LA GACETA N° 157 DEL 30 DE
JUNIO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
N° MTSS-DMT-AUGR-8-2020 del 11/6/2020
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo
140 de la Constitución Política,
y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, numerales 4,
25.2, 27.1, 28.1 y 28.2 inciso a) y b), 84, 89, 90,
91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, Acuerdo N°
379-P del 07 de octubre de dos mil diecinueve, Acuerdo N° 0144-P de
los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve, Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho,
Decreto Ejecutivo N°
1508-TBS del 16 de febrero de 1971, “Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Bienestar
Social”, Decreto Ejecutivo
N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, “Crea Programa mi Primer Empleo y declara de interés público y nacional el programa mi Primer Empleo”, Decreto Ejecutivo N° 41442 del 20 de noviembre
de 2018, “Se faculta al Presidente
de la República y al Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social a emitir el respectivo
acuerdo de delegación de firma respecto a resoluciones administrativas de pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación”.
Considerando:
I.—Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”,
la delegación de los trámites
y actos en los procedimientos de contratación administrativa tendrá los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido.
II.—Que conforme
a la regla establecida en el artículo 91 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
III.—Que el artículo
92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b-) y d-) del artículo 89
de esa misma norma, autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado
cuando exista norma expresa que lo autorice, así como
la delegación para un tipo
de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a
la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican en los términos establecidos por la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41442 del 20
de noviembre de 2018, “Se faculta
al Presidente de la República
y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a resoluciones administrativas de pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación”, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC-del 14 de setiembre
de 2015, “Crea el Programa
mi Primer Empleo y declara
de interés público y nacional el programa mi Primer Empleo”.
VI.—Que mediante Acuerdo N° 379-P del 07 de octubre de dos mil diecinueve el Presidente de la República, delega en la Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1151-0925, para el dictado de las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre
de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez
Rojas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0889-0419, quien funge como Viceministra
de Trabajo del Área Social,
según Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho;
el dictado de las resoluciones
administrativas para el pago
a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre
de 2015.
En ausencia de la señora
Viceministra, dichos actos serán suscritos
por el señor Ricardo Marín Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
número 1-0990-0050, Viceministro
del Área Laboral, según Acuerdo
N° 0144-P de los ocho días
del mes de enero de dos mil
diecinueve.
Artículo 2º—Dejar sin efecto las resoluciones
o acuerdos emitidos por este mismo Despacho
en relación con estas materias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los once días
del mes de junio del dos
mil veinte.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600037840.—Solicitud
N° 206201.—( IN2020467406 ).
ACUERDO N° 030-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 54-1996 de fecha 15 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del 29 de
mayo de 1996; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 33-2016 de
fecha 21 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2016; a la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-176025, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que Arturo Javier Rosabal
Arce, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, portador
de la cédula de identidad número
1-1094-0330, vecino de Ciudad Colón, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-176025, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-176025, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$213.610,66 (doscientos trece
mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de
US$165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-176025, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
09-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-176025 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de dispositivos
y materiales eléctricos
para la conducción, regulación
y el control de la corriente eléctrica
para uso doméstico o
industrial, tales como extensiones
eléctricas, tomacorrientes,
enchufes, shockes, fusibles, tape (cinta adhesiva), protectores de voltaje, interruptores, placas, metálicas y plásticas para interruptores, adaptadores, dimers, línea de seguridad. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones
Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en
el distrito Santa Rosa, del Cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 8 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$213.610,66 (doscientos trece mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 30 de noviembre de 2022.
Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$378.610,66 (trescientos setenta
y ocho mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 54-1996 de fecha 15 de abril de 1996 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020467398 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N°
045-2020.—San José, 29 de mayo de 2020
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Juan José Madriz Quirós |
3-0381-0575 |
509326 |
Profesional de Servicio
Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 206118.—( IN2020467036 ).
N° 046-2020.—San
José, 16 de junio del 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2°
del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Daniel Rodríguez Salas |
1-1404-0463 |
509295 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 206119.—( IN2020467037 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, título N° 856, emitido por el CINDEA Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Sánchez
Lilliana, cédula N° 5-0386-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467397 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003467.—Steve Rodríguez Abarca, casado
una vez; cédula de identidad
N° 108520971, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-101-770557 S. A., cédula jurídica N° 3101770557,
con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local once B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HYPER,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, propiamente entrenamiento deportivo. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466641
).
Solicitud Nº 2020-0004113.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 203500870, con domicilio en:
San Francisco, Vista Nosara, casa 20F, del AMPM 400
mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAR MORALES
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurantes. Ubicado en Alajuela centro, Barrio El
Carmen del Banco Popular 200 mts. al sur local esquinero.
Fecha: 15 de junio de 2020.
Presentada el: 08 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466656 ).
Solicitud N°
2020-0004114.—Mario
Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de
identidad 203500870, con domicilio en San Francisco Vista Nosara, casa 20 F,
del AM PM 400 mts sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAR Morales
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de Bar y Restaurantes. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020466657 ).
Solicitud N° 2015- 0007899.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology,
Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175,
San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Neriumpx
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico
o veterinario; alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones
tópicas medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones,
ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling);
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; drogas para uso médico.
Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2015. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020466697 ).
Solicitud N° 2019-0011402.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio
en Avda. Presidente Manuel Quintana 192-1 piso,
Ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita
la inscripción de: Gallo snacks Chocobar
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto
de arroz o a base de arroz con un baño
de repostería sabor
chocolate. Fecha: 29 de enero
del 2020. Presentada el: 13 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466698 ).
Solicitud N°
2019-0011401.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
gestor oficioso de Molinos
Río de La Plata S. A. con domicilio en Avda. presidente
Manuel Quintana 192-1 piso, ciudad de Buenos Aires
1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción
de: Gallo Choco Crunch
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466699 ).
Solicitud N°
2019-0011410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: STI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, motores para automóviles, retrovisores, capós de motor para
vehículos, parachoques de vehículos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, bocinas para vehículos, carrocerías para automóviles, puertas para vehículos, cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos: transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos;
ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos
para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes
para automóviles. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada
el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466700 ).
Solicitud N°
2019-0011400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, con domicilio en
Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, preparaciones
para uso médico y veterinario, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020466701 ).
Solicitud N° 2019- 0011404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artifíciales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466702 ).
Solicitud Nº 2019-0011406.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 13
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466703 ).
Solicitud Nº 2019-0011516.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sidi Sport S.r.l.,
con domicilio en Via Dei Rizzi 2/A, 31010 Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: SiDI
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para practicar deportes, calzado para practicar deportes, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466708 ).
Solicitud N° 2019-0011130.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de
Adecco Group AG, con domicilio en Bellerivestrasse
30, 8008 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de:
LHH
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios en el ámbito de reclutamiento y
recolocación; en clase 41: Servicios de consultoría en el campo de carrera profesional y orientación profesional; organización
de eventos educativos en el campo del reclutamiento, carrera profesional,
orientación profesional y de recolocación. Reservas: De los colores violeta
Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020466709 ).
Solicitud N°
2019-0010601.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Baldan
Implementos Agrícolas S. A., con domicilio en Avenida Baldan, 1500, Nova Matâo, Ciudad de Matâo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BALDAN
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Fecha: 18
de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020466710 ).
Solicitud N°
2019- 0010689.—María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Angie’s Artisan Treats LLC., con domicilio en 222 West Merchandise
Mart Plaza, suite 1300, Chicago, IL, 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOOM CHICKA POP
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; mezclas de bocadillos mixtos listos para comer consistente especialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, con nueces, con frutas o semillas secas; mezclas de palomitas de maíz preparadas mezcladas con otros granos, nueces,
frutas o semillas secas; bocadillos alimenticios a base de palomitas;
bocadillos alimenticios a
base de granos. Fecha: 18
de diciembre de 2019. Presentada
el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466711 ).
Solicitud Nº 2019-0011732.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado
especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi,
Osaka, 571-8501, Japón, solicita
la inscripción de: PANASONIC BATTERY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: baterías, celdas secas, baterías
secas alcalinas, baterías de zinc-carbono, baterías de litio, baterías recargables, cargadores
para baterías, probadores
de baterías. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466712 ).
Solicitud N°
2019-0010602.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en Avda. de Europa,
19, edificio 2 planta 3 oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: PANTHER juice & Sandwich Market
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de
cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars);
cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio;
servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con
excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación);
servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos
recreativos, deportivos, culturales o
educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración
(alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466713 ).
Solicitud Nº 2019-0010466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de V.F. Corporation con domicilio en 105 Corporate Center
Boulevard, Greensboro, NC 27408, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VF
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios, a saber, la administración
de negocios de compañías y
de operaciones de tiendas de venta
al detalle caracterizadas
por la comercialización de vestimentas,
de accesorios para vestimentas,
de calzado, de equipaje, de
mochilas y de aparejos/equipamiento
para usar al aire libre servicios de gestión de negocios comerciales y de servicios de administración de negocios relacionados con vestimentas, accesorios para vestimentas, calzado, equipaje, mochilas y aparejos/equipamiento para usar al aire libre Prioridad: Se otorga prioridad N° 78238 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
10 de enero de 2020. Presentada
el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020466714 ).
Solicitud N° 2019-0011408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: BRZ como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para
vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos;
ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos
para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes
para automóviles. Fecha: 19
de diciembre del 2019. Presentada
el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466717 ).
Solicitud Nº
2019-0011395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ENTERISOL
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para usos veterinarios. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández. Registradora.—( IN2020466718
).
Solicitud Nº 2019-0011394.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: ATROVENT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y bronco dilatadoras
para el tratamiento de enfermedades
nasales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466719 ).
Solicitud Nº
2019-0011523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
YANIMO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo,
para sangre y órganos formados a partir de sangre, para el sistema
cardiovascular, para el sistema musculo
esquelético, para el sistema
nervioso central, para el sistema
nervioso periférico, para
el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio
y para preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes
y enfermedades dermatológicas,
hormonas para propósitos médicos, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones antivirales, preparaciones citostáticas para uso en el tratamiento de cáncer. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466720 ).
Solicitud N° 2019-0011132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer INC. con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYNKELLA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnósticos
para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 5
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466721 ).
Solicitud Nº 2019-0011131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYNDAMAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para
propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos, preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 05
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466722 ).
Solicitud Nº 2019-0011730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS”LIVES, como
señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbicio, ácido cítrico, acito cítrico de anhidro, ácido famárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido ocalico, ácido tartático, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, glconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calci boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato
de calcio, gluconato de calcio, pantoteneto
destrorotario de calcio, sulfocarbonato
de calcio, calomel, gluconato de cobre,
sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato terroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono
delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado,
yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de armonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato
amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato
de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato
de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro
de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascorbicas, niacin niacinamida,
penicilina, penicilina en aceite, penicilina
en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina,
bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnia, sulfato de estrictitina, tanino velludo U.S.P., tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, olbeas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbonato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con la marca Pfizer N°
11214. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020466723 ).
Solicitud Nº 2019-0011393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott
Industrial Estate, Atherstone On Stour,
Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita
la inscripción de: ROSS como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales
vivos, aves de corral vivas, presas (animales) vivos, pollos, pavos y polluelos vivos; aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar; huevos fertilizados para incubar; alimentos para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466724 ).
Solicitud Nº 2019-0011399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: ALSTYLE,
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 35: servicios
de tienda de venta al detalle,
servicios al detalle y al
por mayor incluyendo la venta
al detalle y al por mayor de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 13
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466726 ).
Solicitud Nº 2019-0009706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de
Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, estado de California 94583, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OMNIMAX como marca
de fábrica y comercio en clase 4 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes y aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466727 ).
Solicitud Nº 2020-0000238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois
60048, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INGRAIN como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores
para el crecimiento de las plantas.
Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466728 ).
Solicitud N° 2019-0011251.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
FCA US LLC con domicilio en
1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4XE como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores
para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466729 ).
Solicitud N°
2015-0000457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road,
Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NERIUMDERM como marca
de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones médicas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de
enero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466732 ).
Solicitud Nº 2015-0000458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicadas para el cuidado
de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466733 ).
Solicitud Nº
2015-0000459.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road,
Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NERIUMRX como marca
de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel,
preparaciones no medicadas
para el cuidado tópico de
la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes
(peeling). Fecha: 17 de enero
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466734 ).
Solicitud N° 2015-0000456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial
de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica,
en clase(s): 3 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
no medicadas para el cuidado
de la piel; preparaciones
no medicadas para el cuidado
tópico de la piel, a saber,
cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466735 ).
Solicitud Nº 2019-0010958.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELILIGTH
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; diseño de lente patentado vendido como un componente integral de una lente
intraocular. Fecha: 09 de diciembre
de 2019. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466738 ).
Solicitud N° 2020-
0000473.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Canon U.S.A. Inc, con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Drones (juguetes). Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466739 ).
Solicitud Nº 2019-0009455.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Sulo Umwelttechnik
GMBH, con domicilio en Bünder STR. 85, 32051 Herford, Alemania,
solicita la inscripción de:
SULO como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 19; 20; 21; 35;
37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles bolardos; tanques y tinas de residuos; tarros de basura y basureros municipales; todos los productos mencionados anteriormente hechos de metal canastos metálicos; tejados protectores hechos de metal; en clase 9: Aparatos
e instrumentos eléctricos y
electrónicos de pesaje, de medida y de supervisión; aparatos para lectura, grabación, transmisión y reproducción de datos; software, en particular para la gestión de
puntos de colecta, de colecta
mecanizada, de recuperación
y de tratamiento de desechos
industriales y de basura de
casas.; en clase 19: Estructuras transportables no metálicas; tejados protectores no metálicos.; en clase 20: Cajas,
barriles, bolardos, tanques, recipientes para almacenamiento, recipientes y cajas todo lo anterior no metálicos; recipientes para la recolección y tratamiento de residuos químicos, residuos de hospitales o de desechos especiales similares; todos los productos anteriores no de metal mobiliario urbano; canastas no metálicas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico no de metales preciosos o revestidos de metales preciosos, a saber, papeleras; basureros; cestas para
uso doméstico, excluyendo expresamente las tazas, fuentes para servir, tapas, platos y vajillas, todas de papel y plástico.; en clase 35: Servicios
para el suministro de personal para mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles, bolardos, tanques y tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios para el uso de personal de planeamiento
para el mantenimiento, instalación
y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, toneles, columnas de depósito, tanques, tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios de consultoría en administración comercial, en particular en el campo de almacenaje, transporte, provisión y reemplazo de cajas, de recipientes, de recipientes para almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tinas de residuos de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de soporte organizacional y de consultoría a
negocios de planeamiento urbano y de separación de residuos servicios de compilación de reportes estadísticos y de estudios de
mercado en relación con el planeamiento urbano y en la separación de residuos; servicios de administración de datos, de compilación y de sistematización
de datos en un archivo central; en clase 37: Servicios de limpieza de calles públicas, de espacios urbanos y de áreas de juego; servicios de instalación, mantenimiento, reparación, reposición y de servicios de limpieza
de bolardos, de recipientes
para almacenamiento, de tanques,
de baldes, de cajas, de barriles y de recipientes para basura, para residuos y para desechos municipales; servicios de instalación y mantenimiento de mobiliario urbano; servicios de instalación, mantenimiento, reparación de equipo para planeamiento urbano y separación de desechos; servicios de instalación, mantenimiento y de reparación de áreas de juego; servicios de administración de construcción de edificaciones (supervisión); servicios de consultoría en mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques y de tinas
de residuos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones ofrecidos por
medio de terminales de computadora;
servicios de provisión de acceso a bases de datos; servicios de transmisión electrónica de datos en relación a vehículos
terrestres y/o a basureros
y/o a contenedores y/o a usuarios
de basureros y/o contenedores
por medio de terminales de computadora;
servicios de renta de equipo de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de radios para localización
y/o identificación de vehículos
terrestres y/o basureros
y/o contenedores servicios
de comunicaciones por medio de radio y telefonía; servicios de transmisión de mensajes; servicios para el suministro de acceso privatizado a bases de datos de computadora.; en clase 42: Servicios
de suministro de conocimiento
técnico para el mantenimiento,
instalación y reposición de
cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de
barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de construcción, de planeamiento técnico, y de consultoría técnica para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de
barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de trabajos y de planeamiento de proyectos técnicos relacionados con el mantenimiento,
instalación y reposición de
cajas, de recipientes, de barriles, de bolardos y de tinas
de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de consultoría técnica ambiental en relación
con residuos, basura y basura municipal; servicios de análisis y consultoría en relación con la seguridad y la protección ambiental; servicios de información y de consultoría en relación con la conciencia ambiental; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y de bases de datos
en particular para la administración
de recolección mecanizada
de residuos, basura y basura municipal; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software
y bases de datos, en
particular para la gestión de puntos de recolecta, de recolección mecanizada, de recuperación y de tratamiento de basura industrial
y del hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 105
113.0 de fecha 16/04/2019 de Alemania.
Fecha: 23 de enero de 2020.
Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020466740 ).
Solicitud N° 2019-0011249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Edenred con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel PÉRI, 92240 Malakoff, Francia,
solicita la inscripción de:
EDENRED como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de operación
de plataformas dedicadas a programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora
tales como la internet; servicios
para ofrecer acceso
temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y de crédito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de
software para la administración de medios de pago; servicios de diseño de plataformas de internet para pagos
en línea; servicios de programación de
software de computadora de plataformas
de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora
para plataformas de comercio
electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos: servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite pagos por medio de computadoras
por medio de teléfonos móviles
o la internet; servicios de
desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar pagos seguros; servicios de diseño, edición y mantenimiento de software relacionado
con administración y planeamiento
de compras y gastos; servicios de software como un servicio “SAAS” caracterizado por
software para medir, analizar,
seguir, monitorear y administrar gastos; software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para realizar
pagos en línea; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas descargables de computadora y de aplicaciones de
software para teléfonos móviles
y otros dispositivo digitales que permite a los usuarios acceso y uso de vales, cupones, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información en descuentos y en ofertas especiales. Reservas: De los colores; rojo y blanco Fecha:
23 de enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466741 ).
Solicitud N°
2019-0011519.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de
apoderada especial de Trane International Inc., con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ServiPartes como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de equipo, sistemas y controles de calefacción, ventilación, aire acondicionado y de refrigeración. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466742 ).
Solicitud N°
2019-0011733.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota J1dosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300e
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466744 ).
Cambio de Nombre
Nº 134820
Que María Gabriela
Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada
especial de Delaviuda Confectionery Group S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de New Age Investment S.L. por el de Delaviuda
Confectionery Group S.L.U., presentada el día 25 de marzo del 2020 bajo expediente 134820. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0003074. Registro Nº
197874 EL ALMENDRO en clase(s)
30 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020465238 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-1176. Ref.: 35/2020/2397.—Benjamín Muñoz Retana,
cédula
de identidad N°
0102930024, solicita la inscripción
de: BM5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduviges, Finca San Miguel. Presentada el
19 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1176 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467177 ).
Solicitud Nº 2020-755.—Ref: 35/2020/1685.—Erick Alberto Muñoz Vargas, cédula de identidad N° 2-0713-0318, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Sabalito, 200 metros antes de la escuela, entrada a
mano derecha 3 kilómetros. Presentada el 06 de mayo del 2020. Según
el expediente N° 2020-755. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020467221 ).
Solicitud N° 2020-962.—Ref: 35/2020/2035.—Jhonny Castro Rojas,
cédula de identidad 0205270784, solicita
la inscripción de: 8SY, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, Pueblo Seco, calle Fernando Campos, 100 metros oeste,
de la entrada, calle sin salida.
Presentada el 02 de junio
del 2020. Según el expediente
N° 2020-962. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467222 ).
Solicitud N°
2020-709.—Ref: 35/2020/1670.—Rigoberto Vargas Esquivel, cédula de
identidad 4-0176-0932, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Milano-
Bellavista, 100 metros norte y 150 este de la escuela. Presentada el 28 de
abril del 2020. Según el expediente No. 2020-709. Publicar en Gaceta Oficial 1
vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020467223 ).
Solicitud N°
2020-1095.—Ref.: 35/2020/2279.—Yency
Vanesa Chacón
Arias, cédula de identidad N° 1-1084-0014, solicita la inscripción de: X3244,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Javilla
Arriba, Finca La Amistad, de la escuela,
1 kilómetro hacia el norte y 300 metros al noroeste. Presentada el 15 de junio del
2020, según el expediente N°
2020-1095. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020467224 ).
Solicitud Nº 2020-1137.—Ref.: 35/2020/2375.—Francisco Koschny Gamboa, cédula de identidad N°
2-0301-0422, solicita la inscripción
de:
F
7
K
como marcas
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Andrés, de la escuela 700
metros al sur. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1137. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020467306 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña
Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de González Ulloa, Jorge,
Enrique, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO PARA PROCESAR LA CAÑA DE AZÚCAR EN BRUTO MAXIMIZANDO LA PRESERVACIÒN
DE POLICOSANOLES DURANTE LA PRODUCCIÒN DE UN PRODUCTO NATURAL BASADO EN JUGO DE
CAÑA DE AZÚCAR. Un método para procesar el jugo de caña de azúcar a partir de tallos de caña de azúcar en bruto
para producir diversas formas de un producto de jugo de caña de azúcar natural que preserva los policosanoles que se
producen naturalmente en los tallos de caña de azúcar en bruto, lo que resulta en productos
a base de jugo de caña de azúcar
natural rico en policosanol
tal como una bebida, un agente edulcorante concentrado y un producto nutracéutico. El método puede incluir
las etapas de proporcionar tallos de caña de azúcar con altas concentraciones de policosanol; extraer
jugo de caña de azúcar de
los tallos de caña de azúcar a través de
una serie de molinos de rodillos; filtrar el jugo de caña de azúcar extraído; estabilizar el pH del
jugo en una solución no ácida de hidróxido de calcio; flocular el jugo de caña de azúcar para eliminar las impurezas indeseables; opcionalmente, evaporar el jugo
de caña de azúcar para formar un concentrado de jugo de caña de azúcar rico en policosanol y extraer el concentrado de jugo de
caña de azúcar del evaporador.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/525, A23L 2/04, A23L 2/72, A23L 2/82,
A23L 33/105, A61K 31/045, A61K 36/899, C07C 29/74, C13B 10/00, C13B 10/02 y
C13B 50/00; cuyo inventor es González Ulloa, Jorge, Enrique (US). Prioridad: N° 15/803, 037 del 03/11/2017 (US) y N°
16/163,365 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000191, y fue presentada a las 11:43:55 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio de
2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020467127 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Instituto del Café
de Costa Rica (ICAFE), otro 3-007-042037, con domicilio en 400 norte del templo católico en San Pedro de Barva, solicita la inscripción de en la obra literaria, por encargo y divulgada que se titula CAFÉ DE COSTA RICA: EL ESPÍRITU DE UNA NACIÓN.
El libro cuenta la historia de cómo un país pequeño y alejado de los centros económicos del mundo creó u modelo propio,
único que potenciado por las inigualables condiciones de los suelos, las lluvias y la altura de las montañas, hace brotar de la tierra cada año una nueva cosecha
de un café cuyo sabor no
solo expresa las virtudes
del suelo, el clima y unas prácticas de cultivo superiores, sino también a el bienestar de cada recolector, la educación, la cultura y el acceso a servicios básicos y a un sistema de seguridad social. El número ISBN es 978-9977-55-046-6. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
7563.—Curridabat, 07 de noviembre
del 2019.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020467275 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CRISTHIAM JOSÉ MORA
ANDURAY, con cédula de identidad N° 8-0113-0277, carné N° 23562. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106929.—San José, 15 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020467372 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0345-2020.—Expediente N° 20022.—José Gerardo Granados
Mora, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada, efectuando la captación
en finca de Humberto Mora Borbón, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas: 162.560 / 578.416, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467126 ).
ED-0415-2020.—Expediente N° 20133PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-745607-Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 250.586 / 361.028, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467167 ).
ED-0390-2020.—Expediente N° 18814P.—Asada del
Patio, solicita concesión de: 2.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RS-147 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 259.063 / 554.049 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020467168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0727-2020.—Exp.
número 10480P.—Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-470 en finca de su propiedad
en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro.
Coordenadas 232.400 / 493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467326 ).
ED-UHTPNOL-0169-2020.—Exp. 20467P.—Maquinaria del
Coco S.A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-99 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
272.800 / 359.650 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467375 ).
ED-UHTPNOL-0162-2020.—Expediente N° 18058P.—Eduardo José Jara
Díaz, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TAL-391 en
finca de Eduardo José Jara
Díaz en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.455 / 382.687 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467409 ).
ED-UHTPNOL-0171-2020.—Expediente
N° 20469P.—Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-55, en finca de su propiedad
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.557 /
410.744, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467468 ).
ED-0715-2020.—Expediente
N° 20509.—Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 213.910
/ 483.577 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información —San José, 18 de junio
de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020467469 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015846-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Turrialba, firmada el 20 de abril del 2010, y homologada el
03 de junio del 2010 mediante
resolución DRT-201-2010 de las 15:00 horas del 03 de junio del 2010, se ha dictado el Voto N° 2020008420 de las doce
horas y treinta minutos del
seis de mayo del dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: “En
cuanto al inciso e) del artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba que permitía el pago de cesantía por renuncia del trabajador, estese el accionante a lo resuelto en la sentencia 11457-2013 de esta Sala. En lo restante, se resuelve: que los incisos a), b),
c) y d) del mismo cuerpo normativo no son inconstitucionales,
siempre y cuando se interprete que el pago de cesantía no puede exceder de 12 años. Se declara con lugar la acción en cuanto
el artículo 60 impugnado autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto en
cuanto al límite de años y declara sin lugar la acción y pone nota en cuanto a lo resuelto sobre el pago de cesantía en caso de renuncia.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 16 de junio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—(
IN2020467170 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 9906-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Yanory López Miranda, número
doscientos once, folio ciento seis, tomo quinientos sesenta y nueve de la
provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Yanori
López Miranda en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos
ochenta y nueve, tomo quinientos ocho de la provincia de Puntarenas
, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento No. 0211. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N°
206263.—( IN2020467124 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Mariana Andrea Piñerua Fernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200433408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2879-2020.—San José, al ser las 11:50 del 25 de junio
de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020467200 ).
María del Pilar Padilla Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155815616813,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2734-2020.—San José al ser las 10:58
del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467348 ).
Roberto José Martínez Ojeda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810362728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2856-2020.—San José, al ser las
11:16 a.m. del 22 de junio de 2020.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2020467359 ).
Holman José Hernández Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815095333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2915-2020.—San José, al ser las
10:31 del 25 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020467377 ).
Cristhiam Alexander Hernandez Diaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155806606026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2916-2020. Publicar
una vez.—San
José al ser las 10:30 del 25 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020467378 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000027-PROV
(Aviso de Modificación N° 2)
Cambio de sarán
por parasoles en el edificio
Anexo B del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas
de consultas realizadas,
las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 26 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020467402 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000031-2101
Desinfectante
de Alto Nivel para Equipo Médico
Se aclara que, en la publicación del viernes
19 de junio 2020 en La Gaceta N° 146, se
indicó erróneamente el título de la Licitación Abreviada 2020LA-000031-2101, el
cual debe leerse correctamente: Desinfectante de Alto Nivel para Equipo
Médico. Las demás condiciones se mantienen invariables.
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 206629.—(
IN2020467354 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000006-5101
(Aviso N° 6)
Gabachas varios tamaños
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que la apertura
de ofertas de la Licitación
Pública 2020LN-000006-5101 por adquisición
de: “Gabachas varios tamaños” se prorroga para el día 22 de julio de 2020 a las
08:00 horas; por atenderse solicitud
de aclaración al cartel. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de junio de 2020.—Subárea
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 206672.—Solicitud N° 206672.—( IN2020467420 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Estimación |
51 |
Compra de tarjetas financieras y servicio de personalización de tarjetas. |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
043201901420.—Solicitud Nº 206735.—( IN2020467438 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000041-5101
Efavirenz 600 mg, Emtricitabina 200 mg y Tenofovir Disoproxil
fumarato 300 mg (Equivalente
a Tenofovir Disoproxil 245 mg).
Tabletas recubiertas (Film
Coated).
Código 1-10-04-0585
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 9:00
horas del 7 de julio de 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 26 de junio de 2020.—Subárea
de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 206636.—Solicitud N° 206636.—( IN2020467352 ).
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACION ABREVIADA 2020LA-000035-5101
Heparina sódica 1.000 u.i.
/ ml. solución inyectable.
Frasco ampolla con 5-10 ml. 15.900 frasco
ampollas.
Código: 1-10-11-4070. Ficha técnica CFT-36302
Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada que la apertura de ofertas se realizará a 10:00
horas del 24 de julio del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 26 de Junio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.— 1 vez.—O.
C. N° 206656.—Solicitud N° 206656.—( IN2020467403 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-2104
Por la adquisición de “Ambrisentan
5 mg y 10 mg tableta recubierta”
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura está programada para el día 22 de julio del 2020, a las
10:00 horas, además se les indica
que el cartel y las especificaciones técnicas se encuentran publicados en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 26 de junio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O. C. N° 176.—Solicitud N° 206660.—( IN2020467401 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Publicación acto final de adjudicación
Para cumplir con la legislación
vigente estipulada en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, solicito se
publique en el Diario Oficial la Gaceta, lo que a continuación se detalla:
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2020LA-000006-2308
Mantenimiento preventivo y correctivo
de edificios
y locales (sustitución de tuberías de agua caliente y
vapor)
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Max Terán Valls, en
atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa N º 024
con fecha del 23-06-2020 dictada
por el Director Administrativo y Financiero
a.i. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página
web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 25 de junio del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020467421 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000054-2601
Objeto contractual: Adquisición de repuestos
para planta eléctrica Caterpillar 613-069
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0054-2020 de fecha
del 23 de junio de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 y 02, a la oferta
Nº 01, Maquinaria y Tractores
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-004255, por un monto de ¢1.954.781,40.
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 26 de junio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a.í.—1 vez.—(
IN2020467478 ).
La Junta Directiva de la Institución,
en la sesión ordinaria virtual número: 4139, artículo segundo, inciso 5.5, celebrada el 26 de
mayo y que a la letra dice: “La Junta Directiva de INFOCOOP acuerda aprobar en todos
sus extremos el siguiente “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento laboral en el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP)”, en
los términos expuestos y
que incorpora las tres observaciones de forma señaladas
por la señora Jorlene
Fernández Jiménez, Asesora Jurídica.
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL
EN EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO INFOCOOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos. Prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, en el tanto es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales
de la persona trabajadora, que atenta
contra su dignidad, los
derechos de igualdad ante la ley y no discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo
religioso, etnia, edad, enfermedad, orientación sexual, así como cualquiera
discriminación que atente
contra la dignidad humana,
el trabajo, la salud y a su integridad personal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento regula los procedimientos de prevención, investigación y sanciones de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas
las relaciones de empleo
que tienen las personas trabajadoras
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
su aplicación incluye también a las personas
que trabajan en las posiciones de confianza, practicante, pasante y de la
Junta Directiva.
El presente reglamento será de obligatoria observancia y cumplimiento para todas las
personas, jerarcas, titulares
subordinados y demás
personal del INFOCOOP.
Artículo 3º—Definiciones.
Acoso laboral: Consiste en un patrón de conducta(s) agresiva(s) y abusiva(s),
continua(s), sistemática(s), deliberada(s)
y demostrable(s) de una o varias
personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, independientemente del puesto que
ocupe, que contempla acciones u omisiones contra la comunicación de la(s) persona(s) acosada(s),
los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o
inclusive, inducir al traslado
o renuncia.
El acoso laboral puede darse,
entre otras, bajo las siguientes
modalidades:
a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y los bienes materiales de quienes estén cubiertos
por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen
nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
b) Persecución
laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona
servidora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.
c) Discriminación
laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia
política, orientación
sexual, situación de discapacidad
o condición social, entre otras
causas injustificadas.
d) Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a entorpecer
el cumplimiento de la labor, hacerla
más gravosa o retardarla con perjuicio para la
persona servidora. Constituyen
acciones de entorpecimiento
laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento
de correspondencia o mensajes
electrónicos.
e) Desprotección laboral:
Toda conducta tendiente a poner en riesgo
la integridad y la seguridad
de la persona servidora mediante
órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de
los requisitos mínimos de protección y seguridad.
f) Congelamiento
o aislamiento: Es la minimización
de las capacidades, conocimientos
o potencialidades de la persona trabajadora
del INFOCOOP, ejercida mediante
la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo
con el nivel del cargo que ocupa
la persona agredida y que se caracterizan
por ser muy simples o por no asignar
tareas o funciones del todo durante periodos
de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras
puedan aportar.
Víctima: Es la persona denunciante que es objeto de
la(s) conducta(s) constitutiva(s)
de acoso laboral, quien podría sentirse
afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas
de su vida.
Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de evitar
y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar
sus consecuencias.
Órgano Director del Procedimiento: Órgano que se encarga
de realizar el procedimiento
ordinario administrativo disciplinario respectivo, de conformidad con lo que establece
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública y Leyes supletorias.
Órgano Decisor: es el encargado designar al órgano director, resolver las apelaciones
que se presenten y dictar
la resolución final una vez
que ha sido tramitado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario.
Artículo 4º—Tipos de
acoso laboral. Para efectos del presente
reglamento, el acoso laboral puede clasificarse
en los siguientes tipos:
1. Descendente:
El acoso lo ejerce una
persona que ostenta poder
contra una persona subordinada. La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener sus estrategias abusivas.
2. Horizontal: Cuando una persona trabajadora es
acosada por un compañero o compañera del mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de una persona compañera,
pero usualmente hay un líder en el grupo
apoyado de alguna forma por
su superior jerárquico.
3. Ascendente:
Se da cuando una persona con un rango
jerárquico superior es acosada
por una o varias de sus personas subordinadas.
4. Total o mixto: Cuando la persona se ve asediada por su superior jerárquico, aislada por sus compañeros o compañeras y boicoteada por sus subalternos.
Artículo 5º—Conductas que constituyen acoso
laboral. Se configura el acoso laboral cuando concurran reiteradamente en el tiempo una o varias de las siguientes conductas:
Acoso mediante
medidas organizativas:
a) Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que
se encontraba la persona trabajadora.
b) Limitar
el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
c) Propiciar
acciones dolosas que induzcan al error.
d) Asignación
de tareas incongruentes con
las funciones para las que fue
contratada.
e) Asignar
cargas de trabajo tanto altas
como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo.
f) Hacer
constantes amenazas de despido, traslado o sanciones.
g) Realizar
múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.
h) Criticar
sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas.
i) Ejercer represalias contra la persona que realiza
alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.
Acoso para afectar
las relaciones sociales y comunicación:
a) Propiciar el aislamiento social, restringiendo
el contacto y la participación.
b) Limitar
la comunicación de la persona trabajadora
en el lugar de trabajo.
c) Invisibilizar
o ignorar a la persona.
d) Excluir
de actividades propias del trabajo como reuniones,
correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
Acoso personal:
a) Realizar, fomentar o difundir, expresiones de burla, comentarios
denigrantes, rumores o calumnias, en relación
con la vida personal o laboral
de la persona trabajadora.
b) Golpear
o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u objetos personales.
c) Enviar
mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente identificable quien los hace.
d) Empujar,
golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o cualquier otro acto violento.
Artículo 6º—De las conductas que no constituyen acoso laboral. No constituirán
acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, en sí mismas,
las siguientes conductas en una relación o ámbito laboral:
a) Los actos dirigidos a ejercer
la potestad disciplinaria
que legalmente corresponde
a los superiores jerárquicos
sobre sus subalternos;
b) La formulación
de exigencias razonables de
fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
c) La formulación
de circulares, memorandos de servicio
u órdenes de la autoridad
superior, encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores
objetivos y generales de rendimiento;
d) La solicitud
de cumplir deberes extras
de colaboración con la empresa
o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
e) Las actuaciones
administrativas o gestiones
encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa
legal o una causa justa, prevista
en el Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública;
f) Las exigencias
de cumplir con las estipulaciones
contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo;
g) La exigencia
de cumplir con las obligaciones,
deberes y prohibiciones de
que trata la legislación disciplinaria aplicable a las
personas trabajadoras.
Artículo 7º—Principios generales. Conforman el procedimiento para determinar si se configura acoso laboral, los principios generales del debido proceso, el de defensa, la proporcionalidad, la libertad probatoria, el de confidencialidad
y de celeridad en el procedimiento de investigación de
la denuncia.
Queda prohibida la conciliación
en materia de acoso laboral.
Artículo 8º—Obligación de colaborar.
Toda persona funcionaria del INFOCOOP tiene la responsabilidad de colaborar de forma diligente y oportuna con los procesos de investigación de casos de acoso laboral cuando
así le sea requerido por
las instancias competentes
(Dirección Ejecutiva, Contraloría de Servicios, Órgano Director).
La omisión de este deber de colaborar
con el proceso constituye
un hecho generador de responsabilidad administrativa,
al cual se aplicará el régimen disciplinario en calidad de falta
grave para los efectos de su
sanción.
CAPÍTULO II
Prevención del acoso laboral
Artículo 9º—Prevención del acoso laboral. La Junta Directiva, la Dirección
Ejecutiva y todos los niveles jerárquicos de INFOCOOP, serán responsables de promocionar condiciones de respeto para todo el personal,
por medio del presente Reglamento
y de políticas que prevengan,
eviten y sancionen las conductas de Acoso Laboral.
El Departamento
de Desarrollo Humano es responsable, en coordinación con la Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión SIGIG
(Sistema de Gestión de Igualdad
de Género), de diseñar, planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de
la institución. Para desarrollar
esta labor, la institución deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.
Además, el Departamento de Desarrollo Humano podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.
Artículo 10.—Asesoramiento
y Atención. En el momento en que una funcionaria(o) considere que hay manifestaciones de posible acoso laboral en
su área de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a las instancias competentes que son: Dirección Ejecutiva, Asesoría Jurídica, Desarrollo Humano, Comisión
de Salud Ocupacional y la Comisión SIGIG.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
interno de denuncia, investigación
y sanción del acoso
laboral
Artículo 11.—Sobre la privacidad
de la investigación. Queda
terminantemente prohibido durante la investigación disciplinaria, divulgar información sobre el contenido del expediente administrativo.
Artículo 12.—Responsable
de recibir denuncias. La denuncia por acoso laboral debe ser planteada en forma verbal o escrita ante el
Gerente de Desarrollo Humano o en
su ausencia, ante el
Director Ejecutivo. Si este
último es contra quien se interpone la denuncia por acoso laboral, la Junta Directiva será la competente para recibir la denuncia y darle el trámite correspondiente.
La Gerencia de
Desarrollo Humano es responsable de establecer y mantener a disposición de todo el personal
de INFOCOOP un formulario de denuncias.
Todas las personas funcionarias
de INFOCOOP podrán presentar
sus denuncias personalmente,
o bien de forma escrita en
el formulario que la institución
disponga para tal efecto.
En el caso de las denuncias
relatadas personalmente y en forma oral, ésta podrá ser grabada por quien recibe la denuncia, quien además será responsable
de documentar el caso y recopilar la firma de la persona denunciante en el acta que levantará para tal efecto, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el artículo 15.
La Gerencia de
Desarrollo Humano o quien recibe
la denuncia, al momento de recibirla, podrá hacerse asesorar de un representante de la Asesoría Jurídica, a efecto
de garantizar los derechos de la persona denunciante.
Es responsabilidad
de la Junta Directiva, de la Dirección
Ejecutiva y de la Gerencia
de Desarrollo Humano, mantener en
estos puestos de trabajo al personal competente
para recibir denuncias por acoso laboral.
Artículo 13.—Denuncias
contra personas de la Junta Directiva. En caso de que alguna persona funcionaria debiera establecer una denuncia contra una persona de la Junta Directiva,
se le instará realizar la denuncia directamente en la Defensoría de los Habitantes, en la Dirección de Inspección General
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social o directamente por la vía
judicial, con el fin de garantizarle plena imparcialidad.
Artículo 14.—Plazo
de prescripción para interponer
la denuncia. El plazo
de prescripción para interponer
la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o
a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió
denunciar a la persona afectada.
Artículo 15.—Contenido
de la denuncia. La denuncia
deberá contener, al menos:
a) Nombre y calidades completas de la persona
denunciante y de la persona denunciada.
b) Identificación
precisa de la relación laboral o el ámbito laboral entre la persona denunciante
y la persona denunciada.
c) Descripción
detallada de los hechos por
acoso laboral denunciados, de forma cronológica,
claros, precisos, concisos,
exactos.
d) Enumeración
de los medios de prueba que
sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación; indicando las calidades de los testigos, si los hubiere.
e) Señalamiento
de lugar para atender notificaciones.
f) Fecha
de interposición de la denuncia.
g) Firma
de la persona denunciante (física
o digital).
En caso de
que la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados
líneas atrás, el funcionario que recibió la denuncia ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante
que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien,
que aclare los hechos confusos dentro del plazo de ocho días hábiles.
Para evitar retrasos en el inicio del proceso disciplinario, el Departamento de Desarrollo Humano elaborará
un formulario con los espacios
necesarios para incluir la información requerida.
En todos los casos,
deberá informársele a la
persona denunciante de las garantías
que la ley les concede y adviértasele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.
La Administración
podrá actuar de oficio, a instancia
de parte o por denuncia de
un tercero.
Artículo 16.—Traslado
de la denuncia. Una vez
recibida la denuncia en la Gerencia de Desarrollo
Humano y verificada que contenga
los elementos del artículo
anterior, ésta se remitirá,
en un plazo máximo de tres días hábiles, a la instancia correspondiente para
que se proceda a conformar
el órgano director del procedimiento.
Artículo 17.—Del nombramiento
del Órgano Director de Procedimiento.
El Órgano será colegiado y estará integrado por tres personas, donde se encuentren representados ambos géneros, de reconocida solvencia moral, preferiblemente capacitadas en materia de acoso
laboral, una de las cuales,
al menos, será de la Asesoría Jurídica y entre sus miembros se designará quien presida.
Artículo 18.—Normativa aplicable. Una vez nombrado el Órgano Director, deberá regirse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo
de la Ley General de Administración Pública.
Los Convenios
Nos. 100 y 111 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aunado a ello, también
serán aplicables las reglas sobre “Prohibición
de discriminar”, establecidas
en los artículos 404 al 410
del Código de Trabajo, artículos
476 a 486 del Código de Trabajo, en
cuanto a la carga probatoria,
414 y 415, para definir los plazos
de caducidad y prescripción
del procedimiento artículos
y los 682 al 687 de este mismo
cuerpo normativo, en cuanto a la regulación especial establecida
para los servidores del Estado y sus Instituciones.
El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
deberá aplicar tanto la normativa indicada en el párrafo anterior y también lo que regula el presente reglamento y los cuerpos normativos que a lo interno y externo regulan concordantemente la materia.
Finalmente, deberá ser tomado
en consideración la jurisprudencia de los Tribunales
de Justicia especializados en
la materia.
Artículo 19.—Funciones
del Órgano Director. Aparte
de las establecidas en la
Ley General de Administración Pública,
el Órgano Director tendrá
las siguientes funciones:
a) Realizar el traslado de cargos, dirigir la
audiencia y emitir el informe
final con recomendaciones ante el Órgano
Decisor;
b) Impulsar
de oficio el procedimiento procurando ordenar la prueba pertinente, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos;
c) Interponer
las medidas cautelares;
d) Dictar
todas las resoluciones, observando las formalidades sustanciales del procedimiento;
e) Levantar,
foliar, custodiar y remitir
el expediente al órgano decisor.
Artículo 20.—Protección a la persona denunciante
y denunciada. La Junta Directiva,
la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Desarrollo Humano en
coordinación con la Comisión
de Salud Ocupacional y la Comisión SIGIG, así como el Órgano Director del Procedimiento, deberán velar porque se proteja a la persona
que denuncia a fin de que se continúe
la investigación y el debido
proceso con la garantía de
que no sea expuesta a condiciones
de acoso laboral.
El INFOCOOP podrá
suscribir convenios de cooperación interinstitucional
con otras Instituciones del
Estado con el objetivo de facilitar
servicios profesionales de acompañamiento para la persona denunciante
y denunciada, durante el trámite de los procedimientos administrativos.
Artículo 21.—Auto inicial.
Una vez recibida la denuncia por acoso laboral y constituido el Órgano Director del Procedimiento,
se debe dictar una resolución
con el traslado de los cargos. El traslado
debe ser notificado de manera
personal a la parte denunciada
y deberá contener:
a) Nombre de la persona
denunciante;
b) Hechos
denunciados y a quien se le
atribuyen;
c) Faltas
que se le atribuyen;
d) Posibles
sanciones;
e) Fundamentación
legal;
f) Las pruebas
existentes;
g) La citación
a la audiencia oral para la recepción de pruebas, que se hará con 15 días de anticipación; y
h) Señalamiento
de lugar para atender notificaciones.
Artículo 22.—Medidas cautelares.
Con la finalidad de que no se empeoren
las presuntas condiciones
de acoso laboral que denuncia la eventual víctima, el Órgano Director del Procedimiento
podrá interponer las medidas cautelares que procedan al efecto, pero solo a petición de la parte.
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas por parte de la
persona denunciante con el escrito
de denuncia o en el transcurso del procedimiento, siempre que se demuestre la existencia de motivos suficientes para su interposición.
Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento conocer de las
solicitudes de medidas cautelares
que se interpongan durante
la tramitación del procedimiento.
La aceptación o denegatoria
de la medida cautelar deberá ser resulta dentro de los siguientes 3 días a su interposición y deberá ser debidamente motivada y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, de forma que el Órgano
resolverá el recurso de revocatoria y el Órgano Decisor el recurso de apelación.
Artículo 23.—Tipos
de medidas cautelares. A efectos de desarrollar
el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la persona denunciante;
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona denunciante;
c) La reubicación
laboral de la persona denunciada,
o en su defecto,
de la persona denunciante en
caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar su integridad
personal;
d) La permuta
del cargo, de la persona denunciada;
e) Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada, por un plazo definido en la resolución, con el fin de garantizar
los elementos probatorios
del procedimiento.
f) Cualquier
otra medida cautelar que se considere idónea u oportuna para proteger los derechos de la persona denunciante
y que no se afecte el servicio
público.
En la aplicación
de las medidas cautelares, deberá respetarse los derechos laborales de las partes en el proceso, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo priorizarse la seguridad personal
de la presunta víctima y estableciendo un plazo de vigencia razonable de acuerdo con las circunstancias.
El plazo de vigencia de la medida cautelar será hasta que finalice el Procedimiento Administrativo mediante resolución final firme.
Artículo 24.—Plazo
para desarrollar el procedimiento,
El procedimiento de acoso laboral no podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses contados a partir de la interposición de la misma.
Artículo 25.—Audiencia oral. La audiencia será privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la
audiencia, sólo las partes podrán comparecer con sus representantes legales y proceder a aportar
sus pruebas.
Las personas testigos,
peritos, y otras personas
que de una forma u otra participan
en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.
Durante el desarrollo
de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en apoyo a su defensa
o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión
y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos
y peritos, aclarar o ampliar su defensa
o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de
rigor y el resultado de la audiencia.
Artículo 26.—De la continuidad
de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.
Se podrán
suspender únicamente cuando
medie una causa suficientemente
justificada, acreditada por
la propia Administración o
por las partes, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte
su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que
deban ser corregidas como requisito para su continuación.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 685 del Código de Trabajo,
el procedimiento administrativo
continuará hasta que concluya
por resolución final firme,
aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.
Artículo 27.—Valoración
de las pruebas. Los medios
de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común. Las pruebas aportadas al proceso se valorarán según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios
de sana crítica, inmediatez y objetividad.
Ante la ausencia
de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constatan en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado,
verificando la presencia de
al menos los siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte del
(la) supuesto(a) acosador(a)
y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes.
De igual manera, deberá tomar en consideración
la reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.
Artículo 28.—De la prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el Órgano Director
podrá ordenar la práctica o el recibido de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El
Órgano Director dará
audiencia de esa prueba a
las partes.
Artículo 29.—Resolución
final. El Órgano Director remitirá
el informe final al Órgano Decisor, de conformidad con las pruebas que hayan sido evacuadas, indicando si se han comprobado los hechos denunciados junto con la recomendación final.
Tanto la resolución
del traslado de cargos como
la resolución final deberán
indicar expresamente los recursos que proceden contra la resolución, el órgano que los resolverá y el plazo para interponerlos.
Una vez firme la resolución final que se dicte en el respectivo
procedimiento disciplinario,
será la Dirección Ejecutiva la que comunicará mediante copia al Departamento de Desarrollo Humano con el fin de que se incluya en el respectivo
expediente.
En caso de que de la resolución
final una vez firme, exima de culpabilidad a la
persona denunciada, y se determine que la denuncia por el contrario es
falsa o temeraria, constituirá
prueba válida a efecto de que la persona absuelta
desee interponer una denuncia formal en contra de la supuesta víctima, en sede administrativa
o penal, según corresponda.
Artículo 30.—De la clasificación
de las faltas. Dependiendo
de la gravedad de los hechos
denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.
Artículo 31.—De los criterios
para establecer las sanciones
o acciones correctivas.
El órgano Director de Procedimiento
recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según
la gravedad de la falta,
para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes
criterios:
a) La conducta emitida.
b) La posición
de jerarquía y responsabilidad
social e institucional de la persona hostigadora.
c) La reincidencia
en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.
d) La cantidad
de personas denunciantes.
e) Los efectos
del acoso laboral en el ambiente de trabajo.
f) Los efectos
perjudiciales en el estado general de bienestar de la
persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.
Artículo 32.—De
las sanciones. Las sanciones
serán aplicadas de conformidad con la gravedad de
los hechos denunciados y debidamente demostrados, según lo siguiente:
a) Amonestación por Escrito
b) Suspensión
de hasta por un mes sin goce
de salario
c) Despido
sin Responsabilidad Patronal
Todo lo anterior, sin perjuicio de que la víctima pueda acudir a la vía judicial en caso de que sea objeto de amenazas, injurias, calumnias o difamación, así como cualquier otra conducta tipificada
en el Código Penal.
Artículo 33.—De las medidas
complementarias. El Órgano
Director de Procedimiento podrá
sugerirle al Órgano Decisor en su
recomendación final, que adopte
medidas complementarias de carácter preventivo, debidamente fundamentadas, con la
finalidad de garantizar un clima laboral de respeto a las personas que laboran
en el centro de trabajo.
Artículo 34.—Reincidencia. En caso de que la persona trabajadora fuera sancionada por acoso laboral con una suspensión sin goce de salario, reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro el período
de tres años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO IV
De las garantías
Artículo 35.—De
las garantías. La persona que haya
planteado una denuncia por acoso laboral no podrá ser despedida, salvo por causa justificada
según lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo, causar perjuicio personal o laboral en su lugar
de trabajo o por el vencimiento
del cargo que ocupe.
Las personas que hayan
comparecido en condición de testigo en los procedimientos disciplinarios por acoso laboral, no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo
o en el proceso de prestación de servicios.
Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante el Director Ejecutivo
o ante la Junta Directiva, en
caso de la denuncia por acoso laboral haya
sido interpuesta contra el
Director Ejecutivo, quien ordenará a las autoridades las medidas pertinentes tanto para
que cese esta situación, como para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 36.—Registro
y estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el INFOCOOP. Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Humano, llevar
un registro de las consultas
y denuncias tengan como origen el Acoso Laboral, con el fin de orientar
las estrategias de prevención
contenidas en este reglamento.
Artículo 37.—Vigencia
del presente reglamento.
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. El presente
reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
mediante Acuerdo número: JD-271-2020 de la sesión ordinaria número: 4139 celebrada el día 26 de mayo del
2020.
Acuerdo firme”
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 38244.—Solicitud
N° 205668.—( IN2020466152 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA ART. 35
REGLAMENTO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se procede a la Reforma
al artículo 35 del Reglamento
de Procedimientos Tributarios
Municipales de la Municipalidad de San José, con el
fin de ampliar el plazo que
se estipula para personas jurídicas:
Modificar el artículo
35 del Reglamento de Procedimientos
Tributarios, dado que el mismo
indica que para las Sociedades
Anónimas el plazo es hasta
24 meses, sin embargo, para aquellas
sociedades que no tengan actividad lucrativa y que solo tienen registrado bajo las mismas los bienes inmuebles, se proceda a ampliar el plazo hasta por 60 meses de acuerdo con el estudio y los requisitos que presenten cada contribuyente.
Lo anterior para que quede
estipulado que el plazo de
24 meses solamente aplicará para las sociedades jurídicas que tengan actividad lucrativa.”
Acuerdo 4, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 184, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre del año dos mil diecinueve.
San José, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección
de Comunicaciones.—O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 206581.—( IN2020467281 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO,
MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL EDIFICIO CENTRO ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO
MUNICIPALIDAD
CANTÓN DE BARVA
Considerando:
I.—Que las municipalidades tienen la obligación de velar por los intereses
de cada una de sus comunidades,
intereses entre los cuales encontramos el derecho a la salud
y a la creación de ambientes sanos
que propicien el desarrollo
integral de las personas.
II.—Que la autonomía
municipal permite la propia
determinación de los programas
de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales
se encuentra el mejoramiento
de la infraestructura al servicio
comunal.
III.—Que la salud
integral de la comunidad es un asunto
de interés público.
IV.—Que corresponde
a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de
conformidad con lo que establece
el artículo 169 de la Constitución
Política y el artículo 3
del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades
se constituyen en el ente de la definición y control
del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la población.
V.—Que la creación
y conservación de la infraestructura
y de parques de este municipio, estarán a cargo de la
Municipalidad, como servicio
de utilidad pública.
VI.—Que para la municipalidad
resulta de sumo interés el proporcionar a los y las ciudadanas
del cantón una posibilidad
de espacios públicos que
les permita un desarrollo
integral y un beneficio para su
salud, por lo que a través
del presente Reglamento (normativa) se pretende garantizar la obtención de ese propósito.
VII.—Que la
Municipalidad es propietaria de un terreno identificado con el folio
real número 4006113-000 que es terreno
destinado a zona comunal, situado en el distrito
cinco del cantón dos de la provincia de Heredia, linderos: norte: zona de protección de urbanizadora la laguna, sur: lote ciento dos e de urbanizadora la laguna, calle publica número cinco a y lotes ciento veintiocho f ,ciento treinta y uno f de urbanizadora la laguna, este: calle publica número cinco+, oeste: juegos infantiles
número tres de urbanizadora la laguna, con un área de 2010,32 m2, plano
catastrado H-0731877-2001.
VIII.—Que en el terreno descrito
en el punto anterior se encuentra
el Centro Ecológico y de Desarrollo Humano que consta de: 1 módulo de comedor y servicios sanitarios y 1 módulo de un aula,
y que por ser un sitio de propiedad municipal se hace necesario ordenar su funcionamiento,
mantenimiento y establecer mecanismos de control de su uso.
IX.—Con la finalidad
de incentivar e impulsar y mejorar la salud de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de la familia en general del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones y calidad de vida y de promover un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Municipalidad de Barva
promulga el ordenamiento
para el uso y cuido del
Centro Ecológico. Por Tanto,
En uso de
sus facultades constitucionales,
la Municipalidad de Barva, decreta
el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO,
MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL
CENTROECOLÓGICO
Y DESARROLLO HUMANO DISTRITO DE SANTA
LUCÍA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Artículo 1°—El objeto el presente
Reglamento será regular el procedimiento para regular el uso,
ornato, cuido y mantenimiento de las instalaciones
y terrenos del Centro Ecológico
y Desarrollo Humano ubicado en
el distrito de Santa Lucía. El ordenamiento
se da con el propósito de garantizar
la permanencia de los usuarios
en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro.
Artículo 2.—El Centro Ecológico tendrá como objetivo
principal el fomento de la educación
ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo
personas de la tercera edad,
grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación
integral.
Artículo 3.—Esta municipalidad
podrá administrar directamente el edificio que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Barva,
o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales o Asociaciones legalmente constituidas a nivel distrital, con el previo acuerdo Municipal y Convenio que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creado o desarrollado
el espacio físico. En caso de cesión
de la administración se deberá
consultar criterio al Concejo de Distrito ampliado.
Artículo 4°—Áreas de recreación pasiva. Las áreas destinadas al esparcimiento incluidas en el terreno del Centro Ecológico, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares y ni de su vecindario.
Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento
de las personas especialmente adultos
mayores y personas con discapacidad,
por lo que el mobiliario urbano
deberá ser acorde con las posibles condiciones de discapacidad de dichas personas y
de acuerdo a la Ley 7600.
Artículo 5.—Son deberes
de la municipalidad.
1. La conservación y mantenimiento del edificio, sus jardines y zonas verdes.
2. Procurar
las condiciones necesarias
para facilitar la permanencia
de ciudadanos de acuerdo a
la Ley 7600 y la Política social, de la Niñez y Adolescencia y de Adulto Mayor que dicte el Gobierno Local.
3. La promoción
de actividades que contribuyan
a la consolidación del Centro como
un espacio de desarrollo humano integral que incorpore la participación de los niños, adultos mayores, jóvenes y personas con discapacidad
prioritariamente.
4. Campañas
de bienestar ambiental y
social y calidad de vida.
5. La capacitación
de los usuarios para su mejor calidad de vida y ambiental. Municipalidad promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas tendientes a concientizar a la población para uso
responsable del servicio comunal que se les brinda.
Artículo 6°—El servicio de mantenimiento
y ornato incluirá las actividades siguientes:
I.- La arborización
y ornamentación con flores
y plantas originarias de la
zona que contribuyan a mantener
un sistema ecológicamente sano y equilibrado.
II.- La conservación
de las áreas de infraestructura,
recreo y esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral
de los ciudadanos.
VI.- La vigilancia
del adecuado depósito de la
basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.
Artículo 7°—Es de interés general la participación y responsabilidad
de los ciudadanos en el mantenimiento y conservación del edificio, sus jardines y campos de esparcimiento, para lo cual el Concejo de Distrito, fomentará la constitución y participación de comités de ambiente, ornato, vigilancia y conservación del
Centro Ecológico y Desarrollo Humano, con el apoyo de las estructuras municipales competentes y las Organizaciones del Distrito (ASDI, Scout, Asociaciones sin fin de lucro, comités de seguridad debidamente inscritos, entre otros).
Artículo 8°—Administración. Previo aval de la Municipalidad y mediante la respectiva suscripción de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administradores legalmente organizados. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de
Desarrollo Comunal individualmente
o mediante la Unión Cantonal de Asociaciones.
Asimismo la Administración
del inmueble dará prioridad a las actividades de grupos formalmente constituidos e inscritos en dependencias como IMAS, PANI, CONAPAN, y las Asociaciones
de Desarrollo Integral y Comunal y otras grupos legalmente
constituidos del Distrito.
Artículo 9°—Derechos y obligaciones de los usuarios. Son derechos de los usuarios del Centro Ecológico y
de Desarrollo Humano del Distrito de Santa Lucía:
1 Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de acuerdo a su naturaleza,
y respetando el destino
para el que se hayan designado,
y de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento y demás normativa aplicable.
2 Utilizar
las aulas y áreas verdes
para realizar reuniones comunales, educativas, cívicas, culturales o artísticas, capacitación en diversos temas
que coadyuven al desarrollo
integral y ambiental, previa autorización
de quien tenga la administración del centro.
3 Utilizar
el espacio físico para fomentar la sana convivencia e integración comunitaria, la inclusión de las
personas adultas mayores y
con discapacidad, y la educación
ambiental.
4 Utilizar
el Centro en actividades permitidas y que no atenten
contra la seguridad ni tranquilidad de los demás usuarios del Centro y sus vecinos.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
1 Acatar las disposiciones de esta normativa para el uso, mantenimiento y ornato de los espacios físicos públicos;
2 Colaborar
en las campañas de conservación, de aseo, de reforestación y de educación ambiental.
3 Cuidar
y respetar la flora y fauna de todas
las áreas.
4 Participar
en los trabajos de conservación y mantenimiento, de banquetas, asientos y basureros;
y otro mobiliario urbano.
5 Conservar
limpias las áreas verdes de edificios, jardines y áreas de esparcimiento. Las personas que hagan
uso del edificio deben dejarlo limpio
y los desechos recogidos y colocados en las áreas destinadas para tal fin.
6 Fomentar
en los niños y sus familias y visitantes el respeto y cuidado de Centro.
7 La delimitación
del horario lo determinará quien tenga en
administración el Centro y deberá
ser avalada por el Concejo
de Distrito y aprobada por el Concejo
Municipal.
8 Las demás
que señale esta normativa y demás disposiciones de la materia.
9 Todo
usuario está obligado a defender el patrimonio
que contiene los espacios públicos señalados en este reglamento.
Protección del entorno
Artículo 10.—En
orden a la protección de la
estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza del Centro se observarán las prescripciones
que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. La práctica de juegos y terapias se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso,
la realización de los siguientes
actos:
1 Causar molestias o accidentes a las
personas.
2 Dificultar
de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la
circulación.
3 Perturbar
o molestar de cualquier
forma la tranquilidad pública.
4 Encender
petardos o fuegos artificiales sin autorización de
las instituciones competentes
de la municipalidad.
5 En
general las actividades que puedan
derivar en daños en los edificios,
los jardines, mobiliario urbano o infraestructura local.
6 Actos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
7 Llevar
a cabo actividades lucrativas sin la respectiva licencia municipal.
Artículo 11.—De
las prohibiciones. Para el mejor
cumplimiento de la prestación
del servicio, queda prohibido:
1. Poner en peligro la integridad
física de los usuarios y causar molestias que perturben la tranquilidad de las
personas.
2. Destruir,
podar, cortar, sustraer, árboles, zacate, plantas, arbustos y demás obras de ornato establecidas en el Centro sin el permiso municipal;
3. Establecer
puestos fijos y semifijos de ventas sin la previa
autorización municipal.
4. Dañar,
modificar, o en algún modo menoscabar la infraestructura que forman parte integral del centro.
5. Consumir
bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer
en estos espacios bajo los efectos del
alcohol y/o drogas.
6. Satisfacer
necesidades fisiológicas en cualquier área
de parques y jardines, distintas a los lugares destinados para tal fin.
7. Observar
una mala conducta que vaya en contra de la moral y de las buenas
costumbres.
8. Por ningún
motivo se permitirá la colocación de propaganda, cualquiera
que sea su clase o material que se emplee, en los troncos de los árboles, esculturas, obras de ornato, bancas, y demás obras existentes
9. No se permitirá el uso de la infraestructura y del mobiliario urbano de forma contraria a su utilización natural o todo acto que perjudique
o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos,
realizar inscripciones,
pinturas o ensuciarlo.
10. Quedan
absolutamente prohibidas
las actividades y espectáculos
masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así
mismo está prohibido el uso de todo tipo de juegos
mecánicos o carruseles.
11. No se podrán
realizar actividades publicitarias, que no sean de beneficio o interés general, ni sin el permiso que previa verificación de requisitos otorgue el Concejo Municipal o la
Administración.
12. Se restringirán
al máximo las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto y de acuerdo al Reglamento de Patentes local.
De las infracciones
y sanciones
Artículo 12.—La
fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas
municipales, podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes. También podrán expulsar a las personas que con sus actos
u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento,
las disposiciones de este reglamento.
Artículo 13.—Para efectos
de esta Normativa, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten
las disposiciones contempladas
en él.
Artículo 14.—Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizarán una
evaluación de los daños
para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados
a las personas infractoras.
Artículo
15.—La municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas
que desacaten lo señalado en este Reglamento,
en el Decreto Ejecutivo N°
3 1626 del 6 de febrero del 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382,
383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes
del Código Penal, para lo cual se trasladará
la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.
Artículo 16.—La Municipalidad coordinará con la Policía de Proximidad y demás autoridades competentes la correcta utilización en concordancia con lo establecido en esta Normativa
y demás leyes relacionadas, y podrá ordenar la suspensión de cualquier actividad que se realice en contravención
de lo establecido en este reglamento o que la misma ponga en
peligro la integridad física y/o moral de la ciudadanía,
así como cualquier actividad que atente contra el ornato y la infraestructura, llámese esculturas, monumentos, bancas, asientos, “pollitos”,
quiosco, aceras, mallas, tuberías, postes, alumbrado y cualquier otra que forme parte de los parques.
Artículo 17.—Se autoriza a los Delegados
de la Policía de Proximidad
del cantón, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones del presente marco normativo y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa
existente, o que en el futuro pueda crearse.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de diez días hábiles
para recibir observaciones
u oposiciones a este reglamento, transcurrido dicho plazo el Concejo Municipal procederá a su aprobación.
Barva, 15 de junio del 2020.—Jorge Antonio Acuña
Prado.— 1 vez.—(
IN2020467357 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5943-2020, celebrada el 24
de junio de 2020,
considerando que:
A. El Ministerio de
Hacienda (MH), mediante oficio
DM-0690-2020 del 4 de junio de 2020, solicitó la autorización del
Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Gobierno
de la República contrate un endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por USD 250,0 millones, para financiar el Programa de Emergencia para la Sostenibilidad
Macroeconómica.
B. El prestatario
y ejecutor de este Programa sería el Gobierno de Costa Rica, particularmente
el Ministerio de Hacienda. Esta
operación responde a la modalidad de Préstamo Especial de
Desarrollo (SDL, por sus siglas en
inglés) y complementa la estrategia de financiamiento implementada por el Gobierno para
atender la emergencia
sanitaria Covid-19.
C. En
el acta de la sesión 5934-2020, celebrada
el pasado 29 de abril, esta Junta Directiva dio criterio positivo
a la operación de financiamiento
que pretende contratar el Gobierno de la República con el Fondo Monetario Internacional, mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido, y que fue aprobado por el Directorio de ese Organismo
el pasado 29 de abril. Esta autorización permitió al BID considerar el financiamiento bajo el instrumento
de Préstamo Especial de Desarrollo.
D. Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central, cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
E. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica autorizó el inicio de trámites de endeudamiento público, toda vez que no tiene asociado un proyecto de inversión pública (oficio MIDEPLAN-
DM-OF-0599-2020 del 27 de mayo último).
F. El impacto
de la crisis sanitaria en las estimaciones
macrofiscales hizo necesario ampliar el plan de financiamiento para apoyo al presupuesto.
G. Las condiciones
financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los Organismos Financieros Multilaterales son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de
Hacienda en el mercado financiero
local e internacional.
La sustitución de deuda onerosa por otra contratada en mejores
condiciones financieras mejora la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad
fiscal. Las estimaciones disponibles
señalan que, sólo por efecto de la diferencia en tasas de interés,
estas operaciones de apoyo presupuestario tienen un efecto a la baja sobre la razón
de deuda pública que, hacia el 2024, es de aproximadamente
2,3 puntos porcentuales del PIB.
Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la reactivación económica.
H. Este financiamiento
no representa un mayor gasto
a lo que se encuentra incorporado
en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinarios
para el 2020, pues corresponde
a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos prevista.
I. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable, en el tanto
contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 15% del PIB.
a) Neutralizar el
eventual efecto monetario expansivo máximo podría requerir incrementar la colocación de deuda de Banco Central con implicaciones
sobre su déficit, que no superan anualmente el 0,02 p.p. del PIB.
b) Los eventuales
efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios son marginales, por lo que no comprometen
la estabilidad macroeconómica
del país, ni el logro de la meta de inflación del
Banco Central.
J. Este acuerdo lo adoptó la Junta Directiva actuando como funcionario
de hecho, con fundamento
en lo establecido en el artículo 115 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley 6227, y en los criterios
C-221-2005 y C-100-2011, de 17 de junio de 2005 y 3
de mayo de 2011, respectivamente, emitidos
por la Procuraduría General de la República.
De conformidad con dichas disposiciones legales y reglamentarias, resulta imprescindible la continuidad del
servicio público que brinda este Cuerpo Colegiado, dada la importancia de
emitir el presente dictamen
en aras del interés público, en general, y de mantener el orden macroeconómico, en particular, pues el crédito que gestiona el Ministerio de Hacienda se utilizaría
para enfrentar la situación
de crisis que afronta el país
por la emergencia sanitaria Covid-19., lo anterior según lo consignado en la parte considerativa
de este acuerdo y lo señalado en el artículo 1 de esta acta.
dispuso en
firme:
Emitir el criterio
positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de
Hacienda para contratar un endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo,
por USD 250,0 millones, para financiar
el Programa de Emergencia
para la Sostenibilidad Macroeconómica.
Este criterio se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación
costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de
la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados
Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 206545.—( IN2020467389 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1209-2020.—Bernny Jesús Jiménez Vindas, cédula
de identidad N° 1-1260-0194. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Oftalmología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020467399 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Yasser Manuel González, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que
mediante la resolución de
las dieciséis
horas del veintidós
de junio del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe de investigación
preliminar respectivo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores,
el informe de investigación
preliminar, el cual se observa a folios 64 a 68 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta cautelarmente medida
de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, en el recurso
familiar de la señora Elkie
Oviedo Arrieta. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del veintidós de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de diciembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable,
luego de la audiencia concedida.
VI.- Se le ordena a Yasser Manuel González, y Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo, que deben
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a los señores Yasser
Manuel González, y Jacqueline
De Los Ángeles Mora Oviedo, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- -Régimen
de interrelación familiar: se autoriza
el mismo en forma supervisada -previa coordinación
con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de
las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad
de las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores
de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores
de edad manifiesten que desean ver o tener
contacto con sus progenitores.
- Igualmente se le apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Lactancia: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la lactancia materna, igualmente es un derecho de las personas menores de edad el derecho a salud y siendo que la Caja Costarricense de Seguro
Social, reporta resultado positivo en marihuana y cocaína de la progenitora, estando en período
de lactancia, se procede a
suspender el mismo. XI.- Pensión
Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.- Se le ordena a la señora Jacqueline De
Los Ángeles Mora Oviedo y Yasser Manuel González, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante.
XIII.- Se le ordena a la señora
Elkie Oviedo Arrieta, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, llevándolas a las citas médicas y a los controles médicos respectivos, y velar por el cumplimiento
del tratamiento médico que
se le indique, y presentar
los comprobantes XIV.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa Mendoza o en su caso
por la profesional que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, y su cuidadora en las fechas que se indicarán. -Jueves
6 de agosto del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 7 de octubre del 2020 a
las 10:30 a.m. viernes 6 de noviembre
del 2020 a las 10:30 a.m. XV.- Por el COVID-19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles,
a fin de que presenten por escrito
y manifiesten lo correspondiente
en defensa de sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00026-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206352.—( IN2020466953 ).
Al señor Marcos Enrique Canales Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de las
personas menores de edad:
YGCM, MJCM y BMCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00006-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206357.—( IN2020466955 ).
Al señor Eduardo Arguijo
Valdez, se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del día veintidós
de junio del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad RNAR en el hogar sustituto
de la señora María de los Ángeles
Rodríguez Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLNI-00197-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206366.—( IN2020466963 ).
A la señora Mirna Ivania Delgadillo Artola, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 08:50 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad MLDA. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00424-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206367.—( IN2020466967 ).
Al señor José Alberto González Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
NDGM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206363.—( IN2020466974 ).
Al señor Juan Carlos González González,
se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DKCS en el hogar sustituto de la señora Lizeth
Andrea González González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206358.—( IN2020466978 ).
A: Melania del
Socorro Pérez, persona menor de edad
C.A.A.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206351.—( IN2020466981 ).
A los señores Samara Gutiérrez Sánchez, se desconocen
más datos y Damián Jarquín Rodríguez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medidas de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
M.C.J.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-0837-0539, con fecha de nacimiento
diecinueve de diciembre del
dos mil dos. Se le confiere
audiencia a los señores Samara Gutiérrez Sánchez,
y Damián Jarquín Rodríguez por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206346.—( IN2020466985
).
Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 08 de 05 del 2020, en la cual se dicta modificación
de la Medida de Protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad DRC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLPU-00122-2014.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206380.—( IN2020466990 ).
Se comunica al señor Ovidio Armando Solano Campos, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701750339, de oficio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: N.N.S.A, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 321 asiento: 619, fecha de nacimiento que data del 29 de enero
del 2006, de catorce años, cuatro meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Derlin Danitza Álvarez Peraza y Armando Solano Campos, quien permanecerá en la alternativa de protección
familiar, de su abuela paterna,
la señora Grace Campos Corrales, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos y comerciante, portadora de la cédula de identidad
número 106610716, vecina de
Limón, Siquirres. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00151-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206379.—( IN2020466997 ).
Se le notifica al señor Juan Carlos Araya
Hernández, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la
cual se resuelve dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de
la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San
José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y
125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206382.—( IN2020467001 ).
Se le notifica a la señora Shirley
María Quesada Sibaja, resolución
de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad G.J.A.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206388.—( IN2020467004 ).
Al señor José Eduardo Perea
Palacios, se le comunica la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del once de junio
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
YPE. Se le confiere audiencia al señor
José Eduardo Perea Palacios por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse con un CD o
dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00-00413-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206395.—( IN2020467007 ).
A la señora Eneida Abrego Serrano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad A.A.
Se les confiere audiencia a la señora
Eneida Abrego Serrano, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB:
00340-2019.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206391.—( IN2020467011 ).
Al señor Freddy Arguello Rojas, documento de identidad cuatro- cero dos uno cinco nueve- cero cinco cero tres, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
M.A.A. motivo por el cual
se le ha suspendido por el plazo
de seis meses prorrogables
por la vía judicial el cuido
de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206153.—( IN2020467038 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
• PN INTE/ISO 10079-2: 2020 “Equipo médico de aspiración. Parte 2: Equipo de aspiración manual.” (Correspondencia: ISO 10079-2:2014).
Se recibirán observaciones del 9 de junio al 8
de agosto del 2020.
• PN INTE Q182:2020 “Seguridad de los juguetes. Juegos de mesa olfativos, kits cosméticos y juegos gustativos.” (Correspondencia:
UNE EN 71-13:2015)
• PN INTE C400:2020
“Barras de acero al carbono
lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A615-20)
• PN INTE C382:2020 “Emulsión asfáltica catiónica. Especificaciones” (Correspondencia: AASHTO M 208-18)
Se recibirán observaciones del 10 de junio al
9 de agosto del 2020.
• PN INTE W93:2020 “Guía
de buenas prácticas para el
uso de dispositivos temporales de control de tránsito.”
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 11 de junio al
11 de julio del 2020.
• PN INTE C317:2020 “Tuberías de ABS preaisladas con poliuretano y chaqueta de PVC, accesorios y sus juntas. Especificaciones.”
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 11 de junio al
10 de agosto del 2020.
• PN INTE/ISO 7218:2020 “Microbiología de los alimentos
para consumo humano y alimentación animal. Requisitos generales y guía para el análisis microbiológico.” (Correspondencia: ISO 7218:2007/Amd
1:2013).
• PN INTE/ISO
13300-2:2020 “Análisis sensorial. Guía general para el personal de los laboratorios
de evaluación sensorial - Parte
2: Selección y formación
del líder del panel.” (Correspondencia:
ISO 13300-2:2006).
• PN INTE/ISO 8589:2020 “Análisis sensorial. Guía general
para el diseño de salas de evaluación.” (Correspondencia:
ISO 8589:2007/Amd 1:2014).
• PN INTE Q154:2020 “Limpieza y preparación de superficie con herramientas motorizadas a metal desnudo.” (Correspondencia: SSPC-SP-11 (2012)).
• PN
INTE M45:2020 “El papel de la incertidumbre
de medida en las decisiones de evaluación de la conformidad en metrología legal.” (Correspondencia:
OIML G 19 (2017))
• PN INTE/ISO
19650-1:2020 “Organización y digitalización
de la información sobre edificaciones e infraestructura, incluyendo modelado de la información de la construcción
(BIM). Gestión de la información
con el uso del Modelado de
la Información de la Construcción
(BIM). Parte 1: Conceptos y
principios.” (Correspondencia:
ISO 19650-1:2018).
• PN INTE/ISO/IEC
27021:2020 “Tecnología de la información
- Técnicas de seguridad - Requisitos de competencia para profesionales de sistemas de gestión de seguridad de la información.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27021:2017).
• PN INTE/ISO/IEC
27017:2020 “Tecnología informática
- Técnicas de seguridad -
Código de práctica para los controles
de seguridad de la información
basado en ISO/IEC 27002
para los servicios en la nube.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27017:2015).
• PN INTE/ISO/IEC
27036-1:2020 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la información en las relaciones con los proveedores - Parte 1: Visión general y conceptos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27036-1:2014).
• PN INTE/ISO/IEC
27036-2:2020 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la información para las relaciones con
proveedores - Parte 2: Requisitos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27036-2:2014).
• PN INTE/ISO/IEC
27036-3:2020 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la información para las relaciones
con proveedores - Parte 3:
Directrices para la seguridad en
la cadena de suministro de
las tecnologías de la información
y la comunicación.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27036-3:2013).
• PN INTE/ISO/IEC
27042:2020 “Tecnología de la información
- Técnicas de seguridad -
Directrices para el análisis e interpretación
de evidencia digital.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27042:2015).
• PN INTE/ISO/IEC
29147:2020 “Tecnología de la Información
- Técnicas de seguridad - Divulgación de vulnerabilidades.”
(Correspondencia: ISO/IEC 29147:2018).
• PN INTE/ISO/IEC/IEEE
29119-1:2020 “Ingeniería de software y de sistemas – Pruebas de software – Parte 1: Conceptos y definiciones.” (Correspondencia:
ISO/IEC/IEEE 29119-1:2013).
• PN
INTE/ISO/IEC/IEEE 29119-2:2020 “Ingeniería de
software y de sistemas – Pruebas
de software – Parte 2: Procesos
de prueba.” (Correspondencia:
ISO/IEC/IEEE 29119-2:2013).
• PN INTE/ISO/IEC/IEEE
29119-3:2020 “Ingeniería de software y de sistemas – Pruebas de software - Parte 3: Documentación de las pruebas.” (Correspondencia:
ISO/IEC/IEEE 29119-3:2013).
• PN INTE/ISO/IEC
33004:2020 “Tecnología de la información
- Evaluación de procesos - Requisitos para modelos de referencia de procesos, de evaluación de procesos y de madurez.” (Correspondencia:
ISO/IEC 33004:2015)
• PN INTE ISO IEC
38505-2:2020 “Tecnología de la información - Gobernanza de las
TI - Gobernanza de los datos
- Parte 1: Aplicación de la
norma ISO/IEC 38500 a la gobernanza
de los datos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 38505-2:2018).
• PN INTE ISO IEC TR
20000-5:2020 “Tecnología de la información - Gestión del servicio - Parte 5: Plan de implementación ejemplar para
ISO/IEC 20000-1.” (Correspondencia: ISO/IEC TR
200005:2013).
• PN INTE ISO IEC TR
20000-11:2020 “Tecnología de la información - Gestión del servicio - Parte 11: Guía sobre la relación
entre ISO/IEC 20000-1:2011 y el marco de gestión de servicios ITIL®.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-11:2015).
• PN INTE W9101:2020
“Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos de auditoría para las organizaciones de aviación, espacio y defensa.” (Correspondencia: UNE-EN 9101:2018).
• PN INTE W9110:2020 “Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para las organizaciones
de mantenimiento de la industria
aeronáutica.” (Correspondencia:
UNE-EN 9110:2018).
• PN
INTE B38:2020 “Determinación del punto final de degradación en polietileno y polipropileno degradables utilizando un ensayo de tracción.” (Correspondencia: ASTM D3826-18).
• PN
INTE/IEC 62920:2020 “Sistemas de generación de energía fotovoltaica. Requisitos de compatibilidad electromagnética
(CEM) y métodos de ensayo
para equipos de conversión
de potencia.” (Correspondencia:
UNE-EN 62920:2018).
• PN INTE/IEC 62925:2020 “Módulos fotovoltaicos de concentración (CFV). Ensayo de ciclos térmicos para diferenciar la durabilidad reforzada a la fatiga térmica.” (Correspondencia:
UNE-EN 62925:2018).
• PN INTE/IEC 62817:2020 “Sistemas fotovoltaicos. Cualificación del diseño de los seguidores solares.” (Correspondencia: UNE-EN 62817:2016).
Se recibirán observaciones del 12 de
junio al 12 de julio del
2020.
• PN
INTE Q44-2:2020 “Pintura base solvente para señalamiento horizontal. Requisitos.”
(Correspondencia: N.A).
• PN INTE W91:2020 “Válvulas de retención tipo columpio para el servicio de agua, 50 mm a 1.200
mm (2 pulgadas a 48 pulgadas.)
NPS.” (Correspondencia: AWWA C508).
• PN INTE E65:2020 “Combustibles.
Biodiésel (B100) para su mezcla con combustibles destilados
medios. Especificaciones.”
(Correspondencia: ASTM D6751-20).
• PN INTE E71:2020 “Combustibles
para automoción. Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) y sus mezclas con diésel. Determinación de la estabilidad a la oxidación según el método de la oxidación acelerada.” (Correspondencia: EN 15751:2014).
• PN INTE E66-1:2020 “Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte
1: Requisitos generales.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-1:2011).
• PN INTE G54:2020 “Gestión de la innovación. Gestión de la colaboración.” (Correspondencia: UNE-CEN/TS 16555-5 EX).
Se recibirán observaciones del 12 de junio al
11 de agosto del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.—( IN2020467237 ).
CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Fernández Venegas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ronald Venegas Fernández, cédula 401450254.
Beneficiarios: Pamela Venegas Ledezma,
cédula 116110817,
Gladys
Fernández Sánchez, cédula 201710950,
Carmen
Yamileth Umaña Fernández, 900450761,
Alexandra
Venegas Fernández, cédula 401360362,
Carlos
Daniel Cordero Venegas, cédula
206490925.
Lote 17 Bloque
P, medida 3m2 para 2 nichos,
solicitud 1256, recibo
4857, inscrito en folio 42,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 09 de junio del 2020.
Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020467380 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO
Nº
SC-1674-2020
Ciudad de
Juan Viñas, 28 de enero de 2020.
Señores
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
S. D.
ASUNTO: Transcripción del acuerdo 1º del
Artículo VI.
La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria Nº 194, celebrada el día
lunes 20 de enero del año en curso, acordó:
Con base en el dictamen 01-2020 de la
Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto; este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las siguientes tarifas para el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Jiménez. Dichas tarifas entrarán en vigencia
30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme se detalla:
— Gimnasio El INVU: Costo del alquiler por hora: ¢6.000,00 (seis mil
colones)
— Gimnasio La Victoria: Costo del alquiler por hora: ¢5.000,00 (cinco
mil colones)
— Plaza de Santa Cecilia: Costo del alquiler por hora: ¢3.750.00 (tres
mil setecientos cincuenta colones)
— Plaza de La Maravilla: Costo del alquiler por hora: ¢4.750,00
(cuatro mil setecientos cincuenta colones)
Comuníquese este acuerdo al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Jiménez, para su publicación, con copia a la
Alcaldía.
Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020467289 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TEX- TECH CR
Por escritura otorgada ante mi notaría, se realiza el traspaso del nombre comercial TEX-TECH CR, por lo que se cita
a acreedores e interesados hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2020466915 ).
DESARROLLOS
FREBAL S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la
Sucesión de Thomas Wayne (nombre) Chadduck, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 016550115, y por
haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad Desarrollos Frebal
S. A., cédula jurídica 3-101-336600, la reposición del certificado de una
acción común y nominativa de mil colones de esta sociedad. Por el término de
ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta
sociedad, sita en San José, Oficentro Torre La Sabana, Piso 1, Oficina ILA Legal.—San José, 22 de junio del 2020.—Cindy Arrieta Masís, Albacea Propietaria.—Alejandro Matamoros Bolaños.—(
IN2020466998 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
PARA
LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE
Yo, Dany Alberto Villalobos Villalobos,
cédula de identidad
número 2-0643-0273, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Federación
Costarricense para la Conservación
del Ambiente, cédula jurídica
número 3-002-116993, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros:
Asamblea General, Actas de Asambleas Generales número 2, Actas de Órgano Director 1, Registro de Asociados
1, Diario 1, Inventarios y
Balances 1, y Mayor 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 11 de junio del 2020.—Dan Alberto Villalobos Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2020467264 ).
Disolución de Industrias
Griega Natura Limitada:
en asamblea general extraordinaria de cuotistas que consta en el acta número dos del
libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas y celebrada en su
domicilio social a las 11:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Industrias Griega
Natura Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-464861. Todos
los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 24 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467305 ).
Disolución de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Dos Sociedad Anónima:
en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que
consta en el acta número cuatro del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social a las 08:00 horas del 07 de junio del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-554262. Todos
los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 10 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020467308 ).
Disolución de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Uno Sociedad Anónima,
en asamblea general extraordinaria de accionistas que
consta en el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio
social a las 07:00 horas del 07 de junio del 2020, se
acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Doscientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-554261. Todos los interesados pueden hacer valer
sus derechos durante los treinta
días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 10 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467309 ).
Disolución de Celtic Sound
Corporation Limitada: En
asamblea general extraordinaria
de cuotistas que consta en el acta número dos del Libro
de Actas de Asamblea
General de Cuotistas y celebrada
en su domicilio
social a las 10:00 horas del 07 de junio del 2020, se
acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Celtic Sound Corporation Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-467701. Todos los interesados pueden hacer valer
sus derechos durante los treinta
días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 24 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467310 ).
Disolución de Ámbar Aquablue Limitada: en
asamblea general extraordinaria
de cuotistas que consta en el acta número dos del libro de actas de asamblea general de cuotistas y celebrada en su domicilio
social a las 09:00 horas del 07 de junio del 2020, se
acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Ámbar Aquablue Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-467682. Todos
los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 24 de junio del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467314 ).
ANGELINI Y CORTÉS CUATRO CUATRO
CERO OCHO S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y
quince minutos del veintiséis
de junio del dos mil veinte,
Erika María Toruño Cortes número
cinco-cero trescientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos setenta y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, cédula número
uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero setecientos veintitrés, en su condición
de secretario y presidente
de la sociedad Angelini y Cortes Cuatro Cuatro Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro
ocho nueve nueve. Declaran que se quemaron en un incendio de casa de habitación.—San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020467410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula Cuarta del capital
social de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público. Carné N 15617.—( IN2020467210 ).
En esta notaría mediante escritura, de las 16 horas 30 minutos
del 24 de junio del 2020, otorgue
escritura de compraventa de
establecimiento mercantil denominado: Maru Centro de Belleza
y Spa, ubicado en San
Pablo de Heredia, Centro Comercial Zona Cinco, Local L 06A. Se cita a
los acreedores e interesados
para que se presenten dentro de término
de quince días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, al teléfono: 8840-3206 o al correo electrónico: kcortes@abogados.on.cr.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Kadir Cortés
Pérez, Notario Público.—( IN2020467381 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
treinta y dos otorgada ante
esta notaría pública a las catorce horas del veinticuatro de
junio del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula d, Administración. Es todo.—Licda. Gioconda de los Ángeles Quirós
Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467273 ).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
CA H Cielo Azul Properties CAP S.R.L., donde
se acordó reformar las cláusulas: primera del nombre a Jaco Blue Sky Properties S.R.L. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020467274 ).
Por escritura número 002-8, otorgada a las 08:00 horas del 23 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de socios de: Eyacpa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-704015; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 24 de junio
del 2020.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467278 ).
Mediante escritura número cuatro, del tomo vigesimosexto, de las ocho horas
del diecisiete de junio del
dos mil veinte, otorgada
ante el suscrito notario,
la sociedad denominada: Harlow
Investment Group Sociedad Anónima, plaza social con cédula jurídica
número 3-101-575794, cambia su
domicilio social.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020467279 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría Luis Gerardo Jiménez
Arias, cédula 7-059-729, Luis Alonso Murillo Elizondo, cédula 1-1526-377 y
Víctor Emilio Ortiz Quesada, cédula 2-731-290, para constituir
la “Fundación Bioética”
dicha fundación fue constituida a las 14:00 horas
del día 19 de junio del año 2020 por el notario Gerardo
Quesada Monge, en escritura
número 14-37 del tomo 37 de
su protocolo. Tel: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020467280 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Global
Education Systems, GES, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, en la que se reformaron las cláusulas: segunda, sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco
de junio del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467282 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:15 horas
del 19 de junio del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
Monster Garage Investments, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2020467283 ).
El día veinticinco de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad La Piedra Grande S. A., en donde se acordó
la disolución de esta sociedad; teléfono: 24535500.—Palmares, veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020467284 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:45 horas
del 19 de junio del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de The Heart of the Ocean Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio
del 2020.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020467285 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Hotelera San Carlos S. A., mediante la que se reformó la administración, se nombró secretario y vocal, se modificó
el plazo se nombramiento
del fiscal y se nombró nuevo.—San José, 24 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467286 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las doce horas y treinta minutos del 09 de junio del 2020,
se protocolizó
acta general extraordinaria número
dos en la que se disolvió y
liquido la sociedad: Leartes Villa Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, doce horas y treinta minutos del 09 de junio del
2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2020467287 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
10:00 horas del 26 de junio del 2020, se modificó la cláusula undécima y la junta directiva de la
sociedad 3101672376 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-672376. Es todo.—Jacó,
26 de junio del 2020.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467290 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 13:00
horas del NUEVE DE JUNIO del 2020, se protocolizo
acta número dos en la que
se disolvió y liquido la sociedad: Tiresias Villa Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima.—San José, trece
horas del nueve de junio
del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020467291 ).
Por medio de escritura otorgada a las 08:00
horas del día 25 de junio
del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo CIC S. A.,
por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020467292 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
13:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Certain Fortune
Investments Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio
del 2020.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—
1 vez.—( IN2020467293 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las once horas del día
veintiuno de mayo del dos mil veinte
se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Inversiones La
Abeñola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447352.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467295 ).
En escritura N° 96,
tomo 56, de las 15 horas del 24 de junio del 2020, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se constituyo la sociedad: IPAC
Formación
Técnica Limitada.
Domicilio: Cartago, Central, Oriental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: capacitación técnica, educación, comercio
y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 100 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte
de Bienes Muebles. Administración – dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma,
actúan en conjunto y por separado.—Cartago, 25 junio del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1
vez.—( IN2020467296 ).
En escritura N° 12-9, protocolicé acta de: Propiedades
Prati Inc S. A., cédula jurídica
N° 3-101-306193, en la que se reforman
las cláusulas de la administración
y del domicilio.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020467297 ).
En escritura N° 8-9, protocolicé acta de Desarrollos
Quintas el Coyote S. A., cédula jurídica N° 3-101-274483, en la
que se reforma la cláusula
de la administración.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020467298 ).
Mediante escritura pública número 61 del tomo 8 del protocolo del Lic. Iván Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía
Onboard Logistics Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-102-665276, en la que se modifica
la cláusula 2 del domicilio,
y 9 de la celebración de asambleas,
y se nombró agente residente.—San José, 25 de junio
del 2020.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—( IN2020467307 ).
Que mediante escritura N° 107, otorgada a las 16.00 horas del 22 de junio
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Inmobiliarias
Veintisiete de Abril S. A., cédula jurídica número 3-101-360763, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 23 de junio de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R, Notaria.—1 vez.—( IN2020467311 ).
Por escritura número ciento uno-noventa y
cuatro otorgada ante esta notaría, Rolando Clemente Lacle
Zuniga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas
del día veinticinco de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Centro
de Servicios Compartidos De Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos treinta y
cinco mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Juan Manuel
Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2020467312 ).
El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de: Asociación Católica
de Matrimonios en Victoria,
Costa Rica, celebrada a las 21:30 horas del 05 de
diciembre del 2019, por la cual
se reforman las cláusulas
de los estatutos en cuanto a domicilio, recursos, administración,
derechos de los asociados, causas
por las que se deja de pertenecer
a la asociación, fiscalía y
conformación del Consejo Central.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467313 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, otorgada el día 15
de abril del 2020, en mí notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de: Aero Servicios
La Florida ASF S. A., cédula jurídica N°
3-101-346940.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467315 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Sueños Dos
Mil Sociedad Anónima; es todo,
firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete horas
del día veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020467322 ).
En mi notaría a las quince
horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte, bajo escritura número doscientos cuarenta y tres-nueve, se protocolizó acta
de la sociedad Controles
Contable S. A. Se modificó
cláusula sétima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinticinco de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020467323 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 11:35 horas del día 25 de junio
del 2020, se levanta acta de asamblea
general extraordinaria de socios
del 25 de junio del 2020, a las 11:30 horas de: Doña
Perfecta del Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-125506, en la cual se
hace el nombramiento de nueva junta directiva, así como cambio
de domicilio social.—Cartago, 12:00 horas del 25 de junio del 2020.—Licda. Ingrid
Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467324 ).
El suscrito MSc. Diego Cárdenas Caravaca,
notario público de Nicoya, protocolizó asamblea general extraordinaria de empresa de la Uno
Corporación de Ingeniería F Y V Sociedad Anónima en que se acuerda disolución. Escritura número cuatrocientos cuatro-dos.—Otorgada en
la ciudad de Nicoya a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte.—MSc
Jesús Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2020467327 ).
Ante esta notaría se elimina la cláusula décima, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Yinvanet Limitada S. A., con cédula jurídica
N° 3-102-659291.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020467351 ).
Por escritura otorgada en
el día de hoy se constituyó Amubry de las
alturas Sociedad Anónima, domicilio Puntarenas, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del
dos mil veinte.—Lic. Saul López López, Notario.—1
vez.—( IN2020467353 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las once
horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de: Globotech
Solutions Enterprises GTSE Sociedad Anónima.—Golfito,
veintitrés de junio del dos
mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467355 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 20 de junio del 2020, Ruta
Cinco Cero Sociedad Anónima, reforma
su cláusula décimo novena: representación, y designa miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio
del 2020.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467361 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 24 de junio de 2020, Decisiones
Económicas DECO Sociedad Anónima,
reforma su cláusula décimo novena: representación, y designa miembros de la junta directiva y
fiscal.—San José, 26 de junio de 2020.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467362 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada House of The Rising Sun in Bejuco SRL, con cédula jurídica
número 3-102-561136.—Jacó,
25 de junio del 2020. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467367 ).
Por escritura número 150 otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio
del 2020. Se solicitó
la reposición de libros
ante registro público de la
compañía denominada Inversiones Espinoza Viales
S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-474905.—Liberia 12 de junio
del 2020.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020467374 ).
Mediante escritura pública número 155-4, otorgada, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre,
a las 8:30 del día 25 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Baraka Costa, Ltda, con cédula jurídica número 3-101-739117, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Sergio Aguiar Montealegre,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020467376 ).
Por la escritura 264 ante esta
notaría, a las quince horas del día
25 de junio del 2020 mediante
la cual se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Som Wam Teca Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José 25 de junio
del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020467379 ).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, ante
las notarias públicas María Auxiliadora
Carrillo Ruíz y Alejandra Larios Trejos,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de MQM Logística Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se transformó la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, veinticinco
de junio del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020467383 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Bananera
El Esfuerzo S. A., mediante
la cual se modifican cláusulas relativas al objeto y a la administración.—San José, dos de junio del dos
mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020467386 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte se protocolizó
acta de Distribuidora Rivera y Alfaro S.A., modificación de nombre,
domicilio, administración, nombramiento de agente residente. Se cita y emplaza
a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria.—1 vez.—( IN2020467388 ).
Ante la notaría
de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta
número cuatro de la sociedad anónima denominada: Corporación HDA Cocoy
XXIX Limitada, cédula jurídica
número 3-102-710647, donde
se hace nombramiento de gerente y modifica el domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número 214 de las 14:10 horas del 25 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020467391 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de junio
del 2020, se modifica la cláusula
octava de la junta directiva
de la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Tres Cobre Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2020.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467392 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad P Y C Construcciones,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y cinco; celebrada en San José, Barrio
México, ciento cincuenta
metros oeste de Castros
Bar, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez
horas del veinticinco de junio
del año dos mil veinte.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020467411 ).
Mediante escritura número cinco otorgada en Ciudad Quesada, a las ocho
horas del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve ante el notario
Edvin Antonio Rodríguez González, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Royka del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil quinientos veintitrés;
carne 20636.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2020.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González.—1
vez.—( IN2020467414 ).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente
la sociedad anónima denominada Producciones
HN Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos tres cinco nueve tres
cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas diez minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020467415 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintiséis
de junio del dos mil veinte,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza DV Business Solutions DVBS Limitada.—Alajuela, veintiséis
de junio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020467416 ).
Ante la notaría
de Juan Carlos Vega Montoya, se ha procedido a modificar los estatutos de la sociedad WRF Técnicos Unidos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro, reformándose del pacto constitutivo las cláusulas: Primera, segunda, sétima y décimo segunda. Se incita a todas las personas interesadas o
con alguna oposición a presentarse a mí oficina ubicada en San José, Catedral Sur, frente a oficina de encomiendas MUSOC, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Juan Carlos
Vega Montoya.—1 vez.—( IN2020467418 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Inversiones Brasiliteñas
D Y D Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar la cláusula segunda, tercera, cuarta y séptima.—Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de junio del año 2020.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467427 ).
Por escritura número 4-10, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día
19 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Trescientos
Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-756373, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 19 de junio
del 2020.—Lic. Roger Gerardo Agüero
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020467437 ).
Mediante escritura N° 133-21 de las 09:30 horas del 19 de junio del 2020, protocolicé acuerdo
de disolución de LEXCR Sociedad Anónima.—Huacas, 25 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020467440 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Seis Novecientos Sesenta Cinco S.R.L. protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las
18.00 horas del día 26 de junio del año 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020467444 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizará
el acta de la sociedad: Desarrollo Inmobiliario Rohrmoser T Y T
Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos uno
seis cinco cuatro, en donde se revoca
a los miembros de junta directiva,
fiscal, representación judicial y extrajudicial, y el
capital accionario.—Alajuela, 26 de junio del 2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020467445 ).
Ante mi notaría se modificó la sociedad mercantil denominada Palma del Sol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-176715; 7106-1783.—Licda.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467447 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa Kaikoo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos ochenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467449 ).
Ante esta notaría, se
reformó la cláusula del plazo social de la empresa Vivatus Trading Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-757282, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El plazo social será hasta el veinte de julio de dos mil veinte.” Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, ante el notario.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos,
Notario.—1
vez.—( IN2020467465 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula del plazo social de la empresa: Zipher Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-757303, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“El plazo social será hasta
el veinte de julio del dos
mil veinte.” Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinte, ante el notario Carlos
Alberto Montero Trejos.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020467474 ).
Mediante escritura de las doce
horas del veinticinco de junio
del dos mil veinte, protocolicé
acta de la sociedad Total Life Changes TLC Costa
Rica Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca poder, se nombran gerente general y agente residente, en lo demás la sociedad permanece igual.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Edgar Gilberto
Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020467477 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 11:45 del 26 de junio
del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Kencomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-128475, se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, revocar y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal y revocar poderes otorgados.—San José, 26 de junio
de 2020.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020467479 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 08:45 horas del 26 de junio
del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tekcar S.A., cédula jurídica N° 3-101-149034, se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, revocar y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal, y revocar poderes otorgados.—San José, 26 de junio
del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467480 ).
En escritura pública número 327 del tomo de protocolo 45 de la
notaria, Adriana Chavarría Araya, carné
13171 otorgada a las 13:00 horas del 27 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de LCD Doscientos
S.A., cédula jurídica 3-101-610030, donde se modifican del estatuto social la cláusula del domicilio social, así mismo, se modifica la cláusula de la administración, reformando los nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario, fiscal.—Licda.
Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020467508 ).
Adriana Delgado
Aguilar, para publicar una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número cuatrocientos setenta, iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora
Edca S.A.—Alajuela, veintitrés
de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020467516 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Ruth Auxiliadora de
los Ángeles Nuñes Morales,
cédula de identidad N° 03-0278-0273 propietaria registral de la finca
102540 del partido de Cartago. Que en este Registro
Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de para investigar la una inconsistencia
entre las fincas 102540 y 150775 de Cartago. Mediante
la Resolución del 29/01/2020 se realiza
la apertura mediante resolución del 24/03/2020 se confirió
la audiencia de ley y el 24/06/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-038-RIM).—Curridabat, 24 de junio del
2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud
N° 206206.—( IN2020467405 ).