de la suma de
¢668.752.65 (Seiscientos sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá
cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el
monto de ¢668.752.65 (Seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene
con el presente aviso a Industrias
Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice
el depósito deberá por
favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.
La Uruca, 12 de junio
del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202326.—( IN2020465987 ).
DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones
y público en general el proyecto:
• REGLAMENTO A VENTAS A PLAZO PARA EL SECTOR
INMOBILIARIO
(Artículo N° 44,
Ley 7472)
Para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con
la respectiva justificación.
Las personas interesadas podrán
hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE) en la dirección electrónica.
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
El texto de la propuesta se encuentra disponible
en la siguiente dirección
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
San José, 18 de junio del 2020.—Cynthia Zapata Calvo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4600037691.—Solicitud
Nº 206030.—( IN2020466694 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
los artículos 12 y 8, de las actas
de las sesiones 1582-2020 y 1583-2020, celebrada el 15 y 22 de junio de
2020, respectivamente,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
1. El literal k) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), aprobar el plan anual
operativo, los presupuestos,
sus modificaciones y la liquidación
presupuestaria de las superintendencias,
dentro del límite global fijado
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica y remitirlos a la Contraloría
General de la República para su
aprobación final.
2. El artículo 174 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, indica que el presupuesto de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE) será
financiado en un cincuenta por ciento con recursos provenientes del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) y en un cincuenta por ciento mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados. Asimismo, el artículo establece que el presupuesto de cada Superintendencia incluye el gasto del CONASSIF, el cual se asignará anualmente, de manera proporcional, al monto de sus respectivos presupuestos.
3. El Transitorio II de la Ley de reforma a la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, el Código Penal, el Código de Comercio, la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros,
y el Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, Ley 9746, aprobada
por la Asamblea Legislativa
en octubre 2019, revela que la asignación del financiamiento del presupuesto de
los órganos supervisores expresada en el artículo 174 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732 se alcanza gradualmente, a partir de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732 de diciembre de 1997, dándose
el primer incremento de la contribución
de los sujetos regulados en el tercer año
inmediatamente siguiente a
la entrada en vigencia de
la Ley 9746.
4. El artículo 174 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, expresa también que las propuestas de presupuesto de las superintendencias y del CONASSIF serán
enviadas en consulta a los sujetos supervisados. Sus observaciones serán analizadas pero no serán vinculantes para la versión final de los presupuestos
que se envíen para conocimiento
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
y para la respectiva aprobación
de la Contraloría General de la República.
Igualmente, el artículo menciona que las observaciones deberán ser enviadas, en la forma y el medio que se indique
reglamentariamente, en un plazo máximo de diez días hábiles
después de recibidas las propuestas de presupuesto. Finalmente, se dice que el resultado
del análisis de las observaciones
recibidas, tanto de las aceptadas
como de aquellas rechazadas, se publicará dentro
de los siguientes diez días naturales después de cerrado el periodo de recepción, en los sitios web de cada superintendencia, del
CONASSIF y del BCCR.
Consideraciones sobre la consulta de los presupuestos
1. La Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento de 2014 Best
Practice Principles for Regulatory Policy The Governance of Regulators, en el capítulo acerca de financiamiento, denota que los procesos de financiamiento deben ser transparentes, eficientes y lo más simples posibles.
2. El International
Budget Partnership (IBP) de 2010, en su Guía para la transparencia en los documentos presupuestarios del gobierno, esboza que un presupuesto ciudadano debe satisfacer un conjunto de estándares
de calidad, que incluyen exhaustividad, objetividad, relevancia, confiabilidad y oportunidad.
3. En la sesión 1563-2020, del 9 de marzo de 2020, el CONASSIF conoció
el marco conceptual de la propuesta
de reglamento de consulta al presupuesto
de las superintendencias y el CONASSIF y quedó a la espera de la propuesta normativa correspondiente, la cual estaría sometiendo el Comité de Superintendentes, en una próxima oportunidad.
4. El
CONASSIF, en los artículos
8 y 9, de las actas de las sesiones
1573-2020 y 1574-2020, respectivamente, ambas celebradas el 4 de mayo de 2020, remitió
en consulta a los supervisados
por las superintendencias el proyecto
de acuerdo Reglamento
para la consulta de los proyectos de presupuesto de las Superintendencias
financieras y el CONASSIF.
resolvió en
firme:
aprobar el proyecto
de Reglamento para la consulta de los proyectos de presupuesto de las superintendencias financieras y
el CONASSIF.
REGLAMENTO PARA LA CONSULTA DE LOS PROYECTOS
DE PRESUPUESTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS
FINANCIERAS Y EL CONASSIF
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto.
Establecer la forma y el medio para el envío de las observaciones de los sujetos supervisados a los proyectos de presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el cual incluye la Auditoría Interna del CONASSIF.
Artículo 2º—Alcance.
Las disposiciones
establecidas en este reglamento son de aplicación para las entidades sujetas a la supervisión de la
SUGEF, de la SUGEVAL, de la SUPEN y de la SUGESE.
CAPÍTULO II
CONSULTA DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO
Artículo 3º—Proceso de consulta de los proyectos
de presupuesto.
Los proyectos de presupuesto de las superintendencias
financieras y el CONASSIF serán
consultados a los sujetos supervisados de acuerdo con el marco legal aplicable para cada sector financiero. La comunicación de la consulta podrá
enviarse mediante correo electrónico u otro medio idóneo, de manera tal que se facilite un archivo modificable en el cual los supervisados puedan plasmar las observaciones que consideren necesarias.
Las observaciones
de los sujetos supervisados
a los proyectos de presupuesto
deberán ser incorporadas en el archivo referido
y remitidas al correo electrónico que se indique en la comunicación del envío en consulta de los proyectos de presupuesto.
Las observaciones
deberán ser enviadas en un plazo máximo
de diez días hábiles después de la comunicación del envío de los proyectos de presupuesto. El resultado del análisis de las observaciones recibidas, tanto de
las aceptadas como de las rechazadas, se publicará dentro
de los siguientes diez días naturales después de cerrado el periodo de recepción de observaciones, en los sitios Web de las superintendencias
financieras, el CONASSIF y del Banco Central de Costa
Rica.
Las observaciones
de los sujetos supervisados
serán analizadas pero no vinculantes para la versión final de los presupuestos
que se envíen para conocimiento
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
y para la respectiva aprobación
de la Contraloría General de la República.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 13166.—Solicitud N°
206061.—( IN2020466795 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-139-2020 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria
N° 05, acta N° 06 del 01 de junio
del 2020; se dispone: Publicar de manera
integral y definitiva la reforma
a los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 18, 20, 21 y 23 del Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias Municipales para Infraestructura
de Telecomunicaciones, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 3º—Las normas
de este reglamento son de aplicación en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de operador, dotador de infraestructura de telecomunicaciones, proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo que se desarrolle en predios
privados cuente previamente
con el certificado de uso
de suelo respectivo.
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración
municipal, conocer, valorar,
fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales
o constructivas, en espacios públicos o privados.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
3. Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, que no se ajusten a
lo aquí dispuesto. El Subproceso de Control Constructivo
deberá llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas
de telecomunicación, que se encuentren
ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el
control y planificación interna.
4. Otorgar
el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública
municipal y las licencias municipales,
en predios privados o en espacios públicos.
5. Cumplir
los criterios y lineamientos
técnicos que la SUTEL establezca
en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.
6. Solicitar
a la SUTEL, cuando se considere
necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría
en materia de telecomunicaciones, con el propósito
de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses
locales representados por la Municipalidad.
7. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia,
mediante Decreto Nº
36324-S, publicado en La
Gaceta Nº 25 del 04 de febrero
del 2011, en resguardo de
la salud de los habitantes
y usuarios de los servicios
del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos
efectivos que garanticen
las buenas prácticas ambientales.
9. Emitir,
tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone
la Ley vigente para las actividades
lucrativas y no lucrativas
del cantón de Escazú. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio
de Hacienda.
10. Coordinar
con la SUTEL, el Ministerio de Salud
u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar
que las instalaciones de telecomunicaciones,
cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada año como mínimo
o previa solicitud por escrito
de cualquier persona que resida
o trabaje en el cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.
Artículo 7º—El Subproceso de Control Constructivo mantendrá un registro, actualizado y disponible
al público que incluya la siguiente información: número de torre, poste o estructura de telecomunicaciones,
nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, geo referenciación
con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de
otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para
las licencias de construcción
gestionadas para infraestructura
de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.
Artículo 8º—La Municipalidad de Escazú permitirá la colocación de las torres, postes o cualquier estructura de telecomunicaciones en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas
públicas destinadas al uso público, tales como: zonas verdes en aceras, parques,
instalaciones de uso
municipal, áreas de factibilidad
comunal, zonas de recreación
o esparcimiento y plazoletas,
entre otros. Para tales efectos
la Municipalidad, otorgará un permiso
de uso en precario por el lapso de 25 años, los cuales se podrán prorrogar por un plazo igual, si
ninguna de las partes avisa a la otra con un mes de antelación, antes del vencimiento del plazo. Lo
anterior previa firma de un acuerdo
y cancelación por parte del
solicitante de un arrendamiento
mensual. En este tipo de trámites
no se solicitará gestionar
un uso de suelo ante la
Municipalidad.
En cada caso, el desarrollador presentará un anteproyecto donde deberá indicar con claridad el tipo de estructura de telecomunicaciones
a construir, dimensiones, ubicación y la propuesta de donación según el lugar donde se pretenda ubicar. El Subproceso de Control Constructivo
podrá variar según criterio técnico las necesidades del entorno, donde el desarrollador pretende instalar la infraestructura. Lo
anterior en caso que se ofrezca la donación de infraestructura que ya exista en el terreno
o que no sea necesaria. En cada estructura de telecomunicaciones podrá ubicarse el equipo de operadores diferentes, quienes deberán cumplir los requisitos contemplados en los incisos a, b y d del artículo 9º
de este reglamento.
En toda solicitud
para la instalación de estructuras
de telecomunicaciones, el operador
que solicite el permiso de uso en precario,
deberá indicar en la solicitud cuál de los siguientes beneficios ofrece para la comunidad escazuceña en el área donde
se colocará dicha infraestructura:
- Mobiliario urbano tal como
paradas de buses con iluminación
tipo LED e Internet gratuito.
De preferencia estas estructuras deberán ser auto sostenibles en el tema de consumo eléctrico, de forma que su abastecimiento sea por fotoceldas
y baterías que abastezcan
por sí solas su operación.
- En
caso que se coloquen postes en el área
pública, éstos deberán contar con una luminaria tipo LED para alumbrado público auto sostenible y una prevista de fibra óptica para la eventual colocación
de cámaras de vigilancia u otros elementos, en caso que la Municipalidad lo considere necesario.
- En
caso de que se demuestre
que no se logre cumplir con
cualquiera de los dos primeros
beneficios, deberá proponer una estructura que de manera compensatoria logre atender las necesidades de la comunidad, para
tal fin el operador deberá presentar una propuesta formal al Proceso de Planificación y Control Urbano
para su respectiva valoración.
Toda infraestructura a colocar debe permitir wi-fi gratuito, con la
mayor velocidad de descarga
con que cuente el operador,
de ser posible en un radio
no menor de 50 metros, independientemente
de si se tiene previsto que el elemento cuente también con iluminación del espacio público.
La Municipalidad vigilará
que la estructura a colocar
en el área pública permita la mimetización respecto al entorno, de forma que no se promuevan
elementos invasivos en el espacio público
que limiten el ancho de las aceras
y en consecuencia se infrinja lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 9º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos, cuando de proyectos en predios privados se trate, ya que para obras en área
pública estos no aplican: a. Indicar la altura de la obra constructiva. b. Georreferenciación
de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas
de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. c. Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado. d. Copia de la cédula identidad de
personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. e. Los trámites deberán ser gestionados por medio de la Plataforma APC del CFIA.
El Subproceso de
Control Constructivo, se reserva
con base en el artículo 8.4
del Reglamento del Plan Regulador
de Escazú, el otorgamiento
del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto
según el Plan Regulador, uso del suelo existente,
edificaciones existentes en el predio donde
se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones
y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio
histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde
se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Para los efectos
de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial
del Ministerio de Salud, un
uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le haya
otorgado o bien la clausura
del establecimiento según
lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan seguidamente.
A) Incómodos: Las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o
cantidad de trabajadores según los siguientes parámetros: 1. Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones
vecinas con una intensidad
mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta
las dieciocho horas y mayor de cuarenta
decibeles en las restantes doce horas. 2. Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas. 3. Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la
temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados centígrados. 4. Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo
constantes o intermitentes,
iluminan el interior de las habitaciones
vecinas. 5. Ruido generado por los trabajadores: Se
estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias en caso se altere
significativamente la afluencia
de personas al sector y el tránsito de vehículos.
B) Insalubres:
Por la naturaleza de los trabajos
que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las
personas que habitan en los
predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.
C) Peligrosos:
Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas
que habitan en los predios colindantes, ya sea por algunas de las siguientes circunstancias: a) La naturaleza de sus faenas. b) Por radiaciones nocivas. c) Por los materiales empleados en su elaboración.
d) Por los de desechos producidos.
e) O bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
Artículo 10.—Con
el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de
las torres de telecomunicaciones,
la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de al menos tres emplazamientos.
Artículo 11.—La altura de toda
estructura de telecomunicaciones,
será la que autorice la Dirección General de Aviación
Civil; se incluye la instalación
de antenas en estructuras menores a 30 metros, como postes, azoteas y vallas publicitarias. En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.
Artículo 12.—Se deberá mantener
una franja de amortiguamiento
alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el
diez por ciento (10%) de su altura, medido
desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la
construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en espacios públicos.
Artículo 13.—Para proyectos
en predios privados, el acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de la misma.
Artículo 14.—Para la instalación
de infraestructura de telecomunicaciones
en bienes inmuebles ubicados en el cantón de Escazú, sean estos
de carácter privado o áreas
públicas, no se aplicará restricción de distancia alguna.
Artículo 16.—No se permitirán
obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de cuerpos de agua tales como ríos, quebradas, nacientes, entre otros. Tampoco se permitirán elementos en la Zona Protectora de los Cerros de Escazú. Dentro de la Zona de Amortiguamiento
Agrícola se podrá colocar elementos de telecomunicación siempre y cuando no se ubiquen dentro de algún área de protección.
Se permitirá la construcción
de elementos de telecomunicación
en los cuadrantes urbanos siempre y cuando se ajusten a lo que dicta
el artículo Nº 8 de este Reglamento. La altura máxima de elementos de telecomunicaciones en espacios públicos no podrá ser mayor que los postes
del tendido eléctrico, esto con el fin de no afectar esta infraestructura, salvo que
con el respectivo respaldo técnico que derive de un informe aportado por un profesional en materia de telecomunicaciones
dictamine la necesidad de contar con una estructura de
mayor altura, siempre y cuando no supere los 24 metros,
con la condición de que se garantice
el uso de al menos tres emplazamientos. La altura propuesta se evaluará su adecuada
interacción en el entorno urbano inmediata; además, al tratarse de estructuras verticales deberá contar con el respetivo visto bueno de la Dirección de Aviación Civil. Las estructuras tipo COW serán autorizadas únicamente para eventos temporales masivos como conciertos
o actividades al aire libre
o cuando se presente una emergencia por algún desastre natural. El tiempo máximo que se autoriza la permanencia de estos elementos temporales será durante la actividad cuando se trate de un evento público o durante el tiempo que dure la emergencia según sea el caso. Este tipo de estructuras temporales deberán contar con el visto bueno del Subproceso de Control Constructivo previo a su colocación, siendo que, para esta aprobación, deberá hacerse llegar copia del visto bueno del Proceso de Licencias Comerciales en caso de un evento público o cuando de una emergencia se trate, croquis con
la ubicación de la estructura.
Artículo 18.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan
causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros y la integridad física de las
personas; será responsable quien así resulte
de la investigación correspondiente,
misma que podría llevarse a los Tribunales de
Justicia, en caso que no se
llegue a un acuerdo conciliatorio entre las partes involucrada, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
Artículo 20.—Son obligaciones para los propietarios de las obras constructivas que se edifiquen en predios privados (no así los desarrollos en espacios públicos),
las siguientes: 1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga
los siguientes datos: a. Nombre, denominación o razón social. b. Número de Licencia de Construcción. c. Números telefónicos de contacto en caso
de emergencias y para el mantenimiento
de la Obra Constructiva. d.
Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones. 2. Mantener
en buen estado
físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas. 3. Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General
de Aviación Civil. 4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas. 5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil
a terceros. 6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la
Municipalidad de Escazú, que varíe
la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente. 7. Presentar en un plazo máximo
de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como
el cumplimiento estricto de
las condiciones técnicas de
Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada. 8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
la SUTEL, autoridades nacionales
competentes en la materia, así como
las emitidas por la Municipalidad. 9. Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de Escazú.
Artículo 21.—Para la obtención
de la licencia de construcción
a fin de instalar infraestructura
de telecomunicaciones en predios privados, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- Llenará y firmará la solicitud municipal de
licencia para construcción.
- Certificado
de uso del suelo.
- Personerías
jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con
no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios del bien inmueble.
- La persona propietaria del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones,
deberá llenar y firmar el formulario municipal de
autorización de uso de la propiedad.
- El trámite
de permisos de construcción
para obras de este tipo en predios
privados, debe realizarse únicamente
mediante la plataforma APC
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
- Certificación
literal del bien inmueble.
- Una carta, cuya firma deberá
estar autenticada por notario público, de cualquiera de los operadores, que
certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme
esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada,
para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación
que hará directamente el Subproceso Control Constructivo).
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley Nº 7593. Esta
disposición no aplica para
los postes.
- Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.
- Alineamientos
y afectaciones extendidos
por las instituciones atinentes:
a. Frente a Ruta Nacional, MOPT.
b. Ríos y quebradas, INVU.
c. Colindancia
a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.
d. Servicios
eléctricos u otros:
ICE-CNFL-AyA.
e. Autorización
de la Dirección General de Aviación
Civil en los planos constructivos.
f. La viabilidad
Ambiental otorgada por la Secretaría
Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).
g. El solicitante
deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago
en las cuotas obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo
la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página
web de dicha entidad.
h. El o los propietarios registrales, así como el solicitante,
deben estar al día con los impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.
i. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros. Para permisos de construcción de elementos de telecomunicaciones en azoteas y/o
techos de edificios existentes, el trámite de licencia deberá cumplir los requisitos usuales, quedando exento de la presentación de alineamientos como los indicados en los incisos a., b., c. y d. del presente
numeral.
Artículo 23.—El impuesto
de construcción será de un
uno por ciento del valor de la obra,
tasado por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
conforme al artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana. En
caso de desarrollos en áreas públicas
se deberá cancelar el tributo por el uso en precario que fije la Administración Municipal
y que se encuentre debidamente
aprobado y vigente al momento de la aprobación de la licencia o en su
defecto se tomará de manera supletoria el monto de arrendamiento fijado por el Ministerio de
Hacienda.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria.—1
vez.— O. C. N° 37315.—Solicitud N° 205224.—( IN2020466566 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 07 celebrada el día 19 de junio del 2020, adoptó el Acuerdo Nº 5, que dice:
Moción presentada por el Regidor Freddy Soto
Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la regidora Enid
Villanueva Vargas, que dice lo siguiente:
Considerandos:
Que la Ley N° 9848 establece acciones para el apoyo al Contribuyente
en el Pago de Tributos Municipales en los artículos N°
12, 13 y 14, y establece en el Artículo N° 15 un Plan
de moratoria y reducción de tarifa que indica:
Artículo 12.—Moratoria
por concepto de patentes o licencias municipales.
Se autoriza a las
municipalidades y los concejos
municipales de distrito del
país para que otorguen a
los licenciatarios una moratoria en
el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto
por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley
9047, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012. Dicha moratoria tendrá
efecto a partir del trimestre en cobro
al momento de la declaratoria
de estado de emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo
de 2020. Dicha moratoria será
por un máximo hasta de tres
trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.
El contribuyente
que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto,
estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario
del año anterior. Al momento
de la solicitud, el interesado
deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario
será facilitado por la administración tributaria
municipal.
b) Certificación
de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
d) Declaraciones
del impuesto al valor agregado
de los últimos tres meses.
Será el licenciatario
o el representante legal quien
presente la solicitud ante
la Autoridad Tributaria
Municipal.
Artículo 13.—Moratoria
municipal por concepto de tasas,
precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a las municipalidades y
los concejos municipales de
distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una
moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto
a partir del período en cobro al momento
de la declaratoria de estado
de emergencia nacional por
la pandemia de COVID cobro
al momento de la declaratoria
de estado de emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo
de 2020. Dicha moratoria será
por un máximo hasta de tres
trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.
El contribuyente
que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto,
estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación
con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario
será facilitado por la administración tributaria
municipal.
b) Certificación
de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
d) Declaraciones
del impuesto al valor agregado
de los últimos tres meses.
Será el licenciatario
o el representante legal quien
presente la solicitud ante
la Autoridad Tributaria
Municipal.
Artículo 14.—Reducción de tarifas arrendamientos municipales.
Se autoriza a todas las municipalidades del país que posean o administren mercados municipales,
amparados en la Ley 2428,
Ley sobre el Arrendamiento
de Locales Municipales, de 14 de setiembre
de 1959, para que modifiquen el plazo
de cinco años, dispuesto en su
artículo 2, por una única vez y hacer una rebaja hasta de un cincuenta por ciento (50%) en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de
locales, tramos o puestos
de los mercados municipales, a partir
de la firma de esta ley y
hasta diciembre de 2020, cuando
se demuestre una disminución
significativa de las ventas
a partir de la declaratoria
de emergencia según el decreto 42248-MTSS, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el territorio
de la República debido a la
situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
Las municipalidades
incluidas en este artículo deben
velar por que la reducción permita
el pago de los servicios básicos necesarios para que los
locales operen normalmente.
Queda a criterio de la Comisión
Recalificadora o del concejo
municipal, si esta no está debidamente formalizada, determinar los requerimientos que demuestren la disminución de los ingresos y el porcentaje de reducción del alquiler o concesión.
Este artículo aplicará a partir de la publicación de esta ley y hasta diciembre de 2020.
Artículo 15.—Plan de moratoria y reducción de tarifa.
Para poder aplicar lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley, las municipalidades y
los concejos municipales de
distrito deberán disponer de un plan de moratoria y reducción
de tarifa según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado, dentro de los quince días
hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley.
En los acuerdos de cada
concejo municipal o concejo
municipal de distrito se deberán
establecer los términos y
el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria y reducción de tarifa, así como los plazos
y medios para la presentación
de la solicitud por parte
del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el artículo 13, deberá determinar, además, sobre cuáles
tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión se habilitará este beneficio. Estos acuerdos necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración
municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación
del municipio ni la prestación de servicios.
Cada licenciatario, contribuyente
o arrendatario deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan
de moratoria y reducción de tarifa.
Si el pago se realizara
posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria
o la reducción de tarifa.
Artículo 19.—“Se
reforma el artículo 88 de
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El Texto es el siguiente:
Artículo 88.—Para ejercer
cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la
cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
En casos de calamidad
pública o emergencia nacional o cantonal, declarados
por el Gobierno central, las municipalidades
e intendencias podrán
suspender, a petición de los licenciatarios,
temporalmente la vigencia
de las licencias otorgadas
por un plazo máximo hasta
de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento,
con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación
efectiva de la licencia, el
interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso
de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones
tributarias municipales,
los licenciatarios tendrán
un plazo máximo de diez días hábiles
para solicitar la reactivación
de su licencia. En caso de no hacerlo
dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.”
Por lo tanto, se presenta la siguiente
moción:
SE ACUERDA
El Concejo Municipal de Talamanca, una vez
analizada la propuesta de
la Administración, con relación
a la Ley 9848 “Ley para apoyar al contribuyente
local y reforzar la gestión
financiera de las Municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la Pandemia de COVID19”, publicada
en La Gaceta N°
118 del 22 de mayo 2020; Considerando lo anterior y en base a lo que se menciona en los Artículos N° 12, 13, 14 de
la Ley 9848: el siguiente plan:
REGLAMENTO TRANSITORIO MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA LEY 9848
Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales.
Moratoria:
1.- La Municipalidad de Talamanca, otorgará una moratoria a sus patentados
de hasta un trimestre para el pago
del impuesto de patentes
con actividades lucrativas,
para todos los patentados y
licenciatarios a excepción
de Gasolineras, Supermercados,
farmacias, Laboratorios clínicos, veterinarias, Clínicas Privadas, Panaderías, carnicerías, Clínicas dentales, Plantas Procesadoras de banano, almacenes de electrodomésticos, fábricas de
block y empresas de riego aéreo.
2.- El patentado o licenciatario que tenga pendiente de pago el trimestre 1 y 2 del año 2020, únicamente puede optar por la moratoria en el pago del primer trimestre; en el caso de estar al día con el primer trimestre, podrá optar por solicitar la moratoria para el pago
del segundo trimestre.
Para optar por el beneficio se debe cumplir con el requisito de ley establecido en el párrafo segundo de este artículo que indica textualmente:
“El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado
la totalidad de sus obligaciones
correspondientes a los períodos
vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto,
estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.”
3.- El beneficio de la moratoria, en ningún caso se entenderá como la suspensión de la obligación de pago de la patente, ni la condonación de las deudas que tengan los patentados, dicha medida se promueve exclusivamente a través del aplazamiento del pago.
4.- Plazo para solicitar el beneficio:
Una vez aprobado la moratoria por parte del Concejo Municipal, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud a la Municipalidad de Talamanca, pasados esos 15 días la institución no podrá recibir ninguna
solicitud de moratoria. La fecha
final para la solicitud será
el 15 de julio de 2020.
5.- Requisitos:
El patentado, deberá demostrar haber sufrido una afectación a su actividad comercial
de al menos un 20% de los ingresos
totales y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al día con todos los tributos municipales al 15 de marzo 2020, para aquellos casos que se encuentren en condición de prórroga administrativa (arreglo de pago) vigente a dicha fecha, deberán encontrarse al día en el pago de la misma.
b) Llenar
el formulario de solicitud debidamente firmado por el contribuyente o representante
legal
c) Acompañar
copia por ambas caras de su cédula de identidad
d) Deberá
aportar cualquiera de los siguientes documentos:
e) Declaración
jurada cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.
e) Certificación
de Contador autorizado para demostrar
la disminución de los ingresos.
f) Orden Sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
g) Declaraciones
del Impuesto al Valor Agregado
de los últimos tres meses.
6.- Plazo para el pago:
La moratoria será por un trimestre y tendrá plazo con fecha límite de vencimiento al 30 de septiembre
del 2020.
7) Arreglos de Pago
De acuerdo con lo establecido en la Ley 9848, la Municipalidad de Talamanca cuenta con el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial, aprobado en la sesión ordinaria N° 240 del 22 de
mayo de 2015, adoptó el acuerdo
por lo que los patentados o contribuyentes
que así lo requieran pueden acogerse a la modalidad de arreglo de pago en los términos
establecidos en dicho Reglamento. Y del cual transcribimos lo relativo a arreglos
de pago:
8) De los arreglos de pago
.-Definición. El arreglo de pago
es el compromiso que adquiere
el sujeto pasivo con la sección de cobros de la municipalidad de pagar entre el tiempo convenido por ambos, que
no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la municipalidad. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa.
.-Condiciones para otorgar arreglos
de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar
a discreción de la sección
de cobros de la municipalidad,
para lo cual esta oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
. Capacidad económica del sujeto pasivo
. Motivos de la morosidad
. Monto adeudado
De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida,
que no podrá exceder de
seis meses o de acuerdo a
la reforma de la ley 9848, en
el plazo ahí señalado.
.-Formalización del arreglo de pago.
La formalización del arreglo
de pago se realizará ante
la oficina de la sección de
cobros de la municipalidad,
única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá dicha oficina
para tales efectos, siempre
y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
oficina exige para tal gestión.
.-Resolución del arreglo de pago.
El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso;
vencido dicho plazo, se remitirán inmediatamente el expediente a cobro judicial.
.-Monto mínimo
para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a
¢50.000.00
.-Sobre la documentación relacionada
con el arreglo de pago.
Toda la documentación que haya
sido requerida por la sección de cobros de la municipalidad para la suscripción
del arreglo de pago, así como dicho
documento, será agregada al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
9) Es importante señalar, que los usuarios que presenten morosidad también pueden optar por hacer un arreglo de pago. Se fija arreglos
de pago, desde el primer trimestre del 2020, hasta cumplir
24 meses más; para cancelar obligaciones de tasas, servicios municipales, impuestos y cánones y ante la solicitud de la
administración, se aprobar
la ampliación de hasta por tres
meses, antes del cumplimiento
del plazo inicial.
10) Solicitud de Suspensión Temporal
de Patente:
La Ley 9848 modificó el artículo 88 del
Código Municipal, haciendo posible,
en casos declarados de emergencia cantonal
o nacional; la suspensión
temporal (hasta por doce meses)
de una patente comercial.
Durante el plazo de la suspensión
no sería cobrado el monto que por impuesto de patentes correspondería pagar al patentado.
Una vez cumplido el plazo de doce desde
la suspensión de la licencia
y debidamente notificados
por las administraciones tributarias
municipales, los licenciatarios
tendrán un plazo máximo de diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso
de no hacerlo dentro de dicho
plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
11) Plazo para solicitar el beneficio:
El patentado podrá solicitar la suspensión de su patente comercial
en cualquier momento en tanto se encuentra vigente la declaratoria de emergencia a la
que se refiere el artículo
88 del Código Municipal y podrá solicitar
la reactivación en cualquier momento. Para tales efectos (suspensión y reactivación) se deberá estar al día con todas las obligaciones ante la
Municipalidad.
12) Requisitos (para suspensión y reactivación):
• Presentar
carta firmada por el patentado
o representante legal solicitando
al Departamento de Patentes
la suspensión (o reactivación)
de la licencia comercial e indicando:
- Número de Patente
- Fecha
de suspensión (o reactivación)
- Decreto
de emergencia que motivó la
suspensión
• Debe adjuntar
copia por ambos lados de la
cédula de identidad
• Encontrarse
al día con todos los tributos municipales a la fecha de solicitud de la suspensión (o reactivación).
13) Todo patentado o contribuyente que no puedan beneficiarse de la aplicación de
la Ley N°9848, deberán cancelar
sus obligaciones en los plazos establecidos, de lo contrario se aplicarán las acciones definidas en el marco normativo
vigente.
14) Para la aprobación de dicho reglamento deberá la administración presentar, para aplicarlo debe sustentarse por análisis técnico financiero del presupuesto y de
la realidad económica del Cantón, para asegurar que no se
pone en riesgo la operación municipal y prestación
de servicios.
Sometida a votación
levantando la mano. Acuerdo
definitivamente aprobado
por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2020466603 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.
A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco; ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una
base de once mil quinientos treinta
y un dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BJX922, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway Dynamique, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: negro, año modelo:
2016, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA896156, N° moto:
K7MA812UB49063, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina,
para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de ocho
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de dos mil ochocientos ochenta
y dos dólares con setenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Elbin González Siles. Expediente N°
2020-001-CFCRSA, catorce horas y treinta
y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020467069 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada (el “fiduciario”),
cédula de persona jurídica 3-102-472322, en calidad de fiduciario
del Fideicomiso “CONTRATO DE CRÉDITO Y FIDEICOMISO
DE GARANTÍA DUAL SERVICIOS CR-RBT-DOS MIL DIECINUEVE” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, de conformidad con lo establecido en el fideicomiso. Dicho proceso se realizará mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis
horas del día trece (13) de
julio del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las dieciséis horas del día
veintiocho (28) de julio del
año dos mil veinte (2020);
y, (iii) Tercera subasta:
a las dieciséis horas del día
doce (12) de agosto del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10. El bien por subastar
es la finca del partido de
San José, matrícula QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS NOVENTA-CERO CERO CERO (595790-000),
con las siguientes características:
naturaleza: terreno de agricultura con una casa; situación:
distrito primero Colón, cantón
séptimo Mora, de la provincia
de San José; linderos: norte,
María Mora Gutiérrez; sur, Torres de Colón S.A.; este,
calle pública; oeste, Grettel Madrigal Mora; medida: ciento sesenta y seis metros con veintisiete
decímetros cuadrados
(166,627 m2); plano catastrado:
SJ-ochocientos ochenta y
seis mil seiscientos siete-dos
mil tres; libre de anotaciones
y gravámenes según indica el Registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de CIEN MIL DÓLARES (USD$100.000). Para
la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario otorgará por medio de representante,
la escritura pública correspondiente al traspaso de la
finca antes dicha a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta. Adicionalmente, de conformidad
con el fideicomiso, en este acto le requerimos
formalmente cesar el uso por mera tolerancia
concedido en virtud del fideicomiso con respecto a la finca mencionada anteriormente. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del fideicomiso, en posesión de dicha finca en el plazo
improrrogable de cinco (5) días hábiles; de otra forma, RBT tomará todas y cualesquiera de las medidas indicadas en dicha cláusula,
incluyendo la notificación
a cualesquiera arrendatarios
de dicho inmueble, según lo establece el fideicomiso.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1
vez.—( IN2020466843 ).
RBT Trust
Services Limitada (el “Fiduciario”),
cédula de persona jurídica 3-102-472322, en calidad de Fiduciario
del Fideicomiso “Contrato
de crédito y fideicomiso de
garantía dual Servicios
CR-RBT-Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar el
bien que adelante se dirá,
de conformidad con lo establecido
en el Fideicomiso. Dicho proceso se realizará mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince
horas del día trece (13) de
julio del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día veintiocho
(28) de julio del año dos
mil veinte (2020); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día
doce (12) de agosto del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10. El
bien por subastar es la finca
del Partido de San José, matrícula ciento treinta y nueve mil doscientos veintisiete-cero cero cero
(139227-000), con las siguientes características:
Naturaleza: terreno de agricultura con dos casas; Situación: distrito primero
Colón, cantón séptimo Mora,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública; sur, Mario conocido como Roberto Durán Umaña; este, calle pública;
oeste, Grettel Madrigal
Mora; Medida: doscientos ochenta y dos metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados (282,65 m2); Plano catastrado:
SJ-ochocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y siete-dos mil tres; libre de anotaciones y con
los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy. Dicho inmueble cuenta con cuatro contratos de arrendamiento vigentes al día de hoy, que devengan una renta mensual total de un millón cuatrocientos diez mil colones (CRC 1.410.000). El precio
base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento ochenta y cinco mil dólares (USD $185.000); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en
relación con los procesos
de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de representante,
la escritura pública correspondiente al traspaso de la
finca antes dicha a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta. Adicionalmente, de conformidad
con el Fideicomiso, en este acto le requerimos
formalmente cesar el uso por mera tolerancia
concedido en virtud del Fideicomiso con respecto a la finca mencionada anteriormente. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del Fideicomiso, en posesión de dicha finca en el plazo
improrrogable de cinco (5) días hábiles; de otra forma, RBT tomará todas y cualesquiera de las medidas indicadas en dicha cláusula,
incluyendo la notificación
a cualesquiera arrendatarios
de dicho inmueble, según lo establece el Fideicomiso.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1
vez.—( IN2020466848 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Lucas Toniolo Junior, pasaporte brasileño N° FT561784,
ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de
European Forestry, grado académico
Maestría obtenido en la University Of Easterm
Finland, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
205863.—( IN2020466822 ).
La señora Adriana Mayela Brenes Porras, cédula de identidad
N° 2-0509-0817, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en diseño, gestión
y dirección de proyectos, obtenido en Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 201910067.—Solicitud Nº
205866.—( IN2020466823 ).
El señor Andrés David Mena Castillo, cédula de identidad N°1 1326 0152, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Máster
Universitario en Prevención
de Riegos Laborales obtenido en la Universidad Carlos
III de Madrid, España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 08 de mayo del 2020.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205868.—(
IN2020466824 ).
El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad N° 1 1190 0772, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Mastría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad Shandong, República
Popular China. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 12 de mayo del 2020.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 2019100678.—Solicitud N°
205872.—( IN2020466825 ).
La señora Columba Isabel Velasco De Hayling, pasaporte venezolano N° 132034739, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Arquitectura obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N°
205873.—( IN2020466826 ).
La señora Johanna Emilia Porras López, cédula de identidad N° 6 0268 0053, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Bachelor of Arts obtenido
en el Goshen College, Estados
Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
205875.—( IN2020466827 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Santos Janelys González González y Wilfredo Rodríguez, nicaragüenses,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 11:36 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad CDELSRG, nacida en Punta Gorda RAAS, Nicaragua,
con fecha de nacimiento del
24 de enero del 2003. Se les confiere
audiencia a los señores por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00451-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 205623.—( IN2020465943 ).
A Ángel Vega Carmona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la que se ordena el ingreso y permanencia de la persona menor
de edad José Alejandro Vega Rodríguez a una alternativa de protección institucional: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano
Director de este procedimiento
a quien corresponderá
resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00134-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205636.—( IN2020465954 ).
Se comunica al señor Eduardo Vinicio
Torres Calvo, la resolución administrativa
de las quince horas del veintinueve de mayo del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
SVA, JITV, MCBV, y JJBV. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLLU-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
205621.—( IN2020465959 ).
A Luis Sánchez
Figueroa, se le comunica la resolución
de las nueve horas con treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 205615.—( IN2020465964 ).
Al señor Giancarlo Donato Calvo, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número
1-11860976, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MSDA
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210170515 con fecha de nacimiento 11/10/2016. Se le confiere
audiencia al señor Giancarlo Donato Calvo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00277-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 205611.—( IN2020465992 ).
A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 07 horas 30 minutos
del 24 de marzo del dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI), en favor de la persona menor
de edad M.G.R.U. y que ordena
la medida de cuido
provisional en favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora
Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00019-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 205604.—( IN2020465993 ).
A los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal,
de la PME S.S.M.L., con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil cuatro. Se le confiere
audiencia a los señores Sandra Elibeth
Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00067-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 204866.—( IN2020465994 ).
A la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, cédula de identidad
número 116050091, se le comunica
la resolución correspondiente
a elevación de recurso de apelación, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le otorga a la señora
Jennifer de Los Ángeles Jara
Castillo, el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión.
La interposición del recurso
de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo, asimismo tienen las partes el derecho de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Por otro lado, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente OLVCM-00255-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204868.—(
IN2020465996 ).
A Wendy Karolina
Alvarado González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas treinta
minutos del dieciséis de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
NJAG y NJUA, bajo el cuido provisional de la señora Aura Lilia González Murillo, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación las
personas menores de edad
NJAG y NJUA al lado del recurso
familiar. IV.—La presente medida
vence el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
V.—Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI.—Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00032-2020.—Oficina
Local de Grecia, 17 de junio del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 204863.—( IN2020465999 ).
A los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna Y Andrés Roberto Valle Urrutia, ambos indocumentados, se le comunica la
resolución de las catorce
horas del doce de junio del
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad,
G.U.L, indocumentada, con fecha
de nacimiento veintisiete
de julio de dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia a los señores
Petrona De Jesús Laguna Laguna
y Andrés Roberto Valle Urrutia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00068-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204860.—( IN2020466000
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Honelia Urbina, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155803867233, se le notifica la resolución de las
15:00 del 23 de abril del 2020 en
la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad JOLU en la cual se emplaza y da audiencia a
las partes. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00123-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204774.—( IN2020465171 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Gerling Jiménez Brenes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad V.E.H.J., contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00746-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204851.—( IN2020465398
).
Al señor Ángel Castillo Herrera, sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local reubicó en otra
alternativa y la resolución
de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la cual esta oficina
local revocó la medida de protección de abrigo temporal, la
medida de guarda crianza y educación y en su lugar
dictó la
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de
J.D.C.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00211-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206327.—( IN2020466901
).
Al señor Ángel Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y a la señora Cándida Garrido Venegas,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:30 horas del 16/06/2020 y la resolución de las
15:00 horas del 22/06/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal y también
la modificación en cuanto a ubicación a favor de la
persona menor de edad
D.P.G., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
02/08/2003. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLG-00116-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206332.—( IN2020466905 ).
Jorge Zacaria Fernández Moreno, persona menor
de edad: G.N.F.G., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00398-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206334.—( IN2020466911
).
A el señor Luis Eduardo Collado
Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 503790968,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 del 26 de marzo del 2020 y de las 15:00 del 29
de noviembre de 2019, mediante
la cual se resuelve resolución
de declaratoria adoptabilidad
administrativa y resolución de inicio de proceso especial de protección
de medida de abrigo
temporal respectivamente, en
favor de la persona menor de edad
L.C.C.H, identificación de registro
civil bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia al señor Luis Eduardo Collado
Venegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros; 200 metros al este, y cien metros al sur, del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente N° OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206349.—( IN2020466943 ).
GERENCIA GENERAL
La Gerencia General de la Junta de Protección
Social (JPS) avisa a las personas físicas
o jurídicas interesadas en participar en
el proceso para la adquisición
de bien inmueble (terreno y
edificio), que forma parte
del proyecto denominado “Adquisición de espacio físico para las instalaciones de
la JPS en el área metropolitana”, que pueden presentar sus cotizaciones con fecha límite de recepción de los documentos el día 30 de julio del 2020.
Las condiciones requeridas para participar en este proceso
se encuentran disponibles en la página web de la JPS en el link:
http://www.jps.go.cr/sites/default/files/condiciones_para_estudio_de_mercado_edificio_v1_05_mayo_2020.pdf
Interesados deberán
enviar sus cotizaciones a
la dirección de correo electrónico estudio_mercado@jps.go.cr, o
bien entregar la información
físicamente en CD o dispositivo de almacenamiento (“llave maya”) en
la recepción del edificio
central de la JPS, ubicado en
San José, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños
sobre calle 20.
No se recibirán documentos impresos debido a la política de “cero papel” de la JPS.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O.C. N° 23288.—Solicitud
N° 205593.—( IN2020466384 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón
Central de Heredia en la sesión
ordinaria número cero cero trece-dos mil veinte, celebrada el 15 de junio del
2020, en el artículo III, acuerdo 24, mediante moción presentada por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, sobre implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal y:
Considerando:
I.—Con base en el Informe CM-AL-0016-2020 de la Asesoría
Jurídica del Concejo
Municipal, elaborado por la Licda.
Priscila Quirós Muñoz, en
el cual en lo medular se indica que la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
forma virtual resulta posible
y apegada al bloque de legalidad que rige en Costa Rica, habida cuenta de la habilitación normativa que mediante la Ley denominada “ Reforma de los artículos 29 y 37, y adición del artículo 37 bis a la Ley N° 7794, para la toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o
cantonal”, del 28 de abril del 2020, La Gaceta N° 94, Alcance N° 100,
que en su artículo 2°, es decir,
en la adición del artículo 37 bis del Código Municipal, habilita
a las Municipalidades (lo que incluye
Concejo Municipal y Concejos
de Distrito y comisiones) y a los Concejos
Municipales de Distrito, a realizar
sus sesiones de forma virtual siempre
y cuando exista una Declaración de Estado de Emergencia
nacional o cantonal, ocasionada
por circunstancias sanitarias,
de guerra, conmoción interna y calamidad pública y en tanto se garantice la participación plena
de todos los asistentes, la
transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos
quienes participen en resguardo de la colegialidad, simultaneidad y deliberación y se brinde la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos
de que las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.
(el Informe de cita se anexa
en forma íntegra como motivación del acto administrativo que se adopta y como recomendación
técnica para que el Concejo
Municipal).
II.—Tomando como referencia y motivo fundamental de este acto, la Declaratoria de Emergencia adoptada por el Gobierno de la República de Costa
Rica mediante Decreto N°
42227-MP-S, que data del día 16 de marzo del 2020, la cual se encuentra vigente, mediante la cual se realiza la Declaratoria de Estado
de Emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19 en
el territorio nacional.
III.—Considerando
la propagación que se ha dado del virus COVID-19 en el cantón Central en las últimas semanas, los posibles focos de contagio en distintos centros
de trabajo, lo que incluye
a la propia Municipalidad de Heredia, y priorizando la protección de la salud pública y la garantía de la continuidad de los
servicios que brinda este Concejo Municipal a la ciudadanía al realizar cada sesión del Concejo Municipal, sea ordinaria
o extraordinaria.
IV.—Con fundamento
en el artículo 37 bis del
Código Municipal que establece la posibilidad
de realizar sesiones municipales virtuales del Concejo Municipal a través del uso de medios tecnológicos,
cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ocasionada por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, y siempre y cuando se garantice la participación plena
de todos los asistentes, la
transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos
quienes participen en resguardo de la colegialidad, simultaneidad y deliberación y se brinde la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de
que las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.
ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Realizar las sesiones
ordinarias y extraordinarias
en formato virtual a partir de la siguiente fecha de sesión, es decir, a partir del próximo jueves 18 de junio del 2020 y por tiempo indefinido mientras esté vigente la declaratoria de estado de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad covid-19 en
el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S, salvo acuerdo
que modifique esta disposición. dichas sesiones se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las sesiones
del Concejo Municipal se realizarán
utilizando la plataforma de
la licencia de office con la aplicación
Teams, a la cual tienen acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno,
que es la misma que se utiliza
para el correo electrónico institucional, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas
o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar
la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad
y la conservación de lo actuado.
b) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía,
la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica
es un correo electrónico a
la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar
que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de
las tres de la tarde del día en que se realiza
la sesión, a efecto de que
se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma Teams.
c) Las sesiones ordinarias se realizarán todos los días lunes 6 y 15 de la tarde,
con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está
establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Municipalidad de Heredia (en adelante
el reglamento) y todas ellas serán remuneradas.
d) Podrán llevarse a cabo hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes y se realizarán el primer y tercer jueves a las 6 y 15 de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido
en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de Heredia, salvo que se
disponga a modificar la fecha de estas sesiones por acuerdo y modificación reglamentaria.
e) El reloj que se tomará en cuenta será
el de la Presidencia del Concejo
Municipal, en tanto el reglamento
señala que se utiliza este o el del Salón de Sesiones,
para lo cual la presidencia
deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.
f) Para realizar las sesiones del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto
del quórum, así como para la adopción de acuerdos.
g) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría
del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que
se agendará en Teams a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.
h) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara
activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el reglamento, los cuales se regirán en idénticos
términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella.
i) La presidencia otorgará la palabra a las regidurías
y sindicaturas de conformidad
con lo que establezca el Reglamento
de Sesiones, para lo cual llevará un registro de las
solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la
persona que esté haciendo uso de la palabra. El orden del uso de la palabra se seguirá conforme se solicite en el “Chat” de la reunión, de
modo que la presidencia se guiará
por las solicitudes de uso de la palabra que consten en ese registro. En caso
de haberse agotado los tiempos de intervención la presidencia lo indicará a la regiduría o concejalía interesada en participar.
j) La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto
es positivo o negativo, y
el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.
k) Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier
otro tipo actividad pública o privada.
l) Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en
su último párrafo, este mecanismo
también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.
m) La Comisión
de Asuntos Jurídicos presentará ante el concejo
municipal las propuestas de reforma
reglamentaria del reglamento
de organización y funcionamiento
que fueren necesarias, a efecto de que se integren en ese cuerpo normativo, tomando en consideración
la temporalidad de esta medida que aquí se adopta. entre tanto, se aplicará
lo dispuesto en el acuerdo con que se apruebe esta moción, y en lo no dispuesto en este acuerdo,
se aplicará el reglamento
salvo que contravenga la aplicación
del artículo 37 bis del Código Municipal.
n) Se instruye a la Administración
Municipal para que garantice el cumplimiento
de los requerimientos que señala
el Código Municipal en su artículo 37 bis inciso 1), la participación plena
de todos los asistentes, la
transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos
quienes participen, debiendo respetar el principio de
simultaneidad, colegialidad
y deliberación del órgano colegiado; así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que
las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.
o) Se instruye a la Administración
Municipal para que proceda a realizar
la divulgación permanente y
efectiva de este acuerdo y proceda a publicarlo en La Gaceta a la mayor brevedad.
p) Se instruye a la Administración
Municipal para que designe dos personas del Área de Tecnologías
de Información que brinden soporte y acompañamiento al Concejo Municipal durante la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias.
**Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 24 de junio del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud
Nº 206103.—( IN2020466889 ).
DING DONG S. A.
De conformidad con lo establecido
por la cláusula novena de sus estatutos,
se convoca a los socios de
Ding Dong S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 121155, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del 28 de julio de
2020 y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar.
La asamblea se llevará a cabo en su
domicilio social ubicado en San José, Pavas, 75 metros al norte y 150 metros al este de
Spoon. Los socios deberán acreditar su existencia
con su documento de identidad vigente y certificación de Registro de accionistas. Todos los representantes y apoderados de
los accionistas habrán de acreditar su identidad
mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea conforme corresponda. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse
en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos
antes indicados, así como documento idóneo, en el caso
de personas jurídicas, que acredite
que quien otorga el poder tiene facultades
para ello. Los socios pondrán su nombre
y fuma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio. De conformidad con lo
establecido por el artículo
155 y 156 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:
1) Leer la carta de renuncia presentada
por la tesorera la señora Denia Argüello Jiménez.—San José,
24 de junio del 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—(
IN2020467003 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que se solicitó
la reposición de los libros
de caja y junta directiva,
por extravió, del Condominio
Mar-Vin, cédula 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—(
IN2020466082 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EXPORTADORA FRUMAR S.A
Exportadora Frumar S.A
cédula jurídica número
3101096583 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Luis Paniagua
Mora, cédula de identidad 601021273, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Exportadora Frumar SA cédula jurídica
3101096583, que representa 8125 acciones
comunes de diez mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Línea Law.—San
José, Montes de Oca, Los Yoses,
frente costado norte Iglesia Fátima.—Julián
Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—(
IN2020466537 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica
inscrito bajo el Tomo 218,
Folio 2, Asiento 571003 a nombre de Valery María
Coronado Villalobos, cédula de identidad número 116670550. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 04 de junio del 2020.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020466789 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CRISTINA BOLOGNESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristina Bolognesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa mil doscientos diez, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos en su
tomo N° uno, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor
Hugo Avendaño Jiménez, en
San José, Pavas, de la Estación
de Bomberos cincuenta
metros al norte, Edificio
Torre Cordillera, cuarto piso,
Bufete Castro Garnier & Asociados
Abogados, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Álvaro Emilio
Castro Garnier, Presidente.—1 vez.—(
IN2020466609 ).
BORELLA PELLEGRI SOCIEDAD ANONIMA
Borella Pellegri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta
y cuatro mil setecientos cinco, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos en su tomo
N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Víctor Hugo Avendaño
Jiménez, en San José, Pavas,
de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto
piso, Bufete Castro Garnier
& Asociados Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2020466610
).
GRUPO ROFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Roflor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición del libro
Tomo Número Uno de Asamblea General y de Registro de
Accionistas de la empresa,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Eliécer Rojas Castro.—1 vez.—( IN2020466618 ).
EMPAQUES AGROINDUSTRIALES S. A.
ROSA TROPICAL S. A.
Empaques Agroindustriales S. A.,
cédula N° 3-101-149588 y Rosa Tropical S. A., cédula N°
3-101-181547, dan aviso por única vez,
que por haberse extraviado,
repondrán Libros Legales: Consejo de Administración, según art. 14 del
Reglamento vigente.—Mauricio
A. Arias Castro, cédula N° 2-532-900, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020466639 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB
NACIONAL DE PESCA
Yo, Rodolfo Barrantes
Alfaro, cédula de identidad número uno-mil doscientos
catorce-cero ciento treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Deportiva Club Nacional de Pesca,
con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
del libro de Actas de Reuniones número dos. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, dieciocho de junio
del dos mil veinte.— Rodolfo Barrantes
Alfaro, Presiente.—( IN2020466766 ).
HARINAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Harinas del Pacífico Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-559923, representada por Sheila Smith Godfrey,
cédula de residencia N° 184001029121, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—24 de junio del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020466804 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria la Concretera
MP S.A., donde se acuerda
la disminución del capital social de la compañía y en virtud
de lo anterior se acuerda reformar
la cláusula quinta del
capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—(
IN2020466027 ).
Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sin Bienes. En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Flores Vivas
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Puntarenas Garabito Jacó, Herradura; seiscientos metros oeste, de plaza Herradura, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas,
a las dieciocho horas y cinco
minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Alba Luz Mora
Flores.—( IN2020466453 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad DZM
Zamora y Consultores Sociedad de Actividades
Profesionales.—San José, 24 de junio del 2020.
—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020466604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, al ser las 12:00
horas del día 19 de junio
de 2020 mediante escritura número 140 se reforma y modifica, las cláusulas referente cuotas, nombramientos y plazos para gerente y subgerente de la sociedad Moda Esperanza
Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-682328. Es
todo. San José. Firma responsable Gerente Liyun Zhou.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario, teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2020466786 ).
Mediante escritura Nº 102, otorgada
a las 8:00 horas del 02 de junio de 2020, se protocolizó el
acta Nº 1 de asamblea general de cuotistas
en la que Grupo Solano Calderón Servicios de
Seguridad Privada, GSC SRL, en lo sucesivo se denominará HS & MB Private Security
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—23
de junio de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020466794 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número trescientos cincuenta y seis, de
las 17:00 horas del día 23 de junio
del 2020, se constituye sociedad
Importadora Jofra
2020 SR Ltda. Gerente: Josseph
Valverde Hidalgo. Cel: 8386-0574.—San José, 24 de junio 2020.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020466796 ).
Por escritura doscientos
dieciocho del tomo once, otorgada ante la notaria pública de Cartago Ligia Calvo Cuadra a las quince horas del diez
de junio del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Agrocomercial Garis
R & L Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro para la disolución de la sociedad.—Cartago, quince de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Ligia María Calvo Cuadra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 24 de junio de 2020, se reforma
la cláusula del nombre, domicilio, capital social, administración
y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de la
sociedad Consultoría
y Construcción Palmira de Moravia S. A., cédula jurídica 3-101- 419913.—San José, 24 de junio de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020466798 ).
En mi notaría, se modificó
cláusula segunda del domicilio Cartago, Oreamuno, San Rafael del Walmart 100
metros al este y 25 al norte,
cláusula octava la administración de la compañía está a cargo del presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el tesorero, actuando conjunta o separadamente, de la compañía: Medinsa
Medical Investments S. A., cédula jurídica N°
3-101-674326. La protocolización se realizó en la escritura número 362, visible al folio 190F, del tomo
9.—Cartago, 17 de junio del 2020.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, celular N° 8844-1520, Notaria.—1 vez.—( IN2020466800 ).
Por escritura número ciento nueve-uno, otorgada ante la notaria Karen María Ulate
Cascante, a las 7:00 horas del 14 de mayo del año
2020, y escritura ciento veinticinco-uno otorgada ante la
notaria Karen María Ulate Cascante, a las 9:00 horas
del 24 de junio del año
2020, se protocoliza acta de asamblea
se acuerda reformar las cláusulas novena y décimo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Valle
de Cedros VDC Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis nueve siete uno nueve cero, se acuerda reformar la cláusula de administración y representación y
excluir los cargos de subgerentes.—San
José, 24 de junio del 2020.—Lic.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020466807 ).
Por escritura 193-20 protocolizada
por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Luana Familiar C&A S. A., cédula jurídica número 3101-645726, por
la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos.—Heredia,
28 de mayo de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2020466808 ).
Constructora el Alto de Santiago S. A., cédula N° 3-101-627955, protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria, donde se modifica la cláusula novena del estatuto, a las 10:00 horas del 19 de junio
del 2020.—San Ramón, 24 de junio del 2020.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2020466810 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Soluciones Químicas Quimi
- Agro Sociedad Anónima,
modificando el pacto social
de la sociedad y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José,
24 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020466828 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó el acta número treinta y nueve
correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad École Viajes S. A., mediante
la cual se modifica el pacto social en cuanto al domicilio social. Carné
19947.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466855 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 8:00 horas, se protocolizó
en lo conducente, el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Corporación Shkabei S.
A., cédula jurídica 3-101-162811, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Carné 1657, Notario.—1
vez.—( IN2020466857 ).
Se hace constar que por escritura de las 17:00 horas del 11 de junio
de 2020, otorgada ante el notario
público Eladio González Solís, se protocoliza
acta de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta
y Cuatro Mil Trescientos Treinta y
Seis S.R.L, misma cédula jurídica,
en la que se procede a su disolución. Es todo.—San
José, 11 de junio de 2020.—Lic.
Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020466860 ).
Por escritura número trescientos cuarenta-tres, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Diyul Administración Contable S. A., cédula tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y
dos mil setenta y nueve, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal
el nombre, y se nombra
junta directiva y fiscal.—La Unión, 24 de junio del 2020.—Lic. Marta Vargas
Arrieta, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466861 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Interactive Media Group S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3- 101-674192, se reforman
las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
24 de junio 2020.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466864 ).
Por escritura en La Uruca de San José a las nueve
horas con treinta minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veinte se constituye
la sociedad Semlur S.
A. Capital suscrito y pagado.
Se dedicará
al comercio en general. Domicilio La Uruca. Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José,
18 de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1
vez.— ( IN2020466865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del día 11 de junio del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola La Linda S. A.
cédula jurídica 3-101-046117. Se reforman cláusulas de domicilio y
administración y se hacen nombramientos.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020466868 ).
Por escritura número
209, otorgada en Santa
María de Dota, a las 17:00 horas del 23 de junio del
2020, del tomo 28, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agrícola Río Blanco de Dota
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-108924, donde se acuerda
reformar parcialmente la cláusula primera y totalmente la cláusula cuarta y cláusula octava de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola
Varela, Notario, carné N° 3796.—1 vez.—(
IN2020466870 ).
Mediante escritura otorgada a las 8:00
horas del 25 de abril del 2020, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre: la sociedad se denominará Consultorio Cuatrocientos
Trece Ltda.—San José, 24 de junio
de 2020.—Licda. Gabriela
Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2020466872 ).
Lic. Felipe Antonio León Murillo, notario
público, protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas, de URU S. A. Escritura número veintitrés-cinco. Otorgada en la Ciudad de San José, diez
horas, del dieciocho de junio
del año dos mil veinte.—Lic. Felipe Antonio León
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466874 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día veintitrés
de junio del dos mil veinte,
a las once horas treinta minutos,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Crisme del Sur Sociedad Anónima,
donde se reforma cláusula de representación y en donde se revoca
y se hacen nombramientos de
junta directiva.—Pérez Zeledón,
veinticuatro de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020466878 ).
Que mediante escritura cuarenta y tres-diez, de las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veinte, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto
Chaves, se acordó la disolución
de la entidad jurídica Tanopan S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quince.—San José, veinticinco
de abril de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466881 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública
Yanoris Quirós González, a
las dieciséis horas del día
veintidós de junio del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad, La
Casa del Mapache S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil novecientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las nueve
horas del veinticuatro del mes
de junio del año dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466887 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Almoca
de Costa Rica y Aserrí
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos nueve, celebrada en su domicilio
social en Aserrí, cincuenta metros al norte de la Sala de Fiestas Moreno, se acordó
modificar la cláusula nueve del pacto constitutivo y modificar el nombramiento del tesorero, fiscal
y agente residente. Es todo.—San
José, veintitrés de junio
del año dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes,
carné 8836, Notario.—1 vez.—( IN2020466894 ).
Mediante acta número dos, de asamblea de socios de la empresa Archways Invesment Group S.A., cédula jurídica
N° 3-101-613149, se reforman cláusulas:
segunda y décimo primera, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 10 de junio 2020.—Lic.
Mario Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020466896 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Tersoro Verde Escondido SF Sociedad Anónima
Sociedad Anónima. Presidente:
Rosalynn Delgado Prado, cédula de identidad N°
1-1080-0386.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020466899 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho del día 15 de junio del 2020, se modificó la cláusula cinco del pacto constitutivo de la sociedad Costa REI-CRIT Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-378992.—Licda. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466900 ).
Ante la notaría
del suscrito al ser las quince horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Valvisa S.
A., en donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula ocho de la administración. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.— ( IN2020466902 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se acordó por unanimidad disolver la sociedad Sekura Solutions S. A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. José Martín Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020466903 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas
del treinta y uno de enero
del año dos mil dieciocho, otorgada ante la notaría del Lic.
José Humberto Alvarado Angulo, se modificó la cláusula de la representación de
la sociedad Ingeniria
Hotelera INGEHOTEL S.R.L., y se efectuaron nuevos nombramientos de representantes legales.—Liberia,
24 de junio del dos mil veinte.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020466909 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General de Wolfden Ltda., mediante la que se acordó la disolución.—San
José, 23 de junio del 2020.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020466912 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas
del cuatro de junio del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad: Grupo Lauher Sociedad Anónima, en donde se aumentó
el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Es todo.—Alajuela, 24
de junio del 2020.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466913 ).
Mediante escritura pública número: cuarenta y ocho otorgada ante mí, el día veintitrés
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Owaccess
S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho, donde se acuerda reformar las cláusulas: tercera y novena del pacto social. Es todo.—San José, 23 junio del 2020.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2020466914 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sun Latin America S.A., cédula jurídica 3-101-684172, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020466916 ).
La sociedad Fulminantes
y Explosivos Explosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento sesenta y nueve, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: Primero: que
se reformó el acta constitutiva,
se acuerda modificar la cláusula del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Construmaster S
Y S Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Construmaster
S Y S S. A., el cual es
nombre de fantasía, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado diecisiete de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466919 ).
La sociedad Tres-ciento
uno-setecientos veintinueve
mil setecientos veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: primero: que se reformó
el acta constitutiva, se acuerda
modificar la cláusula del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Prefablock Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Prefablock
Costa Rica S. A., el cual es nombre
de fantasía, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado cuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020466920 ).
Ante mí se constituyó
Great Opportunity S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 28 de octubre de
2019.—Lic. José Ramón Sibaja
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020466941 ).
Ante mí,
se constituyó Jurori
S. A., capital suscrito y pagado,
plazo 99 años.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466942 ).
Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las ocho
horas del día diecinueve de
junio del dos mil veinte,
cede las acciones de su propiedad el señor Francisco José Lara Montero, cédula número uno cero nueve ocho tres cero nueve cero uno, de la sociedad Hermanos
Lara Montero Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete seis siete ocho ocho. Es copia
fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020466945 ).
Ante mí Licenciado Henry Sandoval
Gutiérrez, a las ocho horas del primero de abril del dos mil veinte, cede
las acciones de su propiedad la señora Rosaura Gamboa Rojas, empresaria, cédula número uno-mil setenta y cinco-quinientos dieciocho, de la
sociedad Depósito
de Maderas y Materiales de Construcción Misael Gamboa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020466946 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Xiom J & S
XXI Sociedad Anónima, reforma
cláusula
octava. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis
de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020466948 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Hemages TRP
Sociedad Anónima, reforma
cláusulas
segunda y sétima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020466950 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaría, al
ser las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del 2020,
los señores: Douglas Luna Orocu
y Jossie Luna Ramírez, constituyeron
la Inversiones J L D L Sociedad Anónima, con un capital de cien
mil colones; domicilio provincia de San José, cantón
central, calle seis, Merced, entre avenida 6 y 8, edificio de 3 pisos color café.—22 de abril del
2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466954 ).
En la notaría del Lic. David Solera Arguedas, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas
de fecha uno del mes de junio del año dos mil veinte, de la sociedad Agencia Kalaan de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se procedió a cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. David Solera
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020466959 ).
Por escritura número
ochenta y ocho-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
ocho de junio del dos mil veinte se protocoliza la disolución de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-779236.—San
José, veinticuatro de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020466961 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada
a las diez horas del veinticuatro
de junio de dos mil veinte,
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Aeroservicios
Iberoamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica
la cláusula segunda de los estatutos. Se modifica el domicilio.—San
José, 24 de junio de dos mil veinte.—Maritza
Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—Licda.
Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466962 ).
Ante mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria celebrada
a las diez horas y cuarenta
minutos del día primero de junio del dos mil veinte, se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Cero Uno Uno Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-550117.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario carné 18.892.—1 vez.—(
IN2020466969 ).
Por medio de la escritura 139-5 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2020,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad 3-102-540505 S.R.L., en donde se acordó
modificar las cláusulas segunda y sexta del estatuto social, así como agregar la décima primera.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020466972 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye la sociedad Inversiones Innovaport S.A., a las diecisiete
horas del veinticuatro de junio
del dos mil veinte.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020466979 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
“Hamburguesas Carlitos
Sociedad Anónima”,
mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 6 de mayo de 2020.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020466980 ).
Ante la notaría de Jorge Enrique Rojas
Villarreal, se protocoliza acta de asamblea donde se disuelve la sociedad: Soluciones para el Trabajo
en Grupo Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de enero del año 2020.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020466986 ).
Ante la notaría de
Jorge Enrique Rojas Villarreal, se protocoliza acta
de asamblea donde se disuelve la sociedad P.M.L. Promelec Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de enero del año 2020.—Lic. Jorge Rojas
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020466987 ).
Ante la notaría de Jorge Enrique Rojas
Villarreal, se protocoliza acta de asamblea donde se disuelve la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de enero del año
2020.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020466988 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas del veinticuatro de Junio del dos mil veinte
protocolicé acta de Steel Construcción, Montaje, Servicios S.A., de las
doce horas del diez de enero del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020466994 ).
La suscrita notaria, en
escritura otorgada a las diez horas del veintidós de junio de dos mil veinte,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se modifica el domicilio.—San José, 24 de junio de dos mil veinte.—Lic.
Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466995 ).
Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del día ocho de junio
del dos mil veinte, se acordó
el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Centro Mancosi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-219041.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario Público, carné 18.892.—1 vez.—( IN2020466996 ).
Por escritura veintidós
otorgada ante ésta notaría a las
doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta veintitrés de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Desarrollos
Inmobiliarios Disa S.A,
donde se acuerda el aumento de capital de la empresa.
Es todo.—San
José, veintitrés de Junio del año
dos mil veinte.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2020467000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Rodesil Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho
dos cinco siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Limón, a las quince horas y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veinte.—Lic. Johana Elizabeth
Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2020467002 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/16261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC.—Documento:
Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI
INC.—Nro y fecha:Anotación/2-133775
de 06/02/2020.—Expediente N° 2019-0002469.—Registro N° 280988 B Brappi en clases:
35 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:38:25 del 28 de febrero de
2020.— Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial
de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro N°
280988, el cual protege y distingue: Publicidad
digital y escrita en bienes raíces; comercialización y correduría de productos en bienes
raíces, venta y alquiler de propiedades. en clase 35 y 36 internacional, propiedad de
BRAPPI Limitada, cédula jurídica
3102775934. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por
parte de terceros al
titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020466557
).
Ref.:
30/2020/9204.—Colgate Palmolive Company.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B.
de CV.—N° y fecha: anotación/2-133610
de 30/01/2020.—Expediente: 1900-3759703, Registro Nº 37597 ALERT en
clase 3 Marca Denominativa
y 2002-0005744, Registro Nº 137237 ALERT en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:07:57 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V., contra la marcas 1-”ALERT”, registro N° 37597, inscrita el 20/08/1968, vence el
20/08/2023, en clase 3 para
proteger: “Artículos de tocador para hombre y mujer,
tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra
forma de presentación, talcos,
colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales
para las manos, lacas para el cabello,
desodorantes y brillantinas”,
2- “ALERT (diseño)”, registro
137237, inscrita el 31/01/2003, vence
el 31/01/2023, en clase 3
para proteger: “champú anticaspa”, ambas propiedad
de Colgate Palmolive Company, domiciliad en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S. A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020466558 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Rafael Enrique Cañas
Coto, cédula 1-787-671, agente
residente de la sociedad
Motif Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-587353, expediente N° DPJ-240-2020; Alberto
Enrique Suárez Suárez,
pasaporte 032361470, gerente
de la sociedad Condo Avalon Sesenta
y Uno Ciento Noventa y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-609450, expediente
N° DPJ-232-2020; Marc Baluteau, pasaporte
GM555744, gerente de la sociedad
M.S.C.M. Limitada, cédula jurídica
3-102-653135, expediente N° DPJ-103-2020; Mario Núñez Garita,
cédula 1-1323-0292, gerente
de la sociedad 4Lollipop Producciones
Arte-Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad,
cédula jurídica N° 3-102-660518, expediente
N° DPJ-104-2020; Tatiana Salgado Loaiza, cédula
1-0816-0572, gerente de la sociedad
Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-740492, expediente N° DPJ-397-2020; Carlos
Francisco Camacho González, cédula 1-1077-0044, agente residente de la sociedad Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-593194, expediente N° DPJ-242-2020;
Guillermo José Mora Kopper, cédula 1-0669-0283, gerente de la sociedad Business
AS Usual Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-638178, expediente N° DPJ-344-2020; James
Patrick Grunsky, pasaporte
485362901, gerente de la sociedad
Karen’s Platinum Scooter Rental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661261, expediente
N° DPJ-213-2020; Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, gerente de la sociedad Administración
AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-737255, expediente
N° DPJ-403-2020; Carlos Roberto Avendaño Mora, cédula
3-0430-0253, gerente de la sociedad
Cannaxia Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740337, expediente
N° DPJ-404-2020; Brian David Green Vanconant, cédula
8-0089-0756, gerente de la sociedad
Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570263, expediente
N° DPJ-250-2020; Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, gerente de la sociedad Martz
Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-645212, expediente N° DPJ-343-2020; Gilbert Terrin Wehberg, cédula
8-0073-0705, gerente de la sociedad
Terrama Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-649851, expediente N° DPJ-339-2020; Luis
Elias Gerardo Campos Castillo, cédula 4-0152-0151, gerente
de la sociedad Toro Rey del Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-574571, expediente
N° DPJ-335-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad
3-101-598140, cédula jurídica N° 3-102-598140, expediente N° DPJ-334-2020; Esmeralda Braum
Andaluz Arrieche, cédula de
residencia 186200404009, gerente de la sociedad Pollo´S Factory SRL,
cédula jurídica N° 3-102-633499, expediente
N° DPJ-098-2020; Marc Rene Rocher, cédula de residencia 125000045105, gerente de la sociedad Gromoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-619241, expediente N° DPJ-229-2020; Paola
Maria Montealegre Sauma,
cédula 1-1063-0492, gerente 01 de la sociedad Nuez Moscada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-631832, expediente
N° DPJ-099-2020; Mirtha Maryury Gil Delgado, pasaporte 027870990, gerente de
la sociedad Casa Diamante Noventa
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-650894, expediente
N° DPJ-102-2020; Franciso Agustin Ramos Escalona, pasaporte 096490354, gerente de la sociedad Inversiones Vencor Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-681644, expediente
N° DPJ-128-2020; Juan Carlos León Silva, cédula 1-1190-0895, gerente de la sociedad CDC LLC
MMXIV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-692321, expediente
N° DPJ-157-2020; Daniel Mauricio Salazar Araya, cédula 1-1160-0784, gerente de la sociedad Lighthouse
Law LL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-686673, expediente N° DPJ-134-2020; Gary Levi
Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente
de la sociedad Ascoli Satriano
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-625462, expediente
N° DPJ-226-2020; Luis Carlos Lara López,
cédula 1-1255-0032, gerente de la sociedad
Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-650065, expediente N° DPJ-223-2020; Miguel Ángel Mora Pérez, cédula 6-0143-0112, gerente
de la sociedad 3-101-624447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-624447, expediente
N° DPJ-227-2020; Alberto Raven Odio, cédula
1-0572-0508, gerente de la sociedad
Corp Steg Hotel Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-738634, expediente N° DPJ-235-2020; Omar Jose
Castillo Vives, cédula 3-0419-0899, gerente de la sociedad UPE Places
Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-688759, expediente N° DPJ-154-2020; Julio
Cesar Camacho Ureña, cédula 2-0421-0868, gerente de la sociedad Los Amores de J & J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-717470, expediente N° DPJ-422-2020; Michael
Thomas Pechbrenner, pasaporte
GA338922, gerente de la sociedad
Ventanas Maya Limtiada,
cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente
N° DPJ-243-2020; Sergio Jiménez
Odio, cédula 1-0987-0615, gerente
de la sociedad Product C Trademark Limtiada, cédula jurídica N°
3-102-566095, expediente N° DPJ-251-2020; Álvaro Montero Morales, cédula
1-0906-0404, gerente de la sociedad
Industrias de Bio-Elementos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-731561, expediente
N° DPJ-190-2020; Sebastián Alonso Wong Diaz, cédula 8-0089-0167, gerente de la sociedad Smooth
Operations Llc Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-571537, expediente
N° DPJ-338-2020; Rocío
Jiménez Delgado, cédula 4-0147-0778, gerente
de la sociedad Quiji Limtiada, cédula jurídica N°
3-102-622977, expediente N° DPJ-228-2020; Catherine
Marie Elisabeth Magne, pasaporte
04F102311, gerente de la sociedad
Astarde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-648013, expediente N° DPJ-341-2020; Sal
Ayala Montero, cédula residencia 184000710334, gerente
de la sociedad Trigicom Limitada, cédula jurídica N°
3-102-599041, expediente N° DPJ-333-2020; Alfredo Núñez Gamboa,
cédula N° 1-0708-0414, agente residente
de la sociedad Euro Railways Restoration Inc,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-553650, expediente
N° DPJ-351-2020; Pablo Cesar Espinoza Ramírez, cédula
4-0172-0645, gerente de la sociedad
Asosevi Inter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-697777, expediente N° DPJ-087-2020; Adrián
Alberto Quesada Arias, cédula 1-1059-0699, agente residente de la sociedad
3-102-663409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-663409, expediente N° DPJ-096-2020; Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula 1-1093-0021, agente
residente de la sociedad
Bklyn Global Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656317, expediente
N° DPJ-101-2020; Brian Gibbs, cédula residencia 113221085, gerente
de la sociedad Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N°
3-102-630243, expediente N° DPJ-100-2020; Johan Macteus Sosa Castrillo, cédula
1-1143-0298, gerente de la sociedad
Lovania Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-673882, expediente N° DPJ-198-2020; Arturo
Enrique Apestegui Barzuna,
cédula 1-0663-0618, agente residente
de la sociedad K & Z Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 688239, expediente
N° DPJ-132-2020; Melissa Guardia Tinoco, cédula 1-1009-0304, gerente de la sociedad Magcorp Magnolia Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-659447, expediente
N° DPJ-105-2020; Jorge Luis Herrera Molina, cédula 8-0074-0601, gerente de la sociedad Sabores y Más Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-658941, expediente N° DPJ-106-2020; Roberto
Carlos Gómez, cédula residencia 184000125621, gerente
de la sociedad Santa Ana Bakia
Flats Doscientos Cuatro Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-685815, expediente
N° DPJ-421-2020; Alejandro Rodríguez Ulloa, cédula 1-1355-0632, gerente de la sociedad Condo ASN
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-740362, expediente
N° DPJ-409-2020; Zhou Liyun, pasaporte
G46058230, gerente de la sociedad
Moda Esperanza Internacional
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-682328, expediente N° DPJ-210-2020; Erick
Jesús Vargas Gutierrez, cédula 1-1479-0740, gerente
de la sociedad Cyber Technological Design Limitada, cédula jurídica N°
3-101-675854, expediente N° DPJ-236-2020; Juan Guillermo
Guzmán Alpízar,
cédula N° 1-1016-0543, gerente de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales, cédula jurídica N° 3-101-628098, expediente
N° DPJ-214-2020; Fanny Andrea Murillo Solano, cédula 3-0357-0581, gerente de la sociedad A C Cargo
Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-731991, expediente N° DPJ-254-2020; Loriana Vargas Obando, cédula 1-1120-0588, gerente de la sociedad Lovo Limitada, cédula jurídica N° 3-101-650000, expediente
N° DPJ-224-2020; Eduardo Enrique Itriago Wallis, pasaporte G46058230, gerente de
la sociedad Clever Realty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 650879, expediente
N° DPJ-222-2020; Wayner Fernando Solis Quesada,
cédula 1-1295-0366, gerente de la sociedad Rosway Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-684618, expediente N° DPJ-249-2020; Paola
María Montealegre Sauma, cédula
1-1063-0492, gerente de la sociedad
3-102-582136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-582136, expediente N° DPJ-253-2020; Luciano
Rafael García Aragón, cédula 1-1611-0204, Gerente de la sociedad Alimentos Comerciales Game Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-778440, expediente N° DPJ-256-2020; Adolfo
Urbina Lara, cédula 8-0045-0127, gerente de la sociedad Lagarto Gordo Limitada, cédula jurídica N°
3-101- 610058, expediente N° DPJ-231-2020; Oliver
Klein Moeller, cédula residencia 148400040030, gerente
de la sociedad Alinea Management CO Limitada, cédula jurídica N°
3-101-610173, expediente N° DPJ-230-2020; Marco
Antonio Ganoza Carmona, cédula residencia
160400233326, gerente de la sociedad
Food and Wine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-661302, expediente N° DPJ-238-2020; Janis
Abele, cédula residencia 142800001004, gerente de la sociedad 3-102-587057 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-587057, expediente N° DPJ-239-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas
que conforman el capital social, en
contravención con el artículo
79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del 2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Legal.—O.
C. N° oc20-0009.—Solicitud N° 205625.—( IN2020466265
).
[1]1
La diferencia entre dinero orgánico e inorgánico es que el segundo es emitido
sin respaldo real. Esto significa que se aumenta la base monetaria, pero no la cantidad de bienes y
servicios en la economía. Por tanto, la emisión inorgánica tiene como
consecuencia la inflación (aumento sostenido del nivel de precios). La emisión
inorgánica ha sido una de las causas de grandes efectos inflacionarios e
hiperinflaciones registrados en la historia económica. El caso de Venezuela en
años recientes es categórico.