LA GACETA N° 156 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
TEXTO DICTAMINADO APROBADO SESIÓN
N.° 26, 22/6/2020 EN LA COMISIÓN ESPECIAL
DE GUANACASTE
EXPEDIENTE N° 21.348
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS, EN RESIDENCIAL LOS
LIRIOS DE ROSARIO DE NICOYA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento ocho, (3-014-042108), para que segregue
en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula
número CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y TRES-CERO CERO CERO (N.º 135663-000) del partido de Guanacaste, el cual se
describe en el plano catastrado número G- Cero Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Dos-Dos Mil Dos (G-0804442-2002), con una medida de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CON
NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9.316.99m2); naturaleza: terreno
para lotificar, situado
en el Distrito 3: San Antonio; cantón
2: Nicoya de la Provincia de Guanacaste; Linderos: Norte: Jaris
Sánchez; Sur: Eva Gómez Villareal; Este Rosa Rojas Rojas,
Oeste: Calle Pública y los done a las personas de
escasos recursos que se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del
Sistema Financiero para la Vivienda.
En caso
que los beneficiarios constituyan
un grupo familiar, la vivienda
se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en el Código de
Familia, tanto caso de matrimonio
como en unión
libre.
Los terrenos descritos en esta
ley, serán utilizados exclusivamente para la construcción
de vivienda. El beneficiario
no podrá traspasar, vender,
arrendar ni gravar en ninguna
forma el terreno traspasado,
durante el plazo de 10 años a partir de la formalización de la donación.
ARTÍCULO 2- Las
escrituras de donación de
los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de Nicoya ante la Notaría del Estado, del documento
ante el Registro Público de
la Propiedad. Se exonera
a los beneficiarios de esta
donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro,
Rige a partir
de su publicación.
NOTA: EL EXPEDIENTE FÍSICO PUEDE SER CONSULTADO EN LA SECRETARÍA DEL
DIRECTORIO.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020467156 ).
PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO APROBADO EN SESIÓN
N° 9 DEL 24/6/2020
EXPEDIENTE N° 21.309
LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO DEL
TRABAJADOR A RETIRAR LOS RECURSOS DE LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1. Refórmense
los artículos 2, incisos g)
y h), 3, 8, 13, 22, 25, 58 y 77 de la Ley de Protección
al Trabajador, Nº.7983 de 16 de febrero
de 2000, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 2- Definiciones
Para
los efectos de esta ley, se
definen los siguientes términos:
[…]
g) Entidades
supervisadas. Todas las entidades autorizadas y todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia
de esta ley. La CCSS en relación con el Sistema Centralizado
de Recaudación y en lo relativo a la administración del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen No Contributivo de Pensiones.
h) Entidades reguladas. Entidades supervisadas y el Sistema Centralizado
de Recaudación en relación con el registro de los afiliados y el control de los aportes
al Fondo de Capitalización
Laboral y al Régimen Complementario
de Pensiones. No se considera
una entidad regulada la
CCSS en lo relativo a la administración del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como
el Sistema Centralizado de Recaudación,
este último en lo relativo al registro de los beneficiarios y
el control de los aportes al Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte.
[…]
ARTÍCULO 3. Creación del fondo de capitalización laboral
Todo patrono
público o privado aportará
a un fondo de capitalización
laboral, un uno y medio por ciento
(1.5 %) calculado sobre el salario mensual del trabajador.
Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado
como un ahorro laboral conforme a esta ley.
Para el debido cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración Pública, ningún presupuesto público, ordinario o extraordinario, ni modificación presupuestaria alguna podrá ser aprobada por la Contraloría General de la República,
si no se encuentra debidamente presupuestado el aporte aquí previsto.
El Ministro de Hacienda estará
obligado a incluir, en los proyectos de ley de presupuesto nacional de la República, los aportes previstos en este artículo.
Se prohíbe la subejecución
del presupuesto en esta materia.
ARTÍCULO
8. Aportes de
cesantía en casos especiales
Los aportes de cesantía realizados por los patronos a asociaciones solidaristas o cooperativas de ahorro y crédito, regulados por lo dispuesto en la Ley N° 7849, de
20 de noviembre de 1998, así
como los anteriores a la vigencia de esta Ley que se otorgan en virtud
de leyes especiales, normas, contratos colectivos de trabajo o convenciones colectivas, se considerarán realizados en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 de esta Ley y estarán regulados por todas sus disposiciones. Si los aportes son
insuficientes para cubrir
el porcentaje señalado en ese Artículo, el patrono deberá realizar el ajuste correspondiente.
El aporte patronal depositado
en una asociación solidarista, en cuanto supere el uno y medio por ciento (1.5%), mantendrá la naturaleza y la regulación indicadas en el inciso b) del Artículo 18 de la
Ley N° 6970. El aporte patronal depositado
en una cooperativa de ahorro y crédito se regulará por lo dispuesto en la Ley N° 7849, cuando supere el uno y medio por ciento
(1.5%). En los demás casos, los aportes que superen el uno y medio por ciento
(1.5%) referido continuarán
rigiéndose por las condiciones
pactadas por las partes.
Los empleadores que antes de la vigencia
de esta Ley tengan la práctica de pagar anualmente o durante la relación laboral el auxilio de cesantía, podrán continuar pagándolo conforme al Artículo 29 del Código de Trabajo,
pero deberán cumplir con el aporte referido en el Artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO
13. Recursos del
Régimen.
El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos:
a) Un aporte
de los trabajadores del uno por ciento
(1%) mensual calculado sobre sus sueldos, salarios o remuneraciones.
b) Un aporte
de los patronos del tres
cero coma veinticinco por ciento
(3.25%) mensual sobre los sueldos, salarios y remuneraciones de los trabajadores.
c) Los aportes
realizados por los afiliados
o los patronos en virtud de convenios de aportación o convenios colectivos.
d) Los aportes
extraordinarios realizados
por los afiliados o los patronos.
Los aportes indicados serán acreditados directamente en las cuentas individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO
22. Prestaciones.
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las
siguientes:
a) Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección
irrevocable;
b) Un retiro programado;
c) Una renta
permanente;
d) Una renta
temporal calculada hasta su
expectativa de vida condicionada.
Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, por recomendación
técnica de la Superintendencia
de Pensiones, podrá autorizar otras modalidades de prestaciones, siempre y cuando se respete el principio de seguridad
económica de los afiliados,
y no contravengan los principios
de la presente ley.
ARTÍCULO
25. Modalidades
de pensión ofrecidas por
las Operadoras de Pensiones.
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones podrán escoger libremente la operadora de pensiones con la que contratarán su pensión complementaria.
Los parámetros y demás requisitos técnicos necesarios para calcular y administrar el retiro programado, la renta permanente y las rentas temporales del pensionado serán reglamentados por el Consejo
Nacional de conformidad con lo siguiente:
Renta permanente: en esta modalidad
se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del
monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los
beneficiarios a la muerte del afiliado.
Retiro programado: por medio de esta
modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que
surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente
de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
Renta temporal hasta la expectativa
de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un
plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el
periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida
condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de
pensionarse.
En el caso de que la pensión mensual calculada por alguna de
las modalidades anteriores, con excepción de la renta vitalicia, sea menor a un
20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión
otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se
seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Artículo 58- Sistema Centralizado
de Recaudación de pensiones
El Sistema Centralizado de Recaudación llevará el registro de
los afiliados. Ejercerá el control de los aportes al Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte, de Pensiones Complementarias, de Enfermedad y Maternidad; a los
fondos de capitalización laboral; a las cargas sociales cuya recaudación haya
sido encargada a la CCSS y cualquier otra que la ley establezca, de conformidad
con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Las comisiones que aplique el SICERE por la recaudación de
los aportes de los afiliados a las entidades autorizadas, deberán ser
autorizadas por la Superintendencia de Pensiones. Para lo anterior, la Caja
Costarricense de Seguro Social deberá remitirle toda la información que esta
requiera, con el propósito de que la comisión sea establecida al costo y evitar
subsidios entre los prestatarios del servicio de recaudación.
ARTÍCULO
77.- Financiamiento permanente al Régimen
no Contributivo de la CCSS.
Cuando el financiamiento del Régimen no Contributivo de la
CCSS, previsto en el artículo 45 de la Ley de Lotería, No. 7395, de 3 de mayo
de 1994, y sus reformas, no alcance la suma anual de tres mil millones de
colones, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional de la
República la transferencia al Régimen no Contributivo de la CCSS, para cubrir
la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social de San José y
el monto aquí definido.
El monto anual definido en el párrafo anterior deberá
ajustarse anualmente conforme a la variación del índice de precios del
consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones que no
hayan sido retirados en un plazo de 10 años, contados a partir del
fallecimiento del afiliado o pensionado, serán girados por las operadoras de
pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
Igual destino se les dará a los aportes
que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización
laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando
estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de 10 años
contados a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de
pensiones complementarias.
Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen,
no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles en relación con
estos recursos.
ARTICULO
2.- Se adiciona
un artículo 77 BIS a la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000 y sus reformas, cuyo texto dirá:
ARTICULO
72 BIS. - Financiamiento de
las cuotas del Estado al Régimen
Obligatorio de Pensiones.
Las cuotas que el Estado debe pagar
al Régimen Obligatorio de Pensiones en su
condición de patrono se financiarán con un aumento del
timbre fiscal de ¢0.08 por cada diez
colones o fracción, que deberá pagarse sobre el monto de todo certificado de prenda, cualquiera que sea su grado
y plazo de vencimiento. Del
gravamen quedarán exoneradas
las prendas de pesca, agrícola y ganaderas, maquinaria y equipo para las mismas. Se exonerará en un 50% del pago de este gravamen a las prendas por maquinaria, equipo y materia prima industrial y productos
industriales que según constancia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio hayan sido elaborados
con el 96% o más de materia prima nacional. El Banco
Central girará directamente
al SICERE el monto de la cuota
que corresponde pagar al
Estado como patrono, en las respectivas épocas de pago, con cargo a la cuenta general del Estado.
ARTÍCULO
3. Refórmense
el artículo 5 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N°.4351,
de 11 de julio de 1969, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 5.- El fondo de
trabajo se formará con un aporte del 0.25 % mensual sobre las remuneraciones,
sean salarios o sueldos que deben pagar los patronos, los Poderes del Estado y
todas las instituciones públicas.
ARTICULO
4.- Se adicionan
los Transitorios XIX, XX y XXI a la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°
7983 del 16 de febrero del 2000 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:
TRANSITORIO XIX.- Los afiliados al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias que hayan adquirido el derecho a la
pensión y no hayan retirado el total acumulado, antes del 31 de diciembre de
2020, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en tres
años, en tres pagos anuales. El primer pago se hará doce meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, el segundo
veinticuatro meses después y el ultimo treinta y seis meses después.
TRANSITORIO XX.- Los afiliados al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias que adquieran el derecho a la pensión
a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán
retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales
por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen. En
aquellos casos, en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión
mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el
Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando
hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas
aportadas a este régimen.
TRANSITORIO XXI.- Los aportes a
que se referían los incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley de Protección al
Trabajador que hayan sido trasladados al Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, serán trasladados al
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias luego de transcurrido un plazo
de dieciocho meses. En este caso el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
reconocerá una tasa de interés fijada por su Junta Directiva Nacional, la cual
no podrá ser inferior a la inflación medida por el Índice de Precios al
Consumidor, ni mayor que la tasa activa para préstamos de vivienda de interés
social de ese Banco.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: EL EXPEDIENTE FÍSICO PUEDE SER CONSULTADO EN LA SECRETARÍA
DEL DIRECTORIO.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020467160 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título Nº 423, emitido por el Sistema Educativo
San Lorenzo en el año mil
dos mil diez, a nombre de Ferrada Zaror Tomás Andrés,
cédula de residencia 115200018608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466858 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N°
1191, emitido por el Liceo José
Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal Castillo Wally,
cédula N° 6-0294-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020467042 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003467.—Steve Rodríguez Abarca, casado
una vez; cédula de identidad
N° 108520971, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-101-770557 S. A., cédula jurídica N° 3101770557,
con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local once B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HYPER,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, propiamente entrenamiento deportivo. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466641
).
Solicitud Nº 2020-0004113.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 203500870, con domicilio en:
San Francisco, Vista Nosara, casa 20F, del AMPM 400
mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAR MORALES
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurantes. Ubicado en Alajuela centro, Barrio El Carmen del Banco Popular 200 mts. al sur
local esquinero. Fecha: 15
de junio de 2020. Presentada
el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466656 ).
Solicitud N°
2020-0004114.—Mario
Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de
identidad 203500870, con domicilio en San Francisco Vista Nosara, casa 20 F,
del AM PM 400 mts sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAR Morales
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de Bar y Restaurantes. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020466657 ).
Solicitud N° 2015-
0007899.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nerium Biotechnology,
Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175,
San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Neriumpx
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y
alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; alimento para
bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones medicadas
para el cuidado de la piel; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de
la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores,
limpiadores y exfoliantes (peeling); preparaciones farmacéuticas para el
cuidado de la piel; drogas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2020.
Presentada el: 13 de agosto de 2015. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020466697 ).
Solicitud N° 2019-0011402.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio
en Avda. Presidente Manuel Quintana 192-1 piso,
Ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita
la inscripción de: Gallo snacks Chocobar
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto
de arroz o a base de arroz con un baño
de repostería sabor
chocolate. Fecha: 29 de enero
del 2020. Presentada el: 13 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466698 ).
Solicitud N°
2019-0011401.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
gestor oficioso de Molinos
Río de La Plata S. A. con domicilio en Avda. presidente
Manuel Quintana 192-1 piso, ciudad de Buenos Aires
1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción
de: Gallo Choco Crunch
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466699 ).
Solicitud N°
2019-0011410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: STI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, motores para automóviles, retrovisores, capós de motor para
vehículos, parachoques de vehículos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, bocinas para vehículos, carrocerías para automóviles, puertas para vehículos, cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos: transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos;
ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos
para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes
para automóviles. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada
el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466700 ).
Solicitud N°
2019-0011400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, preparaciones
para uso médico y veterinario, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020466701 ).
Solicitud N° 2019- 0011404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artifíciales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466702 ).
Solicitud Nº 2019-0011406.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para
propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 13
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466703 ).
Solicitud Nº 2019-0011516.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sidi Sport S.r.l.,
con domicilio en Via Dei Rizzi 2/A, 31010 Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: SiDI
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para practicar deportes, calzado para practicar deportes, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466708 ).
Solicitud N° 2019-0011130.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de
Adecco Group AG, con domicilio en Bellerivestrasse
30, 8008 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de:
LHH
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en
el ámbito de reclutamiento y recolocación; en clase 41: Servicios de
consultoría en el campo de carrera profesional y orientación
profesional; organización de eventos educativos en el campo del reclutamiento, carrera profesional,
orientación profesional y de recolocación. Reservas: De los colores violeta
Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020466709 ).
Solicitud N° 2019-0010601.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Baldan Implementos Agrícolas S.
A., con domicilio en
Avenida Baldan, 1500, Nova Matâo, Ciudad de Matâo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BALDAN
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Fecha: 18
de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020466710 ).
Solicitud N°
2019- 0010689.—María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Angie’s Artisan Treats LLC., con domicilio en 222 West Merchandise
Mart Plaza, suite 1300, Chicago, IL, 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOOM CHICKA POP
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; mezclas de bocadillos mixtos listos para comer consistente especialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, con nueces, con frutas o semillas secas; mezclas de palomitas de maíz preparadas mezcladas con otros granos, nueces,
frutas o semillas secas; bocadillos alimenticios a base de palomitas;
bocadillos alimenticios a base
de granos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466711 ).
Solicitud Nº 2019-0011732.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi,
Osaka, 571-8501, Japón, solicita
la inscripción de: PANASONIC BATTERY
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías, celdas secas, baterías secas alcalinas, baterías de zinc-carbono, baterías de litio, baterías recargables, cargadores
para baterías, probadores
de baterías. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466712 ).
Solicitud N°
2019-0010602.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en Avda. de Europa,
19, edificio 2 planta 3 oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: PANTHER juice & Sandwich Market
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de
cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars);
cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio;
servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con
excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación);
servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos
recreativos, deportivos, culturales o
educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración
(alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466713 ).
Solicitud Nº 2019-0010466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de V.F. Corporation con domicilio en 105 Corporate Center
Boulevard, Greensboro, NC 27408, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VF
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios, a saber, la administración
de negocios de compañías y
de operaciones de tiendas de venta
al detalle caracterizadas
por la comercialización de vestimentas,
de accesorios para vestimentas,
de calzado, de equipaje, de
mochilas y de aparejos/equipamiento
para usar al aire libre servicios de gestión de negocios comerciales y de servicios de administración de negocios relacionados con vestimentas, accesorios para vestimentas, calzado, equipaje, mochilas y aparejos/equipamiento para usar al aire libre Prioridad: Se otorga prioridad N° 78238 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
10 de enero de 2020. Presentada
el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020466714 ).
Solicitud N°
2019-0011408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: BRZ
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para
vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos;
ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos
para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes
para automóviles. Fecha: 19
de diciembre del 2019. Presentada
el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466717 ).
Solicitud Nº
2019-0011395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ENTERISOL
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para usos veterinarios. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández. Registradora.—( IN2020466718
).
Solicitud Nº 2019-0011394.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: ATROVENT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y bronco dilatadoras
para el tratamiento de enfermedades
nasales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466719 ).
Solicitud Nº
2019-0011523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
YANIMO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo,
para sangre y órganos formados a partir de sangre, para el sistema
cardiovascular, para el sistema musculo
esquelético, para el sistema
nervioso central, para el sistema
nervioso periférico, para
el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio
y para preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes
y enfermedades dermatológicas,
hormonas para propósitos médicos, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones antivirales, preparaciones citostáticas para uso en el tratamiento de cáncer. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466720 ).
Solicitud N° 2019-0011132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer INC. con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYNKELLA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnósticos
para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 5
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466721 ).
Solicitud Nº 2019-0011131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYNDAMAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para
propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos, preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 05
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466722 ).
Solicitud Nº 2019-0011730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS”LIVES, como
señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbicio, ácido cítrico, acito cítrico de anhidro, ácido famárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido ocalico, ácido tartático, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, glconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calci boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato
de calcio, gluconato de calcio, pantoteneto
destrorotario de calcio, sulfocarbonato
de calcio, calomel, gluconato de cobre,
sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato terroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono
delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado,
yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de armonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato
amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato
de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato
de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro
de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascorbicas, niacin niacinamida,
penicilina, penicilina en aceite, penicilina
en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina,
bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnia, sulfato de estrictitina, tanino velludo U.S.P., tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, olbeas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbonato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con la marca Pfizer N°
11214. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020466723 ).
Solicitud Nº 2019-0011393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott
Industrial Estate, Atherstone On Stour,
Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita
la inscripción de: ROSS como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales
vivos, aves de corral vivas, presas (animales) vivos, pollos, pavos y polluelos vivos; aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar; huevos fertilizados para incubar; alimentos para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466724 ).
Solicitud Nº 2019-0011399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: ALSTYLE,
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 35: servicios
de tienda de venta al detalle,
servicios al detalle y al
por mayor incluyendo la venta
al detalle y al por mayor de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 13
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466726 ).
Solicitud Nº 2019-0009706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad número
107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC,
con domicilio en 6001
Bollinger Canyon Road, San Ramón, estado de California
94583, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNIMAX como
marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes y aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466727 ).
Solicitud Nº 2020-0000238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois
60048, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INGRAIN como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores
para el crecimiento de las plantas.
Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466728 ).
Solicitud N° 2019-0011251.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
FCA US LLC con domicilio en
1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4XE como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores
para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466729 ).
Solicitud N°
2015-0000457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road,
Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NERIUMDERM como marca
de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones médicas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466732 ).
Solicitud Nº 2015-0000458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicadas para el cuidado
de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466733 ).
Solicitud Nº
2015-0000459.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road,
Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NERIUMRX como marca
de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel,
preparaciones no medicadas
para el cuidado tópico de
la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes
(peeling). Fecha: 17 de enero
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466734 ).
Solicitud N° 2015-0000456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio
en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas
78230, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica,
en clase(s): 3 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
no medicadas para el cuidado
de la piel; preparaciones
no medicadas para el cuidado
tópico de la piel, a saber,
cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466735 ).
Solicitud Nº 2019-0010958.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELILIGTH
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; diseño de lente patentado vendido como un componente integral de una lente
intraocular. Fecha: 09 de diciembre
de 2019. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466738 ).
Solicitud N° 2020-
0000473.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Canon U.S.A. Inc, con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Drones (juguetes). Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466739 ).
Solicitud Nº 2019-0009455.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Sulo Umwelttechnik
GMBH, con domicilio en Bünder STR. 85, 32051 Herford, Alemania,
solicita la inscripción de:
SULO como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 19; 20; 21; 35;
37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles bolardos; tanques y tinas de residuos; tarros de basura y basureros municipales; todos los productos mencionados anteriormente hechos de metal canastos metálicos; tejados protectores hechos de metal; en clase 9: Aparatos
e instrumentos eléctricos y
electrónicos de pesaje, de medida y de supervisión; aparatos para lectura, grabación, transmisión y reproducción de datos; software, en particular para la gestión de
puntos de colecta, de colecta
mecanizada, de recuperación
y de tratamiento de desechos
industriales y de basura de
casas.; en clase 19: Estructuras transportables no metálicas; tejados protectores no metálicos.; en clase 20: Cajas,
barriles, bolardos, tanques, recipientes para almacenamiento, recipientes y cajas todo lo anterior no metálicos; recipientes para la recolección y tratamiento de residuos químicos, residuos de hospitales o de desechos especiales similares; todos los productos anteriores no de metal mobiliario urbano; canastas no metálicas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico no de metales preciosos o revestidos de metales preciosos, a saber, papeleras; basureros; cestas para
uso doméstico, excluyendo expresamente las tazas, fuentes para servir, tapas, platos y vajillas, todas de papel y plástico.; en clase 35: Servicios
para el suministro de personal para mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles, bolardos, tanques y tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios para el uso de personal de planeamiento
para el mantenimiento, instalación
y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, toneles, columnas de depósito, tanques, tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios de consultoría en administración comercial, en particular en el campo de almacenaje, transporte, provisión y reemplazo de cajas, de recipientes, de recipientes para almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tinas de residuos de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de soporte organizacional y de consultoría a
negocios de planeamiento urbano y de separación de residuos servicios de compilación de reportes estadísticos y de estudios de
mercado en relación con el planeamiento urbano y en la separación de residuos; servicios de administración de datos, de compilación y de sistematización
de datos en un archivo central; en clase 37: Servicios de limpieza de calles públicas, de espacios urbanos y de áreas de juego; servicios de instalación, mantenimiento, reparación, reposición y de servicios de limpieza
de bolardos, de recipientes
para almacenamiento, de tanques,
de baldes, de cajas, de barriles y de recipientes para basura, para residuos y para desechos municipales; servicios de instalación y mantenimiento de mobiliario urbano; servicios de instalación, mantenimiento, reparación de equipo para planeamiento urbano y separación de desechos; servicios de instalación, mantenimiento y de reparación de áreas de juego; servicios de administración de construcción de edificaciones (supervisión); servicios de consultoría en mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques y de tinas
de residuos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones ofrecidos por
medio de terminales de computadora;
servicios de provisión de acceso a bases de datos; servicios de transmisión electrónica de datos en relación a vehículos
terrestres y/o a basureros
y/o a contenedores y/o a usuarios
de basureros y/o contenedores
por medio de terminales de computadora;
servicios de renta de equipo de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de radios para localización
y/o identificación de vehículos
terrestres y/o basureros
y/o contenedores servicios
de comunicaciones por medio de radio y telefonía; servicios de transmisión de mensajes; servicios para el suministro de acceso privatizado a bases de datos de computadora.; en clase 42: Servicios
de suministro de conocimiento
técnico para el mantenimiento,
instalación y reposición de
cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de
barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de construcción, de planeamiento técnico, y de consultoría técnica para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de
barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de trabajos y de planeamiento de proyectos técnicos relacionados con el mantenimiento,
instalación y reposición de
cajas, de recipientes, de barriles, de bolardos y de tinas
de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de consultoría técnica ambiental en relación
con residuos, basura y basura municipal; servicios de análisis y consultoría en relación con la seguridad y la protección ambiental; servicios de información y de consultoría en relación con la conciencia ambiental; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y de bases de datos
en particular para la administración
de recolección mecanizada
de residuos, basura y basura municipal; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software
y bases de datos, en
particular para la gestión de puntos de recolecta, de recolección mecanizada, de recuperación y de tratamiento de basura industrial y
del hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 105
113.0 de fecha 16/04/2019 de Alemania.
Fecha: 23 de enero de 2020.
Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020466740 ).
Solicitud N° 2019-0011249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Edenred con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel PÉRI, 92240 Malakoff, Francia,
solicita la inscripción de:
EDENRED como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de operación
de plataformas dedicadas a programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora
tales como la internet; servicios
para ofrecer acceso
temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y de crédito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de
software para la administración de medios de pago; servicios de diseño de plataformas de internet para pagos
en línea; servicios de programación de
software de computadora de plataformas
de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora
para plataformas de comercio
electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos: servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite pagos por medio de computadoras
por medio de teléfonos móviles
o la internet; servicios de
desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar pagos seguros; servicios de diseño, edición y mantenimiento de software relacionado
con administración y planeamiento
de compras y gastos; servicios de software como un servicio “SAAS” caracterizado por
software para medir, analizar,
seguir, monitorear y administrar gastos; software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para realizar
pagos en línea; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas descargables de computadora y de aplicaciones de
software para teléfonos móviles
y otros dispositivo digitales que permite a los usuarios acceso y uso de vales, cupones, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información en descuentos y en ofertas especiales. Reservas: De los colores; rojo y blanco Fecha:
23 de enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466741 ).
Solicitud N°
2019-0011519.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de
apoderada especial de Trane International Inc., con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ServiPartes como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de equipo, sistemas y controles de calefacción, ventilación, aire acondicionado y de refrigeración. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466742 ).
Solicitud N°
2019-0011733.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota J1dosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300e
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466744 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-1009.—Ref.: 35/2020/2400.—José Hilario Vega Vega,
cédula de identidad N° 0501230376, solicita la inscripción de:
V V
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, del Salón Multiuso, cien este y cien
sur casa de cemento, color amarilla, mano derecha. Presentada el 05 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1009. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2020467189 ).
Solicitud Nº 2020-986.—Ref: 35/2020/2260.—Manuel Rojas Vásquez, cédula de identidad N° 0203370286, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
Hacienda Ganadera Florman
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-264730, solicita la inscripción de:
Q Q
3
como que usará
preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Isidro, 800 metros oeste
de la escuela de San Isidro. Presentada
el 03 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-986. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467213 ).
Solicitud N° 2020-1097.—Ref.: 35/2020/2263.—Marcel De Jesús Bolaños Zamora, cédula de identidad
N° 0205320783, solicita la inscripción de: MBZ8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, 250 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, frente al parque San Martín. Presentada el 15 de junio del
2020, según el expediente N° 2020-1097. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020467217 ).
Solicitud N°
2020-963.—Ref: 35/2020/2034.—Jhonny Castro
Rojas, cédula de identidad 0205270784, solicita la inscripción de:
4
X 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, Pueblo Seco, Calle
Fernando Campos, 100 metros oeste de la entrada, calle sin salida. Presentada
el 02 de junio del 2020. Según el expediente N°
2020-963. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2020467218 ).
Solicitud N° 2020-961.—Ref.: 35/2020/2033.—Walter Bermúdez Castillo, cédula de identidad
N° 0203460654, solicita la inscripción de: O7182 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre,
de la Iglesia Católica de
Dulce Nombre 1.2 kilómetro norte, a mano izquierda portón verde. Presentada
el 02 de junio del 2020. Según
el expediente N° 2020-961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 03 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020467219 ).
Solicitud N° 2020-1094.—Ref.: 35/2020/2262.—Roxana Soto González, cédula de identidad N° 0900560718, solicita
la inscripción de: R9573 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
San Ramón, de la empresa hidroeléctrica
Don Pedro 1.5 kilómetros al oeste.
Presentada el 15 de junio
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1094. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020467220 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-251886, denominación: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacifico. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 210441.—Registro
Nacional, 04 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467201 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES
DE PIRUVATO QUINASAS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS EN LA SANGRE.
Compuestos que activan la piruvato quinasa, composiciones farmacéuticas y métodos para usarlos. Estos compuestos están representados por la fórmula (I): donde R1, R2, Ra, Rb, Rj, Rk
y Q son como se los define en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P
7/06, A61P 7/08 y C07D 513/14; cuyos inventores son Cianchetta,
Giovanni (US); Cui, Dawei (CN); Sui, Zhihua (US); Liu, Tao (US); Padyana,
Anil, Kumar (US); Cai, Zhenwei (CN) y Ji, Jingjing (CN). Prioridad: Nº
PCT/CN2017/097496 del 15/08/2017 (CN), Nº 62/673,526 del 18/05/2018 (US) y Nº
62/673,533 del 18/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035864 La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000123, y fue presentada a las 09:47:02 del 12 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020466938
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña
Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de González Ulloa, Jorge,
Enrique, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO PARA PROCESAR LA CAÑA DE AZÚCAR EN BRUTO MAXIMIZANDO LA PRESERVACIÒN
DE POLICOSANOLES DURANTE LA PRODUCCIÒN DE UN PRODUCTO NATURAL BASADO EN JUGO DE
CAÑA DE AZÚCAR. Un método para procesar el jugo de caña de azúcar a partir de tallos de caña de azúcar en bruto
para producir diversas formas de un producto de jugo de caña de azúcar natural que preserva los policosanoles que se
producen naturalmente en los tallos de caña de azúcar en bruto, lo que resulta en productos
a base de jugo de caña de azúcar
natural rico en policosanol
tal como una bebida, un agente edulcorante concentrado y un producto nutracéutico. El método puede incluir
las etapas de proporcionar tallos de caña de azúcar con altas concentraciones de policosanol; extraer
jugo de caña de azúcar de
los tallos de caña de azúcar a través de una serie de molinos de rodillos; filtrar el jugo de caña de azúcar extraído; estabilizar el pH del
jugo en una solución no ácida de hidróxido de calcio; flocular el jugo de caña de azúcar para eliminar las impurezas indeseables; opcionalmente, evaporar el jugo
de caña de azúcar para formar un concentrado de jugo de caña de azúcar rico en policosanol y extraer el concentrado de jugo de
caña de azúcar del evaporador.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/525, A23L 2/04, A23L 2/72, A23L 2/82,
A23L 33/105, A61K 31/045, A61K 36/899, C07C 29/74, C13B 10/00, C13B 10/02 y
C13B 50/00; cuyo inventor es González Ulloa, Jorge, Enrique (US). Prioridad: N° 15/803, 037 del 03/11/2017 (US) y N°
16/163,365 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000191, y fue presentada a las 11:43:55 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio de
2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020467127 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0680-2020.—Expediente número 20422PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Thaler S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
217.418 / 502.537 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—
( IN2020466883 ).
ED-0579-2020.—Expediente 20302PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bayer S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
Agroindustrial. Coordenadas
268.361 / 416.011 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467012 ).
ED-0674-2020.—Expediente N° 20413PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria.
Coordenadas 219.990 / 455.630 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020467032 ).
ED-UHTPNOL-0174-2020.—Exp. N° 9237P.—Lilliana María González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-316 en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 283.700 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467054 )
ED-0578-2020.—Exp. N° 20295PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Moravia S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.347 / 493.867 hoja Infiernito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020467055 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0345-2020.—Expediente N° 20022.—José Gerardo Granados
Mora, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada, efectuando la captación
en finca de Humberto Mora Borbón, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas: 162.560 / 578.416, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467126 ).
ED-0415-2020.—Expediente N° 20133PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-745607-Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 250.586 / 361.028, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467167 ).
ED-0390-2020.—Expediente N° 18814P.—Asada del
Patio, solicita concesión de: 2.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RS-147 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 259.063 / 554.049 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020467168 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 9906-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Yanory López Miranda,
número doscientos once, folio ciento seis, tomo quinientos sesenta y nueve de
la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Yanori
López Miranda en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos
ochenta y nueve, tomo quinientos ocho de la provincia de Puntarenas
, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento No. 0211. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 206263.—( IN2020467124 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 2967-2020, dictada por el Registro Civil a las doce horas ocho minutos del doce de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 11893-2020, incoado
por Melissa Johanela Cerda Vado,
se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de
Keisha Natasha Morales Vado, que el nombre y apellidos de la madre son Melissa Johanela Cerda Vado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2020467166 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Banegas Peña Norma
María, hondureña, cédula de residencia N°
134000274520, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2888-2020.—Alajuela al ser las 10:10 del 25 de junio
de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—(
IN2020467134 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-2501
Suministro de catéteres intravenosos,
kit sistema cerrado
de sonda Foley, sujetador
descartable, bolsas colectoras
de heces y antiséptico
cutáneo Modalidad
de Entrega: Según
Demanda
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 20 de
julio de 2020 10:00 a.m. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009
con sus modificaciones publicadas
en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 24 de junio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2020466816 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000032-2101
Valganciclovir 450 mg. tableta
Recubierta, Bajo
la Modalidad entregas
según demanda
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia informa
a los interesados a participar
en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000032-2101, por concepto
de Valganciclovir 450 mg. tableta Recubierta,
Bajo la Modalidad entregas según demanda, que la fecha de apertura de las ofertas se programa para el día 22 de julio de 2020, a las
10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir
en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° 206600.—( IN2020467215 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020-LA-00000-01
Construcción de Entechado Cancha de Tenis en el Complejo
Deportivo Hugo Millet Carranza Arce
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita
a participar del proceso licitatorio para la Construcción
de Entechado Cancha de Tenis
en el Complejo Deportivo
Hugo Millet Carranza Arce, se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 06 de julio de 2020 en las oficinas del CCDR Esparza,
ubicadas en avenida 03, entre calles 02 y 04,
Esparza-Puntarenas. Se realizará una visita de campo previa al acto de
apertura, la cual será en las instalaciones
del Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza Arce ubicadas contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza el día 30 de junio de 2020 a las 14:30 horas. El cartel puede ser solicitado personalmente de lunes a viernes
de 7:00 am hasta 3:00pm en las oficinas
del comité, o bien solicitarlo
al correo electrónico:
administracion.ccdresparza@ice.co.cr
Gestión Administrativa.—Carlos
Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—( IN2020467231 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Lucas Toniolo Junior, pasaporte brasileño N° FT561784,
ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de
European Forestry, grado académico
Maestría obtenido en la University Of Easterm
Finland, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205863.—( IN2020466822 ).
La señora Adriana Mayela Brenes Porras, cédula de identidad
N° 2-0509-0817, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en diseño, gestión
y dirección de proyectos, obtenido en Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 205866.—( IN2020466823 ).
El señor Andrés David Mena Castillo, cédula de identidad N°1 1326 0152, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Máster Universitario
en Prevención de Riegos Laborales obtenido en la Universidad Carlos
III de Madrid, España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 08 de mayo del 2020.
Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205868.—( IN2020466824 ).
El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad N° 1 1190 0772, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Mastría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad Shandong, República
Popular China. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 12 de mayo del 2020.
Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2019100678.—Solicitud N° 205872.—( IN2020466825 ).
La señora Columba Isabel Velasco De Hayling, pasaporte venezolano N° 132034739, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Arquitectura obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205873.—( IN2020466826 ).
La señora Johanna Emilia Porras López, cédula de identidad N° 6 0268 0053, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Bachelor of Arts obtenido
en el Goshen College, Estados
Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 205875.—( IN2020466827 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Gerling Jiménez Brenes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad V.E.H.J., contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00746-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
204851.—( IN2020465398 ).
Al señor Ángel Castillo Herrera, sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local reubicó en otra
alternativa y la resolución
de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la cual esta oficina
local revocó la medida de protección de abrigo temporal, la
medida de guarda crianza y educación y en su lugar
dictó la
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de J.D.C.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00211-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206327.—( IN2020466901
).
Al señor Ángel Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y a la señora Cándida Garrido Venegas,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:30 horas del 16/06/2020 y la resolución de las
15:00 horas del 22/06/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal y también
la modificación en cuanto a ubicación a favor de la
persona menor de edad
D.P.G., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
02/08/2003. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLG-00116-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206332.—( IN2020466905 ).
Jorge Zacaria Fernández Moreno, persona menor
de edad: G.N.F.G., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00398-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206334.—( IN2020466911 ).
A el señor Luis Eduardo Collado
Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 503790968,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 del 26 de marzo del 2020 y de las 15:00 del 29
de noviembre de 2019, mediante
la cual se resuelve resolución
de declaratoria adoptabilidad
administrativa y resolución de inicio de proceso especial de protección
de medida de abrigo
temporal respectivamente, en
favor de la persona menor de edad
L.C.C.H, identificación de registro
civil bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia al señor Luis Eduardo Collado
Venegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros; 200 metros al este, y cien metros al sur, del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente N° OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206349.—( IN2020466943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que
mediante la resolución de
las dieciséis
horas del veintidós
de junio del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe de investigación
preliminar respectivo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores,
el informe de investigación
preliminar, el cual se observa a folios 64 a 68 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta cautelarmente medida
de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, en el recurso
familiar de la señora Elkie
Oviedo Arrieta. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del veintidós de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de diciembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable,
luego de la audiencia concedida.
VI.- Se le ordena a Yasser Manuel González, y
Jacqueline De Los Ángeles Mora
Oviedo, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.- Se le ordena a los señores Yasser Manuel González, y Jacqueline De
Los Ángeles Mora Oviedo, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. sea en
la modalidad presencial o
virtual. VIII.- -Régimen de interrelación
familiar: se autoriza el mismo
en forma supervisada
-previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia
a clases y deberes escolares de las personas menores
de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores
de edad manifiesten que desean ver o tener
contacto con sus progenitores.
- Igualmente se le apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Lactancia: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la lactancia materna, igualmente es un derecho de las personas menores de edad el derecho a salud y siendo que la Caja Costarricense de Seguro
Social, reporta resultado positivo en marihuana y cocaína de la progenitora, estando en período
de lactancia, se procede a
suspender el mismo. XI.- Pensión
Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.- Se le ordena a la señora Jacqueline De
Los Ángeles Mora Oviedo y Yasser Manuel
González, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el IAFA; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante. XIII.- Se le ordena
a la señora Elkie Oviedo
Arrieta, con base al numeral 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, llevándolas a las citas médicas y a los controles médicos respectivos, y velar por
el cumplimiento del tratamiento
médico que se le indique, y
presentar los comprobantes
XIV.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa Mendoza o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, y su cuidadora en las fechas que se indicarán. -Jueves
6 de agosto del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 7 de octubre del 2020 a
las 10:30 a.m. viernes 6 de noviembre
del 2020 a las 10:30 a.m. XV.- Por el COVID-19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles,
a fin de que presenten por escrito
y manifiesten lo correspondiente
en defensa de sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00026-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206352.—( IN2020466953 ).
Al señor Marcos Enrique Canales Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de las
personas menores de edad:
YGCM, MJCM y BMCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00006-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206357.—( IN2020466955 ).
Al señor Eduardo Arguijo Valdez, se
le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del día veintidós
de junio del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad RNAR en el hogar sustituto
de la señora María de los Ángeles
Rodríguez Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLNI-00197-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206366.—( IN2020466963 ).
A la señora Mirna Ivania Delgadillo Artola, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 08:50 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad MLDA. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00424-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206367.—( IN2020466967 ).
Al señor José Alberto González Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
NDGM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206363.—( IN2020466974 ).
Al señor Juan Carlos González González,
se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DKCS en el hogar sustituto de la señora Lizeth
Andrea González González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00018-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206358.—( IN2020466978 ).
A: Melania del
Socorro Pérez, persona menor de edad
C.A.A.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206351.—( IN2020466981 ).
A los señores Samara Gutiérrez Sánchez, se desconocen
más datos y Damián Jarquín Rodríguez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medidas de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
M.C.J.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-0837-0539, con fecha de nacimiento
diecinueve de diciembre del
dos mil dos. Se le confiere
audiencia a los señores Samara Gutiérrez Sánchez,
y Damián Jarquín Rodríguez por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206346.—( IN2020466985 ).
Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 08 de 05 del 2020, en la cual se dicta modificación
de la Medida de Protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad DRC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLPU-00122-2014.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206380.—( IN2020466990 ).
Se comunica al señor Ovidio Armando Solano Campos, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701750339, de oficio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: N.N.S.A, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 321 asiento: 619, fecha de nacimiento que data del 29 de enero
del 2006, de catorce años, cuatro meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Derlin Danitza Álvarez Peraza y Armando Solano Campos, quien permanecerá en la alternativa de protección
familiar, de su abuela paterna,
la señora Grace Campos Corrales, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos y comerciante, portadora de la cédula de identidad
número 106610716, vecina de
Limón, Siquirres. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00151-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206379.—( IN2020466997 ).
Se le notifica al señor Juan Carlos Araya
Hernández, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la
cual se resuelve dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de
la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206382.—( IN2020467001 ).
Se le notifica a la señora Shirley
María Quesada Sibaja, resolución
de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad G.J.A.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206388.—( IN2020467004 ).
Al señor José Eduardo Perea
Palacios, se le comunica la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del once de junio
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
YPE. Se le confiere audiencia al señor
José Eduardo Perea Palacios por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse con un CD o
dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00-00413-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206395.—( IN2020467007 ).
A la señora Eneida Abrego Serrano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad A.A.
Se les confiere audiencia a la señora
Eneida Abrego Serrano, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB:
00340-2019.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206391.—( IN2020467011 ).
Al señor Freddy Arguello Rojas, documento
de identidad cuatro- cero
dos uno cinco nueve- cero cinco cero tres, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.A.A. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206153.—( IN2020467038 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica
inscrito bajo el Tomo 218,
Folio 2, Asiento 571003 a nombre de Valery María
Coronado Villalobos, cédula de identidad número 116670550. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 04 de junio del 2020.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020466789 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TEX- TECH CR
Por escritura otorgada ante mi notaría, se realiza el traspaso del nombre comercial TEX-TECH CR, por lo que se cita
a acreedores e interesados hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2020466915 ).
DESARROLLOS
FREBAL S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la
Sucesión de Thomas Wayne (nombre) Chadduck, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 016550115, y por
haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad Desarrollos Frebal
S. A., cédula jurídica 3-101-336600, la reposición del certificado de una
acción común y nominativa de mil colones de esta sociedad. Por el término de
ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta
sociedad, sita en San José, Oficentro Torre La Sabana, Piso 1, Oficina ILA Legal.—San José, 22 de junio del 2020.—Cindy Arrieta Masís, Albacea Propietaria.—Alejandro Matamoros Bolaños.—(
IN2020466998 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad DZM
Zamora y Consultores Sociedad de Actividades
Profesionales.—San José, 24 de junio del 2020.
—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020466604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, Blanco
y Negro Panamericano S. A., acordó
reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2020466890 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de: Phoenix Technologies and Supplies S.A., cédula jurídica
N° 3-101-717510, en la cual
por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 23 de junio
del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466904 ).
Por escritura otorgada
ante mí se modificó los estatutos de Chandrigal
Sociedad Anónima.—Atenas veinticuatro de junio de dos mil veinte.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.— ( IN2020466910 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de FUMI SIBU ATLANTICA S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-161790. Se reforma la cláusula
segunda del pacto social y
se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de junio
del 2020.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466947 ).
Mediante escritura número
doscientos seis, visible al folio ciento
cuarenta y tres frente, del tomo once del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se protocoliza
acta de asamblea de socios donde se disuelve la sociedad Fokl Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco nueve tres cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, quince de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario
Público. Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020466968 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 09 de junio de 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Traliberia
Uno B & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462156, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las 16:00 horas del 22 de junio de 2020.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020466977 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Half Moon Hals Sun S.A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Palmar norte, veinticinco
de junio de 2020.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020466993 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de las diez horas
del seis de setiembre del dos mil diecinueve,
por convenio de socios se acuerda disolver la sociedad Sueños del Futuro Vene Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro, asentada en escritura doscientos
cuarenta y tres tomo sexto.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467006 ).
Por escritura número 68-2, otorgada ante mí a las 11:15
horas del 24 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de AD Corp Cloud S. A., cédula jurídica número 3-101-715451, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de junio
de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467018 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas,
del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Rosarme Propiedades
SAVR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020467020 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 119-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las
13:30 horas del 08 de junio del año
2020, se protocolizó
las actas número uno, de
los libros respectivos, de
la sociedad denominada Ceiba
del Coco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco cinco uno seis, y la sociedad denominada Almendro del Coco Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco seis siete nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por convenir a
los intereses sociales se acuerda fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada a Ceiba
del Coco Limitada, y Almendro
del Coco Limitada, mediante
absorción de la segunda por
la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: A) El cese en la personalidad jurídica individual de Almendro
del Coco Limitada. B) Ceiba del
Coco Limitada asume
de pleno derecho, sin exclusión
ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Almendro del Coco Limitada,
así como los ingresos y los gastos correspondientes al ejercicio
fiscal en curso. C) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Almendro del Coco Limitada,
origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. D) El inmediato
cese en sus cargos y poderes de los Gerentes Generales, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Almendro del Coco Limitada.
Segundo:… Tercera:… Cuarto:…
Quinto...—Guanacaste, 24 de junio del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2020467023 )