LA GACETA 157 DEL 27 DE JUNIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42387-RE

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio dictado por la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte y por ende las publicaciones en La Gaceta N° 129, N° 130 y N° 131 de los días 02, 03 y 04 de junio de 2020, respectivamente, en el sentido que por error se indicóExpediente N° 10405-2017”, siendo lo correcto: “Expediente N° 10405-2020.

Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.Solicitud N° 204390.—( IN2020467035 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER EL BOLSILLO

DE LOS COSTARRICENSES FRENTE

A LAS AMENAZAS DE LA

INFLACIÓN

Expediente N.° 22.047

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 3 de abril del año 2020, en el marco de la crisis sanitaria provocada por el covid-19, y con el propósito de aliviar, de alguna manera, la inminente crisis económica en la vida de los trabajadores, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el proyecto 21.874 denominado Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica.”

La aprobación de este proyecto incorporó un nuevo inciso d) al artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador para que, de darse una reducción de la jornada o la suspensión del contrato, el trabajador pueda retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), en el tanto este es un auxilio para el momento en que pasa una situación económica compleja al no recibir total o parcialmente el salario que tenía.

De igual forma, el proyecto de ley reguló la documentación que debe presentar la persona afiliada para retirar los recursos de su FCL, así como el plazo en que la operadora de pensiones respectiva deberá entregárselo.

Todo esto quedó plasmado en la exposición de motivos del proyecto. No obstante, en la redacción final, aprobada en segundo debate, se incorporó un artículo 4 que reforma el artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995. El propósito de ese artículo es que el Banco Central pueda comprar, vender y conservar como inversión títulos valores del Gobierno central. Esto último resulta preocupante por las siguientes razones:

·   Esto abrió un peligroso portillo para utilizar lo que comúnmente se conoce comoemisión inorgánica” para financiar al gobierno, lo cual tiene un efecto inflacionario que puede generar un alza en los precios en el corto o mediano plazo, con el consecuente empobrecimiento colectivo de los habitantes de la República, además de fomentar mayor irresponsabilidad fiscal.[1]

·   El portillo que se abrió es de particular preocupación dado que el país cuenta con banca comercial estatal, así como un poderoso sector de empresas estatales, lo que permitiría una triangulación entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla, y el Banco Central, que los compraría a dichos bancos y empresas en el mercado secundario, brincándose así las limitaciones establecidas en otros artículos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.

·   Entre dichas limitaciones debemos considerar las que establece el inciso d) del artículo 52 (letras del tesoro), inciso f) del mismo artículo 52 (figura del reporto y similares) y, sobre todo, las del artículo 59 (prohibiciones), específicamente la contenida en el inciso a) de este último artículo: “Otorgar financiamiento al Gobierno de la República o instituciones públicas, salvo lo establecido en esta ley.”

Preocupados por lo anterior, un grupo de diputados y diputadas de la República acordaron proceder con la votación del proyecto 21.874 debido a la urgencia de las familias de acceder a su Fondo de Capitalización Laboral. No obstante, esto se hizo bajo el compromiso de presentar un proyecto de ley que subsane las falencias del portillo de “emisión inorgánicaidentificado en el proceso. La presente iniciativa responde a ese compromiso.

En virtud de los motivos expuestos, el suscrito somete a consideración del Plenario el presente proyecto de ley y solicita respetuosamente el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER EL BOLSILLO

DE LOS COSTARRICENSES FRENTE

A LAS AMENAZAS DE LA INFLACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se lea:

Artículo 52-               Operaciones de crédito

[…]

c)  Comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza, así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466854 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS

Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR

LA EFICIENCIA DEL SECTOR PÚBLICO EN LA

ATENCIÓN A LOS TRÁMITES DE LOS

CIUDADANOS

Expediente N.° 22.036

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día las administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena medida a los procesos de globalización y modernización. Procesos que inciden y permean en todo el aparato institucional, y que demandan de estos ajustes indispensables y estratégicos para que el Estado se constituya en un ente que implemente planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados.

Para poder materializar e implementar estos cambios estratégicos, se requiere de una serie de modificaciones en la legislación actual, a efecto de que los entes y órganos puedan operar de forma ágil y eficiente.

Actualmente subsiste en el proceso de tramitación administrativa de los servicios que brinda el Estado a la ciudadanía, un malestar general de los ciudadanos por la lentitud con que se desarrollan los trámites de las instituciones públicas. La dilación en los procesos de aprobación de las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación que se exige para poder cumplir con los formalismos usuales de los trámites y actos administrativos de la actividad ordinaria de la Administración, se ha constituido en un obstáculo para el desarrollo del país en todas las actividades de la producción nacional.

Se requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los particulares. Este cambio de modelo o paradigma administrativo se logra a través de la mejora regulatoria, entendida esta como el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que se regula las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado.

Este tema de la mejora regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter indicativo de la Administración; por el contrario, constituye una obligación derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su actividad ordinaria o usual funcionamiento.

Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados a nivel constitucional en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; el artículo 139 inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno”; y el artículo 191, al recoger el principio de “eficiencia de la Administración”.

Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infra constitucional y por la Ley General de la Administración Pública, siendo que esta última los recoge en los artículos 4, párrafo primero de los artículos 225 y 269 párrafo 1º. En este mismo sentido la Sala Constitucional, en la sentencia N.º 20044872, indicó lo siguiente:

“La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor de los costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular”.

En este sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones restringe la posibilidad de las personas de mejorar su calidad de vida, así como de formar y organizar su empresa, vaciando de contenido la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado. Cabe recordar que la Constitución Política en su artículo 46 prohíbe cualquier acto administrativo que sea incompatible con la libertad empresarial. En este sentido, cuando nuestra Carta Política establece: serán prohibidos... cualquier acto, aunque fuere originado en la ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria, ello significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento, puede otorgar potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas fundamentadas en el orden público. Bajo esa circunstancia, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no pueden establecer restricciones, limitaciones, requisitos o trámites que hagan imposible el derecho de los habitantes de este país, a ejercer su actividad o que perjudiquen la libre competencia.

Por ello no es de extrañar que, en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se haya convertido en una necesidad apremiante para los Estados y sus aparatos institucionales, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos, tortuosos, engorrosos y dilatorios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio, estimulando formas y prácticas odiosas al margen de la ley, promovidas por sectores que atentan contra la estabilidad institucional del país.

El proceso de simplificación de trámites y mejora del marco regulatoria, constituye a todas luces una prioridad nacional, si deseamos vencer la corrupción, lograr un Estado eficiente, promover la competitividad de nuestras empresas, en especial de las pequeñas y medianas, que permitan obtener un crecimiento sostenido de nuestra economía y mejores condiciones de vida para los costarricenses.

No es de extrañar, visto lo anterior, que uno de los compromisos centrales de cualquier gobierno sea consolidar una Administración Pública moderna, eficiente, honesta, enfocada a servir a la gente. Una Administración verdaderamente sensible, un gobierno humano, en el que cada servidor público esté dispuesto a ponerse en los zapatos del ciudadano y ofrezca soluciones reales a sus problemas.

Nada agravia más al ciudadano que un gobierno inactivo e insensible a los requerimientos del ciudadano, un gobierno ajeno a la realidad social y económica que vive su familia y su comunidad.

En la esfera de los gobiernos la distancia con el ciudadano se hace enorme; quizá a medida, incluso, que el nivel jerárquico del cargo es mayor quien escucha las voces de los ciudadanos es el servidor público de la ventanilla, que es el último de la jerarquía, y como a él le corresponde recibir toda la carga anímica y de desconfianza y de exigencia de los ciudadanos, también el servidor público de la ventanilla termina siendo reacio, impermeable, insensible hacia los propios administrados, la razón de ser de cualquier Estado que se precie de ser eficiente.

Se impone impulsar una nueva cultura del servicio público. Un gobierno que cueste menos y que haga más; un gobierno honesto, responsable y solidario, que procure el bien común con eficacia. Un gobierno que diseñe y ponga en acción políticas y prácticas que se traduzcan en beneficios tangibles para la sociedad.

Pero la mejora de la gestión solo tendrá éxito si también se realiza en los niveles estatales y municipales. Lo anterior por cuanto la ciudadanía no distingue entre niveles de burocracia. No sabe y no tiene tampoco por qué saber que el funcionario que le está obstruyendo en algo elemental para su desarrollo, labora para una institución autónoma, el Gobierno central o una municipalidad. Con razón y con toda justicia los ciudadanos nos están exigiendo resultados, y esto aplica no solo a la tarea de buen gobierno para otorgar un trámite de cambio, desde una residencia, sino también para las cosas más elementales del servicio público, desde la seguridad, hasta la prestación de servicios de salud.

Por eso es vital que los tres órdenes de Gobierno reduzcan la excesiva carga de trámites, que genera no solo molestias al ciudadano, sino también corrupción, y atiendan de manera expedita las demandas de la gente. Esto es un esfuerzo adicional para eliminar los trámites innecesarios y ofrecer servicio de altura, a la altura de la exigencia y de la dignidad de los costarricenses. Hoy más que nunca tenemos un compromiso de mejorar las prácticas públicas.

Estamos obligados a ejercer y utilizar con probidad y eficiencia los recursos del erario, porque el mandato que tenemos es servir a los ciudadanos y no servirnos de los ciudadanos. Quienes ocupamos transitoriamente un cargo en la función pública, debemos trabajar juntos, sin descanso, en la reducción y eliminación de la tramitología burocrática inútil e innecesaria, en la desregulación interna del Gobierno, en el uso de tecnologías que faciliten el cumplimiento ciudadano de sus obligaciones, en el rediseño de estructuras obsoletas y costosas y, especialmente, en una nueva mística de valores y de servicio a la sociedad.

Ese es el propósito del presente proyecto, en el cual se introducen mejoras y cambios sustanciales tendentes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, mejorando a su vez los trámites y requisitos previstos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

En esta ley hay que establecer sanciones para los funcionarios que se niegan a acatar sus mandatos, así como establecer un mecanismo ágil para dilucidar si en un determinado caso se produjo o no el silencio positivo.

Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley aportará al Estado costarricense una notable mejoría en su quehacer institucional y en el servicio que presta a los ciudadanos, presentamos a la consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS

Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR

LA EFICIENCIA DEL SECTOR PÚBLICO EN LA

ATENCIÓN A LOS TRÁMITES DE LOS

CIUDADANOS

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 10-             Responsabilidad de la Administración y el funcionario.

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por los artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes de dicha ley; y la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán los siguientes incumplimientos específicos de la presente ley.

1-  Como faltas graves:

a)    No aceptar la presentación única de documentos.

b)    No respetar las competencias.

c)     No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.

d)    No informar a las personas interesadas sobre el trámite.

e)     No coordinar institucionalmente.

f)     Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.

g)     Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.

2-  Como faltas gravísimas:

a)    Incumplir el procedimiento del silencio positivo.

b)    No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.

c)     No acatar las recomendaciones realizadas por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora regulatoria.

d)    No aplicar la evaluación costo-beneficio de la regulación cuando corresponda.”

ARTÍCULO 2-          Se adicionan los artículos 11 bis, 11 ter a Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002 y sus reformas. Los textos dirán

Artículo 11 bis-        Sanciones administrativas

Las faltas indicadas en el artículo anterior se sancionarán conforme lo dispuesto por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria, de la siguiente manera:

a)  Para faltas graves:

1-  Amonestación escrita, o bien,

2-  Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

b)  Para faltas muy graves:

Suspensión sin goce de salario o estipendio por un periodo de ocho a treinta días.

Se impondrá el despedido sin responsabilidad patronal, cuando el funcionario público haya sido sancionado en más de dos ocasiones, ya sea por falta grave o muy grave, durante el mismo año en que se comete la falta que se pretende sancionar.”

Artículo 11 ter-        Créase un Tribunal Administrativo como un órgano desconcentrado máximo adscrito al del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Dicho Tribunal estará conformado por tres personas propietarias y dos suplentes, quienes deberán acreditar ser abogados, con al menos de 10 años de experiencia en materia administrativa, y encontrarse activas en el Colegio Profesional respectivo. Los integrantes del Tribunal serán nombrados por el ministro o ministra, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo concurso de antecedentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y podrán ser reelegidos por una única vez.

Los integrantes del Tribunal, deberán elegir de su seno al presidente y secretario, quienes durarán en su cargo dos años.

Las personas propietarias devengarán dietas por el cumplimiento de sus funciones. Las suplencias serán designadas exclusivamente para suplir ausencias temporales de las personas propietarias, o bien, en un asunto particular en el que estos últimos presentaran impedimento. Las suplencias devengarán pago únicamente por el tiempo destinado a atender los asuntos que conozcan. En la conformación de este órgano se respetará el principio de paridad de género.

El Tribunal contará con el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.

El Tribunal resolverá, en única instancia, las divergencias que se presenten entre los administrados y las instituciones públicas respecto a si se produjo o no el silencio positivo en las solicitudes de autorizaciones, salvo que se tratare de materia ambiental en que no procederá. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría simple.

Una vez que el administrado determine conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de esta ley que se produjo el silencio positivo en un caso concreto y la Administración se negare a tenerlo por producido, el administrado podrá elevar el caso ante el tribunal administrativo indicado en el párrafo primero de este artículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la negativa de la Administración para admitirlo.

El Tribunal dispondrá de 5 días hábiles para resolver la solicitud del administrado. Sus resoluciones serán definitivas y agotarán la vía administrativa.”

Rige a partir de su publicación.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reforma del Estado que tendrá como objetivo estudiar, proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas con las Instituciones del Gobierno Central, Empresas Estatales de la Administración Descentralizada así como Entes Públicos No Estatales, funcionalmente en materia de diseño institucional, competencias, atribuciones, capital humano, infraestructura tecnológica y financiamiento, con el fin de optimizar procesos, favorecer la descentralización administrativa, garantizar la eficiencia continuidad de la prestación de servicios públicos y cumplir con los estándares de Gobierno Abierto.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020466846 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42387-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 8); 18 y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 28 inciso 1) e inciso 2. B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 14 y 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que en atención del artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es el competente para dirigir las relaciones exteriores de la República.

II.—El régimen de empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192 de la Constitución Política.

III.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y sus reformas, instituye en Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que la Ley N° 3530 y sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, constituyen las normas que -en principio- regulan la administración del Régimen del Servicio Exterior.

V.—Que el espíritu de Ley N° 3530 y sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y sus reformas, es la profesionalización y fortalecimiento del Régimen del Servicio Exterior, mediante el potenciamiento de las capacidades propias.

VI.—Que el artículo 14 de la Ley N° 3530, establece como requisitos para el ingreso al Servicio Exterior, poseer diploma universitario en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o, en su defecto, haber aprobado los cursos universitarios que a continuación se indican: Introducción al Estudio del Derecho; Teoría General del Estado; Derecho Constitucional; Derecho Administrativo; Derecho Internacional Público; Derecho Internacional Privado; Derecho Diplomático; Economía Política; Legislación y práctica del Notariado; Historia Universal e Historia de Costa Rica.

VII.—Que el espíritu del legislador respecto de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley N° 3530, fue requerir una base programática académica universitaria entre quienes pretendieran ingresar al Régimen del Servicio Exterior, misma que en su criterio era indispensable para el ejercicio de la diplomacia.

VIII.—Que el artículo 48 de la Ley N° 3530, establece los supuestos de excepción bajo los cuales se pueden realizar nombramientos en comisión en el Servicio Diplomático, Servicio Consular y el Servicio Interno, a saber: inopia, emergencia y conveniencia nacional.

IX.—Que la Procuraduría de la Ética Pública, mediante oficio N° AEP-AR-009-2011, estableció que las condiciones de idoneidad técnica para ocupar un puesto en el Servicio Exterior, bajo el supuesto de inopia, quedan determinadas por los requisitos establecidos para el ingreso a la carrera diplomática. Por lo que debe aplicarse análogamente, el perfil que se le requeriría a una persona funcionaria diplomática de carrera, en términos de atestados académicos, experiencia profesional, dominio del idioma extranjero, entre otros, partiendo de las funciones, responsabilidades y características del puesto respectivo.

X.—Que, no obstante, de tratarse de Regímenes de Empleo Público distintos, en virtud del principio de razonabilidad y del principio de supletoriedad de la norma, se estima pertinente aplicar al Régimen del Servicio Exterior, las atinencias académicas de las carreras universitarias de Derecho, Economía y Relaciones Internacionales, definidas para el Régimen de Servicio Civil, por parte de la Dirección General del Servicio Civil, en el “Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil”.

XI.—Que el presente decreto es consistente con el espíritu de la Ley N° 3530 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y sus reformas, respecto de la profesionalización y fortalecimiento del Régimen del Servicio Exterior, particularmente, en lo relativo al potenciamiento de las capacidades propias.

XII.—Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cumplir con sus mandatos. Por tanto,

Decretan:

ATINENCIAS ACADÉMICAS APLICABLES

AL RÉGIMEN DEL SERVICIO EXTERIOR

Artículo 1ºPara la aplicación del artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y sus reformas, serán observadas las atinencias académicas definidas para las carreras universitarias de Derecho, Economía y Relaciones Internacionales, por parte de la Dirección General del Servicio Civil, en el “Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. Nº 46000037689.—Solicitud Nº 13-2020-DJO.—( D42387 - IN2020466964 ).

Nº 42390-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 8); 18 y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 28 inciso 1. e inciso 2. B) de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 15 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de La República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de La República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 (en adelante: el Estatuto), establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar en la carrera los postulantes deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.

III.—Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.

IV.—Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cumplir con sus mandatos.

V.—Que con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE del 15 de julio de 2015 y sus reformas, se ha determinado la necesidad de incorporar algunas mejoras en la reglamentación existente, con el fin de procurar procesos de selección más ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento del Concurso por Oposición

y el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior,

Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE

y sus reformas

Artículo 1ºModifíquense los artículos 10, 13, 15, 18, 20, 22, 26, 31 y 32 del Reglamento del Concurso por Oposición y el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 10.-Documentos y plazo de entrega. Las personas que deseen participar en el concurso de oposición deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc o en una de las misiones diplomáticas de Costa Rica en el exterior, previa cita, personalmente o por medio de algún representante y dentro del plazo de un mes calendario computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:

a)  Currículo actualizado, que incluya como mínimo, el nombre y apellidos del aspirante, dirección exacta del domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico como medio para recibir notificaciones, estado civil, profesión u oficio, estudios y experiencia laboral e indicación de si está o no incorporado a algún Colegio Profesional.

b)  Fotocopia, que deberá ser confrontada con su original, del (o de los) título (s) académico (s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales expedido (s) por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). En su defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por el Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica.

c)  Constancia o certificación de haber aprobado en los últimos dos años, con una nota igual o superior a 80%, una prueba de dominio de los idiomas inglés o francés, emitida, según sea el caso, por la Alianza Francesa o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano (o su equivalente en el país donde se encuentre el interesado), por ser instituciones que ostentan un vínculo oficial con países de habla inglesa o francesa. En caso de que alguna de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos o atestados, la Comisión Ad Hoc, en la convocatoria, indicará qué otras instituciones podrán acreditar el nivel de conocimiento y manejo del idioma necesario por parte de los aspirantes. Quedan exentos de este requisito quienes hayan cursado grado o posgrado universitario en idioma inglés o francés y cuyo título se encuentre debidamente acreditado en Costa Rica, según se establece en el inciso anterior.

d)  Fotocopia de ambas caras de la cédula de identidad certificada o presentar el original para ser confrontado.

e)  Tres cartas sobre referencias académicas o laborales del aspirante.

f)   En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.

g)  Si el interesado ha residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de presentación, una certificación emitida por las autoridades de ese país de no tener causas penales pendientes de resolución y en caso de no existir, una declaración jurada.

h)  Un ensayo, no mayor a cinco páginas con un interlineado de espacio y medio, sobre sus motivaciones personales para solicitar el ingreso a la carrera del Servicio Exterior, dirigida a la Comisión Ad Hoc.

i)   Una manifestación escrita de su disponibilidad para servir cargos en la sede central y en el exterior, y de iniciar el período de prueba a más tardar sesenta días naturales después de que se le avise el resultado favorable.

J)  Autorización para que la Comisión Ad Hoc realice todas las indagaciones que considere oportunas sobre sus antecedentes.

k)  Las personas que se encuentren en el exterior deberán incluir indicación de dos opciones de la misión diplomática, embajada o consulado de Costa Rica en el exterior (de los indicadas en la convocatoria) donde pueda practicar las pruebas escritas.

No se recibirán solicitudes de participación incompletas. En caso que existan elementos de necesaria aclaración o reposición en la documentación presentada, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los documentos la Comisión Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante. El incumplimiento tendrá como consecuencia la exclusión de la persona del concurso.”

Artículo 13.-Fases de evaluación. El concurso de oposición está conformado por dos fases, cada una con un valor porcentual sobre la nota final:

a) Primera fase: Pruebas o exámenes escritos (50%)

b) Segunda fase: entrevista, prueba psicométrica y valoración general de atestados (50%).”

Artículo 15.- Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento, realizarán una prueba escrita por día de los temas que se detallan en el en el orden que previamente determine la Comisión Ad Hoc.

a)       Cultura general

b)       Castellano

c)       Economía Internacional

d)       Derecho Internacional Público

e)       Historia de Costa Rica

f)        Política Internacional

g)       Historia Universal

h)       Política Exterior de Costa Rica

i)        Protocolo y Ceremonial

En el caso de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá coordinar oportunamente con el jefe de la misión diplomática, embajada o consulado asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que deberá ser impresa y practicada a cada concursante.

En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas a la Comisión Ad Hoc para su calificación.

La Subcomisión examinadora o en su caso el especialista que elaboró el examen, deberán iniciar de inmediato las calificaciones de las pruebas para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 17 del presente Reglamento.

Los participantes que acrediten ser graduados de un programa de postgrado en diplomacia por una universidad costarricense o reconocido en Costa Rica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 del presente reglamento, serán eximidos de la presentación de los exámenes detallados en esta norma.”

Artículo 18.—Aprobación de la primera fase. Los concursantes que aprueben los exámenes escritos con una nota promedio no inferior a 70%, siempre que no tenga ningún examen con calificación menor a 65, pasarán a la segunda fase del concurso.

Los participantes que no hubieren realizado exámenes por encontrarse en el supuesto de excepción del artículo 15, tendrán como nota de la primera fase, el promedio de nota del programa de estudios de postgrado que generó la dispensa de exámenes.”

Artículo 20.—Componentes de la segunda fase. La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan superado la primera, con base en tres componentes i) pruebas psicométricas medibles (con un porcentaje máximo de 20% de la nota final), ii) una entrevista estructurada (con un porcentaje máximo de 10% de la nota final) y iii) evaluación de atestados presentados (con un porcentaje máximo del 20% de la nota final).”

Artículo 22.—Pruebas psicométricas. Como complemento a la entrevista para establecer aptitudes laborales requeridas para el desempeño de la Carrera del Servicio Exterior, deberán realizarse pruebas psicométricas.”

Artículo 26.—Registro de elegibles. Las personas que aprueben el concurso serán incorporadas en un registro público de elegibles, cuyo orden de prelación será determinado en función de los resultados obtenidos en el concurso que serán ordenados de mayor a menor. Las personas que sean incorporadas en el registro de elegibles podrán ser nombradas para iniciar el período de prueba para el ingreso a la carrera diplomática, en condición de aspirante.

El Ministro respetará el orden de prelación en el registro de elegibles para proceder con tal nombramiento. El registro de elegibles que derive de un concurso determinado tendrá vigencia de 24 meses a partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes de la lista de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse veinticuatro meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo que, de persistir su interés en ingresar a la carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior.

Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.”

Artículo 31.—Periodo de Prueba. Las personas que aprueben el concurso deberán cumplir un período de prueba de un año en el servicio interno del Ministerio, en condición de aspirantes de ingreso a la carrera, con el fin de comprobar mejor su capacidad y aptitud. Sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y mejor capacidad, obtendrán el ingreso a la carrera diplomática y por ende, adquirirán así la estabilidad en el Régimen de Servicio Exterior.

Corresponderá al Ministro decidir en cuáles unidades desempeñarán funciones los aspirantes durante el período de prueba. Para estos efectos, el ministro podrá entrevistar personalmente a los aspirantes, si lo considera necesario.

En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola dirección o unidad del Ministerio.

El período de prueba deberá servirse en una plaza de agregado. Sin embargo, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de primer secretario, en cuyo caso no adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de agregado.

En el período de prueba, los aspirantes de ingreso a la carrera, deberán aprobar el programa de formación que así se establezca y evalúe por parte del Instituto Diplomático.

Durante todo el periodo de prueba la jornada ordinaria deberá distribuirse de forma equitativa entre el programa de formación y la práctica laboral.”

Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. La evaluación del programa de formación y la práctica laboral durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma independiente.

Respecto a la práctica laboral, el superior inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba, deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su evaluación ante la Comisión Calificadora.

Respecto al programa de formación, el Instituto Diplomático deberá informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante de cada uno de los módulos del programa.

Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá el Proceso de Recursos Humanos con la asistencia técnica del Instituto. El curso de inducción incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura organizacional, entre otros.

La asistencia al curso de inducción y la aprobación del programa de formación y de la práctica laboral es obligatoria. Cualquier incumplimiento grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión inmediata del aspirante.”

Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de carrera.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº4600037689.—Solicitud Nº 14-2020 DJO.—( D42390-RE - IN2020466970).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DIRECTRIZ

CNE-PRE-DIR-006-2020

Con fundamento en las atribuciones que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en el artículo 19 inciso e) establece que esta Presidencia tiene “las atribuciones que estén reservadas por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución”, asimismo, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es quien reglamenta el funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, y en el marco del seguimiento a la atención de la emergencia por COVID19. Por tanto, el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las diecisiete horas del día siete de abril del 2020 instruye:

LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS

REGIONALES DE EMERGENCIA

    Promover y materializar las reuniones del CRE de manera virtual.

    Apoyar la coordinación interinstitucional de acciones de respuesta a solicitud de los CME’s.

    Dar seguimiento a las necesidades de apoyo logístico, así como a las operaciones que desarrollen los CME’s en cada uno de los territorios que ven.

    Gestionar la información de los niveles municipales, a través de los informes de situación de estos, con el fin de permitir un flujo de información adecuado, hacia el nivel nacional, a través de los informes de situación emitidos por el CRE.

    Dar seguimiento directo a las acciones operativas y de asistencia humanitaria, que desarrollan los CME’s.

    El Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá en contacto con los CRE’s, dando seguimiento, asesoría y soporte necesario.

    Apoyar la gestión de los Jerarcas Coordinadores Presidenciales territoriales en la gestión atinente a los procesos de recuperación. Todo en el marco del CCO-Regional.

LÍNEAS DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS

MUNICIPALES DE EMERGENCIA

    En el nivel municipal, la coordinación del CCO, la asumirá el coordinador del CME, con el apoyo técnico de las autoridades del Ministerio de Salud como ente rector y la CCSS como responsable de los servicios de salud; y la participación activa en materia de asistencia humanitaria de las instituciones presentes en el cantón, que no estén en la primera línea de respuesta a la emergencia sanitaria.

    Para lo anterior es necesario:

o   Procurar mantener reuniones virtuales para la planificación y coordinación de las acciones referentes a la emergencia sanitaria.

o   Activar el CCO, y definir horas de reunión presenciales, con las instituciones que necesariamente deberán incorporarse en la atención de la asistencia humanitaria, para dar fluidez al proceso logístico.

    Para el seguimiento a las acciones desarrolladas por el Comité de Emergencia, es necesario:

o   La conformación de un equipo de manejo de información, que pueda elaborar un informe de situación diario, según formato que se les hará llegar, y que sea enviado a gestionoperaciones@cne.go.cr. Dicho equipo estará conformado por las instituciones que están trabajando en la primera línea de la emergencia (Ministerio de Salud, CCSS, IMAS, Municipalidad, entre otros que considere pertinente el CME), y tendrá la responsabilidad de la elaboración de las listas de necesidades y requerimientos, así como de la elaboración, filtro y definición de población afectada.

o   La conformación de un equipo de manejo de logística, encargado de la distribución de la asistencia humanitaria.

    En orden de prioridades para la atención social, se han definido tres:

1.  Población en estado de aislamiento, que cuenten con una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

2.  Población Vulnerable (adultos mayores, pobreza extrema, personas con discapacidad, entre otros).

3.  Población que se ha visto afectada en su fuente de ingreso por suspensiones de contrato, por despido, por la imposibilidad de ejercer actividades económicas.

    Es necesario que cada CME tenga por escrito los criterios de selección de beneficiarios, según los tres niveles de prioridad establecidos; dichos criterios deben ser firmados por el coordinador del CME, por temas de control interno.

    En cuanto al tema de manejo de donaciones locales y el apoyo de la logística de los CME’s, hemos recibido el ofrecimiento de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, que tienen cobertura nacional, para apoyar al CME en esos temas y facilitar el trabajo en los territorios, es necesario ponerse en contacto con las diferentes asociaciones e incorporarlos en el equipo de logística.

    Por el manejo de la confidencialidad de las personas afectadas por el COVID19, ningún CME deberá emitir información sobre casos de pacientes afectados, ni su ubicación, dado que es información de interés, solamente para el manejo de las acciones de atención y respuesta, por parte de las autoridades del sector salud responsables (Ministerio de Salud, CCSS).

    Mantener los niveles de coordinación y de comunicación, entre las diferentes instancias, de los niveles municipales, hacia los niveles regionales.

    El Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, responsable de cada región, permanecerá pendiente, dando seguimiento, apoyo y soporte al trabajo de los CME’s.

Alexánder Solís Delgado, Presidente, CNE.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466819 ).

DIRECTRIZ

CNE-PRE-DIR-008-2020

DE:                 Sr. Alexander Solís Delgado,

Presidente, CNE

PARA:           Comités de Emergencia Municipales y de Intendencias

ASUNTO:      Declaración Jurada Declaración Jurada para Proceso de Documentación de Afectados por la Emergencia Nacional provocada por el Covid-19 (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S).

Con fundamento en las atribuciones que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en el artículo 19 inciso e) establece que esta Presidencia tienelas atribuciones que estén reservadas por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución”. Asimismo, el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone literalmente:

Coordinación obligatoria interinstitucional y colaboración de particulares y entidades privadas. Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades, en las áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la emergencia. Las entidades privadas, particulares y las organizaciones, en general, que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas actividades, serán coordinadas por la Comisión”.

En el marco del seguimiento a la atención de la emergencia por COVID19, Por tanto, el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las diecisiete horas del día diecisiete de abril del 2020 instruye:

LA UTILIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA COMO CRITERIO DE SELECCIÓN EN LA DEFINICIÓN DE POBLACIÓN AFECTADA POR LA EMERGENCIA NACIONAL PROVOCADA POR EL COVID-19 (DECRETO EJECUTIVO Nº 42227-MP-S).

Primero: Se ratifican las instrucciones giradas mediante Directriz Nº CNE-PRE-DIR-006-2020 del 07 de abril del 2020, en la que se instruyó a los comités municipales de emergencia a la elaboración de las listas de necesidades y requerimientos, así como de la elaboración, filtro y definición de población afectada mediante los criterios de prioridad definidos en la directriz de cita.

Segundo: Con el fin de facilitar el proceso de evaluación ordenado en la Directriz Nº CNE-PRE-DIR-0062020, se instruye a los comités que cuando no se cuente con criterios institucionales que permitan la validación de la información brindada por las personas afectadas por los efectos de la emergencia nacional vigente se proceda a recolectar una declaración jurada, firmada por el solicitante y dos testigos que acompañen con su firma el documento. El documento base para dicha declaración aparece anexado a la presente directriz.

    La declaración jurada deberá ser entregada de previo al solicitante para que proceda a llenarla de su puño y letra y firmada.

    Solo en aquellos casos que el solicitante sea iletrado o tenga incapacidad manifiesta para llenar la solicitud podrá llenarla un tercero.

    El trámite debe realizarse en presencia de al menos un miembro del CME.

    El solicitante y sus testigos deberán mostrar sus documentos de identidad al funcionario del CME que esté recopilando la información.

    Cada funcionario del CME que reciba una declaración jurada deberá llevar un control escrito diario que contendrá el nombre del solicitante y sus testigos, con la hora y la fecha de recepción. Este registro debe ser entregado diariamente al CME.

    Se aclara que esta declaración NO DEBE ESTAR AUTENTICADA POR ABOGADO O NOTARIO Y NO PUEDE EXIGIRSE ESA AUTENTICACIÓN COMO REQUISITO DEL TRAMITE.

Los datos consignados en la declaración serán considerados confidenciales y el CME responde por su custodia y debido uso.—Alexander Solís Delgado, Presidente, CNE.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466820 ).

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Resolución DND N° 054- 2020.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. En atención a la Alerta Amarilla N° 09-20 emitida el nueve de marzo a nivel nacional para la prevención de futuros casos de coronavirus, a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del dieciséis de marzo de los corrientes, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488, la Ley N° 9866 “Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”, y demás lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; se procede a emitir la presente resolución con base en los siguientes considerandos:

I.—Que dada la declaratoria de emergencia nacional emitida por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del dieciséis de marzo del presente año, y siendo que todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con el apoyo técnico de la emergencia, se procede a velar por el adecuado manejo de la emergencia sanitaria.

II.—Que todas las dependencias de la Administración Pública deben otorgar a las asociaciones de desarrollo comunal, las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines, y los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo están obligados a colaborar con ellas dentro de sus atribuciones y posibilidades.

III.—Que por medio de la Circular DND-011-2020 de las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se instruyó la suspensión de asambleas generales y ampliación de la vigencia de la personería jurídica hasta el 30 de abril del 2020, esto con la finalidad de asegurar la operatividad y acceso a los recursos del 2% impuesto a la renta para el año en ejercicio, misma que fuera debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 27 de marzo del 2020.

IV.—Que a través de la Resolución DND-013-2020 de las once horas cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se comunica la aplicación de medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19, de fecha 18 de marzo del 2020.

V.—Que a través de la Circular DND-017-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil veinte, se comunica a las organizaciones de desarrollo comunal sobre la segunda prórroga automática en las personerías jurídicas, con vigencia al 30 de junio del presente año, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 28 de abril del 2020.

VI.—Que por medio de la Ley N° 9866 “Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”, específicamente las indicadas en los incisos a) y h), que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del viernes 19 de junio del 2020, se amplía de forma automática las personerías jurídicas de las asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive.

VII.—Que al estar enfrentando el país la segunda ola de contagios y habiéndose dado un incremento importante en los casos, ésta Dirección Nacional continúa acatando las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del dieciséis de marzo del presente año, teniéndose como comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos desarrollados en el Decreto Ejecutivo, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, para preservar el orden público y proteger el medio ambiente. Por tanto,

El Director Nacional

de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

dispone:

1°—Prórroga en los Nombramientos de junta directiva. De conformidad con la Ley N° 9866 “Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 146 del viernes 19 de junio del 2020, se amplía la vigencia de las juntas directivas, en los siguientes términos:

Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 01 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive.

2°—Sobre las juntas directivas desintegradas.

A. En aquellas juntas directivas que, durante la emergencia sanitaria, se haya dado una renuncia o ausencia definitiva, que conlleve la desintegración de la junta directiva, y que no cuenten con suplencias, con el fin de que pueda volverse a integrar, se autoriza para que la junta directiva, temporalmente, realice la sustitución del cargo, escogiendo entre algún afiliado activo de la organización. Este afiliado, deberá cumplir con los requisitos dispuestos para ser parte de la junta directiva, previstos en la normativa sobre desarrollo comunal y deberá manifestar su anuencia expresa para optar por el cargo. Ese nombramiento, deberá ser sometido a consideración de la próxima asamblea general de afiliados que celebre la agrupación, la cual podrá ratificar su nombramiento o escoger otro afiliado.

B. Las sustituciones se acordarán por mayoría simple de los presentes, siempre que, en la sesión, estén presentes al menos cuatro miembros directivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.

C. Para tramitar la renuncia, así como la inscripción de los nuevos nombramientos, deberá dirigirse una solicitud al Departamento de Registro, a través del correo electrónico rcubero@dinadeco.go.cr, con copia a la oficina regional correspondiente de DINADECO. Se deberá adjuntar copia del acuerdo de nombramiento, junto con la renuncia por escrito, del miembro saliente, además de la fotocopia de la cédula de identidad tanto de la persona que se va a desinscribir, como de la que se va a inscribir.

3°—Sobre planes de trabajo.

A. Se retoma lo dispuesto en la Circular DND-017-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil veinte, con respecto a los planes de trabajo, siendo que en aquellos casos donde la asamblea general debía realizarse para ratificar el plan de trabajo anual, como requisito para la recepción de fondos del año 2020; se tendrá por válido la presentación del plan bienal de trabajo regulado en el artículo N° 38 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, ya sea 2018-2020 o 2019-2021; previamente aprobado por la asamblea general de afiliados.

4°—Sobre la recepción de anteproyectos para el 2020.

A. Aquellas organizaciones de desarrollo comunal que deseen optar por la presentación de un anteproyecto durante el periodo aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para el año 2020, según acuerdo N° 11 tomado en la sesión N° 015-2020 celebrada el día 08 de mayo del año en curso, y que fuera debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del veintiuno de mayo del 2020, podrá la junta directiva elaborar una propuesta de anteproyecto en el respectivo formulario, previo acuerdo tomado en sesión sea virtual o presencial, mismo que posteriormente deberá ser sometido a conocimiento y aprobación de la asamblea general.

5°—Sobre las asambleas generales.

A. Continúa suspendida la autorización para llevar a cabo Asambleas Generales. En adelante, DINADECO no tramitará, ni inscribirá ninguna asamblea que se realice.

B. En aquellos casos en que deba designarse algún representante de organizaciones comunales ante organismos públicos, se faculta a la junta directiva de la organización comunal, para que adopte el acuerdo, mismo que posteriormente deberá ser ratificado por la asamblea general.

6°—Sobre las sesiones de junta directiva.

A. En lo que respecta a las sesiones virtuales de junta directiva, se les reitera lo indicado en los oficios AJ-182-2020 del 03 de abril y AJ-206-2020 del 15 de abril, ambos del año 2020, siendo que el primero de ellos hace referencia a las sesiones realizadas por medio de plataformas como Meet, Zoom, Teams y otras; el segundo refiere a la celebración de sesiones por medio de la plataforma de WhatsApp. Dichas disposiciones fueron debidamente informadas por medio de comunicados de prensa realizados en fecha 08 y 20 de abril del año en curso, respectivamente.

B. Mediante comunicado de prensa con fecha 21 de mayo de los corrientes, Dinadeco autoriza la reapertura de espacios e infraestructura comunal de acuerdo con las disposiciones de uso y el cronograma establecido por el Ministerio de Salud, por lo que las juntas directivas podrán sesionar presencialmente en estos espacios, siempre y cuando se observen las siguientes medidas:

    Solo pueden participar los miembros de la junta directiva (no se autoriza la presencia de invitados).

    Deben sesionar con un distanciamiento de 1,8 metros entre cada persona.

    Se solicita el uso de mascarilla.

    El área deberá ser desinfectada antes y después de cada reunión.

    La junta directiva deberá tener implementos de higiene para el uso correspondiente durante la reunión.

No obstante, Dinadeco les recuerda que las juntas directivas deben seguir privilegiando el distanciamiento social y las alternativas virtuales para sesionar. De igual se les recuerda que todas las actividades o reaperturas que no se adecúen a las condiciones señaladas, podrán ser clausuradas por parte de las instancias competentes y es responsabilidad de la organización comunal ser vigilantes del cumplimiento estas disposiciones.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466853 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 92-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula N° 106260764, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Oficia Tramitadora Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit ER Foam, fabricado por Calvatis GmbH, de Alemania, con los siguientes principios activos: glicerol 5 - 15%, tensoactivos no iónicos 1 - <3%, y las siguientes indicaciones: detergente para higiene de ubre y pezones. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466829 ).

N° 88-2020.—El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Midapet Inyectable, fabricado por Laboratorios Galmedic División de Biotécnica S.R.L. de Paraguay, con los siguientes principios activos: metoclopramida clorhidrato 0.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: como antiemético y procinético en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020466949 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 116-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 17 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, representada por la señora Mónica Murillo González, para la suspensión temporal de los vuelos en todas las rutas, desde el 28 de junio de 2020 hasta nuevo aviso, excepto las rutas Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv., cuya suspensión sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.

Resultandos:

1°—Que empresa Southwest Airlines Co. cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 126-2015 de fecha 08 de julio de 2015, el cual que se encuentra vigente hasta el 08 de julio de 2020, le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y viceversa, Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 85-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos 01 y 16 de abril de 2020, con números de ventanilla única 0965-2020, 1038-2020 y 1034-2020, mediante los cuales la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica 3-012-687071, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los vuelos a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 27 de junio de 2020, en las siguientes rutas: Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y viceversa, Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3°—Que mediante escritos de fechas 30 de abril y el 21 de mayo de 2020, la señora Mónica Murillo González, apoderada general de la empresa Southwest Airlines Co., informó de la ampliación de la suspensión temporal de los vuelos en todas las rutas desde el 28 de junio de 2020 y hasta nuevo aviso, excepto las rutas Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv, cuya suspensión sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-113-2020 de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a causas de emergencia nacional, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1. Conocer y dar por recibido las solicitudes del 30 de abril y 21 de mayo del 2020, de la compañía Southwest Airlines, para la suspensión temporal de los vuelos y rutas en las fechas que se indican, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países de acuerdo al siguiente detalle:

FLL-SJO-FLL

Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo aviso.

HOU-SJO-HOU

Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo aviso.

HOU-LIR-HOU:

Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo aviso.

BWI-SJO-BWI:

Del 28 de junio del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020.

BWI-LIR-BWI:

Del 28 de junio del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020.

 

2. Indicar a la compañía que en virtud que su certificado de explotación vence el 08 de julio del 2020, la suspensión de operaciones estará vigente desde el 28 de junio hasta el 08 de julio del 2020.

3. Se le recuerda a la compañía iniciar oportunamente el proceso para la renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, no se encuentra inscrita ante dicha institución; no obstante, la empresa Aeroservicios As Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-137353, que es quien brinda a Southwest Airlines, los servicios de asistencia en tierra, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

5°—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 1167-2020 de fecha 02 de junio 2020, vigente hasta el 13 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I. Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre los escritos de fechas 30 de abril y 21 de mayo de 2020, mediante los cuales la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión de vuelos en todas las rutas del certificado de explotación de su representada, desde el 28 de junio de 2020 y hasta nuevo aviso, exceptuando la ruta Baltimore-San José y vv. y Baltimore-Liberia y vv., cuya suspensión sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y viceversa, Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-113-2020 de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las solicitudes de la empresa Southwest Airlines Co., para la suspensión temporal de los vuelos y rutas en las fechas que se indican, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle:

FLL-SJO-FLL

Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo aviso.

HOU-SJO-HOU

Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo aviso.

HOU-LIR-HOU:

Del 28 de junio del 2020 y hasta nuevo aviso.

BWI-SJO-BWI:

Del 28 de junio del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020.

BWI-LIR-BWI:

Del 28 de junio del 2020 y hasta el 13 de noviembre del 2020.

 

No obstante, pese a la recomendación de la Unidad de Transporte y a que la empresa está informando que la suspensión de vuelos en todas las rutas de su certificado de explotación será desde el 28 de junio de 2020 y hasta nuevo aviso, exceptuando la ruta Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv, cuya suspensión sería desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, se les debe recordar que el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 126-2015 de fecha 08 de julio de 2015, se encuentra vigente hasta el 08 de julio de 2020, por lo que las suspensiones indicadas estarán vigente desde el 28 de junio hasta el 08 de julio de 2020, con la observación a la empresa de deberán diligenciar oportunamente el proceso de renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, no se encuentra inscrita ante dicha institución; no obstante, la empresa Aero Servicios As Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-137353, que es quien brinda a Southwest Airlines Co., los servicios de asistencia en tierra, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 1167-2020 de fecha 02 de junio 2020, vigente hasta el 13 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 30 de abril y 21 de mayo de 2020, presentados por la señora Mónica Murillo González, apoderada general de la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, para la suspensión temporal de los vuelos y rutas en las fechas que se indican, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.

2. No obstante, y a pesar de que la empresa está informando que la suspensión de vuelos en todas las rutas de su certificado de explotación será desde el 28 de junio de 2020 y hasta nuevo aviso, exceptuando la ruta Baltimore-San José y vv y Baltimore-Liberia y vv, cuya suspensión seria desde el 28 de junio de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, se les indica que las suspensiones indicadas, estarán vigente desde el 28 de junio hasta el 08 de julio de 2020, fecha en que vence el certificado explotación, otorgado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio de 2015, con la observación de que deberán diligenciar oportunamente el proceso de renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3. Se le recuerda a la empresa Southwest Airlines Co. iniciar oportunamente el proceso para la renovación de su certificado de explotación y presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

4. Notifíquese a la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la empresa Southwest Airlines Co., correo electrónico Monica.Murillo@wnco.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 44-2020, celebrada el día 17 de junio de 2020.— Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud  N° 0100-2020.—( IN2020466876).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 02, folio 121, título N° 1849, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Chamorro Angélica María, cédula N° 7-0223-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466486 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 9, Título N° 075, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Evelyn Soto López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Evelin Soto López, cédula N° 6-0256-0051. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466737 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo Innovación Educativa Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Río, cédula N° 7-0203-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título Nº 423, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo en el año mil dos mil diez, a nombre de Ferrada Zaror Tomás Andrés, cédula de residencia 115200018608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466858 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N° 1191, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal Castillo Wally, cédula N° 6-0294-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467042 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0001562.—Barny Alpízar Araya, soltero, cédula de identidad N° 206200955, con domicilio en 25 este de los semáforos en Villa Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR Be Ar Seven

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas casuales y deportivas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465478 ).

Solicitud N° 2020-0003998.—Walter Antonio Chavarría López, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativos MW de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101579466, con domicilio en Villa Bonita, 25 este de la pulpería el Progrero en Lotes Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PROGRESO Productos Lácteos ARTESANALES,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos artesanales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465761 ).

Solicitud N° 2020-0003997.—Jeffry Montoya Calderón, soltero, cédula de identidad 111640989, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-510663 S.R.L., cédula de identidad 3-102-510663 con domicilio en Paso Ancho, de la rotonda 100 sur, 200 este, casa esquinera a mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEYMÓN MENSAJERÍA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465765 ).

Solicitud Nº 2020-0000599.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 300407567927, con domicilio en: Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y café artificial. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465816 ).

Solicitud N° 2020-0000601.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465823 ).

Solicitud Nº 2020-0000602.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., Cédula de identidad 3-004-075679-27 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCT OF OUR ROOTS DESDE 1960

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y café artificial. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465824 ).

Solicitud N° 2020-0003331.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad número 109210153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101177456, con domicilio en San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, Edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica

como marca de fábrica, en clase(s): 7 y 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Clase 9: cámaras de televisión para circuito cerrado. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465847 ).

Solicitud Nº 2020-0001663.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de José Carlos Atristain Gútiérrez, soltero, con domicilio en: Santa Teresa de Jesús número 1080, Colonia Ciudad de Los Niños, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: árbol verde

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado corporal; jabones para cuidado corporal; lociones para el cuidado facial y corporal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo; aceites esenciales para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; jabones y geles; champús. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020465905 ).

Solicitud Nº 2020-0003251.—Óscar Antonio Arce Villalobos, casado, cédula de identidad 103991029, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y Tecnología, cédula jurídica 3006097205, con domicilio en avenida 10, edificio José Figueres Ferrer, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENTEC

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465906 ).

Solicitud N° 2020-0000230.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL SIMPLIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas y toallitas desechables hechos de tela no tejida. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465931 ).

Solicitud Nº 2020-0002477.—Oscar Villegas Velásquez, pasaporte PE 138553, en calidad de apoderado generalísimo de Werk Industrial S. A. con domicilio en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: WERK

como marca de fábrica en clases 1; 2; 4; 6; 7; 8; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 4: Combustibles: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metálicos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Maquinaria: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 8: Cubertería y Cuchillería: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 11: Iluminación, calefacción y fontanería: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papelería: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465940 ).

Solicitud Nº 2020-0004089.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia N° 117000788913, con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kyra,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes semipermanentes, base, brillo, esmalte, satinizantes anti hongos, limas, polvos acrílicos. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465947 )

Solicitud Nº 2020-0004088.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderada generalísima de A Y R Consolidada S. A., cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia, 550 norte del Banco Nacional, portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amapola

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: baños de color, shampoo matizantes, gotas térmicas, gotas de seda, acondicionador, mascarillas capilares, keratina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465951 ).

Solicitud N° 2020-0002448.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ventutre X Franchising LLC, con domicilio en calle 2121, Vistra Parkvvay, West Palm Beach. FL 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE X, como marca de fábrica en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de incubación, a saber, alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465962 ).

Solicitud Nº 2020-0003332.—Melissa Salazar Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1461-0778, con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, primera casa, Calle Pittier, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÓMADA Fruit Company

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de fruta deshidratada, pulpa de fruta, fruta procesada. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465988 ).

Solicitud Nº 2020-0003970.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation

como marca de comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería y de oficina; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466002 ).

Solicitud Nº 2020-0003971.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en: San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twenty nation

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466003 ).

Solicitud N° 2020-0003972.—Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, y José Francisco Leiva Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 106960256, en calidad de apoderados generalísimos de Twenty Nation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796735, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpearHome,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466004 ).

Solicitud Nº 2020-0003907.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 115110193, con domicilio en: Tibás, San Juan, Residencial Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicionales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466010 ).

Solicitud Nº 2020-0003321.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living, casa A-19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYGLASSES como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos ópticos y anteojos. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466025 ).

Solicitud Nº 2020-0004153.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255 con domicilio en Alajuela Río Segundo, bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA CERVECERIA ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Producción y comercialización de cerveza artesanal materia prima para cerveza, maquinaria para cerverias. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466049 ).

Solicitud Nº 2020-0003323.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto De Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia 186201125815 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2,2 kilómetros al norte, Condominio Source Living, casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYSHOES como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466061 ).

Solicitud N° 2020-0004132.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759336 con domicilio en entre avenida 8 y calle central 100 metros al sur de la antigua Cartaginesa; costado norte, del Mercado Florense Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI COOL

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo, jabones barra, jabón líquido, lavaplato, jabón baño; en clase 5: Pañal desechable, toallas higiénico húmeda; en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466105 ).

Solicitud N° 2020-0003664.—Eric Maroto Martínez, soltero, cédula de identidad 110070893, en calidad de apoderado generalísimo de Saningo Tires Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101794168, con domicilio en Tejar Del Guarco, contiguo a la Capilla del Barrio la Asunción, casa color beige, distrito primero, cantón octavo de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANINGO TIRES,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de llantas, aros, neumáticos, reparación de llantas. Ubicado en Tejar de El Guarco, Cartago, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 125 metros al este, local a mano izquierda, color azul y blanco. Reservas: negro, plateado, rojo, gris, azul y blanco. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466174 ).

Solicitud N° 2020-0003740.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 109660452, en calidad de apoderado generalísimo de International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Cristo; 800 metros sureste urbanización El Prado, de la entrada 100 metros al oeste y 50 norte, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBL CONSULTORES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías y asesorías en material legal y comercial a nivel nacional e internacional, actos notariales, servicios de asistencia, representación administrativa judicial en general. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466176 ).

Solicitud N° 2020-0001448.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990 con domicilio en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Mountain Resort & Spa

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios compatibles y afines a la hotelería. Reservas: No hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466179 ).

Solicitud Nº 2020-0001385.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Delia Rodríguez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 109600844, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLORA By Delia Rodríguez

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pendientes, dijes, broches y en general, artículos de joyería y bisutería, tocados, adornos, arreglos (adornos para el cabello fabricados como joyería y/o bisutería), coronas, diademas, peines ( bisutería y/o joyería en forma de adornos para el cabello en forma de peineta) y tiaras para el cabello [joyería y/o bisutería]; en clase 26: tocados y arreglos a base de encajes (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería, flores artificiales, arreglos y coronas de flores artificiales, tocados, adornos, arreglos, coronas, y tiaras para el cabello (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), diademas (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería), peine (peineta, (adornos para el cabello realizados a base de artículos de mercería y pasamanería). Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466182 ).

Solicitud Nº 2020-0003840.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de International Commerce & Services JC S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, 850 metros oeste de Memorial Park, calle El Cerro, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICS INTERNATIONAL COMMERCE & SERVICES,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: importación de repuestos, maquinaria y equipo. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466183 ).

Solicitud N° 2020-0004167.—Miriam Yolibett Sánchez Reyes, casada una vez, cédula de residencia N° 134000124000, con domicilio en Limón, Corales N° 1, El Bambú, del abastecedor El Caribe, 50 metros este y 25 sureste, casa N° 11, dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A arawá,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos artesanales en textil, accesorios para el cabello, (gorros turbantes, vinchas, colas diademas) prendas de vestir, bolsos, monederos con identidad caribeña. Reservas: de los colores: turqueza, menta, café, amarillo y blanco. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466205 ).

Solicitud Nº 2020-0002332.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment AB, con domicilio en 631 85 Eskilstuna, Suecia, solicita la inscripción de: CARETRACK como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas informáticos que contienen hardware de sistemas de localización por satélite, a saber, receptores de sistema de localización por satélite (GPS), módems internos de teléfonos móviles y unidades de control electrónicas para facilitar la recolección y transmisión de datos relativos al monitoreo de la localización y el estado de máquinas de construcción móviles y la comunicación inalámbrica de datos entre las unidades de control electrónicas de dichas máquinas y los servidores de recolección de datos centralizados; en clase 35: dirección y compilación de bases de datos informáticos para el monitoreo de la localización y el estado máquinas de construcción móviles; en clase 38: servicios de acceso de telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a bases de datos que contienen datos relativos a la localización y estado de máquinas de construcción móviles, permitiendo a los usuarios registrados acceder a datos de máquinas notificados por medio de un sitio web. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466252 ).

Solicitud Nº 2020-0003628.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad 110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254485, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio blanco con gris de Grupo Multimedios, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOSIS como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de actividades de entretenimiento, espectáculos, interacción con las audiencias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466268 ).

Solicitud Nº 2020-0003627.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad 110920298, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-254485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio blanco con gris de Grupo Multimedios, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOSIS como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de radio; provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio y televisión y televisión en formato digital (telecomunicaciones); comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466269 ).

Solicitud N° 2020-0003608.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso 16, edificio Plaza 2000; calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 510 como marca de fábrica en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Masillas para juntas, compuestos para sellar (masillas). Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466270 ).

Solicitud N° 2020-0003609.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc. con domicilio en piso dieciséis, Edificio Plaza Dos Mil, calle cincuenta, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 520 como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466271 ).

Solicitud Nº 2020-0003610.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Plycem Company Inc., con domicilio en piso 16, edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA 560 como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero seco, morteros preparados para la mezcla, morteros resistentes al agua. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466272 ).

Solicitud Nº 2020-0000112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVER DESIGN DEVELOP como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Componentes electrónicos, a saber, antenas, baterías, clips de batería, soportes de batería, broches de batería, zumbadores eléctricos, cables eléctricos, condensadores, placas de circuitos eléctricos, clips eléctricos adaptados para su uso en la sujeción de cables y alambres eléctricos y para asegurar los componentes eléctricos en su lugar; bobinas, a saber, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos y transductores eléctricos; choques de radiofrecuencia y audiofrecuencia, conectores y enchufes eléctricos, auriculares, fusibles, bloques de fusibles, pinzas portafusibles, portafusibles, disipadores térmicos eléctricos para uso en componentes electrónicos, cajas de instrumentos eléctricos, perillas de dial variables eléctricas, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, relés eléctricos, resistencias eléctricas, semiconductores, sirenas electrónicas, altavoces de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminales, transformadores y cables eléctricos; en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea con componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde un sitio web de mercancía general en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504233 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/504253 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466300 ).

Solicitud N° 2020-0003949.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES BIGOTES como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466301 ).

Solicitud Nº 2020-0003947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020466302 ).

Solicitud N° 2020-0002302.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE INDUSTRIAL

como marca de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020466303 ).

Solicitud Nº 2020-0002865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO VITAL 100% NATURAL como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan 100% natural. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466304 ).

Solicitud Nº 2020-0002846.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ALIMENTA TU MUNDO como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios comerciales. En clase 41: Servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento/ suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466305 ).

Solicitud N° 2020-0001852.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI ORTOPÉDICA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de mobiliario (muebles), todos los anteriores con funciones ortopédicas. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466307 ).

Solicitud N° 2020-0000111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar programas informáticos en línea no desacargables para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, programas informáticos no descargables para uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,362 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466311 ).

Solicitud N° 2020-0000114.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORDER WITH CONFIDENCE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización en el ámbito de los componentes electrónicos; Servicio de pedido de catálogos con componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, es decir, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Servicios de catálogos de venta por correo con componentes electrónicos; Servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea con componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web de mercancía general en la red de telecomunicaciones mundial o local; Servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante catálogos de venta por correo; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos mediante teléfono, fax y venta por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes desde un sitio web de mercancía general en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercancía general mediante venta por correo, teléfono y fax. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/504,303 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466312 ).

Solicitud Nº 2020-0002360.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUSER ELECTRONICS como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos, servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos, servicios de venta en línea de componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta, servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos, servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea de componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web en la red mundial o local de telecomunicaciones, servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por medio de catálogos de venta por medios electrónicos, servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por teléfono, facsímil y medios electrónicos, la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y compara esos bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías generales en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono y facsímil. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466313 ).

Solicitud Nº 2020-0002361.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUSER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización en el sector de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta en línea de componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios de venta electrónica por catálogo de componentes electrónicos; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor en línea de componentes electrónicos suministrados por medio de un sitio web en la red mundial o local de telecomunicaciones; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por medio de catálogos de venta por medios electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor de componentes electrónicos suministrados por teléfono, facsímil y medios electrónicos; la reunión para la oferta y venta de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permitan a los clientes ver y comprar esos bienes cómodamente desde un sitio web de mercaderías generales en la red mundial o local de telecomunicaciones, y desde un catálogo de mercaderías digital, por teléfono y facsímil. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466314 ).

Solicitud Nº 2020-0000113.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics INC con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTE THE INTELLIGENT BOOM TOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no descargables para su uso en relación con la investigación de componentes electrónicos, el pedido de materiales de componentes electrónicos y la compra de componentes electrónicos; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, programas informáticos no descargables para su uso en relación con la investigación, los pedidos y las compras de componentes electrónicos. Prioridad: 88/504,282 de fecha 08 de julio de 2019, de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466315 ).

Solicitud 2020-0003166.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DENOPROL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466316 ).

Solicitud N° 2020-0003167.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KANSEVA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001450.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albergue Borinquen S. A., Cédula jurídica 3101227990 con domicilio en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo., Costa Rica, solicita la inscripción de: BORINQUEN MOUNTAIN RESORT & SPA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotelería, restauración (alimentación) y demás actividades afines al turismo en general; así como también servicios de spa, sauna, masajes, estaciones termales, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, carretera Interamericana norte, 10 kilómetros al norte y 19 kilómetros al este de la entrada a Cañas Dulces. Reservas: No se hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466181 ).

Solicitud Nº 2020-0002304.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE COMPLEMENTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466306 ).

Solicitud Nº 2020-0002608.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de B-Sides DEV S. A., 3-101-706671 con domicilio en de Casa Matute, 200 mts al sur y 25 mts al este, casa 2136, oficina N° 5, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-SIDES

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas administrativos, contables y financieros; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir; Servicios de automatización del proceso administrativo, contable y financiero; gestión administrativa externalizada para empresas; optimización del tráfico en sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con servicios financieros, marketing financiero, gestión de registros financieros, Facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, Consultas de contratación en el ámbito de los servicios financieros, Promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; en clase 36: Operaciones financieras, Administración de patrimonios financieros, Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, análisis financiero, análisis financiero de datos, informatizados y sobre inversiones, arrendamiento financiero, Asesoramiento financiero, Captación de capital financiero, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros; Actividades bancarias, Operación de aceptaciones bancarias, Servicios de cuentas bancarias, Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro, Servicios de gestión financiera relativos a instituciones bancarias vía online, Servicios de información de cuentas bancarias, Servicios de tarjetas bancarias. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466318 ).

Solicitud Nº 2020-0002303 Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE Mobile

como marca de fábrica en clase(s): 6 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción Mobile metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles.; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466321 ).

Solicitud Nº 2020-0002305.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S. A., con domicilio en: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE HEAVYDUTY

como marca de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas y en clase 16: folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466322 ).

Solicitud Nº 2020-0000110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State OH¿F Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Methods

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, a saber, revistas sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, publicaciones electrónicas, a saber, revistas electrónicas en el ámbito de los componentes electrónicos, la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación tecnológica electrónica; en clase 41: revistas electrónicas en línea en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/504,151 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466323 ).

Solicitud Nº 2020-0001476.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: BAIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; refrigerios a base de cereales; galletas, productos de pastelería y de confitería; chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; refrigerios a base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466348 ).

Solicitud Nº 2020-0001478.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli, Societá per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166, Parma, Italia, solicita la inscripción de: CUORICINI como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería, refrigerios a base de cereales, galletas, productos de pastelería y de confitería, chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate, productos de panadería, cremas de chocolate, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar, refrigerios a base de arroz, aperitivos a base de pastelitos de arroz, aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], preparaciones para hacer pasteles, pizzas y preparaciones para hacer pizzas, helados cremosos, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], especias, hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466349 ).

Solicitud N° 2020-0000345.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Teraoka Seiko CO. LTD., con domicilio en 13-12 Kugara 5-Chome Ohta-Ku; Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DIGI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras de código de barras; Dispositivos digitales de punto de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta; equipo de terminales para sistemas de punto de venta; Balanzas; Balanzas electrónicas; Indicadores de cantidad; Contadores para componentes electrónicos; Balanzas electrónicas con funciones de impresión; Otras máquinas e instrumentos de medición; Cajas registradoras electrónicas; Otras cajas registradoras; Aparatos e instrumentos de laboratorio; Aparatos e instrumentos fotográficos; Máquinas y aparatos cinematográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Balanzas de cálculo de precios; Balanzas de combinación electrónicas; Balanzas contadoras digitales; Impresoras de etiquetas (uso informático/computadoras). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466350 ).

Solicitud Nº 2020-0001475.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en: Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: GALLETTI, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; refrigerios a base de cereales; galletas, productos de pastelería y de confitería; chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; refrigerios a base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2020466351 ).

Solicitud N° 2019-0008585.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH DURAZNO, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a durazno, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a durazno, alimentos para bebés con sabor a durazno, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas con sabor a durazno, confituras con sabor a durazno, compotas con sabor a durazno; leche con sabor a durazno y productos lácteos con sabor a durazno; aceites y grasas con sabor a durazno; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a durazno, pan con sabor a durazno, productos de pastelería y de confitería con sabor a durazno, helados con sabor a durazno; miel con sabor a durazno, jarabe de melaza con sabor a durazno; polvos de hornear con sabor a durazno, salsas con sabor a durazno (condimentos); especias con sabor a durazno; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales con sabor a durazno; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos los productos con sabor a durazno. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466352 ).

Solicitud Nº 2019-0008587.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH VAINILLA como marca de fábrica y comercio en clases 5, 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a vainilla, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a vainilla, alimentos para bebés con sabor a vainilla, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes con olor a vainilla, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas con sabor a vainilla, confituras con sabor vainilla, compotas con sabor a vainilla, leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a vainilla, pan con sabor a vainilla, productos de pastelería y de confitería con sabor a vainilla, helados con sabor a vainilla, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos) con sabor a vainilla, especias (vainilla); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales con sabor a vainilla; en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Todos con sabor a vainilla. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466353 ).

Solicitud N° 2019-0008586.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH FRESA como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, con sabor a fresa. En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias, con sabor a fresa. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, con sabor a fresa. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos s tenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466354 ).

Solicitud N° 2019-0008580.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh Durazno

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sabor durazno, alimentos para bebés sabor durazno; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos sabor durazno; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel sabor durazno, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor durazno; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a durazno. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466355 ).

Solicitud Nº 2019-0008581.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466358 ).

Solicitud N° 2019-0008360.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466359 ).

Solicitud N° 2019-0008578.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Yofresh Sabor Vainilla

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sabor vainilla, alimentos para bebés sabor vainilla; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados sabor vainilla ; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor vainilla; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a vainilla. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466360 ).

Solicitud N° 2020-0004061.—Chao Lun Liang, casado una vez, cédula de residencia N° 115600035425, en calidad de apoderado especial de Grupo Liang Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101681441, con domicilio en de la Casa del Tanque, 50 mts. oeste y 500 mts. sur en Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIANG,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16; 20; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cloros blanqueadores; en clase 5: desinfectantes, productos higiénicos; en clase 16: papel, cartón, bolsas plásticas; en clase 20: tazas plásticas; en clase 30: harinas, arroz, confitería, azúcar, levaduras, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; en clase 32: bebidas de frutas, zumo de frutas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466366 ).

Solicitud Nº 2020-0004021.—Diego David Díaz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1441-0140 con domicilio en Alajuelita detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista, casa D01, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS-TI

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría informática, capacitaciones en seguridad informática, consultoría informática, seguridad de la información, venta de equipo de cómputo, accesorios, licencias de software, equipos de redes, equipo de tecnología. Ubicado en Alajuelita, detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista casa D01. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466402 ).

Solicitud Nº 2020-0002257.—Sharlene Rawkellawan Vindas, soltera, cédula de identidad N° 9-108-765, en calidad de apoderado generalísimo de Go Gab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794767 con domicilio en cantón Central, distrito de San José, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa 43B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO Gab

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: amarillo y verde. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466407 ).

Solicitud Nº 2020-0003796.—Francisco Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RISING FITNESS

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466456 ).

Solicitud N° 2020-0003305.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIEN FLEX INTERGALACTIC DOG TOYS

como marca de fábrica en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466561 ).

Solicitud Nº 2020-0003651.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad N° 110510176, con domicilio en: 100 m este, Iglesia de Betania, Mercedes Montes de Oca, casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chunchiticos LUCI Chocolates con

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de chocolatería-flores (son arreglos de chocolate en forma de flores), ubicado en Betania, Mercedes de Montes de Oca, 100 m este, Iglesia de Betania, casa 8b verde esquinera, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores cerezo-sandía y verde limón. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020466619 ).

Solicitud N° 2020-0002924.—Erick Arturo Apuy Achio, casado una vez, cédula de identidad 113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambu Capital S. A., cédula jurídica 3101667485 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa 32-5, del Taller Wabe; 200 metros norte y 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: interaction

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466620 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1064.—Ref: 35/2020/2240.—Erika Dayan Fonseca Herrera, cédula de identidad N° 5-0312-0871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 11 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020466792 ).

Solicitud Nº 2020-1048.—Ref: 35/2020/2172.—Adrián Álvarez García, cédula de identidad 0108110873, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Central, Dulce Nombre, costado sur del Colegio Miravalles. Presentada el 10 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1048. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020466793 ).

Solicitud N° 2020-941.—Ref.: 35/2020/2173.—Vidal Elizondo Camacho, cédula de identidad N° 0501510347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Lapas, 3 kilómetros del centro, calle hacia Nicoya. Presentada el 29 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-941. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020466805 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Bosques de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover fomentar actividades para la creación de proyectos comunales para beneficio de sus asociados, trabajando para transformar nuestro vecindario Residencias Bosques de Santa Ana en una comunidad para las personas, incentivar un desarrollo integral de sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Sayra Patricia García Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 248625.—Registro Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466790 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113694, denominación: Asociación Educativa y Cultural San Agustín. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. Asiento: 321431.—Registro Nacional, 17 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Profesional de Ciencias Biotecnológicas y Afines, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acoger a los profesionales que obtuvieron su título profesional de bachiller o licenciatura en la carrera de Ingeniería en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica del campus Tecnológico Central Cartago. Defender proactivamente el ejercicio profesional del asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional de los asociados. Promover el desarrollo integral del asociado... Cuyo representante, será el presidente: Andrés Arturo Villalobos Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 214396.—Registro Nacional, 13 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020466999 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Primeras Aventuras, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar una atención integral a los niños y niñas en condiciones de riesgo y vulnerabilidad del cantón de Aserrí, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y rompiendo ciclos de violencia. Cuyo representante, será el presidente Alejandra María Meza Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 299372.—Registro Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467005 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera La Casa de La Familia de Dios, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo, cuyo representante, será el presidente: José William Carrasquel Carrasquel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 234417.—Registro Nacional, 16 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion The Jamaica Bur1al Scheme Society Port Limón Rama numero ciento treinta y cuatro, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar servicios funerarios gratuitos a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rhona Dein Johnson Fennell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 249969.—Registro Nacional, 15 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467033 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAI AGENTS AND COMPOSITIONS FOR INHIBITING EXPRESSION OF APOLIPOPROTEIN C-III (APOC3). La presente descripción se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Apolipoproteína C-III (también denominada APOC3, apoC-III, APOC-III, y APO C-III), y composiciones que incluyen agentes de iARN de APOC3. Los agentes de iARN de APOC3 descritos en la presente pueden estar conjugados con ligandos diana, que incluyen ligandos que incluyen N-acetil-galactosamina, para facilitar la administración a células, que incluyen a hepatocitos. También se describen las composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de APOC3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes de iARN de APOC3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen APOC3, y puede dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN de APOC3 se pueden usar en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con APOC3 que incluyen hipertrigliceridemia, enfermedad cardiovascular, y otros trastornos y enfermedades metabólicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125; cuyo(s) inventores son: PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); ZHU, Rui; (US); KANNER, Steven; (US) y WONG, So; (US). Prioridad: N° 62/556,818 del 11/09/2017 (US), N° 62/643,927 del 16/03/2018 (US) y N° 62/720,434 del 21/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/051402. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000108, y fue presentada a las 14:42:07 del 5 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466682 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE INTEGRINA Y USOS DE ESTOS. Se describen ligandos sintéticos de integrina avß6 de Fórmula I que tienen estabilidad en suero y afinidad por la integrina avß6, que es un receptor expresado en una variedad de tipos de células. Los ligandos descritos son útiles para administrar moléculas de carga, tales como agentes de ARNi u otros compuestos basados en oligonucleótidos, a las células que expresan la integrina avII6 y, facilitando así la absorción de las moléculas de carga en estas células. También se describen composiciones que incluyen ligandos de integrina avß6 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/713, A61K 48/00, C12N 15/09, C12N 15/11 y Cl 2N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); LI, Zhen (US); LI, Xiaokai (US); BUSH, Erik W. (US); SHU, Dongxu (US); Benson, Jonathan (US); Fowler-Watters, Matthew (US) y Shao, Patrick (US). Prioridad: N° 62/580,398 del 01/11/2017 (US), N° 62/646,739 del 22/03/2018 (US) y N° 62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089765. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000178, y fue presentada a las 13:19:04 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466683 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BIHETEROARILO (DIVISIONAL 2015- 0589). La presente invención proporciona compuestos de Fórmula 1-1 y realizaciones y sales de los mismos para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, enfermedades neurodegenerativas). Las variables R1, R2, R3, X1, X2, Ay Cy en la Fórmula 1-1 tienen todas, los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel (CA); Gibbons, Paul (US); Huestis, Malcolm (CA); Chen, Kevin X (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Olivero, Alan (US); Dong, Liting (CN); Siu, Michael (US); Patel, Snahel (GB); Estrada, Anthony (US); Kellar, Terry (US); Liu, Wen (US) y MA, Changyou (CN). Prioridad: N° 61/817,966 del 01/05/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/177060. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000177, y fue presentada a las 13:18:21 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466684 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULA DE ACIDOS NUCLEICOS PARA LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B. La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos nucleicos. La invención 5 proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ottosen, Søren (DK); Kammler, Susanne (DK); López, Anaïs (CH); Mueller, Henrik (CH) y Pedersen, Lykke (DK). Prioridad: N° 171965544 del 16/10/2017 (EM) y N° 172080566 del 18/12/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000205, y fue presentada a las 13:19:41 del 12 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE PIRUVATO QUINASAS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS EN LA SANGRE. Compuestos que activan la piruvato quinasa, composiciones farmacéuticas y métodos para usarlos. Estos compuestos están representados por la fórmula (I): donde R1, R2, Ra, Rb, Rj, Rk y Q son como se los define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/06, A61P 7/08 y C07D 513/14; cuyos inventores son Cianchetta, Giovanni (US); Cui, Dawei (CN); Sui, Zhihua (US); Liu, Tao (US); Padyana, Anil, Kumar (US); Cai, Zhenwei (CN) y Ji, Jingjing (CN). Prioridad: Nº PCT/CN2017/097496 del 15/08/2017 (CN), Nº 62/673,526 del 18/05/2018 (US) y Nº 62/673,533 del 18/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035864 La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000123, y fue presentada a las 09:47:02 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020466938 ).

Inscripción N°. 3923

Ref: 30/2020/4457.—Por resolución de las 08:08 horas del 18 de mayo de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO Y APARATO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PENDIENTES Y TERRAPLENES CON PLACAS DE TRANSFERENCIA DE CARGA DEL SUELO a favor de la compañía Geopier Foundation Company, INC., cuyos inventores son: Short, Richard (US); Prashar, Yogesh (US) y Smith, Miriam (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3923 y estará vigente hasta el 14 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02B 3/12, E02B 3/14 yE02D 17/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(                 IN2020466552 ).

Anotación de renuncia N°: 481

Que José Antonio Muñoz Fonseca, domiciliado en San José, en condición de Apoderado Especial de ABBVIE Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a FORMA CRISTALINA 1 DE 2-( (R)-2-METILPIRROLIDIN-2-IL) -1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA, inscrita mediante resolución de las 11:31:00 horas del 18 de agosto del 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3206, cuyo titular es Abbvie Ireland Unlimited Company, con domicilio en Codan Services Limited, Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton, HM11. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.— ( IN2020466934 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO CHAVES MÉNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0344-0126, carné N° 25459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108325.—San José, veintidós de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020466960 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0673-2020.—Expediente N° 20414PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lumberjack Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 246.499 / 478.499 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466169 ).

ED-UHTPNOL-0100-2020.—Expediente N° 18802P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-440 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y domestico-otros. Coordenadas 292.476 / 379.256 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020466284 ).

ED-UHTPNOL-0038-2020.—Expediente N° 18494P.—Oduber Arroyo Angulo y Tomasa Gutiérrez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo VI-248 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.090/340.227 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020466285 ).

ED-0685-2020.—Expediente N° 20426PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones la Teja Campesina J.K.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.187/520.820 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466475 ).

ED-0684-2020.—Exp. 20425PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios VISA S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.47 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 332.497 / 472.560 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466477 ).

ED-0675-2020.—Expediente N° 20416PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Imiloa CR LLC Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 144.638 / 547.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466478 ).

ED-0615-2020.—Exp. N° 20362.—Agro Transportes Doña Nidia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.515 / 468.380 hoja Miramar. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Papayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y granja. Coordenadas 228.516 / 468.336 hoja Miramar. Predio inferior: Luis Orozco Pacheco y Haiber Orozco Pacheco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0689-2020.—Exp. 19090P.—Arenal Geiser S. A., solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo FO-77 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas 273.880 / 461.619 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466503 ).

ED-0720-2020.—Expediente N° 19471P.—3-101-554683 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial bodega. Coordenadas: 204.314 / 525.758, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466812 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0680-2020.—Expediente número 20422PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Thaler S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.418 / 502.537 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466883 ).

ED-0579-2020.—Expediente 20302PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bayer S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso Agroindustrial. Coordenadas 268.361 / 416.011 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467012 ).

ED-0674-2020.—Expediente N° 20413PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 219.990 / 455.630 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467032 ).

ED-UHTPNOL-0174-2020.—Exp. N° 9237P.—Lilliana María González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-316 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.700 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467054 )

ED-0578-2020.—Exp. N° 20295PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Moravia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.347 / 493.867 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467055 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 4-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Arianna Paola Arroyo Serrano, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos ochenta y nueve cero ochocientos cincuenta y cinco, asistente en servicios al usuario del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C.
Nº 4600028203.—Solicitud Nº 205004.—( IN2020467056 ).

RESOLUCIONES

N° 2993-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.

Corrección de la resolución N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, dictada dentro del expediente N° 140-2020. (Exp. N° 140-2020)

Resultando:

1ºPor resolución N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, este Tribunal canceló la credencial de la señora Adriana María Rodríguez González, regidora suplente del cantón Zarcero, provincia Alajuela. En su lugar, se designó al señor Juan José Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 2-0316-0473 (folios 14 a 17).

2ºDe manera oficiosa, este Tribunal aprecia un error material en la referida resolución.

3ºEn el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

Único. Por resolución N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de la señora Adriana María Rodríguez González, funcionaria de elección popular del cantón Zarcero, provincia Alajuela. Sin embargo, en la citada resolución se indicó erróneamente el número de cédula de la persona que ocuparía la plaza vacante.

En efecto, se designó al señor Juan José Rodríguez Castro y se señaló que su número de identificación era 2-03166 (sic)-0473, cuando en realidad sus citas de nacimiento son 2-0316-0473 (folio 6).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en la referida resolución N° 2725-M-2020, en donde se lee que el número de cédula del señor Rodríguez Castro es “2-03166-0473”, debe entenderse “2-0316-0473”. Por tanto,

Se corrige oficiosamente la resolución N° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, en el sentido de que, en donde se lee “2-03166-0473”, debe entenderse “2-0316-0473”. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020466849 ).

N° 3047-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. Expediente N° 182-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Hernán Francisco Monge Chinchilla.

Resultando:

1ºEl señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal de Aserrí, por oficio Nº SMA-0755-05-2020 del 21 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 17 de junio de ese año, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 002 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Hernán Francisco Monge Chinchilla a su cargo de concejal propietario del distrito Salitrillos. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Hernán Francisco Monge Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1539-0923, fue electo concejal propietario del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José (ver resolución N° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Monge Chinchilla fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); c) que el señor Monge Chinchilla renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión Nº 002 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Monge Chinchilla (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yorleny María Mora Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0846-0735 (folios 4, 5, 9, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Monge Chinchilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Hernán Francisco Monge Chinchilla a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Monge Chinchilla. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yorleny María Mora Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0846-0735, se le designa como concejal propietaria del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Hernán Francisco Monge Chinchilla. En su lugar, se designa a la señora Yorleny María Mora Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0846-0735. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Monge Chinchilla y Mora Chinchilla, al Concejo Municipal de Aserrí y al Concejo de Distrito de Salitrillos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466850 ).

N° 3132-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veinte. Expediente N° 168-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Annia Arce Guevara.

Resultando:

1ºLa señora Annia Arce Guevera, cédula de identidad N° 1-1090-0546, por nota del 29 de mayo del 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Puriscal, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Desamparaditos (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 09:15 horas del 08 de junio del 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de Puriscal manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que la señora Annia Arce Guevara, cédula de identidad N° 1-1090-0546, fue electa concejal propietaria del distrito Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José (ver resolución N° 1741-E11-2020 de las 14:15 horas del 10 de marzo del 2020, folios 8 a 12); b) Que la señora Arce Guevara fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 6 y 7); c) Que la señora Arce Guevara renunció a su cargo (folio 2); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Puriscal no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Arce Guevara (folios 3 a 5); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Flores Quesada, cédula de identidad N° 1-0569-0169 (folios 7, 11 vuelto, 13 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Arce Guevara. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Annia Arce Guevara a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Arce Guevara. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Flores Quesada, cédula de identidad N° 1-0569-0169, se le designa como concejal propietario del distrito Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Desamparaditos, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Annia Arce Guevara. En su lugar, se designa al señor Carlos Flores Quesada, cédula de identidad N° 1-0569-0169. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arce Guevara y Flores Quesada, al Concejo Municipal de Puriscal y al Concejo de Distrito de Desamparaditos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020466989 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 888-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintiséis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 9213-2005, incoado por Alyeri Ivania Lizano, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los nombre y apellidos de la madre son Alyeri Ivania Lizano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020466817 ).

En resolución N° 3408-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y nueve minutos del once de junio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 10719-2020, incoado por Ofir Bentancurt Bamahon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ofir Bentancurt Bamahon, que el nombre y apellidos de la titular, así como el apellido del padre, segundo nombre y apellido de la madre son Offir, Betancourt Bahamon, Betancourt, Ilba y Bahamon.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020466991 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Sara María González Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817157900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3684-2019.—Alajuela, al ser las 10:35 del 23 de junio de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020466493 ).

Joise Natalia González Cajina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800978702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2579-2020.—San José, al ser las 8:48 del 18 de junio del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020466563 ).

Yuri Mariela Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821919408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2880-2020.—San José, al ser las 9:49 del 23 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020466748 ).

Valeria Cristina Cerna Largaespada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822709215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2834-2020.—San José, al ser las 8:52 del 18 de junio de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020466952 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de modificación N° 1)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos, que existen modificaciones a los carteles, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000036-PROV

Remodelación arquitectónica y eléctrica

en el edificio de Tribunales de Justicia

de San Vito de Coto Brus

——————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000037-PROV

Compra de solución virtual para protección

avanzada contra amenazas para los

servicios Exchange Online

——————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV

Primera etapa para la construcción de Medio

de Egreso para el edificio de Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466838 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000010-2104

(Aviso)

Por la adquisición de insumos varios

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga para el día 14 de julio del 2020 a las 10:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones y se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a.í.— 1 vez.O.C. N° 174.—Solicitud N° 206390.—( IN2020467019 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000013-2104

(Aviso)

Por la adquisición de apósitos

y recolectores

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga para el día 14 de julio del 2020 a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones y se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº 175.—Solicitud Nº 206394.—( IN2020467025 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000040-2601

Objeto contractual: Adquisición de repuestos para

quemadores de las calderas marca Industrial

Combustion, serie 60803-1, modelo VL-45

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0052-2020 de fecha del 19 de junio de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 07, a la oferta 01, Silex Ingeniería S.A., cédula jurídica 3-101-286812, por un monto de $12.265,06.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 24 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020466951 ).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-004-2020

(Declaratoria de infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1151-2020 de fecha 23 de junio de 2020, resolvió que la venta pública VP-004-2020 se declara infructuosa en los ítems 1 y 2, por no haberse recibido ofertas. Notifica: Área Administrativa.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2020467021 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° SICOP

2020LN-000001-0021700001 (2020LN-000002-01)

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-043-2020 del día 25 de junio de 2020 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S. A. hasta por un valor máximo anual de ¢280.000.000.

Heredia, 25 de junio del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 206335.—( IN2020467151 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa, Industrias Azmont S.A.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria No. 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa., siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.

La Uruca, 12 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 202326.—( IN2020465987 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

• REGLAMENTO A VENTAS A PLAZO PARA EL SECTOR INMOBILIARIO

(Artículo N° 44, Ley 7472)

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica. http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

El texto de la propuesta se encuentra disponible en la siguiente dirección http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

San José, 18 de junio del 2020.—Cynthia Zapata Calvo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4600037691.—Solicitud
Nº 206030.—( IN2020466694 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 12 y 8, de las actas de las sesiones 1582-2020 y 1583-2020, celebrada el 15 y 22 de junio de 2020, respectivamente,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.     El literal k) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar el plan anual operativo, los presupuestos, sus modificaciones y la liquidación presupuestaria de las superintendencias, dentro del límite global fijado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y remitirlos a la Contraloría General de la República para su aprobación final.

2.     El artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, indica que el presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) será financiado en un cincuenta por ciento con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y en un cincuenta por ciento mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados. Asimismo, el artículo establece que el presupuesto de cada Superintendencia incluye el gasto del CONASSIF, el cual se asignará anualmente, de manera proporcional, al monto de sus respectivos presupuestos.

3.     El Transitorio II de la Ley de reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Código Penal, el Código de Comercio, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 9746, aprobada por la Asamblea Legislativa en octubre 2019, revela que la asignación del financiamiento del presupuesto de los órganos supervisores expresada en el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 se alcanza gradualmente, a partir de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 de diciembre de 1997, dándose el primer incremento de la contribución de los sujetos regulados en el tercer año inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 9746.

4.     El artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, expresa también que las propuestas de presupuesto de las superintendencias y del CONASSIF serán enviadas en consulta a los sujetos supervisados. Sus observaciones serán analizadas pero no serán vinculantes para la versión final de los presupuestos que se envíen para conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y para la respectiva aprobación de la Contraloría General de la República. Igualmente, el artículo menciona que las observaciones deberán ser enviadas, en la forma y el medio que se indique reglamentariamente, en un plazo máximo de diez días hábiles después de recibidas las propuestas de presupuesto. Finalmente, se dice que el resultado del análisis de las observaciones recibidas, tanto de las aceptadas como de aquellas rechazadas, se publicará dentro de los siguientes diez días naturales después de cerrado el periodo de recepción, en los sitios web de cada superintendencia, del CONASSIF y del BCCR.

Consideraciones sobre la consulta de los presupuestos

1.     La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento de 2014 Best Practice Principles for Regulatory Policy The Governance of Regulators, en el capítulo acerca de financiamiento, denota que los procesos de financiamiento deben ser transparentes, eficientes y lo más simples posibles.

2.     El International Budget Partnership (IBP) de 2010, en su Guía para la transparencia en los documentos presupuestarios del gobierno, esboza que un presupuesto ciudadano debe satisfacer un conjunto de estándares de calidad, que incluyen exhaustividad, objetividad, relevancia, confiabilidad y oportunidad.

3.     En la sesión 1563-2020, del 9 de marzo de 2020, el CONASSIF conoció el marco conceptual de la propuesta de reglamento de consulta al presupuesto de las superintendencias y el CONASSIF y quedó a la espera de la propuesta normativa correspondiente, la cual estaría sometiendo el Comité de Superintendentes, en una próxima oportunidad.

4.     El CONASSIF, en los artículos 8 y 9, de las actas de las sesiones 1573-2020 y 1574-2020, respectivamente, ambas celebradas el 4 de mayo de 2020, remitió en consulta a los supervisados por las superintendencias el proyecto de acuerdo Reglamento para la consulta de los proyectos de presupuesto de las Superintendencias financieras y el CONASSIF.

resolvió en firme:

aprobar el proyecto de Reglamento para la consulta de los proyectos de presupuesto de las superintendencias financieras y el CONASSIF.

REGLAMENTO PARA LA CONSULTA DE LOS PROYECTOS

DE PRESUPUESTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS

FINANCIERAS Y EL CONASSIF

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto.

Establecer la forma y el medio para el envío de las observaciones de los sujetos supervisados a los proyectos de presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el cual incluye la Auditoría Interna del CONASSIF.

Artículo 2º—Alcance.

Las disposiciones establecidas en este reglamento son de aplicación para las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, de la SUGEVAL, de la SUPEN y de la SUGESE.

CAPÍTULO II

CONSULTA DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO

Artículo 3º—Proceso de consulta de los proyectos de presupuesto.

Los proyectos de presupuesto de las superintendencias financieras y el CONASSIF serán consultados a los sujetos supervisados de acuerdo con el marco legal aplicable para cada sector financiero. La comunicación de la consulta podrá enviarse mediante correo electrónico u otro medio idóneo, de manera tal que se facilite un archivo modificable en el cual los supervisados puedan plasmar las observaciones que consideren necesarias.

Las observaciones de los sujetos supervisados a los proyectos de presupuesto deberán ser incorporadas en el archivo referido y remitidas al correo electrónico que se indique en la comunicación del envío en consulta de los proyectos de presupuesto.

Las observaciones deberán ser enviadas en un plazo máximo de diez días hábiles después de la comunicación del envío de los proyectos de presupuesto. El resultado del análisis de las observaciones recibidas, tanto de las aceptadas como de las rechazadas, se publicará dentro de los siguientes diez días naturales después de cerrado el periodo de recepción de observaciones, en los sitios Web de las superintendencias financieras, el CONASSIF y del Banco Central de Costa Rica.

Las observaciones de los sujetos supervisados serán analizadas pero no vinculantes para la versión final de los presupuestos que se envíen para conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y para la respectiva aprobación de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 13166.—Solicitud N° 206061.—( IN2020466795 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo municipal AC-139-2020 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 05, acta N° 06 del 01 de junio del 2020; se dispone: Publicar de manera integral y definitiva la reforma a los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 21 y 23 del Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Las normas de este reglamento son de aplicación en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de operador, dotador de infraestructura de telecomunicaciones, proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo que se desarrolle en predios privados cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas, en espacios públicos o privados.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto. El Subproceso de Control Constructivo deberá llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales, en predios privados o en espacios públicos.

5.  Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.

6.  Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 04 de febrero del 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

9.  Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone la Ley vigente para las actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

10.  Coordinar con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones, cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada año como mínimo o previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.

Artículo 7ºEl Subproceso de Control Constructivo mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: número de torre, poste o estructura de telecomunicaciones, nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, geo referenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para las licencias de construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.

Artículo 8º—La Municipalidad de Escazú permitirá la colocación de las torres, postes o cualquier estructura de telecomunicaciones en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público, tales como: zonas verdes en aceras, parques, instalaciones de uso municipal, áreas de factibilidad comunal, zonas de recreación o esparcimiento y plazoletas, entre otros. Para tales efectos la Municipalidad, otorgará un permiso de uso en precario por el lapso de 25 años, los cuales se podrán prorrogar por un plazo igual, si ninguna de las partes avisa a la otra con un mes de antelación, antes del vencimiento del plazo. Lo anterior previa firma de un acuerdo y cancelación por parte del solicitante de un arrendamiento mensual. En este tipo de trámites no se solicitará gestionar un uso de suelo ante la Municipalidad.

En cada caso, el desarrollador presentará un anteproyecto donde deberá indicar con claridad el tipo de estructura de telecomunicaciones a construir, dimensiones, ubicación y la propuesta de donación según el lugar donde se pretenda ubicar. El Subproceso de Control Constructivo podrá variar según criterio técnico las necesidades del entorno, donde el desarrollador pretende instalar la infraestructura. Lo anterior en caso que se ofrezca la donación de infraestructura que ya exista en el terreno o que no sea necesaria. En cada estructura de telecomunicaciones podrá ubicarse el equipo de operadores diferentes, quienes deberán cumplir los requisitos contemplados en los incisos a, b y d del artículo 9º de este reglamento.

En toda solicitud para la instalación de estructuras de telecomunicaciones, el operador que solicite el permiso de uso en precario, deberá indicar en la solicitud cuál de los siguientes beneficios ofrece para la comunidad escazuceña en el área donde se colocará dicha infraestructura:

-    Mobiliario urbano tal como paradas de buses con iluminación tipo LED e Internet gratuito. De preferencia estas estructuras deberán ser auto sostenibles en el tema de consumo eléctrico, de forma que su abastecimiento sea por fotoceldas y baterías que abastezcan por solas su operación.

-    En caso que se coloquen postes en el área pública, éstos deberán contar con una luminaria tipo LED para alumbrado público auto sostenible y una prevista de fibra óptica para la eventual colocación de cámaras de vigilancia u otros elementos, en caso que la Municipalidad lo considere necesario.

-    En caso de que se demuestre que no se logre cumplir con cualquiera de los dos primeros beneficios, deberá proponer una estructura que de manera compensatoria logre atender las necesidades de la comunidad, para tal fin el operador deberá presentar una propuesta formal al Proceso de Planificación y Control Urbano para su respectiva valoración.

Toda infraestructura a colocar debe permitir wi-fi gratuito, con la mayor velocidad de descarga con que cuente el operador, de ser posible en un radio no menor de 50 metros, independientemente de si se tiene previsto que el elemento cuente también con iluminación del espacio público.

La Municipalidad vigilará que la estructura a colocar en el área pública permita la mimetización respecto al entorno, de forma que no se promuevan elementos invasivos en el espacio público que limiten el ancho de las aceras y en consecuencia se infrinja lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 9º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos, cuando de proyectos en predios privados se trate, ya que para obras en área pública estos no aplican: a. Indicar la altura de la obra constructiva. b. Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. c. Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado. d. Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. e. Los trámites deberán ser gestionados por medio de la Plataforma APC del CFIA.

El Subproceso de Control Constructivo, se reserva con base en el artículo 8.4 del Reglamento del Plan Regulador de Escazú, el otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le haya otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan seguidamente.

A) Incómodos: Las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes parámetros: 1. Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce horas. 2. Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas. 3. Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados centígrados. 4. Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior de las habitaciones vecinas. 5. Ruido generado por los trabajadores: Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias en caso se altere significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos.

B) Insalubres: Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.

C) Peligrosos: Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas que habitan en los predios colindantes, ya sea por algunas de las siguientes circunstancias: a) La naturaleza de sus faenas. b) Por radiaciones nocivas. c) Por los materiales empleados en su elaboración. d) Por los de desechos producidos. e) O bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

Artículo 10.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de al menos tres emplazamientos.

Artículo 11.—La altura de toda estructura de telecomunicaciones, será la que autorice la Dirección General de Aviación Civil; se incluye la instalación de antenas en estructuras menores a 30 metros, como postes, azoteas y vallas publicitarias. En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos.

Artículo 13.—Para proyectos en predios privados, el acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de la misma.

Artículo 14.—Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en bienes inmuebles ubicados en el cantón de Escazú, sean estos de carácter privado o áreas públicas, no se aplicará restricción de distancia alguna.

Artículo 16.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de cuerpos de agua tales como ríos, quebradas, nacientes, entre otros. Tampoco se permitirán elementos en la Zona Protectora de los Cerros de Escazú. Dentro de la Zona de Amortiguamiento Agrícola se podrá colocar elementos de telecomunicación siempre y cuando no se ubiquen dentro de algún área de protección. Se permitirá la construcción de elementos de telecomunicación en los cuadrantes urbanos siempre y cuando se ajusten a lo que dicta el artículo Nº 8 de este Reglamento. La altura máxima de elementos de telecomunicaciones en espacios públicos no podrá ser mayor que los postes del tendido eléctrico, esto con el fin de no afectar esta infraestructura, salvo que con el respectivo respaldo técnico que derive de un informe aportado por un profesional en materia de telecomunicaciones dictamine la necesidad de contar con una estructura de mayor altura, siempre y cuando no supere los 24 metros, con la condición de que se garantice el uso de al menos tres emplazamientos. La altura propuesta se evaluará su adecuada interacción en el entorno urbano inmediata; además, al tratarse de estructuras verticales deberá contar con el respetivo visto bueno de la Dirección de Aviación Civil. Las estructuras tipo COW serán autorizadas únicamente para eventos temporales masivos como conciertos o actividades al aire libre o cuando se presente una emergencia por algún desastre natural. El tiempo máximo que se autoriza la permanencia de estos elementos temporales será durante la actividad cuando se trate de un evento público o durante el tiempo que dure la emergencia según sea el caso. Este tipo de estructuras temporales deberán contar con el visto bueno del Subproceso de Control Constructivo previo a su colocación, siendo que, para esta aprobación, deberá hacerse llegar copia del visto bueno del Proceso de Licencias Comerciales en caso de un evento público o cuando de una emergencia se trate, croquis con la ubicación de la estructura.

Artículo 18.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros y la integridad física de las personas; será responsable quien así resulte de la investigación correspondiente, misma que podría llevarse a los Tribunales de Justicia, en caso que no se llegue a un acuerdo conciliatorio entre las partes involucrada, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 20.—Son obligaciones para los propietarios de las obras constructivas que se edifiquen en predios privados (no así los desarrollos en espacios públicos), las siguientes: 1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos: a. Nombre, denominación o razón social. b. Número de Licencia de Construcción. c. Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva. d. Domicilio y/o medio para recibir notificaciones. 2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas. 3. Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil. 4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas. 5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros. 6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Escazú, que varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente. 7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada. 8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad. 9. Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de Escazú.

Artículo 21.—Para la obtención de la licencia de construcción a fin de instalar infraestructura de telecomunicaciones en predios privados, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

-    Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

-    Certificado de uso del suelo.

-    Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios del bien inmueble.

-    La persona propietaria del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberá llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad.

-    El trámite de permisos de construcción para obras de este tipo en predios privados, debe realizarse únicamente mediante la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-    Certificación literal del bien inmueble.

-    Una carta, cuya firma deberá estar autenticada por notario público, de cualquiera de los operadores, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Subproceso Control Constructivo).

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593. Esta disposición no aplica para los postes.

-    Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

-    Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

a.  Frente a Ruta Nacional, MOPT.

b.  Ríos y quebradas, INVU.

c.  Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.

d.  Servicios eléctricos u otros: ICE-CNFL-AyA.

e.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en los planos constructivos.

f.   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).

g.  El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página web de dicha entidad.

h.  El o los propietarios registrales, así como el solicitante, deben estar al día con los impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

i.   Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros. Para permisos de construcción de elementos de telecomunicaciones en azoteas y/o techos de edificios existentes, el trámite de licencia deberá cumplir los requisitos usuales, quedando exento de la presentación de alineamientos como los indicados en los incisos a., b., c. y d. del presente numeral.

Artículo 23.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. En caso de desarrollos en áreas públicas se deberá cancelar el tributo por el uso en precario que fije la Administración Municipal y que se encuentre debidamente aprobado y vigente al momento de la aprobación de la licencia o en su defecto se tomará de manera supletoria el monto de arrendamiento fijado por el Ministerio de Hacienda.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 37315.—Solicitud N° 205224.—( IN2020466566 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 07 celebrada el día 19 de junio del 2020, adoptó el Acuerdo Nº 5, que dice:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice lo siguiente:

Considerandos:

Que la Ley 9848 establece acciones para el apoyo al Contribuyente en el Pago de Tributos Municipales en los artículos 12, 13 y 14, y establece en el Artículo 15 un Plan de moratoria y reducción de tarifa que indica:

Artículo 12.—Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales.

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.

El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a)  Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

b)  Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c)  Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d)  Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

Artículo 13.—Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.

El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a)  Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

b)  Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c)  Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d)  Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

Artículo 14.—Reducción de tarifas arrendamientos municipales.

Se autoriza a todas las municipalidades del país que posean o administren mercados municipales, amparados en la Ley 2428, Ley sobre el Arrendamiento de Locales Municipales, de 14 de setiembre de 1959, para que modifiquen el plazo de cinco años, dispuesto en su artículo 2, por una única vez y hacer una rebaja hasta de un cincuenta por ciento (50%) en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, a partir de la firma de esta ley y hasta diciembre de 2020, cuando se demuestre una disminución significativa de las ventas a partir de la declaratoria de emergencia según el decreto 42248-MTSS, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Las municipalidades incluidas en este artículo deben velar por que la reducción permita el pago de los servicios básicos necesarios para que los locales operen normalmente.

Queda a criterio de la Comisión Recalificadora o del concejo municipal, si esta no está debidamente formalizada, determinar los requerimientos que demuestren la disminución de los ingresos y el porcentaje de reducción del alquiler o concesión.

Este artículo aplicará a partir de la publicación de esta ley y hasta diciembre de 2020.

Artículo 15.—Plan de moratoria y reducción de tarifa.

Para poder aplicar lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán disponer de un plan de moratoria y reducción de tarifa según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado, dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los acuerdos de cada concejo municipal o concejo municipal de distrito se deberán establecer los términos y el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria y reducción de tarifa, así como los plazos y medios para la presentación de la solicitud por parte del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el artículo 13, deberá determinar, además, sobre cuáles tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión se habilitará este beneficio. Estos acuerdos necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio ni la prestación de servicios.

Cada licenciatario, contribuyente o arrendatario deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria y reducción de tarifa. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria o la reducción de tarifa.

Artículo 19.—“Se reforma el artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El Texto es el siguiente:

Artículo 88.—Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.”

Por lo tanto, se presenta la siguiente moción:

SE ACUERDA

El Concejo Municipal de Talamanca, una vez analizada la propuesta de la Administración, con relación a la Ley 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID19”, publicada en La Gaceta N° 118 del 22 de mayo 2020; Considerando lo anterior y en base a lo que se menciona en los Artículos N° 12, 13, 14 de la Ley 9848: el siguiente plan:

REGLAMENTO TRANSITORIO MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA LEY 9848

Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales.

Moratoria:

1.- La Municipalidad de Talamanca, otorgará una moratoria a sus patentados de hasta un trimestre para el pago del impuesto de patentes con actividades lucrativas, para todos los patentados y licenciatarios a excepción de Gasolineras, Supermercados, farmacias, Laboratorios clínicos, veterinarias, Clínicas Privadas, Panaderías, carnicerías, Clínicas dentales, Plantas Procesadoras de banano, almacenes de electrodomésticos, fábricas de block y empresas de riego aéreo.

2.- El patentado o licenciatario que tenga pendiente de pago el trimestre 1 y 2 del año 2020, únicamente puede optar por la moratoria en el pago del primer trimestre; en el caso de estar al día con el primer trimestre, podrá optar por solicitar la moratoria para el pago del segundo trimestre.

Para optar por el beneficio se debe cumplir con el requisito de ley establecido en el párrafo segundo de este artículo que indica textualmente:

“El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.”

3.- El beneficio de la moratoria, en ningún caso se entenderá como la suspensión de la obligación de pago de la patente, ni la condonación de las deudas que tengan los patentados, dicha medida se promueve exclusivamente a través del aplazamiento del pago.

4.- Plazo para solicitar el beneficio:

Una vez aprobado la moratoria por parte del Concejo Municipal, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud a la Municipalidad de Talamanca, pasados esos 15 días la institución no podrá recibir ninguna solicitud de moratoria. La fecha final para la solicitud será el 15 de julio de 2020.

5.- Requisitos:

El patentado, deberá demostrar haber sufrido una afectación a su actividad comercial de al menos un 20% de los ingresos totales y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Encontrarse al día con todos los tributos municipales al 15 de marzo 2020, para aquellos casos que se encuentren en condición de prórroga administrativa (arreglo de pago) vigente a dicha fecha, deberán encontrarse al día en el pago de la misma.

b)  Llenar el formulario de solicitud debidamente firmado por el contribuyente o representante legal

c)  Acompañar copia por ambas caras de su cédula de identidad

d)  Deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

e)  Declaración jurada cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

e)  Certificación de Contador autorizado para demostrar la disminución de los ingresos.

f)  Orden Sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.

g)  Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos tres meses.

6.- Plazo para el pago:

La moratoria será por un trimestre y tendrá plazo con fecha límite de vencimiento al 30 de septiembre del 2020.

7) Arreglos de Pago

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9848, la Municipalidad de Talamanca cuenta con el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial, aprobado en la sesión ordinaria N° 240 del 22 de mayo de 2015, adoptó el acuerdo por lo que los patentados o contribuyentes que así lo requieran pueden acogerse a la modalidad de arreglo de pago en los términos establecidos en dicho Reglamento. Y del cual transcribimos lo relativo a arreglos de pago:

8) De los arreglos de pago

.-Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la sección de cobros de la municipalidad de pagar entre el tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la municipalidad. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa.

.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la sección de cobros de la municipalidad, para lo cual esta oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

. Capacidad económica del sujeto pasivo

. Motivos de la morosidad

. Monto adeudado

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses o de acuerdo a la reforma de la ley 9848, en el plazo ahí señalado.

.-Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la oficina de la sección de cobros de la municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exige para tal gestión.

.-Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso; vencido dicho plazo, se remitirán inmediatamente el expediente a cobro judicial.

.-Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a ¢50.000.00

.-Sobre la documentación relacionada con el arreglo de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la sección de cobros de la municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

9) Es importante señalar, que los usuarios que presenten morosidad también pueden optar por hacer un arreglo de pago. Se fija arreglos de pago, desde el primer trimestre del 2020, hasta cumplir 24 meses más; para cancelar obligaciones de tasas, servicios municipales, impuestos y cánones y ante la solicitud de la administración, se aprobar la ampliación de hasta por tres meses, antes del cumplimiento del plazo inicial.

10) Solicitud de Suspensión Temporal de Patente:

La Ley 9848 modificó el artículo 88 del Código Municipal, haciendo posible, en casos declarados de emergencia cantonal o nacional; la suspensión temporal (hasta por doce meses) de una patente comercial. Durante el plazo de la suspensión no sería cobrado el monto que por impuesto de patentes correspondería pagar al patentado.

Una vez cumplido el plazo de doce desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

11) Plazo para solicitar el beneficio:

El patentado podrá solicitar la suspensión de su patente comercial en cualquier momento en tanto se encuentra vigente la declaratoria de emergencia a la que se refiere el artículo 88 del Código Municipal y podrá solicitar la reactivación en cualquier momento. Para tales efectos (suspensión y reactivación) se deberá estar al día con todas las obligaciones ante la Municipalidad.

12) Requisitos (para suspensión y reactivación):

         Presentar carta firmada por el patentado o representante legal solicitando al Departamento de Patentes la suspensión (o reactivación) de la licencia comercial e indicando:

-    Número de Patente

-    Fecha de suspensión (o reactivación)

-    Decreto de emergencia que motivó la suspensión

         Debe adjuntar copia por ambos lados de la cédula de identidad

         Encontrarse al día con todos los tributos municipales a la fecha de solicitud de la suspensión (o reactivación).

13) Todo patentado o contribuyente que no puedan beneficiarse de la aplicación de la Ley N°9848, deberán cancelar sus obligaciones en los plazos establecidos, de lo contrario se aplicarán las acciones definidas en el marco normativo vigente.

14) Para la aprobación de dicho reglamento deberá la administración presentar, para aplicarlo debe sustentarse por análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del Cantón, para asegurar que no se pone en riesgo la operación municipal y prestación de servicios.

Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020466603 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de once mil quinientos treinta y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJX922, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway Dynamique, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: negro, año modelo: 2016, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA896156, N° moto: K7MA812UB49063, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Elbin González Siles. Expediente N° 2020-001-CFCRSA, catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020467069 ).                     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica 3-102-472322, en calidad de fiduciario del FideicomisoCONTRATO DE CRÉDITO Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA DUAL SERVICIOS CR-RBT-DOS MIL DIECINUEVE” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, de conformidad con lo establecido en el fideicomiso. Dicho proceso se realizará mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día trece (13) de julio del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día veintiocho (28) de julio del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día doce (12) de agosto del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. El bien por subastar es la finca del partido de San José, matrícula QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA-CERO CERO CERO (595790-000), con las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura con una casa; situación: distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; linderos: norte, María Mora Gutiérrez; sur, Torres de Colón S.A.; este, calle pública; oeste, Grettel Madrigal Mora; medida: ciento sesenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados (166,627 m2); plano catastrado: SJ-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos siete-dos mil tres; libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de CIEN MIL DÓLARES (USD$100.000). Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario otorgará por medio de representante, la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca antes dicha a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Adicionalmente, de conformidad con el fideicomiso, en este acto le requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en virtud del fideicomiso con respecto a la finca mencionada anteriormente. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del fideicomiso, en posesión de dicha finca en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles; de otra forma, RBT tomará todas y cualesquiera de las medidas indicadas en dicha cláusula, incluyendo la notificación a cualesquiera arrendatarios de dicho inmueble, según lo establece el fideicomiso.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020466843 ).

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoContrato de crédito y fideicomiso de garantía dual Servicios CR-RBT-Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso. Dicho proceso se realizará mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día trece (13) de julio del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintiocho (28) de julio del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día doce (12) de agosto del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.  El bien por subastar es la finca del Partido de San José, matrícula ciento treinta y nueve mil doscientos veintisiete-cero cero cero (139227-000), con las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura con dos casas; Situación: distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Mario conocido como Roberto Durán Umaña; este, calle pública; oeste, Grettel Madrigal Mora; Medida: doscientos ochenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (282,65 m2); Plano catastrado: SJ-ochocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y siete-dos mil tres; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Dicho inmueble cuenta con cuatro contratos de arrendamiento vigentes al día de hoy, que devengan una renta mensual total de un millón cuatrocientos diez mil colones (CRC 1.410.000). El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento ochenta y cinco mil dólares (USD $185.000); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de representante, la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca antes dicha a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Adicionalmente, de conformidad con el Fideicomiso, en este acto le requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en virtud del Fideicomiso con respecto a la finca mencionada anteriormente. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del Fideicomiso, en posesión de dicha finca en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles; de otra forma, RBT tomará todas y cualesquiera de las medidas indicadas en dicha cláusula, incluyendo la notificación a cualesquiera arrendatarios de dicho inmueble, según lo establece el Fideicomiso.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020466848 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Lucas Toniolo Junior, pasaporte brasileño N° FT561784, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de European Forestry, grado académico Maestría obtenido en la University Of Easterm Finland, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 205863.—( IN2020466822 ).

La señora Adriana Mayela Brenes Porras, cédula de identidad N° 2-0509-0817, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en diseño, gestión y dirección de proyectos, obtenido en Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 205866.—( IN2020466823 ).

El señor Andrés David Mena Castillo, cédula de identidad N°1 1326 0152, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster Universitario en Prevención de Riegos Laborales obtenido en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 08 de mayo del 2020.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205868.—( IN2020466824 ).

El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad N° 1 1190 0772, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Mastría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad Shandong, República Popular China. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 12 de mayo del 2020.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2019100678.—Solicitud N° 205872.—( IN2020466825 ).

La señora Columba Isabel Velasco De Hayling, pasaporte venezolano N° 132034739, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitectura obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205873.—( IN2020466826 ).

La señora Johanna Emilia Porras López, cédula de identidad N° 6 0268 0053, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Arts obtenido en el Goshen College, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 205875.—( IN2020466827 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Santos Janelys González González y Wilfredo Rodríguez, nicaragüenses, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 11:36 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad CDELSRG, nacida en Punta Gorda RAAS, Nicaragua, con fecha de nacimiento del 24 de enero del 2003. Se les confiere audiencia a los señores por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00451-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205623.—( IN2020465943 ).

A Ángel Vega Carmona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la que se ordena el ingreso y permanencia de la persona menor de edad José Alejandro Vega Rodríguez a una alternativa de protección institucional: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00134-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205636.—( IN2020465954 ).

Se comunica al señor Eduardo Vinicio Torres Calvo, la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SVA, JITV, MCBV, y JJBV. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205621.—( IN2020465959 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205615.—( IN2020465964 ).

Al señor Giancarlo Donato Calvo, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-11860976, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MSDA titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210170515 con fecha de nacimiento 11/10/2016. Se le confiere audiencia al señor Giancarlo Donato Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00277-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 205611.—( IN2020465992 ).

A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 07 horas 30 minutos del 24 de marzo del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 205604.—( IN2020465993 ).

A los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal, de la PME S.S.M.L., con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Elibeth Loaisaga Hernández y Cristóbal Rafael Medrano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00067-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204866.—( IN2020465994 ).

A la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, cédula de identidad número 116050091, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de recurso de apelación, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le otorga a la señora Jennifer de Los Ángeles Jara Castillo, el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo, asimismo tienen las partes el derecho de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Por otro lado, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente OLVCM-00255-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204868.—( IN2020465996 ).

A Wendy Karolina Alvarado González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad NJAG y NJUA, bajo el cuido provisional de la señora Aura Lilia González Murillo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación las personas menores de edad NJAG y NJUA al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00032-2020.—Oficina Local de Grecia, 17 de junio del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 204863.—( IN2020465999 ).

A los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna Y Andrés Roberto Valle Urrutia, ambos indocumentados, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, G.U.L, indocumentada, con fecha de nacimiento veintisiete de julio de dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Petrona De Jesús Laguna Laguna y Andrés Roberto Valle Urrutia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00068-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204860.—( IN2020466000 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Honelia Urbina, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155803867233, se le notifica la resolución de las 15:00 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad JOLU en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00123-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204774.—( IN2020465171 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Gerling Jiménez Brenes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad V.E.H.J., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00746-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204851.—( IN2020465398 ).

Al señor Ángel Castillo Herrera, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local reubicó en otra alternativa y la resolución de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la cual esta oficina local revocó la medida de protección de abrigo temporal, la medida de guarda crianza y educación y en su lugar dictó la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de J.D.C.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206327.—( IN2020466901 ).

Al señor Ángel Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y a la señora Cándida Garrido Venegas, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:30 horas del 16/06/2020 y la resolución de las 15:00 horas del 22/06/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal y también la modificación en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad D.P.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 02/08/2003. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLG-00116-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206332.—( IN2020466905 ).

Jorge Zacaria Fernández Moreno, persona menor de edad: G.N.F.G., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00398-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206334.—( IN2020466911 ).

A el señor Luis Eduardo Collado Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 503790968, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 26 de marzo del 2020 y de las 15:00 del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa y resolución de inicio de proceso especial de protección de medida de abrigo temporal respectivamente, en favor de la persona menor de edad L.C.C.H, identificación de registro civil bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Luis Eduardo Collado Venegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros; 200 metros al este, y cien metros al sur, del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente N° OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206349.—( IN2020466943 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

La Gerencia General de la Junta de Protección Social (JPS) avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el proceso para la adquisición de bien inmueble (terreno y edificio), que forma parte del proyecto denominadoAdquisición de espacio físico para las instalaciones de la JPS en el área metropolitana”, que pueden presentar sus cotizaciones con fecha límite de recepción de los documentos el día 30 de julio del 2020.

Las condiciones requeridas para participar en este proceso se encuentran disponibles en la página web de la JPS en el link:

http://www.jps.go.cr/sites/default/files/condiciones_para_estudio_de_mercado_edificio_v1_05_mayo_2020.pdf

Interesados deberán enviar sus cotizaciones a la dirección de correo electrónico estudio_mercado@jps.go.cr, o bien entregar la información físicamente en CD o dispositivo de almacenamiento (“llave maya”) en la recepción del edificio central de la JPS, ubicado en San José, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños sobre calle 20.

No se recibirán documentos impresos debido a la política de “cero papel” de la JPS.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 23288.—Solicitud N° 205593.—( IN2020466384 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia en la sesión ordinaria número cero cero trece-dos mil veinte, celebrada el 15 de junio del 2020, en el artículo III, acuerdo 24, mediante moción presentada por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, sobre implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal y:

Considerando:

I.—Con base en el Informe CM-AL-0016-2020 de la Asesoría Jurídica del Concejo Municipal, elaborado por la Licda. Priscila Quirós Muñoz, en el cual en lo medular se indica que la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma virtual resulta posible y apegada al bloque de legalidad que rige en Costa Rica, habida cuenta de la habilitación normativa que mediante la Ley denominadaReforma de los artículos 29 y 37, y adición del artículo 37 bis a la Ley N° 7794, para la toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, del 28 de abril del 2020, La Gaceta N° 94, Alcance N° 100, que en su artículo 2°, es decir, en la adición del artículo 37 bis del Código Municipal, habilita a las Municipalidades (lo que incluye Concejo Municipal y Concejos de Distrito y comisiones) y a los Concejos Municipales de Distrito, a realizar sus sesiones de forma virtual siempre y cuando exista una Declaración de Estado de Emergencia nacional o cantonal, ocasionada por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública y en tanto se garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen en resguardo de la colegialidad, simultaneidad y deliberación y se brinde la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos. (el Informe de cita se anexa en forma íntegra como motivación del acto administrativo que se adopta y como recomendación técnica para que el Concejo Municipal).

II.—Tomando como referencia y motivo fundamental de este acto, la Declaratoria de Emergencia adoptada por el Gobierno de la República de Costa Rica mediante Decreto N° 42227-MP-S, que data del día 16 de marzo del 2020, la cual se encuentra vigente, mediante la cual se realiza la Declaratoria de Estado de Emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional.

III.—Considerando la propagación que se ha dado del virus COVID-19 en el cantón Central en las últimas semanas, los posibles focos de contagio en distintos centros de trabajo, lo que incluye a la propia Municipalidad de Heredia, y priorizando la protección de la salud pública y la garantía de la continuidad de los servicios que brinda este Concejo Municipal a la ciudadanía al realizar cada sesión del Concejo Municipal, sea ordinaria o extraordinaria.

IV.—Con fundamento en el artículo 37 bis del Código Municipal que establece la posibilidad de realizar sesiones municipales virtuales del Concejo Municipal a través del uso de medios tecnológicos, cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ocasionada por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, y siempre y cuando se garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen en resguardo de la colegialidad, simultaneidad y deliberación y se brinde la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual a partir de la siguiente fecha de sesión, es decir, a partir del próximo jueves 18 de junio del 2020 y por tiempo indefinido mientras esté vigente la declaratoria de estado de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S, salvo acuerdo que modifique esta disposición. dichas sesiones se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma de la licencia de office con la aplicación Teams, a la cual tienen acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, que es la misma que se utiliza para el correo electrónico institucional, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma Teams.

c)  Las sesiones ordinarias se realizarán todos los días lunes 6 y 15 de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de Heredia (en adelante el reglamento) y todas ellas serán remuneradas.

d)  Podrán llevarse a cabo hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes y se realizarán el primer y tercer jueves a las 6 y 15 de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de Heredia, salvo que se disponga a modificar la fecha de estas sesiones por acuerdo y modificación reglamentaria.

e)  El reloj que se tomará en cuenta será el de la Presidencia del Concejo Municipal, en tanto el reglamento señala que se utiliza este o el del Salón de Sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

f)  Para realizar las sesiones del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos.

g)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que se agendará en Teams a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.

h)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el reglamento, los cuales se regirán en idénticos términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella.

i)   La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Sesiones, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. El orden del uso de la palabra se seguirá conforme se solicite en el “Chat” de la reunión, de modo que la presidencia se guiará por las solicitudes de uso de la palabra que consten en ese registro. En caso de haberse agotado los tiempos de intervención la presidencia lo indicará a la regiduría o concejalía interesada en participar.

j)   La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

k)  Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

l)   Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.

m) La Comisión de Asuntos Jurídicos presentará ante el concejo municipal las propuestas de reforma reglamentaria del reglamento de organización y funcionamiento que fueren necesarias, a efecto de que se integren en ese cuerpo normativo, tomando en consideración la temporalidad de esta medida que aquí se adopta. entre tanto, se aplicará lo dispuesto en el acuerdo con que se apruebe esta moción, y en lo no dispuesto en este acuerdo, se aplicará el reglamento salvo que contravenga la aplicación del artículo 37 bis del Código Municipal.

n)  Se instruye a la Administración Municipal para que garantice el cumplimiento de los requerimientos que señala el Código Municipal en su artículo 37 bis inciso 1), la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado; así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

o)  Se instruye a la Administración Municipal para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo y proceda a publicarlo en La Gaceta a la mayor brevedad.

p)  Se instruye a la Administración Municipal para que designe dos personas del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento al Concejo Municipal durante la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias.

**Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 24 de junio del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 206103.—( IN2020466889 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DING DONG S. A.

De conformidad con lo establecido por la cláusula novena de sus estatutos, se convoca a los socios de Ding Dong S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 121155, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del 28 de julio de 2020 y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social ubicado en San José, Pavas, 75 metros al norte y 150 metros al este de Spoon. Los socios deberán acreditar su existencia con su documento de identidad vigente y certificación de Registro de accionistas. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea conforme corresponda. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y fuma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio. De conformidad con lo establecido por el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente: 1) Leer la carta de renuncia presentada por la tesorera la señora Denia Argüello Jiménez.—San José, 24 de junio del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020467003 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO MAR-VIN

Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de caja y junta directiva, por extravió, del Condominio Mar-Vin, cédula 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020466082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXPORTADORA FRUMAR S.A

Exportadora Frumar S.A cédula jurídica número 3101096583 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Luis Paniagua Mora, cédula de identidad 601021273, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Exportadora Frumar SA cédula jurídica 3101096583, que representa 8125 acciones comunes de diez mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Línea Law.—San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente costado norte Iglesia Fátima.—Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—( IN2020466537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica inscrito bajo el Tomo 218, Folio 2, Asiento 571003 a nombre de Valery María Coronado Villalobos, cédula de identidad número 116670550. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 04 de junio del 2020.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020466789 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CRISTINA BOLOGNESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cristina Bolognesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos diez, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos en su tomo N° uno, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Avendaño Jiménez, en San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2020466609 ).

BORELLA PELLEGRI SOCIEDAD ANONIMA

Borella Pellegri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos cinco, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos en su tomo N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Avendaño Jiménez, en San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2020466610 ).

GRUPO ROFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roflor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo Número Uno de Asamblea General y de Registro de Accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Eliécer Rojas Castro.—1 vez.—( IN2020466618 ).

EMPAQUES AGROINDUSTRIALES S. A.

ROSA TROPICAL S. A.

Empaques Agroindustriales S. A., cédula N° 3-101-149588 y Rosa Tropical S. A., cédula N° 3-101-181547, dan aviso por única vez, que por haberse extraviado, repondrán Libros Legales: Consejo de Administración, según art. 14 del Reglamento vigente.—Mauricio A. Arias Castro, cédula N° 2-532-900, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020466639 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA

Yo, Rodolfo Barrantes Alfaro, cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-cero ciento treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Reuniones número dos. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.— Rodolfo Barrantes Alfaro, Presiente.—( IN2020466766 ).

HARINAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Harinas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-559923, representada por Sheila Smith Godfrey, cédula de residencia N° 184001029121, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—24 de junio del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020466804 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria la Concretera MP S.A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020466027 ).

Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sin Bienes. En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flores Vivas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas Garabito Jacó, Herradura; seiscientos metros oeste, de plaza Herradura, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Alba Luz Mora Flores.—( IN2020466453 ).                                         2 v. 1

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad DZM Zamora y Consultores Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de junio del 2020. —Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020466604 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del día 19 de junio de 2020 mediante escritura número 140 se reforma y modifica, las cláusulas referente cuotas, nombramientos y plazos para gerente y subgerente de la sociedad Moda Esperanza Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-682328. Es todo. San José. Firma responsable Gerente Liyun Zhou.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario, teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2020466786 ).

Mediante escritura Nº 102, otorgada a las 8:00 horas del 02 de junio de 2020, se protocolizó el acta Nº 1 de asamblea general de cuotistas en la que Grupo Solano Calderón Servicios de Seguridad Privada, GSC SRL, en lo sucesivo se denominará HS & MB Private Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—23 de junio de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466794 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, de las 17:00 horas del día 23 de junio del 2020, se constituye sociedad Importadora Jofra 2020 SR Ltda. Gerente: Josseph Valverde Hidalgo. Cel: 8386-0574.—San José, 24 de junio 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020466796 ).

Por escritura doscientos dieciocho del tomo once, otorgada ante la notaria pública de Cartago Ligia Calvo Cuadra a las quince horas del diez de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrocomercial Garis R & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro para la disolución de la sociedad.—Cartago, quince de junio del dos mil veinte.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de junio de 2020, se reforma la cláusula del nombre, domicilio, capital social, administración y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad Consultoría y Construcción Palmira de Moravia S. A., cédula jurídica 3-101- 419913.—San José, 24 de junio de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020466798 ).

En mi notaría, se modificó cláusula segunda del domicilio Cartago, Oreamuno, San Rafael del Walmart 100 metros al este y 25 al norte, cláusula octava la administración de la compañía está a cargo del presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el tesorero, actuando conjunta o separadamente, de la compañía: Medinsa Medical Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-674326. La protocolización se realizó en la escritura número 362, visible al folio 190F, del tomo 9.—Cartago, 17 de junio del 2020.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, celular N° 8844-1520, Notaria.—1 vez.—( IN2020466800 ).

Por escritura número ciento nueve-uno, otorgada ante la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 7:00 horas del 14 de mayo del año 2020, y escritura ciento veinticinco-uno otorgada ante la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 9:00 horas del 24 de junio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea se acuerda reformar las cláusulas novena y décimo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Valle de Cedros VDC Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis nueve siete uno nueve cero, se acuerda reformar la cláusula de administración y representación y excluir los cargos de subgerentes.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020466807 ).

Por escritura 193-20 protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Luana Familiar C&A S. A., cédula jurídica número 3101-645726, por la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020466808 ).

Constructora el Alto de Santiago S. A., cédula N° 3-101-627955, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se modifica la cláusula novena del estatuto, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2020.—San Ramón, 24 de junio del 2020.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020466810 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Soluciones Químicas Quimi - Agro Sociedad Anónima, modificando el pacto social de la sociedad y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 24 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466828 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó el acta número treinta y nueve correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad École Viajes S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al domicilio social. Carné 19947.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.1 vez.—( IN2020466855 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 8:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Corporación Shkabei S. A., cédula jurídica 3-101-162811, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Carné 1657, Notario.—1 vez.—( IN2020466857 ).

Se hace constar que por escritura de las 17:00 horas del 11 de junio de 2020, otorgada ante el notario público Eladio González Solís, se protocoliza acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis S.R.L, misma cédula jurídica, en la que se procede a su disolución. Es todo.—San José, 11 de junio de 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020466860 ).

Por escritura número trescientos cuarenta-tres, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Diyul Administración Contable S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setenta y nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal el nombre, y se nombra junta directiva y fiscal.—La Unión, 24 de junio del 2020.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2020466861 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de Interactive Media Group S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3- 101-674192, se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de junio 2020.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020466864 ).

Por escritura en La Uruca de San José a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte se constituye la sociedad Semlur S. A. Capital suscrito y pagado. Se dedicará al comercio en general. Domicilio La Uruca. Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.— ( IN2020466865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 11 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola La Linda S. A. cédula jurídica 3-101-046117. Se reforman cláusulas de domicilio y administración y se hacen nombramientos.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020466868 ).

Por escritura número 209, otorgada en Santa María de Dota, a las 17:00 horas del 23 de junio del 2020, del tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Río Blanco de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108924, donde se acuerda reformar parcialmente la cláusula primera y totalmente la cláusula cuarta y cláusula octava de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario, carné N° 3796.—1 vez.—( IN2020466870 ).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de abril del 2020, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre: la sociedad se denominará Consultorio Cuatrocientos Trece Ltda.—San José, 24 de junio de 2020.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2020466872 ).

Lic. Felipe Antonio León Murillo, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, de URU S. A. Escritura número veintitrés-cinco. Otorgada en la Ciudad de San José, diez horas, del dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466874 ).

Por escritura otorgada ante , el día veintitrés de junio del dos mil veinte, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Crisme del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación y en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466878 ).

Que mediante escritura cuarenta y tres-diez, de las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veinte, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la disolución de la entidad jurídica Tanopan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quince.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466881 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós González, a las dieciséis horas del día veintidós de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, La Casa del Mapache S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil novecientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466887 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almoca de Costa Rica y Aserrí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos nueve, celebrada en su domicilio social en Aserrí, cincuenta metros al norte de la Sala de Fiestas Moreno, se acordó modificar la cláusula nueve del pacto constitutivo y modificar el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné 8836, Notario.—1 vez.—( IN2020466894 ).

Mediante acta número dos, de asamblea de socios de la empresa Archways Invesment Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-613149, se reforman cláusulas: segunda y décimo primera, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de junio 2020.—Lic. Mario Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020466896 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Tersoro Verde Escondido SF Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Presidente: Rosalynn Delgado Prado, cédula de identidad N° 1-1080-0386.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466899 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho del día 15 de junio del 2020, se modificó la cláusula cinco del pacto constitutivo de la sociedad Costa REI-CRIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-378992.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466900 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valvisa S. A., en donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula ocho de la administración. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.— ( IN2020466902 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se acordó por unanimidad disolver la sociedad Sekura Solutions S. A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020466903 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, otorgada ante la notaría del Lic. José Humberto Alvarado Angulo, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Ingeniria Hotelera INGEHOTEL S.R.L., y se efectuaron nuevos nombramientos de representantes legales.—Liberia, 24 de junio del dos mil veinte.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020466909 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Wolfden Ltda., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020466912 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad: Grupo Lauher Sociedad Anónima, en donde se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Es todo.—Alajuela, 24 de junio del 2020.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466913 ).

Mediante escritura pública número: cuarenta y ocho otorgada ante , el día veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Owaccess S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho, donde se acuerda reformar las cláusulas: tercera y novena del pacto social. Es todo.—San José, 23 junio del 2020.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020466914 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun Latin America S.A., cédula jurídica 3-101-684172, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020466916 ).

La sociedad Fulminantes y Explosivos Explosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento sesenta y nueve, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: Primero: que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Construmaster S Y S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construmaster S Y S S. A., el cual es nombre de fantasía, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado diecisiete de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466919 ).

La sociedad Tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: primero: que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Prefablock Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Prefablock Costa Rica S. A., el cual es nombre de fantasía, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado cuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020466920 ).

Ante se constituyó Great Opportunity S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020466941 ).

Ante mí, se constituyó Jurori S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 22 de junio de 2020.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466942 ).

Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil veinte, cede las acciones de su propiedad el señor Francisco José Lara Montero, cédula número uno cero nueve ocho tres cero nueve cero uno, de la sociedad Hermanos Lara Montero Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete seis siete ocho ocho. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466945 ).

Ante Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las ocho horas del primero de abril del dos mil veinte, cede las acciones de su propiedad la señora Rosaura Gamboa Rojas, empresaria, cédula número uno-mil setenta y cinco-quinientos dieciocho, de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales de Construcción Misael Gamboa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020466946 ).

Por escritura otorgada ante se protocoliza acta de la sociedad Xiom J & S XXI Sociedad Anónima, reforma cláusula octava. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466948 ).

Por escritura otorgada ante se protocoliza acta de la sociedad Hemages TRP Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020466950 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del 2020, los señores: Douglas Luna Orocu y Jossie Luna Ramírez, constituyeron la Inversiones J L D L Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio provincia de San José, cantón central, calle seis, Merced, entre avenida 6 y 8, edificio de 3 pisos color café.—22 de abril del 2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466954 ).

En la notaría del Lic. David Solera Arguedas, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de fecha uno del mes de junio del año dos mil veinte, de la sociedad Agencia Kalaan de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se procedió a cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. David Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020466959 ).

Por escritura número ochenta y ocho-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de junio del dos mil veinte se protocoliza la disolución de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-779236.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020466961 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aeroservicios Iberoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se modifica el domicilio.—San José, 24 de junio de dos mil veinte.—Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466962 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas y cuarenta minutos del día primero de junio del dos mil veinte, se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Cero Uno Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-550117.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario carné 18.892.—1 vez.—( IN2020466969 ).

Por medio de la escritura 139-5 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-102-540505 S.R.L., en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del estatuto social, así como agregar la décima primera.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020466972 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye la sociedad Inversiones Innovaport S.A., a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020466979 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Hamburguesas Carlitos Sociedad Anónima”, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de mayo de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020466980 ).

Ante la notaría de Jorge Enrique Rojas Villarreal, se protocoliza acta de asamblea donde se disuelve la sociedad: Soluciones para el Trabajo en Grupo Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de enero del año 2020.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466986 ).

Ante la notaría de Jorge Enrique Rojas Villarreal, se protocoliza acta de asamblea donde se disuelve la sociedad P.M.L. Promelec Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de enero del año 2020.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020466987 ).

Ante la notaría de Jorge Enrique Rojas Villarreal, se protocoliza acta de asamblea donde se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de enero del año 2020.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020466988 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veinticuatro de Junio del dos mil veinte protocolicé acta de Steel Construcción, Montaje, Servicios S.A., de las doce horas del diez de enero del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020466994 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diez horas del veintidós de junio de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se modifica el domicilio.—San José, 24 de junio de dos mil veinte.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466995 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del día ocho de junio del dos mil veinte, se acordó el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Centro Mancosi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-219041.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario Público, carné 18.892.—1 vez.—( IN2020466996 ).

Por escritura veintidós otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta veintitrés de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Disa S.A, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de Junio del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020467000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodesil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho dos cinco siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las quince horas y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veinte.—Lic. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2020467002 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/16261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC.—Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI INC.—Nro y fecha:Anotación/2-133775 de 06/02/2020.—Expediente N° 2019-0002469.—Registro N° 280988 B Brappi en clases: 35 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:25 del 28 de febrero de 2020.— Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro N° 280988, el cual protege y distingue: Publicidad digital y escrita en bienes raíces; comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI Limitada, cédula jurídica 3102775934. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020466557 ).

Ref.: 30/2020/9204.—Colgate Palmolive Company.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B. de CV.—N° y fecha: anotación/2-133610 de 30/01/2020.—Expediente: 1900-3759703, Registro Nº 37597 ALERT en clase 3 Marca Denominativa y 2002-0005744, Registro Nº 137237 ALERT en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:57 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., contra la marcas 1-”ALERT”, registro N° 37597, inscrita el 20/08/1968, vence el 20/08/2023, en clase 3 para proteger: Artículos de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas”, 2- “ALERT (diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vence el 31/01/2023, en clase 3 para proteger: champú anticaspa”, ambas propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliad en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020466558 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Rafael Enrique Cañas Coto, cédula 1-787-671, agente residente de la sociedad Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, expediente N° DPJ-240-2020; Alberto Enrique Suárez Suárez, pasaporte 032361470, gerente de la sociedad Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609450, expediente N° DPJ-232-2020; Marc Baluteau, pasaporte GM555744, gerente de la sociedad M.S.C.M. Limitada, cédula jurídica 3-102-653135, expediente N° DPJ-103-2020; Mario Núñez Garita, cédula 1-1323-0292, gerente de la sociedad 4Lollipop Producciones Arte-Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-660518, expediente N° DPJ-104-2020; Tatiana Salgado Loaiza, cédula 1-0816-0572, gerente de la sociedad Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740492, expediente N° DPJ-397-2020; Carlos Francisco Camacho González, cédula 1-1077-0044, agente residente de la sociedad Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-593194, expediente N° DPJ-242-2020; Guillermo José Mora Kopper, cédula 1-0669-0283, gerente de la sociedad Business AS Usual Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638178, expediente N° DPJ-344-2020; James Patrick Grunsky, pasaporte 485362901, gerente de la sociedad Karen’s Platinum Scooter Rental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661261, expediente N° DPJ-213-2020; Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, gerente de la sociedad Administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737255, expediente N° DPJ-403-2020; Carlos Roberto Avendaño Mora, cédula 3-0430-0253, gerente de la sociedad Cannaxia Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740337, expediente N° DPJ-404-2020; Brian David Green Vanconant, cédula 8-0089-0756, gerente de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570263, expediente N° DPJ-250-2020; Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, gerente de la sociedad Martz Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-645212, expediente N° DPJ-343-2020; Gilbert Terrin Wehberg, cédula 8-0073-0705, gerente de la sociedad Terrama Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649851, expediente N° DPJ-339-2020; Luis Elias Gerardo Campos Castillo, cédula 4-0152-0151, gerente de la sociedad Toro Rey del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-574571, expediente N° DPJ-335-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad 3-101-598140, cédula jurídica N° 3-102-598140, expediente N° DPJ-334-2020; Esmeralda Braum Andaluz Arrieche, cédula de residencia 186200404009, gerente de la sociedad Pollo´S Factory SRL, cédula jurídica N° 3-102-633499, expediente N° DPJ-098-2020; Marc Rene Rocher, cédula de residencia 125000045105, gerente de la sociedad Gromoc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-619241, expediente N° DPJ-229-2020; Paola Maria Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente 01 de la sociedad Nuez Moscada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631832, expediente N° DPJ-099-2020; Mirtha Maryury Gil Delgado, pasaporte 027870990, gerente de la sociedad Casa Diamante Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650894, expediente N° DPJ-102-2020; Franciso Agustin Ramos Escalona, pasaporte 096490354, gerente de la sociedad Inversiones Vencor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-681644, expediente N° DPJ-128-2020; Juan Carlos León Silva, cédula 1-1190-0895, gerente de la sociedad CDC LLC MMXIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692321, expediente N° DPJ-157-2020; Daniel Mauricio Salazar Araya, cédula 1-1160-0784, gerente de la sociedad Lighthouse Law LL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686673, expediente N° DPJ-134-2020; Gary Levi Hammond, cédula de residencia 184000433001, gerente de la sociedad Ascoli Satriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-625462, expediente N° DPJ-226-2020; Luis Carlos Lara López, cédula 1-1255-0032, gerente de la sociedad Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650065, expediente N° DPJ-223-2020; Miguel Ángel Mora Pérez, cédula 6-0143-0112, gerente de la sociedad 3-101-624447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-624447, expediente N° DPJ-227-2020; Alberto Raven Odio, cédula 1-0572-0508, gerente de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente N° DPJ-235-2020; Omar Jose Castillo Vives, cédula 3-0419-0899, gerente de la sociedad UPE Places Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-688759, expediente N° DPJ-154-2020; Julio Cesar Camacho Ureña, cédula 2-0421-0868, gerente de la sociedad Los Amores de J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-717470, expediente N° DPJ-422-2020; Michael Thomas Pechbrenner, pasaporte GA338922, gerente de la sociedad Ventanas Maya Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-738634, expediente N° DPJ-243-2020; Sergio Jiménez Odio, cédula 1-0987-0615, gerente de la sociedad Product C Trademark Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-566095, expediente N° DPJ-251-2020; Álvaro Montero Morales, cédula 1-0906-0404, gerente de la sociedad Industrias de Bio-Elementos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731561, expediente N° DPJ-190-2020; Sebastián Alonso Wong Diaz, cédula 8-0089-0167, gerente de la sociedad Smooth Operations Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-571537, expediente N° DPJ-338-2020; Rocío Jiménez Delgado, cédula 4-0147-0778, gerente de la sociedad Quiji Limtiada, cédula jurídica N° 3-102-622977, expediente N° DPJ-228-2020; Catherine Marie Elisabeth Magne, pasaporte 04F102311, gerente de la sociedad Astarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-648013, expediente N° DPJ-341-2020; Sal Ayala Montero, cédula residencia 184000710334, gerente de la sociedad Trigicom Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599041, expediente N° DPJ-333-2020; Alfredo Núñez Gamboa, cédula N° 1-0708-0414, agente residente de la sociedad Euro Railways Restoration Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-553650, expediente N° DPJ-351-2020; Pablo Cesar Espinoza Ramírez, cédula 4-0172-0645, gerente de la sociedad Asosevi Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697777, expediente N° DPJ-087-2020; Adrián Alberto Quesada Arias, cédula 1-1059-0699, agente residente de la sociedad 3-102-663409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-663409, expediente N° DPJ-096-2020; Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula 1-1093-0021, agente residente de la sociedad Bklyn Global Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656317, expediente N° DPJ-101-2020; Brian Gibbs, cédula residencia 113221085, gerente de la sociedad Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-630243, expediente N° DPJ-100-2020; Johan Macteus Sosa Castrillo, cédula 1-1143-0298, gerente de la sociedad Lovania Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673882, expediente N° DPJ-198-2020; Arturo Enrique Apestegui Barzuna, cédula 1-0663-0618, agente residente de la sociedad K & Z Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 688239, expediente N° DPJ-132-2020; Melissa Guardia Tinoco, cédula 1-1009-0304, gerente de la sociedad Magcorp Magnolia Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659447, expediente N° DPJ-105-2020; Jorge Luis Herrera Molina, cédula 8-0074-0601, gerente de la sociedad Sabores y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658941, expediente N° DPJ-106-2020; Roberto Carlos Gómez, cédula residencia 184000125621, gerente de la sociedad Santa Ana Bakia Flats Doscientos Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685815, expediente N° DPJ-421-2020; Alejandro Rodríguez Ulloa, cédula 1-1355-0632, gerente de la sociedad Condo ASN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740362, expediente N° DPJ-409-2020; Zhou Liyun, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Moda Esperanza Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-101-682328, expediente N° DPJ-210-2020; Erick Jesús Vargas Gutierrez, cédula 1-1479-0740, gerente de la sociedad Cyber Technological Design Limitada, cédula jurídica N° 3-101-675854, expediente N° DPJ-236-2020; Juan Guillermo Guzmán Alpízar, cédula N° 1-1016-0543, gerente de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales, cédula jurídica N° 3-101-628098, expediente N° DPJ-214-2020; Fanny Andrea Murillo Solano, cédula 3-0357-0581, gerente de la sociedad A C Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-731991, expediente N° DPJ-254-2020; Loriana Vargas Obando, cédula 1-1120-0588, gerente de la sociedad Lovo Limitada, cédula jurídica N° 3-101-650000, expediente N° DPJ-224-2020; Eduardo Enrique Itriago Wallis, pasaporte G46058230, gerente de la sociedad Clever Realty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 650879, expediente N° DPJ-222-2020; Wayner Fernando Solis Quesada, cédula 1-1295-0366, gerente de la sociedad Rosway Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-684618, expediente N° DPJ-249-2020; Paola María Montealegre Sauma, cédula 1-1063-0492, gerente de la sociedad 3-102-582136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-582136, expediente N° DPJ-253-2020; Luciano Rafael García Aragón, cédula 1-1611-0204, Gerente de la sociedad Alimentos Comerciales Game Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-778440, expediente N° DPJ-256-2020; Adolfo Urbina Lara, cédula 8-0045-0127, gerente de la sociedad Lagarto Gordo Limitada, cédula jurídica N° 3-101- 610058, expediente N° DPJ-231-2020; Oliver Klein Moeller, cédula residencia 148400040030, gerente de la sociedad Alinea Management CO Limitada, cédula jurídica N° 3-101-610173, expediente N° DPJ-230-2020; Marco Antonio Ganoza Carmona, cédula residencia 160400233326, gerente de la sociedad Food and Wine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-661302, expediente N° DPJ-238-2020; Janis Abele, cédula residencia 142800001004, gerente de la sociedad 3-102-587057 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-587057, expediente N° DPJ-239-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° oc20-0009.—Solicitud N° 205625.—( IN2020466265 ).



[1]1 La diferencia entre dinero orgánico e inorgánico es que el segundo es emitido sin respaldo real. Esto significa que se aumenta la base monetaria, pero no la cantidad de bienes y servicios en la economía. Por tanto, la emisión inorgánica tiene como consecuencia la inflación (aumento sostenido del nivel de precios). La emisión inorgánica ha sido una de las causas de grandes efectos inflacionarios e hiperinflaciones registrados en la historia económica. El caso de Venezuela en años recientes es categórico.