LA GACETA 157 DEL 30 DE JUNIO DEL 2020

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N° MTSS-DMT-AUGR-8-2020 del 11/6/2020

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, numerales 4, 25.2, 27.1, 28.1 y 28.2 inciso a) y b), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, Acuerdo N° 379-P del 07 de octubre de dos mil diecinueve, Acuerdo N° 0144-P de los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve, Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, “Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social”, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, “Crea Programa mi Primer Empleo y declara de interés público y nacional el programa mi Primer Empleo”, Decreto Ejecutivo N° 41442 del 20 de noviembre de 2018, “Se faculta al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a resoluciones administrativas de pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación”.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa tendrá los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

II.—Que conforme a la regla establecida en el artículo 91 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

III.—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b-) y d-) del artículo 89 de esa misma norma, autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican en los términos establecidos por la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41442 del 20 de noviembre de 2018, “Se faculta al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a resoluciones administrativas de pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación”, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC-del 14 de setiembre de 2015, “Crea el Programa mi Primer Empleo y declara de interés público y nacional el programa mi Primer Empleo”.

VI.—Que mediante Acuerdo N° 379-P del 07 de octubre de dos mil diecinueve el Presidente de la República, delega en la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-0925, para el dictado de las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419, quien funge como Viceministra de Trabajo del Área Social, según Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho; el dictado de las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015.

En ausencia de la señora Viceministra, dichos actos serán suscritos por el señor Ricardo Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050, Viceministro del Área Laboral, según Acuerdo N° 0144-P de los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Artículo 2ºDejar sin efecto las resoluciones o acuerdos emitidos por este mismo Despacho en relación con estas materias.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación. Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los once días del mes de junio del dos mil veinte.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600037840.—Solicitud N° 206201.—( IN2020467406 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 030-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 54-1996 de fecha 15 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del 29 de mayo de 1996; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 33-2016 de fecha 21 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2016; a la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-176025, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que Arturo Javier Rosabal Arce, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-1094-0330, vecino de Ciudad Colón, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-176025, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-176025, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$213.610,66 (doscientos trece mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-176025, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-176025 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de dispositivos y materiales eléctricos para la conducción, regulación y el control de la corriente eléctrica para uso doméstico o industrial, tales como extensiones eléctricas, tomacorrientes, enchufes, shockes, fusibles, tape (cinta adhesiva), protectores de voltaje, interruptores, placas, metálicas y plásticas para interruptores, adaptadores, dimers, línea de seguridad. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en el distrito Santa Rosa, del Cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 8 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$213.610,66 (doscientos trece mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$378.610,66 (trescientos setenta y ocho mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 54-1996 de fecha 15 de abril de 1996 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020467398 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 045-2020.—San José, 29 de mayo de 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Juan José Madriz Quirós

3-0381-0575

509326

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de febrero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 206118.—( IN2020467036 ).

N° 046-2020.—San José, 16 de junio del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Daniel Rodríguez Salas

1-1404-0463

509295

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 206119.—( IN2020467037 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, título N° 856, emitido por el CINDEA Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Sánchez Lilliana, cédula N° 5-0386-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467397 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0003467.—Steve Rodríguez Abarca, casado una vez; cédula de identidad N° 108520971, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-770557 S. A., cédula jurídica N° 3101770557, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local once B, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, propiamente entrenamiento deportivo. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466641 ).

Solicitud Nº 2020-0004113.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 203500870, con domicilio en: San Francisco, Vista Nosara, casa 20F, del AMPM 400 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR MORALES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurantes. Ubicado en Alajuela centro, Barrio El Carmen del Banco Popular 200 mts. al sur local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466656 ).

Solicitud 2020-0004114.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de identidad 203500870, con domicilio en San Francisco Vista Nosara, casa 20 F, del AM PM 400 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Morales

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Bar y Restaurantes. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466657 ).

Solicitud 2015- 0007899.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neriumpx

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling); preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; drogas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466697 ).

Solicitud N° 2019-0011402.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio en Avda. Presidente Manuel Quintana 192-1 piso, Ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción de: Gallo snacks Chocobar

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466698 ).

Solicitud N° 2019-0011401.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Molinos Río de La Plata S. A. con domicilio en Avda. presidente Manuel Quintana 192-1 piso, ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción de: Gallo Choco Crunch

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466699 ).

Solicitud N° 2019-0011410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: STI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, motores para automóviles, retrovisores, capós de motor para vehículos, parachoques de vehículos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, bocinas para vehículos, carrocerías para automóviles, puertas para vehículos, cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos: transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466700 ).

Solicitud N° 2019-0011400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para uso médico y veterinario, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020466701 ).

Solicitud N° 2019- 0011404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artifíciales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466702 ).

Solicitud Nº 2019-0011406.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466703 ).

Solicitud Nº 2019-0011516.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sidi Sport S.r.l., con domicilio en Via Dei Rizzi 2/A, 31010 Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: SiDI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para practicar deportes, calzado para practicar deportes, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466708 ).

Solicitud 2019-0011130.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Adecco Group AG, con domicilio en Bellerivestrasse 30, 8008 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LHH

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en el ámbito de reclutamiento y recolocación; en clase 41: Servicios de consultoría en el campo de carrera profesional y orientación profesional; organización de eventos educativos en el campo del reclutamiento, carrera profesional, orientación profesional y de recolocación. Reservas: De los colores violeta Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466709 ).

Solicitud N° 2019-0010601.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Baldan Implementos Agrícolas S. A., con domicilio en Avenida Baldan, 1500, Nova Matâo, Ciudad de Matâo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BALDAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020466710 ).

Solicitud N° 2019- 0010689.—María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Angie’s Artisan Treats LLC., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza, suite 1300, Chicago, IL, 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOM CHICKA POP

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; mezclas de bocadillos mixtos listos para comer consistente especialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, con nueces, con frutas o semillas secas; mezclas de palomitas de maíz preparadas mezcladas con otros granos, nueces, frutas o semillas secas; bocadillos alimenticios a base de palomitas; bocadillos alimenticios a base de granos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466711 ).

Solicitud Nº 2019-0011732.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANASONIC BATTERY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, celdas secas, baterías secas alcalinas, baterías de zinc-carbono, baterías de litio, baterías recargables, cargadores para baterías, probadores de baterías. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466712 ).

Solicitud 2019-0010602.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en Avda. de Europa, 19, edificio 2 planta 3 oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTHER juice & Sandwich Market

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466713 ).

Solicitud Nº 2019-0010466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de V.F. Corporation con domicilio en 105 Corporate Center Boulevard, Greensboro, NC 27408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VF

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, a saber, la administración de negocios de compañías y de operaciones de tiendas de venta al detalle caracterizadas por la comercialización de vestimentas, de accesorios para vestimentas, de calzado, de equipaje, de mochilas y de aparejos/equipamiento para usar al aire libre servicios de gestión de negocios comerciales y de servicios de administración de negocios relacionados con vestimentas, accesorios para vestimentas, calzado, equipaje, mochilas y aparejos/equipamiento para usar al aire libre Prioridad: Se otorga prioridad N° 78238 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,  Registradora.—( IN2020466714 ).

Solicitud N° 2019-0011408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: BRZ como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466717 ).

Solicitud Nº 2019-0011395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ENTERISOL como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para usos veterinarios. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández. Registradora.—( IN2020466718 ).

Solicitud Nº 2019-0011394.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ATROVENT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y bronco dilatadoras para el tratamiento de enfermedades nasales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466719 ).

Solicitud Nº 2019-0011523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: YANIMO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre, para el sistema cardiovascular, para el sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio y para preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonas para propósitos médicos, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones antivirales, preparaciones citostáticas para uso en el tratamiento de cáncer. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466720 ).

Solicitud N° 2019-0011132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNKELLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnósticos para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466721 ).

Solicitud Nº 2019-0011131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos, preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466722 ).

Solicitud Nº 2019-0011730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS”LIVES, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbicio, ácido cítrico, acito cítrico de anhidro, ácido famárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido ocalico, ácido tartático, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, glconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calci boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato de calcio, gluconato de calcio, pantoteneto destrorotario de calcio, sulfocarbonato de calcio, calomel, gluconato de cobre, sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato terroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de armonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascorbicas, niacin niacinamida, penicilina, penicilina en aceite, penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnia, sulfato de estrictitina, tanino velludo U.S.P., tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, olbeas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbonato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con la marca Pfizer N° 11214. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466723 ).

Solicitud Nº 2019-0011393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone On Stour, Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROSS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos, aves de corral vivas, presas (animales) vivos, pollos, pavos y polluelos vivos; aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar; huevos fertilizados para incubar; alimentos para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466724 ).

Solicitud Nº 2019-0011399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: ALSTYLE, como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 35: servicios de tienda de venta al detalle, servicios al detalle y al por mayor incluyendo la venta al detalle y al por mayor de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466726 ).

Solicitud Nº 2019-0009706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes y aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466727 ).

Solicitud Nº 2020-0000238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INGRAIN como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466728 ).

Solicitud N° 2019-0011251.María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4XE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466729 ).

Solicitud N° 2015-0000457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones médicas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466732 ).

Solicitud Nº 2015-0000458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466733 ).

Solicitud Nº 2015-0000459.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466734 ).

Solicitud N° 2015-0000456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466735 ).

Solicitud Nº 2019-0010958.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELILIGTH como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; diseño de lente patentado vendido como un componente integral de una lente intraocular. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466738 ).

Solicitud 2020- 0000473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A. Inc, con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Drones (juguetes). Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466739 ).

Solicitud Nº 2019-0009455.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sulo Umwelttechnik GMBH, con domicilio en Bünder STR. 85, 32051 Herford, Alemania, solicita la inscripción de: SULO como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 19; 20; 21; 35; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles bolardos; tanques y tinas de residuos; tarros de basura y basureros municipales; todos los productos mencionados anteriormente hechos de metal canastos metálicos; tejados protectores hechos de metal; en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de pesaje, de medida y de supervisión; aparatos para lectura, grabación, transmisión y reproducción de datos; software, en particular para la gestión de puntos de colecta, de colecta mecanizada, de recuperación y de tratamiento de desechos industriales y de basura de casas.; en clase 19: Estructuras transportables no metálicas; tejados protectores no metálicos.; en clase 20: Cajas, barriles, bolardos, tanques, recipientes para almacenamiento, recipientes y cajas todo lo anterior no metálicos; recipientes para la recolección y tratamiento de residuos químicos, residuos de hospitales o de desechos especiales similares; todos los productos anteriores no de metal mobiliario urbano; canastas no metálicas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico no de metales preciosos o revestidos de metales preciosos, a saber, papeleras; basureros; cestas para uso doméstico, excluyendo expresamente las tazas, fuentes para servir, tapas, platos y vajillas, todas de papel y plástico.; en clase 35: Servicios para el suministro de personal para mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles, bolardos, tanques y tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios para el uso de personal de planeamiento para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, toneles, columnas de depósito, tanques, tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios de consultoría en administración comercial, en particular en el campo de almacenaje, transporte, provisión y reemplazo de cajas, de recipientes, de recipientes para almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tinas de residuos de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de soporte organizacional y de consultoría a negocios de planeamiento urbano y de separación de residuos servicios de compilación de reportes estadísticos y de estudios de mercado en relación con el planeamiento urbano y en la separación de residuos; servicios de administración de datos, de compilación y de sistematización de datos en un archivo central; en clase 37: Servicios de limpieza de calles públicas, de espacios urbanos y de áreas de juego; servicios de instalación, mantenimiento, reparación, reposición y de servicios de limpieza de bolardos, de recipientes para almacenamiento, de tanques, de baldes, de cajas, de barriles y de recipientes para basura, para residuos y para desechos municipales; servicios de instalación y mantenimiento de mobiliario urbano; servicios de instalación, mantenimiento, reparación de equipo para planeamiento urbano y separación de desechos; servicios de instalación, mantenimiento y de reparación de áreas de juego; servicios de administración de construcción de edificaciones (supervisión); servicios de consultoría en mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques y de tinas de residuos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones ofrecidos por medio de terminales de computadora; servicios de provisión de acceso a bases de datos; servicios de transmisión electrónica de datos en relación a vehículos terrestres y/o a basureros y/o a contenedores y/o a usuarios de basureros y/o contenedores por medio de terminales de computadora; servicios de renta de equipo de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de radios para localización y/o identificación de vehículos terrestres y/o basureros y/o contenedores servicios de comunicaciones por medio de radio y telefonía; servicios de transmisión de mensajes; servicios para el suministro de acceso privatizado a bases de datos de computadora.; en clase 42: Servicios de suministro de conocimiento técnico para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de construcción, de planeamiento técnico, y de consultoría técnica para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de trabajos y de planeamiento de proyectos técnicos relacionados con el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de barriles, de bolardos y de tinas de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de consultoría técnica ambiental en relación con residuos, basura y basura municipal; servicios de análisis y consultoría en relación con la seguridad y la protección ambiental; servicios de información y de consultoría en relación con la conciencia ambiental; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y de bases de datos en particular para la administración de recolección mecanizada de residuos, basura y basura municipal; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y bases de datos, en particular para la gestión de puntos de recolecta, de recolección mecanizada, de recuperación y de tratamiento de basura industrial y del hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 105 113.0 de fecha 16/04/2019 de Alemania. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020466740 ).

Solicitud N° 2019-0011249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Edenred con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel PÉRI, 92240 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: EDENRED como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de operación de plataformas dedicadas a programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora tales como la internet; servicios para ofrecer acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y de crédito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de medios de pago; servicios de diseño de plataformas de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora de plataformas de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora para plataformas de comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos: servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite pagos por medio de computadoras por medio de teléfonos móviles o la internet; servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar pagos seguros; servicios de diseño, edición y mantenimiento de software relacionado con administración y planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para medir, analizar, seguir, monitorear y administrar gastos; software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para realizar pagos en línea; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas descargables de computadora y de aplicaciones de software para teléfonos móviles y otros dispositivo digitales que permite a los usuarios acceso y uso de vales, cupones, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información en descuentos y en ofertas especiales. Reservas: De los colores; rojo y blanco Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466741 ).

Solicitud N° 2019-0011519.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Trane International Inc., con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ServiPartes como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipo, sistemas y controles de calefacción, ventilación, aire acondicionado y de refrigeración. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466742 ).

Solicitud N° 2019-0011733.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota J1dosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300e

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466744 ).

Cambio de Nombre Nº 134820

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Delaviuda Confectionery Group S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Age Investment S.L. por el de Delaviuda Confectionery Group S.L.U., presentada el día 25 de marzo del 2020 bajo expediente 134820. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003074. Registro Nº 197874 EL ALMENDRO en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020465238 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1176. Ref.: 35/2020/2397.—Benjamín Muñoz Retana, cédula de identidad N° 0102930024, solicita la inscripción de: BM5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduviges, Finca San Miguel. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1176 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020467177 ).

Solicitud Nº 2020-755.—Ref: 35/2020/1685.—Erick Alberto Muñoz Vargas, cédula de identidad N° 2-0713-0318, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, 200 metros antes de la escuela, entrada a mano derecha 3 kilómetros. Presentada el 06 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-755. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467221 ).

Solicitud N° 2020-962.—Ref: 35/2020/2035.—Jhonny Castro Rojas, cédula de identidad 0205270784, solicita la inscripción de: 8SY, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, Pueblo Seco, calle Fernando Campos, 100 metros oeste, de la entrada, calle sin salida. Presentada el 02 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-962. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020467222 ).

Solicitud 2020-709.—Ref: 35/2020/1670.—Rigoberto Vargas Esquivel, cédula de identidad 4-0176-0932, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Milano- Bellavista, 100 metros norte y 150 este de la escuela. Presentada el 28 de abril del 2020. Según el expediente No. 2020-709. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467223 ).

Solicitud N° 2020-1095.—Ref.: 35/2020/2279.—Yency Vanesa Chacón Arias, cédula de identidad N° 1-1084-0014, solicita la inscripción de: X3244, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Javilla Arriba, Finca La Amistad, de la escuela, 1 kilómetro hacia el norte y 300 metros al noroeste. Presentada el 15 de junio del 2020, según el expediente N° 2020-1095. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467224 ).

Solicitud Nº 2020-1137.—Ref.: 35/2020/2375.—Francisco Koschny Gamboa, cédula de identidad N° 2-0301-0422, solicita la inscripción de:

F

7    K

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Andrés, de la escuela 700 metros al sur. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1137. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467306 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de González Ulloa, Jorge, Enrique, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PROCESAR LA CAÑA DE AZÚCAR EN BRUTO MAXIMIZANDO LA PRESERVACIÒN DE POLICOSANOLES DURANTE LA PRODUCCIÒN DE UN PRODUCTO NATURAL BASADO EN JUGO DE CAÑA DE AZÚCAR. Un método para procesar el jugo de caña de azúcar a partir de tallos de caña de azúcar en bruto para producir diversas formas de un producto de jugo de caña de azúcar natural que preserva los policosanoles que se producen naturalmente en los tallos de caña de azúcar en bruto, lo que resulta en productos a base de jugo de caña de azúcar natural rico en policosanol tal como una bebida, un agente edulcorante concentrado y un producto nutracéutico. El método puede incluir las etapas de proporcionar tallos de caña de azúcar con altas concentraciones de policosanol; extraer jugo de caña de azúcar de los tallos de caña de azúcar a través de una serie de molinos de rodillos; filtrar el jugo de caña de azúcar extraído; estabilizar el pH del jugo en una solución no ácida de hidróxido de calcio; flocular el jugo de caña de azúcar para eliminar las impurezas indeseables; opcionalmente, evaporar el jugo de caña de azúcar para formar un concentrado de jugo de caña de azúcar rico en policosanol y extraer el concentrado de jugo de caña de azúcar del evaporador.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/525, A23L 2/04, A23L 2/72, A23L 2/82, A23L 33/105, A61K 31/045, A61K 36/899, C07C 29/74, C13B 10/00, C13B 10/02 y C13B 50/00; cuyo inventor es González Ulloa, Jorge, Enrique (US). Prioridad: N° 15/803, 037 del 03/11/2017 (US) y N° 16/163,365 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000191, y fue presentada a las 11:43:55 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020467127 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), otro 3-007-042037, con domicilio en 400 norte del templo católico en San Pedro de Barva, solicita la inscripción de en la obra literaria, por encargo y divulgada que se titula CAFÉ DE COSTA RICA: EL ESPÍRITU DE UNA NACIÓN. El libro cuenta la historia de cómo un país pequeño y alejado de los centros económicos del mundo creó u modelo propio, único que potenciado por las inigualables condiciones de los suelos, las lluvias y la altura de las montañas, hace brotar de la tierra cada año una nueva cosecha de un café cuyo sabor no solo expresa las virtudes del suelo, el clima y unas prácticas de cultivo superiores, sino también a el bienestar de cada recolector, la educación, la cultura y el acceso a servicios básicos y a un sistema de seguridad social. El número ISBN es 978-9977-55-046-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 7563.—Curridabat, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020467275 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTHIAM JOSÉ MORA ANDURAY, con cédula de identidad N° 8-0113-0277, carné N° 23562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106929.—San José, 15 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020467372 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0345-2020.—Expediente N° 20022.—José Gerardo Granados Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Humberto Mora Borbón, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 162.560 / 578.416, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467126 ).

ED-0415-2020.—Expediente N° 20133PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-745607-Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 250.586 / 361.028, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467167 ).

ED-0390-2020.—Expediente N° 18814P.—Asada del Patio, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-147 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 259.063 / 554.049 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0727-2020.—Exp. número 10480P.—Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-470 en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.400 / 493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467326 ).

ED-UHTPNOL-0169-2020.—Exp. 20467P.—Maquinaria del Coco S.A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-99 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 272.800 / 359.650 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467375 ).

ED-UHTPNOL-0162-2020.—Expediente N° 18058P.—Eduardo José Jara Díaz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-391 en finca de Eduardo José Jara Díaz en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.455 / 382.687 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467409 ).

ED-UHTPNOL-0171-2020.—Expediente N° 20469P.—Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-55, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.557 / 410.744, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467468 ).

ED-0715-2020.—Expediente20509.—Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.910 / 483.577 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información —San José, 18 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467469 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015846-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, firmada el 20 de abril del 2010, y homologada el 03 de junio del 2010 mediante resolución DRT-201-2010 de las 15:00 horas del 03 de junio del 2010, se ha dictado el Voto N° 2020008420 de las doce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: “En cuanto al inciso e) del artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba que permitía el pago de cesantía por renuncia del trabajador, estese el accionante a lo resuelto en la sentencia 11457-2013 de esta Sala. En lo restante, se resuelve: que los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo no son inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que el pago de cesantía no puede exceder de 12 años. Se declara con lugar la acción en cuanto el artículo 60 impugnado autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto en cuanto al límite de años y declara sin lugar la acción y pone nota en cuanto a lo resuelto sobre el pago de cesantía en caso de renuncia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 16 de junio del 2020.

                                                             Vernor Perera León

                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020467170 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9906-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yanory López Miranda, número doscientos once, folio ciento seis, tomo quinientos sesenta y nueve de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Yanori López Miranda en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo quinientos ocho de la provincia de Puntarenas , de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No. 0211. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 206263.—( IN2020467124 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Mariana Andrea Piñerua Fernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200433408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2879-2020.—San José, al ser las 11:50 del 25 de junio de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020467200 ).

María del Pilar Padilla Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155815616813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2734-2020.—San José al ser las 10:58 del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467348 ).

Roberto José Martínez Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810362728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2856-2020.—San José, al ser las 11:16 a.m. del 22 de junio de 2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020467359 ).

Holman José Hernández Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815095333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2915-2020.—San José, al ser las 10:31 del 25 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467377 ).

Cristhiam Alexander Hernandez Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155806606026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2916-2020. Publicar una vez.—San José al ser las 10:30 del 25 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020467378 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000027-PROV

(Aviso de Modificación N° 2)

Cambio de sarán por parasoles en el edificio

Anexo B del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 26 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020467402 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2101

Desinfectante de Alto Nivel para Equipo Médico

Se aclara que, en la publicación del viernes 19 de junio 2020 en La Gaceta 146, se indicó erróneamente el título de la Licitación Abreviada 2020LA-000031-2101, el cual debe leerse correctamente: Desinfectante de Alto Nivel para Equipo Médico. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 206629.—( IN2020467354 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000006-5101

(Aviso N° 6)

Gabachas varios tamaños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública 2020LN-000006-5101 por adquisición de: “Gabachas varios tamaños” se prorroga para el día 22 de julio de 2020 a las 08:00 horas; por atenderse solicitud de aclaración al cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 26 de junio de 2020.—Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 206672.—Solicitud N° 206672.—( IN2020467420 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

# de

línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Estimación

51

Compra de tarjetas financieras y servicio de personalización de tarjetas.

II Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 206735.—( IN2020467438 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000041-5101

Efavirenz 600 mg, Emtricitabina 200 mg y Tenofovir Disoproxil

fumarato 300 mg (Equivalente a Tenofovir Disoproxil 245 mg).

Tabletas recubiertas (Film Coated).

Código 1-10-04-0585

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 9:00 horas del 7 de julio de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 26 de junio de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 206636.—Solicitud N° 206636.—( IN2020467352 ).

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION ABREVIADA 2020LA-000035-5101

Heparina sódica 1.000 u.i. / ml. solución inyectable.

Frasco ampolla con 5-10 ml. 15.900 frasco ampollas.

Código: 1-10-11-4070. Ficha técnica CFT-36302

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del 24 de julio del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 26 de Junio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—  1 vez.—O. C. N° 206656.—Solicitud N° 206656.—( IN2020467403 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-2104

Por la adquisición de “Ambrisentan 5 mg y 10 mg tableta recubierta

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura está programada para el día 22 de julio del 2020, a las 10:00 horas, además se les indica que el cartel y las especificaciones técnicas se encuentran publicados en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 26 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O. C. N° 176.—Solicitud N° 206660.—( IN2020467401 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Publicación acto final de adjudicación

Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicito se publique en el Diario Oficial la Gaceta, lo que a continuación se detalla:

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2020LA-000006-2308

Mantenimiento preventivo y correctivo de edificios

y locales (sustitución de tuberías de agua caliente y vapor)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa N º 024 con fecha del 23-06-2020 dictada por el Director Administrativo y Financiero a.i. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 25 de junio del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020467421 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000054-2601

Objeto contractual: Adquisición de repuestos

para planta eléctrica Caterpillar 613-069

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0054-2020 de fecha del 23 de junio de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta Nº 01, Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica N° 3-102-004255, por un monto de ¢1.954.781,40.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 26 de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020467478 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria virtual número: 4139, artículo segundo, inciso 5.5, celebrada el 26 de mayo y que a la letra dice: “La Junta Directiva de INFOCOOP acuerda aprobar en todos sus extremos el siguienteReglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento laboral en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, en los términos expuestos y que incorpora las tres observaciones de forma señaladas por la señora Jorlene Fernández Jiménez, Asesora Jurídica.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO INFOCOOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivos. Prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el tanto es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, orientación sexual, así como cualquiera discriminación que atente contra la dignidad humana, el trabajo, la salud y a su integridad personal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento regula los procedimientos de prevención, investigación y sanciones de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas las relaciones de empleo que tienen las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, su aplicación incluye también a las personas que trabajan en las posiciones de confianza, practicante, pasante y de la Junta Directiva.

El presente reglamento será de obligatoria observancia y cumplimiento para todas las personas, jerarcas, titulares subordinados y demás personal del INFOCOOP.

Artículo 3ºDefiniciones.

Acoso laboral: Consiste en un patrón de conducta(s) agresiva(s) y abusiva(s), continua(s), sistemática(s), deliberada(s) y demostrable(s) de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, independientemente del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones contra la comunicación de la(s) persona(s) acosada(s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia.

El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades:

a)  Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y los bienes materiales de quienes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

b)  Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona servidora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

c)  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

d)  Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona servidora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e)  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona servidora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

f)  Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora del INFOCOOP, ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante periodos de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras puedan aportar.

Víctima: Es la persona denunciante que es objeto de la(s) conducta(s) constitutiva(s) de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

Órgano Director del Procedimiento: Órgano que se encarga de realizar el procedimiento ordinario administrativo disciplinario respectivo, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y Leyes supletorias.

Órgano Decisor: es el encargado designar al órgano director, resolver las apelaciones que se presenten y dictar la resolución final una vez que ha sido tramitado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario.

Artículo 4ºTipos de acoso laboral. Para efectos del presente reglamento, el acoso laboral puede clasificarse en los siguientes tipos:

1.  Descendente: El acoso lo ejerce una persona que ostenta poder contra una persona subordinada. La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener sus estrategias abusivas.

2.  Horizontal: Cuando una persona trabajadora es acosada por un compañero o compañera del mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de una persona compañera, pero usualmente hay un líder en el grupo apoyado de alguna forma por su superior jerárquico.

3.  Ascendente: Se da cuando una persona con un rango jerárquico superior es acosada por una o varias de sus personas subordinadas.

4.  Total o mixto: Cuando la persona se ve asediada por su superior jerárquico, aislada por sus compañeros o compañeras y boicoteada por sus subalternos.

Artículo 5ºConductas que constituyen acoso laboral. Se configura el acoso laboral cuando concurran reiteradamente en el tiempo una o varias de las siguientes conductas:

Acoso mediante medidas organizativas:

a)  Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.

b)  Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.

c)  Propiciar acciones dolosas que induzcan al error.

d)  Asignación de tareas incongruentes con las funciones para las que fue contratada.

e)  Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo.

f)  Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones.

g)  Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

h)  Criticar sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas.

i)   Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.

Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación:

a)  Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.

b)  Limitar la comunicación de la persona trabajadora en el lugar de trabajo.

c)  Invisibilizar o ignorar a la persona.

d)  Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

Acoso personal:

a)  Realizar, fomentar o difundir, expresiones de burla, comentarios denigrantes, rumores o calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora.

b)  Golpear o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u objetos personales.

c)  Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente identificable quien los hace.

d)  Empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o cualquier otro acto violento.

Artículo 6ºDe las conductas que no constituyen acoso laboral. No constituirán acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, en mismas, las siguientes conductas en una relación o ámbito laboral:

a)  Los actos dirigidos a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

b)  La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;

c)  La formulación de circulares, memorandos de servicio u órdenes de la autoridad superior, encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

d)  La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;

e)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en el Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública;

f)  Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo;

g)  La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a las personas trabajadoras.

Artículo 7ºPrincipios generales. Conforman el procedimiento para determinar si se configura acoso laboral, los principios generales del debido proceso, el de defensa, la proporcionalidad, la libertad probatoria, el de confidencialidad y de celeridad en el procedimiento de investigación de la denuncia.

Queda prohibida la conciliación en materia de acoso laboral.

Artículo 8ºObligación de colaborar. Toda persona funcionaria del INFOCOOP tiene la responsabilidad de colaborar de forma diligente y oportuna con los procesos de investigación de casos de acoso laboral cuando así le sea requerido por las instancias competentes (Dirección Ejecutiva, Contraloría de Servicios, Órgano Director).

La omisión de este deber de colaborar con el proceso constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa, al cual se aplicará el régimen disciplinario en calidad de falta grave para los efectos de su sanción.

CAPÍTULO II

Prevención del acoso laboral

Artículo 9ºPrevención del acoso laboral. La Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y todos los niveles jerárquicos de INFOCOOP, serán responsables de promocionar condiciones de respeto para todo el personal, por medio del presente Reglamento y de políticas que prevengan, eviten y sancionen las conductas de Acoso Laboral.

El Departamento de Desarrollo Humano es responsable, en coordinación con la Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión SIGIG (Sistema de Gestión de Igualdad de Género), de diseñar, planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de la institución. Para desarrollar esta labor, la institución deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Además, el Departamento de Desarrollo Humano podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.

Artículo 10.—Asesoramiento y Atención. En el momento en que una funcionaria(o) considere que hay manifestaciones de posible acoso laboral en su área de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a las instancias competentes que son: Dirección Ejecutiva, Asesoría Jurídica, Desarrollo Humano, Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión SIGIG.

CAPÍTULO III

Del procedimiento interno de denuncia, investigación

y sanción del acoso laboral

Artículo 11.—Sobre la privacidad de la investigación. Queda terminantemente prohibido durante la investigación disciplinaria, divulgar información sobre el contenido del expediente administrativo.

Artículo 12.—Responsable de recibir denuncias. La denuncia por acoso laboral debe ser planteada en forma verbal o escrita ante el Gerente de Desarrollo Humano o en su ausencia, ante el Director Ejecutivo. Si este último es contra quien se interpone la denuncia por acoso laboral, la Junta Directiva será la competente para recibir la denuncia y darle el trámite correspondiente.

La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de establecer y mantener a disposición de todo el personal de INFOCOOP un formulario de denuncias. Todas las personas funcionarias de INFOCOOP podrán presentar sus denuncias personalmente, o bien de forma escrita en el formulario que la institución disponga para tal efecto.

En el caso de las denuncias relatadas personalmente y en forma oral, ésta podrá ser grabada por quien recibe la denuncia, quien además será responsable de documentar el caso y recopilar la firma de la persona denunciante en el acta que levantará para tal efecto, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el artículo 15.

La Gerencia de Desarrollo Humano o quien recibe la denuncia, al momento de recibirla, podrá hacerse asesorar de un representante de la Asesoría Jurídica, a efecto de garantizar los derechos de la persona denunciante.

Es responsabilidad de la Junta Directiva, de la Dirección Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo Humano, mantener en estos puestos de trabajo al personal competente para recibir denuncias por acoso laboral.

Artículo 13.—Denuncias contra personas de la Junta Directiva. En caso de que alguna persona funcionaria debiera establecer una denuncia contra una persona de la Junta Directiva, se le instará realizar la denuncia directamente en la Defensoría de los Habitantes, en la Dirección de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente por la vía judicial, con el fin de garantizarle plena imparcialidad.

Artículo 14.—Plazo de prescripción para interponer la denuncia. El plazo de prescripción para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la persona afectada.

Artículo 15.—Contenido de la denuncia. La denuncia deberá contener, al menos:

a)  Nombre y calidades completas de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b)  Identificación precisa de la relación laboral o el ámbito laboral entre la persona denunciante y la persona denunciada.

c)  Descripción detallada de los hechos por acoso laboral denunciados, de forma cronológica, claros, precisos, concisos, exactos.

d)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación; indicando las calidades de los testigos, si los hubiere.

e)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

f)  Fecha de interposición de la denuncia.

g)  Firma de la persona denunciante (física o digital).

En caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos señalados líneas atrás, el funcionario que recibió la denuncia ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de ocho días hábiles. Para evitar retrasos en el inicio del proceso disciplinario, el Departamento de Desarrollo Humano elaborará un formulario con los espacios necesarios para incluir la información requerida.

En todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías que la ley les concede y adviértasele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.

La Administración podrá actuar de oficio, a instancia de parte o por denuncia de un tercero.

Artículo 16.—Traslado de la denuncia. Una vez recibida la denuncia en la Gerencia de Desarrollo Humano y verificada que contenga los elementos del artículo anterior, ésta se remitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, a la instancia correspondiente para que se proceda a conformar el órgano director del procedimiento.

Artículo 17.—Del nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. El Órgano será colegiado y estará integrado por tres personas, donde se encuentren representados ambos géneros, de reconocida solvencia moral, preferiblemente capacitadas en materia de acoso laboral, una de las cuales, al menos, será de la Asesoría Jurídica y entre sus miembros se designará quien presida.

Artículo 18.—Normativa aplicable. Una vez nombrado el Órgano Director, deberá regirse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Los Convenios Nos. 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Aunado a ello, también serán aplicables las reglas sobreProhibición de discriminar”, establecidas en los artículos 404 al 410 del Código de Trabajo, artículos 476 a 486 del Código de Trabajo, en cuanto a la carga probatoria, 414 y 415, para definir los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento artículos y los 682 al 687 de este mismo cuerpo normativo, en cuanto a la regulación especial establecida para los servidores del Estado y sus Instituciones.

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá aplicar tanto la normativa indicada en el párrafo anterior y también lo que regula el presente reglamento y los cuerpos normativos que a lo interno y externo regulan concordantemente la materia.

Finalmente, deberá ser tomado en consideración la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia especializados en la materia.

Artículo 19.—Funciones del Órgano Director. Aparte de las establecidas en la Ley General de Administración Pública, el Órgano Director tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar el traslado de cargos, dirigir la audiencia y emitir el informe final con recomendaciones ante el Órgano Decisor;

b)  Impulsar de oficio el procedimiento procurando ordenar la prueba pertinente, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos;

c)  Interponer las medidas cautelares;

d)  Dictar todas las resoluciones, observando las formalidades sustanciales del procedimiento;

e)  Levantar, foliar, custodiar y remitir el expediente al órgano decisor.

Artículo 20.—Protección a la persona denunciante y denunciada. La Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Desarrollo Humano en coordinación con la Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión SIGIG, así como el Órgano Director del Procedimiento, deberán velar porque se proteja a la persona que denuncia a fin de que se continúe la investigación y el debido proceso con la garantía de que no sea expuesta a condiciones de acoso laboral.

El INFOCOOP podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con otras Instituciones del Estado con el objetivo de facilitar servicios profesionales de acompañamiento para la persona denunciante y denunciada, durante el trámite de los procedimientos administrativos.

Artículo 21.—Auto inicial. Una vez recibida la denuncia por acoso laboral y constituido el Órgano Director del Procedimiento, se debe dictar una resolución con el traslado de los cargos. El traslado debe ser notificado de manera personal a la parte denunciada y deberá contener:

a)  Nombre de la persona denunciante;

b)  Hechos denunciados y a quien se le atribuyen;

c)  Faltas que se le atribuyen;

d)  Posibles sanciones;

e)  Fundamentación legal;

f)  Las pruebas existentes;

g)  La citación a la audiencia oral para la recepción de pruebas, que se hará con 15 días de anticipación; y

h)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

Artículo 22.—Medidas cautelares. Con la finalidad de que no se empeoren las presuntas condiciones de acoso laboral que denuncia la eventual víctima, el Órgano Director del Procedimiento podrá interponer las medidas cautelares que procedan al efecto, pero solo a petición de la parte.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas por parte de la persona denunciante con el escrito de denuncia o en el transcurso del procedimiento, siempre que se demuestre la existencia de motivos suficientes para su interposición.

Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se interpongan durante la tramitación del procedimiento. La aceptación o denegatoria de la medida cautelar deberá ser resulta dentro de los siguientes 3 días a su interposición y deberá ser debidamente motivada y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, de forma que el Órgano resolverá el recurso de revocatoria y el Órgano Decisor el recurso de apelación.

Artículo 23.—Tipos de medidas cautelares. A efectos de desarrollar el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante;

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante;

c)  La reubicación laboral de la persona denunciada, o en su defecto, de la persona denunciante en caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar su integridad personal;

d)  La permuta del cargo, de la persona denunciada;

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada, por un plazo definido en la resolución, con el fin de garantizar los elementos probatorios del procedimiento.

f)  Cualquier otra medida cautelar que se considere idónea u oportuna para proteger los derechos de la persona denunciante y que no se afecte el servicio público.

En la aplicación de las medidas cautelares, deberá respetarse los derechos laborales de las partes en el proceso, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo priorizarse la seguridad personal de la presunta víctima y estableciendo un plazo de vigencia razonable de acuerdo con las circunstancias.

El plazo de vigencia de la medida cautelar será hasta que finalice el Procedimiento Administrativo mediante resolución final firme.

Artículo 24.—Plazo para desarrollar el procedimiento, El procedimiento de acoso laboral no podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses contados a partir de la interposición de la misma.

Artículo 25.—Audiencia oral. La audiencia será privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia, sólo las partes podrán comparecer con sus representantes legales y proceder a aportar sus pruebas.

Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.

Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en apoyo a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de rigor y el resultado de la audiencia.

Artículo 26.—De la continuidad de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.

Se podrán suspender únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 685 del Código de Trabajo, el procedimiento administrativo continuará hasta que concluya por resolución final firme, aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.

Artículo 27.—Valoración de las pruebas. Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común. Las pruebas aportadas al proceso se valorarán según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad.

Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constatan en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado, verificando la presencia de al menos los siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte del (la) supuesto(a) acosador(a) y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes.

De igual manera, deberá tomar en consideración la reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.

Artículo 28.—De la prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el Órgano Director podrá ordenar la práctica o el recibido de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El Órgano Director dará audiencia de esa prueba a las partes.

Artículo 29.—Resolución final. El Órgano Director remitirá el informe final al Órgano Decisor, de conformidad con las pruebas que hayan sido evacuadas, indicando si se han comprobado los hechos denunciados junto con la recomendación final.

Tanto la resolución del traslado de cargos como la resolución final deberán indicar expresamente los recursos que proceden contra la resolución, el órgano que los resolverá y el plazo para interponerlos.

Una vez firme la resolución final que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, será la Dirección Ejecutiva la que comunicará mediante copia al Departamento de Desarrollo Humano con el fin de que se incluya en el respectivo expediente.

En caso de que de la resolución final una vez firme, exima de culpabilidad a la persona denunciada, y se determine que la denuncia por el contrario es falsa o temeraria, constituirá prueba válida a efecto de que la persona absuelta desee interponer una denuncia formal en contra de la supuesta víctima, en sede administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 30.—De la clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.

Artículo 31.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El órgano Director de Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)  La conducta emitida.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

d)  La cantidad de personas denunciantes.

e)  Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.

f)  Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.

Artículo 32.—De las sanciones. Las sanciones serán aplicadas de conformidad con la gravedad de los hechos denunciados y debidamente demostrados, según lo siguiente:

a)  Amonestación por Escrito

b)  Suspensión de hasta por un mes sin goce de salario

c)  Despido sin Responsabilidad Patronal

Todo lo anterior, sin perjuicio de que la víctima pueda acudir a la vía judicial en caso de que sea objeto de amenazas, injurias, calumnias o difamación, así como cualquier otra conducta tipificada en el Código Penal.

Artículo 33.—De las medidas complementarias. El Órgano Director de Procedimiento podrá sugerirle al Órgano Decisor en su recomendación final, que adopte medidas complementarias de carácter preventivo, debidamente fundamentadas, con la finalidad de garantizar un clima laboral de respeto a las personas que laboran en el centro de trabajo.

Artículo 34.—Reincidencia. En caso de que la persona trabajadora fuera sancionada por acoso laboral con una suspensión sin goce de salario, reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro el período de tres años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO IV

De las garantías

Artículo 35.—De las garantías. La persona que haya planteado una denuncia por acoso laboral no podrá ser despedida, salvo por causa justificada según lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo, causar perjuicio personal o laboral en su lugar de trabajo o por el vencimiento del cargo que ocupe.

Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos disciplinarios por acoso laboral, no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo o en el proceso de prestación de servicios.

Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante el Director Ejecutivo o ante la Junta Directiva, en caso de la denuncia por acoso laboral haya sido interpuesta contra el Director Ejecutivo, quien ordenará a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese esta situación, como para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 36.—Registro y estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el INFOCOOP. Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Humano, llevar un registro de las consultas y denuncias tengan como origen el Acoso Laboral, con el fin de orientar las estrategias de prevención contenidas en este reglamento.

Artículo 37.—Vigencia del presente reglamento. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, mediante Acuerdo número: JD-271-2020 de la sesión ordinaria número: 4139 celebrada el día 26 de mayo del 2020.

Acuerdo firme

Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 38244.—Solicitud N° 205668.—( IN2020466152 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ART. 35 REGLAMENTO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se procede a la Reforma al artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales de la Municipalidad de San José, con el fin de ampliar el plazo que se estipula para personas jurídicas:

Modificar el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios, dado que el mismo indica que para las Sociedades Anónimas el plazo es hasta 24 meses, sin embargo, para aquellas sociedades que no tengan actividad lucrativa y que solo tienen registrado bajo las mismas los bienes inmuebles, se proceda a ampliar el plazo hasta por 60 meses de acuerdo con el estudio y los requisitos que presenten cada contribuyente.

Lo anterior para que quede estipulado que el plazo de 24 meses solamente aplicará para las sociedades jurídicas que tengan actividad lucrativa.”

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre del año dos mil diecinueve.

San José, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 206581.—( IN2020467281 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO, MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL EDIFICIO CENTRO ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO MUNICIPALIDAD

CANTÓN DE BARVA

Considerando:

I.—Que las municipalidades tienen la obligación de velar por los intereses de cada una de sus comunidades, intereses entre los cuales encontramos el derecho a la salud y a la creación de ambientes sanos que propicien el desarrollo integral de las personas.

II.—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de la infraestructura al servicio comunal.

III.—Que la salud integral de la comunidad es un asunto de interés público.

IV.—Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la población.

V.—Que la creación y conservación de la infraestructura y de parques de este municipio, estarán a cargo de la Municipalidad, como servicio de utilidad pública.

VI.—Que para la municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los y las ciudadanas del cantón una posibilidad de espacios públicos que les permita un desarrollo integral y un beneficio para su salud, por lo que a través del presente Reglamento (normativa) se pretende garantizar la obtención de ese propósito.

VII.—Que la Municipalidad es propietaria de un terreno identificado con el folio real número 4006113-000 que es terreno destinado a zona comunal, situado en el distrito cinco del cantón dos de la provincia de Heredia, linderos: norte: zona de protección de urbanizadora la laguna, sur: lote ciento dos e de urbanizadora la laguna, calle publica número cinco a y lotes ciento veintiocho f ,ciento treinta y uno f de urbanizadora la laguna, este: calle publica número cinco+, oeste: juegos infantiles número tres de urbanizadora la laguna, con un área de 2010,32 m2, plano catastrado H-0731877-2001.

VIII.—Que en el terreno descrito en el punto anterior se encuentra el Centro Ecológico y de Desarrollo Humano que consta de: 1 módulo de comedor y servicios sanitarios y 1 módulo de un aula, y que por ser un sitio de propiedad municipal se hace necesario ordenar su funcionamiento, mantenimiento y establecer mecanismos de control de su uso.

IX.—Con la finalidad de incentivar e impulsar y mejorar la salud de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de la familia en general del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones y calidad de vida y de promover un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Municipalidad de Barva promulga el ordenamiento para el uso y cuido del Centro Ecológico. Por Tanto,

En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO,

MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL CENTROECOLÓGICO

Y DESARROLLO HUMANO DISTRITO DE SANTA LUCÍA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Artículo 1°—El objeto el presente Reglamento será regular el procedimiento para regular el uso, ornato, cuido y mantenimiento de las instalaciones y terrenos del Centro Ecológico y Desarrollo Humano ubicado en el distrito de Santa Lucía. El ordenamiento se da con el propósito de garantizar la permanencia de los usuarios en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro.

Artículo 2.—El Centro Ecológico tendrá como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo personas de la tercera edad, grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación integral.

Artículo 3.—Esta municipalidad podrá administrar directamente el edificio que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Barva, o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales o Asociaciones legalmente constituidas a nivel distrital, con el previo acuerdo Municipal y Convenio que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creado o desarrollado el espacio físico. En caso de cesión de la administración se deberá consultar criterio al Concejo de Distrito ampliado.

Artículo 4°—Áreas de recreación pasiva. Las áreas destinadas al esparcimiento incluidas en el terreno del Centro Ecológico, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares y ni de su vecindario. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con las posibles condiciones de discapacidad de dichas personas y de acuerdo a la Ley 7600.

Artículo 5.—Son deberes de la municipalidad.

1.  La conservación y mantenimiento del edificio, sus jardines y zonas verdes.

2.  Procurar las condiciones necesarias para facilitar la permanencia de ciudadanos de acuerdo a la Ley 7600 y la Política social, de la Niñez y Adolescencia y de Adulto Mayor que dicte el Gobierno Local.

3.  La promoción de actividades que contribuyan a la consolidación del Centro como un espacio de desarrollo humano integral que incorpore la participación de los niños, adultos mayores, jóvenes y personas con discapacidad prioritariamente.

4.  Campañas de bienestar ambiental y social y calidad de vida.

5.  La capacitación de los usuarios para su mejor calidad de vida y ambiental. Municipalidad promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas tendientes a concientizar a la población para uso responsable del servicio comunal que se les brinda.

Artículo 6°—El servicio de mantenimiento y ornato incluirá las actividades siguientes:

I.-       La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado.

II.-     La conservación de las áreas de infraestructura, recreo y esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral de los ciudadanos.

VI.-    La vigilancia del adecuado depósito de la basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.

Artículo 7°—Es de interés general la participación y responsabilidad de los ciudadanos en el mantenimiento y conservación del edificio, sus jardines y campos de esparcimiento, para lo cual el Concejo de Distrito, fomentará la constitución y participación de comités de ambiente, ornato, vigilancia y conservación del Centro Ecológico y Desarrollo Humano, con el apoyo de las estructuras municipales competentes y las Organizaciones del Distrito (ASDI, Scout, Asociaciones sin fin de lucro, comités de seguridad debidamente inscritos, entre otros).

Artículo 8°—Administración. Previo aval de la Municipalidad y mediante la respectiva suscripción de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administradores legalmente organizados. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal individualmente o mediante la Unión Cantonal de Asociaciones. Asimismo la Administración del inmueble dará prioridad a las actividades de grupos formalmente constituidos e inscritos en dependencias como IMAS, PANI, CONAPAN, y las Asociaciones de Desarrollo Integral y Comunal y otras grupos legalmente constituidos del Distrito.

Artículo 9°—Derechos y obligaciones de los usuarios. Son derechos de los usuarios del Centro Ecológico y de Desarrollo Humano del Distrito de Santa Lucía:

1   Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

2   Utilizar las aulas y áreas verdes para realizar reuniones comunales, educativas, cívicas, culturales o artísticas, capacitación en diversos temas que coadyuven al desarrollo integral y ambiental, previa autorización de quien tenga la administración del centro.

3   Utilizar el espacio físico para fomentar la sana convivencia e integración comunitaria, la inclusión de las personas adultas mayores y con discapacidad, y la educación ambiental.

4   Utilizar el Centro en actividades permitidas y que no atenten contra la seguridad ni tranquilidad de los demás usuarios del Centro y sus vecinos.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

1   Acatar las disposiciones de esta normativa para el uso, mantenimiento y ornato de los espacios físicos públicos;

2   Colaborar en las campañas de conservación, de aseo, de reforestación y de educación ambiental.

3   Cuidar y respetar la flora y fauna de todas las áreas.

4   Participar en los trabajos de conservación y mantenimiento, de banquetas, asientos y basureros; y otro mobiliario urbano.

5   Conservar limpias las áreas verdes de edificios, jardines y áreas de esparcimiento. Las personas que hagan uso del edificio deben dejarlo limpio y los desechos recogidos y colocados en las áreas destinadas para tal fin.

6   Fomentar en los niños y sus familias y visitantes el respeto y cuidado de Centro.

7   La delimitación del horario lo determinará quien tenga en administración el Centro y deberá ser avalada por el Concejo de Distrito y aprobada por el Concejo Municipal.

8   Las demás que señale esta normativa y demás disposiciones de la materia.

9   Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos señalados en este reglamento.

Protección del entorno

Artículo 10.—En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza del Centro se observarán las prescripciones que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. La práctica de juegos y terapias se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:

1   Causar molestias o accidentes a las personas.

2   Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.

3   Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

4   Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de las instituciones competentes de la municipalidad.

5   En general las actividades que puedan derivar en daños en los edificios, los jardines, mobiliario urbano o infraestructura local.

6   Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

7   Llevar a cabo actividades lucrativas sin la respectiva licencia municipal.

Artículo 11.—De las prohibiciones. Para el mejor cumplimiento de la prestación del servicio, queda prohibido:

1.     Poner en peligro la integridad física de los usuarios y causar molestias que perturben la tranquilidad de las personas.

2.     Destruir, podar, cortar, sustraer, árboles, zacate, plantas, arbustos y demás obras de ornato establecidas en el Centro sin el permiso municipal;

3.     Establecer puestos fijos y semifijos de ventas sin la previa autorización municipal.

4.     Dañar, modificar, o en algún modo menoscabar la infraestructura que forman parte integral del centro.

5.     Consumir bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

6.     Satisfacer necesidades fisiológicas en cualquier área de parques y jardines, distintas a los lugares destinados para tal fin.

7.     Observar una mala conducta que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres.

8.     Por ningún motivo se permitirá la colocación de propaganda, cualquiera que sea su clase o material que se emplee, en los troncos de los árboles, esculturas, obras de ornato, bancas, y demás obras existentes

9.     No se permitirá el uso de la infraestructura y del mobiliario urbano de forma contraria a su utilización natural o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlo.

10.  Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido el uso de todo tipo de juegos mecánicos o carruseles.

11.  No se podrán realizar actividades publicitarias, que no sean de beneficio o interés general, ni sin el permiso que previa verificación de requisitos otorgue el Concejo Municipal o la Administración.

12.  Se restringirán al máximo las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto y de acuerdo al Reglamento de Patentes local.

De las infracciones y sanciones

Artículo 12.—La fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas municipales, podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes. También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este reglamento.

Artículo 13.—Para efectos de esta Normativa, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en él.

Artículo 14.—Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizarán una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.

Artículo 15.—La municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este Reglamento, en el Decreto Ejecutivo N° 3 1626 del 6 de febrero del 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes del Código Penal, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.

Artículo 16.—La Municipalidad coordinará con la Policía de Proximidad y demás autoridades competentes la correcta utilización en concordancia con lo establecido en esta Normativa y demás leyes relacionadas, y podrá ordenar la suspensión de cualquier actividad que se realice en contravención de lo establecido en este reglamento o que la misma ponga en peligro la integridad física y/o moral de la ciudadanía, así como cualquier actividad que atente contra el ornato y la  infraestructura, llámese esculturas, monumentos, bancas, asientos, “pollitos”, quiosco, aceras, mallas, tuberías, postes, alumbrado y cualquier otra que forme parte de los parques.

Artículo 17.—Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad del cantón, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones del presente marco normativo y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de diez días hábiles para recibir observaciones u oposiciones a este reglamento, transcurrido dicho plazo el Concejo Municipal procederá a su aprobación.

Barva, 15 de junio del 2020.—Jorge Antonio Acuña Prado.— 1 vez.—( IN2020467357 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5943-2020, celebrada el 24 de junio de 2020,

considerando que:

A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficio DM-0690-2020 del 4 de junio de 2020, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Gobierno de la República contrate un endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por USD 250,0 millones, para financiar el Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica.

B. El prestatario y ejecutor de este Programa sería el Gobierno de Costa Rica, particularmente el Ministerio de Hacienda. Esta operación responde a la modalidad de Préstamo Especial de Desarrollo (SDL, por sus siglas en inglés) y complementa la estrategia de financiamiento implementada por el Gobierno para atender la emergencia sanitaria Covid-19.

C. En el acta de la sesión 5934-2020, celebrada el pasado 29 de abril, esta Junta Directiva dio criterio positivo a la operación de financiamiento que pretende contratar el Gobierno de la República con el Fondo Monetario Internacional, mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido, y que fue aprobado por el Directorio de ese Organismo el pasado 29 de abril. Esta autorización permitió al BID considerar el financiamiento bajo el instrumento de Préstamo Especial de Desarrollo.

D. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

E.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó el inicio de trámites de endeudamiento público, toda vez que no tiene asociado un proyecto de inversión pública (oficio MIDEPLAN- DM-OF-0599-2020 del 27 de mayo último).

F.  El impacto de la crisis sanitaria en las estimaciones macrofiscales hizo necesario ampliar el plan de financiamiento para apoyo al presupuesto.

G. Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los Organismos Financieros Multilaterales son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional.

La sustitución de deuda onerosa por otra contratada en mejores condiciones financieras mejora la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Las estimaciones disponibles señalan que, sólo por efecto de la diferencia en tasas de interés, estas operaciones de apoyo presupuestario tienen un efecto a la baja sobre la razón de deuda pública que, hacia el 2024, es de aproximadamente 2,3 puntos porcentuales del PIB.

Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la reactivación económica.

H. Este financiamiento no representa un mayor gasto a lo que se encuentra incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios para el 2020, pues corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos prevista.

I.   Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable, en el tanto contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 15% del PIB.

a)  Neutralizar el eventual efecto monetario expansivo máximo podría requerir incrementar la colocación de deuda de Banco Central con implicaciones sobre su déficit, que no superan anualmente el 0,02 p.p. del PIB.

b)  Los eventuales efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios son marginales, por lo que no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro de la meta de inflación del Banco Central.

J.   Este acuerdo lo adoptó la Junta Directiva actuando como funcionario de hecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y en los criterios C-221-2005 y C-100-2011, de 17 de junio de 2005 y 3 de mayo de 2011, respectivamente, emitidos por la Procuraduría General de la República. De conformidad con dichas disposiciones legales y reglamentarias, resulta imprescindible la continuidad del servicio público que brinda este Cuerpo Colegiado, dada la importancia de emitir el presente dictamen en aras del interés público, en general, y de mantener el orden macroeconómico, en particular, pues el crédito que gestiona el Ministerio de Hacienda se utilizaría para enfrentar la situación de crisis que afronta el país por la emergencia sanitaria Covid-19., lo anterior según lo consignado en la parte considerativa de este acuerdo y lo señalado en el artículo 1 de esta acta.

dispuso en firme:

Emitir el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar un endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 250,0 millones, para financiar el Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 206545.—( IN2020467389 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1209-2020.—Bernny Jesús Jiménez Vindas, cédula de identidad N° 1-1260-0194. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Oftalmología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020467399 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar respectivo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, el informe de investigación preliminar, el cual se observa a folios 64 a 68 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el recurso familiar de la señora Elkie Oviedo Arrieta. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintidós de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de diciembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable, luego de la audiencia concedida. VI.- Se le ordena a Yasser Manuel González, y Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a los señores Yasser Manuel González, y Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma supervisada -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores de edad manifiesten que desean ver o tener contacto con sus progenitores. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Lactancia: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la lactancia materna, igualmente es un derecho de las personas menores de edad el derecho a salud y siendo que la Caja Costarricense de Seguro Social, reporta resultado positivo en marihuana y cocaína de la progenitora, estando en período de lactancia, se procede a suspender el mismo. XI.- Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.- Se le ordena a la señora Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo y Yasser Manuel González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante. XIII.- Se le ordena a la señora Elkie Oviedo Arrieta, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, llevándolas a las citas médicas y a los controles médicos respectivos, y velar por el cumplimiento del tratamiento médico que se le indique, y presentar los comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa Mendoza o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y su cuidadora en las fechas que se indicarán. -Jueves 6 de agosto del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 7 de octubre del 2020 a las 10:30 a.m. viernes 6 de noviembre del 2020 a las 10:30 a.m. XV.- Por el COVID-19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206352.—( IN2020466953 ).

Al señor Marcos Enrique Canales Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad: YGCM, MJCM y BMCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206357.—( IN2020466955 ).

Al señor Eduardo Arguijo Valdez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintidós de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad RNAR en el hogar sustituto de la señora María de los Ángeles Rodríguez Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNI-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206366.—( IN2020466963 ).

A la señora Mirna Ivania Delgadillo Artola, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 08:50 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad MLDA. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00424-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206367.—( IN2020466967 ).

Al señor José Alberto González Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad NDGM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206363.—( IN2020466974 ).

Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DKCS en el hogar sustituto de la señora Lizeth Andrea González González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206358.—( IN2020466978 ).

A: Melania del Socorro Pérez, persona menor de edad C.A.A.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206351.—( IN2020466981 ).

A los señores Samara Gutiérrez Sánchez, se desconocen más datos y Damián Jarquín Rodríguez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medidas de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.C.J.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-0837-0539, con fecha de nacimiento diecinueve de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a los señores Samara Gutiérrez Sánchez, y Damián Jarquín Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206346.—( IN2020466985 ).

Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 08 de 05 del 2020, en la cual se dicta modificación de la Medida de Protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad DRC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLPU-00122-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206380.—( IN2020466990 ).

Se comunica al señor Ovidio Armando Solano Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701750339, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.N.S.A, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 321 asiento: 619, fecha de nacimiento que data del 29 de enero del 2006, de catorce años, cuatro meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Derlin Danitza Álvarez Peraza y Armando Solano Campos, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, de su abuela paterna, la señora Grace Campos Corrales, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos y comerciante, portadora de la cédula de identidad número 106610716, vecina de Limón, Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00151-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206379.—( IN2020466997 ).

Se le notifica al señor Juan Carlos Araya Hernández, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 206382.—( IN2020467001 ).

Se le notifica a la señora Shirley María Quesada Sibaja, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206388.—( IN2020467004 ).

Al señor José Eduardo Perea Palacios, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad YPE. Se le confiere audiencia al señor José Eduardo Perea Palacios por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00-00413-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206395.—( IN2020467007 ).

A la señora Eneida Abrego Serrano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A. Se les confiere audiencia a la señora Eneida Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00340-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206391.—( IN2020467011 ).

Al señor Freddy Arguello Rojas, documento de identidad cuatro- cero dos uno cinco nueve- cero cinco cero tres, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.A. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206153.—( IN2020467038 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 10079-2: 2020Equipo médico de aspiración. Parte 2: Equipo de aspiración manual.” (Correspondencia: ISO 10079-2:2014).

Se recibirán observaciones del 9 de junio al 8 de agosto del 2020.

    PN INTE Q182:2020Seguridad de los juguetes. Juegos de mesa olfativos, kits cosméticos y juegos gustativos.” (Correspondencia: UNE EN 71-13:2015)

    PN INTE C400:2020 “Barras de acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.”  (Correspondencia: ASTM A615-20)

    PN INTE C382:2020Emulsión asfáltica catiónica. Especificaciones” (Correspondencia: AASHTO M 208-18)

Se recibirán observaciones del 10 de junio al 9 de agosto del 2020.

    PN INTE W93:2020Guía de buenas prácticas para el uso de dispositivos temporales de control de tránsito.” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 11 de junio al 11 de julio del 2020.

    PN INTE C317:2020Tuberías de ABS preaisladas con poliuretano y chaqueta de PVC, accesorios y sus juntas. Especificaciones.” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 11 de junio al 10 de agosto del 2020.

    PN INTE/ISO 7218:2020Microbiología de los alimentos para consumo humano y alimentación animal. Requisitos generales y guía para el análisis microbiológico.” (Correspondencia: ISO 7218:2007/Amd 1:2013).

    PN INTE/ISO 13300-2:2020Análisis sensorial. Guía general para el personal de los laboratorios de evaluación sensorial - Parte 2: Selección y formación del líder del panel.” (Correspondencia: ISO 13300-2:2006).

    PN INTE/ISO 8589:2020 Análisis sensorial. Guía general para el diseño de salas de evaluación.” (Correspondencia: ISO 8589:2007/Amd 1:2014).

    PN INTE Q154:2020 Limpieza y preparación de superficie con herramientas motorizadas a metal desnudo.” (Correspondencia: SSPC-SP-11 (2012)).

    PN INTE M45:2020 “El papel de la incertidumbre de medida en las decisiones de evaluación de la conformidad en metrología legal.” (Correspondencia: OIML G 19 (2017))

    PN INTE/ISO 19650-1:2020 Organización y digitalización de la información sobre edificaciones e infraestructura, incluyendo modelado de la información de la construcción (BIM). Gestión de la información con el uso del Modelado de la Información de la Construcción (BIM). Parte 1: Conceptos y principios.” (Correspondencia: ISO 19650-1:2018).

    PN INTE/ISO/IEC 27021:2020 Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Requisitos de competencia para profesionales de sistemas de gestión de seguridad de la información.” (Correspondencia: ISO/IEC 27021:2017).

    PN INTE/ISO/IEC 27017:2020Tecnología informática - Técnicas de seguridad - Código de práctica para los controles de seguridad de la información basado en ISO/IEC 27002 para los servicios en la nube.” (Correspondencia: ISO/IEC 27017:2015).

    PN INTE/ISO/IEC 27036-1:2020 Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la información en las relaciones con los proveedores - Parte 1: Visión general y conceptos.” (Correspondencia: ISO/IEC 27036-1:2014).

    PN INTE/ISO/IEC 27036-2:2020 Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la información para las relaciones con proveedores - Parte 2: Requisitos.” (Correspondencia: ISO/IEC 27036-2:2014).

    PN INTE/ISO/IEC 27036-3:2020 Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la información para las relaciones con proveedores - Parte 3: Directrices para la seguridad en la cadena de suministro de las tecnologías de la información y la comunicación.” (Correspondencia: ISO/IEC 27036-3:2013).

    PN INTE/ISO/IEC 27042:2020Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Directrices para el análisis e interpretación de evidencia digital.” (Correspondencia: ISO/IEC 27042:2015).

    PN INTE/ISO/IEC 29147:2020Tecnología de la Información - Técnicas de seguridad - Divulgación de vulnerabilidades.” (Correspondencia: ISO/IEC 29147:2018).

    PN INTE/ISO/IEC/IEEE 29119-1:2020Ingeniería de software y de sistemasPruebas de software – Parte 1: Conceptos y definiciones.” (Correspondencia: ISO/IEC/IEEE 29119-1:2013).

    PN INTE/ISO/IEC/IEEE 29119-2:2020 Ingeniería de software y de sistemasPruebas de software – Parte 2: Procesos de prueba.” (Correspondencia: ISO/IEC/IEEE 29119-2:2013).

    PN INTE/ISO/IEC/IEEE 29119-3:2020Ingeniería de software y de sistemasPruebas de software - Parte 3: Documentación de las pruebas.” (Correspondencia: ISO/IEC/IEEE 29119-3:2013).

    PN INTE/ISO/IEC 33004:2020 Tecnología de la información - Evaluación de procesos - Requisitos para modelos de referencia de procesos, de evaluación de procesos y de madurez.” (Correspondencia: ISO/IEC 33004:2015)

    PN INTE ISO IEC 38505-2:2020 Tecnología de la información - Gobernanza de las TI - Gobernanza de los datos - Parte 1: Aplicación de la norma ISO/IEC 38500 a la gobernanza de los datos.” (Correspondencia: ISO/IEC 38505-2:2018).

    PN INTE ISO IEC TR 20000-5:2020Tecnología de la información - Gestión del servicio - Parte 5: Plan de implementación ejemplar para ISO/IEC 20000-1.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 200005:2013).

    PN INTE ISO IEC TR 20000-11:2020Tecnología de la información - Gestión del servicio - Parte 11: Guía sobre la relación entre ISO/IEC 20000-1:2011 y el marco de gestión de servicios ITIL®.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-11:2015).

    PN INTE W9101:2020Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos de auditoría para las organizaciones de aviación, espacio y defensa.” (Correspondencia: UNE-EN 9101:2018).

    PN INTE W9110:2020 Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para las organizaciones de mantenimiento de la industria aeronáutica.” (Correspondencia: UNE-EN 9110:2018).

    PN INTE B38:2020 Determinación del punto final de degradación en polietileno y polipropileno degradables utilizando un ensayo de tracción.” (Correspondencia: ASTM D3826-18).

    PN INTE/IEC 62920:2020 Sistemas de generación de energía fotovoltaica. Requisitos de compatibilidad electromagnética (CEM) y métodos de ensayo para equipos de conversión de potencia.” (Correspondencia: UNE-EN 62920:2018).

    PN INTE/IEC 62925:2020 Módulos fotovoltaicos de concentración (CFV). Ensayo de ciclos térmicos para diferenciar la durabilidad reforzada a la fatiga térmica.” (Correspondencia: UNE-EN 62925:2018).

    PN INTE/IEC 62817:2020 Sistemas fotovoltaicos. Cualificación del diseño de los seguidores solares.” (Correspondencia: UNE-EN 62817:2016).

Se recibirán observaciones del 12 de junio al 12 de julio del 2020.

    PN INTE Q44-2:2020 “Pintura base solvente para señalamiento horizontal. Requisitos.” (Correspondencia: N.A).

    PN INTE W91:2020 Válvulas de retención tipo columpio para el servicio de agua, 50 mm a 1.200 mm (2 pulgadas a 48 pulgadas.) NPS.” (Correspondencia: AWWA C508).

    PN INTE E65:2020 “Combustibles. Biodiésel (B100) para su mezcla con combustibles destilados medios. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM D6751-20).

    PN INTE E71:2020 “Combustibles para automoción. Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) y sus mezclas con diésel. Determinación de la estabilidad a la oxidación según el método de la oxidación acelerada.” (Correspondencia: EN 15751:2014).

    PN INTE E66-1:2020Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 1: Requisitos generales.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-1:2011).

    PN INTE G54:2020 Gestión de la innovación. Gestión de la colaboración.” (Correspondencia: UNE-CEN/TS 16555-5 EX).

Se recibirán observaciones del 12 de junio al 11 de agosto del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—( IN2020467237 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Fernández Venegas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Ronald Venegas Fernández, cédula 401450254.

Beneficiarios:     Pamela Venegas Ledezma, cédula 116110817,

                               Gladys Fernández Sánchez, cédula 201710950,

                               Carmen Yamileth Umaña Fernández, 900450761,

                               Alexandra Venegas Fernández, cédula 401360362,

                               Carlos Daniel Cordero Venegas, cédula 206490925.

Lote 17 Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 1256, recibo 4857, inscrito en folio 42, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de junio del 2020. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020467380 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

SC-1674-2020

Ciudad de Juan Viñas, 28 de enero de 2020.

Señores

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez

S. D.

ASUNTO: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria 194, celebrada el día lunes 20 de enero del año en curso, acordó:

Con base en el dictamen 01-2020 de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto; este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las siguientes tarifas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez. Dichas tarifas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se detalla:

Gimnasio El INVU: Costo del alquiler por hora: ¢6.000,00 (seis mil colones)

Gimnasio La Victoria: Costo del alquiler por hora: ¢5.000,00 (cinco mil colones)

Plaza de Santa Cecilia: Costo del alquiler por hora: ¢3.750.00 (tres mil setecientos cincuenta colones)

Plaza de La Maravilla: Costo del alquiler por hora: ¢4.750,00 (cuatro mil setecientos cincuenta colones)

Comuníquese este acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, para su publicación, con copia a la Alcaldía.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020467289 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TEX- TECH CR

Por escritura otorgada ante mi notaría, se realiza el traspaso del nombre comercial TEX-TECH CR, por lo que se cita a acreedores e interesados hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020466915 ).

DESARROLLOS FREBAL S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la Sucesión de Thomas Wayne (nombre) Chadduck, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 016550115, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad Desarrollos Frebal S. A., cédula jurídica 3-101-336600, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Oficentro Torre La Sabana, Piso 1, Oficina ILA Legal.—San José, 22 de junio del 2020.—Cindy Arrieta Masís, Albacea Propietaria.—Alejandro Matamoros Bolaños.—( IN2020466998 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN COSTARRICENSE

PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE

Yo, Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad número 2-0643-0273, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, cédula jurídica número 3-002-116993, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Asamblea General, Actas de Asambleas Generales número 2, Actas de Órgano Director 1, Registro de Asociados 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, y Mayor 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de junio del 2020.—Dan Alberto Villalobos Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2020467264 ).

Disolución de Industrias Griega Natura Limitada: en asamblea general extraordinaria de cuotistas que consta en el acta número dos del libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas y celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Industrias Griega Natura Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-464861. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 24 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467305 ).

Disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima: en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta en el acta número cuatro del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-554262. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 10 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020467308 ).

Disolución de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las 07:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-554261. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 10 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467309 ).

Disolución de Celtic Sound Corporation Limitada: En asamblea general extraordinaria de cuotistas que consta en el acta número dos del Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas y celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Celtic Sound Corporation Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-467701. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 24 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467310 ).

Disolución de Ámbar Aquablue Limitada: en asamblea general extraordinaria de cuotistas que consta en el acta número dos del libro de actas de asamblea general de cuotistas y celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Ámbar Aquablue Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-467682. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 24 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467314 ).

ANGELINI Y CORTÉS CUATRO CUATRO

CERO OCHO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, Erika María Toruño Cortes número cinco-cero trescientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos setenta y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, cédula número uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero setecientos veintitrés, en su condición de secretario y presidente de la sociedad Angelini y Cortes Cuatro Cuatro Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro ocho nueve nueve. Declaran que se quemaron en un incendio de casa de habitación.—San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020467410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula Cuarta del capital social de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N 15617.—( IN2020467210 ).

En esta notaría mediante escritura, de las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del 2020, otorgue escritura de compraventa de establecimiento mercantil denominado: Maru Centro de Belleza y Spa, ubicado en San Pablo de Heredia, Centro Comercial Zona Cinco, Local L 06A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de término de quince días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, al teléfono: 8840-3206 o al correo electrónico: kcortes@abogados.on.cr.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—( IN2020467381 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula d, Administración. Es todo.—Licda. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467273 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CA H Cielo Azul Properties CAP S.R.L., donde se acordó reformar las cláusulas: primera del nombre a Jaco Blue Sky Properties S.R.L. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020467274 ).

Por escritura número 002-8, otorgada a las 08:00 horas del 23 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Eyacpa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704015; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 24 de junio del 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467278 ).

Mediante escritura número cuatro, del tomo vigesimosexto, de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada: Harlow Investment Group Sociedad Anónima, plaza social con cédula jurídica número 3-101-575794, cambia su domicilio social.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020467279 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría Luis Gerardo Jiménez Arias, cédula 7-059-729, Luis Alonso Murillo Elizondo, cédula 1-1526-377 y Víctor Emilio Ortiz Quesada, cédula 2-731-290, para constituir la “Fundación Bioéticadicha fundación fue constituida a las 14:00 horas del día 19 de junio del año 2020 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 14-37 del tomo 37 de su protocolo. Tel: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020467280 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Global Education Systems, GES, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, en la que se reformaron las cláusulas: segunda, sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467282 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:15 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas Monster Garage Investments, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020467283 ).

El día veinticinco de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad La Piedra Grande S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad; teléfono: 24535500.—Palmares, veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020467284 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:45 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Heart of the Ocean Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020467285 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotelera San Carlos S. A., mediante la que se reformó la administración, se nombró secretario y vocal, se modificó el plazo se nombramiento del fiscal y se nombró nuevo.—San José, 24 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467286 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las doce horas y treinta minutos del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta general extraordinaria número dos en la que se disolvió y liquido la sociedad: Leartes Villa Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, doce horas y treinta minutos del 09 de junio del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020467287 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2020, se modificó la cláusula undécima y la junta directiva de la sociedad 3101672376 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-672376. Es todo.—Jacó, 26 de junio del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467290 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 13:00 horas del NUEVE DE JUNIO del 2020, se protocolizo acta número dos en la que se disolvió y liquido la sociedad: Tiresias Villa Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima.—San José, trece horas del nueve de junio del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020467291 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 25 de junio del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Grupo CIC S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020467292 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Certain Fortune Investments Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—
1 vez.—( IN2020467293 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil veinte se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Inversiones La Abeñola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447352.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467295 ).

En escritura N° 96, tomo 56, de las 15 horas del 24 de junio del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyo la sociedad: IPAC Formación Técnica Limitada. Domicilio: Cartago, Central, Oriental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: capacitación técnica, educación, comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 100 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de Bienes Muebles. Administración – dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan en conjunto y por separado.—Cartago, 25 junio del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2020467296 ).

En escritura N° 12-9, protocolicé acta de: Propiedades Prati Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-306193, en la que se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020467297 ).

En escritura N° 8-9, protocolicé acta de Desarrollos Quintas el Coyote S. A., cédula jurídica N° 3-101-274483, en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020467298 ).

Mediante escritura pública número 61 del tomo 8 del protocolo del Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Onboard Logistics Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-102-665276, en la que se modifica la cláusula 2 del domicilio, y 9 de la celebración de asambleas, y se nombró agente residente.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020467307 ).

Que mediante escritura N° 107, otorgada a las 16.00 horas del 22 de junio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Veintisiete de Abril S. A., cédula jurídica número 3-101-360763, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 23 de junio de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R, Notaria.—1 vez.—( IN2020467311 ).

Por escritura número ciento uno-noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, Rolando Clemente Lacle Zuniga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Centro de Servicios Compartidos De Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos treinta y cinco mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2020467312 ).

El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica, celebrada a las 21:30 horas del 05 de diciembre del 2019, por la cual se reforman las cláusulas de los estatutos en cuanto a domicilio, recursos, administración, derechos de los asociados, causas por las que se deja de pertenecer a la asociación, fiscalía y conformación del Consejo Central.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467313 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 15 de abril del 2020, en notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de: Aero Servicios La Florida ASF S. A., cédula jurídica N° 3-101-346940.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467315 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Sueños Dos Mil Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020467322 ).

En mi notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte, bajo escritura número doscientos cuarenta y tres-nueve, se protocolizó acta de la sociedad Controles Contable S. A. Se modificó cláusula sétima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020467323 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:35 horas del día 25 de junio del 2020, se levanta acta de asamblea general extraordinaria de socios del 25 de junio del 2020, a las 11:30 horas de: Doña Perfecta del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-125506, en la cual se hace el nombramiento de nueva junta directiva, así como cambio de domicilio social.—Cartago, 12:00 horas del 25 de junio del 2020.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467324 ).

El suscrito MSc. Diego Cárdenas Caravaca, notario público de Nicoya, protocolizó asamblea general extraordinaria de empresa de la Uno Corporación de Ingeniería F Y V Sociedad Anónima en que se acuerda disolución. Escritura número cuatrocientos cuatro-dos.—Otorgada en la ciudad de Nicoya a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte.—MSc Jesús Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020467327 ).

Ante esta notaría se elimina la cláusula décima, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Yinvanet Limitada S. A., con cédula jurídica N° 3-102-659291.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467351 ).

Por escritura otorgada en el día de hoy se constituyó Amubry de las alturas Sociedad Anónima, domicilio Puntarenas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Saul López López, Notario.—1 vez.—( IN2020467353 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de: Globotech Solutions Enterprises GTSE Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020467355 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 20 de junio del 2020, Ruta Cinco Cero Sociedad Anónima, reforma su cláusula décimo novena: representación, y designa miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467361 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 24 de junio de 2020, Decisiones Económicas DECO Sociedad Anónima, reforma su cláusula décimo novena: representación, y designa miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio de 2020.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467362 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada House of The Rising Sun in Bejuco SRL, con cédula jurídica número 3-102-561136.—Jacó, 25 de junio del 2020. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467367 ).

Por escritura número 150 otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2020. Se solicitó la reposición de libros ante registro público de la compañía denominada Inversiones Espinoza Viales S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-474905.—Liberia 12 de junio del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020467374 ).

Mediante escritura pública número 155-4, otorgada, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:30 del día 25 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Baraka Costa, Ltda, con cédula jurídica número 3-101-739117, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467376 ).

Por la escritura 264 ante esta notaría, a las quince horas del día 25 de junio del 2020 mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Som Wam Teca Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José 25 de junio del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467379 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, ante las notarias públicas María Auxiliadora Carrillo Ruíz y Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de MQM Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transformó la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020467383 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Bananera El Esfuerzo S. A., mediante la cual se modifican cláusulas relativas al objeto y a la administración.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020467386 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte se protocolizó acta de Distribuidora Rivera y Alfaro S.A., modificación de nombre, domicilio, administración, nombramiento de agente residente. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2020467388 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad anónima denominada: Corporación HDA Cocoy XXIX Limitada, cédula jurídica número 3-102-710647, donde se hace nombramiento de gerente y modifica el domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 214 de las 14:10 horas del 25 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020467391 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de junio del 2020, se modifica la cláusula octava de la junta directiva de la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Tres Cobre Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020467392 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P Y C Construcciones, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y cinco; celebrada en San José, Barrio México, ciento cincuenta metros oeste de Castros Bar, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467411 ).

Mediante escritura número cinco otorgada en Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve ante el notario Edvin Antonio Rodríguez González, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Royka del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil quinientos veintitrés; carne 20636.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2020.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González.—1 vez.—( IN2020467414 ).

Ante Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Producciones HN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cinco nueve tres cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas diez minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020467415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza DV Business Solutions DVBS Limitada.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020467416 ).

Ante la notaría de Juan Carlos Vega Montoya, se ha procedido a modificar los estatutos de la sociedad WRF Técnicos Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro, reformándose del pacto constitutivo las cláusulas: Primera, segunda, sétima y décimo segunda. Se incita a todas las personas interesadas o con alguna oposición a presentarse a oficina ubicada en San José, Catedral Sur, frente a oficina de encomiendas MUSOC, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Juan Carlos Vega Montoya.—1 vez.—( IN2020467418 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Brasiliteñas D Y D Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda, tercera, cuarta y séptima.—Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de junio del año 2020.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467427 ).

Por escritura número 4-10, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756373, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020467437 ).

Mediante escritura N° 133-21 de las 09:30 horas del 19 de junio del 2020, protocolicé acuerdo de disolución de LEXCR Sociedad Anónima.—Huacas, 25 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020467440 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Novecientos Sesenta Cinco S.R.L. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 18.00 horas del día 26 de junio del año 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020467444 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad: Desarrollo Inmobiliario Rohrmoser T Y T Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos uno seis cinco cuatro, en donde se revoca a los miembros de junta directiva, fiscal, representación judicial y extrajudicial, y el capital accionario.—Alajuela, 26 de junio del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020467445 ).

Ante mi notaría se modificó la sociedad mercantil denominada Palma del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-176715; 7106-1783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020467447 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa Kaikoo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos ochenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467449 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula del plazo social de la empresa Vivatus Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757282, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El plazo social será hasta el veinte de julio de dos mil veinte.” Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, ante el notario.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020467465 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula del plazo social de la empresa: Zipher Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757303, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El plazo social será hasta el veinte de julio del dos mil veinte.” Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinte, ante el notario Carlos Alberto Montero Trejos.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020467474 ).

Mediante escritura de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de la sociedad Total Life Changes TLC Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca poder, se nombran gerente general y agente residente, en lo demás la sociedad permanece igual.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020467477 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:45 del 26 de junio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Kencomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-128475, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, revocar y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal y revocar poderes otorgados.—San José, 26 de junio de 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467479 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 08:45 horas del 26 de junio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Tekcar S.A., cédula jurídica N° 3-101-149034, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, revocar y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal, y revocar poderes otorgados.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467480 ).

En escritura pública número 327 del tomo de protocolo 45 de la notaria, Adriana Chavarría Araya, carné 13171 otorgada a las 13:00 horas del 27 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de LCD Doscientos S.A., cédula jurídica 3-101-610030, donde se modifican del estatuto social la cláusula del domicilio social, así mismo, se modifica la cláusula de la administración, reformando los nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario, fiscal.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467508 ).

Adriana Delgado Aguilar, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número cuatrocientos setenta, iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora Edca S.A.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020467516 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Ruth Auxiliadora de los Ángeles Nuñes Morales, cédula de identidad N° 03-0278-0273 propietaria registral de la finca 102540 del partido de Cartago. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar la una inconsistencia entre las fincas 102540 y 150775 de Cartago. Mediante la Resolución del 29/01/2020 se realiza la apertura mediante resolución del 24/03/2020 se confirió la audiencia de ley y el 24/06/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-038-RIM).—Curridabat, 24 de junio del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° 206206.—( IN2020467405 ).